Founding Law of Equatorial Guinea (Constitution)

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Document Information:

  • Year:
  • Country: Equatorial Guinea
  • Language: Spanish
  • Document Type: Domestic Law or Regulation
  • Topic:

Ley
Fundamental
de
Guinea Ecuatorial
Nuevo texto de la Constitución de Guinea Ecuatorial,
promulgada oficialmente el 16 de febrero de 2012.
Con los textos de la Reforma Constitucional aprobados
en referƩndum el 13 de noviembre de aƱo 2011

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LEY FUNDAMENTAL DE GUINEA ECUATORIAL

PREƁMBULO

Nosotros, Pueblo de Guinea Ecuatorial, conscientes de nuestra
responsabilidad ante Dios y la Historia.

Animados por la voluntad de salvaguardar nuestra Independencia total,
de organizar y consolidar nuestra unidad nacional;

Deseosos de mantener el auténtico espíritu africano de la tradición
positiva de la organización familiar y comunal adaptÔndolo a nuevas estructuras
sociales y judiciales acordes a la vida moderna;

Conscientes de que el sentido de la autoridad carismƔtica de la familia
tradicional es la base de la organización de la sociedad ecuatoguineana;

Apoyados firmemente en los principios de la justicia social reafirmados
solemnemente en los derechos y libertades del hombre definidos por la
Declaración Universal de Derechos del Hombre del 10 de octubre de 1.948;

La Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos de 26 de junio
de 1981;

Adoptamos la siguiente Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial.

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TƍTULO PRIMERO
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO

ArtĆ­culo 1Āŗ

1. Guinea Ecuatorial es un Estado soberano, independiente, republicano, social y
democrƔtico, en el que los valores supremos son la unidad, la paz, la justicia, la
libertad y la igualdad.

2. Se reconoce el pluralismo polĆ­tico.
3. Su nombre oficial es: REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL

ArtĆ­culo 2Āŗ

La soberanƭa pertenece al pueblo, el cual la ejerce a travƩs del sufragio universal.
De ella emanan los poderes pĆŗblicos que se ejercen en las condiciones que esta
Ley Fundamental y otras leyes determinan. Ninguna fracción del pueblo o
individuo puede atribuirse el ejercicio de la soberanĆ­a nacional.

ArtĆ­culo 3Āŗ

1. El territorio de la RepĆŗblica de Guinea Ecuatorial se compone de la zona
continental denominada Río Muni y las islas de Bioko, Annobón, Corisco, Elobey
Grande, Elobey Chico, MbaƱe, Conga, Leva, Cocotero e islotes adyacentes, las
aguas fluviales, la zona marĆ­tima, la plataforma continental que determina la Ley
y el espacio aƩreo que los cubre.

2. Sobre su territorio el Estado ejerce plenamente su soberanĆ­a y puede explorar
y explotar de manera exclusiva todos los recursos y riquezas minerales y los
hidrocarburos.

3. El territorio nacional es inalienable e irreductible.
4. Se divide para los fines administrativos y económicos en Regiones, Provincias,
Distritos y Municipios.

5. La ley determina los lĆ­mites y las denominaciones de las regiones, provincias,
distritos y municipios. Igualmente la ley fija el espacio que ocupa cada una de las
zonas mencionadas.

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ArtĆ­culo 4Āŗ

1. Las lenguas oficiales de la República de Guinea Ecuatorial son el Español, el
Francés y las que la Ley determine. Se reconocen las lenguas autóctonas como
integrantes de la cultura nacional.

2. La bandera nacional es verde, blanca y roja, en tres franjas horizontales de
iguales dimensiones y un triÔngulo azul en el extremo mÔs próximo al mÔstil. En
el centro de la bandera estĆ” grabado el Escudo de la RepĆŗblica.

3. El escudo de la RepĆŗblica es el que establece la ley.
4. El lema de la RepĆŗblica es Unidad, Paz y Justicia.
5. El himno nacional es el cantado por el Pueblo el día de la proclamación de la
Independencia el 12 de Octubre de 1.968.

ArtĆ­culo 5Āŗ

Los fundamentos de la sociedad ecuatoguineana son:
a) El respeto a la persona humana, a su dignidad y libertad, y demƔs
derechos fundamentales.

b) La protección de la familia, célula bÔsica de la sociedad ecuatoguineana.
c) El reconocimiento del derecho de igualdad entre el hombre y la mujer.
d) La protección del trabajo a través del cual el hombre desarrolla su
personalidad creadora de riqueza de la Nación para el bienestar social.

e) La promoción del desarrollo económico de la Nación.
f) La promoción del desarrollo social y cultural de los ciudadanos
ecuatoguineanos para que se hagan reales en ellos los valores supremos
del Estado.

ArtĆ­culo 6Āŗ

El Estado fomenta y promueve la cultura, la creación artística, la investigación
científica y tecnológica y vela por la conservación de la naturaleza, el patrimonio
cultural de la riqueza artística e histórica de la Nación.

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ArtĆ­culo 7Āŗ

El Estado defiende la soberanía de la Nación, refuerza su unidad y asegura el
respeto de los derechos fundamentales del hombre y la promoción del progreso
económico, social y cultural de los ciudadanos.

Articulo 8Āŗ

El Estado ecuatoguineano acata los principios del Derecho Internacional y
reafirma su adhesión a los derechos y obligaciones que emanan de las
Organizaciones y Organismos Internacionales a los que se ha adherido.

ArtĆ­culo 9Āŗ

1. Los partidos polĆ­ticos son organizaciones polĆ­ticas integradas por personas que
libremente se asocian para participar en la orientación política del Estado.
Constituyen la expresión del pluralismo político y de la democracia; concurren a
la formación y manifestación de la voluntad popular, como instrumentos
fundamentales para la participación política.

2. Los partidos polƭticos de Guinea Ecuatorial no podrƔn tener idƩntica
denominación como aquellos que preexistieron al 12 de Octubre de 1968, y
deberƔn tener carƔcter y Ɣmbito nacional, por lo que no podrƔn tener por base la
tribu, etnia, región, distrito, municipio, provincia, sexo, religión, condición social
ni profesional u oficio. Una ley regularÔ su creación y funcionamiento.

ArtĆ­culo 10Āŗ
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El derecho a la huelga es reconocido y se ejerce en las condiciones previstas por
la Ley.

ArtĆ­culo 11Āŗ

Los ciudadanos, los poderes pĆŗblicos, los partidos polĆ­ticos, los sindicatos, las
asociaciones y otras personas jurƭdicas estƔn sujetos a la Ley Fundamental y al
Ordenamiento JurĆ­dico.

ArtĆ­culo 12Āŗ

1. La ley determina el rƩgimen jurƭdico aplicable al derecho de la nacionalidad, la
ciudadanía y la condición de extranjero.
2. La mayorƭa de edad del ciudadano ecuatoguineano se adquiere a los 18 aƱos.

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ArtĆ­culo 13Āŗ
1. Todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades:
a) El respeto a su persona, su vida, su integridad personal, su dignidad y su
pleno desenvolvimiento material y moral. La pena de muerte solo puede
imponerse por delito contemplado por la ley.
b) A la libertad de expresión, de pensamiento, ideas y opiniones.
c) A la igualdad ante la ley. La mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene
iguales derechos y oportunidades que el hombre en todos los órdenes de la
vida pública, privada y familiar, en lo civil, político, económico, social y
cultural.
d) A la libre circulación y residencia
e) Al honor y a la buena reputación.
f) A la libertad de religión y culto.
g) A la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones.
h) A presentar quejas y peticiones a las autoridades.
i) Al derecho de habeas corpus y de amparo.
j) A la defensa ante los tribunales y a un proceso contradictorio dentro del
marco de respeto de la ley.
k) A la libre asociación, reunión y manifestación.
l) A la libertad de trabajo.
m) A no ser privado de su libertad sino en virtud de orden judicial, salvo en
los casos previstos por la ley y los de delito flagrante.
n) A ser informado de la causa o razones de su detención.
o) A presumirse inocente mientras no se haya demostrado legalmente su
culpabilidad.
p) A no declarar en juicio contra sĆ­ mismo, o sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o compelido a declarar
con juramento en contra de sĆ­ mismo en asuntos que pueden ocasionarle
responsabilidad penal.
q) A no ser juzgado ni condenado dos veces por los mismos hechos.
r) A no ser condenado sin juicio previo, ni privado del derecho de defensa en
cualquier estado o grado del proceso.
s) A no ser castigado por un acto u omisión que en el momento de cometerse
no estuviese tipificado ni castigado como infracción penal; ni se le puede
aplicar una pena no prevista en la ley. En caso de duda, la Ley Penal se
aplica en el sentido mƔs favorable al reo.

