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Document Information:
- Year: 2017
 - Country: Peru
 - Language: Spanish
 - Document Type: Domestic Law or Regulation
 - Topic: CSO Framework Legislation
 
Decreto	Legislativo	que	regula	el	uso	de	la	fuerza	por	parte	de	la	Polic	íaNacional	del
Per	ú
DECRETO	LEGISLATIVO	Nº1186
EL	PRESIDENTE	DE	LA	REP	ÚBLICA
POR	CUANTO:
Que,	mediante	Ley	Nº30336,	Ley	que	delega	en	el	poder	ejecutivo	la	facultad	de	legislar	en
materia	de	seguridad	ciudadana,	fortalecer	la	lucha	contra	la	delincuencia	y	el	crimen
organizado,	el	Congreso	de	la	Rep	ública	deleg	óen	el	Poder	Ejecutivo	la	facultad	de	legislar	en
estas	materias,	por	un	plazo	de	noventa	(90)	días	calendario;
Que,	el	literal	d)	del	art	ículo	2de	la	citada	Ley	faculta	al	Poder	Ejecutivo	alegislar	para
potenciar	la	capacidad	operativa	de	la	Polic	ía	Nacional	del	Per	ú,lo	que	en	el	ámbito	de	la
aplicaci	ón	de	su	facultad	de	usar	la	fuerza	supone	dotarla	de	reglas	jur	ídicas	claras	que
permitan	ejercer	cabalmente	la	funci	ónpolicial	para	velar	por	la	protecci	ón,	seguridad	yel	libre
ejercicio	de	los	derechos	fundamentales	de	las	personas,	el	normal	desarrollo	de	las
actividades	de	la	poblaci	ónyprestar	apoyo	alas	dem	ásinstituciones	del	Estado,	en	el	ámbito
de	sus	competencias	yfunciones;
Que,	resulta	conveniente	aprobar	disposiciones	destinadas	aregular	el	ejercicio	del	uso	de
la	fuerza	por	parte	de	la	Polic	ía	Nacional	del	Per	ú	de	conformidad	con	los	est	ándares
internacionales	en	materia	de	derechos	humanos	y	las	normas	constitucionales	y	legales
relativas	al	ejercicio	de	la	funci	ónpolicial;
De	conformidad	con	lo	establecido	en	el	art	ículo	104	de	la	Constituci	ónPol	ítica	del	Per	úyel
art	ículo	11	de	la	Ley	29158,	Ley	Org	ánica	del	Poder	Ejecutivo;
Con	el	voto	aprobatorio	del	Consejo	de	Ministros;	y,
Con	cargo	adar	cuenta	al	Congreso	de	la	Rep	ública;
Ha	dado	el	Decreto	Legislativo	siguiente:
DECRETO	LEGISLATIVO	QUE	REGULA	EL	USO	DE	LA	FUERZA	POR	PARTE	DE	LA
POLICIA	NACIONAL	DEL	PERU
TÍTULO	I
DISPOSICIONES	GENERALES
CAP	ÍTULO	I
OBJETO	YALCANCE
Art	ículo	1.-	Objeto
El	presente	decreto	legislativo	establece	el	marco	legal	que	regula	el	uso	de	la	fuerza	por
parte	del	personal	de	la	Polic	ía	Nacional	del	Per	ú	en	cumplimiento	de	su	finalidad
constitucional.
Art	ículo	2.-	Alcance
Las	disposiciones	del	presente	decreto	legislativo	alcanzan	atodo	el	personal	de	la	Polic	ía
Nacional	del	Per	ú	en	situaci	ónde	actividad	que	usa	la	fuerza	en	defensa	de	la	persona,	la
sociedad	yel	Estado.
