eral Law Chambers, Federations and Business Guild Confederations

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  • Year:
  • Country: Nicaragua
  • Language: Spanish
  • Document Type: Domestic Law or Regulation
  • Topic:

LA GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Tiraje:650 Ejemplares
40 PáginasValor C$ 45.00
Córdobas
AÑO CXVII No. 240
Managua, Miércoles 18 de Diciembre de 2013
1520
SUMARIO
Pág.
ASAMBLEA NACIONAL
Ley No. 849. Ley General de Cámaras,
Federaciones y Confederaciones Gremiales
Empresariales de Nicaragua…………………………………..152
1
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Estatutos Fundación Nicaragua de Desarrollo
(FUNDE)………………………………………………………
……….1528
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Contadores Públicos Autorizados…………………………….1535
MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO
Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio…………………..1537 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA
Licitación Selectiva N°. 12-2013…………………………….
1553
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
Aviso………………………………………………………….
…………1553
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Aviso………………………………………………………….
…………1553
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
Resolución Administrativa N° 105-2013………………….1554
UNIVERSIDADES
Títulos Profesionales…………………………………………
…..1555
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
ASAMBLEA NACIONAL
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que, LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente: LEY N
o. 849
LEY GENERAL DE CÁMARAS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES GREMIALESEMPRESARIALES DE NICARAGUA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto normar la constitución,
autorización, regulación, funcionamiento, disolución,liquidació
n y
cancelación de la personalidad jurídica de las cámaras empresar
iales
nacionales, de las distintas actividades económicas, tales como:
comercio, industrias, productivas, financieras, servicios y turismo,
siendo esta lista simplemente enunciativa y no taxativa; así como
las federaciones, confederaciones, cámaras binacionales y mixtas
que se organicen conforme a la presente ley
Art. 2 Naturaleza Jurídica.
Las cámaras, federaciones y confederaciones son agrupaciones
gremiales empresariales de interés público reconocidas por el
Estado, con personalidad jurídica, sin fines de lucro, patrimonio
propio, constituidas conforme a lo dispuesto en esta ley, su escritura
pública constitutiva y estatutos. Para los efectos de esta ley, no se
consideran como asociaciones civiles.
Art. 3 Objeto de las cámaras, federaciones y confederaciones
empresariales.
Las cámaras, federaciones y confederaciones gremiales
empresariales nacionales tendrán por objeto la defensa y desarrollo
de los intereses colectivos del sector empresarial nacional y
estarán destinadas a favorecer el desarrollo y la estabilidad de las
actividades económicas y sociales del país y especialmente la de
incrementar el bienestar y el progreso general dentro de sus
respectivos sectores.
Las cámaras empresariales binacionales o mixtas, tendrán por
objeto principal fomentar el intercambio y vínculo comercial y
económico entre los empresarios nacionales y los empresarios
extranjeros con el propósito de promover el desarrollo económico
de los países. Las cámaras empresariales binacionales y mixtas
requerirán previamente autorización del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio para operar en el territorio nacional,
inscribiéndose ante el mismo.
Las cámaras, federaciones y confederaciones gremiales
empresariales nacionales, así como las cámaras empresariales
binacionales y mixtas se abstendrán de realizar acciones políticas
,
partidarias o religiosas, sin menoscabo que dichas entidades en el
ejercicio de sus actividades, puedan recurrir a instituciones o
personas religiosas, políticas y académicas para el desarrollo de conferencias, foros y debates en el marco de su constitución,
objeto y fines.
Art. 4 Exclusividad para operar.
Solamente podrán operar como cámaras, federaciones y
confederaciones aquellas entidades gremiales empresariales que
hayan obtenido su personalidad jurídica,de conformidad con las
disposiciones establecidas en la presente Ley, así como las que
obtuvieron su personalidad jurídica conforme la legislación vigent
e
al momento de su otorgamiento y se registren conforme a esta
Ley.
Art. 5 Definiciones.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
1)
Autoridad de aplicación : El Ministerio de Fomento, Industria
y Comercio, que en adelante se leerá MIFIC, a través de la
dependencia correspondiente.
2) Cámara binacional : Es la entidad gremial empresarial compuesta
por personas naturales o jurídicas nacionales y personas naturales
o jurídicas de otro país determinado.
3) Cámara empresarial : Es la entidad gremial de empresarios
compuesta por personas naturales o jurídicas del sector privado
que se dediquen a un mismo giro o actividad económica.
4) Cámara de organización especial: Es la entidad gremial de
empresarios organizada de conformidad a lo establecido en el
artículo 13 de la presente ley.
5) Cámara mixta: Es la entidad gremial empresarial compuesta
por personas naturales o jurídicas nacionales y personas naturales
o jurídicas de más de dos países.
6) Cancelación: Anulación o revocación de la personalidad jurídica
bajo las causales y los procedimientos establecidos en la presente
Ley.
7) Confederación: Es la unión de común acuerdo de tres o más
federaciones empresariales de distintos departamentos del país,
legalmente constituidas que se efectúa de conformidad a sus
estatutos, obteniendo personalidad jurídica independiente y estatutos
propios.
8) Escritura constitutiva y estatutos: Cláusulas generales y
estipulaciones especiales establecidas en escritura pública por los
miembros constitutivos de una cámara, federación o confederació
n
empresarial para su gobierno y funcionamiento.
9) Federación: Es la unión de tres o más cámaras legalmente
constituidas de un mismo departamento del país que obtienen su
personalidad jurídica independiente y estatutos propios; o la unió
n
de tres o más cámaras empresariales de diferentes departamentos,
siempre y cuando estas sean del mismo giro económico.
10) Gobierno Gremial: Dirección o administración de las cámaras,
federaciones o confederaciones gremiales empresariales,electa en
base a sus estatutos y acta constitutiva.
11) Personalidad jurídica: Condición legal reconocida mediante
Acuerdo Ministerial del MIFICo que haya sido reconocida conforme
la legislación vigente al momento de su otorgamiento.
12) Registro de Cámaras, Federaciones y Confederaciones
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Empresariales: Es la oficina de inscripción de Cámaras,
Federaciones y Confederaciones Empresariales del MIFIC.
13) Responsabilidad Social Empresarial (RSE): Contribución
activa y voluntaria de las cámaras, federaciones o confederaciones
empresariales para el mejoramiento, social, económico y ambiental
del país.
14) Sin Fines de lucro: Es la actividad legal que las cámaras,
federaciones o confederaciones empresariales desarrollan en el
ámbito social, cultural y económico, sin perseguir u obtener
beneficios económicos de ninguna clase.
Art. 6 Autoridad de aplicación.
Para los fines de la presente ley, la autoridad de aplicación de la
misma es el MIFIC, a través de la dependencia correspondiente, y
tendrá las facultades respectivas para regular las cámaras,
federaciones y confederaciones gremiales empresariales nacionales
y las cámaras binacionales y mixtas establecidas en el país confor
me
a esta Ley.
Art. 7 Ámbito de Aplicación.
Quedan sometidas al ámbito de aplicación de la presente Ley, las
personas jurídicas que se constituyan y se organicen como cámaras,
federaciones y confederaciones gremiales nacionales y las cámaras
binacionales o mixtas en el territorio nacional, de conformidad a lo
preceptuado por esta Ley y las que hayan sido autorizadas
conforme la legislación vigente al momento de su otorgamiento.
Art. 8 Principios.
Todas las actuaciones relacionadas con las disposiciones de la
presente Ley, deberán observar los principios generales siguientes:
a) Incentivo a la inversión: Las cámaras, federaciones y
confederaciones gremiales empresariales, buscarán incentivar,
por la vía de la existencia y respeto de normas jurídicas claras y
transparentes, la inversión privada en beneficio del desarrollo
económico de la nación.
b) Libre empresa: En base al artículo 99 de la Constitución
Política de Nicaragua, se reconoce el rol protagónico de la empres
a
privada en el ejercicio de la actividad económica, y la responsabilid
ad
del Estado de garantizar este principio.
c) No discriminación : Ninguna cámara, federación o
confederación podrá ejercer discriminación de tipo alguno contr
a
sus afiliados; ni podrá rechazarse la solicitud de afiliación de u
na
persona natural o jurídica de carácter empresarial, que cumpliendo
con los requisitos establecidos en la presente ley, voluntariamente
solicite incorporarse a alguna de éstas entidades gremiales
empresariales, alegando motivos relacionados con la condición
económica, origen racial, creencia religiosa, condición de géne
ro,
simpatía política o militancia partidaria del solicitante.
d) Responsabilidad Social: Las cámaras, federaciones o
confederaciones gremiales empresariales, deberán responder a la
materialización del bien común a través de la promoción entr
e sus
afiliados de la responsabilidad social empresarial.
e) Seguridad Jurídica: Es el reconocimiento y pleno respeto de
los derechos de las cámaras, federaciones o confederaciones
gremiales empresariales constituidas o por constituirse conforme
la presente Ley. f) Sustentabilidad Ambiental:
Deber de las cámaras, federaciones
o confederaciones gremiales empresariales de impulsar la
administración eficiente y racional de los bienes y servicios
ambientales para promover el bienestar de la población y la calidad
de vida de las futuras generaciones.
CAPÍTULO II
MEMBRESÍA, ORGANIZACIÓN Y GOBIERNOS GREMIALES EMPRESARIALES
Art. 9 Membresía.
Podrán ser miembros de una cámara, federación o confederació
n
empresarial conforme las definiciones de la presente ley, las
personas naturales o jurídicas que estén legalmente inscritas
conforme a la legislación de la materia y que cumplan con los
requisitos que establezcan el acta constitutiva y los estatutos de
sus respectivas organizaciones. En el caso del empresario individual,
éste deberá ser mayor de edad, nicaragüense o extranjero. No
podrán ser miembros o afiliados de las cámaras empresariales las
personas naturalesque no gocen de sus derechos civiles y políticos,
ni las que estén en estado de quiebra, según el caso, salvo que
hubiesen sido rehabilitadas.
Art. 10 Afiliación voluntaria.
Toda afiliación o membresía ante las cámaras, federaciones o
confederaciones empresariales es voluntaria y a solicitud de parte
interesada. No tiene carácter obligatorio.
Para el ejercicio de la actividad empresarial y para promover
acciones, demandas y trámites judiciales no será requisito la
presentación de la certificación de inscripción en una cámar
a
empresarial.
Art. 11 Organización de las cámaras.
Las cámaras gremiales empresariales contarán con su estructura
funcional y se organizarán a nivel municipal o departamental por su
ramo o sector económico o de servicio a que se dedican, teniendo
como referencia para fines de organización la Ley N
o. 59, “Ley de
División Política Administrativa”,publicada en La Gaceta, Diari
o
Oficial, N
o. 189 del 6 de octubre de 1989. Para constituir una
cámara empresarial se requiere el concurso mínimo de cinco
miembros.
Las cámaras empresariales departamentales o las de organización
especial, podrán establecer las delegaciones municipales necesarias
para el cumplimiento de su objetivo. Las atribuciones y
responsabilidades de las delegaciones se fijarán en los estatutos de
la cámara a que pertenezcan. Las cámaras podrán comisionar en
las delegaciones, las funciones, facultades, responsabilidades y
obligaciones que determinen sus estatutos.
Para el caso de las cámaras binacionales o mixtas por su propia
naturaleza no será exigible el requisito del concurso mínimo de
cinco miembros antes referido.
Art. 12 Gobierno gremial.
El gobierno de las cámaras, federaciones y confederaciones
gremiales empresariales estará constituido por la asamblea general,
la cual será la máxima autoridad y tendrá los plenos poderes de
dichas entidades; asimismo, estará encabezado por una junta
directiva.
En los estatutos de cada cámara, federación y confederación
empresarial se fijará la competencia y atribuciones de cada
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autoridad, organismo, número de miembros, período de designació
n,
tipos de convocatoria, quórum, toma de decisiones, requisitos de
afiliación y todo lo relacionado con su funcionamiento.
Las entidades empresariales podrán crear las comisiones y
secretarías de trabajo internas que consideren necesarias, de
conformidad a los estatutos de cada organización empresarial.
Art. 13 Cámaras empresariales de organización especial.
Cuando en un departamento no exista legalmente constituidos la
suficiente cantidad de empresarios, sean estos personas naturales
o jurídicas,que se dediquen a una rama económica o de servicio
determinada, para conformar una cámara con el número de
miembros requerido por la presente Ley, estos podrán aglutinarse
con empresarios de otros departamentos y constituir una cámara,
debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley
para tal fin.
Art. 14 Gobierno gremial de federaciones y confederaciones
empresariales.
Las cámaras empresariales podrán formar federaciones y éstas a
su vez podrán conformar confederaciones empresariales. Las
federaciones y confederaciones de cámaras ejercerán en cuanto a
los intereses colectivos que representen y por analogía, las
atribuciones establecidas en la presente ley para las cámaras
empresariales nacionales. Los estatutos fijarán todo lo relativo a
sus decisiones y funcionamiento.CAPÍTULO III
CONSTITUCIÓN, AUTORIZACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 15 Escritura Constitutiva.
La escritura pública de constitución de la cámara, federació
n y
confederación gremial empresarial nacional, en su caso, así como
la cámara binacional y mixta deberá contener los requisitos mín
imos
siguientes:
a) La naturaleza, objeto y denominaciones de la entidad que se
constituye conforme esta ley; en el caso de la cámara deberá hacer
referencia la rama o giro de la misma;
b) Nombre, documento de identidad legal, domicilio y demás
generales de ley de los miembros; con el concurso mínimo
establecido en la presente ley;
c) El ámbito o demarcación geográfica y la sede o domicilio de
la
entidad;
d) El nombre de su representante o representantes;
e) El plazo de duración;
f) Derechos y deberes de los miembros, en su caso;
g) Órganos de gobierno; y
h) Procedimiento para la reforma de sus Estatutos, su liquidación
y disolución.
Art. 16 Estatutos.
Los estatutos de las cámaras, federaciones y confederaciones
gremiales empresariales nacionales, así como las cámaras
binacionales y mixtas, deberán contener por lo menos losiguiente: a) Denominación social y referencia al giro de la entidad;
b) El ámbito o demarcación geográfica y la sede o domicilio de
la
entidad;
c) Objeto que se propone;
d) Procedimientos para la integración de sus órganos de gobierno
y sus atribuciones, así como las facultades generales o especiales
otorgadas a las personas que la representarán;
e) El plazo de duración en el ejercicio de sus cargos de los
integrantes de los órganos de gobierno;
f) La forma y requisitos para la celebración y validez de las
reuniones de sus órganos de gobierno, para la toma de decisiones
por parte de los mismos y para la impugnación de éstas;
g) Las causales y procedimiento para la suspensión o destitución
de
los integrantes de sus órganos de gobierno, incluyendo al presidente
de la junta directiva; asimismo, las causales y procedimiento para
la suspensión o remoción de cualquiera de sus afiliados; y
h) Los derechos y obligaciones de los afiliados.
El MIFIC registrará los estatutos y sus modificaciones, los cuales
deberán constar en escritura pública.
Art. 17 Solicitud y requisitos para la obtención de la
personalidad jurídica.
Las cámaras, federaciones y confederaciones gremiales
empresariales nacionales, así como las cámaras binacionales y
mixtas a que se refiere esta Ley, tramitarán ante el Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio la solicitud correspondiente para
que le sea otorgada su personalidad jurídica.
Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud formal dirigida al Ministro de Fomento, Industria y
Comercio por el representante legal o presidente de la respectiva
cámara, federación o confederación empresarial;
b) Exposición de motivos que deberá expresar la fundamentación
de la cámara, federación o confederación empresarial, solicitud
expresa de inscripción, su importancia, motivación y efectos de su
existencia en beneficio de los intereses colectivos del sector
empresarial al que representará;
c) Testimonio de escritura pública de su constitución, con copia
debidamente certificada por notario público autorizado;
d) Estatutos, con copia debidamente certificada por notario público
autorizado, para su correspondiente autorización; y
e) El pago del arancel correspondiente
La personalidad jurídica y los estatutos de las cámaras, federacio
nes
y confederaciones empresariales otorgadas antes de la entrada en
vigencia de la presente ley conforme la legislación vigente al
momento de su otorgamiento, mantendrán su valor y fuerza legal y
serán reconocidos por la autoridad de aplicación de conformidad a
la presente Ley.
Art. 18 Plazo para el otorgamiento de la personalidad jurídica.
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Una vez que la solicitud de personalidad jurídica cumpla con los
requisitos establecidos en esta Ley, el Ministerio de Fomento
Industria y Comercio procederá a dar el trámite que corresponda
y tendrá un plazo de hasta noventa días calendario,a partir de la
fecha de presentación de la solicitud, para su debida aprobación
En caso de encontrar alguna omisión o error, y sea necesario
subsanar algunos de los documentos legales a que hacen referencia
los artículos precedentes, lo comunicará por auto administrativo a
l
interesado por vía electrónica o física, para que en un plazo n
o
mayor de treinta días calendario, proceda a corregir o a completar
la información requerida; en este caso, el plazo comenzará a
correr a partir de que se entregue los documentos rectificados. Si
el solicitante no cumpliere con lo señalado anteriormente, no
procederá el registro de la cámara, federación o confederació
n
empresarial de que se trate y se archivará el expediente sin más
trámite.
La falta de respuesta por parte del MIFIC en el plazo indicado se
tendrá como silencio administrativo positivo a favor del solicitante,
debiendo el Registro de Cámaras, Federaciones y Confederaciones
Empresariales emitir una certificación sobre ese hecho y que
contenga los datos de la entidad solicitante, que hará las veces del
documento a que se refiere el artículo siguiente.
Art. 19 Otorgamiento de Personalidad Jurídica.
La personalidad jurídica de las cámaras, federaciones y
confederaciones empresariales será otorgada mediante Acuerdo
Ministerial del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, el que
deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial a costa del
interesado o solicitante.
Art. 20 Disolución y liquidación.
Los estatutos de las cámaras, federaciones y confederaciones
gremiales empresariales deberán establecer el procedimiento para
la disolución y liquidación de estas.
Una vez que el gobierno gremial decida la disolución y liquidación
,
deberá de poner en conocimiento de dicha resolución a la autoridad
de aplicación para lo de su cargo.
El destino del remanente de la liquidación de bienes de una cámara
,
federación o confederación, si hubiere, se llevará a efecto por
lo
que establece su Escritura constitutiva o estatutos, lo que designen
los miembros de la misma en Asamblea General o en su defecto, lo
que estime pertinente la autoridad de aplicación.CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO DE LAS CÁMARAS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES EMPRESARIALES Y SUS ATRIBUCIONES
Art. 21 Creación del Registrode Cámaras, Federaciones y
Confederaciones Empresariales.
Créase el Registro de Cámaras, Federaciones y Confederaciones
Empresariales, como una dependencia del MIFIC.
Art. 22 Atribuciones del Registro de Cámaras, Federaciones
y Confederaciones Empresariales.
Son atribuciones del Registro de Cámaras, Federaciones y
Confederaciones Empresariales, las siguientes:
1) Registrar todas las cámaras, federaciones y confederaciones
empresariales nacionales, así como de las cámaras binacionales y
mixtas, a que se refiere ésta Ley; 2) Extender un número identificativo que deberá usar en todas sus
documentaciones y operaciones legales;
3) Sellar y rubricar los libros contables, de actas y de miembrosde
las entidades a que se refiere ésta Ley;
4) Extender a solicitud del interesado certificación de registro;
5) Las demás atribuciones, de conformidad a la presente Ley y su
correspondiente normativa.
Art. 23 Inscripción en el Registro.
En el Registro se inscribirán las cámaras, federaciones y
confederaciones empresariales nacionales, así como de las cámaras
binacionales y mixtas por una sola vez, dentro de los quince días
hábiles a partir de la fecha de publicación del Acuerdo Ministeria
l
de otorgamiento de personalidad jurídica o de la Certificación del
Registro a que se refiere el artículo 18 en La Gaceta, Diario
Oficial. El registro se hará con la presentación de La Gaceta,
Diario Oficial en original.
Art. 24 Constancia de inscripción.
A solicitud de la entidad empresarial interesada o por requerimiento
de autoridad competente, el Registro deberá de emitir la
correspondiente constancia de inscripción. Dicha constancia
solamente podrá ser extendida al presidente, representante legal o
apoderado de la entidad empresarial.
Art. 25 Tasas.
El Registro cobrará las tasas por los servicios públicos que a
continuación se detallan:
a) Inscripción o registro: Dos mil quinientos córdobas netos (C$
2,500.00);
b) Constancia de inscripción: Un mil córdobas netos (C$1,000.00)
;
c) Inscripción de modificaciones a los estatutos: Un mil quinientos
córdobas netos (C$ 1,500.00); e
d) Inscripción por disolución y liquidación: Un mil córdoba
s (C$
1,000.00).
Las tasas establecidas en el presente artículo, serán actualizadas
por Acuerdo Ministerial emitido por el Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio en el mes de enero de cada año, de conformidad
al deslizamiento monetario del córdoba con respecto al dólar
americano, en base a lo dispuesto por el Banco Central de Nicaragua.
CAPÍTULO V
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS
CÁMARAS, FEDERACIONES, CONFEDERACIONES GREMIALES EMPRESARIALES; PATRIMONIO
Art. 26 Marco General.
Las cámaras, federaciones y confederaciones gremiales
empresariales nacionales y las cámaras binacionales y mixtas que
de acuerdo con la presente Ley gocen de personalidad jurídica,
podrán ejercer todos los derechos y obligaciones relativos a sus
intereses legítimos, de conformidad con la legislación vigente.
Art. 27 Atribuciones de las cámaras, federaciones y
confederaciones gremiales empresariales nacionales.
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Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

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Con el propósito de hacer efectivo el fin para el cual fueron
creadas, estos gremios tendrán las siguientes atribuciones:
a) Representar, promover y defender los intereses generales del
sector comercio, servicios, agropecuario, financiero, turismo e
industria, entre otros, según corresponda, como actividades
generales de la economía nacional, anteponiendo el interés públ
ico
sobre el privado o particular;
b) Servir de representantes u órganos de consulta de los distintos
miembros que integran el respectivo gremio empresarial ante
instituciones estatales, gobiernos locales o regionales, con el fin de
presentar a éstos últimos las propuestas, opiniones y estudios que
determinen acciones y mecanismos tendientes a favorecer el
desarrollo y mejor desempeño del sector económico empresarial
que representa;
c) Organizar ferias de productos y servicios a nivel nacional e
internacional. Dichas actividades podrán efectuarse en coordinació
n
con los ministerios o instituciones de la materia correspondiente;
d) Establecer oficinas de información al público relacionadas al
sector empresarial que representan. Para tal fin, podrán crear y
mantener en dichas oficinas información estadística del sector al
cual representan, así como cualquier otro tipo de información que
consideren importante o necesaria;
e) Solicitar a sus miembros y afiliados la información que necesiten
sobre sus negocios, tarifas, contratos, entre otros, para formarse
criterios en asuntos determinados, debiendo proceder con la
adecuada discreción y reserva. Los miembros y afiliados
discrecionalmente podrán suministrar la información solicitada,
siempre y cuando no afecte el secreto de sus negocios;
f) Fomentar y realizar directa o indirectamente actividades y
proyectos educativos y de formación empresarial para el desarrollo
estructural de los negocios, con énfasis en la productividad y
competitividad;
g) Difundir noticias relacionadas con los asuntos comprendidos en
el ámbito de sus atribuciones;
h) Recopilar los usos y costumbres de las mejores prácticas
empresariales, y procurar la promoción, fomento y uniformidad de
tales usos y costumbres;
i) Gestionar y difundir entre sus miembros y afiliados los datos y
estadísticas relacionadas con el sector empresarial al cual
representan, los cuales son generados por entidades públicas o
privadas, nacionales e internacionales;
j) Promover, orientar e impartir capacitación sobre la realizació
n
de toda clase de trámites y gestiones ante las autoridades
administrativas con las que se pueda tener incidencia por virtud de
la actividad empresarial y comercial que desempeñan sus afiliados,
todo con la finalidad de generar una cultura social de responsabilidad
y observancia de la legislación que regula su actividad económica;
k) Colaborar con los ministerios del ramo en las negociaciones
comerciales internacionales, cuando así se lo soliciten;
l) Prestar los servicios que determinen sus estatutos en beneficio
de sus afiliados, dentro de los niveles de calidad que se determinen
conjuntamente con su entidad empresarial;m) Fomentar entre sus afiliados una cultura de pago y cumplimiento
de las obligaciones tributarias, fiscales y de seguridad social;
n) Participar en los procesos de identificación, de todas aquellas
políticas y acciones gubernamentales, tanto a nivel nacional como
a nivel local, que tengan como finalidad apoyar o fortalecer las
capacidades y la contribución del empresariado en el desarrollo
local y nacional;
o) Adquirir cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, de
acuerdo con sus propios estatutos y el ordenamiento jurídico
vigente, y que dicha adquisición sea empleada únicamente para
aquellas actividades destinadas a su objeto y a sus fines constitutivos;
p) Elegir a los integrantes de sus órganos de gobierno de
conformidad con su acta constitutiva y estatutos;
q) Nombrar delegados o representantes a conferencias, asambleas,
foros u otros tipos de actividades en el extranjero y dentro del paí
s,
debiendo financiar por cuenta propia si fuere necesario los gastos
de dichos delegados o representantes;
r) Promover y mantener relaciones con las demás entidades
gremiales empresariales, e instituciones similares extranjeras, así
como divulgar y compartir la información necesaria que permita
fomentar relaciones económicas y comerciales para beneficio de
cualquiera de sus miembros y afiliados. Procurarán además,
mantenerse informados de los adelantos obtenidos en otros países
en los respectivos ramos empresariales, divulgándolos entre sus
miembros y afiliados por medio de publicaciones propias,
reproducciones en los diarios locales o a través de medios
informáticos, con el fin de aportar al bienestar y progreso general;
s) Promover la ética empresarial de sus miembros y afiliados,
fomentando las correctas prácticas comerciales o empresariales;
t) Incentivar y promover la afiliación voluntaria de empresarios,
sean estas personas naturales o jurídicas, con el fin de fortalecer
la organización gremial del sector;
u) Formar parte de organizaciones similares a nivel internacional,
en representación de sus respectivas cámaras, federaciones y
confederaciones del país; asimismo, podrán promover y establecer
relaciones con organizaciones homólogas nacionales e
internacionales; y
v) Las demás atribuciones que en base a sus estatutos, reglamentos
y la presente ley, contribuyan al cumplimiento de sus fines y
objetivos como gremio empresarial.
Las cámaras binacionales y mixtas tendrán las atribuciones que
establece el presente artículo en lo que proceda, conforme a su
objeto establecido en la presente Ley y sus propios estatutos.
Art. 28
Obligaciones.
Son obligaciones de las cámaras, federaciones y confederaciones
empresariales nacionales y cámaras binacionales y mixtas:
a) Inscribirse en el Registro de Cámaras, Federaciones y
Confederaciones Empresariales del MIFIC;
b) Remitir a la dependencia correspondiente del MIFIC un balance
económico anual y un informe o memoria de sus actividades
anuales, aprobados y firmados por la junta directiva de la cámara,
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Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

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federación o confederación empresarial. Dichos documentos
deberán ser remitidos en versión física y electrónica a má
s tardar
al finalizar el primer trimestre del siguiente año;
c) Llevar libros de actas, de inscripción de los afiliados y contabl
es.
Los libros de actas e inscripción, serán sellados y rubricados por
la
Dirección correspondiente del MIFIC. Podrán llevarse registros
electrónicos de inscripción de los afiliados siempre y cuando sea
aprobado dicho registro por la autoridad competente, conforme a la
regulación que se dicte a esos efectos;
d) Evacuar consultas que le realicen sus afiliados, así como
responder a las solicitudes de información que les dirija el minister
io
o entidad estatal del ramo;
e) Cumplir con las disposiciones de esta Ley, el ordenamiento
jurídico aplicable, su acta constitutiva, estatutos y su reglamento
interno;
f) Establecer en sus sedes, en dependencia de su capacidad
financiera y disposiciones internas, una oficina de asesoría para el
servicio y consulta de sus afiliados;
g) Impulsar programas de educación, capacitación y acciones
vinculadas a la protección de los derechos de los consumidores, en
el marco de la Ley N
o. 842, Ley de protección de los derechos de
las personas consumidoras y usuarias, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial, N
o. 129 del 11 de julio de 2013 y su reglamento; y
h) Las demás que en base a sus estatutos, reglamentos y la
presente ley contribuyan al cumplimiento de sus fines y objetivos
como gremio empresarial.
Art. 29 Patrimonio.
El patrimonio de las cámaras, federaciones y confederaciones
gremiales empresariales nacionales y las cámaras binacionales y
mixtas será destinado estrictamente a satisfacer su objeto y fines
y comprenderá:
a) Los bienes muebles e inmuebles que posea o que adquiera en el
futuro;
b) El efectivo, valores e intereses de capital, créditos, remanentes
y rentas que sean de su propiedad o que adquieran en el futuro por
cualquier título jurídico;
c) Las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios a cargo de sus
afiliados;
d) Las donaciones y legados que reciban;
e) El producto de la venta de sus bienes; y
f) Los ingresos por prestación de servicios.
La enajenación y gravamen de los bienes inmuebles sólo podrá
hacerse mediante resolución de la Asamblea General de la entidad
gremial empresarial respectiva. CAPÍTULO VI
DE LAS PROHIBICIONES,
SANCIONES Y LOS RECURSOS
Art. 30 Prohibiciones. Se prohíbe a las cámaras, federaciones y confederaciones
empresariales nacionales, cámaras binacionales y mixtas:
a) Realizar actividades que no se correspondan con los fines para
los cuales fueron constituidas;
b) Realizar o participar en actividades de proselitismo político
partidarias o religiosas, de conformidad a lo preceptuado en el
artículo 3 de la presente ley;
c) Realizar actos, conductas, transacciones o convenios que
produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en el mercado
nacional;
d) Afectar los derechos de las personas consumidoras y usuarias;
e) Incumplir con las obligaciones adquiridas con sus afiliados; y
f) Incumplir con las obligaciones y demás disposiciones establecidas
en la presente ley y las normativas que para tal efecto dicte la
autoridad de aplicación.
Cuando la autoridad de aplicación de la presente ley, tenga
conocimiento que las cámaras, federaciones y confederaciones
empresariales nacionales y las cámaras binacionales y mixtas
incurran en los literales c) y d) del presente artículo, actuará
de
oficio y lo pondrá en conocimiento de las instituciones estatales
correspondientes, para lo de su cargo.
Art. 31 Amonestación.
Las cámaras, federaciones o confederaciones nacionales y las
cámaras binacionales y mixtas serán amonestadas por la autoridad
de aplicación cuando incurran en las siguientes conductas:
a) Llevar a cabo actividades que no correspondan a los fines para
las que fueron constituidas;
b) Por no cumplir con las obligaciones que tengan con sus afiliados;
c) Por inobservancia de su Escritura constitutiva y estatutos;
d) Por no cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo
28 de la presente Ley;
e) Por el incumpliendo de circulares, disposiciones y normas
técnicas legales emitidas por la autoridad de aplicación de la
presente ley;
f) Destinar su patrimonioa fines distintos de su objeto; y
g) Por no cumplir con las demás obligaciones establecidas en la
presente ley y las que por disposición de carácter general emita l
a
autoridad de aplicación.
Las cámaras, federaciones y confederaciones empresariales
nacionales y las cámaras binacionales y mixtas, tendrán siete dí
as
calendario a partir de la fecha de la resolución del caso, para
enmendar la falta cometida, de conformidad a lo resuelto por la
autoridad de aplicación.
Art. 32 Multas.
El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio sancionará con
multa hasta de cinco veces el salario mensual mínimo promedio
nacional a la cámara, federación o confederación empresarial
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nacional y a la cámara binacional y mixta que reincida o no
enmiende las conductas consignadas en el artículo anterior. La
cámara, federación o confederación que no cancele en un plazo d
e
quince días calendario la multa establecida por el MIFIC, se le
duplicará el monto de la misma. Las entidades gremiales
empresariales tendrán quince días calendarios adicionales para
cancelar la multa y su correspondiente recargo. El recurso que
eventualmente se interponga en contra de una multa suspende su
aplicación hasta que haya resolución firme y se contará el plaz
o de
los quince días a partir de dicha resolución. El recurso deberá
interponerse cuatro días hábiles después de notificada la multa
,
pasado ese plazo se tendrá como resolución firme la multa impuesta
.
Art. 33 Suspensión.
Se suspenderá la personalidad jurídica de una cámara, federació
n
o confederación empresarial nacional, como así mismo de una
cámara binacional y mixta infractora, si existiendo resolución
administrativa firme, no pagare el monto de la multa con la cual fue
sancionada por la autoridad de aplicación. Quedará sin efecto la
medida de suspensión, una vez que la entidad empresarial haya
pagado la multa correspondiente y el recargo en su caso.
Art. 34 Cancelación.
Toda personalidad jurídica de las cámaras, federaciones y
confederaciones empresariales nacionales y las cámaras
binacionales y mixtas podrá ser cancelada por Acuerdo Ministerial
del MIFIC a solicitud de parte interesada y mediante el mismo
procedimiento de su otorgamiento, en los siguientes casos:
a) Reincidir por tercera vez en realizar actividades que no
correspondan a los fines para los que fueron constituidas;
b) Cuando fuere utilizada para violentar el orden público declarado
por autoridad jurisdiccional competente;
c) Cuando fuere utilizada para la comisión de actos ilícitos tipi
ficado
y sancionado por autoridad judicial competente;
d) Cuando la multa y su correspondiente recargo impuesto por la
autoridad de aplicación y habiendo resolución firme, no fuere
cancelado en el plazo de cuatro meses; y
e) Cuando sea acordado por su órgano máximo de acuerdo con sus
estatutos e informado a la autoridad de aplicación de la presente
ley.
Art. 35 Aplicación de las sanciones.
La aplicación de las sanciones que se establecen en este capítulo
no libera al infractor del cumplimiento de las obligaciones que
dispone esta Ley; asimismo, las sanciones se impondrán sin perjuicio
de la responsabilidad civil o penal a la que hubiere mérito.
Art. 36Recursos.
De las resoluciones administrativas emanadas del órgano de
aplicación de la presente Ley, podrán interponer los recursos
administrativos de revisión y de apelación, de conformidad al
procedimiento que para tal efecto establecen la Ley Nº 290, “Ley
de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo”. Una vez agotada la vía administrativa, el afectado
podrá recurrir a la vía jurisdiccional.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES Art. 37 De la instancia de consulta y consenso.
Por disposición expresa de la presente ley, y en base al modelo de
consenso y responsabilidad compartida, todas las instituciones
integrantes del Estado de la República de Nicaragua a nivel
nacional, departamental, regional o municipal, según corresponda,
deberán establecer y desarrollar una instancia permanente de
diálogo, intercambio y consenso con sus respectivos homólogos del
sector privado aglutinados en cámaras, federaciones y
confederaciones, con el objetivo de conocer y analizar de manera
conjunta sobre situaciones y problemas de interés específico del
sector o gremio, acordando soluciones concretas, y adoptando
mecanismos, acciones y medidas dirigidas a promover la
organización gremial del sector empresarial nacional, impulsar la
producción, fomentar la productividad, la competitividad y la
responsabilidad social empresarial, todo con el fin de procurar el
bien común y alcanzar el desarrollo económico con justicia social
de la nación nicaragüense.
Para garantizar el seguimiento y cumplimiento efectivo de los
acuerdos y consensos alcanzados en las instancias a que se refiere
el párrafo anterior, se crea a nivel nacional una comisión biparti
ta
del gobierno y el sector privado, denominada “Comisión de
Seguimiento”. Su integración y funcionamiento lo determinará el
Presidente de la República.
Art. 38 Transparencia fiscal en el pago de tasas multas y
recargos.
Las tasas, multas y recargos establecidos en la presente Ley,
deberán ser enterados por los usuarios a las entidades competentes
de la administración tributaria, conforme lo dispuesto por la Ley
N
o. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen
Presupuestario”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 167
del 29 de agosto de 2005.
Art. 39 Entidades empresariales con personalidad jurídica
existentes.
Todas las entidades empresariales, de naturaleza gremial que
tienen personalidad jurídica otorgada conforme la legislación vige
nte
al momento de su otorgamiento y que están inscritas en el
Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio
de Gobernación como asociaciones sin fines de lucro, deberán
inscribirse en el Registro de Cámaras, Federaciones y
Confederaciones Empresariales del MIFIC en un plazo de seis
meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
debiendo de modificar sus estatutos, cuando sea necesario, de
conformidad a lo dispuesto en esta Ley.
Por ministerio de la presente Ley, las entidades empresariales
consignadas en el párrafo anterior y que no ostenten en su
denominación los vocablos de cámara, federación o confederació
n
podrán conservar y continuar usando sus nombres originales, sin
detrimento o perjuicio legal alguno, siempre y cuando respeten la
estructura funcional y organizacional establecida en la presente
ley. Dichas entidades podrán registrar sus nombres originales en
el Registro del MIFIC para salvaguardar sus derechos.
Solamente podrán usar los términos “Cámara de Comercio”,
“Cámara de Industria”, sus similares o sus combinaciones, las
entidades a que se refiere la presente ley.
Art. 40 Procedimiento para las entidades empresariales con
personalidad jurídica existentes.
En atención al artículo anterior, las cámaras, federaciones o
confederaciones gremiales empresariales existentes al momento
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de entrada en vigencia de la presente ley, deberán de registrarse
en el Registro de Cámaras, Federaciones y Confederaciones
Empresariales del MIFIC. Para tal efecto, las entidades
empresariales deberán presentar a dicha dependencia, la
documentación que acredita el otorgamiento de personalidad jurídic
a
a la entidad gremial correspondiente, debidamente publicado en La
Gaceta, Diario Oficial, así como las modificaciones estatutarias si
las hubiere.La autoridad de aplicación tendrá un plazo de ciento
veinte días calendario, a partir de la fecha de recepción de los
documentos legales de las entidades empresariales, para emitir el
Acuerdo Ministerial correspondiente. Para la realización de este
acto, las entidades empresariales con personalidad jurídica
existentes estarán exentas por una sola vez de la tarifa establecida
en el artículo 25, literales a), b) y c).
En caso de encontrarse alguna omisión o error, y sea necesario
subsanar algunos de los documentos legales a que hacen referencia
el párrafo anterior se notificará por auto administrativo al inter
esado
por vía electrónica o física, para que proceda a corregir o a
completar la información requerida; en este caso, el plazo comenzará
a correr a partir de que se entreguen los documentos rectificados.
Si el solicitante no cumpliere con lo señalado anteriormente, no se
procederá al registro de la entidad gremial empresarial con
personalidad jurídica existente.
La falta de respuesta por parte del MIFIC en el plazo indicado se
tendrá como silencio administrativo positivo a favor de la entidad
gremial empresarial que solicita el registro, siguiendo el
procedimiento del tercer párrafo del artículo 18 de la presente Le
y.
Art. 41 Proceso de traspaso de registro.
El Ministerio de Gobernación a través del Departamento de Registro
y Control de Asociaciones, deberá remitir al MIFIC a través de la
dependencia correspondiente y en un plazo no mayor de ciento
veinte días hábiles, los expedientes administrativos físicos, y
electrónicos si los hubiere, de todas las cámaras, asociaciones,
fundaciones, uniones, consejos, federaciones y confederaciones
de naturaleza gremial empresarial que hasta la fecha tengan bajo
su registro y control. Una vez remitidos los expedientes, el MIFIC
se encargará de archivar, resguardar, y custodiar los mismos.
Art. 42 Mediación y Arbitraje.
Como atribución especial,las cámaras, federaciones y
confederaciones gremiales empresariales, en base a su estructura
funcional y organizacional podrán funcionar como centros de
mediación y arbitraje de conformidad a la Ley N
o. 540, “Ley de
Mediación y Arbitraje”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial,
N
o. 122 del 24 de junio del año 2005.
Art. 43 Derecho.
Las cámaras, federaciones y confederaciones gremiales
empresariales nacionales y las cámaras binacionales y mixtas, por
su naturaleza de entidad gremial, persona jurídica sin fines de
lucro, tienen el derecho establecido en el artículo 32, de la Ley N
o.
822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial, N
o. 241, del 17 de diciembre de 2012.
Ese mismo tratamiento tendrán las cámaras, federaciones y
confederaciones gremiales empresariales nacionales y cámaras
binacionales y mixtas, que han existido sin solución de continuidad
como asociaciones civiles sin fines de lucro desde la entrada en
vigencia de la Ley No. 147, “Ley General sobre Personas Jurídicas
sin Fines de Lucro”. Art. 44 Día de las cámaras empresariales.
En base al artículo 99 de la Constitución Política de Nicaragua
, que
reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada en la actividad
y desarrollo económico del país, se establece el 12 de octubre de
cada año como el “Día de las cámaras, federaciones y
confederaciones gremiales empresariales de Nicaragua”.
Art. 45 Funciones del MIFIC.
Se faculta al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio a emitir
circulares, disposiciones, resoluciones y normas técnicas legales
de aplicación general, las que tendrán como objetivo garantizar la
correcta y efectiva aplicación de todas las disposiciones contenidas
en la presente Ley.
Art. 46 Derogaciones.
Se derogan:
1) La Ley General sobre Cámaras de Comercio, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial N
o. 197 del 3 de septiembre de 1934.
2) Decreto N
o. 1063, Ley de reforma a la Ley General sobre
Cámaras de Comercio, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N o.
73 del 29 de marzo de 1965.
Art. 47 Vigencia y publicación.
La presente Ley entrará en vigencia sesenta días después de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de octubre del año
dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea
Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la
Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, trece de Diciembre del año dos mil trece.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Reg. 22413 – M. 3699 – Valor C$ 1,520.00
“FUNDACION NICARAGÜENSE DE DESARROLLO” (FUNDE)
CERTIFICADO PARA PUBLICAR
REFORMA DE ESTATUTOS
El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de
Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de
Nicaragua.
CERTIFICA Que la entidad denominada
“FUNDACION NICARAGÜENSE DE DESARROLLO”
(FUNDE), fue inscrita bajo el Número Perpetuo un mil tréscientos
cuarenta y cinco (1345), del folio número seiscientos cincuenta y
cinco al folio número seiscientos setenta y seis (655-676), Tomo:
III, Libro: QUINTO (5º), ha solicitado, ante el Departamento de
Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación,
la inscripción de la Primera Reforma Total a sus Estatutos, los que
han sido inscritos en el Tomo V Libro TRECEAVO (13º) , bajo
los folios número ocho mil cuatrocientos cincuenta y uno al folio
número ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve ( 8451-8459), a
los trece días del mes de noviembre del año dos mil trece. Este
documento es exclusivo para publicar Primera Reforma Total de
los Estatutos de la entidad denominada “FUNDACION
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NICARAGÜENSE DE DESARROLLO” (FUNDE), en el
Diario Oficial, La Gaceta, los que fueron autorizados y firmados
por el Doctor Dr.Gustavo A. Sirias Quiroz., con fecha doce de
noviembre del año dos mil trece. Dado en la ciudad de Managua,
a los trece días del mes de noviembre del año dos mil trece. (f)
Dr.
Gustavo A. Sirias Quiroz. Director. REFORMA DE
ESTATUTOS Nº. “1” Solicitud presentada por el señor SERGIO
ARGUELLO PEREIRA en su carácter de PRESIDENTE de la
Entidad “FUNDACION NICARAGÜENSE DE
DESARROLLO” (FUNDE), el día seis de Noviembre del año
dos mil trece, en donde solicita la inscripción de la Primera
Reforma Total a los Estatutos de la entidad denominada
“FUNDACION NICARAGÜENSE DE DESARROLLO”
(FUNDE), que fue inscrita bajo el Número Perpetuo un mil
tréscientos cuarenta y cinco (1345), del folio número seisciento
s
cincuenta y cinco al folio número seiscientos setenta y seis (655-
676), Tomo: III, Libro: QUINTO (5º), que llevó este Registro, e
l
veinticuatro de Mayo del año un mil novecientos noventa y nueve.
Dando cumplimiento a dicha solicitud, el Departamento de Registro
y Control de Asociaciones: RESUELVE UNICO: Autorícese e
inscríbase el día trece de noviembre del año dos mil trece, la
Primera Reforma Total de la entidad denominada: “FUNDACION
NICARAGÜENSE DE DESARROLLO” (FUNDE), Este
documento es exclusivo para publicar la Primera Reforma Total de
los Estatutos de la entidad denominada: “FUNDACION
NICARAGÜENSE DE DESARROLLO” (FUNDE), en el Diario
Oficial, La Gaceta, los que fueron autorizados y firmados por el el
Doctor Dr.Gustavo A. Sirias Quiroz., con fecha doce de noviembre
del año dos mil trece. Dada en la ciudad de Managua, a los trece
días del mes de noviembre del año dos mil trece. (f). Dr. Gustav
o
A. Sirias Quiroz. Director.
EL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE
ASOCIACIONES DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN En
uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº. 147 denominada
“LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN
FINES DE LUCRO” , publicada en La Gaceta, Diario Oficial,
No.102, publicada en La Gaceta, de fecha 29 de Mayo de 1992.
POR CUANTO A la entidad denominada “ FUNDACION
NICARAGUENSE DE DESARROLLO” (FUNDE), le fue
otorgada Personalidad Jurídica según decreto legislativo número
1612, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No 223, del treinta de
septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, y le fueron aprobados
sus Estatutos por el Director del Departamento de Registro y
Control de Asociaciones y publicados en La Gaceta, Diario Oficial
No. 31 con fecha del seis de febrero de mil novecientos setenta. La
entidad fue inscrita en el Ministerio de Gobernación, bajo el
Número Perpetuo Un mil trescientos cuarenta y cinco (1345),
del folio número seiscientos cincuenta y cinco al folio número
seiscientos setenta y seis (655 – 676), Tomo: III, Libro: Quinto (5°
)
del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- En
Asamblea General Extraordinaria de la entidad “ FUNDACION
NICARAGUENSE DE DESARROLLO” (FUNDE), reformó
sus Estatutos según consta en su libro de Actas, y ha solicitado la
Inscripción de dicha reforma a este Ministerio. POR TANTO De
conformidad con lo relacionado, en los artículos 14 y 17, de la Ley
No. 147 “LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS
SIN FINES DE LUCRO.” ACUERDA ÚNICO Inscríbase la
Primera Reforma Total de los Estatutos de la entidad
“” FUNDACION NICARAGUENSE DE DESARROLLO”
(FUNDE), que íntegra y literalmente dicen así:
TESTIMONIO ESCRITURA NUMERO CIENTO OCHO (108).-
PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTO.- En la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del cuatro de Noviembre del año dos
mil trece.- Ante mí, JOSE NEY GUERRERO FIALLOS, Abogado
y Notario Público de la República de Nicaragua, de este domicilio
y residencia, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte
Suprema de Justicia para cartular durante el quinquenio que vencerá
el día veintidós de Abril del año dos mil quince, comparece el
LICENCIADO REYNALDO HERNANDEZ RUEDA, quien es
mayor de edad, casado administrador de empresas y del domicilio
de Nindirí, departamento de Masaya, de tránsito intencionalmente
por esta ciudad, quien se identifica con cédula de identidad númer
o
cero cero uno guión uno cuatro cero nueve cuatro cinco guión cero
cero cero uno ene (001-140945-00001N), a quien doy fe de conocer
personalmente, de que a mi juicio tiene la capacidad legal y civil
plena y necesaria para contratar y obligarse y en especial para
celebrar este acto, en el cual actúa en nombre y representación de
la Asociación Civil de este domicilio denominada “FUNDACION
NICARAGUENSE DE DESARROLLO” (FUNDE), organizada y
existente de conformidad con las Leyes de la República de
Nicaragua, y en especial de la Ley número ciento cuarenta y siete
(147), Ley sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, estando
debidamente inscrita bajo número perpetuo mil trescientos cuarenta
y cinco (1345) del Departamento de Registro y Control de
Asociaciones del Ministerio de Gobernación.- El Licenciado
Reynaldo Hernández Rueda actúa en su carácter de autorizado
especial de la referida asociación, con facultades especiales para
este acto, demostrando la existencia de dicha asociación y su
representación con los documentos que yo el Notario doy fe de
tener a la vista, extendidos en debida y legal forma, y que confieren
al licenciado Reynaldo Hernández Rueda suficientes y amplias
facultades para otorgar este acto, no conteniendo cláusulas o
limitaciones que alteren o restrinjan dichas facultades y que
consisten en: a) Acta Constitutiva de Fundación Nicaragüense de
Desarrollo (FUNDE), celebrada en esta ciudad a las cinco de la
tarde del diecisiete de Julio de mil novecientos sesenta y nueve,
cuya Certificación se encuentra debidamente inscrita bajo número
veinticuatro mil cuatrocientos treinta y uno (254,431), páginas
ciento veinticuatro pleca ciento treinta y siete (124/137), tomo
ciento nueve (109) Libro de Personas del Registro Público del
Departamento de Managua; b) Decreto Legislativo numero un mil
seiscientos doce (1612), de otorgamiento de personalidad jurídica
a Fundación Nicaragüense de Desarrollo (FUNDE), decreto que
fue publicado en La Gaceta diario oficial numero doscientos
veintitrés (223) del treinta de Junio de mil novecientos sesenta y
nueve; c) Estatutos de Fundación Nicaragüense de Desarrollo
(FUNDE), los que fueron debidamente aprobados conforme
Acuerdo número seiscientos noventa y tres (693) del Ministerio de
Gobernación, y publicados en la Gaceta, Diario Oficial, numero
treinta y uno (31) del seis de Febrero de mil novecientos setenta;
estando la Fundación debidamente inscrita desde el veinticuatro de
Mayo de mil novecientos noventa y nueve, bajo número perpetuo
un mil trescientos cuarenta y cinco (1345), folio seiscientos
cincuenta y cinco a seiscientos setenta y seis (655-676), Tomo
Tercero (3º), Libro Quinto (5º), del Registro de Asociaciones
del
Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio
de Gobernación de la Republica de Nicaragua; y d) Certificación
extendida el día veintitrés de Octubre por el infrascrito Notario
Público, en la que se hace constar que habiendo tenido a la vista el
Libro de Actas debidamente registrado de la relacionada entidad,
y que en las páginas ochenta y siete (87) a la ciento uno (101) s
e
encuentra el Acta Número Setenta y tres (73) de la Asamblea
General Extraordinaria de Miembros Asociados celebrada en esta
ciudad a la una de la tarde del trece de Marzo del año dos mil nueve,
donde en su Punto Quinto se autoriza y faculta al licenciado
Reynaldo Hernández Rueda a comparecer ante notario público a
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LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
suscribir la presente escritura pública.- Dicha certificación la
insertaré íntegramente en la presente escritura y la agregaré
materialmente a este Protocolo Número Veinticuatro, en la forma
que más adelante se consignará.- Yo el Notario doy fe de que los
documentos antes relacionados otorgan al compareciente
Licenciado Reynaldo Hernández Rueda, suficientes y amplias
facultades para otorgar este acto en representación de la asociació
n
civil FUNDACION NICARAGUENSE DE DESARROLLO
(FUNDE), no conteniendo cláusulas o estipulaciones que limiten o
restrinjan dichas facultades.- En el carácter en que comparece
manifiesta el licenciado Reynaldo Hernández Rueda y dice:
PRIMERA: (PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTO DE
REFORMA Y CONSOLIDACION DE ESCRITURA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS REFORMADOS): Que el trece
de Marzo del año dos mil nueve, a la una de la tarde, se celebró
Asamblea General Extraordinaria de socios de la Asociación Civil
FUNDACION NICARAGUENSE DE DESARROLLO (FUNDE)
la que consta en acta en la cual fueron aprobadas reformas a la
escritura constitutiva y Estatutos de dicha Asociación.- Que para
su debida protocolización y para consolidar en un único documento
la escritura constitutiva y estatutos reformados, me presenta
Certificación del Acta Número Setenta y tres (73) de Asamblea
General Extraordinaria de Asociados, reformatoria de la escritura
constitutiva y de los Estatutos de su representada, Certificación
que extendida en siete (7) folios útiles pasará a ocupar los fol
ios
números trescientos veinticinco, trescientos veintiséis, trescient
os
veintisiete, trescientos veintiocho, trescientos veintinueve,
trescientos treinta y trescientos treinta y uno (325, 326, 327, 328,
329, 330 y 331) de este mi Protocolo Número veinticuatro (24) que
llevo durante el año en curso. Yo, el suscrito Notario, procedo a
protocolizar el referido documento, el que literalmente copio a
continuación: “
CERTIFICACIÓN El infrascrito, JOSE NEY
GUERRERO FIALLOS, Abogado y Notario Público de la Re
pública de Nicaragua, de este domicilio y residencia, autorizado por
la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular en el
quinquenio que finalizará el veintidós de Abril del año dos mil
quince, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Libro de Actas que
lleva la Asociación Civil de este domicilio denominada FUNDACION
NICARAGUENSE DE DESARROLLO (FUNDE), y que del folio
87 al folio 101 de dicho Libro de Actas se encuentra copiada el
Acta Número setenta y tres (73) de la Asamblea General
Extraordinaria de Asociados de dicha Asociación, celebrada en
esta ciudad a la una de la tarde del trece de Marzo del año dos mil
nueve, la que literalmente copia a continuación: “ACTA SETENTA
Y TRES (73).- En la ciudad de Managua, República de Nicaragua,
a la una de la tarde del día trece de Marzo del año dos mil nueve,
se encuentran reunidos en la sala de conferencia, Jorge Salazar del
Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE) los señores miembros
de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Fundación
Nicaragüense de Desarrollo (FUNDE): Alonso Chamorro Argeñal,
casado del domicilio de Managua, Cédula No. 001-130864-0012N;
Alejandro Malespín Silva, casado del domicilio de Managua Cédula
No. 201-311243-0001J; Migdonio Blandón Blandón, casado del
domicilio de Managua, Cédula No.161-231220-0000M; Marcos
Zavala Hanón, casado del domicilio de Granada Cédula No. 041-
230668-0003L; Santiago Fajardo Rivera, casado del domicilio de
Masaya, Cédula No. 401-211147-0004Q; Francisco René González
Mejía, soltero del domicilio de Managua, Cédula No. 001-150762-
0004N; Rossana Parrales Noguera, casada del domicilio de Nindiri,
Cédula No. 001-170260-0051W; Reinaldo Hernández Rueda,
casado del domicilio de Nindiri, Cédula No. 001-140945-00001N;
Enrique Dreyfus Morales, casado del domicilio de Managua, Cédula
No.001-260930-0004Y; Silvio Solórzano Pellas, soltero del domicilio
de Managua, Cédula No. 001-030552-0039R; Ligia Robleto Cordón, casada, del domicilio de Granada, Cédula No. 201-100155-0007H;
Nora Ester Delgado Gutiérrez, casada del domicilio de Managua,
Cédula No. 201-010347-0004R; Raquel Grillo de Álvarez, viuda,
del domicilio de Rivas, Cédula No. 568-170738-0000E; Rina Cruz
Paiz, casada del domicilio de Juigalpa, Cédula No. 029037
(Residencia del Salvador); Marvin Quintanilla Romero, casado del
domicilio de Rivas, Cédula No. 562-110259-0000Q; Sergio Arguello
Pereyra, casado del domicilio de Managua, Cédula No. 161-
191172-0000W; Guillermo Rivera Cádiz, casado del domicilio de
Managua, Cédula No. 001-240460-0044S; como representantes de
las cooperativas de la Región Norte, están presente Adrián Ram
ón
Treminio Matamoros, casado del domicilio de Ciudad Darío,
Cédula No. 449-160550-0003H; como representante de las
Cooperativas de la Región de Occidente; María Auxiliadora
Palacios Ortega, casada del domicilio de Chichigalpa, Cédula No.
041-011052-0000X; Como representante de las Cooperativas de la
Región Central, Enrique Vargas Pérez, Cédula No.123-150747-
0000M; todos miembros asociados de la Fundación Nicaragüense
de Desarrollo (FUNDE), con el objetivo de celebrar Asamblea
Extraordinaria para Reforma del Acta Constitutiva y Estatutos,
convocados en la forma prescrita por los instrumentos constitutivos
y estatutos. Los presentes fueron convocados mediante
comunicación escrita enviada a cada uno de los miembros asociados
con más de diez días de anticipación, para participar en Asambl
ea
General extraordinaria de Asociados, de conformidad con el
Artículo 17 de los Estatutos de FUNDE, por lo que debidamente
convocados se constituyen en Asamblea General Extraordinaria de
Asociados (Reformas al Acta Constitutiva y Reforma de Estatutos)
procediendo a iniciar la Asamblea para tratar la Agenda siguiente:1.
Invocación al Altísimo. 2. Comprobación del Quórum de ley. 3
.
Discusión y Aprobación de la propuesta de Reforma Total al Acta
Constitutiva de FUNDE. 4. Autorización para otorgar en nombre
de FUNDE, escritura de Reforma al Acta Constitutiva y Reforma
de Estatutos de FUNDE. La Asamblea General Extraordinaria de
Asociados se desarrolló de la forma siguiente:
PRIMERO:
INVOCACION AL ALTISÍMO. El Señor Migdonio Blandón
Blandón, Ex Presidente y socio de FUNDE, realizó la invocació
n
al Altísimo, por parte de los presentes.
SEGUNDO:
COMPROBACIÓN DEL QUORUM DE LEY. Estando presentes
diecinueve (19) socios que es mayor a las dos terceras partes del
total de socios que es de veinte y tres (23) personas, las cuales se
encuentran debidamente registradas en el libro de Socios de la
Fundación Nicaragüense de Desarrollo (FUNDE), la Licenciada
Nora Ester Delgado Gutiérrez, Secretaria del Comité Ejecutivo de
FUNDE, constata que el quórum se ha cumplido de conformidad
con el Artículo treinta y siete (37) de los Estatutos vigentes, que
literalmente dicen lo siguiente: “La reforma de los presentes
estatutos, solamente podrá hacerse por una Asamblea
Extraordinaria de Socios en la cual estén presente las dos terceras
partes del total de socios y con el voto de la mayoría de los
asistentes”, por lo tanto cumplido los requerimientos legales, el
Licenciado Reinaldo Hernández Rueda, Presidente del Comité
Ejecutivo, declara abierta la sesión y da por constituida la
Asamblea General Extraordinaria de Asociados.
TERCERO:
DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE
REFORMA TOTAL AL ACTA CONSTITUTIVA DE FUNDE.
La Licenciada Nora Ester Delgado Gutiérrez, Secretaria del Comité
Ejecutivo de FUNDE, presentó y leyó la propuesta de reforma
total al Acta Constitutiva de FUNDE. Después de conocer y
discutir la propuesta del Proyecto de Reforma Total al Acta
Constitutiva de FUNDE, la Asamblea General Extraordinaria de
Socios, aprobó por unanimidad reformar el Acta Constitutiva de
FUNDE y como consecuencia de las modificaciones acordadas, el
Acta Constitutiva de FUNDE deberá leerse de la siguiente manera:
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LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
ACTA CONSTITUTIVA DE LA FUNDACIÓN
NICARAGUENSE DE DESARROLLO (FUNDE). PRIMERA:
CONSTITUCIÓN: La Fundación Nicaragüense de Desarrollo
(FUNDE), Asociación Civil sin fines de lucro, de este domicilio,
fue constituida según Acta Constitutiva celebrada en esta ciudad
a las cinco de la tarde del diecisiete de Julio de mil novecientos
sesenta y nueve, Certificación que se encuentra debidamente
inscrita bajo número veinticuatro mil cuatrocientos treinta y uno
(254,431), páginas ciento veinticuatro pleca ciento treinta y siete
(124/137), tomo ciento nueve (109) Libro de Personas del Registro
Público del Departamento de Managua, cuya personalidad Jurídica
le fue otorgada mediante Decreto Legislativo numero un mil
seiscientos doce (1612), publicado en la Gaceta diario oficial
numero doscientos veintitrés (223) del treinta de Junio de mil
novecientos sesenta y nueve, aprobados sus estatutos por acuerdo
número seiscientos noventa y tres ( 693) del Ministerio de
Gobernación, publicado en la Gaceta numero treinta y uno (31) del
seis de Febrero de mil novecientos setenta, debidamente inscrita
bajo el numero un mil trescientos cuarenta y cinco (1345), del folio
numero seiscientos cincuenta y cinco al seiscientos setenta y seis
(655-676) del Tomo Tercero (3º) del Libro Quinto (5º) del dí
a 24 de
Mayo del año un mil novecientos noventa y nueve, de conformidad
al Registro de Asociaciones, del Departamento de Registro y
Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la
Republica de Nicaragua. SEGUNDA: DENOMINACIÓN: La
Asociación se denomina FUNDACIÓN NICARAGÜENSE DE
DESARROLLO, pudiendo usar para todos los efectos legales las
siglas abreviadas (FUNDE). TERCERA: NATURALEZA
JURÍDICA: FUNDE es una Asociación Civil, sin fines de lucro,
con Personería Jurídica, patrimonio y gobierno Propio, constituida
s
por personas del sector privado del país, en Acta del diecisiete de
Julio de mil novecientos sesenta y nueve, de conformidad con las
Leyes de la República de Nicaragua. FUNDE en cumplimiento de
sus objetivos actuará de conformidad a la presente Acta Constitutiva,
sus Estatutos y por resoluciones y disposiciones que en el futuro
emanen de sus autoridades competentes y por las leyes de la
República de Nicaragua. CUARTA: DOMICILIO: EI domicilio y
asiento principal de FUNDE es en la ciudad de Managua, capital de
República de Nicaragua, pero podrá establecer oficinas, sucursales
,
agencias, o representaciones en cualquier lugar dentro o fuera de
la República de Nicaragua, cuando así lo acordase la Junta
Directiva. QUINTA: DURACIÓN: FUNDE tendrá una duración
indefinida y podrá ser disuelta por las causas establecidas por la le
y
y por los estatutos. SEXTA: OBJETIVOS: La Fundación tendrá los
objetivos siguientes: a) Cumplir con la responsabilidad social que
incumbe al sector privado en la promoción del desarrollo económico
y social de las comunidades y grupos sociales, organizados de
escasos recursos estimulando y facilitando la iniciativa y la
participación de estos sectores en la solución de sus propios
problemas. b) Propiciar una mayor utilización y una eficiente
administración de los recursos privados destinados al financiamiento
de proyectos que conduzcan al desarrollo comunal o al mejoramiento
colectivo de grupos sociales organizados; c) Patrocinar otros
programas y actividades que conduzcan al mismo fin de estímulo
al desarrollo mediante el propio esfuerzo. SEPTIMA:
PATRIMONIO: FUNDE tendrá un patrimonio constituido por las
donaciones que hagan las empresas privadas o estatales,
instituciones Nacionales E Internacionales, personas naturales que
compartan los principios que la inspiran y las aportaciones que
hagan los asociados. Así como todos los bienes muebles e inmuebles,
cuotas y demás derechos que adquieren en y para el ejercicio de
sus funciones. Los Socios de FUNDE no gozarán de derecho al
activo social, ni a dividendos de ninguna especie, ya que los
recursos e ingresos que FUNDE obtenga en el ejercicio de susfunciones serán destinados únicamente a la promoción económi
ca
y social de los objetivos de la fundación. El patrimonio de FUNDE
unidos a otros recursos que a cualquier título adquiera la fundació
n
servirá de base para operar un fondo rotativo de préstamo en
cumplimiento de los objetivos. OCTAVA: ÓRGANOS DE
DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN: Los órganos superiores de
FUNDE son: 1)
La Asamblea General de Socios, que es el
organismo que tiene la suprema autoridad y sus decisiones son de
carácter obligatorio para los socios, con las limitaciones establecid
as
por la Ley para esta clase de instituciones, FUNDE está constituida
por: Socios Fundadores, Activos, Honorarios y Participantes, cuya
funciones específicas se consignarán en los Estatutos. La Asamblea
General de Socios elegirá en su sesión Ordinaria, a los miembro
s
de la Junta Directiva, quienes ejercerán su cargo por un periodo de
dos años”, pudiendo ser reelecto por diferentes períodos. Los
cargos de los directores se elegirán en la primera sesión de Junta
Directiva posterior a su elección en Asamblea General Ordinaria
de Socios. 2)
la Junta Directiva. Estará compuesta por nueve
miembros: a) un Presidente, quien será el representante legal con
facultades de apoderado generalísimo, quien podrá otorgar poderes
generales o especiales para asuntos de administración, contencioso,
administrativo y judiciales. Deberá obtener autorización de la
Asamblea General de Socios, para vender, hipotecar o pignorar
bienes inmuebles de FUNDE por un monto mayor al diez (10.0 %)
del Patrimonio y de la Junta Directiva, para contraer obligaciones
en nombre FUNDE por un monto que va de US$ 5,000.00 o su
equivalente en córdobas, hasta el diez (10.0 %) del monto del
Patrimonio. b) un Vicepresidente, c) un Secretario, d) un Tesorero,
e) un Fiscal que será preferiblemente el Presidente del Instituto
Nicaragüense de Desarrollo (INDE), f) cuatro miembros
propietarios. Esta Junta Directiva actuará conforme lo dispuesto
en los Estatutos de la Fundación. La Junta Directiva podrá organiz
ar
los comités regionales, departamentales o locales que juzguen
convenientes para la adecuada extensión de sus labores en cualquier
lugar dentro o fuera del territorio nacional. La Fundación contará
con un Gerente General, nombrado por la Junta Directiva,
sujetándose en el desempeño de su cargo a los principios y
objetivos de la Fundación. Los miembros de la Junta Directiva
serán electos en Asamblea General Ordinaria de Socios y durarán
dos años en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelectos para
diferentes períodos. NOVENA: SESIONES. La Asamblea General
de Socios tendrá una sesión ordinaria una vez al año, en el
domicilio de FUNDE o donde lo determine la Junta Directiva de
acuerdo al procedimiento dispuesto en los Estatutos, la que se
realizará dentro de los 60 días posteriores a la realización
de la
Asamblea General Ordinaria del Instituto Nicaragüense de
Desarrollo (INDE), también celebrará sesiones extraordinarias
cuando las necesidades lo requieran a petición de la Junta Directiva
o cuando lo Soliciten el veinte (20.0 %), de los asociados, en cuyo
caso la Junta Directiva deberá convocar obligatoriamente. Habrá
quórum con la asistencia de mas del cincuenta (50.0 %) de los
Asociados. El procedimiento será regulado en los Estatutos.
DECIMA: ASOCIADOS. Existirán cuatro tipos de miembros
Asociados:
Socios Fundadores: Son los que suscribieron el acta
constitutiva, tendrán voz y voto.
Socios Activos: La Fundación
contará entre sus Socios Activos, a los miembros del Consejo
Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE), a los
Ex – Presidentes de INDE y de FUNDE, los cuales tendrán voz
y voto.
Socios Honorarios: son las personas naturales o jurídicas a
los que la Asamblea General de Socios le otorgue tal distinción, los
cuales tendrán voz y voto.
Socios Participantes: Son las cooperativas,
con el goce del ejercicio de sus derechos civiles, quienes estarán
representados en la Asamblea General de Socios y en la Junta
Directiva por tres miembros, delegados, uno por cada una de las
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LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
zonas: Pacífico, Central Norte y Central Sur, quienes participaran
con voz y voto. REQUÍSITOS PARA SER ASOCIADOS. a) Ser
persona natural o jurídica con pleno goce de sus derechos civiles
y políticos; b) Ser propuesto por uno de los miembros activos de la
Fundación; c) Ser de notoria moralidad profesional y personal; d)
Aceptar las obligaciones derivadas en los estatutos; e) Pagar en
concepto de ingreso la suma que la Junta Directiva determine para
tal efecto. f) Pagar las cuotas mensuales que el fueran establecidas.
Los socios serán aprobados por la Junta Directiva de la Fundación
Nicaragüense de Desarrollo. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE
ASOCIADO. El carácter de Socio, puede perderse en forma
temporal o definitiva cuando se incurra en una de las siguientes
causas: a) Incumplimiento de sus cuotas ordinarias o extraordinarias
dentro del plazo que la Junta Directiva determine para ello; b) Falta
injustificada de asistencia a más de tres Asambleas Generales
Ordinarias; c) Incumplimiento no justificado de las responsabilidades
y mandatos para los que fue designado. d) Actuar en contra de los
objetivos. Para que se lleve a cabo la aplicación de la suspensión
ya sea temporal o definitiva, deberá ser aprobada por la Junta
Directiva. El miembro que reincida en las mismas faltas perderá
automáticamente el derecho a pertenecer a la Fundación. DECIMA
PRIMERA: OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS FUNDADORES,
ACTIVOS, HONORARIOS. a) Cumplir con los Estatutos de la
Fundación, lo mismo con las resoluciones y acuerdos que adopten,
sus órganos competentes; b) Enterar con puntualidad las cuotas
mensuales ordinarias o extraordinarias que se establezcan quienes
se hayan comprometido a esa obligación. Se exceptúa de esta
obligación los miembros honorarios; c) Asistir a las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de Junta
Directiva cuando sea convocado; d) Cumplir y desempeñar a
cabalidad las comisiones que la Fundación les confiera y dar cuenta
de los resultados de las mismas a la Junta Directiva; f) Conservar
las características éticas y profesionales que sirvieron de base
para su ingreso y mantener un espíritu de colaboración y
cumplimento con la fundación. DÉCIMA SEGUNDA: DERECHOS
DE LOS SOCIOS PARTICIPANTES: a) Ser electos como
representantes de las zonas del Pacifico, Central Norte y Central
Sur, para ser miembros de la Junta Directiva de FUNDE. b)
Patrocinar el ingreso de nuevos miembros afiliados; c) Participar
como representante de su respectiva zona, con voz y voto en las
Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria de Socios y en la
Junta Directiva. OBLIGACIONES: d) Cumplir con los Estatutos
de la Fundación, lo mismo con las resoluciones y acuerdos que
adopten, sus órganos competentes; e) Enterar con puntualidad las
cuotas mensuales ordinarias o extraordinarias que se establezcan
para los Socios Participantes, cuota que será determinada por la
Junta Directiva. f) Asistir como representantes de las Cooperativas
de sus respectivas zonas, a las sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea General y de Junta Directiva cuando sea convocado;
g) Cumplir y desempeñar como representante de las cooperativas
de las zonas a cabalidad las comisiones que la Fundación les
confiera y dar cuenta de los resultados de las mismas a la Junta
Directiva; h) Conservar las características éticas y profesionale
s
que sirvieron de base para su ingreso como representante y
mantener un espíritu de colaboración y cumplimento con la fundació
n.
DÉCIMA TERCERA: REFORMAS: Para reformar los Estatutos
tanto parcial como totalmente, se requerirá el voto del sesenta
(60.0 %), de los socios presentes en la Asamblea Extraordinaria
de Asociados, convocada expresamente para ese fin, si la
Asamblea Extraordinaria de Socios, aprobase las Reformas de
Estatutos, se someterán después a la aprobación de las
correspondientes autoridades estatales. DECIMA CUARTA:
CONTABILIDAD, BALANCE, LIBROS: La Asociación llevará
la contabilidad de acuerdo a las leyes. Se practicarán los balancesgenerales, los estados de resultados cada año, para ser
informado a la instancia administrativa correspondiente,
enviándose copia de los mismos a las entidades gubernamentales
que requieran las leyes. Se llevará un libro de Asociados, un libro
de acta de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, lo
mismo que los libros de contabilidad. Todos los libros deberán ser
registrados de conformidad con la ley. DECIMA QUINTA:
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Son causas de liquidación: a)
Por voto del setenta y cinco (75.0 %) del total de socios de
FUNDE, en Asamblea General Extraordinaria; b) Por las causas
establecidas en la ley de la materia. En el caso de disolución de la
Fundación, la Asamblea General determinará la forma de liquidarla
y el destino que se le dará al patrimonio.
CUARTO: DISCUSIÓN
Y APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE REFORMA TOTAL
A LOS ESTATUTOS DE FUNDE. La Licenciada Nora Ester
Delgado, Secretaria del Comité Ejecutivo de FUNDE, presentó y
leyó la propuesta de reforma total a los Estatutos. Después de
conocer y discutir la propuesta del Proyecto de Reforma Total a los
Estatutos de FUNDE, la Asamblea General Extraordinaria de
Asociados, aprobó por unanimidad reformar los Estatutos de
FUNDE, como consecuencia de las reformas acordadas los
Estatutos de FUNDE deberán leerse de la siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN NICARAGUENSE DE
DESARROLLO (FUNDE). TÍTULO PRIMERO.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA
JURÍDICA, DOMICILIO, DURACION, OBJETIVO,
PATRIMONIO, ASOCIADOS. ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN:
La Fundación Nicaragüense de Desarrollo (FUNDE), ha sido
constituida según las leyes de la República de Nicaragua cumpliend
o
los requisitos legales para tal efecto. ARTÍCULO 2.
DENOMINACIÓN: La Fundación se denomina FUNDACIÓN
NICARAGUENSE DE DESARROLLO (FUNDE). ARTÍCULO
3. NATURALEZA JURÍDICA: FUNDE es una Asociación Civil,
sin fines de lucro, con Personería Jurídica, patrimonio y gobierno
Propio, y rige sus actividades por su Acta Constitutiva, los
presentes Estatutos y las leyes de la Republica de Nicaragua que
sean Aplicables. ARTÍCULO 4. DOMICILIO: La Fundación
Nicaragüense de Desarrollo (FUNDE), tiene como domicilio el
Departamento de Managua, capital de la República de Nicaragua,
pero podrá establecer sucursales, agencias, oficinas o
representaciones en cualquier lugar dentro o fuera de la República
de Nicaragua, cuando así lo acordase la Junta Directiva.
ARTÍCULO 5. DURACIÓN: FUNDE tendrá una duración
indefinida y podrá ser disuelta por las causas establecidas por la le
y
y por los Estatutos. ARTÍCULO 6. OBJETIVOS: La Fundación
tendrá los objetivos siguientes: a) Cumplir con la responsabilidad
social que incumbe al sector privado en la promoción del desarrollo
económico y social de las comunidades y grupos sociales,
organizados de escasos recursos estimulando y facilitando la
iniciativa y la participación de estos sectores en la solución de
sus
propios problemas. b) Propiciar una mayor utilización y una eficient
e
administración de los recursos privados destinados al financiamiento
de proyectos que conduzcan al desarrollo comunal o al mejoramiento
colectivo de grupos sociales organizados; c) Patrocinar otros
programas y actividades que conduzcan al mismo fin de estímulo
al desarrollo mediante el propio esfuerzo. ARTÍCULO 7.
PATRIMONIO: FUNDE tendrá un patrimonio constituido por las
donaciones que hagan las empresas privadas o estatales,
instituciones Nacionales e Internacionales y personas naturales
que compartan los principios que la inspiran y por las aportaciones
que hagan los asociados. Así como todos los bienes muebles e
inmuebles, cuotas y demás derechos que adquieren en y para el
ejercicio de sus funciones. Los asociados de FUNDE no gozarán
de derecho al activo social, ni a dividendos de ninguna especie, ya
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LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
que los recursos e ingresos que FUNDE obtenga en el ejercicio de
sus funciones serán destinados únicamente a la promoción
económica y social de los objetivos de la fundación. El patrimonio
de FUNDE unidos a otros recursos que a cualquier título adquiera
la fundación servirá de base para operar un fondo rotativo de
préstamo en cumplimiento de los objetivos. ARTÍCULO 8.
ASOCIADOS: Existirán cuatro tipos de miembros Asociados:
Socios Fundadores: Son los que suscribieron el acta constitutiva,
tendrán voz y voto.
Socios Activos: La Fundación contará entre
sus Socios Activos, a los miembros del Consejo Directivo del
Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE), a los Ex – Presidentes
de INDE y de FUNDE, los cuales tendrán voz y voto.
Socios
Honorarios: son las personas naturales o jurídicas a los que la
Asamblea General de Socios le otorgue tal distinción, los cuales
tendrán voz y voto. Podrán ser socios honorarios todas aquellas
personas que hayan prestado sus servicios y que hayan demostrado
interés por el desarrollo de sus actividades, siendo sus cualidades
estudiadas por los miembros de la Junta Directiva quienes serán
encargado de proponer los nombres para presentarlos a la Asamblea
General de Socios, quién es en última instancia ratificadora de t
al
decisión.
Socios Participantes: Son las cooperativas, con el goce
del ejercicio pleno de sus derechos civiles, quienes estarán
representadas por tres miembros pertenecientes a las mismas,
estos serán seleccionados conforme a cada zona atendida por
FUNDE, estableciéndose un representante por cada una de ellas.
Las zonas atendidas son las siguientes: Zona del Pacifico, Zona
Central Norte y Zona Central Sur. Los representantes seleccionados
tendrán derecho a voz y voto, en las Asambleas General de Socios
y Junta Directiva. ARTÍCULO 9. REQUÍSITOS PARA SER
ASOCIADOS: a) Ser persona natural o jurídica con pleno goce de
sus derechos civiles y políticos; b) Ser propuesto por uno de los
miembros activos de la Fundación; c) Ser de notoria moralidad
profesional y personal; d) Aceptar las obligaciones derivadas en
los estatutos; e) Pagar en concepto de ingreso la suma que la Junta
Directiva determine para tal efecto. f) Pagar las cuotas mensuales
que el fueran establecidas. Los socios serán aprobados por la
Junta Directiva de la Fundación Nicaragüense de Desarrollo.
ARTÍCULO 10. DERECHOS DE LOS SOCIOS FUNDADORES,
ACTIVOS, HONORARIOS. a) Ser electos para ser miembros de
la Junta Directiva; b) Patrocinar el ingreso de nuevos miembros; c)
Ser designado por la Junta Directiva para representar a la Fundación
en reuniones nacionales o internacionales; d) Solicitar la realizació
n
de sesiones ordinarias o extraordinarias con el objeto de hacer
proposiciones que beneficien la organización y el desarrollo de la
institución. Esta solicitud deberá ser apoyada por un número no
inferior al veinte (20.0%) de los socios de la Fundación. e)
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias de Socios. ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES
DE LOS SOCIOS FUNDADORES, ACTIVOS, HONORARIOS.
a) Cumplir con los Estatutos de la Fundación, lo mismo con las
resoluciones y acuerdos que adopten, sus órganos competentes; b)
Enterar con puntualidad las cuotas mensuales ordinarias o
extraordinarias que se establezcan quienes se hayan comprometido
a esa obligación. Se exceptúa de esta obligación los miembros
honorarios; c) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de
la Asamblea General y de Junta Directiva cuando sea convocado;
d) Cumplir y desempeñar a cabalidad las comisiones que la
Fundación les confiera y dar cuenta de los resultados de las mismas
a la Junta Directiva; e) Conservar las características éticas y
profesionales que sirvieron de base para su ingreso y mantener un
espíritu de colaboración y cumplimento con la fundación.
ARTÍCULO 12. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
SOCIOS PARTICIPANTES. DERECHOS: a) Ser electos como
representantes de las zonas del Pacifico, Central Norte y Central Sur, para ser miembros de la Junta Directiva de FUNDE. b)
Patrocinar el ingreso de nuevos miembros afiliados; c) Participar
como representante de su respectiva zona, con voz y voto en las
Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria de Socios y en la
Junta Directiva. OBLIGACIONES: d) Cumplir con los Estatutos
de la Fundación, lo mismo con las resoluciones y acuerdos que
adopten, sus órganos competentes; e) Enterar con puntualidad las
cuotas mensuales ordinarias o extraordinarias que se establezcan
para los Socios Participantes, cuota que será determinada por la
Junta Directiva. f) Asistir como representantes de las Cooperativas
de sus respectivas zonas, a las sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea General y de Junta Directiva cuando sea convocado;
g) Cumplir y desempeñar como representante de las cooperativas
de las zonas a cabalidad las comisiones que la Fundación les
confiera y dar cuenta de los resultados de las mismas a la Junta
Directiva; h) Conservar las características éticas y profesionale
s
que sirvieron de base para su ingreso como como representante y
mantener un espíritu de colaboración y cumplimento con la fundació
n.
ARTÍCULO 13. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.
El carácter de Socio, puede perderse en forma temporal o
definitiva cuando se incurra en una de las siguientes causas: a)
Incumplimiento de sus cuotas ordinarias o extraordinarias dentro
del plazo que la Junta Directiva determine para ello; b) Falta
injustificada de asistencia a más de tres Asambleas Generales
Ordinarias; c) Incumplimiento no justificado de las responsabilidades
y mandatos para los que fue designado. d) Actuar en contra de los
objetivos. Para que se lleve a cabo la aplicación de la suspensión
ya sea temporal o definitiva, deberá ser aprobada por la Junta
Directiva. El miembro que reincida en las mismas faltas perderá
automáticamente el derecho a pertenecer a la Fundación. TITULO
SEGUNDO. ARTÍCULO 14. ORGANOS DE LA FUNDACIÓN
NICARAGUENSE DE DESARROLLO. Son órganos de La
Fundación: La Asamblea General de Socios y la Junta Directiva,
que se integran en la forma prevista en el Acta Constitutiva de
FUNDE. La Asamblea General de Socios es la autoridad suprema
de la Fundación y está constituida por todos los miembros asociado
s
que comparecen en este acto y los que en un futuro se incorporen.
La Asamblea General Ordinaria de Socios, tendrá una sesión
ordinaria una vez al año, en el domicilio de FUNDE o donde lo
determine la Junta Directiva de acuerdo al procedimiento dispuesto
en los estatutos, dentro de los 60 días posteriores a la realizació
n
de la Asamblea General Ordinaria del Instituto Nicaragüense de
Desarrollo (INDE). También celebrará sesiones extraordinarias
cuando las necesidades lo requieran a petición de la Junta Directiva
o cuando lo soliciten el veinte (20.0 %) de los asociados en cuyo
caso la Junta Directiva deberá convocar obligatoriamente. Habrá
quórum con la asistencia de mas del 50.0 % de los asociados. Una
vez acordada por la Junta Directiva la realización de la Asamblea
General de Socios, el Presidente de la Junta Directiva, deberá
convocar por escrito por lo menos con diez (10) días de anticipació
n.
La convocatoria para la Asamblea Extraordinaria de Socios se
realizará de la misma forma que la ordinaria, pero en la convocatoria
deberá expresarse con claridad el motivo de la misma. El quórum
se comprobara a la hora establecida en la convocatoria, y si no lo
hubiere se comprobará nuevamente el quórum una hora después y
se iniciará la sesión con los miembros asociados presentes.
ARTÍCULO 15. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL DE SOCIOS. a) Elegir los miembros de la Junta
Directiva, reestructurarla o sustituirla total o parcialmente; b)
Conocer y aprobar los Estados Financieros anuales. c) Conocer y
aprobar los informes presentados por la Junta Directiva. d)
Conocer y aprobar el informe del Fiscal de la Junta Directiva. e)
Autorizar la compra y venta de Activo en exceso del diez (10.0
%), del patrimonio de FUNDE. f) Aprobar las reformas del Acta
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LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
constitutiva y Estatutos con el voto del sesenta (60.0 %), de los
miembros presentes en Asamblea Extraordinaria. g) Aprobar los
presupuestos de FUNDE y sus modificaciones. h) Suspender de
manera parcial o definitiva a los miembros de la Junta Directiva
por causas debidamente justificadas o por incumplimientos de sus
obligaciones. i) Dar de alta o de baja a los asociados de la
Fundación; j) Aprobar actividades fuera del objeto de la Fundació
n.
k) Aprobar la disolución de la Fundación. l) Liquidar los bienes
de
la Fundación. Estas atribuciones son enunciativas y no limitativas
pues la Asamblea General de Asociados en la máxima autoridad
de la Fundación y tiene las más amplias facultades. ARTÍCULO
16. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE SOCIOS. La convocatoria para la Asamblea
General Ordinaria de Socios, se hará a través de la Junta
Directiva, por cualquier medio de comunicación escrito o a través
de los medios tecnológicos como fax o correo electrónico, de
manera que se logre comprobar en estos casos la recepción de la
comunicación electrónica, por lo menos con diez días de anticip
ación
a la sesión. La convocatoria indicará el día, hora y lugar de l
a
celebración. La Asamblea General de Socios, sesionará
ordinariamente una vez al año, en el lugar, hora y día que se señ
ale
en la convocatoria hecha por la Junta Directiva. El quórum se
comprobará a la hora establecida en la convocatoria, en caso de no
existir el quórum necesario para iniciar la Asamblea éste se
comprobará nuevamente una hora después y se iniciará la sesió
n
con los miembros asociados presentes. ARTÍCULO 17.
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE SOCIOS. La Asamblea General
extraordinaria sesionará cuando las necesidades lo requieran a
petición de i:la Junta Directiva o cuando lo soliciten el veinte (2
0.0
%), de los asociados en cuyo caso la Junta Directiva deberá
convocar obligatoriamente. Habrá quórum con la asistencia de
mas del cincuenta (50.0%), de los asociados. Una vez acordada
por la Junta Directiva la realización de la Asamblea General de
Socios, el presidente deberá convocar por escrito por lo menos con
diez (10) días de anticipación, La convocatoria para la Asamble
a
Extraordinaria de Socios se realizará de la misma forma que la
ordinaria, pero en la convocatoria deberá expresarse con claridad
el motivo de la misma. El quórum se comprobará a la hora
establecida en la convocatoria, y si no lo hubiere se comprobará
nuevamente el quórum una hora después y se iniciará la sesió
n con
los miembros asociados presentes. ARTÍCULO 18. QUORUM
PARA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA O
EXTRAORDINARIA. El quórum legal para Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria según sea el caso será de la mitad má
s
uno de sus miembros activos. Si llegada la hora de la sesión no hay
el quórum de ley de conformidad a lo dispuesto en los Estatutos,
entonces la Junta Directiva procederá a una segunda convocatoria
que se realizara una hora después y sesionará con los socios
presentes. ARTÍCULO 19. ACUERDOS DE LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS.
Las decisiones que se tomen en Asamblea General Ordinaria de
Socios, requieren del voto favorable de la mitad más uno de los
miembros presentes. En el caso de la Asamblea General
extraordinaria se requiere el voto favorable del sesenta(60.0 %)
de los miembros presentes. Sin embargo para los siguientes casos
se necesitará el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%)
de los Socios Asistentes a la Asamblea General de Socios: a)
Cambio del objeto de la Asociación; b) Para vender cualquier bien
inmueble de la Asociación por un monto mayor del 10.0 % del
Patrimonio; c) Disolución de la Asociación. ARTÍCULO 20. DE
LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará compuesta
por nueve miembros e integrada de la siguiente manera: a) Cuatro
delegados propietarios del Instituto Nicaragüense de Desarrollo(1NDE), quienes deben ser ex Presidente o miembro del Consejo
Ejecutivo de INDE. b) Un Fiscal que será preferiblemente el
Presidente de INDE; c) Tres delegados propietarios y sus
respectivos suplentes de las cooperativas incorporadas a la
Fundación, si las hay. d) Un miembro propietario, persona natural
que por sus relevantes méritos, sea propuesto por la Junta
Directiva y aprobado por la Asamblea General Ordinaria de
Socios. Los delegados propietarios a que se refiere el literal a)
serán nombrados por el Consejo Ejecutivo del Instituto Nicaragüens
e
de Desarrollo INDE. El Fiscal a que se refiere el Literal b) será
preferiblemente el Presidente de INDE, o en su defecto nombrado
por el Consejo Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Desarrollo
(INDE) Para la designación de los delegados propietarios a que se
refiere el literal c) la Junta Directiva solicitará a las organiza
ciones
correspondientes los nombres de sus respectivos delegados, para
su inmediata incorporación a la Junta Directiva. La designación de
las personas a que se refiere el literal d) será propuesta por la
Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General de Socios. La
Junta Directiva estará compuesta por: un Presidente, quien será el
representante legal con facultades de apoderado general de
administración, quien podrá otorgar poderes generales o especiales
para asuntos de administración, contencioso administrativo y
judiciales, quien deberá obtener autorización de la Asamblea Gener
al
de Socios para vender, hipotecar o pignorar bienes inmuebles de
FUNDE por un monto mayor al diez (10.0 %), del Patrimonio y
autorización de la Junta Directiva para contraer obligaciones en
nombre FUNDE, por un monto de US$ 5,000.00 o su equivalente
en córdobas, hasta el diez (10.0 %), del monto del Patrimonio, b)
un Vicepresidente, c) un Secretario, d) un Tesorero, e) un Fiscal,
f) cuatro miembros propietarios. Esta Junta Directiva actuara
conforme lo dispuesto en los Estatutos de la Fundación. Los
miembros de la Junta Directiva serán electos en Asamblea
General Ordinaria de Socios y durarán dos años en el ejercicio de
su cargo, pudiendo ser reelectos para diferentes períodos. La Junta
directiva realizara sesiones de carácter ordinario por lo menos
cada treinta días y extraordinarias cuando lo solicite el veinte y
cinco (25.0 %), de sus miembros. El Quórum se formara con la
asistencia de mas del cincuenta (50.0 %), de sus miembros y las
resoluciones se tomara por mayoría de votos. ARTÍCULO 21.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones
de la Junta Directiva: a) Adquirir los derechos y contraer todas
aquellas obligaciones contempladas en los Estatutos de FUNDE.
b) Elaborar los presupuestos de FUNDE y sus modificaciones,
para presentarlos a la Asamblea General de Socios. c) Nombrar al
Gerente General de FUNDE y establecer se remuneración. d)
Aprobar los reglamentos Internos de FUNDE; e) Presentar
informe de actividades de FUNDE, Estados Financieros a la
Asamblea General de Socios. f) Aprobar obligaciones financieras
que no excedan el diez (10.0 %), del patrimonio de la Fundación;
g) Analizar, aprobar los cambios en las políticas financieras
propuestas por la Gerencia General; h) Autorizar ingresos de
nuevos asociados. i) Aprobar las auditorias Externas de la
Fundación. ARTÍCULO 22. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
DE LA JUNTA DIRECTIVA. El Presidente de la Junta Directiva
tendrá las atribuciones señaladas en el acta constitutiva y las
demás conferidas en los Estatutos: a) Ejercer la representación
legal de la Fundación con facultades de mandatario general de
administración; b) Presidir tanto la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria, así como las reuniones de la Junta Directiva y
cualquier otro acto oficial de la Fundación. A falta del Presidente,
ejercerá sus funciones el Vice-Presidente, el secretario o el
Tesorero en ese mismo orden y en defecto de este, el que elija los
restantes miembros de la Junta Directiva; c) Representar a la
Fundación en eventos nacionales e internacionales o delegar en el
1534
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
socio que la Junta Directiva elija; d) Evacuar con el Gerente
General todos los asuntos administrativos y firmar los documentos
y la correspondencia oficial de la Fundación; e) Autorizar con su
firma los gastos de la Fundación. f) Convocar en representación
de la Junta Directiva a las Asambleas General Ordinaria y
Extraordinaria de Socios o de Junta Directiva; g) Presentar al final
de su ejercicio un informe a la Asamblea General de Socios. h)
Adquirir los derechos y contraer todas aquellas obligaciones
referente al desarrollo y desenvolvimiento de los fines de FUNDE.
ARTÍCULO 23. ATRIBUCIONES DEL VICE-PRESIDENTE.
Tendrá derecho y voz y voto en la Junta Directiva y podrá sustitui
r
al presidente y sus atribuciones en su ausencia. ARTÍCULO 24.
ATRIBUCIONES DEL FISCAL Y DE LOS CUATRO
MIEMBROS PROPIETARIOS. a) El fiscal de la Junta Directiva,
tendrá las atribuciones de fiscalización y supervisión interna
de
todas las actividades de la Fundación. b) Informará periódicam
ente
a la Junta Directiva. c) Presentará informe anual a la Asamblea
General de Socios, o cuando la Asamblea lo solicite; d) Velará por
que las decisiones de la Junta Directiva, estén de conformidad con
el Acta Constitutiva, los Estatutos, las Leyes y las resoluciones de
la Asamblea General de Asociados. Los cuatro miembros
propietarios participarán en las sesiones de la Junta Directiva,
pudiendo votar y decidir los asuntos que se sometan a discusión.-
ARTÍCULO 25. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. a) Llevar
el control de toda la documentación de la Fundación; b) Llevar el
libro de Actas de la Fundación; c) Levantar las actas de todas las
reuniones de Junta Directiva, Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias y anotarlas en los libros correspondientes. d) Ser
el enlace de la Fundación y sus miembros y recibir la
correspondencia del mismo; e) Llevar el registro de la asistencia de
los miembros en las diferentes reuniones; f) Presentar al final de
su ejercicio un informe a la asamblea. ARTÍCULO 26.
ATRIBUCIONES DEL TESORERO. a) Ser el encargado del
manejo de los fondos de la Fundación; b) Autorizar con su firma y
la del Presidente los gastos de la Fundación; c) Supervisar la
contabilidad general de la Fundación; d) Rendir un informe de
Gestión al final de su ejercicio. ARTÍCULO 27. ATRIBUCIONES
DEL GERENTE GENERAL. a) Ejecutar todos los acuerdos y
mandatos de la Junta Directiva y de la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios. b) Preparar mensualmente los Estados
Financieros e informes Ejecutivos de la Administración de FUNDE.
c) Dirigir y coordinar eficientemente los recursos humanos y
económicos de FUNDE. d) Preparar y Gestionar Proyectos de
Cooperación Internacional y crear perfiles de nuevos Proyectos.
ARTÍCULO 28. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Son causas
de disolución y liquidación de la Fundación: a) El voto del se
tenta
y cinco (75.0 %) de los socios presentes de FUNDE, en Asamblea
General Extraordinaria; b) Por las causas establecidas en la ley de
la materia. c) En el caso de disolución de la Fundación, la Asamb
lea
General determinará la forma de liquidarla y el destino que se le
dará al patrimonio. ARTÍCULO 29. TÍTULO TERCERO.
DISPOSICIONES FINALES. Todo lo no previsto en estos Estatutos
podrá ser resuelto en la Junta Directiva de conformidad a las
disposiciones legales Vigentes en el país, la que oportunamente
informaría de tales medidas a la Asamblea de Miembros.
QUINTO:
AUTORIZACIÓN PARA OTORGAR EN NOMBRE DE FUNDE
ESCRITURA DE MODIFICACIÓN DE ACTA CONSTITUTIVA
Y REFORMA A LOS ESTATUTOS DE FUNDE. Los miembros
de la Asamblea General de Socios de FUNDE, autorizaron y
delegaron al Licenciado Reynaldo Hernández Rueda, para que
comparezca en nombre de FUNDE ante el Notario Público de su
elección a otorgar escritura de protocolización de la Certificació
n
de esta Acta en la cual se modifican totalmente el Acta Constitutiva
y Estatutos de FUNDE, a los efectos de su aprobación e inscripción en el Departamento de Registro y Control de
Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de
Nicaragua, para su posterior publicación en el diario oficial, La
Gaceta, de conformidad con la Ley. Estando todos conformes y
no habiendo mas que tratar se levanta la sesión después de leí
da,
aprobada y firmada la presente acta, siendo las dos y treinta
minutos de la tarde del día trece de Marzo del año dos mil nueve
.
(f) Enrique Dreyfus Morales. Alonso Chamorro Argeñal. Alejandro
Malespín Silva. Migdonio Blandón Blandón. Francisco René
González Mejía. Marcos Zavala Hanón. Santiago Fajardo Rivera.
Rossana Parrales Noguera. Reinaldo Hernández Rueda. Silvio
Solórzano Pellas. Ligia Robleto Cordón. Nora Ester Delgado
Gutiérrez. Rina Cruz Paiz. Marvin Quintanilla Romero. Sergio
Arguello Pereyra. Guillermo Rivera Cádiz. María Auxiliadora
Palacios Ortega. Raquel Grillo de Álvarez. Adrián Ramón Tremini
o
Matamoros. Enrique Vargas Pérez.-” Es conforme a su original
con el cual fue debidamente cotejado, y para todos los efectos
legales procedentes a solicitud del Licenciado Reynaldo Hernández
Rueda, en su carácter de autorizado especial de Fundación
Nicaragüense de Desarrollo (FUNDE), extiendo la presente
Certificación en siete folios útiles que firmo, sello y rubrico, e
n la
ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Octubre del añ
o
dos mil trece. (f) J. N. GUERRERO.- JOSE NEY GUERRERO
FIALLOS. ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO.- Hay un Sello
del Notario.-” Es conforme a su original con el cual fue debidamente
cotejado. Así se expresó el compareciente, a quien yo el Notario
instruí, e hice conocer acerca del valor y trascendencias legales de
este acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las
especiales que contiene, y de las que envuelven renuncias y
estipulaciones implícitas y explícitas, y sobre la necesidad de su
aprobación por el Departamento de Control y Registro de
Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de
Nicaragua y su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Y leída que fue íntegramente la presente escritura por mí
el
Notario al compareciente, la encuentra conforme, la aprueba, la
ratifica y firma conmigo el Notario, que doy fe de todo lo
relacionado.- (F) R. HERNANDEZ R.- J. N. GUERRERO.-
NOTARIO.—PASO ANTE MI, DEL REVERSO DEL FOLIO
NUMERO TRESCIENTOS VEINTITRES (323), AL FRENTE
DEL FOLIO NUMERO TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO
(338), DE MI PROTOCOLO NUMERO VE
INTICUATRO (24)
QUE LLEVO EN EL CORRIENTE AÑO, Y A SOLICITUD DEL
LICENCIADO REYNALDO HERNANDEZ RUEDA,
AUTORIZADO ESPECIAL DE FUNDACION NICARAGUENSE
DE DESARROLLO (FUNDE), LIBRO ESTE PRIMER
TESTIMONIO COMPUESTO DE OCHO FOLIOS UTILES QUE
FIRMO, SELLO Y RUBRICO, EN MANAGUA, A LAS TRES Y
CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE DEL CUATRO DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-JOSE NEY
GUERRERO FIALLOS.-ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO.
Publíquese en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de
Managua, a los trece día del mes de noviembre del año dos mil
trece. (f) Dr. Gustavo Sirias Q. Director.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Reg. 23481– M.36673– Valor C$ 95.00
CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS Acuerdo C.P.A. No. 251-2013
1535
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LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para
el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3
, 5,
6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador
Público y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 del
cinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio de
la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de Ley y
pleno goce de sus derechos. CONSIDERANDOI
Que el Licenciado CARLOS IVAN LOPEZ RODRIGUEZ,
identificado con cédula de identidad ciudadana número: 001-
131177-0038Q, presentó ante esta División de Asesoría Legal
solicitud de autorización para el ejercicio de la profesión de
Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente
documentación: Título de Licenciado en Contabilidad Pública y
Auditoría, extendido por la Universidad de las Américas el uno de
octubre del año dos mil doce, registrado con en Número: 4514;
Acta: 26; Tomo: X del Libro de Registro de Títulos de esa
Universidad, ejemplar de La Gaceta No. 223 del veintiuno de
noviembre del año dos mil doce, en el que publicó certificación
de
su titulo; Garantía de Contador Público GDC-8008 extendida por
el Instituto Nicaragüense de Seguro y Reaseguros, INISER, a los
seis días del mes de noviembre del dos mil trece y Constancia del
Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los veintidó
s
días del mes de octubre del año dos mil trece.
II
Que conforme constancia emitida por el Licenciado Geovani
Rodríguez Orozco, en su calidad de Secretario de la junta Directiva
del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser
afiliado activo de ese Colegio, inscrito bajo el número perpetuo
3396 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos
legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesion
al
correspondiente. POR TANTO
En base a las disposiciones legales establecidas en el presente
Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley; ACUERDA
PRIMERO: Autorizar al Licenciado CARLOS IVAN LOPEZ
RODRIGUEZ, para el ejercicio de la Profesión de Contador
Público durante un quinquenio que inicia el siete de noviembre del
año dos mil trece y finalizará el seis de noviembre del año dos
mil
dieciocho.
SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio
de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.
TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el
presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese. Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de
noviembre del año dos mil trece. (f) Héctor Mario Serrano Guille
n,
Director de Asesoría Legal.
———————
Reg.23294 – M.36113 – Valor C$95.00
Acuerdo C.P.A. No. 252-2013
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para
el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3
, 5,
6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador
Público y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 del
cinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio de
la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y
pleno goce de sus derechos. CONSIDERANDOI
Que el Licenciado GERARDO JOSE DIAZ VARELA,
identificado con cédula de identidad ciudadana número: 001-
180559-0019P, presentó ante esta División de Asesoría Legal,
solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la
profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos las
siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No. 634-2008,
emitido por el Ministerio de Educación, el seis de octubre del dos
mil ocho, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de
la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó
el
cinco de octubre del año dos mil trece. Garantía de Contador
Público GDC-8004 extendida por el Instituto Nicaragüense de
Seguros y Reaseguros, INISER, el cuatro de noviembre del dos mil
trece y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua,
emitida a los quince días del mes de octubre del año dos mil trece
.
II
Que conforme constancia emitida por el Licenciado Geovani
Rodríguez Orozco, en su calidad de Secretario de la junta Directiva
del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser
afiliado activo de ese Colegio, inscrito bajo el número perpetuo
1506 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos
legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesion
al
correspondiente.
POR TANTO
En base a las disposiciones legales establecidas en el presente
Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley; ACUERDA
PRIMERO: Autorizar al Licenciado GERARDO JOSE DIAZ
VARELA, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público ,
durante un quinquenio que inicia el ocho de noviembre del año dos
mil trece y finalizara el siete de noviembre del año dos mil
dieciocho.
SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio
de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.
1536
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LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el
presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de
noviembre del año dos mil trece. (f) Héctor Mario Serrano Guill
en,
Director de Asesoría Legal. ———————
Reg. 23295– M.36114 – Valor C$95.00
Acuerdo C.P.A. No. 253-2013
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para
el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3
, 5,
6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador
Público y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 del
cinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio de
la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y
pleno goce de sus derechos. CONSIDERANDOI
Que el Licenciado MIGUEL ANGEL GUERRERO
MEMBREÑO, identificado con cédula de identidad ciudadana
número: 001-090962-0077S, a través de su Apoderado Especial,
FRANCISCO ERNESTO OVIEDO ROJAS, identificado con
cédula de identidad ciudadana número: 084-010162-0001J,
acreditado con testimonio de escritura pública número trescientos
diecisiete (317) del seis de noviembre del dos mil trece, presentó
ante esta División de Asesoría Legal, solicitud de renovación d
e
autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Públ
ico,
adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo
Ministerial No. 601-2008, emitido por el Ministerio de Educación,
el dieciocho de septiembre del dos mil ocho, mediante el cual se
autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador
Público por un quinquenio que finalizó el diecisiete de septiembre
del año dos mil trece. Garantía de Contador Público GDC-8006
extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros,
INISER, el seis de noviembre del dos mil trece y Constancia del
colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los quince
días del mes de octubre del año dos mil trece.
II
Que conforme constancia emitida por el Licenciado Geovani
Rodríguez Orozco, en su calidad de Secretario de la junta Directiva
del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser
afiliado activo de ese Colegio, inscrito bajo el número perpetuo 801
siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales,
solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional
correspondiente.
POR TANTO
En base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente
acuerdo y habiendo cumplido el solicitante de ley; ACUERDA
PRIMERO: Autorizar al Licenciado MIGUEL ANGEL
GUERRERO MEMBREÑO, para el ejercicio de la Profesión de
Contador Público, durante un quinquenio que inicia el ocho de
noviembre del año dos mil trece y finalizará el siete de noviemb
re
del año dos mil dieciocho.
SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio
de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.
TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el
presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de
noviembre del año dos mil trece. (f) Héctor Mario Serrano Guil
len,
Director de Asesoría Legal.
MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO
MARCAS DE FÁBRICA, COMERCIO Y SERVICIO Reg. 22754 – M 3600954 – Valor C$ 775.00
FRANCISCO ORTEGA GONZÁLEZ, Apoderado (a) de American-
Cigarette Company (Overseas) Limited, de Suiza, solicita registro
de Marca de Fábrica y Comercio:
Descripción y Clasificación de Viena: 260402, 260118, 270501 y
270523
Para proteger:
Clase: 34
CIGARRILLOS; TABACO; PRODUCTOS DE TABACO;
ENCENDEDORES; CERILLOS; ARTICULOS PARA
FUMADORES.
Presentada: cinco de noviembre, del año dos mil trece. Expediente.
N° 2013-004270 . Managua, seis de noviembre, del año dos mil
trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente. ———————
Reg. 22755 – M 34815 – Valor C$ 775.00
MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Apoderado (a) de
ACAVA LIMITED de Malta, solicita registro de Marca de Fábrica
y Comercio:
1537
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
Descripción y Clasificación de Viena: 270101, 270501, 270504 y
290104
Para proteger:
Clase: 32
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas.
Presentada: siete de noviembre, del año dos mil trece. Expediente.
N° 2013-004303. Managua, doce de noviembre, del año dos mil
trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.———————
Reg. 22756 – M 34815 – Valor C$ 775.00
MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Apoderado (a) de
ACAVA LIMITED de Malta, solicita registro de Marca de Fábrica
y Comercio:
Descripción y Clasificación de Viena: 050314, 270501, 270504 y
290103
Para proteger:
Clase: 32
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas.
Presentada: siete de noviembre, del año dos mil trece. Expediente.
N° 2013-004299. Managua, doce de noviembre, del año dos mil
trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente. ———————
Reg. 22757 – M 34815 – Valor C$ 775.00
MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Apoderado (a) de
ACAVA LIMITED de Malta, solicita registro de Marca de Fábrica
y Comercio:
Descripción y Clasificación de Viena: 050314, 270501, 270504 y
290103
Para proteger:
Clase: 32
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas. Presentada: siete de noviembre, del año dos mil trece. Expediente.
N° 2013-004300 . Managua, doce de noviembre, del año dos mil
trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.
———————
Reg. 22758 – M 34815 – Valor C$ 825.00
MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Apoderado (a) de
DROGUERIA EUROPEA, S.A. de Honduras, solicita registro de
Marca de Fábrica y Comercio:
Descripción y Clasificación de Viena: 241324, 270101,290101,
290104, 290106 y 290108
Para proteger:
Clase: 5
Productos Farmacéuticos y Medicinales, especialmente un
medicamento para uso oftálmico, antiperíticos, analgésicos,
anestésicos, antialérgicos, antihistamínicos, ant idotos,
desintoxicantes, antialcohólicos, alcaloides. Drogas contra el fumado
,
antineoplásicos, anticancerosos, antineuríticos, antiartríticos
,
antiflogísticos, antirreumáticos, antiuricémicos, drogas bronco
pulmonares, antitusivos, bálsamos expectorantes, inhalantes,
cardiovasculares, analépticos, antirraquiticos,
antiarterioesclerosicoshipolesterolemicos, bloqueadores beta,
vasodilatadores coronarios, antihermorroidales, antivaricosos,
antifragilizadores capilares, gonocidas, glicocidos cardiacos,
antihipertensivos, micardiotropicos, vasodilatadores periféricos y
cerebrales, quimioterapeuticos, antibióticos antibacteriales,
antimicóticos, sulfamidicos, antituberculosos, anti1eproticos,
antiprotozoos, antimalaricos, antivirales, antiparasitarios,
dermatológicos, corticoesteroides, antiprufiticos, trofodermicos,
sustancias para hacer diagnósticos, radiocopacos, radioisótopos,
suplemento dietéticos, desinfectantes, diuréticos y antidiuréti
cos,
hematológicos, antianémicos, antitromboticos, anticoagulantes,
antihemorragicos, preparaci ones para transfusiones, enzimas,
inhibidores de enzimas, he patobiliares, desinfectantes hapatobiliares,
drogas y fitoterapeuticos, gastrointestinales, antiácidos, antidiarre
icos,
antihelmínticos, eméticos y antieméticos, antiulcerosos, camina
tivos,
antiflatulentos, digestivos, antidispersicos, laxantes, purgantes,
geriátricos, ginecólogos, antidesmenorreicos, oxitoxicos, ga lactogosos,
uterotonicoshemostaticos uterinos, antisépticos, an tiflogísticos
vaginales, drogas antifertilidad y lúteo líticos, inmunosupresores
,
inmunoactivadores, anabólicos, antiastenicos, energéticos, antidi
abéticos, catabólicos, antiobesidad, anoréxicos, reguladores de
l
metabolismo, neurológicos centrales y periféricos,
parasimpaticomimeticos, antiepilépticos contra el mal de parkinson,
sadativos hipnóticos, neurolépticos, antiprolactinicos, tranquiliz
adores,
antidepresivos, antisicoticos, timo analépticos, psicotónicos,
neurotropicos homeopáticos, hormonas, opoterapeuticos, estrógenos,
progestogenos, contraceptivos, andrógenos, antihormonas, drogas
para la terapia otorrinolaringologica, sueros y vacunas,
antiespasmódicos, urogenitales, vitaminas y coenzimas, poli
vitaminas, excipientes para drogas, productos para problemas
cardiacos de uso sublingual.
Presentada: ocho de noviembre, del año dos mil trece. Expediente.
N°2013-004321 . Managua, doce de noviembre, del año dos mil trece.
Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.
1538
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
Reg. 23116 – M. 35658 – Valor C$ 775.00
LUIS MANUEL CANALES PEREZ, Apoderado (a) de
“CANALES, ALEMÁN & ARÉVALO ATTORNEYS &
COUNSELORS AT LAW, SOCIEDAD ANÓNIMA” la cual
también podrá ser conocida como “CALA ATTORNEYS &
COUNSELORS AT LAW, SOCIEDAD ANÓNIMA” o
simplemente “CALA, S.A.” de la República de Nicaragua, solicita
registro de Marca de Servicios:
Descripción y Clasificación de Viena: 261101, 261105, 261108,
261110, 260323, 270517, 270523, 290102, 290108 y 290112
Para proteger:
Clase: 45
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de
bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales.
Presentada: veintidós de octubre, del año dos mil trece. Expedient
e.
N° 2013-004064. Managua, veintinueve de octubre, del año dos mil
trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente. ———————
Reg. 23117 – M. 35657/35672 – Valor C$ 775.00
LUIS MANUEL CANALES PEREZ, Apoderado (a) de “MUNDO
ELECTRONICO, S.A.” de la República de Nicaragua, solicita
registro de Marca de Fábrica y Comercio:
Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 010501
Para proteger:
Clase: 28
Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos
en otras clases; adornos para árboles de navidad, excepto artículo
s
de iluminación y golosinas; juguetes para animales domésticos,
aparatos para ejercicios físicos, árboles de Navidad de materiales
sintéticos, artículos de broma, barajas de cartas, confetis, papel
picado, patines de bota, patines de ruedas, patines en línea, patinet
as,
patinetes, piñatas, sonajeros.
Presentada: veintidós de octubre, del año dos mil trece. Expedient
e.
N°2013-004067. Managua, seis de noviembre, del año dos mil
trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente. ———————
Reg. 23118 – M. 35627 – Valor C$ 775.00
ANDREA MARIA VIDAURRE LOVO, Gestor (a) Oficioso (a)
de DIENTES DE LECHE, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio y
Marca de Servicios:
Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 260101
Para proteger:
Clase: 10
Aparatos e instrumentos Quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios; así como miembros, ojos y dientes artificiales;
Artículos ortopédicos; material de sutura.
Clase: 44
Servicios médicos; servicios Veterinarios; tratamientos de higiene
y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura.
Presentada: trece de septiembre, del año dos mil trece. Expediente.
N° 2013-003583. Managua, diecinueve de septiembre, del año dos
mil trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.
———————
Reg. 23119 – M. 35614 – Valor C$ 775.00
AYDA SIDIANA GONZALEZ SALAS, Apoderado (a) de
METALES PRECIOSOS DE AMÉRICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA (PREMET) de la República de Nicaragua, solicita
registro de Marca de Fábrica y Comercio:
Descripción y Clasificación de Viena: 270501
Para proteger:
Clase: 14
Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o
de enchapado no comprendido en otras clases, joyería, bisutería,
piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos.
Presentada: treinta y uno de octubre, del año dos mil trece.
Expediente. N° 2013-004221. Managua, treinta y uno de octubre,
del año dos mil trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno.
Registradora Suplente. ———————
Reg. 23120 – M. 48809 – Valor C$ 775.00
MARVIA MERCEDES HERRERA LAINEZ, Apoderado (a) de
FORMULADORA NICARAGUENSE HANON TALAVERA
SOCIEDAD ANONIMA, abreviadamente FORMUNICA S.A. de
República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y
Comercio:
1539
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 060102
Para proteger:
Clase: 31
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendi
dos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.
Presentada: treinta de octubre, del año dos mil trece. Expediente.
N°F: 2013-004190. Managua, siete de noviembre, del año dos mil
trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.———————
Reg. 23121 – M. 48884 – Valor C$ 775.00
MARVIA MERCEDES HERRERA LAINEZ, Apoderado (a) de
FORMULADORA NICARAGUENSE HANON TALAVERA
SOCIEDAD ANONIMA, abreviadamente FORMUNICA S.A. de
República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y
Comercio:
Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 060102
Para proteger:
Clase: 5
Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas,
insecticidas, preparaciones biológicas para uso veterinario.
Presentada: treinta de octubre, del año dos mil trece. Expediente.
N° 2013-004186. Managua, siete de noviembre, del año dos mil
trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente. ———————
Reg. 23122 – M. 48841 – Valor C$ 775.00
MARVIA MERCEDES HERRERA LAINEZ, Apoderado (a) de
FORMULADORA NICARAGUENSE HANON TALAVERA
SOCIEDAD ANONIMA, abreviadamente FORMUNICA S.A. de
República de Nicaragua, solicita registro de Emblema:
Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 060102
Para proteger:
Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación,
comercialización, importación, formulación, exportación y
distribución de agroquímicos, fertilizantes, herbicidas, funguicid
as, insecticidas, herbicidas, coadyuvantes, productos agrícolas de
origen, biológicos y botánicos, insumos agropecuarios, semillas,
medicinas veterinarias, suplementos alimenticios de uso animal, así
como también los servicios de comercialización, distribución, v
enta
al mayoreo y al detalle de maquinarias y equipos agrícolas, de
construcción e industriales, también se dedicara a la venta de
servicios técnicos de reparación y mantenimiento y garantía par
a
los equipos distribuidos y comercializados por las empresas.
Fecha de Primer Uso: uno de febrero, del año un mil novecientos
noventa
Presentada: treinta de octubre, del año dos mil trece. Expediente.
N° 2013-004188 . Managua, ocho de noviembre, del año dos mil
trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.
———————
Reg. 23233 – M 35837 – Valor C$ 775.00
ISMAEL JESUS GUTIÉRREZ GUADAMUZ, Apoderado (a) de
MOMBACHO CIGARS, S.A. de la República de Nicaragua,
solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 260402
Para proteger:
Clase: 16
Lapiceros, Llaveros.
Clase: 34
Cigarros, Fosforos.
Presentada: veinte de noviembre, del año dos mil trece. Expediente.
N° 2013-004428. Managua, veinte de noviembre, del año dos mil
trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente. ———————
Reg. 23234 – M 35837 – Valor C$ 775.00
ISMAEL JESUS GUTIÉRREZ GUADAMUZ, Apoderado (a) de
MOMBACHO CIGARS, S.A. de la República de Nicaragua,
solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 260402
Para proteger:
Clase: 16
1540
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
Lapiceros, Llaveros.
Clase: 34
Cigarros, Fosforos.
Presentada: veinte de noviembre, del año dos mil trece. Expediente.
N°2013-004427. Managua, veinte de noviembre, del año dos mil
trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.———————
Reg. 23404 – M 36612 – Valor C$ 775.00
JAN JORG STRIK, Apoderado (a) Generalísimo de Vapues Tours
S.A. de República de Nicaragua, solicita registro de Marca de
Servicios:
Descripción y Clasificación de Viena: 270517 y 261325
Para proteger:
Clase: 39
Servicios de transportes turísticos.
Presentada: trés de septiembre, del año dos mil trece. Expediente.
Nº 2013-003435. Managua, seis de septiembre, del año dos mil
trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente. ———————
Reg. 23299 – M 3680516 – Valor C$ 775.00
RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de PHARMA
DEVELOPMENT S.A. de Argentina, solicita registro de Marca de
Fábrica y Comercio:
Descripción y Clasificación de Viena: 030104, 031301 y 090318
Para proteger:
Clase: 29
Extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, compotas; huevos;
leche y productos lácteos.
Presentada: ocho de noviembre, del año dos mil trece. Expediente.
N°2013-004315. Managua, doce de noviembre, del año dos mil
trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente. ———————
Reg. 23300 – M 3680524 – Valor C$ 775.00
RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de PHARMA
DEVELOPMENT S.A. de Argentina, solicita registro de Marca de
Fábrica y Comercio: Descripción y Clasificación de Viena: 030104, 031301, 090318 y
110102
Para proteger:
Clase: 29
Extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, compotas; huevos;
leche y productos lácteos.
Presentada: ocho de noviembre, del año dos mil trece. Expediente.
N°2013-004313. Managua, doce de noviembre, del año dos mil
trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.
———————
Reg. 23301 – M 3680559 – Valor C$ 775.00
RUDDY A. LEMUS SALMAN, Gestor (a) Oficioso (a) de
Asociación Semana Internacional del Café (SINTERCAFE). de
Costa Rica, solicita registro de Marca de Servicios:
Descripción y Clasificación de Viena: 010512 y 110304
Para proteger:
Clase: 41
Organización de servicios de diversión y esparcimiento, así com
o
la organización de eventos y actividades especialmente destinadas
a promover la imagen, prestigio y la calidad del café de Costa Rica.
Presentada: uno de noviembre, del año dos mil trece. Expediente.
N° 2013-004237. Managua, doce de noviembre, del año dos mil
trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente. ———————
Reg. 23302 – M 3680567 – Valor C$ 775.00
RUDDY A. LEMUS SALMAN, Gestor (a) Oficioso (a) de
ALIMENTOS EXTRUIDOS, S.A. DE C.V. de México, solicita
registro de Marca de Fábrica y Comercio:
Descripción y Clasificación de Viena: 020123, 090717, 220115,
260116 y 261108
1541
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
———————
Reg. 23677 – M. 37129 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió el Nombre Comercial LABORATORIOS AUROBINDO,
Exp.2013-002926, a favor de PHARMA INTERNACIONAL DE
NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA., de República de
Nicaragua, bajo el No.2013100137 Folio 119 , Tomo 14 de Nombre
Comercial del año 2013.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiséis de
noviembre, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente. ———————
Reg. 23678 – M. 37061-37065 – Valor C$ 95.00
MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Apoderado (a) de
UNIVERSAL SWEET INDUSTRIES S.A. de Ecuador, solicita
registro de Marca de Fábrica y Comercio: AVELA
Para proteger:
Clase: 30
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú
;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de mela
za;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo.
Presentada: veinte de noviembre, del año dos mil trece. Expediente.
N° 2013-004429. Managua, veintiuno de noviembre, del año dos mil
trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente. ———————
Reg. 23679 – M. 423033 – Valor C$ 95.00
AMBROSIA DEL CARMEN LEZAMA ZELAYA, Apoderado
(a) de DACO HEAVY LIFT DE CENTROAMERICA S.A. de
República de Guatemala, solicita registro de Nombre Comercial: GRUAS DE CENTRAMERICA, S.A.
Para proteger:
Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
compraventa de grúas y montacargas y accesorios; asesoría técni
ca
y comercial de grúas y montacargas; alquiler de grúas y
montacargas; servicios de consultorías y realizar estudios de
prefactibilidad, factibilidad y costos, especialmente en el ramo de
grúas y montacargas.
Fecha de Primer Uso: dieciséis de julio, del año dos mil trece Presentada: dieciséis de julio, del año dos mil trece. Expediente.

2013-002748 . Managua, veinticuatro de julio, del año dos mil trece.
Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.
———————
Reg. 23680 – M. 423092 – Valor C$ 95.00
CARLOS JOSE LOPEZ, Apoderado (a) de ANASYOR – USA
CORPORATION de Estados Unidos de América, solicita registro
de Marca de Fábrica y Comercio: OSCILLOCOCCINUM
Para proteger:
Clase: 5
Productos farmacéuticos incluyendo especialidades homeopáticas
para la prevención de gripe.
Presentada: dieciséis de julio, del año dos mil trece. Expediente.

2013-002749 . Managua, veinticuatro de julio, del año dos mil trece.
Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente. ———————
Reg. 23681 – M. 423165 – Valor C$ 95.00
AMBROSIA DEL CARMEN LEZAMA ZELAYA, Apoderado
(a) de DACO HEAVY LIFT DE CENTROAMERICA S.A. de
República de Guatemala, solicita registro de Marca de Servicio: GRUAS DE CENTRAMERICA
Para proteger:
Clase: 35
Compraventa de grùas y montacargas y accesorios; asesorìa
comercial de grùas y montacargas.
Clase: 39
Alquiler de grùas y montacargas.
Clase: 42
Prestación de servicios de consultorías y realización de estudi
os de
prefactibilidad, factibilidad y costos, especialmente en el ramo de
grúas y montacargas; asesoría técnica de grúas y montacargas
.
Presentada: dieciséis de julio, del año dos mil trece. Expediente.

2013-002733 . Managua, veinticuatro de julio, del año dos mil trece.
Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente. ———————
Reg. 23682 – M. 423220 – Valor C$ 95.00
TANIA MARIA RIVERA AMADOR, Apoderado (a) de
LACTEOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
de República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica
y Comercio: NUTRICIOSA
Para proteger:
Clase: 29
Leche líquida y en polvo, productos lácteos y derivados, leche de
soya, leche de arroz, suero de leche, yogures.
Clase: 32
Bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas, bebidas de soya, bebidas
deportivas, jugos, néctares.
Para proteger:
Clase: 30
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú
;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y de confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levad
ura,
polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
aderezos; especias; hielo.
Presentada: siete de noviembre, del año dos mil trece. Expediente.
N° 2013-004290. Managua, doce de noviembre, del año dos mil
trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.
1542
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
Presentada: siete de agosto, del año dos mil trece. Expediente. N°
2013-003047. Managua, ocho de agosto, del año dos mil trece.
Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.———————
Reg. 23683 – M. 423513 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio POWER PODS, clase 3
Internacional, Exp.2011-001483, a favor de The Procter & Gamble
Company., de EE.UU., bajo el No.2013097767 Folio 159, Tomo 307
de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintidós de Mayo,
del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23684 – M. 423548 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio LACTADERM, clases
3 y 5 Internacional, Exp.2010-002383, a favor de SANOFI-
AVENTIS, de Francia, bajo el No.2011093869 Folio 41 , Tomo 293
de Inscripciones del año 2011, vigente hasta el año 2021.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua siete de Diciembre,
del 2011. Harry Peralta López. Director/Registrador. ———————
Reg. 23685 – M. 423572 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio HELPING PLAYERS
RISE SINCE 1989, clase 28 Internacional, Exp.2010-002945, a
favor de Collective Brands Cooperatief U.A., de Los Países Bajos,
bajo el No.2012096221 Folio 223, Tomo 301 de Inscripciones del
año 2012, vigente hasta el año 2022.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua diecisiete de
Diciembre, del 2012. Adriana Díaz Moreno Registradora Suplente. ———————
Reg. 23686 – M. 423629 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios
ANXERI, clases 3, 9, 14, 16, 18, 21, 24, 26 y 35 Internacional,
Exp.2011-001252, a favor de INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL,
S.A. “INDITEX”, S.A”., de España, bajo el No.2013097755 Folio
147, Tomo 307 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año
2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintidos de Mayo,
del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23687 – M. 423670 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio ALDOR TRULY, clase
30 Internacional, Exp.2011-004373, a favor de COMESTIBLES
ALDOR S.A., de Colombia, bajo el No.2013098526 Folio 34, Tomo
310 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023. Registro de la Propiedad Intelectual, Managua seis de Agosto, del
2013. Adriana Díaz Moreno Registradora Suplente.
———————
Reg. 23688 – M. 423718 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios
MEXICHEM, clases 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 17, 19, 35, 36, 37, 40,
42, 44 y 45 Internacional, Exp.2011-000602, a favor de MEXICHEM,
SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE,
de México, bajo el No.2013097673 Folio 69, Tomo 307 de
Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua catorce de Mayo,
del 2013. Harry Peralta López. Director/Registrador. ———————
Reg. 23689 – M. 423750 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio QUIKSILVER, clase 9
Internacional, Exp.2011-001529, a favor de 54th Street Holdings,
S.à.r.l., de Luxemburgo, bajo el No.2013097771 Folio 163 , Tomo
307 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintidós de Mayo,
del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23690 – M. 423807 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio DANIEL JAMES, clase
3 Internacional, Exp.2011-001712, a favor de JENUWINE
ARTICLES, INC., de los Estados Unidos de América, bajo el
No.2013097692 Folio 86 , Tomo 307 de Inscripciones del año 2013,
vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua quince de Mayo, del
2013. Harry Peralta López. Director/Registrador. ———————
Reg. 23691 – M. 423858 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio CLUMP CRUSHER,
clases 3 y 21 Internacional, Exp.2011-004474, a favor de NOXELL
CORPORATION, de Estados Unidos de América, bajo el
No.2013097805 Folio 195 , Tomo 307 de Inscripciones del año
2013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintisiete de Mayo,
del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23692 – M. 423890 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio PLAY, clase 30
Internacional, Exp.2011-004371, a favor de COMESTIBLES
ALDOR S.A., de Colombia, bajo el No.2013097778 Folio 170,
Tomo 307 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

1543
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintitrés de Mayo,
del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.———————
Reg. 23693 – M. 423955 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Expresión o Señal de Publicidad Comercial LOSE IT.
LOVE IT., Exp.2011-003043, a favor de DR. G´S Franchising
Companies, LLC., de Estados Unidos de América, bajo el
No.2013097799 Folio 106 , Tomo 7 de Señal de Propaganda del año
2013.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintisiete de Mayo,
del 2013. Mario A. Jiménez Pichardo. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23694 – M. 424013 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio Wii U, clase 28
Internacional, Exp.2011-003048, a favor de NINTENDO OF
AMERICA INC., de Estados Unidos de América, bajo el
No.2013097800 Folio 190, Tomo 307 de Inscripciones del año 2013,
vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintisiete de Mayo,
del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23695 – M. 424170 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio VULCANO PLUS,
clase 9 Internacional, Exp.2011-001029, a favor de COMPAÑÍA
DISTRIBUIDORA, S.A., de Guatemala, bajo el No.2013097746
Folio 138, Tomo 307 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta
el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiuno de Mayo,
del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23696 – M. 424200 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio FRESHLAND, clase 30
Internacional, Exp.2011-001032, a favor de COMPAÑÍA
DISTRIBUIDORA, S.A., de Guatemala, bajo el No.2013097747
Folio 139, Tomo 307 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta
el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiuno de Mayo,
del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23697 – M. 424242 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio STAIN GLOSS, clase 3
Internacional, Exp.2011-001034, a favor de L´OREAL, de Francia,
bajo el No.2013097748 Folio 140, Tomo 307 de Inscripciones del
año 2013, vigente hasta el año 2023. Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiuno de Mayo,
del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.
———————
Reg. 23698 – M. 424307 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de fábrica y comercio BONTRAGER, clases 12
y 25 Internacional, Exp.2011-001465, a favor de Trek Bicycle
Corporation, de los Estados Unidos de América bajo el
No.2013097765 Folio 157, Tomo 307 de Inscripciones del año 2013,
vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintidós de Mayo,
del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23699 – M. 424340 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 38 0, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio MOXEZA, clase 5
Internacional, Exp.2011-001449, a favor de Novartis AG., de
Suiza, bajo el No.2013097764 Folio 156, Tomo 307 de Inscripciones
del año 2013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintidós de Mayo,
del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente ———————
Reg. 23700 – M. 424390 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio QUICKTIME, clase 9
Internacional, Exp.2011-001526, a favor de APPLE INC.,de los
Estados Unidos de América, bajo el No.2013097768 Folio 160,
Tomo 307 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintidós de Mayo,
del 2013.Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23701 – M. 424447 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio ROXY, clase 9
Internacional, Exp.2011-001530, a favor de 54th Street Holdings,
S.á.r.l., de Luxemburgo, bajo el No.2013097772 Folio 164, Tomo
307 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintidós de Mayo,
del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23702 – M. 424480 – Valor C$ 95.00
De Conformidad,, con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios
PING, clases 9, 41, 42 y 45 Internacional, Exp.2011-000266, a
favor de APPLE INC., de Estados Unidos de América, bajo el
No.2013097742 Folio 134, Tomo 307 de Inscripciones del año 2013,
vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiuno de Mayo,
del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.
1544
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
Reg. 23703 – M. 424510 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio PANTENE PRO-V
TRATAMIENTO 3 MINUTOS DE RESCATE, clase 3
Internacional, Exp.2011-000732, a favor de The Procter & Gamble
Company, de Estados Unidos de América, bajo el No.2013097743
Folio 135, Tomo 307 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta
el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiuno de
Mayo, del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23704 – M. 424579 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio NOVANTEL, clase 5
Internacional, Exp.2011-002274, a favor de MERIAL LIMITED,
de Gran Bretaña, bajo el No.2013097775 Folio 167, Tomo 307 de
Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.
Registro d e la Propiedad Intelectual, Managua veintitrés de Mayo,
del 2013.Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23705 – M. 424625 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio DENGUEVAX, clase 5
Internacional, Exp.2011-001533, a favor de SANOFI PASTEUR,
de Francia, bajo el No.2013097774 Folio 166, Tomo 307 de
Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintitrés de Mayo,
del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23706 – M. 424684 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio PREODORANT, clase
3 Internacional, Exp.2011-000109, a favor de The Procter &
Gamble Company, de Estados Unidos de América, bajo el
No.2013097738 Folio 130, Tomo 307 de Inscripciones del año 2013,
vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinte de Mayo, del
2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23707 – M. 424714 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio OPTI-FREE SEPT,
clase 5 Internacional, Exp.2011-000111, a favor de Novartis AG,
de Suiza, bajo el No.2013097715 Folio 109, Tomo 307 de
Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua diecisiete de Mayo,
del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23708 – M. 424757 – Valor C$ 95.00 De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio RETINA, clase 9
Internacional, Exp.2011-001434, a favor de APPLE INC., de los
Estados Unidos de América, bajo el No.2013097763 Folio 155,
Tomo 307 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintidós de Mayo,
del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.
———————
Reg. 23709 – M. 424811 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio NUTRESA MONEDAS,
clase 30 Internacional, Exp.2011-000077, a favor de COMPAÑIA
NACIONAL DE CHOCOLATES, S.A.S, de Colombia, bajo el
No.2013097737 Folio 129, Tomo 307 de Inscripciones del año
2013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinte de Mayo, del
2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23710 – M. 424846 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio 7 SOLUCIONES, clase
3 Internacional, Exp.2011-000123, a favor de The Procter &
Gamble Company, de Estados Unidos de América, bajo el
No.2013097739 Folio 131, Tomo 307 de Inscripciones del año
2013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinte de Mayo, del
2013.Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23711 – M. 424900 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio ABILE, clase 5
Internacional, Exp.2011-002788, a favor de SANOFI, de Francia,
bajo el No.2013097719 Folio 113, Tomo 307 de Inscripciones del
año 2013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua diecisiete de Mayo,
del 2013.Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23712 – M. 4249432 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio XEMIUM, clases 1 y 5
Internacional, Exp.2011-001064, a favor de BASF SE
(anteriormente BASF Aktiengesellschaft), de Alemania, bajo el
No.2013097750 Folio 142, Tomo 307 de Inscripciones del año
2013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiuno de Mayo,
del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23713 – M. 425060 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
1545
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio IOS, clase 9 Internaciona
l,
Exp.2010-003393, a favor de Cisco Technology, Inc., de EE.UU.,
bajo el No.2013097734 Folio 126, Tomo 307 de Inscripciones del
año 2013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinte de Mayo, del
2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.———————
Reg. 23714 – M. 425141 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio COSINÉ, clase 29
Internacional, Exp.2011-002349, a favor de COMPAÑÍA
DISTRIBUIDORA, S.A. , de Guatemala, bajo el No.2013097695
Folio 89, Tomo 307 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el
año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua quince de Mayo, del
2013. Harry Peralta López. Director/Registrador. ———————
Reg. 23715 – M. 425206 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio TERICOVES, clase 5
Internacional, Exp.2011-002528, a favor de SANOFI, de Francia,
bajo el No.2013097698 Folio 92, Tomo 307 de Inscripciones del año
2 013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua quince de Mayo, del
2013. Harry Peralta López. Director/Registrador. ———————
Reg. 23716 – M. 425273 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio NATA, clase 16
Internacional, Exp.2011-002479, a favor de MARCÓ DACHS,
S.A., de España, bajo el No.2013097696 Folio 90, Tomo 307 de
Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua quince de Mayo, del
2013. Harry Peralta López. Director/Registrador. ———————
Reg. 23717 – M. 425362 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio GAROXAN, clase 5
Internacional, Exp.2011-002254, a favor de FERRER
INTERNACIONAL S.A., de España, bajo el No.2013097694 Folio
88, Tomo 307 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año
2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua quince de Mayo, del
2013. Harry Peralta López. Director/Registrador. ———————
Reg. 23718 – M. 425419 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de fábrica y comercio y Marca de servicios LA SENZA, clases 25 y 35 Internacional, Exp.2011-001762, a favor de
LA SENZA CORPORATION, de Canadá, bajo el No.2013097693
Folio 87, Tomo 307 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el
año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua quince de Mayo, del
2013. Harry Peralta López. Director/Registrador.
———————
Reg. 23719 – M. 425478 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Servicios ¡HOLA! TV, clase 38 Internacional,
Exp.2011-002789, a favor de HOLA, S.A., de España, bajo el
No.2013097720 Folio 114, Tomo 307 de Inscripciones del año 2013,
vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua diecisiete de Mayo,
del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23720 – M. 425559 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio ELMER CHOCOLATE,
clase 30 Internacional, Exp.2011-002653, a favor de ELMER
CANDY CORPORATION, de Los Estados Unidos de América,
bajo el No.2013097700 Folio 94, Tomo 307 de Inscripciones del año
2013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua quince de Mayo, del
2013. Harry Peralta López. Director/Registrador. ———————
Reg. 23721 – M. 425613 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio GAREKIN, clase 5
Internacional, Exp.2011-002724, a favor de FERRER
INTERNACIONAL S.A., de España, bajo el No.2013097701 Folio
95, Tomo 307 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año
2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua quince de Mayo, del
2013. Harry Peralta López. Director/Registrador. ———————
Reg. 23722 – M. 425672 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio TERYCOVE, clase 5
Internacional, Exp.2011-002529, a favor de SANOFI, de Francia,
bajo el No.2013097699 Folio 93, Tomo 307 de Inscripciones del año
2013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua quince de Mayo, del
2013. Harry Peralta López. Director/Registrador. ———————
Reg. 23723 – M. 425770 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio THUNDERBOLT, clase
9 Internacional, Exp.2011-001433, a favor de APPLE INC.,de los
1546
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
Estados Unidos de América, bajo el No.2013097762 Folio 154,
Tomo 307 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintidós de Mayo,
del 2013.Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.———————
Reg. 23724 – M. 425818 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio KICKERS, clase 18
Internacional, Exp.2 011-0 01117, a favor de Kickers International
BV., de Los Países Bajos, bajo el No.2013097752 Folio 144, Tomo
307 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiuno de Mayo,
del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23725 – M. 425869 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio PRACTI PODS, clase 3
Internacional, Exp.2011-002853, a favor de THE PROCTER &
GAMBLE COMPANY, de Estados Unidos de América, bajo el
No.2013097790 Folio 182, Tomo 307 de Inscripciones del año
2013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticuatro de
Mayo, del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23726 – M. 425907 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Servicios AVANCE, clase 36 Internacional,
Exp.2010-002598, a favor de ZonaMovil, Inc., de los Estados
Unidos de América, bajo el No.2013098438 Folio 197, Tomo 309 de
Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticuatro de
Julio, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente. ———————
Reg. 23727 – M. 425958 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Servicios AVANCE, clase 38 Internacional,
Exp.2010-002599, a favor de ZonaMovil, Inc., de los Estados
Unidos de América, bajo el No.2013098439 Folio 198, Tomo 309 de
Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticuatro de
Julio, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente. ———————
Reg. 23728 – M. 426024 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio X-PRESSO MONSTER,
clases 5 y 32 Internacional, Exp.2010-003532, a favor de Monster
Energy Company, de Estados Unidos de América, bajo el
No.2013097300 Folio 219 , Tomo 305 de Inscripciones del año
2013, vigente hasta el año 2023. Registro de la Propiedad Intelectual, Managua cinco de abril, del
2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.
———————
Reg. 23729 – M. 3568074 – Valor C$ 95.00
WILMER DARIO UBEDA MCLEAN, Apoderado (a) de Central
American Brands, Inc. de República de Panamá, solicita registro
de Marca de Fábrica y Comercio: AGREE
Para proteger:
Clase: 31
ALIMENTO PARA MASCOTAS.
Presentada: veintinueve de julio, del año dos mil trece. Expediente.
N° 2013-002936. Managua, treinta de julio, del año dos mil trece.
Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente. ———————
Reg. 23730– M. 356803 – Valor C$ 95.00
WILMER DARIO UBEDA MCLEAN, Apoderado (a) de Central
American Brands, Inc. de República de Panamá, solicita registro
de Marca de Fábrica y Comercio: ENSURE
Para proteger:
Clase: 31
ALIMENTO PARA MASCOTAS.
Presentada: veintinueve de julio, del año dos mil trece. Expediente.
N° 2013-002937. Managua, treinta de julio, del año dos mil trece.
Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente. ———————
Reg. 23731 – M. 3568104– Valor C$ 95.00
WILMER DARIO UBEDA MCLEAN, Apoderado (a) de GREE
ELECTRIC APPLIANCES, INC. OF ZHUHAI de China, solicita
registro de Marca de Fábrica y Comercio: TOSOT
Para proteger:
Clase: 7
PRENSAS DE ACEITE DE COCINA; MÁQUINAS
PICADORAS DE CARNE; FABRICANTES DE MASA
ELÉCTRICOS; MÁQUINAS ELECTROMECÁNICAS DE
PREPARACIÓN DE ALIMENTOS, ES DECIR, MÁQUINAS
QUE HACEN TOFU, BROTES DE SOJA MÁQUINAS DE
CRECIMIENTO, PRENSA DE CAÑA DE AZÚCAR;
MÁQUINAS LAVADORAS DE VERDURAS; MÁQUINAS QUE
HACEN FIDEOS; LAVAVAJILLAS; AGITADORES PARA LA
COCINA; MÁQUINAS MEZCLADORAS; TRITURADORAS
ELÉCTRICAS PARA USO DOMÉSTICO; EXPRIMIDORES
ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO; PROCESADORES DE
ALIMENTOS ELÉCTRICOS; CORTADORAS DE VERDURAS
ELECTRICAS PARA USO DOMÉSTICO; CORTADORAS DE
CARNE ELECTRICAS PARA USO DOMÉSTICO;
FABRICANTES DE LECHE DE SOJA PARA LA COCINA;
FABRICANTES DE YOGUR ELÉCTRICOS; ASPIRADORAS;
TRITURADORAS DE BASURA; MÁQUINAS DE LIMPIEZA
A VAPOR; ELIMINCACIÓN DE RESIDUOS DE ALIMENTOS.
1547
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
Clase: 10
APARATOS DE MASAJE ESTÉTICO; APARATOS DE
MASAJES; APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS; LOS
CASOS PARA INSTRUMENTOS MÉDICOS; PROTECTORES
AUDITIVOS; ESTERILIZACIÓN Y DESINFECCIÓN DE
INSTRUMENTOS DE USO MÉDICO; APARATOS
TERAPÉUTICOS DE AIRE CALIENTE; MANTAS
ELÉCTRICAS PARA USO MÉDICO; LÁMPARAS DE RAYOS
ULTRAVIOLETAS PARA USO MÉDICO; LÁSER PARA
EMPLEO MEDICO; INSTRUMENTOS DE ACUPUNTURA
ELÉCTRICA; DISPOSITIVO DE ULTRASONIDOS PARA USO
MÉDICO; AUDÍFONOS.
Clase: 11
APARATOS E INSTALACIONES DE ALUMBRADO;
LÁMPARAS GERMICIDAS PARA LA PURIFICACIÓN DEL
AIRE; LÁMPARAS DE RAYOS ULTRAVIOLETAS QUE NO
SEAN PARA USO MÉDICO; UTENSILIOS DE COCINA
ELÉCTRICOS, SUPERFICIES DE COCCIÓN ELÉCTRICAS;
HORNOS DE COCINA; FILTROS DE CAFÉ ELÉCTRICOS;
CAFETERAS ELÉCTRICAS; OLLAS ARROCERAS
ELÉCTRICAS; OLLAS A PRESIÓN ELÉCTRICAS;
CONGELADORES; INSTALACIONES DE REFRIGERACIÓN
PARA EL AGUA; RECIPIENTES FRIGORÍFICOS; MÁQUINAS
DE HIELO Y APARATOS PARA HACER HELADOS EN
MÁQUINAS; BODEGAS TERMOELÉCTRICAS;
INSTALACIONES DE FILTRACIÓN DE AIRE; EQUIPOS DE
AIRE ACONDICIONADO PARA VEHÍCULOS; APARATO
DE PURIFICACIÓN DE GAS; APARATOS Y MÁQUINAS
PARA LA PURIFICACIÓN DEL AIRE; DISPOSITIVO DE
IONIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DEL AIRE O EL
AGUA; SECADORES DE PELO ELÉCTRICOS; SECADORAS
ELÉCTRICAS DE LAVANDERÍA;VENTILADORES
ELÉCTRICOS; CAMPANAS EXTRACTORAS PARA
COCINAS; ESTUFAS DE INDUCCIÓN; HERVIDOR
ELÉTRICO; APARATOS DE BAÑOS TURCOS; BAÑERAS;
LAVADOS COMO PARTES DE INSTALACIONES
SANITARIAS; SAUNAS FACIALES DE VAPOR; PEDILUVIO
PORTÁTIL; EQUIPOS DE DESALINIZACIÓN; LA
INSTALACIÓN DE PURIFICACIÓN DE AGUAS
RESIDUALES; FILTROS COMO PARTES DE
INSTALACIONES DOMÉSTICAS O INDUSTRIALES;
APARATOS DE PURIFICACIÓN DEL AGUA;
ESTERILIZADORES; NO PARA USO MÉDICO; APARATOS
DE ABLANDAMIENTO DE AGUA; INSTALACIONES DE
PURIFICACIÓN DE ACEITE; SISTEMAS DE TRATAMIENTO
DE AGUAS RESIDUALES; ESTERILIZADORES ELÉTRICOS
PLATO; DISPENSADORES DE AGUA POTABLE;
CALENTADORES ELÉCTRICOS.
Presentada: cinco de julio, del año dos mil trece. Expediente. N°
2013-002576. Managua, doce de julio, del año dos mil trece.
Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.———————
Reg. 23732 – M. 37191 – Valor C$ 145.00
OSMAR ENRIQUE VALLE ESPINOZA, Apoderado (a) de
Corporación Capitales, S.A. de República de Nicaragua, solicita
registro de Marca de Servicios: Corporación Capitales, S.A.
Para proteger:
Clase: 36 Bienes Raíces, servicios de consultoría en general específicame
nte
en aspectos financieros y económicos y asesoramiento empresarial,
operar empresas de cualquier naturaleza invertir en proyectos de
cualquier objeto, promoción de inversiones y toda clase de
operaciones económicas financieras y mercantiles por cuenta
propia o de terceros y tener intereses en cualquier clase de
negocios y Sociedades.
Presentada: veintisiete de noviembre, del año dos mil trece.
Expediente. N° 2013-004528. Managua, veintisiete de noviembre,
del año dos mil trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno.
Registradora Suplente.
———————
Reg. 23733 – M. 3733962 – Valor C$ 435.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la marca de Fábrica y Comercio DISEÑO, clase 5
Internacional, Exp.2010-001496, a favor de JOHNSON &
JOHNSON, de Estados Unidos de América, bajo el No.2012094677
Folio 77, Tomo 296 de Inscripciones del año 2012, vigente hasta el
año 2022.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua doce de abril, del
2012. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente. ———————
Reg. 23734– M. 3734039 – Valor C$ 435.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la marca de Fábrica y Comercio LUBRIDERM, clase 3
Internacional, Exp.2010-002157, a favor de JOHNSON &
JOHNSON, de Estados Unidos de America, bajo el No.2011093776
Folio 208, Tomo 292 de Inscripciones del año 2011, vigente hasta
el año 2021.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiocho de
Noviembre, del 2011. Adriana Díaz Moreno. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23735 – M. 3734101 – Valor C$ 435.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la marca de Fábrica y Comercio THE VISION CARE
INSTITUTE, clase 41 Internacional, Exp.2010-000322, a favor de
JOHNSON & JOHNSON, de Estados Unidos de America, bajo el
No.2012095308 Folio 173, Tomo 298 de Inscripciones del año 2012,
vigente hasta el año 2022.
1548
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
———————
Reg. 23736 – M. 3734179 – Valor C$ 435.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la marca de Fábrica y Comercio The Vision Care Institute
y diseño, clase 35 Internacional, Exp.2010-000321, a favor de
JOHNSON & JOHNSON, de Estados Unidos de America, bajo el
No.2012095269 Folio 134, Tomo 298 de Inscripciones del año 2012,
vigente hasta el año 2022.
 
Registro de la propiedad Intelectual, Managua dos de Agosto del
2012. Adriana Díaz Moreno. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23737 – M. 373423 – Valor C$ 435.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la marca de Fábrica y Comercio The Vision Care Institute
y diseño, clase 9 Internacional, Exp.2010-000320, a favor de
JOHNSON & JOHNSON, de Estados Unidos de America, bajo el
No.2012095268 Folio 133, Tomo 298 de Inscripciones del año 2012,
vigente hasta el año 2022.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua dos de Agosto del
2012. Adriana Díaz Moreno. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23738 – M. 3734268 – Valor C$ 435.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la marca de Fábrica y Comercio The Vision Care Institute
y diseño, clase 5 Internacional, Exp.2010-000319, a favor de
JOHNSON & JOHNSON, de Estados Unidos de America, bajo el
No.2012095267 Folio 132, Tomo 298 de Inscripciones del año 2012,
vigente hasta el año 2022. Registro de la Propiedad Intelectual, Managua dos de Agosto del
2012. Adriana Díaz Moreno. Registrador Suplente.
———————
Reg. 23739 – M. 3734349 – Valor C$ 435.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la marca de Fábrica y Comercio DISEÑO, clase 9
Internacional, Exp.2009-001731, a favor de JOHNSON &
JOHNSON, de Estados Unidos de America, bajo el No.2012094938
Folio 71, Tomo 297 de Inscripciones del año 2012, vigente hasta el
año 2022.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticuatro de
Mayo del 2012. Adriana Díaz Moreno. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23740 – M. 3734411 – Valor C$ 435.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la marca de Fábrica y Comercio LB DIVISION
FARMACEUTICA LABORATORIOS BENGOECHEA, S.A.,
clase 5 Internacional, Exp.2011-003863, a favor de Laboratorios
Medico-Químicos Dr. Bengoechea, Sociedad Anónima, de
Nicaragua, bajo el No.2012095080 Folio 208, Tomo 297 de
Inscripciones del año 2012, vigente hasta el año 2022.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiuno de Junio
del 2012. Adriana Díaz Moreno. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23741 – M. 3734462 – Valor C$ 435.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la marca de Fábrica y Comercio DISEÑO, clase 25
Internacional, Exp.2008-002883, a favor de A&F Trademark, Inc.,
de Estados Unidos de America, bajo el No.2012094912 Folio 45,
Tomo 297 de Inscripciones del año 2012, vigente hasta el año 2022.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintidós de Mayo
del 2012. Adriana Díaz Moreno. Registrador Suplente.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua ocho de Agosto del
2012. Adriana Díaz Moreno. Registrador Suplente.
1549
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
Reg. 23742 – M. 3754519 – Valor C$ 435.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la marca de Fábrica y Comercio DISEÑO, clase 25
Internacional, Exp.2008-002882, a favor de A&F Trademark, Inc.,
de Estados Unidos de America, bajo el No.2012094911 Folio 44,
Tomo 297 de Inscripciones del año 2012, vigente hasta el año 2022.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintidós de Mayo
del 2012. Adriana Díaz Moreno. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23743 – M. 3734560 – Valor C$ 435.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la marca de Fábrica y Comercio , clase 6
Internacional, Exp.2010-002466, a favor de CHAID NEME
HERMANOS S.A., de Colombia, bajo el No.2012094671 Folio 71,
Tomo 296 de Inscripciones del año 2012, vigente hasta el año 2022.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua doce de Abril del
2012. Adriana Díaz Moreno. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23744 – M. 3734616 – Valor C$ 435.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la marca de Fábrica y Comercio , clase 35
Internacional, Exp.2010-002468, a favor de Chaid Neme Hermanos
S.A., de Colombia, bajo el No.2012094672 Folio 72, Tomo 296 de
Inscripciones del año 2012, vigente hasta el año 2022.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua doce de Abril del
2012. Adriana Díaz Moreno. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23745 – M. 373465 – Valor C$ 435.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la marca de Fábrica y Comercio , clase 35 Internacion
al,
Exp.2010-002471, a favor de Chaid Neme Hermanos S.A., de
Colombia, bajo el No.2012094673 Folio 73, Tomo 296 de
Inscripciones del año 2012, vigente hasta el año 2022. Registro de la Propiedad Intelectual, Managua doce de Abril del
2012. Adriana Díaz Moreno. Registrador Suplente.
———————
Reg. 23746 – M. 3734691 – Valor C$ 435.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio CONSISTENTE EN UN
DISEÑO, clase 5 Internacional, Exp.2011-001574, a favor de
JOHNSON & JOHNSON., de Estados Unidos de América, bajo el
No.2013099634 Folio 62, Tomo 314 de Inscripciones del año
2013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintitrés de Octubre,
del 2013.Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23747 – M. 3734721 – Valor C$ 435.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio Consistente en un
Diseño, clase 3 Internacional, Exp.2011-001573, a favor de
JOHNSON & JOHNSON., de Estados Unidos de América, bajo el
No.2013099446 Folio 134 , Tomo 313 de Inscripciones del año
2013, vigente hasta el año 2023.
Registro De La Propiedad Intelectual, Managua quince de Octubre,
del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23748 – M. 3734764 – Valor C$ 435.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio Tri Protect, clase 5
Internacional, Exp.2011-002911, a favor de JOHNSON &
JOHNSON., de Estados Unidos de América, bajo el No.2013099529
Folio 214 , Tomo 313 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta
el año 2023.
1550
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
———————
Reg. 23871– M. 3786217– Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio QUIVERA, clase 5
Internacional, Exp.2011-001606, a favor de JOHNSON &
JOHNSON, de Estados Unidos de América, bajo el No.2013099609
Folio 37 , Tomo 314 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el
año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintitrés de Octubre,
del 2013. Erwin Ramirez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23872 – M. 3786292 – Valor C$ 95.00
RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de Research &
Development Marketing Inc. de República de Panamá, solicita
registro de Expresión o Señal de Publicidad Comercial: ZIXX, NO SALPICA!
Se empleará:
Se empleará en relación con lo siguiente: Para promocionar los
productos de las marcas: ZIXX Clase: 03 Int. Numero de Registro:
201091716 LM Tomo: 285 Folio: 45 Libro: inscripciones clase 03:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para color,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, abrillantar y
pulimentar, jabones de lavandería, detergentes, artículos de tocad
or,
jabones de tocador, cosméticos, perfumes, lociones capilares,
aceites esenciales; dentífricos.
Presentada: veintiséis de julio, del año dos mil trece. Expediente
.
N° 2013-002909. Managua, quince de noviembre, del año dos mil
trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente. ———————
Reg. 23873 – M. 3786349 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio SULISENT, clase 5
Internacional, Exp.2011-001641, a favor de JOHNSON &
JOHNSON, de Estados Unidos de América, bajo el No.2013099621
Folio 49 , Tomo 314 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el
año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintitrés de Octubre,
del 2013. Erwin Ramirez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23874 – M. 3785687 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio MOTIVYST, clase 5
Internacional, Exp.2011-001635, a favor de JOHNSON &
JOHNSON., de Estados Unidos de América, bajo el No.2013099615
Folio 43 , Tomo 314 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el
año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintitrés de Octubre,
del 2013. Erwin Ramirez C. Registrador Suplente. Reg. 23875 – M. 3785776 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio LYFTIC, clase 5
Internacional, Exp.2011-001637, a favor de JOHNSON &
JOHNSON, de Estados Unidos de América, bajo el No.2013099617
Folio 45 , Tomo 314 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el
año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintitrés de Octubre,
del 2013. Erwin Ramirez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23876 – M. 3785830 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio LIMINZA, clase 5
Internacional, Exp.2011-001639, a favor de JOHNSON &
JOHNSON, de Estados Unidos de América, bajo el No.2013099619
Folio 47 , Tomo 314 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el
año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintitrés de Octubre,
del 2013. Erwin Ramirez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23877 – M. 3785881 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio DIRENZA, clase 5
Internacional, Exp.2011-002390, a favor de JOHNSON &
JOHNSON, de Estados Unidos de América, bajo el No.2013099660
Folio 86 , Tomo 314 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el
año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticuatro de
Octubre, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente. ———————
Reg. 23878 – M. 3785920 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio CLORIZA, clase
5.Internacional, Exp.2011-002389, a favor de JOHNSON &
JOHNSON, de Estados Unidos de América, bajo el No.2013099745
Folio 167 , Tomo 314 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta
el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua treinta y uno de
Octubre, del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23879 – M. 3785938 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio CIESSA, clase 5
Internacional, Exp.2011-002387, a favor de JOHNSON &
JOHNSON., de EE.UU., bajo el No.2013099744 Folio 166 , Tomo
314 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua treinta y uno de
Octubre, del 2013. Erwin Ramirez C. Registrador Suplente.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua diecisiete de Octubre,
del 2013. Adriana Díaz Moreno Registrador Suplente.
1551
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
Reg. 23880 – M. 3785970 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio CEMIQ, clase 5
Internacional, Exp.2011-001640, a favor de JOHNSON &
JOHNSON, de Estados Unidos de América, bajo el No.2013099620
Folio 48 , Tomo 314 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el
año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintitrés de Octubre,
del 2013. Erwin Ramirez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23881 – M. 3786101 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio ULTRA-CLEAN, clase
9 Internacional, Exp.2010-003938, a favor de JOHNSON &
JOHNSON, de Estados Unidos de América, bajo el No.2013099419
Folio 107 , Tomo 313 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta
el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua catorce de Octubre,
del 2013. Erwin Remirez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23882 – M. 3786020 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio VYSINARA, clase 5
Internacional, Exp.2011-001638, a favor de JOHNSON &
JOHNSON, de Estados Unidos de América, bajo el No.2013099618
Folio 46 , Tomo 314 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el
año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintitrés de Octubre,
del 2013. Erwin Ramirez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23883 – M. 3786004 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio TORYUS, clase 5
Internacional, Exp.2011-002404, a favor de JOHNSON &
JOHNSON, de Estados Unidos de América, bajo el No. 2013099707
Folio 129, Tomo 314 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta
el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiocho de
Octubre, del 2013. Erwin Ramirez C. Registrador Suplente. ———————
Reg. 23884 – M. 3786080 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio TORIUS, clase 5
Internacional, Exp.2011-001636, a favor de JOHNSON &
JOHNSON, de Estados Unidos de América, bajo el No.2013099616
Folio 44 , Tomo 314 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el
año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintitrés de Octubre,
del 2013. Erwin Ramirez C. Registrador Suplente. Reg. 23885 – M. 3786438 – Valor C$ 95.00
RUDDY A. LEMUS SALMAN, Gestor (a) Oficioso (a) de 3
BRASSEURS INTERNATIONAL de Francia, solicita registro de
Marca de Servicios: LES 3 BRASSEURS
Para proteger:
Clase: 43
Servicios de bar; cafés-restaurantes; cafeterías; restaurantes de
autoservicio; servicios de hotelería; servicios de catering; snack-
bar, a saber restaurante de servicio rápido y permanente; alquiler
de sillas, mesas, mantelería y cristalería.
Presentada: catarte de octubre, del año dos mil trece. Expediente.
N° 2013-003937. Managua, dieciocho de noviembre, del año dos
mil trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente. ———————
Reg. 23886 – M. 3786403 – Valor C$ 95.00
RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de RUGO, S.A
DE C.V. de México, solicita registro de Marca de Fábrica y
Comercio: FONTANERY
Para proteger:
Clase: 6
Válvulas metálicas y plásticas de conducción de agua para ba
ño y
cocina, regaderas, mangueras flexibles y todo tipo de artículos de
grifería de uso doméstico e industrial.
Presentada: treinta y uno de octubre, del año dos mil trece.
Expediente. N°2013-004217. Managua, catorce de noviembre, del
año dos mil trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora
Suplente. ———————
Reg. 23887 – M. 3786250 – Valor C$ 95.00
RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de Research &
Development Marketing Inc. de República de Panamá, solicita
registro de Expresión o Señal de Publicidad Comercial:
BUENOS POR SI SOLOS, MEJOR JUNTOS
Se empleará:
Se empleará en relación con lo siguiente: Para promocionar los
productos de las marcas: ZIXX Clase: 03 Int. Numero de Registro:
201091716 LM Tomo: 285 Folio: 45 Libro: inscripciones clase 03:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para color,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, abrillantar y
pulimentar, jabones de lavandería, detergentes, artículos de tocad
or,
jabones de tocador, cosméticos, perfumes, lociones capilares,
aceites esenciales; dentífricos SUAVISSIMO Clase: 03 Int.
Numero de Registro: 0702104 Tomo: 249 Folio: 220 Libro:
Inscripciones clases 03: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para color, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar,
abrillantar y pulimentar, jabones de lavandería, detergentes, artí
culos
de tocador, jabones de tocador, cosméticos, perfumes, lociones
capilares; dentífricos.
1552
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
Presentada: veintiséis de julio, del año dos mil trece. Expediente
.
N° 2013-002908. Managua, quince de noviembre, del año dos mil
trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.———————
Reg. 23888 – M. 3786136 – Valor C$ 95.00
De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se
inscribió la Marca de Fábrica y Comercio PROMINAD, clase 5
Internacional, Exp.2011-001619, a favor de JOHNSON &
JOHNSON, de Estados Unidos de América, bajo el No.2013099610
Folio 38 , Tomo 314 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el
año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintitrés de Octubre,
del 2013. Erwin Ramirez C. Registrador Suplente.
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍAReg. 24807 – M. 41951 – Valor C$ 95.00
LICITACIÓN SELECTIVA No. 12-2013
“COMPRA DE PAPELERÍA Y ÚTILES DE OFICINA PARA EL AÑO 2014”
El INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGIA (INE), dando
seguimiento al Programa Anual de Contrataciones (PAC), bajo la
modalidad de Licitación Selectiva No. 12-2013 según Resolución
Administrativa No.34-2013 , invita a todos los oferentes inscritos
en el Registro Central de Proveedores del Estado, a través del
Portal
www.nicaraguacompra.gob.ni, a presentar ofertas selladas
y firmadas para la Licitación Selectiva “ COMPRA DE
PAPELERÍA Y ÚTILES DE OFICINA PARA EL AÑO
2014”, esta Licitación se financia con fondos propios.
Los oferentes interesados podrán obtener el documento completo
en idioma español, de la presente Licitación previa cancelación
del
documento en la Oficina de Tesorería ubicada en las Instalaciones
de INE, de la Rotonda Centroamérica 350 mts. al oeste en horario
de 8:30 a.m. a las 4:30 p.m., el pago del documento será en
efectivo y tendrá un valor no reembolsable de C$200.00 (Doscientos
córdobas netos). El documento estará a la venta a partir del 18 a
l
20 de diciembre y deberá ser retirado en la Oficina de Adquisiciones
ubicada en las Instalaciones de INE, previa presentación del recibo
oficial de caja.
Las ofertas se recibirán en sobre cerrado y deberán entregarse en
idioma español con sus precios en córdobas a más tardar a las 9:45
a.m. del día 13 de enero de 2014 , en la Sala de Conferencias del
Primer Piso del INE, ubicado en dirección antes señalada.
Managua, 17 de diciembre de 2013.
(f) Ruth Noguera V. Responsable Oficina de Adquisiciones.
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
Reg. 24795 – M. 41188 – Valor C$ 95.00 UNIDAD DE ADQUISICIONES Aviso de Publicación Managua, 13 de Diciembre 2013.
La Dirección General de Ingresos (DGI) avisa a los Proveedores
del Estado y Público en general, que se ha publicado en el portal
nicaraguacompra el “Modificación al Programa Anual de
Contrataciones”. Se según lo indicado en el arto.20 de la Ley de
Contrataciones Administrativas del Sector Publico.
Los Proveedores y la población en general podrá tener acceso a
través de la dirección web:
www.nicaraguacompra.gob.ni a partir
del día de hoy.
(f) Lic. Iveth Leyton Pinell. Coordinadora de Adquisiciones
Dirección General de Ingresos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Reg. 24808 – M. 41926 – Valor C$ 95.00 AVISO
La Corte Suprema de Justicia en cumplimiento del artículo 33 y 91
de la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público
(Ley No.737) y Arto. 98 y 146 del Reglamento de la misma, invita
a posibles oferentes a participar en los procesos que se describen
a continuación, cuya invitación estará publicada en la pági
na
www.nicaraguacompragob.ni a partir del día dieciocho de
Diciembre del año en curso y notifica de los procesos adjudicados,
según detallo:
Managua, Nicaragua, Diciembre de 2013.
(F) KAREN GONZALEZ MURILLO. División de Adquisiciones
CSJ.
Fecha y
Número de Resolución
Licitación Pública 93/2013
No. 05/2013 11/12/2013
Contratación
Simplificada 91/2013 Adjudicado a:
No. 24/2013 7/12/2013Marisela de los
Ánge le s Vado
Fonseca/Jaime José
Vado F .
Contratación
Simplificada 94/2013
No. 27/2013 12/12/2013
Contratación
Simplificada 96/2013
No. 28/2013 13/12/2013
Licitación Se le ctiva 90/2013
No. 13/2013 5/12/2013
Licitación Se le ctiva 92/2013
No. 14/2013 11/12/2013
Adquis ic ió n de Se rv ido r, Ups
y Rac k s INVITACION Y
PLIEGO DE
B ASES.
A rrie ndo de lo c al para
albe rg ar a J uzg ados de
Dis trito de J uicio s , Audie nc ias
y Civil en el municipio de
Masatepe – Masaya.
INVITACION.
A rrie ndo de lo c al para
albe rg ar a J uzg ado s Lo cal
Pe nal, Civ il y De fe ns o ría
Publica de l M unicipio de
A c o yapa – C ho ntale s . INVITACION.
Se rv ic io de Re pro ducció n de
Do cume nto s para e l Comple jo
J udicial Ce ntral M anag ua INVITACION Y
PLIEGO DE
B ASES.
M o dalidad y
Núme ro de Licitación De no minada/o bje to
Tipo de do cume nto
publicado
Co ns trucc ió n Comple jo
J udicial de J ino te g a. CONVOCATORIA Y
PLIEGO DE B ASES.
A rrie ndo de lo c al para
albe rg ar a J uzg ados de
Ejecución de Sentencia y
Vig ilancia Pe nite nc iaria e n e l
Municipio de Santo Tomás –
Chontale s .
1553
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
Reg. 22617 – M. 59456 – Valor C$ 1, 450.00 AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
Resolución Administrativa No. 105 – 2013
CONCESIÓN PARA APROVECHAMIENTO DE AGUA
SUBTERRÁNEA E INSCRIPCIÓN DE UN (01) POZO A
NOMBRE DE CARGILL DE NICARAGUA, S.A.
El suscrito Director de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en
base a los artículos 24, 26 inciso j); 41 inciso a); 46, 48, 49, 59
y 60
de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 04 de septiembre del 2007;
Resolución A.N. No. 002-2010, publicada en la Gaceta Diario
Oficial No. 160 del 23 de agosto del 2010; artículos 16, 17, 23, 52,
87 y 91 del Decreto No. 44-2010, Reglamento de La Ley No. 620,
Ley General de Aguas Nacionales, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial Nos. 150 y 151 del 9 y 10 de agosto del 2010, respectivamente;
Resolución Administrativa No. 025-2012, emitida por el suscrito
con fecha del 22 de febrero del 2012; y Dictamen Técnico-Jurídico
emitido por los funcionarios de la Dirección General de Concesiones
de la Autoridad Nacional del Agua (ANA). CONSIDERANDOI
Que con fecha del veintidós (22) de julio del año dos mil once
(2011), la Licenciada Ruth Marie Saborío Pereira, en su calidad de
Apoderada Generalísima de la empresa TIP TOP INDUSTRIAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó ante la Autoridad Nacional
del Agua, solicitud de autorización para la perforación de (01)
un
pozo y concesión para aprovechamiento de agua subterránea para
uso agrícola, el cual estaría ubicado dentro de la Cuenca No. 69,
denominada Río San Juan, en el Municipio de Tipitapa, Departamento
de Managua; en las coordenadas geográficas siguientes: 603898E
– 1371002N . A la mencionada solicitud, se acompañó: a) Formulario
de Entrada para Persona Jurídica; b) Carta de NO-OBJECIÓN
emitida por la Jefe de la Ventanilla Única de ENACAL; c)
Resolución Administrativa No. MGA-A0056-0511, emitida por la
Delegación Territorial de Managua del Ministerio del Ambiente y
de los Recursos Naturales (MARENA); d) Constancia de Uso de
Suelo, emitida por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de
la Alcaldía Municipal de Tipitapa; e) Fotocopia de Cedula RUC
No. J0310000003203, a nombre de la razón social TIP TOP
INDUSTRIAL, S.A.; f) Fotocopia de cedula de identidad ciudadana
número 888-290979-00002L, a nombre de Ruth Marie Saborío
Pereira; g) Fotocopia de Escritura Pública No. 07, Poder
Generalísimo otorgado a la Licenciada Ruth Marie Saborío Pereira
y autorizado con fecha del veinte de enero del año dos mil nueve,
ante los oficios notariales de Sonia del Carmen García Quezada; h)
Fotocopia de Escritura Pública No. 76, Desmembración y Venta de
Bien Inmueble, autorizada con fecha del trece de noviembre del
año dos mil seis, ante los oficios notariales de José Aníbal Ol
ivas
Cajina; i) Fotocopia de Escritura Pública No. 204, Constitución de
Sociedad Anónima de Tip Top Industrial, S.A., autorizada con
fecha del ocho de noviembre del año mil novecientos sesenta y
cinco, ante los oficios notariales de Gilberto Cuadra Vega; j)
Estudio Hidrogeológico; y k) Plan de Gestión Ambiental.
II Que con fecha del veintidós (22) de febrero del año dos mil doce
(2012), y en base a las recomendaciones establecidas en el Dictamen
Técnico-Jurídico emitido por la Dirección General de Concesione
s
con fecha del trece (13) de febrero del año dos mil doce (2012) e
inspección de campo realizada por los Técnicos Especialistas con
fecha del once (11) de febrero del año dos mil doce (2012), el
suscrito Director de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), emitió
la Resolución Administrativa No. 025-2012, mediante la cual autorizó
la perforación del pozo con fines exploratorios, quedando sujeta
una futura concesión para aprovechamiento de las aguas
subterráneas, al cumplimiento de las recomendaciones establecidas
en el resuelve segundo de la referida resolución administrativa.
III
Que con fecha del veinte (20) de agosto del año dos mil trece
(2013), el Licenciado Allan José Rodríguez Fonseca, en su calida
d
de Apoderado Generalísimo de la empresa CARGILL DE
NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó ante la
Autoridad Nacional del Agua (ANA), solicitud de concesión para
aprovechamiento de aguas subterráneas e inscripción del pozo
perforado y autorizado mediante la referida Resolución
Administrativa No. 025-2012, el cual se encuentra localizado en el
Km. 45 de la Carretera Panamericana, Comarca Las Maderas,
Municipio de Tipitapa, Departamento de Managua, dentro del
Sector Norte de la Sub-cuenca del Lago Xolotlán, perteneciente a
la Cuenca No. 69, denominada Río San Juan; específicamente en
las coordenadas geográficas siguientes: 603898E – 1371002N; y
con un volumen máximo de aprovechamiento mensual de: 15,013m³,
para un total anual de: 180,156m³. A la mencionada solicitud
adjuntó la documentación siguiente: a) Formulario de Solicitud –
ANA; b) Fotocopia de cedula de identidad número 001-200771-
0065R, a nombre de Allan José Rodríguez Fonseca; c) Fotocopia
de Cedula RUC número J0310000003203, a nombre de Cargill de
Nicaragua, S.A.; d) Fotocopia de Escritura Pública número ciento
cuatro (104) de Poder Generalísimo, otorgado a favor del Licenciado
Allan José Rodríguez Fonseca, y autorizada con fecha del cinco de
septiembre del año dos mil doce, ante los oficios notariales de
Francisco Ortega González; e) Fotocopia de Escritura Pública
número setenta y tres (73) de Protocolización de Certificació
n de
Sentencia Judicial de Reforma Total de Constitución de la Sociedad
Cargill de Nicaragua, S.A., autorizada con fecha del diecisiete de
julio del año dos mil doce, ante los oficios notariales de Francisco
Ortega González; f) Fotocopia de Escritura Pública número setenta
y seis (76) de Desmembración y Venta de Bien Inmueble, autorizada
con fecha trece de noviembre del año dos mil seis, ante los oficios
notariales de José Aníbal Olivas Cajina; g) Fotocopia de Resolución
Administrativa No. 25-2012, emitida por la Autoridad Nacional del
Agua; h) Fotocopia de AVAL AMBIENTAL emitido con fecha del
nueve de septiembre del año dos mil trece por el Responsable de
la Unidad Técnica Ambiental de la Alcaldía de Tipitapa; e i)
Estudio Hidrogeológico, físico y digital que en sus ANEXOS
contiene: -Análisis de Calidad de Agua, -Perfil Estratigráfico, –
Datos de Prueba de Bombeo y -Diseño Final del Pozo.
IV
Que con fecha del once (11) de octubre del año dos mil trece
(2013), la Dirección General de Concesiones de la Autoridad
Nacional del Agua (ANA), emitió Dictamen Técnico-Jurídico
mediante el cual se recomendó otorgar el título de concesión pa
ra
aprovechamiento de aguas subterráneas, bajo el cumplimiento de
las condiciones establecidas en el resuelve tercero de la presente
resolución administrativa.
1554
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
V
Que el artículo 26, literal j) de la Ley No. 620, establece que
“…Son funciones técnicas-normativas de la ANA, entre otras,
las siguientes:… j) Otorgar, modificar, prorrogar, suspender
o extinguir los títulos de concesión y licencia para el uso o
aprovechamiento del agua y de sus bienes…”; por lo que, el uso
o aprovechamiento de las aguas nacionales, sólo podrá realizarse
previa expedición del Título de Concesión otorgado por ésta
Autoridad. VI
Que el artículo 45, literal h) de la Ley No. 620, establece que: “…
la Autoridad Nacional del Agua (ANA),… para el otorgamiento
de concesiones,… deberá tomar en cuenta: “…h) Los estudios
hidrogeológicos que se soliciten…” . Por su parte, el artículo 87
del Decreto No. 44-2010, Reglamento de La Ley 620, establece
que: “Toda fuente de agua, sea subterránea o superficial, debe
ser objeto de estudios hidrológicos o hidrogeológicos y análisi
s
para determinar la calidad de sus aguas, todo cumpliendo con
las normas de calidad correspondientes emitidas por las
autoridades competentes”.
VII
Que la Autoridad Nacional del Agua (ANA), está consciente de la
importancia que reviste la actividad avícola para la economía
nacional y de la generación de beneficios que ésta representa para
el Estado de Nicaragua, mediante la generación de empleo, divisas
y producción de alimentos en aras de alcanzar la seguridad
alimentaria, por lo que, una vez verificada la información
proporcionada y cumplidas las formalidades de Ley, ésta Autoridad;
POR TANTO, RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR Título de Concesión para
Aprovechamiento de Aguas Subterráneas para usos: -agropecuario,
-industrial y – consumo humano a la empresa CARGILL DE
NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el
Licenciado Allan José Rodríguez Fonseca, en su calidad de
Apoderado Generalísimo.
El presente Título de Concesión será válido, solamente, en l
as
coordenadas y con los volúmenes siguientes:
SEGUNDO: INFORMAR a la empresa CARGILL DE
NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el
Licenciado Allan José Rodríguez Fonseca, que el presente Título
de Concesión tendrá una vigencia de VEINTE (20) AÑOS,
pudiendo ser modificado, suspendido o cancelado, por
incumplimiento a lo establecido en la presente resolución
administrativa, la Ley No. 620 y su Reglamento, Decreto No. 44-
2010. Una vez vencida la vigencia de la presente concesión, se deja
a salvo el derecho del solicitante de tramitar las prórrogas que
considere pertinente, según los términos establecidos por Ley.
TERCERO: INFORMAR a la empresa CARGILL DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
representada por el
Licenciado Allan José Rodríguez Fonseca, que la presente concesió
n
para aprovechamiento de aguas subterránea quedará sujeta a:
a) La instalación de un medidor volumétrico que registre las
extracciones mensuales en el pozo, debiendo remitir la información
semestralmente ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA);
b)La realización de pruebas de bombeo anuales, debiendo remitir
los resultados ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA);
c) La realización de monitoreos periódicos de los niveles y
rebajamientos del pozo, con la finalidad de valorar los descensos
del nivel de agua y el comportamiento del acuífero, debiendo
remitir los resultados semestralmente ante la Autoridad Nacional
del Agua(ANA);
d) La realización de monitoreos anuales de la calidad de las aguas,
en los que se incluyan análisis físico-químicos y bacterioló
gicos
(E.Coli) y presentarlos ante la Autoridad Nacional del Agua
(ANA);
e) La realización de un balance hídrico para justificar la dispon
ibilidad
de agua en la zona. Las estimaciones deben presentarse de forma
semestral ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para evaluar
la disponibilidad y demanda durante la época seca y época lluviosa
;
f) La presentación de la solicitud del permiso de vertido, de
conformidad con los requerimientos técnicos y legales que para tal
efecto tiene establecido la Autoridad Nacional del Agua (ANA);
g) La realización de inspecciones de control y seguimiento, con el
objetivo de constatar o verificar el número, caudal y localización
exacta del sitio de extracción; y
h) El establecimiento de un área de treinta metros cuadrados
(30m²), como área de protección del pozo, para evitar la infi
ltración
de agua contaminada, materia orgánica y otro tipo de sustancia que
pueda contaminar las aguas.
CUARTO: El concesionado deberá cumplir con todas las
obligaciones establecidas en la Ley No. 620, Ley General de Aguas
Nacionales y su Reglamento, Decreto No. 44-2010, debiendo
cumplir, además, con todas las normativas ambientales vigentes;
quedando sujeto al cumplimiento de lo dispuesto por la Ley que en
el futuro apruebe la Asamblea Nacional en el que se establezca y
regule el pago de Cánones y Tarifas por Uso y/o Aprovechamiento
del Agua.
QUINTO: Esta resolución entrará en vigencia quince (15) días
después de publicada en dos (02) diarios de mayor circulación
nacional, un día de por medio entre la primera y segunda publicació
n,
la cual correrá a cargo del solicitante, sin perjuicio de su posterio
r
publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Si la publicación no se
realizará en un plazo máximo de cinco (05) días después de
su
notificación, la misma perderá todo valor legal. Notifíquese.-
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las diez
y quince minutos de la mañana del veintiuno de octubre del año dos
mil trece. (f) Cro. Luis Ángel Montenegro Padilla, MSc.
Director. Autoridad Nacional del Agua.
2-2
Volumen Total de Aprovechamiento
Sub-cuenca / Cuenca Municipio /
DEPARTAMENTO (M³/ Mes )
EN
Sector Norte del Lago Xo lo tlá n / No . 69, Río San Juan Tip it a p a / M a n a g u a 603898 1371002 15,013 COORDENADAS
UNIVERSIDADES
TÍTULOS PROFESIONALES
Reg. 24267 – M. 4002 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN
1555
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad
Católica “Redemptoris Máter”, certifica que bajo el númer
o 349
Página 175, tomo I del Libro de Registro de Títulos que esta ofici
na
lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad
Católica “Redemptoris Máter” POR CUANTO
RUBÉN DARÍO GRANDA ESCOBAR ha cumplido con todos
los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales. POR TANTO: le extiende el Título de Licenciado en
Derecho Para que goce de los derechos y prerrogativas que
legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua República de Nicaragua tres del
mes de diciembre del dos mil trece. Presidente Fundador, Cardenal
Miguel Obando Bravo. Rectora, Michelle Rivas Reyes. Secretario
General, Héctor Antonio Cotte.
Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.
Managua tres del mes de diciembre de dos mil trece. (f) Carol M.
Rivas Reyes, Dirección de Registro y Control Académico.
———————
Reg. 24921– M. 42138 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la
Universidad Paulo Freire, certifica que bajo la Partida 112, Folio
003 Tomo I, del Libro de Registro de Títulos, correspondiente a la
Carrera de Licenciatura Contabilidad Pública y finanzas, y que
esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:
UNIVERSIDAD PAULO FREIRE. POR CUANTO:
FERNANDO NATIVIDAD BARRIOS FUERTES Natural de
Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha
cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudios
de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones
vigentes. POR TANTO le extiende el TÍTULO de: Licenciado
en Contabilidad Pública y Finanzas. Para que goce de los
derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le
conceden. Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua,
a los once días del mes de septiembre del año 2012.
Firman: El Rector de la Universidad: Dr. Adrián Meza Soza. La
Secretaria General: Msc. Susy Duriez González. El Decano:
Lic. Consuelo Ortega (f ) Lic. Emma del Carmen Juárez Vallejos
Directora Registro Académico Central.
———————
Reg. 19507 – M. 32718 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
La (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y Co
ntrol
Académico de la Universidad Centroamericana certifica: bajo el
Folio N° 0361 Partida N° 15756 Tomo N° VIII del Libro de
Registro de Títulos de Graduados en la Universidad
Centroamericana, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió
el Título que dice: La Universidad Centroamericana POR
CUANTO:
GERARDO JOSUÉ SALVATIERRA SOZA Natural de Masaya
Departamento de Masaya República de Nicaragua ha cumplido
con todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su
Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.
POR TANTO le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública y Auditoria
para que goce de los derechos y prorrogativas
que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
veinte días del mes de septiembre del año dos mil trece. El Rector
de la Universidad, Mayra Luz Pérez Díaz. El Secretario General,
Vera Amanda del Socorro Solís Reyes. El Decano de la Facultad,
Guillermo Adolfo Bornemann Martínez
Es conforme, Managua, República de Nicaragua, veinte de
septiembre del año dos mil trece. Director (a).
———————
Reg. 24742 – M. 2036433 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico
de la Universidad Internacional de la Integración de América
Latina – UNIVAL – (Autorizada por el Consejo Nacional de
Universidades en Sesión 31-97), Certifica que el Folio No. XVI
Partida: 205 Tomo: 11 del Libro de Registro de Títulos de la
Facultad de: Ciencias Contables, este Departamento lleva a su
cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad
Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”.
POR CUANTO:
MARTA CECILIA CALDERON , ha cumplido con todos los
requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Contables, para
obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo
prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de
UNIVAL, le extiende el Título de Licenciada en Contaduría
Pública con su especialidad en Auditoría Interna para que
goce de los derechos prerrogativas que legalmente la Ley le
concede.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 14
días del mes de agosto de 2011. El Rector de la Universidad, Dr.
Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla.
Es conforme. Managua, a los 6 días de diciembre de 2013. Msc.
Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL
– NICARAGUA. ———————
Reg. 24743 – M. 40855 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de
la Universidad Internacional de la Integración de América Latina –
UNIVAL – (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en
Sesión 31-97), Certifica que el Folio No. XVII Partida: 277 Tomo: 13
del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Ciencias Contable
s,
este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dic
e: “La
Universidad Internacional de la Integración de América Latina,
UNIVAL”. POR CUANTO:
FATIMA DEL ROSARIO RUIZ CENTENO , ha cumplido con
todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Contables,
para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo
prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de
UNIVAL, le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública
con su especialidad en Auditoría Interna,para que goce de los
derechos prerrogativas que legalmente la Ley le concede.
1556
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 23
días del mes de agosto de 2013. El Rector de la Universidad, Dr.
Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla.
Es conforme. Managua, a los 6 días de diciembre de 2013. Msc.
Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL
– NICARAGUA.———————
Reg. 24744 – M. 2036398 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico
de la Universidad Internacional de la Integración de América
Latina – UNIVAL – (Autorizada por el Consejo Nacional de
Universidades en Sesión 31-97), Certifica que el Folio No. XVI
Partida: 207 Tomo: 11 del Libro de Registro de Títulos de la
Facultad de: Ciencias Contables, este Departamento lleva a su
cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad
Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”.
POR CUANTO:
GRICELDA DESIREE OSEJO SOMARRIBA , ha cumplido
con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias
Contables, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en
virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento
General de UNIVAL, le extiende el Título de Licenciada en
Contaduría Pública con su especialidad en Auditoría Interna
para que goce de los derechos prerrogativas que legalmente la Ley
le concede.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 14
días del mes de agosto de 2011. El Rector de la Universidad, Dr.
Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla.
Es conforme. Managua, a los 6 días de diciembre de 2013. Msc.
Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL
– NICARAGUA. ———————
Reg. 24745 – M. 2246524 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico
de la Universidad Internacional de la Integración de América
Latina – UNIVAL – (Autorizada por el Consejo Nacional de
Universidades en Sesión 31-97), Certifica que el Folio No. XIX
Partida: 194 Tomo: 11 del Libro de Registro de Títulos de la
Facultad de: Ciencias Administrativas, este Departamento lleva a
su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad
Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”.
POR CUANTO:
GUILLERMO JOSE BOHORQUEZ MORAGA, ha cumplido
con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias
Administrativas, para obtener el grado de Licenciado, POR
TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y
el Reglamento General de UNIVAL, le extiende el Título de
Licenciado en Administración Internacional de Empresas
con su esp. En Proyecto de Inversión para que goce de los
derechos prerrogativas que legalmente la Ley le concede.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 15
días del mes de diciembre de 2011. El Rector de la Universidad, Dr.
Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla. Es conforme. Managua, a los 6 días de diciembre de 2013. Msc.
Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL
– NICARAGUA.
———————
Reg. 22252 – M. 232521– Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,
Certifica que a la página 342, tomo VIII del Libro de Registro de
Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades
que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que di
ce:
“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua POR
CUANTO:
GLORIA MARIBEL PAZ VÁSQUEZ ha cumplido con todos los
requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación
y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada
en Ciencias de la Educación mención Psicopedagogía para
que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le
conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diez dí
as
del mes de febrero del dos mil diez El Rector de la Universidad
Maritza Vargas, el Secretario General SanR.
Es conforme. León, 10 de Febrero de 2010. (f) Lic. Teresa Rivas
Pineda, Director de Registro. UNAN-LEÒN. ———————
Reg. 22253 – M. 232533– Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,
Certifica que a la página 393 tomo XIII del Libro de Registro de
Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades
que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que di
ce:
“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua POR
CUANTO:
ENRIQUETA GUADALUPE RODRÍGUEZ BLANCO ha
cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de
Ciencias de la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le
extiende el Título de Técnico Superior en Educación Preescolar
para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se
le conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticin
co
días del mes de Septiembre del Dos Mil Trece El Rector de la
Universidad O. Gue, el Secretario General Sonia Ruiz S.
Es conforme. León, 25 de Septiembre de 2013. (f) Lic. Teresa
Rivas Pineda, Directora de Registro. UNAN-LEÒN. ———————
Reg. 22254 – M. 232536– Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,
Certifica que a la página 67 tomo XIV del Libro de Registro de
Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades
que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que di
ce:
“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua POR
CUANTO:
1557
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
DANIA LIBETH VEGA ROQUE ha cumplido con todos los
requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación
y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Técnico
Superior en Psicopedagogía para que goce de los derechos y
prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los Catorce
días del mes de Octubre del Dos Mil Trece El Rector de la
Universidad O. Gue, el Secretario General Sonia Ruiz S.
Es conforme. León, 14 de Octubre de 2013. (f) Lic. Teresa Rivas
Pineda, Directora de Registro. UNAN-LEÒN. ———————
Reg. 22255 – M. 232528– Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,
Certifica que a la página 53 tomo XIV del Libro de Registro de
Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades
que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que di
ce:
“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua POR
CUANTO:
PETRONILA ANACELIA MACHADO DOLMUS ha cumplido
con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de
la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título
de Profesora de Educación Media, mención Ciencias
Naturales para que goce de los derechos y prerrogativas que
legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los catorce
días del mes de octubre del dos mil trece El Rector de la Universidad
O. Gue, el Secretario General Sonia Ruiz S.
Es conforme. León, 14 de Octubre de 2013. (f) Lic. Teresa Rivas
Pineda, Director de Registro. UNAN-LEÒN. ———————
Reg. 22256 – M. 232530– Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,
Certifica que a la página 63 tomo XIV del Libro de Registro de
Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades
que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que di
ce:
“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua POR
CUANTO:
NORLAN BENITO GONZÁLEZ ha cumplido con todos los
requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación
y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Técnico
Superior en Psicopedagogía para que goce de los derechos y
prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los catorce
días del mes de octubre del dos mil trece El Rector de la Universidad
O. Gue, el Secretario General Sonia Ruiz S.
Es conforme. León, 14 de Octubre de 2013. (f) Lic. Teresa Rivas
Pineda, Director de Registro. UNAN-LEÒN. ———————
Reg. 22257 – M. 232499– Valor C$ 190.00 CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,
Certifica que a la página 65 tomo XIV del Libro de Registro de
Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades
que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que di
ce:
“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua POR
CUANTO:
MARLYN DEL SOCORRO BLANCO HERNÁNDEZ ha
cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de
Ciencias de la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le
extiende el Título de Técnico Superior en Psicopedagogía para
que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le
conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los Cuatro
días del mes de Octubre del dos Mil Trece. El Rector de la
Universidad O. Gue, el Secretario General Sonia Ruiz S.
Es conforme. León, 14 de Octubre de 2013. (f) Lic. Teresa Rivas
Pineda, Directora de Registro. UNAN-LEÒN. ———————
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,
Certifica que a la página 343 tomo IV del Libro de Registro de
Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades
que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que di
ce:
“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua POR
CUANTO:
MARLYN DEL SOCORRRO BLANCO HERNÁNDEZ ha
cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de
Ciencias de la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le
extiende el Título de Licenciada en Inglés para que goce de los
derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los doce dí
as
del mes de mayo del dos mil cinco. El Rector de la Universidad
Ernesto Medina S. el Secretario General Luis Hernández León.
Es conforme. León, 12 de mayo de 2005. (f) Lic. Sonia Ruíz de
León, Directora de Registro. UNAN-LEÒN. ———————
Reg. 22258 – M. 232580– Valor C$ 190.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,
Certifica que a la página 490 tomo V del Libro de Registro de
Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades
que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que di
ce:
“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua POR
CUANTO:
JUANA FRANCISCA GARCÍA ha cumplido con todos los
requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación
y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Profesora
de Educación Media mención Lengua y Literatura para que
goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte
días del mes de junio del dos mil siete. El Rector de la Universidad
R. Sampson, el Secretario General Rog. Gurdián.”
1558
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

LA GACETA – DIARIO OFICIAL 18-12-13 240
Es conforme. León, 20 de junio de 2007. (f) Lic. Teresa Rivas
Pineda, Director de Registro. UNAN-LEÒN.———————
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,
Certifica que a la página 488 tomo XIII del Libro de Registro de
Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades
que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que di
ce:
“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua POR
CUANTO:
JUANA FRANCISCA GARCÍA ha cumplido con todos los
requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación
y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada
en Ciencias de la Educación, mención Lengua y Literatura
para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se
le conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los Catorce
días del mes de Octubre del Dos Mil Trece El Rector de la
Universidad O. Gue, el Secretario General Sonia Ruiz S.
Es conforme. León, 14 de Octubre de 2013. (f) Lic. Teresa Rivas
Pineda, Directora de Registro. UNAN-LEÒN. ———————
Reg. 22259 – M. 232588– Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,
Certifica que a la página 30 tomo X del Libro de Registro de Títul
os
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que esta Oficina
lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua POR CUANTO:
OSIRIS YAOSKA OSORIO LÓPEZ ha cumplido con todos los
requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en
Derecho para que goce de los derechos y prerrogativas que
legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los Treinta
días del mes de Agosto del Dos Mil Trece El Rector de la
Universidad O. Gue, el Secretario General Sonia Ruiz S.
Es conforme. León, 30 de agosto de 2013. (f ) Lic. Teresa Rivas
Pineda, Directora de Registro. UNAN-LEÒN. ———————
Reg. 22260 – M. 232591– Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,
Certifica que a la página 372 tomo IV del Libro de Registro de
Títulos de la Facultad de Ciencias Químicas que esta Oficina lleva
a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua POR CUANTO:
EUGENIO DAVID MANZANARES ha cumplido con todos los
requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas, POR TANTO: Le extiende el Título de
Licenciado Químico
Farmacéutico para que goce de los derechos y prerrogativas que
legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintisé
is
días del mes de marzo del dos mil doce. El Rector de la Universidad
Rog Gurdián, el Secretario General Sonia Ruiz S.
Es conforme. León, 26 de marzo de 2012. (f) Lic. Teresa Rivas
Pineda, Director de Registro. UNAN-LEÒN. ———————
Reg. 22261 – M. 232620– Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,
Certifica que a la página 425 tomo XIII del Libro de Registro de
Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades
que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que di
ce:
“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua POR
CUANTO:
MARÍA ESTELA BLANCO IZAGUIRRE ha cumplido con
todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la
Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de
Profesora de Educación Media, mención Lengua y Literatura
para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se
le conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los
Veinticinco días del mes de Septiembre del Dos Mil Trece. El
Rector de la Universidad O. Gue, el Secretario General Sonia Ruiz
S.
Es conforme. León, 25 de Septiembre de 2013. (f) Lic. Teresa
Rivas Pineda, Directora de Registro. UNAN-LEÒN. ———————
Reg. 22262 – M. 232633– Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,
Certifica que a la página 382 tomo XIII del Libro de Registro de
Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades
que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que di
ce:
“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua POR
CUANTO:
GRICELDA MARÍA REYES TÓRREZ ha cumplido con todos
los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la
Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de
Licenciada en ciencias de la Educación, mención Lengua y
Literatura para que goce de los derechos y prerrogativas que
legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los Doce
días del mes de Septiembre del Dos Mil Trece El Rector de la
Universidad O. Gue, el Secretario General Sonia Ruiz S.
Es conforme. León, 12 de Septiembre de 2013. (f) Lic. Teresa
Rivas Pineda, Directora de Registro. UNAN-LEÒN.
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Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense