Transparency Ordinance for the Access to Public Information in the Municipality of Carmen

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Ordenanza de Transparencia para el acceso a la información pública de la Municipalidad
de El Carmen

ORDENANZA No. 2
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL CARMEN
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad al Art. 204 de la Consti tución de la República, numeral 5, la autonomía
del Municipio comprende decretar las ordenanzas y reglamentos locales;
II) Que de conformidad al Código Municipal en su Art. 4, numerales 8, 15 y 16, la promoción de
la Participación Ciudadana es responsable en la solución de los problemas locales en el
fortalecimiento de la concienc ia cívica y democrática de la población, formación del registro
civil de las personas, la formación del registro de ciudadanos y de cualquier otro registro público
que se le encomendare por ley;
III) Que dentro de la política de modernización del Estado se encuentra establecer sistemas de
transparencia para el desarrollo local. Que es n ecesario dar a conocer como entidad pública la
gestión de los recursos. De acuerdo a lo ante rior los municipios serán autónomos en lo
económico, técnico y administrativo y se regi rán por un Código Municipal que sentará los
principios generales para su organización, f uncionamiento y ejercicio de sus facultades
autónomas, de acuerdo al Art. 203 de la Constitución;
IV) Es deber de las municipalidades impulsa r y promover la creación de mecanismos de
transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información para que la población pueda
acercarse a la gestión municipal; y
V) Que es necesario contribuir a la fo rmación de una cultura de transparencia y
corresponsabilidad entre la ciudadanía del municipio, las entidades del Gobierno Central y
cualquier otra institución que colabore con esta municipalidad en la gestión de los recursos que
están destinados al bien público.
POR TANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD EL CARMEN, en uso de sus facultades que le
confieren los Art. 203, 204 de la Constitución de la República y el Artículo 3, Numeral 5; Art.
30, inciso cuarto del Código Municipal.
DECRETA:
La siguiente Ordenanza de Transparencia pa ra el acceso a la información pública de la
Municipalidad de El Carmen, por part e de la Ciudadanía en general.

Titular
Art. 1.-
Para los efectos de la presente Ordenanza municipal, el titular del gobierno local y de su
administración edilicia será el Alcalde o la Alcaldesa, o su representante legal.
Responsabilidad
Art. 2.-
Corresponde al Alcalde o a la Alcaldesa, o a su representante legal llevar las relaciones
interinstitucionales entre las municipalidades, organismos públicos y privados, y con los
ciudadanos en general.
Información Pública
Art. 3.-
Entiéndase por información pública: las ordenan zas; reglamentos; acuerdos; resoluciones o
dictámenes; presupuesto municipal; actas de sesiones; informes; informes periciales; registros;
valuaciones o tasaciones; actas de intervención; grabaciones, fotografías o filmes de las
diferentes actividades del Concejo Municipa l; mapas y fichas catastrales; ingresos del
Municipio; impuestos, tasas y contribuciones municipales; recargos e intereses que se perciban
conforme a lo establecido en las ordenanzas o reglamentos respectivos; dividendos y utilidades
que le correspondan por las acciones o aportes qu e tenga en sociedad de cualquier género;
subvenciones, donaciones y legados que reciba la Municipalidad; aportes proveniente del Fondo
para el Desarrollo Económico y Social de los Muni cipios; precio de la venta de bienes muebles e
inmuebles municipales; informes de elaboración , ejecución, supervisión y control financiero de
los proyectos; aportes provenientes de otros orga nismos públicos, privados y sin fines de lucro,
nacionales o internacionales, destinados a realizar proyectos , programas o servicios que
contribuyan al desarrollo municipal.
Derecho de Audiencia
Art. 4.-
Se reconoce que el derecho de audiencia es un a garantía Constitucional, por consiguiente todo
ciudadano o ciudadana podrá solicitar cual quier documento o información del Archivo
Municipal.
Información que no está al alcance del público
Art. 5.-

Sin perjuicio de lo regulado en el Art. anterior, el público no podrá tener acceso a la siguiente
información:
a) Estados de Cuenta Corriente de cada contribuyente en el ámbito individual y
empresarial;
b) Las licencias de programas informáticos utilizados por esta municipalidad;
c) Documentos cerrados, referentes a licitaciones y contrataciones;
d) Expedientes del personal edilicio y sus anexos, excepto cuando éstos sean
requeridos por orden judicial;
e) Información relacionada con los procesos de adopción;
f) Cualquier informe que resultare prev io al acto de adjudicación de obras;
g) Documentos que contengan estrategias de litigios judiciales o administrativos en
donde se vea involucrada la municipalidad, previa a la sentencia correspondiente;
h) Cotizaciones e informes de ofertas de bienes o servicios muni cipales que den lugar
a especulación.
Mecanismos para acceder a la información pública municipal
Art. 6.-
a) Solicitud dirigida al Titular;
b) Especificar claramente el objetivo o fin de la utilización de la información pública
requerida, con el fin de ayudar al interesado;
c) La persona interesada deberá cancelar los costos que resultaren de la información
requerida.
d) El Titular deberá proporcionar una certi ficación del documento solicitado, la cual
deberá ser suministrada dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a partir
de la fecha en que el documento sea solicitado.
e) Sin perjuicio de la pub licación de los documentos solicitados, esta Municipalidad
deberá dar a conocer sus informes y documentos a través de los medios de
comunicación, tales como: periódicos, te levisión, radio, boletines, perifoneo,
panfletos, tablillas informativas, páginas de Internet, cabildos abiertos, consultas
populares, asambleas generales, o por otros.

f) La municipalidad se reserva el derecho de no atender a cualquier solicitante que no
se presente en la forma d ecorosa y respetuosa debida.
Denegación razonada
Art. 7.-
En caso de que la documentación requerida sea de las reguladas en el Art. 5 de la presente
Ordenanza, el funcionario edilicio negará aquella solicitud razonando el rechazo de la misma.
Agilización de Trámite
Art. 8.-
El Concejo Municipal deberá adoptar las medidas necesarias para agilizar el trámite de acceso a
los documentos públicos municipales.
Sanciones
Art. 9.-
El funcionario edilicio que sin razón alguna se negare a emitir cualquier documento señalado en
el Art. 3 de la presente Ordenan za, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Estatuto del
Funcionario Público.
De la divulgación de la in formación básica municipal.
Art. 10.-
Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por información básica municipal aquel
conjunto de datos que describen y explican la naturaleza y funcionamiento de las áreas de acción
del Gobierno Municipal; así como toda aquella información mínima que la Alcaldía se
compromete a divulgar públicamen te y a poner a disposición de toda la ciudadanía interesada.
Estas informaciones podrán ser las siguientes:
a. Descripción de la estructura or ganizacional de la Municipalidad;
b. Descripción general del funcionamiento de la Municipalidad y su proceso de toma
de decisiones;
c. Documentos donde se exponen la formulación de las políticas y planes de acción
de la Municipalidad y sus principales dependencias;
d. Sistema de clasificación e indexación de los documentos existentes en la
Municipalidad;

e. Descripción de los procedimientos para que los ciudadanos puedan acceder a los
documentos de la Alcaldía;
f. Trámites y servicios públicos qu e se le brinda a la comunidad;
g. Las finanzas municipales en relación a lo s estados financieros y presupuestos de
los programas, proyectos y servicios municipales; y
h. Derechos y obligaciones de los ciudadanos.
La Alcaldía Municipal sin perjuici o de la documentación antes señalada podrá en la medida de
sus posibilidades y organizaci ón perfeccionarla y ampliarla.
Disposición General
Art. 11.-
En caso de duda en la interpretación de esta Ordenanza se estará siempre en lo que sea más
favorable al acceso a la información pública.
Comuníquese:
Dado en la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de El Carmen, Departamento de Cuscatlán,
a los veintinueve días del mes de Enero del Año Dos Mil Dos.