CAP	ÍTULO	II
DEFINICIONES,	PRINCIPIOS	EINTERPRETACI	ÓN
Art	ículo	3.-	Definiciones:
Para	los	efectos	del	presente	decreto	legislativo	se	debe	tener	en	cuenta	las	siguientes
definiciones:
a.	Fuerza.-	Es	el	medio	que	en	sus	diferentes	niveles	usa	el	personal	de	la	Polic	íaNacional
del	Per	ú,dentro	del	marco	de	la	ley,	para	lograr	el	control	de	una	situaci	ónque	constituye	una
amenaza	oatenta	contra	la	seguridad,	el	orden	público,	la	integridad	ola	vida	de	las	personas.
b.	Uso	progresivo	ydiferenciado	de	la	fuerza.-	Es	la	graduaci	ónyadecuaci	ón,	por	parte	del
personal	policial,	de	los	medios	y	métodos	a	emplear	teniendo	en	cuenta	el	nivel	de
cooperaci	ón,	resistencia	o	agresi	ón	que	represente	la	persona	a	intervenir	o	la	situaci	ón	a
controlar.
c.	Medios	de	Polic	ía.-	Son	las	armas,	equipo,	accesorios	yotros	elementos	de	apoyo,
autorizados	oproporcionados	por	el	Estado,	que	emplea	el	personal	policial	para	enfrentar	una
amenaza	o	atentado	contra	la	seguridad,	el	orden	público,	la	integridad	o	la	vida	de	las
personas.
d.	Cumplimiento	del	deber.-	Es	la	obligaci	ón	del	personal	policial	en	el	ejercicio	de	la
autoridad	que	representa,	de	garantizar	el	orden	yla	seguridad	sirviendo	a	la	comunidad	y
protegiendo	a	las	personas	en	el	marco	de	sus	competencias,	funciones	y	atribuciones
legalmente	establecidas.
Art	ículo	4.-	Principios
4.1.	Eluso	de	lafuerza	por	elpersonal	de	laPolic	íaNacional	se	sustenta	en	elrespeto	de	los	derechos	fundamentales	yen
laconcurrencia	de	los	siguientes	principios:	(*)
(*)	Extremo	modificado	por	el	Art	ículo	Único	de	la	Ley	N°30644	,publicada	el	17	agosto
2017,	cuyo	texto	es	el	siguiente:
"Art	ículo	4.	Principios
4.1	El	uso	de	la	fuerza	por	el	personal	de	la	Polic	íaNacional	se	sustenta	en	el	respeto	alos
derechos	fundamentales	yen	la	concurrencia	de	los	siguientes	principios:	"
a.	Legalidad.-	El	uso	de	la	fuerza	debe	orientarse	al	logro	de	un	objetivo	legal.	Los	medios	y
métodos	utilizados	en	cumplimiento	del	deber	deben	estar	amparados	en	el	marco	del	Derecho
Internacional	de	los	Derechos	Humanos,	la	Constituci	ón	Pol	ítica	del	Per	ú,ydem	ásnormas
nacionales	sobre	la	materia.
b.	Necesidad.-	El	uso	de	la	fuerza	en	el	cumplimiento	del	deber	es	necesario,	cuando	otros
medios	resulten	ineficaces	o	no	garanticen	de	ninguna	manera	el	logro	del	objetivo	legal
buscado.	Para	determinar	el	nivel	de	fuerza	ausar,	se	debe	considerar,	razonablemente,	entre
otras	circunstancias,	el	nivel	de	cooperaci	ón,	resistencia	oagresi	ónde	la	persona	intervenida	y
las	condiciones	del	entorno.
