Law on Local Councils and Community Associations

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  • Year:
  • Country: Honduras
  • Language: Spanish
  • Document Type: Domestic Law or Regulation
  • Topic:

1
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS – TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,351
La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran-cisco, lo primero que se imprimió fue una proclamadel General Morazán, con fecha 4 de diciembre de1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial “La Gaceta”.
AÑO CXXXVII TEGUCIGALP
A, M. D. C., HONDURAS, C. A.LUNES 10 DE FEBRERO DEL 2014. NUM. 33,351
E
MPRESA NACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
E.N.A.G .
Sección A
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
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Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER L EGISLATIVO
Decreta: LEY DE P ATRONA TOS Y
ASOCIACIONES COMUNIT ARIAS.
Decretos Nos.: 289-2013, 299-2013, 31 1-2013, 326-2013, 399-2013 y
400-2013. PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo Número 001-2014.
SUMARIO
Desprendible para su comodidad Sección B
Avisos Legales
B. 1 -16
Poder Legislativo
253-2013
DECRETO No. 253-2013
A.
1 1-12
A. 1-5
A. 5-10
EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que es necesario abrir
espacios de participación a las comunidades para la autogestión de sus necesidades fundamentándose en la libertad de asociación como derecho fundamental.
CONSIDERANDO: Que en todo el país la
comunidad se organiza para diferentes fines sin contar con un instrumento adecuado que simplifique los trámites para la obtención de su personalidad jurídica que les permita operar en el sector formal asumiendo obligaciones legales y actuando como personas jurídicas en el marco de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República en su Artículo 302 establece que los
ciudadanos tendrán derecho a asociarse libremente en organizaciones de primero o segundo grado para la defensa y promoción de sus intereses.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso
Nacional, las atribuciones siguientes: crear , decretar,
interpretar , reformar y derogar las leyes.
POR TANT O,
D E C R E T A:
La siguiente: LEY
DE P ATRONA TOS Y
ASOCIACIONES COMUNIT ARIAS
CAPÍTULO I
DE LOS P ATRONA TOS Y ASOCIACIONES
COMUNIT ARIAS
AR TÍCULO 1.- DEL DERECHO DE ASOCIA-
CIÓN COMUNIT ARIA. Los ciudadanos(as) tienen
derecho a asociarse libremente para los fines que consideren convenientes a sus intereses en el marco de laConstitución de la República y los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos.

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REPÚBLICA DE HONDURAS – TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,351
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G.
C olonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026Planta: 2230-6767
C ENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
La Gaceta La Gaceta
La Gaceta
La Gaceta
El ejercicio de tal derecho debe estar sujeto a las
restricciones expresamente previstas en la Ley que sean necesarias en una sociedad democrática y que no contravengan los tratados y convenios internacionales de protección de Dere chos Humanos.
AR TÍCULO 2.- DEL PATRONA TO. Es la forma
jurídica de asociación en que las comunidades asentadas en un espacio físico determinado se organizan para la búsqueda del bien común, la autogestión de sus necesidades, o la defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 3.- DE LA INDEPENDENCIA DE
LOS P ATRONA TOS Y LAS ASOCIACIONES
COMUNIT ARIAS. Los patronatos son independientes
en la toma de sus decisiones, dentro del Marco de lasLeyes, deben obrar con amplio espíritu de colaboración yarmonía con las Municipalidades en la realización de sus objetivos comunes. En caso de administrar recursos públicos quedan sujetos sus miembros a la Fiscalizaciónde los Entes Contralores del Estado y a las responsabilidades constitucionales y legales correspondientes.
CAPÍTULO II
DE SUS MIEMBROS
AR TÍCULO 4.- DE LOS MIEMBROS DEL
PA TRONA TO Y ASOCIACIONES COMUNIT ARIAS.
Son miembros del Patronato, los ciudadanos que residan en el asentamiento humano y quienes tengan un interés directo y demostrable en las decisiones que pueda tomar el Patronato. También pueden participar en calidad de
miembros pasivos las entidades a través de sus representantes debiendo acreditar tal condición ante la Junta Directiva del Patronato o Asociación Comunitaria.
Es libre el ingreso o retiro al Patronato y Asociaciones
Comunitarias, no obstante, cuando un miembro que hayadecidido no ser parte del mismo y reciba un beneficiodirecto, tienen las mismas obligaciones contraídas por los vecinos beneficiarios.
ARTÍCULO 5.- DE LOS MIEMBROS DE LAS
ASOCIACIONES COMUNIT ARIAS. Son miembros
de las asociaciones comunitarias quienes voluntariamente decidan asociarse de conformidad a los estatutos de las mismas.
ARTÍCULO 6.- DER ECHOS DE LOS MIEMBROS
ACTIV OS Y ASOCIACIONES COMUNT ARIAS. Los miembros activos de los patronatos y de las asociaciones comunitarias tienen los derechos siguientes: 1)
Elegir y ser electos para los cargos de dirección definidos en los estatutos del Patronato o de laasociación;
2) Participar en la toma de decisiones emitiendo su votoa favor o en contra de las propuestas sometidas aaprobación de la asamblea;
3) Ser informado del manejo y administración de losrecursos del Patronato o de la asociación indepen-dientemente de su origen; y ,
4) Los demás que le otorguen los estatutos. ARTÍCULO 7.- OBLIGACIONES.- Son obligaciones de
los miembros del Patronato y asociaciones comunitarias
los siguientes: 1) Respetar y acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General y cumplir con las obligacionesasumidas por la misma;
2) Cooperar solidariamente en las actividades y programasde beneficio común;
3) Las demás que se determinen en los estatutos del Patronato de la Asociación Comunitaria.
CAPÍTULO III
DE SUS AUT ORIDADES Y REPRESENT ANTES
AR TÍCULO 8.- DE SU FORMA DE ORGANIZACIÓN
INTERNA. Los patronatos y las asociaciones

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comunitarias están en libertad para decidir la forma de organización interna, que consistirá en una Directiva de no
más de diez (10) miembros, así como de sus órganos de gobierno y representación legal. Ninguna autoridad puede exigir la conformación de los órganos de gobierno delPatronato o asociación comunitaria en forma distinta a laacordada por sus miembros.
CAPÍTULO IV
ELECCIONES, TRANSP ARENCIA, TOMA DE
DECISIONES Y RENDICIÓN DE CUENT AS.
AR TÍCULO 9.- DE LA ELECCIÓN DE SUS
AUTORIDADES. Los patronatos y asociaciones
comunitarias deben elegir a sus autoridades en elecciones libres y democráticas en la forma en que se establezca en sus propios estatutos.
Pueden, cuando así lo determinen, invitar a terceros
como observadores independientes en sus procesoseleccionarios.
ARTÍCULO 10.- DE LA TOMA DE SUS DECISIONES.
Los patronatos y las asociaciones comunitarias deben tomarsus decisiones en Asamblea General por mayoría de votos
de sus miembros, respetando las reglas establecidas en sus estatutos internos, no obstante, cuando la decisión de la asamblea implique el establecimiento de cargas ogravámenes sobre los bienes del Patronato o la asociacióncomunitaria o de sus miembros, será necesario que ladecisión se tome al menos por el sesenta por ciento (60%)de los miembros de la asamblea de conformidad al registro de los asociados que lleve el Patronato o la asociación respectiva.
ARTÍCULO 1 1.- DE LA TRANSP ARENCIA EN
EL MANEJO DE RECURSOS. -Los recursos
económicos del Patronato o de las asociaciones comunitarias deben estar depositados en una institución financiera supervisada por la Comisión Nacional de Bancosy Seguros (CNBS), a nombre del Patronato o de laasociación. En ningún caso los fondos de los patronatos ode las asociaciones comunitarias estarán en cuentas departiculares.
El Patronato debe rendir cuentas periódicamente a la
Asamblea sobre los movimientos de esos f ondos.Cuando el Patronato o la asociación comunitaria deba
administrar o ejecutar proyectos cuyo costo económico o financiero exceda el equivalente en moneda nacional a Diez Mil Dólares ($.10,000.00) de los Estados Unidos de América, las autoridades del Patronato o de la asociacióncomunitaria deben constituir un fideicomiso o delegar su administración en una institución supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
Por ser fondos provenientes del pueblo agrupado en
patronatos o comunidades, es aplicable lo establecido enla Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), en lo
referente a la rendición de cuentas, a las auditorías yreparos y demás responsabilidades civiles y penales.
AR TÍCULO I2.- DEL MODO DE DIRIMIR
CONFLICTOS O CONTRA LAS DECISIONES DELA ORGANIZACIÓN . Los conflictos entre vecinos
sobre asuntos específicos de la comunidad o entrecomunidades vecinas o entre patronatos y/o asociacionescomunitarias se resolverán mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje.
Cuando así lo decidan los interesados, contra las
decisiones de las organizaciones, únicamente cabe el recurso de amparo.
CAPÍTULO V
FACUL TADES DE LOS P ATRONA TOS Y DE
LAS ASOCIACIONES COMUNIT ARIAS
AR TÍCULO 13.- DERECHO A DECIDIR EN
ASUNTOS DE SU INTERÉS. Los patronatos y las
asociaciones comunitarias tienen derecho a decidir sobre los asuntos de su competencia en el contexto del biencomún. Las autoridades municipales y nacionales, coordinadores o responsables de los programas deben acordar con las comunidades en cualquier nivel, laejecución de obras o proyectos que afecten la vida de la comunidad. Los patronatos o asociaciones comunitarias, pueden administrar bienes o servicios públicos, pordelegación de la autoridad competente o mediante la figura de las alianzas público privadas.
ARTÍCULO I4.- DERECHO A ADMINISTRAR
SUS PROYECTOS. Los patronatos y las asociaciones
comunitarias tienen derecho a preparar , ejecutar y
administrar sus propios proyectos de obras de

