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Document Information:
- Year: 2013
- Country: Nicaragua
- Language: Spanish
- Document Type: Domestic Law or Regulation
- Topic:
LEY GENERAL DE CĂMARAS,
FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
GREMIALES EMPRESARIALES DE
NICARAGUA
LEY N o. 849, Aprobado el 30 de Octubre del
2013
Publicado en la Gaceta NÂş 240 del 18 de
Diciembre del 2013
El Presidente de la RepĂşblica de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY N o. 849
LEY GENERAL DE CĂMARAS,
FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
GREMIALES EMPRESARIALES DE
NICARAGUA
CAPĂTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ArtĂculo. 1 Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto normar la
constituciĂłn, autorizaciĂłn, regulaciĂłn,
funcionamiento, disoluciĂłn, liquidaciĂłn y
cancelaciĂłn de la personalidad jurĂdica de las
cĂĄmaras empresariales nacionales, de las
distintas actividades econĂłmicas, tales como:
comercio, industrias, productivas, financieras,
servicios y turismo, siendo esta lista
simplemente enunciativa y no taxativa; asĂ como
las federaciones, confederaciones, cĂĄmaras
binacionales y mixtas que se organicen
conforme a la presente ley
Art. 2 Natu raleza JurĂdica.
Las cĂĄmaras, federaciones y confederaciones
son agrupaciones gremiales empresariales de
interĂŠs pĂşblico reconocidas por el Estado, con
personalidad jurĂdica, sin fines de lucro,
patrimonio propio, constituidas conforme a lo
dispuesto en es ta ley, su escritura pĂşblica
constitutiva y estatutos. Para los efectos de esta
ley, no se consideran como asociaciones civiles.
Art. 3 Objeto de las cĂĄmaras, federaciones y
confederaciones empresariales.
Las cĂĄmaras, federaciones y confederaciones
gremi ales empresariales nacionales tendrĂĄn por
objeto la defensa y desarrollo de los intereses
colectivos del sector empresarial nacional y
estarĂĄn destinadas a favorecer el desarrollo y la
estabilidad de las actividades econĂłmicas y
sociales del paĂs y especia lmente la de
incrementar el bienestar y el progreso general
dentro de sus respectivos sectores.
Las cĂĄmaras empresariales binacionales o
mixtas, tendrĂĄn por objeto principal fomentar el
intercambio y vĂnculo comercial y econĂłmico
entre los empresarios nac ionales y los
empresarios extranjeros con el propĂłsito de
promover el desarrollo econĂłmico de los paĂses.
Las cĂĄmaras empresariales binacionales y
mixtas requerirĂĄn previamente autorizaciĂłn del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
para operar en el territorio nacional,
inscribiĂŠndose ante el mismo.
Las cĂĄmaras, federaciones y confederaciones
gremiales empresariales nacionales, asĂ como
las cĂĄmaras empresariales binacionales y
mixtas se abstendrĂĄn de realizar acciones
polĂticas, partidarias o religio sas, sin menoscabo
que dichas entidades en el ejercicio de sus
actividades, puedan recurrir a instituciones o
personas religiosas, polĂticas y acadĂŠmicas para
el desarrollo de conferencias, foros y debates en
el marco de su constituciĂłn, objeto y fines.
Art. 4 Exclusividad para operar.
Solamente podrĂĄn operar como cĂĄmaras,
federaciones y confederaciones aquellas
entidades gremiales empresariales que hayan
obtenido su personalidad jurĂdica, de
conformidad con las disposiciones establecidas
en la presente L ey, asĂ como las que obtuvieron
su personalidad jurĂdica conforme la legislaciĂłn
vigente al momento de su otorgamiento y se
registren conforme a esta Ley.
Art. 5 Definiciones.
Para efectos de la presente Ley, se entenderĂĄ
por:
1) Autoridad de aplicaciĂłn : El Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio, que en adelante
se leerĂĄ MIFIC, a travĂŠs de la dependencia
correspondiente.
2) CĂĄmara binacional : Es la entidad gremial
empresarial compuesta por personas naturales
o jurĂdicas nacionales y personas natural es o
jurĂdicas de otro paĂs determinado.
3) CĂĄmara empresarial : Es la entidad gremial
de empresarios compuesta por personas
naturales o jurĂdicas del sector privado que se
dediquen a un mismo giro o actividad
econĂłmica.
4) CĂĄmara de organizaciĂłn especial : Es la
entidad gremial de empresarios organizada de
conformidad a lo establecido en el artĂculo 13 de
la presente ley.
5) CĂĄmara mixta: Es la entidad gremial
empresarial compuesta por personas naturales
o jurĂdicas nacionales y personas naturales o
jurĂd icas de mĂĄs de dos paĂses.
6) CancelaciĂłn: AnulaciĂłn o revocaciĂłn de la
personalidad jurĂdica bajo las causales y los
procedimientos establecidos en la presente Ley.
7) ConfederaciĂłn: Es la uniĂłn de comĂşn
acuerdo de tres o mĂĄs federaciones
empresariales de distintos departamentos del
paĂs, legalmente constituidas que se efectĂşa de
conformidad a sus estatutos, obteniendo
personalidad jurĂdica independiente y estatutos
propios.
8) Escritura constitutiva y estatutos:
ClĂĄusulas generales y estipulaciones esp eciales
establecidas en escritura pĂşblica por los
miembros constitutivos de una cĂĄmara,
federaciĂłn o confederaciĂłn empresarial para su
gobierno y funcionamiento.
9) FederaciĂłn: Es la uniĂłn de tres o mĂĄs
cĂĄmaras legalmente constituidas de un mismo
departamento del paĂs que obtienen su
personalidad jurĂdica independiente y estatutos
propios; o la uniĂłn de tres o mĂĄs cĂĄmaras
empresariales de diferentes departamentos,
siempre y cuando estas sean del mismo giro
econĂłmico.
10) Gobierno Gremial: DirecciĂł n o
administraciĂłn de las cĂĄmaras, federaciones o
confederaciones gremiales empresariales,
electa en base a sus estatutos y acta
constitutiva.
11) Personalidad jurĂdica: CondiciĂłn legal
reconocida mediante Acuerdo Ministerial del
MIFIC o que haya sido rec onocida conforme la
legislaciĂłn vigente al momento de su
otorgamiento.
12) Registro de CĂĄmaras, Federaciones y
Confederaciones Empresariales : Es la oficina
de inscripciĂłn de CĂĄmaras, Federaciones y
Confederaciones Empresariales del MIFIC.
13) Responsabil idad Social Empresarial
(RSE): ContribuciĂłn activa y voluntaria de las
cĂĄmaras, federaciones o confederaciones
empresariales para el mejoramiento, social,
econĂłmico y ambiental del paĂs.