c.Proporcionalidad.-	Eluso	de	lafuerza	es	proporcional	cuando	elnivel	de	fuerza	empleado	para	alcanzar	elobjetivo	legal
buscado	corresponde	alaresistencia	ofrecida	yalpeligro	representado	por	lapersona	aintervenir	olasituaci	ónacontrolar.	(*)
(*)	Inciso	modificado	por	el	Art	ículo	Único	de	la	Ley	N°30644	,publicada	el	17	agosto
2017,	cuyo	texto	es	el	siguiente:
"c.	Proporcionalidad.	El	uso	de	la	fuerza	se	aplica	con	un	criterio	diferenciado	yprogresivo,
determinado	por	el	nivel	de	cooperaci	ón,	resistencia	(activa	o	pasiva)	o	la	agresi	ón	de	la
persona	opersonas	aquienes	se	interviene	yconsiderando	la	intensidad,	peligrosidad	de	la
amenaza,	condiciones	del	entorno	ylos	medios	que	disponga	el	personal	policial	para	controlar
una	situaci	ónespec	ífica.	"
4.2.	El	personal	de	la	Polic	íaNacional	del	Per	úen	el	planeamiento,	conducci	ónyejecuci	ón
de	operaciones	en	el	ejercicio	de	sus	funciones,	observar	á	y	se	sujetar	á	a	los	principios
contemplados	en	el	presente	decreto	legislativo.
Art	ículo	5.-	Interpretaci	ón
Las	disposiciones	del	presente	decreto	legislativo	se	interpretan	conforme	alo	establecido
en	la	Constituci	ón	Pol	ítica	del	Per	ú,las	normas	del	Derecho	Internacional	de	los	Derechos
Humanos	reconocidas	por	el	Estado	peruano,	las	decisiones	de	organismos	supranacionales;
los	Principios	Básicos	sobre	el	Empleo	de	la	Fuerza	yde	Armas	de	Fuego	por	los	Funcionarios
Encargados	de	Hacer	Cumplir	la	Ley	yel	Código	de	Conducta	para	Funcionarios	Encargados
de	Hacer	Cumplir	la	Ley.
TÍTULO	II
DEL	USO	DE	LA	FUERZA	EN	EL	EJERCICIO	DE	LA	FUNCI	ÓNPOLICIAL
CAP	ÍTULO	I
REGLAS	GENERALES	PARA	EL	USO	DE	LA	FUERZA
Art	ículo	6.-	Uso	de	la	fuerza
La	fuerza	debe	usarse	de	manera	progresiva	y	diferenciada,	de	conformidad	con	los
principios	ylos	niveles	establecidos	en	el	presente	decreto	legislativo.
Art	ículo	7.-	Niveles	del	uso	de	la	fuerza
7.1.	Los	niveles	de	cooperaci	ón,	resistencia	oagresividad	del	ciudadano	aintervenir,	son	los
siguientes:
a.	Resistencia	pasiva
1.	Riesgo	latente.	Es	la	amenaza	permanente	no	visible	presente	en	toda	intervenci	ón
policial.
2.	Cooperador.	Acata	todas	las	indicaciones	del	efectivo	policial	sin	resistencia	manifiesta
durante	la	intervenci	ón.
3.	No	cooperador.	No	acata	las	indicaciones.	No	reacciona	ni	agrede.
b.	Resistencia	activa
1.	Resistencia	física.	Se	opone	asu	reducci	ón,	inmovilizaci	óny/o	conducci	ón,	llegando	aun
nivel	de	desaf	íofísico.
2.	Agresi	ón	no	letal.	Agresi	ón	física	al	personal	policial	o	personas	involucradas	en	la
intervenci	ón,	pudiendo	utilizar	objetos	que	atenten	contra	la	integridad	física.
3.	Agresi	ónletal.	Acci	ónque	pone	en	peligro	inminente	de	muerte	olesiones	graves	al
efectivo	policial	oapersonas	involucradas	en	la	intervenci	ón.
7.2.	Los	niveles	de	uso	de	la	fuerza	por	el	personal	de	la	Polic	íaNacional	son	los	siguientes:
a.	Niveles	Preventivos
1.	Presencia	policial.-	Entendida	como	demostraci	ónde	autoridad	del	personal	de	la	Polic	ía
Nacional	uniformado,	equipado,	en	actitud	de	alerta	yrealizando	un	control	visual,	que	previene
ydisuade	la	comisi	ónde	una	infracci	ónoun	delito.
