Comparative Law Analysis of the Mechanisms for Determining “Public Benefit Status”

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12 de octubre de 2012

Análisis Comparado de los Mecanismos para Determinar
el “Estatus de B eneficio Público”

La mayoría de los países de tradición civilista han adoptado legislación tributaria que concede exenciones
a or ganizaciones de sociedad c ivil (OSC) con la meta de fomentar ciertas actividades que sirven al bien
público. Las actividades s ociales que dichos Estados han optado por fomentar, l os beneficios que
confieren, los órganos administrativos que las regulan y los procedimientos para su implementaci ón,
varían de país a país. Una decisión fundamental es qué entidad gubernamental determina cuáles
organizaciones podrán beneficiarse con el estatus de beneficio público con la exención tributaria
concomitante . Se han utilizado diversos enfoques, cada uno con ciertas ventajas y desventajas como se
verá a continuación .
(1) A utoridades tributarias
En la mayoría de los países europeos, la determinación de la condición de entidad de beneficio público se
realiza únicamente por las autoridades tributarias. Los países que adopt an este enfoque , por lo menos,
para ciertas categorías de actividades de b eneficio público incluyen a Dinamarca, Finlandia, Alemania,
Irlanda, Países Bajos, Portugal y Suecia, y también Estados Unidos . Varios países de América Latina
también asignan principalmente a las autoridades fiscales el registro de organizaciones exentas de
impuestos.
1 Por ejemplo, en Brasil, conforme a la C onstitución Federal, la Oficina del Fiscal de la
Federación regula las OSC a que se conceden exenciones de impuestos. A pesar de que técnicamente no
tiene la autoridad para determinar tal elegibilidad, las OSC deben presenta r a la Dirección de Rentas una
Declaración A nual de Exención de l Impuesto S obre la Renta de Personas Jurídicas .
2 En Venezuela,
1 Es importante señalar que en muchos países latinoamericanos hay una gran variedad de tipos de exenciones
derivadas de diferentes fuentes legales y aplicables a distintos tipos de organizaciones y actividades. Algunas de
éstas son parciales y algu nas totales, y con frecuencia cada una tiene su propia autoridad reguladora correspondiente.
Por ejemplo, una autorización otorgada por la Constitución puede requerir una simple declaración ante las
autoridades tributarias, mientras que las exenciones oto rgadas por leyes o decretos se otorgan por la administración
tributaria o el ministerio competente luego de un análisis particularizado del caso. Por ello, es importante no
generalizar demasiado sobre las autoridades competentes en los países de América Latina.
2 La Constitución Federal brasileña prohíbe la percepción de impuestos de determinados tipos de organizaciones,
entre ellas “educativas e instituciones de protección social, las sociedades y fundaciones filantrópicas, de
beneficencia, caritativas, científicas, culturales . . . literarias, recreativas o deportivas, y las asociaciones y
sindicatos.” Estas organizaciones no están obligados a presentar una declaración del impuesto sobre la renta,
siempre y cuando satisfagan ciertas condiciones necesari as (incluyendo, por ejemplo, que todos los fondos se
utilizan para el mantenimiento y desarrollo de su objeto social.)

