Law on the Use of a Specified Amount of Personal Income Tax in Accordance with the Taxpayers Instruction

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Acta CXXVI de 1996
Sobre la enmienda del Acta CXXIX de 1997
Sobre El Uso De Un Monto Específico Del Impuesto Personal De La Renta De Acuerdo Con La Instrucción del Contribuyente

El Acta CXVII del 1995 Sobre el Impuesto de Renta (con referencia de ah
ora en
adelante como “a Acta del Impuesto de Renta” concedió el derech
o a los
individuos de instruir por una declaración de tener una porción específica, como
se determina en otra ley, del impuesto cancelado sea transferido en el p
róximo
año siguiente al año fiscal (el año de la declaración de in
strucción) a un
beneficiario designado como se instruye. El Parlamento por la presente aprueba
la siguiente Acta sobre los procedi mientos que permiten que los individuos
ejerzan este derecho la exenta de la porción del impuesto la cual es el sujeto de
dicha instrucción y sobre su esfera de beneficiarios:
Sección 1.
(1) Con la debida consideración de las provisiones de la Sección del Acta de
Renta, para el propósito de esta Acta, el monto del impuesto se queda después
de que se han hecho los descuentos sobre la base de renta consolidada, según
lo dicho en la declaración de renta de un individuo o en la declaración de un
empleador en vez de la una declaración de renta debe ser considerada como un
impuesto cancelado, bajo la condición de que el individuo haya pagado
su
impuesto antes de la fecha limite a declarar y no haya recibido una opción de
diferir o un plan de pago que pase hasta el 30 de septiembre del año de la
declaración de instrucción.
(2) Individuos privados pueden declarar de manera separada de la instrucción a
donar.
a) Un uno por ciento del impuesto cancelado a un beneficiario seccionado entre
los descritos en la Sección 4,
b) Y otro uno por ciento a un beneficiario seleccionado entre los descritos en la
Sección 4/A,
bajo la condición de que los montos descrit os en los Párrafos a) y b) sean por lo
menos HUF 100 cada uno.
(3) Cada uno por ciento de la donación solo puede ser donado en su
totalidad a
uno de los beneficiarios seleccionado de la Sección 4 y/o de la Sección 4/A.

Sección 2.
(1) Si, en concordancia con las provisiones de esta Acta, un individuo privado ha dado su instrucción para la transf erencia de una porción, como está
determinado en la Sección 1, de que el impuesto cancelado y tales
instrucciones han sido realizados, ent onces el monto transferido no se
puede modificar de manera retroactiva ni como resultado de una revisió
n
por las autoridades tributarias ni co mo un resultado de una auto revisión
por el individuo.
(2) Si una auto revisión o una revisión por una autoridad tributaria de la
declaración que contiene la declaración de instrucción de un in
dividuo
determina que el monto del impuesto para la base de impuestos
consolidados es menos que el monto en la declaración, entonces la porción
de la diferencia como está escrita en los Párrafos a)-b) de la Subsección (2)
de la Sección 1, si tal diferencia es por lo menos de HUF 1000, y si se han
realizado las instrucciones se pagará por el individuo privado basá
ndose en
la resolución de las autoridades tributarias.
Sección 3.
En base a la declaración de instrucción del individuo y la informa
ción relevante
en la declaración de renta (o dec laración del empleador en vez de una
declaración de renta), la Administración Húngara de Impuestos y Control
Financiero (ahora en adelante mencionada co mo “APEH”) transferirá el monto
determinado como para las provisiones de la Sección 1 al beneficiario o los
beneficiarios.
Sección 4.
(1) Para el propósito de esta Acta, un beneficiario es:
a)
b) una organización social (con la excepc ión de los partidos políticos y las
organizaciones que representan los intereses de gerencias o los sindicatos),de
acuerdo con el Acta II de 1989 sobre el Derecho de Asamblea, o una fundación,
la cual ha sido inscrita por los tribunal es por lo menos desde hace tres años
antes del primer día del año en la cual la declaración individual de instrucción
ocurre y de acuerdo a los estatutos de la misma o documentos de constitución
está hecho involucrada en las actividades especificadas en el Párrafo c) de la
Sección 26 del Acta para las Organizacione s sin fines de lucro, con la debida
consideración de las provisiones de Subsección (2) y así también;