14) Sin Fines de lucro: Es la actividad legal
que las cĂĄmaras, feder aciones o
confederaciones empresariales desarrollan en el
ĂĄmbito social, cultural y econĂłmico, sin
perseguir u obtener beneficios econĂłmicos de
ninguna clase.
Art. 6 Autoridad de aplicaciĂłn.
Para los fines de la presente ley, la autoridad de
aplicaciĂłn d e la misma es el MIFIC, a travĂŠs de
la dependencia correspondiente, y tendrĂĄ las
facultades respectivas para regular las cĂĄmaras,
federaciones y confederaciones gremiales
empresariales nacionales y las cĂĄmaras
binacionales y mixtas establecidas en el paĂs
conforme a esta Ley.
Art. 7 Ămbito de AplicaciĂłn.
Quedan sometidas al ĂĄmbito de aplicaciĂłn de la
presente Ley, las personas jurĂdicas que se
constituyan y se organicen como cĂĄmaras,
federaciones y confederaciones gremiales
nacionales y las cĂĄmaras binaci onales o mixtas
en el territorio nacional, de conformidad a lo
preceptuado por esta Ley y las que hayan sido
autorizadas conforme la legislaciĂłn vigente al
momento de su otorgamiento.
Art. 8 Principios.
Todas las actuaciones relacionadas con las
disposici ones de la presente Ley, deberĂĄn
observar los principios generales siguientes:
a) Incentivo a la inversiĂłn: Las cĂĄmaras,
federaciones y confederaciones gremiales
empresariales, buscarĂĄn incentivar, por la vĂa de
la existencia y respeto de normas jurĂdicas
claras y transparentes, la inversiĂłn privada en
beneficio del desarrollo econĂłmico de la naciĂłn.
b) Libre empresa: En base al artĂculo 99 de la
ConstituciĂłn PolĂtica de Nicaragua, se reconoce
el rol protagĂłnico de la empresa privada en el
ejercicio de l a actividad econĂłmica, y la
responsabilidad del Estado de garantizar este
principio.
c) No discriminaciĂłn : Ninguna cĂĄmara,
federaciĂłn o confederaciĂłn podrĂĄ ejercer
discriminaciĂłn de tipo alguno contra sus
afiliados; ni podrĂĄ rechazarse la solicitud de
afiliaciĂłn de una persona natural o jurĂdica de
carĂĄcter empresarial, que cumpliendo con los
requisitos establecidos en la presente ley,
voluntariamente solicite incorporarse a alguna
de ĂŠstas entidades gremiales empresariales,
alegando motivos relacionados con la condiciĂłn
econĂłmica, origen racial, creencia religiosa,
condiciĂłn de gĂŠnero, simpatĂa polĂtica o
militancia partidaria del solicitante.
d) Responsabilidad Social : Las cĂĄmaras,
federaciones o confederaciones gremiales
empresariales, deberĂĄn responde r a la
materializaciĂłn del bien comĂşn a travĂŠs de la
promociĂłn entre sus afiliados de la
responsabilidad social empresarial.
e) Seguridad JurĂdica: Es el reconocimiento y
pleno respeto de los derechos de las cĂĄmaras,
federaciones o confederaciones gremia les
empresariales constituidas o por constituirse
conforme la presente Ley.
f) Sustentabilidad Ambiental: Deber de las
cĂĄmaras, federaciones o confederaciones
gremiales empresariales de impulsar la
administraciĂłn eficiente y racional de los bienes
y servi cios ambientales para promover el
bienestar de la poblaciĂłn y la calidad de vida de
las futuras generaciones.
CAPĂTULO II
MEMBRESĂA, ORGANIZACIĂN Y
GOBIERNOS GREMIALES EMPRESARIALES
Art. 9 MembrecĂa.
PodrĂĄn ser miembros de una cĂĄmara,
federaciĂłn o confe deraciĂłn empresarial
conforme las definiciones de la presente ley, las
personas naturales o jurĂdicas que estĂŠn
legalmente inscritas conforme a la legislaciĂłn de
la materia y que cumplan con los requisitos que
establezcan el acta constitutiva y los estatut os
de sus respectivas organizaciones. En el caso
del empresario individual, ĂŠste deberĂĄ ser
mayor de edad, nicaragĂźense o extranjero. No
podrĂĄn ser miembros o afiliados de las cĂĄmaras
empresariales las personas naturales que no
gocen de sus derechos civile s y polĂticos, ni las
que estĂŠn en estado de quiebra, segĂşn el caso,
salvo que hubiese sido rehabilitadas.
Art. 10 AfiliaciĂłn voluntaria.
Toda afiliaciĂłn o membresĂa ante las cĂĄmaras,
federaciones o confederaciones empresariales
es voluntaria y a solicitu d de parte interesada.
No tiene carĂĄcter obligatorio.
Para el ejercicio de la actividad empresarial y
para promover acciones, demandas y trĂĄmites
judiciales no serĂĄ requisito la presentaciĂłn de la
certificaciĂłn de inscripciĂłn en una cĂĄmara
empresarial.
Art. 11 OrganizaciĂłn de las cĂĄmaras.
Las cĂĄmaras gremiales empresariales contarĂĄn
con su estructura funcional y se organizarĂĄn a
nivel municipal o departamental por su ramo o
sector econĂłmico o de servicio a que se
dedican, teniendo como referencia para fin es de
organizaciĂłn la Ley N o. 59, âLey de DivisiĂłn
PolĂtica Administrativaâ, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial, N o. 189 del 6 de octubre de 1989.
Para constituir una cĂĄmara empresarial se
requiere el concurso mĂnimo de cinco miembros.
Las cĂĄmaras empresariales departamentales o
las de organizaciĂłn especial, podrĂĄn establecer
las delegaciones municipales necesarias para el
cumplimiento de su objetivo. Las atribuciones y
responsabilidades de las delegaciones se fijarĂĄn
en los estatutos de la cĂĄmara a que
pertenezcan. Las cĂĄmaras podrĂĄn comisionar
en las delegaciones, las funciones, facultades,
responsabilidades y obligaciones que
determinen sus estatutos.
Para el caso de las cĂĄmaras binacionales o
mixtas por su propia naturaleza no serĂĄ exigible
el requisito del concurso mĂnimo de cinco
miembros antes referido.
Art. 12 Gobierno gremial.
El gobierno de las cĂĄmaras, federaciones y
confederaciones gremiales empresariales estarĂĄ
constituido por la asamblea general, la cual serĂĄ
la mĂĄxima aut oridad y tendrĂĄ los plenos poderes
de dichas entidades; asimismo, estarĂĄ
encabezado por una junta directiva.
