LAW No. 13.019. OF JULY 31, 2014

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Presidencia de la República Casa Civil
Subjefatura para Asuntos Jurídicos
LEY Nº 13019, DEL 31 DE JULIO DE 2014.

El régimen jurídico establece las colaboraciones en tre
la administración pública y las organizaciones de l a
sociedad civil, en régimen de mutua cooperación, pa ra
la consecución de finalidades de interés público y
recíproco, mediante la ejecución de actividades o d e
proyectos previamente establecidos en planos de
trabajo inseridos en términos de colaboración, en
términos de fomento o en acuerdos de cooperación;
define directrices para la política de fomento, de
colaboración y de cooperación con organizaciones de
la sociedad civil; y altera las Leyes nºs 8.429, de l 2 de
junio de 1992, y 9.790, del 23 de marzo de 1999.
(Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015).
Mensaje de veto (Vigencia)
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Hago constar que el Congreso
Nacional decreta y yo sanciono la siguiente Ley:
Art. 1º. Esta Ley instituye normas generales para l as colaboraciones entre la administración
pública y organizaciones de la sociedad civil, en r égimen de mutua cooperación, para la
consecución de finalidades de interés público y rec íproco, mediante la ejecución de actividades
o de proyectos previamente establecidos en planos d e trabajo inseridos en términos de
colaboración, en términos de fomento o en acuerdos de cooperación. (Redacción dada por la
Ley nº 13.204, de 2015).
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 2º Para los fines de esta Ley, se considera:
I – organización de la sociedad civil: (Redacción d ada por la Ley nº 13.204, de 2015)
a) Entidad privada sin fines lucrativos que no distrib uya entre sus socios o asociados,
consejeros, directores, empleados, donantes o terce ros eventuales resultados, sobras,

excedentes operacionales, brutos o líquidos, dividendos, exenciones de cualquier
naturaleza, participaciones o parcelas de su patrim onio, obtenidos mediante el
ejercicio de sus actividades y que los aplique inte gralmente en la consecución del
respectivo objeto social, de forma inmediata o medi ante la constitución de un fondo
patrimonial o fondo de reserva; (Incluido por la Le y nº 13.204, de 2015)
b) Las sociedades cooperativas previstas en la Ley nº 9.867, del 10 de noviembre de 1999;
las integradas por personas en situación de riesgo o vulnerabilidad personal o social;
las alcanzadas por programas y acciones de lucha co ntra la pobreza y de generación de
trabajo y renta; las dirigidas hacia el fomento, ed ucación y capacitación de
trabajadores rurales o capacitación de agentes de a sistencia técnica y extensión rural;
y las capacitadas para la ejecución de actividades o de proyectos de interés público y
de cuño social; (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
c) Las organizaciones religiosas que se dediquen a act ividades o a proyectos de interés
público y de cuño social diferentes de las destinad as a fines exclusivamente religiosos;
(Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
II – administración pública: Unión, Estados, Distri to Federal, Municipios y respectivas
autarquías, fundaciones, empresas públicas y socied ades de economía mixta prestadoras
de servicio público, y sus subsidiarias, afectadas por lo dispuesto en el § 9º del art. 37 de la
Constitución Federal; (Redacción dada por la Ley n º 13.204, de 2015)
III – colaboración: conjunto de derechos, responsab ilidades y obligaciones derivadas de
relación jurídica establecida formalmente entre adm inistración pública y organizaciones de
la sociedad civil, en régimen de mutua cooperación, para la consecución de finalidades de
interés público y recíproco, mediante la ejecución de actividad o de proyecto expresos en
términos de colaboración, en términos de fomento o en acuerdos de cooperación;
(Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
III-A – actividad: conjunto de operaciones, limitad as en el tiempo, de las que resulta un
producto destinado a la satisfacción de intereses c ompartidos por la administración
pública y por la organización de la sociedad civil; (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
III-B – proyecto: conjunto de operaciones, limitada s en el tiempo, de las que resulta un
producto destinado a la satisfacción de intereses c ompartidos por la administración
pública y por la organización de la sociedad civil; (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
IV – dirigente: persona que ostente poderes de admi nistración, gestión o control de la
organización de la sociedad civil, habilitada para firmar términos de colaboración, términos
de fomento o acuerdos de cooperación con la adminis tración pública para la consecución
de finalidades de interés público y recíproco, aunq ue delegue esa competencia a terceros;
(Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
V – administrador público: agente público revestido de competencia para firmar términos
de colaboración, términos de fomento o acuerdos de cooperación con organizaciones de la
sociedad civil para la consecución de finalidades d e interés público y recíproco, aunque
delegue esta competencia a terceros; (Redacción da da por la Ley nº 13.204, de 2015)

VI – gestor: agente público responsable por la gestión de colaboración celebrada a través
de un término de colaboración o término de fomento, designado por acto publicado en un
medio oficial de comunicación, con poderes de contr ol y fiscalización; (Redacción dada por
la Ley nº 13.204, de 2015)
VII – término de colaboración: instrumento mediante el cual se formalizan las
colaboraciones establecidas por la administración p ública con organizaciones de la
sociedad civil para la consecución de finalidades d e intereses público y recíproco
propuestas por la administración pública que involu cren las transferencias de recursos
financieros; (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
VIII – término de fomento: instrumento por medio de l que se formalizan las
colaboraciones establecidas por la administración p ública con organizaciones de la
sociedad civil para la consecución de finalidades d e intereses público y recíproco
propuestas por las organizaciones de la sociedad ci vil, que involucren la transferencia de
recursos financieros; (Redacción dada por la Ley n º 13.204, de 2015)
IX – consejo de política pública: órgano creado por el poder público para actuar como
instancia consultiva, en la respectiva área de actu ación, en la formulación,
implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas públicas;
X –comisión de selección: órgano destinado a proces ar y a juzgarllamamientos públicos,
constituido por un acto publicado en medio oficial de comunicación, garantizada la
participación de al menos un funcionario de cargo e fectivo o empleo permanente de la
plantilla del personal de la administración pública ; (Redacción dada por la Ley nº 13.204,
de 2015)
XI – comisión de monitoreo y evaluación: órgano col egiado destinado a monitorear y
evaluar colaboraciones con organizaciones de la soc iedad civil mediante un término de
colaboración o término de fomento, constituido por un acto publicado en un medio oficial
de comunicación, garantizada la participación de al menos un funcionario ocupante de
cargo efectivo o empleo permanente en la plantilla del personal de la administración
pública; (Redacción dada por la Ley nº 13.204, d e 2015)
XII – llamamiento público: procedimiento destinado a seleccionar organización de la
sociedad civil para firmar colaboraciones mediante términos de colaboración o de
fomento, en el que se garantiza la observancia de l os principios de la igualdad, de la
legalidad, de la impersonalidad, de la moralidad, d e la igualdad, de la publicidad, de la
probidad administrativa, de la vinculación al instr umento convocatorio, del juicio objetivo
y de los que les son correlatos;
XIII – bienes remanecientes: los de naturaleza perm anente adquiridos con recursos
financieros involucrados en la sociedad, necesarios para la consecución del objeto, pero
que no se incorporan a éste; (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
XIV – prestación de cuentas: procedimiento en el qu e se analiza o se evalúa la ejecución de
la colaboración, por el que es posible verificar el cumplimiento del objeto de la

colaboración y el alcance de las metas y de los resultados previstos, comprendiendo dos
fases: (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2 015)
a) Presentación de las cuentas, de responsabilidad de la organización de la sociedad civil;
b) Análisis y manifestación conclusiva de las cuentas, de responsabilidad de la
administración pública, sin perjuicio de la actuaci ón de los órganos de control;
XV – (derogado) (Redacción dada por la Ley nº 13. 204, de 2015)
Art. 2º-A. Las colaboraciones disciplinadas en esta Ley respetarán, en todos sus aspectos,
las normas específicas de las políticas públicas se ctoriales relativas al objeto de la sociedad
y las respectivas instancias de pacto y deliberació n. (Incluido por la Ley nº 13.204, de
2015)
Art. 3º. No se aplican las exigencias de esta Ley:
I – a las transferencias de recursos homologados p or el Congreso Nacional o autorizadas
por el Senado Federal en aquello en que las disposi ciones específicas de los tratados,
acuerdos o convenciones internacionales entren en c onflicto con esta Ley; (Redacción
dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
II – (derogado) (Redacción dada por la Ley nº 1 3.204, de 2015)
II – a los contratos de gestión celebrados con orga nizaciones sociales, desde que se
cumplan los requisitos previstos en la Ley nº 9.637 , del 15 de mayo de 1998; (Redacción
dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
IV – a los convenios y contratos celebrados con ent idades filantrópicas y sin fines lucrativos
en los términos del § 1º del art. 199 de la Constit ución Federal; (Incluido por la Ley nº
13.204, de 2015)
V – a los términos de compromiso cultural referidos en el § 1º del art. 9º de la Ley nº
13.018, del 22 de julio de 2014; (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
VI – a los términos de colaboración celebrados con organizaciones de la sociedad civil de
interés público, desde que se cumplan los requisito s previstos en la Ley nº 9.790, del 23 de
marzo de 1999; (Incluido por la Ley nº 13.204, d e 2015)
VII – a las transferencias referidas e el art. 2º d e la Ley nº 10.845, del 5 de marzo de 2004,
y en los arts. 5º y 22 de la Ley nº 11.947, del 16 de junio de 2009; (Incluido por la Ley nº
13.204, de 2015)
VIII – (VETADO) (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
IX – a los pagos efectuados como anualidades, contr ibuciones o tasas asociativas en favor
de organismos internacionales o entidades que estén obligatoriamente constituidas por:
(Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
a) Miembros de Poder o del Ministerio Público; (Inc luido por la Ley nº 13.204, de 2015)

b) Dirigentes de órgano o de entidad de la administrac ión pública; (Incluido por la Ley
nº 13.204, de 2015)
c) Personas jurídicas de derecho público interno; ( Incluido por la Ley nº 13.204, de
2015)
d) Personas jurídicas integrantes de la administración pública; (Incluido por la Ley nº
13.204, de 2015)
X – a las colaboraciones entre la administración pú blica y los servicios sociales autónomos.
(Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
Art. 4º (Derogado por la Ley nº 13.204, de 2015 )
CAPÍTULO II
DE LA CELEBRACIÓN DEL TÉRMINO DE COLABORACIÓN O DE FOMENTO
Sección I
Normas Generales
Art. 5º El régimen jurídico de que trata esta Ley t iene como fundamentos la gestión pública
democrática, la participación social, el fortalecim iento de la sociedad civil, la transparencia
en la aplicación de los recursos públicos, los prin cipios de la legalidad, de la legitimidad, de
la impersonalidad, de la moralidad, de la publicida d, de la economicidad, de la eficiencia y
de la eficacia, destinándose a garantizar: (Red acción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
I – el reconocimiento de la participación social co mo derecho del ciudadano;
II – la solidaridad, la cooperación y el respeto a la diversidad para la construcción de
valores de ciudadanía y de inclusión social e produ ctiva;
III- la promoción del desarrollo local, regional e nacional, inclusivo y sostenible;
IV – el derecho a la información, a la transparenci a y al control social de las acciones
públicas;
V – la integración y la transversalidad de los proc edimientos, mecanismos e instancias de
participación social;
VI – la valorización de la diversidad cultural y de la educación para la ciudadanía activa;
VII – la promoción y la defensa de los derechos hum anos;
VIII – la preservación, la conservación y la protec ción de los recursos hídricos y del medio
ambiente;
IX – la valorización de los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades
tradicionales;
X – la preservación y la valorización del patrimoni o cultural brasileño, en sus dimensiones
material e inmaterial.

