Agreement to Deliver the General Rules Referring to the Federal Law for the Prevention and Identification of Operations with Illicit Resources

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DOF: 23/08/2013
ACUERDO 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para
la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. – Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 02/2013
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 31, fracciones VII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6,
fracción VII, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del
Reglamento Interior de la S ecretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir las
siguientes:
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA
PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1. – Las presentes Reglas tienen por objeto establecer, por una parte, las medidas
y procedimientos mínimos que quienes realicen las actividades vulnerables referidas en el artículo 17 de
la Ley Federal para la Prevención e Identificac ión de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,
deben observar para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren operaciones con recursos
de procedencia ilícita y, por otra, los términos y modalidades conforme a los cuales dichas personas
deben presentar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
por conductodel Servicio de Administración Tributaria, los avisos a que se refiere el artículo 17 de la
referida Ley Federal y 22 de su Reglamento, conf orme a lo previsto en la fracción VII, del artículo 6 de la
Ley antes mencionada.
Artículo 2. – Respecto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las presentes Reglas y demás di sposiciones que de
ellos emanen, se entenderá, en forma singular o plural, por:
I. Asociaciones y sociedades sin fines de lucro , a las asociaciones a que se refiere la fracción I, del
Título Décimo Primero, del Código Civil Federal; así como a las agrupaciones u organizaciones de la
sociedad civil que, estando legalmente constituidas, realicen alguna de las actividades a que se refiere
el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil y n o persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político -electoral o religioso; las
asociaciones, agrupaciones religiosas e iglesias reguladas por la Ley de Asociaciones Religiosas y de
Culto Público; los partidos políticos nacionales o agrupacion es políticas nacionales establecidos con
fundamento en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como aquellos
partidos políticos que se constituyan en las Entidades Federativas, en términos de su propia legislación
estatal; los colegios de profesionistas legalmente constituidos en términos de la Ley Reglamentaria del
Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal, y los sindicatos de
trabajadores o patrones regulados por la Ley Federal del Trabajo;
II. Joyas , a los accesorios fabricados con metales preciosos, piedras preciosas o perlas, o
cualquier combinación de éstos;
III. Organismo público de vivienda , a los fondos nacionales de la vivienda contemplados en el artículo 123
de l a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como aquéllos que las Entidades
Federativas establezcan para tales efectos y, en general, a todos aquellos programas o fondos públicos
que se establezcan para el apoyo a la vivienda;
IV. Veh ículos aéreos , a aquéllos capaces de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas,
carga o correo, y sean sujetos de abanderamiento y matriculación en términos de las disposiciones

jurídicas aplicables;
V. Vehículos marítimos , a toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables, así
como cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea
susceptible de desplazarse sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o b ien construida sobre
el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos y sean sujetos de abanderamiento y matriculación
en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y

VI. Vehículos terrestres , a aquéllos que sean automotores, independi entemente de su fuente de energía,
siempre que a los mismos se les permita transitar en vías públicas o estén sujetos a control o registro
vehicular en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 3. – Para los efectos de las presentes Regla s se entenderá, en forma singular o plural, por:
I. Actividad Vulnerable , a las actividades a que se refiere el artículo 17 de la Ley;
II. Aviso, a aquéllos que deben presentarse en términos del artículo 17 de la Ley y 22 del Reglamento;
III. Beneficiario , a la persona designada por el titular de un convenio o contrato celebrado con
alguna persona que realice una Actividad Vulnerable para que, en caso de fallecimiento de dicho titular,
tal persona designada ejerza ante ésta los derechos derivados del convenio o contrato respectivo;
IV. Beneficiario Controlador , a la persona o grupo de personas que:
a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última
instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o
servicio, o
b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de Cliente o Usuario, lleve a cabo actos u
operaciones con quien realice una Actividad Vulnerable, así como las personas por cuenta de quienes
celebra alguno de ellos.
Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la
titularidad de valores, por contrato o cualquier otro acto, puede:
i) Imponer, dire cta o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u
órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus
equivalentes;
ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan , directa o indirectamente, ejercer el voto respecto
de más del cincuenta por ciento del capital social, o
iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma;
V. Cliente o Usuario , a cualquier persona física o moral, así como fideicomisos que celebren actos
u operaciones con quienes realicen Actividades Vulnerables;
VI. Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a los tipificados en el Capítulo II del
Título Vigés imo Tercero, Libro Segundo del Código Penal Federal;
VII. Dueño Beneficiario , al Beneficiario Controlador;
VIII. Entidad Colegiada , a la persona moral reconocidas por la legislación mexicana, que cumpla con los
requisitos previstos en el artículo 27 de la Ley;
IX. FIEL , al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales conforme a
lo dispuesto por el artículo 17 -D del Código Fiscal de la Federación;
X. Grupo Empresarial , al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de
participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de
dichas personas morales;
XI. Ley , a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita;
XII. Portal en Internet, a la página electrónica que se dé a conocer en las Resoluciones por las
que se determinen y expidan los formatos oficiales para el alta y registro, así como para la
presentación de Avisos, mediante publi cación en el Diario Oficial de la Federación;

XIII. Proveedor de Recursos , a la persona que sin ser el titular del acto u operación, aporta recursos sin
obtener los beneficios económicos derivados del mismo;
XIV. Relación de Negocios , aquélla establecida de manera formal y cotidiana entre quien realiza
una Actividad Vulnerable y sus Clientes o Usuarios, excluyendo los actos u operaciones que se
celebren ocasionalmente.
Se entenderá por formal y cotidiano cuando al amparo de un contrato un Cliente o Usuario pueda realizar
con quienes lleven a cabo Actividades Vulnerables, actos u operaciones que no se extingan con la
realización de los mismos, es decir, que el contrato perdura en el tiempo, y que un acto u operación es
ocasional, cuando por su simple ejecución el mismo se extinga siendo o no formal;
XV. Reglamento , al Reglamento de la Ley;
XVI. Riesgo , a la posibilidad de que las Actividades Vulnerables o las personas que las realicen puedan ser
utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los
Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los delitos relacionados con éstos o el
financiamiento de organizaciones delictivas;
XVII. SAT , al Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría;
XVIII. Secretaría , a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
XIX. UIF , a la Unidad de Inteligencia Financiera, adscrita a la Secretaría.
CAPÍTULO II
IDENTIFICACIÓN DE QUIENES REALICEN ACTIVIDAD ES VULNERABLES
Artículo 4. – Para efectos de los artículos 12 y 13 del Reglamento, quienes realicen
Actividades Vulnerables, deberán ingresar al Portal en Internet, a efecto de enviar, bajo protesta de decir
verdad, la información siguiente para su alta y r egistro:
I. Tratándose de personas físicas, la señalada en el Anexo 1 de las presentes Reglas.
II. Tratándose de personas morales, la señalada en el Anexo 2 de las presentes Reglas.
El envío de la información para el trámite de alta y registro a que se refiere el presente artículo,
deberá ser firmado con la FIEL de quien realiza la Actividad Vulnerable.
Las personas morales deberán utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por
lo que no podrán utilizar la FIEL de su rep resentante legal.
Artículo 5. – El SAT, una vez que reciba la información a que se refiere el artículo anterior, expedirá
el acuse electrónico de alta y registro respectivo con sello digital y otorgará el acceso a los medios
electrónicos a través de los cua les quienes realicen Actividades Vulnerables enviarán los Avisos
correspondientes y recibirán las notificaciones, informes o comunicaciones por parte del referido órgano,
de la UIF o de la Secretaría, según corresponda.
La información relacionada con los i ncisos e) del Anexo 1 , o e), f), g) y h) del Anexo 2 de las
presentes Reglas, según corresponda, podrá ser capturada con posterioridad al momento de alta y
registro, y no condicionará la expedición del acuse electrónico y el otorgamiento del acceso a los medios
electrónicos a que hace referencia el presente artículo, por parte del SAT. Dicha información deberá ser
enviada, en caso de ser aplicable, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la
fecha en que realizó su alta y registro, me diante el trámite de actualización a que se refiere el
artículo 7 de las presentes Reglas; en caso de que no se cumpla con la presentación de la información,
el SAT restringirá el acceso a los medios electrónicos a que se refiere el presente artículo, hast a en
tanto sea completada la información de alta y registrocorrespondiente.
El trámite de alta y registro, referido en el artículo anterior, así como el de actualización, a que se
refiere el artículo 7 de las presentes Reglas, que sean presentados de forma extemporánea, que
impliquen la realización de una Actividad Vulnerable, surtirán sus efectos en la fecha señalada en el
trámite respectivo.
Artículo 6. – Quienes realicen Actividades Vulnerables al momento de firmar el trámite de alta y
registro con su FIE L, aceptarán que la Secretaría, la UIF o el SAT, lleven a cabo las notificaciones que
correspondan a través de los medios electrónicos señalados en el artículo anterior.
Artículo 7. – Cuando quien realice las Actividades Vulnerables deba eliminar, modificar o