En los estatutos de cada cĂĄmara, federaciĂłn y
confederaciĂłn empresarial se fijarĂĄ la
competencia y atribuciones de cada autoridad,
organismo, nĂşm ero de miembros, perĂodo de
designaciĂłn, tipos de convocatoria, quĂłrum,
toma de decisiones, requisitos de afiliaciĂłn y
todo lo relacionado con su funcionamiento.
Las entidades empresariales podrĂĄn crear las
comisiones y secretarĂas de trabajo internas qu e
consideren necesarias, de conformidad a los
estatutos de cada organizaciĂłn empresarial.
Art. 13 CĂĄmaras empresariales de
organizaciĂłn especial.
Cuando en un departamento no exista
legalmente constituidos la suficiente cantidad de
empresarios, sean esto s personas naturales o
jurĂdicas, que se dediquen a una rama
econĂłmica o de servicio determinada, para
conformar una cĂĄmara con el nĂşmero de
miembros requerido por la presente Ley, estos
podrĂĄn aglutinarse con empresarios de otros
departamentos y constitui r una cĂĄmara,
debiendo cumplir con los requisitos establecidos
en la presente Ley para tal fin.
Art. 14 Gobierno gremial de federaciones y
confederaciones empresariales.
Las cĂĄmaras empresariales podrĂĄn formar
federaciones y ĂŠstas a su vez podrĂĄn conform ar
confederaciones empresariales. Las
federaciones y confederaciones de cĂĄmaras
ejercerĂĄn en cuanto a los intereses colectivos
que representen y por analogĂa, las atribuciones
establecidas en la presente ley para las
cĂĄmaras empresariales nacionales. Los
estatutos fijarĂĄn todo lo relativo a sus decisiones
y funcionamiento.
CAPĂTULO III
CONSTITUCIĂN, AUTORIZACIĂN,
DISOLUCIĂN Y LIQUIDACIĂN
Art. 15 Escritura Constitutiva.
La escritura pĂşblica de constituciĂłn de la
cĂĄmara, federaciĂłn y confederaciĂłn gremial
empresarial nacional, en su caso, asĂ como la
cĂĄmara binacional y mixta deberĂĄ contener los
requisitos mĂnimos siguientes:
a) La naturaleza, objeto y denominaciones
de la entidad que se constituye conforme
esta ley; en e l caso de la cĂĄmara deberĂĄ
hacer referencia la rama o giro de la misma;
b) Nombre, documento de identidad legal,
domicilio y demĂĄs generales de ley de los
miembros; con el concurso mĂnimo
establecido en la presente ley;
c) El ĂĄmbito o demarcaciĂłn geogrĂĄfic a y la
sede o domicilio de la entidad;
d) El nombre de su representante o
representantes;
e) El plazo de duraciĂłn;
f) Derechos y deberes de los miembros, en
su caso;
g) Ărganos de gobierno; y
h) Procedimiento para la reforma de sus
Estatutos, su liquidaciĂłn y disoluciĂłn.
Art. 16 Estatutos.
Los estatutos de las cĂĄmaras, federaciones y
confederaciones gremiales empresariales
nacionales, asĂ como las cĂĄmaras binacionales
y mixtas, deberĂĄn contener p or lo menos lo
siguiente:
a) DenominaciĂłn social y referencia al giro
de la entidad;
b) El ĂĄmbito o demarcaciĂłn geogrĂĄfica y la
sede o domicilio de la entidad;
c) Objeto que se propone;
d) Procedimientos para la integraciĂłn de sus
Ăłrganos de gobierno y su s atribuciones, asĂ
como las facultades generales o especiales
otorgadas a las personas que la
representarĂĄn;
e) El plazo de duraciĂłn en el ejercicio de
sus cargos de los integrantes de los
Ăłrganos de gobierno;
f) La forma y requisitos para la celebraciĂłn y
validez de las reuniones de sus Ăłrganos de
gobierno, para la toma de decisiones por
parte de los mismos y para la impugnaciĂłn
de ĂŠstas;
g) Las causales y procedimiento para la
suspensiĂłn o destituciĂłn de los integrantes
de sus Ăłrganos de gobierno, incluy endo al
presidente de la junta directiva; asimismo,
las causales y procedimiento para la
suspensiĂłn o remociĂłn de cualquiera de sus
afiliados; y
h) Los derechos y obligaciones de los
afiliados.
El MIFIC registrarĂĄ los estatutos y sus
modificaciones, los cuales deberĂĄn constar en
escritura pĂşblica.
Art. 17 Solicitud y requisitos para la
obtenciĂłn de la personalidad jurĂdica.
Las cĂĄmaras, federaciones y confederaciones
gremiales empresariales nac ionales, asĂ como
las cĂĄmaras binacionales y mixtas a que se
refiere esta Ley, tramitarĂĄn ante el Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio la solicitud
correspondiente para que le sea otorgada su
personalidad jurĂdica.
Para ello, deberĂĄn cumplir con lo s siguientes
requisitos:
a) Solicitud formal dirigida al Ministro de
Fomento, Industria y Comercio por el
representante legal o presidente de la
respectiva cĂĄmara, federaciĂłn o
confederaciĂłn empresarial;
b) ExposiciĂłn de motivos que deberĂĄ
expresar la fun damentaciĂłn de la cĂĄmara,
federaciĂłn o confederaciĂłn empresarial,
solicitud expresa de inscripciĂłn, su
importancia, motivaciĂłn y efectos de su
existencia en beneficio de los intereses
colectivos del sector empresarial al que
representarĂĄ;
c) Testimonio de escritura pĂşblica de su
constituciĂłn, con copia debidamente
certificada por notario pĂşblico autorizado;
d) Estatutos, con copia debidamente
certificada por notario pĂşblico autorizado,
para su correspondiente autorizaciĂłn; y
e) El pago del arancel corresp ondiente
La personalidad jurĂdica y los estatutos de las
cĂĄmaras, federaciones y confederaciones
empresariales otorgadas antes de la entrada en
vigencia de la presente ley conforme la
legislaciĂłn vigente al momento de su
otorgamiento, mantendrĂĄn su valor y fuerza
legal y serĂĄn reconocidos por la autoridad de
aplicaciĂłn de conformidad a la presente Ley.
Art. 18 Plazo para el otorgamiento de la
personalidad jurĂdica.