c) una fundación pública, bajo la condi ción de que, según su acta de
constitución, dicha institución está involucrada en la lista de actividades la bajo
del párrafo b);
d) las siguientes colecciones nacionales y otras instituciones culturales:
1. el Museo de la Historia de la Guerra
2. el Museo del Arte Aplicado
3. el Museo Húngaro del Comercio y Hostelería,
4. el Museo de Arte Contemporáneo,
5. el Museo de Transporte,
6. La Opera del Estado Húngaro,
7.el Museo Nacional Húngaro,
8. la Galería Nacional Húngaro,
9. el Museo de la Ciencia Natural de Hungría,
10. el Museo de la Agricultura de Hungría,
11. el Teatro Nacional,
12. el Museo de Etnografía,
13. el Museo Húngaro para la Ciencia y la Tecnología,
14. la Biblioteca Nacional Széchenyi,
15. los Archivos Nacionales,
16. el Centro Nacional de Información Técnica y Biblioteca,
17. el Museo Petőfi Sándor de la Literatura,
18. el Semmelweis Museo, Biblioteca y los Archivos Medico Histórico,
19. El Museo Húngaro al Aire Libre,
20. el Museo de las Artes Finas,

21. el Museo de la Educación Física y los Deportes;
e) la Academia de las Ciencias Húngara;
f) El Fondo Central para el Desarrollo Tecnológico
g) Fondo Húngaro de la Investigación Científica,
h) el Programa Básico de la Niñez y la Juventud;
i) el Programa del Desarrollo de la Educación Superior;
j) el fondo financiero separado del estado;
k) un teatro, colección pública, institución cult ural y educativa, la cual ha recibido
un subsidio de una instancia del gobierno local o del presupuesto central en
cualquiera de los tres años anteriores al primer día del año en el cual la
declaración de instrucción se lleva a cabo;
l) el Programa de construcción para el Nuevo Teatro Nacional.
(2) Entre los candidatos enlistados abajo de los Párrafos b) y c)
de la
Subsección (1), solo las organizaciones pueden ser beneficiarias que:
a) están inscritas en Hungría, y
b) operan en los intereses de la poblaci ón domestica o étnica de Húngaros
viviendo en el exterior, y
c) dan una declaración para hacer constar qu e la institución cumple con las
condiciones según el Párrafo d) de S ubsección (1) de Sección 4 de el Acta
Sobre Organizaciones Sin Fines de Lucro, y en este respecto al Párrafo d) de
Sección 26, y de acuerdo, se han enmendado sus estatutos o documentos
de
constitución, y
d) se ha llenado una hoja de declaración como para no tener ningunas deu
das
públicas pendientes registradas por las aduanas y por la autoridad de impuestos
sobre consumo, por la oficina de seguro social o por las autoridades estatales
tributarias, y
e) tienen un comprobante por las autoridades tributarias del gobierno local
emitido dentro de los 30 días previos que hace constar no tener deuda pública
en mora con la autoridad de emisión, y
f) ha llenado una declaración en confirmaci ón que la organización de hecho ha
estado llevando a cabo la actividad espec ificada en Párrafo b) de Subsección (1)