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infraestructura pública vial, de salud, ambientales, de educación, de seguridad, servicios y otras de su interéscomunitario.
En todo caso toda obra que se va a administrar por los
patronatos, estará igualmente sujeta a las normativas de la Ley de Municipalidades.
ARTÍCULO 15.- DE LA CONTRIBUCIÓN POR
MEJORAS. Los patronatos y las asociaciones
comunitarias pueden contratar empréstitos para la ejecución de sus proyectos de desarrollo, otorgando como garantía los predios que se beneficien en la forma establecida bajo la figura de Contribución por Mejorasdefinido en la Ley de Municipalidades. Las autoridades municipales o nacionales no pueden recaudar ni gravar con tributo alguno por los mismos conceptos a los predios dela comunidad mientras esté vigente el contrato celebrado por la asociación comunitaria o el correspondiente patronato.
AR TÍCULO I6.- DE SUS PROGRAMAS DE
SEGURIDAD PÚBLICA. Los patronatos y las
asociaciones comunitarias están autorizadas a celebrar convenios de seguridad pública a favor de su propia comunidad con las Municipalidades, la Secretaría deEstado en el Despacho de Seguridad u otras entidadesnacionales. En dichos convenios, éstos pueden compartir
costos en la formación de elementos de la Policía Municipalo Nacional, así como de la logística requerida para brindar seguridad a la comunidad.
AR TÍCULO 17.- OBLIGACIONES DE LAS
AUTORIDADES. Las autoridades municipales,
departamentales, sub-regionales, regionales y nacionales tienen la obligación de respetar , proteger y fomentar a los
patronatos y asociaciones comunitarias como espacios deorganización democrática y autogestión de la comunidad.
CAPÍTULO VI
DE SU PERSONALIDAD JURÍDICA
AR TÍCULO 18.- DE SU PERSONALIDAD JURÍDICA.
Lo s patronatos y las asociaciones comunitarias gozan de
personalidad jurídica una vez inscritas en el Registro de Patronatos y Asociaciones Comunitarias que lleva cada
Gobernación Departamental, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Municipalidades. AR
TÍCULO 19.- DEL TRÁMITE P ARA OBTENER
PERSONALIDAD JURÍDICA . Los patronatos y las
asociaciones comunitarias para obtener personalidad jurídica deben seguir el trámite siguiente: 1) Constituirse como Patronato o asociación comunitaria en Asamblea General de la comunidad o grupo;
2) Levantar acta en papel simple con la firma, huella digitaly número de Identidad de los veinte (20) miembrosfundadores como mínimo, así como incorporar las copias de las constancias de vecindad;
3) Establecer sus propios estatutos;
4) Definir el nombre del Patronato o Asociación;
5) Elegir sus autoridades de conformidad a sus propios estatutos; y ,
6) Presentar a la Gobernación Departamental el acta de Asamblea General de constitución del Patronato o la asociación comunitaria, sus estatutos y los nombres desus autoridades. El trámite ante la Gobernación Departamental será
simple, sin necesidad de formalidades ni apoderado legal. El Gobernador Departamental sólo verificará que se presente la documentación requerida y que el nombre dela asociación o del Patronato no sea idéntico al de otrainscrita anteriormente. Una vez cumplidos los trámitesestablecidos en este Artículo, el Gobernador Departamental
extenderá una certificación de inscripción de la asociación o del Patronato en el Registro de Patronatos y de Asociaciones Comunitarias en un término de diez (10) díashábiles. En ningún caso habrá más de una asociación deigual finalidad para una misma comunidad.
ARTÍCULO 20.- DE LAS ASOCIACIONES DE
SEGUNDO GRADO. Los patronatos y las asociaciones
comunitarias o grupos pueden libremente conformarse o adherirse a asociaciones de segund o y tercer grado para
la defensa de sus intereses, dichas asociaciones deben estarinscritas ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES
GENERALES
AR TÍCULO 21.- Los fideicomisos y/o los contratos
de administración delegada a los que se refiere esta Ley están exentos de cualquier formalidad y del pago deimpuestos, aranceles, tasas y cualquier otro gravamen para su celebración, inscripción y/o ejecución.

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AR TÍCULO 22.- Las obras de infraestructura y otras
actividades ejecutadas por los patronatos y asociaciones comunitarias, están sujetas a lo que disponga laConstitución, la Legislación Municipal, las Ordenanzas municipales, la Ley de Ordenamiento Territorial y demás
leyes aplicables.
ARTÍCULO 23.- El reglamento de la presente Ley
debe ser expedido por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población para su aprobación por el Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de lavigencia de la misma.
AR TÍCULO 24.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de dosmil trece.
MAURICIO OLIV A HERRERA
PRESIDENTE, POR LA LEY
RIGOBER TO CHANG CASTILLO
SECRET ARIO
GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN
SECRET ARIA
Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese.
T egucigalpa, M.D.C., 24 de e nero de 2014.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en los Despachos del Interior
y Población.
CARLOS ÁFRICO MADRID HAR T
_______
Poder Legislativo
DECRETO No. 289-2013
El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que el ciudadano VÍCTOR
MANUEL LOZANO URBINA, se desempeñó con grandestreza diplomática y su especial carisma como persona, en el
cargo de embajador de nuestro país en la hermana República
Federativa brasileña.
CONSIDERANDO: Que en función de la destacada
labor diplomática relacionada en el considerando precedente, la hermana República Federativa de Brasil ha otorgado al Ciudadano VÍCTO R MANUEL LOZANO URBINA, la
ORDEM NACIONAL DO CRUCEIRO DO SUL, en el Grado de Gran Cruz, lo que no solamente constituye un honorpara él sino que también para nuestro país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la
atribución 17) del Artículo 205 de la Constitución de la
República, es competencia de este Congreso Nacional,autorizar a sus ciudadanos para aceptar cargos o condecoración
de otro Estado.
POR TANT O,
D E C R E T A:
AR TÍCULO 1.- Autorizar al ciudadano VÍCTOR
MANUEL LOZANO URBINA, para aceptar de la
hermana República Federativa de Brasil, la Condecoración
de la ORDEM NACIONAL DO CRUCEIRO DO SUL, en
el Grado de “Gran Cruz”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a losocho días del mes de enero de dos mil catorce.
MAURICIO OLIV A HERRERA
PRESIDENTE, POR LA LEY
RIGOBER TO CHANG CASTILLO
SECRET ARIO
ÁNGEL DARÍO BANEGAS LEIV A
SECRET ARIO
Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese.
T egucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores.
ROBERTO OCHOA MADRID

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EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que es una función del Estado
propiciar la afición y el ejercicio de la cultura física y los deportes, debiendo brindar las condiciones para que lapoblación alcance de manera efectiva el derecho, alesparcimiento, desarrollo físico y mental, alejándolos deaquellas actividades que puedan afectar su desarrollo, razónpor la cual se deben adoptar las medidas que fomenten lapráctica del deporte.
CONSIDERANDO: Que las instalaciones deportivas
más significativas del país propiedad del Estado, con elpasar de los años se han deteriorado y requieren deinversión para lograr condiciones que las hagan máscompetitivas y adecuadas para la práctica deportiva, y quelos fondos destinados a la (CONAPID), como instituciónrectora de las instalaciones deportivas, en el PresupuestoGeneral de Ingresos y Egresos de la República, no sonsuficientes para lograr estos cambios.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario autorizar
a la Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas yMejoramiento del Deporte (CONAPID), a buscarmecanismos de inversión mediante alianzas público-privadas en las instalaciones deportivas existentes mássignificativas del país que sean propiedad del Estado yfirmar los convenios encaminados a su conservación ymejoramiento.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso
Nacional, crear , decretar, interpretar , reformar y derogar
las leyes.
POR TANT O,
D E C R E T A:
AR TÍCULO 1.- Autorizar a la Comisión Nacional Pro-
Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte
Poder Legislativo
DECRETO No. 299-2013 (CONAPID), para que busque los mecanismos de inversión mediante
Alianzas Público-Privadas y pueda firmar los
convenios encaminados a la expansión, conservación ymejoramiento de las instalaciones deportivas mássignificativas del país que sean propiedad del Estado.
ARTÍCULO 2.- Establecer un plazo no mayor de
noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia delpresente Decreto, para que la Junta Directiva de laComisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas yMejoramiento del Deporte (CONAPID) y la ComisiónOrdinaria de Deportes del Congreso Nacional, tengan unaruta definida respecto a los mecanismos de inversión quese van a utilizar , para dar cumplimiento a este Decreto.
AR TÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del CongresoNacional, a los trece días del mes de enero de dos milcatorce.
MAURICIO OLIV A HERRERA
PRESIDENTE, POR LA LEY
RIGOBER TO CHANG CASTILLO
SECRET ARIO
ÁNGEL DARÍO BANEGAS LEIV A
SECRET ARIO
Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese.
T egucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILFREDO CERRA TO RODRÍGUEZ

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Sección B Avisos Legales
B.
Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRET ARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CER TIFICACIÓN
La infrascrita, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Industria y Comercio, CERTIFICA: La
Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario
de Estado en los Despachos de Industria y Comercio en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Agentes y Distribuidores de Empresas Nacionales
y Extranjeras extiende la presente Licencia a COMERCIAL
MEDICA INDUSTRIAL, SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMIT ADA DE CAPIT AL
V ARIABLE (CMI, S. DE R.L. DE C.V .), como
DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa
Concedente LAB-RESEARCH LABORA TOR Y SUPPL Y, de
nacionalidad estadounidense, con jurisdicción EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución
Número 398-2013 de fecha 17 de mayo del 2013, carta de fecha2 de febrero del 2013, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; JOSÉ ADONIS LA VAIRE FUENTES,
Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio LUISA AMANDA MENDIET A, Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la presenteen la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los
cinco días del mes de julio del año dos mil trece.
LUISA AMANDA MENDIET A
Secretario General.
10 F . 2014
________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRET ARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CER TIFICACIÓN
La infrascrita, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Industria y Comercio CERTIFICA: La
Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario
de Estado en los Despachos de Industria y Comercio en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Agentes y Distribuidores de Empresas Nacionales
y Extranjeras extiende la presente Licencia a COMERCIAL
MEDICA INDUSTRIAL, SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMIT ADA DE CAPIT AL
V ARIABLE (CMI, S. DE R.L. DE C.V .), como
DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la EmpresaConcedente
PEDIGO PRODUCTS, INC, de nacionalidad
estadounidense, con jurisdicción EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución
Número 413-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, carta de fecha7 de marzo del 2013, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; JOSÉ ADONIS LA VAIRE FUENTES,
Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio LUISA AMANDA MENDIET A, Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la presenteen la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los
cinco días del mes de julio del año dos mil trece.
LUISA AMANDA MENDIET A
Secretario General.
10 F . 2014
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRET ARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CER TIFICACIÓN
La infrascrita, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Industria y Comercio CERTIFICA: La
Licencia de Representante y Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE REPRESENT ANTE Y
DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en los
Despachos de Industria y Comercio en cumplimiento con loestablecido en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Agentes
y Distribuidores de Empresas Nacionales y Extranjeras extiendela presente Licencia a COMERCIAL MEDICA
INDUSTRIAL, S. DE R.L DE C.V., como
REPRESENT ANTE Y DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIV O
de la Empresa Concedente RICE LAKE WEIGHING
SYSTEMS, de nacionalidad estadounidense, con jurisdicción EN
TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante
Resolución Número 397-2013 de fecha 17 de mayo del 2013,carta de fecha 7 de marzo del 2013, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; JOSÉ ADONIS LA VAIRE
FUENTES, Secretario de Estado en los Despachos de Industria
y Comercio LUISA AMANDA MENDIET A, Secretaria
General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los
cinco días del mes de julio del año dos mil trece.
LUISA AMANDA MENDIET A
Secretario General.
10 F . 2014

