Volunteerism Law (Draft Text)

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  • Year:
  • Country: Honduras
  • Language: Spanish
  • Document Type: Domestic Law or Regulation
  • Topic:

LEY DEL VOLUNTARIADO DE HONDURAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE CONGRESO NACIONAL:
En los últimos años el voluntariado como actividad y los voluntarios y voluntarias
de Honduras, han logrado incrementar y fo rtalecer positivamente la imagen
pública que hasta entonces se tenía. El voluntariado ha evolucionado desde una
posición infravalorada y poco visible, a se r reconocido como un actor clave en el
desarrollo del país y sus distintas regiones.
En junio del año 2000 se cr eó a instancia de las Naciones Unidas el Comité
Nacional del Año Internacional del Voluntariado el cual aglutinó a una multiplicidad
de organizaciones sociales, con la fi nalidad de implementar acciones que
fomenten la acción voluntaria y le den reconocimiento, demandando a su vez a los
gobiernos, programas y políti cas sobre voluntariado.
Tal y como se pretendía, el Comité captó rápidamente el interés de muchos
gobiernos, que iniciaron as í un proceso legislador que concluyó con la
promulgación de múltiples leyes reguladoras del voluntariado, las acciones
voluntarias y la protección de las volunt arias y voluntarios que realizan estas
acciones. Posteriormente estas leyes han sido desarrolladas a través de
reglamentos que definen más concretament e estas acciones y la interacción del
voluntariado con organizaciones guberna mentales, no gubernamentales, y del
sector público y priv ado principalmente.
Conforme a la Encuesta Nacional de Percepción sobre el Desarrollo Humano
2008, realizada por el Programa de las Na ciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD), en Honduras, el 33.6% de los jóvenes en edades comprendidas entre los
12 y 30 años, han colaborado como voluntario s dedicando su tiempo y su talento a
labores en beneficio de su comunidad. Según esa mi sma encuesta un 39.2% de
los jóvenes no están realizando labores de voluntariado pero les gustaría hacerlo.
Esto nos da un panorama general sobre el pot encial que la labor voluntaria podría
tener en un país como el nuestro, en donde cada vez un número mayor de
ciudadanos están reclamando medios para tener un papel más activo y
desinteresado, en la solución de los problemas que les afectan.
La conciencia creciente de esa res ponsabilidad social ha llevado a que los
ciudadanos, a veces individualmente, pero sobre todo, a través de organizaciones
basadas en la solidaridad y el altrui smo, desempeñen un papel cada vez más
importante en el diseño y ej ecución de acciones dirigidas a la consecución del
interés general, especialmente acciones que contribuyen a la erradicación de
situaciones de marginación, y facilitan la construcción de una sociedad más justa y
solidaria.
Es importante destacar que el voluntariado provee al interés general y desarrollo
del país, un capital humano no valorado en su justa medida. Recursos humanos
que no solo contribuyen y facilitan el bienestar social de sus conciudadanos, sino

que indirectamente, y a través de sus acciones fil antrópicas, contribuyen al
desarrollo económico del país.
El voluntariado así entendido busca super ar al puro voluntarismo, que comprende
aquellas acciones individuales, aislad as y esporádicas, que aunque son bien
intencionadas no son tan efic aces ni eficientes como las coordinadas y amparadas
por una regulación acorde a las necesidades. La presente propuesta de ley busca
por tanto, reconducir el vo luntariado hacia las organizaci ones sin ánimo de lucro,
tanto privadas como públicas, con capacid ad para aprovechar sinérgicamente el
esfuerzo, entusiasmo y dedicación de los voluntarios y voluntarias que colaboran
para el desarrollo de Honduras.
En función de los conceptos antes apuntados, se plantea ante esta augusta
cámara, el presente Proyecto de De creto, contentivo de la LEY DEL
VOLUNTARIADO DE HONDURAS, que det ermina las concepciones bajo las
cuales se engloba la acción voluntaria , como instrumento de proyección social
para generar un adecuado Desarrollo Humano en Honduras.
Tegucigalpa, M. del D. C. 22 de Febrero de 2011

JUAN FERNANDO LOBO
DIPUTADO POR EL DEPARTAMEN TO DE FRANCISCO MORAZAN

DECRETO NO.

EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO : Que el aporte del voluntariado como actividad y de sus
ejecutores los voluntarios y las voluntarias, reviste cada vez mayor importancia en
los programas de desarrollo del país, así como en las circunstancias de
emergencias locales, departa mentales y nacionales.
CONSIDERANDO : Que es imperativo el establ ecimiento de normas que fomenten
el voluntariado, promuevan la actividad de los voluntarios y las voluntarias, la
agilización del reconocimi ento del ejercicio del mism o, tanto para su mayor
efectividad como para la agilizaci ón de la cooperación extranjera.
CONSIDERANDO : Que a nivel internacional la im portancia del voluntariado es
cada vez mayor, al conformarse diversas instituciones para su expansión mundial,
como consecuencia de haberse declarado por las Naciones Unidas en el año
2001, el año Internacional de los Voluntarios y las voluntarias, subrayándose así
su protagonismo.
CONSIDERANDO : Que el Estado deviene obligado a fortalecer la participación de
los ciudadanos a través de un voluntariado compro metido en defender los
intereses de personas y grupos colocados en situación de mayor vulnerabilidad, y
en contribuir democráticamente a mejora r la calidad de vida de los demás
miembros de la comunidad nacional.
CONSIDERANDO: Que el Plan de Nación cuenta entre sus principios
orientadores del desarrollo la solidari dad y equidad como criterios para la
intervención estatal.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Na cional crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO
DECRETA

LEY DEL VOLUNTARIADO DE HONDURAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 .- La presente Ley tiene como obj eto promover la expansión del
ejercicio del voluntariado, fa cilitar la participación organizada y solidaria de los
hondureños y extranjeros que des een cooperar con el desarrollo del país, en el
seno de las asociaciones sin fines de lucro, corporacio nes municipales, programas
de filantropía empresarial y en cualquier forma de agr upación no lucrativa, así
como en organismos estatales, independientemente de su nivel o carácter.
Por la presente Ley, quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas,
esporádicas o prestadas al margen de las organizaciones públicas o privadas sin
ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
La actividad del voluntariado no podrá en nin gún caso sustituir al trabajo retribuido.
ARTÍCULO 2.- Para la aplicación de esta ley, se entiende por:
a) VOLUNTARIADO: El conjunto de actividades de interés general,
desarrolladas por personas naturales o jurídicas, siempre que las mis
mas
no se desenvuelvan en virtud de una relaci ón lucrativa o retribuida y cuyo
carácter sea altruista, solidario, libre y se ejecute conforme a programas o
principios concretos.
b) VOLUNTARIOS: Toda persona natural que libre, ética y responsablemente
ofrece su tiempo, talento y trabajo, para el desarrollo del bien común, en
forma individual o colectiva en or ganizaciones públicas o privadas
legalmente constituidas, sin recibir directamente compensación alguna.
c) ACTIVIDADES DE INTERE S GENERAL: Son las asistenciales de servicios
comunitarios, cívicos, educativos, cu lturales, artísticos, deportivos,
sanitarios, de incidencia política y ciudadana, de cooperación al desarrollo,
de defensa del medio ambiente, de apoyo a la economía o a la
investigación, de mitigación y cala midad, de derechos humanos, de
desarrollo de la vida asociativa, de pr omoción del voluntariado o cualquier
otra de naturaleza similar tendente al bien común.
d) ORGANIZACIONES DEL VOLUNTAR IADO: Son aquellas organizaciones
públicas o privadas, sin fines de lucro, legalmente constituidas, en donde
los voluntarios y las voluntarias han de realizar sus actividades.
e) CONSEJO NACIONAL DE VOLUNT ARIADO: Es el órgano que regula,
conforme a ésta y las demás leyes de la República, promueve y dirige las
organizaciones vinculadas al volunt ariado para una mejor y coordinada
ejecución del voluntariado y se conocerá como CONAVOL.
ARTÍCULO 3.- El voluntariado tiene las siguientes finalidades:

a) Contribuir al desarrollo integral de las personas y de las comunidades, con
base en el reconocimient o de la dignidad de los seres humanos, el respeto
y la realización de los principios esenciales de la convivencia en la
sociedad, la vida, la libertad, la solidaridad, la justicia y la paz.
b) Fomentar a través de la prestación del servicio voluntario, una conciencia
ciudadana cívica, generosa y participativ a para el fortalecimiento de
valores, sin discriminación, procurando el bienestar de toda la sociedad.
ARTÍCULO 4.- Los voluntarios, las volunt arias y las organizaciones del
voluntariado, no podrán realizar proselit ismo político, religioso o de otra
naturaleza, durante el desarrollo de sus actividades.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS Y DE LAS VOLUNTARIAS
ARTÍCULO 5.- Son derechos de los voluntar ios y de las voluntarias:
a) Recibir permanentemente la info rmación, formación y conocimientos
necesarios para la prestación del se rvicio, así como los materiales e
implementos necesarios para el ejercicio de sus actividades.
b) Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, di gnidad, intimidad y
creencias.
c) Disponer de una acredita ción personal que los identifique como miembros
del voluntariado que ampara esta Ley y su reglamento.
d) El reembolso de gastos emergentes, siempre que hayan sido previamente autorizados.
e) Participar activamente sin discrimi nación de ningún tipo, en la organización
en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y
evaluación de los programas de ac uerdo con las normas aplicables.
f) Contar con las condiciones básicas de salud y seguridad en función de la
naturaleza y características de la actividad.
g) Recibir reconocimientos e incent ivos por la actividad realizada.
h) Derecho a solicitar una certificación que acredite su actividad voluntaria.
ARTÍCULO 6.- Son deberes de los voluntarios y de las voluntarias:
a) Cumplir con las normas internas y las políticas de la organización
.
b) Cumplir con los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que
se integren, respetando los fines y la normativa de las mismas.

c) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y
conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
d) Respetar y cuidar los recursos ma teriales que ponga a su disposición la
organización en que preste sus servicios voluntarios.
e) Respetar los derechos de los beneficia rios de su actividad voluntaria.
f) Participar en las tareas formativas pr evistas por la organización, para el
desarrollo de las actividades y funcione s confiadas, así como en las que
con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los
servicios que presten.
g) Rechazar cualquier remuneración eco nómica que le fuere ofrecida, sea del
beneficiario o de las personas relacionadas con su acción.
h) Seguir las instruccione s que se impartan en el des arrollo de las actividades
encomendadas.
i) Utilizar, de acuerdo a las normas de la or ganización con la cual colabore, su
identificación, distintivo s e implementos de trabajo.
j) Actuar de forma diligente, solidaria, to lerante, entusiasta, efectiva y de
buena fe.
k) Participar en las actividades de c apacitación, formación o promoción afines
a su actividad.
l) Acatar con responsabilidad y c onocimiento las medidas de seguridad y
salud establecidas por las Organizaciones del Voluntariado.
CAPITULO III
PRINCIPIOS DEL VOLUNTARIO Y DE LA VOLUNTARIA
ARTÍCULO 7.- Son principios de la actuación de los voluntarios:
a) Solidaridad Se traduce en acciones concretas a fa vor de los intereses sociales, las
cuales tienden a la erradicación o m odificación de las causas de la
necesidad insatisfecha o marginació n sufrida por determinadas personas o
grupos de personas.
b) Libertad Consiste en la opción personal de compromiso social sin que tenga su
causa una obligación personal o deber jurídico en la que se respeten las
convicciones y creencias, tanto del voluntario y la volunt aria como de los
beneficiarios de acción.

c) Complementariedad Se entiende la complementariedad re specto de las desarrolladas por el
Estado, pero no sustitutivas del trabajo remunerado que realicen los
profesionales de la acción social o cívica.
d) Gratuidad Consiste en que el servicio que se presta, no busca beneficio personal o
retribución alguna.
e) Participación Este debe entenderse como el principio democrático de intervención directa
y activa en las responsabilidades de la comunidad, local, regional o
nacional a través de las organizaciones vinculadas al voluntariado.
f) Autonomía Destaca la necesaria libertad e independencia que de be tener el
voluntariado respecto de los poderes públicos.
g) Responsabilidad Guarda relación con el imperativo de que la ayud a sea mantenida en el
tiempo, bajo condiciones de estabilidad y bajo permanente evaluación de
los resultados.
h) Centralización Persigue que las acciones voluntarias se realicen lo más cerca posible de
los ciudadanos y en su propio entorno, así como procurar que los órganos
de poder local se involucren en la s tareas del voluntariado.
i) Aplicabilidad de las normas democráticas Consiste en la incorporación como principios del voluntariado, todos
aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad
democrática, moderna y participativa, co mo pueden ser la tolerancia, la
igualdad, los derechos humanos, entre otros.
j) No discriminación
Se traduce a la no exclusión de la per sona voluntaria o de beneficiarios de
la acción por motivos de raza, sexo, eda d o cualquier otra condición de tipo
económico, político, étnico, cultural o so cial, religión, ideología u orientación
sexual.
CAPITULO IV

DE LAS ORGANIZACIONES DEL VOLUNTARIADO: ACUERDOS DE
INSCRIPCIÓN, SUS DERECHOS Y SUS DEBERES
ARTÍCULO 8.- Las organizaciones en que se integren los voluntarios y las
voluntarias, deberán establecer formas de inscripción en que se especifiquen la
acreditación de la condición de voluntario y voluntaria, fecha de ingreso, tiempo de
duración del acuerdo, naturaleza de la prestación a efectuar, la función específica
a desempeñarse, el lugar de ejecución y c ualquier otra circunstancia que indique
de manera indubitada las características del servicio voluntario a ser prestado,
causas y formas de terminación del acuerdo.
El acuerdo no constituye ningún tipo de re lación laboral remunerada, ni estará
sujeto a jurisdicción de institución estatal alguna.
ARTÍCULO 9.- Son derechos de las organi zaciones del voluntariado:
a) Recibir el apoyo e información nec esaria del Consejo Nacional del
Voluntariado.
b) Incentivar en la medida de sus posibilidades, la actividad voluntaria.
c) Gestionar y recibir apoyo nacional o internacional para el incentivo de la actividad y cumplimiento de los programas.
d) A que se respete su autonomía como organización.
e) Emitir su normativa interna.
f) Gozar de exoneración de impuestos, re specto a los bienes que adquieran o
que introduzcan al país, para el cumplimiento de sus fines.
g) Solicitar al Estado apoyo financiero y logíst ico para posibilitar sus
operaciones.
ARTÍCULO 10.-Son deberes de las Organizaciones del voluntariado: a) Acreditarse ante el Consejo Nacional del Voluntaria do, cumpliendo los
requisitos exigidos por el mismo.
b) Dotar de identificación al voluntario o voluntaria con el fin de que lo habilite
e identifique para el desarrollo de su actividad.
c) Cumplir los compromisos adquiridos c on los voluntarios y las voluntarias.
d) Establecer los sistemas internos de información, orientación y formación
adecuada para la realización de las tareas que sean encomendadas a los
voluntarios y las voluntarias.
e) Garantizar a los voluntarios y la s voluntarias la realización de sus
actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene, de acuerdo
con la acción que se realice.

f) Facilitar al voluntario y la voluntaria los materiales necesarios para la
ejecución de sus actividades.
g) Expedir a petición de lo s voluntarios o voluntarias un certificado que
acredite los servicios prestados.
h) Mantener actualizada la base de dat os del personal de voluntariado,
llevando un registro de ingresos y sa lidas del personal voluntario y su
actividad.
i) Presentar al final de cada activi dad un informe sobre la naturaleza de las
actividades al Consejo Nacional del Vo luntariado con el único propósito de
que se cuantifique el servicio e impacto del voluntariado.
j) No discriminar a los voluntarios y a las voluntarias y/o beneficiarios de la
acción por motivos de raza, sexo, edad o cualquier otra condición de tipo
económico, político, étnico, cultural o so cial, religión, ideología u orientación
sexual.
CAPITULO V
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ORG ANIZACIÓN DEL VOLUNTARIADO Y DE
VOLUNTARIOS Y VOLUNTARIAS
ARTÍCULO 11.- La condición de Organización del Voluntariado se pierde por:
a) Petición expresa de la Organización.
b) Cancelación de la personalidad jurídica.
c) Realización de actividades contrarias a los principios de la presente Ley.
ARTÍCULO 12.-La condición de voluntario o voluntaria se pierde por:
a) Renuncia expresa del vo luntario o voluntaria.
b) Incumplimiento de sus obligaciones.
c) Ausencia injustificada de la organización a la que pertenece.
d) Imposibilidad física o ps íquica del voluntario o voluntaria que impida el
cumplimiento de sus obligaciones.
e) Realización de actos contrarios a los principios de la organización a la que
pertenece o a la presente Ley, su reglamento o disposiciones
administrativas.
CAPITULO VI
MEDIDAS DE FOMENTO Y DIFUSIÓN DEL VOLUNTARIADO

ARTÍCULO 13.-El Estado por conducto del Consejo Nacional del Voluntariado
promoverá la acción voluntaria mediante campañas de difusión y promoción.
También podrá dar soporte a las org anizaciones para la obtención de su
personalidad jurídica así como apoyo técnico para la adecuada formación de los
voluntarios y las voluntarias, estableciendo los mecanismos que estime
pertinentes.
ARTÍCULO 14.-Los voluntarios y las voluntarias podrán disfrutar de los beneficios
que reglamentariamente establezca el Estado en coordinación con el Consejo
Nacional del Voluntariado co mo medida de fomento, reconocimiento y valoración
social de la acción voluntaria.
ARTÍCULO 15.-La actividad prestada como voluntario o como voluntaria, servirá
como un antecedente de valoración en los concursos para cubrir vacantes a
cargos o puestos que se presenten dentro de las instituciones estatales, siempre y
cuando los voluntarios y las voluntarias cumplan con los requisitos previamente
establecidos por las leyes o reglamentos.
CAPITULO VII
DEL CONSEJO NACIONAL DEL VOLUNTARIADO
ARTÍCULO 16.-Créase el Consejo Nacional de l Voluntariado, que se conocerá
también como CONAVOL, que se conformará por:
a) La Asamblea Gener al del CONAVOL
b) El Comité Ejecutivo
c) La Dirección General
d) Las Unidades Ejecutoras que por reglamento se estimen pertinentes
ARTÍCULO 17 .- La Asamblea General del CONAVOL, que es la autoridad
máxima, estará conformada por los titu lares debidamente acreditados por cada
una de las organizaciones miembros del Consejo y se reunirá ordinariamente por
lo menos una vez al año y extraordinariame nte cuando lo requieran la mitad más
uno de sus integrantes. Un r eglamento regulará la forma de las convocatorias y
reuniones.
ARTÍCULO 18 .- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Proponer y elegir el Comité Ejecutivo
b) Aprobar el Plan Oper ativo y el Presupuesto pr opuesto por el Comité
Ejecutivo
c) Aprobar o improbar los informes pres entados por los integrantes del Comité
Ejecutivo y otras dependencias
d) Y demás atribuciones asignadas por el reglamento.

ARTÍCULO 19. – El Comité Ejecutivo estará constituido así:
a) El Secretario de Estado en los Despac hos del Interior y Población, o su
sustituto legal.
b) El Secretario de Estado en lo s Despachos de Desarrollo Social
c) El Secretario Ejecutivo del Institut o Nacional de la Juventud, o su sustituto
legal.
d) El Presidente de la Co misión Ordinaria de Juventud del Congreso Nacional,
o su sustituto legal.
e) Comandante General del Cuerpo de Bomberos de Honduras o su
designado
f) Cinco (5) Directores o titulares y sus respectivos suplentes, de las Organizaciones del Voluntariado miembros del CONAVOL.
g) El Director General, quien tendrá voz pero no voto.
El Comité Ejecutivo tendrá su sede en Tegucigalpa pudiendo abrir oficinas en
cualquier lugar del país.
ARTÍCULO 20.-Son atribuciones del Comité Ejecutivo del Voluntariado:
a) Potenciar, proteger y difundir el voluntariado.
b) Coordinar acciones con las instituciones estatales o privadas y organizaciones internacionales par a ejecutar acciones en relación a
programas que favorezcan el desarrollo nacional, departamental o
municipal.
c) Velar por la correcta coordinación de los programas de acción voluntaria.
d) Garantizar la responsabilidad ética y calidad de las prestaciones de servicios voluntarios.
e) Promover la participación académica especializada a través de convenios con centros de educación, a fin de impulsar la realización de
investigaciones y capacitación en temáticas de actividad voluntaria.
f) Capacitar a Organizaciones del volunt ariado promoviendo el intercambio de
experiencias.
g) Inscribir las Organizaciones del Voluntariado de conformidad a los requisitos que se señalen vía reglamento y brindarles la asistencia legal que
requieran.
h) Suscribir convenios con instituciones nacionales o extranjeras relativos al
servicio voluntario.