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2. Sobre la base del principio de la igualdad de la mujer ante la ley, los poderes
públicos adoptarÔn iniciativas legales y mecanismos para favorecer la adecuada
representación y participación de la Mujer en el desempeño de los cargos y
demƔs funciones en todas las Instituciones del Estado.

3. Las disposiciones legislativas definirƔn las condiciones del ejercicio de estos
derechos y libertades.

ArtĆ­culo 14Āŗ

La enumeración de los derechos fundamentales reconocidos en este capítulo no
excluye los demƔs que la Ley Fundamental garantiza, ni otros de naturaleza
anƔloga y que se derivan de la dignidad del hombre, del principio de soberanƭa
del pueblo o del estado social y democrƔtico de derecho y de la forma
republicana del Estado.

ArtĆ­culo 15Āŗ

1. Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por
motivos tribales, Ʃtnicos, sexo, religiosos, sociales, polƭticos u otros anƔlogos es
punible o castigado por la ley.

2. Los actos de corrupción también serÔn castigados por la ley.

ArtĆ­culo 16Āŗ

1. Todos los ecuatoguineanos tienen el deber de honrar a la Patria, defender su
soberanĆ­a, la integridad territorial y a la unidad nacional, asĆ­ como contribuir a la
preservación de la paz, la seguridad nacional y los valores esenciales de la
tradición ecuatoguineana y proteger los intereses nacionales.

2. El servicio militar es obligatorio. SerĆ” regulado por la ley.

ArtĆ­culo 17Āŗ

Todo ciudadano tiene el derecho y el deber de vivir pacĆ­ficamente en la RepĆŗblica
de Guinea Ecuatorial, respetar los derechos de los demƔs y contribuir a la
formación de una sociedad justa, fraterna y solidaria.

ArtĆ­culo 18Āŗ

Todos los habitantes de la RepĆŗblica deben respetar a Guinea Ecuatorial, a sus
enseƱas nacionales, al Jefe del Estado, Gobierno y demƔs instituciones
legalmente constituidas.

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ArtĆ­culo 19Āŗ
1. El Estado a travƩs de la Ley Tributaria, inspirada en los principios bƔsicos de la
igualdad, generalidad, y prosperidad, establece los impuestos, gravƔmenes y
exacciones para-fiscales y las circunstancias especiales que concurren en cada
figura impositiva para su liquidación.

2. Todas las personas fĆ­sicas o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, residentes en la
República de Guinea Ecuatorial tienen la obligación de pagar impuestos por ley.

ArtĆ­culo 20Āŗ

1. Todo ecuatoguineano tiene el deber de soportar proporcionalmente a sus
facultades contributivas las cargas financieras pĆŗblicas establecidas por la ley.

2. Los ingresos y gastos del Estado y el programa de inversiones son inscritos en
cada ejercicio financiero en un presupuesto anual elaborado conforme a la
legislación aplicada.

ArtĆ­culo 21Āŗ

Todo ciudadano tiene el deber de respetar, cumplir y defender la Ley
Fundamental y el Ordenamiento Jurídico de la Nación.

ArtĆ­culo 22Āŗ

1. El Estado protege la familia como cƩlula fundamental de la sociedad, le
asegura las condiciones morales, culturales y económicas que favorecen la
realización de sus objetivos.

2. Protege igualmente toda clase de matrimonio celebrado conforme a

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derecho, asĆ­ como la maternidad y el deber familiar.

ArtĆ­culo 23Āŗ

1. El Estado protege a la persona desde su concepción y ampara al menor para
que pueda desenvolverse normalmente y con seguridad para su integridad moral,
mental y fĆ­sica, asĆ­ como su vida en el hogar.

2. El Estado fomenta y promueve la atención primaria de la salud como piedra
angular del desarrollo de la estrategia de dicho sector.

ArtĆ­culo 24Āŗ

1. La educación es un deber primordial del Estado. Todo ciudadano tiene derecho
a la educación primaria, que es obligatoria, gratuita y garantizada.

2. El alcance de la gratuidad de la educación se fija por la ley.
3. El Estado garantiza a toda persona, entidad privada o comunidad religiosa,
legalmente constituida, el derecho a fundar escuelas, siempre que se someta al
plan pedagógico oficial.

4. La enseñanza oficial admite la libre elección de programa de formación
religiosa, en base a la libertad de conciencia y de religión que ampara esta Ley
Fundamental.

5. La enseƱanza reconocida oficialmente no puede orientarse a programar ni
propagar ninguna tendencia ideológica o partidista.

ArtĆ­culo 25Āŗ

El Estado propugna la paternidad responsable y la educación apropiada para la
promoción de la familia.

ArtĆ­culo 26Āŗ

1. El trabajo es un derecho y un deber social. El Estado reconoce su función
constructiva para el mejoramiento del bienestar y el desarrollo de la riqueza
nacional. El Estado promueve las condiciones económicas y sociales para hacer
desaparecer la pobreza, la miseria, y asegura con igualdad a los ciudadanos de la
República de Guinea Ecuatorial las posibilidades de una ocupación útil que les
permita no estar acosados por la necesidad.

2. La ley definirĆ” las condiciones del ejercicio de este derecho.

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ArtĆ­culo 27Āŗ
1. El sistema económico de la República de Guinea Ecuatorial se basa sobre el
principio de libre mercado y de la libre empresa.

2. La ley regula el ejercicio de estas libertades de conformidad con las exigencias
del desarrollo económico y social.

3. El Estado protege, garantiza y controla la inversión de capital extranjero que
contribuye al desarrollo del PaĆ­s.

ArtĆ­culo 28Āŗ

La economía de la República de Guinea Ecuatorial funciona a través de cuatro
sectores bƔsicos:

a) El sector pĆŗblico, compuesto por empresas de propiedad exclusivamente del
Estado, constituidas principalmente para la explotación de los recursos y
servicios enumerados en el artĆ­culo 29 de esta Ley Fundamental, asĆ­ como para
cualquier otra actividad económica.
b) El sector de economĆ­a mixta, integrado por empresas del capital pĆŗblico
en asociación del capital privado.
c) El sector cooperativo, cuya propiedad y gestión pertenecen a la comunidad
de personas que trabajan permanentemente en ellas. El Estado dicta leyes para la
regulación y desarrollo de este sector.
d) El sector privado, integrado por empresas cuya propiedad corresponde a
una o varias personas fĆ­sicas o jurĆ­dicas de derecho privado y, en general, por
empresas que no estƔn comprendidas en otros sectores anteriormente
enumerados.

ArtĆ­culo 29Āŗ

1. Son recursos y servicios reservados al sector pĆŗblico:
a) Los minerales e hidrocarburos.
b) Los servicios de suministros de agua potable y electricidad.
c) Los servicios de correos, telecomunicaciones y transportes.
d) La radio-difusión y la televisión.
e) Otros que la ley determine.

2. El Estado puede delegar, conceder o asociarse a la iniciativa privada para el
desarrollo de cualquiera de las actividades o servicios antes mencionados, en la
forma y casos que la ley establece.