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Sección B Avisos Legales
B.
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 2013-041199
2/ Fecha de presentación: 15/11/2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOTOROLA TRADEMARK HOLDINGS, LLC
4.1/ Domicilio: 600 NORTH US HIGHW AY 45 LIBER TYVILLE, IL 60048
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELA WARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: T1307878D
5.1/ Fecha: 17/05/2013
5.2/ País de origen: SINGAPUR
5.3/ Código país: SG
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOTO
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
T eléfonos, teléfonos móviles (celulares), teléfonos inteligentes (smartphones),
tabletas, ordenadores, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles con capacidad de comunicación inalámbrica, teléfonos de radio, localizadores, transmisores-receptores, radiodifusores, receptores de radio, transmisores-
receptores de radio, agendas electrónicas, y accesorios relacionados con los
bienes citados, a saber: auriculares, micrófonos, altavoces, fundas, fundas
protectoras y cubiertas, superficies protectoras o decorativas, clips o sujecionespara el cinturón, estaciones de acoplamiento o conexión electrónicas, soportes y
soportes para teléfonos móviles, así como para tabletas, ordenadores portátiles, y
dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles con capacidad decomunicación inalámbrica; cables y conectores, así como teclados, estación base de radio, interruptores, routers, ordenadores, softwares para ordenadores y programas usados para la transmisión o recepción de sonido, imágenes, vídeos o datos a través de una red o sistema de telecomunicaciones entre terminales y para facilitar el uso y acceso a las redes informáticas y telefónicas; software de ordenadores para su uso en el propósito general de la gestión de bases de datos; software de comercio electrónico que permita al usuario realizar pedidos de
forma segura y efectuar pagos en el campo de las transacciones de comercioelectrónico a través de una red informática global o una red de telecomunicaciones; software informáticos para la formación y apoyo técnico para ordenadores y teléfonos móviles en el campo de las comunicaciones; programas informáticos de utilidad (software de utilidad informática) para la realización de trabajos de mantenimiento de ordenadores, software de juegos de ordenador para teléfonos móviles, software informáticos y programas con música, películas, animación, libros electrónicos, juegos en el ámbito del
entretenimiento en general; software informáticos para la distribución de
información y contenido multimedia interactivo que contenga textos, imágenes, vídeos y sonidos para los usuarios en el campo de las comunicaciones; software y
programas informáticos para la gestión y funcionamiento de dispositivos de
telecomunicaciones inalámbricas; software informáticos para acceder, buscar,
indexar y recuperar información y datos de redes informáticas mundiales y
redes globales de comunicación, así como para navegar a través de páginas web
en las susodichas redes; software informáticos para enviar y recibir mensajescortos y correos electrónicos, así como para el filtrado en estos datos de
información no textual; transmisores receptores de radio o receptores analógicos
y digitales para la comunicación de datos, de voz, de imágenes o de vídeo, así como
módems, unidades de posicionamiento global, baterías, cargadores de baterías,
adaptadores y antenas; cámaras, cámaras digitales, cámaras de vídeo digitales, periféricos informáticos portátiles, módulos electrónicos personales portátiles e intercambiables, a saber: identificadores personales para teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes (smartphones), tabletas, ordenadores, dispositivos
digitales de mano y móviles con capacidad de comunicación inalámbrica. D.-
APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 1 1/ Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2013.
12/ Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014.
_______
MOTO
1/ Solicitud: 2013-016792
2/ Fecha de presentación: 02/05/2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANNCO, INC.
4.1/ Domicilio: 7 TIMES SQUARE, NEW YORK, NEW YORK 10036, E stados
Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELA WARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO5 Registro básico: ANN TAYLOR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANN TAYLOR
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de
previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento
de datos, ordenadores; software; extintores; lentes de sol; anteojos; marcos para
lentes de sol; marcos para anteojos; estuches para anteojos; estuches para lentes de
sol; cadenas para anteojos; cordones para anteojos; accesorios para anteojos y lentes de sol; tarjetas magnéticas codificadas de regalo y certificados electrónicos
codificados de regalo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 1 1/ Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2013.
12/ Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELA YA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014.
ANN TAYLOR

15
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS – TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,351
3
Sección B Avisos Legales
B.
1/
Solicitud: 2013-027087
2/ Fecha de presentación: 18/07/2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: HONGTA TOBACCO (GROUP) CO., L TD
4.1/ Domicilio: No. 1 18, HONGT A AVENUE, HONGT A DISTRIC, YUXI, YUNNAN,
P .R.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONGTASHAN Y DISEÑO
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
T abaco; tabaco para mascar; cigarros; cigarrillos que contengan sucedáneos del
tabaco que no sean para uso médico; cigarros (puros); cigarrillos; hierbas para fumar; rapé [tabaco en polvo]; tabaco cortado; tripa para habanos y puros; extremos (puntas) de ámbar amarillo para boquillas para cigarros y cigarrillos; petacas para tabaco; boquillas de cigarrillo; pipas; cortapuros; pureras; pitilleras;
boquillas para puros; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; boquillas paracigarros; embocaduras de boquillas para cigarrillos; limpiapipas; portapipas; botes para tabaco; tabaqueras [cajas para rapé]; ceniceros para fumadores; escupideras para consumidores de tabaco; cajas con humidificador para puros; fósforos; fosforeras; cajas para fósforos; encendedores para fumadores; depósitos
de gas para encendedores; piedras de encendedor de bolsillo; depósito de gasbutano para encendedores; gas butano (para propósitos de fumar); filtros
para cigarrillos; librillos de papel de fumar; papel absorbente para pipas; papel
de fumar; bulto (conjunto) de filamento de filtro para cigarrillos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 1 1/ Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2013.
12/ Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014.
_______
1/ Solicitud: 2013-034076
2/ Fecha de presentación: 18/09/2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO
A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASCENSION HEAL TH ALLIANCE
4.1/ Domicilio: 101 S. HANLEY ROAD, SUITE 450, ST . LOUIS, MISSOURI
63105.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MISSOURI
B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 85/919,368
5.1/ Fecha: 30/04/2013
5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASCENSION
ASCENSION
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue: S
uministro de consultoría e información en el ámbito de la respuesta médica a
emergencias para hospitales; servicios para el cuidado de la salud, a saber, suministro de información en el ámbito de la ética en el cuidado de la salud; servicios de telesalud, a saber, suministro de información sobre el cuidado de la
salud por teléfono; servicios de telesalud, a saber, monitoreo de la salud de las
personas mediante el uso de información electrónica y tecnología de la
comunicación; programas de gestión de enfermedades [servicios de salud]; servicios
de cuidado de la salud, a saber, programas de bienestar; suministro de información sobre salud; servicios de consultoría en el ámbito de la salud y el bienestar; servicios de cuidado de la salud, a saber, suministro de una plataforma basada en la web en el ámbito de la gestión de las enfermedades crónicas que permitan que los usuarios rastreen, recojan, registren y analicen datos sobre salud, estilo de vida y biométrica personal; servicios de salud, a saber, suministro de una base de datos y materiales de educación en el ámbito de la gestión de enfermedades crónicas, incluidas, entre otras, la diabetes, la disfunción coronaria congestiva, el asma, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (epoc), la obesidad y la
hipertensión, y con introducción y recolección de datos e información a los fines
de todo diagnóstico y tratamiento; suministro de información en el ámbito de la
salud y el bienestar mediante una página web; suministro de una página web de
internet para pacientes y profesionales del cuidado de la salud que permita el
intercambio de información en materia de salud desde lugares remotos medianteel uso de dispositivos electrónicos de monitoreo de pacientes que proporcione información a la página web a la que pueda accederse en tiempo real por parte de profesionales del cuidado de la salud a los fines del monitoreo y el diagnóstico de condiciones médicas; suministro de servicios de asesoramiento, consultoría e información médica; monitoreo remoto de datos indicativos de la salud o de las condiciones de una persona o de un grupo de personas; suministro de un portal de una página web de internet con información sobre la salud y el bienestar; servicios de consultoría relativos a la salud y el bienestar; información sobre salud suministrada por terceros por medio telefónico, por correo electrónico y por video conferencia; servicios de cuidado de la salud, a saber, suministro de
instalaciones de cuidado de la salud del tipo de hospitales, instalaciones de cuidado
a largo plazo, clínicas y centros de bienestar; suministro de servicios de cuidado de
la salud, hospitales para enfermos terminales, servicios organizados de cuidado de
la salud y cuidado de la salud del tipo de organizaciones de mantenimiento de la salud y servicios de suministro de rehabilitación y terapia física y ocupacional,
rastreo de drogas, exámenes médicos, servicios de enfermería, servicios para
pacientes ambulatorios, centros de salud para uso terapéutico, servicios de cuidado de la salud para mujeres, servicios de cirugía, servicios de cuidado de la salud para la tercera edad, servicios de diagnóstico y tratamiento de la diabetes, servicios de diagnóstico y tratamiento oncológico, cuidado de heridas y servicios médicos de emergencia; cuidado de la salud; servicios de asesoramiento en materia de salud mental clínica; servicios de información médica, a saber, informe de resultados de análisis clínicos de consumidores autorizados directamente al paciente; servicios turísticos médicos y del cuidado de la salud, a saber, establecimiento y mantenimiento de una red de suministro de cuidado de la salud en países extranjeros para el suministro de servicios de cuidado de la salud; servicios de cuidado de la salud, a saber, servicios de cuidado de la salud integrados con una red de prestadores de cuidado de la salud internacionales; servicios de consultoría en el ámbito de la salud y del cuidado de la salud, a saber, reducción del trauma de nacimiento, mitigación del riesgo y mejora de resultados de seguridad de pacientes; suministro
de información en el ámbito de la obstetricia. D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 1 1/ Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2013.
12/ Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014.

16
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS – TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,351
4
Sección B Avisos Legales
B.
1/
Solicitud: 43093-13
2/ Fecha de presentación: 04-12-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIAMOND ROCK INVERSIONES, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Aldea Cerro Grande, Km. 4 carretera salida a Olancho, desvío al Lolo,
frente a Iglesia Oasis de Amor.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MI SIEMBRA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche yproductos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jaime Salvador Rodríguez Gómez.
E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 1 1/ Fecha de emisión: 1 1/12/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014.
_______
1/ Solicitud: 43096-13
2/ Fecha de presentación: 04-12-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIAMOND ROCK INVERSIONES, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Aldea Cerro Grande, Km. 4 carretera salida a Olancho, desvío al Lolo,
frente a Iglesia Oasis de Amor.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MI SIEMBRA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jaime Salvador Rodríguez Gómez.
E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 1 1/ Fecha de emisión: 10-12-2013
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014.
_______
1/ Solicitud: 43094-13
2/ Fecha de presentación: 04-12-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIAMOND ROCK INVERSIONES, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Aldea Cerro Grande, Km. 4 carretera salida a Olancho, desvío al Lolo,
frente a Iglesia Oasis de Amor.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MI SIEMBRA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, heladoscomestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza,vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jaime Salvador Rodríguez Gómez.
E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 1 1/ Fecha de emisión: 1 1/12/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014.

17
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS – TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,351
5
Sección B Avisos Legales
B.
1/
Solicitud: 2013-029328
2/ Fecha de presentación: 07/08/2013
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROP AGANDA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: HIGH FALLS LICENSING CO, LLC.
4.1/ Domicilio: 445 ST. PAUL STREET , ROCHESTER, NEW YORK 14605
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO5 Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JW DUNDEE´S ORIGINAL HONEY BROWN
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, cervezas de bajo contenido alcohólico, cerveza aguada, cerveza fuerte y cerveza negra. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2013.
12/ Reservas: La cual será usada con la marca de fábrica denominada “JW DUNDEE’S” REG. 29327-2013, clase
32.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014.
_______
JW DUNDEE’S ORIGINAL HONEY BROWN
1/ Solicitud: 2013-013012
2/ Fecha de presentación: 04/04/2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR 4/ Solicitante: LAUREATE EDUCA TION, INC.
4.1/ Domicilio: 650 S. EXETER STREET , BALTIMORE, MD 21202
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MARYLAND
B.- REGISTRO EXTRANJERO5 Registro básico: 85/756370
5.1/ Fecha: 17/10/2012
5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAUREATE LENS Y DISEÑO
7/ Clase Internacional: 45
8/ Protege y distingue:
Servicios de redes sociales en línea, servicios de redes sociales en línea provistos a través de una página web comunitaria. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial. 11/ Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2013.
12/ Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELA YA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014.
_______
1/ Solicitud: 2013-013013
2/ Fecha de presentación: 04/04/2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR 4/ Solicitante: LAUREATE EDUCA TION, INC.
4.1/ Domicilio: 650 S. EXETER STREET , BALTIMORE, MD 21202, EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MARYLAND
B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 85/75670
5.1/ Fecha: 17/10/2012
5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAUREATE LENS Y DISEÑO
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios educativos y servicios educativos en línea, específicamente la provisión de cursos de intrucción en los niveles de universidad y post grado, servicios educativos, específicamente la provisión de cursos de estudio, tantopersonal como en línea, en los niveles de universidad y post grado, servicios de consejería educativa para asistir a estudiantes en planificarse y prepararse para que puedan proseguir sus estudios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial. 11/ Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2013.
12/ Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENEO ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014.
_______
1/ Solicitud: 42647-13
2/ Fecha de presentación: 29-11-2013
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte).
4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATURALMENTE CA TRACHOS
6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 84853 de la marca CARIBAS en clase 29.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevo, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA.
E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2013
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 E. 2013.
_______
NA
TURALMENTE CA TRACHOS
1/ Solicitud: 40796-2013
2/ Fecha de presentación: 13-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS F ARMACÉUTICAS CÉSAR GUERRERO LEJARZA, S.A. (Or ganizada bajo las leyes
de NICARAGUA
4.1/ Domicilio: Ciudad de Granada, República de NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALISUL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2013
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 E. 2013. ALISUL

18
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS – TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,351
6
Sección B Avisos Legales
B.
1/
Solicitud: 42836-2013
2/ Fecha de presentación: 02-12-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCT ORA PLA Y SPOR T, S.A.S. (Or ganizada bajo las leyes de COLOMBIA)
4.1/ Domicilio: Carrera 30 No. 10 C 228, Oficina 773, Medellín, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SP ARTAN RACE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2013
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014
[1] Solicitud: 2007-006939[2] Fecha de presentación: 26/02/2007[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KA TIVO CHEMICAL INDUSTRIES, S.A.[4.1] Domicilio: Apartado Postal 6463, Panamá 5, Panamá. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEGOTIN
[7] Clase Internacional: 16[8] Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), naipes, caracteres de imprenta, clichés. D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014 PEGOTIN
_______
SP AR TAN RACE
_______
[1] Solicitud: 2013-024670[2] Fecha de presentación: 28/06/2013[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SALEMTEIN ARGENTINA, B.V.[4.1] Domicilio: PUTTERSTRAA TWEG 5, 3862 RA NIJKERK. [4.2] Organizada bajo las leyes de: P AISES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 1265778[5.1] Fecha: 28/03/2013 [5.2] País de Origen: Holanda [5.3] Código País: NL
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MP WINES MYNDER T Y ETIQUET A
[7] Clase Internacional: 35[8] Protege y distingue:
Publicidad, propaganda, promoción y mediación comercial en la compra y venta, importación y exportación de bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), incluyendo vinos y vinos espumantes. D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2013. [12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELA YA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014
_______
1/ Solicitud: 43384-13
2/ Fecha de presentación: 06-12-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOEWE, S.A. (Organizada bajo las leyes de España).
4.1/ Domicilio: Calle Goya 4, Madrid 28001, España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Perfumes, agua de tocador, agua de colonia, jabones para uso personal, aceites esenciales para propósitos cosméticos,desodorantes para uso personal, cosméticos, geles cosméticas y preparaciones para la ducha y el baño, cremas y lociones cosméticas para el cabello, para la cara y para el cuerpo, champús. 8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/12/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014
_______
1/ Solicitud: 42411-13
2/ Fecha de presentación: 27-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIAGEO NORTH AMERICA, INC. (Organizada bajo las leyes de Connecticut)
4.1/ Domicilio: 801 Main Avenue, Norwalk, Connecticut 06851, Estados Unidos de América..
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO5 Registro básico: 3028356
5.1/ Fecha: 29/10/2013
5.2/ País de origen: Reino Unido
5.3/ Código país: UK
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMIRNOFF WHITE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (excepto cerveza).8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial. 11/ Fecha de emisión: 09-12-13
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELA YA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014 SMIRNOFF WHITE

19
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS – TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,351
7
Sección B Avisos Legales
B.
[1] Solicitud: 2013-018728[2] Fecha de presentación: 16/05/2013[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V .[4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COL. PEÑA BLANCA SANTA FÉ, 01210,
D.F . MÉXICO
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALIENS
[7] Clase Internacional: 30[8] Protege y distingue:
Confitería. D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2013. [12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014 ALIENS
_______
1/ Solicitud: 43381-2013
2/ Fecha de presentación: 06-12-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte).
4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEPSI (ETIQUET A)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cerveza, agua minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA.
E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-12-13
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELA YA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014
_______
[1] Solicitud: 2013-025730[2] Fecha de presentación: 08/07/2013[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DA VIDOFF & CIE SA.[4.1] Domicilio: 2 RUE DE RIVE, CH – 1200 GENEVE. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA D
[7] Clase Internacional: 35[8] Protege y distingue:
Promoción de ventas (para terceros), servicios de ventas minoristas, ventas minoristas a través de una red global de computadora, todos los servicios sobre productos de tabaco y artículos para fumadores. D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2013. [12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELA YA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014
_______
1/ Solicitud: 44233-13
2/ Fecha de presentación: 16-12-2013
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR 4/ Solicitante: KA TIVO CHEMICAL INDUSTRIES, S.A. (Or ganizada bajo las leyes de República de Panamá)
4.1/ Domicilio: Centro Comercial Bal Halbour, Oficina M-cuarenta ydos, Vía Italia, Punta Paitilla, Panamá, Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPERTOS DEL COLOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: NC
8/ Protege y distingue:
Establecimiento dedicado a la distribución y comercialización de productos de pinturas, colorantes, estucos, tintas,cal, materiales para la construcción, materiales y accesorios para pintores, tales como brochas, rodillos, papelesmeril, resinas, lazos, impermeabilizantes, adhesivos, productos de aseo y limpieza, servicios de importación y exportación, desarrollo de franquicias, publicidad, programas e incentivos comerciales y de fidelización de clientes. 8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-13
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELA YA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014 EXPER
TOS DEL COLOR
_______
1/ Solicitud: 43385-13
2/ Fecha de presentación: 06-12-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOEWE, S.A. (Organizada bajo las leyes de España).
4.1/ Domicilio: Calle Goya 4, Madrid 28001, España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOEWE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Perfumes, agua de tocador, agua de colonia, jabones para uso personal, aceites esenciales para propósitos cosméticos, desodorantes para uso personal, cosméticos, geles cosméticas y preparaciones para la ducha y el baño, cremas y lociones cosméticas para el cabello, para la cara y para el cuerpo, champús.8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-12-13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014 LOEWE

