Citizen Collaboration in the Regulation of Civil Society Organizations in Ecuador

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APOR]ES CIUDADANOS A LAS
REGULACIONES DE
DE LA SOCIEDAD
LAS ORGANIZACIONES
CIVIL DEL ECUADOR
La ciudadanía es la base de una sociedad democrática, plural y
proactiva. La democracia está conformada de instituciones pero
sobre todo de personas que, al participar en el espacio público,
se convierten en ciudadanos. Por lo tanto, una democracia sin
ciudada nos activos no es una democracia verdadera. Una ciudadanía
que participa más allá de las elecciones es la mejor garantía de que
las decisiones públicas incorporen la diversidad social, especialmente
ouienes han sido trad iciona lmente excluidos. Adicionalmente, si
se entiende la gobernabilidad como la capacidad de la sociedad
para alcanzar objetivos comunes, la ciudadanía es clave para lograr
acuerdos que permitan definir el rumbo del país y para realizar las
acciones que nos permitan alcanzar dicho cometido’
En este sentido, las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), que
incluyen a Asociaciones, Organizaciones No Gubernamentales y
Corporaciones, somos una expresión de la ciudadanía que existimos
desde hace décadas para promover la democracia, la gobernabilidad
y el desarrollo del Ecuador. Históricamente, las OSC han aportado
con ideas, bienes y servicios sociales que han contribuido al
mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades y del
país, especialmente de los sectores más desprotegidos. Muchos
rincones del Ecuador no contarían con educación, salud y crédito
productivo si no fuera por el trabajo de las OSC que se activaron para
comolementar Ios esfuerzos del Estado. Sin la labor perseverante de
las OSC el Ecuador no tendría hoy una legislación que reconoce y
garantiza los derechos de la población indígena, de las mujeres, de la
niñez yjuventud, de las personas con discapacidad y de la naturaleza.
Es gracias al trabajo de estas organizaciones que hoy contamos
con una Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la lnformación
Pública que permite que la ciudadanía goce del derecho a acceder
a la información pública y asegurar el uso honesto, responsable y
transparente de los recursos públicos.
En el artículo 95 de la Constitución vigente se reconoce y
promueve la importancia de la participación de la ciudadanía
en la construcción de una sociedad más democrática, plural y
gobernable, por ello la importancia de contar con marcos jurídicos
que respeten y promuevan la aplicación de nuestra Constitución.

Es por esta razón que, proponemos trabajar conjuntamente con
el Estado en este esfuerzo para contar con una normat¡va oue
regule al sector no gubernamental, promueva la organización
social y fortalezca el derecho a la libre asociación y expresión.
5in embargo, las Organizaciones de la Sociedad Civil del Ecuador
nos encontramos profundamente preocupadas por el carácter
restr¡ctivo y altamente discrecional del sistema de normativas
que el Gobierno Nacionalha expedido en el Decreto presidencial
No. 982 del 25 de Marzo del 2008 y el Acuerdo Inter Ministerial
del 4 de Mayo del 2009. Este Decreto contiene elemenros que
limitan derechos como la libertad de asociación, reunión y
expresión que son claves para el funcionamiento y eficacia de
nuestro sistema democrático y que están consagrados en nuestra
Constitución.
La regulación de las Organizaciones de la Sociedad Civil no inicia
con la expedición del Decreto Ejecutivo 982. Históncamente
las OSC han estado sujetas al cumplimiento del ordenamiento
jurídico. Adicionalmente, las OSC actúan en ejercicio del derecho
de toda persona a asociarse libremente con fines lícitos. en los
términos consagrados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos, suscritos y ratificados
por el país (Convención Americana sobre Derechos Humanosr y
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticosr).
Conformea Ia Constitución de la República del Ecuador; elderecho
a asociarse es exigible tanto individual como colectivamente,
ante las autoridades competentes, las cuales garantizarán su
cumplimiento. Cualquier regulación reglamentaria o legislativa
que elabore el Estado sobre las OSC debe tener por objetivo
garantizar, promover, incentivar y ayudar el libre ejercicio del
derecho a la asociación. Por lo tanto, cualqu¡er regulación
especial dirigida a las OSC debe ser sometida a la consulta de la
sociedad y de las comunidades interesadas, a fin de cumplir con
Ias exigencias de la democracia y el derecho constituc¡onal a la
participación en los asuntos públicos. A continuación describimos
aquellos aspectos de la normativa expedida para regular las OSC
que conculcan derechos fundamentales reconocidos en nuesrra
Constitución:
in¿tifir¿dopcrelE.ú¿dó.ypubic¿da¿netR.girt¡oafici¡!N.801 de b rl. ag.jio.j.” 1984 ¿ oelcu¿rer pa¡te clEcoadcf alh¿bcr raul.¿d.lar Con,re¡.ic¡Ú nren a.ia¡átciróbre e5tereoa