Una vez que la solicitud de personalidad jurĂdica
cumpla con los requisitos establecidos en esta
Ley, el Ministerio de Fomento Industria y
Comercio procederĂĄ a dar el trĂĄmite que
corresponda y tendrĂĄ un plazo de hasta noventa
dĂas calendario, a partir de la fecha de
presentaciĂłn de la solicitud, para su debida
aprobaciĂłn
En caso de encontrar alguna omisiĂłn o error, y
sea necesario subsanar algunos de los
documentos legales a que hacen referencia los
artĂculos precedentes, lo comunicarĂĄ por auto
administrativo al interesado por vĂa electrĂłnica o
fĂsica, para que en un plazo no mayor de treinta
dĂas calendario, proceda a corregir o a
completar la informaciĂłn requerida; en este
caso, el plazo comenzarĂĄ a correr a partir de
que se entregue los documentos rectificados. Si
el solicitante no cumpliere con lo seĂąalado
anteriormente, no procederĂĄ el re gistro de la
cĂĄmara, federaciĂłn o confederaciĂłn empresarial
de que se trate y se archivarĂĄ el expediente sin
mĂĄs trĂĄmite.
La falta de respuesta por parte del MIFIC en el
plazo indicado se tendrĂĄ como silencio
administrativo positivo a favor del solicitant e,
debiendo el Registro de CĂĄmaras, Federaciones
y Confederaciones Empresariales emitir una
certificaciĂłn sobre ese hecho y que contenga
los datos de la entidad solicitante, que harĂĄ las
veces del documento a que se refiere el artĂculo
siguiente.
Art. 19 Otorgamiento de Personalidad
JurĂdica.
La personalidad jurĂdica de las cĂĄmaras,
federaciones y confederaciones empresariales
serĂĄ otorgada mediante Acuerdo Ministerial del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, el
que deberĂĄ ser publicado en La Gacet a, Diario
Oficial a costa del interesado o solicitante.
Art. 20 DisoluciĂłn y liquidaciĂłn.
Los estatutos de las cĂĄmaras, federaciones y
confederaciones gremiales empresariales
deberĂĄn establecer el procedimiento para la
disoluciĂłn y liquidaciĂłn de estas.
Una vez que el gobierno gremial decida la
disoluciĂłn y liquidaciĂłn, deberĂĄ de poner en
conocimiento de dicha resoluciĂłn a la autoridad
de aplicaciĂłn para lo de su cargo.
El destino del remanente de la liquidaciĂłn de
bienes de una cĂĄmara, federaciĂłn o
co nfederaciĂłn, si hubiere, se llevarĂĄ a efecto por
lo que establece su Escritura constitutiva o
estatutos, lo que designen los miembros de la
misma en Asamblea General o en su defecto, lo
que estime pertinente la autoridad de aplicaciĂłn.
CAPĂTULO IV
DEL RE GISTRO DE LAS CĂMARAS,
FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
EMPRESARIALES Y SUS ATRIBUCIONES
Art. 21 CreaciĂłn del Registro de CĂĄmaras,
Federaciones y Confederaciones
Empresariales.
CrĂŠase el Registro de CĂĄmaras, Federaciones y
Confederaciones Empresariales, com o una
dependencia del MIFIC.
Art. 22 Atribuciones del Registro de
CĂĄmaras, Federaciones y Confederaciones
Empresariales.
Son atribuciones del Registro de CĂĄmaras,
Federaciones y Confederaciones
Empresariales, las siguientes:
1) Registrar todas las cĂĄmara s,
federaciones y confederaciones
empresariales nacionales, asĂ como de las
cĂĄmaras binacionales y mixtas, a que se
refiere ĂŠsta Ley;
2) Extender un nĂşmero identificativo que
deberĂĄ usar en todas sus documentaciones
y operaciones legales;
3) Sellar y rubri car los libros contables, de
actas y de miembros de las entidades a que
se refiere ĂŠsta Ley;
4) Extender a solicitud del interesado
certificaciĂłn de registro;
5) Las demĂĄs atribuciones, de conformidad
a la presente Ley y su correspondiente
normativa.
Art. 23 InscripciĂłn en el Registro.
En el Registro se inscribirĂĄn las cĂĄmaras,
federaciones y confederaciones empresariales
nacionales, asĂ como de las cĂĄmaras
binacionales y mixtas por una sola vez, dentro
de los quince dĂas hĂĄbiles a partir de la fecha de
pu blicaciĂłn del Acuerdo Ministerial de
otorgamiento de personalidad jurĂdica o de la
CertificaciĂłn del Registro a que se refiere el
artĂculo 18 en La Gaceta, Diario Oficial. El
registro se harĂĄ con la presentaciĂłn de La
Gaceta, Diario Oficial en original.
Art. 24 Constancia de inscripciĂłn.
A solicitud de la entidad empresarial interesada
o por requerimiento de autoridad competente, el
Registro deberĂĄ de emitir la correspondiente
constancia de inscripciĂłn. Dicha constancia
solamente podrĂĄ ser extendida al p residente,
representante legal o apoderado de la entidad
empresarial.
Art. 25 Tasas.
El Registro cobrarĂĄ las tasas por los servicios
pĂşblicos que a continuaciĂłn se detallan:
a) InscripciĂłn o registro: Dos mil quinientos
cĂłrdobas netos (C$ 2,500.00);
b) Constancia de inscripciĂłn: Un mil
cĂłrdobas netos (C$1,000.00);
c) InscripciĂłn de modificaciones a los
estatutos: Un mil quinientos cĂłrdobas netos
(C$ 1,500.00); e
d) InscripciĂłn por disoluciĂłn y liquidaciĂłn:
Un mil cĂłrdobas (C$ 1,000.00).
Las tasas establecidas en el presente artĂculo,
serĂĄn actualizadas por Acuerdo Ministerial
emitido por el Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio en el mes de enero de cada aĂąo, de
conformidad al deslizamiento monetario del
cĂłrdoba con respecto al dĂłla r americano, en
base a lo dispuesto por el Banco Central de
Nicaragua.
CAPĂTULO V
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS
CĂMARAS, FEDERACIONES,
CONFEDERACIONES GREMIALES
EMPRESARIALES; PATRIMONIO
Art. 26 Marco General.
Las cĂĄmaras, federaciones y confederaci ones
gremiales empresariales nacionales y las
cĂĄmaras binacionales y mixtas que de acuerdo
con la presente Ley gocen de personalidad
jurĂdica, podrĂĄn ejercer todos los derechos y
obligaciones relativos a sus intereses legĂtimos,
de conformidad con la legis laciĂłn vigente.
Art. 27 Atribuciones de las cĂĄmaras,
federaciones y confederaciones gremiales
empresariales nacionales.
Con el propĂłsito de hacer efectivo el fin para el
cual fueron creadas, estos gremios tendrĂĄn las
siguientes atribuciones:
a) Represe ntar, promover y defender los
intereses generales del sector comercio,
servicios, agropecuario, financiero, turismo
e industria, entre otros, segĂşn corresponda,
como actividades generales de la economĂa
nacional, anteponiendo el interĂŠs pĂşblico
sobre el pr ivado o particular;
b) Servir de representantes u Ăłrganos de
consulta de los distintos miembros que
integran el respectivo gremio empresarial
ante instituciones estatales, gobiernos
locales o regionales, con el fin de presentar
a ĂŠstos Ăşltimos las propuest as, opiniones y
estudios que determinen acciones y
mecanismos tendientes a favorecer el
desarrollo y mejor desempeĂąo del sector
econĂłmico empresarial que representa;
c) Organizar ferias de productos y servicios
a nivel nacional e internacional. Dichas
acti vidades podrĂĄn efectuarse en
coordinaciĂłn con los ministerios o
instituciones de la materia correspondiente;
d) Establecer oficinas de informaciĂłn al
pĂşblico relacionadas al sector empresarial
que representan. Para tal fin, podrĂĄn crear y
mantener en dicha s oficinas informaciĂłn
estadĂstica del sector al cual representan,
asĂ como cualquier otro tipo de informaciĂłn
que consideren importante o necesaria;
e) Solicitar a sus miembros y afiliados la
informaciĂłn que necesiten sobre sus
negocios, tarifas, contrato s, entre otros,
para formarse criterios en asuntos
determinados, debiendo proceder con la
adecuada discreciĂłn y reserva. Los
miembros y afiliados discrecionalmente
podrĂĄn suministrar la informaciĂłn solicitada,
siempre y cuando no afecte el secreto de
sus n egocios;
f) Fomentar y realizar directa o
indirectamente actividades y proyectos
educativos y de formaciĂłn empresarial para
el desarrollo estructural de los negocios, con
ĂŠnfasis en la productividad y competitividad;
g) Difundir noticias relacionadas con l os
asuntos comprendidos en el ĂĄmbito de sus
atribuciones;
h) Recopilar los usos y costumbres de las
mejores prĂĄcticas empresariales, y procurar
la promociĂłn, fomento y uniformidad de
tales usos y costumbres;
i) Gestionar y difundir entre sus miembros y
afi liados los datos y estadĂsticas
relacionadas con el sector empresarial al
cual representan, los cuales son generados
por entidades pĂşblicas o privadas,
nacionales e internacionales;
j) Promover, orientar e impartir capacitaciĂłn
sobre la realizaciĂłn de toda clase de
trĂĄmites y gestiones ante las autoridades
administrativas con las que se pueda tener
incidencia por virtud de la actividad
empresarial y comercial que desempeĂąan
sus afiliados, todo con la finalidad de
generar una cultura social de
responsabilida d y observancia de la
legislaciĂłn que regula su actividad
econĂłmica;
k) Colaborar con los ministerios del ramo en
las negociaciones comerciales
internacionales, cuando asĂ se lo soliciten;
l) Prestar los servicios que determinen sus
estatutos en beneficio de sus afiliados,
dentro de los niveles de calidad que se
determinen conjuntamente con su entidad
empresarial;
m) Fomentar entre sus afiliados una cultura
de pago y cumplimiento de las obligaciones
tributarias, fiscales y de seguridad social;
n) Participa r en los procesos de
identificaciĂłn, de todas aquellas polĂticas y
acciones gubernamentales, tanto a nivel
nacional como a nivel local, que tengan
como finalidad apoyar o fortalecer las
capacidades y la contribuciĂłn del
empresariado en el desarrollo local y
nacional;
o) Adquirir cualquier tipo de bienes muebles
o inmuebles, de acuerdo con sus propios
estatutos y el ordenamiento jurĂdico vigente,
y que dicha adquisiciĂłn sea empleada
Ăşnicamente para aquellas actividades
destinadas a su objeto y a sus fines
constitutivos;
p) Elegir a los integrantes de sus Ăłrganos
de gobierno de conformidad con su acta
constitutiva y estatutos;
q) Nombrar delegados o representantes a
conferencias, asambleas, foros u otros tipos
de actividades en el extranjero y dentro del
paĂ s, debiendo financiar por cuenta propia si
fuere necesario los gastos de dichos
delegados o representantes;
r) Promover y mantener relaciones con las
demĂĄs entidades gremiales empresariales,
e instituciones similares extranjeras, asĂ
como divulgar y compar tir la informaciĂłn
necesaria que permita fomentar relaciones
econĂłmicas y comerciales para beneficio de
cualquiera de sus miembros y afiliados.
ProcurarĂĄn ademĂĄs, mantenerse
informados de los adelantos obtenidos en
otros paĂses en los respectivos ramos
emp resariales, divulgĂĄndolos entre sus
miembros y afiliados por medio de
publicaciones propias, reproducciones en
los diarios locales o a travĂŠs de medios
informĂĄticos, con el fin de aportar al
bienestar y progreso general;
s) Promover la ĂŠtica empresarial de sus
miembros y afiliados, fomentando las
correctas prĂĄcticas comerciales o
empresariales;
t) Incentivar y promover la afiliaciĂłn
voluntaria de empresarios, sean estas
personas naturales o jurĂdicas, con el fin de
fortalecer la organizaciĂłn gremial del sec tor;
u) Formar parte de organizaciones similares
a nivel internacional, en representaciĂłn de
sus respectivas cĂĄmaras, federaciones y
confederaciones del paĂs; asimismo, podrĂĄn
promover y establecer relaciones con
organizaciones homĂłlogas nacionales e
inter nacionales; y
v) Las demĂĄs atribuciones que en base a
sus estatutos, reglamentos y la presente ley,
contribuyan al cumplimiento de sus fines y
objetivos como gremio empresarial.
Las cĂĄmaras binacionales y mixtas tendrĂĄn las
atribuciones que establece el presente artĂculo
en lo que proceda, conforme a su objeto
establecido en la presente Ley y sus propios
estatutos.
Art. 28 Obligaciones.
Son obligaciones de las cĂĄmaras, federaciones
y confederaciones empresariales nacionales y
cĂĄmaras binacionales y mixta s:
a) Inscribirse en el Registro de CĂĄmaras,
Federaciones y Confederaciones
Empresariales del MIFIC;
b) Remitir a la dependencia correspondiente
del MIFIC un balance econĂłmico anual y un
informe o memoria de sus actividades
anuales, aprobados y firmados por la junta
directiva de la cĂĄmara, federaciĂłn o
confederaciĂłn empresarial. Dichos
documentos deberĂĄn ser remitidos en
versiĂłn fĂsica y electrĂłnica a mĂĄs tardar al
finalizar el primer trimestre del siguiente
aĂąo;
c) Llevar libros de actas, de inscripciĂłn de
los afiliados y contables. Los libros de actas
e inscripciĂłn, serĂĄn sellados y rubricados
por la DirecciĂłn correspondiente del MIFIC.
PodrĂĄn llevarse registros electrĂłnicos de
inscripciĂłn de los a filiados siempre y cuando
sea aprobado dicho registro por la autoridad
competente, conforme a la regulaciĂłn que
se dicte a esos efectos;
d) Evacuar consultas que le realicen sus
afiliados, asĂ como responder a las
solicitudes de informaciĂłn que les dirija el
ministerio o entidad estatal del ramo;
e) Cumplir con las disposiciones de esta
Ley, el ordenamiento jurĂdico aplicable, su
acta constitutiva, estatutos y su reglamento
interno;
f) Establecer en sus sedes, en dependencia
de su capacidad financiera y dis posiciones
internas, una oficina de asesorĂa para el
servicio y consulta de sus afiliados;
g) Impulsar programas de educaciĂłn,
capacitaciĂłn y acciones vinculadas a la
protecciĂłn de los derechos de los
consumidores, en el marco de la Ley N o.
842, Ley de pro tecciĂłn de los derechos de
las personas consumidoras y usuarias,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N o.
129 del 11 de julio de 2013 y su reglamento;
y
h) Las demĂĄs que en base a sus estatutos,
reglamentos y la presente ley contribuyan al
cumplimiento de sus fines y objetivos como
gremio empresarial.
Art. 29 Patrimonio.
El patrimonio de las cĂĄmaras, federaciones y
confederaciones gremiales empresariales
nacionales y las cĂĄmaras binacionales y mixtas
serĂĄ destinado estrictamente a satisfacer su
objeto y fines y comprenderĂĄ:
a) Los bienes muebles e inmuebles que
posea o que adquiera en el futuro;
b) El efectivo, valores e intereses de capital,
crĂŠditos, remanentes y rentas que sean de
su propiedad o que adquieran en el futuro
por cualquier tĂtulo jurĂdico;
c) Las cuotas o aportes ordinarios o
extraordinarios a cargo de sus afiliados;
d) Las donaciones y legados que reciban;
e) El producto de la venta de sus bienes; y
f) Los ingresos por prestaciĂłn de servicios.
La enajenaciĂłn y gravamen de los bi enes
inmuebles sĂłlo podrĂĄ hacerse mediante
resoluciĂłn de la Asamblea General de la entidad
gremial empresarial respectiva.
CAPĂTULO VI
DE LAS PROHIBICIONES, SANCIONES Y
LOS RECURSOS
Art. 30 Prohibiciones.
Se prohĂbe a las cĂĄmaras, federaciones y
confede raciones empresariales nacionales,
cĂĄmaras binacionales y mixtas:
a) Realizar actividades que no se
correspondan con los fines para los cuales
fueron constituidas;
b) Realizar o participar en actividades de
proselitismo polĂtico partidarias o religiosas,
de conformidad a lo preceptuado en el
artĂculo 3 de la presente ley;
c) Realizar actos, conductas, transacciones
o convenios que produzcan o puedan
producir efectos anticompetitivos en el
mercado nacional;
d) Afectar los derechos de las personas
consumidor as y usuarias;
e) Incumplir con las obligaciones adquiridas
con sus afiliados; y
f) Incumplir con las obligaciones y demĂĄs
disposiciones establecidas en la presente
ley y las normativas que para tal efecto dicte
la autoridad de aplicaciĂłn.
Cuando la auto ridad de aplicaciĂłn de la
presente ley, tenga conocimiento que las
cĂĄmaras, federaciones y confederaciones
empresariales nacionales y las cĂĄmaras
binacionales y mixtas incurran en los literales c)
y d) del presente artĂculo, actuarĂĄ de oficio y lo
pondrĂĄ e n conocimiento de las instituciones
estatales correspondientes, para lo de su cargo.
Art. 31 AmonestaciĂłn.
Las cĂĄmaras, federaciones o confederaciones
nacionales y las cĂĄmaras binacionales y mixtas
serĂĄn amonestadas por la autoridad de
aplicaciĂłn cuando i ncurran en las siguientes
conductas:
a) Llevar a cabo actividades que no
correspondan a los fines para las que fueron
constituidas;
b) Por no cumplir con las obligaciones que
tengan con sus afiliados;
c) Por inobservancia de su Escritura
constitutiva y e statutos;
d) Por no cumplir con las obligaciones
establecidas en el artĂculo 28 de la presente
Ley;
e) Por el incumpliendo de circulares,
disposiciones y normas tĂŠcnicas legales
emitidas por la autoridad de aplicaciĂłn de la
presente ley;
f) Destinar su patrimonio a fines distintos de
su objeto; y
g) Por no cumplir con las demĂĄs
obligaciones establecidas en la presente ley
y las que por disposiciĂłn de carĂĄcter
general emita la autoridad de aplicaciĂłn.
Las cĂĄmaras, federaciones y confederacion es
empresariales nacionales y las cĂĄmaras
binacionales y mixtas, tendrĂĄn siete dĂas
calendario a partir de la fecha de la resoluciĂłn
del caso, para enmendar la falta cometida, de
conformidad a lo resuelto por la autoridad de
aplicaciĂłn.
Art. 32 Multas.
El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
sancionarĂĄ con multa hasta de cinco veces el
salario mensual mĂnimo promedio nacional a la
cĂĄmara, federaciĂłn o confederaciĂłn empresarial
nacional y a la cĂĄmara binacional y mixta que
reincida o no enmiende las conductas
consignadas en el artĂculo anterior. La cĂĄmara,
federaciĂłn o confederaciĂłn que no cancele en
un plazo de quince dĂas calendario la multa
establecida por el MIFIC, se le duplicarĂĄ el
monto de la misma. Las entidades gremiales
empresariales tendrĂĄn quince dĂas calendarios
adicionales para cancelar la multa y su
correspondiente recargo. El recurso que
eventualmente se interponga en contra de una
multa suspende su aplicaciĂłn hasta que haya
resoluciĂłn firme y se contarĂĄ el plazo de los
quince dĂas a pa rtir de dicha resoluciĂłn. El
recurso deberĂĄ interponerse cuatro dĂas hĂĄbiles
despuĂŠs de notificada la multa, pasado ese
plazo se tendrĂĄ como resoluciĂłn firme la multa
impuesta.
Art. 33 SuspensiĂłn.
Se suspenderĂĄ la personalidad jurĂdica de una
cĂĄmara, fede raciĂłn o confederaciĂłn empresarial
nacional, como asĂ mismo de una cĂĄmara
binacional y mixta infractora, si existiendo
resoluciĂłn administrativa firme, no pagare el
monto de la multa con la cual fue sancionada
por la autoridad de aplicaciĂłn. QuedarĂĄ sin
efecto la medida de suspensiĂłn, una vez que la
entidad empresarial haya pagado la multa
correspondiente y el recargo en su caso.
Art. 34 CancelaciĂłn.
Toda personalidad jurĂdica de las cĂĄmaras,
federaciones y confederaciones empresariales
nacionales y las c ĂĄmaras binacionales y mixtas
podrĂĄ ser cancelada por Acuerdo Ministerial del
MIFIC a solicitud de parte interesada y mediante
el mismo procedimiento de su otorgamiento, en
los siguientes casos:
a) Reincidir por tercera vez en realizar
actividades que no c orrespondan a los fines
para los que fueron constituidas;
b) Cuando fuere utilizada para violentar el
orden pĂşblico declarado por autoridad
jurisdiccional competente;
c) Cuando fuere utilizada para la comisiĂłn
de actos ilĂcitos tipificado y sancionado por
autoridad judicial competente;
d) Cuando la multa y su correspondiente
recargo impuesto por la autoridad de
aplicaciĂłn y habiendo resoluciĂłn firme, no
fuere cancelado en el plazo de cuatro
meses; y
e) Cuando sea acordado por su Ăłrgano
mĂĄximo de acuerdo c on sus estatutos e
informado a la autoridad de aplicaciĂłn de la
presente ley.
Art. 35 AplicaciĂłn de las sanciones.
La aplicaciĂłn de las sanciones que se
establecen en este capĂtulo no libera al infractor
del cumplimiento de las obligaciones que
dispone esta Ley; asimismo, las sanciones se
impondrĂĄn sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal a la que hubiere mĂŠrito.
Art. 36 Recursos.
De las resoluciones administrativas emanadas
del Ăłrgano de aplicaciĂłn de la presente Ley,
podrĂĄn interponer los rec ursos administrativos
de revisiĂłn y de apelaciĂłn, de conformidad al
procedimiento que para tal efecto establecen la
Ley NÂş 290, âLey de OrganizaciĂłn, Competencia
y Procedimientos del Poder Ejecutivoâ. Una vez
agotada la vĂa administrativa, el afectado podr ĂĄ
recurrir a la vĂa jurisdiccional.
CAPĂTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 37 De la instancia de consulta y
consenso.
Por disposiciĂłn expresa de la presente ley, y en
base al modelo de consenso y responsabilidad
compartida, todas las instituciones integrantes
del Estado de la RepĂşblica de Nicaragua a nivel
nacional, departamental, regional o municipal,
segĂşn corresponda, deberĂĄn establecer y
desarrollar una instancia permanente de
diĂĄlogo, intercambio y consenso con sus
respectivos hom Ăłlogos del sector privado
aglutinados en cĂĄmaras, federaciones y
confederaciones, con el objetivo de conocer y
analizar de manera conjunta sobre situaciones y
problemas de interĂŠs especĂfico del sector o
gremio, acordando soluciones concretas, y
adoptando mecanismos, acciones y medidas
dirigidas a promover la organizaciĂłn gremial del
sector empresarial nacional, impulsar la
producciĂłn, fomentar la productividad, la
competitividad y la responsabilidad social
empresarial, todo con el fin de procurar el bien
comĂşn y alcanzar el desarrollo econĂłmico con
justicia social de la naciĂłn nicaragĂźense.
Para garantizar el seguimiento y cumplimiento
efectivo de los acuerdos y consensos
alcanzados en las instancias a que se refiere el
pĂĄrrafo anterior, se crea a nivel na cional una
comisiĂłn bipartita del gobierno y el sector
privado, denominada âComisiĂłn de
Seguimientoâ. Su integraciĂłn y funcionamiento
lo determinarĂĄ el Presidente de la RepĂşblica.
Art. 38 Transparencia fiscal en el pago de
tasas multas y recargos.
Las ta sas, multas y recargos establecidos en la
presente Ley, deberĂĄn ser enterados por los
usuarios a las entidades competentes de la
administraciĂłn tributaria, conforme lo dispuesto
por la Ley N o. 550, âLey de AdministraciĂłn
Financiera y del RĂŠgimen Presupuest arioâ,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 167
del 29 de agosto de 2005.
Art. 39 Entidades empresariales con
personalidad jurĂdica existente 1
Todas las e ntidades empresariales, de
naturaleza gremial que tienen personalidad
jurĂdica otorgada conforme la legislaciĂłn vigente
al momento de su otorgamiento y que estĂĄn
inscritas en el Departamento de Registro y
Control de Asociaciones del Ministerio de
Gobernaci Ăłn como asociaciones sin fines de
lucro, deberĂĄn inscribirse en el Registro de
CĂĄmaras, Federaciones y Confederaciones
Empresariales del MIFIC a mĂĄs tardar el
dieciocho de febrero del dos mil quince,
debiendo de modificar sus estatutos, cuando
sea necesari o, de conformidad a lo dispuesto en
esta Ley.
Por ministerio de la presente Ley, las entidades
1 Reformado por Ley No. 849, Ley general de
cĂĄmaras, federaciones y confederaciones
gremiales empresariales de Nicaragua ,
publicada en La Gaceta No. 158 de 21 de agosto
de 2014 .
empresariales consignadas en el pĂĄrrafo
anterior y que no ostenten en su denominaciĂłn
los vocablos de cĂĄmara, federaciĂłn o
confederaciĂłn podrĂĄn conservar y cont inuar
usando sus nombres originales, sin detrimento o
perjuicio legal alguno, siempre y cuando
respeten la estructura funcional y organizacional
establecida en la presente ley. Dichas entidades
podrĂĄn registrar sus nombres originales en el
Registro del MIF IC para salvaguardar sus
derechos.
Solamente podrĂĄn usar los tĂŠrminos âCĂĄmara
de Comercioâ, âCĂĄmara de Industriaâ, sus
similares o sus combinaciones, las entidades a
que se refiere la presente ley
Art. 40 Procedimiento para las entidades
empresariales con personalidad jurĂdica
existentes.
En atenciĂłn al artĂculo anteri or, las cĂĄmaras,
federaciones o confederaciones gremiales
empresariales existentes al momento de
entrada en vigencia de la presente ley, deberĂĄn
de registrarse en el Registro de CĂĄmaras,
Federaciones y Confederaciones Empresariales
del MIFIC. Para tal efec to, las entidades
empresariales deberĂĄn presentar a dicha
dependencia, la documentaciĂłn que acredita el
otorgamiento de personalidad jurĂdica a la
entidad gremial correspondiente, debidamente
publicado en La Gaceta, Diario Oficial, asĂ como
las modificacio nes estatutarias si las hubiere. La
autoridad de aplicaciĂłn tendrĂĄ un plazo de
ciento veinte dĂas calendario, a partir de la fecha
de recepciĂłn de los documentos legales de las
entidades empresariales, para emitir el Acuerdo
Ministerial correspondiente. Pa ra la realizaciĂłn
de este acto, las entidades empresariales con
personalidad jurĂdica existentes estarĂĄn exentas
por una sola vez de la tarifa establecida en el
artĂculo 25, literales a), b) y c).
En caso de encontrarse alguna omisiĂłn o error,
y sea neces ario subsanar algunos de los
documentos legales a que hacen referencia el
pĂĄrrafo anterior se notificarĂĄ por auto
administrativo al interesado por vĂa electrĂłnica o
fĂsica, para que proceda a corregir o a completar
la informaciĂłn requerida; en este caso, e l plazo
comenzarĂĄ a correr a partir de que se entreguen
los documentos rectificados. Si el solicitante no
cumpliere con lo seĂąalado anteriormente, no se
procederĂĄ al registro de la entidad gremial
empresarial con personalidad jurĂdica existente.
La falta de respuesta por parte del MIFIC en el
plazo indicado se tendrĂĄ como silencio
administrativo positivo a favor de la entidad
gremial empresarial que solicita el registro,
siguiendo el procedimiento del tercer pĂĄrrafo del
artĂculo 18 de la presente Ley.
Art . 41 Proceso de traspaso de registro.
El Ministerio de GobernaciĂłn a travĂŠs del
Departamento de Registro y Control de
Asociaciones, deberĂĄ remitir al MIFIC a travĂŠs
de la dependencia correspondiente y en un
plazo no mayor de ciento veinte dĂas hĂĄbiles, lo s
expedientes administrativos fĂsicos, y
electrĂłnicos si los hubiere, de todas las
cĂĄmaras, asociaciones, fundaciones, uniones,
consejos, federaciones y confederaciones de
naturaleza gremial empresarial que hasta la
fecha tengan bajo su registro y control. Una vez
remitidos los expedientes, el MIFIC se
encargarĂĄ de archivar, resguardar, y custodiar
los mismos.
Art. 42 MediaciĂłn y Arbitraje.
Como atribuciĂłn especial, las cĂĄmaras,
federaciones y confederaciones gremiales
empresariales, en base a su estructu ra funcional
y organizacional podrĂĄn funcionar como centros
de mediaciĂłn y arbitraje de conformidad a la Ley
No. 540, âLey de MediaciĂłn y Arbitrajeâ,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N o. 122
del 24 de junio del aĂąo 2005.
Art. 43 Derecho.
Las cĂĄmar as, federaciones y confederaciones
gremiales empresariales nacionales y las
cĂĄmaras binacionales y mixtas, por su
naturaleza de entidad gremial, persona jurĂdica
sin fines de lucro, tienen el derecho establecido
en el artĂculo 32, de la Ley N o. 822, Ley de
ConcertaciĂłn Tributaria, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, N o. 241, del 17 de
diciembre de 2012.
Ese mismo tratamiento tendrĂĄn las cĂĄmaras,
federaciones y confederaciones gremiales
empresariales nacionales y cĂĄmaras
binacionales y mixtas, que han e xistido sin
soluciĂłn de continuidad como asociaciones
civiles sin fines de lucro desde la entrada en
vigencia de la Ley No. 147, âLey General sobre
Personas JurĂdicas sin Fines de Lucroâ.
Art. 44 DĂa de las cĂĄmaras empresariales.
En base al artĂculo 99 de la ConstituciĂłn PolĂtica
de Nicaragua, que reconoce el rol protagĂłnico
de la iniciativa privada en la actividad y
desarrollo econĂłmico del paĂs, se establece el
12 de octubre de cada aĂąo como el âDĂa de las
cĂĄmaras, federaciones y confederaciones
gremiale s empresariales de Nicaraguaâ.
Art. 45 Funciones del MIFIC.
Se faculta al Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio a emitir circulares, disposiciones,
resoluciones y normas tĂŠcnicas legales de
aplicaciĂłn general, las que tendrĂĄn como
objetivo garantiz ar la correcta y efectiva
aplicaciĂłn de todas las disposiciones contenidas
en la presente Ley.
Art. 46 Derogaciones.
Se derogan:
1) La Ley General sobre CĂĄmaras de
Comercio, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial N o. 197 del 3 de
septiembre de 1934.
2) D ecreto N o. 1063, Ley de reforma a la
Ley General sobre CĂĄmaras de
Comercio, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial N o. 73 del 29 de marzo de
1965.
Art. 47 Vigencia y publicaciĂłn.
La presente Ley entrarĂĄ en vigencia sesenta
dĂas despuĂŠs de su publicaciĂłn e n La Gaceta,
Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de
Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta
dĂas del mes de octubre del aĂąo dos mil trece.
Ing. RenÊ Núùez TÊllez, Presidente de la
Asamblea Nacional Lic. Alba Palacios
Benavidez Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. TĂŠngase como Ley de la RepĂşblica.
PublĂquese y EjecĂştese. Managua. Trece de
Diciembre del aĂąo dos mil trece. Daniel Ortega
Saavedra , Presidente de la RepĂşblica de
Nicaragua. –
Asamblea Nacional de la RepĂşblica de
Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núùez TÊllez.
Avenida Peatonal General Augusto C.
Sandino
Edificio Benjamin ZeledĂłn, 7mo. Piso.
TelĂŠfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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InformaciĂłn Legislativa
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Texto de la Ley impreso y el publicado aquĂ,
solicitamos sea comunicado a la DivisiĂłn de
InformaciĂłn Legislativ a de la Asamblea Nacional
de Nicaragua.
Fuente : Asamblea Nacional, www.asamblea.gob.ni
ďź Ley N° 849, Ley general de cĂĄmaras, federaciones y confederaciones gremiales empresariales de
Nicaragua , publicad a en La Gaceta NÂş 240 , de 18 de diciembre de 2013 .
ďź Ley N° 876, Ley de reforma a la Ley n o. 849, âley general de cĂĄmaras, federaciones y confederaciones
gremiales empresariales de Nicaragua â, publicada en La Gaceta No. 158 , de 21 de agosto de 2014 .