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ArtĆ­culo 30Āŗ
1. El Estado reconoce la propiedad de carÔcter público y privado.
2. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin mƔs limitaciones
que las establecidas por la ley.

3. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y
derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización.

4. El Estado garantiza a los agricultores la propiedad tradicional de las tierras
que poseen.

5. La ley fijarÔ el régimen jurídico de los bienes de dominio público.

TƍTULO SEGUNDO

CAPƍTULO I
DE LOS PODERES Y ƓRGANOS DEL ESTADO

ArtĆ­culo 31

1. El Estado ejerce su soberanƭa a travƩs de los siguientes poderes: el Poder
Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

2. La ley desarrolla las facultades y funciones de cada uno de estos poderes.

ArtĆ­culo 32Āŗ

1. El Estado ejerce sus funciones a través del Presidente de la República, el Vice-
Presidente de la República, el Consejo de Ministros, la CÔmara de los Diputados,
el Senado, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Consejo Superior del
Poder Judicial, el Consejo de la RepĆŗblica, el Consejo Nacional para el Desarrollo
Económico y Social, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y los demÔs
órganos creados conforme a la Ley Fundamental y otras leyes.

2. La ley desarrolla las competencias y el funcionamiento de estos órganos.
3. El Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” designar un Primer Ministro de entre los
miembros del Gobierno para encargarse de la coordinación administrativa, la
presentación de leyes y otras disposiciones del Ejecutivo ante el Parlamento, así
como otras funciones que le delegue.

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CAPƍTULO II
DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ArtĆ­culo 33Āŗ

1. El Presidente de la RepĆŗblica es el Jefe de Estado, ejerce el Poder Ejecutivo
como Jefe de Gobierno. Encarna la unidad nacional, define la polĆ­tica de la
Nación, vela por el respeto de la Ley Fundamental, asegura con su arbitraje el
funcionamiento de los poderes públicos, representa a la Nación, y es el garante
de la Independencia Nacional. Es elegido por sufragio universal, directo y secreto
por mayorƭa simple de los votos vƔlidamente emitidos.

2. La ley fija las condiciones del desarrollo del proceso electoral.
3. El Presidente de la RepĆŗblica estĆ” asistido de un Vice-Presidente de la
RepĆŗblica, en quien puede delegar algunas de sus facultades Constitucionales.

4. Antes del desempeƱo de sus funciones, el nombramiento del Vice-Presidente
de la República es ratificado por ambas CÔmaras del Parlamento en Pleno y por
mayoría simple de sus miembros en el curso de una sesión extraordinaria
convocada al efecto por el Presidente de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo 34Āŗ

La persona del Jefe de Estado es inviolable. La ley regula los privilegios e
inmunidades de los Jefes de Estado despuƩs de su mandato.

ArtĆ­culo 35Āŗ

Para ser Presidente de la RepĆŗblica se requiere:

a) Ser ecuatoguineano de origen.
b) Estar en gozo del derecho de la ciudadanĆ­a.
c) Tener arraigo en el Paƭs durante cinco aƱos ininterrumpidos.
d) Saber interpretar la Ley Fundamental.
e) Haber sido elegido conforme a esta Ley Fundamental y demƔs leyes.
f) Tener cuarenta aƱos como mƭnimo.
g) No tener ninguna otra nacionalidad.

ArtĆ­culo 36Āŗ

1. El Presidente de la República es elegido por un periodo de siete años pudiendo
ser reelegido.

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2. El mandato del Presidente de la RepĆŗblica estĆ” limitado en dos periodos
consecutivos, no pudiendo presentarse por un tercer mandato hasta que se
produzca la alternancia.

3. Las elecciones presidenciales se convocarƔn el sƩptimo aƱo del mandato de
Presidente de la RepĆŗblica en una fecha fijada por decreto acordado en Consejo
de Ministros.

4. Las elecciones tienen lugar cuarenta y cinco días antes de la expiración de los
poderes del Presidente en ejercicio o, a mƔs tardar, dentro de los setenta dƭas
siguientes a dicha fecha.

ArtĆ­culo 37Āŗ

1. El Presidente electo en el tiempo mƔximo de treinta dƭas de proclamarse los
resultados de las elecciones, presta el juramento de fidelidad a la Ley
Fundamental y asume el cargo ante la Corte de Honor compuesta por las Mesas
de la CƔmara de Diputados y el Senado, la Corte Suprema de Justicia en pleno y
el Tribunal Constitucional en pleno.

2. Celebradas las elecciones presidenciales, el Presidente de la RepĆŗblica electo
nombrarĆ” un nuevo Gobierno.

ArtĆ­culo 38Āŗ

El Presidente de la República determina la política de la Nación, arbitra y
modera el funcionamiento normal de todas las Instituciones del Estado. Su
autoridad se extiende a todo el territorio nacional.

ArtĆ­culo 39Āŗ

El Presidente de la RepĆŗblica ejerce el poder reglamentario en Consejo de
Ministros.

ArtĆ­culo 40Āŗ

El Presidente de la RepĆŗblica sanciona y promulga las leyes, ejerce el derecho de
veto en los tƩrminos previstos en esta Ley Fundamental.

ArtĆ­culo 41Āŗ

El Presidente de la República ejerce ademÔs los siguientes poderes:
a) Garantiza la aplicación de esta Ley Fundamental, el funcionamiento de los
poderes pĆŗblicos y la continuidad del Estado.
b) Convoca y preside el Consejo de Ministros.

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c) Dicta en Consejo de Ministros, Decretos-Leyes y Decretos, en los tƩrminos
establecidos en esta Ley Fundamental.
d) Es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas Nacionales y de la Seguridad
del Estado. El Presidente de la RepĆŗblica garantiza la seguridad del
Estado en el exterior.
e) Declara la guerra y concluye la paz.
f) El Presidente de la RepĆŗblica nombra y separa libremente al Vice-
Presidente de la Republica. El Vice-Presidente de la RepĆŗblica debe
pertenecer al partido del Presidente de la RepĆŗblica.
g) Ratifica la decisión de la CÔmara de los Diputados y del Senado sobre la
elección y cese de los Presidentes y demÔs miembros de sus respectivas
Mesas conforme a esta Ley Fundamental y el propio Reglamento de
ambas CƔmaras.
h) Nombra y separa a los altos cargos civiles y militares, pudiendo delegar en
el Vice-Presidente de la RepĆŗblica o el Primer Ministro, el nombramiento
de otros funcionarios civiles y militares.
i) Negocia y firma los acuerdos y tratados internacionales conforme a esta
Ley Fundamental.
j) Representa a Guinea Ecuatorial en las relaciones internacionales, recibe y
acredita a los embajadores y autoriza a los cónsules el ejercicio de sus
funciones.
k) Confiere tĆ­tulos, honores y condecoraciones del Estado.
l) Ejerce el derecho de gracia.
m) Convoca las elecciones generales previstas en esta Ley Fundamental.
n) Convoca el referƩndum conforme a esta Ley Fundamental.
o) Aprueba en los Consejos de ministros los planes nacionales de desarrollo.
p) Dispone la disolución de la CÔmara de los Diputados y del Senado
conforme a las disposiciones de esta Ley Fundamental.
q) Ejerce las demƔs atribuciones y prerrogativas que le confieren las leyes.

ArtĆ­culo 42Āŗ

Con la finalidad de velar por la integridad territorial y conservar el orden pĆŗblico,
dependen absolutamente y a todos los efectos del Presidente de la RepĆŗblica,
todas las Fuerzas Armadas Nacionales, Fuerzas de Seguridad del Estado y
Fuerzas de Orden PĆŗblico.

ArtĆ­culo 43Āŗ

En caso de peligro inminente, cuando se acuerde la declaración del estado de
excepción o de sitio, el Presidente de la República puede suspender por un

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tiempo mƔximo de tres meses los derechos y garantƭas establecidos en esta Ley
Fundamental y tomar medidas excepcionales para salvaguardar la integridad
territorial, la independencia nacional, las instituciones del Estado y el
funcionamiento de los servicios y poderes públicos informÔndolo al Pueblo por
mensaje. El referido plazo de tres meses serĆ” prorrogado hasta que desaparezcan
las causas que motivaron dicha suspensión.

ArtĆ­culo 44Āŗ

1. El Presidente de la RepĆŗblica, cuando las circunstancias lo demanden, podrĆ”
declarar mediante decreto el estado de alarma, el estado de excepción o de sitio,
informƔndolo a la CƔmara de los Diputados y al Senado.

2. La proclamación del estado de alarma, de excepción o de sitio deberÔ
determinar expresamente los efectos del mismo y el Ɣmbito territorial a que se
extiende su duración.

3. La ley regula los estados de alarma, de excepción y de sitio, así como las
competencias y limitaciones correspondientes.

4. No podrÔ proceder a la disolución de las CÔmaras del Parlamento mientras
estƔn declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artƭculo.

5. Por la actuación de bandas armadas o de elementos terroristas, con la
necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos
y garantƭas reconocidos en la Ley Fundamental podrƔn ser suspendidos de forma
individual o colectiva para personas determinadas conforme a la Ley.

ArtĆ­culo 45Āŗ

1. Las funciones del Presidente de la República cesarÔn por:
a) Dimisión
b) Expiración del mandato previsto en las condiciones reguladas por esta Ley
Fundamental.
c) Incapacidad fĆ­sica o mental permanente.
d) Muerte.

2. En caso de vacancia en el Poder por los motivos a), c) y d) el Vice-Presidente
de la RepĆŗblica asume las funciones de Presidente de la RepĆŗblica.

3. En el plazo mƔximo de veinticuatro horas de producirse la vacancia el nuevo
Presidente de la RepĆŗblica presta juramento de fidelidad a la Ley Fundamental y

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asume el cargo ante la Corte de Honor compuesta por las Mesas de la CƔmara de
los Diputados y del Senado, la Corte Suprema de Justicia en Pleno y el Tribunal
Constitucional en Pleno, para culminar el mandato del Presidente de la
RepĆŗblica sustituido.

CAPITULO III
DEL CONSEJO DE MINISTROS

ArtĆ­culo 46Āŗ

Para el ejercicio de la función política y administrativa, el Presidente de la
RepĆŗblica preside el Consejo de Ministros, constituido por el Vice-Presidente de
la República, el Primer Ministro y demÔs miembros del Gobierno.

ArtĆ­culo 47Āŗ

1. El Consejo de Ministros es el órgano que ejerce la política general de la nación
determinada por el Presidente de la República, asegura la aplicación de las leyes
y asiste de modo permanente al Presidente de la RepĆŗblica en los asuntos
políticos, económicos y administrativos.

2. La Ley determina el nĆŗmero de los Ministerios, sus denominaciones asĆ­ como
las competencias atribuidas a cada uno.

ArtĆ­culo 48Āŗ

La dirección, gestión y administración de los servicios públicos se confía a los
Ministros en los asuntos que competen a los Departamentos de sus respectivos
ramos.

ArtĆ­culo 49Āŗ

Fuera de los casos expresamente definidos en esta Ley Fundamental y los que
son determinados por la demƔs leyes, el Consejo de Ministros tiene las siguientes
atribuciones:

a) Dirigir la política general de la Nación determinada por el Presidente de la
República, organizando y ejecutando actividades económicas, culturales,
cientĆ­ficas y sociales.

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b) Promover los planes de desarrollo socio-económico del Estado y una vez
aprobados por la CƔmara de los Diputados y el Senado y refrendados por
el Presidente de la República, organizar, dirigir y controlar su ejecución.
c) Elaborar e Proyecto de Presupuesto General del Estado y una vez
aprobado por la CƔmara de los Diputados y el Senado y sancionado por el
Presidente de la República, velar por su ejecución.
d) Adoptar la polĆ­tica monetaria y tomar las medidas para proteger y
fortalecer el régimen monetario y financiero de la Nación.
e) Elaborar los Proyectos de Leyes y someterlos a la aprobación de la CÔmara
de los Diputados y del Senado.
f) Conceder asilo territorial.
g) Dirigir la Administración del Estado, coordinando y fiscalizando las
actividades de los diferentes Departamentos que la integran.
h) Velar por la ejecución de las leyes y demÔs disposiciones de carÔcter
general que integran el Ordenamiento Jurídico de la Nación.
i) Crear las comisiones necesarias para el cumplimiento de las atribuciones
que le estƔn conferidas.

ArtĆ­culo 50Āŗ

1. El Vice-Presidente de la RepĆŗblica, el Primer Ministro y los Miembros del
Gobierno, por su gestión son responsables de forma solidaria ante la ley, ante
el Presidente de la República, ante la CÔmara de los Diputados y el Senado,
sin perjuicio de la responsabilidad individual de cada uno ante la ley.

2. La responsabilidad civil y penal del Presidente de la RepĆŗblica y Jefe de
Gobierno, del Vice-Presidente de la RepĆŗblica, el Primer Ministro y de todos
los Miembros del Gobierno se exigirĆ” conforme a la ley.

3. De los actos del Presidente de la RepĆŗblica, Jefe de Estado y del Gobierno
serƔn responsables quienes los refrenden.

ArtĆ­culo 51Āŗ

Son Miembros del Gobierno, junto con el Presidente de la RepĆŗblica y Jefe de
Gobierno:
a) El Vice-Presidente de la RepĆŗblica
b) El Primer Ministro
c) Los Vice Primeros Ministros
d) Los Ministros de Estado
e) Los Ministros

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f) Los Ministros Delegados
g) Los Vice-Ministros,
h) Los Secretarios de Estado

ArtĆ­culo 52Āŗ

Antes de tomar posesión de sus funciones, el Vice-Presidente de la República, el
Primer Ministro y los demƔs Miembros del Gobierno prestan juramento de
fidelidad ante el Presidente de la RepĆŗblica, a su persona y a esta Ley
Fundamental.

ArtĆ­culo 53Āŗ

El Consejo de Ministros en Pleno y los Ministros separadamente pueden
concurrir con voz sin voto a los debates de la CƔmara de los Diputados y del
Senado. Concurren tambiƩn cuando son invitados para informar.

CAPITULO IV
DEL PARLAMENTO
DISPOSICIONES COMUNES DE LAS CƁMARAS

ArtĆ­culo 54Āŗ

La potestad de legislar reside en el pueblo, quien la delega en el Parlamento por
medio de sufragio universal y que la ejerce dentro del marco de las competencias
que seƱala la presente Ley Fundamental.

ArtĆ­culo 55Āŗ

El Parlamento ejerce el Poder Legislativo del Estado. EstĆ” integrado por dos
cĆ”maras: la CĆ”mara de los Diputados y el Senado. Ambos Ɠrganos concurren a la
formulación de las leyes y actúan separada y conjuntamente en la forma que
establece esta Ley Fundamental y demƔs leyes en el ejercicio de sus funciones y
competiciones respectivas.

ArtĆ­culo 56Āŗ

1. Los Diputados y los Senadores son elegidos por un mandato de cinco aƱos
mediante sufragio universal, directo y secreto en elecciones generales que se
celebran en un solo dƭa y dentro de sesenta dƭas antes o despuƩs de la
expiración de su mandato.

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2. Los escaƱos de los Diputados y de los Senadores se atribuyen a cada lista de
candidatura por el sistema de representación que determine la ley.

3. La Ley Electoral determina el número de escaños correspondientes a cada
circunscripción electoral, el régimen de elegibilidad e inelegibilidad y
compatibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, y desarrolla
los demƔs aspectos del proceso electoral.

ArtĆ­culo 57Āŗ

Los Diputados y los Senadores no estƔn ligados por mandato imperativo.

ArtĆ­culo 58Āŗ

Los Diputados y los Senadores tienen derecho de enmienda y de voto. El voto es
personal.

ArtĆ­culo 59Āŗ

El Presidente de la República, después de consultas con el Gobierno y las Mesas
de ambas CÔmaras, puede someter a consulta popular cualquier cuestión que
requiera la consulta directa del pueblo. El proyecto asĆ­ adoptado, es promulgado
por el Presidente de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo 60Āŗ

El Presidente de la RepĆŗblica, en Consejo de Ministros puede disponer la
disolución de la CÔmara de los Diputados y del Senado y ordenar la convocatoria
de elecciones generales anticipadas. Si la disolución de la CÔmara de los
Diputados y del Senado se hubiera producido durante el último año del periodo
para el que fueran elegidos sus miembros, la elección de sus miembros tiene
lugar conforme a las disposiciones de la presente Ley Fundamental.

ArtĆ­culo 61Āŗ

Las plazas vacantes que se produzcan en la CƔmara de los Diputados y en el
Senado son cubiertas conforme a las disposiciones de la Ley Electoral.

ArtĆ­culo 62Āŗ

1. NingĆŗn Diputado o Senador puede ser perseguido ni detenido durante y
despuƩs por las opiniones que haya emitido, en el ejercicio de sus funciones en la
CƔmara de los Diputados o en el Senado respectivamente.

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2. Ninguna autoridad gubernativa o judicial puede detener o procesar a un
Diputado o Senador sin el requisito indispensable de la obtención del previo
suplicatorio de la Mesa de la CƔmara respectiva salvo caso de delito flagrante.

ArtĆ­culo 63Āŗ

1. La CÔmara de los Diputados y el Senado se reúnen de pleno derecho el primer
día laboral después de haber transcurrido treinta días desde la promulgación de
los resultados de las Elecciones Generales.

2. El orden del día de esta primera reunión estÔ dedicado exclusivamente a la
elección de los Presidentes y demÔs miembros de las Mesas respectivas, salvo
que el Gobierno solicité la inclusión en el mismo de asuntos urgentes.

ArtĆ­culo 64Āŗ

1. La CÔmara de los Diputados y el Senado se reúnen dos veces al año, una en el
mes de Enero y otra en el mes de Julio, durante un tiempo mƔximo de cinco
meses de periodo de sesiones.

2. Para celebrar sesiones se requiere la asistencia de la mitad mƔs uno de los
miembros de la CƔmara de los Diputados y el Senado, y los acuerdos se toman
por mayorĆ­a simple de votos de los presentes.

ArtĆ­culo 65Āŗ

La apertura y clausura de cada periodo de sesiones tanto ordinario como
extraordinario son acordados por Decreto del Presidente de la RepĆŗblica, de
acuerdo con las Mesas de ambas CƔmaras.

ArtĆ­culo 66Āŗ

Los debates de las Sesiones Plenarias de la CƔmara de los Diputados y del Senado
son pĆŗblicos.

ArtĆ­culo 67Āŗ

A petición del Gobierno o de las tres cuartas partes de los Diputados o Senadores,
la CƔmara de los Diputados y el Senado pueden celebrar determinadas sesiones
a puerta cerrada por razones de confidencialidad o seguridad.

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ArtĆ­culo 68Āŗ
1. La iniciativa legislativa corresponde al Presidente de la RepĆŗblica en Consejo
de Ministros y a los Diputados y Senadores en la forma que la ley determine.
2. Las proposiciones de leyes emanadas de los Diputados y Senadores son
depositadas en la Mesa de la CƔmara de los Diputados y del Senado conforme
establecen los Reglamentos Internos respectivos y transmitidas al Gobierno
para su estudio.

ArtĆ­culo 69Āŗ

Aparte de los casos expresamente previstos en otros artĆ­culos de esta Ley
Fundamental, son materias reservadas a la ley las siguientes:

a) La regulación del ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos.
b) El régimen de expropiación forzosa de los bienes con vista a su utilidad
pĆŗblica.
c) La nacionalidad, el estado y la capacidad de las personas, los regĆ­menes
matrimoniales y las sucesiones.
d) La organización judicial, la creación de nuevos órganos de jurisdicción y
los estatutos de los Magistrados y del Ministerio PĆŗblico.
e) El régimen penitenciario, la amnistía y la determinación de los delitos, así
como las penas que le son aplicables.
f) El régimen de asociación, los partidos políticos y los sindicatos.
g) El régimen de emisión y de impresión de la moneda, sellos y timbres de
Estado.
h) La organización administrativa y la financiera general.
i) Las condiciones de participación del Estado en las empresas mixtas y la
gestión de las mismas.
j) El régimen del patrimonio público.
k) El rƩgimen de las libertades de las personas, de la propiedad, de las
concesiones, de los derechos reales y de las obligaciones civiles y
comerciales.
l) Los crƩditos y las obligaciones fiscales del Estado.
m) El programa de acción económica y social.
n) Los principios fundamentales de la educación, la cultura, el derecho
laboral y la seguridad social.
o) La regulación de pesas y medidas.

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ArtĆ­culo 70Āŗ
1. Los Presupuestos Generales del Estado presentados por el Gobierno en el
curso de la segunda sesión son votados por la CÔmara de los Diputados y el
Senado. En caso de que no fueran aprobados antes de la expiración del ejercicio
financiero en curso, el Presidente de la RepĆŗblica puede prorrogar la Ley
Presupuestaria del año precedente hasta la adopción de la nueva.

2. A petición del Gobierno, la CÔmara de los Diputados y el Senado son
convocados diez días para reunirse en sesión extraordinaria para una nueva
deliberación.

3. En caso de que los Presupuestos no hayan sido adoptados al final de la sesión
extraordinaria, la Ley Presupuestaria queda definitivamente establecida por el
Presidente de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo 71Āŗ.

Si los Presupuestos no fuesen presentados por el Gobierno en el curso de la
segunda sesión ordinaria de la CÔmara de los Diputados y del Senado, el
Presidente de la República convocarÔ una sesión extraordinaria de éstas para tal
fin.

ArtĆ­culo 72Āŗ

Antes de promulgarse la Ley, el Presidente de la RepĆŗblica puede pedir una
segunda o tercera lectura de la misma a la CƔmara de los Diputados y al Senado.

Articulo 73Āŗ

El Presidente de la República puede dirigirse de oficio a la CÔmara de los
Diputados y al Senado o enviar mensajes leĆ­dos. Estas comunicaciones no
pueden dar lugar a ningún debate en presencia suya, excepto que la sesión esté
dedicada especialmente a tal efecto.

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ArtĆ­culo 74Āŗ
El Orden del Dƭa de las Sesiones de la CƔmara de los Diputados y del Senado es
fijado por las Mesas respectivas.

ArtĆ­culo 75Āŗ

El Presidente de la RepĆŗblica promulga y sanciona las leyes adoptadas por la
CƔmara de los Diputados y por el Senado.

ArtĆ­culo 76Āŗ

La CƔmara de los Diputados y el Senado aprueban sus presupuestos de gastos y
los comunican al Gobierno para su acomodación e inclusión en los Presupuestos
Generales del Estado.

ArtĆ­culo 77Āŗ

Las CƔmaras se comunican por escrito entre sƭ y con los demƔs Poderes del
Estado por medio de sus respectivos Presidentes.

ArtĆ­culo 78Āŗ

La ley establece el rƩgimen de incompatibilidad de los Diputados y Senadores en
ejercicio de sus funciones.

ArtĆ­culo 79Āŗ

Las funciones comunes de la CƔmara de los Diputados y del Senado son las
siguientes:

a) Elegir de entre sus miembros a sus Presidentes, Vice-Presidentes y
demƔs miembros de la Mesa de sus respectivas CƔmaras.
b) Dictar su propio Reglamento Interno.
c) Aprobar la Ley de Presupuestos de Ingresos, Gastos e Inversiones del
Estado.
d) Legislar en materia tributaria, suprimir y crear impuestos y demƔs
gravÔmenes según los casos.
e) Legislar sobre pesas y medidas
f) Determinar las bases del Derecho Civil, Mercantil, Procesal, Penal y
Laboral.
g) Regular los derechos fundamentales y todos los que se refieren a
materia de reserva legal.
h) Cuantas otras atribuciones les confieran las leyes.

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DE LA CƁMARA DE DIPUTADOS

ArtĆ­culo 80Āŗ

La CÔmara de los Diputados, es el órgano legislativo del Estado y de
representación popular de la Nación. EstÔ integrada por 100 miembros que son
elegidos por un mandato de cinco aƱos mediante sufragio universal, directo y
secreto en elecciones generales que se celebran en un solo dĆ­a y dentro de los
sesenta días antes o después de la expiración de su mandato.

ArtĆ­culo 81Āŗ

Compete a la CƔmara de los Diputados:
a) Aprobar los tratados de paz, de comercio, los que afectan a la soberanĆ­a
Nacional e integridad territorial y todos los que se refieren a materia de
reserva legal y someterlos a la ratificación del Presidente de la República.
b) Autorizar al Presidente de la RepĆŗblica, durante el intermedio de las
Sesiones, dictar Decretos-Leyes sobre materias de reserva legal. Estos
Decretos-Leyes entrarƔn en vigor una vez publicados y no podrƔn ser
derogados mƔs que por otra ley. El Gobierno informarƔ a la CƔmara de los
Diputados y al Senado de estos Decretos-Leyes.
c) Interpretar a los Miembros de Gobierno sobre asuntos de su competencia
y hacerlos comparecer ante la CƔmara para que rindan explicaciones sobre
su polĆ­tica general o sobre un asunto especĆ­fico puesto bajo su
responsabilidad.
d) Nombrar en su seno comisiones a fin de investigar cualquier asunto en el
que se halle comprometido el interés público. Estas comisiones tienen
libre acceso a todos los Departamentos de la Administración quedando a
salvo los secretos de Estado.

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ArtĆ­culo 82Āŗ
La Ley determina las condiciones de elección de los Diputados.

DEL SENADO
ArtĆ­culo 83Āŗ
El Senado es el Ɠrgano de representación territorial y de las corporaciones
locales, en la forma que determina la ley.

ArtĆ­culo 84Āŗ

1. El Senado estĆ” integrado por setenta senadores que son elegidos por un
mandato de cinco aƱos mediante sufragio universal directo y secreto en
elecciones generales que se celebran en un solo dĆ­a y dentro de los sesenta dĆ­as
antes o después de la expiración de su mandato.

2. La ley determina el número de senadores de libre designación por el
Presidente de la RepĆŗblica de entre los setenta senadores.

3. La Ley Electoral define las circunscripciones electorales y determina el nĆŗmero
de escaƱos correspondientes a cada una, el rƩgimen de elegibilidad e
inelegibilidad y compatibilidad e incompatibilidad de los senadores y desarrolla
los demƔs aspectos del proceso electoral.

4. Los escaños se atribuyen a cada representación territorial y a las corporaciones
locales.

ArtĆ­culo 85Āŗ

Los Ex-Presidentes de la RepĆŗblica, los Ex-Vicepresidentes de la RepĆŗblica, los
Ex-Presidentes de la CƔmara de los Diputados y del Senado, son senadores natos
con todos los derechos, prerrogativas e inmunidades, cuando conservan su
dignidad y reputación política y social.

ArtĆ­culo 86Āŗ

Sólo los asuntos comprendidos en sus competencias específicas podrÔn ser
inscritos en el orden del dĆ­a de las sesiones del Senado y los que expresamente el
Presidente de la República y la CÔmara de los Diputados soliciten su
intervención.

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ArtĆ­culo 87Āŗ
1. En caso de vacancia simultanea en la Presidencia y la Vice-Presidencia de la
RepĆŗblica, el Presidente del Senado asumirĆ” interinamente el cargo de
Presidente de la RepĆŗblica y convocarĆ” nuevas elecciones presidenciales en el
plazo de noventa dĆ­as.

2. A las elecciones convocadas con arreglo al pƔrrafo anterior, el Presidente
Interino de la RepĆŗblica no podrĆ” presentarse como candidato.

3. Durante el periodo de transición hasta la elección del nuevo Presidente de la
República, la Ley Fundamental no podrÔ ser modificada y ningún órgano del
Estado podrĆ” ser disuelto.

ArtĆ­culo 88Āŗ

Son funciones del Senado:
a) Dictaminar en segunda lectura los proyectos de leyes y demƔs
disposiciones sometidas a su estudio y aprobación por la CÔmara de los
Diputados.
b) Aceptar o no la dimisión del Presidente de la República.
c) Los demƔs que la ley determine.

CAPITULO V
DEL PODER JUDICIAL
DISPOSICIONES GENERALES

ArtĆ­culo 89Āŗ

El Poder Judicial es independiente del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo.
Ejerce las funciones jurisdiccionales del Estado.

ArtĆ­culo 90Āŗ

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Jefe del Estado.
2. La Ley OrgÔnica del Poder Judicial determina la organización y las
atribuciones de los juzgados y los
tribunales necesarios para un
funcionamiento eficaz de la Administración de Justicia. Esta misma Ley fija el
estatuto de la Magistratura.

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ArtĆ­culo 91Āŗ
El Ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de proceso, juzgando y
haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y
tribunales determinados por la ley.

ArtĆ­culo 92Āŗ

El Jefe del Estado es el Primer Magistrado de la Nación y garantiza la
independencia de la función jurisdiccional.

ArtĆ­culo 93Āŗ

Los Jueces y Magistrados no son sometidos mƔs que a las disposiciones de la ley
en el ejercicio de sus funciones.

ArtĆ­culo 94Āŗ

El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y del
funcionamiento de los juzgados y tribunales. La ley fija el rƩgimen jurƭdico
aplicable a la Jurisdicción Militar.

ArtĆ­culo 95Āŗ

Los juicios son públicos, salvo los casos que la ley señale, pero los tribunales de
justicia deliberan en secreto.

DEL CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL

ArtĆ­culo 96Āŗ

1. El Consejo Superior del Poder Judicial es el órgano de Gobierno del mismo. Se
compone de un Presidente que es el Presidente de la RepĆŗblica y seis miembros
nombrados por el Jefe de Estado de entre personalidades de reconocida
competencia y solvencia moral, por un periodo de cinco aƱos.

2. Una ley orgƔnica regularƔ la estructura del Consejo Superior del Poder
Judicial, su funcionamiento y el estatuto jurĆ­dico de sus miembros.

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DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ArtĆ­culo 97Āŗ

La Corte Suprema de Justicia es el mÔximo órgano jurisdiccional en todos los
órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, se compone
de un Presidente y ocho Magistrados.

ArtĆ­culo 98Āŗ

1. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los Magistrados que la
componen, son nombrados por el Presidente de la RepĆŗblica para un periodo de
cinco aƱos.

2. Los Magistrados de carrera y los funcionarios de la Administración de Justicia
son nombrados y separados conforme a la ley.

DE LA FISCALƍA GENERAL DE LA REPƚBLICA

ArtĆ­culo 99Āŗ

La Fiscalía General de la Republica tiene como misión principal velar por el
estricto cumplimiento de la legalidad y demƔs disposiciones por todos los
órganos del Estado, las regiones, las provincias, los distritos y los municipios, así
como los ciudadanos y extranjeros residentes en el PaĆ­s.

ArtĆ­culo 100Āŗ

1. El Fiscal General de la RepĆŗblica y los Fiscales Generales Adjuntos son
nombrados y separados por el Presidente de la RepĆŗblica.

2. La Fiscalía General de la República se rige por un estatuto orgÔnico.

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CAPƍTULO VI
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

ArtĆ­culo 101Āŗ

1. El Tribunal Constitucional se compone de un presidente y cuatro miembros
nombrados por el Presidente de la RepĆŗblica; dos de ellos a propuesta de la
CƔmara de los Diputados y del Senado, respectivamente. El periodo de mandato
de los Miembros del Tribunal Constitucional serƔ de siete aƱos.

2. Compete al Tribunal Constitucional:
a) Conocer de los recursos de inconstitucionalidad de las leyes.
b) Conocer de los recursos de amparo constitucional contra las disposiciones
y actos que violen los derechos y libertades reconocidos en la Ley
Fundamental.
c) Proclamar los resultados definitivos de las Elecciones Presidenciales,
Legislativas, Municipales y las Operaciones de ReferƩndum.
d) Declarar la incapacidad fĆ­sica o mental permanente que constituye
impedimento legal para el desempeƱo de las funciones del Presidente de
la RepĆŗblica, del Vice-Presidente de la RepĆŗblica, del Presidente de la
CƔmara de los Diputados y del Presidente del Senado.
e) Dictaminar con carƔcter vinculante, sobre la legalidad constitucional del
desarrollo reglamentario de las leyes institucionales.
f) Conocer de los conflictos entre los órganos constitucionales.
g) Conocer sobre la declaración de inconstitucionalidad de los tratados
internacionales.
h) Las demƔs materias que le atribuyen las leyes.

ArtĆ­culo 102Āŗ

1. Los órganos legítimos para interponer recursos de inconstitucionalidad son:
a) El Presidente de la RepĆŗblica-Jefe de Estado.
b) El Vice-Presidente de la RepĆŗblica y el Primer Ministro.
c) La CƔmara de los Diputados y el Senado en una mayorƭa cualificada de las
tres cuartas partes de sus miembros.
d) El Fiscal General de la RepĆŗblica.

2. Puede interponer recurso de amparo, toda persona natural o causa-habiente
que invoque un interƩs legƭtimo.

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ArtĆ­culo 103Āŗ
Los Miembros del Tribunal Constitucional no podrƔn ser Miembros del
Gobierno, de la CƔmara de los Diputados, del Senado, de la Carrera Judicial ni
Fiscal, tampoco ostentarÔn ningún cargo público electivo.

ArtĆ­culo 104Āŗ

Una ley orgƔnica regularƔ el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el
estatuto de sus miembros y el procedimiento para el ejercicio de las acciones ante
el mismo.

CAPƍTULO VII
DEL CONSEJO DE LA REPÚBLICA

ArtĆ­culo 105Āŗ

El Consejo de la RepĆŗblica es un Ɠrgano consultivo de carĆ”cter polĆ­tico del
Estado, encargado de asesorar al Presidente de la República en su gestión
durante su mandato y a los demƔs poderes del Estado.

ArtĆ­culo 106Āŗ

Los temas objeto de asesoramiento del Consejo de la RepĆŗblica son:

a) La defensa y salvaguarda de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial y
de los valores supremos del Estado.
b) El mantenimiento de la seguridad interior y exterior del Estado.
c) La defensa y el mantenimiento de la unidad nacional, la integridad
territorial y la soberanĆ­a del Estado de la RepĆŗblica de Guinea Ecuatorial.
d) La defensa de los valores de las culturas autóctonas, la identidad bantú y
africana, así como la civilización universal.
e) La defensa y el mantenimiento del Estado de Derecho y el sistema
democrÔtico de la República de Guinea Ecuatorial.
f) Cuantas otras cuestiones les sean sometidas.

ArtĆ­culo 107Āŗ

El Consejo de la RepĆŗblica se compone de nueve miembros elegidos de entre los
Ex-Presidentes de la República, los Ex-Presidentes de la CÔmara de los
Diputados, los Ex-Presidentes del Senado, los Ex-Presidentes de la Corte
Suprema de Justicia y los Ex-Presidentes del Tribunal Constitucional, que hayan

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ejercido sus cargos con reconocida honradez y dignidad, asĆ­ como otras
personalidades que por su probada honradez y dignidad merezcan tal
designación.

ArtĆ­culo 108Āŗ

1. Los Miembros del Consejo de la República serÔn nombrados por el Presidente
de la República y tendrÔn una duración de cinco años, pudiendo ser renovados.

2. Los Ex-Presidentes de la República serÔn miembros vitalicios de pleno
derecho del Consejo de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo 109Āŗ

La condición de Miembro del Consejo de la República es incompatible con los
cargos de miembros de otros órganos previstos en esta Ley Fundamental,
excepto los Ex-Presidentes de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo 110Āŗ

Los Miembros del Consejo de la República cesarÔn de sus funciones en los
siguientes casos:

a) Por expiración del mandato.
b) Por muerte.
c) Por incapacidad mental permanente.

ArtĆ­culo 111

El Consejo de la RepĆŗblica estarĆ” estructurado por:
a) Un Presidente, que serĆ” preferentemente uno de los Ex Presidentes de la
RepĆŗblica.
b) Un Vice-Presidente.
c) Un Secretario.
d) Vocales.

ArtĆ­culo 112Āŗ

Una ley desarrollarĆ” las funciones y competencias del Consejo de la RepĆŗblica,
asĆ­ como las inmunidades de sus miembros.

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CAPƍTULO VIII
DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO
ECONƓMICO Y SOCIAL

ArtĆ­culo 113Āŗ

1 El Consejo Nacional para el Desarrollo Económico y Social, es el órgano
técnico-consultivo sobre los planes y programas económicos y sociales, así como
toda disposición legislativa o reglamentaria con carÔcter fiscal; puede asimismo
proceder en base a una economƭa de mercado, al anƔlisis de los problemas de
desarrollo de Guinea Ecuatorial

2. El Consejo Nacional para el Desarrollo Económico y Social emite su criterio y
somete sus conclusiones sobre todas las cuestiones relacionadas a las materias
que han sido puestas a su estudio por el Presidente de la República, la CÔmara de
los Diputados, el Senado y otros órganos de la Administración del Estado.

3. Sigue la ejecución de las decisiones del Gobierno relativas a la organización
económica y social.

ArtĆ­culo 114Āŗ

1. El Consejo Nacional para el Desarrollo Económico y Social estÔ compuesto por
técnicos, especialistas y responsables en cuestiones de desarrollo económico y
social. Se compone de 30 miembros, que son designados por el Presidente de la
República para un periodo de cinco años.

2. La organización interna y las normas para el funcionamiento del Consejo
Nacional para el Desarrollo Económico y Social son fijadas por la ley.

CAPƍTULO IX
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

ArtĆ­culo 115Āŗ

1. El control fiscal es una función pública que ejercerÔ el Tribunal de Cuentas de
la República, el cual vela por la transparencia de la gestión fiscal de la
Administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de
la Nación. Dicho control se ejercerÔ con posterioridad selectiva conforme a los
procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.

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2. El Tribunal de Cuentas es una entidad de carƔcter tƩcnico con autonomƭa
administrativa y presupuestaria. No tendrĆ” funciones administrativas distintas
de las inherentes a su propia organización.

ArtĆ­culo 116Āŗ

Todas las personalidades del Estado, los asalariados pĆŗblicos y para-pĆŗblicos
deben prestar una declaración de sus bienes patrimoniales antes de ejercer las
funciones que les sean designadas.

Articulo 117Āŗ

1. El Presidente y los Miembros del Tribunal de Cuentas serƔn nombrados por el
Presidente de la RepĆŗblica.

2. La ley fija el número, duración del mandato y las condiciones de designación
del Presidente y los Miembros del Tribunal de Cuentas.

ArtĆ­culo 118Āŗ

El Tribunal de Cuentas tendrĆ” las siguientes atribuciones:
a) Prescribir los mƩtodos y la forma de rendir cuentas a los responsables del
manejo de fondos o bienes de la Nación y establecer los criterios de
evaluación financiera, operativa y de resultados que deberÔn ser objeto de
seguimiento permanente.
b) Revisar y controlar las cuentas que deben llevar los responsables del
erario pĆŗblico y determinar el grado de eficacia y eficiencia que hayan
obrado.
c) Llevar un registro de la deuda pública de la Nación de de las entidades
locales.
d) Exigir informes sobre la gestión fiscal a los empleados públicos de
cualquier orden y a toda persona o entidad pĆŗblica o privada que
administre fondos o bienes de la Nación.
e) Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, proponer
las sanciones pecuniarias que correspondan y ejercer la jurisdicción
coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
f) Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las
entidades y organismos del Estado.
g) Presentar al Presidente de la RepĆŗblica y al Parlamento un informe anual
sobre el cumplimiento de sus funciones y certificar sobre la situación de
las finanzas y cuentas del Estado.

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h) Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas
respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan
causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. Bajo su
responsabilidad, el Tribunal de Cuentas podrĆ” exigir, verdad sabida y
buena fe guardada, la suspensión temporal de funcionarios mientras
culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o
disciplinarios.
i) Presentar ante-proyectos de leyes relativos al rƩgimen de control fiscal, la
organización y el funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
j) Las demƔs funciones que le atribuye la ley.

ArtĆ­culo 119Āŗ

Los resultados de las investigaciones preliminares adelantadas por el Tribunal de
Cuentas tendrÔn valor probatorio ante la Fiscalía General de la República y ante
el juez competente.

ArtĆ­culo 120Āŗ

La ley desarrollarĆ” la estructura y funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

ArtĆ­culo 121Āŗ

La ley determinarÔ la manera de ejercer el control y vigilancia de la gestión del
Tribunal de Cuentas.

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CAPƍTULO X
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

ArtĆ­culo 122Āŗ

El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de la CƔmara de los Diputados y
del Senado, designado por Ʃstas para la defensa de los derechos de los
ciudadanos comprendidos en esta Ley Fundamental, a cuyo efecto, podrĆ”
supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a la CÔmara de los
Diputados y al Senado.

ArtĆ­culo 123Āŗ

El Defensor del Pueblo serƔ elegido por la CƔmara de los Diputados y el Senado,
ratificado por el Presidente de la República, para un periodo de cinco años.

ArtĆ­culo 124Āŗ

Se designarÔ en el Parlamento una comisión mixta CÔmara de los Diputados-
Senado, encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los
respectivos plenos en cuantas ocasiones sean necesarias.

ArtĆ­culo 125Āŗ

Toda persona fĆ­sica o jurĆ­dica que, ante un asunto que le concierne, considere
que un organismo público no ha funcionado o actuado conforme a la misión de
servicio pĆŗblico que le es asignado, puede interponer recurso de amparo ante el
Defensor del Pueblo.

ArtĆ­culo 126Āŗ

Son funciones del Defensor del Pueblo:

a) Verificar y mediar cualquier conducta irregular en las relaciones entre la
administración pública o privada y los ciudadanos.
b) Informar y denunciar ante los órganos competentes sobre conductas no
conformes con las leyes.
c) Mediar en los conflictos que puedan surgir entre la Administración y los
administrados, proponiendo las soluciones correspondientes a los órganos
competentes, segĆŗn los casos.

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d) Conocer de los recursos de amparo y protección contra las disposiciones y
actos que violen los derechos y libertades reconocidos en esta Ley
Fundamental.

ArtĆ­culo 127Āŗ

1. El Defensor del Pueblo es accesible a todas las personas.

2. Un informe emitido por el Defensor del Pueblo debe ser accesible al pĆŗblico
salvo circunstancias excepcionales a determinar por la ley para requerir el
carƔcter confidencial del mismo.

ArtĆ­culo 128Āŗ

La ley fija la estructura orgƔnica y funcional del Defensor del Pueblo.

TITULO TERCERO
DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LA SEGURIDAD
DEL ESTADO Y DE LA DEFENSA NACIONAL.

ArtĆ­culo 129Āŗ

Las Fuerzas Armadas y de la Seguridad del Estado constituyen la institución
nacional que tiene como misión principal, mantener la Independencia Nacional y
la Integridad Territorial, defender la SoberanĆ­a Nacional, salvaguardar los
supremos valores de la Patria, la Seguridad del Estado, el Orden PĆŗblico y el
normal funcionamiento de los Poderes PĆŗblicos. Las Fuerzas Armadas y de la
Seguridad del Estado se rigen por ley y por sus propios reglamentos.

ArtĆ­culo 130Āŗ

1. La Defensa Nacional es la organización y la participación de todas las fuerzas
vivas y los recursos morales y materiales de la Nación cuando las circunstancias
lo exigen.

2. Un reglamento orgƔnico regula la Defensa Nacional.

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TITULO CUARTO
DE LAS CORPORACIONES LOCALES

ArtĆ­culo 131Āŗ

Las Corporaciones Locales son instituciones con personalidad jurĆ­dica propia,
encargadas del gobierno y administración de las regiones, provincias, distritos y
municipios. Promueven los planes y programas de desarrollo económico y social
de sus respectivos territorios de acuerdo a la ley.

ArtĆ­culo 132Āŗ

1. Las Corporaciones Locales contribuyen a la realización de las funciones y fines
del Estado que establece esta Ley Fundamental y no pueden ser creadas
modificadas ni suprimidas mƔs que por ley.

2. Le ley determina las competencias, el funcionamiento, la jurisdicción y la
composición de las Corporaciones Locales.

TITULO QUINTO
DE LA REVISION DE LA LEY FUNDAMENTAL

ArtĆ­culo 133Āŗ

1. La iniciativa de reforma de la presente Ley Fundamental corresponde al
Presidente de la RepĆŗblica o a las tres cuartas partes de los miembros de la
CƔmara de los Diputados o del Senado.

2. Los proyectos de revisión constitucional a que se refiere el pÔrrafo anterior se
tramitarƔn conforme a lo establecido para proyectos o proposiciones de leyes.

3. Las proposiciones de reforma de la Ley Fundamental se adoptarƔn por el voto
afirmativo de las tres cuartas partes de los miembros de la CƔmara de los
Diputados y del Senado.

4. La aprobación de la proposición de revisión de la Ley Fundamental conforme
establece el pƔrrafo anterior devendrƔ definitiva, salvo cuando el Presidente de la
República decida someterla a referéndum, en cuyo caso la correspondiente
aprobación popular la harÔ definitiva.

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ArtĆ­culo 134Āŗ
El RƩgimen Republicano y DemocrƔtico del Estado de Guinea Ecuatorial, la
Unidad Nacional y la Integridad Territorial no pueden ser objeto de ninguna
reforma.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En tanto no sean puestas en funcionamiento las nuevas
Instituciones y Ɠrganos creados por esta Ley Fundamental, permanecerĆ”n
vigentes las existentes actualmente.

SEGUNDA.- Hasta tanto no se constituya la CƔmara de los Diputados y el
Senado, la actual CƔmara de los Representantes del Pueblo seguirƔ ejerciendo las
funciones que la Ley Fundamental reconoce al Poder Legislativo del Estado.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la
presente Ley Fundamental.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ley Fundamental entrarÔ en vigor a partir de su promulgación por
el Presidente de la República, después de haber sido aprobada en Referéndum y
su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por todo cuanto antecede, habiendo cumplido con rigor las disposiciones legales
que el ordenamiento jurĆ­dico vigente en el PaĆ­s otorga a las instituciones y
órganos del Estado y, conforme prevé la Disposición Final de esta Ley
Fundamental de Guinea Ecuatorial, sanciono y promulgo la presente Ley
Fundamental, en la ciudad de Bata, a diecisƩis del mes febrero del aƱo 2012.

POR UNA GUINEA MEJOR.
OBIANG NGUEMA MBASOGO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA