Assessing the Impact of the Fiscal Reform Agenda for Mexican Civil Society Organizations

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VALORACIÓN DEL
IMPACTO DE LA AGENDA
DE REFORMA FISCAL EN
LAS ORGANIZACIONES DE
LA SOCIEDAD CIVIL
MEXICANA

The International Center for
Not -for -Profit Law
Noviembre de 2012

i
AGRADECIMIENTOS
ICNL reconoce con gratitud el apoyo que recibió de la Fundación William y Flora Hewlett
para la redacción de este estudio. Asimismo reconoce que n o podría haber concluido esta
valoración sin l os aportes de los dirigentes de la sociedad civil, funcionarios de gobierno,
académicos y demás profesionales que han venido colaborando en los esfuerzos en pro de la
reforma fiscal, además de los centenares de organizaciones de la sociedad civil que dedicaron su
tiempo a concluir la encuesta que sirve de base a muchos de los hallazgos de este documento .

ii
ÍNDICE
Agradecimientos ……………………………………………………………………………………………………………………………………………. …….. i
Siglas y acrónimos ………………………….. ………………………………………………………………………………………………………………….. 1
Resumen Ejecut ivo ……………………………………………………………………………………………………………………………………………. .. 2
I. Introducción ……………………………………………………………………………………………………………………………………………. …. 7
A. Antecedentes y contexto …………………………………………………………………………………………………………………………… 7
B. Metodología ……………………………………………………………………………………………………………………………………………. … 10
II. Visión general del marco legal ………………………………………………………………………………………………………………. 10
A. Formas legales ………………………………………………………………………………………………………………………………………….. 11
Asociaciones civiles ………………………………………………………………………………………………………………………………….. 12
Institucione s de asistencia privada, instituciones de beneficencia privada y asociaciones de
beneficencia privada ………………………………………………………………………………………………………………………………… 13
Sociedades civiles …………………………………………………………………………………………………………………………………….. 13
Fideicomisos ……………………………………………………………………………………………………………………………………………. .. 13
B. Marco fiscal ……………………………………………………………………………………………………………………………………………. …. 14
Exención de impuestos ……………………………………………………………………………………………………………………………. 14
La condición de organización de beneficio público ………………………….. ………………………………………………. 15
C. Exencione s de IVA, derechos de aduana y otros impuestos ………………………….. ……………………………….. 21
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) ……………………………………………………………………………………………………. 21
Derechos de aduana …………………………………………………………………………………………………………………………………. 21
El Impuesto Em presarial a Tasa Única ………………………………………………………………………………………………… 21
III. Impacto de las reformas: hallazgos del estudio …………………………………………………………………………………. 22
A. Donatarias autorizadas …………………………………………………………………………………………………………………………… 22
Adquir ir la condición de donataria autorizada ………………………………………………………………………………….. 22
Requisitos para remitir informes ………………………………………………………………………………………………………….. 27
Marco fiscal que rige a las donatarias autorizadas ……………………………………………………………………………. 28
B. Fondos públicos ……………………………………………………………………………………………………………………………………….. 29
C. Actividades económicas ………………………….. ……………………………………………………………………………………………… 30
IV. Obstáculos pendientes y recomendaciones ………………………….. ……………………………………………………………. 32
A. Armonización de las leyes y políticas d el marco fiscal …………………………………………………………………….. 32
B. Estandarización y simplificación de los procesos administrativos ……………………………………………….. 34

C. Creación de capacidades en las partes interesadas …………………………………………………………………………… 36
D. Compromiso gobierno -OSC ……………………………………………………………………………………………………………………. 37
E. La débil imagen pública de las OSC ………………………………………………………………………………………………………. 38

iii
F. La cultura filantrópica de México ………………………………………………………………………………………………………….. 39
V. Conclusión ………………………….. …………………………………………………………………………………………………………………….. 42

1
SIGLAS Y ACRÓNIMOS
APF Administración Pública Federal
C EMEFI Centro Mexicano para la Filantropía
CLUNI Clave única de inscripción
ENAFI Encuesta Nacional sobre Filantropía y Sociedad Civil
GdM Gobierno de México
ICNL Centro Internacional de para la Ley Sin Fines de Lucro ( International Center for Not –
for -Profit Law )
IETU Impuesto Empresarial a Tasa Única
INB Ingreso Nacional Bruto
INDESOL Instituto Nacional de Desarrollo Social
ITAM Instituto Tecnológico Autónomo de México
IVA Impuesto al Valor Agregado
JHU Universidad Johns Hopkins
LGTOC Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
LISR Ley del Impuesto sobre la Renta
LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado
OC Organización comunit aria
OSC Organización de la sociedad civil
PAN Partido Acción Nacional
PIB Producto Interno Bruto
PILAP Proyecto “Asociados pro Mejora de las Leyes que Afectan la Filantropía“ ( “Partners
for Improving Laws Affecting Philanthropy” )
PRI Partido Revolu cionario Institucional
RISR Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
RSC Responsabilidad Social Corporativa
SAT Servicio de Administración Tributaria
SEDESOL Secretaría de Desarrollo Social
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público

2
RESUMEN EJECUTIVO
En 2010 y 2011, el Centro Internacional para la Ley Sin Fines de Lucro ( International Center
for Not -for -Profit Law , al que en lo sucesivo denominaremos “ ICNL”, por sus siglas en inglés)
emprendió un estudio del marco fiscal que rige a la sociedad civil de México, con el fin de analizar el
impacto de las reformas que recientemente se le hicieron al mismo . El estudio es parte del proyecto
“ Asociados pro Mejora de las Leyes que Afectan la Filantropía” (“Partners for Improving Laws
Affecting Philanthropy ”, PILAP), que financia la Fundación William y Flora Hewlett. De 2005 a la
fecha, dentro d el proyecto PILAP , se han emprendido en México actividades que tienden a mejorar
las leyes y reglamentos fiscales que afectan a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y sus
donantes y a aumentar la capacidad de los representantes de la sociedad civil y los funcionarios de
gobierno para trabajar juntos en la creación d e un entorno que abra más posibilidades a la sociedad
civil. En este informe se presenta una imagen del marco fiscal vigente que rige a las OSC y se
analiza el impacto de sus recientes reformas. T ambién se identifican los obstáculos que aún existen
y se recomiendan pasos para mejorar aún más el marco fiscal, de manera que fomente que en
México se desarrolle una sociedad civil fuerte, independiente y financieramente sustentable.
El punto de partida de este informe es el documento “Definición de una agenda fiscal para el
desarrol lo de una agenda de las organizaciones de la sociedad civil en México” (al que en lo sucesivo
denominaremos “Agenda Fiscal”), que preparó en 2007 un grupo de trabajo de partes interesadas
de la sociedad civil, entre las cuales estaba un cierto número de re ceptores de donaciones al
amparo del proyecto PILAP
1. Uno de los principales hallazgos de la Agenda Fiscal fue que las OSC
mexicanas y sus donantes operan dentro de un sistema legal que obstaculiza la existencia de una
sociedad civil vibrante , en vez de facilitarla.
Mediante la Agenda Fiscal se determinó que las complicaciones que re presentan las leyes y
lo s costos de los procedimientos burocráticos impiden que muchas organizaciones procuren que se
les reconozca como personas morales c on actividades de beneficio público
2. Contar con
reconocimiento legal formal y, en muchos casos, con la condición de organización de beneficio
público, ya sea al amparo de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por
Organizaciones de la Sociedad Civil (en lo sucesivo, la “Ley de Fomento”) o la Ley Federal de
Impuesto sobre la Renta ( en lo sucesivo, la “LISR”) son prerrequisitos para tener acceso a fondos de
muchas instituciones, como las de gobierno, las agencias internacionales de asistencia y los
programas filantrópicos empresariales, además de otras instituciones donantes mexicanas y
extranjeras. Con la Agenda Fiscal también quedó demostrado el modo en que la débil relación que
existe entre el gobierno, el público y la sociedad civil limita el crecimiento y la sustentabilidad de
esta última. En e l informe también se incluye n propuestas concretas de reformas de la ley.

1 Sergio García et al., Definición de una agenda fiscal para el desarrollo de una agenda de las organiza ciones de la sociedad
civil en México ( Incide Social, Cemefi, ITAM e ICNL, 2007).
2 La condición de “ organización de beneficio p úblic o” no tiene definición universal en las leyes mexicanas. Las OSC
pueden ser reconocidas como “de beneficio p úblic o” según varias leyes , y por decisión de distintos entes de gobierno; y
los beneficios que se derivan de tales diferencias también varían en gran medida .

3
En respuesta a los llamados a la reforma que se presentaron en la Agenda Fiscal, en los últimos
cinco años el Gobierno de México (GdM) ha dado muchos pasos para fortalecer a la sociedad civil.
En concreto:
1. Se amplió l a elegibilidad para recibir donaciones deducibles de impuestos (es decir, la
condición de donatari a autorizad a) y otros beneficios fiscales al amparo de la LISR, de
modo que se beneficie n otras categorías de OSC, entre ellas las organizaciones de
activismo cívico, las organizaciones de asesoría legal que sirven a un sector mucho más
amplio de la población mexicana, las organizaciones que dan asistencia a los migrantes
y a las co munidades de refugiados y los grupos que trabajan en pro de la equidad de
género .
2. Se simplificó el procedimiento de solicitud de la condición de donataria autorizada. Por
ejemplo, las organizaciones solicitantes ahora pueden usar la tecnología de firma
electrónica para remitir algunos documentos al Servicio de Administración Tributaria
( SAT) . Además, este último ha mejorado y ampliado la información que existe al
respecto del proceso a seguir para convertirse en donataria autorizada .
3. En un esfuerzo para que las OSC que deseen convertirse en donatarias autorizadas
tengan más fácil acceso a apoyo profesional, el SAT creó un registro de profesionales del
Derecho y las Ciencias Contables , a quienes ofrece cursos de educació n continua en
temas pertinentes para las donatarias autorizadas .
4. Se mejoró la transparencia de las OSC mediante la introducción de un mecanismo de
remisión en línea de informes, que beneficia a las donatarias autorizadas; además, el
público tiene libre acc eso a esos informes.
5. En un esfuerzo para reducir algunos de los requisitos que deben cumplir las donatarias
autorizadas para remitir informes, en 2011 el SAT elevó el umbral anual de ingresos
para auditoría obligatoria, de cuatrocientos mil pesos ( MXN 400,000) a dos millones de
pesos ( MXN 2,000,000) .
6. El SAT publicó una carta resolución en que aclara las disposiciones de la LISR que
afectan las donaciones transfronterizas provenientes de Estados Unidos. Con esa carta,
el gobierno mexicano les dio a los donantes y posibles donantes estadounidenses
garantías de que las donatarias autorizadas califican para recibir donaciones deducibles
de impuestos según lo que se dispone en el “Convenio entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de los E stados Unidos de América para Evitar la Doble
Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia del Impuesto sobre la Renta” que en
1994 suscribieron Estados Unidos y México. Con este paso se facilita que los donantes
estadounidenses deduzcan impuestos de las donaciones que hagan a donatarias
mexicanas autorizadas, de suerte que donar les resulte más atractivo .

4
7. Las OSC trabajaron con un congresista mexicano para redactar y publicar un manual
bilingüe en que se explican los requisitos para donantes y donatarias de donaciones
transfronterizas en especie entre México y Estados Unidos .
8. A fin de que la financiación gubernamental resultara de más fácil acceso para las OSC,
algunas secretarías adoptaron criterios uniformes en sus solicitudes de financiación ,
simplificaron los sistemas de procesamiento de solicitudes y mejoraron la información
que se ofrecía al respecto del proceso de recepción de financiación .
Estas reformas constituyen un paso por el buen camino . Sin embargo, otros cambios que ha
sufrido la legislación han tenido un impacto más ambiguo en la sustentabilidad financiera de las
OSC. Este estudio se llevó a cabo para responder a la necesidad de entender mejor qué impacto
tendrían esas reformas y de identificar los obstáculos que todavía impone el marco fiscal vigente.
En este estudio se determin ó que existe todavía un cierto número de obstáculos que impiden el
desarrollo más sólido del sector, y se hacen recomendaciones para superarlos :
1. La falta de armonía entre la LISR y la Ley de Fomento, y otras leyes que afectan a las
OSC, produce vacíos e inconsistencias que impiden que ciertas OSC puedan solicitar su
reconocimiento como organizaciones de beneficio público , y además dejan a otras OSC
en situación de vulnerabilidad frente a errores que cometan sin intención y la aplicación
selectiva de la ley. Para resolver este problema se hace necesario llevar a cabo un
esfuerzo integral de reforma de la LISR.
2. Los procedimientos administrativos que se deben seguir para adquirir la condición de
donataria autorizada, complejos y onerosos como son , hacen que las OSC pierdan
interés en convertirse en donatarias. En primer lugar, la ley impone un límite de cinco
por ciento (5%) al monto de donaciones deducibles de impuestos y a cualquier interés
que se derive de esas donaciones que pued e usarse para gastos administrativos. Un
límite tan bajo, más lo complejo que resulta saber si un gasto debe o no considerarse
administrativo, impone una carga tremenda a las donatarias autorizadas. Tanto el
gobierno como las OSC quedarían bien servidas si se reconsiderara la necesidad de ese
requisito.
En segundo lugar, para las OSC , el proceso de otorgamiento de una carta de acreditación
de un ente de gobierno – requisito para adquirir la condición de donataria autorizada –
es ambiguo y var iable de un ente de gobierno a otro. Ese proceso se podría simplificar,
mediante la eliminación de la necesidad de una carta de acreditación , o identificando
entes de gobierno que apliquen buenas prácticas y foment ando de la adopción de
pr ocesos similares en los demás entes de gobierno concernidos.
3. Es necesario aumentar la capacidad de las partes interesadas de las leyes y reglamentos
que fomentan la sustentabilidad financiera de las OSC.
En primer lugar, las OSC funcionan con poco personal, cosa que atasca su capacidad de
llevar a cabo iniciativas de recaudación de fondos y de entender los reglamentos a que

5
están sujetas. Para muchas de ellas, el proceso que se sigue para adquirir la condición
de donataria autorizada no es claro ; y muchas no pueden cumplir los requisitos
necesarios para conservar tal condición. Crear o extender programas de capacitación
en asuntos legales, administrativos, contables y de evaluación para beneficio de las OSC
podría ayudarles a enfrentar algunas de e sas debilidades. El SAT también podría
sopesar la organización de talleres regionales para OSC de todo el país, a fin de
explicarles a las donatarias autorizadas en qué consisten las reformas fiscales y de
animar las a aprovechar las reformas .
En segundo lu gar, es necesario aumentar la capacidad de los entes reguladores
gubernamentales, particularmente la del SAT, – en términos de personal, recursos y
conocimientos – para poner en práctica las leyes ; y educar a las OSC al respecto de las
leyes que les afectan.
Para concluir, hay un número insuficiente de abogados y contadores que de verdad
cuent en con los conocimientos necesarios para aconsejar competentemente a las OSC al
respecto de cómo abrirse paso en el marco legal y fiscal. El SAT debe seguir dando
pasos para educar a notarios, abogados y contadores, de modo que se garantice que
tengan los conocimientos apropiados para ayudar a las OSC a solicitar y conserv ar la
condición de donataria autorizada. Los n uevos esfuerzos de capacitación que se
dirigiera n a la condición de donataria autorizada podrían aprovechar los programas que
ya existen para lograr que los abogados den servicios gratuitos a las OSC, todo con miras
a garantizar que los abogados voluntari os estén preparados para manejar esos asuntos .
4. Aunque haya aumentado el diálogo que sostienen el gobierno y las OSC, resta mucho por
hacer en cuanto a mejorar la relación que tienen. Para mejorar el compromiso que
exista entre las OSC y el gobierno, los dirigentes de ambos sectores deberán hacer uso
de los mecanismos que ya existen y además crear avenidas nuevas. Esos esfuerzos
deben apuntar a involucrar a un mayor número de OSC y funcionarios de gobierno .
5. El sector de las OSC padece una débil imagen que le dificulta atraer voluntarios y
donaciones e influir en las políticas públicas. Para contrarrestar la imagen negativa que
de ellas tiene la sociedad, las OSC han de recoger y diseminar datos que muestren el
impacto sustancial que tienen en el desarrollo de México .
6. México padece de una débil cultura filantrópica. Según el Proyecto Comparativo de
Organizaciones sin Fines Lucrativos de la Universidad Johns Hopkins (JHU) , México
destina apenas un 0.04% de su PIB a donaciones caritativas, porcentaje que es el menor
de entre todos los países que figuran en el estudio
3. Para fomentar la cultura de d onar
entre los ciudadanos y empresas de México, será preciso aumentar los incentivos
fiscales, educar a los donantes al respecto de los incentivos que ya existen, y crear
3 Voluntariado y donaciones como proporción del PIB por país, 1995 -2002 (los datos sólo incluyen los d onaciones
caritativas, no los que se otorgaron a grupos religiosos), disponible (en inglés) en
https://ccss.jhu.edu/wp –
content/uploads/downloads/2011/10/Comp arative-Data_2004_FINAL.pdf .

6
confianza en el sector, de modo que se comprenda el papel que cumple y el impacto que
tiene en la sociedad .
Este informe se basa en información que se recogió mediante un cierto número de
herramientas de diagn óstic o, entre las cuales se cuentan (1) la investigación de escritorio y el
análisis de las leyes, reglamentos y políticas que configuran el marco fiscal que rige a las OSC
mexicanas ; (2) una encuesta de aproximadamente novecientos representantes de OSC, que abord ó
de los efectos prácticos que leyes y reglamentos tienen en el sector; (3) una encuesta de abogados y
contadores que dan servicio a las OSC de México ; (4) entrevistas con personas clave: funcionarios
de gobierno, académicos y miembros de las OSC ; y (5) grupos focales , que dieron a las partes
interesadas la oportunidad de compartir recomendaciones en lo tocante a las acciones a futuro .
Este informe se divide en cuatro secciones. En l a primera se dan los antecedentes y el
contexto histórico. En la segunda se presenta una visión general del marco legal. A esa sección
sigue otra qu e trata de la presentación de los hallazgos del estudio al respecto del impacto que a la
fecha han tenido las reformas que se emprendieron. Y el documento concluye con una serie de
recomendaciones para acciones a tomar en el futuro.

7
I. INTRODUCCIÓN
A. A NTECEDENTES Y CONTEX TO
En los últimos diez años, el panorama político y económico de México cambi ó de una forma
impresionante. Después de más de setenta años de gobierno de partido único, en el año 2000
Vicente Fox, candidato de un partido de la oposición, fue elegido presidente en las elecciones más
libres y justas que registr a la historia mexicana hasta la fecha
4. A partir de ese mismo año, la
economía mexicana ha venido creciendo significativamente , habiendo casi duplic ado su Ingreso
Nacional Bruto (INB) entre 2002 y 2010 .
5
Pero los avances en materia de reforma legal no han seguido el compás de los avances en
política y economía. En vez de involucrarse en una reforma legal integral, el gobierno ha
enmendado las leyes , de modo irregular , con lo que ha creado una telaraña legislativa que los
ciudadanos encuentran extremadamente difícil de atravesar , y que a los reguladores les resulta casi
igualmente difícil de poner en vigor de forma consistente. Ése es particularmente el caso del marco
legal que rige a las organizaciones de la sociedad civil
6. La ausencia de un marco legal integral para
OSC y de reglamentos y directrices consistentes crea un buen número de retos para las propias OSC,
el gobierno, los donantes y otras par tes interesadas.
En el marco legal que rige a las OSC mexicanas se reconoce explícitamente la importancia
que tiene el sector en el fomento del desarrollo del país. Sin embargo, las OSC deben hacer penosos
esfuerzos para saber qué derechos y obligaciones tienen en virtud de las numerosas leyes federales,
estatales y locales que entretejen el marco legal correspondiente
7. En particular, el marco legal
carece de una definición consistente de qué constituye una OSC o una organización de beneficio
público; qué cosa es una OSC que persigue objetivos deseables y benéficos para la sociedad y por
tanto merece tener acceso a financiación oficial y trato impositivo preferencial
8. Un marco legal así
de complicado – y a veces contradictorio – inhibe el crecimiento y la sustentabilidad de las OSC, en
vez de favorecerlos
9.
E n 2004, el Proyecto Comparativo de Organizaciones sin Fines Lucrativos de la Universidad
Johns Hopkins (JHU) hizo públicos datos comparativos que tratan de las sociedades civiles de
4 Notas de Antecedentes de la Oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental del Departamento de Estado de Estados
Unidos al respect o de M éxico, de fecha 16 de noviembre de 2011, que puede consultarse (en inglés) en :
https://www.state.gov/r/pa/ei/bgn/35749.htm ( se consultó a 12 de noviembre de 2011 ). 5 Banco Mundial: INB per cápita, método Atlas (USD 9,240 en 2011). Disponible (en inglés) en :
https://data.worldbank.org/indicator/NY.GNP.PCAP.CD/countries/1W-MX?display=graph . 6 En 2004 se aprob ó la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil ( la
llamada “Ley de Fomento” ), que es una de las leyes clave que rigen a las OSC. De entonces a la fecha, la Ley no se ha
mejorado sustancialmente ni hecho armonizar con la LISR; en vez de eso, el gobierno ha llevado a cabo una serie de
pequeñas correcciones legislativas y emitido interpretaciones administrativas que han hecho que el marco sea más
complicado, no más claro .
7 Véase una discusi ón profunda de las distintas definiciones de OSC que da el marco legal mexicano en Ireri Ablanedo, Las
organizaciones de la sociedad civil en la legislación mexicana (Washington, D.C., 2009).
8 Id., p. 25. 9 Véanse, por ejemplo, la Agenda Fiscal y El marco fiscal y legal de las organizaciones de la sociedad civil: una guía breve de
los trámites legales y obligaciones fiscales (ITAM y Alternativas y Capacidades A.C., 2005).

8
treinta y seis países 10. Según los datos, el sector de la sociedad civil formal de México es minúsculo
en relación a su población y economía
11. En el estudio de la JHU también se determinó que en
México el nivel de filantropía de fuentes del país es excepcionalmente baj o, puesto que México
dedica apenas un 0.04% de su PIB a donaciones caritativas
12.
En respuesta a esos hallazgos, en 2005 se reunió un grupo de OSC y académicos para
identificar y analizar los obstáculos que existían en México para el desarrollo de las OSC. Ese grupo
de trabajo llamó a seis foros de expertos, en que participaron ciento cincuenta representantes de
las OSC y del gobierno, a presentar información, solicitar contribuciones al respecto de los retos que
enfrentan las OSC y redactar recomendaciones colectivamente .
Los hallazgos del grupo se publicaron en 2007, con el título de Definición de una agenda
fiscal para el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil en México . En la llamada Agenda
F iscal se identifica un cierto número de obstáculos clave que se oponen al desarrollo de las OSC y se
proponen cambios e iniciativ as que contribuyan a que en México exista una sociedad civil eficaz que
se sustente por s í sola. Lo más significativo es que en la Agenda Fiscal se determinó que el marco
legal que rige a las OSC de México obstaculiza el crecimiento del sector, en vez de fomentarlo. En
particular, en la Agenda Fiscal se concluyó que el marco legal no fomenta la estabilidad financier a
del sector ; y se indicó que las f uentes internas de financiación de las OSC mexicanas no han
aumentado de modo que salven la brecha que va d ejando la reducción sostenida de la financiación
proveniente del extranjero. Además, en la Agenda Fiscal se reveló que la relación que existe entre el
gobierno, la sociedad civil y los ciudadanos precisa serios remiendos.
En la Agenda F iscal se tomó en cuenta el modo en que las leyes impositivas afectan a tres
categorías básicas de OSC:
1. Donatarias autorizadas: las organizaciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP) autoriza a recibir donaciones deducibles de impuestos;
2. Las organizaci ones de constitución legal que no son donatarias autorizadas ; y
3. Los grupos informales que no tienen existencia legal
13.

En la Agenda F iscal también se compararon los beneficios de ser donataria autorizada con
los de registrarse al amparo de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por
Organizaciones de la Sociedad Civil (la “Ley de Fomento”). A veces se hace referencia a las
organizaciones que se registran al amparo de esta ley con el acrónimo “CLUNI”, que corresponde al
número de registro q ue se establece en la Ley .
10 Véase L ester M. Salamon y S. Wojciech Sokolowski (ed.), Global Civil Society: Dimensions of the Nonprofit Sector ,
Volumen 2 (Kumarian Press, 2004) y Lester M. Salamn, Helmut K. Anheier, Regina List, Stefan Toepler, S. Wojciech
Sokolowski (editors), Global Civil Society: Dimensions of the Nonprofit Sector , Volumen 1 (1999).
11 Id., p. 430. 12 Voluntariado y donaciones como proporción del PIB por país , 1995-2002 (los datos sólo incluyen los donaciones
caritativas, no los que se otorgaron a grupos religiosos), disponible (en inglés) en
https://ccss.jhu.edu/wp –
content/uploads/downloads/2011/10/Comparative -Data_2004_FINAL.pdf . 13 Agenda Fiscal, p. 57.

9
En última instancia, los autores dedicaron su atención a identificar los retos que enfrentan
las donatarias autorizadas , habida cuenta de que se determinó que, dentro del marco legal
mexicano, es esta condición la que ofrece a las OSC los mayores beneficios financieros. Lo más
importante es que las donatarias autorizadas pueden recibir donaciones deducibles de impuestos.
En los últimos años, el gobierno de México (GdM) ha dado varios pasos para salvar algunos
de los obstáculos que se identificaron en la Agenda Fiscal . Mediante un proceso de consultas a
representantes de las OSC, el GdM llevó a cabo las siguientes reformas:
• Se amplió la elegibilidad para la condición de donataria autorizada al amparo de la Ley
Federal de Impue sto Sobre la Renta (LISR), de forma que se incluya a varias otras categorías
de organizaciones que otras leyes (por ejemplo, la de Fomento) definen como de beneficio
público ;
• Se simplificó el proceso de solicitud para adquirir la condición de donataria aut orizada, en
lo que se incluye que la solicitud pueda hacerse en línea, cosa que abrevió el tiempo que
toma concluir el proceso de solicitud; hoy demora algunas semanas, mientras que antes
podía demorar varios meses, y más todavía;
• Se lanzó un n uevo sistema de remisión de informes en línea , que ha contribuido a aumentar
la transparencia de las donatarias autorizadas ;
• Ha mejorado la disponibilidad de la información relativa al proceso que se sigue para
adquirir la condición de donataria autorizada ; por ejemplo , a través de la revisión de un
extenso manual que describe el proceso, y de la publicación en su sitio web de otros
materiales que explican el proceso en mayor detalle ;
• Se emitió una carta resolución que confirma que, según los términos de l “Convenio entre el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América
para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia del Impuesto sobre la
Renta” , las donatarias autorizadas pueden recibir donaci ones deducibles de impuestos que
remitan donantes estadounidenses , cosa que hace que donar resulte más atractivo
14; y
• En 2010 se enmendó la LISR de modo que permitiera que las donantes autorizadas
percibieran ingresos por actividades económicas que no tuvie ran que ver con las
actividades por las cuales se les otorgara trato preferencial
15. Los ingresos de esas
actividades no se gravan a menos que superen un diez por ciento (10%) del ingreso total de
la organización; y el ingreso que provenga de tales activid ades económicas y exceda el 10%
del ingreso total de la organización se ha de gravar según la tasa vigente para las
empresas
16.
14 Véase, por ejemplo, la carta 600 -04 -05 -2008 -74888 expediente 243, registro 13818/08 que el SAT dirigió al Instituto
Tecnológico Autónomo de México a 4 de julio de 2008. El “ Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y
el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia del
Impuesto sobre la Renta ” entró en vigor a 28 de diciemb re de 1993, y la mayoría de sus disposiciones entró en vigor a 1
de enero de 1994. Véase el Artículo 22, Organizaciones Exentas , p. 23, (en inglés) en:
https://www.irs.gov/pub/irs –
trty/mexico.pdf . 15 Reforma que no ha sido bienvenida por algunas donatarias autorizadas mexicanas, que arguyen que, en términos
prácticos, identificar y gravar los ingresos no relacionados les ha impuesto más obligaciones administrativas y
financieras.
16 En 2012, la tasa impositiva para empresas es de 30%.

10

Sin embargo, todavía quedan retos significativos. En parte, este estudio se emprendió para
responder a la necesidad de entender mejor el impacto de esas reformas e identificar cuáles son los
obstáculos que opone el marco fiscal vigente .
B. METODOLOG ÍA
Este documento se basa en información que se recogió en un estudio en que se hizo uso de
una serie de herramientas de diagnóstico. Como parte de los esfuerzos que se hicieron para lograr
una amplia valoración del marco fiscal que rige a las OSC de México, en este estudio se procuró la
participación de diferentes partes interesadas, entre las que se cuentan representantes de las OSC,
funcionarios de los entes reguladores gubernamentales, legisladores y académicos. El ICNL llevó a
cabo una revisió n de literatur a y consultó a l as partes interesadas para desarrollar qué temas y
cuestiones espe cíficas se abordarían en el estudio. Después organizó grupos focales, entrevistas
con partes interesadas clave y encuestas en que consultó a los representantes de OSC, abogados y
contadores al respecto del conocimiento del marco legal vigente y la experiencia que tuvieran con el
mismo. Mediante tal proceso, más de novecientas partes interesadas pudieron identificar las
restricciones y oportunidades que el marco legal y de regulación opone a las OSC, y además
priorizar áreas de interés para reforma s de ley es y políticas. Respondieron a la encuesta
entrevistados de los treinta y un estados mexicanos y del Distrito Federal.
El ICNL intentó que el estudio fuera lo más amplio posible, pero se topó con algunas
limitaciones. En primer lugar, los objeto s del est udio son los marcos legal y fiscal vigentes, además
de algunos de los principales problemas que esos marcos oponen a las OSC; pero eso no comprende
todas las cuestiones que afectan al sector. En segundo lugar, en este estudio se tratan cuestiones
que son pertinentes para los grupos que están constituidos ante la ley, aunque se recono zca que
b uena parte de la sociedad civil mexicana está formada por organizaciones informales. En la
práctica, las leyes que rigen a las donatarias autorizadas, los beneficios financieros que éstas
últimas y las OSC reciben, y las cuestiones que ellas traen consigo, afectan tan sólo a las
organizaciones que cuentan con registro legal .
II. VISIÓN GENERAL DEL M ARCO LEGAL
Según un informe de la Alianza Mundial pro Participación Ciudad ana (CIVICUS ) de 2011,
que cita estadísticas del Centro Mexicano para la Filantropía (Cemefi), de la Secretaría de
Gobernación, de los institutos electorales a nivel federal y estatal , y de investigaciones académicas ,
en México existen aproximadamente ent re treinta y cinco mil y cuarenta mil organizaciones de la
sociedad civil sin fines lucrativos
17.
17 Una Fotografía de la Sociedad Civil en México: Informe analítico del Índice CIVICUS de la Sociedad Civil (Centro Mexicano
para la Filantropía [ Cemefi], Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo y Gestión Social y
Cooperación, 2011), p. 29; Michael D. Layton, “Focos rojos en las cifras sobre sociedad civil organizada”, Este País 247 (1
de noviembre de 2011), disponible en
https://estepais.com/site/?p =35835 . Hay desacuerdo, sin embargo, en cuanto al

11
Por lo general, las OSC mexicanas
son de c onstitución relativamente reciente .
Como refleja la gráfica, casi todas las OSC
que fueron entrevistadas para este e studio
se constituyeron legalmente después de
1970, y hubo un aumento agudo en el
número de ellas que se constituyó a fines de
la década de 1990 e inicios de la de 2000, al
cual siguió una caída también aguda a fines
de la misma década de 2000. Puede ser que
es a evolución guarde relación con algunos
sucesos históricos, entre ellos el terremoto
que afectó la ciudad de México en 1985, la crisis económica de 1995 y varios sucesos relacionados
con la transición de México hacia la democracia , de la que fueron parte las elecciones locales de
1991 y 1993 y las elecciones federales d e 1994 y 1997
18. En el año 2000, el Partido Acción Nacional
(PAN) puso fin al control del poder que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) ejerció por
décadas. En los últimos años, la aparición de las amenazas a la seguridad que representan los
cárteles de la droga, la violencia criminal y los informes de abusos gubernamentales contra los
derechos humanos ha n hecho que emerjan OSC nuevas para enfrentar esas cuestiones.

Aunque s u número haya aumentado en los últimos años, la gran mayoría de las
organizaciones se concentra en el Distrito Federal, o bien en las ciudades más pobladas o sus
alrededores
19. Según el Índice de CIVICUS para 2011, el 74.5% de las donatarias autorizadas y el
47.3% de las CLUNI S se encuentra en las veinte ciudades de mayor población
20.
A. FORMAS LEGALES
El marco legal mexicano permite que las OSC se constituyan según diferentes formas y
persigan objetivos legítimos, entre los cuales se cuentan tanto el benefi cio mutuo como intereses de
beneficio público. Para adquirir reconocimiento legal, las OSC mexicanas deben registrarse ante el
gobierno de su estado o el gobierno federal. En varias guías se describe en detalle los pasos que se
han de dar para adquirir r econocimiento legal en México
21.

tamaño del sector, cosa que tal vez pueda atribuirse en parte a la falta de una definición consistente de qué es una OSC.
Algunas fuentes oficiales, aparentemente, se basan en cifras de hasta doscientas ci ncuenta mil organizaciones sin fines
lucrativos .
18 Una Fotografía de la Sociedad Civil en México: Informe analítico del Índice CIVICUS de la Sociedad Civil , p. 9. 19 Para más información al re specto de la concentración geogr áfica de las organizaciones en 2007.v éase la Agenda Fiscal ,
p. 37 -38.
20 Una Fotografía de la Sociedad Civil en México: Informe analítico del Índice CIVICUS de la Sociedad Civil , p. 29. 21 Véase Construyendo tu organización en 16 pasos ( cuyo original es Building your organization in 16 steps), guía muy
completa que explica el proceso de registro legal (y se dedica a la constitución legal como asociación civil), que public ó en
español Alternativas y Capacidades , en
https://www.alternativasycapacidades.org/sites/default/files/16%20pasos%202a.edici%C3%B3n.pdf ; y Beyond Borders:
Observations for US organizations consi dering nonprofit incorporation in Mexico (Más allá de las fronteras: observaciones
para organizaciones estadounidenses que quieran constituir una organización sin fines de lucro en México) , que publicó
0
50
100 150
200 250 300 350 400 450 500 550
1930 1940 1950 1960 1970 1980 1990 2000 2010 2011
¿Cuándo se constituyó legalmente su
organización?

12
La mayoría de las OSC de México están organizadas según cuatro formas legales, a saber:
asociaciones civiles, instituciones de asistencia privada o instituciones/asociaciones privadas de
beneficencia privada, sociedades civiles y fideicomisos. De las 881 OSC que respondieron a la
encuesta que se aplicó en este estudio, más del 85% se constituy ó como asociaci ón civil, como se
ilustra en la gráfica que sigue.

ASOCIACIONES CIVILES
Asociación civil 22 es el grupo de personas que voluntariamente se asocia n por un período de
duración definida para llevar a cabo un propósito común que no prohíba la ley, de carácter que no
sea predominantemente económico
23. El código civil de cada estado regula a las asociaciones
civil es, delinea los fines para los cuales pueden existir y establece requisitos mínimos de gobierno.
Esta definición tan amplia permite que las organizaciones lleven a cabo una gran variedad de
propósitos y es menos restrictiva que los reglamentos que rigen a otras formas de organización.
Por ejemplo, las asociaciones civiles están sujetas a menos restricciones al respecto de cómo
generan ingresos y pueden decidir lo relativo a sus asuntos de gobierno interno con mayor
flexibilidad.

Border Partnership en 2 010 y disponible en:
https://borderpartnership.hostcentric.com/BPP%20Beyond_Borders_Study.pdf . 22 Si desea más información al respect o del proceso de constitución de una asociaci ón civil y los requisitos para ello, vea
Construyendo tu organización en 16 pasos .
23Proyecto USIG (United States International Grantmaking , Programa Estadounidense de Subvención Internacional) del
Consejo de Fundaciones, que se lleva a cabo en conjunto con el Centro Internacional de Legislación para Organizaciones
sin Fines de Lucro ; disponible (en inglés) en
https://usig.org/countryinfo/mexico.asp .
Asociación Civil
86.3%
Institución de
asistencia privada
7.3%
Sociedad Civil

3.7% Asociación de
Beneficencia Privada
1.4% Institución de
beneficencia
privada público
0.5%
Otro
0.9%
¿Qué categoría describe mejor su tipo de organización?

13
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA, INSTITU CIONES DE BENEFICENC IA PRIVADA Y
ASOCIACIONES DE BENE FICENCIA PRIVADA
Las instituciones de asistencia privada y las instituciones y asociaciones de beneficencia
privada se constituyen según las leyes que las rijan en cada estado, para brindar asistencia social y
humanitaria, como , por ejemplo, alimentos o servicios médicos para los necesitados. Esas
organizaciones son objeto de la estrecha regulación de los Institutos o Juntas de Asistencia Privada
de sus estados. Los Institutos o Jun tas coordinan las actividades, dan asistencia legal y se encargan
de la supervisión que asegure que los fondos que se asignen específicamente a la asistencia privada
se usen para los propósitos que se definan en los estatutos de la organización. Además, es frecuente
que las Juntas o Institutos sirvan de conducto para que sus instituciones miembro reciban otros
beneficios, como la ex oneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), autorización de recibir
donaciones deducibles de impuestos y exención de algunos impuestos estatales y locales. Las
instituciones de asistencia privada y las instituciones y asociaciones de beneficencia privada
califican automáticamente para las exenciones de impuestos, tanto por la naturaleza de sus
actividades de benef icio público como por la continua supervisión gubernamental de que son
objeto.
SOCIEDADES CIVILES
Las sociedades civiles se constituyen de acuerdo a los códigos civiles de los estados,
mediante contratos en que los fundadores se obligan mutuamente a combi nar sus recursos o
esfuerzos para llevar a cabo un propósito común, de naturaleza predominantemente económica,
que no constituya especulación comercial. Relativamente pocas OSC se constituyen como
sociedades civiles, en parte porque las disposiciones que las afectan ofrecen menos flexibilidad a
sus miembros
24. Por ejemplo, el contrato que da origen a una sociedad solo puede modificarse por
unanimidad de sus miembros
25. Esta forma legal puede ser la apropiada para una OSC que lleve a
cabo actividades económ icas regulares para su propio sostén, además de la sustentabilidad de otras
organizaciones sin fines lucrativos.
FIDEICOMISOS
Los fideicomisos se rigen según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito ( LGTOC).
Se constituye un fideicomiso cuando u n donante dedica propiedades a un fin legal en particular, que
puede ser de beneficio público o privado
26. El fideicomiso se puede constituir en vida del donante
(mediante un escrito al efecto) o tras su fallecimiento (mediante un testamento). El donante debe
24 Muchas organizaciones profesionales, como, por ejemplo, las firmas legales, son sociedades civiles porque se
constituyen como sociedades de personas .
25 Véase el Artículo 2698 del Códi go Civil del Distrito Federal:
https://www.icnl.org/wp-content/uploads/Mexico_DF_Codigo_Civil_2011.pdf . 26 Véase LGTOC §3 81.

14
designar una institución fiduciaria, autorizada según lo que establece la LGTOC, que cumpla las
obligaciones del fideicomisario
27.
B. MARCO FISCAL
El marco fiscal de las OSC de México es parte de un marco legal más general y complejo que
otorga diferentes beneficios e impone diferentes obligaciones a distintos grupos. Una vez que se
registra, la OSC puede solicitar trato preferencial como organización que da beneficios al público, al
amparo de la Ley de Fomento, de la LISR, o de ambas. Cada una de esas leyes tiene criterios de
elegibilidad, procedimientos de solicitud, incentivos programáticos o financieros y cargas de
reglament ación que le son propios
28.
Aunque las OSC se rigen por una combinación de leyes federales, estatales y locales, el
alcance de este estudio se limita a las leyes, reglamentos y políticas federales que afectan más
directamente la sustentabilidad de las OSC
29. En esta sección se examinan las leyes, reglamentos y
disposiciones que establecen las condiciones para la exención de impuestos y para la obtención de
estatus de beneficio público, así como las que estipulan lo relativo al tratamiento que se da a los
in gresos y donaciones que perciban las OSC .
EXENCIÓN DE IMPUESTO S
En el Artículo 93 de la LISR las OSC quedan exentas, en lo general, de impuestos sobre la
renta de una mayoría de fuentes
30. Una vez que cuente con reconocimiento legal en el estado que
corresponda, o en el Distrito Federal, la OSC que procure una exención de impuestos debe
registrarse como “ persona moral con f ines no lucrativos” ante el Servicio de Administración
Tributaria (SAT). En los Artículos 95 y 102 de la LISR se reconoce que es posible dividir a las
organizaciones en las siguientes categorías generales de personas morales con fines no lucrativos:
• Instituciones de asistencia privada o instituciones de beneficencia pr ivada, así como
asociaciones civiles y sociedad civiles sin fines de lucro que se constituyan para beneficio de
personas, sectores o regiones de escasos recursos, que se involucren en actividades
t endientes a mejorar las condiciones de subsistencia y el de sarrollo de las comunidades
indígenas y los grupos vulnerables en razón de su edad, su género, o su condición de
discapacidad ;
• Organizaciones de investigación científica o tecnológica que se inscriban en el Registro
Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas ;
27 LGTOC §38 5. 28 Las OSC también pueden elegir solicit ar trato preferencial al amparo de un sistema paralelo de leyes estatales que
fomentan a las organizac iones de la sociedad civil.
29 Si desea más información al respect o de algunas leyes y reglamentos estatales y particulares que rigen al sector de las
OSC, vea el Informe de Pa ís de la USIG para México (en inglés), en
https://www.usig.org/countryinfo/mexico.asp . 30 Las organizaciones sin fines de lucro de México no están obligadas a pagar impuestos sobre las rentas que provengan
de, entre otras fuentes de ingreso, las cuotas de membres ía, las donaciones o los ingresos que generen actividades que
guarden relación con el cumplimiento de sus misiones.

15
• Asociaciones y sociedad civiles que se involucren en actividades culturales, de preservación
ambiental y de dación de subvenciones ;
• Organizaciones que estén autorizadas a enseñar, según la Ley General de Educación,
además de asociaciones de p adres y madres de familia;
• Instituciones que se constituyan por decreto presidencial o por ley ;
• Cooperativas de consumo ;
• Compañías de seguro s mutuo s y fondos de seguro agrícola y rural, que no operen con
terceros ;
• Compañías de inversión que se especialicen en fondos de jubilación ( a excepción de las que
se especialicen en capital social );
• Sociedades civiles y sociedades de responsabilidad limitada que se organicen para fines
públicos y se involucren en el manejo de scentralizado de unidades y distritos de irrigación ;
• Partidos políticos; y
• Los entes de los gobiernos federal, estatal o local.
No obstante, las organizaciones sin fines de lucro (salvo los partidos políticos, los gobiernos
federal, estatales y locales , las donatarias autorizadas y las empresas de inversión que se
especialicen en fondos de jubilación) están obligadas a pagar impuestos sobre la renta por ingresos
que deriven de (i) enajenación de propiedades, (ii) intereses y (iii) premios
31.
Aunque la li sta que vimos parece ser muy completa, las organizaciones de varias categorías
no califican para exenciones de impuestos ni otro trato fiscal preferencial, aunque no ten gan fines
de lucro y en otras leyes se les recono zca como organizaciones de beneficio p úblico
32.
LA CONDICIÓN DE ORGANIZACIÓN DE BENEFICI O PÚBLICO
En México, n o toda organización exenta de impuestos t ambién se considera de beneficio
público. En la mayoría de los países el gobierno no otorga todos los beneficios a todas las OSC, sino
que concede ciertos beneficios a un subconjunto de ellas, según sus fines y actividades
33. Con el
otorgamiento de los beneficios el gobierno persigue fomentar ciertas actividades, que usualmente
tienen que ver con el bien común. Las OSC que llevan a cabo tales actividades reciben nombres
distintos según los países, entre ellos los de “organizaciones de caridad” y “organizaciones de
beneficio público”. Que una organización se considere de caridad o de beneficio público es, en lo
fundamental, cuestión de reglamentación fiscal
34. Para fomentar la actividad de beneficio público,
el marco legal conecta la condición de ser de beneficio público con un trato fiscal preferencial, o con
otras formas de apoyo gubernamental. A cambio de esos beneficios, las organizaciones por lo
31 Artículo 93 y Título IV de la LISR. 32 Véase la discusión que figura en la sección “Obst áculos pendientes”. 33 Si desea ver una discusión más amplia de las buenas prácticas internacionales para la concesión de beneficios fiscales,
así como del papel que tales beneficios cumplen en la mejor ía de un entorno que abra más posibilidades a las ONG, véase
Guidelines for Laws Affecting Civic Organizations (Directrices para legislación que afecte a las organizaciones cívicas) ,
segunda edición (N ueva York, NY, 2004), que publicaron el Instituto Sociedad Abierta y el ICNL .
34 Id.

16
general quedan sujetas a una supervisión más estricta que persigue garantizar que ellas en efecto
usen sus activos para beneficio público
35.
El marco legal mexicano no da una sola definición del término “organización de beneficio
público”. En vez de eso, la legislación mexicana contiene una miríada de referencias a “grupos
sociales” y “organizaciones cívicas”, y además hace referencia a un buen número de categorías de
organizaciones y actividades que se consideran “de interés público”. Esas listas no siempre son
congruentes.

Para los fines de este estudio vamos a comparar dos leyes federales: la Ley de Impuesto
Sobre la Renta (LISR) y la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones
de la Sociedad Civil (la “Ley de Fomento”), que definen criterios específicos para adquirir la
condición de organización de beneficio público. Ambas leyes reconocen un cierto número de
actividades que se consideran de beneficio público y otorgan ciertos beneficios a las OSC que lleven
a cabo esas actividades y cumpl an reglas y reglamentos específicos. Sin embargo, la lista de
actividades de beneficio público de una de las leyes apenas concuerda con la lista de la otra. Más
significativo todavía resulta ser que el reconocimiento como org anización de beneficio público que
se adquiera en virtud de una de estas leyes no se traduce en reconocimiento como tal en los
términos de la otra
36.
DONATARIAS AUTORIZAD AS
Además de fijar los criterios para conceder una exención de impuestos, en la LISR se
identifican los tipos de actividades u organizaciones de beneficio público que califican para solicit ar
la condición de donataria autorizada. Estas últimas disfrutan de cierto número de beneficios; por
ejemplo :
• Quien haga una donación, ya sea a título personal o corporativo, a una donataria autorizada,
puede deducir de impuestos una parte del monto de la donación, o bien su totalidad. Ya que
reducen la obligación fiscal, esas deducciones de impuestos pueden convertirse en un
incentiv o poderoso para qu e los contribuyentes entreguen donaciones a las donatarias
autorizadas.
• Generalmente las donatarias autorizadas no pagan impuestos federales sobre la renta, a
menos que se trate de ingresos por negocios no relacionados con su objeto social que
excedan el 10% del ingreso total de la OSC. Esa exención le ahorra a la organización el pago
de impuestos corporativos sobre sus ingresos
37.
• En la mayoría de los casos, las donatarias autorizadas no pagan impuestos estatales sobre la
renta. La existencia de exencion es fiscales varía de estado a estado.
35 Id , p. 65 . 36 Ablanedo, Las organizaciones de la sociedad civil en la legislación mexicana , p. 44 -45. 37 Otras OSC sin fines de lucro pagan impuestos sobre la renta por ingresos no relacionados o bien por ingresos por
servicios prestados a quienes no sean miembros de la OSC, siempre y cuando ese ingreso supere el 5% del ingreso total de
la OSC. Véase el Artículo 93 de la LISR .

17
• Las donatarias autorizadas califican automáticamente para ex oneraciones de impuestos
sobre donaciones provenientes de donantes estadounidenses, en los términos de un tratado
bilateral
38.
• Todos los años, el SAT publica una lista de donatarias autorizadas. Con esa lista, las
donatarias autorizadas adquieren una mayor visibilidad pública, que con lleva que los
donantes en potencia las identifiquen como posibles receptoras.
Para estar en posición de adquirir la condición de donante autorizada, la organización debe
involucrarse en alguna de las actividades siguientes:
• Ayudar a los necesitados
39;
• Involucrarse en actividades educativas, según las define la Ley General de Educación ;
• Llevar a cabo investigación científica o te cnológica;
• Participar en actividades de protección del medio ambiente ;
• Apoyar o fomentar la cultura o las artes ;
• Preservar los tesoros nacionales ;
• Defender y promover los derechos humanos ;
• Otorgar becas ; y
• Subvencionar a otras donatarias autorizadas .
Toda donataria
autorizada, sin que importe la
forma particular de su
constitución legal, debe cumplir
un cierto número de reglas
operativas y financieras que se
exponen en la LISR y aplica el
SAT. En concreto, una donataria
autorizada primero debe recibir
una carta de acreditación de
otro ente de gobierno, en que se
manifieste que la organización
en efecto persigue los fines para
los cuales se constituyó y dedica
sus activos exclusivamente a
ello
40. No se le permite distribuir activos a ninguna persona ni organización, salvo en concepto de
servicios prestados o de enajenaciones a favor de otras donatarias autorizadas. No puede
38 Véase la discusión que aparece en la página 29. 39 “ Ayudar a los necesitados” comprende lo siguiente: subsistencia, asistencia médica y psicológica, educación,
capacitación para empleo, prevención de d esastres y atención en caso de que ocurra n, violencia intrafamiliar, asistencia
legal, asistencia en caso de desastres y apoyo funerario, trabajo con refugiados y migrantes y trabajo en temas de equidad
de g énero . Véase el Artículo 95 de la LISR.

*Dat os del SAT, Junio 2012.
5,432
5,430 5,754
5,996 6,364 6,853
7,004
6,592
6,106
0
1,000 2,000
3,000
4,000
5,000
6,000
7,000 8,000
2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012*
Donatarias Autorizadas

18
participar en política 41. La donataria autorizada también debe limitar sus gastos administrativos a
un 5% de las donaciones deducibles de impuestos y de cualquier ingreso por intereses que perciba
de tales donaciones. En caso de su disolución, los activos que resten se deben ceder a otra
donataria autorizada, según se indique en una disposici ón obligatoria e irrevocable que debe
formar parte de los estatutos de la organización .
Toda donataria autorizada debe apegarse a las reglas de supervisión y transparencia del
SAT. En cumplimiento de las enmiendas que se hicieron al Código Fiscal en 2007, la donataria
autorizada debe informar al SAT de cualquier transacción que lleve a cabo con una parte
relacionada y de todo servicio que dé o todo bien que adquiera de sus donantes
42. A la donataria
autorizada generalmente se le exige someterse a una auditor ía anual, aunque el SAT ha eximido de
ese requisito a las organizaciones cuyo ingreso anual sea inferior a dos millones de pesos (MXN
2,000,000)
43. Las donatarias autorizadas deben renovar su condición anualmente. El SAT puede
revocar la condición de donataria autorizada en caso de que la organización no cumpla sus
obligaciones . Tan sólo en el primer semestre de 2012, el SAT retiró la condición de donataria
autorizada a setecientas cincuenta y seis organizaciones, por no cumplir los requisitos de remisión
de informes
44.
A pesar de esa mengua en el número total de donatarias autorizadas, la s solicitudes de
condición de donataria autorizada se han incrementado tremendamente en los últimos años. De
enero a julio de 2011, el SAT autorizó a casi setecientas organizaciones, lo que representa un
incremento de 12% en el número de solicitudes
45. Ta l vez esto se deba a que el SAT ha introducido
un sistema simplificado de solicitudes en línea, a las enmiendas de los reglamentos fiscales que
ampliaron el universo de organizaciones que pueden solicitar la condición de donataria autorizada,
o la reducció n del tiempo que demora procesar las solicitudes, que se abrevió de nueve meses a tres
meses.
OSC REGISTRADAS SEGÚ N LA LEY DE FOMENTO (CLUNIS)
En la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil (la “Ley de Fomento”) de 2004 se reconoció la importancia de las actividades de las
OSC en pro del desarrollo de México y se creó el Registro Federal de Organ izaciones de la Sociedad
Civil. A toda organización que se registre se le asigna una Clave Única de Registro (CLUNI),
prerrequisito para recibir fondos públicos. La Ley de Fomento aspira a fomentar la actividad cívica,
40 El SAT otorga a las solicitantes la condición temporal de donatarias autorizadas, puesto que les permite un plazo de seis
meses para que obtengan la carta de acreditaci ón.
41 Según el Artículo 97 II de la LISR, las OSC que tengan la condición de donatarias autorizadas no pueden “intervenir en
campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación”. En ese mismo
artículo se hace una excepción a favor de las publicaciones o análisis que hagan OSC que no tengan naturaleza proselitista,
y también de la asistencia t écnica que se dé a entes de gobierno previa solicitud por escrito al efecto .
42 Véase la LISR §97(VII). 43 Al momento de s u publicación, dos millones de pesos (MXN 2,000,000) equivalían a aproximadamente ciento cincuenta
y cuatro mil cuatrocientos dólares (USD 1 54,400 ). Véase Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Resolución Miscelánea
Fiscal para 2012, sec ción . I.2.15.1 (diciembre de 2011).
44 Estadísticas del SAT a junio de 2012, disponibles en
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/donatarias/Est adisticas_180612.xls . 45 Entrevista a un funcionario del SAT.

19
no a regular al sector. En la Ley de Fomento se establece un mandato general para que las
secretarías de gobierno faciliten la mayor participación de las OSC en el desarrollo de las políticas
públicas, y fomenta la entrega de fondos públicos al sector. También se reconoce como de beneficio
público a un cierto número de actividades, entre ellas las siguientes:
• Asistencia social ;
• Programas de nutrición ;
• Participación cívica ;
• Asistencia jurídica;
• Desarrollo rural y de los pueblos y comunidades indígenas ;
• Promo ción de la equidad de género ;
• Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad ;
• Desarrollo comunitario ;
• Defens a y promoción de los derechos humanos ;
• Promoción del deporte ;
• Salud y salubridad ;
• Protección ambiental;
• Desarrollo sustentable urbano y rural ;
• Promo ción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico ;
• Mejora de la economía;
• Protección civil ; y
• Apoyo a la creación y fortalecimiento de la sociedad civil.

A las CLUNIS se les prohíbe participar en política partidaria y hacer pro selitismo religioso.
Aunque también pued en solicitar fondos públicos para ciertas actividades, no hay garantía de que
los reciban. Por ejemplo, s ólo las CLUNIS pueden participar en concursos para dar servicios
sociales tales como capacitación laboral o servicios médicos al amparo del Programa de
Coinversión pa ra el Desarrollo de la SEDESOL; sin embargo, como en cualquier concurso, a los
solicitantes no se les garantiza que vayan a recibir financiación .
Además de poder solicitar fondos públicos, las CLUNIS tienen derecho a:
• Participar en el Consejo Técnico Consultivo , cuerpo que se establece en la Ley de Fomento
con el fin de facilitar las mejores relaciones entre las OSC y el gobierno y fomentar una
mayor participación en el desarrollo de las políticas ; y
• Participar en la planificación, ejecución y monitoreo de políticas, programas, proyectos y
procesos que emprenda la Administración Pública Federal ( APF )
46.

Las CLUNIS deben además obedecer las reglas operativas, contables y de remisión de
informes que se establecen en la ley de Fomento. Entre esas reglas están la de tener un sistema
contable que siga las normas de contabilidad generalmente aceptadas , y la de remitir informes
46 La APF comprende a todas las secretar ías y dependencias del gobierno federal .

20
anuales a la Comisión de Fomento a las Actividades de las OSC, en que se informe de logros, se
presente información financiera y se explique de qué modo se usó el apoyo público. En caso de su
disolución, una CLUNI debe dirigir el resto de sus activos a otra CLUNI .

Donatarias autorizadas vs. CLUNIS
De las casi cuarenta mil organizaci ones privadas sin fines de lucro que existen en
México, a diciembre de 2011 más de quince mil estaban registradas como CLUNIS, y
poco menos de seis mil gozaban además de la condición de donatarias autorizadas. Unas
dos mil quinientas organizaciones gozan d e ambas condiciones. El número de CLUNIS
ha aumentado significativamente desde 2005, año en que había unas cuatro mil. Al
mismo tiempo, el número de donatarias autorizadas casi no ha sufrido variación. Entre
las organizaciones que respondieron a la encu esta, ochocientas veinte (95.2%) eran
CLUNIS y apenas cuarenta y cinco (5%) dijeron tener la condición de donatarias
autorizadas.

Los expertos y representantes de las OSC dan varias razones de que el número de
CLUNIS se haya casi cuadruplicado de 2006 a 2011 mientras que el de donatarias
autorizadas se estancó. La razón que se da con más frecuencia, como se discute a
continuación, es la falta de comprensión del proceso que se ha de seguir para adquirir la
condición de donataria autorizada. Además, las obligaciones a que la donataria
autorizada debe dar cumplimiento son de más difícil observancia .
* La gráfica se tomó de Michael D. Layton, “Focos rojos en las cifras sobre sociedad civil organizada”, Este
País 247 (1 de noviembre de 2011), disponible en https://estepais.com/site/?p=35835 . Los datos son del
SAT, la SEDESOL y el INEGI.

0
2,000 4,000 6,000 8,000
10,000
12,000 14,000 16,000
Donatarias autorizadas y CLUNIS

Donatarias autorizadas CLUNIS

21
C. E XENCIONES DE IVA, DERECHOS DE ADUANA Y OTROS IMPUESTOS
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Todos los ciudadanos y todas las organizaciones que se constituyan legalmente en México y
participen en la enajenación de bienes, la dación de servicios, la donación de uso temporal o
disfrute de bienes o la importación de bienes o servicios dentro del territorio mexicano están
obliga dos a pagar el impuesto al valor agregado (IVA), a una tasa de 16%
47. Las OSC sin fines
lucrativos están exentas del pago de IVA por los servicios que dan, siempre y cuando los servicios
quepan en una de las categorías siguientes:
• Servicios de educación ;
• Servicios de salud ;
• Espectáculos públicos;
• Publicación de libros, revistas o periódicos ;
• Lot erías y rifas; y
• La importación de bienes que donen residentes en el extranjero a organizaciones que gocen
de la condición de donatarias autorizadas según lo aut orice el SAT.
DERECHOS DE ADUANA
Las organizaciones que gocen de la condición de donatarias autorizadas y reciban bienes del
extranjero pueden solicitar que se les ex onere de impuestos de im portación sobre ciertas
donaciones en especie
48.
Entre los tipos de donaciones en especie que son de relevancia particular para las OSC se
encuentran los siguientes:
• Ambulanc ias y clínicas móviles;
• Autobuses escolares y computadoras para centros educativos ;
• Camiones de bomberos ;
• Camiones para recoger de basura;
• Equi po médico e instrumentos de laboratorio ; y
• Sillas de ruedas y equipos ortopédicos.
EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
En enero de 2008 entró en vigencia en México el recién creado Impuesto Empresarial a Tasa
Única ( IETU ). El IETU fue el componente clave de una importante reforma fiscal que emprendió el
47 Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) §1. Tómese nota de que la tasa de IVA por la enajenación de bienes o dación
de servicios en la frontera entre México y Estados Unidos es del 11% . Id. §2 .
48 Véase Guía para Donativos en Especie a México , International Community Foundation y Fundación Internacional de la
Comunidad, A. C., disponible en
https://ficbaja.org/portal/images/documentos/guia_donativos_pdf.pdf .

22
presidente Felipe Calderón. Según la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los ciudadanos
mexicanos, las personas morales y los residentes en el extranjero “con establecimiento permanente
en el país” están obligados a pagar un impuesto empresarial a tasa única sobre los ingresos que
perciban de las actividades siguientes:
• Enajenación de bienes;
• Prestación de servicios independientes ; y
• Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes .

Los ingresos que perciban las donatarias autorizadas están exentos del impuesto a tasa
única en los casos en que también estén exentos del impuesto sobre la renta, en los términos de la
LISR
49.
III. IMPACTO DE LAS REFORMAS: HALLAZGOS DEL ES TUDIO
En la Agenda F iscal se identificaron varios problemas que el marco legal opone a las OSC y
se presentaron sugerencias al respecto de cómo eliminar o reducir las cargas que representan. Del
momento de publicación de la Agenda Fiscal a la fecha, y en consulta con las OSC, el gobierno ha
instituido una serie de reformas y cambios de políticas, con la intención de mejorar el entorno de
las OSC. Algunos de los cambios abordaron directamente los obstáculos que se identificaron en la
Agen da Fiscal , además de otras cuestiones importantes que identificaron las OSC que respondieron
a la encuesta, las personas que fueron entrevistadas y quienes participaron en los grupos focales de
este estudio .

A. DONATARIAS AUTORIZAD AS
A DQUIRIR LA CONDICIÓ N DE DONATARIA AUTOR IZADA
ELEGIBILIDAD
ASUNTO : En la Agenda F iscal se hizo notar que los criterios de elegibilidad para recibir donaciones
deducibles de impuestos (en régimen de donataria autorizada) eran demasiado restrictivos. Los
criterios de elegibilidad que se indican en la LISR no incluyen a todas las categorías de actividades
que se reconocen como “de interés público” en otras leyes mexicanas, incluso la de Fomento y la de
Asistencia Social
50. Que los criterios de elegibilidad sean así de e strictos e s uno de los factores que
hac e que el número de donatarias autorizadas siga siendo relativamente pequeño y que muchas
OSC que obran a favor del interés público no tengan acceso a beneficios financieros importantes
que podrían contribuir a sostene r sus actividades.

49 Ley de Impuesto Empresarial a Tasa Única, § 4. 50 Véase Ablanedo, Las organizaciones de la sociedad civil en la legislación mexicana, p. 28 -36.

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Obstáculos que dificultan adquirir la condición de donataria autorizada ,
según se identificaron en la Agenda Fiscal
En la Agenda Fiscal, las dificultades que enfrentan las OSC para adquirir la condición de donatarias
autorizadas, cumplir los requisitos y reglamentos y alcanzar la sustentabilidad financier a se identificaron como
obstáculos que se oponen a la existencia de una sociedad civil más vigorosa. En particular:
• La naturaleza confus a y a menudo contradictoria de las leyes que rigen el sector hace difícil que las OSC y
los donantes entiendan cuáles son sus derechos y obligaciones.
• Muchas organizaciones se encuentran con que los elevados costos financieros y humanos que comporta
adquirir y conservar la condición de donataria autorizada superan a los beneficios .
• Muchas organizaciones no califican para convertirse en donatarias autoriz adas porque en la LISR solo se
reconoce a algunas categorías de actividades como susceptibles de recibir beneficios fiscales .
• El gobierno y el público tienen una imagen negativa de l sector de las OSC en su conjunto .

REFORM A: La elegibilidad para adquirir la condición de donataria autorizada se amplió de modo
que incluya otras actividades que llevan a cabo las OSC. A partir de 2007, el SAT amplió el universo
de OSC que pueden calificar para solicitar la condición de donatarias autorizadas, universo que hoy
incluye lo siguiente :
• Grupos pro equidad de género ;
• Organizaciones que apoyen los derechos de los inmigrantes ;
• Grupos que den asistencia legal y sirvan a una mayor diversidad de mexicanos
51; y
• Organizaciones que promuevan la participación cívica
52.

La ampliación de la elegibilidad para adquirir la condición de donataria autorizada es un
paso por el buen camino. Un funcionario del SAT puso de relieve el “tremendo impacto” que ha de
tener la ampliación de las categorías de OSC que califican para adquirir la condición de donatarias
autorizadas de modo que incluyera a las que promueven la participación cívica:
Estoy hablando de aquellas organizaciones a cargo de fiscalizar a las
autoridades o evaluar la su transparencia, respeto por los derechos
humanos, y mejoras en la comunidad: pavimentación, recolección de
basura, e incluso la protección de animales . . . Todos estos ejemplos
caben dentro de la categoría de Servicios y Obras Públicas, así que
ahora hay diversidad entre los ti pos de organizaciones elegibles para
recibir el estatus de donatarias autorizadas
53.
A pesar de la posición que tomó el SAT, sigue habiendo desacuerdo entre las OSC en cuanto
al alcance de las reformas, además de la sensación de que es necesario ampliar más las categorías .
51 Resolución miscelánea fiscal para 2007, Sección I.3.9.6 . 52 Véase la Resolución miscelánea fiscal para 2012, Sec. I.3.9.3. 53 Entrevista que hizo ICNL a un funcionario clave del SAT en septiembre de 2011.

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Según una nota de prensa que en julio de 2012 publicó una coalición de OSC, de nombre
“Fortaleciendo Causas Ciudadanas ”:
A pesar de la importante contribución que hacen las OSC a la sociedad
mexicana, muchas no pueden acceder al régimen de donatarias
autorizadas. Muchas, incluso, ni siquiera pueden ser consideradas
como personas morales con fines no lucrativos, de conformidad con el
Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); entre ellas, se
encuentran organizaciones sociales q ue tienen como fin promover la
participación cívica, defender los derechos de los consumidores o la
libertad de expresión y prensa, fortalecer a otras OSC o fomentar la
educación. Este régimen fiscal obsoleto no estimula la filantropía y
niega el derecho a gozar de estímulos fiscales a la mayoría de las
OSC
54.
Cuestión que también plantearon varios participantes en los grupos focales :
El artículo 5 de la Ley de Fomento menciona todas las actividades que
son reconocidas por el Estado Mexicano como de interés público y que
deben ser fomentadas por la s dependencias gubernamentales, entre
otras cosas con estímulos fiscales.
No tenemos aun deducibilidad como donataria autorizada, hemos
tenido algunos problemas como donataria porque el objeto social que
nosotros te nemos no está reconocido por el Art ículo 95 [de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta]. . . Hemos tratado de ampliar muchísimo el
objeto social para tratar de acceder al registro de donataria.
EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
ASUNTO : Según la Agenda F iscal, las OSC encuentran que el procedimiento que se debe seguir para
adquirir la condición de donataria autorizada es burocrático y costoso. Además, las partes
interesadas no tienen acceso adecuado a la información a ese respecto .
REFORM AS: El SAT ha adoptado un buen número de tecnologías nuevas, lo que constituye un
esfuerzo de simplificar los procesos de solicitud y remisión de informes relativos a la condición de
donataria autorizada. Por ejemplo, los solicitantes pueden usar la tecnología de firma electró nica
para remitir algunos de los documentos que son necesarios para lograr la autorización .
Aunque el uso más intenso de la tecnología tal vez haya contribuido a reducir algunos de los
costos que apareja el solicitar la condición de donataria autorizada, y tal vez también a reducir el
tiempo que demora el SAT en dar una respuesta , el proceso sigue siendo engorroso. Por ejemplo,
54 Véase la nota de prensa de 13 de julio de 2012, titulada Organizaciones de la sociedad civil reiteramos al SAT nuestra
demanda para que ampl íe el régimen de donatarias autorizadas , disponible en:
https://www.causasciudadanas.org/2012/07/comunicado -de- oscs- para-el -sat -sobre.html .

25
una de los participantes en un grupo focal se quejó de que los defectos técnicos del sistema en línea
por largo tiempo impidieron que su organización pudiera entrar al sitio web del SAT.
Durante varios años el SAT ha tenido una guía que se refiere al procedimiento para adquirir
la condición de donataria autorizada. El texto de la guía se revisó en agosto de 2008 y en febrero de
201 2, en su manual “Donatarias autorizadas: requisitos, beneficios y obligaciones fiscales ”
55, que
complementa el manual general con descripciones más detalladas de cada uno de los pasos que
sigue el procedimiento de autorización en el sitio web del SAT. Hoy en día el SAT entrega por
escrito instrucciones que los solicitantes deben seguir a todo lo largo del proceso de autorización y
además incluye estimaciones del tiempo que debe demorar cada uno de los pasos.
Con esos cambios se ha ayudado a que las partes interesadas reciban mejor información al
respecto del proceso de solicitud, cosa que tal vez haya contribuido a que el número de solicitudes
de la condición de donataria autorizada haya aumentado en el curso de los últimos dos años .
Aunque ahora se cuente con un buen número de recursos que explican el procedimiento de
adquisición de la condición de donataria autorizada, las OSC que respondieron a las encuestas y
quienes participaron en los grupos focales señalaron la necesidad de que haya más información al
respecto. En palabras de una persona que participó en un grupo focal:
Una de las grandes dificultades es al principio averiguar por dónde
encontrar el camino adecuado para el trámite de la donataria
autorizada.

La falta de información al respecto del pr oceso fue uno de los temas que más frustraron a los
encuestados en cuanto a devenir donatarias autorizadas, como se muestra en la gráfica. La mayoría
de quienes respondieron a la encuesta dij o que sus organizaciones nunca han intentado ser
donatarias auto rizadas porque no tenían suficiente información al respecto del proceso.
Las respuestas que se dieron a la
encuesta reflejan las dificultades que han
tenido las OSC al solicitar la condición de
donatarias autorizadas. Cuando se les
preguntó si alguna ve z habían presentado
solicitud al respecto, el 59% de las
ochocientas veintinueve personas que
respondieron lo hicieron afirmativamente.
Ya en respuesta a un cuestionario de
seguimiento en que se inquirió si en algún
momento el SAT llegó a aprobar la solic itud,
apenas cuarenta y cinco OSC respondieron afirmativamente; la mayoría de las demás OSC que
participaron en la encuesta no respondió a esa pregunta de seguimiento.
55 Donatarias Autorizadas: Requisitos, ventajas, obligaciones fiscal es (SAT: 28 /02/12), disponible en:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos12/donautoriz_03052012.pdf .
Falta de
información,
73%
Inegibilidad.
10% Costo
prohibitivo,
4% Normativa
prohibitiva,
13%
¿Por qué no aplicó su organización para
obtener estatus de donataria autorizada?

26
A pesar de los recientes esfuerzos del SAT para educar a distintas secretarías y
homogenizar los procesos que siguen para emitir cartas de acreditación, las OSC que participaron
en esta encuesta identificaron a la carta de acreditación como raíz particularmente significativa de
confusión y demoras. De las cuatrocientas veintidós OSC que respondieron a la pregunta de la
encuesta que se refería a los obstáculos con que se toparon al solicitar la carta de acreditación, un
26% informó de la dificultad de saber cómo presentar la solicitud y un 27% manifestó que la
dependencia gubernamental se había demorado noventa días para responder a la solicitud de la
carta de acreditación .
Entre las OSC que vieron denegadas sus solicitudes de adquisición de la condición de
donataria autorizada, un 60% informó que el SAT pidió correcciones técnicas específicas, 20%
manifestó que el SAT no dio ninguna explicación de la denegación, y otro 20% aseveró que el SAT
denegó sus solicitudes por razones erróneas .
Algunos funcionarios del SAT están de acuerdo en que deberían esforzarse más para que
sus guías y materiales relativos al proceso de solicitud para adquirir la condición de donataria
autorizada sean más accesibles para las OSC; sin embargo, la falta de recursos – tanto financieros
como humanos – impide que este ente de gobierno emprenda otras actividades. En cambio, el
INDESOL, que es el ente que rige a las CLUNIS, ha emprendido una campaña activa para educar a las
OSC al respecto de cómo convertirse en CLUNIS. Esto puede explicarse, en parte, porque los dos
entes persiguen objetivos diferentes. El INDESOL considera que la promoción de las OSC es parte
integral de su misión. El SAT, por otro lado, concentra sus esfuerzos en la administración del
sistema fiscal, y ampliar el número de donatarias autorizadas que puedan recibir donaciones
deducibles de impuestos no es una de sus metas principales.
APOYO DE PROFESIONAL ES
ASUNTO : Cuando se redactó el borrador de la Agenda F iscal, a muchas OSC les resultó difícil surcar
las agu as del proceso que conlleva adquirir la condición de donataria autorizada sin la asistencia de
profesionales del Derecho o las Ciencias Contables. Problema que se exacerbó porque no hay
suficientes abogados ni contadores que tengan conocimientos del marco fiscal que rige a las OSC.
Reconocido el problema, en la Agenda F iscal se recomendó capacit ar a esos profesionales para
garantizar que tuvieran el conocimiento apropiado para asistir a las OSC .
REFORM A: Para enfrentar este problema, el SAT creó un regis tro de profesionales del Derecho y las
Ciencias Contables que pudieran apoyar a las donatarias autorizadas. Además, el SAT les ofrece a
esos profesionales educación continua en temas que son pertinentes para las donatarias .
Y, sin embargo, las OSC todavía pueden tener dificultades para encontrar a un profesional
competente, o pagar sus honorarios. En general, cerca del 47% de quienes respondieron a la
encuesta dijo haber recurrido a otro asesor legal o contable porque el anterior carecía de la
experiencia necesaria. Una de las participantes en un grupo focal describió el lado malo de la
asistencia legal gratuita en lo que a navegar el proceso de solicitud de la condición de donataria
autorizada se refiere:

27
Nosotros tratamos durante tres años sin lograr nada, con mucha
suerte dimos con un despacho de abogados que tienen un
departamento pro bono que se hicieron cargo y nos sacaron el
trámite en nueve meses. Pero pasaban algunas cosas que me
parecieron muy ilógicas. En definitiva lo que nos llamó la atención
es que para que nos dieran la autorización de donatarias se
eliminaban algunas actividades que aparecían en el Acta
Constitutiva, como actividades culturales y recreativas, a pesar de
que existe una convención internacional firmada por México en
donde dic e claramente que las personas con discapacidad tienen
derecho a este tipo de actividades. Esto desapareció de la
constitución, aunque nosotros lo seguimos haciendo.
REQUISITOS PARA REMI TIR INFORMES
ASUNTO: La Ley de Fomento y la LISR exigen que rindan informes las organizaciones a ellas
sujetas. Sin embargo, en la Agenda F iscal se hizo notar que el principal requisito es que las
organizaciones rindan cuentas al gobierno. Las organizaciones tienen pocas obligaciones de darle
información al público. Hace r que la información programática y financiera sea más accesible al
público podría mejorar la transparencia y la rendición de cuentas del sector .
REFORM A: En 2007 el SAT introdujo un mecanismo de remisión de informes en línea para
donatarias autorizadas, c omo esfuerzo para aumentar la transparencia. Las donatarias autorizadas
deben remitir informes para renovar su condición de tales. Los informes que se remiten mediante
ese sistema están a disposición del público.
Este sistema en línea aumenta la rendici ón de cuentas y la transparencia de las donatarias
autorizadas y pone información útil al alcance del público. Sin embargo, son muchos los mexicanos
que no saben que existe el sitio web o no tienen acceso a ese tipo de tecnología. Además, al menos
una de las participantes en los grupos focales se quejó de que el sistema de remisión de informes en
línea no era confiable en la práctica:
La contadora fue a Hacienda para renovar la cuestión que cada
año se tiene que renovar, nosotros ya lo habíamos hecho y no
había habido problema, pero le dijeron que ya todo estaba por
Internet, que tenía que hacerlo por Internet. Entonces trataba de
hacerlo por Internet y siempre estaba la línea inutilizable, volvió a
Hacienda y le dijeron que no podían hacer nada, que por I nternet.
Y entonces se acabó el plazo y le dijeron que ya no había manera
de renovarlo, que tenía que volver a presentarlo. Y en eso estamos.
ASUNTO : Las donatarias autorizadas cuyos ingresos anuales están por encima de cierto monto
deben someterse a una a uditoría anual. En la Agenda Fiscal se hizo notar que el monto debería ser

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más alto, puesto que la exigencia de la auditoría representaba un peso irracional para las OSC más
chicas.
REFORM A: El SAT hizo el esfuerzo de reducir las cargas administrativas y financieras que pesan
sobre las donatarias autorizadas , al elevar sustancialmente el umbral de ingreso anual que hace
necesario someterse a costosas y obligatorias auditorías externas. En 20 11 el umbral de ingresos
se aumentó de cuatrocientos mil pesos (MXN 400,000) a dos millones de pesos (MXN 2,000,000)
56.
Esa reforma le trajo un alivio real a las donatarias autorizadas medianas y más chicas
57, y eliminó
un incentivo negativo que jugaba cont ra las OSC que deseaban solicitar la condición de donataria
autorizada pero no tenían certeza de que la posibilidad de recibir donaciones deducibles de
impuestos fuera suficiente para justificar los costos que le venían aparejados.
MARCO FISCAL QUE RIG E A LAS DONATARIAS AUTOR IZADAS
El marco fiscal que rige a las donatarias autorizadas es muy complejo, y , entre las OSC, los
donantes y las demás partes interesadas , causa confusión al respect o de cuáles son sus derechos y
obligaciones.
TRATAMIENTO FISCAL DE L AS DONACIONES
ASUNTO: Según la Agenda F iscal, muchas OSC creyeron que los mayores incentivos fiscales habrían
de fomentar una mayor filantropía en México
58. Al mismo tiempo, sin embargo, el GdM creía que
las exoneraciones de impuestos eran demasiado genero sas.
REFORM A: Antes de 2007, en México las personas naturales o morales podían deducir de sus
ingresos brutos gravables el cien por ciento de las donaciones que hicieran a una donataria
autorizada. A partir de 2007, sin embargo, México hizo reformas fiscales, entre las que se cuenta la
introducción de un impuesto a tasa única (el IETU) para personas naturales y morales. El IETU
limita las deducciones posibles sobre las donaciones que se hagan a las donatarias autorizadas a
7% del ingreso gravable del dona nte (utilidad fiscal, en los términos que la define la LISR)
59.
La ley de impuesto a tasa única no llegó a afectar las deducciones para fines caritativos , pero
sólo por los esfuerzos que hicieron los representantes de la sociedad civil para educar a los
legisladores al respecto de conservar ese incentivo a la donación. El GdM argüía que la
introducción de un impuesto a tasa única necesariamente trae consigo la eliminaci ón de casi todas
las exoneraciones y deducciones que existan de previo. Si n embargo, al Poder Legislativo le
persuadió la evidencia que presentaron los grupos de la sociedad civil al respecto de la necesidad
de mantener la deducción de impuestos sobre don aciones para donatarias autorizadas y los
ejemplos, tomados de la esfera internacional, de tasas fiscales únicas similares que van
acompañadas de deducciones.
56 Sección I.2.15.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 (diciembre de 2011). 57 Aunque la encuesta de ICNL no hizo preguntas al respecto del número de OSC que podrían calificar para esta medida de
alivio, más del 70% de las OSC que respondieron a la encuesta dijeron que sus presupuestos anuales eran inferiores a los
quinientos mil pesos (MXN 500,000) .
58 Agenda Fiscal , p. 80. 59 Véase la L ey de Impuesto Empresarial a Tasa Única § 5(VIII); LISR §31.

29

DONACIONES TRANSFRONTERIZAS
ASUNTO: De acuerdo a la Agenda F iscal, “Falta claridad en las provis iones sobre donaciones
transfronterizas en especie y en efectivo, lo cual fomenta una aplicación arbitraria de las
disposiciones al respecto y provoca retrasos y complicaciones, desincentivando estas donaciones. ”
La situación relativa a las donaciones tran sfronterizas ya era complicada en 2002, año en que
México reestructuró significativamente su Código Fiscal. Entre las disposiciones que se ubicaron y
numeraron de distinto modo está la de la LISR que se cita en el “Convenio entre el Gobierno de los
Estado s Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble
Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia del Impuesto sobre la Renta” , que sirve para
identificar a la categoría de OSC que es elegible para recibir donaciones transfronterizas deducibles
de impuestos. Puesto que la disposición que se cita en el Convenio ya no se refiere a las donatarias
autorizadas, los donantes estadounidenses no estaban seguros de que pudieran pedir una
deducción sobre las donaciones que le h icieran a esas organizaciones.
REFORM A: La Alianza Fronteriza de Filantropía, la International Community Foundation (ICF) y la
Fundación Internacional de la Comunidad (FIC) trabajaron con un congresista mexicano, el
licenciado Carlos Torres Torres , representante de B aja California, para redactar y publicar una guía
bilingüe que explica cuál era el trato fiscal a aplicar a las donaciones trans fronterizas en especie que
se hagan a favor de donatarias autorizadas .
Además de esa guía, e n 2008 el SAT emitió una carta resolución que aclaró las disposiciones
de la LISR que afectan a las donaciones transfronterizas que involucren a Estados Unidos. Con esa
carta el SAT confirmó que las donatarias autorizadas mexicanas equivalen a la clase de OSC que se
ident ifica en el “Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los
Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia
del Impuesto sobre la Renta”
60. Eso quiere decir que los donantes estadounidenses pueden hacer
donaciones deducibles de impuestos a esas organizaciones, con lo que se restablece un útil
incentivo para que los donantes estadounidenses apoyen a las donatarias autorizadas mexicanas .
A pesar de las reformas que se hicieron t anto al trato fiscal de las donaciones como a las
donaciones transfronterizas, algunas partes interesadas todavía tienen dificultades para entender
el marco fiscal. De las OSC entrevistadas, un 39.6% informó que el personal de sus organizaciones
tenía poc o conocimiento de las leyes fiscales que rigen a las OSC en México, y un 6.8% dijo no tener
ningún conocimiento de esas leyes .
B. FONDOS PÚBLICOS
ASUNTO: Los criterios que permiten acceso a fondos públicos varían de secretaría a secretaría.
Según la Agenda F iscal, “sería necesaria una homologación de los criterios de acceso y las reglas de
60 Véase , por ejemplo, la carta del SAT 600 -04 -05 -2008 -74888, expediente 243, re gistro 13818/08, dirigida al Instituto
Tecnológico Autónomo de México, de fecha 4 de julio de 2008.

30
operación de los fondos públicos disponibles en diversas secretarías e instituciones públicas para
las OSC, garantizando con ello equidad en su obtención ”
61. Muy pocas organizaciones reciben
fondos públicos .

REFORMA: Algunas secretarías, incluso la de Desarrollo Social (SEDESOL), han adoptado criterios
uniformes en sus solicitudes de financiación. También han adoptado un sistema simplificado para
procesar las solicitudes de las OSC que procuren ser elegibles para recibir fondos públicos, y, entre
otras cosas, han mejorado mucho sus sitios web para dales a los solicitantes y al público mucha más
infor mación al respecto del proceso que se ha de seguir para recibir esos fondos. Por ejemplo, las
CLUNIS pueden solicitar financiación totalmente desde el sitio web del INDESOL .
Pero, incluso con esas mejoras, más del 40% de quienes respondieron a la encuesta
manifestó no recibir financiación gubernamental. Como se indica en la gráfica, de entre quienes
respondieron a la encuesta y no han recibido fondos públicos, un 57.8% inform ó que habían
intentado obtenerlos, sin éxito; un 25% dijo no estar al tanto de que calificaba; y un 13% dijo que
no quería tener que tratar con los requisitos legales y las restricciones que acarrea la financiación
pública.

C. ACTIVIDADES ECONÓMIC AS
ASUN TO: Como se enfatizó en la Agenda Fiscal, la creación de una sociedad civil fuerte,
independiente y vibrante depende en parte de la capacidad de las propias OSC de tener acceso a
61 Agenda Fiscal , p. 82.
0 20 40 60 80 100 120 140 160
Hemos solicitado fondos públicos sin éxito
Porque no estábamos enterados de que había fondos públicos disponibles para nuestro trabajo
Prefiere no lidiar con los requisitos legales o restricciones asociados con la recaudación de fondos
Otras fuentes de ingreso (donaciones, cuotas) son suficientes
Aún no hemos solicitados
Incongruencia con la misión /propósito de la organización
Falta de capacidad dentro de la organización
Otro (especifique)
Si no recibe fondos gubernamentales o públicos, ¿por qué no?

31
diversas fuentes de financiación. Además de subvenciones y donaciones, entre esas fuentes se
cuentan las cuotas de membresía, ingresos por inversiones e ingresos por actividades económicas .
E stas últimas se pueden definir como “comercio o negocios regulares que involucren la venta de
bienes o servicios”
62.
Según las mejores práctic as internacionales, a las OSC se les debe permitir emprender
actividades económicas y percibir ingresos por ellas, como medio de sustentar sus respectivas
misiones. Por supuesto, usualmente la ley pone límites al grado al cual una OSC puede emprender
acti vidades económicas. La restricción más básica, que aparece en la mayoría de las leyes que rigen
a las OSC de todo el mundo, es la no distribución, según la cual las OSC pueden tener ganancias pero
les queda prohibido distribuirlas a persona s individuales, incluyendo miembro s, fundador es,
funcionario s o empleado s. De modo que todas las ganancias deben usarse en sostener las
operaciones de la OSC. En algunos casos, las leyes que permiten que las OSC se involucren en
actividades económicas también imponen u na limitación expresa, la de que las OSC solo puedan
usar esos ingresos para sustentar las metas que se fijen en sus estatutos. Puede ser que haya más
limitaciones, entre las cuales, por ejemplo, pueden estar que las actividades económicas guarden
relació n con la misión de la OSC, o que le sean accesorias o secundarias.
Los ingresos que derivan de sus actividades económicas son de crítica importancia para las
OSC mexicanas
63.

REFORM A: Una enmienda de las leyes fiscales, que se hizo en 2010 , permite que las donatarias
autorizadas perciban ingresos de actividades económicas que no estén relacionadas con el
propósito para el cual se les autorizó a recibir donaciones deducibles de impuestos
64. Esos ingresos
62 Survey of Tax Laws Affecting Non -Governmental Organizations in Central and Eastern Europe (Encuesta de legislación
fiscal que afecta a las organizaciones no gubernamentales de Europa Central y del Este) , segunda edición, (ICNL: 2003), p.
16. Tómese en cuenta que es frecuente que la ley no defina qu é constituye actividad económica.
63 Véase Michael Layton, “Philanthropy and the Third Sector in Mexico:
The Enabling Environment and Its Limitations” (Filantropía y Tercer Sector en México: entorno propicio y sus limitaciones)
NORTEAMÉRICA. Año 4, número 1, enero -junio de 2009, p. 99; véase también el estudio de la JHU y la Agenda Fiscal .
64 Artículo 93 de la LISR. El mismo Artículo 93 establece que las donatarias autorizadas no están obligadas a pagar
impuestos sobre la renta por actividades económicas que guarden relación con los objetivos por los cuales se les otorgó la
condición de donatarias autorizadas. Sin embargo, distinguir las actividades relacionadas de las no relacionadas puede
resultar complicado, para la OSC y para el mismo SAT.
Fuentes de ingresos de las OSC mexicanas

La mayoría de las OSC que respondieron a la encuesta de este estudio, un 57.2% de ellas,
inform ó que vende productos o cobra por servicios. De las OSC que no hacen ninguna de estas
dos cosas:
• Un 42.5% cree que la actividad económica sería inconsistente con su misi ón;
• Un 32.3% informó no tener la capacidad organizativa para vender productos o servicios;
• y un 16.3% inform ó que no quería tener que enfrentar las consecuencias fiscales de vender
productos ni cobrar servicios .

32
no se gravan a menos que superen el diez por ciento (10%) del ingreso total de la organización. El
ingreso de actividades económicas no relacionadas que supere el 10% del ingreso total de la
organización se grava a la tasa empresarial vigente
65.
La aprobación de esa enmienda fue motivo de controversias. En la interpretación de buena
parte de la comunidad de las OSC, antes de las enmienda la ley permitía que una donataria
autorizada percibiera ingresos de actividades económicas no relaci onadas con su objeto, siempre y
cuando esos ingresos no llegaran a constituir “parte sustancial de sus ingresos ”
66, concepto que, en
la interpretación de algunas OSC, quería decir hasta 49.9% de sus ingresos. De modo que se
consideró que la enmienda era ot ra limitación al monto de ingresos exentos de impuestos que
pudieren percibir de una actividad económica que no guardara relación con su objeto. La ley, ya
con la enmienda, también fue objeto de críticas, porque no define con claridad qué sí es y qué no e s
“actividad económica relacionada con el objeto de la organización” . La ley tampoco establece nada
en cuanto al cálculo del límite de 10%. Por estas razones, algunas donatarias autorizadas de México
arguyen que identificar cuál es el ingreso no relaciona do con el objeto de la organización, para
después gravarlo, les ha impuesto nuevas cargas administrativas y financieras.
Como resultado de una campaña de incidencia de los grupos de la sociedad civil, la
Presidencia de la República otorgó exoneraciones de impuestos por un período de dos años sobre
los montos que se percibieran por encima del límite 10%, período que finaliza en diciembre de
2013
67. Todavía no queda claro cuál ser á el impacto de esta enmienda una vez que entre en vigor.
IV. OBSTÁCULOS PENDIENTES Y RECOMENDACIONES
Aunque a partir de 2007, año de la publicación de la Agenda Fiscal , se ha venido poniendo
en práctica un cierto número de reformas tendientes a fortalecer a la sociedad civil, restan varios
obstáculos que impiden el fomento de una socieda d civil mexicana fuerte, independiente y
financieramente sustentable .

A. ARMONIZACIÓN DE LAS LEYES Y POLÍTICAS DE L MARCO FISCAL
El marco fiscal de México lo conforman leyes y políticas complicadas que a menudo son
contradictorias, lo que vuelve muy difícil que las partes interesadas puedan identificar los derechos
y obligaciones que establece la ley y aprovechar los beneficios que existen. Además, el marco fiscal
no se aplica consistentemente. En particular, la falta de armonía entre la LISR y la Ley de Fomento,
y otras leyes que también afectan a las OSC, produce lagunas y traslapes que dejan a las OSC en
situación de vulnerabilidad frente a errores que cometan sin querer y la aplicación selectiva de la
ley. Por ejemplo, la Ley de Fomento reconoce que las OSC que fomentan el desarrollo económico
trabajan por el interés público; sin embargo, según la LISR, ese mismo grupo de OSC no califica para
65 La tasa fiscal empresarial de 201 2 es de 30%. Véase el Reglamento de la LISR 2012. 66 Entrevistas a M. Layton y C. Castro (septiembre y noviembre de 2011). 67 Decreto presidencial de mayo de 2010 que prorroga las exoneraciones temporales de impuestos hasta diciembre de
2013, disponible en
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5213835&fecha=12/10/2011 .

33
solicitar la condición de donataria autorizada. Una coalición de OSC, de nombre “ Fortaleciendo
Causas Ciudadanas ”, sostiene que las OSC que se dedican a la promoción de la participación cívica,
los derechos de los consumidores, las libertades de expresión y prensa, el fortalecimiento de otras
OSC o la promoción de la educación quedan fuer a de la definición de personas morales con fines no
lucrativos que se da en el Título III de la LISR, y, por lo tanto, no califican para incentivos fiscales,
entre los que se cuenta la condición de donataria autorizada
68.
Desafortunadamente, los esfuerzos d e reforma parcial de la legislación, que se dirigen a
abordar el que las categorías de OSC no reciban trato consistente en las distintas leyes, han
exacerbado la confusión. Por ejemplo, el Legislativo mexicano incluyó en la Ley de Ingresos y
Presupuesto Federal de 2012 una disposición que permite que las organizaciones que califiquen
para recibir beneficios al amparo de la Ley de Fomento también puedan gozar de una exoneración
temporal de impuestos al amparo de la LISR
69. En efecto, esa disposición armoniz a los dos
regímenes de elegibilidad para los fines de exoneraciones de impuestos sobre la renta durante el
año fiscal 2012 únicamente. Algunas organizaciones arguyeron que, además de que a las OSC que
calificaran según lo dispuesto en la Ley de Fomento se les otorgara la condición de exoneración de
impuestos, la disposición temporal también permite que las organizaciones que califiquen al
amparo de la Ley de Fomento puedan solicitar la condición de donatarias autorizadas, con los
consiguientes incentivos f iscales para las donaciones. Durante la ejecución de este estudio, el ICNL
habló con uno de los redactores del borrador de la disposición temporal, Roberto Cantú , quien dijo
que el propósito de los legisladores era sólo otorgar exoneraciones de impuestos a las otras
organizaciones, no volverlas elegibles para el régimen de donatarias autorizadas
70. Los
observadores han hecho notar que, en términos prácticos, no se ha dado lugar a tal interpretación
amplia de la reciente reforma; a mayo de 2012 , apenas una OSC ha citado la ley para solicitar la
condición de donataria autorizada
71.
Sin un marco legal claro, las partes interesadas no comprenderán claramente cuáles son los
derechos y obligaciones que establece la ley. En todas las áreas del marco legal hacen falta
68 Véase la nota de prensa de 13 de julio de 2012, titulada Organizaciones de la sociedad civil reiteramos al SAT nuestra
demanda para que ampl íe el régimen de donatarias autorizadas ( disponible en :
https://www.causasciudadanas.org/2012/07/comunicado -de- oscs- para-el -sat -s obre.html ). Algunas de esas
aseveraciones no se concilian fácilmente con la let ra de las reformas recientes. Por ejemplo, las OSC que fomentan la
participación cívica califican para solicitar la condición de donataria autorizada, aunque se les exige que primero
suscriban un acuerdo con un ente de gobierno, en cuya virtud lleven a cabo una actividad particular . (Véase la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, Sec. I.2.15.1 [diciembre de 2011] .) De igual manera, las OSC que trabajan en el campo de
der echos humanos califican para solicitar la condición de donatarias autorizadas, y las libertades de expresión y prensa
son derechos humanos fundamental es que cabría esperar que cupieran en esa categor ía. Puede ser que el SAT interprete
estrictamente las di sposiciones que rigen la elegibilidad para solicitar la condición de donataria autorizada, y que, en la
práctica , se considere que los estatutos de una OSC la vuelvan inelegible en caso de que especifiquen la promoción o
defensa de un derecho en particular y no de los derechos humanos en general. También es posible que las OSC no estén al
tanto de las reformas que se llevaron a cabo recientemente y tienen que ver con las actividades elegibles.
69 La Ley de Ingresos y Presupuesto Federal de 2012 contiene una disposición que indica que todas las organizaciones que
lleven a cabo las actividades que aparecen en el Artículo 5 de la ley de Fomento se considerarán instituciones de
asistencia pública para los fines del Art ículo 95 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta del año fiscal 2012. Véase Causas
Ciudadanas: Promueven ampliar régimen de donatarias autorizadas en Ley de Ingresos de la Federación 2012 , disponible
en:
https://www.causasciudadanas.org/2011/10/dictamen -ley -de- ingresos -de- la.html . 70 Entrevista de ICNL a Roberto Cantú, noviembre de 2011 (Ciudad de México). 71 Entrevista de ICNL a funcionarios del SAT, junio de 2012 (Ciudad de M éxico).

34
consistencia y certidumbre que garanticen la mayor aceptación del imperio de la ley entre los
ciudadanos. Una legislación clara y simple, acompañada de políticas que todas las partes conozcan
y con las cuales estén de acuerdo, podrían mejorar de maner a impresionante el marco legal y el
ambiente legal global de las OSC, mediante la aplicación menos arbitraria de la ley . Por tanto, es
menester un esfuerzo integral de reforma de la LISR para resolver este problema, habida cuenta de
que los esfuerzos temp orales que se han emprendido hasta la fecha sólo han empeorado el
problema.
B. ESTANDARIZACIÓN Y SI MPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS
ADMINISTRATIVOS
Aunque se ha hecho mucho para simplificar los procedimientos administrativos que tienen
que ver con adquirir y conservar la condición de donataria autorizada, todavía persisten varios
obstáculos. Todavía no se abordan dos asuntos de profundo significado que se identificaron en la
Agenda Fiscal : el límite de cinco por ciento (5%) de los gastos administrativos, que es
extremadamente bajo, y el nebuloso proceso de acreditación que se ha de seguir para adquirir la
condición de donataria autorizada.
Límite de financiación de gastos administrativo s: El Artículo 110 del Reglamento de la Ley de
Impuestos Sobre la Renta (RISR) estipula que en ningún caso puede una donataria autorizada
financiar sus costos administrativos haciendo uso de más de un cinco por ciento (5%) de las
donaciones deducibles de imp uestos que reciba y de cualquier ingreso por intereses que reciba
sobre dichas donaciones. Las donatarias autorizadas sí pueden financiar costos administrativos, sin
límite, con ingresos que provengan de fuentes distintas de las donaciones (por ejemplo, l os que
provengan de actividades económicas o fondos públicos). En lo esencial, ese límite de financiación
de gastos administrativos castiga injustamente a las donatarias autorizadas que logran recaudar
una parte significativa de sus ingresos mediante dona ciones deducibles de impuestos
72.
Otro problema tiene su origen en que la definición de “gastos administrativos” es de torpe
redacción y contiene una lista, larga y no exclusiva, de honorarios por arrendamiento, productos de
oficina, servicios públicos, imp uestos y honorarios legales, y a la vez hace notar que los pagos que
son necesarios para que la donataria autorizada cumpla sus objetivos sociales no caben en la
definición
73. Esa definición tan vaga ha causado mucha confusión entre las OSC al respecto de qué
se debe considerar gastos administrativos. No queda claro, por ejemplo, si en la definición de
“gastos administrativos” caben los pagos de personal administrativo, auditores externos,
consultores de creación de capacidades internas y demás gastos que puedan ayudar a fortalecer a
72 Aunque apenas un 5% de las organizaciones que respondieron a la encuesta son donatarias autorizadas, y por lo tanto
se ven afectadas por esta restricción, m ás de un tercio de ellas (35.5%) dijo que las donaciones personales son su
principal fuente de fina nciación.
73 Para los fines de esta disposición , se considera que los costos administrativos que entran en esa lista no exclusiv a son
los que tienen que ver con los gastos de oficina y administración: la remuneración del personal, la renta de propiedades y
mobiliario, teléfono, electricidad, papelería, mantenimiento y conservación, impuestos y derechos federales y locales y
honorarios y contribuciones legales. Los pagos que la donataria autorizada deba hacer para cumplir directamente sus
objetivos quedan fu era de la definición de gastos administrativos.

35
una donataria autorizada. A algunas OSC les resulta difícil pagar esos costos, además de otros gastos
administrativos ya enunciados, y a la vez ceñirse al límite de cinco por ciento (5%) .
Las autoridades arguyen que el límite de cinco por ciento se fijó para evitar abusos de parte
de las OSC. Sin embargo, un techo tan bajo para gastos administrativos, y la complejidad de decidir
si los gastos se deben o no considerar administrativos, impon en una carga tremenda a las OSC.
Algunas organizaciones argumentan que las decisiones pertinentes a los límites de gastos por
actividades administrativas les corresponden al personal administrativo y a los donantes de cada
organización. En última instanc ia, la insistencia en que se observe un límite tan poco realista sirve
para minar el cumplimiento que las OSC den a la letra de la ley. Tanto el gobierno como las OSC
quedarían bien servidos si se revisara la necesidad de ese requisito. Si se eligiera co nservar ese
límite a la financiación de gastos administrativos, entonces los costos se deberían quedar definidos
claramente y el límite de financiación debería ser compatible con las buenas prácticas
administrativas que correspondan a las OSC.
Carta de acr editación: A fin de verificar si una OSC en realidad lleva a cabo las actividades en
cuya virtud procur e la condición de donataria autorizada, el SAT exige que las OSC obtengan una
carta de acreditación que emita un ente de gobierno que las califique, carta en que dicho ente de
gobierno afirme que la OSC de hecho lleva a cabo tales actividades. Este sistema se creó porque el
SAT carece de la experiencia o recursos necesarios para investigar a los solicitantes, que declaran
objetivos estatutarios que co rresponden a una gran variedad de actividades elegibles. Sin embargo,
no existe un criterio universal que sirva a la emisión de la carta de acreditación; de modo que el
proceso – junto con los costos y demoras que le vienen aparejados – varía de un ente d e gobierno a
otro.
Puede haber alternativas que, de modo más eficiente que la carta de acreditación, logren la
meta de evitar que las donaciones deducibles de impuestos lleguen a las OSC que no son elegibles
para ello. Las autoridades fiscales de muchos p aíses se basan en informes periódicos de programas,
actividades y gastos, que garantizan que las organizaciones de beneficio público sigan ejecutando
actividades de esa naturaleza.
De modo que el SAT debe sopesar si elimina totalmente el requisito de la carta de
acreditación. En vez de dedicar recursos escasos a atender las solicitudes de acreditación, los entes
de gobierno podrían encargarse de informar al SAT si, en el curso de sus actividades rutinarias de
supervisión, detectan que una donataria autoriz ada no ejecuta actividades elegibles.
De mantenerse ese requisito, el gobierno y las OSC podrían identificar entes de gobierno
que apliquen buenas prácticas al manejo del proceso de acreditación y fomentar la adopción de
procesos similares en todas las age ncias que emitan la carta.

36
C. CREACIÓN DE CAPACIDADES EN LAS PARTES IN TERESADAS
Las organizaciones que participaron en el estudio indicaron que la falta de capacidad de las
partes interesadas – en particular, en las OSC y el gobierno – es origen de ciert o número de
obstáculos.
• Muchas OSC que funcionan en México carecen de las herramientas o recursos que son
necesarios para llevar adelante con éxito a una organización, y operan con personal muy
escaso. A las organizaciones que no cuentan con los recursos que deberían tener se les
dificulta, entre otras cosas, aprender qué reglamentos rigen sus derechos y obligaciones,
crear estructuras administrativas que sean apropiadas y poner en práctica valoraciones y
evaluaciones institucionales de su trabajo .
Las O SC que respondieron a la encuesta manifestaron que la falta de capacidad institucional
es la razón principal de que no creen iniciativas de recaudación de fondos que se dirijan al
público. En las OSC que respondieron a la encuesta y no dijeron contar con actividades de
recaudación de fondos, entre las principales razones que se dieron para no llevar adelante
iniciativas como ésas se cuentan la falta de inclinación a enfrentarse a los requisitos legales
que ellas traen consigo (42%) y la falta de capacidad de recaudación de fondos dentro de las
propias organizaciones (33%).
Invertir en las capacidades de las OSC podría beneficiar a los donantes, a las OSC y a los
beneficiarios. Los donantes se beneficiarían de contar con contrapartes más capaces y
confiables, ya en el terreno; las OSC se beneficiarían de la muy necesaria creación de sus
capacidades y de sus propias instituciones. Que los donantes se comprometieran con las
OSC a largo plazo también podría traducirse en un involucramiento de más larg o plazo
entre las OSC y sus beneficiarios .
Las OSC tienen necesidad de capacita rse en aspectos legales, administrativos, contables y de
evaluación. En esto se podría incluir sesiones conjuntas para capacitación y creación de
capacidades, la creación de fo ros de consulta y diálogo y el aumento de la escala de las
relaciones de contraparte que existan entre los gobiernos locales y las OSC. Un buen
número de OSC ya ha puesto en práctica programas de capacitación, entre ellos Fortalece
Legal, OSC que se dedic a a capacitar a otras OSC y a estudiantes de Derecho en la legislación
que rige al sector. Otras OSC, entre ellas Alternativas y Capacidades, además de
universidades, como la Iberoamericana y el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores
de Monterrey (ITESM), ha n creado cursos que abordan las leyes que rigen a las OSC. Ha de
ser posible ampliar esfuerzos como ésos. También podría ser que el SAT sopesara el
organizar talleres regionales en que explicara las reformas fiscales a las donatarias
autorizad as de todo el país, y que animara a las organizaciones a participar en esos talleres .
• A la vez, los reguladores gubernamentales, entre ellos el SAT, carecen de recursos
adecuados para aplicar eficazmente y poner en vigencia la legislación. Varias partes
interesadas, entre ellas participantes en los grupos focales, indicaron que la falta de
capacidad de los reguladores gubernamentales – concretamente, el SAT – es razón de la

37
extendida confusión que existe entre las OSC y otras partes interesadas al respecto del
marco fiscal. Aunque el SAT ha dado pasos importantes para mejorar su capacidad de
regular efectivamente a las donatarias autorizadas, no cuenta con el personal ni los recursos
adecuados para garantizar el cumplimiento de los reglamentos que él mismo emite
74. Por
ejemplo, como ya se dijo, el SAT introdujo una serie de mejoras en el proceso de
autorización, que redujeron de modo impresionante el tiempo que demora responder a las
solicitudes de régimen de donatarias autorizadas. Sin embargo, como ya se indicó, el
número de solicitantes de la condición de donataria autorizada ha venido aumentando en
los últimos años, y la tendencia se mantiene, lo que sugiere que la capacidad del SAT se verá
sometida a presiones en un futuro cercano. Es preciso ampliar la capacidad del SAT, de
modo que él mismo pueda poner en más efectiva práctica la legislación que rige a las
donatarias.
• Otro obstáculo que las partes interesadas han identificado consistentemente es la falta de
abogados y contadores que tengan verdadero conocimiento de las cuestiones que afectan al
sector y que estén a su disposición para darles consejo en cuanto a surcar las aguas del
marco fiscal. Casi la mitad de las OSC encuestadas – el 46.7% – manifestó que habían debido
cambiar de asesor legal o co ntable a consecuencia de su falta de conocimientos .
Aunque el SAT ha creado talleres de educación continua para esos profesionales, el número
de ellos que está calificado y dispuesto a apoyar a las OSC es todavía muy exiguo. Varios
profesionales que parti ciparon en un grupo focal dijeron que la falta de conocimiento de las
cuestiones que afectan a las OSC es una de las razones de que tan pocos profesionales les
asistan; sin embargo, también hicieron notar que creían que los profesionales no pueden
ganarse el sustento permanentemente con su trabajo en ese ramo .
El SAT debe seguir dando pasos para educar a expertos, por ejemplo los notari os, en cuanto
al proceso que se sigue para adquirir la condición de donataria autorizada, a fin de
garantizar que cuenten con los conocimientos adecuados para asistir a las OSC. Varias de
estas últimas, entre ellas la Fundación Appleseed México y el Centro Cyrus Vance por la
Justicia Internacional , apoyan de forma independiente programas que animan a los
abogados a ofrecer servicios gratuitos a las OSC de México
75. Los nuevos esfuerzos de
capacitación podrían aprovechar los programas que ya existen y animar a los abogados a
ofrecer servicios gratui tos a las OSC, a fin de garantizar que los abogados voluntarios estén
bien preparados para abordar ese tipo de temas .
D. COMPROMISO GOBIERNO -OSC
Algunos grupos de OSC colaboran efectivamente con quienes redactan las políticas y ya se
han dado pasos positi vos para mejorar el compromiso que existe entre las OSC y el gobierno. Por
ejemplo, existen mecanismos ya institucionalizados para favorecer la comunicación entre las OSC y
74 Entrevista a funcionarios del SAT. 75 Véase, por ejemplo, Red Pro Bono México en: https://probono.org.mx .

38
el gobierno, como el Consejo Técnico Consultivo que se crea en la Ley de Fomento. Sin embargo,
gobierno y OSC concuerdan en que debe existir un diálogo más frecuente y constructivo entre
ambos sectores. Además debe aumentar el número de OSC que participan en ese diálogo. A
consecuencia de opiniones que se han mantenido por largo tiem po, el gobierno entiende muy poco
los objetivos y las actividades de las OSC, y viceversa. La ausencia de una política oficial consistente
para con la sociedad civil, cuyo reflejo es las definiciones inconsistentes del concepto de
“organización de benefic io público” que aparecen en la Ley de Fomento y la LISR, exacerba los
malos entendidos entre las OSC y los funcionarios de gobierno. Uno de los participantes en un
grupo focal hizo un comentario al respecto de esa relación, a veces tensa:
En el Tercer Sec tor la gente de repente se siente como perseguido o
delincuente fiscal, porque empiezan con buenas intenciones y
queriendo ayudar y el gobierno los acusa de delincuencia fiscal.
Aunque lograr un consenso pleno entre los funcionarios de gobierno y la socied ad civil sería
una meta irreal, sí es posible superar los malentendidos que tengan origen en la falta de
comunicación. Para mejorar el compromiso que exista entre las OSC y el gobierno, los dirigentes de
ambos sectores podrían explorar opciones creativas de diálogo. Los mecanismos que ya existen,
como el Consejo Técnico Consultivo y las Juntas de Asistencia Privada, se han de fortalecer de modo
que se fomente el diálogo entre sectores, pero además se deben crear otras avenidas que aumenten
ese compromiso. Las OSC y los representantes del gobierno pueden aprovechar la experiencia de
grupos de trabajo multisectoriales y usarla como base para enfrentar cuestiones discretas, como,
por ejemplo, cuál es el mejor modo de abordar el requisito de que las solicitantes de la condición de
donataria autorizada cuenten con una carta de acreditación; requisito que administran de distinto
modo los diferentes entes de gobierno
76. Los grupos de trabajo podrían identificar las mejores
prácticas de cada ente de gobierno y documentar los costos y beneficios en que las OSC, el SAT y los
entes acreditadores incurren para cumplir con ese requisito. Bien puede ser que el diálogo no
conduzca a la eliminación de ese requisito pero sí contribuya a una comprensión más exacta del
impacto que tiene en todo el sector de las OSC. Con esfuerzos como ese se debe procurar involucrar
a un mayor número de OSC y funcionarios de gobierno.
E. LA DÉBIL IMAGEN PÚBL ICA DE LAS OSC
Como sector, las OSC de México padecen de una débil imagen pú blica. En un estudio que
llevaron a cabo CIVICUS y Cemefi, el 54.6% de las OSC encuestadas manifestó que los casos de
corrupción en la sociedad civil son “frecuentes” o “muy frecuentes”
77. La mitad de las OSC que se
encuestaron en este estudio dij o que la percepción negativa que el público tiene de las OSC es una
razón del nivel relativamente bajo de donaciones que se hacen en el país a favor de la sociedad civil.
Además, “se entiende muy poco qué hacen las organizaciones de la sociedad civil, cuáles son sus
aspiraciones y qué impacto pueden tener en la promoción del desarrollo equitativo de México y del
76 Véase la discusión de la página 35. 77 Informe analítico del índice CIVICUS de la Sociedad Civil de M éxico , p. 49 .

39
mundo” 78. A consecuencia de esa imagen pública negativa, muchos donantes en potencia – tanto
ciudadanos como instituciones del país – no apoyan a las OSC.
Exacerba más el problema que no se recono zca la valiosa contribución de las OSC. En la
ENAFI 2008 se observó que el 92% de los mexicanos dijo que, ni ellos, ni ninguno de sus familiares,
“recibe apoyo de una fundación, organización de caridad, ni de ning una organización sin fines de
lucro”. De hecho , las OSC canalizan a proyectos sociales más de 1.4 millardos de pesos (MXN
1,400,000,000) por año
79. Los representantes del sector de las OSC arguyen que en algunas áreas,
como la de albergues para ancianos, los servicios que da el sector superan por mucho a los que da el
gobierno federal. Parece, entonces, que muchos mexicanos no llegan a asociar a quienes dan esos
servicios con el sector de la sociedad civil. Esa débil imagen pública vuelve difícil que las OSC
puedan atraer voluntarios o donaciones e influir en las políticas públicas.
Las OSC deben mejorar la reputación de su sector, así como la de las organizaciones en sí
mismas, difundiendo información relativa al valor y el impacto del trabajo del sector . Las OSC han
empezado a analizar datos que muestren el tremendo impacto que tienen en el desarrollo de
México. Sin embargo, esos datos no se han difundido mucho. Para mejorar la imagen pública del
sector, las OSC han de llevar a cabo investigaciones y difundir , entre los donantes, los creadores de
políticas y el público , los datos y la información que se refiera al impacto positivo que tienen en la
sociedad mexicana
80.
F. LA CULTURA FILANTRÓP ICA DE MÉXICO
En el curso de este estudio, las partes interesad as identificaron a la carencia de tradición
filantrópica de México como una de las principales barreras que se oponen a la sustentabilidad
financiera de las OSC
81. En el Proyecto Comparativo de Organizaciones sin Fines Lucrativos de la
Universidad Johns Ho pkins (JHU) se encontró que la filantropía de los mexicanos es
excepcionalmente baja en comparación con otros países que se incluyeron en el estudio. México
dedicó a la filantropía el menor porcentaje de PIB de entre todos los países que se incluyeron en el
estudio: apenas 0.04%
82. Más del 60% de las casi quinientas setenta personas que respondieron a
una pregunta de la encuesta del ICNL dijo que los mexicanos no tienen tradición de donar a las OSC,
como se observa en la gráfica.
78 Michael Layton, “Flat Taxes, Santa Claus, and Charity: The Need to Strengthen Civil Society in Mexico,” (Impuestos a tasa
única , Santa Claus y la caridad: la necesidad de fortalecer a la sociedad civil de México” ) International Journal for Not -for –
Profit Law, volume n 9, cuarta edición; agosto de 2007.
79 Agenda F iscal, p. 31. Véase también Las organizaciones de la sociedad civil en la legislación mexicana . 80 Michael Layton, “Philanthropy and the Third Sector in Mexico: The Enabling Environment and Its Limitations” (Fi lantropía
y Tercer Sector en México: entorno propicio y sus limitaciones) , NORTEAMÉRICA, año 4, número 1, enero -junio de 2009.
81 Id., p.103 -105. 82 Voluntariado y donaciones como proporción del PIB por país, 1995 -2002 (los datos sólo incluyen los donaciones
caritativas, no los que se otorgaron a grupos religiosos), disponible (en inglés) en
https://ccss.jhu.edu/wp –
content/uploads/downloads/2011/10/Comparative -Data_2004_FINAL.pdf .

40

La efectividad de la filantropía se cuestiona incluso a los niveles más altos del gobierno y de
la sociedad. El presidente, Felipe Calderón, dijo que “ la justicia social debe ir antes de la caridad
como virtud cardinal, y los actos de filantropía no son suficientes para superar el reto de reducir la
pobreza y la desigualdad de México ”
83. Carlos Slim, el hombre más rico de México y del mundo
(según la revista Forbes) , manifestó así su punto de vista sobre la filantropía:
"Más que dar, nuestro concepto es lograr y resolver cosas; es decir, no andar
como Santa Claus… La pobreza no se resuelve con donaciones" .
84
La naturaleza de la cultura filantrópica de México tal vez esté moldeada por la extendida
desconfianza que existe a todo nivel en el país. El recient e aumento de la violencia que trae consigo
el tráfico de drogas ha empeorado la situación. Los mexicanos “ahora están cada vez menos
seguros de quiénes de sus vecinos, compañeros de trabajo y demás paisanos podría tener lazos con
los criminales”
85. En la ENAFI 2008 se determinó que apenas el 14% de los entrevistados sentía
mucha confianza en sus compañeros de trabajo, mientras que un 30% dijo tener “poca” o “ninguna”
confianza
86. Según las encuestas que se hicieron durante 2008 en los treinta y cuatro país es
miembros de la Organización para la C ooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), grupo que
comprende a la mayoría de las economías m ás grandes del mundo, México ocupaba casi la última
posición en cuanto al porcentaje de ciudadanos que manifestaban “un alto nivel de confianza en los
83 Michael Layton, “Flat Taxes, Santa Claus, and Charity: The Need to Strengthen Civil Society in Mexico,” (Impuestos a tasa
única , Santa Claus y la caridad: la necesidad de fortalecer a la sociedad civil de México” ) cit ando el artículo “Inconforma a
FCH quej a de filántropos,” Reforma ( Ciudad de México), 6 de julio de 2007 .
84 Id., citando el artículo “Billi onaire Pokes Fun at Philanthropy ” (Rico en millardos se ríe de la filantropía), Ciudad de México,
13 de marzo de 2007 (Associated Press),
https://www.cbsnews.com/stories/2007/03/13/business/printable2563316.shtml . 85 Nick Miroff, “For Mexico’s Middle Class, Drug War Deepens Trust Deficit” (Para la clase media mexicana, la Guerra
contra las Drogas profundiza la falta de confianza) , Washington Post del 1 de junio de 2012.
https://www.washingtonpost.com/world/the_americas/for -mexicos -middle -class -drug -war- deepens -trust –
deficit/2012/06/01/gJQAePtu7U_print.html . 86 ENAFI 2008, pregunta 33.
356
347
284 250
100
0
50
100 150 200 250
300 350
400
Los mexicanos tradicionalmente no
hacen donaciones
a OSC
Límites a las deducciones fiscales para
donaciones
Opinión pública negativa sobre las OSC
Falta de recursos individuales o corporativos
Otro (especifique)
En su opinión , ¿cuáles son las principales barreras para que los
mexicanos hagan donaciones a las OSC mexicanas? Sírvase marcar todas las que apliquen.

41
demás” 87. Tan poca confianza también afecta al sector de las OSC. La ENAFI 2008 muestra que un
57% de quienes respondieron a la encuesta tenía poca o ninguna confianza en las OSC
88.
Además, algunos donantes todavía dan contribu ciones de caridad a grupos que no son
donatarias autorizadas. En un estudio reciente de las prácticas de responsabilidad social
corporativa (RSC) que llev aron a cabo Alternativas y Capacidades y el ITAM se encontró que apenas
la mitad de las empresas encu estadas exige que las OSC sean donatarias autorizadas como
condición para otorgarles donaciones ; y que muchos donantes corporativos ni siquiera exigen que
las receptoras sean organizaciones constituidas según la ley, lo que implica que los incentivos
fisca les actuales no parecen ser de importancia prominente en las prácticas de casi la mitad de los
donantes encuestados
89.

Para concluir, queda claro que muchos donantes n i siquiera están al tanto de los incentivos
que se les ofrecen. De acuerdo al estudio de la ENAFI, apenas un tercio de los encuestados sabía
que existían incentivos y apenas un 4% los aprovechaba
90. En vista de ello, puede ser que las OSC
no tengan incentivos suficientes para darse a la tarea extra de constituirse según la ley o solicitar la
condición de donataria autorizada, en especial si se toma en cuenta la carga que representa cumplir
las leyes y reglamentos .

Para fomentar la cultura de donar entre los mexicanos, trátese de personas o de empresas,
es necesario un enfoque de tres vías. En primer lugar, se deben ampliar los incentivos que se
ofrecen a los donantes. Aunque apenas la mitad de los donantes corporativos aprovecha los
incentivos fiscales que trae consigo el hacer donaciones a donatarias autorizadas ; y son muchos los
que consideran que los límites que se fijan a las deducciones de impuestos por donaciones son una
barrera importante para donar, como indica la gráfica de la página 40 . En segundo lugar, se debe
educar a los donantes, reales o en potencia, de modo que conozcan mejor los incentivos fiscales. En
particular se debe aumentar la comprensión que del sistema de donatarias autorizadas exista entre
las OSC y los donantes, de modo aumente la percepción de su valor. Además, es probable que los
donantes , reales o en potencia, que tienen su sede en Estados Unidos no cuenten con información al
respecto de l “Convenio entre el Gobierno de los Estado s Unidos Mexicanos y el Gobierno de los
Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia
del Impuesto sobre la Renta” que en 1994 suscribieron Estados Unidos y México. Si conocieran los
beneficios fiscales q ue pueden aprovechar, tal vez cambiarían sus prácticas y harían donaciones a
favor de las donatarias autorizadas de México; o donarían más . Las OSC deben hacer un esfuerzo
87 Encuesta Social Europea (ESE), Programa Internacional de Encuesta Social (ISSP), OCDE (2008 ), Growing Unequal?
Income Distribution and Poverty in OECD Countries ( “¿Crecimiento desigual? Distribución del ingreso y la pobreza en los
países de la OCDE” ) [ www.oecd.org/els/social/inequality ], disponible en
https://www.oecd-ilibrary.org/sites/soc_glance –
2011-en/08/01/g8_co1 -01.html?contentType=&itemId=/content/chapter/soc_glance -2011- 26-
en&containerItemId=/content/serial/19991290&accessItemIds=/content/book/soc_glance -2011 –
en&mimeType=text/html . 88 ENAFI 2008, pregunta 43k. 89 Michael Layton, “Philanthropy and the Third Sector in Mexico:
The Enabling Environment and Its Limitations” (Filantropía y Tercer Sector en México: entorno propicio y sus limitaciones) ,
p. 101 ,”
https://www.cisan.unam.mx/Norteamerica/pdfs/n07/n0704.pdf citando a Carrillo Collard, Patricia, Michael D.
Layton y Mónica Tapia, 2008, “Filantropía Corporativa a la mexicana”, Foreign Aff airs en Español, volumen 8, número 2.
90 ENAFI 2008, pregunta 39.

42
para educar a los donantes, reales o en potencia, al respecto de los beneficios que les otorga el
Convenio. En tercer lugar, para crear confianza es de importancia crítica que aumente la
comprensión del impacto y la diversidad del sector. Sin ese capital social, las organizaciones
habrán de seguir batallando para alcanzar la sustentabi lidad financiera.
V. CONCLUSI ÓN
El ICNL espera que esta valoración sea útil para que las partes interesadas evalúen el
impacto de la agenda de reforma fiscal de México. En el ICNL también esperamos que las continuas
reformas fiscales mejoren la sustentabilidad de las OSC y fomenten el aumento de la filantropía.

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