Guidelines for the impulse, conformation, organization and operation of the mechanisms of citizen participation in the dependencies and entities of the Federal Public Administration

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  • Year:
  • Country: Mexico
  • Language: Spanish
  • Document Type: Domestic Law or Regulation
  • Topic:

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 11 de agosto de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
LINEAMIENTOS para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de los mecanismos de
participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. – Secretaría de
Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 26, apartado A y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos M exicanos; 4, 20 y 32 de la
Ley de Planeación, 9, 10 y 27, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5,
fracciones XXV y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como en el Programa
Sectorial de Goberna ción 2013 -2018, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la planeación será democrática y deliberativa a través de los mecanismos de participación que
establezca la l ey, recogiéndose las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los
programas de desarrollo;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de Planeación es responsabilidad del
Ejecutivo Federal conducir la planeac ión nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos
sociales;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 -2018, publicado el 20 de mayo de 2013 en el Diario Oficial de la
Federación, reconoce en su meta nacional denominada “l. México en paz”, la necesidad de fortalecer las
instituciones mediante el diálogo y la construcción de acuerdos con actores políticos y sociales, la formación
de ciudadanía y corresponsabilidad social, el respeto y la protección de los derechos humanos, la erradicaci ón
de la violencia contra las mujeres, el combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas,
todo ello orientado a la consolidación de una democracia plena;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 -2018, dentro del objetivo 1.1. Promove r y fortalecer la
gobernabilidad democrática, prevé la estrategia 1.1.1 Contribuir al desarrollo de la democracia, la cual
establece como una de sus líneas de acción la emisión de lineamientos para el impulso y la conformación,
organización y funcionamient o de los mecanismos de participación ciudadana de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal;
Que el Enfoque transversal (México en paz) establece como línea de acción en su estrategia II. Gobierno
Cercano y Moderno, el estrechar des de la Secretaría de Gobernación y demás instancias competentes, la
vinculación con las organizaciones de la sociedad civil y promover la participación ciudadana en la gestión
pública;
Que el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013 -2018, publicado el 30 de agosto de 2013 en
el Diario Oficial de la Federación, señala que corresponde a la Secretaría de Gobernación coordinar la
estrategia para fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en la Administración Pública Federal
con el objetivo de o rientarlos a la generación de beneficios específicos para la sociedad;
Que el Programa Sectorial de Gobernación 2013 -2018, publicado el 12 de diciembre de 2013 en el Diario
Oficial de la Federación, dentro de su objetivo 1. Promover y Fortalecer la goberna bilidad democrática, la
estrategia 1.2. Fortalecer y promover una relación incluyente, participativa y respetuosa entre el Gobierno de
la República, la ciudadanía y sus organizaciones, prevé como línea de acción 1.2.1. el impulso de
mecanismos de participa ción ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal a través de la emisión de lineamientos que establezcan su conformación, organización y
funcionamiento;
Que las Disposiciones Generales para la implementación, operación y f uncionamiento de la Ventanilla
Única Nacional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015, establecen que la
Ventanilla Única Nacional es el punto de contacto digital a través del portal de internet www.gob.mx, que tiene
como fu ncionalidad, entre otras, la de ofrecer acceso a mecanismos de participación ciudadana que permitan
la colaboración y contribución de las personas en temas de interés público y promover la interacción
ciudadana a través de ella;

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Que dichas disposiciones es tablecen la obligación de las dependencias, entidades y empresas productivas
del Estado de promover la interacción ciudadana a través de la Ventanilla Única Nacional, y publicar sus
planes o programas relativos a la participación ciudadana a través de la m isma, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
Que las Disposiciones Generales en las materias de archivos y transparencia para la Administración
Pública Federal y su Anexo Único, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 201 6,
señala que las dependencias y entidades difundirán información relacionada con los mecanismos y acciones
de participación ciudadana a través del portal de internet www.gob.mx en la sección Participa, de conformidad
con las disposiciones aplicables, y
Qu e con el fin de contribuir al desarrollo de la democracia en cumplimiento a lo señalado en el Plan
Nacional de Desarrollo 2013 -2018 y demás instrumentos que de éste derivan, es que he tenido a bien expedir
los siguientes
LINEAMIENTOS PARA EL IMPULSO, CONFO RMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto, alcance y definiciones
Primero. Los presente s Lineamientos tienen por objeto establecer las condiciones y requisitos mínimos
que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el impulso,
conformación, organización y funcionamiento de los Mecanismos de particip ación ciudadana.
Segundo. Los Lineamientos son aplicables a todos los Mecanismos de participación ciudadana que
implementen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sin menoscabo de las
obligaciones establecidas en otras disposici ones jurídicas aplicables.
Tercero. Los Mecanismos de participación ciudadana deben contar con perspectiva de derechos
humanos, perspectiva de género y la promoción de procesos participativos de incidencia en políticas públicas
y fortalecimiento de la gobe rnabilidad democrática.
Cuarto. Para efectos de la aplicación de los presentes Lineamientos se entiende por:
I. Academia: a las instituciones de educación superior, los centros de investigación y los colegios de
profesionales;
II. Colectivos o grupos no co nstituidos: al grupo de personas que comparten un objetivo común y que
no está formalizado ante Notario Público;
III. Comunidades indígenas: al grupo de personas indígenas que forman una unidad social, económica y
cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y
costumbres;
IV. Dependencias: a las Secretarías de Estado y los Órganos Reguladores Coordinados en Materia
Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
V. Entidades: a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones
nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, institutos nacionales de
seguros y fianzas y los fide icomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se
refieren los artículos 3, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
VI. Integrantes: al personal del servicio público y personas representantes de la socied ad civil que
forman parte de un Mecanismo de participación ciudadana;
VII. Lineamientos: a los Lineamientos para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de
los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Admi nistración
Pública Federal;
VIII. Mecanismos de participación ciudadana: a aquellos a través de los cuales el gobierno y la sociedad
se relacionan y articulan para fortalecer la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de
políticas públicas;

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IX. Niv el de incidencia: al grado de influencia que tiene la participación ciudadana en la gestión pública
sobre el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas, programas y proyectos públicos;
X. Organismos empresariales: a las cámaras de comercio, servicios y turismo, así como
confederaciones y asociaciones empresariales;
XI. Organizaciones de la sociedad civil: a las agrupaciones civiles legalmente constituidas en las que
participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividad es relacionadas y a favor
de derechos de terceros;
XII. Organizaciones sociales: a los grupos constituidos por una causa común en razón de los intereses
propios de quienes los conforman, y que pudieran tener una finalidad productiva;
XIII. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;
XIV. TIC: a las tecnologías de información y comunicación, y
XV. Unidad de Desarrollo Político: a la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico adscrita a la
Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de la Secret aría de Gobernación.
Quinto. Corresponde a la Secretaría, a través de la Unidad de Desarrollo Político, interpretar los
Lineamientos para efectos administrativos.
Sexto. La Unidad de Desarrollo Político brindará la asesoría necesaria para la implementación de los
Lineamientos.
Séptimo. Las dependencias y entidades, para el funcionamiento de sus Mecanismos de participación
ciudadana, deben privilegiar la adopción y uso de las TIC.
Cuando se trate de Mecanismos de participación ciudadana que se desarrollen en medios digitales y sean
susceptibles de ponerse a disposición a través del portal electrónico, las dependencias y entidades deben
realizar la publicación correspondiente en el vínculo www.gob.mx/participa, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
Para lo anterior, las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones aplicables, podrán
solicitar la asesoría y apoyo de la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública.
CAPÍTULO II
Principios rectores de los Mecanismos de participación ciudadana
Octavo. Las dependencias y entidades deben observar los siguientes principios en las acciones que
implementen para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de los Mecanismos de
participación ciudadana:
I. Incidenc ia efectiva: que la participación ciudadana influya de manera efectiva en el diseño, ejecución,
monitoreo y evaluación de políticas, programas y proyectos públicos, a través de los Mecanismos de
participación ciudadana, mediante los cuales, los planteamien tos de la sociedad sean considerados y
reciban una respuesta argumentada;
II. Igualdad y no discriminación: la participación en los Mecanismos de participación ciudadana debe
estar caracterizada por el acceso que tienen las personas o grupos de personas al igual disfrute de
derechos, por la vía de las normas y los hechos, y por estar abierta a todas las personas que
cumplan con los requisitos que señala la normativa aplicable al mecanismo correspondiente,
considerando la igualdad de oportunidades, derechos y responsabilidades, sin distinción del origen
étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características
gen éticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la
identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el
idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana;
III. Inclusión: los Mecanismos de participación ciudadana deben incorporar a todas las personas y
grupos que tengan interés de participar en la gestión pública y conocer las diversas opiniones y
puntos de v ista;
IV. Transversalidad: el proceso mediante el cual las dependencias y entidades instrumenten las
políticas, programas y acciones, relacionados con los Mecanismos de participación ciudadana, debe
estar basado en un esquema de acción y coordinación de es fuerzos y recursos;
V. Corresponsabilidad: la colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de
manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;

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VI. Transparencia, acceso a la información y protección de datos: las dependencias y entidades que
cuenten con Mecanismos de participación ciudadana tienen que dar publicidad a las deliberaciones y
actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen, de
conformidad con la leg islación en materia de transparencia, acceso a la información pública y
protección de datos personales, y
VII. Promoción de la innovación tecnológica: los Mecanismos de participación ciudadana deben facilitar la
participación de la población en la gestión pública mediante la adopción y uso de las TIC.
TÍTULO SEGUNDO
De los Mecanismos de participación ciudadana
CAPÍTULO I
Tipos y modalidades de Mecanismos de participación ciudadana
Noveno. Los Mecanismos de participación ciudadana pueden ser de tres tipos:
I. De consulta: las dependencias y entidades recaban la opinión e información de la ciudadanía que les
facilite la toma de decisiones sobre la planeación de las políticas, programas y proyectos públicos;
II. De ejecución: las personas representantes de la s ociedad civil pueden participar en la
implementación de políticas, programas y proyectos públicos, en los términos establecidos en las
disposiciones jurídicas aplicables, y
III. De monitoreo: las personas representantes de la sociedad civil vigilan el segu imiento y cumplimiento
adecuado y oportuno de las metas, aplicación de recursos públicos asignados y desarrollo de las
políticas, programas y proyectos públicos de las dependencias o entidades.
Décimo. Para cumplir el objetivo de los Mecanismos de particip ación ciudadana, las dependencias y
entidades podrán implementar alguna de las siguientes modalidades:
I. Presenciales: aquellos en los que la participación ciudadana se ejerce de manera presencial, o
II. Digitales: aquellos en los que la participación ciu dadana se lleva a cabo a través de las TIC.
Décimo primero. Los niveles de incidencia en los Mecanismos de participación ciudadana pueden ser los
siguientes:
I. Información: las personas representantes de la sociedad civil tienen acceso a información, dato s,
hechos o mensajes sobre un asunto público;
II. Diálogo: el personal del servicio público y las personas representantes de la sociedad civil
intercambian información respecto a temas o problemas en particular, en una relación de doble vía;
III. Opinión: las personas representantes de la sociedad civil opinan o plantean propuestas sobre temas
o problemas a partir de preguntas formuladas por las personas del servicio público;
IV. Deliberación: el personal del servicio público y las personas representantes d e la sociedad civil
debaten en forma colectiva para mejorar la adopción de una decisión determinada;
V. Cogestión: el personal del servicio público y las personas representantes de la sociedad civil se
involucran de manera conjunta en la implementación de las políticas, programas y proyectos
públicos, y
VI. Vigilancia: las personas representantes de la sociedad civil realizan el seguimiento del cumplimiento
de las decisiones públicas.
CAPÍTULO II
Creación de Mecanismos de participación ciudadana
Décimo segu ndo. Para determinar la creación de algún Mecanismo de participación ciudadana, las
dependencias y entidades deben contar con lo siguiente:
I. Atribuciones en la materia sobre la que se creará el Mecanismo de participación ciudadana;
II. Análisis sustentad o de la problemática pública y los requerimientos de participación ciudadana que
refleje la necesidad de llevar a cabo el Mecanismo de participación ciudadana;
III. Diagnóstico de los beneficios que se obtendrán con el Mecanismo de participación ciudadana, y
IV. Perfil de los Integrantes, procurando la inclusión de diversos actores de la sociedad, que atiendan a
la naturaleza de la problemática o asunto público.

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Décimo tercero. Una vez que la dependencia o entidad determine la creación de algún Mecanismo de
participación ciudadana debe:
I. Determinar el tipo de Mecanismo de participación ciudadana y su modalidad;
II. Establecer el nivel de incidencia con base en el análisis de la fracción II del Lineamiento Décimo
segundo;
III. Identificar el perfil de los I ntegrantes del Mecanismo de participación ciudadana;
IV. Emitir convocatoria pública para la participación ciudadana a través de la página electrónica
www.gob.mx/participa de conformidad con las disposiciones aplicables y, a consideración de la
dependencia o entidad, por otros medios de comunicación, y
V. Realizar las acciones que señalen las disposiciones jurídicas aplicables en materia de participación
ciudadana, archivos, transparencia y acceso a la información en torno a dicho Mecanismo de
participación ciudadana.
CAPÍTULO III
Acciones para impulsar y fortalecer los Mecanismos de participación ciudadana
Décimo cuarto. Las dependencias y entidades deben impulsar y fortalecer sus Mecanismos de
participación ciudadana, a través de, por lo menos, los siguien tes elementos y acciones:
I. Contar con un programa de desarrollo del Mecanismo de participación ciudadana, el cual debe estar
armonizado con los Lineamientos, la normativa interna de la dependencia y las disposiciones
aplicables;
II. Realizar análisis per iódicos de avance y funcionamiento del Mecanismo de participación ciudadana,
con relación a la problemática pública a abordar y los requerimientos de participación ciudadana;
III. Elaborar análisis de resultados del Mecanismo de participación ciudadana, el cual debe publicar en
su portal, y
IV. Las que consideren necesarias para el fortalecimiento del Mecanismo de participación ciudadana.
CAPÍTULO IV
Integrantes de los Mecanismos de participación ciudadana
Décimo quinto. Los Mecanismos de participación ciud adana deben estar integrados por personal del
servicio público y personas representantes de la sociedad civil.
Décimo sexto. Los Integrantes de los Mecanismos de participación ciudadana que no tengan el carácter
de personal del servicio público, no están s ujetos a relación laboral alguna con la dependencia o entidad
correspondiente.
Décimo séptimo. Las personas representantes de la sociedad civil que forman parte de los Mecanismos
de participación ciudadana participan de forma honorífica y pueden ser, entre otras, las siguientes:
I. Ciudadanas y/o ciudadanos, a título individual;
II. Quienes representan a organizaciones de la sociedad civil;
III. Personas que pertenecen a la academia;
IV. Quienes representan a organizaciones sociales;
V. Quienes representan a comunidades indígenas;
VI. Quienes representan a organismos empresariales, y
VII. Quienes representan a colectivos o grupos no constituidos.
CAPÍTULO V
Procesos de conformación
Décimo octavo. Las dependencias y entidades deben realizar convocatorias públ icas para integrar los
Mecanismos de participación ciudadana, las cuales deben contener por lo menos:
I. Tipo, modalidad y nivel de incidencia en el Mecanismo de participación ciudadana;
II. Objetivo del Mecanismo de participación ciudadana;
III. Perfil de las personas representantes de la sociedad civil;

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IV. Plazos para el desarrollo del Mecanismo de participación ciudadana;
V. Demarcación geográfica en que se desarrollará el Mecanismo de participación ciudadana, y
VI. Personal del servicio público respons able o coordinador del Mecanismo de participación ciudadana,
según el tipo y modalidad de dicho mecanismo.