20
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS – TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,351
8
Sección B Avisos Legales
B.
[1] Solicitud: 2013-041760[2] Fecha de presentación: 21/11/2013[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGA TE-PALMOLIVE COMP ANY[4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y . 10022. [4.2] Organizada bajo las leyes de: DELA WARE.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 85949484[5.1] Fecha: 03/06/2013 [5.2] País de Origen: Estados Unidos de América [5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRUSH. WHITEN. GO.
[7] Clase Internacional: 10[8] Protege y distingue:
Aparato dental, específicamente un aplicador estilo pluma de cartucho con relleno de una preparación blanqueadora de dientes. D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2013. [12] Reservas: No tiene reservas
Abogado EDA SUYAPA ZELA YA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014 BRUSH. WHITEN. GO.
_______
[1] Solicitud: 2013-008406[2] Fecha de presentación: 26/02/2013[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMP AÑÍA GLOBAL DE PINTURAS, S.A. (GLOBALP AINT, S.A.)[4.1] Domicilio: CALLE 19 A No. 43 B-41 ANTIOQUIA, MEDELLIN, COLOMBIA.. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PINTUCO PROFESIONAL (Y DISEÑO)
[7] Clase Internacional: 1[8] Protege y distingue:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abono para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNANDEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2013. [12] Reservas: Se reivindican los tonos de color gris, amarillo (pantone 109) y oro (pantone 139) que se muestran
en la etiqueta acompañada.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial
1 10, 25 F . y 12 M. 2014
_______
[1] Solicitud: 2013-025731[2] Fecha de presentación: 08/07/2013[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DA VIDOFF & CIE SA.[4.1] Domicilio: 2 RUE DE RIVE, CH – 1200 GENEVE. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA D Babylisspro Curl
Servicios de catering de alimentos y bebidas, servicios para la provisión de bebidas y alimentos, provisión de salas de reuniones, salas de fumar, salas de cigarros y salas de cigarrillos, servicios de bar, alojamiento temporal, todos los servicios sobre la operación de salas de fumar o servicios ralacionados a fumar o servicios dirigidos a fumadores D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2013. [12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELA YA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014
_______
1/ Solicitud: 36324-13
2/ Fecha de presentación: 08-10-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: Babyliss SARL (Organizada bajo las leyes de Francia)
4.1/ Domicilio: 99 Avenue Aristide Briand, 92120 Montrouge, Francia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Babylisspro Curl
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Productos para el peinado del cabello, preparaciones para el cuidado del cabello. 8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial. 11/ Fecha de emisión: 30/10/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014
_______
1/ Solicitud: 40078-13
2/ Fecha de presentación: 07-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: RiceCo International, Inc. (Organizada bajo las leyes de BAHAMAS)
4.1/ Domicilio: 1st Floor , Kings Court, Bay Street, P.O. Box N-3944, Nassau, BAHAMAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: BAHAMAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHAM!
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Fungicidas, insecticidas, pesticidas y herbicidas. 8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2013
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014 WHAM!
[7] Clase Internacional: 43[8] Protege y distingue:

21
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS – TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,351
9
Sección B Avisos Legales
B.
[1] Solicitud: 2013-019536[2] Fecha de presentación: 23/05/2013[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JK TYRE & INDUSTRIES LIMITED[4.1] Domicilio: 7, COUNCIL HOUSE STREET, KOLKATA – 700001. [4.2] Organizada bajo las leyes de: INDIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIKRANT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 12[8] Protege y distingue:
Neumáticos, tubos y orugas para vehículos D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2013. [12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014
___________
1/ No. Solicitud: 35998-2013
2/ Fecha de presentación: 04-10-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR 4/ Solicitante: LHS Latam Health Solution Holdings, S.A. (Or ganizada bajo las leyes de COSTA RICA)
4.1/ Domicilio: Heredia, Belén, La Ribera, un kilómetro al oeste del Hotel Marriot, edificio Altos de La Ribera, Piso Uno,
COST A RICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: COST A RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LHS LA TAM HEAL TH SOLUTION Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
[1] Solicitud: 2013-031802[2] Fecha de presentación: 28/08/2013[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARK LICENCY INTERNACIONAL, S.L.[4.1] Domicilio: AVDA. DE EUROP A, 19-EDIFICIO 2, PLANT A 3, OFICINA AB 28224 POZUELO DE
ALARCON MADRID.
[4.2] Or ganizada bajo las leyes de: ESP AÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TGB (ETIQUET A)
[7] Clase Internacional: 43[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación) y de catering, hospedaje temporal, servicios de bar, bares de tapas, bares de cervezas, bares de comidas rápidos (snack bars); cafés-restaurantes, cafeterías, comedores, restaurantes deautoservicio, servicios de elaboración y preparación de comidas y bebidas para llevar y para reparto a domicilio servicios de restauración (alimentación) y bebidas en puntos fijos o móviles durante eventos recreativos, deportivos, culturales o educativos, congresos, convenciones y ferias, servicios de restauración (alimentación) móvil y decatering móvil. D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2013. [12] Reservas: Se protege los tonos de color Verde (Pantone 382 C), negro 90% y blanco. No se reivindica la palabra
BURGER, para este género de servicios.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladar es
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014
8/
Protege y distingue:
Servicios médicos y de salud, servicios de asesoría en salud, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PÓDER10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2013
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014.
___________
1/
No. Solicitud: 29512-10
2/ Fecha de presentación: 01-10-2010
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V . (Organizada bajo las leyes de MÉXICO)
4.1/ Domicilio: Industriestrasse 7 CH-6301, Zug, Suiza-ubicación del Establecimiento, Lago Alberto No. 366, Col.
Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, C.P . 11320, MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
T elecomunicaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PÓDER10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2013
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014.
___________
TIP
1/ No. Solicitud: 43383-13
2/ Fecha de presentación: 06-12-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR 4/ Solicitante: S tarwood Hotels & Resorts Worldwide, Inc. (Or ganizada bajo las leyes de Maryland)
4.1/ Domicilio: One S tarPoint, Stamford, Connecticut 06902, EST ADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: EST ADOS UNIDOS DE AMERICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALOFT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Entretenimiento, provisión de instalaciones de entretenimiento, servicios de club (entretenimiento o educación), provisiónde servicios de karaoke, servicios de discoteca, provisión de sala de juegos recreativos, club nocturno. 8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PÓDER10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial. 11/ Fecha de emisión: 12/12/13
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014.
_____________
ALOFT

22
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS – TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,351
10
Sección B Avisos Legales
B.
[1] Solicitud: 2012-003006 [2] Fecha de presentación: 27/01/2012[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V .[4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COL. PEÑA BLANCA
SANT A FE, 01210, D.F .
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VERO ELOTES Y ETIQUET A
[7] Clase Internacional: 30[8] Protege y distingue:
Confitería. D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2013. [12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014
___________
[1] Solicitud: 2013-026313 [2] Fecha de presentación: 11/07/2013[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRENDENE, S.A.[4.1] Domicilio: AV. PIMENTEL GOMES, 214 BAIRRO: EXPECT ATIV A, 62040-050 SOBRAL
CE, Brasil.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: BRASIL
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIDER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25[8] Protege y distingue:
Sandalias y pantuflas de todo tipo. D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Héctor Antonio Fernández Pineda
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2013. [12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014
___________
1/ No. Solicitud: 42112-13
2/ Fecha de presentación: 26-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO GIGANT A, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO)
4.1/ Domicilio: Jaime Balmes # 1 1, edificio B, piso 5, colonia Los Morales Polanco, C.P . 11510, En México Distrito
Federal, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOKS (Escrita en forma estilizada)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43 8/
Protege y distingue:
Servicios para proveer alimentos y bebidas, servicios de restaurantes. 8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PÓDER 10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2013
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014.
_____________
1/ No. Solicitud: 41439-13
2/ Fecha de presentación: 19-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: Livsmart Brands, S.A. (Or ganizada bajo las leyes de PANAMÁ)
4.1/ Domicilio: Edificio Omega, Mezanine, calle 53, obarrio y avenida Samuel Lewis, Panamá, República de P ANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: P ANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PETIT FRUTA FRESCA y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
No se dá exclusividad sobre “Fruta Fresca”.7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas, jugos y zumos de frutas, siropes y otras preparacionespara hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PÓDER10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial. 11/ Fecha de emisión: 05-10-2013
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014.
_____________
1/ No. Solicitud: 42116-13
2/ Fecha de presentación: 26-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: Livsmart Brands, S.A. (Or ganizada bajo las leyes de PANAMÁ)
4.1/ Domicilio: Edificio Omega, Mezanine, calle 53, o barrio y avenida Samuel Lewis, Panamá, República de P ANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: P ANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARTESANO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas, jugos y zumos de frutas, siropes y otras preparacionespara hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PÓDER10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2013
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014. AR
TESANO

23
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS – TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,351
11
Sección B Avisos Legales
B.
[1] Solicitud: 2013-041761 [2] Fecha de presentación: 21/11/2013[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGA TE-PALMOLIVE COMP ANY[4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y . 10022. [4.2] Organizada bajo las leyes de: DELA WARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 85949484[5.1] Fecha: 03/06/2013 [5.2] País de Origen: EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRUSH. WHITEN. GO.
[7] Clase Internacional: 21[8] Protege y distingue:
Cepillos de dientes. D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2013. [12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladar es
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014
___________
BRUSH. WHITEN. GO.
[1] Solicitud: 2012-006139 [2] Fecha de presentación: 21/02/2012[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GT ADVER TISING & INDUSTRIES, CORP .[4.1] Domicilio: Complejo Trust Company Apartamento 206, Ajeltake Road, P.O. Box 3055, Majuro,
Islas Marshal L MH 96960.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS MARSHALL
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUANDY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos,para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2013. [12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014
___________
1/ No. Solicitud: 44232-13
2/ Fecha de presentación: 16-12-2013
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR 4/ Solicitante: KA TIVO CHEMICAL INDUSTRIES, S.A. (Or ganizada bajo las leyes de República de P ANAMÁ)
4.1/ Domicilio: Centro Comercial Bal Harbour , oficina M-cuarenta y dos, Vía Italia, Punta Paitilla, Panamá, P ANAMÁ
4.2/ Organizada bajo las leyes de: P ANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIENDAS DECOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: NC 8/
Protege y distingue:
Establecimiento dedicado a la distribución y comercialización de productos de pinturas, colorantes, estucos, tintas, cal, materiales para la construcción,materiales y accesorios para pintores, tales como brocha, rodillos, papel esmeril, resinas, lazos, impermeabilizantes, adhesivos, productos de aseo y limpieza, servicios de importación y exportación,desarrollo de franquicias, publicidad, programas e incentivos comerciales y de fidelización de clientes. 8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PÓDER10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-13
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladar es
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014.
_____________
TIENDAS DECOR 1/
No. Solicitud: 43557-13
2/ Fecha de presentación: 09-12-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . (Organizada bajo las leyes de MÉXICO)
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F ., MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RICOLINO CANAST A
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productosde pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PÓDER10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2013
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014.
_____________
1/ No. Solicitud: 41673-13
2/ Fecha de presentación: 20-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMP AÑIA GLOBAL DE PINTURAS, S.A. (Or ganizada bajo las leyes de COLOMBIA)
4.1/ Domicilio: Calle 19 A No. 43 B-41, Antioquia, COLOMBIA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXTERMIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 2
8/ Protege y distingue:
Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias, tintóreas, mordientes,resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PÓDER10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial. 11/ Fecha de emisión: 04/12/13
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014. EXTERMIN
RICOLINO CANAST
A