agregar información de su registro, efectuará el trámite de actualización correspondiente, mediante el
procedimiento señalado en el artículo 4 de las presentes Reglas, a más tardar dentro de los seis días
hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización de la información
respectiva, utilizando los medios y en el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF,
previa opinión del SAT, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El SAT podrá actualizar la información correspondiente al registro respectivo, basándose en la
información con la que cuente, la que le sea proporcionada por dependencias y entidades de la
administración de los tres órdenes de gobierno, organismos públicos autónomos, constitucionales y la
que obtenga por cualquier otro medio.
La actualización será notificada por el SAT a quien realice la Actividad Vulnerable, a través del
correo electrónico señalado para tal efecto en su trámite de alta y registro o, en su caso, dentro de los
diez días hábiles siguientes a la fecha en que el SAT haya realizado la referida actualización.
Quienes realicen Actividades Vulnerables y lleven a cabo actos u operaciones que sean objeto de
Avisos, deberán presentar los mismos sin per juicio del trámite de actualización correspondiente.
Artículo 8. – Las personas que se hayan dado de alta y registrado, en términos de lo establecido en
el presente Capítulo, y que por cualquier circunstancia ya no realicen Actividades Vulnerables, deberán
dar de baja las mismas, mediante el trámite de actualización a que se refiere el artículo anterior, con la
finalidad de que el SAT restrinja el acceso a los medios electrónicos referidos en el artículo 5 de estas
Reglas. La baja surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea presentado el trámite de actualización.
Artículo 9. – El SAT en todo momento y de manera directa podrá requerir a quienes realicen
Actividades Vulnerables, mediante correo electrónico o a través de los medios electrónicos a que se
refiere el artículo 5 de estas Reglas, información y documentación que permita corroborar y acreditar la
información de su alta y registro, debiéndose atender el requerimiento dentro de los cinco días hábiles
siguientes al día en que sea notificado.
A solicitud del interesado, el SAT podrá prorrogar la entrega de la información referida en el
párrafo anterior hasta por tres días hábiles.
La información requerida será presentada en sobre cerrado o, en su caso, cumpliendo con
las características tecnológi cas de seguridad que se señalen en el requerimiento, ante la Unidad
Administrativa que para tales efectos designe el SAT.
Artículo 10. – A fin de que se complete la designación del representante a que se refiere el artículo
20 de la Ley, mediante el trámite de alta y registro a que se refiere el inciso i) del Anexo 2 de las
presentes Reglas, el representante como responsable del cumplimiento deberá ingresar al Portal en
Internet, utilizando su clave del Registro Federal de Contribuyentes y su certificado vig ente de la FIEL, a
fin de aceptar o rechazar la designación de que se trate.
En el supuesto de que el representante de que se trate no se encuentre inscrito en el Registro
Federal de Contribuyentes, podrá realizar su inscripción sin obligaciones fiscales para estar en aptitud
de tramitar su FIEL conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
Tanto la aceptación como el rechazo de la asignación como responsable de cumplimiento será
notificada por el SAT a la persona moral que realizó la designación, a fi n de que se realice otra
designación de responsable de cumplimiento.
El rechazo de la referida designación no libera a la persona moral del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento, las presentes Reglas y demás disposiciones q ue de
éstos emanen.
CAPÍTULO III
IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES
VULNERABLES
Artículo 11. – Quienes realicen Actividades Vulnerables elaborarán y observarán una política
de identificación del Cliente y Usuario, la cu al comprenderá, cuando menos, los lineamientos
establecidos para tal efecto en las presentes Reglas, los criterios, medidas y procedimientos internos
que se requieran para su debido cumplimiento y los relativos a la verificación y actualización de los
dato s proporcionados por los Clientes y Usuarios, los cuales deberán formar parte integrante del
documento a que se refiere el artículo 37 de estas Reglas.
Artículo 12. – Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán integrar y conservar un expediente

único de identificación de cada uno de sus Clientes o Usuarios.
El expediente se integrará de manera previa o durante la realización de un acto u operación o, en su
caso, con anterioridad o al momento del establecimiento de una Relación de Negocios; mismo que
deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona física y que declare ser de nacionalidad mexicana o de
nacionalidad extranjera con las condiciones de residente temporal o residente permanente, en térmi nos
de la Ley de Migración, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en
el Anexo 3 de las presentes Reglas.
II. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona moral de nacionalidad mexicana, asentar los datos e
incluir copia de l os documentos señalados en el Anexo 4 de las presentes Reglas.
III. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona física extranjera con las condiciones de estancia de
visitante o distinta a las establecidas en la fracción I del presente artículo, en términos de la Ley de
Migración, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 5 de
las presentes Reglas.
IV. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona moral de nacionalidad extranjera, asentar los datos e
incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 6 de las presentes Reglas:
V. Tratándose de las personas morales, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 7 -A de
las presentes Reglas, quienes realicen las Actividades Vulnerables podrán a plicar lo previsto en el
artículo 15 del Reglamento, por lo que en todo caso, integrarán el expediente de identificación respectivo
con los datos señalados en el Anexo 7 de las presentes Reglas.
Quienes realicen las Actividades Vulnerables podrán aplicar las medidas simplificadas a que se refiere
esta fracción, siempre que las referidas personas morales, dependencias y entidades a que hace
referencia el Anexo 7 -A de las presentes Reglas hubieran sido considerados como Clientes o Usuarios
de bajo Ri esgo en términos de los artículos 17 y 34 de las presentes Reglas;
VI. Respecto del Cliente o Usuario que sea un fideicomiso, asentar los datos e incluir copia de
los documentos señalados en el Anexo 8 de las presentes Reglas.
VII. Tratándose del Dueño Beneficiario, quienes realicen las Actividades Vulnerables asentarán y recabarán
los mismos datos y documentos que los establecidos en los Anexos 3 , 4, 5, 6 u 8 de las presentes
Reglas, según corresponda, en caso de que el Cliente o Usuario cuente co n ellos;
Cuando los documentos de identificación proporcionados presenten tachaduras o enmendaduras,
quienes realicen las Actividades Vulnerables recabarán otro medio de identificación o, en su defecto,
solicitarán dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales que incluyan los datos
señalados en el inciso a), numerales i), vi) y vii) del Anexo 3 de las presentes Reglas, cuya autenticidad
será verificada con las personas que suscriban tales referencias, antes de que se establezca la Rel ación
de Negocios o se celebre el acto u operación respectivo.
Los expedientes de identificación que integren quienes realicen Actividades Vulnerables, podrán
ser utilizados en todos los actos u operaciones que lleven a cabo con el mismo Cliente o Usuario.
Al recabar las copias de los documentos que deban integrarse a los expedientes de identificación
del Cliente o Usuario, quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate deberá asegurarse de que
éstas sean legibles y cotejarlas contra los documentos o riginales o copias certificadas correspondientes.
Quienes realicen Actividades Vulnerables podrán conservar en forma física los datos y
documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes o Usuarios, sin
necesidad de cons ervarlos de manera electrónica, siempre y cuando cuenten con todos los datos y
documentos del expediente de identificación respectivo dentro de un mismo archivo físico único.
Los expedientes de identificación deberán mantenerse disponibles para su consulta por la UIF o el
SAT, en términos de la Ley, el Reglamento, estas Reglas y demás disposiciones aplicables.
Artículo 13. – Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en la fracción XII del artículo
17 de la Ley, deberán identificar, al momento de realizar el acto u operación de que se trate, a la
persona que solicite materialmente la formalización del instrumento público que corresponda, recabando
la información en términos del inciso a), numerales i), ii), ix) y x), del Anexo 3 de las presentes Reglas.
Artículo 14. – Tratándose de personas morales que realicen Actividades Vulnerables que formen
parte de Grupos Empresariales, el expediente de identificación del Cliente o Usuario podrá ser integrado

y conservado por cualquiera de las otras personas morales que formen parte del mismo Grupo
Empresarial, aun cuando no realicen la misma Actividad Vulnerable, siempre que:
I. Cuente con el consentimiento expreso del Cliente o Usuario para que dicha persona moral proporcione
los datos y documentos r elativos a su identificación a cualquiera de las personas morales que
conforman el Grupo Empresarial con la que pretenda realizar una Actividad Vulnerable;

II. Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables que conformen el Grupo
Empresa rial celebren entre ellas un convenio, en el que acuerden que:
a) Podrán intercambiar los datos y documentos relativos a la identificación del Cliente o Usuario, con el
objeto de realizar una nueva Actividad Vulnerable con el mismo;
b) La persona moral que realice la Actividad Vulnerable que integre el expediente, se obligue a mantenerlo
a disposición de las otras personas morales que realicen Actividades Vulnerables para su consulta y/o
para que lo proporcionen a la UIF o al SAT, cuando éstos lo r equieran, y
c) En caso de que alguna de las personas morales que realicen Actividades Vulnerables se separe del
Grupo Empresarial, esta deberá integrar el expediente de identificación de sus Clientes o Usuarios, y
III. La persona moral que realice la Actividad Vulnerable que integre y conserve el expediente
de identificación, observe las políticas de identificación del Cliente o Usuario correspondientes a
todas las Actividades Vulnerables que realicen las personas morales que integran el Grupo Empre sarial.
Artículo 15. – En los casos en que se establezca la Relación de Negocios o al momento de realizar
los actos u operaciones derivadas de una Actividad Vulnerable se designen Beneficiarios, quien realice
la Actividad Vulnerable deberá requerir a éstos los mismos documentos que para Clientes o Usuarios
señala el artículo 12 de las presentes Reglas, al momento en que aquellos se presenten a ejercer sus
derechos.
Artículo 16. – Cuando quienes realicen Actividades Vulnerables a solicitud de sus Clientes o
Usuarios con los que tengan una Relación de Negocios, realicen actos u operaciones a nombre de los
trabajadores o demás personal contratado por el Cliente o Usuario de que se trate , el expediente de
Identificación de cada uno de esos trabajadores y person al podrá ser integrado y conservado por el
Cliente o Usuario solicitante en lugar de quien realice la Actividad Vulnerable, durante la vigencia de la
relación laboral con el empleado de que se trate.
En este caso, quien realice la Actividad Vulnerable debe rá convenir por escrito con el Cliente o
Usuario solicitante la obligación de éste de mantener dicho expediente a disposición de aquel para su
consulta y proporcionárselo para que pueda presentarlo a la UIF o el SAT en el momento en que
cualquiera de estas autoridades así se lo requieran.
Artículo 17. – Las medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones de identificación
de Clientes o Usuarios considerados como de bajo Riesgo a que se refieren los artículos 19, primer
párrafo de la Ley y 15 d el Reglamento, consistirán en integrar los expedientes de identificación de sus
Clientes o Usuarios, únicamente con los datos señalados en los Anexos 3 , 4, 5, 6 u 8 de las presentes
Reglas, según corresponda de acuerdo con el tipo de Cliente o Usuario de que se trate, así como los
relativos a la identificación y, en su caso, la de su representante, apoderados legales, delegados
fiduciarios o de las personas que realicen el acto u operación a nombre de dicha persona moral.
Quienes realicen las Actividades V ulnerables, estarán obligadas a solicitar a los Clientes o
Usuarios considerados como de bajo Riesgo les sean presentados en original los documentos de los
que se desprendan los datos a que se refiere el párrafo anterior, como requisito previo o al momento de
celebrar el acto u operación.
Lo previsto en este artículo procederá cuando quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate
haya establecido en el documento a que se refiere el artículo 37 de las presentes Reglas los criterios y
elementos de análisis con base en los cuales considere a tales Clientes o Usuarios como de bajo
Riesgo.
Cuando el Cliente o Usuario se aparte de los criterios y elementos para ser considerado como de
bajo Riesgo, quienes realicen la Actividad Vulnerable integrarán el e xpediente de identificación del
Cliente o Usuario con la totalidad de la información y documentación que corresponda, en términos de lo
previsto en el artículo 12 de las presentes Reglas.
Artículo 18. – Para la realización de Actividades Vulnerables a travé s de medios electrónicos, ópticos

o de cualquier otra tecnología, quienes las efectúen integrarán previamente el expediente de
identificación del Cliente o Usuario de conformidad con lo señalado en estas Reglas, establecerán
mecanismos de identificación de los Clientes o Usuarios y desarrollarán procedimientos para prevenir el
uso indebido de dichos medios o tecnología, los cuales estarán contenidos en el documento a que se
refiere el artículo 37 de las presentes Reglas.
La información y, en su caso, docume ntación que se obtenga como resultado de los mecanismos
de identificación a que se refiere este artículo, deberán estar integradas en los expedientes de
identificación de los Clientes o Usuarios respectivos.
Artículo 19. – Quienes realicen Actividades Vulne rables establecerán mecanismos para dar
seguimiento y acumular los actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios,
por montos iguales o superiores a los señalados en los supuestos de identificación previstos en las
fracciones I , II salvo en los casos de tarjetas prepagadas, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII excepto cuando
se trate de los supuestos establecidos en el incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del
Apartado B, XIII, y XV, del artículo 17 de la Ley qu e les resulten aplicables a cada Actividad Vulnerable
que se realice.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, quienes realicen Actividades Vulnerables
acumularán los montos de los actos y operaciones a que se refiere dicho párrafo, en periodos de,
cuando menos, seis meses.
A fin de llevar a cabo la acumulación para la presentación de los Avisos que, en su caso,
correspondan de conformidad con lo previsto en la Ley, el Reglamento y en las presentes Reglas,
quienes realicen Actividades Vulnerables, mediante el establecimiento de un registro de los actos u
operaciones objeto de identificación, realizarán el seguimiento y acumulación de éstos.
Los mecanismos de seguimiento y de acumulación de actos u operaciones, así como los registros a
que se refiere este artículo, deberán quedar documentados por quienes realicen Actividades
Vulnerables.
Artículo 20 .- Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refieren las fracciones II y III
del artículo 17 de la Ley, así como aquellas que emi tan o comercialicen los instrumentos de
almacenamiento de valor monetario previstos en el artículo 22 del Reglamento, deberán proporcionar, a
requerimiento de la UIF o del SAT, dentro de un plazo que no exceda de dos meses a partir de la
notificación del c itado requerimiento, la información del destino o uso que se le hubiere dado a las
tarjetas, instrumentos o cheques de viajero, que incluirá los datos sobre las localidades y fechas en que
éstos se hubieren utilizado, fondeados, recargado o presentado para su cobro. Para estos efectos,
quienes realicen las referidas Actividades Vulnerables, deberán convenir por escrito con el tercero la
obligación, de que este último, les proporcione la información a que se refiere este párrafo.
Artículo 21. – Quienes realic en Actividades Vulnerables verificarán, cuando menos una vez al año,
que los expedientes de identificación de los Clientes o Usuarios con los que se tenga una Relación de
Negocios cuenten con todos los datos y documentos previstos en los artículos 12 ó 16 de las presentes
Reglas, según corresponda, y se encuentren actualizados.
Artículo 22. – Cuando quien realiza una Actividad Vulnerable cuente con información basada en
indicios o hechos acerca de que alguno de sus Clientes o Usuarios actúa por cuenta de otra persona,
sin que lo haya declarado de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de las presentes Reglas, deberá
solicitar al Cliente o Usuario de que se trate, información que le permita identificar al Dueño Beneficiario,
sin perjuicio de los deberes de confidencialidad frente a terceras personas que dicho Cliente o Usuario
haya asumido por vía convencional.
Artículo 23. – En términos de los artículos 18, fracción I, y 21 de la Ley, quienes realicen
Actividades Vulnerables se abstendrán de llevar a cabo actos u operaciones con sus Clientes o
Usuarios, en aquellos casos en los que siendo procedente identificarlos, éstos omitan hacerlo.
Igualmente, deberán abstenerse de llevar los registros de sus Clientes o Usuarios bajo nombres ficticios
o confidenciales .
CAPÍTULO IV
AVISOS
Artículo 24. – Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán presentar los Avisos ante la UIF,
por conducto del SAT, a través de medios electrónicos, utilizando la clave del Registro Federal de
Contribuyentes y el certificado vigente de la FIEL, y en el formato oficial que para tal efecto determine y
expida la UIF mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación , conforme a los términos y

especificaciones señalados en dicho formato.
Las personas morales y Entidades Colegiadas deberán utilizar la FIEL asociada a su Registro
Federal de Contribuyentes, por lo que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal.
Los Avisos a que se refiere el artículo 7 del Reglamento se presentarán a través de los
medios electrónic os y en el formato oficial a que se refiere el presente artículo.
Artículo 25. – Para los efectos de los artículos 12, último párrafo del Reglamento y 24 de estas
Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que
sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato señalado en el
referido artículo 24 , un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de
quien realice la Actividad Vulnerable, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el
periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso. Lo establecido en este
artículo también será aplicable para las personas que presenten los Avisos conforme a lo establecid o en
los artículos 16 y 17 del Reglamento.
Artículo 26. – Para la elaboración de los Avisos, quienes realicen Actividades Vulnerables tomarán
en cuenta las mejores prácticas que dé a conocer la UIF. Asimismo, quienes realicen Actividades
Vulnerables deberán observar lo previsto en el artículo 34 de las presentes Reglas.
La UIF elaborará, cuando menos una vez al año, informes sobre la calidad de los Avisos que le
presenten quienes realicen Actividades Vulnerables.
Asimismo, quienes realicen Actividades Vulnerables para la presentación de los Avisos a que se
refieren las presentes Reglas, deberán considerar la información, las guías que para tal efecto elabore y
les proporcione la UIF; así como las elaboradas por organismos internacionales y
agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención y combate de operaciones con recursos
de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, de los que el Estado Mexicano sea miembro.
Artículo 27. – En caso de que quien realice Actividades Vulnerables llev e a cabo un acto u operación
que sea objeto de Aviso en la que cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que
los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de
cualquier especie para la comisión de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o
los relacionados con éstos, deberá presentar a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso dentro de las 24
horas siguientes contadas a partir de que conozca dicha información.
Asi mismo, quien realice las Actividades Vulnerables deberá presentar el Aviso dentro del plazo
señalado en el párrafo anterior cuando el Cliente o Usuario con quien se celebre un acto u operación
que sea objeto de Aviso, se trate de una de las personas inclui das en el listado a que hace referencia el
primer párrafo del artículo 38 de las presentes Reglas.
Lo establecido en el presente artículo no será aplicable para quienes presenten los Avisos conforme
a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento.
CAPÍTULO V
DEL ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES COLEGIADAS
Artículo 28. – Para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, fracción IX de la Ley y 32 del
Reglamento, el procedimiento de suscripción del convenio se desarrollará en términos del Título
Tercero, Capítulo Primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 29. – La solicitud que presenten las Entidades Colegiadas conforme al artículo 35 del
Reglamento deberá contener los datos y documentos señalados en el Anexo 9 de las presentes Reg las.
La solicitud deberá ser dirigida al SAT y presentarse ante la Administración General Jurídica.
Artículo 30. – Las Entidades Colegiadas al suscribir el convenio a que se refiere el artículo 28 de
estas Reglas, aceptarán que la Secretaría, la UIF o el SA T, lleven a cabo las notificaciones que
correspondan a través de los medios electrónicos señalados en el artículo 5 de las mismas.
Una vez suscrito el convenio, el SAT dará de alta y registrará a la Entidad Colegiada en los
medios electrónicos referidos en el artículo 5 de las presentes Reglas, a través de los cuales enviarán
los Avisos correspondientes y recibirán las notificaciones, informes o comunicaciones por parte del
referido órgano desconcentrado, de la UIF o de la Secretaría, según corresponda.
CAP ÍTULO VI
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD

Artículo 31. – En términos de lo referido en el artículo 38 de la Ley, quienes realicen
Actividades Vulnerables, sus miembros del consejo de administración u órgano equivalente, según
corresponda, administradores, representante, así como sus directivos, funcionarios, empleados,
apoderados y factores, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información,
documentación, datos e imágenes relativas a los actos u operaciones relacionados con las Actividades
Vu lnerables que realicen con sus Clientes y Usuarios, así como de aquellos que sean objeto de Aviso,
salvo cuando la solicite la UIF, el SAT y demás autoridades expresamente facultadas para ello, o en los
casos previstos en el artículo 33 de las presentes Re glas.
Las personas sujetas a la obligación de confidencialidad antes referida tendrán prohibido alertar o
dar aviso a:
I. Sus Clientes o Usuarios respecto de cualquier referencia que sobre éstos se haga en los Avisos, o a
algún tercero;
II. Su s Clientes, Usuarios o a algún tercero respecto de cualquiera de los requerimientos de información,
documentación, datos o imágenes previstos en la Ley y en el Reglamento, y
III. Sus Clientes, Usuarios o a algún tercero sobre la existencia o presentación de órdenes
de aseguramiento que realicen las autoridades competentes antes de que sean ejecutadas.
Artículo 32. – Los Avisos y la documentación, información, datos e imágenes relacionados con
su presentación, no se considerarán por sí mismos in dicios fundados de la comisión de delitos.
CAPÍTULO VII
OTRAS OBLIGACIONES
Artículo 33. – La información, documentación, datos e imágenes que requieran la UIF o el SAT en
términos del artículo 8 del Reglamento, deberá ser presentada en copia, salvo que la U IF o el SAT
soliciten que sea certificada, o en archivos electrónicos susceptibles de mostrar su contenido mediante
la aplicación de cómputo que señale la UIF o el SAT, siempre y cuando quien realice la Actividad
Vulnerable cuente con la aplicación que le permita generar el tipo de archivo respectivo.
La información y documentación requerida deberá presentarse a la UIF o a la unidad administrativa
que para tales efectos designe el SAT, según corresponda y estar contenida en sobre cerrado o, en su
caso, cump liendo con las características tecnológicas de seguridad que se señalen en el requerimiento.
Artículo 34. – Quienes realicen Actividades Vulnerables podrán establecer criterios y elementos para
la clasificación de sus Clientes o Usuarios en niveles de bajo Riesgo, así como para la elaboración
y presentación de Avisos, de acuerdo con las guías y mejores prácticas que dé a conocer la UIF.
CAPÍTULO VIII
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES
Artículo 35. – Quienes realicen Actividades Vulnerables y formen parte de un Grupo Empresarial
podrán intercambiar información sobre Relaciones de Negocios que hayan establecido o actos u
operaciones que hayan celebrado con sus Clientes y Usuarios, para lo cual deberán limitarse a los
casos en que se tenga como finalidad fortalecer las medidas y procedimientos para prevenir y detectar
actos u operaciones que posiblemente sirvan para la comisión de los delitos establecidos en los
artículos 1 y 19 del Reglamento.
El intercambio de informaci ón a que se refiere este Capítulo se llevará a cabo de conformidad
con lo siguiente:
I. Podrá realizarse entre dos o más personas que realicen Actividades Vulnerables que formen parte de un
Grupo Empresarial;
II. Podrá ser solicitado únicament e por el representante designado ante el SAT de quien realice
las Actividades Vulnerables de que se trate, mediante escrito en el que especificará el motivo y la
clase de información que se requiera;
III. La respuesta a la solicitud de información será remitida por escrito firmado por el representante de la
persona que haya solicitado la información designado ante el SAT, en un plazo que no deberá
exceder de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere recibido la solicitud de

información, y
IV. La información que se proporcione en términos de lo señalado en el presente Capítulo solo podrá ser
utilizada por quien la hubiere solicitado.
El intercambio de información deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la i nformación
que se intercambie; los mecanismos por los cuales se garantice la seguridad y confidencialidad de la
información que se intercambie, estarán descritos en el documento a que se refiere el artículo 37 de las
presentes Reglas.
CAPÍTULO IX
DISPOSICI ONES GENERALES
Artículo 36. – En las notificaciones efectuadas a través de los medios electrónicos referidos en el
artículo 5 de las presentes Reglas, se solicitará a quienes realicen las Actividades Vulnerables o a las
Entidades Colegiadas, que acusen de r ecibido por conducto de los mismos medios electrónicos.
Quienes realicen Actividades Vulnerables o las Entidades Colegiadas, deberán aceptar acceder a
los referidos medios electrónicos de manera periódica; las notificaciones que se realicen a través de
ést os surtirán efectos al momento de acusar su recepción o, en caso de que no se acuse la
recepción correspondiente, a los cinco días hábiles siguientes contados a partir de que la autoridad
remita las notificaciones y las haga disponibles en los mencionados medios.
En caso de ser necesario se podrán realizar las notificaciones en cualquiera de las modalidades
previstas por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 37 .- Quienes realicen Actividades Vulnerables, a los noventa días naturales de alta y
registro referidos en el artículo 4 de estas Reglas, deberán contar con un documento en el que
desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y
procedimientos internos que deb erá adoptar, en términos de lo previsto en los
artículos 11, 17, 18 y 35 de las presentes Reglas, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, el
Reglamento, estas Reglas y demás disposiciones que de ellas emanen y ponerlo a disposición de la UIF
o de l SAT cuando se lo requieran.
Artículo 38. – La UIF establecerá mecanismos de prevención para que quienes realicen las
actividades vulnerables a que se refiere la Ley, eviten ser utilizados para la realización de actos u
operaciones que permitan la comisión de delitos establecidos en los artículos 1 y 19 del Reglamento, y
evitar el uso de recursos para el financiamiento de organizaciones delictivas, así como de otras
actividades ilícitas, para ello, la UIF podrá utilizar las listas que emitan autoridades nac ionales, así como
organismos internacionales o autoridades de otros países, que se reconozcan como oficialmente
emitidas en términos de los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte,
respecto de personas vinculadas a los ilícitos a que se refiere este artículo.
Los mecanismos de prevención que emita la UIF se harán del conocimiento de quienes realicen
las actividades vulnerables a que se refiere la Ley, directamente o a través de los órganos
desconcentrados competentes de la Secre taría.
La UIF deberá hacer las diligencias conducentes, conforme a los procedimientos previstos en las
leyes que rigen a las instituciones financieras, para que los mecanismos a que se refiere este artículo,
sean adoptados por las mismas entre sus medidas y procedimientos de prevención.
Artículo 39. – La UIF podrá emitir y dar a conocer guías o mejores prácticas para el desarrollo
de programas de capacitación para el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley, el
Reglamento, las presentes Reglas y demás disposiciones que de estos emanen.
Artículo 40. – La UIF interpretará, para efectos administrativos, el contenido de las presentes Reglas
y determinará el alcance de su aplicación.
TRANSITORIOS
ÚNICO. – Las presentes Reglas entrarán en vigor el primero de septiembre del año dos mil trece.
Dado en la Ciudad de México, a 22 de agosto de 2013. – El Secretario de Hacienda y Crédito
Público, Luis Videgaray Caso .- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCIT A
DATOS DE IDENTIFICACIÓN PARA EL REGISTRO Y ALTA DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, CUANDO SE TRATE DE PERSONAS FÍSICAS.

a) Datos de Identidad de la persona que realiza la Actividad Vulnerable, consistentes en:

i) Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas, o nombre completo y apellidos que
correspondan tratándose de personas de nacionalidad extranjera;
ii) Fecha de nacimiento;
iii) País de nacionalidad;
iv) País de nacimiento, y
v) Clave Única de Registro de Población, cuando cuente con ella;
b) Datos de contacto de quien realiza la Actividad Vulnerable, consistentes en:
i) Números de teléfono en donde se pueda localizar, incluida su clave de larga distancia y, en su caso,
extensión;
ii) Correo electrónico designado para recibir las notificaciones, informes, solicitudes o comunicaciones a
que se refieren el Reglamento y las presentes Reglas, sin perjuicio del mecanismo de recepción de
notificaciones señalado en el artículo 5 de estas Reglas, y
iii) Números de telefonía móvil, en su caso;
c) Datos relacionados con la Actividad Vulnerable, consistentes en:
i) La Actividad o Actividades Vulnerables que realice o pretenda realizar;
ii) La fecha en la que se realizó o pretende realizar el primer acto u operación objeto de Aviso, y
iii) Datos del registro, autorización, patente, certificado o cualquier o tro tipo de documento expedido por
autoridad competente al amparo del cual, en su caso, la persona física realiza la Actividad Vulnerable,
consistentes en: tipo de documento, autoridad que lo emite, número o folio de identificación y periodo
que ampara el referido documento;
d) Datos del domicilio principal en territorio nacional, del lugar en donde lleve a cabo la mayoría de sus
servicios o desarrolle sus actividades habitualmente relacionadas con la Actividad
Vulnerable, compuesto de los siguientes datos: nombre de la calle, avenida o vía de que se trate,
debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; demarcación
territorial, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o pob lación,
entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en
su caso, y código postal, así como la o las Actividades Vulnerables que realiza en el referido domicilio;
e) Datos del domicilio en territo rio nacional, del lugar en donde se encuentren ubicadas, en su caso, sus
establecimientos, oficinas, sucursales, agencias y filiales, en donde preste sus servicios o desarrolle sus
actividades habitualmente, compuesto de los elementos señalados en el incis o anterior, así como la o
las Actividades Vulnerables que realizan en los referidos domicilios;
f) Datos de identificación del Beneficiario Controlador persona física, en su caso, consistentes en:
i) Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas, o nombre completo y apellidos que
correspondan tratándose de personas de nacionalidad extranjera;
ii) Fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes, o Clave Única de Registro de
Población;
iii) País de nacionalidad;
iv) País de nacimiento, y
v) Actividad económica u ocupación;
g) Datos de identificación del Beneficiario Controlador persona moral, en su caso, consistentes en:
i) Denominación o razón social;
ii) Fecha de constitución;
iii) Clave del Registro Federal de Contribuyentes;

iv) País de nacionalidad, y
v) Actividad económica, giro mercantil u objeto social;
h) Datos de identificación del Beneficiario Controlador fideicomiso, en su caso, consistentes en:

i) Denominación o razón social de fiduciario, y
ii) Clave del Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomiso;
i) Datos de identificación del domicilio del Beneficiario Controlador, en su caso, compuesto por
los elementos señalados en el inciso d ) anterior, y
j) Los demás datos que se soliciten en el formato oficial que al efecto determine y expida la UIF, mediante
publicación en el Diario Oficial de la Federación en razón del giro comercial, profesión u ocupación de
que se trate.
ANEXO 2 D EL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCIT A
DATOS DE IDENTIFICACIÓN PARA EL REGISTRO Y ALTA DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, CUANDO SE TRATE DE PERSONAS MORALES.
a) Datos de Identidad de la persona que realiza la Actividad Vulnerable, consistentes en:
i) Denominación o razón social;
ii) Fecha de constitución, y
iii) País de nacionalidad;
b) Datos de contacto de quien realiza la Actividad Vulnerable, consistentes en:
i) Números de teléfono en donde se pueda localizar, incluida su clave de larga distancia y, en su caso,
extensión;
ii) Correo electrónico designado p ara recibir las notificaciones, informes, solicitudes o comunicaciones a
que se refieren el Reglamento y las presentes Reglas, sin perjuicio del mecanismo de recepción de
notificaciones señalado en el artículo 5 de estas Reglas, y
iii) Números de telefo nía móvil, en su caso;
c) Datos relacionados con la Actividad Vulnerable, consistentes en:
i) La Actividad o Actividades Vulnerables que realice o pretenda realizar;
ii) La fecha en la que se realizó o pretende realizar el primer acto u operac ión objeto de Aviso, y
iii) Datos del registro, autorización, patente, certificado o cualquier otro tipo de documento expedido por
autoridad competente al amparo del cual, en su caso, la persona moral realiza la Actividad Vulnerable,
consistentes en: tipo de documento, autoridad que lo emite, número o folio de identificación y periodo
que ampara el referido documento;
d) Datos del domicilio principal en territorio nacional, del lugar en donde lleve a cabo la mayoría de sus
servicios o desarrolle sus actividades habitualmente relacionadas con la Actividad
Vulnerable, compuesto de los siguientes datos: nombre de la calle, avenida o vía de que se trate,
debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; demarca ción
territorial, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población,
entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en
su caso, y código postal, así como la o las A ctividades Vulnerables que realiza en el referido domicilio;
e) Datos del domicilio en territorio nacional, del lugar en donde se encuentren ubicadas, en su caso, sus
establecimientos, oficinas, sucursales, agencias y filiales, en donde preste sus se rvicios o desarrolle sus
actividades habitualmente, compuesto de los elementos señalados en el inciso anterior, así como la o
las Actividades Vulnerables que realizan en los referidos domicilios;
f) Datos de identificación del administrador único, mi embros del consejo de administración u
órgano equivalente, consistentes en:

i) Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas;
ii) Fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de
Población, y
iii) País de Nacionalidad;
g) Datos de identificación de los socios o accionistas personas físicas, consistentes en:

i) Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas;
ii) Fecha de nacimiento, clave del Regis tro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de
Población;
iii) País de Nacionalidad, y
iv) Porcentaje de su participación;
h) Datos de identificación de los socios o accionistas personas morales, consistentes en:
i) Denominación o razón social;
ii) Fecha de constitución o clave del Registro Federal de Contribuyentes;
iii) País de Nacionalidad, y
iv) Porcentaje de su participación;
i) Datos del representante a que se refiere el artículo 20 de la Ley, consistentes en:
i) Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas;
ii) Fecha de nacimiento;
iii) Clave del Registro Federal de Contribuyentes;
iv) Clave Única del Registro de Población, en caso de contar con ésta;
v) Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique;
vi) País de nacionalidad;
vii) País de nacimiento;
viii) Fecha a partir de la cual acepta la designación, en su caso;
j) Datos de contacto del representante a que se refiere el inciso anterior, consistentes en:
i) Números de teléfono en donde se pueda localizar, incluida su clave de larga distancia;
ii) Correo electrónico designado para recibir las notificaciones, informes o comunicaciones a que se refieren
el Reglamento y las pr esentes Reglas, y
iii) Números de telefonía móvil, en su caso;
k) Datos del domicilio del representante a que se refiere el artículo 20 de la Ley, compuesto por
los elementos señalados en el inciso d) anterior;
l) Datos de identificación del Beneficiario Controlador persona física, en su caso, consistentes en:
i) Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas, o nombre completo y apellidos que
correspondan tratándose de personas de nacionalidad extranjera;
ii) Fech a de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes, o Clave Única de Registro de
Población;
iii) País de nacionalidad;
iv) País de nacimiento, y
v) Actividad económica u ocupación;

m) Datos de identificación del Beneficiario Contro lador que sea persona moral, en su caso, consistentes en:
i) Denominación o razón social;
ii) Fecha de constitución;
iii) Clave del Registro Federal de Contribuyentes;
iv) País de nacionalidad, y
v) Actividad económica, giro mercantil u objeto social;
n) Datos de identificación del Beneficiario Controlador que sea fideicomiso, en su caso, consistentes en:
i) Denominación o razón social de fiduciario, y

ii) Clave del Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomiso;
o) Datos del domicilio del Beneficiario Controlador, en su caso, compuesto por los elementos señalados en
el inciso d) anterior, y
p) Los demás datos que se soliciten en el formato oficial que al efecto determine y expida la UIF, mediante
publica ción en el Diario Oficial de la Federación en razón del giro comercial, profesión u ocupación de
que se trate.
En caso de que las acciones representativas de su capital social o títulos que representen dichas
acciones coticen en bolsa, no será necesario qu e envíen los datos de identificación mencionados en los
incisos g) y h) anteriores respecto de sus accionistas.
ANEXO 3 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCIT A
DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS FÍSICAS Y QUE DECLAREN SER DE NACIONALIDAD MEXICANA O DE NACIONALIDAD EXTRANJERA CON LAS CONDICIONES DE RESIDENTE TEMPORAL O RESIDENTE PERMANENTE, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE MIGRACIÓN.
a) Asentar los siguientes datos:
i) Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas o, en caso de ser extranjero, los
apellidos completos que correspondan y nombre (s);
ii) Fecha de nacimiento;
iii) País de nacimiento;
iv) País de nacionalidad;
v) Actividad, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente o Usuario, para
los casos en que se establezca una Relación de Negocios;
vi) Domicilio particular en su lugar de residencia, compuesto de los siguientes datos: nombre de la calle,
avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número e xterior y, en su caso, interior; colonia
o urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su
caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política
similar q ue corresponda, en su caso; código postal y país;
vii) Número(s) de teléfono en que se pueda localizar, incluida la clave de larga distancia y, en su caso,
extensión, cuando cuenten con aquél;
viii) Correo electrónico, en su caso;
ix) Clave Única de Registro de Población y la clave del Registro Federal de Contribuyentes, cuando cuente
con ellas, y
x) Datos de la identificación con la que se identificó, consistentes en: nombre de la identificación; autoridad
que la emite, y número de la misma.
b) Adicionalmente, tratándose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y a la vez

cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, se
deberá asentar en el expediente los datos rel ativos a dicho domicilio, con los mismos elementos que los
contemplados en el numeral vi) anterior.Incluir copia de los siguientes documentos:
i) Identificación, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad
competen te, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso,
domicilio del propio Cliente o Usuario.
Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de identificación
la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, así como cualquier identificación
vigente con fotografía y firma, emitida por autoridades federales, estatales y municipales, y las demás
que, en su caso, apruebe la UIF. Asimismo, respecto de
las pe rsonas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos
válidos de identificación, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o
la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su con dición de estancia
en el país;
ii) Constancia de la Clave Única de Registro de Población, expedida por la Secretaría de Gobernación o
Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT, cuando el Cliente o Usuario cuente con ellas;
iii) Comprobante de domicilio, cuando el domicilio manifestado por el Cliente o Usuario a quien realice la
Actividad Vulnerable no coincida con el de la identificación o ésta no lo contenga. En este supuesto, será
necesario que quien realice la Actividad Vulnerable recabe e integre al expediente respectivo copia de
un documento que acredite el domicilio del Cliente o Usuario, que podrá ser algún recibo de pago por
servicios domiciliarios o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres
meses a s u fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el
Cliente o Usuario y registrado ante la autoridad fiscal competente, la Constancia de inscripción en el
Registro Federal deContribuyentes, así como los demás que, e n su caso, apruebe la UIF;
iv) Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su Cliente o
Usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario, la cual
deberá estar firmada por los que participen directamente en el acto u operación.
En el supuesto en que la persona física manifieste que sí tiene conocimiento de la existencia del Dueño
Beneficiario, quien realice la Actividad Vulnerable deberá identificarlo de conformid ad a lo dispuesto en
la fracción VII del artículo 12 de las presentes Reglas, cuando dicho Cliente o Usuario cuente con dicha
información, y
v) Carta poder o copia certificada del documento expedido por fedatario público, según corresponda, para
el caso en que la persona física actúe como apoderado de otra persona, las cuales deberán cumplir los
términos establecidos en la legislación común, a fin de que se acrediten las facultades conferidas al
apoderado, así como copia de una identificación oficial y comprobante de domicilio de este, que
cumplan con los requisitos señalados en este Anexo respecto de dichos documentos, con
independencia de los datos y documentos relativos al poderdante.
ANEXO 4 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARÁC TER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCIT A
DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA.
a) Asentar los siguientes datos:
i) Denominación o razón social;
ii) Fecha de constitución;
iii) País de nacionalidad;
iv) Actividad, giro mercantil, actividad u objeto social para los casos en que se establezca una Relación de
Negocios;
v) Domicilio, compuesto de los elementos siguientes: nombre de la calle, avenida o vía de que se trate,
debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanizaci ón; demarcación
territorial, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población,

entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en
su caso; código postal y país;
vi) Número(s) de teléfono de dicho domicilio, incluida la clave de larga distancia y, en su caso, extensión,
cuando cuenten con aquél;
vii) Correo electrónico, en su caso;

viii) Clave del Registro Federal de Contribuyentes, cuando cuente con ella, y
ix) Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, así como fecha de nacimiento, clave del
Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población del representante,
apoderados legales o personas que realicen el acto u operación a nombre de la persona moral de que
se trate. Asimismo, deberán recabar datos de su identificación, consistentes en: nombre de la
identificación; autoridad que la emite, y número de la misma;
b) Incluir copia de los siguientes documentos re lativos a la persona moral:
i) Testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite su constitución e inscripción en el
registro público que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de la persona moral, o de cualquier
instrumento en el que consten los datos de su constitución y los de su inscripción en dicho registro, o
bien, del documento que, de acuerdo con su naturaleza o el régimen que le resulte aplicable a la
persona moral de que se trate, acredite su existencia.
En caso de que la persona moral sea de reciente constitución y, en tal virtud, no se encuentre aún
inscrita en el registro público que corresponda de acuerdo con su naturaleza, quien realice la Actividad
Vulnerable de que se trate deberá obtener un escrito firmado po r persona legalmente facultada que
acredite su personalidad en términos del instrumento público que acredite su constitución a que se
refiere el inciso b) numeral iv) de este Anexo, en el que conste la obligación de llevar a cabo la
inscripción respectiva y proporcionar, en suoportunidad, los datos correspondientes a quien realice la
Actividad Vulnerable;
ii) Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT, en caso de contar con ésta;
iii) Comprobante que acredite el domicilio a que se refiere el numeral v), del inciso a) anterior, que podrá
ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una
antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la
fecha de presentación por el Cliente o Usuario y registrado ante la autoridad fiscal competente, la
Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como los demás que, en su
caso, apruebe la UIF;
iv) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante
o apoderados legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el instrumento
público que acredite la constitución de la persona moral de que se trate, así como la identificación d e
cada uno de dichos representantes, apoderados legales o personas que realicen el acto u operación a
nombre de dicha persona moral, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por
autoridad competente, vigente a la fecha de su pres entación, que contenga la fotografía, firma y, en su
caso, domicilio de la referida persona.Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán
como documentos válidos de identificación la credencial para votar expedida por el Instituto Federal
Electoral, así como cualquier identificación vigente con fotografía y firma, emitida por autoridades
federales, estatales y municipales, y las demás que, en su caso, apruebe la UIF.
Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjer a, se considerarán
como documentos válidos de identificación, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el
pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su condición
de estancia en el país, y
v) Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su Cliente o Usuario
información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario, la cual deberá estar
firmada por los que participen directamente en el acto u operación.
En el supuesto en que la persona física manifieste que sí tiene conocimiento de la existencia del Dueño
Beneficiario, quien realice la Actividad Vulnerable deberá identificarlo de conformidad a lo dispuesto en
la fracción VII del artículo 12 de las presentes Reglas, cuando dicho Cliente o Usuario cuente con dicha

información.
ANEXO 5 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACI ONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCIT A
DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN
ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS, CON LAS CONDICIONES DE ESTANCIA DE VISITANTE O DISTINTA A LAS ESTABLECIDAS EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 12 DE LAS PRESENTES REGLAS, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE MIGRACIÓN.
a) Asentar los siguientes datos:
i) Apellidos completos que correspondan y nombre(s);
ii) Fecha de nacimiento;
iii) País de nacimiento;
iv) País de nacionalidad;
v) Actividad, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente o Usuario, para
los casos en que se establezca una Relación de Negocios;
vi) Domicilio particular en su lugar de residencia, compuesto de los elementos siguientes: nombre de la
calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior;
colonia o urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación polít ica similar que
corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o
demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país, y
vii) Datos del documento con el que se identificó, consis tentes en: nombre de la acreditación; autoridad que
la emite, y número de la misma.
Adicionalmente, tratándose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y a la vez
cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan r ecibir correspondencia dirigida a ellas, se
deberá asentar en el expediente los datos relativos a dicho domicilio, con los mismos elementos que los
contemplados en este Anexo.
b) Incluir copia de los siguientes documentos relativos a la persona físic a:
i) Pasaporte o documento original oficial emitido por autoridad competente del país de origen, vigente a la
fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del referido Cliente o
Usuario, que acredite su nacional idad;
ii) Documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, que acredite su internación o legal
estancia en el país, cuando cuente con este;
iii) Comprobante de domicilio, respecto del domicilio en territorio nacional en donde el Cliente o Usuario
pueda recibir correspondencia dirigida a este, cuando el domicilio manifestado por el Cliente o Usuario a
quien realice la Actividad Vulnerable no coincida con el de la identificación o ésta no lo contenga. En
este supuesto, será necesari o que quien realice la Actividad Vulnerable recabe e integre al expediente
respectivo copia de un documento que acredite el domicilio del Cliente o Usuario, que podrá ser algún
recibo de pago por servicios domiciliarios o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una
antigüedad no mayor a tres meses a sufecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la
fecha de presentación por el Cliente o Usuario y registrado ante la autoridad fiscal competente, la
Constancia de inscripción en el Registro F ederal de Contribuyentes, así como los demás que, en su
caso, apruebe la UIF;
iv) Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su Cliente o
Usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia de l Dueño Beneficiario, la cual
deberá estar firmada por los que participen directamente en el acto u operación.
En el supuesto en que la persona física manifieste que sí tiene conocimiento de la existencia del Dueño
Beneficiario, quien realice la Act ividad Vulnerable deberá identificarlo de conformidad a lo dispuesto en
la fracción VII del artículo 12 de las presentes Reglas, cuando dicho Cliente o Usuario cuente con dicha
información, y
v) Carta poder o copia certificada del documento expedido por fedatario público, según corresponda, para
el caso en que la persona física actúe como apoderado de otra persona, las cuales deberán cumplir los

términos establecidos en la legislación común, a fin de que se acrediten las facultades conferidas al
apoderad o, así como copia de una identificación oficial y comprobante de domicilio de este, que
cumplan con los requisitos señalados en este Anexo
respecto de dichos documentos, con independencia de los datos y documentos relativos al poderdante.
ANEXO 6 DEL ACUER DO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCIT A
DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA.
a) Asentar los siguientes datos:
i) Denominación o razón social;
ii) Fecha de constitución;
iii) País de nacionalidad;
iv) Actividad, giro mercantil, u objeto social cuando se establezca una Relación de Negocios o se celebre
un acto u operación;
v) Clave del Registro Federal de Contribuyentes cuando cuenten con ella o, en su caso, número de
identificación fiscal de su país de nacionalidad;
vi) Domicilio, compuesto de los elementos siguientes: nombre de la calle, avenida o vía de que se trate,
debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; demarcación
territorial, municipio o dem arcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población,
entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en
su caso; código postal y país;
vii) Número(s) de teléfono de dicho domicilio , incluida la clave de larga distancia y, en su caso, extensión,
cuando cuenten con aquél;
viii) Correo electrónico, en su caso, y
ix) Nombre, así como fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de
Registro de Población del representante, apoderados legales o personas que realicen el acto u
operación a nombre de la persona moral de que se trate. Asimismo, deberán recabar datos de su
identificación, consistentes en: nombre de la identificación; autoridad que la e mite, y número de la
misma;
b) Incluir copia de los siguientes documentos relativos a la persona moral:
i) Documento que compruebe su constitución, así como información que permita conocer su estructura
accionaria y, además se deberá recabar e in cluir la documentación que identifique a los accionistas o
socios respectivos;
ii) Comprobante que acredite el domicilio a que se refiere el numeral vi), del inciso a) anterior, que podrá
ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una
antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la
fecha de presentación por el Cliente o Usuario y registrado ante la autoridad fiscal competente, la
Constancia de ins cripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como los demás que, en su
caso, apruebe la UIF;
iii) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante
o apoderados legales, expedido por fedatario público, c uando no estén contenidos en el documento que
compruebe la constitución de la persona moral de que se trate, así como la identificación de dichos
representantes, apoderados legales o personas que realicen el acto u operación con dicha persona
moral, que de berá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente,
vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio de la
referida persona.
Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de identificación
la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, así como cualquier identificación
vigente con fotografía y firma, emitida por autoridades federales,

estatales y municip ales, y las demás que, en su caso, apruebe la UIF. Asimismo, respecto de las
personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de identificación,
además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o la documentación expedida por el
Instituto Nacional de Migración que acredite su condición de estancia en el país. En el caso de aquellos
representantes o apoderados legales que se encuentren fuera del territorio nacional y que no cuenten
con pasaporte, la iden tificación deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por
autoridad competente delpaís de origen, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la
fotografía, firma y, en su caso, domicilio del citado representante. Para efectos de lo anterior, se
considerarán como documentos válidos de identificación, la licencia de conducir y las credenciales
emitidas por autoridades federales del país de que se trate. La verificación de la autenticidad de los
citados documentos será responsabil idad quien realice la Actividad Vulnerable;
iv) Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT o en su defecto, comprobante de asignación del
número de identificación fiscal, emitido por autoridad competente de su país de nacionalidad, cuando
cuent en con cualquiera de éstas, y
v) Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su Cliente o Usuario
información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario, la cual deberá estar
firmad a por los que participen directamente en el acto u operación.
En el supuesto en que el representante o apoderados legales de la persona moral manifiesten que sí
tienen conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario, quien realice la Actividad Vulnerable deberá
identificarlo de conformidad a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de las presentes Reglas,
cuando dicho Cliente o Usuario cuente con dicha información.
Respecto del documento a que se refiere el numeral i), del inciso b) ante rior, quien realice la
Actividad Vulnerable de que se trate deberá requerir que éste se encuentre debidamente legalizado o,
en el caso en que el país en donde se expidió dicho documento sea parte de “La Convención por la que
se Suprime el Requisito de Lega lización de los Documentos Públicos Extranjeros”, adoptada en La
Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961, bastará que dicho documento lleve fijada la apostilla a que
dicha Convención se refiere. En el evento en que el Cliente o Usuario respectivo no pr esente la
documentación referida en el presente párrafo debidamente legalizada o apostillada, será
responsabilidad de quien realice la Actividad Vulnerable cerciorarse de la autenticidad de dicha
documentación.
ANEXO 7 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMI TEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCIT A
DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS MORALES, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES REFERIDAS EN EL ANEXO 7 -A DE LAS PRESENTES REGLAS.
a) Asentar los siguientes datos:
i) Denominación o razón social;
ii) Actividad u objeto social cuando se establezca una Relación de Negocios;
iii) Fecha de constitución o clave del Registro Federal de Contribuyentes;
iv) Domicilio compuesto de los elementos siguientes: nombre de la calle, avenida o vía de que se trate,
debidamente especificada; número e xterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; demarcación
territorial, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población,
entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar q ue corresponda, en
su caso; código postal y país;
v) Número(s) de teléfono de dicho domicilio, incluida la clave de larga distancia y, en su caso, extensión,
cuando cuenten con aquél;
vi) Correo electrónico, en su caso, y
vii) Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, así como fecha de nacimiento, clave del
Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población del
representante, apoderados legales o personas que realicen el acto u operación a nombre de la persona
moral de que se trate. Asimismo, deberán recabar datos de su identificación, consistentes en: nombre
de la identificación; autoridad que la emite, y número de la misma.