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ciertas exenciones fiscales se conceden en la Constitución, y las organizaciones deben demostrar a la
Admin istración Tributaria que reúnen los requisitos para la exención. En Guatemala, Paraguay y Bolivia,
el órgano de administración t ributaria registra o certifica organizaciones a las que se concede exenciones
de impuestos de conformidad con la Ley del Impues to sobre la Renta. En Perú, tanto los receptores como
los donantes de contribuciones deducibles de impuestos deben registrarse en la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria.
La determinación de la elegibilidad para exenciones de impuestos es fundamentalmente fiscal, y por lo
tanto las autoridades tributarias están generalmente en mejor posición para hacerlo. Tal enfoque es
pragmático , en términos administrativos . Por otra parte, al asignarse a un departamento especializado del
órgano tributar io la tarea de llevar a cabo la determinació n, un alto grado de experiencia puede emerger y
evolucionar. Una desventaja potencial, sin embargo, es el conflicto de intereses que pueda surgir entre el
deber de la administración tributaria para maximizar la base tributaria y la responsabilidad de conceder el
beneficio de exención tributaria a grupos de beneficio público.
(2 ) Autoridades Ministeriales
La responsabilidad de determinar qué organizaciones deberían disfrutar de estatus como entidades de
beneficio público se asigna en algunos países a un solo ministerio. Tal es el caso de Argentina y Chile,
donde los Ministerios de Justicia tienen amplia autoridad reglamentaria sobre las OSC . Bulgaria también
confiere tal autoridad en el Ministerio de Justicia, mientras que Kosovo la otorga a l Ministerio de
Administración Pública.
El uso de un ministerio competente para la supervisión de las OSC y la determinación de su elegibilidad
tributaria como entidades de beneficio público a menudo conlleva el inconveniente de intrusión por
motivos políticos y el exceso de re glamentación. Dependiendo del ministerio específico a que se asigna la
autoridad para llevar a cabo las determinaciones, ciertas OSC —o incluso todo el sector— podrían tener
razones para temer prejuicio u hostilidad. Por ejemplo, una organización de derechos humanos que
critica las prácticas del gobierno de turno podría enfrentar dificultades para obtener el estatus de
organización de beneficio público y beneficiarse de exenciones tributarias cuando el mi nisterio
competente también rastrea sus actividades cívicas. D e hecho, en algunos países, es común que el
m inisterio asignado tenga una historia de animosidad o conflict ividad con la sociedad civil en conjunto, lo
que enfría el desarrollo del sector.
En m uy pocos casos se distribuye la autoridad para decidir si una organización es de beneficio público
entre varios ministerios competentes. Rumania es una; Jordania es otra. En Jordania, el registro de una
organización lleva un promedio de dos años; los funcionarios del gobierno tienen derecho a asistir a las
reuniones del consejo y permiso debe ser concedido previamente para muchas actividades. Si bien este
enfoque puede parecer útil para garantizar que los ministerios con los conocimientos pertinentes est án a
cargo de la evaluación de las actividades de beneficio público de su competencia (por ejemplo, el
Ministerio de Salud examina la solicitud de estatus de beneficio público de una organización que presta
servicios de salud pública ) hay muchos inconvenie ntes. Cuando varios ministerios tienen esta autoridad
inevitablemente surgirán organizaciones que no encajan exactamente dentro del ámbito de competencia
de algún ministerio. Además, una OSC fácilmente puede dedicarse a varias actividades o una sola de l a
que resultan competentes varios ministerios, complicando la toma de decisiones. Por otra parte, se han
encontrado casos en los que no hay ministerio que tome la responsabilidad de los grupos marginados,
tales como, por ejemplo, los romaníes (gitanos) en Macedonia o Bulgaria.
(3) Autoridades Judiciales
Otros países, para evitar la politización de la toma de decisiones, han asignado autori dad para determinar
el estatus de entidad de beneficio público a los tribunales. Hungría, Polonia y Albania aplican es te

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enfoque. Sin embargo, el resultado a menudo es que los tribunales enfrentan una sobrecarga de trabajo, lo
cual puede hacer que el proceso de registro sea lento. Además, los tribunales usualmente se ocupan de
una amplia gama de cuestiones distintas , lo que puede llevar a una falta de experiencia en asuntos de
beneficio público, así como una toma de decisiones inconsistente entre los distintos tribunales.
(4) Comisiones Competentes
Quizás el enfoque más innovador es el adoptado en el Reino Unido donde una comisión de beneficio
público o, como se le llama en ese país, la Comisión de Caridad, es la entidad competente para la
determinación del caso . Tal Comisión es parte del g obierno y a ella pertenecen cinco c omisionados que
son independientes de los p rocesos políticos y el sector de la sociedad civil. Tienen poderes otorgados por
una ley del Parlamento y su experiencia e independencia garantiza l a calidad, consistencia y no-
politización del ejercicio de la determinación de elegibilidad como entidad de beneficio.
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3 La Ley de Asociaciones de Moldavia creó un órgano similar. La Comisión moldava debe tener por lo menos tres
miembros que sean representantes de una organización de beneficio público, un requisito diseñado para proteger
contra decisiones represivas o discriminatorias, y para aumentar la confianza del público.