Informational summary on tax exemptions and deductions regarding donations made to Human Rights CSOs

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12 de octubre de 2012

Resumen Informativo sobre las Exenciones y Deducciones Tributarias po r Donaciones
hechas a OSC pro Derechos Humanos

No es siempre el caso que las organizaciones de la sociedad civil (OSC ) que protegen, promueven, y/o
defienden los derechos humanos sean elegibles para recibir donaciones exentas de tributos. La realidad
de pende del Estado , porque los sistemas tributarios varían extensivamente de país a país.

En el Sistema Interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que además de
abrir la puerta a la constitución de organizaciones, el derecho de lib ertad de asociación se extiende
necesariamente a la formación de su estructura y la marcha de sus actividades y programas de acción.
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En este sentido , la Comisión observa al respecto que “las defensoras y defensores tienen derecho a
solicitar y obtener r ecursos económicos que financien sus tareas. Los Estados deben garantizar de la
manera más amplia posible el ejercicio de este derecho, así como promoverlo, por ejemplo, a través de
exenciones de impuestos a las organizaciones dedicadas a defender los derechos humanos .”
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En algunos países, por ejemplo , se presume que la promoción, protección y/o defensa de los derechos
humanos tiene carácter b enéfico y no existe referencia explícita a la actividad en la legislación tributaria.
E s decir, e l universo de act ividades específicas caracterizadas como benéficas es ampliamente entendido
y/o extenso y no se dilucida una lista específica. En los Estados Unidos, por ejemplo, las actividades de
derechos humanos se consideran implícitamente benéficas y, por lo tanto, se otorga deducciones a las
organizaciones de derechos humanos. En Brasil, las contribuciones corporativas a entidades legales
privadas sin fines de lucro, a las que se ha conferido el status de utilidad pública o que reúnen los
requisitos como organizaci ones de la sociedad civil con interés público (OSCIP), tienen derecho a una
deducción de su utilidad operativa. Las OSC cuyos objetivos públicos incluyen, entre otros, la promoción
de la ética, paz, ciudadanía, derechos humanos, democracia, y otros valore s universales pueden calificar
como OSCIP.

Otros países otorgan beneficios especiales a donantes que hacen contribuciones a las organizaciones de
derechos humanos. En Colombia, los donantes que contribuyen, entre otras, a las OSC que protegen,
promueven, y defienden los derechos humanos, promueven el acceso a la justicia, o tratan a soldados
heridos en combate, tienen derecho a una deducción de hasta el 125% del valor de la donación.
3 En
1 Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros v s. Panamá. Sentencia 2 de Febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 156. 2 CIDH. Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en las Américas . 7 de
marzo de 2006, párr. 40.
3 Fundación Prosurgir, Gestión de Donaciones , Colombia, https://www.prosurgir.org/Donaciones .

2
Castilla-La Mancha, España, se otorga una deducción del 10% del Impuesto Sobre la Renta a Personas
F ísicas por las dona ciones monetarias hechas a organizaciones ahí domiciliadas y que se dedican a la
cooperación internacional a través de actividades que incluyen, entre otras, la defensa de derechos
humanos en países en vías de desarrollo.
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No todos los países otorgan a personas naturales y jurídicas los mismos beneficios por sus contribuciones
caritativa s. En México , por ejemplo, se enumera los tipos de organizaciones que son elegibles para
recibir el status de donata rias autorizadas en la legislación. La ausencia de organizaciones de derechos
humanos en la lista provista en la ley aplicable se ha interpretado de manera excluyente por algunos
grupos, si bien el SAT, en sus Misceláneas Fiscales, las ha incluido específ icamente.

En breve, no hay un claro estándar que determine qué tipo de deducciones reciben las donaciones hechas
a OSC pro derechos humanos, sin embargo, la tendencia a nivel internacional es que tales donaciones
beneficien al donante con alguna deducción tributaria.
4 M IGUEL CRUZ AMORÓS Y SILVIA LÓPEZ RIBAS , LA FISCALIDAD EN LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO : ESTÍMULO
PÚBLIC O Y ACCIÓN PRIVADA
255, 244 (2004).