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Document Information:
- Year: 1990
- Country: Bolivia
- Language: Spanish
- Document Type: Domestic Law or Regulation
- Topic: CSO Framework Legislation
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
DECRETO SUPREMO N° 22409
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP
ÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, diversas organizaciones no gubernamentales realizan tareas de asistencia
financiera y t
écnica en Bolivia, principalmente en las áreas de salud, educaci ón, agropecuaria,
vivienda, saneami
énto b ásico y medio ambiente y asistencia social.
Que, es necesario optimizar los resultados del trabajo que realizan dichas instituciones
a trav
és de la planificaci ón orientadora y la coordinaci ón a establecerse entre las distintas
instancias vinculadas al sector social, en cumplimiento de las funciones que corresponden al
Estado conforme determina el Decreto No. 11848 del 3 de octubre 1974.
Que, el articulo 33 de la Ley de Organizaci
ón Administrativa del Poder Ejecutivo (D.L.
10460, 12 de Septiembre, 1972) y la Ley Org
ánica del Ministerio de Planeamiento y
Coordinaci
ón (D.L. 11847, 3 de Octubre, 1974) establecen las competencias, funciones y
atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de Planeamiento y
Corrnidacion respectivamente.
Que, es responsabilidad del Supremo Gobierno regular, normar y coordinar las
actividades de dichas instituciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ART
ÍCULO PRIMERO. Se entiende por organizaciones no gubernamentales
(ONGs), a los efectos del presente Decreto, a las instituciones privadas o personas jur
ídicas,
sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, de car
ácter religioso o laico, que realicen
actividades de desarrollo y/o asistenciales con fondos del Estado y/o de cooperaci
ón externa
en el territorio nacional.
ART
ÍCULO SEGUNDO. Cr éase en el Ministerio de Planeamiento y Coordinaci ón,
el Registro Unico Nacional de ONGs a cargo de la Subsecretaria de Pol
ítica Social para la
matriculaci
ón obligatoria de todas las ONGs y la sistematizaci ón de la informaci ón relativa a
las mismas.
ART
ÍCULO TERCERO. Son requisitos para la inscripci ón en el Registro Unico
Nacional de ONGs, los siguientes:
a) Para las ONGs Nacionales: Personalidad Jur
ídica, copia de Estatutos Aprobados y el
formulario de registro de ONGs debidamente llenado.
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b) Para las ONGs Extranjeras: Convenio Marco suscrito con el Ministerio de Relaciones
Exteriores Y Culto y el formulario de registro de ONGs debidamente llenado.
La información contenida en el formulario de registro y la presentada en virtud del Convenio
Marco tienen el car
ácter de declaraci ón jurada.
ART
ÍCULO CUARTO. La inscripci ón en el mencionado registro ser á solicitada
por el responsable de la ONG dentro de un plazo m
áximo de 90 d ías calendario computados a
partir de la fecha de publicaci
ón del presente Decreto.
ART
ÍCULO QUINTO. Las ONGs inscritas en el Registro presentar án cada 3
a
ños la informaci ón sobre las actividades realizadas y los proyectos programados para el
trieno siguiente.
ART
ÍCULO SEXTO. Toda modificaci ón de la informaci ón presentada en el
formulario de registro de inscripci
ón o actualizaci ón, deber á ser comunicada al Registro Unico
Nacional de ONGs dentro de los 60 d
ías siguientes a la fecha en que la misma se hubiera
producido.
ART
ÍCULO SEPTIMO. Las ONGs que a la fecha de promulgaci ón del presente
Decreto Supremo no tengan personalidad jur
ídica, pueden registrarse con el comprobante de
haber iniciado el tr
ámite respectivo, debiendo regularizar su situaci ón y efectuar su inscripci ón
definitiva en el plazo m
áximo de un a ño de la fecha de inicio del tr ámite correspondiente.
ART
ÍCULO OCTAVO. El Ministerio de Relacionas Exteriores y Culto, conforme
a las disposiciones legales en vigencia, es la
única instituci ón con facultades para suscribir
convenios, acuerdos e instrumentos internacionales de cooperaci
ón con las organizaciones no
gubernamentales extranjeras, que autoricen el funcionamiento de
éstas en el pa ís, documentos
que har
á conocer el Ministerio de Planeamiento y Coordinaci ón.
ART
ÍCULO NOVENO. Todas las Organizaciones No Gubernamentales extranjeras
que hubiesen suscrito anteriormente convenios con la Canciller
ía, deber án renovar los mismos
en un plazo de 90 d
ías a partir de la fecha de publicaci ón del presente Decreto Supremo.
ART
ÍCULO DECIMO. En caso de suscribirse Acuerdos de Ejecuci ón de
Proyectos entre ONGs y Ministerios u otras entidades estatales, ser
á la instituci ón estatal
correspondiente la responsable de hacer conocer estos acuerdos al Ministerio de Planeamiento
y Coordinaci
ón.
ART
ÍCULO DECIMO PRIMERO. El Ministerio de Planeamiento y
Coordinaci
ón, a trav és de la Subsecretar ía de Pol ítica Social y en coordinaci ón con los
ministerios del ramo respectivo, podr
á evaluar:
a) El cumplimiento de las finalidades y ejecuci
ón de proyectos de las instituciones.
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
b) El impacto de las acciones estipuladas en los acuerdos de ejecución entre ONGs y
ministerios, cuando estos acuerdos existan.
La oportunidad, los evaluadores y los t
érminos de referencia de estas evaluaciones ser án
acordados en cada caso entre el Ministerio de Planeamiento y Coordinaci
ón y la ONG.
ART
ÍCULO DECIMO SEGUNDO. En caso de comprobarse irregularidades en
el cumplimiento de los objetivos declarados por cualquier ONG, el Ministerio de
Planeamiento y Coordinaci
ón tendr á, a trav és de la Subsecretar ía de Pol ítica Social, la facultad
de:
a) Para las ONGs extranjeras: requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores y
culto la anulaci
ón del convenio y la aplicaci ón de las leyes correspondientes.
b) Para las ONGs nacionales: solicitar la aplicaci
ón de las leyes en actual vigencia.
ART
ÍCULO DECIMO TERCERO. La extinci ón de cualesquiera de estas
organizaciones ser
á comunicada al registro por la persona u organismo encargado de su
liquidaci
ón para la cancelaci ón de su inscripci ón y fines consiguientes.
ART
ÍCULO DECIMO CUARTO. Quedan sin efecto todas las disposiciones
legales, todo r
égimen de excepci ón y registros ministeriales y/o especiales contrarios al
presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once d
ías del mes de
ENERO de mil novecientos noventa a
ños.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA , Carlos Iturralde Ballivi
án, Guillermo Capobianco
Ribera, Gustavo Fern
ández Saavedra, H éctor Ormachea Pe ñaranda, David Blanco Zabala,
Enrique Garcia Rodr
íguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido
C
éspedes Argando ña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, W álter Soriano Lea
Plaza, Mauro Bertero Guti
érrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo
Kempff Su
árez, Lu ís Gonz áles Quintanilla, Guillermo Fort ún Su árez.
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