de Sección 4, de acuerdo con sus estatutos o escritura de constitución, sin
interrumpirse por un periodo de no menos de un año anterior al año
en el cual
la(s) declaración(es) de instrucción se da(n), en cumplimiento con todas las
provisiones legales pertinentes.
(3) Sin perjuicio con las provisiones del Párrafo d) y e) de Subsección (2), una
organización que instruye a la autoridad tributaria, si de otra manera está
conforme con las provisiones de Subse cción (2), para aplicar los montos
estipulados en las declaraciones de in strucción para arreglar sus deudas
públicas precisamente por indicar el/los nombre(s) de los designados y su orden
de pago, también puede ser un beneficiario.
Sección 4/A.
(1) Para el propósito de esta Acta, un beneficiario es:
a) una iglesia, una secta religiosa o congregación religiosa descrita en Acta IV
de 1990 en la Libertad de Creencia y Re ligión y sobre la Iglesia (ahora en
adelante conocida como “iglesia,” si dic ha iglesia ha sido inscrita por el tribunal
antes del primer día del año en la cual se da la declaración de instrucción; las
unidades organizacionales o instituciones de la iglesia no se pueden nombrarse
como beneficiarias;
b) el objetivo especial especificado por el Parlamento en su propio presupuesto,
en el Acta sobre el Presupuesto Central perteneciente al año en el cu
al ocurre la
declaración de instrucción.
(2) por solicitud de una iglesia que busca ser la beneficiaria de la declaración de
instrucción de individuos privados, sobre la base de mostrar prueba de estar
inscrita como describe en Párrafo a) de Subsección (1), la Administración
Húngara de Impuestos y Control Financiera (APEH) emitirá un número técnico.
Si el beneficiario no puede comprobar su inscripción de acuerdo con Párrafo a)
de Subseción (1), APEH negará la emisión de tal número técnico. Por solicitud
del beneficiario, el tribunal en el c ual ha sido inscrito el beneficiario, puede
revertir la resolución en procedimientos no contenciosos dentro de 15 días , si se
establece la satisfacción de las condiciones.
(3) El Presidente de la APEH emitirá un numero técnico por oficio a los
beneficiarios descritos en el Pá rrafo b) de Subsección (1).
(4) Una iglesia que busca ser beneficiaria de la declaración de ins
trucción de los
individuos privados dará su numero de cuenta bancaria al Presidente de la
APEH para el treinta de junio del año en el cual se realiza la declar
ación de
instrucción.
Sección 5.

(1) Los individuos privados ejercerán una declaración de instrucción
(declaraciones de instrucción) para llenar un formulario APEH estándar (o una
hoja del mismo tamaño y contenido), cada declaración incluirá el nombre del
individuo, dirección y código de identificación de impuestos y se pon
drán los
formularios en un sobre conforme a los estándares postales de correos
y sellar
el sobre. La(s) declaración(es) de instru cción incluirá el numero de impuestos del
beneficiario (y el número técnico para lo s descritos en Sección 4/A) mientras que
el nombre del beneficiario puede también se r indicado. El sobre que contiene
la(s) declaración(es) de instrucción se debe incluir en el paquete de devolución
de impuestos del individuo, o, en el caso de que el empleador haga una
declaración en vez de una declaración de renta, debe ser presentarla
directamente al empleador a más tardar el 25 de marzo del año siguiente al año
tributario.
(2) En respecto al arreglo de impues tos del empleador, el individuo privado
firmará el sobre que contiene la(s) declaración(es) de instrucción sobre la
sección adhesiva del sobre. El em pleador preparará un formulario de
declaración de datos, el cual incluirá los nombres, los códigos de identificación
de impuestos y la firma, en verificaci ón de la entrega del sobre, de personas
emitiendo las declaraciones de instrucción. El empleador emitirá un recibo
cuando reciba el sobre. El empleador no puede obtener conocimiento de la
declaración de instrucción. Anotando la declaración de instrucción en el
formulario de declaración de datos del empleador en vez de una declaración de
renta, el empleador lo m andará junto al sobre sin abrirlo en un paquete sellado a
las autoridades tributarias competentes de acuerdo con las provisiones sobre la
revelación de datos.
(3) La información en el sobre y en la declaración de instrucció
n se considerará
como información tributaria confidencial y consecuentemente sujeta a las reglas
para la protección de datos, con la excepc ión que las autoridades tributarias solo
podrán
a) permitir la inspección por las personas autorizadas actuando en tales
procedimientos legales como es especificado en Subsección (4);
b) proveer al individuo privado con la info rmación referente a sus propios datos y
los contenidos de su propia declaración de instrucción;
c) proveer información al beneficiario sobre los fondos transferidos al mismo.
(4) Al abrir el sobre, la s autoridades tributarias marcarán el sobre y la
declaración de instrucción contenida a dentro, con los números de identificación
idénticas y procesar, inspeccionar y albergar estos documentos separa
dos de
ellos mismos, de tal manera que ningun a(s) persona(s) tendrán acceso
simultaneo a los dos documentos. Las autoridades tributarias solo pueden
permitir que se vinculen los documentos separados entre ellos en base d
el