b) Incluir copia del Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes
del representante, apoderados legales, expedido por fedatario público o bien, respecto del representante
de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal la copia
certificada de la constancia de nombramien to o, en su caso de las personas que realicen el acto u
operación a nombre de dicha persona moral, así como la identificación de tales representantes, que
deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a l a
fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio de la referida
persona.
Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de
identificación la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, así como cualquier
identificación vigente con fotografía y firma, emitida por autoridades federales, estatales y municipales, y
las demás que, en su caso, apruebe la UIF. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalid ad
extranjera, se considerarán como documentos válidos de identificación, además de los anteriormente
referidos en este párrafo, el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de
Migración que acredite su condición de estancia en el paí s.
ANEXO 7 -A DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCIT A
SOCIEDADES, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES A LAS QUE SE LES SERÁ APLICABLE EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 12 DE LAS PRESENTES REGLAS.
Sociedades Controladoras de Grupos Financieros
Sociedades de Inversión
Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro
Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión
Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión
Instituciones de Crédito
Casas de Bolsa
Casas de Cambio
Administradoras de Fondos para el Retiro
Instituciones de Seguros
Sociedades Mutualistas de Seguros
Instituciones de Fianzas
Almacenes Generales de Depósito
Arrendadoras Financieras
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Sociedades Financieras Populares
Sociedade s Financieras Rurales
Sociedades Financieras de Objeto Limitado
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple
Uniones de Crédito
Empresas de Factoraje Financiero
Sociedades Emisoras de Valores *
Entidades Financieras del Exterior **

Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y municipales
Bolsas de Valores
Instituciones para el Depósito de Valores
Empresas que administren mecanismos para facilitar las transacciones con valores
Contrapartes Centrales
* Cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores.
** Que se encuentren constituidas en países o territorios en los que se apliquen medidas para
prevenir, detectar y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financia miento al
terrorismo y que estén supervisadas respecto del cumplimiento de tales medidas.
ANEXO 8 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCIT A
DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN FIDEICOMISOS.
a) Asentar los siguientes datos:
i) Denominación o razón social del fiduciario;
ii) Número, referencia o identificador del fideicomiso;
iii) Clave del Registro Federal de Contribuyentes del fideicomiso, cuando cuente con ella, y
iv) Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, así como, fe cha de nacimiento, clave del
Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población del apoderado legal o
delegado fiduciario que, con su firma, puedan obligar al fideicomiso para efectos de la realización del
acto u operación de que se trate. Asimismo, deberán recabar datos de la identificación con la que se
identificó, consistentes en: nombre de la identificación; autoridad que la emite, y número de la misma;
b) Incluir copia de los siguientes documentos:
i) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga la constitución del fideicomiso;
ii) Cédula de Identificación Fiscal del fideicomiso, expedida por el SAT, en caso de contar con ésta, y
iii) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los po deres del apoderado legal o delegado
fiduciario, expedido por Fedatario Público, cuando no estén contenidos en el instrumento público que
acredite la constitución del fideicomiso de que se trate, así como la identificación de cada uno de los
referidos apod erados legales o delegados fiduciarios, que deberá ser, en todo caso, un documento
original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la
fotografía, firma y, en su caso, domicilio de la referida persona.
Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de identificación
la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, así como cualquier identificación
vigente con fotografía y firma, emitida p or autoridades federales, estatales y municipales, y las demás
que, en su caso, apruebe la UIF. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera,
se considerarán como documentos válidos de identificación, además de los anteriormente re feridos en
este párrafo, el pasaporte o ladocumentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que
acredite su condición de estancia en el país.
ANEXO 9 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
DATOS Y DOCUMENTOS QUE DEBERÁ CONTENER LA SOLICITUD QUE PRESENTEN LAS ENTIDADES COLEGIADAS CONFORME AL ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO.
a) La razón o denomi nación social de la Entidad Colegiada;
b) Acta constitutiva y sus estatutos;
c) Los datos de identificación del representante o apoderado legal, consistentes en: apellido

paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas, además de la fecha de nacimiento, clave
del Registro Federal de Contribuyentes, o Clave Única de Registro de Población;
d) El domicilio de la Entidad Colegiada, compuesto de los elementos siguientes: nombre de la
calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso,
interior; colonia o urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación política similar
que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento
o demarcac ión política similar que corresponda, en su caso; código postal y país;
e) La clave del Registro Federal de Contribuyentes;
f) El padrón de sus integrantes que, por su conducto, pretendan presentar Avisos, en el que se incluya
nombre o denomina ción o razón social, clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como los
acuses electrónicos que el SAT les haya proporcionado en cumplimiento de lo señalado en el
artículo 5 de las presentes Reglas;
g) La Actividad Vulnerable cuyos Avisos ser án presentados por su conducto;
h) Los datos de identificación del representante de la Entidad Colegiada a que se refiere el artículo
27, fracción IV de la Ley, consistentes en: apellido paterno, apellido materno y nombre(s),
sin abreviaturas, así como fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes,
Clave Única del Registro de Población, en caso de contar con esta última, ocupación, profesión,
actividad o giro del negocio al que se dedique, correo electrónico, país de nacionalidad , país de
nacimiento, entidad federativa de nacimiento, número de teléfono, y domicilio compuesto por los
datos establecidos en el inciso d) anterior;
i) El poder general o especial para actos de administración que se le haya otorgado al representan te a que
se refiere el inciso inmediato anterior, así como la aceptación del mismo;
j) La descripción del procedimiento mediante el cual los integrantes de la Entidad Colegiada deberán poner
a disposición del representante de la misma, la informació n que permita la presentación del Aviso
correspondiente, en los plazos y términos establecidos en la Ley, el Reglamento, las presentes Reglas y
las demás disposiciones que de éstos emanen, así como los requisitos mínimos que deberá contener
dicha informaci ón;
k) La descripción, en su caso, de las funciones del órgano concentrador que auxiliará a la
Entidad Colegiada para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento y
las presentes Reglas;
l) Los datos de identificac ión de quienes integren, en su caso, el órgano concentrador, consistentes en:
denominación o razón social y fecha de constitución, tratándose de personas morales, y en caso de que
el órgano esté constituido por personas físicas, apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin
abreviaturas, así como fecha de nacimiento de cada una de éstas;
m) La forma en que se va a garantizar la confidencialidad, custodia, protección y resguardo de
la información y documentación que le proporcionen sus integrantes para el cumplimiento de
sus obligaciones, previstos en las fracciones V y VI del artículo 27 de la Ley;
n) Las características técnicas y de seguridad de los sistemas informáticos que se utilizarán para
la presentación de los Avisos, los cuales debe rán cumplir con criterios de integridad,
disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad en materia de conservación y resguardo de información y
documentación;
o) La propuesta de la vigencia del convenio;
p) El documento en el que conste el ma ndato expreso de sus integrantes para presentar por su conducto
los Avisos de la Actividad Vulnerable que realicen, así como la conformidad de los integrantes de la
Entidad Colegiada con relación a la información contenida en la solicitud, en términos de l os incisos
anteriores, y
q) Copia de los documentos que acrediten la información contenida en la solicitud, mismos que se deberán
de presentar en original al momento de la suscripción del referido convenio para su cotejo.