Compilation of Laws related to the Freedom of Association in the Constitution

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Constitución de la República de Honduras, 1982, con las Reformas desde 1982 hasta 2003.
Fuente consultada: Base de Datos Políticos de las Américas. Fecha de la consulta: 5 de mayo de
2004

Disposiciones directamente vinculadas con el derecho de libre asociació
n:

ARTICULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean
contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

ARTICULO 245.- El Presidente de la República tiene la administración general del Estado; son
sus atribuciones:
… 40. Conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de
conformidad con la ley;

Otras disposiciones de interés para el trabajo:

1.- TRATADOS

ARTICULO 16.- Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por
el Congreso
Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo.
Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros estados, una vez que entran en
vigor, forman parte del derecho interno.

ARTICULO 18.- En caso de conflicto entre el tratado o convención y la Ley prevalecerá el
primero

2.- DISFRUTE DE DERECHOS POR PARTE DE EXTRANJEROS

ARTICULO 31.- Los extranjeros gozan de los mi smos derechos civiles de los hondureos con
las restricciones que por razones calificadas de orden público, seguridad, interés o conveniencia
social establecen las leyes.
Los extranjeros, también están sujetos a los mism os tributos ordinarios y extraordinarios de
carácter general a que están obligados los hondureos, de confo
rmidad con la Ley.

3.- LIMITACIONES A LOS EXTRANJEROS

ARTICULO 32.- Los extranjeros no podrán desarro llar en el país actividades políticas de
carácter
nacional ni internacional, bajo pena de ser sancionados de conformidad con la Ley.

ARTICULO 34.- Los extranjeros solamente podrán, dentro de los límites que establezca la Ley,
desempear empleos en la enseanza de las ciencias y de las artes y prestar al Est
ado servicios
técnicos o de asesoramiento, cuando no haya hondureos que puedan desempear dichos
empleos o prestar tales servicios.

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4.- COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

ARTICULO 59.- La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen
la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Para
garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, créase la Institución del
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos . La organización, prerrogativa y atribuciones
del Comisionado Nacional de los Derechos Hu manos será objeto de una ley especial.
* Modificado por Decreto 191/1994 y ratificado por Decreto 2/1995.

5.- IGUALDAD ANTE LA LEY. Lista enuncia tiva. Libertad religiosa. Derecho de libre
asociación. Otros derechos

ARTICULO 60.- Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay
clases privilegiadas. Todos los hondureos son iguales ante la Ley.
Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la
dignidad humana.
La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este
precepto.

ARTICULO 61.- La Constitución garantiza a los hondur eos y extranjeros residentes en el país,
el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la segur idad individual, a la libertad, a la igualdad ante
la ley y a la propiedad.

ARTICULO 62.- Los derechos de cada hombre está n limitados por los derechos de los demás,
por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar gene
ral y del desenvolvimiento
democrático.

ARTICULO 63.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no
serán entendidos como negación de otras declar aciones, derechos y garantías no especificadas,
que nacen de la soberanía, de la forma repub licana, democrática y representativa de gobierno y
de la dignidad del hombre.

ARTICULO 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden,
que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta
Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan.

ARTICULO 77.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia
alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público.
Los ministros de las diversas religiones, no podr án ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna
forma propaganda política, invocando motivos de re ligión o valiéndose, como medio para tal fin,
de las creencias religiosas del pueblo.

6.- DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN. Petición a las autoridades.
Secreto de las comunicaciones
Repetido: ARTICULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre

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que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

ARTICULO 79.- Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas,
en manifestación pública o en asamblea transitori a, en relación con sus intereses comunes de
cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.
Las reuniones al aire libre y las de carácter po lítico podrán ser sujetas a un régimen de permiso
especial con el único fin de garantizar el orden público.

Repetido: ARTICULO 80.- Toda persona o asoc iación de personas tiene el derecho de
presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y
de obtener pronta respuesta en el plazo legal.

ARTICULO 100.- Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las
comunicaciones, en especial de las postales, telegr áficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Los libros y comprobantes de los comerciantes y los documentos personales, únicamente están
sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la Ley.
Las comunicaciones, los libros, comprobantes y doc umentos a que se refiere el presente artículo,
que fueren violados o substraídos, no harán fe en juicio.
En todo caso, se guardará siempre el secreto resp ecto de los asuntos estrictamente privados que
no tengan relación con el asunto objeto de la acción de la autorid
ad.

7.- IMPUESTOS

ARTICULO 109.- Los impuestos no serán confiscatorios.
Nadie está obligado al pago de impuestos y demás tributos que no hayan sido legalmente
decretados por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias.
Ninguna autoridad aplicará disposiciones en contravención a este precepto sin incurrir en la
responsabilidad que determine la Ley.

8.- DERECHO DE ASOCIACIÓN PATRONOS Y TRABAJADORES.

ARTICULO 128.- Las leyes que rige n las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden
público. Son nulos los actos, estipulaciones o c onvenciones que impliquen renuncia, disminuyan,
restrinjan o tergiversen las siguientes garantías:

… 14. Los trabajadores y los patronos tienen der echo, conforme a la ley, a asociarse libremente
para los fines exclusivos de su activid ad económica-social, organizando sindicatos o
asociaciones profesionales.

9.- INSPECCIÓN A LAS EMPRESAS PARA HACER EFECTIVAS LEYES LABORALES

ARTICULO 138.- Con el fin de hacer efectivas las garantías y leyes laborales, el Estado vigilará
e inspeccionará las empresas, imponiendo en su caso las sanciones que establezca la Ley.

10.- OBLIGACIONES PATRONALES

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ARTICULO 141.- La Ley determinará los patronos que por el monto de su capital o el número
de sus trabajadores, estarán obligados a propor cionar a éstos y a sus familias, servicios de
educación, salud, vivienda o de otra naturaleza.

ARTICULO 143.- El Estado, los
patronos y los trabajadores, estarán obligados a contribuir al
financiamiento, mejoramiento y expansión del Segur o Social. El régimen de seguridad social se
implantará en forma gradual y progresiva, tanto en lo referente a los riesgos cubiertos como a las
zonas geográficas y a las categorías de trabajadores protegidos.

ARTICULO 145.- Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
El deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la
comunidad.
El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.

ARTICULO 167.- Los propietarios de fincas, fábricas y demás centros de producción
en
áreas rurales , están obligados a establecer u sostener escuelas de educación bá
sica, en beneficio
de los hijos de sus trabajadores permanentes, siempre que el número de nios de edad escolar
exceda de treinta y en las zonas fronterizas exceda de veinte.

ARTICULO 176.- Los medios de comunicación social del Estado se hallan al servicio de la
educación y la cultura. Los
medios de comunicación privados están obligados a coadyuvar para
la consecución de dichos fines.

11.- INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES. Contratos que involucren exenciones. Impuestos,
subsidios

ARTICULO 205.- Corresponde al Congreso Nacional, las atribuciones siguientes:
…1. Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes;
19. Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y
concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al
siguiente período de gobierno de la República;
35. Establecer impuestos y contribuciones así como las cargas públicas;
37. Establecer mediante una ley los casos en que proceda el otorgamiento de subsidios y
subvenciones con fines de utilidad pública o como instrumento de desarrollo económico social;
40. Ejercer el control de las rentas públicas;

12.- EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS

ARTICULO 222.- El Tribunal Superior de Cuentas es el ente rector del sistema de control de los
recursos públicos, con autonomía funcional y ad ministrativa de los Poderes del Estado, sometido
solamente al cumplimiento de la Constitución y la s leyes. Será responsable ante el Congreso
Nacional de los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones.
El Tribunal Superior de Cuentas tiene como f unción la fiscalización a posteriori de los fondos,
bienes y recursos administrados por los Pode res del Estado, instituciones descentralizadas y

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desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, las municipalidades
y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado
que recibe o administre recursos públicos de fuentes internas o exter
nas .
En el cumplimiento de su función deberá rea lizar el control financiero, de gestión y de
resultados, fundados en la eficiencia y eficaci a, economía, equidad, veracidad y legalidad. Le
corresponde, además, el establecimiento de un sist ema de transparencia en la gestión de los
servidores públicos, la determinación del enriqu ecimiento ilícito y el control de los activos,
pasivos y, en general, del patrimonio del Esta do. Para cumplir con su función el Tribunal
Superior de Cuentas tendrá las atribuciones que determine su Ley Orgánica.
* Modificado por Decreto 268/2002.

13.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ARTICULO 245.- El Presidente de la República tie ne la administración general del Estado; son
sus atribuciones:
… 40. Conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de
conformidad con la ley;

14.- EL ESTADO RECONOCE LIBERTADES DE CONSUMO, AHORRO, INVERSIÓN…

ARTICULO 331.- El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro,
inversión, ocupación, iniciativa, comercio, indus tria, contratación de empresa y cualesquiera
otras que emanen de los principios que informan esta Constitución. Sin embargo, el ejercicio de
dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesi
vo a la moral, la salud o la
seguridad pública.

15.- VIGILANCIA A LAS SOCIEDADES MERCANTI LES. Supervisión inversión extranjera

ARTICULO 334.- Las sociedades mercantiles estarán sujetas al control y vigilancia de una
Superintendencia de Sociedades, cuya organización y funcionamiento determinará la ley.
Las cooperativas, lo estarán al organismo y en la forma y alcances que establece la ley de la
materia.

ARTICULO 336.- La inversión extranjera será autorizada, registrada y supervisada por el
Estado. Será complementaria y jamás sustitutiva de la inversión nacional.
Las empresas extranjeras se sujetarán a las leyes de la República.

16.- PROTECCIÓN PEQUEA INDUSTRIA Y COMERCIO. Cooperativas

ARTICULO 337.- La industria y el comercio en pequea escala, constituyen patrimonio de los
hondureos y sus protección será objeto de una ley.

ARTICULO 338.- La Ley regulará y fomentará la organización de cooperativas de cualquier
clase, sin que se alteren o eludan los principios económicos y sociales fundamentales de esta
Constitución.

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17.- PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA TRIBUTARIO

ARTICULO 351.- El sistema tributario se regirá por los principios de legalidad,
proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del
contribuyente .