Art. 6º. Son directrices fundamentales del régimen jurídico de colaboración: (Redacción
dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
I – la promoción, el fortalecimiento institucional, la capacitación y el incentivo a la
organización de la sociedad civil para la cooperaci ón con el poder público;
II – la priorización del control de resultados;
III – el incentivo al uso de recursos actualizados de tecnologías de información y
comunicación;
IV – el fortalecimiento de las acciones de cooperac ión institucional entre los entes
federados en las relaciones con las organizaciones de la sociedad civil;
V – el establecimiento de mecanismos que amplíen la gestión de información,
transparencia y publicidad;
VI – la acción integrada, complementar y descentral izada, de recursos y acciones, entre los
entes de la Federación, evitando superposición de i niciativas y fragmentación de recursos;
VII – la sensibilización, la capacitación, la profu ndización, el perfeccionamiento del trabajo
de los gestores públicos, en la implantación de act ividades y proyectos de interés público y
relevancia social con organizaciones de la sociedad civil;
VIII – la adopción de prácticas de gestión administ rativa necesarias y suficientes para
cohibir la obtención, individual o colectiva de ben eficios o ventajas indebidos;
(Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
IX – la promoción de soluciones derivadas de la apl icación de conocimientos, de la ciencia
y tecnología y de la innovación para atender necesi dades y demandas de mayor calidad de
vida de la población en situación de desigualdad so cial.
Sección II
De la Capacitación de Gestores, Consejeros y Socied ad Civil Organizada
Art. 7º La Unión podrá instituir, en coordinación c on los Estados, el Distrito Federal, los
Municipios y organizaciones de la sociedad civil, p rogramas de capacitación dirigidos a:
(Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
I – administradores públicos, dirigentes y gestores ; (Incluido por la Ley nº 13.204, de
2015)
II – representantes de organizaciones de la socieda d civil; (Incluido por la Ley nº 13.204,
de 2015)
III – miembros de consejos de políticas públicas; (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
IV – miembros de comisiones de selección; (Inclui do por la Ley nº 13.204, de 2015)

V – miembros de comisiones de monitoreo y evaluación; (Incluido por la Ley nº 13.204,
de 2015)
VI – demás agentes públicos y privados involucrados en la celebración y ejecución de las
colaboraciones disciplinadas en esta Ley. (Inclu ido por la Ley nº 13.204, de 2015)
Párrafo único. La participación en los programas pr evistos en el caput no constituirá
condición para el ejercicio de función involucrada en la materialización de las
colaboraciones disciplinadas en esta Ley. (Incl uido por la Ley nº 13.204, de 2015)
Art. 8º Al decidir sobre la celebración de las cola boraciones previstas en esta Ley, el
administrador público: (Redacción dada por la Le y nº 13.204, de 2015)
I – considerará, obligatoriamente, la capacidad ope racional de la administración pública
para celebrar la colaboración, cumplir las obligaci ones decurrentes de ella y asumir las
respectivas responsabilidades; (Incluido por la L ey nº 13.204, de 2015)
II – evaluará las propuestas de colaboración con el rigor técnico necesario; (Incluido por
la Ley nº 13.204, de 2015)
III – designará a gestores habilitados para control ar y fiscalizar la ejecución en tiempo hábil
y de modo eficaz; (Incluido por la Ley nº 13.204 , de 2015)
IV – apreciará las prestaciones de cuentas en la fo rma y plazos determinados en esta Ley y
en la legislación específica. (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
Párrafo único. La administración pública adoptará l as medidas necesarias, tanto en la
capacitación de personal, como en la provisión de l os recursos materiales y tecnológicos
necesarios para garantizar la capacidad técnica y o peracional de que trata el caput de este
artículo.
Sección III
De la Transparencia y del Control
Art. 9º (Derogado por la Ley nº 13.204, de 2015)
Art. 10. La administración pública deberá mantener, en su sitio oficial en Internet, la
relación de las colaboraciones celebradas y de los respectivos planos de trabajo, hasta
ciento ochenta días después del respectivo cierre. (Redacción dada por la Ley nº 13.204,
de 2015)
Art. 11. La organización de la sociedad civil deber á divulgar en Internet y en locales visibles
de sus sedes sociales y de los establecimientos en los que ejerza sus acciones todas las
colaboraciones celebradas con la administración púb lica. (Redacción dada por la Ley nº
13.204, de 2015)
Párrafo único. Las informaciones de que tratan este artículo y el art. 10 deberán incluir,
como mínimo:

I – fecha de la firma e identificación del instrumento de colaboración y del órgano de la
administración pública responsable;
II – nombre de la organización de la sociedad civil y su número de inscripción en el Registro
Nacional de la Persona Jurídica, de la Agencia Trib utaria de Brasil;
III – descripción del objeto de la colaboración;
IV – valor total de la sociedad y valores liberados , cuando sea el caso; (Redacción dada
por la Ley nº 13.204, de 2015)
V – situación de la prestación de cuentas de la apa rcería, que deberá informar la fecha
prevista para su presentación, la fecha en la que f ue presentada, el plazo para su análisis y
el resultado conclusivo;
VI – cuando están vinculados a la ejecución del obj eto y pagos con recursos de la
aparcería, el valor total de la remuneración del eq uipo de trabajo, las funciones que sus
integrantes desempeñan y la remuneración prevista p ara el respectivo ejercicio. (Incluido
por la Ley nº 13.204, de 2015)
Art. 12. La administración pública deberá divulgar por Internet los medios de
representación sobre la aplicación irregular de los recursos involucrados en la
colaboración. (Redacción dada por la Ley nº 13.2 04, de 2015)
Sección IV
Del Fortalecimiento de la Participación Social y de la Divulgación de las Acciones
Art. 13. (VETADO).
Art. 14. La administración pública divulgará, en fo rma de reglamento, en los medios de
comunicación por radiodifusión de sonidos y de soni dos e imágenes, campañas
publicitarias y programaciones desarrolladas por or ganizaciones de la sociedad civil, en el
ámbito de las colaboraciones previstas en esta Ley, mediante el uso de recursos
tecnológicos y de lenguaje adecuados para garantiza r la accesibilidad de personas con
deficiencia. (Redacción dada por la Ley nº 13.204 , de 2015)
Art. 15. Podrá crearse, en el ámbito del Poder Ejec utivo federal, el Consejo Nacional de
Fomento y Colaboración, de composición paritaria en tre representantes gubernamentales
y organizaciones de la sociedad civil, con el fin d e divulgar buenas prácticas y proponer y
apoyar políticas y acciones dirigidas hacia el fort alecimiento de las relaciones de fomento y
de colaboración previstas en esta Ley.
§ 1º La composición y el funcionamiento del Consejo Nacional de Fomento y Colaboración
serán disciplinados en reglamento.
§ 2º Los demás entes federados también podrán crear instancia participativa, en los
términos de este artículo.

§ 3º Los consejos sectoriales de políticas públicas y la administración pública serán
consultados en lo tocante a las políticas y accione s dirigidas al fortalecimiento de las
relaciones de fomento y de colaboración propuestas por el Consejo de que trata el caput
de este artículo. (Incluido por la Ley nº 13. 204, de 2015)
Sección V
De los Términos de Colaboración y Fomento
Art. 16. El término de colaboración debe ser adopta do por la administración pública para
la consecución de planos de trabajo de su iniciativ a, para la celebración de aparcerías con
organizaciones de la sociedad civil que involucren la transferencia de recursos financieros.
(Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
Párrafo único. Los consejos de políticas públicas p odrán presentar propuestas a la
administración pública para la celebración del térm ino de colaboración con organizaciones
de la sociedad civil.
Art. 17. El término de fomento debe ser adoptado po r la administración pública para la
consecución de planos de trabajo propuestos por org anizaciones de la sociedad civil que
envuelvan la transferencia de recursos financieros. (Redacción dada por la Ley nº
13.204, de 2015)
Sección VI
Del Procedimiento de Manifestación de Interés Socia l
Art. 18. Es instituido el Procedimiento de Manifest ación de Interés Social como
instrumento mediante el cual las organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales
y ciudadanos podrán presentar propuestas al poder p úblico para que éste evalúe la
posibilidad de realización de un llamamiento públic o, objetivando la celebración de la
aparcería.
Art. 19. La propuesta que será dirigida a la admini stración pública deberá cumplir los
siguientes requisitos:
I – identificación del subscritor de la propuesta;
II – indicación del interés público;
III – diagnóstico de la realidad que se quiere modi ficar, mejorar o desarrollar y, cuando sea
posible, indicación de la viabilidad, de los costes , de los beneficios y de los plazos de
ejecución de la acción pretendida.
Art. 20. Cumplidos los requisitos del art. 19, la a dministración pública deberá hacer pública
la propuesta en su página electrónica y, una vez ve rificada la conveniencia y oportunidad
para la realización del Procedimiento de Manifestac ión de Interés Social, lo instaurará para
escuchar lo que la sociedad tiene que decir sobre e l tema.

Párrafo único. Los plazos y reglas del procedimiento del que trata esta Sección observarán
el reglamento propio de cada ente federado, que ser á aprobado tras la publicación de esta
Ley.
Art. 21. La realización del Procedimiento de Manife stación de Interés Social no implicará
necesariamente en la ejecución del llamamiento públ ico, que ocurrirá de acuerdo con los
intereses de la administración.
§1º La realización del Procedimiento de Manifestaci ón de Interés Social no dispensa la
convocación por medio de llamamiento público para l a celebración de la aparcería.
§2º La proposición o la participación en el Procedi miento de Manifestación de Interés
Social no impide la organización de la sociedad civ il de participar en el eventual
llamamiento público subsiguiente.
§3º Queda vedado condicionar la realización del lla mamiento público o la celebración de la
colaboración a la previa realización de procedimien to de Manifestación de Interés Social.
(Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
Sección VII
Del Plan de Trabajo
Art. 22. Deberá constar en el plan de trabajo de ap arcerías celebradas mediante el término
de colaboración o de fomento: (Incluido por la Le y nº 13.204, de 2015)
I – descripción de la realidad que será objeto de l a sociedad, debiendo ser demostrado el
nexo entre esa realidad y las actividades o proyect os y metas a ser alcanzadas; (Redacción
dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
II – descripción de metas a ser alcanzadas y de act ividades o proyectos que serán
ejecutados; (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
II-A – la previsión de entradas y gastos que serán utilizadas en la ejecución de las
actividades o de los proyectos que abarque esta col aboración; (Incluido por la Ley nº
13.204, de 2015)
III – forma de ejecución de las actividades o de lo s proyectos y de cumplimiento de las
metas vinculados a ellos; (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
IV – definición de los parámetros que se utilizarán para la evaluación del cumplimiento de
las metas. (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
V – (derogado) (Redacción dada por la Ley nº 13.2 04, de 2015)
VI – (derogado) (Redacción dada por la Ley nº 13. 204, de 2015)
VII – (derogado) (Redacción dada por la Ley nº 13 .204, de 2015)
VIII – (derogado) (Redacción dada por la Ley nº 1 3.204, de 2015)

IX – (derogado) (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
X – (derogado) (Redacción dada por la Ley nº 13.2 04, de 2015)
Párrafo único. (Derogado) (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
Sección VIII
Del Llamamiento Público
Art. 23. La administración pública deberá adoptar p rocedimientos claros, objetivos y
simplificados que orienten a los interesados y faci liten el acceso directo a sus órganos e
instancias decisorias, independientemente de la mod alidad de sociedad prevista en esta
Ley. (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
Párrafo único. Siempre que sea posible, la administ ración pública establecerá criterios que
serán seguidos, especialmente en lo referente a las siguientes características: (Redacción
dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
I – objetos;
II – metas;
III – (derogado) (Redacción dada por la Ley nº 13. 204, de 2015)
IV – costes
V – (derogado) (Redacción dada por la Ley nº 13.2 04, de 2015)
VI – indicadores, cuantitativos o cualitativos, de evaluación de los resultados. (Redacción
dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
Art. 24. Excepto en las hipótesis previstas en esta Ley, la celebración de término de
colaboración o de fomento será precedida por un lla mamiento público, orientado a
seleccionar organizaciones de la sociedad civil que hagan más eficaz la ejecución del
objeto. (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
§1º La convocatoria del llamamiento público especif icará, como mínimo:
I – la programación presupuestaria que autoriza y v iabiliza la celebración de la
colaboración; (Redacción dada por la Ley nº 13.20 4, de 2015)
II – (derogado) (Redacción dada por la Ley nº 13. 204, de 2015)
III – el objetivo de la sociedad;
IV – las fechas, los plazos, las condiciones, el lo cal y la forma de presentación de las
propuestas;
V – las fechas y los criterios de selección y estud io de las propuestas, incluso en lo
referente a la metodología de puntuación y al peso atribuido a cada uno de los criterios
establecidos, si se diese el caso; (Redacción da da por la Ley nº 13.204, de 2015)

VI – el valor previsto para la realización del objeto;
VII – (derogado) (Redacción dada por la Ley nº 13 .204, de 2015)
a) (derogada) (Redacción dada por la Ley nº 13.204, d e 2015)
b) (derogada) (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
c) (derogada) (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
VIII – las condiciones para la interposición de rec urso administrativo; (Incluido por la Ley
nº 13.204, de 2015)
IX – la minuta del instrumento por el que se celebr ará la sociedad; (Redacción dada por la
Ley nº 13.204, de 2015)
X – de acuerdo con las características del objeto d e la sociedad, medidas de accesibilidad
para personas con deficiencia o movilidad reducida y mayores. (Redacción dada por la
Ley nº 13.204, de 2015)
§2º Queda vetado admitir, prever, incluir o tolerar , en los actos de convocación, cláusulas
o condiciones que comprometan, restrinjan o frustre n su carácter competitivo como
consecuencia de cualquier circunstancia impertinent e o irrelevante para el específico
objeto de la sociedad, admitidos: (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
I – la selección de propuestas presentadas exclusiv amente por concurrentes con sede o
representación actuante y reconocida en la unidad d e la Federación donde se ejecutará el
objeto de la sociedad; (Incluido por la Ley nº 13 .204, de 2015)
II – el establecimiento de cláusula que delimite el territorio o el alcance de la prestación de
actividades o de la ejecución de proyectos, conform e establecido en las políticas
sectoriales. (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
Art. 25. (Derogado por la Ley nº 13.204, de 2015)
Art. 26 La convocatoria deberá ser ampliamente divu lgada en una página de un sitio oficial
de la administración pública en Internet, con una a ntelación mínima de treinta días.
(Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
Párrafo único. (Derogado). (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
Art. 27. El grado de adecuación de la propuesta a l os objetivos específicos del programa o
de la acción en la que se insiere el objeto de la s ociedad y, si se diera el caso, al valor de
referencia constante del llamamiento constituye un criterio obligatorio de juicio.
(Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
§1º Las propuestas serán juzgadas por una comisión de selección previamente designada,
en los términos de esta Ley, o constituida por el r espectivo consejo gestor, si el proyecto
estuviese financiado con recursos de fondos específ icos. (Redacción dada por la Ley nº
13.204, de 2015)

§2º Será impedida de participar de la comisión de selección cualquier persona que, en los
últimos cinco años, haya mantenido relación jurídic a con, al menos, una de las entidades
participantes del llamamiento público. (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
§3º Configurado el obstáculo previsto en el §2º, de berá designarse un miembro sustituto
que posea una cualificación equivalente a la del su stituido.
§4º La administración pública homologará y divulgar á el resultado del juzgamiento en una
página del sitio previsto en el art. 26. (Redacci ón dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
§5º Será obligatoriamente justificada la selección de la propuesta que no sea la más
adecuada al valor de referencia constante en el lla mamiento público. (Incluido por la Ley
nº 13.204, de 2015)
§6º La homologación no genera derechos para la orga nización de la sociedad civil en la
celebración de la aparcería. (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
Art. 28. Solo después de encerrada la etapa competi tiva y ordenadas las propuestas, la
administración pública procederá a la verificación de los documentos y al cumplimiento de
los requisitos previstos en los arts. 33 y 34. (R edacción dada por la Ley nº 13.204, de
2015)
§1º En la hipótesis de que la organización de la so ciedad civil seleccionada no cumpla los
requisitos exigidos en los arts. 33 y 34, aquella i nmediatamente mejor clasificada podrá ser
invitada a aceptar la creación de la sociedad en lo s términos de la propuesta por esta
presentada. (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
§2º En el caso de que la organización civil invitad a en los términos del §1º acepte celebrar
la aparcería, se procederá a la verificación de los documentos que comprueben el
cumplimiento de los requisitos previstos en los art s. 33 y 34. (Redacción dada por la Ley
nº 13.204, de 2015)
§3º (Derogado) (Redacción dada por la Ley nº 13 .204, de 2015)
Art. 29. Los términos de colaboración o de fomento que contemplen recursos procedentes
de enmiendas parlamentares para las leyes presupues tarias anuales y los acuerdos de
cooperación se celebrarán sin llamamiento público, excepto, en relación a los acuerdos de
cooperación, cuando el objeto involucre la celebrac ión de comodato, donación de bienes u
otra forma de compartimiento de recurso patrimonial , hipótesis en la que el respectivo
llamamiento público observará lo dispuesto en esta Ley. (Redacción dada por la Ley nº
13.204, de 2015)
Art. 30. La administración pública podrá dispensar la realización del llamamiento público:
I – en el caso de urgencia procedente de paralizaci ón o inminencia de paralización de
actividades de relevante interés público, por un pl azo de hasta ciento ochenta días;
(Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)

II – en los casos de guerra, calamidad pública, grave perturbación del orden público o
amenaza a la paz social; (Redacción dada por la Le y nº 13.204, de 2015)
III – cuando se trate de la realización de un progr ama de protección a personas
amenazadas o en situación que pueda comprometer su seguridad;
IV – (VETADO);
V – (VETADO); (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
VI – en el caso de actividades dirigidas o vinculad as a servicios de educación, sanidad o
asistencia social, desde que sean ejecutadas por or ganizaciones de la sociedad civil
previamente autorizadas por el órgano gestor de la respectiva política. (Incluido por la
Ley nº 13.204, de 2015)
Art. 31. Será considerado inexigible el llamamiento público en hipótesis de inviabilidad de
competición entre las organizaciones de la sociedad civil, en razón de la naturaleza singular
del objeto de la colaboración o si las metas solo p udieren alcanzarse por una cantidad
específica, especialmente cuando: (Redacción dad a por la Ley nº 13.204, de 2015)
I – el objeto de que la sociedad esté prevista en a cuerdo, acto o compromiso internacional,
en el que se indiquen las instituciones que utiliza rán los recursos: (Incluido por la Ley nº
13.204, de 2015)
II – la sociedad provenga de transferencia a organi zación de la sociedad civil que esté
autorizada por ley en la que se identifique expresa mente la entidad beneficiaria, incluso
cuando se trate de la subvención prevista en el inc iso I del §3º del art. 12 de la Ley nº
4.320, del 17 de marzo de 1964, observando lo dispu esto en el art. 26 de la Ley
Complementar nº 101, del 4 de mayo de 2000. (Inc luido por la Ley nº 13.204, de 2015)
§1º Bajo pena de nulidad del acto de formalización de sociedad prevista en esta Ley, el
extracto de la justificativa previsto en el caput deberá ser publicado, en la misma fecha en
la que sea efectuado, en el sitio oficial de la adm inistración pública en Internet y,
eventualmente, a criterio del administrador público , también en un medio oficial de
publicidad de la administración pública. (Redacci ón dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
§2º Se admite la impugnación a la justificativa, pr esentada en un plazo de cinco días a
contar desde su publicación, cuyo contenido debe se r analizado por el administrador
público responsable en un plazo máximo de cinco día s de la fecha del respectivo
protocolo. (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
§3º Habiendo fundamento en la impugnación, será der ogado el acto que declaró la
dispensa o consideró inexigible el llamamiento públ ico, y será inmediatamente iniciado el
procedimiento para la realización del llamamiento p úblico, conforme el caso.
§4º La dispensa y la inexigibilidad del llamamiento público, así como lo dispuesto en el art.
29, no eximen la aplicación de los demás dispositiv os de esta Ley. (Incluido por la Ley nº
13.204, de 2015)

Sección IX
De los Requisitos para la Celebración del Término d e Colaboración y del Término
Fomento
Art. 33. Para celebrar las sociedades previstas en esta Ley, las organizaciones de la
sociedad civil deberán estar regidas por normas de organización interna que prevean,
expresamente: (Redacción dada por la Ley nº 13.204 , de 2015)
I – objetivos dirigidos hacia la promoción de activ idades y finalidades de relevancia pública
y social;
II – (Derogado por la Ley nº 13.204, de 2015)
III – que, en el caso de disolución de la entidad, el respectivo patrimonio líquido sea
transferido a otra persona jurídica de igual natura leza que cumpla los requisitos de esta
Ley y cuyo objeto social sea, preferentemente, el m ismo de la entidad extinta; (Redacción
dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
IV – escrituración de acuerdo con los principios fu ndamentales de contabilidad y con las
Normas Brasileñas de Contabilidad; (Redacción dad a por la Ley nº 13.204, de 2015)
a) (derogada) (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
b) (derogada) (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
V – poseer: (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2 015)
a) Como mínimo, uno, dos o tres años de existencia, co n registro activo, comprobados
mediante documentación emitida por la Agencia Tribu taria de Brasil, con base en el
Registro Nacional de Personas Jurídicas, conforme, respectivamente, la sociedad se
celebre en el ámbito de los Municipios, del Distrit o Federal o de los Estados y de la
Unión, admitida la reducción de esos plazos por un acto específico de cada ente en la
hipótesis de que ninguna organización pueda alcanza rlos; (Incluido por la Ley nº
13.204, de 2015)
b) Experiencia previa en la realización, con efectivid ad, del objeto de la sociedad o de
naturaleza semejante; (Incluido por la Ley nº 13. 204, de 2015)
c) Instalaciones, condiciones materiales y capacidad t écnica y operacional para el
desarrollo de las actividades o proyectos previstos en la colaboración y cumplimiento
de las metas establecidas. (Incluido por la Ley n º 13.204, de 2015)
§1º En la celebración de acuerdos de cooperación, s olo se exigirá el requisito previsto en el
inciso I. (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015 )
§2º Se dispensarán de atendimiento a lo dispuesto e n los incisos I y III las organizaciones
religiosas. (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2 015)
§3º Las sociedades cooperativas deberán atender a l as exigencias previstas en la
legislación específica y a lo dispuesto en el inci so IV, estando dispensadas del

cumplimiento de los requisitos previstos en los incisos I y III. (Incluido por la Ley nº
13.204, de 2015)
§4º (VETADO) (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
§5º Para fines de cumplimiento de los previsto en l a alinea c del inciso V, no será necesaria
la demostración de capacidad instalada previa. ( Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
Art. 34. Para la celebración de aparcerías prevista s en esta Ley, las organizaciones de la
sociedad civil deberán presentar:
I – (derogado) (Redacción dada por la Ley nº 13.2 04, de 2015)
II – certificados de regularidad fiscal, seguridad social, tributaria, de contribuciones y de
deuda activa, según la legislación aplicable de cad a ente federado;
III – certificado de existencia jurídica emitida po r notaría de registro civil o copia del
estatuto registrado y de eventuales alteraciones o, tratándose de sociedad cooperativa,
certificado simplificado emitido por una junta come rcial; (Redacción dada por la Ley nº
13.204, de 2015)
IV – (derogado) (Redacción dada por la Ley nº 13. 204, de 2015)
V – copia del acta de elección del cuadro directivo actual;
VI – relación nominal actualizada de los dirigentes de la entidad, con dirección, número y
órgano expedidor del documento de identidad y númer o de registro en el Registro de
Personas Físicas (NIF) de la Agencia Tributaria de Brasil, de cada uno de ellos;
VII – comprobación de que la organización de la soc iedad civil funciona en la dirección
declarada por ésta; (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
VIII – (derogado); (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
Párrafo único. (VETADO)
I – (VETADO);
II – (VETADO);
III – (VETADO).
Art. 35. La celebración y la formalización del térm ino de colaboración y del término de
fomento dependerán de la adopción de las siguientes medidas por parte de la
administración pública:
I – realización de llamada pública, salvo las hipót esis previstas en esta Ley;
II – indicación expresa de la existencia de una pre via dotación presupuestaria para la
ejecución de la aparcería;

III – demostración de que los objetivos y finalidades institucionales y la capacidad técnica y
operacional de la organización de la sociedad civil fueron evaluadas y no son compatibles
con el objeto;
IV – aprobación del plan de trabajo, a ser presenta do en los términos de esta Ley;
V – emisión de un parecer de un órgano técnico de l a administración pública, que deberá
pronunciarse, de forma expresa, a respecto:
a) Del mérito de la propuesta, en conformidad con la m odalidad de colaboración
adoptada;
b) De la identidad y de la reciprocidad de interés de las partes en la realización, en mutua
cooperación, de la colaboración prevista en esta Le y;
c) De la viabilidad de su ejecución; (Redacción dad a por la Ley nº 13.204, de 2015)
d) De la verificación del cronograma de desembolso; ( Redacción dada por la Ley nº
13.204, de 2015)
e) De la descripción de cuáles serán los medios dispon ibles a ser utilizados para la
fiscalización de la ejecución de la aparcería, así como de los procedimientos que
deberán adoptarse para la evaluación de la ejecució n física y financiera, en el
cumplimiento de las metas y objetivos;
f) (derogada) (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
g) De la designación del gestor de la aparcería;
h) De la designación de la comisión de monitoreo y eva luación de la aparcería;
i) (derogada) (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
VI – emisión de un parecer jurídico del órgano de a sesoría o consultoría jurídica de la
administración pública sobre la posibilidad de la c elebración de la aparcería. (Redacción
dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
§1º No se exigirá contrapartida financiera como req uisito para la celebración de la
aparcería, facultada la exigencia de la contraparti da en bienes y servicios cuya expresión
monetaria será obligatoriamente identificada en el término de colaboración o de fomento.
(Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
§2º En el caso de que el parecer técnico o parecer jurídico de que tratan, respectivamente,
los incisos V y VI aboguen por una posibilidad de c elebración de sociedades con reservas,
el administrador público deberá subsanar estos aspe ctos o, mediante un acto formal,
justificar la preservación de esos aspectos o su ex clusión. (Redacción dada por la Ley nº
13.204, de 2015)
§3º En la hipótesis de que el gestor de la sociedad deje de ser agente público o sea
transferido a otro órgano o entidad, el administrad or público deberá designar un nuevo
gestor, asumiendo, mientras eso no se produce, toda s las obligaciones del gestor, con las
respectivas responsabilidades.
§4º (Derogado) (Redacción dada por la Ley nº 13.2 04, de 2015)

§5º En el caso de que la organización de la sociedad civil adquiera equipos y materiales
permanentes con recursos procedentes de la celebrac ión de la sociedad, el bien será
gravado con cláusula de inalienabilidad, y deberá f ormalizar una promesa de transferencia
de la propiedad a la administración pública, en la hipótesis de su extinción.
§6º Se impedirá participar como gestor de sociedad o como miembro de comisión de
monitoreo y evaluación a la persona que, en los últ imos 5 (cinco) años, haya mantenido
relación jurídica con, al menos, 1 (una) de las org anizaciones de la sociedad civil partícipes.
§7º Configurado el impedimento §6º deberá ser desig nado un gestor o miembro sustituto
que posea cualificación técnica equivalente a la de l sustituido.
Art. 35-A. Es permitida la actuación en red, por do s o más organizaciones de la sociedad
civil, mantenida la integral responsabilidad de la organización celebrante del término de
fomento o de colaboración, desde que la organizació n de la sociedad civil signataria del
término de fomento o de colaboración cuente con: (Incluido por la Ley nº 13.204, de
2015)
I – más de cinco años de inscripción en el NIF; (I ncluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
II – capacidad técnica y operacional para supervisa r y orientar directamente la actuación
de la organización que esté actuando en red con ell a. (Incluido por la Ley nº 13.204, de
2015)
Párrafo único. La organización de la sociedad civil que firme el término de cooperación o
de fomento deberá celebrar el término de actuación en red para el envío de recursos a las
no celebrantes, quedando obligada a, en el acto de la respectiva formalización: (Incluido
por la Ley nº 13.204, de 2015)
I – verificar, en los términos del reglamento, la r egularidad jurídica y fiscal de la
organización ejecutante y no celebrante del término de colaboración o del término de
fomento, debiendo comprobar tal verificación en la prestación de cuentas; (Incluido por
la Ley nº 13.204, de 2015)
II – comunicar a la administración pública en un pl azo máximo de sesenta días la firma del
término de actuación en red. (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
Art. 36. Será obligatoria la estipulación del desti no a ser dado a los bienes remanecientes
de la aparcería.
Párrafo único. Los bienes remanecientes adquiridos con recursos transferidos podrán, a
criterio del administrador público, ser donados cua ndo, tras la consecución del objeto, no
sean necesarios para garantizar la continuidad del objeto pactado, observando lo
dispuesto en el respectivo término y en la legislac ión vigente.
Art. 37. (Derogado) (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
Art. 38. El término de fomento, el término de colab oración y el acuerdo de cooperación
solo producirán efectos jurídicos tras la publicaci ón de los respectivos extractos en el

medio oficial de publicidad de la administración pública. (Redacción dada por la Ley nº
13.204, de 2015)
Sección X
De las Prohibiciones
Art. 39. Quedará impedida de celebrar cualquier mod alidad de sociedad prevista en esta
Ley la organización de la sociedad civil que:
I – no esté regularmente constituida o, si fuese ex tranjera, no esté autorizada a funcionar
en territorio brasileño;
II – esté omisa en el deber de prestar cuentas de u na sociedad anteriormente configurada;
III – tenga como dirigente a un miembro de Poder o del Ministerio Público, o dirigente de
órgano o entidad de la administración pública de la misma esfera gubernamental en la que
se celebrará el término de colaboración o de foment o, extendiéndose la prohibición a los
respectivos cónyuges o compañeros, así como parient es en línea directa, colateral o por
afinidad, hasta el segundo grado; (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
IV – haya tenido sus cuentas rechazadas por la admi nistración pública en los últimos cinco
años, excepto si: (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
a) Haya sido subsanada la irregularidad que motivó el rechazo y quitadas las deudas
eventualmente imputadas; (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
b) Fuese reconsiderada o revista la decisión por el re chazo; (Incluido por la Ley nº
13.204, de 2015)
c) La apreciación de las cuentas estuviese pendiente d e decisión sobre el recurso con
efecto suspensivo; (Incluido por la Ley nº 13.20 4, de 2015)
V – haya sido punida con una de las siguientes sanc iones, durante el período que dure la
penalidad:
a) Suspensión de la participación en licitación e impe dimento de contratar con la
administración;
b) Declaración de idoneidad para licitar o contratar c on la administración pública;
c) La prevista en el inciso II del art. 73 de esta Ley ;
d) La prevista en el inciso III del art. 73 de esta Le y;
VI – haya tenido cuentas de sociedades juzgadas irr egulares o rechazadas por el Tribunal o
Consejo de Cuentas de cualquier esfera de la Federa ción, en decisión irrecurrible, durante
los últimos 8 (ocho) años;
VII – tenga entre sus dirigentes a personas:
a) Cuyas cuentas relativas a sociedades hayan sido juz gadas irregulares o rechazadas por
el Tribunal o Consejo de Cuentas de cualquier esfer a de la Federación, en decisión
irrecurrible, durante los últimos 8 (ocho) años;

b) Juzgada responsable por falta grave e inhabilitada para el ejercicio de cargo en
comisión o función de confianza, mientras dure la i nhabilitación;
c) Considerada responsable por acto de improbidad, mie ntras duren los plazos
establecidos en los incisos I, II y III del art. 12 de la Ley nº 8.429, del 2 de junio de 1992.
§1º En las hipótesis de este artículo, queda igualm ente vetada la transferencia de nuevos
recursos en el ámbito de aparcerías en ejecución, e xceptuándose los casos de servicios
esenciales que no pueden ser aplazados bajo pena de perjuicio al erario público o a la
población, desde que esté precedida de una expresa y fundamentada autorización del
dirigente máximo del órgano o entidad de la adminis tración pública, bajo pena de
responsabilidad solidaria.
§2º En cualquiera de las hipótesis previstas en el caput, persiste el impedimento para
constituir la sociedad mientras no haya el resarcim iento del daño al erario, por el que sea
responsable la organización de la sociedad civil o su dirigente.
§3º (Derogado) (Redacción dada por la Ley nº 13. 204, de 2015)
§4º Para los fines de lo dispuesto en la alinea a d el inciso IV en el §2º, no serán
considerados débitos que provengan de atrasos en la liberación de dinero de la
administración pública o que hayan sido objeto de p arcelación, desde que la organización
de la sociedad civil esté en situación regular en e l parcelación. (Incluido por la Ley nº
13.204, de 2015)
§5º La prohibición prevista en el inciso III no se aplica a la celebración de aparcerías con
entidades que, por su propia naturaleza, estén cons tituidas por las autoridades referidas
en aquel inciso, quedando vedado que la misma perso na figure en el término de
colaboración, en el término de fomento o en el acue rdo de cooperación simultáneamente
como dirigente y administrador público. (Incluid o por la Ley nº 13.204, de 2015)
§6º No se consideran miembros de Poder los integran tes de consejos de derechos y de
políticas públicas. (Incluido por la Ley nº 13.20 4, de 2015)
Art. 40. Queda vedada la celebración de aparcerías previstas en esta Ley que tengan por
objeto, involucren o incluyan, directa o indirectam ente, delegación de las funciones de
regulación, de control, de ejercicio del poder de p olicía o de otras actividades exclusivas
del Estado. (Redacción dada por la Ley nº 13.204 , de 2015)
I – (derogado) (Redacción dada por la Ley nº 13. 204, de 2015)
II – (derogado) (Redacción dada por la Ley nº 13 .204, de 2015)
Párrafo único. (Derogado) (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
I – (derogado) (Redacción dada por la Ley nº 13. 204, de 2015)
II – (derogado) (Redacción dada por la Ley nº 13. 204, de 2015)
Art. 41. Exceptuando lo dispuesto en el art. 3º y e n el párrafo único del art. 84, serán
celebradas en los términos de esta Ley las sociedad es entre la administración pública y las

entidades referidas en el inciso I del art. 2º. (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de
2015)
Párrafo único. (Derogado). (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
CAPÍTULO III
DE LA FORMALIZACIÓN Y DE LA EJECUCIÓN Sección I
Disposiciones Preliminares
Art. 42. Las sociedades serán formalizadas mediante la conclusión del término de
cooperación, del término de fomento o de acuerdo de cooperación, conforme el caso, que
tendrá como cláusulas esenciales: (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
I – la descripción del objeto pactado;
II – las obligaciones de las partes;
III – cuando fuere el caso, el valor total y el cro nograma de desembolso; (Redacción dada
por la Ley nº 13.204, de 2015)
IV – (derogado); (Redacción dada por la Ley nº 13. 204, de 2015)
V – la contrapartida, cuando sea el caso, observado lo dispuesto en el §1º del art. 35;
(Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
VI – la vigencia y las hipótesis de prorrogación;
VII – la obligación de prestar cuentas con definici ón de forma, metodología y plazos;
(Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
VIII – la forma de monitoreo y evaluación, con la i ndicación de los recursos humanos y
tecnológicos que serán empleados en la actividad o, si se diera el caso, la indicación de la
participación de apoyo técnico en los términos prev istos en el §1º del art. 58 de esta Ley;
IX – la obligatoriedad de restitución de recursos, en los casos previstos en esta Ley;
X – la definición, si se diese el caso, de la titul aridad de los bienes y derechos
remanecientes en la fecha de la conclusión o extinc ión de la sociedad y que, en razón de su
ejecución, hayan sido adquiridos, producidos o tran sformados con recursos procedentes
de la administración pública; (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
XI – (derogado) (Redacción dada por la Ley nº 13. 204, de 2015)
XII – la prerrogativa atribuida a la administración pública para asumir o transferir la
responsabilidad por la ejecución del objeto, en el caso de paralización, de modo a evitar su
discontinuidad; (Redacción dada por la Ley nº 13.2 04, de 2015)
XIII – (derogado) (Redacción dada por la Ley nº 1 3.204, de 2015)

XIV – cuando sea el caso, la obligación de que la organización de la sociedad civil mantenga
y mueva los recursos en una cuenta bancaria específ ica, observado lo dispuesto en el art.
51; (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015 )
XV – el libre acceso de los agentes de la administr ación pública, del control interno y del
Tribunal de Cuentas correspondiente a los procesos, a los documentos y a las
informaciones relacionadas a términos de colaboraci ón o a términos de fomento, bien
como a los locales de ejecución del respectivo obje to; (Redacción dada por la Ley nº
13.204, de 2015)
XVI – la facultad de los partícipes de rescindir el instrumento, a cualquier momento, con
las respectivas condiciones, sanciones y delimitaci ones claras de responsabilidades,
además de la estipulación de un plazo mínimo de ant elación para la publicidad de esa
intención, que no podrá ser inferior a 60 (sesenta) días;
XVII – la indicación del foro para dirimir las duda s derivadas de la ejecución de la sociedad,
estableciendo la obligatoriedad de la previa tentat iva de solución administrativa, con la
participación del órgano encargado de la asesoría j urídica integrante de la estructura de la
administración pública; (Redacción dada por la Le y nº 13.204, de 2015)
XVIII – (derogado); (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
XIX – la responsabilidad exclusiva de la organizaci ón de la sociedad civil por el
gerenciamiento administrativo y financiero de los r ecursos recibidos, incluso en lo
referente a los gastos de costeo, de inversión y de personal;
XX – la responsabilidad exclusiva de la organizació n de la sociedad civil por el pago de los
encargos laborales, de la seguridad social, fiscale s y comerciales relacionados con la
ejecución del objeto previsto en el término de cola boración o de fomento, no implicando
responsabilidad solidaria o subsidiaria de administ ración pública el incumplimiento de la
organización de la sociedad civil en relación al re ferido pago, los cargas incidentes sobre el
objeto de la sociedad o los daños procedentes de la restricción a su ejecución. (Redacción
dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
Párrafo único. Constará como anexo del término de c olaboración, del término de fomento
o del acuerdo de cooperación el plan de trabajo, qu e será parte integrante e indisociable
de ellos. (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
I – (derogado); (Redacción dada por la Ley nº 13. 204, de 2015)
II – (derogado); (Redacción dada por la Ley nº 13 .204, de 2015)
Sección II
De las Contrataciones Realizadas por las Organizaci ones de la Sociedad Civil
Art. 43. (Derogado por la Ley nº 13.204, de 2015)
Art. 44. (Derogado por la Ley nº 13.204, de 2015)

Sección III
De los Gastos
Art. 45. Los gastos relacionados a la ejecución de las aparcerías serán ejecutados en los
términos de los incisos XIX y XX del art. 42, siend o vetado: (Redacción dada por la Ley nº
13.204, de 2015)
I – utilizar recursos para finalidad ajena al objet o de la aparcería; (Redacción dada por la
Ley nº 13.204, de 2015)
II – pagar, a cualquier título, empleado o funciona rio público con recursos vinculados a la
aparcería, excepto en las hipótesis previstas en le y específica y en la ley de directrices
presupuestarias;
III – (derogado); (Redacción dada por la Ley nº 13. 204, de 2015)
IV – (VETADO)
V – (derogado); (Redacción dada por la Ley nº 13.20 4, de 2015)
VI – (derogado); (Redacción dada por la Ley nº 13.2 04, de 2015)
VII – (derogado); (Redacción dada por la Ley nº 13. 204, de 2015)
VIII – (derogado); (Redacción dada por la Ley nº 13 .204, de 2015)
IX – (derogado); (Redacción dada por la Ley nº 13.2 04, de 2015)
a) (derogada); (Redacción dada por la Ley nº 13.204, d e 2015)
b) (derogada); (Redacción dada por la Ley nº 13.204, d e 2015)
c) (derogada); (Redacción dada por la Ley nº 13.204, d e 2015)
d) (derogada); (Redacción dada por la Ley nº 13.204, d e 2015)
Art. 46. Podrán ser pagas, entre otros gastos, con recursos vinculados a la sociedad:
(Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
I – remuneración del equipo encargado de la ejecuci ón del plan de trabajo, incluso del
personal propio de la organización de la sociedad c ivil, durante la vigencia de la aparcería,
comprendiendo los gastos con pagos de impuestos, co ntribuciones sociales, fondos de
garantía, vacaciones, pagas extraordinarias, salari os, salarios proporcionales, multas por
quiebra de contrato y demás encargos sociales y lab orales; (Redacción dada por la Ley nº
13.204, de 2015)
a) (derogada); (Redacción dada por la Ley nº 13.204, d e 2015)
b) (derogada); (Redacción dada por la Ley nº 13.204, d e 2015)
c) (derogada) (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
II – dietas referentes al desplazamiento, hospedaje y alimentación en los casos en los que
la ejecución del objeto de sociedad así lo exija; (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de
2015)

III – costes indirectos necesarios para la ejecución del objeto, sea cual sea la proporción en
relación al valor total de la colaboración; (Red acción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
IV – adquisición de equipos y materiales permanente s, esenciales para la consecución del
objeto y servicios de adecuación de espacio físico, desde que sean necesarios para la
instalación de los referidos equipos y materiales.
§1º. El incumplimiento de la administración pública no transfiere a la organización de la
sociedad civil la responsabilidad por el pago de ob ligaciones vinculadas a la sociedad con
recursos propios. (Redacción dada por la Ley nº 1 3.204, de 2015)
§2º. El incumplimiento de la organización de la soc iedad civil en consecuencia de atrasos
en la liberación de envíos relacionados con la soci edad no podrá acarrear restricciones a la
liberación de las parcelas subsiguientes. (Redac ción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
§3º. El pago de la remuneración del equipo contrata do con la organización de la sociedad
civil con recursos de la sociedad no genera vínculo laboral con el poder público.
(Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
§4º (Derogado) (Redacción dada por la Ley nº 13.2 04, de 2015)
§5º (VETADO).
Art. 47. (Derogado por la Ley nº 13.204, de 2015) Sección IV
De la Liberación de los Recursos
Art. 48. Las parcelas de los recursos transferidos en el ámbito de la sociedad serán
liberadas en estricta conformidad con el respectivo cronograma de desembolso, excepto
en los casos a seguir, en los que quedarán retenida s hasta el saneamiento de las
impropiedades: (Redacción dada por la Ley nº 13.20 4, de 2015)
I – cuando haya evidencias de irregularidad en la a plicación de la parcela anteriormente
recibida; (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
II – cuando una vez constatado el desvío de la fina lidad en la aplicación de los recursos o el
incumplimiento de la organización de la sociedad ci vil en relación a obligaciones
establecidas en el término de colaboración o de fom ento; (Redacción dada por la Ley nº
13.204, de 2015)
III – cuando la organización de la sociedad civil d eje de adoptar sin justificativa suficiente
las medidas señaladas por la administración pública o por los órganos de control interno o
externo. (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
Art. 49. En las sociedades cuya duración exceda un año, es obligatoria la prestación de
cuentas al término de cada ejercicio. (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
I – (derogado); (Redacción dada por la Ley nº 13. 204, de 2015)

II – (derogado); (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
III – (derogado); (Redacción dada por la Ley nº 1 3.204, de 2015)
Art. 50. La administración pública deberá viabiliza r el seguimiento por Internet de los
procesos de liberación de recursos referentes a las sociedadesconstituidas en los términos
de esta Ley.
Sección V
Del Movimiento y Aplicación Financiero de los Recur sos
Art. 51. Los recursos recibidos por esta sociedad s erán ingresados en una cuenta corriente
específica, exenta de tarifa bancaria en la institu ción financiera pública determinada por la
administración pública. (Redacción dada por la L ey nº 13.204, de 2015)
Párrafo único. Los rendimientos de los activos fina ncieros serán aplicados en el objeto de
la sociedad, estando sujetos a las mismas condicion es de prestación de cuentas exigidas
para los recursos transferidos. (Redacción dada p or la Ley nº 13.204, de 2015)
Art. 52. Por motivo de conclusión, denuncia, recisi ón o extinción de la sociedad, los saldos
financieros remanecientes, incluido los procedentes de lo obtenido de las aplicaciones
financieras realizadas, serán devueltos a la admini stración pública en un plazo
improrrogable de treinta días, bajo pena de una inm ediata instauración de una solicitud de
prestación de cuentas especial del responsable, pro videnciada por la autoridad
competente de la administración pública. (Redacc ión dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
Art. 53. Todos los movimientos de los recursos en e l ámbito de la sociedad se realizarán
mediante transferencia electrónica sujeta a la iden tificación del beneficiario final y a la
obligatoriedad del ingreso en su cuenta bancaria.
§1º Los pagos deberán realizarse mediante crédito e n la cuenta bancaria de titularidad de
los proveedores y prestadores de servicios. (Re dacción dada por la Ley nº 13.204, de
2015)
§2º Demostrada la imposibilidad física de pago medi ante transferencia electrónica, el
término de colaboración o de fomento podrá admitir la realización de pagos en especie.
(Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
Art. 54. (Derogado por la Ley nº 13.204, de 2015)
Sección VI
De las Alteraciones
Art. 55. La vigencia de la sociedad podrá alterarse a través de una solicitación de la
organización de la sociedad civil, debidamente form alizada y justificada, a ser presentada
en la administración pública en, como mínimo, trein ta días antes del término inicialmente
previsto. (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)

Párrafo único. La prorrogación de oficio de la vigencia del término de colaboración o de
fomento debe ser realizada por la administración pú blica cuando provoque el atraso en la
liberación de recursos financieros, limitada al exa cto período del atraso verificado.
(Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
Art. 56. (Derogado por la Ley nº 13.204, de 2015 )
Art. 57. El plan de trabajo de la sociedad podrá se r revisto para la alteración de valores o
de metas, mediante un término adictivo o por anexo al plan de trabajo original.
(Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
Párrafo único. (Derogado) (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
Sección VII
Del Monitoreo y la Evaluación
Art. 58. La administración pública promoverá el mon itoreo y la evaluación del
cumplimiento del objeto de la sociedad. (Redacció n dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
§1º Para la implementación de lo dispuesto en el caput, la administración pública podrá
valerse del apoyo técnico de terceros, delegar comp etencias o firmar colaboraciones con
órganos o entidades sin que se sitúen próximos al l ocal de aplicación de los recursos.
(Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
§2º En las sociedades con vigencia superior a 1 (un ) año, la administración pública
realizará, siempre que sea posible, una encuesta de satisfacción con los beneficiarios del
plan de trabajo y utilizará los resultados como sub sidio en la evaluación de la sociedad y
del cumplimiento de los objetivos pactados, así com o en la reorientación y en el ajuste de
las metas y actividades definidas.
§3º Para la implementación de lo dispuesto en el §2 º, la administración pública podrá
valerse del apoyo técnico de terceros, delegar comp etencia o firmar colaboraciones con
órganos o entidades que se sitúen cercanos al local de aplicación de los recursos.
Art. 59. La administración pública emitirá un infor me técnico de monitoreo y evaluación de
la sociedad constituida mediante un término de cola boración o término de fomento y lo
someterá a la comisión de monitoreo y evaluación de signada, que lo homologará,
independientemente de la obligatoriedad de la prest ación de cuentas debida por la
organización de la sociedad civil. (Redacción da da por la Ley nº 13.204, de 2015)
§1º El informe técnico de monitoreo y evaluación de la sociedad, deberá contener, entre
otros elementos: (Redacción dada por la Ley nº 13 .204, de 2015)
I – descripción sumaria de las actividades y metas establecidas;
II – análisis de las actividades realizadas, del cu mplimiento de las metas y del impacto del
beneficio social obtenido en virtud de la ejecución del objeto hasta el período, con base en
los indicadores establecidos y aprobados en el plan de trabajo;

III – valores efectivamente transferidos por la administración pública; (Redacción dada
por la Ley nº 13.204, de 2015)
IV – (derogado); (Redacción dada por la Ley nº 13. 204, de 2015)
V – análisis de los documentos comprobatorios de lo s gastos presentados por la
organización de la sociedad civil en la prestación de cuentas, cuando no sea comprobado
el alcance de las metas y resultados establecidos e n el respectivos término de colaboración
o de fomento; (Redacción dada por la Ley nº 13.2 04, de 2015)
VI – análisis de eventuales auditorías realizadas p or los controles interno y externo, en el
ámbito de la fiscalización preventiva, bien como de sus conclusiones y de las medidas que
tomaron a raíz de esas auditorías. (Redacción da da por la Ley nº 13.204, de 2015)
§2º En el caso de aparcerías financiadas con recurs os de fondos específicos, el monitoreo y
la evaluación la realizarán los respectivos consejo s gestores, respetando las exigencias de
esta Ley. (Incluido por la Ley nº 13.204, de 201 5)
Art. 60. Sin perjuicio de una fiscalización por par te de la administración pública y por los
órganos de control, la ejecución de la sociedad est ará acompañada y controlada por los
consejos de políticas públicas de las áreas corresp ondientes de actuación existentes en
cada esfera de gobierno. (Redacción dada por la Le y nº 13.204, de 2015)
Párrafo único. Las sociedades de las que trata esta Ley también estarán sujetas a los
mecanismos de control social previstos en la legisl ación.
Sección VIII
De las Obligaciones del Gestor
Art. 61. Son obligaciones del gestor:
I – seguir y controlar la ejecución de la sociedad;
II – informar a su superior jerárquico la existenci a de hechos que comprometan o puedan
comprometer las actividades o metas de la sociedad y de indicios de irregularidades en la
gestión de recursos, bien como las medidas adoptada s o que se adoptarán para subsanar
los problemas detectados;
III – (VETADO);
IV – emitir un parecer técnico conclusivo de anális is de la prestación de cuentas final,
llevando en consideración el contenido del informe técnico de monitoreo y evaluación de
que trata el art. 59; (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
V – disponer materiales y equipos tecnológicos nece sarios para las actividades de
monitoreo y evaluación.
Art. 62. En la hipótesis de no ejecución por culpa exclusiva de la organización de la
sociedad civil, la administración pública podrá, ex clusivamente para garantizar el

atendimiento de servicios esenciales para la población, por acto propio e
independientemente de autorización judicial, con el fin de mantener la ejecución de las
metas o actividades pactadas: (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
I – retomar los bienes públicos en poder de la orga nización de la sociedad civil copartícipe,
cualquiera que haya sido la modalidad o título que le haya concedido los derechos de uso
de tales bienes;
II – asumir la responsabilidad por la ejecución del restante del objeto previsto en el plan de
trabajo, en el caso de paralización, de modo a evit ar su no continuidad, debiendo ser
considerado en la prestación de cuentas lo que fue ejecutado por la organización de la
sociedad civil hasta el momento en el que la admini stración asumió esas
responsabilidades. (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
Párrafo único. Las situaciones previstas en el caput deben ser comunicadas por el gestor al
administrador público.
CAPÍTULO IV
DE LA PRESTACIÓN DE CUENTAS Sección I
Normas Generales
Art. 63. La prestación de cuentas deberá realizarse observándose las reglas previstas en
esta Ley, además de plazos y normas de elaboración constantes en el instrumento de
sociedad y del plan de trabajo.
§1º La administración pública ofrecerá manuales esp ecíficos a las organizaciones de la
sociedad civil, por motivo de la celebración de las sociedades, teniendo como premisas la
simplificación y la racionalización de los procedim ientos. (Redacción dada por la Ley nº
13.204, de 2015)
§2º Eventuales alteraciones en el contenido de los manuales referidos en el §1º de este
artículo deben ser previamente informadas a la orga nización de la sociedad civil y
publicadas en medios oficiales de comunicación.
§3º El reglamento establecerá procedimientos simpli ficados para la prestación de cuentas.
(Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
Art. 64. La prestación de cuentas presentada por la organización de la sociedad civil deberá
contener elementos que permitan al gestor de la soc iedad evaluar su andamiento o
concluir que su objetivo fue ejecutado conforme lo pactado, con la descripción
pormenorizada de las actividades realizadas y la co mprobación del alcance de las metas y
de los resultados esperados, hasta el período del q ue trata la prestación de cuentas.
§1º Serán glosados los valores relacionados a metas y resultados incumplidos sin
justificativa suficiente. (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)

2º Los datos financieros serán analizados con el fin de establecer el nexo de causalidad
entre los ingresos y los gastos realizados, su conf ormidad y el cumplimiento de las normas
pertinentes.
§3º El análisis de la prestación de cuentas deberá considerar la verdad real y los resultados
obtenidos.
§4º La prestación de cuentas de la sociedad observa rá reglas específicas de acuerdo con el
monto de recursos públicos involucrados, en los tér minos de las disposiciones y
procedimientos establecidos conforme lo previsto en el plan de trabajo y en el término de
colaboración o de fomento.
Art. 65. La prestación de cuentas y todos los actos procedentes de ella se realizarán en
plataforma electrónica, permitiendo la visualizació n por parte de cualquier interesado.
(Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
Art. 66. La prestación de cuentas relativa a la eje cución del término de colaboración o de
fomento se dará mediante análisis de los documentos previstos en el plan de trabajo, en
los términos del inciso IX del art. 22, además de l os siguientes informes:
I – informe de ejecución del objeto, elaborado por la organización de la sociedad civil,
conteniendo las actividades o proyectos desarrollad os para el cumplimiento del objetivo y
el comparativo de las metas propuestas con los resu ltados alcanzados; (Redacción dada
por la Ley nº 13.204, de 2015)
II – informe de ejecución financiera del término de colaboración o del término de fomento,
con la descripción de los ingresos y gastos efectiv amente realizados y su vinculación con la
ejecución del objeto, en la hipótesis del incumplim iento de las metas y resultados
establecidos en el plan de trabajo. (Redacción d ada por la Ley nº 13.204, de 2015)
Párrafo único. La administración pública deberá con siderar en su análisis los siguientes
informes elaborados internamente, cuando los haya: (Redacción dada por la Ley nº
13.204, de 2015)
I – informe de la visita técnica in loco eventualmente realizada durante la ejecución de la
sociedad; (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
II – informe técnico del monitoreo y evaluación, ho mologado por la comisión de monitoreo
y evaluación designada, sobre la conformidad del cu mplimiento del objeto y los resultados
obtenidos durante la ejecución del término de colab oración o de fomento.
Art. 67. El gestor emitirá un parecer técnico de an álisis de prestación de cuentas de la
sociedad constituida.
§1º En el caso de prestación de cuentas única, el g estor emitirá un parecer técnico
conclusivo para fines de evaluación del cumplimient o del objeto. (Redacción dada por la
Ley nº 13.204, de 2015)

§2º Si la duración de la sociedad excede el plazo de un año, la organización de la sociedad
civil deberá presentar la prestación de cuentas al final de cada ejercicio, para fines de
monitoreo del cumplimiento de las metas del objeto. (Redacción dada por la Ley nº
13.204, de 2015)
§3º (Derogado por la Ley nº 13.204, del 14/12/2015)
§4º Para fines de evaluación en lo tocante a la efi cacia y efectividad de las acciones en
ejecución o que ya fueron realizadas, los pareceres técnicos de los que trata este artículo
deberán, obligatoriamente, mencionar: (Caput del párrafo con redacción dada por la Ley
nº 13.204, del 14/12/2015)
I – los resultados ya alcanzados y sus beneficios;
II – los impactos económicos o sociales;
III – el grado de satisfacción del público al que v a dirigido;
IV – la posibilidad de sustentabilidad de las accio nes tras la conclusión del objeto pactado.
Art. 68. Los documentos incluidos por la entidad en la plataforma electrónica prevista en el
art. 65, desde que cuenten con la garantía de orige n y de su signatario por certificación
digital, serán considerados originales para los efe ctos de prestación de cuentas.
Párrafo único. Durante el plazo de 10 (diez) años, contando desde el día útil subsiguiente al
de la prestación de cuentas, la entidad debe manten er en su archivo los documentos
originales que componen la prestación de cuentas.
Sección II
De los Plazos
Art. 69. La organización de la sociedad civil prest ará cuentas de la buena y regular
aplicación de los recursos recibidos en un plazo má ximo de noventa días a partir del
término de la vigencia de la sociedad o al final de cada ejercicio, si la duración de la
sociedad excediese un año. ( Caput del artículo con redacción dada por la Ley nº 13.2 04,
del 14/12/2015)
§1º El plazo para la prestación final de cuentas se establecerá de acuerdo con la
complejidad del objeto de la sociedad. (Párrafo con redacción dada por la Ley nº 13.204,
del 14/12/2015)
§2º Lo dispuesto en el caput no impide que la administración pública promueva l a
instauración de la tomadas de cuentas especial ante s del término de la sociedad, ante
evidencias de irregularidades en la ejecución del o bjeto. (Redacción dada por la Ley nº
13.204, del 14/12/2015)
§3º En la hipótesis del §2º, el deber de prestar cu entas surge en el momento de la
liberación de recursos involucrados en la sociedad. (Redacción dada por la Ley nº 13.204,
del 14/12/2015)

§4º El plazo referido en el caput podrá ser prorrogado por un máximo de 30 (treinta) días,
desde que esté debidamente justificado.
§5º La manifestación conclusiva sobre la prestación de cuentas por la administración
pública observará los plazos previstos en esta Ley, debiendo concluir, alternativamente,
por la: ( Caput del párrafo con redacción dada por la Ley nº 13.20 4, del 14/12/2015)
I – aprobación de la prestación de cuentas;
II – aprobación de la prestación de cuentas con res ervas; o (Inciso con redacción dada por
la Ley nº 13.204, del 14/12/2015)
III – rechazo de la prestación de cuentas y determi nación de una inmediata instauración de
tomada de cuentas especial. (Inciso con redacción d ada por la Ley nº 13.204, del
14/12/2015)
§6º Las impropiedades que dieran causa al rechazo d e la prestación de cuentas serán
registradas en plataforma electrónica de acceso púb lico, debiendo ser llevadas en
consideración en futuras sociedades con la administ ración pública, conforme lo definido
en el reglamento. (Párrafo con redacción dada por l a Ley nº 13.204, del 14/12/2015)
Art. 70. Constatada la irregularidad u omisión en l a prestación de cuentas, se le concederá
un plazo a la organización de la sociedad civil par a que pueda subsanar la irregularidad y
cumplir la obligación.
§1º el plazo referido en el caput se limita a 45 (cuarenta y cinco) días por notific ación,
prorrogable, como máximo, por igual período, dentro del plazo que la administración
pública posee para analizar y decidir sobre la pres tación de cuentas y la comprobación de
los resultados.
§2º Transcurrido el plazo para el saneamiento de la irregularidad o la omisión, en el caso
de no haber un saneamiento, la autoridad administra tiva competente, bajo pena de
responsabilidad solidaria, debe adoptar las medidas para la investigación de los hechos,
identificación de los responsables, cuantificación del daño y obtención del reembolso, en
los términos de la legislación vigente.
Art. 71. La administración pública apreciará la pre stación final de cuentas presentada, en
un plazo máximo de ciento cincuenta días, contando a partir de la fecha de su recibimiento
o del cumplimiento de la diligencia por esta determ inada, prorrogables justificadamente
por idéntico período. (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
§1º (Derogado) (Redacción dada por la Ley nº 13.2 04, de 2015)
§2º (Derogado). (Redacción dada por la Ley nº 13. 204, de 2015)
§3º (Derogado). (Redacción dada por la Ley nº 13. 204, de 2015)
§4º El transcurso del plazo definido en los término s del caput sin que las cuentas hayan
sido apreciadas: (Redacción dada por la Ley nº 13. 204, de 2015)

I – no significa la imposibilidad de apreciación en fecha posterior o prohibición a que se
adopten medidas correctivas, punitivas o destinadas a resarcir daños que puedan haber
sido causados a los cofres públicos;
II – en los casos en los que no haya sido constatad o dolo de la organización de la sociedad
civil o de sus prepuestos, sin prejuicio de la actu alización monetaria, impide la incidencia
de intereses de mora sobre débitos eventualmente in vestigados, durante el período entre
el final del plazo referido en este párrafo y la fe cha en la que fue ultimada la apreciación
por parte de la administración pública. (Redacció n dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
Art. 72. Las prestaciones de cuentas serán evaluada s:
I – regulares, cuando expresen, de forma clara y ob jetiva, el cumplimiento de los objetivos
y metas establecidos en el plan de trabajo; (Red acción dada por la Ley nº 13.204, de
2015)
II – regulares con reservas, cuando evidencien impr opiedad o cualquier otra falta de
naturaleza formal que no resulte en daño al erario; (Redacción dada por la Ley nº 13.204,
de 2015)
III – irregulares, cuando sea comprobada cualquiera de las siguientes circunstancias:
(Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
a) Omisión en el deber de prestar cuentas;
b) Incumplimiento injustificado de los objetivos y met as establecidos en el plan de
trabajo; (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
c) Daño al erario procedente de acto de gestión ilegít imo o antieconómico;
d) Desfalque o desvío de dinero, bienes o valores públ icos.
§1º El administrador público responde por la decisi ón sobre la aprobación de la prestación
de cuentas o por omisión en relación al análisis de su contenido, llevando en
consideración, en el primer caso, los pareceres téc nico, financiero y jurídico, siendo
permitida la delegación a autoridades directamente subordinadas, vedada a
subdelegación. (Incluido por la Ley nº 13.204, d e 2015)
§2º Cuando la prestación de cuentas se evalúe como irregular, tras haber finalizado la fase
de recursos, se mantendrá la decisión, la organizac ión de la sociedad civil podrá solicitar
autorización para que el resarcimiento al erario se a promovido por medio de acciones
compensatorias de interés público, mediante la pres entación de un nuevo plan de trabajo,
conforme el objeto descrito en el término de colabo ración o de fomento y el área de
actuación de la organización, cuya mensuración econ ómica será realizada a partir del plan
de trabajo original, desde que no haya habido dolo o fraude y no sea el caso de restitución
integral de los recursos. (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)

CAPÍTULO V
DE LA RESPONSABILIDAD Y DE LAS SANCIONES
Sección I
De las Sanciones Administrativas a la Entidad
Art. 73. Cuando se ejecute la sociedad en desacuerd o con el plan de trabajo y con las
normas de esta Ley y de la legislación específica, la administración pública podrá,
garantizada la previa defensa, aplicar a la organiz ación de la sociedad civil las siguientes
sanciones: (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
I – advertencia;
II – suspensión temporal de la participación en lla mamiento público e impedimento de
celebrar sociedad o contrato con órganos y entidade s de la esfera de gobierno de la
administración pública sancionadora, por un plazo n o superior a dos años; (Redacción
dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
III – declaración de idoneidad para participar de l lamamiento público o celebrar sociedad o
contrato con órganos y entidades de todas las esfer as de gobierno, mientras duren los
motivos determinantes de la punición o hasta que se promueva la rehabilitación ante la
propia autoridad que aplicó la penalidad, que será concedida siempre que la organización
de la sociedad civil devuelva a la administración p ública por los perjuicios resultantes y una
vez transcurrido el plazo de la sanción aplicada co n base en el inciso II. (Redacción dada
por la Ley nº 13.204, de 2015)
§1º las sanciones establecidas en los incisos II y III son de competencia exclusiva del
Ministerio de Estado o de secretaría Estadual, Dist rital o Municipal, según el caso,
facultada la defensa del interesado en el respectiv o proceso, en el plazo de diez días desde
la apertura de la vista, pudiendo ser solicitada la rehabilitación pasados dos años desde la
aplicación de la penalidad. (Redacción dada por l a Ley nº 13.204, de 2015)
§2º Prescribe en cinco años, contados a partir de l a fecha de la presentación de la
prestación de cuentas, la aplicación de la penalida d decurrente de infracción relacionada a
la ejecución de la sociedad. (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
§3º La prescripción se interrumpirá con la edición del acto administrativo dirigido a la
investigación de la infracción. (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
Sección II
De la Responsabilidad por la Ejecución y por la Emi sión de Pareceres Técnicos
Art. 74. (VETADO).
Art. 75. (Derogado por la Ley nº 13.204, de 2015)
Art. 76. (Derogado por la Ley nº 13.204, de 2015)

Sección III
De los Actos de Improbidad Administrativa
Art. 77. El art. 10 de la Ley nº 8.429, del 2 de ju nio de 1992, pasa a vigorar con las
siguientes alteraciones: (Vigencia)
“Art. 10 …………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………..
VIII – frustrar la licitud del proceso licitatorio o de proceso selectivo para la creación de
sociedades con entidades sin fines lucrativos, o di spensarlos indebidamente;
………………………………………………………………………………………………………
XVI – facilitar o concurrir, de cualquier forma, pa ra la incorporación, al patrimonio
particular de persona física o jurídica, de bienes, rentas, ingresos o valores públicos
transferidos por la administración pública a entida des privadas mediante la creación de
sociedades, sin la observancia de las formalidades legales o reglamentares aplicables a la
especie;
XVII – permitir o concurrir para que la persona fís ica o jurídica privada utilice bienes,
rentas, ingresos o valores públicos transferidos po r la administración pública a entidad
privada mediante la constitución de sociedades, sin la observancia de las formalidades
legales o reglamentares aplicables a la especie;
XVIII – constituir sociedades de la administración pública con entidades privadas sin la
observancia de las formalidades legales o regularme nte aplicables a la especie;
XIX – actuar negligentemente en la celebración, fis calización y análisis de las prestaciones
de cuentas de sociedades firmadas por la administra ción púbica con entidades privadas;
(Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
XX – liberar recursos de sociedades firmadas por la administración pública con entidades
privadas sin la estricta observancia de las normas pertinentes o influir de cualquier forma
para su aplicación irregular” (NR)
Art. 78. El art. 11 de la Ley nº 8.429, del 2 de ju nio de 1992, empieza a vigorar aumentado
del siguiente inciso VIII: (Vigencia)
“Art. 11 …………………………………………………..
……………………………………………………………………………
VIII – incumplir las normas relativas a la celebrac ión, fiscalización y aprobación de cuentas
de sociedades firmadas por la administración públic a con entidades privadas” (NR)
Art. 78-A. El art. 23 de la Ley nº 4.829, del 2 de junio de 1992, empieza a vigorar
aumentado del siguiente inciso III: (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015) (Vigencia)

“Art. 23. …………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………….
III – hasta cinco años de la fecha de la presentación a la administración pública de la
prestación de cuentas final por parte de las entida des referidas en el párrafo único del art.
1º de esta Ley” (NR)
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Art. 79. (VETADO).
Art. 80. El procesamiento de las compras y contrata ciones que involucren recursos
financieros procedentes de sociedades podrá ser rea lizado mediante sistema electrónico a
disposición por la administración pública para las organizaciones de la sociedad civil,
abierto al público vía Internet, que permita a los interesados formular propuestas.
(Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
Párrafo único. El Sistema de Registro Unificado de Proveedores (SICAF), mantenido por la
Unión, queda a disposición de los demás entes feder ados, para fines de lo dispuesto en el
caput , sin perjuicio del uso de sus propios sistemas. (Incluido por la Ley nº 13.204, de
2015)
Art. 81. Mediante la autorización de la Unión, los Estados, los Municipios y el Distrito
Federal podrán adherir al Sistema de Gestión de Con venios y Contratos de Envío
(SICONV)A para utilizar sus funcionalidades en el c umplimiento de esta Ley.
Art. 81-A. Hasta que sea viabilizada la adaptación del sistema de que trata el art. 81 o de
sus correspondientes en las demás unidades de la fe deración: (Incluido por la Ley nº
13.204, de 2015)
I – serán utilizadas las rutinas previstas antes de la entrada en vigor de esta Ley para el
envío de recursos a organizaciones de la sociedad c ivil procedentes de
sociedadesconstituidas en los términos de esta Ley; (Incluido por la Ley nº 13.204, de
2015)
II – los Municipios de hasta cien mil habitantes se rán autorizados a efectuar la prestación
de cuentas y sus actos sin utilización de la plataf orma electrónica prevista en el art. 65.
(Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
Art. 82. (VETADO).
Art. 83. Las sociedades existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley
permanecerán regidas por la legislación vigente al tiempo de su celebración, sin perjuicio
de la aplicación subsidiaria de esta Ley, en aquell o en que sea posible, desde que en
beneficio del alcance del objeto de la sociedad.

§1º Las sociedades de que trata el caput podrán ser prorrogadas de oficio, en caso de
atraso en la liberación de recursos por parte de la administración pública, por un período
equivalente al atraso. (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
§2º Las sociedades firmadas por un plazo indetermin ado antes de la fecha de entrada en
vigor de esta Ley, o prorrogables por período super ior al inicialmente establecido, en el
plazo de un año después de la fecha de la entrada e n vigor de esta Ley, serán,
alternativamente: (Redacción dada por la Ley nº 1 3.204, de 2015)
I – sustituidas por los instrumentos previstos en l os arts. 16 y 17, conforme el caso;
(Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
II – objeto de rescisión unilateral por la administ ración pública. (Incluido por la Ley nº
13.204, de 2015)
Art. 83-A. (VETADO). (Incluido por la Ley nº 13.2 04, de 2015)
Art. 84. No se aplica a las sociedades regidas por esta Ley lo dispuesto en la Ley nº 8.666,
del 21 de junio de 1993. (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
Párrafo único. Son regidos por el art. 116 de la Le y nº 8.666, del 21 de junio de 1993,
convenios:
I – entre entes federados o personas jurídicas vinc ulados a éstos; (Incluido por la Ley nº
13.204, de 2015)
II – procedentes de la aplicación de lo dispuesto e n el inciso IV del art. 3º. (Incluido por la
Ley nº 13.204, de 2015)
Art. 84-A. A partir de la vigencia de esta Ley, sol o serán celebrados convenios en las
hipótesis del párrafo único del art. 84. (Incluid o por la Ley nº 13.204, de 2015)
Art. 84-B. Las organizaciones de la sociedad civil tendrán derecho a los siguientes
beneficios, independientemente de certificación: (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
I – recibir donaciones de empresas, hasta el límite de un 2% (dos por ciento) de sus
ingresos netos; (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
II – recibir bienes muebles considerados irrecupera bles, aprehendidos, abandonados o
disponibles, administrados por la Agencia Tributari a; (Incluido por la Ley nº 13.204, de
2015)
III – distribuir o prometer distribuir premios, med iante sorteos, vales-brindis, concursos u
operaciones semejantes, con el fin de recaudar recu rsos adicionales destinados a su
manutención o costeo. (Incluido por la Ley nº 13. 204, de 2015)
Art. 84-C. los beneficios previstos en el art. 84-B serán conferidos a las organizaciones de la
sociedad civil que presenten entre sus objetivos so ciales, al menos una de las siguientes
finalidades: (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2 015)

I – promoción de la asistencia social; (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
II – promoción de la cultura, defensa y conservació n del patrimonio histórico y artístico;
(Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
III – promoción de la educación; (Incluido por la L ey nº 13.204, de 2015)
IV – promoción de la sanidad; (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
V – promoción de la seguridad alimentar y nutricion al; (Incluido por la Ley nº 13.204, de
2015)
VI – defensa, preservación y conservación del medio ambiente y promoción del desarrollo
sostenible; (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015 )
VII – promoción del voluntariado; (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
VIII – promoción del desarrollo económico y social y la lucha contra la pobreza; (Incluido
por la Ley nº 13.204, de 2015)
IX – experimentación, no lucrativa, de nuevos model os socio-productivos y de sistemas
alternativos de producción, comercio, empleo y créd ito; (Incluido por la Ley nº 13.204, de
2015)
X – promoción de derechos establecidos, construcció n de nuevos derechos y asesoría
jurídica gratuita de interés suplementar; (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
XI – promoción de la ética, de la paz, de la ciudad anía, de los derechos humanos, de la
democracia y de otros valores universales; (Incluid o por la Ley nº 13.204, de 2015)
XII – organizaciones religiosas que se dediquen a a ctividades de interés público y de cuño
social diferentes de las destinadas a fines exclusi vamente religiosos; (Incluido por la Ley nº
13.204, de 2015)
XIII – estudios e investigaciones, desarrollo de te cnologías alternativas, producción y
divulgación de informaciones y conocimientos técnic os y científicos relacionadas a las
actividades mencionadas en este artículo; (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
Párrafo único. Queda vetada a las entidades benefic iadas en forma del art. 84-B la
participación en campañas de interés político-parti dario o electoral, bajo cualquier medio
o formas. (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015)
Art. 85. El art. 1º de la Ley nº 9.790, del23 de ma rzo de 1999, pasa a vigorar con la
siguiente redacción:
“Art. 1º. Pueden cualificarse como Organizaciones d e la Sociedad Civil de Interés Público
las personas jurídicas de derecho privado sin fines lucrativos que hayan sido constituidas y
se encuentren en funcionamiento regular desde hace, como mínimo, 3 (tres) años, desde
que los respectivos objetivos sociales y normas est atutarias atiendan a los requisitos
instituidos por esta Ley” (NR)

Art. 85-A. El art. 3º de la Ley nº 9.790, del 23 de marzo de 1999, pasa a vigorar aumentado
del siguiente inciso XIII: (Incluido por la Ley nº 13.204, de 2015) (Vigencia)
“ Art. 3º …………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………….
XIII – estudios e investigaciones para el desarroll o, la disponibilidad y la implementación de
tecnologías dirigidas a la movilidad de personas, p or cualquier medio de transporte.
……………………………………………… (NR)”.
Art. 85-B. El párrafo único del art. 4º de la Ley n º 9.790, del 23 de marzo de 1999, pasa a
vigorar con la siguiente redacción: (Incluido por l a Ley nº 13.204, de 2015) (Vigencia)
“Art. 4º ………………………………………….
Párrafo único. Está permitida la participación de e mpleados públicos en la composición del
consejo o directiva de Organización de la Sociedad Civil de Interés Público” (NR).
Art. 86. La Ley nº 9.790, del 23 de marzo de 1999, pasa a vigorar acrecentada de los
siguientes artículos 15-A y 15-B: (Vigencia)
“Art. 15-A. (VETADO)”.
“Art. 15-B. La prestación de cuentas relativa a la ejecución del Término de Sociedad ante el
órgano de la entidad estatal copartícipe ser refier e a la correcta aplicación de los recursos
públicos recibidos y al adimplemento del objeto del Término de Sociedad, mediante la
presentación de los siguientes documentos:
I – informe anual de ejecución de las actividades, conteniendo específicamente informe
sobre la ejecución del objeto del Término de Socied ad, bien como un comparativo entre
las metas propuestas y los resultados obtenidos;
II – demostrativo integral de ingresos y gastos rea lizados durante la ejecución;
III – extracto de la ejecución física y financiera;
IV – demostración de resultados del ejercicio;
V – balance patrimonial;
VI – demostración de los orígenes y de las aplicaci ones de recursos;
VII – demostración de las mutaciones del patrimonio social;
VIII – notas explicativas de las demostraciones con tables, caso sea necesario;
IX – parecer e informe de auditoría, si se diese el caso.”
Art. 87. Las exigencias de transparencia y publicid ad previstas en todas las etapas que
involucren la sociedad, desde la fase preparatoria hasta el fin de la prestación de cuentas,

serán excepcionadas cuando se trate de un programa de protección a personas
amenazadas o en situación que pueda comprometer su seguridad, según la forma del
reglamento. (Redacción dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
Art. 88. Esta Ley entra en vigor una vez hayan tran scurrido quinientos cuarenta días desde
su publicación oficial, observado lo dispuesto en l os §§1º y 2º de este artículo. (Redacción
dada por la Ley nº 13.204, de 2015)
§1º Para los Municipios esta Ley entra en vigor a p artir del 1 de enero de 2017. (Incluido
por la Ley nº 13.204, de 2015).
§2º Por acto administrativo local, lo dispuesto en esta Ley podrá ser implementado en los
Municipios a partir de la fecha de lo dispuesto en el caput . (Incluido por la Ley nº 13.204,
de 2015)
Brasilia, 31 de julio de 2014; 193º de la Independe ncia y 126º de la República.
DILMA ROUSSEFF
José Eduardo Cardozo Guido Mantega
Miriam Belchior
Tereza Campello
Clélio Campolina Diniz
Vinícius Nobre Lages
Gilberto Carvalho
Luis Inácio Lucena Adams
Jorge Hage Sobrinho

Este texto no sustituye al publicado en el DOU de 1 º 8.2014