Excerpts from the VAT Law

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Document Information:


Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO
DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
Disposición 446/2013
Disposición Nº 293/2012. Modificaciones.
Bs. As., 8/11/2013
VISTO la Ley Nº 25.246 y su modificatoria, las Resoluciones Nº 125 del 5 de mayo de 2009, 11 del
13 de enero de 2011, 127 del 20 de julio de 2012 y 488 del 31 de octubre de 2013, todas de la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y la Disposición D.N. Nº 293 del 31 de julio de 2012 y
sus modificatorias (104 del 14 de marzo de 2013 y 132 del 4 de abril de 2013), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 488/13 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA —en su carácter de
organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y atento el rol
que le fuera asignado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 (y sus modificatorias) sobre Encubrimiento y
Lavado de Activos de origen delictivo— introdujo modificaciones en el texto de la Resolución Nº 127 de
fecha 20 de julio de 2012, por la que se establecen las medidas y procedimientos que este organismo y los
Registros Seccionales que de él dependen en su carácter de Sujetos Obligados deben observar para
prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que la Disposición D.N. Nº 293/12 (modificada por sus similares Nº 104/13 y 132/13) ha reglamentado
oportunamente, las previsiones establecidas por la Resolución UIF Nº 127/12.
Que las modificaciones citadas refieren a la definiciones de cliente y automotores que quedarán sujetos a
los controles impuestos por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCERA, de conformidad con lo
determinado en los artículos 1° y 2° de la Resolución UIF Nº 488/13.
Que también introduce modificaciones en las obligaciones de los Sujetos Obligados, (esta Dirección
Nacional y los Encargados de Registros Seccionales) en especial sobre los requisitos que se deben solicitar
a otros Sujetos Obligados, en los términos del artículo 3° de la resolución referida.
Que, asimismo, se han incorporado modificaciones en la documentación a requerir tanto a las personas
físicas como jurídicas que realizan trámites ante los Registros Seccionales, conforme el artículo 4° de la
resolución citada.
Que la modificación normativa ha redefinido el perfil de cliente establecido en el artículo 6° de la resolución
mencionada.
Que por otro lado es necesario incorporar otras pautas de control a la guía de transacciones inusuales o
sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo que forman parte del anexo III de la
Disposición D.N. Nº 293/12, por razones operativas.
Que, en consecuencia, resulta preciso modificar los artículos 1°, 3°, 4°, 5° y 7°, y el anexo III, de la
Disposición D.N. Nº 293/12 y sus modificatorias, a fin de aplicar en la normativa registral las modificaciones
introducidas por la Resolución UIF Nº 488/13.

Que en razón de que los sujetos alcanzados por el Régimen Registral Automotor son usuarios, para la
interpretación de la presente disposición deben entenderse los términos cliente y usuario como sinónimos.
Que ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la competencia de la suscripta para el dictado de la presente surge del artículo 2°, inciso c), del Decreto
Nº 335/88.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición D.N. Nº 293/12, que quedará redactado como a
continuación se indica:
“ Artículo 1°.- Quedan alcanzados por la presente Disposición todas aquellas personas físicas o jurídicas
que realizan trámites en nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ante los
Registros Seccionales de inscripción inicial, transferencia, constitución y cancelación anticipada de prenda,
ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual, relacionados con motovehículos de 2, 3, ó 4 ruedas
de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria
agrícola y vial autopropulsados, y en el caso de prendas tanto de los vehículos detallados como de bienes
muebles registrables.
Quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones del artículo 46 del Código Civil y otros
entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.”
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 3° de la Disposición D.N. Nº 293/12 que quedará redactado como a
continuación se indica:
“ Artículo 3º.- En caso de operaciones realizadas por otros Sujetos Obligados, se deberá solicitar a los
mismos una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de
prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia
de inscripción ante esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. En el caso de que no se acreditaren
tales extremos, deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.”
Art. 3° — Sustitúyese el artículo 4° de la Disposición D.N. Nº 293/12 que quedará redactado como a
continuación se indica:
“ Artículo 4°.- Sin perjuicio del cumplimiento de los demás recaudos establecidos en la normativa vigente,
los peticionantes deberán consignar los siguientes datos en la Solicitud Tipo correspondiente y acompañar
la documentación requerida:
Personas Físicas:
a) Nombre y apellido completos.
b) Fecha y lugar de nacimiento.
c) Nacionalidad.
d) Sexo.
e) Número y tipo de documento de identidad, que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una
copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad el Documento Nacional de
Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente
de los respectivos países limítrofes o Pasaporte.

f) C.U.I.L. (código único de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I.
(clave de identificación). Este requisito también será exigible a extranjeros, en caso de corresponder.
g) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
h) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
i) Declaración jurada indicando estado civil; profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
En el caso de personas físicas que encuadren dentro del supuesto previsto en el artículo 16 de la
Resolución UIF Nº 127/12 y sus modificatorias, se deberá requerir la información consignada en los incisos
precedentes, una declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta
Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia y la documentación respaldatoria
para definir el perfil del usuario.
Personas Jurídicas:
a) Denominación o Razón Social.
b) Fecha y número de inscripción registral.
c) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito también
será exigible a Personas Jurídicas extranjeras, en caso de corresponder.
d) Fecha del contrato o escritura de constitución.
e) Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.
f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
h) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o
autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.
i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de
firma, que operen ante el Registro Seccional en nombre y representación de la persona jurídica, conforme lo
prescripto en el punto I del artículo 11 de la Resolución UIF Nº 127/12.
En el caso de personas jurídicas que encuadren dentro del supuesto previsto en el artículo 16 de la
Resolución UIF Nº 127/12 se deberá requerir:
a) La información consignada para Personas Jurídicas en los incisos precedentes.
b) Una declaración jurada en la que se indique la titularidad del capital social (actualizada).
c) Una declaración jurada en la que se identifiquen a los Propietarios/Beneficiarios y a las personas físicas
que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica.
d) Una declaración jurada en la que se indique expresamente si las personas identificadas en el apartado c)
precedente, revisten la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF
vigente en la materia.
e) Las declaraciones juradas a que se refieren los apartados b), c) y d) precedentes podrán ser suscriptas
por las autoridades o por los representantes legales de la persona jurídica.
f) La documentación respaldatoria para definir el perfil del usuario, conforme lo previsto en el artículo 16 de
la Resolución UIF 127/12”.
Art. 4° — Sustitúyese el artículo 5° de la Disposición D.N. Nº 293/12 (modificada por sus similares Nº 104/13
y 132/13), que quedará redactado como a continuación se indica:
“ Artículo 5°.- En caso de que las operaciones involucren sumas que alcancen o superen los
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 350.000) los Encargados de Registro deberán definir un perfil
del usuario, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica,
patrimonial, financiera y tributaria, se requerirá dicha documentación respaldatoria o información que
acredite el origen de los fondos.
A esos efectos se tendrá por válida, alternativamente:
a) declaraciones juradas de impuestos;
b) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;
c) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo
Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido

a la vista para efectuar la misma;
d) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;
e) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes
suficientes;
f) cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la
operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Encargado de
Registro.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el
usuario, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos
en este artículo serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que
se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan
el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo excede.
Los controles adicionales indicados en el presente artículo quedarán circunscriptos a las operaciones
relacionadas con motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; coupé; microcoupé;
sedán de 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural de 2, 3, 4 ó 5 puertas; descapotable; convertible; limusina; todo terreno;
familiar y pick up.
Cuando se tratare de personas físicas, éstas deberán suscribir asimismo la “Declaración Jurada sobre la
condición de Persona Expuesta Políticamente” cuyo modelo obra como Anexo I —Anverso y Reverso— de
la presente.
Cuando se tratare de personas jurídicas, sus autoridades o representantes legales deberán suscribir una
declaración jurada en la que: a) se indique la titularidad del capital social actualizada; b) se identifique a los
propietarios/beneficiarios y a las personas físicas que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la
persona jurídica; c) se indique si las personas identificadas en el punto b) revisten la calidad de “Personas
Expuestas Políticamente” de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia.
En ambos casos, esas declaraciones deberán integrarse por duplicado, uno de cuyos ejemplares
intervenido por el Registro Seccional servirá como constancia de recepción de la misma para el
peticionante.”
Art. 5° — Sustitúyese el Anexo III de la Disposición D.N. Nº 293/12 por el que obra como Anexo de la
presente.
Art. 6° — Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación.
Art. 7° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Mariana Aballay.
ANEXO
GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO
DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO Y OTRAS PAUTAS DE CONTROL
Las operaciones mencionadas en la presente guía no constituyen, por sí solas o por su sola efectivización o
tentativa, operaciones sospechosas. Simplemente constituyen una ejemplificación de transacciones que
podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo.
En atención a las propias características de los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo,
como así también la dinámica de las tipologías, esta guía requerirá una revisión periódica de las
transacciones a ser incluidas en la presente.
La experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guía de transacciones la
totalidad de los supuestos a considerar, optándose en virtud de las razones allí apuntadas, por el
mecanismo indicado en el párrafo precedente.
La presente guía deberá ser considerada como complemento de la norma general emitida.
a) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden
relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos.
b) Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones
que realicen los clientes.
c) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se
trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección
y/o reporte de las operaciones.
d) Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por los Sujetos Obligados
o bien cuando se detecte que la información y/o documentación suministrada por los mismos se encuentre

alterada.
e) Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados en las
operaciones, respecto de los cuales los Sujetos Obligados no cuenten con una explicación.
f) Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de
las transacciones, incompatible con el perfil económico del mismo.
g) Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o
identificados como no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.
h) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas
personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas de diferentes personas de existencia
ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de
las personas jurídicas estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal sea la operatoria “off
shore”.
i) Cuando las partes intervinientes en la operatoria exhiban una inusual despreocupación sobre las
características del bien objeto de la operación y/o muestren un fuerte interés en la realización de la
transacción con rapidez, sin que exista causa justificada.
j) Cuando los Sujetos Obligados tengan conocimiento de que las operaciones son realizadas por personas
implicadas en investigaciones o procesos judiciales por hechos que guardan relación con los delitos de
enriquecimiento ilícito y/o Lavado de Activos.
k) Cuando se abonen grandes sumas de dinero en cláusulas de penalización sin que exista una justificación
lógica del incumplimiento contractual.
l) Cuando se efectúen habitualmente transacciones que involucran fundaciones, asociaciones o cualquier
otra entidad sin fines de lucro, que no se ajustan a su objeto social.
m) Precios excepcionalmente altos o bajos con relación a los bienes objeto de la transacción.
n) La tentativa de operaciones que involucren a personas físicas o jurídicas cuyos datos de identificación,
Documento Nacional de Identidad, C.D.I. (clave de identificación), C.U.I.L. (código único de identificación
laboral) o C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) no hayan podido ser validados, o no se
correspondan con el nombre y apellido o razón social de la persona involucrada en la operatoria.
ñ) La cancelación anticipada de prendas en un período inferior a los SEIS (6) meses y su reinscripción sobre
el mismo bien, sin razón que lo justifique.
o) La inscripción, transferencia, cesión o constitución de derechos sobre bienes a nombre de personas
físicas o jurídicas con residencia en el extranjero, sin justificación.
p) Las operaciones de compraventa sucesivas sobre un mismo bien en un plazo de UN (1) año, cuando la
diferencia entre el precio de la primera operación y de la última sea igual o superior al TREINTA (30) por
ciento.
q) Los endosos de prendas realizados en un período inferior a los SEIS (6) meses de la respectiva
inscripción originaria, sin razón que lo justifique.
r) La baja o alta de inscripciones por la exportación e importación de bienes, sin justificación económica o
jurídica, o razón aparente.
s) La multiplicidad de inscripciones o anotaciones en cabeza de una misma persona, ya sea física o jurídica,
dentro del plazo de UN (1) año.
La existencia de uno o más de los factores descriptos en esta guía deben ser considerados como una pauta
para incrementar el análisis de la transacción. Sin embargo, cabe aclarar que la existencia de uno de estos
factores no necesariamente significa que una transacción sea sospechosa de estar relacionada con el
lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.
OTRAS PAUTAS DE CONTROL:
a) En todos los casos adoptar medidas adicionales razonables, a fin de identificar al beneficiario final,
verificar su identidad y cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas
Políticamente.
b) Cuando existan elementos que lleven a suponer que los clientes no actúan por cuenta propia, obtener
información adicional sobre la verdadera identidad de la persona (titular/cliente final o real) por cuenta de la
cual actúa y tomar medidas razonables para verificar su identidad.
c) Prestar atención para evitar que las personas físicas utilicen personas de existencia ideal como un
método para realizar sus operaciones.
d) Evitar operar con personas de existencia ideal que simulen desarrollar una actividad comercial o una
actividad sin fines de lucro.
e) Prestar especial atención al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas
con países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del
GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.
A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados
de tal manera por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (www.fatf-gafi.org).

En igual sentido deberán tomarse en consideración las relaciones comerciales y operaciones relacionadas
con países o territorios calificados como de baja o nula tributación (“paraísos fiscales”) según los términos
del Decreto Nº 1037/00 y sus modificatorios, respecto de las cuales deben aplicarse medidas de debida
diligencia reforzadas.