1) Discrecionalidad y desproporcionalidad
en la disolución de las OSC:
El Art. 7 del Decreto 982 dispone el efecto jurídico de disolución
de las OSC cuando éstas comprometan “la seguridad o los
intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente
las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos
de control y regulación”. Pues bien, resulta que el término
“intereses del Estado” es un concepto jurídico indeterminado: su
altísima imprecisión remite a una excesiva discrecionalidad para
interpretar y aplicar la causal de disolución, sin que se adviertan
ciertos límites para el ejercicio de esta potestad. Así, se pone en
peligro el principio de legalidad en las actuaciones de todos los
poderes públicos, postulado básico del Estado Constitucional.
Es innegable que el hecho de contravenir reiteradamente ciertas
disposiciones administrativas no significa comprometer la
“seguridad” del Estado, la cual sólo se pone en riesgo frente al
peligro de desaparición de la nación o ante la amenaza sobre su
integridad territorial o independencia política. Y es indudable,
asimismo, que la reiteración de faltas administrativas tampoco
puede acarrear una consecuencia jurídica tan intensa como la
disolución de la OSC. Proceder así constituiría una alteración al
principio de proporciona lid a d entre infracciones y sanciones,
pues existen mecanismos jurídico-administrativos menos lesivos
a la libertad de asociación que pueden cumplir la misma f ina lidad
de control y de precaución de los “intereses del Estado”.
Si bien el Acuerdo Interministerial del 4 de mayo de 2009
reconoce el debido proceso con un plazo establecido, los
Ministerios mantienen la potestad de disolver una ONG por
“errores técnicos” en los “informes oblioatorios”3.
2) Discreclonalidad excesiva en la exigencia
de información de las OSC:
El artículo 9 del Decreto 982. mediante la inclusión del artículo 27
del Reglamento, impone a las OSC la obligación de proporcionar
a los Ministerios y a los organismos de control y regulación
“cualquier otra información que se refiera a sus actividades”.
Esto se traduce en una vasta d iscreciona lidad administrativa
para exigir información ilimitada: cualquiera. Lo único que
relativamente limita esta d iscrecion a lidad es el requisito de
anticipar públicamente el requerimiento; mas esto no elimina
otro grave inconveniente de la potestad, y es que ésta se podría
Itafl¡iO¡rCi,¡. pró.e!.le r.rorr’a ¡eJlr.rt¿rúlc h¡¡ 4.ñLn. ¿i.q, .”te ¿3.ná óbll¡li.!i.Á i.c !irarü(r ot¡.!pi¡,ldoque pcdrirri r !lr!.ltar r in¡!mpl.n..m. C:r.ri….s d,.l.:,{,lini.i.r¡s y,o ri r.a iran d n:.r¿. ndirr.ta o¡nt¡, á.rvL,lrd¡’ p¡ ii ¡¡1″!eñ.:6n pr:.rnrpó.,.r ¡!. ..hlr!! ¡ i¡s ClC i n.l,Jir.n irt.iblrl.5 dúpóri.ión.r d.1¿¡t¡ ¿rnbiqú¿Crd