Décimo noveno. Las dependencias y entidades pueden invitar directamente a personas representantes
de la sociedad civil, cuando el Mecanismo de partic ipación ciudadana así lo requiera.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior la dependencia o entidad debe valorar por lo menos los
siguien tes aspectos:
I. Trayectoria: la persona representante de la sociedad civil invitada debe contar con recono cimiento
público en la materia del Mecanismo de participación ciudadana;
II. Experiencia: la persona representante de la sociedad civil invitada debe contar con conocimientos y
habilidades derivados de su práctica social, laboral o profesional en la materi a del Mecanismo de
participación ciudadana, y
III. Las demás que determine la dependencia o entidad.
Vigésimo. La renovación de las personas representantes de la sociedad civil en los Mecanismos de
participación ciudadana presenciales, en su caso, debe ser de manera escalonada, con el fin de que haya
continuidad en los trabajos, así como transmisión de experiencias y aprendizajes.
Vigésimo primero. Son causas de separación de los Integrantes del Mecanismo de participación
ciudadana:
I. Conclusión de las act ividades del Mecanismo de participación ciudadana;
II. Renuncia expresa;
III. Incumplimiento de los programas de desarrollo y de trabajo del Mecanismo de participación
ciudadana, y
IV. Presentar un conflicto de interés.
Vigésimo segundo. Las dependencias y entidades deben designar al personal del servicio público que
forma parte de los Mecanismos de participación ciudadana, quien debe contar con facultades para asumir la
toma de acuerdos y decisiones relacionadas con el Mecanismo de participación ciudadana.
TÍTULO TERCERO
Organización de los Mecanismos de participación ciudadana
CAPÍTULO I
Estructura de los Mecanismos de participación ciudadana
Vigésimo tercero. Los Mecanismos de participación ciudadana presenciales deben contar en su
estructura, con una sec retaría técnica, que estará a cargo de una persona perteneciente al servicio público,
con nivel mínimo de dirección de área u homólogo. La persona titular de la secretaría técnica tiene las
siguientes funciones:
I. Convocar a los Integrantes del Mecanismo de participación ciudadana a la primera sesión;
II. Elaborar y someter a consideración de los Integrantes del Mecanismo de participación ciudadana el
programa de trabajo;
III. Asegurar que las acciones del Mecanismo de participación ciudadana se encuentren apegadas a las
disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Facilitar y apoyar el trabajo del Mecanismo de participación ciudadana y el de sus Integrantes;
V. Resguardar los archivos físicos y electrónicos que genere la ejecución del Mecanismo de
participación ciudadana;
VI. Publicar y mantener actualizada la información referida en el Lineamiento Trigésimo quinto;
VII. Proporcionar la información del Mecanismo de participación ciudadana de conformidad con la
normativa en materia de archivos, transparencia, pro tección de datos personales, Ventanilla Única
Nacional y demás disposiciones aplicables, y
VIII. Las demás que establezca el programa de trabajo del Mecanismo de participación ciudadana, así
como la dependencia o entidad responsable.

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Vigésimo cuarto. Los M ecanismos de participación ciudadana digitales deben contar con una
coordinación que estará a cargo de una persona perteneciente al servicio público, con nivel mínimo de
dirección general u homólogo. La persona titular de la coordinación tiene las siguient es funciones:
I. Elaborar cronograma del Mecanismo de participación ciudadana;
II. Asegurar que las acciones del Mecanismo de participación ciudadana se encuentren apegadas a las
disposiciones jurídicas aplicables;
III. Resguardar los archivos físicos y el ectrónicos que genere la ejecución del Mecanismo de
participación ciudadana;
IV. Publicar y mantener actualizada la información referida en el Lineamiento Trigésimo quinto;
V. Proporcionar la información del Mecanismo de participación ciudadana que de conf ormidad con la
normativa en materia de archivos, transparencia, protección de datos personales, así como aquélla
aplicable a la Ventanilla Única Nacional y demás disposiciones aplicables, y
VI. Las demás que establezca la dependencia o entidad correspondie nte.
CAPÍTULO II
Reglas de organización y funcionamiento del Mecanismo de participación ciudadana
Vigésimo quinto. Una vez conformado el Mecanismo de participación ciudadana, la persona del servicio
público que funja como titular de la secretaría técnica o coordinación, según corresponda, someterá a
consideración de los Integrantes las reglas de organización de dicho mecanismo que deben ser publicadas en
www.gob.mx/participa, de conformidad con las disposiciones aplicables, las cuales contendrán, por lo men os:
I. Disposiciones generales;
II. Integración;
III. Estructura;
IV. Funciones y actividades;
V. Responsabilidades de los Integrantes;
VI. Periodicidad de las sesiones, en su caso;
VII. Programa de trabajo;
VIII. Sistema de monitoreo y evaluación, y
IX. Transparencia y rendición de cuentas.
Vigésimo sexto. Los Integrantes del Mecanismo de participación ciudadana pueden organizarse
internamente en comisiones o grupos de trabajo y llevar a cabo las reuniones que consideren necesarias para
el desempeño de sus funciones.
Vigésimo séptimo. Las dependencias y entidades, responsables de la organización de los Mecanismos
de participación ciudadana, deben observar los siguientes aspectos para su óptimo funcionamiento:
I. Plazos razonables. Los Mecanismos de particip ación ciudadana deben estar estructurados de
manera que los Integrantes cuenten con el tiempo suficiente para revisar los documentos e
información relativa al mecanismo, con el objetivo de garantizar la calidad de sus aportaciones.
II. Información pública, completa, clara, comprensible y oportuna. La información derivada de los
Mecanismos de participación ciudadana debe ser de acceso público, de conformidad con la
legislación en materia de archivos, transparencia y protección de datos personales, así como
comprensible para todos los Integrantes del mecanismo, y publicada de manera digital en
www.gob.mx/participa de conformidad con las disposiciones aplicables.
III. Procedimientos de trabajo claros. Las reglas sobre la participación en los Mecanismos de
parti cipación ciudadana deben ser claras.
IV. Empoderamiento. La participación en los Mecanismos de participación ciudadana debe fortalecer a la
ciudadanía, reforzando sus capacidades e impulsar cambios que incidan en las políticas públicas en
beneficio de la s ociedad.
Vigésimo octavo. En caso necesario, los Integrantes del Mecanismo de participación ciudadana pueden
solicitar, por conducto de la persona titular de la secretaría técnica o de la coordinación, la opinión del
personal del servicio público y persona s expertas en el tema objeto de análisis. Asimismo, los Integrantes del
Mecanismo de participación ciudadana pueden intercambiar experiencias y aprendizajes con los Integrantes
de otros mecanismos relacionados con su objeto.

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CAPÍTULO III
Demarcación de act uación de los Mecanismos de participación ciudadana
Vigésimo noveno. Los Mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades pueden
tener una cobertura nacional, o bien establecerse en las entidades federativas, regiones, municipios o
loc alidades de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a las atribuciones y competencia de la dependencia o
entidad correspondiente. La cobertura territorial puede ser:
I. Nacional: cuando la organización y ámbito de operación del Mecanismo de participación ci udadana
sea federal;
II. Entidad Federativa: cuando la organización del Mecanismo de participación ciudadana tiene una
estructura territorial que le permite tener presencia en una entidad federativa;
III. Regional: cuando la organización del Mecanismo de p articipación ciudadana cuenta con una
estructura territorial en varias entidades federativas, y
IV. Municipal o Local: cuando la organización del Mecanismo de participación ciudadana contempla una
estructura territorial a nivel municipal o comunitario.
CA PÍTULO IV
De la capacitación a los Integrantes de los Mecanismos de participación ciudadana
Trigésimo. El Mecanismo de participación ciudadana debe contemplar procesos de capacitación para sus
Integrantes sobre los siguientes temas:
I. Elementos fundamenta les del proceso de diseño, planeación, programación y presupuesto de las
políticas públicas;
II. Participación ciudadana;
III. Sociedad civil;
IV. Políticas públicas con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género;
V. Acceso a la información;
VI. Archivos, transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales, y
VII. Cualquier tema relacionado con el objetivo del Mecanismo de participación ciudadana.
TÍTULO CUARTO
Resultados de los Mecanismos de participación ciudadana
CAPÍTULO I
Resu ltados e informes de actividades de los Mecanismos de participación ciudadana
Trigésimo primero. Los resultados generados por los Mecanismos de participación ciudadana deben
constar por escrito, ser de acceso público y contar con criterios claros y objetiv os acordes con la materia del
mecanismo.
Trigésimo segundo. Las dependencias y entidades deben elaborar y difundir un informe anual de sus
Mecanismos de participación ciudadana a través de www.gob.mx/participa, de conformidad con las
disposiciones aplicabl es, que contenga:
I. Reporte sobre el avance en el cumplimiento del programa de trabajo;
II. Actividades realizadas en el marco del Mecanismo de participación ciudadana;
III. Evaluación interna de los resultados alcanzados, y
IV. Los resultados generados, en su caso.
El informe debe ser presentado físicamente y en formato electrónico, procurando el uso de un lenguaje
claro, conciso e incluyente.
Trigésimo tercero. Las dependencias y entidades, en el ámbito de sus atribuciones, deben dar
seguimiento a los re sultados y desempeño de los Mecanismos de participación ciudadana para su mejora
continua.

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CAPÍTULO II
Transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales
Trigésimo cuarto. Las actividades de los Mecanismos de participación ciud adana deben regirse bajo los
principios constitucionales en materia de archivos, transparencia, acceso a la información pública y protección
de datos personales.
Trigésimo quinto. Las dependencias y entidades deben actualizar cada seis meses en su portal
electrónico y en www.gob.mx/participa, de conformidad con las disposiciones aplicables, la información
relacionada con la conformación, organización, funcionamiento y resultados de las actividades desarrolladas
por los Mecanismos de participación ciudadana.
Trigésimo sexto. Las dependencias y entidades deben publicar la información de cada Mecanismo de
participación ciudadana a través de la modalidad de datos abiertos de conformidad con las disposiciones
aplicables.
CAPÍTULO III
Base de datos de los Mecanism os de participación ciudadana
Trigésimo séptimo. Las dependencias y entidades deben nombrar a una persona del servicio público,
con nivel mínimo de dirección general u homólogo, que sirva de enlace con la Secretaría para cumplir con las
obligaciones que es tablece el presente capítulo, así como para el desahogo de consultas y el intercambio de
información sobre los Mecanismos de participación ciudadana.
Trigésimo octavo. La Unidad de Desarrollo Político debe crear una base datos de los Mecanismos de
particip ación ciudadana en las dependencias y entidades, que contemple, por lo menos, la siguiente
información:
I. Nombre de la dependencia o entidad;
II. Nombre del Mecanismo de participación ciudadana;
III. Tipo de Mecanismo de participación ciudadana;
IV. Modal idad del Mecanismo de participación ciudadana;
V. Marco jurídico que sustenta la integración del Mecanismo de participación ciudadana;
VI. Nombre de los Integrantes del Mecanismo de participación ciudadana, y
VII. Aspectos operativos del Mecanismo de parti cipación ciudadana.
La Unidad de Desarrollo Político debe actualizar dicha información cada 90 días hábiles, la cual debe
publicar en www.datos.gob.mx en datos abiertos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Trigésimo noveno. En caso de creación de un nuevo Mecanismo de participación ciudadana, las
dependencias y entidades deben entregar a la Unidad de Desarrollo Político, en un plazo máximo de 30 días
hábiles contados a partir de que inicie funciones, la información referida en el Lineamiento Tr igésimo octavo.
Cuadragésimo. La información de la base de datos referida en el Lineamiento Trigésimo octavo es
considerada pública, en términos de lo previsto en las disposiciones en materia de transparencia y protección
de datos personales.
TRANSITORIOS
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. En el caso de los Mecanismos de participación ciudadana en funciones, la información
solicitada para la base de datos r eferida en el Lineamiento Trigésimo octavo, deberá enviarse a más tardar a
los 60 días hábiles siguientes de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.
Tercero. La base de datos referida en el Lineamiento Trigésimo octavo debe estar funcionando al año
siguiente de la fecha de publicación de los Lineamientos.
Dado en la Ciudad de México, a 8 de agosto de 2017. – El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel
Osorio Chong .- Rúbrica.