24
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS – TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,351
12
Sección B Avisos Legales
B.
1/
No. Solicitud: 41824-13
2/ Fecha de presentación: 21-11-2013
3/ Solicitud de registro de:
A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bocadeli, S.A. de C.V .
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Jelli Deli
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume.
E. SUSTITUYE PODER10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial. 11/ Fecha de emisión: 04/12/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 E., 10 y 25 F . 2014
_______
1/ No. Solicitud: 41823-13
2/ Fecha de presentación: 21-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bocadeli, S.A. de C.V .
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Boca Jelly
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume.
E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/12/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 E., 10 y 25 F . 2014
_______
1/ No. Solicitud: 41822-13
2/ Fecha de presentación: 21-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bocadeli, S.A. de C.V .
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Boca Jelly
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comes- tibles. 8.1/
Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume.
E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/12/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 E., 10 y 25 F . 2014 _______
1/ No. Solicitud: 41825-13
2/ Fecha de presentación: 21-11-2013
3/ Solicitud de registro de:
A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bocadeli, S.A. de C.V .
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Jelli Deli
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lécteos,aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume.
E. SUSTITUYE PODER10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley dePropiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/12/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 E., 10 y 25 F . 2014
_______
1/ No. Solicitud: 33837-2013
2/ Fecha de presentación: 17-09-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR 4/ Solicitante: VIDEOSERPEL, L TD.
4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TELEVISA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de educación y esparcimiento. 8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy .
E. SUSTITUYE PODER10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley dePropiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-09-2013
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 E., 10 y 25 F . 2014

25
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS – TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,351
13
Sección B Avisos Legales
B.
[7] Clase Internacional: 38[8] Protege y distingue:
T elecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2013. [12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014
[1] Solicitud: 2010-029513[2] Fecha de presentación: 01/10/2010[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V .[4.1] Domicilio: INDUSTRIESTRASSE 7 CH-6301, ZUG , SUIZA-UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENT O: LAGO
ALBER TO No. 366, COL. ANAHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11320.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIP Y DISEÑO
________
1/ No. Solicitud: 37677-13
2/ Fecha de presentación: 18-10-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware).
4.1/ Domicilio: 43333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 85913443
5.1/ Fecha: 24/04/2013
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN AIRLINES AADVANTAGE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los tonos de color rojo, blanco y azul, que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Provisión de publicaciones electrónicas en línea, específicamente una revista en línea y un boletín en línea. 8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2013
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014
_______
1/ No. Solicitud: 42115-13
2/ Fecha de presentación: 26-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL INCORPORATED (Organizada bajo las leyes de Delaware).
4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOGUI (ETIQUET A)
6.2/ Reivindicaciones:
No se reclama exclusividad ni protección sobre los elementos contenidos en la etiqueta, excepto como se muestra ensu conjunto.7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue: Alimentos para mascotas. 8.1/
Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2013
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014
________
1/ No. Solicitud: 42113-2013
2/ Fecha de presentación: 26-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL INCORPORATED (Organizada bajo las leyes de Delaware).
4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOGUI (ETIQUET A)
6.2/ Reivindicaciones:
No se reclama exclusividad ni protección sobre los elementos contenidos en la etiqueta, excepto como se muestra en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Alimentos para mascotas. 8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2013
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014
________
1/ No. Solicitud: 40619-13
2/ Fecha de presentación: 12-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: H.J HEINZ COMP ANY (Organizada bajo las leyes de PennsyIvania.
4.1/ Domicilio: One PPG Place, Suite 3100, Pittsbur g, PennsyIvania 15222, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEINZ X-PRIME Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los tonos de color azul claro, azul oscuro y amarillo que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Alimentos para bebés, específicamente puré de frutas, postres de frutas, budines y juegos. 8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2013
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014

26
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS – TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,351
14
Sección B Avisos Legales
B.
[7] Clase Internacional: 3[8] Protege y distingue:
Dentífricos, preparaciones para banquear los dientes. D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2013. [12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014
[1] Solicitud: 2013-041759[2] Fecha de presentación: 21/11/2013[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGA TE-PALMOLIVE COMP ANY.[4.1] Domicilio: 300 P ARK AVENUE, NEW YORK, N.Y . 10022. [4.2] Organizada bajo las leyes de: DELA WARE.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 85949484[5.1] Fecha: 03/06/2013 [5.2] País de Origen: EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRUSH. WHITEN. GO.
________
BRUSH. WHITEN. GO.
[7] Clase Internacional: 9[8] Protege y distingue:
T eléfons moviles, teléfonos inteligentes (Smartphones) y accesorios para los mismos, espécificamente car gadores de
baterías, adaptadores y cobertores removibles. D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2013. [12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014
[1] Solicitud: 2013-041296[2] Fecha de presentación: 18/11/2013[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOTOROLA TRADEMARK HOLDINGS, LLC.[4.1] Domicilio: 600 NOR TH US HIGHWAY 45, LIBER TYVILLE, IL 60048. [4.2] Organizada bajo las leyes de: DELA WARE.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 86/091618[5.1] Fecha: 15/10/2013 [5.2] País de Origen: EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOTO G
________
MOTO G
[7] Clase Internacional: 2[8] Protege y distingue:
[1] Solicitud: 2013-008407[2] Fecha de presentación: 26/02/2013[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMP AÑIA GLOBAL DE PINTURAS, S.A. (GLOBALP AINT, S.A.).[4.1] Domicilio: CALLE 19 A, No. 43 B-41 ANTIOQUIA, MEDELLIN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PINTUCO PROFESIONAL (Y DISEÑO) Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2013. [12] Reservas: Se reinvidica los tono es de color gris, amarillo (pantones 109) y oro (pantone 139) que se muestran en
la etiqueta acompañada.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014
_______
1/ No. Solicitud: 40057-13
2/ Fecha de presentación: 07-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLOMBINA, S.A. (Organizada bajo las leyes de COLOMBIA).
4.1/ Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, COLOMBIA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLOMBINA GALEON AZUL (y diseño)
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los tonos de color: pantone 7459 C, pantones azul 072 C, pantone 2756 C, pantone 485 C y pantone 7544 C, que se muestra en el etiqueta acompañada.7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Atún y productos del mar. 8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL.
E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2013
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014
________
1/ No. Solicitud: 33918-13
2/ Fecha de presentación: 17-09-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. (Organizada bajo las leyes de HONDURAS).
4.1/ Domicilio: 17 calle, barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País: HN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUANTY (ETIQUETA)
6.2/ Reivindicaciones:.
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparacionespara hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL.
E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2013
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014

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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS – TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,351
15
Sección B Avisos Legales
B.
[7] Clase Internacional: 5[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes y desórdenes autoinmunes; preparaciones farmacéuticas de anticuerpos terapeuticos y monoclonales.D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2013. [12] Reservas: Se reivindica el color verde y morado que se muestra en las etiquetas que acompaña
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014
[1] Solicitud: 2013-022254[2] Fecha de presentación: 10/06/2013[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CELL TRION, INC.[4.1] Domicilio: 13-6, SONGDO-DONG , YEONSU-GU, INCHEON, 406-840, República de Corea. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REPÚBLICA DE COREA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REMSIMA Y DISEÑO
________
GA GATUZA ZA
1/ No. Solicitud: 41674-13
2/ Fecha de presentación: 20-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: F . HOFFMANN-LA ROCHE, AG. (Or ganizada bajo las leyes de SUIZA).
4.1/ Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, SUIZA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GA TUZA
6.2/ Reivindicaciones:.
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial. 11/ Fecha de emisión: 04/12/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014
_______
G TOPSYT AIL A
1/ No. Solicitud: 39333-13
2/ Fecha de presentación: 31/10/13
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONAIR CORPORA TION (Organizada bajo las leyes de Delaware).
4.1/ Domicilio: 1 Cummings Point Road, S tamford, CT 06902, EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOPSYT ALL
6.2/ Reivindicaciones:.
7/ Clase Internacional: 26 8/
Protege y distingue:
Lazo para el cabello utilizado para peinar el cabello. 8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014
________
GA
1/ No. Solicitud: 38846-2013
2/ Fecha de presentación: 28-10-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR 4/ Solicitante: Teavana Corporation (Or ganizada bajo las leyes de Geor gia).
4.1/ Domicilio: 3630 Peachtree Road, N.E., Suite 1480, Atlanta, Georgia 30326, EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA .
4.2/ Organizada bajo las leyes de: EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:.
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Restaurante, café-restaurante, cafetería, bar de comida rápida (snack-bar), bar de té y casa de té; servicios de restaurantes para llevar, y de restaurantes para entrega a domicilio; servicios de catering; contratos de servicios de restauración; preparación de alimentos y bebidas. 8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2013
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014
_______
GA
1/ No. Solicitud: 30170-13
2/ Fecha de presentación: 14-08-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: CHUCRY ANDONIE REYES (Persona Natural).
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS .
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON CAFÉ CHU (ETIQUET A)
6.2/ Reivindicaciones:
No se reclama exclusivida sobre la palabra “Café” ni sobre la frase “Una delicia en tu mesa”. 7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, y sucedáneos del café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productosde pastelería y confitería; helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2013
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014

28
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS – TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,351
16
Sección B Avisos Legales
B.
1/
No. Solicitud: 37712-13
2/ Fecha de presentación: 18-10-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: KAMBERG , CA, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPIT AL VARIABLE.
4.1/ Domicilio: Avenida Presidente Masaryk número 191 interior 802B, colombia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, México,
Distrito Federal.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAMBERG
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos parabebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SUY APA MAR YLENA VARGAS TERCERO.
E. SUSTITUYE PODER10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-13
12/ Reservas:
Abogada EDA SUY APA ZELA YA VALADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014 KAMBERG
_______
1/ No. Solicitud: 35989-13
2/ Fecha de presentación: 04-10-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: AVES REPRODUCT ORAS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (ARECA, S.A.).
4.1/ Domicilio: Km. 80 Autopista a Puerto Quetzal, Masagua, Escuintla, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ST ALLION MAX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SUY APA MAR YLENA VARGAS TERCERO.
E. SUSTITUYE PODER10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-10-2013
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014 ST
ALLION MAX
_______
1/ No. Solicitud: 8817-13
2/ Fecha de presentación: 27-02-13
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORA TORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE, A.G., S.A.
4.1/ Domicilio: 0. Av. 4-24, Col. El Najarito, zona 1, Villa Nueva, Guatemala, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOLESTEV AN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos parabebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SUY APA MAR YLENA VARGAS TERCERO.
E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/3/13
12/ Reservas:
Abogado CAMILIO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014 KOLESTEV
AN 1/
No. Solicitud: 20922-13
2/ Fecha de presentación: 29-05-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORA TORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE, A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: O Avenida 4-24, colonia El Najarito, zona 1, Villa Nueva, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIABEKRIM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos parabebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SUY APA MAR YLENA VARGAS TERCERO.
E. SUSTITUYE PODER10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-06-13
12/ Reservas:
Abogada EDA SUY APA ZELA YA VALADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014 DIABEKRIM
_______
1/ No. Solicitud: 1946-14
2/ Fecha de presentación: 20-01-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES INMOBILIARIAS REALES, S. DE R.L. DE C.V . (INVINRE, S. DE R.L. DE C.V.).
4.1/ Domicilio: BARRIO SUY APA, 10 CALLE 13 AVE. N.O. No. 54, SAN PEDRO SULA, COR TÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REAL MONTAÑA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
“Servicios inmobiliarios”. 8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODOOLFO CRESPO BENDAÑA.
E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-01-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014
_______
1/ No. Solicitud: 24229-13
2/ Fecha de presentación: 26-06-13
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUMICENTRO INTERNACIONAL, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 15 y Avenida Santa Isabel, zona libre de Colón, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IKE LITE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARMIDA MARÍA LÓPEZ.
E. SUSTITUYE PODER10/ Nombre: NADIA KAFATI JARUFE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-07-2013
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014

7
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS – TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,351
El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que la Honorable Ciudadana, Doña
Alba Nora Gúnera Osorio, ha prestado servicios valiosos al país en el campo de la política y el servicio público.
CONSIDERANDO: Que se debe honrar a la Ciudadana
doña Alba Nora Gúnera Osorio otorgándole reconocimiento,
por parte de este Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso
Nacional, decretar premios y conceder privilegios a los
ciudadanos que han servido a la patria.
POR TANT O,
D E C R E T A:
AR TÍCULO 1.- Otorgarle Reconocimiento a la Honorable
Diputada Ciudadana ALBA NORA GÚNERA OSORIO,
consistente en Medalla de Oro y Pergamino, por sus relevantesservicios a la patria.Otor garle Pensión Vitalicia, consistente en
el valor del último salario devengado como Diputada en elCongreso Nacional, a partir del mes de Febrero del presenteaño y así sucesivamente.
ARTÍCULO 2.- El Congreso Nacional, otor gará el
Reconocimiento referido en el Artículo precedente a la
Honorable Diputada Doña Alba Nora Gúnera Osorio, en Sesión
Solemne.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LaGaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del CongresoNacional, a los quince días del mes de enero de dos mil catorce.
MAURICIO OLIV A HERRERA
PRESIDENTE, POR LA LEY
RIGOBER TO CHANG CASTILLO
SECRET ARIO
GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN
SECRET ARIA
Poder Legislativo
DECRET O No. 311-2013 Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
T egucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores.
ROBERTO OCHOA MADRID
_______
Poder Legislativo
DECRETO No. 326-2013
CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que este Congreso Nacional de
la República, estima necesario proteger y consolidar el patrimonio del Colegio de Abogados de Honduras en lo que
respecta a los beneficios sociales de sus agremiados.
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de proteger y
consolidar el patrimonio del Colegio de Abogados de Honduras
en lo que respecta a la previsión social, se hace necesariootorgar la categoría de Ley de la República a Régimen delInstituto de Previsión Social del Profesional del Derecho.
POR TANT O.
D E C R E T A:
AR TÍCULO 1.- Reformar el Artículo 29 de la LEY
ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE
HONDURAS, aprobada mediante Decreto No.18 de fecha
18 de septiembre de 1965, el cual debe leerse de la manerasiguiente:
“AR TÍCULO 29.- Los Cargos de Presidente, Secretario
y Tesorero de la Junta Directiva Nacional, deben recibir por
sus servicios prestados una bonificación no mayor a las descritas a continuación: 1) Presidente, Cuarenta Mil Lempiras (L.40,000.00);
2) Tesorero y Secretario, Treinta Mil Lempiras (L30,000.00);
y,
3) Los demás cargos devengarán dietas que en su totalidad no pueden ser mayores a Quince Mil Lempiras

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(L15,000.00) Mensuales. Tales estipendios deben ser
debidamente liquidados. Las dietas deben de estar sujetas a la asistencia de cada
uno de los miembros a las reuniones que sean convocados”.
ARTÍCULO 2.- Reformar por adición la LEY DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS,
contenida en el Decreto No.18 de fecha 18 de septiembre de 1965, en el sentido de incorporar un Capítulo Nuevoque se denominará “CAPÍTULO XVII-A DEL INSTITUTO
DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PROFESIONAL DELDERECHO”, y sus correspondientes artículos bajo las
denominaciones del 80-A al 80-G, los cuales deben leerse
de la manera siguiente:
“AR TÍCULO 80-A.- Créase el Instituto de Previsión
del Profesional del Derecho como un Órgano autónomocon personalidad jurídica e independencia patrimonial yadministrativa, con duración indefinida el cual sedenominará “El Instituto” cuyo domicilio será el municipio
del Distrito Central con autoridad a Nivel Nacional”.
“AR TÍCULO 80-B.- El Instituto de Previsión Social
del Profesional del Derecho tiene por finalidad, elotorgamiento a sus afiliados de los beneficios socialesestablecidos en la Ley , conforme a su capacidad económica
y en base a los estudios actuariales que al efecto serealicen”.
“AR TÍCULO 80-C.- El Patrimonio del Instituto de
Previsión Social lo constituyen: a) Sus actuales activos;
b) Aportaciones individuales obligatorias de sus miembros ;
c) El noventa y dos por ciento (92%) de los recursosgenerados por la venta de los certificados deautenticidad, matrimoniales, timbres y cualquier otro quese cree conforme a Ley; y ,
d) Las herencias, legados y donaciones que reciba. Para la garantía, eficiencia y transparente manejo de
los recursos a que se refiere el literal c) del presente Artículo, debe conformarse un fideicomiso con unainstitución del sistema bancario, en un plazo no mayor a sesenta (60) días”.
“AR TÍCULO 80-D.- La Junta Directiva Nacional del
Instituto debe estar integrada por los miembros siguientes: a) Presidente de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras o su respectivo suplente
quien la presidirá; b)
Dos (2) representantes propietarios o sus respectivossuplentes nominados por parte de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del
Colegio de Abogados de Honduras, designados por su
Junta Directiva;
c) Un (1) representante propietario o su respectivosuplente designado por la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras; y ,
d) Un (1) representante o su respectivo suplente designado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de
Honduras”. “AR TÍCULO 80-E.- La Administración del Instituto
de Previsión Social del Profesional del Derecho debe estar a cargo de la Junta Directiva Nacional y de un GerenteGeneral, el cual debe ser nombrado por mayoría simple por la Junta Directiva Nacional del Instituto”.
“AR TÍCULO 80-F .- Los recursos administrados por
el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho, no pueden ser destinados a fines distintos de losestablecidos en la presente Ley; excepto inversiones que tengan rendimientos al Instituto y sugeridas por el fideicomitente y aprobadas por la Junta Directiva Nacionaldel Colegio de Abogados de Honduras”.
“AR TÍCULO 80-G .- Los gastos corrientes que se
incurran por la administración del Instituto, no deben ser superiores al diez por ciento (10%) de los ingresos percibidos en el mismo período.
Los que infrinjan esta disposición incurrirán en
responsabilidad civil, administrativa y penal”.
ARTÍCULO 3.-
TRANSIT ORIO. Se mantienen en
vigencia las disposiciones contenidas en el Estatuto del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho,siempre y cuando no se opongan a las disposiciones aprobadas en este Decreto.- El Colegio de Abogados de
Honduras debe proceder a aplicar las recomendaciones establecidas en el estudio actuarial practicado sobre el patrimonio del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho.
ARTÍCULO 4. El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LAGACET A”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso
Nacional, a los quince días del mes de enero de dos mil catorce.
MAURICIO OLIV A HERRERA
PRESIDENTE, POR LA LEY