número de identificación, en la eventualidad de procedimientos legales sobre el
cumplimiento de las declaraciones de instrucción, para el uso de las
personas
autorizadas actuando en el transcurso de tales procedimientos hasta tal tiempo
como la conclusión de los procedimientos por un fallo legal final.
(5) La obligación de las autoridades tri butarias de albergar los datos, como es
notado en Subsección (4), quedará en efec to hasta el final del quinto año
siguiente al año en el cual se entregó la declaración de instrucción, o después
de tal fecha hasta que termine todos los procedimientos legales descrito
s en
Subsección (4), los cuales se iniciar on antes de la fecha arriba mencionada, se
han concluido por un fallo legal final. Desp ués de este momento en el tiempo, los
sobres y declaraciones de instrucción serán destruidas de acuerdo
con los
procedimientos establecidos por el Presidente de la APEH.
(6) En base de las declaraciones de in strucción adjuntas a las declaraciones de
renta de los individuos privados y las declaraciones del empleador en vez de las
declaraciones de renta, las autoridades tr ibutarias notificarán a los beneficiarios
descritos en Sección 4 por el 1ero de septiembre cada año para proveer las
pruebas, también incluyendo cualquier mora en deuda pública que debe al
gobierno local emisor de tal verificación en el caso del Párrafo e) de Subsección
(2) de Sección 4, del cumplimiento de las condiciones establecidas en las
Subsecciones (2)-(3) de Sección 4 dentro del período de 30 días. Al fallar en
reunir este tiempo limite de 30-días resultará en la pérdida de derechos.
Sección 6.
(1) APEH transferirá los montos especificados en Sección 3 al beneficiario
descrito en Sección 4 dentro de 30 días desde la presentación de las
declaraciones y certificaciones de acuerdo con las provisiones de Sección 4,
para el 31 de octubre del año en cuestión a má s tardar, o, en los casos descritos
en Subsección (3) de Sección 4, después del descuento de las deudas públicas.
(2) APEH transferirá las deudas públicas descritas en Subsección (1) a los
dirigidos y en la secuencia indicada por el beneficiario.
(3) El beneficiario descrito en Sección 4 será requerido para publicar la
información pertinente para el uso del m onto, como es especificado, transferido
en base de esta Acta antes del 31 de octubre del año siguiente al año de
transferencia en un anuncio en la prensa. Para poder comprobar la publicación,
las provisiones en la retención de documen tos tributarios se aplicará a una copia
original del anuncio en la prensa.
(4) APEH transferirá el monto especifi cado en Sección 3 al beneficiario descrito
en Sección 4/A a no más tardar el 10 de ener o del año en el cual la declaración
fue entregada.

(5) El Presidente de la APEH informará al Ministerio de la Herencia Cultural
Nacional y al Ministerio de Finanzas ant es del 31 de agosto del año sobre las
declaraciones de instrucción sobre los montos que se pueden pagar a los
beneficiarios descritos en Sección 4/ A en base de las declaraciones de
instrucción entregado de acuerdo con la s provisiones del Párrafo b) de
Subsección (2) de Sección 1, juntas con el gran total de tales montos y en el
número de declaraciones de instrucci ón que pertenecen a los beneficiarios
descritos en Párrafo a) de Subsección (1) de Sección 4/A. El Ministro de
Finanzas publicará el número de declara ciones de instrucción y el monto donado
al beneficiario descrito en Sección 4/A antes del 15 de septiembre del año al
cual se refieren las declaraciones de instrucción.
(6) Si una declaración de renta o una dec laración de un empleador en vez de
una declaración de renta es deficiente, en base a la conclusión de una
inspección realizada en consideración de Subsección (4) de Sección 5 también,
para el procesamiento de los datos necesarios para la transferencia, la
transferencia se realizará cuando sea posible en base a la corrección de dichos
documentos dentro de un año del ultimo dí a del año en el cual se entregó las
declaración de instrucción. La autoridad tr ibutaria realizará las transferencias
después de la fecha únicamente en base al fallo final en conclusión de la disputa
legal descrita en Subsección (4) de Sección 5.
Sección 7.
(1) La instrucción de la declaración será invalida si cualquiera de los siguientes
es comprobado:
a) cualquiera de las condiciones prescrit as en Sección 1 no son satisfechas;
b) Si dos declaraciones de instrucción están entregadas, ambos beneficiarios
están incluidos en la lista de Sección 4 o Section 4/A;
c) ningún número o número técnico es indicado en la declaración de instrucción,
o tal número no es correcto o legible, al menos que los beneficiarios
listados en
Sección 4/A se puedan identificar sin los mismos;
d) la declaración de instrucción en el sobre, o el envío del sobre no está en
cumplimiento con las provisiones descr itas en Subsecciones (1)-(2) de Sección
5;
e) el beneficiario, siendo el sujeto de tal obligación, falla en proveer las pruebas
del cumplimiento con las condiciones especificadas en Sección 4 durante los
procedimientos descritos en Subsección (6 ) de Sección 5, o falla en la descarga
de su declaración y en las obligaciones de revelar informaciónes descritas en
Subsecciónes (2)-(3) de Sección 4.

(2) En el caso de que la autoridad tributaria falle en notificar al contribuyente
antes del 31 de octubre del año tributar io en conexión con la instrucción
planteada en la declaración o solicitud par a más información, tal instrucción se
considerará cumplida.
(3) Si la instrucción en la declaración es tá considerada como invalida de acuerdo
con esta Acta, debido a cualquier circunstancia que representa un interé
s del
beneficiario, la autoridad tributaria notificará al contribuyente, entregando la
declaración de instrucción sin una resolución formal y sin indicar la razón por la
cual. El limite de tiempo disponible para ta l notificación será 30 días desde el 30
de septiembre del año tributario.
(4) Los fondos transferidos a los benef iciarios descritos en Sección 4 serán
considerados como ayuda presupuestari a de tal naturaleza que la autoridad
tributaria, en aplicar los reglamentos re levantes del Acta Sobre las Reglas de
Cobrar Impuestos (ahora en adelante c onocido como “RTA”), tiene derecho a
verificar el uso apropiado de tales fondos para el fin de actividades públicas de
acuerdo con esta Acta. Si se encuentra que tales fondos no se ocuparon p
ara
fines públicos, las autoridades tributarias elaborarán una resolución, en base a la
cual los fondos serán reembolsados dentro de los tiempos del estatuto de
limitaciones establecido bajo Sección 95 del RTA.
(5) En el caso de que un beneficiario falle en establecer el cumplimie
nto de las
condiciones estipuladas bajo Sección 4 en acuerdo con el procedimiento
destacado en Sección 5, o falle al desca rgar su declaración y obligaciones de
revelar información descritas en Subsecci ónes (2)-(3) de Sección 4, la autoridad
tributaria elaborará una resolución a este efecto, la cual, a la solicitud del
beneficiario, puede ser alterada en el tribunal en donde se inscribió el
beneficiario, o, en el caso de que tal tribunal no exista, para el juzgado con
jurisdicción según la dirección del beneficiario, en procedimientos no
contenciosos dentro de 15 días, si se enc uentra las condiciones son cumplidas.
(6) En respeto a la materia relacionada a la declaración de instrucción, aplicarán
las provisiones del Acta XCI de 1990 sobre los Reglamentos de Cobrar
Impuestos, con debida consideración a la s excepciones previstas en esta Acta.
Sección 8.
(1) Esta Acta entrará en vigencia en el quinto día siguiente a su promulgación,
de tal manera que la declaración de inst rucción se pueda hacer por primera vez
en referencia al impuesto sobre la r enta de 1996, como está establecida en
Sección 1.
(2) En la aplicación de la Sección 5, las declaraciones de instrucción
relacionadas al impuesto de la renta de 1996 se ocupará el número de
identificación personal en vez del código de identificació n de impuesto.