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Document Information:
- Year: 2011
- Country: Mexico
- Language: Spanish
- Document Type: Publication
- Topic:
DONATARIAS Y DONATIVOS DEDUCIBLES, ¿FUNCIÓN SOCIAL REAL O AGENCIAS DE RELACIONES
PÚBLICAS?
En una de las tantas discusiones sobre este tema, durante una
sesión pública de la Comisión de Hacienda del Senado, escuché
a cierto senador (así, con minúscula) de la República (así, con
mayúscula) decir que las fundaciones y otras
donatarias
autorizadas no eran más que “agencias de relaciones públicas
de los empresarios” que además de lucirse querían deducir
esos gastos. De esa y otras discusiones nació el límite de 7% a la
deducción de donativos a entidades filantrópicas.
Con el riesgo de al darles de entrada lo que debiera
ser mi
opinión final, decidan que ya no vale la pena leer este artículo,
no puedo dejar de expresar que semejante afirmación me
parece una estupidez, por decir lo menos. Me explico:
Cuando una persona decide donar a una fundación, a una institución de asistencia privada (IAP) o
a una asociación
civil (AC) autorizada para expedir recibos deducibles de impuestos por los
donativos que reciba, no está haciendo ningún tipo de negocio ni tomando ventaja económica
alguna en relación con sus impuestos; lo único que sucede es que en lugar de destinar una parte
de sus utilidades al fisco, dedica esa
parte y mucho más (tres veces más) a una actividad
filantrópica.
Es decir, termina con mucho menos en su chequera que si no hubiera hecho el donativo. En
efecto, imaginemos por un momento a un profesionista que decide donar a una IAP la cantidad de
10,000 pesos y hace un cheque
por esa cantidad de su chequera personal y a cambio recibe un
recibo deducible de impuestos (que, obviamente, deduce).
Hay quien piensa que como ese señor (o señora) como dejó de pagar 2,800 pesos de ISR, obtuvo
un gran beneficio económico; en realidad, si no hubiera hecho el donativo efectivamente
sí
hubiese pagado esos 2,800 pesos de impuestos al fisco, pero se hubiera quedado en su chequera
con los otros 7,200 pesos para hacer con ellos lo que quisiera, irse de fin de semana, comprarse un
traje, o simplemente ahorrarlo para el futuro.
Quien da un donativo no se ahorra 28%
de su valor (efecto de la deducción), lo que hace es que se
desprende de 100% del valor del donativo para apoyar una causa filantrópica o social.
Esto, desde el punto de vista del contribuyente, pero ¿qué pasa del lado del gobierno federal? El
otro lado de la moneda es
igual de contundente; con este tipo de donativos todos salimos
ganando, especialmente quien tiene a su cargo la atención de las causas sociales más urgentes y
no tiene los recursos ni la infraestructura para enfrentarlas (es decir, el gobierno).
Ahora con la novedad del concepto “gastos fiscales” resulta que nos ponemos a contar lo que
tendríamos de recaudación si no hubiera tantas deducciones de donativos; entonces, decimos que
al haberse hecho (por ejemplo) 1,000 millones de pesos de donativos, el gobierno tiene 280
millones menos para hacer su trabajo (por
el efecto de la deducción de los donativos). Esto es
totalmente cierto.
Lo que no estamos diciendo (supongo que porque no lo vemos) es que si hubo donativos por
1,000 millones y se dejaron de recaudar 280 millones, es porque las donaciones por 1,000 millones
se destinaron a las actividades
que la ley señala como de interés prioritario social y culturalmente
(es decir, casi tres veces y media lo que le costó al gobierno). En estos casos, resulta en realidad
que el gobierno es un socio minoritario donde la sociedad civil está pagando por funciones que en
principio tendría que hacer
el gobierno.
Ahora bien, porque ¿en qué caso son deducibles los donativos? En caso de que se destinen a
instituciones dedicadas a las actividades que se señalan en la ley de manera restrictiva (que están
ahí por decisión del gobierno y del Congreso y son afines a los planes federales
de atención social);
mismas instituciones que además no pueden, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia,
repartir beneficios a sus socios o integrantes y están obligadas a destinar el total de su patrimonio
a su fin no lucrativo (y si desaparecen, a heredar el patrimonio a otra entidad igual de no
lucrativa).
Me pueden explicar por favor ¿entonces dónde está el abuso? Ah, ya sé, en que “dizque son
entidades no lucrativas, pero en verdad se roban los recursos”. Si ese es el argumento, quien lo
hace no conoce el régimen de control, transparencia e información al que están sujetas estas
entidades. Por favor, no me crean a mí, vayan ustedes al portal del SAT y busquen la información
de las donatarias que son auditadas, dictaminadas, supervisadas y revisadas por el SAT,
precisamente para evitar abusos.
Ahora bien, en caso de que existan abusos y éstos se comprueben, que se castigue a
los
responsables con toda la fuerza de la ley; seré el primero en aplaudirlo. Pero por favor, vamos
dejando que tantos y tantas mexicanos y mexicanas desinteresados y preocupados por los demás,
puedan hacer su trabajo; ese trabajo que hacen fundamentalmente por el gusto de ayudar a los
demás.
Socio
de Tron Abogados, SC y presidente de la International Fiscal Association
Manuel E. Tron