i) Convocar ordinariamente, en los meses de julio y enero de cada año, a un
representante de cada una de las Organizaciones del Voluntariado,
presentándoseles el informe semestra l para su análisis y formulación de
recomendaciones, y extraordinariamente cuando lo estime procedente.
j) Promover el intercambio de ex periencias entre los voluntarios.
k) Emitir el Reglamento de la presente ley, así como las normas de conducta y
códigos de ética.
l) Nombrar el Director General y personal que estime conveniente.
m) Determinar las obligaciones inherent es al Director General así como los
requisitos para optar el cargo.
ARTÍCULO 21. – Los miembros del Comité Ejec utivo ejercerán sus funciones ad-
honoren. Durarán dos años en el ejerci cio de sus funciones, pudiendo ser
reelectos por una sola vez.
ARTÍCULO 22. – El Presidente del Comité Ejecutiv o será el representante legal del
CONAVOL.
ARTÍCULO 23. – El Consejo estará exento de todo tipo de impuestos o tasas
nacionales o municipales respecto a la s compras o adquisiciones que efectúe para
la realización de sus actividades.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 24.- El Comité Ejecutivo deberá esta r constituido en los términos que
preceptúa el artículo (19), dentro de un plaz o no mayor término a seis (6) meses
contados a partir de la vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 25 .- En tanto no sean nom brados ante el Consejo los representantes
de las Organizaciones del Volu ntariado, actuaran en el mismo por convocatoria
que efectuará el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y
Población, dentro de los quinc e días siguientes a la vigencia de la presente ley; un
representante de cada una de las organizaciones siguientes:
a) Cruz Roja Hondureña
b) Cuerpo de Bomberos de Honduras
c) Asociación Benéfic a Solidaridad Honduras
d) Programa Educatodos
e) Asociación Scout de Honduras

ARTÍCULO 26.- El Comité Ejecutivo celebrará se siones ordinarias una vez al mes
y extraordinarias cuando lo señale el Pr esidente o la mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO 27 .- Las Organizaciones del Volunt ariado, adquirirán personalidad
jurídica por el hecho de su inscripción ant e el Consejo Nacional del Voluntariado,
siempre y cuando cumpla con los requisi tos de esta ley y su reglamento.
ARTÍCULO 28.-Las Organizaciones que a la entrada en vigencia de la presente
ley dispongan de personal volu ntario, deberán ajustarse a la presente ley, dentro
del término de un año a partir de su vigencia.
ARTÍCULO 29. -El gobierno de la Rep ública incluirá anualmente en el Presupuesto
Nacional una partida como aporte a los gastos del CONAVOL, sin perjuicio de que
este Consejo procure obtener fondos adicionales para su operación.
ARTÍCULO 30. – El reglamento de la presente le y, deberá emitirse dentro del
término de los noventa (90) días siguientes a su vigencia.
ARTÍCULO 31. – La presente Ley entrará en vigencia veinte (20) días despué
s de
su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Muni cipio del Distrito Central, a los
………………días del mes de………………del añ
o dos mil diez.

JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE

RIGOBERTO CHANG CASTILLO GLADIS AURORA LOPEZ CALDERON
SECRET ARIO SECRETARIA