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Document Information:
- Year: 2010
- Country: Transnational
- Language: Spanish
- Document Type: Publication
- Topic: Defending Civil Society,Regional/Global Overviews
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Agosto de	 2009
EE	LL	  PP	AA	PP	EE	LL	  DD	EE	  LL	AA	  RR	EE	FF	OO	RR	MM	AA
JJ	UU	RR	ÍÍDD	IICC	AA	  EE	NN	  AA	PP	OO	YY	OO	  DD	EE	  LL	AA
SS	OO	CC	IIEE	DD	AA	DD	  CC	IIVV	IILL	::
M	ANUAL I	NTRODUC	TORIO
Centro Internacional para la Ley Sin Fines de Lucro
y Programa de las Naciones Unidas	 para el
Desarrollo
EL PAPEL DE LA REFORM A JUR ÍDICA EN APO YO DE LA SOCIEDAD CI VIL
MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 2
Derechos de autor	 © PNUD	 2009
Todos los derechos reservados
Publi	cado en 	los Estados Unidos de América
Agradecimientos
Este  manual  introductorio  es  una  iniciativa  conjunta  del 	Centro  Internacional  para  la  Ley  Sin
Fines  de  Lucro	 (International  Center  for  Not	-For	-Profit  Law 	– ICNL)	 y  el  Programa  de  las
Naciones Unidas para el Desarrollo	 (PNUD)	. Fue encomendado por el PNUD y escrito por 	David
Moore,  Vice	presidente  de  Asuntos  Jurídicos  del 	ICNL, 	con  el  apoyo  de 	Douglas  Rutzen,
President	e y Director Ejecutivo del	 ICNL.
El 	Grupo  sobre  la  Pobreza 	de  la	 Dirección  de  Políticas  de  Desarrollo	 de	l  PNUD  ha  prestado
apoyo para la elaboración de este documento. Su producción por el PNUD fue una iniciativa de
colaboración entre el Centro Regional de 	Bratislava	, el	 Centro de Oslo para la Gobernanza 	de la
Dirección de Políticas de Desarrollo	 y la 	Divisi	ón de las Organizaciones de la Sociedad Civil 	de la
Dirección de Alianzas	.
Agradecemos a los siguientes colegas del PNUD sus aportes y revisiones del documento	:
Geoffrey  D.  Prewitt, 	Asesor  Superior  sobre  Gobernanza  del 	Programa  de  Asistencia  al  Pueblo
Pal	estino 	(anteriormente 	Asesor  sobre  Reducción  de  la  Pobreza  y  Sociedad  Civil  del  Centro
Regional  de 	Bratislava), 	qu	e encomendó  la  preparación  de  este  documento  al 	ICNL	, formuló
observaciones  importantes  y  coordinó  las  aportaciones 	para	 los  primeros  borrador	es; 	Sarah
Lister, 	Asesora  sobre  Gobernanza  y  Sociedad  Civil  del 	Centro  de  Oslo  para  la  Gobernanza	;
Bharati  Sadasivam, 	Asesora  de  Políticas  y  B	eniam  Gebrezghi, 	Especialista  de  Programas	 de  la
División  de  las  Organizaciones  de  la  Sociedad  Civil 	de  la 	Direcci	ón  de  Alianzas	,  que  trabajaron
en la elaboración del borrador final.
Damos  las  gracias  también  a  los  siguientes  colegas  del  PNUD  que  leyeron  los  distintos
borradores  y  formularon  observaciones  importantes  y  valiosas:	 Masood  Amer  (Afganistán),
Luca  Brucch	eri  (Z	ambia),  Nana  Busia  (Sierra  Leona	),  Beatriz  Fernández  (	División  de  las
Organizaciones  de  la  Sociedad  Civil 	de  la 	Dirección  de  Alianzas	),  Nessie  Golakai  (Liberia),	 Max
Ooft  (Suriname),  Olivera  Puric  (Serbia),  Paavani  Reddy  (	Centro  de  Oslo  para  la  Gober	nanza	),
Fekadu Terefe (Etiopí	a) y Magda Verdickt (Mauri	cio	).
Además, el PNUD y el 	ICNL 	agradecen a sus asociados de los gobiernos y la sociedad civil, que
han puesto en práctica las tareas descritas en este manual y que están empeñados en lograr
adelantos	 en el marco jurídico para la sociedad civil en todo el mundo	. 	
Descargo de responsabilidad
Las opiniones expresadas en esta publicación son de los autores y no representan
necesariament	e las de las Naciones Unidas o 	el PNUD.
EL PAPEL DE LA REFORM A JUR ÍDICA EN APO YO DE LA SOCIEDAD CI VIL
MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 3
Índice
PREFAC	IO …………………………..	…………………………..	…………………………..	……………………..	 4
PRÓLOGO	 …………………………..	…………………………..	…………………………..	……………………..	 4
I. INTRODUC	CIÓN	 …………………………..	…………………………..	…………………………..	……………..	 6
Defini	ciones	 …………………………..	…………………………..	………..	 Error! Bookmark not defined.
Conten	ido y estructura	 …………………………..	…………………………..	…………………………..	…….	 7
II. PANORAMA GENERAL DE	L MARCO JURÍD	ICO PARA LA SOCIEDAD	 CIVIL	 …………………………..	…….	 9
A. 	El derecho internacional y la sociedad civil	 …………………………..	……………………..	 ……….	9
B. 	Marco jurídico y reglamentario nacional 	relativo	 a las 	OSC…	………………………	..…	.. 17
C. 	Desglose de los componentes de la legislación 	relativa a	 la sociedad civil	 ………………….	 20
D. Importancia del marco jurídico y reglamentario pa	ra la sociedad civil	 ……………………….	 27
III.	 PANORAMA DEL ENTORNO 	JURÍDICO EN DETERMIN	ADOS PAÍSES	 …………………………..	…………	 31
A. Afganist	án …………………………..	…………………………..	…………………………..	…………………	 31
B. Liberia …………………………………………………………………………………….33
C. Mauri	cio	…………………………..	…………………………..	…………………………..	……………………	 36
D. Serbia	 …………………………..	…………………………..	…………………………..	………………………	 39
IV.	 PAPEL DE LOS AGENTES 	INTERNACIONALES EN A	POYO DE UN ENTORNO C	ÍVICO PROPICIO	 ………..	 41
A. 	Considera	ciones sobre 	limitaciones	 …………………………..	…………………………..	……………	 41
B. 	Puesta en práctica	 de la reforma jurídica	 …………………………..	…………………………..	……	 43
C. 	Después de 	la reforma jurídica	 …………………………..	…………………………..	…………………..	 51
D. 	Más allá d	e la reforma jurídica	 …………………………..	…………………………..	…………………	 553
V.	  LISTA DE VERIFICACIÓN	 PARA LA ELABORACIÓN 	DE UN PROGRAMA	 …………………………..	……..	 57
APÉND	ICE	 A:	 PREGUNTAS FRECUENTES	 …………………………..	…………………………..	……………..	 59
APÉNDICE 	B:	 ALGUNOS RECURSOS SOBR	E LA SOCIEDAD CIVIL	…………………………..	………………..	 62
EL PAPEL DE LA REFORM A JUR ÍDICA EN APO YO DE LA SOCIEDAD CI VIL
MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 4
Prefac	io
Este  año  se  conmem	oran  los  aniversarios  de  dos 	logros  científicos.  Hace  400  años, 	Galileo  Galilei 	hizo  una
adap	tación sutil aunque impo	rtante de	l microscopio compuesto inventado 	apenas 	unos años antes. En vez de
apuntar  hacia  abajo,  Galileo  enfocó  el  cielo  nocturno.  Entre 	otras	 observaciones,  descubrió  las 	“estrellas
mediceas	” que orbitan Júpiter	. Hoy	 las llamamos las lunas de Júpiter 	y d	emostraron que no todos los cuerpos
celest	es	 giraban  alrededor  de  la  Tierra.  Sus  observaciones  indicaron  que  no  éramos  e	l centro  del  universo,  a
pesar  de  las  prote	stas 	de  sus  contemporáneos. 	En  sentido  literal  y  figurado  Galileo  revolucionó  la  ciencia
ampl	iando su alcance y mirando hacia afuera.
Lo mismo puede decirse de otra luminaria científica que recordamos este año. En 	1859 Charles Darwin publi	có
El origen de las especies	. Los descubrimientos de Darwin, al igual que los de Galileo, no habrían sido p	osibles si
hubiera  estudiado  lo que  estaba  cerca  y  no  lo  que  estaba  lejos. Lo  cierto  es  que  solo  navegando a  bo	rdo  del
HMS Beagle 	pudo 	Darwin 	encontrar todo tipo de animales, muchos de los cuales no se conocían en Inglaterra.
El  estudio  de  entornos  diferen	tes,  en  particular  la  determinación  de  semejanzas  y  diferencias,  despertó  la
creatividad y la innovación 	intelectual	.
Con  es	te  espíritu  presentamos 	el manual.  No  ofrecemos  “soluciones”,  pues  hemos  trabajado  en  más  de  100
países y somos conscientes de que 	el marco jurídico para la sociedad civil debe adaptarse al entorno local. En
cambio, hemos trabajado con 	nuestros	 asociados 	en 	el PNUD para intercambiar perspectivas compara	das	 que
faciliten el pensamiento creativo.
La  necesidad  de  innovar  es  evidente  si 	tenemos  en  cuenta  la  confluencia  de  los  desafíos  contemporáneos,
incluidos la pobreza, el VIH y el SIDA, el cambio climático y otras limitaciones 	al desarrollo humano. Además, la
crisis  financiera  mundial  ha  contribuido 	a  recalibrar  la  gobernanza.  Esto  es 	más  evidente  en  las  relaciones
entre  los  gobiernos  y  las empresas,  a  medida  que  se  desdibujan los límites entre  los  sectores  y  los 	gobiernos
aumentan 	su	 intervención para orientar las fuerzas del mercado	.
Esta  recalibración  se  extiende  de  manera  similar	 a  la  sociedad  civil. 	 Solo  e	l  año  pasado  más  de  60  países
pusieron	 en  marcha  iniciativas 	jurídicas  que  redefin	iero	n 	los  derechos  y 	las  responsabilidades  de  las
organizaciones  de la  sociedad civil. 	Algunas  iniciativas 	impulsan	 respuestas a los  desafíos act	uales  “para  toda
la  sociedad”	. Otras  limitan  el  espacio  cívico  y  desactivan  la  gobernanza  participat	iva	.  En  todo  caso,  el  marco
jurídico  para  la  sociedad  civil  es  una  manifestación  primaria  de  la  teoría  de  gobernanza  de  un  país 	y
desempeña un papel fundame	ntal en la capacidad de las naciones de adelantar el desarrollo humano.
Hacemos	 votos por que este m	anual se constituya en un recurso útil para los gobiernos, la sociedad civil y las
instituciones multilaterales que procuran fomentar un entorno propicio p	ara la sociedad civil. Agrade	cemos al
PNUD  s	u generoso apoyo  y  orientación	,  y 	expresamos  nuestro  reconocimiento	 a  nuestros asociados  de todo
el mundo que nos han enseñado tanto.	 	
Doug Rutzen	 	 	 	 	 	 	 	      	David Moore
President	e 	 	 	 	 	 	 	      	Vice	presidente de	 Asuntos Jurídicos
ICNL	 	 	 	 	 	 	 	 	      	ICNL
EL PAPEL DE LA REFORM A JUR ÍDICA EN APO YO DE LA SOCIEDAD CI VIL
MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 5
Pról	ogo
El  éxito  de  la  gobernanza  democrática  depende  de  la  existencia 	tanto  de  un  E	stado 	robusto	 como  de  una
sociedad  civil  activa  y  s	aludable.  Un  alto  grado  de  participación  cívica  es  un  elemento  esencial  de  la
gobernanza  participativa,  que  en  la  actualidad  se  centra  cada  vez  más  en  el  establecimiento  de 	instituciones
democráticas inclusivas y que respondan a las necesidades	, y en el au	mento de las oportunidades para que los
ciudadanos puedan hacer oír sus voces.
Un  factor  decisivo  para  que  las  organizaciones  de  la  sociedad  civil  puedan  trabajar  en  un  país  es  el	  marco
jurídico y reglamentario que permita y rija su establecimiento, ám	bito de trabajo y alcance para funcionar en la
vida pública. 	Una sociedad civil sana se beneficia del estado de derecho y la realización de los derechos civiles
y  políticos,  entre  los  que  figuran  la  libertad  de  expresión,  el  derecho  de  asociación  y  la  part	icipación  en  los
asuntos públicos. Los marcos reglamentarios adecuados están estrechamente vinculados con el derecho 	de la
sociedad  al  desarrollo  y  la  definición  de  las  vías  de  desarrollo  por  conducto  de  procesos  democrátic	os  e
inclusivos.
El  PNUD  puede  d	esempeñar  un  papel  estrat	égico  intermediando  en  las  relaciones  entre  los 	Estados  y  los
ciudadanos	 promoviendo el apoyo y un ent	orno propicio en que la sociedad civil pueda funcionar y contribuir
al  desarrollo	,  especialmente  en  las  democracias  frágiles  o  en	 los  países  que  están  consolidando  logros
democráticos	.
Cada  vez  más  gobiernos  solicitan  la  asistencia  y  el  apoyo  del  PNUD  para  formular  marcos  jurídicos  y
reglamentarios  para  la  participación  cívica  en  los  asuntos  públicos. 	Una  encuesta  a  nivel 	mundial 	sobre  el
estímulo de la participación de la sociedad civil 	realizada en 2008	 indicó 	que el 60% de las oficinas en los países
de  África  y  Europa  y  la  Comunidad  de  Estados  Independientes 	participaban  activamente  en  la  prestación  de
apoyo  a  los  marcos  jurídic	os	.  No  obstante	, la  encuesta  también 	demostró	 que  era  necesario  redoblar  los
esfuerzos  en  tres  regiones:  c	asi  la  mitad  de  las  oficinas  en  los países  de	 las  regiones  de	 Asia  y  el  Pacífico, 	los
Estados Árabes y América Latina y el Caribe informaron 	de 	que ca	si no se ocupaban de esta esfera.
Este  manual 	fue  redactado  por 	el 	Centro  Internacional  para  la  Ley  Sin  Fines  de  Lucro	, que  se  especializa  en
esta  esfera	 y trabaja  con  gobiernos  y  la  sociedad  civil  en  varios países en  desarrollo apoyando la  formulación
de  leyes  progresistas.  Mediante  definiciones  y  exp	licaciones  de  los  distintos  tipo	s  de  marcos  reg	lamentario	s
vigentes	,  ejemplos  de  países  y  la  experiencia  adquirida,  y  orientación  sobre  la  forma  de  prestar  apoyo  a  los
gobie	rnos y la sociedad civil, este m	an	ual 	es 	una guía exhaustiva e integral para los colegas en las oficinas en
los países y los centros regionales que se ocupan de esta cuestión tan importante y 	a menudo delicada	.  	
Bjoern Foerde 	  	 	 	 	 	 	Thierno Kane
Director, 	Centro de Oslo para la 	Gobernanza	   	 	Director, 	Divi	sión de las Organizaciones de
Dirección de Políticas de Desarrollo	 	 	 	 	la 	Sociedad Civil
              	  	 	 	 	 	 	 	Dirección de Alianzas
EL PAPEL DE LA REFORM A JUR ÍDICA EN APO YO DE LA SOCIEDAD CI VIL
MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 6
I. 	Introducción
En los últimos 20 años ha aumentado considerablemente la atención prestada a la	 sociedad civil y la diversidad
de organizaciones que ocupan el espacio que hay entre el Estado y el mercado	. Hemos sido testigos de lo que
se  ha  llamado  la  “	revolución  mundial  de  las  asociaciones	”  o  “el  surgimiento	 en  gran  escala  de  la  actividad
organizad	a  privada  y  voluntaria  en  prácticamente  todas  las  regiones  del  mundo”	1.  Las  organizaciones  de  la
sociedad civil	 (OSC)	 desempeñan un papel cada vez más activo en los ámbitos social, económico y político. Las
organizaciones  multilaterales, 	en  particular	 las 	Naciones  Unidas  y  el  Banco  Mundial, 	han  reconocido  el
importante  papel  de  la  sociedad  civil  y  han  puesto  en  marcha  mecanismos  para 	colaborar  y  dialogar  con 	las
OSC	2. Una  sociedad  civil 	fuerte	 es  un  fin 	importante 	en  sí  mismo,  además  de  un  medio  decisivo  pa	ra  lograr
determinados objetivos, como los Objetivos	 de Desarrollo del Milenio	.
El  marco  jurídico  de  un  Estado  es  uno  de 	los 	numerosos  factores  que  definen  cu	án  propicio  es  el  entorno
general para la sociedad civil y sus organizaciones. 	Por cierto, u	n mar	co jurídico favorable	 no	 es 	suficiente para
garantizar una sociedad civil vibrante, y un marco jurídico 	restrictivo y 	poco propicio no es necesariamente un
obstáculo  insalvable  para  la	 participación  de  la  sociedad  civil  y  su  intervención  en  los  asuntos  púb	licos. 	No
obstante,  el  marco  jurídico  desempeña  un  papel  central	, y en  general  puede  considerarse  que 	un  marco
jurídico 	que 	apoya 	a la sociedad civil 	es 	una condición necesaria, aunque no suficiente, para el desarrollo de un
sector de la sociedad civil fue	rte y sostenible.
Las  leyes  y  políticas  que afectan 	a la  sociedad civil  son  sumamente  dinámicas  y  volátiles	, y  muchas  veces	 son
objeto  de  cambio.  Muchos  países  han  revisado  y  siguen  perfeccionando  su  marco  jurídico  y  reglamentar	io
relativo  a  las  OSC	.  A	 veces  esa  revisión  favorece  a  la  sociedad  civil,  otras  veces  la 	restringe	.  Los  contextos
diversos exigen una variedad de respuestas 	diferentes 	y los agentes internacionales siempre deben examinar
una amplia gama de iniciativas de apoyo a la sociedad civil	.
En todos los contextos,  los agentes internacionales deben 	determinar	 cuidadosamente las oportunidades de
reforma y si conviene centrarse en	:
1. 	Mejorar el marco jurídico que rige la sociedad civil	;
2. Mejorar el proceso de aplicación de la legislación que r	ige la sociedad civil; o
3. Cuando las circunstancias restringen el espacio de la sociedad civil y la reforma jurídica no es fac	tible en
ese momento, las estrategias más adecuadas para proteger la sociedad civil	; fortalecer su capacidad de
supervivencia y re	spuesta, si procede	; y sentar las bases para 	una futura 	reforma.
El  objetivo  de  este  documento  es  suministrar: 	1) 	un  panorama  introductorio	 del  ent	orno  jurídico  para  la
sociedad  civil	 y 2) 	orientación  general  para  la  reforma  de  la  legislación 	relativa  a	 la  sociedad  civil	 dirigida  a
agentes internacionales que se ocupan de asesorar 	sobre programas destinados a promover un entorno más
propicio para la sociedad civil y concebir y ejecutar esos programas.
                                        	       	 	1 Lester M. Salamon, S. Wojciech Sokolowsk y Regina List, 	Global Civil Society: An Overview	, Center for Civil Soc	iety Studies, Universidad
Johns Hopkins, © 2003, Lester M. Salamon.
2 Pulse 	aquí	 para los documentos fundamentales que orientan la colaboración del PNUD con la sociedad civil. Para 	más infor	mación
sobre la colaboración de las Naciones Unidas con la sociedad civil, véase, por ejemplo, 	Servicio de Enlace de las Naciones Unidas con las
Organizaciones No Gubernamentales	; Centros de coordinación con las organizaciones no gubernamentales	; Fortalecimiento de la
asociación entre las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales	; Sección de organizaciones no gubernamentales del
Departamento de Asuntos Económicos y Sociales	. Para información del Banco Mundial, véase	 Diálogo con la sociedad	.
EL PAPEL DE LA REFORM A JUR ÍDICA EN APO YO DE LA SOCIEDAD CI VIL
MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 7
Definiciones
Es  importante  definir  lo  que  entendemo	s  por  “sociedad  civil”  y  “organizaciones  de  la  sociedad  civil”.  Hay
mucha bibliografía sobre el significado de “sociedad civil”	3 y la tarea de definir el concepto ha demostrado ser
un  proceso  complejo  y  a  veces  polémico. 	El  sector  de  la	 “sociedad 	civil” 	ha	 sido  denominado  el  “tercer”
sector, el sector “voluntario”, el sector “sin fines de lucro”, el sector “de beneficencia”	, “independiente” y 	de
la 	“economía social”. Las organizaciones que componen la sociedad civil pueden ser de tipos muy diferen	tes,
como 	asociaciones, fundaciones, 	instituciones  sin fines  de lucro, 	empresa	s de  interés público	,  organizaciones
de desarrollo, organizaciones de base comunitaria	, congregaciones religiosas y organizaciones confesionales,
hospitales,  universidades,  asociaciones  de	 beneficios  mutuos	, clubes  deportivos,	 grupos  de  fomento	,
organizaciones  de  arte  y  cultura,  entidades  de  beneficencia,  sindicatos  y  asociaciones  profesionales	,
organizaciones  de  asistencia  humanitaria,  prestadores  de  servicios  sin  fines  de  lucro  y  fideicom	isos  de
beneficencia	. 	En  su  conjunto,  a  menudo  se  las  llama  organizaciones  no  gubernamentales	 (ONG)	,
organizaciones sin fines de lucro 	u organizaciones de la 	sociedad	 civil	 (OSC)	.
Para  los  fines  de  este  manual,  el  PNUD  define	 organizaciones  de  la  socieda	d  civil  según  su  Política  de
colaboración  con  organizaciones  de  la  sociedad  civil  (2001)	4:  “	Las  organizaciones  de  la  sociedad  civil  son
agentes  no  estatales  cuyo  objetivo  no  es  obtener  ganancias  ni  alcanzar  el  poder  para  gobernar”	. Esta
definición	 procura	 abarcar la diversidad de estructuras de organización enumeradas en el párrafo anterior. La
definición  del  PNUD  no  incluye  los  partidos  políticos  como  parte  de  la  sociedad  civil,  aunque  eviden	temente
son  agentes  importantes  en  el  contexto  del  desarrollo  y 	el  PNUD  colabora  con  ellos  en  distintos  contextos  y
formas	5. Además,  algunas  de  las  cuestiones  relacionadas  con  la  libertad  de  asociación  también  afectan  a  los
partidos políticos, por lo cual se las utiliza en este documento como ejemplos	, cuando procede	6. En general en
este	 documento	 se  usan  las  expresiones  “sociedad  civil”  y  “	OSC	”  aunque  también  otras  (como 	ONG	 u
organizaciones sin fines de lucro) si así 	aparecen e	n otras fuentes	 mencionadas	.
A los fines de este manual, 	los	 “a	gentes internacionales” 	incluyen 	las Naciones Unidas, en particular el PNUD,
y  otras  organizaciones  multilaterales  como  el  Banco  Mundial,  la	 Organización  para  la  Seguridad  y  la
Cooperación en Europa	 (OSCE	) y la Comunidad	 Europea	, así como 	organizaciones 	gubernamentales	 bilaterale	s
y  ONG  internacionales. 	Reconocemos  la  amplia  y  diversa  gama  de  misiones,  mandatos,  puntos  de  partida  y
herramientas  disponibles  en  relación  con  el  apoyo  y  las  intervenciones.  Este  documento  no  está  dirig	ido
exclusivamente al PNUD y no 	tiene por objeto ac	onsejar una estrategia adecuada para un pa	ís determinado ni
detallar 	la forma 	de aplicar u	na estrategia determinada. En cambio, el manual procura plantear cuestiones de
preocupación común 	sobre	 la 	reforma  de  la legislación  relativa  a  la  sociedad  civil	. Sol	o quienes t	rabajan en el
contexto específic	o de un país están en condiciones de determinar la estrategia más eficaz y 	su 	aplicación	.
Conten	ido y estructura
La sección II contiene un panorama general del marco jurídico 	para la sociedad civil y describe la	s raíces de la
sociedad  civil  en  el  derecho  internacional,  las  característica  comunes  de  los  marcos  jurídicos  a  niv	el  nacional
                                        	       	 	3 Numer	osos estudios han intentado definir “sociedad civil” y clasificar las organizaciones de la sociedad 	civil. 	 A modo de ejemplo,
véase 	UN Nonprofit Handbook Project	, Center for Civil Society Studies	 de la	 Universidad Johns Hopkins; 	Escuela de Economía de
Londres	, Centre for Civil Society	; e Índice de la sociedad civil de CIVICUS	.
4 Véase	 PNUD	 (2001)	, UN	DP and Civil Society Organizations: A Policy of Engagement	.  	5 Véase	 PNUD	 (2005)	, A Handbook on Working with Political Parties	.  	6 Las organizaciones de pueblos indígenas a v	eces no se consideran a sí mismas 	ONG u OSC	 pues en algunos contextos no desean
recaer en el ámbito de leyes 	o estructuras gubernamentales, por considerar que socavan su 	derecho a la libre determinación	. No
obstante, tratar cuestiones específicas de las or	ganizaciones de pueblos indígenas va más allá del alcance de este documento	, aunque
sus necesidades particulares deben tenerse en cuenta en las iniciativas de reforma jurídica.
EL PAPEL DE LA REFORM A JUR ÍDICA EN APO YO DE LA SOCIEDAD CI VIL
MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 8
que rigen la sociedad civil y la importancia fundamental que reviste el derecho para la sociedad civ	il. 	La sección
III  contiene  c	uatro 	casos	 de  países  en  que  se  examina	n los  desafíos  de  la  reforma  jurídica	,  as	í  como  las
estrategias  de  reforma  jurídica  adoptadas  para  aplicar  la  reforma.  Estos  casos  revelan  algunos  de  lo	s
elementos fundamentales de reformas jurídicas ejecutadas con éx	ito	7. La sección IV ofrece orientación general
a  los  agentes  internacionales  para  el  apoyo  de  un  entorno  jurídico  más  propicio  para  la  sociedad  civ	il. 	Por
último,  la  sección  V  contiene  una  lista  de  verificación  para  los  agentes  de  la  reforma.  En  el  apéndi	ce  figuran
respuestas a las preguntas más frecuentes	.
                                        	       	 	7 Reconocemos que estos 	estudios de 	casos 	son solo ejemplos 	ilustrativos de	 los problemas y las estrategias de reforma. La
experiencia adquirida que figura en la sección IV no se basa solo en los estudios de casos	, sino también en la experiencia del ICNL en
más de 100 países y en la investigación de las leyes de más de 150 países.
EL PAPEL DE LA REFORM A JUR ÍDICA EN APO YO DE LA SOCIEDAD CI VIL
MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 9
II. Panorama general de l marco jurídico para la sociedad civil
A. 	El derecho internacional y la sociedad civil
La  base  jurídica  internacional 	relativa 	a la  sociedad  civil,  es  decir  para  las  actividade	s  de  asociación  que  se
expresan  por  medio  de  las  diversas  organizaciones  de  la  sociedad  civil, 	está  fundamentada	 en  el  derecho
internacional  que protege  las  libertades fundamentales  de  asociación,  de  reunión  pacífica  y  de  expre	sión,  así
como  la 	libertad  de	 pensamiento,  conciencia  y  religión	,  y  el  derecho  de 	participar  en  la  dirección  de  los
asuntos públicos	8.
Entre  los  instrumentos 	de  las  Naciones  Unidas  que  protegen 	estas  libertades  fundamentales  figuran  los
siguientes	:
 	La Declaración Universal de Derech	os Humanos	 (1948):	 En el artículo 20 	se señala	 que 	“[t]	oda persona
tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas	”.
 	El  Pacto  Internacional  de  Derechos  Civiles  y  Políticos	 y  el  primer  Protocolo  Facultativo	 (1976): 	En  el
artículo  22 	se  señ	ala	 que 	“[t]	oda  persona  tiene  derecho  a  asociarse  libremente  con  otras,  incluso  el
derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses	”.
 	La 	Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación 	Racial	 (1969):
En el artículo 	5 se señala	 que 	“[e]	n conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el
artículo  2  de  la  presente  Convención,  los  Estados  partes  se  comprometen  a  prohibir  y  eliminar  la
discriminación racial en todas sus formas 	y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante
la  ley,  sin  distinción  de  raza,  color  y  origen  nacional  o  étnico,  particularmente  en  el  goce  de  los
derechos siguientes	: … 	El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas	”.
 	La 	Conv	ención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer	 (1989):	 En el
artículo 	7 se 	afirma	 que	 “[l]	os  Estados  Partes  tomarán  todas  las  medidas  apropiadas  para  eliminar  la
discriminación  contra  la  mujer  en  la  vida  política  y  públic	a  del  país  y,  en  particular,  garantizarán  a  las
mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a	 …	c) 	Participar en organizaciones y
en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país	”.
 	La 	Convención  so	bre  los  Derechos  del  Niño	 (1990):	 El  artículo	 15 	sostiene  que 	“[l]	os  Estados  Partes
reconocen  los  derechos  del  niño  a  la  libertad  de  asociación  y  a  la  libertad  de  celebrar  reuniones
pacíficas	”.
 	La 	Declaración	 de  las  Naciones  Unidas 	sobre  el  derecho  y  el 	deber  de  los  individuos,  los  grupos  y  las
instituciones  de  promover  y  proteger  los  derechos  humanos  y  las  libertades  fundamentales
universalmente  reconocidos	 (Declaración  sobre  los  derechos  de  los  defensores  de  los  derechos
humanos	) (1999).	 	
                                        	       	 	8 Sus orígenes en el pensamiento político se remontan a los conceptos de soberanía nacional, en virtud	 de los cuales el pueblo 	con	cede
poder al soberano pero mantiene	 el poder y 	la autoridad	.
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MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 10
Declaración sobre los derech	os de los defensores de los derechos humanos, artículo
5:
A fin  de  promover  y  proteger  los  derechos  humanos  y  las  libertades  fundamentales,  toda
persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional: 	 	
a. A reunirse o manif	estarse pacíficamente;
b. A formar organizaciones	, asociaciones 	o grupos 	no gubernamentales, a	filiarse a	 estos	 y
participar en 	sus actividades	;
c. 	A comunicarse con organizaciones no gubernamentales o intergubernamentales	. 	
El Estado tiene 	la obligación	 de promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Es	ta obligación	 incluye tanto la responsabilidad “negativa”, es decir, abstenerse de 	interferir 	en	 los derechos y
libertades, como “positivo”, es d	ecir 	garantizar que el marco jurí	dico sea 	realmente	 propicio y que existan los
mecanismos  institucionales  necesarios  para  “	asegurar 	a  todas	 las  personas	” 	los  derechos  y  libertades
reconocid	os9.
Esto  significa  que  los  Estados  tienen  determinadas  obligacione	s  de  proteger  estos  derechos  respecto  de
terceras  partes.  En  el  artículo  2  del 	Pacto  Internacional  de  Derechos  Civiles  y  Políticos  y  el  primer  Protocolo
Facultativo 	se describe explícitamente esta obligación	 del Estado	10.   	
La  injerencia  del  E	stado  en  las	 libertades  fundamentales  debe  basarse  en  razones  jurídicas	.   En  primer  lugar,
determinados  derechos  son  revocables  en momentos  de  una  emergencia  pública  que  amenaza la  vida de  un
                                        	       	 	9 Véase 	la Carta de las Naciones Unidas, artículos 55 y 56; 	la Declaración Universal de Derechos Humanos	, párrafo 6 del preámbulo	; el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos	, artículo	 2; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales	,
artículo	 2; la Declaración 	de las Naciones Unidas	 sobre el derecho al desarrollo	, artículo	 6; la Declaración sobre los derechos de los
defensores de los derechos humanos, artículo	 2. 	10 El  Comité de Derechos Humanos 	del 	Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos	 también destacó la obligación del	 Estado en
su Observación General	 núm. 31, párrafo 7 	(2004): “	En el artículo 2 se dispone que los Estados Parte adoptarán las medidas legislativas,
judiciales, administrativas y educativas y demás medidas que sean apropiadas para cumplir con sus ob	ligacion	es jurídicas	”.
Pacto Internacional de Derechos Civi	les y Políticos, 	artículo	 22:
El  ejercicio  de  tal  derecho 	[a  asociarse  libremente	 con  otro	s] 	sólo  podrá  estar  sujeto  a  las
restricciones  previstas  por  la  ley  que  sean  necesarias  en  una  sociedad  democrática,  en  interés  de  la
seguridad  nacional,  de  la  seguri	dad  pública  o  del  orden  público,  o  para  proteger  la  salud  o  la  moral
públicas  o  los  derechos  y  libertades  de  los  demás.  El  presente  artículo  no  impedirá  la  imposición  de
restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las f	uerzas armadas y
de la policía	.
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MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 11
país	11.   En  segundo  lugar,  el  Pacto  establece,  en  el  párrafo  2  del  artículo  2	2, los  parámetros  que  rigen  las
restricciones a la libertad de asociación	12.
En otras palabras, con excepción de las situaciones de emergencia pública, las restricciones al ejer	cicio de la
libertad de  asociación 	solo	 se justifican en los casos en que:
a) 	Est	án prescriptas en la legislación;
b)	 	Afectan uno	 de los cuatro intereses legítimos de un Estado, a saber	:
 	La seguridad nacional o pública	;
 	El orden público	;
 	La protección de la salud o la moral pública	s;
 	La protección de los derechos y libertades de otros	; y
c) 	Son necesarias en una sociedad democrática	.
                                        	       	 	11 En el artículo 	4 se dispone que los Estados en 	“situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación	” podrán
“adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, sus	pendan las ob	ligaciones contraídas
en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligac	iones que les impone el d	erecho
internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo	, idioma, religión u origen
social	”.  	12 Aunque solo son vincul	antes para los signatarios del P	acto, hay argumentos sólidos para su aplicabilidad más amplia. Como Estados
Miembros de las Naciones Unidas, todos los gobiernos han aceptado la obligación de prote	ger los derechos consagrados en el derecho
internacional, entre otros la	 Declaración Universal de Derechos Humanos	 y el 	Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos	.
Ningún 	Estado 	ha 	intent	ado	 convertirse en miembro de las Naciones Unidas formulando	 reservas respecto de los artículos 55 o 56 de la
Carta, en virtud de los cuales los Estados Miembros	 se comprometen a actuar en conjunto o por separado para promover “	el respeto
universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, s	in hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
religión	”. De los ocho Estados que se abstuvieron en la votación en la Asamblea General en 1	948, 	el único que 	no 	ha renunciado a esa
abstención 	ha sido la Arabia Saudita 	(Forsythe, David, Human Rights	 Fifty Years after the Universal Declaration, 	PS: Political Science and
Politics	, vol. 31, n	úm.3 (s	eptiembre de 1	998).
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MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 12
Las  Naciones  Unidas,  con  el  objeto  de  prestar  apoyo  al  cumplimiento  de  sus  instrumentos  de  derechos
humanos,  han  establecido  un  conjunto  de  mecanismos  de  protección. 	Por  ejemplo,  el  Comité  de  Derechos
Humano	s13 se estableció para vel	ar por el cumplimiento 	del 	Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
por los Estados 	y está facultado para recibir denuncias personales de presuntas violaciones	14. El 	procedimiento
1503	,  basado  en  una  resolución 	de  la  Comi	sión  de  Derechos  Humanos	 de  las  Naciones  Unidas 	de  1970,  fue
concebido  para  las  denuncias  que  parecen  indicar  “	cuadros  persistentes  de  violaciones  manifiestas  y
fehacientemente probadas de los derechos humanos 	recibidas de particulares u ONG”	15. Por 	“proced	imientos
especiales	” 	se  entiende	n los  mecanismos  que  utiliza  el  Consejo  de  Derechos  Humanos	 para  abordar
situaciones  específicas  de  los  países  o  cuestiones  temáticas	;  pueden  ser  una  persona 	(por  ejemplo,  el
Representante Especial del Secretario General par	a la situación de los defensores de los derechos humanos	) o
un  grupo  de  trabajo	16. Ninguno  de  estos  mecanismos  puede  emitir  decisiones  jurídicamente  vinculantes  que
obliguen a los Estados a cumplirlas, pero la fuerza 	política y 	moral de las decisiones puede	 ser importante para
ejercer influencia sobre el comportamiento del Estado	17. Por ejemplo, la sociedad civil utiliza cada vez más las
                                        	       	 	13 No debe confundirse el 	Comité de Derechos Humanos 	con la Comisión de Derechos Humanos, un mecanismo 	de perfil 	más alto
basado en la Car	ta, ni con su 	sucesor	, el Consejo de Derechos Humanos. La Comisión de Derechos Humano	s fue un foro político en que
los Estados debatían las preocupaciones en materia de derechos humanos 	(función que en 	junio de 	2006 asumió el Consejo que lo
sucedió	), en ta	nto que el Comité de Derechos Humanos es un mecanismo basado en un tratado vinculado únicamente con 	el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos	. 	14 Pulse 	aquí	 para más información sobr	e el procedimiento de denuncias 	de particulares	.  	15 Véase 	Front Line 	(Fundación Internacional para la Protección de Defensores/as de Derechos Humanos	),
https://www.frontlinedefenders.org/ma	nual/en/udhr_m.htm	; m	ás recientemente se ha establecido un nuevo procedimiento de
denuncia en relación con el procedimiento 	1503: 	https://www2.ohchr.org/english/bodies/chr/complaints.htm	.
16 Pulse 	aquí	 para más información 	sobre los procedimientos especiales, incluidos los Relatores Especiales de las Naciones Unidas, y el
Relator Especial sobre la situación de los de	fensores de los derechos humanos que recibe denuncias urgentes. 	 	17 La fuerza política y moral del derecho internacional es, en general, incierta. Véase 	Eric Neumayer, 	Do International Human Rights
Treaties Improve Respect for Human Rights?	, Journal of Conf	lict Resolution	, vol. 49, 	núm	. 6, 	págs. 	925	 a 953, © 2005 SAGE Publications
(“Se han puesto en práctica muchos tratados de derechos humanos mundiales y regionales después de la 	Declaración Universal de
Derechos Humanos	, que no es vinculante. Los críticos a	rgumentan que es 	improbable que estos efectivamente hayan logrado
resultados. Otros sostienen que los regímenes internacionales pueden mejorar el respeto de los derec	hos humanos en los Estado	s
partes, en particular en los países más democráticos o en los q	ue 	hay	 una sociedad civil robusta que se ocupa de los derechos humanos
y tiene vínculos transnacionales	. Las conclusiones indican 	que 	solo en contadas ocasiones la ratificación de un tratado se traduce en
efectos incondicionales en los derechos humanos. En	 cambio, 	es más probable que haya un	a mejora 	de la situación de los derechos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 2:
1. 	Cada  uno  de los  Estados  Partes en el presente  Pacto  se  compromete a  respetar  y  a  garantizar  a
todos  los  individuos  que  se  encuentren  en  su  territorio  y  estén	 sujetos  a  su  jurisdicción  los
derechos  reconocidos  en  el  presente  Pacto,  sin  distinción  alguna  de  raza,  color,  sexo,  idioma,
religión,  opinión  política  o  de  otra  índole,  origen  nacional  o  social,  posición  económica,
nacimiento o cualquier otra condición s	ocial.
2. 	Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales
y  a  las  disposiciones  del  presente  Pacto,  las  medidas  oportunas  para  dictar  las  disposiciones
legislativas  o  de  otro  carácter  que  fueren  necesarias  para  ha	cer  efectivos  los  derechos
reconocidos  en  el  presente  Pacto  y  que  no  estuviesen  ya  garantizados  por  disposiciones
legislativas o de otro carácter.
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MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 13
declaraciones  de  los 	órga	nos  establecidos  en  virtud  de  tratados  de  derechos  humanos  y  comités  de
cumplimiento para  denuncia	r  y  avergonzar  a  los  gobiernos,  lo    cual  constituye  una  tendencia  importante  del
uso de los mecanismos internacionales por la sociedad civil.
Las 	normas internacionales de derechos humanos 	se han fortalecido y, en muchos casos, complementado con
instrumen	tos regionales de derechos humanos, en que también se consagran las libertades de asociación y de
expresión. 	Según  el  país  y  el  instrumento  regional  correspondiente, 	estos 	instrumentos 	brindan
procedimientos  de  recurso 	a  particulares 	y/u OSC	 cuyos  derechos	 han  sido  violados.  Entre  los  instrumentos
regionales más importantes	18 figuran los siguientes:
 	Carta Africana de Der	echos Humanos y de los Pueblos	19;
 	Convención Americana sobre Derechos Humanos	20;
 	Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre	21;
 	Carta Árabe de Derechos Humanos	22;
 	Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales	23.
Con  el  objeto  de  salvaguardar  los  derechos  contenidos  en  estas  cartas  y  convenciones,  se  han  estable	cido
mecanismos  de  prot	ección,  entre  otros  la  Comisió	n  Interamericana  de  Derechos  Humanos	 y  la 	Corte
Interamericana de Derechos Humanos	, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 	y la 	Corte
Africana  de  Derechos  Humanos  y  de  los  Pueblos 	establecida  recientemente, 	y  el 	Tribun	al  Europeo  de
Derechos Humanos	. Au	nque 	cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente
reconocida en uno 	o más Estados miembros de la Organización	 [de Estados Americanos]	 puede	n presentar a
la  Comisión 	Interamericana	 de  Derechos  Humanos	 peticiones  que  contengan  denuncias  de  violación  de 	la
Convención 	Americana  sobre  Derechos  Humanos	 por  un  Estado 	parte	, so	lo  los  Estados  p	artes  y  la  Comisión
tienen  derecho a  someter  un  caso  a  la  decisión  de  la  Corte 	Interamericana	24. En	 cambio, en  la  Corte  Africana
tanto los particulares como las organizaciones no gubernamentales pueden incoar casos si se les ha o	torgado
la condición de observador; si, en cambio, el Estado 	no ha reconocido la competencia de la Corte en casos 	de
entidades	, esta	 no podrá entender en esas peticiones contra el Estado	25. El Tribunal Europeo es el más amplio 	
humanos cuant	o más democrático sea un país o más participen sus ciudadanos en organizaciones no gubernamentales
internacionales	. A la inversa	, en regímenes muy autocráticos con un	a sociedad civil frágil, es más probable que la ratificación de un
tratado no tenga ningún efecto y a veces se traduce en 	un aumento de las 	violaciones de los derechos.”).
18 En el momento de redactar	se el presente documento, no ha	bía 	un tratado regional 	de derechos humanos para Asia. Cabe destacar,
empero, que el 20 de noviembre	 de 2007 los dirigentes de 	Asia sudoriental aprobaron la Carta de la 	Asociación de Naciones de Asia
Sudoriental  	(ASEAN	), que establece un conjunto común de normas para negociacion	es comerciales, inversiones, el medio ambiente y
otros ámbitos; en particular, la Carta prevé la creación de un órgano regional de derechos humanos. 	Más recientemente, el 20 de julio
de 2009, en la 42ª 	Reunión Ministerial de la ASEAN celebrada 	en 	Tailandia	 se aprobó el mandato de la Comisión Intergubernamental
sobre D	erechos 	Humanos de la 	ASEAN	. Se prevé que la Comisión Intergubernamental comenzará a funcionar a fines de 2009.
(Además, cabe destacar que existe una 	 “carta del pueblo	” sobre derechos humanos,	 adoptada oficialmente el 17 de mayo de 1998,
pero no se trata de un tratado ni	 de una convención.	)    	   	19 Entr	ó en vigor	 el 21 de octubre de 	1986; a	probada por la 18ª 	Asamblea de Jefes de E	stado y de Gobierno de la Unión Africana	, junio de
1981, Nairobi	 (Kenya	). Actualmente tiene 53 Estados partes. 	    	20 Entr	ó en vigor	 el 18 de julio de	 1978; 	aprobada en la 	Conferencia Especial	izada Interamericana sobre Derechos Humanos	, San José
(Costa Rica	), 22 	de noviembre de 	1969.  	Actualmente 	tiene 	24 Estados partes	.
21 Aprobada por la novena 	Conferencia Internacional Americana	, Bogotá	 (Colombia	), 1948.	 	22 Aprobada por	 el Consejo de la Liga de los Estados Árabes 	por medio de la resolución 	5437 (102	º período ordinario de sesiones	) el 15
de septiembre de 	1994.  	 	23 Entr	ó en vigor	 el 3 de septiembre de 	1953; 	aprobada	 el 4 de noviembre de 	1950 	por los miembros del Consejo de Europa, Roma. 	  	24 La 	 cuestión de la habilitación ante la Comisión y la Corte se tratan en los artículos 	44 	y 61, 	respectivamente	, de la 	Conven	ción
Americana sobre Derechos Humanos	.   	25 Protocolo relativo al establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos	, art	. 5, párr. 3 y	 art. 34	, párr. 	6. El Protocolo 	dispone
una  jurisdicción  opcional  para  casos  presentados  por  particulares  u  organiza	ciones  no  gubernamentales 	que  tienen 	condición  de
observador	. Para  que  la  Corte  pueda  entender 	en 	casos  de  estas  entidades	, el  Estado  que  es  objeto  de  la  denuncia  debe  haber
EL PAPEL DE LA REFORM A JUR ÍDICA EN APO YO DE LA SOCIEDAD CI VIL
MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 14
a  este  respecto,  pues  permite  claramente 	presentar  casos  ante  el  Tribunal 	a  particulares,  grupos  de
particulares y organizaciones no gubernamentales que 	afi	rman ser	 víctimas de violaciones de de	rechos	.
De la 	Declaración Universal de Derechos Humanos	 (1948) 	al 	Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(1976) 	y  la 	Declaración  sobre  los  derechos  de  los  defensores  de  los  derechos  humanos 	(1999), 	está  ca	da  vez
más  arraigado 	el  reconocimiento  en  el  derecho  internacional  de  la  importancia  de  las  actividades  de  la
sociedad  civil.  No  obstante,  los 	límites  exactos	 de  la  aplicación  de  los  derechos  dimanados  del  derecho
internacional a las organizaciones de la s	ociedad civil son objeto de discusión y debate permanente	s.     	
reconocido anteriormente la competencia de la Corte en el 	momento de la ratificaci	ón o con posterioridad a 	esta. La Corte no puede
entender  en  peticiones  contra  Estados  que no han  optado  por permitir  a  la  Corte este  tipo de  compete	ncia	. Cabe  destacar, empero,
que al momento de redactar	se el presente documento, la Corta Africana ha	bía	 comenzado a aceptar casos.
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos)
El Comité de Derechos Humanos	, al examinar denuncias 	 individuales contra los Estados siguientes,
expresó preocupación en sus “observaciones finales” respecto de la protección del derecho a la
libertad de asociación	. A continuación figura una lista ilustrat	iva de países y las cuestiones que
suscitan 	preocupa	ción	 [pulse 	aquí	 para más detalles	]:
 	Mongolia	, ICCPR, A/47/40 (1992): Falta de mecanismos adecuados para apelar contra las decisiones
administrativ	as.
 	Estonia	, ICCPR, A/51/40 vol. I (1996): Limitaciones impuestas al ejercicio del derecho de asociación de
residentes permanentes desde hace tiempo.
 	Líbano	, ICCPR, A/52/40, vol. I (1997): Restricción del derecho a la libertad de asociación por medio de un
sistema de licencia previa y control.
 	Eslovaquia	, ICCPR, A/52/40 vol. I (1997): Exigencia de que las asociaciones y las organizaciones no
gubernamentales se inscriban para poder funcionar libremente y requisitos restr	ictivos p	ara la inscripción.
 	Belarús	, ICCPR, A/53/40 vol. I (1998): 	dificultades que plantean los procedimientos de inscripción para las
 	organizaciones no gubernamentales y los sindicatos	.
 	Kuwait	, ICCPR, A/55/40 vol. I (2000): 	La Sociedad Kuwaití de Derechos Humanos ha intentado en vano
insc	ribirse en el registro de asociaciones desde 1992	.
 	República Árabe 	Siria	, ICCPR, A/56/40 vol. I (2001): 	Restricciones a la creación de asociaciones privadas	,
incluidas las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de defensa de los derechos hu	manos	.
 	Viet Nam	, ICCPR, A/57/40 vol. I (2002): 	Obstáculos que, según los informes, se imponen al registro y al libre
funcionamiento de las 	organizaciones no gubernamentales de 	derechos humanos	.
 	Egipto	, ICCPR, A/58/40 vol. I (2003): 	Restricciones a la búsqu	eda de financiación externa de 	organizaciones
no gubernamentales	.
 	Togo	, ICCPR, A/58/40 vol. I (2003): 	Las ONG activas en el campo de los derechos humanos no consiguen
registrarse	.
 	Federación de Rusia	, ICCPR, A/59/40 vol. I (2003): 	La 	definición de 	“activid	ad extremista	” consignada en la
Ley federal es demasiado imprecisa para proteger a los particulares y a las asociaciones contra su ap	licación
arbitraria	.
 	Colombia	, ICCPR, A/59/40 vol. I (2004): Actos cometidos contra los defensores de los derechos humanos,
inclusive intimidaciones y ataques físicos, y la intercepción de comunicaciones.
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Por 	un lado	, por su redacción 	los derechos establecidos en los tratados se aplican a los particulares y no a las
entidades  jurídicas.  El  derecho  internacional  proteg	e  explícitamente  el  derecho  de  las  personas  a  establecer
sindicatos  u  otras  formas  de asociación,  pero  no  hay  una  redacción  específica  que  trate  los  derechos	  de  esas
formas  de  asociación  una  vez  establecidas.  Los  sindicatos  constituyen  una  excepción  import	ante 	a esta
práctica general, pues están protegidos explícitamente en una serie de tratados multilaterales	26.
Por otro lado, ha	y argumentos sólidos 	que respaldan el concepto de que las organizaciones de la sociedad civil
son objeto 	en general 	de las prot	ecciones estipuladas en el derecho internacional	:
1) 	Muchos  de los  derechos  consagrados en  el  Pacto  Internacional  de  Derechos  Civiles  y  Políticos  y  otros
instrumentos  de  derechos  humanos  de  las  Naciones  Unidas  pueden  gozarse  individualmente  o  en
asociación  co	n  otros	. El  Comité  de  Derechos  Humanos  explica  en  su  observación  general  núm.  31
(2004)	 que	: “	[l]os beneficiarios de los derechos reconocidos en el Pa	cto son los individuos. Si bien	 …
el Pacto no menciona los derechos de las personas jurídicas o de entidad	es o colectividades similares,
muchos  de  los  derechos  reconocidos  en  el  Pacto,  como  …  la  libertad  de  asociación  …  ,  pueden  ser
disfrutados  colectivamente.  El  hecho  de  que  la  competencia  del  Comité  para  recibir  y  considerar
comunicaciones  se  limite  a  las  pr	esentadas  por  individuos,  o  en  nombre  de  éstos  (artículo  1  del
Protocolo  Facultativo), 	no  impide  que  un  individuo  alegue  que  una  acción  u  omisión  que  atañe  a  una
persona  jurídica  o  entidad  similar  equivale  a  una  violación  de  sus  propios  derechos	” (sin 	curs	iva	 en  el
original	). Lo  cierto  es  que  en  sus  informes  al  Secretario  General, 	la Representante  Especial  del
Secretario  General 	sobre  la  cuestión  de  los 	defensores  de  los  derechos  humanos 	menciona  los
derechos  de  las  ONG  (	“Las  organizaciones  no  gubernamental	es  tienen  derecho  a  registrarse  como
personas jurídicas	”/“	Los gobiernos deberían permitir que las ONG accedieran a fondos extranjeros	”)27.
2) El  Convenio  Europeo  para  la  Protección  de los  Derechos  Humanos  reconoce el  derecho  de 	“cualquier
persona  física,  organ	ización  no  gubernamental  o  grupo  de  particulares	 que  se  considere  víctima  de
una violación	”28 de 	presentar u	na demanda si cumple lo	s c	riterios	 de admisibilidad	. Esto permite llegar
a  la  conclusión  de  que  al  menos  algunos  derechos  fundamentales  del  Convenio 	Europeo  también  se
aplican  a  las  ONG	. No  sería  lógico  establecer  el  derecho  de  presentar  una  denuncia 	 a  menos  que  se
aplicaran los derechos susta	ntivos subyacentes. Por consiguiente, debe suponerse que las referencias
en  el 	Convenio  Europeo 	a  “	toda  person	a”  puede	n en  principio 	aludir 	a  personas  físicas 	y jurídicas,
incluidas  las  ONG.  Evidentemente,  algunos  derechos  fundamentales,  por  su  propia  naturaleza,  no  se
aplican a entidades jurídicas, como 	los	 derecho	s a la vida, a la libertad y a la seguridad de 	la persona	, a
la  vida  familiar	 y  al  matrimonio	.    Reco	nociendo  que  las  ONG 	no  tienen  capacidad  para  presentar
denuncias como representante	s (es decir, invocar derechos que protegen a sus miembros), 	estas	 solo
pueden invocar los derechos que se aplican a 	las O	NG	29.
3) Otros  mecanismos  regionales  de  derechos  humanos  contienen  un  derecho  de  presentar  demandas
semejante,  contribuyendo  así  al  consenso  creciente  sobre  el  marco  jurídico  internacional  de  que  las
                                        	       	 	26 Véanse	 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación 	(núm. 	87 de la OIT	), 68 U.N.T.S. 17, 	que entró en
vigor	 el 4 de julio de 	1950; 	Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colec	tiva 	(núm. 98 de la OIT	), 96 U.N.T.S. 257, 	que
entró en vigor	 el 18 de julio de	 1951; 	Convenio sobre los representantes de los trabajadores 	(núm. 135 de la OIT	), 883 U.N.T.S. 111, 	que
entró en vigor	 el 30 de junio de 	1973; 	Convenio sobre las relaciones de 	trabajo en la administración pública 	(núm. 151 de la OIT	), 1218
U.N.T.S. 87, 	que entró en vigor	 el 25 de febrero de	 1981. 	 	27 Informe presentado por 	la Representante Especial 	del Secretario General 	sobre la cuestión de los defensores de los derechos
humanos	, Hina Jilani, de conformidad con la resolución 58/178 de la Asamblea General	, págs. 21 a 	23. 	 	28 Protocol	o 11, 	Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos	. 	29 Erik Denters 	y Wino J.M. van Veen, 	Voluntary Organizations in Europe: The European	 Convention on Human Rights	, International
Journal for Not	-for	-Profit Law	, vol. 1, núm. 	 2 (diciembre de	 1998).
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MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 16
ONG  tiene	n derechos  que  pueden  violarse  y  deben  protegerse. 	En  virtud  del  artículo 	44 	de  la
Convención  Americana  sobre  Derechos  Humano	s, 	también  se  reconoce  el  derecho 	de  las  ONG 	de
presentar  denuncias	:  “	Cualquier  persona  o  grupo  de  personas,  o  entidad  no  gubernamental
legalmente  reconocida  en  uno  o  más  Estados  mie	mbros  de  la  Organización,  puede  presentar  a  la
Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado
parte	”30. Como  se  indica 	supra	,  la 	Corte  Africana 	establecida  recientemente	 permite  a  particulares  y
organizaci	ones no gubernamentales present	ar casos si se les ha otorgado la condición de observador.
4) Muchos fallos  de	l  Tribunal  Europeo  de Derechos  Humanos	31 rea	firm	an  los  derechos  y 	la 	capacidad  de
las ONG en el marco del Convenio Europeo (véase el recuadro	)32. Con	cretamente, el Tribunal Europeo
ha	 determinado  firmemente  que  el  derecho  a  establecer  asociaciones  jurídicamente  registradas  está
consagrado  en  el  derecho  internacional  y  que  una  vez  establecidas,  esas  organizaciones  gozan  de
protección  jurídica  amplia	33. Esto  ha  sido  puesto  a  prueba  por 	algunos 	partidos  políticos  y  otr	as
asociaciones  en  Turquía  y  otras  partes	. En  la  causa 	Partido  Comunista  Unificado  de  Turquía  y  otros
contra  Turquía	, el  Tribunal  sostuvo  que  “	la  protección  del  artículo  11  [libertad  de  asocia	ción]  se
extiende  a  toda  la  duración  de  la  vida  de  las  asociaciones  y  que  su  disolución 	… 	debe	 satisfacer,  en
consecuencia,  las  exigencias  del  párrafo  2  de  esta  disposición	…	”34. En 	la  causa	 del 	Partido  de  la
Libertad y de la Democracia (oZDEP) contra Turquí	a, el T	ribunal reafirmó el vínculo entre la libertad de
asociación  y  la  libertad  de  expresión	 (artículo  10  del  Convenio  Europeo	): “el  artículo  11  debe
examinarse  también  a  la  luz  del  artículo  10.  La  protección  de  las  opiniones  y  de  la  libertad  de
expresarl	as, constituye uno de los objetivos de la libertad de reunión y de asociación consagrada por el
artículo 11. Lo es más todavía en el caso de los partidos políticos, teniendo en cuenta su papel ese	ncial
para el mantenimiento del pluralismo y el buen funcion	amiento de la democracia”	35. Al determinar en
esta	s dos  causas  que  la 	protección  del  artículo  11  se  extiende  a  toda  la  duración  de  la  vida  de  las
asociaciones	,  el  Tribunal  ha 	otorgado	 efectivamente 	las  protecciones  del  derecho  a  la  libertad  de
asociación a 	las entidades jurídicas	36.  	
                                        	       	 	30 Convención Americana sobre Derechos Humanos	, art. 44. No obstante, el artículo 61 limita el derecho a presentar denuncias ante la
Corte Intera	mericana 	a los Estados partes y a la propia 	Comisión Interamericana de Derechos Humanos	.
31 Entre los tribunales regionales, el Tribunal Europeo es el que tiene 	la jurisprudencia 	más evolucionada para la 	interpreta	ción de	 las
cuestiones 	sobre	 la libertad de	 asociación. La Corte Interamericana	, relativamente nueva,	 ha actuado en muy pocos casos	 relacionados
con la libertad de asociación	, y la Corte Africana, que ha comenzado a funcionar 	recientemente	, aún no ha emitido fallos sobre este
tema. 	 	32 Para un panor	ama detallado de la jurisprudencia sobre la libertad de asociación, véase 	Zvonimir Mataga, 	The Right to Freedom of
Association under the European Convention on the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms	, © 	octubre de 	2006, 	Centro
Europeo	 para 	la Ley Sin Fines de Lucro	. 	33 Véase, por ejemplo, 	Sidiropoulos 	y otros contra	 Gre	cia	, sentencia de 10 de julio de 	1998, 	Reports of Judgments and Decisions 1998	-IV;
Partido Comunista Unificado 	de Turquía y otros contra Turquía	, sentencia de 30 de enero de	 1998, 	Reports of Judgments and Decisions
1998	-I. 	34 UCP, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, (133/1996/752/951) (	decisión de la 	Sala General	, 30 de enero de 1998) (“	[E]	l derecho
consagrado por el artículo 11 se revelaría	 eminentemente teórico e ilusorio si 	sólo cubriese la fundación de una asociación, pudiendo	 las
autoridades nacionales poner fin, en seguida, a su existencia sin tener que atenerse al	 Convenio. Se deriva de ello que la protección del
artículo 11 se extiende a toda la duración de	 la vida de la	s asociaciones y que su disolución por parte de las autoridades de un país debe
satisfacer, en consecuencia, las exigencias del párrafo 2 de esta disposición	…”)	 .
35 OZDEP, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, (93 1998/22/95/784) (	decisión de la 	Sala Gener	al, 8 de diciembre de	 199	9). 	36 Leon Irish 	y Karla Simon, Recent Developments regarding the “Neglected Right”, 	International Journal for Not	-for	-Profit Law	, vol. 3,
núm.	 2 (diciembre de	 2000).
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MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 17
En suma, cada vez tiene mayor peso la postura de que las organizaciones de la sociedad civil, en su 	calidad de
entidades  jurídicas 	establecidas 	en	 el ejercicio  de	 la libertad  de  asociación, 	tiene	n derechos  por  sí mismas.  E	n
razón  de  la  jurisprudencia  del  Tribunal  Europeo,  el  argumento  es  más  fuerte  en  el  contexto  europeo, 	pero
defendible  también  en  un  contexto  más  amplio.  La  utilidad  de  estos  argumentos,  empero,  probablemente
dependa del co	ntexto nacional en que funcionan	 las organizaciones de la sociedad civil.
B. 	Marco jurídico y reglamentario nacional 	relativo	 a las 	OSC
La pertinencia y 	el impacto	 del derecho internacional varían según el país	37. Las organizaciones de la sociedad
civil funcionan en el marco establecido 	por la legislación y reglamentación nacional de sus respectivos países.
El  marco  general  a  nivel  nacional  de  la  mayoría  de  los  países  es  la  constitución,  aunque  muchas  vece	s  hay
enormes  discrepancias  entre  la  retórica  de  la  constitución  y  las  prácticas  rea	les	. El  marco  jurídico	 a  nivel
nacional,  que  surge 	del  contexto  constitucional,  puede  cons	tar	 de  leyes  y  reglamentos,  órdenes  ejecutivas  y
directivas  administrativas,  a	sí  como 	de  sentencias  judiciales  que  interpretan  la  legislación.  La  legislación
nacional	 a  menudo  se  ve  restringida,  al  menos  por  escrito,  por  los  límites  de  los  instrumentos  jurídicos
internacionales  aplicables,  aunque 	cierta	mente  no  siempre  es  así  en  la  práctica.  Está  claro  que  los  límites
exactos 	varía	n considerablemente según el país y de	penden 	de 	una serie de factores. Las secciones siguientes
examinan  alg	unas  de  las  características  más  comunes  de  los  marcos 	jurídicos	 y  reglamentarios 	relativos  a 	la
sociedad	 civil.
                                        	       	 	37 El sistema jurídico internacional 	 supone que las normas del d	erecho internacional se aplican 	a la legislación 	nacional	. No obstante,
habida cuenta de que muchas normas internacionales solo pueden efectivamente aplicarse por conducto 	de los mecanismos de la
legislación interna, la forma en que la legislación interna 	considera la aplicación del derecho internacional es importante. Hay dos
corrientes tradicionales al respecto. El monismo sostiene que todas las leyes son parte de un  orden	 jurídico universal y que	, por lo
tanto, el derecho internacional se aplica automát	icamente al orden jurídico interno. El dualismo es la teoría que sostiene que el
derecho internacional y el derecho interno son ordenamientos jurídicos separados. Por consiguiente, 	las normas del derecho
internacional deben incorporarse activamente en la l	egislación nacional antes de que entren en vigor en una jurisdicción determinada.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
A continuación figuran algunas decisiones importantes relativas a la libertad de asociación:
 	Partido Comunista Unificado de Turquía y 	otros contra Turquía (30 	de enero de	 1998)
 	Partido 	Socialista	 y otros contra Turquía (25 	de mayo de	 1998)
 	Sidiropoulos 	y otros contra Grecia	 (10 	de julio de	 1998)
 	Partido de la Libertad y de la Democracia (oZDEP) contra Turquía (8 	de diciembre de	 1999)
 	Sta	nkov 	y Organización Macedonia Unida “	Ilinden	” contra 	Bulgaria (2 	de octubre de	 2001)
 	Refah Partisi 	y otros contra 	 Turquía (13 	de febrero de	 2003)
 	Gorzelik 	y otros contra	 Pol	onia	 (17 	de febrero de	 2004)
 	Rama de Moscú del Ejército de 	Salvación contra Rusia 	(5 	de octubre de	 2006)
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MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 18
1) Constitución
Las  constituciones  nacionales  suelen  establecer  las  libert	ades  fundamentales  relativas  a  la  opinión,  la
expresión,  la  reunión  y 	la 	asociación.  Los  derechos  humanos 	codificados	 a  nivel 	nacional	 como  derechos
constitucionales  o  fundamentales  brindan  protección  contra  la  injerencia  arbitraria  del  Estado,  aunq	ue
tamb	ién  entrañan  determinadas  obligaciones  del  Estado  respecto  del  cumplimiento  y  la  protección  de  esos
derechos en relación con terceras partes. 	La redacción exacta de esa protección constitucional varía según el
país.  En  algunos  pa	íses  las  libertade	s  fundame	ntales  rigen  solo  para  los  ciudadanos,  en  cambio  en  otros 	son
más  amplias  y  se  aplican  también  a 	los  no  ci	udadanos	38. En  la  mayoría  de  los  países  las  libertades
fundamentales de asociación y expresión no son absolutas; muchas veces 	se incluyen	 limitaciones 	específicas
en  la  misma  constitución.  El  recuadro  siguiente 	brinda	 ejemplos  concretos 	aplicables  a  la  libertad  de
asociación en particular extraídos 	de 	distintas 	constituciones	.
Aunque la redacción de las constituciones podría empoderar a los ciudadanos, m	uchas veces 	se ven 	socava	das
por 	leyes  y  reglamentaciones  subnacionales 	invalidan	tes	 o 	inapr	opiadas,  o 	la aplicación  deficiente  o
inadecuada.  A  modo  de  ejemplo,  la 	República  Popular  Democrática  de  Corea	 protege  el  derecho  a  la  libre
asociación  en  su  Consti	tución	 (“Se  garantiza  a  l	os  ciudadanos  la  libertad  de  expresión,  de  prensa,  de
asamblea,  de  manifestación  y  de  asociación	”39), 	pero  no  en  la  práctica	40. El  marco  de  legislación
subconstitucional,  inc	luido,  por  supuesto,  el  acceso	 de  los  ciudadanos  a  esas  ley	es  y  su  comprensión	 y
aplicación práctica determinan, en la mayoría de los casos, el verdadero alcance y significado de la	 libertad de
asociación.
2) 	Leyes y reglamentaciones subconstitucionales
Dentro  de	l marco  constitucional,  el  sistema  legislativo  y  regla	mentario  consiste 	de	 leyes  y  reglamentos  que
rigen  las  distintas  formas  de  organizaci	ones	 de  la  sociedad  civil	,  aunque  puede  incluir  también  órdenes
ejecutivas  y  directivas  administrativas,  además  de  decisiones  judiciales. 	Lo  cierto  es  que  el  marco  jurídic	o
subconstitucional define las estructuras de organización que puede adoptar la sociedad civil	.
Independientemente 	de  la  cantidad  de  formas  de  organizaciones  de  la  sociedad  civil,  el  marco  jurídico
tradicionalmente	41 abordará  una  amplia  gama  de  cuestiones	 relativas  al 	ciclo  de  vida	 de  una 	OSC	,  su
tratamiento  fiscal,  las  relaciones  entre  el  Estado  y  el  sector  cívico,  y  la  participación  pública.  E	s  lógico,  pues,
que no haya una única legislación que abarque esta amplia gama de cuestiones.
                                        	       	 	38 Por ejemplo, 	Bulgaria 	y Rumania 	conceden la protección constitucional a los ciudadanos únicamente	, pero Eslovaquia, Hungría,
Polonia y la República Checa conceden esas libe	rtades constitucionales más ampliamente a todos	.
39 Constitució	n de la 	República Popular Democrática de Corea	, artículo 67, 	enmendada y aprobada	 el 5 de septiembre de 	1998.	 	40 Según el 	Informe po	r Países de Prácticas de Derechos Humanos 	del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América
relativo a la 	República Popular Democrática de Corea	 (2006): “	La Constitución concede la libertad de asociación; no obstante, el
Gobierno no respeta esta 	disposición e	n la práctica. No se conocen otras	 organizaciones	 más que las creadas por el Gobierno. Las
asociaciones profesionales existen principalmente para facilitar la vigilancia y el control del Gobi	erno de 	sus	 miembros”. 	 	41 Se han reunido leyes e inf	ormes de más de 150 países	 que	 se han analizado para determinar las prácticas internacionales más
comunes. Puede obtenerse acceso a la información de los distintos países por conducto del 	ICNL	.
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MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 19
En cambio, 	según e	l país y sus tradiciones jurídicas, probablemente haya una compleja red de fuentes jurídicas
formada,  entre  otras  cosas,  por  disposiciones  del  código  civil,  leyes  relativas  a  distintas  formas  d	e
organización,  derecho  tribut	ario,  derecho  laboral  y  derecho  penal,  además  de  reglamentaciones,  decretos  y,
tal  vez,  decisiones  judiciales,  que 	tiene	 influencia  directa  o  indirecta  en  la  existencia,  el  funcionamiento  y  las
actividades de las 	OSC	.
Ejemplos de protección constitucional
 Argentina	, art. 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme
a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: 	… 	de asociarse con fines útiles.
 Bra	sil, art. 5	 XVII): 	Es plena la libertad de asociación para fines lícitos, prohibiéndose la de
carácter paramilitar	.
 República Popular China	, art. 35: Libertad de expresión, prensa y reunión: Se garantiza a los
ciudadanos de la República Popular China	 la libertad de 	expresión	, de 	prensa	, de reunión, de
asociación, de desfiles y de manifestaciones	.
 India	, art. 19 1) c): 	Todos los ciudadanos tiene	n el derecho a establecer asociaciones o sindicatos.
 Indonesia	: La segunda enmienda de la 	Constitu	ción de 1945	  garantiza la libertad de asociación
(art. 	28) 	y la de expresión	 (art. 28E	, párr.	 3)). 	No 	obstante, la Constitución también dispone que
estos derechos pueden restringirse para “satisf	acer demandas justas basadas en cuestiones de
moralidad, valores religiosos, seguridad y orden público en una sociedad democrática” (a	rt. 28J
párr.	 2)).
 México	 art. 9: No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con
cualquier obje	to lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para
tomar parte en los asuntos políticos d	el país. Ninguna reunión armada	 tiene derecho de
deliberar.
 Nigeria	, art. 40: 	Todas las personas tienen el derecho de reunirse libremente y a	sociarse con
otras personas, y en particular puede	n formar o integrar cualquier partido político, sindicato u
otra asociación con el objeto de defender sus intereses	, siempre que 	las disposiciones de esta
sección no se desvíen de los poderes conferidos por	 esta Constitución a la Comisión Nacional
Electoral Independiente respecto de los partidos políticos a los 	que es	ta Comisión no reconoce.
art 45:	 1) Ninguna de las disposiciones 	contenidas en	 los artículos 	37 a 41 	de esta Constitución
podrán invalidar una	 ley justifica	da	 razonablemente en una sociedad democrática 	a) en interés
de la defensa, la seguridad pública, 	el orden público, la moral	 pública o la salud pública; o 	b) 	con
la finalidad de proteger los derechos y libertades de otras personas.
 Filipinas	, art.	 8: 	No podrá limitarse el derecho de las personas, incluidos los empleados de los
sectores público y privado, de formar sindicatos, asociaciones o sociedades con fines que no son
contrarios a la le	y.
 Sudáfrica	, art. 18: 	Todas las personas tienen el de	recho a la libertad de asociación.
 Uganda	, art. V 	ii): 	El Estado garantizará y respetará la independencia de las organizaciones no
gubernamentales que protegen y promueven los derechos humanos.
 Viet Nam	, art. 69: 	Se reconoce a los ciudadanos 	la libertad	 de 	opinión y expresión	, la libertad de
prensa, el derecho a ser informados y el derecho de reunirse, formar asociaciones y realizar
manifestaciones 	de conformidad con las	 disposiciones de la legislación.
 Cabe señalar que la Constitución de	 Montenegro	 de	 1992 	garantiza	 “el derecho de grupos
nacionales y étnicos de establecer asociaciones educacionales, culturales y religiosas, 	con el
apoyo financiero del Estado” 	(sin 	cursiva en el original	) (a	rt. 70, Constitución 	de	 Montenegro,
1992).
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MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 20
El gráfico siguiente (pág. 21) ilus	tra algunas de las cuestiones que se reglame	ntan habitualmente, divididas en
cuatro	 grupos  (columna  1),  y  las  distintas  leyes 	y reglamentaciones 	de	l  marco  jurídico  que  pueden  regir  cada
grupo de cuestiones (columna 2). 	 	
C. 	 	Desglose de los componentes de 	la legislación 	relativa a	 la sociedad civil
El  marco  jurídico  y  reglamentario  aborda  un  conjunto  de  cuestiones  fundamentales,  entre  otras,  como 	ya  se
ha	 mencion	ado	 supra	,  el	 ciclo  de  vida  de  una  organización  de  la  sociedad  civil,  su  tratamiento  fiscal,  las
relaciones  entre  el  Estado  y  el  sector  cívico,  y  la  participación  pública	. En  esta  sección,  examinaremos  las
principales características del	 ciclo de vida de una 	OSC	.
1) Características	 de una 	OSC
Como ya se 	ha 	mencion	ado	, hay una amplia gama de 	formas de o	rganización	 jurídicas. Las ONG religiosas no
se consideran una categoría pues suelen establecerse en el marco de las organizaciones no confesiona	les y sin
fines  de lucro.  Más  aún,  se considera  una  buena práctica  internacional no  imponer  a  estas  organizaci	ones  un
régimen  reglamentario  especial	. Así  pues,  las  ONG  religi	osas	 están  sujetas  a  las  mismas  reglas  aplicables  a
otras organizaciones sin fines de lucro	42.  	
No  obstante,  independientemente  de  la  forma  de  organización,  todas  las 	OSC	 (según  la  d	efinición
suministrada  en  este  m	anual)  comparten  una  característica  decisiva:  el 	principio  de  no  distribución  de  los
beneficios	 (o	 restricción	). 	Esta  restricción  es  la  característica  más  importante  que 	distingue  a  las 	OSC 	de  las
organizaciones con fines de lucro. El 	principio prohíbe la distribución de beneficios netos, bienes o ganancias a
un fundador, director, funcionario, miembro, empleado o d	onante	 de una 	OSC	. De este modo la restricción se
propone asegurar que todos los bienes, beneficios y ganancias se utilicen	 en apoyo de los propósitos sin fines
de  lucro  de  la  organización.  Evidentemente,  el  principio  no  impide  remunerar  razonablemente  el  traba	jo
realizado	43.
                                        	       	 	42 Para más información sobr	e normas internacionales e informes sobre 	los 	países relativos a la libertad de religión, véase 	Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos	 y Grupo asesor de expertos en libertad de religión y creencias de
la O	ficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos 	(OIDDH	) de la OSCE	.  Además, pulse  	aquí	 para acceder a la base de
datos sobre textos legislativos y otros documentos relativos a esta cuestión	. 	43 Para más información sobre el principio de no distribución de los beneficios, véase 	UN Nonprofit Handbook Project	, Johns Hopkins
Center for Civil Society Studies, © 2003 	Naciones 	Uni	das	, págs. 1	6 a 18; 	Guidelines for Laws Affecting Civic Organiz	ations	, Leon Irish,
Robert Kushen	 y Karla Simon, © 2004 Open Society Institute, p	ág.	 48.
Formas de o	rganizaci	ón (lista ilustrativa	)
 Asociación: 	basada en miembros
 Fundación: 	no tiene miembros	, muchas veces basada en bienes
 Empresa sin fines de lucro	: empresas limitadas por la restricción de no distribuir los beneficios
 Fondo fiduciario	: forma 	jurídica	 de asignar e	l dinero o los bienes de una	 persona en beneficio de una o más
personas u organizaciones
 Beneficencia	: forma legal de organizaciones de voluntarios, común en el Reino Unido y otros países del
Commonwealth
 Formas especiales	: empresas de bien público, fondo	s, cent	ros/instituto	s, socie	dades	, organizaciones
humanitaria	s y otras	.
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MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 21
Para reforzar la restricción de no distribuir los beneficios, la legislación nacional también puede 	incluir algunas
otras prohibiciones, a saber	:
 	Prohibición 	de obtener beneficios privados	.  Los beneficios privados son los que obtiene una persona
que tiene  gran  influencia  en  la  organización  si  acuerda  con  la 	OSC	 para  recibir  beneficios  mayores  de
los que 	brinda a la organización a cambio. El ejemplo más frecuente es la compensación excesiva, pero
también p	odría tratarse de beneficios personales especiales, como becas para familiares.
 	Prohibición  de 	transacciones  en  beneficio  propio	. Ocurre  cuando  una  pers	ona  que  tiene  gran
influencia  en  la  organización  realiza  una  transacción  que  otorga  un 	beneficio  desproporcionado  a  un
particular,  a  menudo  en  detrimento  de  la 	OSC	.  Por  ejemplo  si  el  fundador  de  una  organización
conviene  en  que 	esta  le	 compre  un  bien  a  un 	precio  abultado,  o 	el  fundador 	compra  un  bien  de  la
organización a un valor menor que el real	44.
                                        	       	 	44 Para más detalle sobre estas prohibiciones, véase 	Guidelines for Laws Affecting Civic Organizations	, © 2004 Open Society Institute,
págs. 47 a 51.
Cuestiones generales del ciclo de vida	:
 Definición	 del tipo de 	OSC	;
 Establ	ecimiento	;
 Registr	o;
 Estructura interna 	y gobernanza	;
 Activi	dades	;
 Supervisión exter	na, 	inclu	ida la presentación de
informes y 	la auditoría	;
 Cese de actividades	, disolución	 y liquidación	;
 Organizaciones cívicas extranjeras	.
Potencialmente reglamentada	s por	:
 Código Civil	;
 Legislación 	que rige	 los distintos tipos de
organización (por ejempl	o, leyes sobre
asociaciones y fundaciones	)
 Legislación que rige las formas 	que pueden
adoptar las em	presa	s o compañía	s;
 Leyes sobre relaciones industriales (respecto de	 los
sindicatos);
 Le	gislación sobre licencias	 (para determinadas
actividades	)
Reglament	ación tributaria de 	las OSC	:
 Condición de 	organización de 	interés	 público (o
de	 beneficencia)	;
 Exenciones impositivas a los ingresos o
ganancias	;
 Desgravaciones impositivas sobre ingresos o
ganancias a las donaciones	;
 Actividades económicas y tributación d	e los
ingresos provenientes de 	estas	;
 Impuesto al valor agregado 	(IVA) 	y aranceles
aduaneros	;
 Financiación gubernamental
 Ingresos por inversiones	;
Potencialmente reglamentada por	 :
 Legislación sobre	 organizaciones	 de	 interés
público	;
 Legislación sobre 	impuesto	s sobre la renta;
 Legislación sobre 	el IVA	;
 Legislación sobre aranceles aduaneros	;
 Legislación sobre recaudación de fondos (colectas
públicas	);
 Leyes sobre asignaciones presupuestarias	;
 Leyes sobre financiació	n y auditoría	;
 Ley	 sobre la tierra 	(aranceles e impuestos)	.
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2) Existencia jurídica
Habitualmente,  l	a legislación  define  los 	criteri	os  para  l	a formación	 de  distintos  tipos  de 	OSC	.  Los  criterios
varían según el tipo de organización, aunque suelen 	abarcar	, entre otros, los aspectos siguientes	:
 	Para 	OSC	 con miembros, ¿cuál es número mínimo de miembros	?
 	Para 	OSC	 sin miembros, ¿cuál es el v	alor mínimo de 	los 	activos iniciales?
 	¿Quiénes pueden ser fundadores de 	una	 OSC	?
 	¿Qué objetivos puede tener una OSC	?
 	¿Qué documentos (como acta de formación o estatuto) se necesitan para 	formar	 una	 OSC	?
Una vez 	formadas	, muchas OSC	 de	sear	án 	obtener el re	conocimiento 	como 	entidad jurídica	. El reconocimiento
de  la  condición  de  persona  jurídica  podría  surgir  automáticamente  de  su  formación  (es  decir,  simplem	ente
como  consecuencia  de  tener  un  estatuto	 escrito	)  o  requerir  un  procedimiento  sencillo  y  voluntario	 de
 Recaudación de fondos (colectas públicas	).
Relaciones entre el Estado y el sector cívico	:
 Registr	o;
 Supervisión externa, 	inclu	ida la presentación de
informes y 	la auditoría	 ;
 Políticas públicas	 / activi	dades políticas	 ;
 Subvenciones, subs	idios y contratos del Estado	;
 Organizaciones semigubernamentale	s y
organizaciones no gubernamentales operadas
por el gobierno	;
 Documentos normativos sobre cooperación;
 Oficinas de enlace	s.
Potencialmente reglamentada	s por	 :
 Todas las leyes y reglamentacio	nes descritas 	supra	;
 Ley de gobierno local	;
 Legislación sobre adquisiciones públicas	;
 Leyes sobre asistencia social, atención de la salud,
educación	;
 Leyes que establecen los distintos tipos de
organizaciones sin fines de lucro, incluidas las
organizacione	s semigubernamentales y 	las
organizaciones no gubernamentales operadas por
el gobierno	;
 Documentos normativos sobre cooperación	.
Participación pública	:
 Políticas públicas	 / activi	dades políticas	;
 Rece	pción de 	información;
 Consultas;
 Participa	ción activa	.
Potencialmente reglamentada por:
 Legislación sobre	 la libertad de informació	n;
 Leyes sobre transparencia 	de	 las decisiones	;
 Normas proces	ales	 legislativ	as;
 Política gubernamental	.
Principio de no distribución de los beneficios
 No s	e permite a los fundadores, directores, funcionarios, miembros, empleados o donantes de organizacion	es
de la sociedad civil la distr	ibución de beneficios netos, activos o ganancias	.
 En cambio, los bienes, beneficios y ganancias se utilizarán en apoyo de los propósitos 	sin fines de lucro 	de la
organización.
 La restricción no incluye la remuneración razonable de	l trabajo realizado por 	empleados u otros para la
organizació	n, aunque en algunos contextos s	e discute la definición de “razonable”.
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MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 23
notificación  (es  decir,  la  presentación  de  una  declaración  a  una  entidad  gubernamental  que  la  public	a  o  la
incluye en un registro público con toda la información requerida	). Este	 es e	l procedimiento	 habitual en varios
países europeos	. No obstante, en m	uchos otros países la condición jurídica depende de un proceso de registro
que, en algunos casos e	s obligatorio para toda las OSC, pero que en general suele ser voluntario	45.
La  legislación  puede  conferir  la  autoridad  del  registro  a  un	o de  varios  órganos 	gubernamentales,  como  un
ministerio,  los  tribunales  o  una  comisión  independiente	. En  general,  el  registro  exige  la  presentación  de
documentación	, incluido	s el  documento  de  formación  y  el  reglamento  de  la  organización,  además  de  una
solicitud. Las leyes bie	n formuladas	 también incluyen una serie de s	alvaguardas 	procesales, entre otras:
 	Un 	plazo	 razonable y fijo para el examen de las solicitudes de registro por el gobierno	;
 	En algunos casos, 	una norma de presunción de registro si el gobierno no actúa en el p	lazo previsto	;
 	Fundamentos objetivos y claros para 	denegar 	el registro	;
 	La exigencia de que la decisión de 	de	negar el registro se notifique por escrito	;
 	El derecho de apelar la 	de	negación del registro ante un tribunal independiente	.
El  marco  jurídico  habit	ualmente 	trata	 el 	cese  de actividades 	y  la  disolución  de las  OSC	. El  cese  de actividades
podría  originarse  en  una  decisión 	voluntaria 	de  la  organización  o  en  una  orden  judicial  (cese  de  actividades
involuntario).  Las  leyes  bien  formuladas  incluyen  razones 	de  este  cese  claras,  objetivas  y  pormenorizadas.
Entre otras,	 podrían 	inclu	ir las sigui	entes	:
 	No 	remediar	 una  violación  importante  de la  ley, tras 	notificar  a la  organización  y  darle  la oportunidad
de	 solucionar	 el problema;
 	Declaración de q	uiebra	;
 	Inacti	vidad, a menudo medida por la no presentación de informes	.
                                        	       	 	45 El registro, para que se condiga con las normas jurídicas internacionales, debe ser voluntario. 	El registro obligatorio, en particular si
incluye multas por actuar sin haberse registrado, 	constituye,	 casi c	on certeza, una violación de los principios de la libertad de
asociación.
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Tras la disolución de la organización, sus activos se 	liquida	n y transfieren. Después 	de pagar a los acreedores,
los 	activos  de  la  OSC  muchas  veces  se canalizan hacia  otra  OSC  que tiene un propó	sito  igual o 	semejante	. En
casos  excepcionales,  el  Estado  recibe  los  activos.  La  prohibición  de 	distribuir	 los  activos  impide  que  las
persona	s que tiene gran influencia en la organización 	los reclamen.
3) Estructura	 y g	obernan	za
La estructura y la gobernanza 	internas 	de una OSC están determinadas por las normas originadas en al menos
cuatro fuentes distintas	46, a saber	:
 	Disposiciones	 jurídicas	;
 	Normas voluntarias establecidas por 	una	 organizaci	ón	 coordinadora	47;
 	Don	antes y partidarios de una OSC	;
 	Las  elecciones 	discrecionales  de  la  propia  OSC,  expresadas  por  sus  miembros,  junta  de  directores  u
otro órgano rector	.
                                        	       	 	46 Véase	 Guidelines for Laws Affecting Civic Organizations	, © 2004 Open Society Institute, p	ág. 	39.	 	47 Pulse 	aquí	 si desea ver	 la lista	 de 	CIVICUS	 de algunos códigos de ética y códigos de conducta adoptados por organizaciones
internacionales o grupos coordinadores nacionales	.
¿Cuáles son las ventajas de la condición de 	entidad	 jurídica	?
La condición de entidad jurídica otorga a las OSC una serie de beneficios concretos:
 La posibilidad de abrir una cuenta bancaria, contratar 	personal	 y poseer activos a su nombre.
 Responsabilidad personal limitada de los miembros de la junta directiva y el personal de la OSC	.
 Una  posición  más  sólida  para  recabar  y  obtener  financiación,  pu	es  los  donantes  generalmente
tiene	n más  confianza  en  una  OSC  que  tiene  condición  de  entidad  jurídica  y  muchos  pueden
financiar únicamente este tipo de organizaciones.
¿Cuáles son las desventajas?
Al mismo tiempo, pue	de haber razones válidas por las 	que un	a OSC opte no registrarse (algo que en
muchos casos no es una opción)	:
 Los  gastos  (preparación  de  la  documentación,  tasa  de  registro)  y  el  tiempo  necesario  para
presentar el registro.
 Las  posibles  exigencias  tributarias  y  de  presentación  de  informes  de  u	na  entidad  jurídica
registrada	.
 En los casos de grupos pequeños que no administran dinero o no tienen previst	o realizar
actividades económicas ni solicitar subvenciones	 o donaciones	, podría 	ser conveniente	 no
registrarse	.
 En entornos restrictivos, el regi	stro podría considerarse como una forma de vigilancia y control
de las actividades de la ONG por el gobierno	.
 En determinados contextos, las organizaciones locales y nacionales de pueblos indígenas
podrían preferir funcionar de conformidad con sus propios 	sistemas de gobernanza y no 	en el
marco de	 un sistema legislativo que consideran impuesto desde afuera.
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Las  leyes  y  reglamentaciones  bien  formuladas  habitualmente  establecen  las  normas  mínimas  de  estructu	ra  y
gobernanza de la organización y permiten que l	a OSC ajuste su estructura de conformidad con su misión y sus
medios.  Por  cierto	, las  distintas  formas  de  OSC  tienen  estructuras  internas  diferent	es.  Por  ejemplo,  las
asociaciones  generalmente  se  rigen  por  la  asamblea  de  sus  miembros,  en  tanto  que 	las  fund	aciones  se rigen
por un	a junta de 	directores	. Sin embargo, algunas normas de gobernanza interna pueden aplicarse a todos los
tipos de OSC	. 	
4)	 Activi	dades de las OSC
Una OSC con condición de persona jurídica generalmente tiene los mismos derechos y obligacio	nes que otras
entidades  jurídicas.  Por  ejemplo, 	habitualmente	 puede,  entre  otras  cosas,  celebrar  contratos,  poseer  bienes,
contratar 	personal	,  tener  una  cuenta  bancaria,  alquilar  oficinas  y 	entablar 	demanda	s y  ser  demandadas	, a  su
nombre. Las OSC que parti	cipan en actividades sujetas a licencias o reglamentaciones gubernamentales (como
cuidado  de  la  salud,  educación  y  servicios  sociales)  son  objeto  de  las  mismas  exigencias 	al  respecto	 que  los
particulares,  las  entidades  jurídicas  o  las  empresas.  No  obstante	,  podrían  aplicarse  normas  especiales  a
determinadas 	esferas  de  actividad  de  la	s OSC	, en  particular	 las	 actividades  de 	interés  público	,  políticas  y
económicas	48.
                                        	       	 	48 Véase	 Guidelines for Laws Affecting Civic Organizations	, © 2004 Open Society Institute, 	págs. 53 a 	59.
Buenos principios de gobernanza
Las siguientes disposiciones de “buena gobernanza” figuran entre las mejores prácticas de
reglamentación incluidas en 	la legislación sobre OSC	:
 El órgano rector superior de una OSC, sus 	atribuciones y obligaciones	, y el número mínimo de
reuniones 	que debe 	celebrar	 por año	;
 Otros órganos rectores, las atribuciones y obligaciones básicas de cada uno, y su relación con
el ór	gano	 rector	 superior y con los demás órganos rectores	;
 Las obligaciones de lealtad, diligencia y confidencialidad que deben cumplir los funcionarios y
miembros de la junta directiva de una OSC	;
 Las disposiciones que aclaran la responsabilidad de los funcio	narios, directores y empleados
de una OSC, que suelen protegerlos de responsabilidad personal, excepto en casos de
negligencia  intencional o grave	;
 La p	rohibi	ción de conflictos de intereses, que exigen a los funcionarios, miembros de la junta y
empleados 	que eviten todo conflicto real o potencial entre sus intereses personales y
comerciales y los intereses de la OSC;
 Los requisito para garantizar que la OSC mantenga registros relativos a sus finanzas y
actividades	;
 Los requisitos internos de presentación 	de informes	 sobre las actividades y las finanzas al
órgano rector superior para su examen y aprobación	;
 Las prohibiciones de 	obtener beneficios privados	 y de realizar transacciones en beneficio
propio	.
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MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 26
La mayoría  de los  sistemas  reglamentarios  permiten  que  algunas organizaciones,  en  razón  de  su	s objetivos  y
actividades, se consideren 	“organizaciones de interés público”	 a los fines de re	cibir beneficios especiales del
Estado,  como  ventajas 	impositivas	 o  el  derecho 	a participar 	en 	determinadas	 licitaciones  estatales. 	Según  el
enfoque  reglamentario	 de  que  se  trate	, las  OSC  que  tiene	n esos  objetivos  y  realizan esas actividades pueden
denominarse  organizaciones  “	exentas  de  impuestos	”  o  “de  beneficencia”. 	El  reconocimiento  de  esta
condición  debe  ser  otorgado  por  las  autoridades  tributarias,  un  minister	io  o 	un 	departamento  ministerial
designad	o  a  tal  efecto,  los  tribunales 	o  una  comisión  especial  establecida 	con  esa  finalidad	.  Las  actividades
admisibles  y  los  criterios  utilizados  varían  mucho  según  el  país,  al  igual  que  los  procedimientos  de
reconocimien	to, los beneficios correspondientes y las normas de rendición de cuentas	49.
En  el  ámbito  de  las 	actividades  políticas  y/o 	relativas  a  las	 políticas  públicas	, los  países  adoptan  una  gran
variedad  de  enfoques  reglamentarios  distintos.  Normalmente  se  permite	 a  las  OSC  participar  en  actividades
relativas a las	 políticas públicas	, que podrían incluir, entre otras, 	la 	investigación y educación, 	la 	promoción y la
publicación de documentos de política.	 En aras de la compatibilidad con las normas internacionales re	lativas a
la libertad de expresión, las OSC deberían, al igual que los particulares, 	poder 	expresar su opinión respecto de
todas  las  cuestiones  de  importancia  pública,  incluid	os  la	 legislación  en  vigor  o  propuesta, 	las 	actividades  o
políticas del Estado, 	los 	funcionarios estatales o 	los 	candidatos 	a cargos públicos	. Frecuentemente, aunque no
siempre,  se  imponen  restricciones  para  evitar  que  las  OSC 	participen  en  actividades  electorales,  como
campañas o recaudación de fondos 	en	 favor de par	tidos políticos o 	candidatos.
Las 	actividades  económicas	 pueden  definirse  como  el  comercio  o  negocio  habitual 	relacionado 	con 	la  venta
de 	bienes  y  servicios.  En  este  caso  también  hay  una  serie  de  enfoques  reglamentarios  sobre  el  alcance
permitido	 de la actividad económica	. En general, las OSC pueden participar directamente en la venta de bienes
y servicios (en particular, los 	que guardan relación con la	 misión de la organización). Los impuestos relativos a
los  ingresos  provenientes  de  las  actividades  económicas 	son	 una  cuest	ión  conexa,  aunque 	distinta	,  y
trasciende	n el alcance de este documento. 	 	
5) Transparenc	ia y rendición de cuentas
La t	ransparencia y rendición de cuentas	 de las OSC debería ser, idealmente, un objetivo común del gobierno y
las  OSC,  los  donantes  y  los  benefic	iarios  de  las  OSC.  Al  igual  que  la  gobernanza  interna,  que  es  un  punto  de
partid	a decisivo  para  lograr 	OSC  transparentes  y  que  rindan  cuentas, 	la  legislación  desempeña  un  papel
importante  para  establecer  normas  al  respecto.  No  obstante,  es  importante  desta	car  nuevamente  que  el
derecho  internacional  en  principio  es  contrario  a  toda  restricción 	en	 la  reglamentación  estatal  que 	limite	 los
derechos  reconocidos,  incluido 	el  de 	la  libertad  de  asociación.  Los  agentes  internacionales  que  apoyan  el
proceso  de  reform	a  deben  contribuir  a  impedir  las  iniciativas  g	ubern	amentale	s que	 reprim	an	 el  sector  por
medio de reglamentaciones 	jurídicas	 supuestamente basadas en	 llamamientos a la transparencia y la rendición
de cuentas.
Una  herramienta  reglamentaria  común  que  utiliza	n  los  gobiernos  para  contribuir  a  asegurar  la  rendición  de
cuentas es exigir la presentación de informes. La cuestión de estas exigencias es compleja, especial	mente si se
tiene  en  cuenta  la  diversa  gama  de  organizaciones  de  la  sociedad  civil.  Muchas  OSC,  s	i  no  la  mayoría,  son
organizaciones  pequeñas,  de  base  comunitaria,  registradas  o  no,  que  dependen 	en  cierto  grado	 de  servicios
voluntarios y no de empleados remunerados, y reciben poca o ninguna financiación pública, 	ya sea	 exenciones
impositivas  o  subvenc	iones  o  subsidios  directos;  a  estas  organizaciones  no  suele  exigírsele  que  presenten
informes  al  gobierno.  Otras  OSC  son  organizaciones  profesionales  con  oficinas,  personal  remunerado  y
presupuestos  importantes.  Probablemente  estén  registradas  y 	tengan  be	nefici	os	 tributarios,  como
exenciones  impositivas	 o  subvenciones  gubernamentales	; a  estas  organizaciones  suele  exigírseles  presentar
                                        	       	 	49 Para más información sobre el marco jurídico 	relativo a	 organizaciones de interés público, visite la página de	l ICNL	.
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informes 	financieros  y 	sobre  sus  actividades  periódicamente. 	El  desafío  en  materia  de  reglamentación  de  las
exigencias  de  pr	esentación  de  informes  es  elaborar  y  poner  en  práctica  un  sistema  que  reconozca  la
diversidad  de  la  sociedad  civil  e  imponga  exigencias  de  supervisión  solo  de  ser  necesario	 para  satisfacer
intereses  gubernamentales  legítimos 	en  una  sociedad  democrática. 	La	s Guidelines  for  Laws  Affecting  Civic
Organizations 	(Directrices 	sobre	 leyes relativas a las organizaciones cívicas)	 del Op	en Society Institute 	brindan
más  información  sobre  la  forma  en  que  el  marco  jurídico  puede  contribuir  a 	 la  transparencia  y  rendición	 de
cuentas	50.  Cabe  mencionar  también  el  debate  en  curso  sobre  las  cuestiones  más  amplias  de  la  rendición  de
cuentas de las ONG	51.
Por  último,  cabe  destacar  que  un  marco  jurídico  propicio  puede  y  debe  permitir,  e  incluso  alentar,  l	a
autorregulación	 voluntar	ia.  Por  medio  de 	esta	,  las  OSC  pueden  establecer  y  cumplir  normas  de  conducta  y
desempeño más 	estrictas	. A veces, las organizaciones coordinadoras que representan el sector en su totalidad
o un subsector (por ejemplo, OSC que se ocupan de los derechos del 	niño) desempeñan un papel de liderazgo
al  respecto.  Una  organización  determinada  puede  adoptar  su  propio  código  de  conducta  interno.  Para  q	ue
tenga  éxito,  una  iniciativa  de 	autorregulación  debe  analizar  la	s ventajas	 de  comprometerse  a  normas  de
gobernanza 	más rigurosas 	que l	as exigida	s por la legislación	, así como l	a cuestión de la vigilancia y aplicación	52.  	
D. Importanc ia del marco jurídico y reglamentario para la sociedad civil
1) Marcos jurídicos y reglamentarios propicios o restrictivos
Las  repercusione	s  exactas  del  marco  jurídico  en  el  desarrollo  de  la  sociedad  civil,  así  como  en  la  salud,  el
dinamismo  y  la  sostenibilidad  del  sector  cívico,  pueden  ser  difíciles  de  medir	53.   Lo	 cierto 	es 	que  el  marco
jurídico  es 	solo  uno  de los  factores  que  influ	yen  sobre	 el  alcance  y  la 	solidez	 de  la  sociedad  civil  en  cualquier
país. Los factores culturales, históricos y económicos también son fundamentales.
Sin  embargo,  es  innegab	le  que  la  aplicación  de  la  ley  t	iene  efectos  directos  en  la  sociedad  civil. 	El  marco
jurídico  y  la  forma  en  que  se  aplica  afectan  directamente  la  capacidad  de  las  OSC  de  formarse,  funcio	nar  y
sostenerse.  El  sector  en  su  totalidad  tiene 	la  capacidad  de  atraer  la  participación  de  los  ciudadanos,  prestar
servicios,  interactuar  con  el  Estado  y 	participar  de  otras  formas  en  la  vida  social,  política  y  económica.	 En
conjunto,  estas  actividades  contribuyen  al  adelanto  del  desarrollo  democrático,  la  prestación  de  ser	vicios  y
otros objetivos 	amplios	.
Podría considerarse que la ley 	brinda	 espacio juríd	ico, del mismo modo que un edificio p	úblico 	brinda	 espacio
arquitectónico, en que 	las personas 	pueden actuar por conducto de las OSC para abordar una amplia gama de
objetivos de beneficio mutuo y de beneficio público. 	Es	te espacio jurídico puede ser abiert	o, de acceso amplio,
propicio  y  favorable	,  o	 bien 	cerrado,  de  acceso  difícil,  restrictivo  e  inhibidor.  Los  primeros 	definen	 un  marco
jurídico 	propicio	 y los 	últimos uno 	restrictiv	o.
Más  recientemente,  los  gobiernos  han  utilizado  la legislación  como 	la  prin	cipal	 herramienta	 para  restringir  el
espacio 	de  que 	dispone  la  sociedad  civil,  para  obstaculizar  sus  actividades  y  fuentes  de  financiación,  y  para
                                        	       	 	50 Véase	 Guidelines for Laws Affecting Civic Organizations	, © 2004 Open Society Institute, 	págs. 	65 a 75. 	 	51 Véase, por ejemplo	, Jem Bendell, 	Debating NGO Accountability	, © 2006 	Naciones Unidas	; Kumi Naidoo, 	 Civil Society Accountab	ility:
Who Guards the Guardians?	 © 2003 CIVICUS: World Alliance for Citizen Participation; Gary Johns, 	NGO Way to Go: Political Accountability
of Non	-Governmental Organizations in a Democra	tic Society	, © 2000 Institute for Public Affairs; Hugo Slim, 	By What Authority? 	The
Legitimacy and Accountability of Non	-Governmental Organisations	, © 2002, International Council 	on Human Rights Policy. 	 	52 Véase 	la base de datos y el mapa mundial interactivo de las iniciativas de autorregulación de la sociedad 	civil de 	One World Trust	.
53 Algunos índices destacados han procurad	o evaluar los efectos de la reforma jurídica y reglamentaria, entre otros, 	Center for Civil
Society Studies	 de la	 Universidad Johns Hopkins	, Comparative Nonprofit Sector Project	 ,el CIVICUS Civil Society Index	 y el 	USAID NGO
Sustainability Index	.
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MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 28
amenazar  su  existencia  misma.  Por  medio  de  estas  cargas  reglamentarias,  los  gobiernos 	han  actuado  para
debili	tar y socavar la sociedad civil, muchas veces incipiente, en sus países	. Las cargas reglamentarias pueden
ser  de muchos tipos: obstáculos  para  la formación, barreras  para el  registro, injerencia	 gubernamental	 en los
asuntos  internos  de  las  OSC,  tributación	 excesiva,  obstáculos  para  la  financiación  del  exterior,  sanciones
punitivas	 y  otras 	restricciones  jurídicas. 	Sin  embargo, 	es  innegable 	su	 impacto  negativo,  evidenciado  por  la
capacidad reducida de las OSC de participar significativamente en las cuestiones	 de importancia pública y por
su lucha por sobrevivir.
EL PAPEL DE LA REFORM A JUR ÍDICA EN APO YO DE LA SOCIEDAD CI VIL
MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 29
2)  Proceso de aplicación
La  fortaleza  y  viabilidad  de  la  sociedad  civil  no 	es únicamente	 una  cuestión  del  marco  jurídico 	y  de  si  este  es
propicio  o  restrictivo	. Tam	bién  es,  por  supuesto,  una  cuestión  de  aplicación.  Una  legislación  sólida  y  bien
Sector de la sociedad c	ivil
 	Participación pública ampliada
 	Satisfacción de las necesidades sociales, entre otras cosas mediante
la prestación de servicios
 	Ámbito para 	la e	xpresión de grupos vulnerables	.
 	Vigilancia del dese	mpeño del gobierno
 	Sostenibilidad financiera del sector (que no necesariamente es
autosuficiente)
 	Asociación 	con	 el Estado y las empresas	 	
Organizaciones de la sociedad civil
 	Facilidad de establecerse como entidad jurídica
 	Normas de gobernanza	 interna
 	Capacidad de participar en la g	ama completa de actividades, incluida la
promoción y prestación de servicios, en cumplimiento de su misión
 	Capacidad de recabar y obtener recursos por medio de actividades económicas,
donaciones privadas y financiación gubernamental
 	Capacidad de participar	 en la formulación de políticas
Apoyo del desarrollo
social y económico
Me	dición del marco jurídico para las OSC
Algunos  índ	ices  destacados  han  procurado  evaluar  los  efectos  de  la  reforma  jurídica  y
reglamentaria, entr	e otros:
 The  Comparative  Nonprofit  Sector  Project	 (Proyecto  comparativo  del  sector  de
organizaciones sin fines de lucro)	, Johns Hopkins University
 Civil Society Index	 (Índice de la sociedad civil)	, CIVICUS
 NGO Sustainabili	ty Index	 (Índice de sostenibil	idad de ONG)	, Agencia de los Estados
Unidos para el Desarrollo Internacional
Apoyo del desarrollo
democrático
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MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 30
formulada  puede  aplicarse  mal  o  inadecuadamente  o  ni  si  siquiera  aplicarse.  Obviamente,  los  jueces  y
abogados desempeñan un papel decisivo en la aplicación de las leyes. 	 	
No obstante, al mismo tiempo 	la 	legislación 	deficiente, inadecuada y hasta restrictiva	 puede aplicarse de modo
Aplicación progresista
 	Hung	ría	: El  ma	rco  jurídico 	de	 Hungría  no 	prevé	 el  registro  de  una sucursal  de  una OSC  extranjera; 	se  trata
simplemente una 	laguna	 de la ley.  En  respuesta  a ell	o, el Gobierno  ha  facilitado  el  funcionamiento  de OSC
extranjeras  en  el  país  permitiéndoles  registrarse  como  su	cursal	es sin  fines  de  lucro  de  empresa	s
comercial	es. Así pues, se eliminó el obstáculo jurídico por medio de un enfoque práctico del problema.
 	Líbano	:  El  marco  jurídico  para  las  OSC  en  el  Líbano  se  basa  en  la  Ley  de  asociaciones  de  1909,  de  la  era
otoman	a.  Por  ello  incluye  procedimientos  de  registro  obsoletos	,  como	 exig	ir que  las  asociaciones
presenten la solicitud a la Autoridad Imperial otomana y que pag	uen la tasa de registro en la moneda de 	esa
era. El Ministerio del Interior de	l Líbano	 ha emitid	o dir	ectrices para “interpretar”	 la Ley	; aunque durante la
mayor  parte  de  la  historia  moderna  del  Líbano,  las  directrices  interpretaron  la  Ley  de  forma  regresi	va,
sobrecargando  a  las  OSC.  Más  recientemente,  el  nuevo  Ministro  del  Interior 	Dr.  Ahmad  Fatfat	 ha  emi	tido
directrices progresistas, que solo exigen una notificación y no la aprobación en la 	etapa	 de registro.
 	Ucrania	: La Ley de asociaciones públicas prohíbe que las asociaciones participen en actividades económicas
y limita sus actividades según la condic	ión territorial de las asociaciones. Actualmente, el Gobierno no aplica
ninguna de estas disposiciones.
Desafíos de la aplicación
 	Bosnia 	y Herzegovina	: La Ley de asociaciones y fundaciones de	 2001 	en Bosnia y 	Herzegovina 	es
considerada una legislación bi	en formulada	 y favorable	 que dispone un proceso de registro claro, sencillo y
directo a nivel 	estatal	 [véase la	 not	a].  No obstante, la aplicación por el 	estado ha tenido problemas
constantes, pues los funcionarios del registro 	han denegado sistemáticament	e la solicitud de
organizaciones (como sindicatos y asociaciones de entidades jurídicas) a pesar de que la Ley clarame	nte las
permitía.
 	Territorios palestinos	: La Le	y núm. 	1 de	 2000, 	Ley de asociaciones de beneficencia y organizaciones de la
comunidad, e	s considerada una de las mejores leyes sobre OSC en el mundo árabe. Dispone un
procedimiento de registro y un mecanismo de supervisión relativamente flexibles	. Lamentablemente, las
circunstancias políticas han impedido su aplicación efectiva y actualmente 	el gobierno dirigido por Hamas
se opone a la Ley y hace caso omiso de ella o la soslaya	 activamente	.
 	Sudáfrica	: La Ley de organizaciones sin fines de lucro de 1997, concebida para establecer un entorno
propicio y estimular la buena gobernanza del sector c	ívico, prevé distintas categorías de organizaciones sin
fines de lucro con beneficios tributarios y fiscales. En razón del enorme atraso en la tramitación d	e las
solicitudes de registro y la administración deficiente, muchas organizaciones no se han regist	rado y, en
consecuencia, no reciben los beneficios fiscales.
Not	a: En razón de la estructura constitucional del Estado de Bosnia y Herzegovina, hay tres leyes sobre as	ociaciones y
fundaciones, una para la República de 	Srpska, 	una	 para la Federación de 	Bos	nia	 y Herzegovina	 y otra para 	el Estado de
Bosnia	.  En este caso, nos referimos a la última de ellas.
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MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 31
progresista .
En suma, la aplicación y el grado en que la ley se aplica justa, objetiva y apolíticamente son tan i	mportantes
como el marco	 jurídico propiamente dicho y su formulación teórica. 	 	
III. 	Panorama del entorno jurídico en determinados países
Esta  sección  contiene cuatro  estudio	s de casos o, para  ser más precisos,  cuatro  estudios  de  países  en  que  se
examina  brevemente  el  marco  juríd	ico  que  rige  las  OSC  en  cada  uno  de  ellos,  destacando  los 	desafíos
principales de la reforma jurídica y las estrategias que se han utilizado o se están utilizando para	 resolver esos
problemas.
Los  países  seleccionados,  el 	Afganistán	,  Liberia,  Mauri	cio  y 	Serb	ia, representan  una  cobertura 	geográfic	a
ampli	a y  un	 conjunto  de  desafíos 	divers	os en  materia  de  reforma  jurídica.  E	n  el  caso  del	 Afganistán	,  en  su
calidad de país 	en situación posterior a 	un conflicto	, se	 brinda un breve resumen de las enormes presion	es de
que  es  objeto  el  proceso  de  reforma  jurídica  cuando  la  percepción  es  que  las  OSC 	ab	sorben	 un  volumen
importante  de  la  corriente  de  asistencia  de  donantes  extranjeros. 	Liberia	 también  hace  frente  a  cuestiones
semejantes	. Por ser un país insular de ing	resos medios de 1,2 millones de habitantes, 	Mauri	cio	 tienen un sector
de  la  sociedad  civil  relativamente  bien  desarrollado  y  respaldado  por  un 	marco 	jurídico 	más  progresista	; no
obstante,  los  cambios  económicos  están  generando  nuevas  tensiones  en  la  socied	ad  y  está  aumentando  la
necesidad  de  mejorar  la  capacidad  de  los  OSC.  En  la  transición  de  un  régimen  autoritario  a  una  democ	racia
incipiente, las iniciativas de reforma jurídica e	n Serbia	 hasta hace poco se han visto frustradas por las disputas
políticas d	e la élite. Al examinar cada país 	más detenidamente	, esperamos extraer lecciones de aplicación más
amplia	. 	
A. Afganistán
1) Desafíos de la reforma jurídica
En  los  años  inmediatamente  posteriores  a  la  caída  de  los  talibanes  (de  2001  a  2005)  l	os  grupos  cívicos  q	ue
deseaban  obtener  la  condición  de  entidad  jurídica 	disponían  de  dos  formas  de  organización	:  organizaciones
sociales y organizaciones no gubernamentales (ONG). La mayoría, incluidas las organizaciones extranj	eras, 	se
registraban  como	 ONG  y  se  reg	ían  por  l	a 	Reglamentación  de  las  actividades  de  las  organizaciones  no
gubernamentales 	internas	 y  extranjeras  en  el  Afganistán	54 promulgada  por  los  talibanes	.   En 	junio  de 	2005,
había  registradas  más  de  2	.300  ONG  y  unas  400 	organizaciones	 sociales. 	Por  consiguiente, 	las  iniciativas
iniciales de reforma se 	centraron en	 la Reglamentaci	ón de los 	talibanes sobre 	las 	ONG e intentaron elaborar un
marco jurídico para las ONG en particular.
Sin embargo, lamentablemente las  ONG  estaban  funcionando en un entorno caracterizado 	cada  vez  más  por
la sospecha, la desconfianza y hasta la hostilidad respecto de	 sus actividades	 y del sector en general. 	Muchas
personas del Gobierno y del público 	más amplio	 creían que las ONG realizaban actividades con fines de lucro y
desviaban la  asist	encia extranjera  de  los  afganos a quienes  estaba  destinada. Las ONG  se constituyeron en el
chivo emisario de una amplia gama de presuntos abusos	.
                                        	       	 	54 Esta reglamentación de los talibanes se emitió en 2000, Boletín	 Oficial núm. 	792.
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MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 32
Indudablemente  algunos  hechos  reales  de  abusos  dieron  credibilidad  a  esta  percepción  negativa.  Es 	casi
segur	o,  empero,  que 	esta	 se  debió,  al  menos  en  parte,  al  malentendido  relativo  a  la  definición  de	 qué
organizaciones 	eran	 ONG, qué	 hac	ían y cómo funciona	ba	n.
Podría considerarse que la percepción negativa surgió del hecho de que los donantes muchas veces pre	ferían
abordar  las  necesidades  de  reconstrucción  por  conducto  de  ONG  y  no  del  nuevo  Gobierno	 afgano	. Sin
embargo,  parece  igualmente  probable  que  el  marco  jurídico  inadecuado  relativo  a  las  ONG  que  que	dó  del
período  de  los  talibanes	 haya	 dejado  funcionar  a  l	as  ONG  durante  demasiado  tiempo  en  un  espacio  jurídico
ambiguo e incierto y 	fomentado una	 atmósfera de sospecha y desconfianza.
Algunos problemas específicos fueron los siguientes	:
 La definición de ONG era inadecuada y no estaba claro qué era lo que la 	Ley reglamentaba	.
 Los  criterios  de  registro  no  eran  claros  y 	estaban  sujet	os  a  la 	discreción  administrativa  arbitraria,  sin
plazos para la medida final ni derecho 	a apelaciones administrativas 	o judiciales
 No  se  prescribían  las  normas  de  gobernanza  int	erna,  ni 	siquiera  en 	teoría	,  y  no  existían  requi	sitos  de
rendición  de  cuentas  y	 responsabilidad  interna,  socavando  de  este  modo  la  confianza  pública  en  la
transparencia y rendición de cuentas de las ONG	.
 Las  exigencias  de  presentación  de  informes  y  rend	ición  de  cuentas  pública	s eran  excesivamente
severas,  pero  en  general  no  se  aplicaban,  lo  que  se  tradujo  en  incertidumbre  y  posibles  medidas
arbitrarias por las autoridades y de evasión por el sector.
Experiencia adquirida: 	Afganistán
 Importancia de la voluntad política
El proceso de elaboración de legislación en el Afganistán se inició con el apoyo	 del Ministerio de
Planificación (que en ese momento se ocupaba del registro y la supervisión de las ONG), que encabezó	 el
grupo de trabajo intersectorial 	establecido	 para ello. El proceso, que culminó con un proyecto de 	ley
favorable	, se estancó debido a	l cambio de los responsables del Ministerio y el nombramiento de un
Ministro que no solo se oponía a promulgar la 	el proyecto de ley favorable	, sino que propuso por su cuenta
una ley regresiva	 (a la que se opusieron enérgicamente las OSC del 	Afganistán). 	El proceso de reforma
legislativa solo se reinició tras la renuncia del Ministro en diciembre de 	2004.
 Importancia del grupo de trabajo intersectorial
El proceso de elaboración de la ley de 	2002/2003 	se basó desde el comienzo en un grupo de trabajo que
inc	luyó representantes tanto de la sociedad civil como del Gobierno. Esto se tradujo en un proyecto de 	ley
más favorable que el 	del 	proceso posterior de 2005, en que el Gobierno se encargó de la redacción y solo
después recabó observaciones externas. 	Hay más 	posibilidades de lograr una ley que responda mejor a las
necesidades de ambos sectores si 	las OSC 	participan 	desde el inicio.
 Importancia de 	las 	aportaciones públicas más amplias
Tanto en 2003 como en 2005 se invit	ó a la comunidad más amplia de O	SC a q	ue formulara	 observaciones.
En 2003, esto otorgó más legitimidad al proyecto de ley; en 2005, si bien fue importante para que la	s OSC
expresaran sus preocupaciones, fue insuficiente para superar la falta de participación durante el pr	oceso
de redacción y p	ara dar legitimidad al proyecto de ley.
 Importancia del apoyo de los donantes
La comunidad de donantes puede tener mayor impacto e influencia sobre el gobierno que la comunidad d	e
OSC. Esta influencia puede aplicarse, si se coordina adecuadamente, 	para 	lograr resultados positivos	. En
2005, 	la disposición de excluir a las ONG de las licitaciones de proyectos gubernamentales centró la
atención de los donantes en el proyecto de ley. La enérgica oposición de los donantes, incluida la 	Misión de
Asistencia de 	las Naciones Unidas en el Afganistán 	(UNAMA), llevó al establecimiento de un “equipo de
tareas conjunto” para redactar recomendaciones en relación con esa disposición y el proyecto de ley 	en
general. La recomendación de los donantes se tradujo en la elimin	ación de la exclusión de  las ONG de las
licitaciones.
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MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 33
2) Estrategia de reforma jurídica
El  Gobierno  rec	onoció  la  importancia  de  elaborar  un  marco  jurídico  integral  para  las  ONG  en  el  Afganistán  al
inicio  del  período  de  reconstrucción.  Con  el  apoyo  del  Ministerio  de  Plan	ificación	,  se  formó  un  grupo  de
redacción 	de  la 	legisla	ción	 integrado  por  representantes 	de  los  ministerios  pertinentes  y  representantes 	del
sector  de 	las 	ONG.  El  grupo  de  trabajó  redactó  un  proyecto  de  ley  sobre  ONG	 progresista	,  que  se  distribuyó
ampliamente entre  las  ONG  del país.  Sobre  la base de  las  observaciones  recibidas  de  las  ONG,  el  p	royecto  de
ley  se  revisó  y  ajustó  antes  de  su  presentación  al  Ministerio  de  Planificación  en  julio  de  2003.  Así	  pues,  e	se
proyecto de ley fue el resultado de un proceso amplio, inclusivo y participativo 	que contó con las aportaciones
tanto  de  ONG  como  de  f	uncionarios 	gubernamentales	.  Lamentablemente,  debido  en  parte  a  cambios  en  el
personal del Ministerio, el proyecto de ley no se promulgó y la reforma se estancó.
Posteriormente,  en  enero  de  2005,  el  Gobierno  afgano  recientemente  elegido  asignó  prioridad  a	 la
promulgación  de 	una  nueva ley  sobre  ONG.  El	 Minist	erio  de  Economía 	presentó	 un nuevo proyecto  de ley  en
febrero  de  2005.  Este  se  basó  parcialmente  en  el  proyecto  de  2003,  aunque  también  contenía  diferenci	as
importantes que procuraban controlar	, y en al	gunos casos reprimir	, la actividad de las ONG. En respuesta a las
objeciones del sector de las ONG y de la comunidad internacional, el Gobierno decidió modificar el p	royecto de
ley e invitó al sector de las ONG y los donantes internacionales a que formular	an observaciones. De resultas de
este proceso, entre febrero 	y junio de 2005 el proyecto de ley fue objeto de una serie de revisiones.
El 	President	e Karzai 	promulgó la nueva Ley sobre ONG en junio de 2005. A diferencia de la reglamentación de
los talibane	s, la nueva Ley cumple las normas y buenas prácticas regulatorias internacionales en varias esferas
decisivas	. No  obstante,  algunas  disposiciones  onerosas  de  la  Ley  y  la  aplicación  de  esta  siguen  siendo
problemáticas. 	 	
B. Liberia
1) 	Desafíos de la reforma jurí	dica
Dur	ante  el  período  de  disturbios  y  guerra  civil  (	1989	-2003) 	en 	Liberia, 	las  organizaciones  de  la  sociedad  civil
intervinieron  para  prestar  servicios 	básicos 	y  asistencia  a  la  población  cuando  la  estructura  y  los  sistemas  de
gobernanza 	del estado 	no f	uncionaban. Las OSC también estuvieron a la vanguardia del movimiento 	en	 favor
de  la  democracia  y  fomentaron  los  derechos  humanos  básicos. 	El  papel  destacado  que  tuvieron 	en  la
prestación de servicios y asistencia humanitaria se tradujo en un gran aumento 	de su número; en determinado
momento  había  más  de  1	.000  ONG	 en  Liberia,  que  tiene  una  población  ligeramente  superior  a  3  millones  de
personas. La falta de directrices claras y la coordinación insuficiente entre los distintos minister	ios técnicos y la
fisca	lización del sector 	llevaron a 	confusión y abuso. Además, la falta de rendición de cuentas de las ONG a sus
beneficiarios dio lugar a cuestionamientos de parte del público acerca de la naturaleza y la sosteni	bilidad de la
labor de las ONG.
Se hizo frente	 a los siguientes desafíos:
 	La falta de directrices claras para las ONG sobre la forma de incorporarse (registr	o) y acreditarse, que
permitió la proliferación de ONG, incluidas las llamadas “	ONG de maletín	”.
 	La  falta  de  mecanismos  centralizados  de  prese	ntación  de  informes,  que  se  tradujo  en  exigencias  de
presentación de informes 	a las ONG de parte de d	istintas instituciones gubernamentales	.
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 	Mayores  demandas  del  sector  de  las  ONG  para  que  se  aclararan  los  procedimientos  relativos  a
distintas  cuestiones 	de  su  funcionamiento  cotidiano,  entre  otras  cosas  sobre  personal,  inmigración,
tributación,  exenciones  arancelarias  y  otras  cuestiones  logísticas,  incluido  el  almacenamiento  y  el
transporte.
 	La necesidad de mayor transparencia y rendición de cuentas del 	sector de las ONG	.
 	La necesidad de establecer un mecanismo eficaz de asociación entre las ONG y el Gobierno de Liberia
con el objeto de atraer la participación cívica en la definición del programa nacional de desarrollo	 y los
procesos de reforma.
2) 	Estra	tegia de reforma jurídica
En  la  década  de  1980  se  emprendieron  iniciativas  para 	elaborar	 directrices  para  el  funcionamiento  de
organizaciones  privadas  voluntarias.  Aunque 	estas	 se  aprobaron  en  1988,  en  general  no  se  pusieron  en
práctica debido a la guerra 	civil. En 2000, 2001, y 2005 se realizaron nuevos intentos de establecer una política
sobre ONG. En 2005, durante el gobierno de transición, se redactó un borrador, que nunca se aprobó.
En 2005, 	el PNUD prestó apoyo para 	elaborar un catálogo de las or	ganizaciones de la sociedad civil. El informe
final  del  ejercicio  subrayó  la  necesidad  de  que  el  PNUD  participara  en  el  desarrollo  de  un  marco  nor	mativo
para asegurar el espacio jurídico y 	las garantías que necesita	ba	n las OSC, en particular las ONG, para 	funcionar.
El  primero  gobierno elegido  democráticamente  después  de  la  guerra  en  2006  reconoció  el  importante pa	pel
que  desempeñaban  las  organizaciones  de  la  sociedad  civil,  en  particular  las  ONG,  para  la  prestación 	de
servicios básicos y asistencia human	itaria, y su importancia permanente en el 	adelanto	 del programa nacional
de  desarrollo.  En  respuesta a  l	as  peticiones	 del  sector  de  ONG  y  del  público  en  general,  asignó prioridad  a  la
elaboración  de  una  política  y  directrices  relativas  a  ONG  para  suministr	ar  un  marco  normativo  para  su
funcionamiento en Liberia, lo que se 	incluyó	 en la estrategia provisional de lucha contra la pobreza de 2006.
La Constitución de Liberia de 	1986 	garantiza el derecho de asociación y, en consecuencia, el marco 	normativo
procu	ró suministrar directrices clara	s para el registro (incorporación) y fiscalización del funcionamiento de las
ONG.  Se  encomendó  al  Ministerio  de  Planificación  y  Asuntos  Económicos  que  supervisara  y  evaluara  las
actividades  de  las  ONG  y  mejorara  la  cooperaci	ón  entre  el  Gobierno  y  las  ONG,  y  se  pidió  asistencia  al  PNUD
para la formulación de la política.
En respuesta a	 ese pedido, en 2007 el PNUD contrató a un consultor para que redactara un proyecto de marco
normativo	, después  de  una  serie  de  consultas  co	n  ONG  locales,  nacionales  e  internacionales,  organismos
gubernamentales, donantes y el sistema de las Naciones Unidas.
El  Ministerio  de  Planificación  y  Asuntos  Económicos  también  elaboró  un  proyecto  de  esa  política.  Las
disposiciones  propuestas  en  la  vers	ión  del  Ministerio  limita	ba	n  seria	mente  la  capacidad  de  las  ONG  de
funcionar  con  independencia	. Esas  disposiciones  iban  desde  la  presentación  de  todas  las  propuestas  de
proyectos  al  Ministerio  para  su  aprobación  antes  de  solicitar  financiación  hasta  la  vig	ilancia  especial  de  las
actividades de las ONG p	or funcionarios gubernamentales.
EL PAPEL DE LA REFORM A JUR ÍDICA EN APO YO DE LA SOCIEDAD CI VIL
MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 35
El  proyecto  del  Ministerio  generó  airadas  protestas 	del	 sector  de  las  ONG  y 	recibió  fuertes  críticas  de  ONG
nacio	nales  e  internacionales	. El  sistema  de  las  Naci	ones  Unidas  también  planteó	 sus  observaciones  al
Ministerio  y  le  instó  a  elaborar  directrices  que  no  limitaran  ni  las  actividades  de  las  ONG  ni  la  ca	pacidad  y  los
recursos  del  Ministerio.  El  PNUD  y  la 	Misión  de  las  Naciones  Unidas  en  Liberia 	(UNMIL	) desemp	eñaron  un
papel  importante  facilitando  el  diálogo  entre  las  ONG  nacionales  e  internacionales  y  los  ministerios
pertinentes	. Se  estableció  un  comité  de  trabajo,  presidido  por  el  Ministerio  de  Planificación  y  Asuntos
Económicos, con representantes del 	Comité	 Consultivo de la Sociedad Civil	 (un consorcio de 	15 organizaciones
Experiencia adquirida: Liberia
 Importancia de identificar los defensores dentro del gobierno y trabajar con ellos
El proceso normativo gozó de la voluntad política suficiente pues el Gobierno de Li	beria le asignó prioridad
incluyéndolo 	como resultado en la estrategia provisional de lucha contra la pobreza. Además de la voluntad
política amplia, el proceso también contó con defensores en el Ministerio de Planificación y Asuntos
Económicos. El Ministr	o y el Viceministro comprendieron la importancia de atraer la participación civil para
elaborar una política justa que brind	ara	 un marco para el funcionamiento de las ONG	, fortale	ciera	 el papel de
fiscalización del Gobierno y, al mismo tiempo, brind	ara	 el espacio adecuado para que las ONG se
autorregul	asen. Estos defensores pudieron abordar las preocupaciones y las opiniones contrarias dentro del
Ministerio y de otros ministerios técnicos y alcanzar un consenso en el Gobierno sobre las disposici	ones
normati	vas.
 Importancia 	de encontrar un terreno común entre las diversas 	organizaciones de la sociedad civil
Las ONG internacionales deseaban abordar los procedimientos básicos de funcionamiento, como el regis	tro,
la tributación y las exenciones arancel	aria	s, e	n tanto que las OSC nacionales se centraron en el
fortalecimiento de la democracia incipiente en Liberia y consideraban el proceso normativo un paso e	n esa
dirección. Deseaban asegurar que la política no regulara 	en exceso 	las actividades de l	as ONG pequeñ	as, sino
que garantizara su participación e intervención en la definición de	 un	 programa nacional. Encontrar un
terreno común en el sector de las ONG era importante para mantener un mejor diálogo con el Gobierno.	 Así
pues, se propuso la autorregulación com	o alternativa de la fiscalización gubernamental. Se sugirió que la
participación en el Consejo nacional de ONG (el órgano de autorregulación y coordinación propuesto) 	fuese
voluntaria, pues muchas ONG internacionales eran renuentes a participar en mecanism	os nacionales de
autorregulación. La política alentó a todas las ONG acreditadas a 	asociarse al	 Consejo de ONG.
 Importancia de abordar las 	principales 	preocupaciones planteadas por los interesados
Una lección extraída es la importancia de abordar las p	reocupaciones subyacentes de los distintos
interesados para asegurar su participación permanente en el proceso de elaboración de la política, a	sí como
en 	su aplicación satisfactoria. Fue fundamental abordar las cuestiones de la transparencia y rendición de
cuentas en el sector de las ONG. Las ONG y las Naciones Unidas tuvieron éxito en la promoción del
fortalecimiento de la capacidad de 	las 	ONG para autorregularse en lugar de que el Gobierno tuviera una
función 	de fiscalización 	amplia 	y se viera obligado a 	utilizar recursos críticos y capacidad para vigilar los
proyectos	 y las act	ividades financieras de las ONG.
 Importanc	ia del apoyo permanente para la aplicación de la política sobre ONG
El apoyo a los marcos jurídicos para las ONG debería abarcar la aplic	ación del marco para garantizar 	que fuera
eficaz y eficiente.
EL PAPEL DE LA REFORM A JUR ÍDICA EN APO YO DE LA SOCIEDAD CI VIL
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coordinadoras nacionales), el Grupo 	Directivo y 	de Gestión 	(un consorcio de ONG internacionales en 	Liberia)	 y
representantes  de  varios  ministerios  técnicos.  El  PNUD  y  la 	UNMIL 	también  part	iciparon  en  el  comité  de
trabajo y el PNUD prestó apoyo logístico 	para	 sus reuniones. Los miembros del comité de trabajo negociaron
todos los aspectos  de  la política  y  redactaron  una	 nueva  política  sobre ONG  en  julio  de 	2007. 	El  PNUD prestó
apoyo al 	Comité	 Consultivo de la Sociedad Civil	 para la organización de una serie de seminarios de divulgación
destinados a presentar el proyecto de política a la sociedad civil local de otras regiones de Liberi	a y así atraer la
participación  en el proceso  normativo  de l	as  organizaciones  que  no  tenían  presencia  en la capital.  La  versión
final  del  proyecto  se  validó  en  una  reuni	ón  de  int	eresados  nacionales  celebrada  en  enero  de  2	008.  Tras  su
aprobación  por  el  G	abinete,  en  junio  de  2008  entró  en  vigor  la 	Pol	ítica  nacional  s	obre 	organizaciones	 no
gubernamentales en Liberia	.
El PNUD sigue prestando apoyo técnico y logístico tanto a ONG nacionales como al Ministerio de Plani	ficación
y Asuntos  Económicos  para  la  aplicación  eficaz  de  la  política.  Respaldó  la  firma  de  un  memorado	 de
entendimiento entre  22  ONG  y  redes  de  ONG locales 	importantes 	para  encabezar  el proceso  de búsqueda  de
consenso  para  el  establecimiento  del  Consejo  de  ONG,  el  órgano  de  autorregulac	ión  y  coordinación  de  las
ONG.  U	na  vez  formado,  el  Consejo  se  constitui	rá  en 	la  voz  representativa  de  las  ONG  en  todo  tipo  de
intervención 	con  el  Gobierno  y  en  los  procesos  nacionales  de  diálogo.  El  PNUD  también  presta  apoyo  a  la
Comisión de Gobernanza para consolidar la política nacional a fin de que desarrolle una estrategi	a clara para la
institucionalización  de  la  participación  cívica  en  los  procesos  de  gobernanza  y  desarrollo  a  nivel  l	ocal  y
nacional. 	 	
C. Mauri cio
1) 	Desafíos de la reforma jurídica
Desde  su  independencia  en 	1968,  Mauri	cio  ha  pasado  de  ser  una  economía  agrí	cola  de  ingresos  bajos  a  una
economía  diversificada  de  ingresos  medios  que tiene	 sectores financiero,  industrial  y  de turismo  pujantes.  La
transición económica ha traído aparejadas nuevas presiones 	sociales, que han llevado al Gobierno a depender
más de la	 sociedad civil para satisfacer las demandas públicas.
El marco jurídico para la sociedad civil en Mauricio se fundamenta tanto en el derecho consuetudinar	io como
en el derecho civil y las tradiciones 	jurídicas	 islámicas. Esta orientación híbrida se man	ifiesta en la 	variedad	 de
formas disponibles de 	OSC	, entre otras, asociaciones, organizaciones y clubes juveniles, clubes y	 federaciones
deportivas	,  organizaciones  multideportivas,  fondos  de  pensión  de  empleados, 	empresas  sin  fines  de  lucro,
fondos fiducia	rios, incluidos fondos de beneficencia, y fondos de 	habiz	.
La gran mayoría de las OSC de Mauricio se formaron y registraron como asociaciones; el registro ofic	ial cuenta
con casi 8	.000 organizaciones, aunque las estimaciones del número de asociaciones a	ctivas varía	n.
Si bien la ley que rige las asociaciones establece un marco jurídico que funciona	 satisfactoriamente	, hay varias
esferas fundamentales que pueden mejorarse, a saber:
 	La  ley  tiene  insuficientes  salvaguardas 	de 	proce	sales	 para  garantizar 	una  rápida  tramitación  del
registro.
 	La  ley  no  aborda  adecuadamente  las  cuestiones  de  transparencia,  buena  gobernanza  y  rendición  de
cuentas.
 	El marco tributario	 acepta	 en forma encomiable 	la condición de beneficencia, 	que está relacionada con
exenc	iones 	impositivas	,  pero  las  los  procedimientos  de  aplicación  son  poco  claros  y  no  existen  las
normas de rendición de cuentas correspondientes.
EL PAPEL DE LA REFORM A JUR ÍDICA EN APO YO DE LA SOCIEDAD CI VIL
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 	Los incentivos 	fiscales	 de que disponen los donantes se eliminaron para donantes particulares en 	2006
y para e	mpresas en 200	7, socavando así la capacidad de las OSC de obtener financiación.	     	
2) 	Estrategia de reforma jurídica
Reco	nociendo  la  importancia  del  marco  jurídico  para  la  capacidad,  fortaleza  y  viabilidad  del  sector  c	ívico  y
comprendiendo  la  importancia	 de  contar  con  un  sector  cívico 	robusto  y  capaz 	para  el  desarrollo  social  y
Experiencia adquirida:	 Mauri	cio
 Importanc	ia de una estrategia integral
En Mauricio el proceso de reforma jurídica no es independiente; forma parte de un proyecto amplio
de fortalecimiento de	 la sociedad civil de varios ciclos que examina	 por medio de un estudio
empírico	 la política gubernamental relativa a la sociedad civil, la 	responsabilidad social de las
empresas 	y el estado de la sociedad civil en general. 	Entre otras cosas, l	os resultado	s de es	tas
investigaciones 	constituye	ron la base del examen jurídico. Tras dedicar 	considerable	 tiempo a la
investigación, las consultas y las recomendaciones	 escritas	, la elaboración de 	la siguiente	 etapa
práctica de aplicación del examen jurídico destaca	 la forma en que el proceso se planificó y se puso
en 	marcha	 de forma integral.
 Importanc	ia de	 prever	 el tiempo necesario
El proceso de reforma jurídica se distingue no solo por formar parte de una estrategia integral, sin	o
también por 	el reconocimient	o de	l tiempo	 que necesita el proceso. La evaluación del marco 	vig	ente
y las necesidades de la reforma jurídica se realizó después de un proceso de nueve meses	, que
incluyó múltiples entrevistas y reuniones de 	grupos de reflexión	, además del examen exhausti	vo de
las leyes y reglamentaciones. Se reconoció también que el proceso necesitaba tiempo y se
espaciaron las actividades de redacción y revisión del proyecto de ley para garantizar una mayor
legitimidad.
 Importancia de la participación pública amplia
Las conclusiones del examen jurídico se basan en un extenso proceso de reunión de información
por medio de entrevistas y reuniones de grupos de reflexión tanto con funcionarios
gubernamentales como con representantes de OSC. Además, la presentación de conclu	siones y
recomendaciones preliminares 	en un seminario nacional 	brind	ó una nueva 	oportunidad	 de
participación pública en el proceso y llev	ó al ajust	e d	el examen jurídico	. El apoyo a la participación
en el proceso de examen jurídico 	también 	prosiguió con act	ividades 	prácticas 	de concienciación.
 Importancia de la asistencia técnica
Mauri	cio tiene un sistema jurídico bien formulado arraigado fuertemente tanto en el derecho civil
francés como en el derecho consuetudinario británico. El consultor jurídico naci	onal a quien se
encomendó el examen jurídico es un 	experto 	abogado 	en actividad y 	profesor de derecho, además
de Presidente de la Comisión de Reforma de la Legislación del país. 	No	 obstante, la incorporación
de experiencia internacional comparada ha sido d	ecisiva para suministrar	 una perspectiva más
amplia de l	os puntos fuertes y débiles del marco jurídico para la sociedad civil de Mauricio.
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MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 38
económico  de  Mauricio, 	la  oficina  de	l  PNUD 	en  el  país 	concibió  y  elaboró  un  proyecto  integral  de  apoyo  a  la
sociedad civil denominado Fortalecimiento del sector de 	las 	ONG en Mauri	cio. El PNUD financió el proyecto de
tres años de duración (2005	-2007) y lo ejecutó en asociación con el 	Consejo de Servicios Sociales de Mauricio y
el  Ministerio  de  Seguridad  Social,  Solidaridad  Nacional,  Bienestar  de  las  Personas  de  Edad  e  Institu	ciones 	de
Reforma	 (Ministerio  de  Seguridad  Social). 	El  Proyecto  tuvo  por  objeto  mejorar  e	l  papel  de  las  ONG  como
asociada	s  capa	ces	 e  importante	s del  Gobierno  y  el  sector  privado  en  el  desarrollo  socioeconómico  del  país
mediante el fortalecimiento del sector.
El e	xamen del marco jurídico y reglamentario relativo a la sociedad civil fue solo uno de los componente	s del
proyecto  amplio.  Otros  componentes  fueron  una  evaluación  participativa  de  la	 sociedad  civil	 utilizando	 la
metodología del índice de la sociedad civil	, un examen completo del Consejo de Servicios Sociales de Mauricio,
un  examen  de  las  políticas  de 	responsabilidad  social  de  las  empresas	 de  Mauricio  y  un  examen  de  la  política
gubernamental  relativa  al  sector  de  la  sociedad  civil.  Los  resultados  de  cada  uno	 de  estos  componentes  se
volcaron en el examen jurídico.
En la evaluación jurídica se examinó el marco jurídico y reglamentario 	relativo a	 todos los aspectos del ciclo de
vida de las ONG, es decir la definición, la existencia, la gobernanza interna, la f	iscalización externa y el cese de
operaciones  de  las  ONG,  además  de	 su  financiación  y  régimen  tributario.  Fue  realizada  por  un  consultor
jurídico  nacional  y  uno  internacional.  Los  dos  abogados  trabajaron  juntos  en  la  reunión 	y el  análisis  de
información pro	veniente de por lo menos tres fuentes	:
1) 	Un 	estudio preliminar	 de las leyes y reglamentaciones, directivas administrativas y decisiones judiciales
vigentes relativas a	 las ONG;
2) Investigaciones  sobre  el  terreno  mediante  consultas  con  los  interesados  pertinen	tes 	para  evaluar	 las
prácticas de aplicación reales;
3) Un  seminario  nacional  auspiciado  por  los  asociados  en  el  proyecto  (el  PNUD,  el  Consejo  de  Servicios
Sociales  de  Mauricio  y  el  Ministerio  de  Seguridad  Social	) en  el  que  se  presentaron  las  conclusiones  y
recomendaciones preliminares	 para su debate	.
Posteriormente se redactó un proyecto de evaluación jurídica y se distribuyó a los asociados del pro	yecto y la
comunidad  de  la  sociedad  civil  en  general	. En  este  se  examinó  una  amplia  gama  de  cuestiones,  desde	 la
libertad  de 	asociación	 y  su  protección  según  el  derecho  internacional  y  la  Constitución  de  Mauricio  hasta  el
panorama  general  de  las  distintas  formas  jurídicas  de  OSC,  desde  la  capacidad  de  las  OSC  de  particip	ar 	en
actividades  de  políticas  públicas  has	ta  las  actividades  económicas,  desde  la  reglamentación  de  los  fondos  de
beneficencia  y  el  tratamiento  tributario  hasta  el  marco  para  distintas  formas  de  financia	ción  directa  de	 las
OSC.  El  informe  concluyó  formulando  recomendaciones  específicas  destinadas 	a  mejorar  el 	marco  jurídico  y
reglamentario. 	Los  redactores  solicitaron  explícitamente  que  se  formularan  observaciones  sobre  las
conclusiones y recomendaciones contenidas en el proyecto de informe, cuya redacción se completó en m	ayo
de 	2008.
El  producto  d	el  proyecto  Fortalecimiento  del  sector  de 	las 	ONG  en  Mauricio,  el  informe  sobre  la  evaluación
jurídica, se siguió 	elaborando	 y se integró en el siguiente ciclo de proyecto	 del PNUD	, denominado “Apoyo al
desarrollo inclusivo”. Las recomendaciones de la eval	uación jurídica se han incorporado en un proyecto de ley
que,  en  mayo  de  2009,  estaba  tramitándose  a  nivel  ministerial. 	Previendo  su	 aprobación  por  el  G	abinete,  se
está  planificando  la  realización  de  distintos  seminarios  y  actividades  de  concienciación  par	a  mejorar  la
repercusión de la evaluación jurídica del proyecto	.
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D. Serbia
1) Desafíos de la reforma jurídica
Hasta  julio  de  2009  en  Serbia  las  OSC  funcionaban  en  el  marco  de  leyes  arcaicas  promulgadas  por  la  e	x
República Federativa Socialista de Yugoslav	ia, entre otras	:
1) 	La  Le	y  de  asociación  de  ciudadanos  en 	agrupaciones	,  organizaciones  sociales  y  organizaciones
políticas establecidas en el territorio de la 	República Federativa Socialista de Yugoslavia	 (1990);
2) La  Ley  de  organizaciones  sociales  y  asociaci	ones  de  ciudadanos  de  la  República  Socialista  de  Serbia
(1982); 	y
3) La Ley de	 legados, fundaciones y fondos fiduciarios de la República de Serbia 	(1989).
Estas leyes no  suministraban un marco  claro,  integral  y propicio  para las OSC en 	Serbia. 	Entre las  defic	iencias
concretas del marco jurídico figuraban las siguientes:
 	Requisitos de registro obligatorios tanto para asociaciones como fundaciones	;
 	La prohibición de que una persona física o jurídica extranjera fundara una asociación	;
 	La prohibición de que OSC 	extranjeras establecieran una sucursal en 	Serbia;
 	El  poder  discrecional  amplio  de  las  autoridades  del  registro  (incluida  la  exigencia  de  que  el  órgano
correspondiente determinara la necesidad de establecer una fundación);
 	El requisito de registrar los mi	embros de las organizaciones internacionales	.
 	El  concepto  de 	finalidad	 aceptada 	de  beneficio  público  se  interpretaba  de  manera  restrictiva  y  no
incluía una serie de actividades que suelen considerarse de beneficio público.
2) Estrategia de reforma jurídica
De	sde la destitución de S	lobodan Milosevic 	en 2000, 	se emprendió	 un conjunto de iniciativas para modernizar
el marco jurídico serbio, aunque solo el 8 de julio de 2009 se promulgó la nueva Ley de asociaciones	. Hasta ese
momento, 	Serbia 	era  uno  de  los  pocos  p	aíses 	de  Europa  en  que  aún  no  se  había  reformado  ampliamente  el
marco  jurídico 	relativo  a	 las  O	NG	 par	a  que  cumpliera  las  normas  internacionales  y  las  mejores  prácticas
regionales.
Sin  embargo,  la  sociedad  civil,  con  el  apoyo  de  agentes  internacionales,  h	a  logrado  avances 	significativos 	en
Serbia, y la experiencia adquirida en el proceso será importante para hacer frente a otros desafíos 	en el futuro.
La  mayoría  de  las  iniciativas  de  reforma  hasta  la  fecha  se  centraron  en  la  revisión  del  marco  jurídi	co  par	a  las
asociaciones	55. En  2001	 se  elaboró  el  proyecto  de  ley  sobre  asociaciones,  que  se 	perfeccionó	 en  2002  con
aportaciones 	sustantivas	 del Consejo de Europa y ONG serbias e internacionales. El proyecto de ley 	se estancó
en el Parlamento y luego se retiró d	espués de la celebración de elecciones adelantadas. 	   	
                                        	       	 	55 Además, entre las iniciativas de reforma legislativa pasadas o actuales figuran la redacción de un p	royecto de ley sobre ONG
extranjeras, un proyecto de ley sobre donaciones y fundaciones y un proyecto de ley sobre voluntaria	do. Las d	os últimas aún 	están
pendientes	.
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En 	noviembre  de 	2004	 el  Ministerio  de  Administración 	y  Gobierno  Local 	de  Serbia 	reinició  el  proceso  de
reforma emitiendo un nuevo proyecto de ley de asociaciones. Desde el inicio, el Minister	io alentó la inclusión y
participación 	de las ONG. 	El Ministerio auspició una mesa redonda sobre el nuevo proyecto de ley y respaldó la
formación  de  un  grupo  de  trabajo 	integrado  por  ONG  locales  y  un  experto  internacional.  En  abril  de  2005  el
Ministerio  em	itió  un  proyecto  de  ley  revisado  e  invitó  al  grupo  de  trabajo 	de  ONG 	a  que  formulara
observaciones.  En  mayo  de  2005  el  Ministerio  emitió  la  tercera  versión  del  proyecto  de  ley,  en  el  qu	e  se
incluyeron	 principalmente	 las observaciones del grupo de trabajo d	e ONG. En noviembre de 2005 el Ministerio,
en colaboración con el Consejo de Europa y la 	OSCE, 	auspició una mesa redonda sobre el proyecto de ley para
debatirlo  y  recabar  las  observaciones planteadas  por  el  Consejo  de  Europa.  Además  de  representantes 	de  la	s
organizaciones  auspiciantes,  participaron  en  la  mesa  redonda  representantes  de  las  principales  ONG  s	erbias,
académicos y abogados de derechos humanos.
En  marzo  de  2006  el  Ministerio  convocó  nuevamente  una  reunión  del  grupo  de  trabajo  para  que  presenta	ra
una versión revisada del proyecto de ley, que posteriormente el Gobierno aprobó y remitió al Parlame	nto. 	En
ese período, el Gobierno perdió la mayoría parlament	aria	, lo que 	llevó a	 la celebración de elecciones generales
en  enero  de  2007.  Al  formarse  un 	nuevo  Gobierno  en  el  segundo  trimestre  de  2007,  el  proyecto  de  ley  de
asociaciones  volvió a  convertirse  en una  iniciativa  prioritaria  y,  tras  una  pequeña  revisión  por  el 	Ministerio,  el
Gobierno lo aprobó. La Asamblea Nacional 	estuvo a punto de aprobarla	 en	 diciembre de 2008, pero quedó en
suspenso  por  razones  de  procedimiento. 	Luego  de  la  enmienda  del  reglamento  de  la  Asamblea  Nacional
serbia, el 8 de julio de 2009 finalmente se promulgó la Ley de Asociaciones.
Experiencia adquirida	: Serbia
 Importancia de la voluntad política
En Serbia la falta de voluntad política limitó la 	posibilidad de los decididos 	activistas	 locales de lograr la
reforma deseada. Cabe destacar que dirigentes gubernamentales clave y representantes de OSC
reconocieron la necesidad de la reforma y colaboraron para sentar las bases de la reforma, para que	 se
promulgara el proyecto de ley	 cuando surgiera la oportunidad,.
 Importanc	ia de un grupo de trabajo intersectorial
Al igual que en el 	Afganistán, 	también 	en 	Serbia la formación de un grupo de trabajo intersectorial desde
el inicio del proceso fue decisiva	 para la elaboración de un proyecto de ley sobre asociaciones favorable.
 Importanc	ia de las aportaciones del público en general
También en este caso se realizaron esfuerzos por recabar aportaciones y observaciones sobre el proye	cto
de ley, distribuyéndo	lo ampliamente entre asociaciones de toda Serbia.
 Importancia de la participación de instituciones multilaterales
El Consejo de Europa y la 	OSCE	 ha	n desempeñado un papel fundamental en el proceso de redacción del
proyecto de ley al reunir a los interesa	dos y directamente al formular observaciones sobre el proyecto de
ley	. Además, en su calidad de miembro del Consejo de Europa y candidato a la Unión Europea, 	Serbia
asigna gran importancia a	 la postura del Consejo de Europa.
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MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 41
IV. 	 	Papel de los agentes internacionales en	 apoyo de un entorno cívico propicio
Esta sección 	describe	 los requisitos previos para que las iniciativas de reforma jurídica 	tengan éxito 	y el papel
que  pueden  desempeñar  los  agentes  internacionales  que  participan  en  la  concepción  y  el  desarrollo  de
inic	iativas  relativas  a  la  sociedad civil  para trabajar  eficazmente  en pos  de  la promoción  de entornos  j	urídicos
favorables a la sociedad civil. 	 Como ya se mencionó, la reforma jurídica suele ser solo un paso 	de	 un proceso
formulado  para  facilitar  la  particip	ación  eficaz  de  la  sociedad  civil  en  el  desarrollo  y  la  democracia.  Por
consiguiente,  las  organizaciones  internacionales  deberían  examinar  la forma en  que  sus planes  de  apo	yo 	a la
reforma judicial se condicen con sus estrategias más amplias de apoyo a la s	ociedad civil.
Tras  examinar  ciertas  consideraciones  sobre 	limitaciones	,  esta  sección  analiza  las  estrategias  de  reforma  en
tres  esferas  separadas  aunque  relacionadas  entre  sí,  a  saber: 	1) 	mejora  del  marco  jurídico,	 2) 	mejora  del
proceso  de  aplicación  y	 3) 	en  circunstancias  especialmente  difíciles, 	posibles 	estrategias  adecuadas  para
proteger a la sociedad civil o sentar las bases para 	una futura 	 reforma.
A. 	 Considera	ciones sobre 	limitaciones	 	
1) Voluntad política
Para reformar leyes y reglamentacione	s o mejorar la aplicación, el gobierno debe reconocer la necesidad de la
iniciativa  de  reforma  y  asignarle  una  prioridad  más  elevada  respecto  de  otras  prioridades  gubernamen	tales.
Esto puede parecer evidente, pero a veces 	no se tiene debidamente en cuenta	.    	
En  algunos  contextos,  representantes  de  OSC  han  emprendido  iniciativas  de  reforma  sin  el  apoyo  ni  la
participación  del  gobierno. 	A  veces  e	l  gobierno  posteriormente  respalda  e	sas  iniciativas  de  reforma
independiente	.  En  otros  casos,  el  gobierno,  aunque	 inicialmente 	apoye  la  iniciativa  de  reforma  agradeciendo
que lo liberen  del  peso  de 	ocuparse  de esta 	cuesti	ón	,  luego 	podría 	preocuparse por  la  dirección  que toma  el
proceso de reforma e intervenir 	para 	demorar, bloquear o 	desbaratar 	dicho 	proceso. Así pue	s, la 	incapacidad
de  asegurar  la  participación  del  gobierno  en  muchos  casos  se  ha  traducido  en  el  estancamiento  de  las
iniciativas  de  reforma.  En  otros	 casos	,  las  elecciones  pueden  llevar  a  un  cambio 	de 	funcionarios
gubernamentales que, ansiosos de difere	nciarse de sus predecesores, podrían rechazar iniciativas de reforma
en curso. El des	afío, obviamente, es educar al g	obierno sobre las ventajas de la reforma.
Imp	ortanc	ia de la voluntad 	política
Afganistán	: El Gobierno  de  Transición reconoció 	desde un  principio	 (en  2002)  que  el  marco  jurídico  del  régimen
de  los  talibanes	 era  inadecuado. El año siguiente  apoyó  el  proceso  de  reforma  pero  los  cambios  ocurridos en el
Ministerio  que  encabezaba	 el  proceso  de  reforma  le  rest	aron	 voluntad  política.  Solo  en  2005  el  Gobierno  del
Afganistán renovó su compromiso con la reforma legislativa relativa a la sociedad civil.
Mauri	cio	: Aunque  la  reforma  aun  está  pendiente,  el  Gobierno,  como  asociado  en  la 	ejecución  del  proyecto  de
fortalecimiento  de  la  sociedad  civil  encabezado  por  el  PNUD,  está  empeñado  en  el  proceso  de  reforma,
reconoci	endo	 la necesidad de contar con un sector de la sociedad civil más evolucionado.
Serbia	: Podría considerarse que 	desde 2	000 	la falta de voluntad política fue el principal obstáculo	 para la
reforma	.  Las limitadas oportunidades 	que surgieron 	se desvanecieron rápidamente debido a cambios en el
Gobierno o nuevos mecanism	os constitucionales.
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MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 42
Los  agentes  internacionales	56 pueden  desempeñar  un  papel  decisivo  para  el  fortalecimiento  de  la	 voluntad
política. 	Promoviendo el diálogo entre 	las OSC y 	los 	funcionarios gubernamentales, suministrando información
comparada	 y conocimientos especializados, constituyéndose en mediadores entre los interesados pertinentes
para  fomentar  la  comprensión  y 	el  consenso,  simplemente  aumentando  la  visibilidad  de  esos 	diálogos	 por
medio  de  la  participación	 y auspiciando  foros  para  educar  a  los  funcionarios  gubernamentales  sobre  las
necesidades  de 	la 	reforma,  las  organizaciones  internacionales  pueden  contribuir  a	 tender  puentes  para  el
diálogo,  la  educación  y  la  comprensión.  Todos  los  enfoques  y 	estrategias  de  reforma  enumerado	s infra
contribuyen  al  fomento  del  consenso  y  el  fortalecimiento  de  la  voluntad  política  en  apoyo  de  la  refo	rma
jurídica.
2) Liderazgo de ins	tituciones y personas 	locales
Los  programas  que  promueven  un  entorno  cívico  favorable  tienen  más  probabilidades  de  éxito  si  las
instituciones  y  los  particulares 	locales	 asumen  el  control  de  las  actividades.  En  este  caso  el  papel  de  las
organizaciones  inter	nacionales  es  servir  de  catalizador	es	 del  proceso  a  nivel  político  y  comunitario.  El  apoyo
internacional puede prestarse mediante múltiples intervenciones, entre otras la asistencia técnica, 	el fomento
de  la  capacidad  y  el  apoyo  diplomático, 	pero	 el  lidera	zgo  exclusivo  en  la  redacción  de  leyes  o  actividades  de
cabildeo 	no 	es	 la mejor  manera  de  satisfacer  las  necesidades  de  la  sociedad  civil	.  Al apoyar  iniciativas  locales,
las  organizacion	es  internacionales  fortalecen  lo	s  conceptos  de  rendición  de  cuentas  y 	autosuficiencia	,
prom	ueven  los  valores  democráticos  y  contribuyen  a  asegurar  que  las  leyes  reflejen  adecuadamente  las
condiciones locales.
El  liderazgo  local  supone  la  capacidad  local.  Muchas  organizaciones  internacionales  dedican  importan	tes
recursos  a  l	as  iniciativas  de  fomento  de  la  capacidad,  dirigiéndolas  a  representantes  de  OSC,  funcionarios
gubernamentales,  jueces,  abogados  privados  y  otros  profesionales.  Las  intervenciones  de  fomento  de  l	a
capacidad  pueden  incluir  el  suministro  de  información 	compa	rada	 y  asistencia  técnica 	sobre	 cuestiones
pertinentes	; capacitación  en  que  se  imparten  conocimientos 	sustantivos	 y/o  competencias  prácticas	;
formación  de  instructores  como  forma  de  multiplicar  la	 repercusión	;  cursos  universitarios,  pasantía	s y  becas
para 	estudiantes  y  profesionales; 	la  producción  de  publicaciones;  y  conferencias,  seminarios  y  actividades
internacionales.  La  ampliación  de  las  redes  de  contacto	, el  mejor  acceso  a  la  información  y  los  recursos,  y  la
comunicación  y  coordinación  más eficaz entr	e OSC y  entre  OSC  y el  gobierno  y/u otros  agentes  son  decisivos
para el fomento de la capacidad local.
Teniendo  en  cuenta  estas  limitaciones	,  a  continuación  analizaremos  distintas  formas  de  intervenciones
adecuadas a contextos diferentes. En muchos países	 hay posibilidades reales de lograr la reforma jurídica. En
muchos	 otros,  esta  podría  no  ser  viable  inmediatamente	57. Las  organizaciones  internacionales  deben
reconocer las posibilidades 	de reforma 	y concebir estrategias de respuesta apropiadas.
                                        	       	 	56 Cabe repetir que por 	“agentes internacionales” 	se entienden 	las Naciones Unidas, en particular el PNUD, y otras organizaciones
multilaterales	, como el Banco Mundial, la O	SCE 	y la Comunidad Europea, así como organizacio	nes gubernamentales bilaterales y las
ONG internacionales. Reconocemos la amplia y diversa gama de misiones, mandatos, puntos de partida y	 herramientas disponibles	 en
relación con el apoyo y las intervenciones. Este documento no está dirigido 	a ninguna org	anización en particular 	y no tiene por objeto
aconsejar una estrategia adecuada para un país determinado ni detallar la forma de 	aplicar	 una estrategia determinada. En cambio, el
manual procura plantear cuestiones de preocupación común 	sobre	 la reforma de 	la legislación relativa a la sociedad civil	. Solo quienes
trabajan en el contexto específic	o de un país están en condiciones de determinar la estrategia más eficaz y 	su aplicación	.  	57 Véase la sección 	IV D) para un análisis de los enfoques posibles en caso	s en que la reforma jurídica no sea viable inmediatamente.
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B. 	Puesta 	en práctica	 de la reforma jurídica
En 	países  en  que  hay  una  posibilidad  real  de  reforma  jurídica,  las  organizaciones  internacionales  puede	n
desempeñar  un  papel  de  apoyo  y  facilitación,  actuando  para  galvanizar  el  proceso	58. Obviamente  la  reforma
jurídica no	 consiste 	en	 una sola actividad, es un proceso iterativo continuo	. Puede 	entenderse	 como una serie
de  pasos  superpuestos,  entre 	otros  las 	fase	s de  evaluación,  redacción  de la ley  y  vigilancia  y  evaluación de  la
ley promulgada en última instancia. Las inter	venciones de apoyo podrían ser adecuadas para algunas o todas
estas fases.  El papel  del  PNUD  en  el  proceso  de  reforma  jurídica  de  Chipre  descrito más adelante es 	un  buen
ejemplo de apoyo y facilitación de varias etapas.
1) Evaluación
El éxito de la reforma j	urídica depende de 	una	 evaluación sólida del marco jurídico 	vigente	; es	ta evaluación es
el cimiento sobre el que 	deben	 constru	irse	 las iniciativas de reforma.
El  primer paso  es  realizar un análisis  contextual,  es decir, 	examinar,  más  allá  de  la legisla	ción,  el entorno  más
amplio  y las  oportunidades  y  los obstáculos  para  la reforma. 	Las	 pregunta	s que  debe	n plantearse al  inicio  de
todo proceso de reforma puede	n incluir las siguientes: ¿Cuál es la actitud del gobierno respecto de la reforma	?
¿Hay  oportunid	ades  políticas  para  la  reforma	? ¿Cuáles  son  los  obstáculos  políticos?  ¿Cuál  es  la  situación  del
sector  de  las  OSC? 	¿Es  el  momento  adecuado?  ¿Hay  cuestiones  macropolíticas  (por  ejemplo  una  reforma
constitucional o elecciones) que torn	en improbable la reform	a del marco jurídico relativo a la sociedad civil? 	   	
El  segundo paso  debería  incluir  el 	catálogo	 de  interesados.  Este consolida el  análisis  contextual  identificando
los  int	eresados  que  tienen  sus  propias  metas 	en  cuanto  a  promover  o  evitar  la  reforma  ju	rídica. 	Es
fundamental  tener  en  cuenta  a  los  interesados  de  todos  los  sectores,  en  particular  el  gobierno  y  la 	sociedad
civil.  ¿Hay  OSC 	con  conocimientos  especializados  y  capacidad  para  promover  la  reforma? 	Si  la  actitud  del
gobierno  es  mayormente  negativa	,  ¿hay  aliados  potenciales  en 	algú	n  ministerio?	 ¿Se  tienen  contactos  en  el
                                        	       	 	58 Esta sección se centra en los contextos nacionales en que hay oportunidades detectables de reforma j	urídica y participación
internacional. Reconocemos que a menudo esto no sucede. Los gobiernos	 podrían ser renuentes a examinar la posibilidad de la
reforma jurídica 	relativa a 	la sociedad civil y/o considerar la participación internacional una injerencia. En es	tos casos, los agentes
internacionales deberán analizar estrategias alternativas, que se	 describen en la sección 	IV D).
Interesados
Defin	ición	: Toda org	anización, entidad gubernamental o persona interesada en el reforma de la legislación
relativa a las	 OSC o 	que 	podría verse afectada por ella. Entre otras:
 	OSC
 	Go	bierno: gobierno central, ministerios, gobiernos locales, oficinas de enlace entre el gobiern	o y las
ONG, etc.
 	Parl	amento/Congreso
 	Poder judicial
 	Empresas
 	Medios de 	comunicación
 	Académicos
 	Estudiantes de derecho
 	Beneficiarios y mandantes de OSC
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parlamento?  Habida  cuenta 	de  la  importancia  fundamental  del  control  local,  ¿qué  interesados  deberían
participar en la evaluación y en la iniciativa de reforma más amplia? ¿Quién tie	ne la capacidad de emprender la
redacción jurídica y de encabezar las actividades de promoción?
El  tercer  paso  es  realizar  un  examen  exhaustivo  y  profesional  del  marco  jurídico  y  reglamentario  vig	ente
relativo  a  la  sociedad  civil	. Evidentemente  el  alcance 	del  examen  jurídico  variará;  podría  ser  integral,
examinando  el  mar	co  general  relativo  a  la  sociedad  civil	, o 	ser 	más 	específico	,  analizando,  por  ejemplo,  el
marco  jurídico 	que  rige 	la participación  de 	las 	OSC en  actividades económicas o  de promoción. 	En t	odo caso,
deberá  analizar  tanto  la  legislación  como  su  aplicación	. Como  se  indica 	supra	,  el  examen  jurídico  debería
realizarse  con  el  liderazgo,  o  al  menos  la  participación,  de  abogados  locales  (	según	 la  capacidad  local).
Ideal	mente, debería comparar el ma	rco jurídico vigente con la buena práctica reglamentaria internacional.
Una vez finalizado, debería considerarse también la posibilidad de publicar el examen de la evaluaci	ón jurídica.
La  distribución  de  proyectos  de  versiones  del  examen  jurídico  a  intere	sados  directos  para  recabar  sus
observaciones y comentarios es una buena manera de incluir un conjunto más 	amplio	 de agentes en la fase de
evaluación.  Las  actividades  de  debate  público  también  son  útiles  para  alentar  una  mayor  participació	n  en  el
proceso. 	Debería  divulgarse  ampliamente  la  evaluación  final,  no  solo  a  los  interesados  directos, 	sino 	a  todos
los miembros de la comunidad de OSC 	y los círculos gubernamentales 	afectados	.
Una  vez  completada  una  buena  evaluación,  los  interesados  locales  tendrán  una 	base 	sólida 	para  decidir  la
estrategia  de  reforma	. Además  de  determinar  las  esferas  importantes  que 	deben  reformarse	 y  las  soluciones
alternativas, 	idealmente 	la  evaluación  debería  ayudar  a  los  interesados  a  reconocer  las  consecuencias  de
emprender 	un	 proc	eso de	 reforma.
2) Interés en la reforma
Las  organizaciones  internacionales  pueden  ayudar  a  las  iniciativas  locales  a  centrar  su  atención  en 	las
cuestiones jurídicas relativas a las OSC	. Es evidente que la participación de asociados locales en la etapa ini	cial
de  evaluación	, en  la  realización  de  investigaciones  de 	base	 y  en  la  ponderación  de 	las  posibles 	soluciones
estimula  el  compromiso  local  con  el  proceso	. Pero  no  todos  los  procesos  de  reforma 	se  realizan  sin
contratiempos	. Por el contrario, hay distinta	s razones (por ejemplo, elecciones) que podrían ocasionar que se
interrumpiera 	el 	proceso	 entre la fase de evaluación y la 	de 	redacción de la ley, frenando así el impulso que se
hubiera generado. 	   	
Análisis de las consecuencias de la reforma
En	 Es	lova	qui	a la adopción de un mecanismo de distribución de impuestos (que permitía a los
contribuyentes particulares y empresariales asignar 	hasta el 2% de sus impuestos a OSC elegibles) llevó
a la eliminación de incentivos para donantes particulares y empresariales (es decir, desgravaciones
impositivas  disponibles por donaciones a OSC). 	 Los defensores de los sistemas de asignación de
impuest	os deberían analizar los 	posibles 	riesgos y beneficios para el sector antes de emprender una
iniciativa de reforma tributaria de este tipo. Más aún, los interesados tal vez deseen determinar lo	s
factores que influyen sobre la decisión de “reformar o no ref	ormar”.
EL PAPEL DE LA REFORM A JUR ÍDICA EN APO YO DE LA SOCIEDAD CI VIL
MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 45
Apoyo al proceso de reforma jurídica en Chipre
La 	Estrategia de Med	iano Plazo 	sobre la 	asistencia oficial para el desarrollo (2006	-2010) 	de	 Chipre
destaca el papel de las ONG en la prestación de asistencia y la ejecución de proyectos de
desarrollo. Un estudio preliminar del marco jurídico vigente relativo a las ONG realiz	ado por la
Oficina de Planificación detectó una serie de lagunas en la legislación y dificultades procesales qu	e
afectaban la cooperación 	en curso 	entre el Gobierno y las ONG. Las cuestiones identificadas
fueron, entre otras, la elegibilidad y selección de	 ONG para recibir financiación, los requisitos de
rendición de cuentas y otras condiciones, y los controles para proteger fondos públicos. E	n 2007	 la
Oficina pidió asistencia al proyecto 	Acción para la cooperación y la confianza en Chipre	 del PNUD	.
En res	puesta a ello, el proyecto del PNUD prestó apoyo al  	Centro 	Europeo	 para la Ley Sin Fines de
Lucro	 para  que  celebrara  consultas  con  OSC  y  la  Oficina  de  Planificación  a  fin  de  producir  una
evaluación  pormenorizada  del  marco  legislativo  e  institucional  vigen	te  en  Chipre  y  formulara
recomendaciones  para  nuevas  consultas  y  actividades.  El  informe  indicó  que  la  transición  a  un
ent	orno más propicio para las OSC sería un	a iniciativa	 a largo plazo.
En  2008  el proyecto  del  PNUD  movilizó  recursos  complementarios  pa	ra adelantar  el programa  de
reforma, con los conocimientos especializados y la orientación del 	Centro 	Europeo	 para la Ley Sin
Fines de Lucro	. Los resultados incluyeron	:
 El establecimiento de un grupo consultivo/de trabajo intersectorial encabezado por la O	ficina
de Planificación con representantes del Gobierno, OSC y ONG, y abogados;
 Una mayor capacidad de los interesados para apoyar la reforma del marco institucional en
que funciona la sociedad civil en Chipre mediante un viaje de estudio a Hungría facili	tado por
el Centro Europeo	, entre otras actividades	.
Desafíos
 Dif	icultad para superar la desconfianza 	y el antagonismo entre el sector de ONG y el
Gobierno	;
 Gestionar	 las distintas expectativas, pues el sector de ONG esperaba cambios importantes
respect	o de la situación imperante y el Gobierno consideraba que el solo hecho de participar
en un proceso de reforma ya era un gran paso	;
 Coordinación limitada entre los departamentos gubernamentales pertinentes.
Logros
 El nuevo Grupo de Trabajo sobre ONG se h	a constituido en un centro de actividades de
reforma institucional del sector de ONG;
 El Go	bierno está empeñado en incorporar conocimientos jurídicos especializados para
redactar nueva legislación sobre el registro y funcionamiento de asociaciones, fundaci	ones y
clubes, incluida la introducción de la condición de beneficio público.
Experiencia adquirida
 Atraer  la  participación  de  todos  los  interesados  pertinentes  contribuye  significativamente  a
adelantar  el proceso  de  reforma,  pues tienen el control local 	del  proceso  y un  incentivo para
vigilar los progresos;
 La  participación  del  sector  de  ONG  en 	un	 proceso  de  reforma  que  les  afecta  directamente
fortalece la sociedad civil y fomenta el cambio de las percepciones del gobierno sobre las OSC	;
 Un enfoque paci	ente, con compromisos de largo plazo hacia la reforma	, es decisivo	.
EL PAPEL DE LA REFORM A JUR ÍDICA EN APO YO DE LA SOCIEDAD CI VIL
MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 46
Como  se  destac	ó 	supra	, las  iniciativas  de  reforma  jur	ídica  en  Serbia 	se  estancaron  varias  veces  debido  a
factores macropolíticos. Aunque los interesados directos de la comunidad de OSC 	reconocían la necesidad de
la  reforma,  su  capacidad  para 	ejercer 	presi	ón	 sufrió  altibajos  y  su  frustración  aumentó  durante  l	os  últimos
cinco años	. En situaciones de este tipo	, las organizaciones internacionales pueden prestar apoyo fundamental
centrando  la  atención  en  la  necesidad 	continua 	de  reforma.  Esto  puede  lograrse  de  muchas  maneras,  entre
otras, 	apoyando	 a los agentes na	cionales 	para	 organizar campañas o actividades de concienciación	, reuniones
o seminarios intersectoriales o de múltiples interesados en el país, prestando ap	oyo a agentes nacionales para
que participen en actividades internacionales 	e compartiendo	 práctica	s internacionales. 	Por ejemplo, en Sierra
Leona  el  PNUD  ha  desempeñado  un  papel  clave  informando  a  las  ONG  sobre  legislación  propuesta  y
reuniendo  a  las  OSC  y  el  Gobierno  para  debatir  las  cuestiones  que  preocupaban  a 	ambas	 partes.  El  foro
consultivo  de  ONG	 y  el  PNUD  ha  establecido un comité  para  estudiar  detenidamente  la  legislación propuesta
sobre ONG y formular recomendaciones sobre cuestiones relativas a la reforma	.
Como  forma  de  generar  impulso,  las  organizaciones  internacionales  podrían  sentirse tenta	das  a  remunerar  a
los  redactores  locales  de  legislación.  Por  un  lado,  es  cierto  que  parecería  una  forma  directa  de  ade	lantar  la
iniciativa  de  reforma  jurídica  manteniendo  el  control  local. 	Por  otro  lado	, empero,  la  remuneración  podría
constituir  un  incenti	vo  perverso  que  adelanta  la  iniciativa  de  reform	a,  aunque	 tal  vez  no  por  las  razones
correctas.  En otras palabras, 	las  motivaciones  de  lucro 	podría	n nublar  el  juicio  equilibrado  de  los  interesados
directos. Si la reforma solo tiene lugar debido a la remune	ración, se pone en tela de juicio el control local de la
iniciativa.  En  el  mejor  de  los  casos,  la  remuneración  de  la  redacción  de  legislación  es  un	 arma	 de  doble  filo  y
debería utilizarse con 	sum	o cuidado	.  	
3) Grupos de redacción en representación de todas l	as partes
Sobre  la  base  de  una  buena  evaluación  y  el  impulso  brindado  por  el  compromiso  de  los  interesados  dir	ectos
locales, la redacción de la ley puede 	avanzar más 	firme	mente	. En esta etapa las organizaciones internacionales
pueden  desempeñar  un  papel  de	cisivo  en  apoyo  del  proceso  participativo.  A  menudo  el  grado  en  que  un
proceso  de  reforma  atrae  la  participación  de  todas  las  partes  interesadas 	podría	 determina	r su  éxito	. Un
proceso  que  representa  las  opiniones  de  OSC,  funcionarios  gubernamentales,  parla	mentarios  y  otros  se
traduce  en  una  mejor  legislación,  una  probabilidad  mayor  de  que  se  promulgue  y  un 	interés	 en  su  aplicación
justa 	y su 	cumplimiento	 adecuado	 después  de  la  promulgación. 	También  lleva  a  mantener  el  interés  p	or
proseguir el proceso de ref	orma.
Despertar	 interés en la reforma
Honduras	: En 2003 el 	ICNL 	puso en marcha el proyecto Asociados 	por	 un Entorno Propicio	 para la Reforma
(PEER por sus siglas en inglés) en Honduras. Por conducto del proyecto PEER, el ICNL 	trabajó 	con la Federación
de ONG	 Hondureñas	, una organización de coordinación de 70 organizaciones de desarrollo social, para
revitalizar	 la redac	ción de 	una ley sobre ONG. Los esfuerzos realizados en el decenio anterior se habían
estancado debido a la incapacidad de las OSC de po	nerse de acuerdo sobre varias cuestiones fundamentales de
la reforma, entre otras, las normas jurídicas adecuadas para la rendición de cuentas de las OSC. El 	proyecto PEER
contribuyó a que las OSC alcanzaran 	un 	consenso; una evaluación externa del proyecto	 en 2006 concluyó que
“la comunidad de ONG, con el apoyo del proyecto PEER, pudo encontrar un término medio: un acuerdo bá	sico
para la redacción de un	 proyecto de	 ley 	sobre	 ONG”.
Viet Nam	: El Gobierno de Viet Nam era reacio a emprender la reforma jurídica 	relativa a las OSC. EL 	ICNL	 ha
trabaj	ado	 sostenidamente con el PNUD y asociados locales para mantener un impulso “diplomático” que se ha
traducido en un enfoque de reforma más constructivo 	del	 Gobierno.
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Evidentemente,	 con  frecuencia	 esta  cooperación 	debe 	hacer  frente  a	 obstáculos,  como  la  falta  de
coordinación entre ministerios y	, a veces	, la hostilidad manifiesta entre el gobierno y las OSC.	, indudablemente
uno  de  los  principales  problemas  de 	la redacción  satisfactoria  de  la  ley.  Para  superar  estos  obstáculos  las
organizaciones  internacionales  pueden  constituirse  en  convocantes,  reuniendo  a  los  interesados  y
suministrando un foro para el intercambio internacional; compartir 	opiniones	 e información 	puede contribuir a
reunir 	a personas  de  opiniones	 distintas	. La  creación  de  un  grupo  de  redacción 	multisectorial  o  de  múltiples
interesados  para  abordar  las  cuestiones  pendientes  puede  s	er 	particularmente	 útil	.  No  obstante,  los
representantes  de  las  OSC  de	ben  seleccionarse  muy  cuidadosamente	, en 	particular	 porque  los  agentes
internacionales  podrían  conocer  o  estar  en  contacto  solo  con  una  pequeña  parte  de  la  sociedad 	civil 	de  un
país. Además, el gobierno podría impulsar la participación de determinadas OSC 	que lo apoyan	, lo que podría
llevar a un consenso aparente que excluye 	a otro	s agentes decisivos para la sostenibilidad de las iniciativas de
reforma.
Recabar  observaciones	 de  OSC  después  de  que  el  gobierno  haya  publicado  un  proyecto  de  ley  limita  las
aportaciones  significativas. 	Mediante  los  grupos  de  trabajo  intersectoriales,  las  partes  que  tienen  posturas
divergentes  tienen  más  posibilidades  de  encontrar  esferas  de  preocupación  común.  Los  agentes
internacionales pueden 	ser  decisivos para  apoyar  la fo	rmación  de  grupos  de  redacción  intersectoriales  desde
el inicio del proceso de redacción.
4)	 Participación pública más amplia
Aunque  el  número  de  participantes  de  un  grupo  de  redacción  necesariamente  debe  ser  reducido  para
mantener  la  eficacia,  es  importa	nte  que  todos  los  interesados  directos  tengan  la  oportunidad  de  realizar
aportaciones  a  la  reforma  legislativa.  El  esfuerzo  por  asegurar  la  participación  pública  extendida  e	s
fundamental para dotar a la iniciativa de reforma de	 mayor	 legitimad.
Se han des	arrollado algunas prácticas innovadoras para respaldar la participación pública amplia, entre otras	:
 Divulgación  del  proyecto  de  ley  a  la  comunidad  de  OSC 	en  general 	por  medio  del  correo  electrónico,
pidiendo que formulen observaciones	;
 Publica	ción del pr	oyecto de ley en un diario nacional importante para alentar las aportaciones tanto de
representantes de OSC como del público 	en 	general;
 Establ	ecer  un  sitio  web  dedicado  a  la  iniciativa  de  reforma  jurídica  que  se  actualice  periódicamente  y
una  dirección  d	e  correo  electrónico  especial  para  que  los  interesados  directos 	envíen	 sus
aportaciones;
 Reuniones  de  expertos  con  grupos  destinatarios,  como  académicos,  donantes,  abogados  o
beneficiarios afectados	;
 Asambleas  públicas	 para  promover  la  participación  públi	ca  en 	las 	que  se  registren  las  observaciones,
que a veces se volcarán en la versión final de la ley	;
 Seminarios y debates públicos a nivel nacional para presentar el proyecto de ley, solicitar aportaci	ones
y validar propuestas;
 Conferencias  i	nterna	cio	nales  para  recabar  aportaciones  de  expertos  internacionales	 y de  interesados
locales	.
Si no se reciben aportaciones suficientes, podrían omitirse consideraciones importantes y algunas OS	C podrían
percibir  la  iniciativa  de  redacción  como  la  labor  de  un	 grup	o  privilegiado	,  socavando  así  la  legitimidad  de  la
iniciativa  de  reforma.  La percepción  general  de  falta  de  control  local probablemente  obstaculice la 	aplicación
eficaz.  Mediante  el  conjunto  de  mecanismos  participativos  disponibles,  los  agentes  internacion	ales  pueden
desempeñar  un  papel  fundamental  a  fin  de  facilitar  un  proceso  que  suministre  el tiempo  y  el  espaci	o  para  la
participación pública amplia.
EL PAPEL DE LA REFORM A JUR ÍDICA EN APO YO DE LA SOCIEDAD CI VIL
MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 48
Grupos de redacción intersectoriales
Afganistán	: El	 contraste entre los dos procesos de redacción del 	Afganistán	 ilustra la importancia de la
participación intersectorial en la redacción del proyecto de ley. El grupo de redacción 	de leyes	 formado en
2002/2003 	trabajó desde el inicio con la participación de	 la sociedad civil; el resultado fue un proyecto de ley
razonablemente progresista que 	contaba con	 el apoyo de interesados de 	ambos	 sectores. El proceso de
redacción de 2005 estuvo encabezado por el Gobierno	, que solo aceptó con renuencia la participación 	de la
sociedad civil. Además, el proceso no estuvo tan 	reflexivo	 y fue más apresurado. En consecuencia, la ley que se
promulgó en última instancia, aunque se trató de un paso importante hacia un entorno más propicio, f	ue
menos favorable que lo que prometía	 el proyecto de ley de 	2003.
México	: Para promover y asegurar la aprobación de legislación destinada a facilitar el desarrollo de la fila	ntropía
y la sociedad civil en México, cuatro organizaciones asociadas establecieron un grupo de trabajo en 	el que ca	da
una aportó competencias y conocimientos especializados específicos para contribuir a una iniciativa 	de reforma
bien coordinada. El 	Instituto Tecn	ológico Aut	ónomo de Mé	xico 	es una universidad y centro de investigación
que realiza estudios y re	úne	 pruebas	 empíricas para respaldar la reforma. 	Incide Social 	es una organización de
promoción conocida y respetada por las OSC de toda México	. La consultora en comunicaciones Cristina
Galí	ndez 	tiene amplia experiencia en materia de cabildeo y profundos conocimiento	s sobre el proceso
legislativo. Por último, 	ICNL 	aporta información internacional y compara	da	 para respaldar las posturas de
reforma.
República Unida de 	Tanzan	ía: Un grupo de trabajo de OSC y funcionarios gubernamentales de nivel medio de la
Oficina del 	Viceprimer Ministro 	dirigieron	 las enmiendas a la Ley de ONG 	a través d	el Gabinete y el Parlamento,
lo que resultó en un entorno legislativo 	mucho más favorable 	para el sector.
Estímulo de la participación pública
México	: El grupo de trabajo que 	procura	 promover la ley sobre la sociedad civil en México 1) reunió un foro de
seis expertos (con la participación de 150 representantes de OSC y el Gobierno) para presentar infor	mación,
solicitar aportaciones de las OSC sobre los problemas a los que hacen frente	 y formular colectivamente las
recomendaciones de los participantes	, 2) publi	có un informe, 	Definición de una Agenda Fiscal para el desarrollo
de las organizaciones de la sociedad civil en México	, que incluyó los resultados de esas sesiones	 prepa	ratorias y
propuestas concretas de reforma jurídica, y 3	) suministró nuevas oportunidades para participar por medio de
un sitio web 	en	 la iniciativa de reforma.
Pacífico Sur	: En las islas del Pacífico Sur habitualmente se excluye 	a muchos 	sectores	 de la sociedad d	e la
formulación de políticas públicas. En su Programa de legislación relativa a la sociedad civil, el IC	NL ha procurado
asegurar una participación más plena por medio de visitas a las islas remotas en cada Estado insular	, visitas a
las aldeas y comunidade	s locales y no solo a las ciudades capitales, 	y reuniones 	mayormente con 	órganos	 y los
principales grupos étnicos y minoritarios. De esta forma, el ICNL ha servido como canal de comunicac	ión ent	re
el gobierno y el público. En algunos de estos países 	se est	á llegando a 	un consenso para reformas que
protegerían y hasta empoderarían a organizaciones para representar y servir a estos grupos. Est	as medidas
graduales	 hacia el logro del consenso contribuyen a adelantar la democracia participativa.
EL PAPEL DE LA REFORM A JUR ÍDICA EN APO YO DE LA SOCIEDAD CI VIL
MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 49
5) Vínculos	 transfronterizas
Los  vínculos  regionales  e  internacionales  validan  y  fortalecen  el  compro	miso  de  los  interesados  locales,  al
tiempo  que  agudizan  sus  competencias  suministrándoles  información  compara	da	 y  conocimientos
especializados.  Las  organizaciones  internacionales  deberían 	ser  conscientes  de  los  beneficios  potenciales  de
los  vínculos  transf	ronterizos  y  de  las  maneras  más  eficaces  de  facilitarlos. 	Se  han  logrado  vínculos
satisfactorios, entre otras cosas, por medio de consultas transfronterizas, conferencias regionales,	 seminarios,
viajes de estudio, becas y redes académicas	.
Puede  haber  una	 corriente  de  información  entre  países  de  una  región  determinada.  Los  países  de  Europa
central  y  oriental  han  intercambiado  ideas  y
obtenido  beneficios  mutuos  durante  los
últimos  15  años. 	Más  de  175  representantes
de  la  sociedad  civil,  el  gobierno,  el  sect	or
privado  y  universidades  asistieron  al  Foro
Hondureño	 para la Ley sobre Organizaciones
sin 	Fines de Lucro	, celebrado 	en 2006, entre
ellos  expertos  de 	Costa  Rica 	y El  Salvador,
además  de 	Chile 	y Venezuela. 	El  abogado
nigeriano  Emeka  Iheme  es  un  experto  de
larga  data  sobre  iniciativas  de  reforma
jurídica  en  la  República  Unida  de  Tanzanía  y
en  África 	subsahariana  en  general.  El
abogado de las Islas Salomón	 David Lidimani 	presta apoyo a iniciativas de reforma de las estructuras jurídicas
relativas a la socied	ad civil en 	Samoa, Vanua	tu y otros	 pa	íses del Pacífico. 	En la Reunión preparatoria sobre la
sociedad  civil  previa  al  Foro  para  el  Futuro  de  2006,  participaron 	nacionales	 de  13  países  árabes  para  debatir
prioridades,  objetivos  y estrategias 	destinado	s  a  est	ablecer	 un  entorno  jurídico propicio  para la  sociedad  civil
en  el  mundo  árabe.  La  reunión  culminó  con  una  declaración  de  los  representantes  de  OSC  sobre  las
prioridades para la reforma de la sociedad civil. 	La reunión fue posterior a 	una conferencia 	celebr	ada en 	Beirut
que  se  constituyó  en  un  foro  para  que  los  reformadores  árabes  debatieran  las  estrategias  de  reforma 	de  la
sociedad civil.
También  puede  haber  una  corriente  de  información  entre  regiones.  Los  países  de  la  ex  Unión  Soviética	 han
aprovechado 	regularmente 	la  experiencia  adquirida  en  la  región  como  base  de  sus  propios  procesos  de
reforma. Además, 	algunos 	países del Oriente Medio han examinado la experiencia de transición de los países
de Europa central y oriental. El Estado insular de Mauricio est	udió las prácticas reglamentarias europeas como
parte del examen de su marco jurídico. Los redactores de legislación del Afganistán han recabado inf	ormación
comparada	 tanto de los Estados 	vecinos 	de Asia central	 como de las prácticas de Europa y los Estado	s Unidos.
En el 	Foro Global del Derecho de la Sociedad Civil 	auspiciado por ICNL en noviembre de 2005, representantes
de  América  del  Norte,  América  Latina,  África,  Europa,  el  Oriente  Medio  y  Asia  intercambiaron  experie	ncias.
Queda  claro que las organizacio	nes  internacionales pueden  desempeñar  papeles  sumamente  importantes  en
la facilitación de esos vínculos.
Las organizaciones regionales, como la Uni	ón Africa	na, el Consejo de Europa y la Organización de los Estados
Americanos	,  también  facilitan  el  apoyo  tr	ansfronterizo.  En 	la  R	epública  Bolivariana  de 	Venezuela,  el
recientemente  propuesto proyecto  de ley  sobre  la cooperación  internacional ha  generado  temores  de  qu	e el
Gobierno tuviera poder sin precedentes para controlar la financiación de las OSC que trabaj	an en el ámbito de
 “Uno de lo	s logros importantes de estas dos
conferencias fue facilitar la creación de una
gran red de reformadores árabes que se
mantienen en contacto para informarnos sobre
lo que sucede en sus países y 	para 	debatir
estrategias e ideas 	a fin de 	realizar la reforma
en toda la región	.”
Kareem Elbayar, 	Consultor jurídico para el Orient	e
Medio y 	África 	septentrional, ICNL
EL PAPEL DE LA REFORM A JUR ÍDICA EN APO YO DE LA SOCIEDAD CI VIL
MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 50
la  cooperación  internacional. 	En  respuesta,
varias  OSC  venezolanas  intentaron  frenar  la
legislación  propuesta  por  medio  de  vínculos
transfronterizos, entre otros:
 	Participación	 en  audiencias  sobre  la  ley
propuesta  en  la  Organización  de 	los
Estados Americanos	;
 	Participación	 en 	reuniones  del 	Mercado
Común  del  Sur  (MERCOSUR)	, la  unión
aduanera  de  cuatro  países  latinoamericanos  (	Argentina,  Bra	sil,  Paraguay	 y Uruguay)	 en  que
subrayaron la relación entre los derechos humanos y la legislación p	ropuesta	;
 	Participación	 en  conferencias  r	egional	es  e  internacionales en que  tuvieron  la posibilidad  de  debatir 	el
proyecto de	 ley y sus posibles repercusiones en el sector de las OSC venezolanas.
Se cree que estas iniciativas en conjunto han logrado que 	el Congreso venezolano 	aplazara	 el examen de la ley
propuesta.
6)	 Asistencia Técnica
Como  ya  se  describió,  los  conocimientos  especializados  internacionales  comparados  son  sumamente
importantes  para  la  reforma,  en  particular  en  los  contextos  en  que  podría  car	ecerse  de  capacidad  local.
Incluso  en  los  casos  en  que  la  capacidad  jurídica  local  sea  excelente,  posiblemente  haya  preguntas  y	  temas
que  podrían  beneficiarse  de  una  perspectiva  jurídica  más  amplia.  Los  agentes  internacionales  pueden
suministrar  asistencia	 técnica  abriendo  el  proceso  a  organizaciones  de  consultoría  internacionales  y
coordinando las aportaciones de la comunidad de donantes	.
Asist	encia	 Técnica
El papel de un consultor internacional es	:
 Brindar una perspectiva independiente y profesional de las cuestiones del país	;
 Suministrar conocimientos espec	ializados internacionales compara	dos	 sobre los problemas 	reglamentarios
específicos de que se trata	;
 Ayudar  a  los  interesados  locales  a  comprender  los  distintos  enfoques  reglamentarios  disponibles,  las
ventajas y desventajas de cada uno y las consecuencias	 de las distintas opciones jurídicas;
 Promo	ver un proceso de reforma 	jurídica 	que es adecuadamente inclusivo y participativo	;
 Promo	ver un proceso de reforma que se traduzca en un marco jurídico que se condiga más con el derecho
internacional y las buenas 	prácticas;
 Apoyar, no remplazar, a los interesados locales;
 Empo	derar a los interesados locales, 	y no redactar las leyes y disposiciones jurídicas directamente.
“Podría decirse que tuvimos ‘el mundo en una
sala’ debatiendo y potenciándonos
mutuamente acerca de la legislación sobre la
sociedad civil de distin	tas partes del mundo.”
Kefale Belachew, 	LLB, Director Ejecutivo	, AEPA,
Etiop	ía
EL PAPEL DE LA REFORM A JUR ÍDICA EN APO YO DE LA SOCIEDAD CI VIL
MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 51
Además,  es  importante  reconocer  que  la  asistencia  técnica  suele  ser  más  eficaz 	cuando  la  prestan  expertos
independi	entes  que  no  se  perciban  como  partidarios  y  promotores  de  determinad	as  posturas.  Las
organizaciones  que  pueden 	situarse	 como  “intermediarios  imparcial	es	”  estarán  en  mejor	es  condiciones	 de
dialogar de manera creíble con el gobierno	. También en este caso, la	s organizaciones internacionales pueden
cumplir una función importante. 	 	
C. Después de la reforma jurídica
1) Asistencia para la aplicación
Una  vez  que  se  ha  logrado  la  reforma  jurídica,  el  nuevo  desafío 	es	 su  aplicación.  Más  aún,  la  aplicación
progresi	sta	,  coherente  y  apolítica  de  la  ley  suele  plantear  problemas  aun  mayores  que  los  del  cambio
legislativo. 	Las  organizaciones  internacionales  cumplen  un  papel  clave  en  el  apoyo  de	 la  aplicación  sin
tropiezos  de  la  ley	 mediante	 1) 	la  capacitación  de  los  regulad	ores  gubernamentales, 	2) 	la  educación  de  los
profesionales  del  sector  de  las  OSC, 	3) 	la  preparación  de  material  educativo  escrito  para  ambos  y 	4) 	la
realización de campañas de concienciación para que el público en general pueda comprender la necesid	ad de
la reforma.
La capacitación puede impartirse, entre otras cosas, por medio de seminarios y talleres so	bre el nuevo marco
jurídico, 	asistencia técnica directa e iniciativas transfronterizas	. En el contexto de la ley sobre la sociedad civil,
la  asistencia	 para  la  aplicación  puede  guardar  relación  con  cuestiones  de  registro,  tributari	as	 y  fiscal	es	,  y 	de
supervisión  y  vigilancia.  La  capacitación  puede  dirigirse  a  l	os  funcionarios  encargados  del 	registro,  los
impuestos  o 	la  supervisión	,  y  a  los  jueces	.  Las  ne	cesidades  de  la  aplicación  muchas  veces  incluyen  el
establecimiento del registro central, la preparación de las normas de aplicación y la elaboración de	 modelos de
formularios  y  documentos  para  el  registro  y  la  presentación  de  informes  (	como,  posiblemente,	 modelos  de
actas de formación, estatutos, formularios de presentación de informes y otros formularios normaliza	dos).
Las iniciativas de educación 	en materia de OSC 	pueden valerse de métodos de capacitación 	semejantes	. Otro
enfoque posiblemente eficaz e	s el programa de capacitación de instructores, que puede multiplicar las
repercusiones de una sola capacitación. La 	formación	 dirigida a abogados también puede ser decisiva para
crear una fuente de competencia sobre cuestiones jurídicas relativas a la soci	edad civil en un país. Además,
Apoyo al gobierno para la aplicación
Afganistán	: El Departamento 	de ONG	 (encargado del reg	istro y la supervisión de las ONG) del Ministerio de
Economía del 	Afganistán 	solicitó y recibió asistencia para el desarrollo de un registro central de ONG
informatizado	.
Perú	: La 	Agencia Peruana de Cooperación Internacional 	(APCI), 	encargada de redacta	r dos conjuntos de
reglamentaciones para la aplicación, invitó a la presentación de aportaciones 	comparada	s internacionales
sobre el contenido de los proyectos de reglamentación.
Federación de 	Rusia	: A pesar de la naturaleza regresiva de las enmiendas al 	marco jurídico para las ONG en la
Federación de Rusia, el Gobierno solicitó asistencia técnica internacional 	destinada a	 preparar la
reglamentación para la aplicación de la nueva ley enmendada. Ello pone de relieve la importancia de 	que los
agentes interna	cionales se mantengan 	atentos	 a este tipo de oportunidades de intervención 	positiva	.
República Unida de Tanzaní	a: Por medio de la realización de seminarios 	intensivos	 durante los meses
posteriores a la promulgación de la ley enmendada, el ICNL impartió c	apacitación básica a func	ionarios
gubernamentales y 	a la Co	misión del Gobierno y las ONG sobre la aplicación de la ley enmendada.
EL PAPEL DE LA REFORM A JUR ÍDICA EN APO YO DE LA SOCIEDAD CI VIL
MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 52
muchas veces hay razones 	válidas 	para ejecutar iniciativas de capacitación intersectorial, que estimulan la
comunicación entre los sectores, además de crear la capacidad de los sectores respectivos. 	 	
El  material  educativo 	escrito  puede  incluir,  entre  otras  cosas,  folletos  de  lectura  fácil  para  no  abogados,
manuales  y  comentarios  exhaustivos  sobre  las  leyes  pertinentes  para  reguladores  gubernamentales  y
profesionales,  análisis  comparativos  y  guías. 	El  proceso  de  redacción  en	 sí  mismo  es  una  herramienta
importante de creación de capacidad, ya que 	pone de relieve	 que el control local de las iniciativas de aplicación
es tan importante como el de las iniciativas de reforma jurídica.
2) Supervisión y e	valuación
Reconociendo  que  a	un  las  leyes  bien  redactadas  no  siempre  se  aplican  adecuadamente,  la  supervisión  y
evaluación del proceso de aplicación es fundamental para mejorar	 y respaldar	 la aplicación de las iniciativas de
reforma  jurídica.  Los  mecanismos  de  supervisión  y  evaluación	 deben  analizarse  antes  de 	lograr	 la  reforma
jurídica  para  asegurar  que  todos  los  agentes  estén  de  acuerdo  en 	cuanto  a 	los  mecanismos  disponibles  y  las
consecuencias de la supervisión. 	Las directrices y los principios de supervisión acordados previamente p	odrían
contribuir  a  prevenir  conflictos  entre  el  gobierno  y  las  OSC.  Deberían  tenerse  en  cu	enta  los  mecanismos
gubernamentales  vigentes  que  los  gobiernos  podrían  utilizar  para  evaluar  el  desempeño  de  los  ministe	rios  y
las 	oficinas respecto de la aplicación	 de las leyes.
Otro  enfoque  potencialmente  valioso  es  facilitar  la  labor  de 	organizaciones  de  vigilancia	, es  decir 	las 	que  se
dedican a vigilar el desempeño del gobierno, cuando el contexto lo permite. En general, estas organi	zaciones
hacen  el  seguimient	o  de  las  promesas  preelectorales  de  los  funcionarios  elegidos  y  la  aplicación  de  las
distintas  políticas  y  leyes.  Esto  alienta  la  transparencia  de  las  acciones  del  gobierno,  suministra 	información
adicional al público y fomenta un mejor desempeño del gobie	rno.
El sector  ruso  de  las  O	SC	 y  la  comunidad  internacional  ten	ían  inter	és  especial  en  medir  los  efectos  de  las
enmiendas  de  la  legislación  sobre  las  ONG  de  2006.  Así  pues,  se  elaboró  una  herramienta  para  supervi	sar  y
hacer el seguimiento 	de la aplicación	 de	 esa legislación para su uso en la Federación de Rusia, pero que puede
adaptarse 	a contextos más amplios. La herramienta de supervisión puede ayudar a medir los posibles 	ámbitos
en relación con los cuales el gobierno podría restringir el funcionamiento 	de la sociedad civil, como	:
 	Registr	o: ¿Está  el  órgano  del  registro  politizado?  ¿Son  onerosos  los  procedimientos?  ¿Tienen  los
funcionarios discreción amplia para rechazar el registro?
 	Gobernanza  interna	: ¿Tiene  el  gobierno  el  derecho  de  asistir  a  las  activi	dades  de  la  organización,
incluidas las reuniones de la junta directiva? ¿Puede el gobierno remplazar miembros de la junta?
 	Activi	dades	: ¿Prohíbe  la  ley  actividades  “políticas”  o  “extremistas”  indefinidas?  ¿Pueden  las  ONG
participar en la prestación de ser	vicios?
 	Sostenibilidad	: ¿Permite la ley que las organizaciones reciban financiación del exterior u honorarios por
servicios?
 	Reg	lamenta	ción	: ¿Tiene  el  gobierno  el  derecho  de  auditar 	a las  organizaciones?  De  ser  así,  ¿en  qué
casos  y  con  qué  frecuencia?  ¿Tie	ne  el  gobierno  el  derecho  de  emitir	 notificaciones  de  rectificación  o
cerrar organizaciones	?
El mecanismo de 	supervisión	 deberá adecuarse al contexto local. Para 	determinar	 si est	e es el caso	, e	s decisivo
responder 	a las preguntas 	siguientes	:
 	¿Quiénes s	on los destinatarios y cómo utilizarán los datos de supervisión?
 	¿El impacto de qué leyes debe evaluarse	 (por ejemplo, una sola ley o todo el marco jurídico	)?
 	¿Qué  nivel  de  efectos  debería	n evaluarse  (por  ejemplo,  los  efectos  en  organizaciones  determin	adas,
en el sector o en toda la sociedad	)?
EL PAPEL DE LA REFORM A JUR ÍDICA EN APO YO DE LA SOCIEDAD CI VIL
MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 53
 	¿Qué  grupos 	deberían  evaluarse	 (por  ejemplo,  determinadas  formas  de  organización,  organizaciones
que actúan en determinadas esferas de actividad o zonas geográficas	)?
 	¿Qué  metodología  debería  utilizarse para  r	eunir  datos  (por  ejemplo,  encuestas  sobre	 organizaciones,
estadísticas gubernamentales, grupos de reflexión	, entrevistas	 estructuradas	)?
 	¿Quién  debería participar en el  proceso  de  supervisión  (por  ejemplo,  representantes  de  la comunidad
de  ONG  locales	 e  internacionales,  donantes,  la  comunidad  diplomática,  el  gobierno,  el parlamento,  el
sector académico e incluso, tal vez, la comunidad empresarial	)? 	
D. 	Más allá de la reforma jurídica
La experiencia de Etiopía: después de la reforma jurídica
Aun en situaciones en que la reforma jurídica fue regresiva, las o	rganizaciones internacionales pueden
desempeñar un papel importante después 	de	 la reforma, como lo ilustra el caso de 	Etiopía	.
El Gobierno de Etiopía, si bien reconoció la contribución de las OSC, argumentó que para mejorar el
desarrollo, controlar la cor	rupción y complementar las iniciativas gubernamentales, era necesario elaborar
un marco normativo que reglamentara la composición y naturaleza de las organizaciones que funcionaba	n
en el país. El segundo semestre de 2007 publicó un proyecto de Proclamación	 sobre entidades de
beneficencia y sociedades, que generó polémica porque la sociedad civil consideraba que varios artíc	ulos
restringían su funcionamiento y no favorecían el desarrollo. Concretamente, dispone que las
organizaciones etíopes que realizan det	erminadas actividades, como el adelanto de los derechos humanos
y democráticos, pueden recibir solo el 10% de su financiación total de fuentes extranjeras,	 que el 70% de su
presupuesto total debe utilizarse para actividades programáticas y no más del 30% p	ara gastos
administrativos, que deben obtener un permiso para realizar actividades públicas de recaudación de
fondos y que el Organismo de Entidades de Beneficencia y Sociedades 	está facultado para	 iniciar
investigaciones cuando lo considere necesari	o.
El sistema de las Naciones Unidas, preocupado por el proyecto de Proclamación, propugnó revisiones de
esos artículos 	con el objeto de establecer	 un entorno más favorable para el funcionamiento de las ONG.
Además, el PNUD, en su calidad de secretaría del 	Grup	o de Ayuda al Desarrollo	 integrado por los donantes	,
abordó al Gobierno en relación con la Proclamación. No obstante, en febrero de 2009 se aprobó la
Proclamación núm	. 621/2009 	sobre Entidades de Beneficencia y Sociedades	.
Actualmente, el equipo de las Na	ciones Unidas en el país está realizando un análisis de la legislación en
función de sus 	consecuencias	 programáticas para la aplicación del	 Marco de Asistencia de las Naci	ones
Unidas para el Desarrollo (	MANUD	) y otros proyectos a los cuales presta asistenc	ia el sistema de las
Naciones Unidas, y su compatibilidad con los instrumentos internacionales y regionales de derechos
humanos.
Ahora que se aprobó la legislación, la comunidad internacional de donantes también está elaborando
estrategias de participaci	ón, entre las que figuran las siguientes:
 Supervisar la aplicación y los efectos de la legislación en ONG etíopes e internacionales	;
 Apoyar y fortalecer la capacidad de ONG etíopes e internacionales para adaptarse y responder al
nuevo ent	orno de funcionam	iento	;
 Garantizar que los canales 	y programas 	de financiación 	de la	 asistencia humanitaria y el desarrollo de
los	 donantes se adapten a los requisitos de la Proclamación 	sin	 comprometer la prestación eficiente y
eficaz de recursos a los beneficiarios ni l	os valores de los donantes.
EL PAPEL DE LA REFORM A JUR ÍDICA EN APO YO DE LA SOCIEDAD CI VIL
MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 54
Evidentemen	te,  la  reforma  jurídica  podría  no  ser  una  opción  viable  en	 todos  los  contextos	; algunos  países
podrían  ser  inmunes  a  iniciativas  de  reforma  jurídica  inmediatas. 	En  esos  casos,  el  apoyo  a  la  sociedad  civil
deberá adoptar formas alternativ	as. En esta sección se abordan 	posibles estrategias 	alternativas.
Un	a  cuesti	ón 	importante  de  límites  que  debe  tenerse  en  cuenta  es  la  necesidad  de  desarrollar  y  poner  en
práctica  el  apoyo 	a la  sociedad  civil  mediante  una  perspectiva 	de	 largo  plazo.  Muchas  estrategias
necesariamente estarán relacionadas con el fomento de la capacid	ad de los posibles agentes de reforma, que
podrían  respaldar  la  reforma  únicamente  cuando  el  panorama  político 	lo  permita	, lo 	que  podría 	ocurrir	 años
más tarde. Lo cierto es que todas las estrategias idealmente deberían 	formar	 parte de una visión a largo p	lazo;
en  algunos  contextos  podría  no  ser  realista  apuntar  al  logro  de  resultados  a  corto  plazo.  Aun  las  es	trategias
que  procuran  tener  efectos  más  inmediatos  (como  la  creación  de  conciencia  sobre  la  situación 	frágil	 de  la
sociedad civil), serán solo un pas	o de la senda hacia un entorno 	favorable para	 la 	reforma	59.
1) Apoyo a redes y asociaciones
En 	entornos  políticamente  delicados,  la  formación  y  mantenimiento  de  asociaciones  y  redes  puede
desempeñar un papel invalorable para la protección de las OSC y la comu	nidad de la sociedad civil en general.
En  esos  contextos,  el  sector  de  las  OSC  podría  estar  dividido,  lo  que  dificultaría  los  intentos  de  e	stablecer
redes  o  estas  serían  solo  simbólicas. 	No	 obstante,  el  establecimiento  de  redes  puede 	beneficiarse	 del
inter	cambio  de  información,  un  mayor  acceso  a  conocimientos  especializados,  la  inspiración  de  saber  que  l	a
lucha  por  la  protección  de  los  derechos  humanos  no  es  una  lucha  solitaria  y  la  posible  protección  de
organizaciones  y  personas  que  lucha	n en  entornos  repr	esivos.  Las  organizaciones  internacionales  pueden
servir de 	catalizadores de la formación 	y la dinámica de esas redes, tanto nacionales como internacionales	.   	
2)	 Concienciación pública
En casi todos los contextos, las actividades de concienciación pública	 son decisivas para trabajar ef	icazmente
con la sociedad civil. 	Tanto si se trata de la reforma jurídica 	como de	 las relaciones entre las OSC y el gobierno
o  la  imagen pública  del  sector, las  iniciativas  destinadas  a  informar  y  educar,  es  decir  despertar  l	a conciencia,
probablemente sean fundamentales para abordar estas cuestiones. La concienciación eficaz podría diri	girse a
la  comunidad  de  ONG  amplia, 	el  público  en  general  y/o  las  organizaciones  internacionales	 y  otros  países  y
órganos	 multilaterales. La con	cienciación probablemente 	esté en el núcleo de las estrategias 	que impulsan 	la
                                        	       	 	59 Las estrategias para proteger la sociedad civil que figuran a continuación se basan 	en parte 	en las investigaciones realizadas por el
ICNL 	y figuran en 	“Safeguarding Civil Society	”, International Journal for Not	-for	-Profit	 Law	, vol. 9, 	núm.	 3, julio de	 2007.
Intervenciones de apoyo
 Facilita	r la formación de una alianza o red actuando como convocador de los posibles miembros
de la alianza o red	;
 Suministrar información o conocimientos técnicos a las redes existentes	;
 Celebrar reun	iones nacionales y/o internacionales para fortalecer las redes	;
 Dar peso y/o un “manto protector” a las redes, además de 	influir	 a nivel internacional. En
contextos represivos, las organizaciones internacionales incluso pueden brinda	r un cierto grado
de pr	ot	ección contra la violencia y la	 opresión;
 Prestar asistencia a los grupos en el exilio que trabajan en apoyo de la sociedad civil en países
como Birmania (Myanmar) y 	Turkmenistán.
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MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 55
participación  de  la  sociedad  civil  tanto  en  países  desarrollados  como  en  países  en  desarrollo,  aunqu	e  los
métodos utilizados seguramente var	íen	 según el contexto.
Además  de	l fomento  de  la  capacidad  sobre  técnicas  de  concienciación 	(véase 	infra	),  las  organizaciones
internacionales  pueden  prestar  apoyo  importante  como	 observadores	 independientes. 	Las  iniciativas  de
concienciación  pueden  planificarse  y  ejecutarse  más  eficazmente 	por  medio  de  estudios,  investigaciones,
documentación,  análisis  y  presentación  de  informes  sobre  las  amenazas,  los  abusos  y  los  problemas
existentes	. Una serie de índices de clasificación suministran herramientas 	comparativas	 sobre el cumplimiento
de  un pa	ís mediante  distintas mediciones objetivas. 	Por  ejemplo, el  nuevo  Consejo  de  Derechos  Humanos  de
las  Naciones  Unidas  estableció  el 	Examen  Periódico  Universal 	con  el  que  se  procura  medir  el  desempeño 	en
materia  de  derechos  humanos 	de  todos  los  Estados  Miemb	ros  de  las  Naciones  Unidas  mediante  un
mecanismo común	60.
3) Fomento de la capacidad	 	
                                        	       	 	60 Véase 	Mecanismo de 	Examen Periódico Universal	 (29 de junio de 	2006).
Intervenciones de fomento de la capacidad
 Diá	log	o y debate	. Las OS	C debe	n estar empoderadas para participar en encuentros en persona y debates con
funcionarios gubernamentales y parlamentarios.
 Concienciación	.  El primer paso del tratamiento de una cuestión es centrar la atención pública 	en	 esta. Las
OSC desempeñan un papel	 decisivo en esta esfera tanto por medio de campañas destinadas a educar 	al
público en general como campañas más dirigidas del tipo  “conoce tus derechos”.
 Uso de los medios de 	comunicación	. El uso eficaz de 	distintos	 medios de 	comunicación 	 (periódicos, r	adio,
televisión e Internet) y su potencial para hacer públicas las violaciones, educar al público, supera	r el
aislamiento, llegar a las víctimas y los beneficiarios, y ayudar a movilizar a las comunidades 	es esencial	 en las
iniciativas de concienciación y	 de promoción	.
 Us	o de tecnologías	. La tecnología de In	ternet 	es una herramienta potencialmente poderosa para reunir,
organizar, salvaguardar y divulgar información.
 Capacidad de promoción	.  Las competencias de promoción pueden fortalecer las iniciativas 	de reforma
jurídica en todos los contextos. Se ha escrito mucho sobre las herramientas, técnicas y estrategias
disponibles para quienes realizan actividades de promoción y para agentes internacionales, incluidas	 las
Naciones Unidas, que pueden contribuir a	l fortalecimiento de la promoción como aspecto básico de una
sociedad civil robusta.
 Capacidad jurídica	.  Con frecuencia las OSC necesitan formación sobre el marco jurídico vigente y su
aplicación para poder actuar en un entorno de leyes y reglamentacione	s muchas veces complejas y
contradictorias que afectan su funcionamiento. Además, los abogados deberían tener la capacidad 	para
utilizar los procedimientos	 judiciales internos	, así como los mecanismos internacionales de derechos
humanos, 	 para	 prote	ger las	 OSC 	en riesgo	.
EL PAPEL DE LA REFORM A JUR ÍDICA EN APO YO DE LA SOCIEDAD CI VIL
MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 56
Tal  vez  el  papel  más  importante  de  las  organizaciones  internacionales  sea  el  fomento  de  la  capacidad	  de  las
OSC  locales  para  que  dirijan 	los 	procesos  de  reforma  jurídica 	o  participen  eficazmente  en  estos, 	y  ayuden  a
proteger a la sociedad civil en los casos en que la reforma jurídica no sea posible inmediatamente. 	Reconoc	er
la importancia de	l liderazgo social firme, la capacidad jurídica, de organización y de promoción de 	particulares
y  organizaciones  locales 	es 	indispensable	 para  lograr  iniciativas  satisfactorias  de  fortalecimiento  del  entorno
para la actividad cívica. Las iniciativas de fomento de la capacidad 	pueden	 impartir educación y conocimientos
especializados en 	distintas	 esferas	, lo 	que m	uchas veces puede	 lograrse fomentando	 las relaciones Sur	-Sur.
4)	 Facilita	ción del diálogo
Las  organizaciones  internacionales  pueden  facilitar  el  diálogo  reuniendo  a  OSC  y  funcionarios
gubernamentales y parlamentarios en conferencias	, seminarios o viajes de estudio. El papel convocador puede
ser  decisivo  en  todas  las  fases  de  la  reforma  jurídica. 	Cabe  reconocer,  empero,  que  no  todos  los  agentes
internacionales  tienen  la  misma  capacidad  que  el  convocador.  Las  organizaciones  multilatera	les,  como  las
Naciones Unidas y los órganos regionales, están en condiciones 	óptimas 	de desempeñar este papel. Más aun,
la  participación  y  presencia  de  organizaciones  internacionales  puede  dar  más  peso  a  las  actividades 	de
promoción  de  los  agentes  locales	. Además, 	es	 más  probable	 que	 los  funcionarios  gubernamentales  y	 los
parlamentarios particip	en	 en reuniones y actividades si los agentes internacionales los invitan. 	 	
5) Diplomac	ia i	nterna	cional
En  m	uchas  situaciones,  la  diplomacia  internacional  puede  ser  fu	ndamental  para  proteger  la  sociedad  civil.
Evidentemente,  esta  herramienta  estratégica  es  una  excepción 	a la  norma  sobre  el  control  nacional	.
Naturalmente,  los  gobiernos  y  las  organizaciones  multilaterales  dirigen  las	 iniciativas  de  diplomacia
internaciona	l. Sin embargo, se emprenden en apoyo de agentes locales y muchas veces complementan 	 otras
estrategias, como las iniciativas de concienciación o de promoción dirigidas local	mente	. Como se indica 	supra	,
los  esfuerzos  diplomáticos  multilaterales  han  produci	do  resultados  positivos  para  adelantar  la  reforma  de  la
ley sobre ONG en el 	Afganistán	 (UNAMA	), Albania (	Banco Mundial	), Kazaj	stán	 (OSCE) 	y la Federación de Rus	ia
(Grupo de los Ocho	). Las iniciativas diplomáticas bilaterales también pueden ser útiles, 	segú	n la relación entre
los  dos  (o  más  países)  de que  se trata.  Es  evidente que  los  agentes  internacionales  desempeñan un pa	pel  de
liderazgo  al  respecto  y  deberían 	estar 	atentos	 para  detectar  posibilidades  de  intervención  diplomática
productiva.  Al  mismo  tiemp	o,  deben  ser  conscientes  de  su  propia  credibilidad  como  agentes  externos  y  los
riesgos de debilitar las iniciativas diplomáticas si su credibilidad 	es escasa	.
EL PAPEL DE LA REFORM A JUR ÍDICA EN APO YO DE LA SOCIEDAD CI VIL
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V. Lista de verificación para la elaboración de un programa
Puesta en práctica de la reforma jurídica
1) Realizar una evaluación
a. 	Realizar  un  análisis  con	textual: 	Tener  en  cuenta  el  entorno  político  y  social  más  amplio  para
determinar  las  oportunidades  y  los  obstáculos  para  la  reforma;  tener  en  cuenta	 también	 las
expresiones  culturales  de  organiza	ción  comunitaria  y  qué  entienden  los  distintos  sectores  de  la
población por participación cívica	;
b. 	Realizar 	el 	catálogo	 de  interesados	: determinar	 qué 	interesados  tienen  sus  propios  fines  en  cuanto  a
promover o evitar la reforma jurídica	; determinar	 qué int	eresados tienen obligaciones y rinden cuentas
al respecto	 (garantes 	de derechos	);
c. 	Realizar  un  examen exhaustivo  y profesional  del  marco  jurídico  y  reglamentario  relativo a la  socieda	d
civil  vigente	,  inclu	ida  la  ratificación  de  tratados  y  convenciones  inter	nacionales  que  reconocen  la	s
libertad	es	 de expresión y 	de 	asociaci	ón (entre otras);
d. 	Divulgar  el  examen  de  la  evaluación	 jurídica	,  posiblemente  distribuyéndolo  entre  los 	interesados
solicitando comentarios y observaciones.
2) Contribuir a centra	r la atención	 en las cuestiones jurídicas relativas a las OSC
a. 	Atraer  la  participación  de  asociados  locales  en  la  fase  de  evaluación,  destacando  el  reconocimiento
jurídico de los derechos	;
b. 	Centrar  la  atención  en  la  necesidad  continua  de  reforma,  lo  que  puede  lograrse  d	e  muchas 	maneras	,
entre  otras  reuniones  intersectoriales, 	seminarios	 en  el  país,  participación  en  actividades
internacionales y el intercambio de prácticas internacionales	;
c. 	Ser conscientes de los riesgos de remunerar a los redactores de legislación	 local	es	.
3) Prestar apoyo a grupos de redacción inclusivos e intersectoriales
a. 	Prestar  apoyo  desde  el  inicio  a  un  proceso  que  se  basa  en  un 	grupo  de  redacción  inclusivo  e
intersectorial	;
b. 	Act	uar  como  convocador,  reuniendo  a  los  interesados  y  brindando  un  foro  para 	el  intercambio  de
información	;
c. 	Permitir el liderazgo local del grupo de trabajo y empoderarlo	.
4)	 Promo	ver la participación pública más amplia
a. 	Divulgar  los  proyectos  de  ley  o 	reglamentación	 entre  la comunidad  de OSC  más  amplia por  conducto
de los medios más a	decuados, incluido el correo electrónico, Internet y periódicos;
b. 	Solicitar	 comentarios 	y observaciones sobre la ley o reglamentación propuesta	;
c. 	Establecer  un  mecanismo  claro  por  medio  del  cual  canalizar  las  observaciones  a  fin  de  que  lleven  a
revisiones s	ustantivas del proyecto de ley o 	reglamentación	;
d. 	Hacer públicos los resultados de los comentarios y observaciones	;
e. 	Analizar  las  ventajas  de  organizar  actividades  de  debate  público,  como  reuniones  de  expertos,
asambleas públicas, conferencias nacionales y 	seminarios;
5) Fomentar las iniciativas de reforma por medio de relaciones transfronterizas
a. 	Analizar  las  ventajas  de 	organizar 	reuniones,  conferencias  y  actividades  regionales  o  internacionales
para fortalecer lo	s conocimientos especializados en 	el país;
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MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 58
b. 	Analizar la posibilidad de solicitar ayuda e intervención a órganos regionales de derechos humanos y/	u
organizaciones intergubernamentales	.
6)	 Apoyo a las iniciativas de reforma por medio de asistencia técnica especializada
a. 	Suministrar  o  facilitar  conocimiento	s internacionales 	compara	dos	,  especializados  e  independientes
sobre 	las	 cuestiones 	nacionales	;
b. 	Ayudar  a  los  interesados  locales  a  comprender  los  distintos  enfoques  reglamentarios  disponibles,  las
ventajas y desventajas de cada uno y las repercusiones de la	s distintas opciones jurídicas	;
c. 	Prestar apoyo y no remplazar a los interesados locales	. 	
Después de la reforma jurídica
1) 	Prestar asistencia para 	la aplicación de la ley
a. 	Impartir capacitación a reguladores gubernamentales sobre el nuevo marco jurídico	.
b. 	Pres	tar asistencia para 	preparar	 la reglamentación de la aplicación	, elaborar	 formularios y documentos
modelo para 	su 	uso 	por	 los reguladores gubernamentales	.
c. 	Educa	r a representantes de OSC sobre sus derechos y 	obligaciones	 en virtud del nuevo marco jurídico	.
d. 	Prepar	ar  material  educa	tivo	 escrito	 sobre  el  nuevo  marco  jurídico  dirigido  al  gobierno  y 	a
representantes de OSC	.
e. 	Estar 	atentos	 para responder a los problemas de aplicación que pued	an surgir	.
2) 	Realizar la supervisión y evaluación del nuevo marco jurídico
a. Analizar el	 papel de las 	organizaciones de vigilancia	 y la forma de empoderarlas	.
b. Elaborar y aplicar una herramienta de supervisión para el contexto específico	. 	
Más allá de la reforma jurídica : p rote ger las OSC en circunstancias difíciles
1) 	Determin	ar 	una	 estrategia realista de protección
a. 	Realizar  la  evaluación  del  entorno  más  amplio, 	de 	los  desafíos  específicos  con  que  se  enfrentan  las
OSC y 	de	 estrategias de respuesta realistas	.
b. 	Emplear una perspectiva 	de	 largo plazo al elegir la estrategia adecuada.
2) 	Apli	car la estrategia de protección
a. 	Hacer  el  seguimiento  de  los 	logros	 y los 	problemas de  la  estrategia  y  estar  preparado	s para  ajustarla
de ser necesario.
b. 	Aprovechar las oportunidades de fortalecer las iniciativas por medio de	:
 	Alianzas y redes de apoyo	;
 	Act	ividades de concienciación nacionales y/o internacionales	;
 	Fortalecimiento de la capacidad de las OSC locales	;
 	Facilita	ción del diálogo entre las OSC y el gobierno u otros interesados	;
 	Utilización de la diplomacia internacional	.
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MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 59
Apé ndi ce A: Preguntas fre cuentes
¿Qué es la sociedad civil	?
La  expresión  “sociedad  civil”  se  ha  definido  de  muchas  formas  diversas  y  su  significado  y  alcance  so	n objeto
de  debate  y  discusión  permanente	s.  En 	su 	Política  de  colaboración  con  organizaciones  de  la  sociedad  civil
(2001	) el PNUD define las organiz	aci	ones de la sociedad civil	 y su propia colaboración de la siguiente manera	:
“Las  organizaciones  de  la  sociedad  civil	 son	 agentes  no  estatales  cuyo  objetivo  no  es  obtener  ganancias  ni
alcanzar  el  poder  para  gobernar	.  El  PNUD  co	labora  con  las  OSC  cuyos  objetivos,  valores  y  filosofía  del
desarrollo  coinciden  con  las  suyas	”. En  los  recursos  en  la  web  que 	figuran	 el  apéndice  B 	se  incluyen	 otras
definiciones. 	   	
¿Qué pertinencia tiene el derecho internacional para las OSC	?
El  derech	o  internacional  es  pertinente  para  la  sociedad  civil  y  las  OSC  pu	es  los  derechos  y  libertades
fundamentales  consagrad	os  en  los  instrumentos  jurídicos  internacionales	, incluidas  las  libertades  de
asociación, reunión y expresión, son la fuente de la que se n	utre la sociedad civil y la pr	otección	 fundamental
de  las  OSC	. La  libertad  de  asociación  abar	ca  el  derecho  de  las  personas  a	 formar  asociaciones,  partidos
políticos,  sindicatos  y  otros  grupos 	integrados  por	 miembros  en  pos  de  intereses  colectivos.  El  signi	ficado  y
alcance de este derecho sigue 	evolucionando y perfeccionándose	 por medio de tratados y resoluciones de las
Naciones Unidas y 	de 	la interpretación de los tribunales y las comisiones establecidas en virtud de tratados de
las Naciones Unidas e instru	mentos regionales de derechos humanos	.   	
¿Tienen las 	OSC derechos en virtud del derecho internacional?
Sí. Aunque  según  sus  disposiciones  los  pactos  y  tratados  internacionales  que  protegen  la  libertad  de
asociación  y  de  expresión  se  aplican  a  las  persona	s,  algunas  protecciones  se  extienden  también  a  entidades
colectivas.	   	
¿Suelen regirse las OSC por una única ley?
No.	 En general las OSC están sujetas a un conjunto de leyes y reglamentaciones que tratan cuestiones que	 van
del  registro  a  los  impuestos,  de	 la  actividad  económica 	a  la  financiación  pública,  y  del  voluntariado  a  la
beneficencia. En algunos países puede haber una única ley que trata los distintos aspectos del ciclo	 de vida de
las OSC, pero siempre habrá cuestiones, como el impuesto al valor agr	egad	o (IVA)	, los contratos sociales o la
participación en la formulación de políticas, que el marco jurídico reglamenta por separado.	     	
¿Se dispone de una “ley modelo”?
No. 	Concebir  y  redacta	r leyes  que  afectan  a  la  sociedad  civil  es  un  proceso  singular	 que  depende  de  las
necesidades  y 	la 	cultura  del  país  de que  se trata.  No  hay  una ley que  sirva  para todos	; el  PNUD  debe  trabajar
con  los  interesados  locales  para 	elaborar	 las  leyes  más  adecuadas  y  beneficiosas  para  todas  las  partes.  No
obstante,  el  ICNL 	posee  una  gran  cantidad  de  material  y  manuales  disponibles  en  su  biblioteca  en  línea  que
contienen	 las 	bases	 y los principios necesarios para elaborar leyes y reglamentaciones adecuadas. 	 	
¿Qué significa “sin fines de lucro”?
Se  utiliza  la  expresión  “sin  fi	nes  de  lucro”  y  no  “sin  lucro”  para  poner  de  relieve  que  el  criterio  que  define  a
estas	 organizaci	ones	 es  la  intención  de  no  obtener  beneficios  privados. 	Si  bien  u	na  organización 	sin  fines  de
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lucro 	a  veces 	puede  obtener	 beneficios	,  este  no  es 	el objetivo  p	rincipal 	para  el  que  se 	la  ha  establecido 	ni
funciona	 para  ello	. Tampoco  es  su  finalidad  distribuir 	posibles  ganancias  parcial  o  tota	lmente  en  beneficio
privado. La	 principal diferencia entre organizaciones s	in y con fines de lucro es 	que 	las prime	ras se r	igen por el
principio de no distribución	 de beneficios	.  	
¿Pueden las OSC participar legalmente en actividades políticas	?
La respuesta depende del marco jurídico 	y de 	la definición de actividades “políticas”. 	Lo más frecuente es que
se  permita  a  las  OSC  pa	rticipar  en  actividades  de  políticas  públicas,  entre  otras,  investigación  y  educación,
promoción  y  la  publicación  de  documentos 	de  política	.  Lo  cierto  es  que  para  que  sean  coherentes  con  las
normas  internacionales  relativas  a  la  libertad  de  expresión,  las 	OSC  deberían,  igual  que  toda  persona,  poder
expresarse  sobre  todas  los  temas  de  importancia  pública,  incluid	os	 legislación  vigente  o  propuesta, 	las
acciones  y  políticas  del  Estado  y 	los 	funcionarios  Estatales  o  candidatos  para  cargos  públicos.  No  obstante,
muchas  veces 	se  imponen	 restricciones 	que	 impiden  a  las  OSC  participar  en  actividades  electorales,  como
campañas y/o recaudación de fondos para partidos 	políticos 	o candidatos. 	 	
¿Hay “buenas prácticas” relativas a la 	reglamentación	 de las OSC?
Sí.  Además	 de  las  normas  definidas  en 	virtud  d	el  derecho  internacional,  también  hay  “buenas  prácticas” 	de
reglamentación 	sobre las OSC	. El derecho internacional establece los límites generales aclarando, por ejemplo,
que  el  Estado  debe  proteger  el  derecho  de  las  per	sonas  de  formar  una  asociación.  Pero  el  derecho
internacional no aborda muchas de las cuestiones reglamentarias, tal vez la mayoría. En estos casos,	 debemos
examinar  las  buenas  prácticas  reglamentarias	. Por  ejemplo,  si  debe  permitirse  que  las  OSC  participe	n
directamente en actividades económicas. 	Sobre 	la base de nuestro examen de los enfoques reglamentarios en
más  de  100  países  de  todo  el  mundo,  llegamos  a  la  conclusión  de  que,  en  determinadas  condiciones,  de	be
permitirse a las OSC que participen directame	nte en actividades económicas.
Véase  la 	lista  de  verificación  relativa  a  leyes  sobre  las  OSC	 de	l ICNL  para  las  disposiciones  que  deberían
incluirse  en 	la 	legislación  que  ri	ge	 las  OSC  y  que 	son  compatibles	 con  los  principios  internacionales
generalmente reconocidos. 	    	
¿Cuál es el primer paso de la promoción de la reforma jurídica relativa a las OSC	?
El primer paso es realizar una evaluación	. Una evaluación profesional incluye	:
1) Análisis 	contextual,  es  decir, 	tener  en  cuenta 	no  solo  la  ley	, sino  el  entorno  más  amplio	 y  las
oportunidades y obstáculos para la reforma.
2) Catálogo	 de  interesados,  es  decir, 	determinar	 qu	ienes	 tienen  intereses  directos  en  promover  o
prevenir la reforma jurídica	.
3) Un  exame	n exhaustivo  y  profesional  del m	arco  jurídico  y  reglamentario  vigente  relativo a  la  sociedad
civil	.   	
¿Quién debe encabezar las iniciativas de 	reforma de la legislación relativa a la sociedad civil	?
Las instituciones y las personas locales deb	en encabezar las iniciativas de 	reforma de la legislación relativa a la
sociedad civil	. El papel de las organizaciones internacionales en todos los niveles es servir como catalizadores
del proceso. 	 	
¿Quién más debe participar en el proceso de reforma jur ídica ?
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MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 61
Depende  de  la  naturaleza  del  proceso  de  reforma.  No  obstante,  en  general  el  proceso  tiene  más
probabilidades  de  éxito  cuando  es  inclusivo  y  participativo. 	Entre  l	os  interesados  en  el  proceso  deberían
figurar	 representantes  de  las  OSC  y  del  gobierno,	 así  como  parlamentarios,  representantes  empresariales  y
académicos.
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MANUAL INTRODUCTORIO – ICNL Y PNUD – AGOSTO DE 2009 – PÁG. 62
Ap	éndice 	B: Algunos recursos sobre la sociedad civil
 	Association for Research on Nonprofit Organizations and Voluntary Action (ARNOVA):
https://www	.arnova.org/
 	Center for Advancement of Philanthropy: 	https://www.capindia.org/introduction.htm
 	Centre on Philanthropy and Civil Society: 	www.philanthropy.org
 	Charity Commission for England and Wales	: https://www.charity	-commission.gov.uk/tcc/intprog.asp
 	CIVICUS: 	Alianza Mundial para la Participación Ciudadana	: www.civicus.org
 	Civil Society International: 	https://www.civilsoc.org/
 	Sociedad civil	: Organiza	ción de los Estados Americanos	: www.civil	-society.oas.org/ind	exESP.htm	/
 	CIVITAS: The Institute for the Study of Civil Society: 	www.civitas.org.uk
 	Libertad en la Red (	Freedom House	): www.freedomhouse.org/template	.cfm?page=457
 	Global Legal Information Network: 	www.glin.gov
 	Global Policy Forum: 	https://www.globalpolicy.org/ngos/index.htm
 	Banco Interamericano de Desarrollo	: So	ciedad civil	:
https://www.iadb.org/resources/civilSociety/index.cfm?lang=es
 	Inter Press Service News Agency, Civil Society the New Superpower:
https://ipsnews.net/new_focus/c_society/index.asp
 	Centro Internacional para la Ley Sin Fines de Lucro	: www.icnl.org
 	Universidad 	John	s Hopkins: 	www.jhu.edu/~c	css/
 	The Comparative Nonprofit Sector Project: 	https://www.jhu.edu/~cnp/
 	Legislation Online	 (región de la 	OSCE)	: www.legislationline.org
 	Escuela de Economía de Londres	, Ce	ntre for Civil Society: 	www.lse.ac.uk/collections/CCS
 	Open Society Institute Guidelines for Laws Affecting Civic Organizations:
https://www.soros.org/resources/articles_publications/publications/lawguide_20040215
 	Organización de Coope	ración y Desarrollo Económicos 	, Sociedad civil y parlamentarios	:
https://www.oecd.org/department/0,2688,en_2649_34495_1_1_1_1_1,00.html
 	PRIA 	– An International Centre for Learning and Promotion of Participation and Democratic Governance	:
https://www.pria.org
 	Public In	terest Law Initiative: 	www.pili	-law.org
 	Rights International	: https://www.rightsinternational.org/
 	The European Commission and Civil Society: 	https://ec.europa.eu/civil_society/index_en.htm
 	El FMI y las Organizaciones de la Sociedad Civil	: https://www.imf.org/external/np/exr/facts/spa/civs.ht	m
 	Las Naciones Unidas y la sociedad 	civil	: https://www.un.org/es/civilsociety/
 	El Banco Mundial y la sociedad civil	:
https://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/BANCOMUNDIAL/EXTTEMAS/EXTCSOSPANISH/0,,contentM
DK:20600419~pagePK:220503~piPK:264336~theSitePK:1490924,00.html
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 	Unión de Asociaciones 	Internacionales	: Web Resources on Civil Society:
https://www.uia.org/civilsoc/links.php
