Law of Rent taxes

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EL SALVADOR – LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TITULO I
CAPITULO UNICO RENTAS GRAVADAS
Exculsión de sujetos pasivos.
Art. 5 – Son sujetos pasivos o contribuyentes y, por lo tanto obligados al pago del impuesto
sobre la renta, aquéllos ques re alizan el supuesto establecido en el artículo 1 de esta ley, ya se
trate:
a) De personas naturales o jurídicas domiciliados o no;
b) De las sucesiones y los fideicomisos domiciliados o no en el país; y
c) De los artistas, deportistas o similares domic ilados o no en el país, sea que se presenten
individualamente como personas naturale s o bien agrupados en conjuntos.
Para los efectos de esta ley, se entiende por conjunto, cualquier agrupa
ción de personas
naturales, no domiciliadas, independientemente de la organización que adopten, sea jurídica
o de hecho, que ingresen al país de mane ra temporal y con cualquiera de los fines
enumerados en el inciso precedente.
Art. 6 – No son sujetos obligados al pago de este impuesto
a) El Estado de El Salvador;
b) Las municipalidades; y
c) Las corporaciones y fundaciones de derecho público y las corporaciones y fundaciones de
utilidad pública.
Se consideran de utilidad pública las corporac iones y fundaciones no lucrativas, constituidas
con fines de asistencia social , fomento de construcción de caminos, caridad, beneficencia,
educación e instrucción, culturales, cientificos, l iterarios, artísticos, politicos, greminales,
professionals, sindicales y depor tivos, siempre que los ingresos que obtengan y su patrimonio
se destinen exclusivamente a los fines de la institución y en ningún caso se distribuyan
directa o indirectamente entre los miembros que las integran.
La no sujeción de las corporaciones y fundacione s de utilidad pública deberá ser calificada
previamente por la Dirrección General de Impuest os Internos y será revocada por la misma al
comprobarse que se han dejado de llen ar law exigencias anteriores.
Otras Deducciones.
Art. 31 – Son también deducibles de la renta obtenida:
Reserva legal.

1) La reserva legal de las sociedades domiciliad as que se constituya sobre las utilidades
netas de cada ejercicio, hasta el límite mínimo determinado en las respectivas leyes o por
las oficinas gubernamentales competentes, según la naturaleza de cada sociedad.
En el caso de sociedades que realizan tanto ac tividades gravadas como exentas, la reserva
legal no será deducible en su totalidad, si no únicamente en la proporción correspondiente
a las operactiones gravadas.
Erogaciones con fines sociales.
Art. 32. – Son deducibles de la renta obtenida, las erogaciones efectuadas por el contribuyente
con los fines siguiented:
1) Las erogaciones para la constr ucción, mantenimiento y operaci ón de viviendas, escuelas
hospitales y servicios de asistencia médica y de promoción cultural, persiones pro retiro,
seguros de salud y de vida y similares pres taciones que proporciones gratuitamente y en
forma generalizada a sus trabajadores, para la superación cultural y bienestar material de
éstos y de sus hijos, siempre ques tales prestaci ones se realicen en el territorio nacional;
no obstante, cuando se trate de asostencia mé dica, hospitalaria o de estudios, se aceptarán
como deducibles aunque se realicen en el exterior. Todo debidamente comprobado y a
satisfacción de la Dirección General.
2) Las erogaciones para la cons trucción y mantenimiento de obras de saneamiento que
proporcione gratuitamente a lo s trabajadores en sus propiedades o empresas, a los
moradores de una localidad y a obras que c onstituyan un beneficio notorio para un región
del país;
3) Las aportaciones patronales para constitución y funcionamiento de Asociaciones o
Cooperativas, creadas para opera r con participación de la empresa y de los trabajadores,
orientada a fomentar la formación de capitales que se destinen para mejorar las
condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias, así como a la constitución de
fondos para cubrir cesantías y ot ras eventualidades de los trabajadores. Quedan incluidas
como deducibles las aportaciones de la empresa, destinadas aportaciones en el capotal de
la empresa a nobre de las asociaciones o coope rativas antes mencionadas, que permitan la
participación de los trabajadoes en el capital y en la administración de la empresa;
4) Las donaciones a las entidades a que se refiere el Art. 6 de este ley.