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Document Information:
- Year: 1973
 - Country: Argentina
 - Language: English
 - Document Type: Domestic Law or Regulation
 - Topic:
 
Decisión Administrativa 214/2014
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Bs. As., 1/4/2014
Fecha de Publicación : B.O. 10/04/2014
VISTO 	el  Expediente  Nº	 9440/2014  del  registro  del  MINISTERIO  DE  SEGURIDAD,
los  Decretos  Nº	 328  del  7  de  marzo  de  2012,  y  sus 	modificatorios  y  Nº	 48  del  14  de
enero de 2014, y	 	
CONSIDERANDO:
Que  por  el  Decreto  Nº	 328/12  se  aprobó  la  estructura  organizativa  de  primer  nivel
operativo de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.	 	
Que  a  través  del  Decreto  Nº	 48/14  se  c	rearon  la  SUBSECRETARIA  DE
PROTECCION  CIVIL  Y  ABORDAJE  INTEGRAL  DE  EMERGENCIAS  Y
CATASTROFES  y  la  SUBSECRETARIA  DE  LUCHA  CONTRA  EL
NARCOTRAFICO,  ambas  dependientes  de  la  SECRETARIA  DE  SEGURIDAD  del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.	 	
Que,  a  fin  de  optimizar  la 	capacidad  de  respuesta  de  la  SECRETARIA  DE
SEGURIDAD,  resulta  necesario  aprobar  la  estructura  de  primer  y  segundo  nivel
operativo  de  la  SUBSECRETARIA  DE  PROTECCION  CIVIL  Y  ABORDAJE
INTEGRAL  DE  EMERGENCIAS  Y  CATASTROFES,  y  de  primer  nivel  operativo  de
la SU	BSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO.	 	
Que  ha  tomado  intervención  el  Servicio  Jurídico  permanente  del  MINISTERIO  DE
SEGURIDAD.	 	
Que  la  SUBSECRETARIA  DE  GESTION  Y  EMPLEO  PUBLICO,  dependiente  de  la
SECRETARIA  DE  GABINETE  Y  COORDINACION  ADMINISTRATIVA 	de  la
JEFATURA  DE  GABINETE  DE  MINISTROS,  y  la  SECRETARIA  LEGAL  Y
TECNICA  de  la  PRESIDENCIA  DE  LA  NACION  han  tomado  la  intervención  de  su
competencia.	 	
Que la presente medida  se dicta en ejercicio de las facultades conferidas  por el  artículo
100,  inciso  1, 	de  la  CONSTITUCION  NACIONAL,  y  el  artículo  16,  inciso  12,  de  la
Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº	 348/1992) y sus modificatorias.	 	
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo  1	° 	—	 Apruébase  la  estructura  organizativa  de  primer  y  segu	ndo  nivel
operativo  de  la  SUBSECRETARIA  DE  PROTECCION  CIVIL  Y  ABORDAJE
INTEGRAL  DE  EMERGENCIAS  Y  CATASTROFES  dependiente  de  la
SECRETARIA  DE  SEGURIDAD  del  MINISTERIO  DE  SEGURIDAD,  de
conformidad  con  el  Organigrama,  Responsabilidad  Primaria  y  Acciones  que  c	omo
Anexos I y II, forman parte integrante de la presente medida.	 	
Art.  2°	 —	 Apruébase  la  estructura  organizativa  de  primer  nivel  operativo  de  la
SUBSECRETARIA  DE  LUCHA  CONTRA  EL  NARCOTRAFICO,  dependiente  de  la
SECRETARIA  DE  SEGURIDAD  del  MINISTERIO  DE  SEG	URIDAD,  de
conformidad  con  el  Organigrama,  Responsabilidad  Primaria  y  Acciones  que,  como
Anexos III y IV, forman parte integrante de la presente medida.	 	
Art.  3	° 	—	 Apruébase,  en  el  ámbito  de  la  SUBSECRETARIA  DE  PROTECCION
CIVIL  Y  ABORDAJE  INTEGRAL  DE  EMERG	ENCIAS  Y  CATASTROFES  de  la
SECRETARIA  DE  SEGURIDAD  del  MINISTERIO  DE  SEGURIDAD,  la
Coordinación de Asistencia Internacional en Emergencias y Catástrofes, cuyas Acciones
se detallan en Planilla Anexa al presente artículo.	 	
Art. 4	° —	 El gasto que demande el 	cumplimiento de la presente medida, será imputado
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigen
te para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 41 	– MINISTERIO DE SEGURIDAD.	 	
Art.  5°	 —	 Comuníquese,  publíquese,  dése  a  la  DIRECCION  NACIONAL  DE	L
REGISTRO OFICIAL y archívese. 	—	  	
Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.
ANEXO I
ANEXO II
MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARIA DE SEGURIDAD
SUBSECRETARIA  DE  PROTECCION  CIVIL  Y  ABORDAJE  INTEGRAL  DE
EMERGENCIAS Y CATASTROFES
DIRECCION NACIONAL DE PR	OTECCION CIVIL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir  al  Subsecretario  en  la  organización,  coordinación  y  ejecución  de  la  respuesta
ante emergencias  y/o  desastres de origen natural  o causados por  el  hombre. Desarrollar
las  políticas  de  capacitación  y  la  planifi	cación  de  las  actividades  referidas  a  la
protección civil para salvaguardar la vida, los bienes y el medio ambiente.
ACCIONES:
1. Asistir al Subsecretario en la respuesta ante situaciones de emergencia y/o desastres y
en  la  coordinación  del  despliegue  de 	las  Fuerzas  Policiales  y  de  Seguridad  en  las
acciones de prevención y respuesta inmediata.
2.  Participar  en  la  elaboración  de  los  planes  para  promover  la  capacitación,
racionalización,  difusión  y  optimización  del  uso  y  empleo  de  los  medios  y  de  los
recursos  humanos  disponibles  para  la  preparación  y  la  respuesta  frente  a  emergencias
y/o desastres vinculados a la protección civil.
3. Intervenir en el desarrollo de las acciones de protección civil, en colaboración con los
organismos federales, provincia	les, municipales y de la sociedad civil.
4. Coordinar el diseño de los planes y actividades de preparación y atención de desastres
a  desarrollar  por  los  organismos  de  Protección/Defensa  Civil  de  las  Provincias  y  la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
5.  Organ	izar  el  Registro  de  Entidades  y  Organizaciones  No  Gubernamentales  (ONGs),
creado  por  Resolución  del  ex  MINISTERIO  DEL  INTERIOR,  Nº	 981  de  fecha  con
competencia  en  las  actividades  de  protección  civil  y  sin  fines  de  lucro,  y  del  Registro
Nacional  de  Entidade	s  de  Bomberos  Voluntarios  en  los  términos  del  artículo  9°  de  la
Ley Nº	 25.054 y su modificatoria, consolidando la inscripción de las Instituciones.
6. Regular y fiscalizar la actividad de los Bomberos Voluntarios en los términos fijados
por la Ley Nº	 25.05	4 y su modificatoria, proponiendo las normas reglamentarias.
7.  Coordinar  con  otros  organismos  del  Estado  Nacional,  Provincial,  Municipal,  la
Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires  y  organizaciones  civiles  las  acciones  para  dar
respuesta durante situaciones de em	ergencia y/o desastres.
8.  Coordinar,  regular  y  ejecutar  las  actividades  de  la  Red  Radioeléctrica  Nacional  de
Protección  Civil  para  el  monitoreo  de  las  emergencias  y/o  desastres,  con  sus  áreas  de
Alerta, Alarma y Comunicaciones.
9. Entender en la organizac	ión  y ejecución de las comunicaciones con las dependencias
gubernamentales y las fuerzas federales y policiales en caso de emergencias y desastres.
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL
DIRECCION DE OPERACIONES Y COMUNICACIONES
ACCIONES:
1.  Asistir  al  Dir	ector  Nacional  de  Protección  Civil  en  la  respuesta  ante  situaciones  de
emergencias y/o desastres de origen natural o causados por el hombre.
2.  Asistir  al  Director  Nacional  de  Protección  Civil  en  la  coordinación  con  otros
organismos del Estado Nacional, Pr	ovincial, Municipal, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires  y  organizaciones  civiles  para  la  respuesta  durante  situaciones  de  emergencia  y/o
desastres.
3.  Asistir  al  Director  Nacional  de  Protección  Civil  en  la  coordinación  de  la  ayuda
federal en caso de emerge	ncias y/o desastres en colaboración con la SECRETARIA DE
COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS dependiente del
MINISTERIO DE DEFENSA.
4.  Coordinar,  regular  y  ejecutar  las  actividades  de  la  Red  Radioeléctrica  Nacional  de
Protección  Civil  para el	 monitoreo de las emergencias  y/o  desastres de origen natural  o
causado por el hombre, con sus áreas de Alerta, Alarma y Comunicaciones.
5. Organizar  y ejecutar las comunicaciones con las dependencias gubernamentales y las
fuerzas federales y policiales en	 caso de emergencias y desastres.
6.  Intervenir  en  las  comunicaciones  de  la  ayuda  federal  para  casos  de  emergencias  y/o
desastres de origen natural o causados por el hombre.
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL
DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIO	S Y ONGs
ACCIONES:
1.  Asistir  al  Director  Nacional  de  Protección  Civil  en  la  organización  del  Registro  de
Entidades  y  Organizaciones  No  Gubernamentales  (ONGs),  con  competencia  en  las
actividades de protección civil y sin fines de lucro, y del Registro Naci	onal de Entidades
de  Bomberos  Voluntarios  en  los  términos  del  artículo  9°  de  la  Ley  Nº	 25.054  y  su
modificatoria, consolidando la inscripción de las Instituciones.
2. Asistir al Director Nacional de Protección Civil en la regulación  y fiscalización de la
actividad  de  los  Bomberos  Voluntarios  en  los  términos  fijados  por  la  Ley  Nº	 25.054  y
su modificatoria, proponiendo las normas reglamentarias.
3. Coordinar los requerimientos  y gestiones presupuestarias para el otorgamiento de los
subsidios,  supervisar  la  di	stribución  de  los  mismos  y  efectuar  el  control  de  las
rendiciones de cuenta, manteniendo actualizado el padrón de beneficiarios.
4.  Proponer  políticas  para  homogeneizar  el  equipamiento  y  capacitación  de  los
integrantes  de  los  cuerpos  de  bomberos  voluntario	s  tendientes  a  optimizar  su
desenvolvimiento en acciones de protección civil de la población en el marco de la Ley
Nº	 25.054 y su modificatoria.
5.  Impulsar  el  establecimiento  de  centros  regionales  de  control  y  capacitación  en  el
marco del artículo 13, inc	iso 3, de la Ley Nº	 25.054 y su modificatoria.
DIRECCION  NACIONAL  DE  GESTION  INTEGRAL  DEL  RIESGO  DE
DESASTRES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir  al  Subsecretario  en  todo  lo  concerniente  a  la  gestión  integral  del  riesgo  y,
específicamente en las acciones 	tendientes a la determinación del riesgo de emergencias
y  desastres,  en  la  prevención  y  en  la  rehabilitación  de  las  poblaciones  en  situaciones
extraordinarias o emergencias.
ACCIONES:
1.  Asistir  al  Subsecretario  en  la  coordinación  de  las  acciones  tendiente	s  a  detectar
situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación
mediante  el  empleo  de  los  recursos  financieros,  materiales  y  humanos  de  jurisdicción
nacional.
2. Asistir al Subsecretario en el planeamiento y coordinaci	ón de las acciones de Gestión
Integral  del  Riesgo  en  la  REPUBLICA  ARGENTINA,  actuando  en  conjunto  con  otros
Organismos del Estado Nacional en materia ambiental, cambio climático, planeamiento
territorial, recursos hídricos y en otros recursos ambientales y	 energéticos.
3.  Intervenir  en  la  implementación  de  los  esfuerzos  del  sector  científico  y  tecnológico
nacional  en  materia  de  Gestión  Integral  del  Riesgo,  en  coordinación  con  el
MINISTERIO  DE  CIENCIA,  TECNOLOGIA  E  INNOVACION  PRODUCTIVA  y
universidades nacio	nales.
4. Entender en el  desarrollo de las  acciones propias de  análisis de riesgos, a los  efectos
de caracterizar las amenazas que afectan al Territorio Nacional, para su aplicación en la
definición  de  políticas  de  Gestión  Integral  del  Riesgo;  y  en  la  form	ulación  del
planeamiento estratégico en materia de mitigación de emergencias y desastres.
5.  Intervenir  en  conjunto  con  otros  organismos  del  Estado  Nacional,  Provincial  o
Municipal  y  organizaciones  civiles  en  el  tratamiento  de  los  temas  de  su  competencia
que,  por  su  naturaleza,  exigen  una  actuación  integral  e  interinstitucional  para  su
resolución.
6.  Entender  en  la  reconstrucción  de  las  zonas  afectadas  por  el  impacto  de  emergencias
y/o  desastres  y  rehabilitación  de  los  servicios  esenciales,  en  coordinación 	con  los
organismos competentes en la materia de los Estados Nacional, Provincial y Municipal,
incorporando  criterios  de  mitigación  tales  que  reduzcan  el  impacto  de  futuros  eventos
adversos.
7. Elaborar protocolos y manuales de funcionamiento de las redes d	e alerta.
8. Difundir la información procedente de las redes de alerta.
DIRECCION  NACIONAL  DE  GESTION  INTEGRAL  DEL  RIESGO  DE
DESASTRES,  DIRECCION  DE  GESTION  DE  LA  INFORMACION  Y  ANALISIS
DE RIESGO
ACCIONES:
1.  Asistir  al  Director  Nacional  en  la  gestión  del 	Análisis  de  Riesgos  aplicado  al
desarrollo  de  planes,  programas  y  proyectos  de  Gestión  Integral  del  Riesgo  de
Desastres.
2.  Asistir  al  Director  Nacional  en  el  análisis  y  evaluación  de  la  información  producida
por  organismos  competentes  y  universidades  naci	onales,  procediendo  a  su
interpretación  y  empleo  en  materia  de  abordaje  integral  de  emergencias  y  desastres,
formulando las conclusiones y recomendaciones que correspondieren.
3.  Asistir  al  Director  Nacional  en  materia  de  aplicación  del  análisis  de  riesgo 	en  la
definición  de  políticas  y  formulación  del  planeamiento  estratégico  en  materia  de
emergencias y desastres.
4.  Asistir  al  Director  Nacional  en  la  elaboración  de  los  protocolos  y  manuales  de
funcionamiento  de  las  redes  de  alerta  y  difusión  de  la  informa	ción  procedente  de  las
mismas.
5.  Entender  en  la  elaboración  de  manuales  para  la  identificación  de  amenazas  y  la
valoración de riesgos a nivel local.
6.  Crear  y  gestionar  el  catálogo  de  amenazas  de  la  REPUBLICA  ARGENTINA  e
identificar  y  evaluar  los  riesgos	,  en  coordinación  con  los  organismos  competentes  del
Estado Nacional.
7.  Asistir  a  las  provincias  y  a  la  CIUDAD  AUTONOMA  DE  BUENOS  AIRES  en
materia de identificación de amenazas y análisis de riesgo.
8. Intervenir en la definición de variables característi	cas de amenazas de distinto origen,
para su empleo en la gestión de redes de alerta.
9.  Intervenir  en  la  organización,  mantenimiento  y  explotación  de  redes  de  alerta  en
coordinación con los organismos científico	-técnicos competentes.
DIRECCION  NACIONAL  DE 	GESTION  INTEGRAL  DEL  RIESGO  DE
DESASTRES, DIRECCION DE REHABILITACION Y RECONSTRUCCION
ACCIONES:
1.  Asistir  al  Director  Nacional  en  las  acciones  de  rehabilitación  de  los  servicios
esenciales en la zona de impacto de emergencias y/o desastres.
2.  Asistir  al	 Director  Nacional  en  la  reconstrucción  de  las  zonas  afectadas  por  el
impacto de emergencias y/o desastres, en coordinación con los organismos competentes
en  la  materia  del  Estado  Nacional,  Provincial,  Municipal  y  la  Ciudad  Autónoma  de
Buenos  Aires,  incorp	orando  criterios  de  mitigación  que  reduzcan  el  impacto  de  futuros
eventos adversos.
3.  Intervenir,  en  conjunto  con  la  Dirección  de  Gestión  de  la  Información  y  Análisis  de
Riesgo,  en  la  formulación  de  planes,  programas  y  proyectos  de  mitigación  de
emergenci	as y desastres.
4.  Intervenir,  en  conjunto  con  organismos  competentes,  en  la  definición  de  políticas
públicas tendientes a la  preservación  de las obras de infraestructura ante emergencias  y
catástrofes.	 	
ANEXO III
ANEXO IV
MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARIA DE SEGURIDAD
SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
DIRECCION  NACIONAL  DE  ANALISIS  TECNICO  Y  LUCHA  CONTRA  EL
NARCOTRAFICO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir al Subsecretario  en la elaboración de los planes  y programas de acción contra el
tráfico y comercialización de sustancias psicoactivas, sus delitos conexos y el desvío de
precursores químicos.
Ejecutar los planes  y programas de acción conjunta contra el tráfico  y comercialización
ilícita de sustancias psicoactivas y precursores químicos	 y sus delitos conexos, en forma
coordinada con las Fuerzas de Seguridad y Policiales y demás organismos en la materia
de su competencia.
ACCIONES:
1. Asistir al  Subsecretario en la coordinación  de la aplicación  de políticas, estrategias  y
acciones  para  el	 control  del  uso  indebido  y  el  tráfico  ilícito  de  estupefacientes  y
sustancias psicotrópicas.
2.  Asistir  al  Subsecretario  en  la  coordinación  y  ejecución  del  “Plan  Federal  de
Prevención  de  la  Drogadependencia  y  de  Control  del  Tráfico  Ilícito  de  Drogas”,  de
acuerdo con el Decreto Nº	 623 de fecha 7 de junio de 1996.
3.  Realizar  informes  de  evaluación  sobre  la  implementación  del  “Plan  Federal  de
Prevención  de  la  Drogadependencia  y  Control  del  Tráfico  Ilícito  de  Drogas”  en  los
temas de su competencia.
4. 	Actualizar el sistema de información sobre tráfico ilícito de drogas  y delitos conexos
a través de sus diferentes bases de datos vinculadas a la aplicación de la Ley Nº	 23.737
y sus modificatorias.
5.  Elaborar  los  informes  técnicos  y  los  trabajos  preparato	rios  necesarios  para  la
participación  en  las  reuniones  de  los  organismos  internacionales,  regionales  y
binacionales especializados en materia de tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.
6.  Participar  en  las  reuniones  de  los  organismos  internacionales, 	regionales  y
binacionales especializados en materia de tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.
7.  Atender  los  compromisos  internacionales  relacionados  con  la  planificación  y  el
control  del  tráfico  ilícito  de  drogas  y  sus  delitos  conexos  fortaleciendo 	la  cooperación
entre organismos de seguridad nacionales y extranjeros en materia de controles contra el
narcotráfico.
8. Elaborar estudios técnicos sobre diseño, implementación  y evaluación de políticas de
control del tráfico ilícito de drogas y delitos 	conexos.
9.  Efectuar  investigaciones  técnicas  referidas  a  las  modalidades  delictivas  de  su
competencia,  diseñando  planes  para  evitar  su  extensión,  a  través  del  desarrollo  de
procedimientos idóneos para combatirlas.
10.  Generar  las  acciones  tendientes  al  fo	rtalecimiento  de  la  cooperación  entre
organismos  de  seguridad  nacionales  y  extranjeros  en  la  materia  de  su  específica
competencia.
DIRECCION  NACIONAL  DE  INVESTIGACIONES  DE  LUCHA  CONTRA  EL
NARCOTRAFICO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir  al  Subsecretario  en  e	l  seguimiento  y  ejecución  de  investigaciones  contra  el
narcotráfico  y  sus  delitos  conexos,  centralizando  la  coordinación  del  accionar  de  las
Fuerzas de Seguridad y Policiales en la materia de su competencia.
ACCIONES:
1.  Entender  en  las  investigaciones  del	 delito  de  narcotráfico  y  comercialización  de
sustancias psicoactivas, sus delitos conexos y el desvío de precursores químicos.
2.  Promover  la  ejecución  de  políticas  de  seguridad  en  relación  a  la  lucha  contra  el
narcotráfico  en  coordinación  con  los  organis	mos  públicos  competentes  que  resultaren
necesarios y pertinentes para las mismas.
3.  Ejecutar  mecanismos  de  prevención  específica  con  relación  a  la  comisión  del  delito
de narcotráfico.
4.  Ejecutar  las  acciones  conducentes  en  las  investigaciones  del  delito 	de  narcotráfico  y
comercialización  de  sustancias  psicoactivas,  sus  delitos  conexos  y  el  desvío  de
precursores  químicos,  en  los  términos  de  su  competencia,  articulando  las  acciones  con
las áreas específicas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
5.  Parti	cipar,  en  la  medida  de  las  instrucciones  que  reciba,  en  la  elaboración  de  los
proyectos  de  denuncias  criminales  y  demás  presentaciones  judiciales  relacionadas  con
los delitos de su competencia.
Planilla Anexa al artículo 3°
MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETAR	IA DE SEGURIDAD
SUBSECRETARIA  DE  PROTECCION  CIVIL  Y  ABORDAJE  INTEGRAL  DE
EMERGENCIAS Y CATASTROFES
COORDINACION  DE  ASISTENCIA  INTERNACIONAL  EN  EMERGENCIAS  Y
CATASTROFES
ACCIONES:
1.  Asistir  al  Subsecretario  en  la  organización  de  la  logística  para  la  prepar	ación  de  la
ayuda en el plano internacional en caso de emergencias y/o desastres.
2.  Asistir  al  Subsecretario  en  la  organización  de  actividades  de  capacitación  para  el
personal a desplegar en misiones de ayuda regional o internacional ante emergencias y/o
desastres.
3. Coordinar con las distintas jurisdicciones los mecanismos de ayuda y actuación frente
a  situaciones  de  emergencias  y/o  desastres  en  el  plano  internacional,  en  colaboración
con  el  ejecutor  los  protocolos  de  actuación  en  caso  de  emergencia  y/o 	desastres,
tomando la intervención que se requiera según el caso.
4. Entender en la realización de capacitación y actividades de formación en lo atinente a
la protección civil e intervención estatal en emergencias  y/o desastres a nivel regional e
internacional.
5.  Coordinar,  con  la  Comisión  Cascos  Blancos  del  MINISTERIO  DE  RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, las actividades de respuesta ante pedido de ayuda regional o
internacional ante emergencias y/o desastres.
6. Organizar  y  gestionar  una base de dat	os de recursos  humanos  y materiales de  rápido
despliegue  en  acciones  de  asistencia  internacional,  en  coordinación  con  la  Comisión
Cascos  Blancos  del  MINISTERIO  DE  RELACIONES  EXTERIORES  Y  CULTO  y
otros organismos competentes.