2.	Verbalizaci	ón.-	Es	el	uso	de	la	comunicaci	ónoral	con	la	energ	íanecesaria	yel	uso	de
términos	adecuados	que	sean	fácilmente	entendidos	y	comprendidos	por	las	personas	a
intervenir,	facilitando	su	control	individual	ogrupal.
3.	Control	de	Contacto.-	Es	el	uso	de	técnicas	de	comunicaci	ón,	negociaci	ón	y
procedimientos	destinados	aguiar,	contener	la	acci	ónoactitud	de	la	persona	ogrupos	aser
intervenidos.
b.	Niveles	Reactivos
1.	Control	físico.-	Es	el	uso	de	las	técnicas	policiales	que	permiten	controlar,	reducir,
inmovilizar	yconducir	ala	persona	intervenida,	evitando	en	lo	posible	causar	lesiones.
2.	Tácticas	defensivas	no	letales.-	Es	el	uso	de	medios	de	polic	ía	no	letales	para
contrarrestar	y/o	superar	el	nivel	de	agresi	ónoresistencia.
3.	Fuerza	letal.-	Es	el	uso	de	armas	de	fuego	por	el	personal	de	la	Polic	íaNacional,	contra
qui	én	realiza	una	acci	ón	que	representa	un	peligro	real	e	inminente	de	muerte	o	lesiones
graves,	con	el	objetivo	de	controlarlo	ydefender	la	vida	propia	ode	otras	personas.
CAP	ÍTULO	II
CIRCUNSTANCIAS	YCONDUCTA	EN	EL	USO	DE	LA	FUERZA
Art	ículo	8.-	Circunstancias	yReglas	de	Conducta	en	el	uso	de	la	fuerza
8.1.	El	personal	de	la	Polic	íaNacional	del	Per	ú,observando	lo	prescrito	en	los	art	ículos	4,	6
yel	numeral	7.2,	se	identifica	como	tal,	individualiza	ala	persona	opersonas	aintervenir	yda
una	clara	advertencia	de	su	intenci	ónde	usar	la	fuerza,	con	tiempo	suficiente	para	que	se	tome
en	cuenta,	salvo	que	esa	advertencia	lo	ponga	en	peligro	ocreara	un	grave	riesgo	de	muerte	o
de	lesiones	graves	a	otras	personas,	o	cuando	la	advertencia	resultara	evidentemente
inadecuada	dadas	las	circunstancias	del	caso.
8.2.	El	personal	de	la	Polic	íaNacional	del	Per	úpuede	usar	la	fuerza,	de	conformidad	con
los	art	ículos	4,	6yel	numeral	7.2,	en	las	siguientes	circunstancias:
a.	Detener	en	flagrante	delito	opor	mandato	judicial	conforme	aley.
b.	Cumplir	un	deber	uórdenes	lícitas	dictadas	por	las	autoridades	competentes.
c.	Prevenir	la	comisi	ónde	delitos	yfaltas.
d.	Proteger	odefender	bienes	jur	ídicos	tutelados.
e.	Controlar	aquien	oponga	resistencia	ala	autoridad.
8.3.	Reglas	de	Conducta	en	el	uso	excepcional	de	la	fuerza	letal
El	personal	de	la	Polic	íaNacional	del	Per	ú,excepcionalmente,	podr	áusar	el	arma	de	fuego
cuando	sea	estrictamente	necesario,	y	sólo	cuando	medidas	menos	extremas	resulten
insuficientes	osean	inadecuadas,	en	las	siguientes	situaciones:
a.	En	defensa	propia	ode	otras	personas	en	caso	de	peligro	real	einminente	de	muerte	o
lesiones	graves.
b.	Cuando	se	produzca	una	situaci	ónque	implique	una	seria	amenaza	para	la	vida	durante
la	comisi	ónde	un	delito	particularmente	grave.
c.	Cuando	se	genere	un	peligro	real	e	inminente	de	muerte	o	lesiones	graves	como
consecuencia	de	la	resistencia	ofrecida	por	la	persona	que	vaya	aser	detenida.
d.	Cuando	la	vida	de	una	persona	es	puesta	en	riesgo	real,	inminente	yactual	por	quien	se
est	áfugando.
e.	Cuando	se	genere	un	peligro	real	oinminente	de	muerte	del	personal	policial	uotra
persona,	por	la	acci	ónde	quien	participa	de	una	reuni	óntumultuaria	violenta.
Art	ículo	9.-	Acciones	posteriores	al	uso	de	la	fuerza.
Con	posterioridad	al	uso	de	la	fuerza	el	personal	de	la	Polic	íaNacional	deber	árealizar	las
siguientes	acciones:
a.	Adoptar	las	medidas	necesarias	para	que	se	brinde	asistencia	yservicios	médicos	alas
personas	heridas	oafectadas,	salvo	que	existan	circunstancias	que	impidan	su	realizaci	ón.
b.	Adoptar	las	medidas	necesarias	para	comunicar	lo	sucedido	a	los	familiares	de	las
personas	fallecidas,	heridas	oafectadas	oa	aquellas	que	estas	últimas	indiquen,	salvo	que
existan	circunstancias	que	impidan	su	realizaci	ón.
c.	Presentar	un	informe	ala	unidad	policial	correspondiente,	indicando	las	circunstancias,
los	medios	empleados,	el	personal	interviniente,	el	tipo	de	armas	ylas	municiones	utilizadas,	el
número	eidentidad	de	los	afectados,	las	asistencias	yevacuaciones	realizadas.
TÍTULO	III
DERECHOS	YRESPONSABILIDADES
CAP	ÍTULO	ÚNICO
DERECHOS	YRESPONSABILIDADES
Art	ículo	10.-	Derechos
En	el	ejercicio	de	su	funci	ón	relacionada	al	uso	de	la	fuerza,	el	personal	de	la	Polic	ía
Nacional	del	Per	útiene	los	siguientes	derechos:
a.	Ala	protecci	ónyrespeto	de	su	vida,	integridad	personal,	dignidad	yalas	consideraciones
que	su	autoridad	le	otorga.
b.	No	acatar	disposiciones	uórdenes	superiores	para	el	uso	de	la	fuerza	cuando	éstas	sean
manifiestamente	ilícitas	oarbitrarias
c.	Recibir	formaci	ón,	capacitaci	ónyentrenamiento	permanente	sobre	el	uso	de	la	fuerza	en
todos	los	niveles	educativos	conforme	alos	est	ándares	nacionales	einternacionales	en	materia
de	derechos	humanos.
d.	La	asignaci	ónde	armamento,	vestuario	yequipo	que	garanticen	el	uso	adecuado	de	la
fuerza.
e.	Recibir	tratamiento	yasistencia	médica,	por	cuenta	del	Estado	cuando	resulte	afectado
en	cumplimiento	de	su	deber.
f.	Recibir	orientaci	ón	psicol	ógica	por	cuenta	del	Estado	para	sobrellevar	las	tensiones
generadas	por	el	uso	de	la	fuerza	que	afecten	la	vida	ointegridad	física	de	otras	personas.
g.	Recibir	asesoramiento	ydefensa	legal	por	cuenta	del	Estado,	cuando	se	haya	usado	la
fuerza	en	el	contexto	del	presente	decreto	legislativo	en	el	ejercicio	regular	de	sus	funciones.
Art	ículo	11.-	Responsabilidades
11.1.	Toda	ocurrencia	relacionada	al	uso	de	la	fuerza	ode	arma	de	fuego	se	informa	al
comando	policial.
11.2.	Cuando	al	usar	la	fuerza	se	ocasionara	lesiones	omuerte,	se	dispone	la	investigaci	ón
administrativa	correspondiente	y	se	da	inmediata	cuenta	de	los	hechos	a	las	autoridades
competentes	para	los	fines	consiguientes.
11.3.	Cuando	se	usen	las	armas	de	fuego,	el	personal	de	la	Polic	íaNacional	no	puede
alegar	obediencia	a	órdenes	superiores	si	ten	ía	conocimiento	que	el	uso	de	ésta	era
manifiestamente	ilícita.	En	caso	de	haberse	ejecutado,	tambi	én	ser	án	responsables	los
superiores	que	dieron	dichas	órdenes.
11.4.	Los	superiores	jer	árquicos	incurren	en	responsabilidad	cuando	conozcan	odebiendo
conocer	del	uso	ilícito	de	la	fuerza	por	el	personal	policial	a	sus	órdenes,	no	adopten	las
medidas	necesarias	para	impedir	o	neutralizar	dicho	uso	o	no	denunciaron	el	hecho
oportunamente.
11.5.	El	uso	de	la	fuerza	que	contravenga	el	presente	decreto	legislativo	genera
responsabilidad	administrativa	disciplinaria,	penal	ycivil.
DISPOSICIONES	COMPLEMENTARIAS	FINALES
Primera.-	Reglamento
El	Poder	Ejecutivo,	mediante	Decreto	Supremo	refrendado	por	el	Ministro	del	Interior
reglamenta	el	presente	decreto	legislativo	en	un	plazo	máximo	de	noventa	(90)	días,	contados
apartir	de	su	puesta	en	vigencia.
Segunda.-	Medidas	institucionales
El	Ministerio	del	Interior	adoptar	álas	medidas	institucionales	para:
a.	Evaluar	la	situaci	ón	actual	del	armamento,	munici	ón,	equipos	y	otros	accesorios
necesarios	para	el	uso	de	la	fuerza	por	parte	de	la	Polic	íaNacional	del	Per	ú,con	la	finalidad	de
estandarizar	su	adquisici	ón,	tenencia	yalmacenamiento	en	las	dependencias	policiales	anivel
nacional.
b.	Actualizar	el	programa	de	adquisici	ón	de	armamento	letal	y	no	letal,	municiones,
equipamiento	anti	mot	ín,	veh	ículos	anti	mot	ínyotros	accesorios	para	la	Polic	íaNacional	del
Per	ú,conforme	alas	disposiciones	del	presente	decreto	legislativo.
c.	Adecuar	los	planes	de	capacitaci	ón	y	entrenamiento	para	el	personal	policial	en
aplicaci	ón	de	la	presente	norma,	bajo	la	supervisi	ón	del	órgano	especializado	en	derechos
fundamentales	del	Ministerio	del	Interior.
d.	Actualizar	la	normativa	relacionada	con	el	objeto	de	la	presente	norma.
Tercera.-	Supervisi	ónde	acciones	de	capacitaci	ón
El	Ministerio	del	Interior	a	trav	és	del	órgano	competente	en	materia	de	derechos
fundamentales,	en	coordinaci	óncon	la	Polic	ía	Nacional	del	Per	ú,supervisa	la	adecuaci	ón	y
conformidad	de	los	contenidos	de	las	actividades	educativas	relacionadas	al	uso	de	la	fuerza
con	los	est	ándares	ydisposiciones	establecidas	en	el	presente	decreto	legislativo.
Cuarta.-	Financiamiento
La	implementaci	ónde	lo	dispuesto	en	el	presente	Decreto	Legislativo	se	financia	con	cargo
al	presupuesto	institucional	del	Ministerio	del	Interior,	sin	demandar	recursos	adicionales	al
Tesoro	Público.
POR	TANTO:
Mando	se	publique	ycumpla,	dando	cuenta	al	Congreso	de	la	Rep	ública.
Dado	en	la	Casa	de	Gobierno,	en	Lima,	alos	quince	días	del	mes	de	agosto	del	añodos	mil
quince.
OLLANTA	HUMALA	TASSO
Presidente	de	la	Rep	ública
PEDRO	CATERIANO	BELLIDO
Presidente	del	Consejo	de	Ministros
JOS	ÉLUIS	PÉREZ	GUADALUPE
Ministro	del	Interior
GUSTAVO	ADRIANZ	ÉN	OLAYA
Ministro	de	Justicia	yDerechos	Humanos