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A.
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RIGOBER TO CHANG CASTILLO
SECRET ARIO
GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN
SECRET ARIA
Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese.
T egucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en los Despachos del Interior
y Población.
CARLOS ÁFRICO MADRID HAR T
_______
EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional
aprobó el Decreto No. 71-2013 de fecha 8 de Mayo de 2013
contentivo de la Amnistía Tributaria hasta el 31 de Diciembre
de 2013, para el pago de los intereses, multas, cargos o
recargos causados de la mora en la vía administrativa y judicial.
CONSIDERANDO: Que en vista de la difícil situación
económica que agobia al país sumado al desempleo y los pocos niveles productivos, se incrementa día con día los contribuyentes que entran en los buros de créditos en situación de mora y esto genera que no puedan honrar sus deudas en
los tiempos estipulados por los entes recaudadores denuestro país.
POR TANT O,
D E C R E T A:
AR TÍCULO 1.- Reformar el Artículo 1 del Decreto
Legislativo No. 71-2013 de fecha 8 de mayo de 2013, el
cual debe leerse de la siguiente manera:
Poder Legislativo
DECRETO No. 399-2013 “AR
TÍCULO 1. Conceder AMNISTÍA TRIBUT ARIA
MUNICIP AL para el pago de los intereses, multas, car gos
o recargos causados de la mora en la vía administrativa y
judicial acumulada al treinta y uno (31) de Diciembre de 2013, tales como Impuestos Sobre Bienes Inmuebles, Servicios
Públicos, Contribución por Mejoras, Industria y Comercio, Tasas
o sobre tasas.
Las personas naturales y jurídicas pueden enterar hasta
el Treinta y uno (31) de Julio de 2014, de conformidad a lo
establecido en el presente Decreto, los conceptos que adeuden a las Municipalidades a nivel nacional”.
AR TÍCULO 2.- El presente Decreto entra en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del CongresoNacional, a los ve inte días del mes de enero de dos mil
catorce.
JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ NÁZARPRESIDENTE, POR LA LEY
RIGOBER TO CHANG CASTILLO
SECRET ARIO
ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese.
T egucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILFREDO CERRA TO RODRÍGUEZ

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Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS – TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,351
Poder Legislativo
DECRETO No. 400-2013
EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 134-99
de fecha 31 de Agosto de 1999, se creó la Procuraduría del
Ambiente y los Recursos Naturales.
CONSIDERANDO: Que la Procuraduría del
Ambiente y los Recursos Naturales en su actividad
institucional no ha tenido los resultados esperados y que dentro de la estructura gubernamental existe el mecanismo de poderasignar esas mismas atribuciones y funciones, simplificando la estructura burocrática y reduciendo el costo administrativo, sin alterar el cumplimiento de las tareas institucionales
establecidas en ley .
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
está empeñado en racionalizar la función pública, haciéndola eficiente mediante una reestructuración del sector público.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones del
Congreso Nacional crear , decretar , interpretar , reformar y
derogar leyes.
POR TANT O,
D E C R E T A:
La Siguiente: ARTÍCULO 1.- Derogar el Decreto Legislativo 134-99
que contiene la Ley de la creación de la Procuraduría del Ambiente y los Recursos Naturales.
AR TÍCULO 2.- Traspasar las funciones y atribuciones que
tenía dicho Ente a la Procuraduría General de la República, donde se creará una Dirección General del Ambiente la que tendrá las
funciones y atribuciones siguientes. a) Conocer sobre las irregularidades en el comportamiento de las personas naturales o jurídicas que afecten el MedioAmbiente y los Recursos Naturales, calificándolos a efecto de identificar los que constituyan violaciones o infracción administrativa;
b) Investigar las denuncias que los particulares presenten sobre
presuntas violaciones a las leyes ambientales o a lasdisposiciones o resoluciones administrativas; c)
Citar a las personas que corresponda para que informensobre las incide ncias de los hechos que se presumen
alteren el ambiente;
d) Promover cuando proceda, las acciones judiciales que fueren pertinentes e instarlas hasta su resolución final;
e) Interponer las acciones judiciales procedentes para que se condene a la reparación de los daños y perjuicios, a las personas naturales o jurídicas que hubieren tenidoconductas que provoquen daños al ambiente o a los recursos naturales;
f) Presentar denuncias para que se inicie procedimientos administrativos e instar al titular del órgano o entidad competente para que se aplique las sanciones administrativas que procedan; y en caso de que no actúen,luego de ser requeridos, proceder judicialmente contra el titular respectivo;
g) Ejercer las acciones civiles y criminales en materia ambiental que procedan contra los funcionarios públicos y municipales derivados del ejercicio de su cargo previo cumplimiento y formalidades legales y;
h) Las demás atribuidas por esta Ley y las relacionadas. AR TÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de dos mil catorce.
JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ NÁZARPRESIDENTE, POR LA LEY
RIGOBER TO CHANG CASTILLO
SECRET ARIO
ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese.
T egucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente.
DARÍO ROBER TO CARDONA VALLE

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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS – TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,351
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 001-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la
Ley General de la Administración Pública, contenida
en el Decreto Legislativo No. 146-86, de fecha 27 de octubre de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, a efecto de descongestionar y a la vez volver expedita la gestión de la Administración
Pública centralizada.
CONSIDERANDO: Que la facultad de firmar
acuerdos y demás actos administrativos relacionados con los movimientos de personal de la administración pública, contratados bajo diversas modalidades, corresponde al Presidente de la República, pero por el enorme volumen de los mismos, por volver expedita la acción de la Administración Pública, dar dinamismo a la mismay , facilitar y simplificar dic has tareas, se hace
necesario delegar esta facultad en los Secretarios de Estado con Despacho Asignado.
POR TANT O;
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en el Artículo 245,
numeral 1 1) de la Constitución de la República;
Artículos 16, 30, 34, 36 numeral 8), 1 16 y 117 de la
Ley General de la Administración Pública; Artículos
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y;
Artículos 9 numeral 6) y 27 numeral 7) de l Reglamentode Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
A C U E R D A:
AR TÍCULO 1.- Delegar, en el Secretario de
Estado de la Secretaría de la Presidencia, REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, la
potestad de firmar todos los acuerdos de cancelaciónde la Secretaría de Estado de la Presidencia, tambiénlos acuerdos de nombramiento y demás actosadministrativos de movimiento de personal,regulados por la Ley de Servicio Civil y otras Leyes,así como, demás personal que por cualquiermodalidad preste sus servicios en esta Secretaría deEstado.- Se exceptúan los acuerdos que por mandatoexpreso de la Constitución de la República o de laLey , sean de libre nombramiento o remoción del
Presidente de la República.
AR TÍCULO 2.- Los acuerdos que emita el titular
de la Secretaría de Estado de la Presidencia enaplicación de las facultades que se le han delegado,deberán ser refrendados por el respectivo SecretarioGeneral o Encargado de dicha función pública.
AR TÍCULO 3.- Las Responsabilidades que se
deriven de los acuerdos de cancelación en virtud delpresente Acuerdo Ejecutivo, serán imputables al
órgano delegado.
AR TÍCULO 4.- Los acuerdos y demás actos
administrativos que se emitan en cumplimiento delpresente Acuerdo Ejecutivo, deberán tramitarse y
autorizarse de conformidad con la Ley respectiva.
AR TÍCULO 5.- El presente Acuerdo Ejecutivo
es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de l a República.

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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS – TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,351
En la Gaceta No.33,337 del día viernes 24 de enero de
2014, específicamente en la publicación del Decreto No.360- 2013 de fecha 24 de enero de 2014, contentivo del
PRESUPUEST O GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS
LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014,
detallamos a continuación lo siguiente:
En la página A.22 del Diario Oficial La Gaceta en la segunda
columna en el Artículo 52, agregar un último párrafo el cual debe
leerse de la manera siguiente:
Se ordena a COALIANZA, poner a disposición de la
Superintendencia de Alianza Público Privada como dependencia
adscrita al Tribunal Superior de Cuentas, el monto que se estime
necesario con cargo a su fideicomiso en calidad de préstamo para
sus operaciones, dicha cantidad debe ser reintegrada en uno (1) o varios pagos con el producto de los ingresos que este Ente Regulador genere de conformidad con la Ley para la
Promoción de la Alianza Público Privada”.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRIMER SECRET ARIO
10 F . 2014
______
Poder Legislativo
FE DE ERRATA
6.2 | Reivindicaciones:
7 | Clase Internacional: 25
8 | Protege y distingue:
Ropa interior. 8.1 | Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: ROSIBEL PATRICIA QUIROZ LANDA
E.- SUSTITUYE PODER10 | Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11 | Fecha de emisión: 27-01-2014.
12 | Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F . y 12 M. 2014
1|
Solicitud: 1979-14
2 | Fecha de presentación: 21-01-2014
3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR 4 | Solicitante: INDUSTRIAS HEMA, S. DE R. L.
4.1 | Domicilio: Barrio El Chaparro, cuarta avenida, 9 y 10 calle, Choloma, departamento de Cortés.
4.2 | Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico:
5.1 | Fecha:
5.2 | País de origen:
5.3 | Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: IVY’S
CONV OCA TORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil
INFRA DE HONDURAS, S. A. de C. V., por este medio
se permite CONVOCAR, a todos sus accionistas para que
concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONIST AS, que tendrá lugar a partir de las 1 1:00 A.M.,
en su domicilio social en la tercera avenida y décima calle del barrio Las Acacias de la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, el día Miércoles cinco (5) de marzo de 2014, para tratar los asuntos a que se refiere el artículo 168 del Código de Comercio vigente.
En caso de no haber quórum en la primera reunión, los
accionistas se reunirán el día siguiente, en el mismo lugar y hora,
en cuyo caso la Asamblea se celebrará con cualquier número de
acciones representadas.
A G E N D A:
1. Nombramiento de la Comisión de Escrutadores para la comprobación del quórum.
2. Informe de la Comisión de Escrutadores.
3. Apertura de la Asamblea.
4. Lectura del Informe del Presidente del Consejo de Administración.
5. Lectura del Balance General y Estado de Resultados.
6. Informe del Comisario.
7. Aprobación o modificación de los Estados Financieros.
8. Declaración de Dividendos, si es el caso.
9. Elección del Consejo de Administración para el ejercicio
2014 y fijación de emolumentos.
10. Clausura de la Asamblea.
LORENZO J. PINEDA R.
SECRET ARIO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
INFRA DE HONDURAS, S. A. DE C. V.
10 F . 2014
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de
T egucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
JOSÉ ROBER TO ZACAP A
SECRET ARIO DE EST ADO POR LEY
SECRET ARÍA DE EST ADO DE LA PRESIDENCIA
_______