ejercitar en cualquier momento ycon la periodicidad que estimen
dichas ad m in istraciones públicas. El principio constitucional de
Legalidad. nuevamente, se encontraría menoscabado ante la
patente inex¡stencia de elementos reglados limitantes.
Finalmente, los artículos 28 y 30 del Decreto 982 establecen que
las fundaciones y corporaciones que reciben “recursos públicos,,
estarán sujetas a mayores niveles de control. Reconocemos la
importancia de contar con mayores niveles de supervisión a estas
organizaciones, sin embargo, en el Decreto no se especifica que
se entiende por “recursos públicos”, proponemos que para ev¡tar
la ambigüedad y d iscreciona lidad en esta ¡nterpretación, se
aclare si se refiere solamente a los recursos estatales financieros
provenientes del presupuesto general del Estado.
3) Revelación pública de la identidad
de los miembros de las OSC:
El nuevo artículo 29 del Reglamento, agregado por el artículo
9 del Decreto 982, dispone la organización, mantenim¡ento y
dif usión del Registro Único para las Organ izaciones de la Sociedad
Civil (RUOSC). 5e trata de un registro público electrónico, en
línea, que difundirá públicamente toda la información que se
recabe de las OSC; entre otras cosas, los nombres de los socios,
con registro de entradas y salidas.
La implementación del RUOSC tiene que considerar
indefectiblemente lo dispuesto por el artículo 66.11 de la
Constitución vigente, que prescribe que: “En ningún caso
se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus
legítimos representantes, la información personal o de terceros
sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político;
ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo por
necesidades de atención médica”. Por lo tanto. los nombres
de los socios deberían mantenerse en reserva y, deberían
preverse regulaciones específicas para la entrega y uso de esta
información.
Esta reforma no contempla ninguna excepción relativa a Ia
protección de información sensible o de índole personat como,
por ejemplo, la nómina de los socios de OSC vinculadas con
víctimas de violación, portadores de VlH, alcohólicos anónimos
o drogadictos en recuperación. La generalidad con ra que
se ha normado esta difusión pública, debería adm¡tir ciertas

restricciones legítimas que encuentran fundamento jurídico en
la protección del derecho a la intimidad personal que emana de
la propia Constitución del Ecuador, recientemente aprobada, y
de los Tratados lnternacionales de Derechos Humanos suscritos
por nuestro país.
4) Barreras Financieras para la Obtención
de la Personería Legal:
El Art. 2 del Decreto 982 exige que todas las corporaciones
y fundaciones de segundo y tercer grado, acrediten un
patrimonio mínimo de USD 4,000, aumentando diez veces el
monto de capital necesario para formar y mantener aquellas
organizaciones. Las OSC de primer grado, por su parte, deben
acreditar un patrimonio mínimo de $400. Es menester señalar
que lejos de asignar un trato favorecido a las organizaciones
sin fines de lucro, el Decreto les da el mismo tratamiento que
a las personas jurídicas con fines de lucro. Ello conlleva una
seria limitación para el ejercicio del derecho de asociación,
especialmente porque plantea amenazas serias a la capacidad de
organizaciones pequeñas, tales como asociaciones de autoayuda
en comunidades de bajos ingresos. Más aun, el aumento
drástico, en diez veces, del requisito financiero para numerosas
OSC (incluyendo federaciones, confederaciones y cámaras de
OSC), podría constituirse en una barrera infranqueable para
numerosos grupos tales como organizaciones comunitarias que
quisieran integrarse en su propia asociación.
Por lo tanto, fundamentados en la equidad y la igualdad de
condiciones tanto para OSC como para instituciones con fines
de lucro, solicitamos la revisión de la cantidad solicitada y el
ajuste de la misma conforme al objetivo que persiguen las OSC.
Al suscribir esta carta nos anima un espíritu constructivo. Por
ello, no sólo presentamos preocupaciones sobre la normatividad
vigente sino también propuestas para mejorarla y para alcanzar
una agenda más amplia: una que permita fortalecer y mejorar
los vínculos Estado-Ciudada n ía y que contribuya con mejorar los
impactos y capacidades instituciona les, humanas, financieras
de las OSC así como las capacidades del Estado para apoyar
el florecimiento de sociedad civil transparente, autónoma,
propositiva y comprometida con el bien público.
El Ecuador está frente a una oportunidad que difícilmente se
reoetirá. Nunca antes tantos ciudadanos han coincidido en la

necesidad de cambio. Para evitar nuevas frustraciones debe
evitarse la tentación de pensar que ese cambio puede ser
promovido desde una sola visión o sólo desde el Estado. por
ello llamamos a un diálogo abierto y plural entre el Estado y
la ciudadanía, actor clave para construir un espacio público
y una sociedad verdaderamente democrática, gobernable y
desarrollada.
De conformidad con lo antes expresado, firmamos en tres
originales a los 3 días del mes de Agosto del año dos mil nueve.
LErDO Y SUSFR|TO POR: