Law Creating the Financial Analysis Unit

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VI ASAMBLEANACIONAL
4614
LEYNo.793
El Presidente delaRepublica deNicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que, LAASAMBLEA NACIONAL
I
Queellavado dedinero, bienesyactivos provenientes de
actividades ilfcitasyfinanciamiento alterrorismo, constituyeuno
de los mayores problemas delasociedad actual,porsusefectos
negativos enlaeconomfa, elsistema dejusticia yla gobernabilidad
de los Estados, 10que afecta seriamente lossistemas democraticos
de los pafses.
IT
Que ellavado dedinero, bienesyactivos provenientes de
actividades ilfcitasyfinanciamiento alterrorismo, esconsiderado
como delito conforme losterminos establecidos enlos instrumentos
internacionales delos que Nicaragua esfirmante, especialmente la
Convencion delas Naciones UnidasContraelTrafico Ilfcitode
Estupefacientes ySustancias Psicotropicas, elConvenio
Centroamericano paralaPrevencion yRepresion delos Delitos de
Lavado deDinero 0Activo yen laLey No.641, Codigo Penal,
publicado enLa Gaceta, DiarioOficial No.83,84,85,86y87 del
5,6,7, 8y9 de Mayo del2008 respectivamente.
m
Quelosorganismos internacionales, comolaOrganizacion de
Naciones Unidas(ONU), laOrganizacion deEstados Americanos
(OEA), elGrupo deAccion Financiera lnternacional (GAFl)yel
Grupo deAccion Financiera delCaribe (GAFlC) entreotros, yde
los cuales Nicaragua esmiembro, recomiendan laadopcion de
medidas efectivas paraluchar contraellavado dedinero, bienesy
activos provenientes deactividades ilfcitasyfinanciamiento al
terrorismo.
IV
Que laAsamblea Nacional,aproboensumomento dosleyes para
combatir lanarcoactividad ysus operaciones derivadas,siendo
estas, laLey No.177, “Ley deEstupefacientes, Sicotropicosy
Otras Sustancias Controladas, LavadodeDinero 0Activos
Provenientes deActividades Ilfcitas”,publicada enLa Gaceta,
Diario Oficial No.69y70 del 15y16 de abril de1999 y)aLey
No. 735, “Ley dePrevencion, lnvestigacion yPersecucion del
Crimen Organizado yde laAdministracion delos Bienes lncautados,
Decomisados yAbandonados”, publicadaenLa Gaceta, Diario
Oficial No.199y200 del19y20 deOctubre del2010.
V
Que elEstado deNicaragua, havenido implementando unaestrategia
nacional paralaprevencion yel combate frontalallavado de
dinero, bienesyactivos provenientes deactividades ilfcitasy
financiamiento alterrorismo, encoordinacion conlaslnstituciones
del estado correspondientes, inc1uyendoala Policfa Nacional,
Ejercito deNicaragua, MinisterioPublicoySuperintendencia de
Bancos yde Otras lnstituciones Financieras. Que
espreocupaci6n permanentedelEstado deNicaragua como
parte deConvenios lnternacionales enmateria deprevencion de
lavado dedinero, bienesyactivos, provenientes deactividades
ilfcitas yfinanciamiento alterrorismo, iravanzando yadaptando
su legislacion alasexigencias quelarealidad impone,eir creando
y fortaleciendo lasinstituciones yestructuras jurfdicasnecesarias
en lalucha contra actividades ilfcitasqueponen enriesgo la
seguridad delaNacion, eldesarrollo delaeconomfa nacionalyla
estabilidad delSistema Financiero.
POR TANTO
En uso desus facultades
Ha orden adolasiguiente:
LEY CREADORA DELAUNIDAD
DE ANA-LIS ISFINANCIERO
Capitulo I
Objeto, Creacion yDefiniciones
Articulo 1Objeto delaley.
La presente leytiene porobjeto crearlaUnidad deAnalisis
Financiero, queen10sucesivo sedenominara “UAF”,lacual
tendra lanaturaleza, caracterfstica, funciones,atribuciones y
lfmites queseestablecen enlaConstitucion PolfticadelaRepublica
de Nicaragua, lapresente ley,sureglamento, normativasydemas
disposiciones legalesvigentes ycuya finalidad eslaprevencion
dellavado dedinero, bienesyactivos, provenientes deactividades
ilfcitas yfinanciamiento alterrorismo.
En elejercicio desus funciones yatribuciones, laUAF debera
regirse yobservar totalapego alos principios, derechosygarantfas
establecidas enlaConstitucion PolfticadelaRepublica de
Nicaragua, enelordenamiento jurfdicoyen los instrumentos
internacionales vigentesennuestro pafsenmateria deDerechos
Humanos yaquellos relacionados conellavado dedinero, bienes
y activos provenientes deactividades ilfcitasyfinanciamiento al
terrorismo.
Art. 2Creacion.
Crease laUnidad deAnalisis Financiero (UAF)comounEnte
descentralizado conautonomfa funcional,tecnica,administrativa
y operativa, conpersonalidad jurfdica,patrimonio propio,
especializada enelanalisis deinformacion decaracter jurfdico,
financiera 0con table dentro delsistema delucha contra ellavado
de dinero, bienesyactivos provenientes deactividades ilfcitasy
financiamiento alterrorismo.
En sucaracter deente quesucede sinsolucion decontinuidad ala
Comision deAnalisis Financiero (CAF),creadaporlaLey No.
285, “Ley deReforma yAdiciones ala Ley No.177, Leyde
Estupefacientes, SicotropicosySustancias Controladas”,
publicada enLa Gaceta, DiarioOficial No.69y70 del 15y16 de
abril de1999, laUAF forma partedelSistema Nacional de
Seguridad Democratica, tododeconformidad a10 establecido en
la Ley No.750, “Ley deSeguridad DemocnHica delaRepublica
de Nicaragua”, publicadaenLa Gaceta, DiarioOficial No.245del

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23dediciembre del20 10,con todas lasatribuciones yprohibiciones
establecidas endicha ley.
Art. 3Definiciones.
Para efectos delapresente leyysin perjuicio delas definiciones
contenidas enelordenamiento juridicovigenteylas que se
desarrollen enelreglamento deesta ley,seestablecen lassiguientes
definiciones:
1. Anti-Iavado dedinero
y activos y financiamiento de
Terrorismo
(ALD/FT 0PLD/CFT): Polfticas yacciones cuyo
objetivo fundamental eslaprevenci6n dellavadodedinero, bienes
y activos provenientes deactividades ilfcitasyfinanciamiento al
terrorismo.
2. Transmision deinformacion: Acci6ndeenviar deforma
segura, informaci6n recabadayanalizada porlaUAF, ainstituciones
nacionales autorizadas ysujetos internacionales, acordealprincipio
de reciprocidad seguncorresponde alos intereses delobjeto dela
ley.
3. Instrumentos internacionales vinculantes:Convenciones y
Tratados Internacionales ratificadosyvigentes porNicaragua
vinculados ala materia.
4. Reporte deoperaciones sospechosas (ROS):Reporte generado
por lossujetos obligados relacionado atodo acto, operaci6n 0
transacci6n, aislada,reiterada, simultanea 0serial, sinimportar el
monto delmismo, realizada porcualquier personanatural0
juridica quedeacuerdo conlasregulaciones vigentes,losusos 0
costumbres delaactividad deque setrate, resulte inusual, carente
de justificaci6n econ6mica0juridica aparente.
5. Reporte detransacciones enefectivo (RTE):Reporte generado
por lossujetos obligados relacionado aTransacciones u
Operaciones enEfectivo: Seentiende porTransacciones u
Operaciones enEfectivo aquellasdenaturaleza civil,comercial 0
financiera queindependientemente quesean 0no sospechosas,
a1cancen enun dia enforma individual 0fraccionada, unmonto en
efectivo igual0superior aDiez MilD6lares delos Estados Unidos
de America (US$10,000.00) 0su equivalente enmoneda nacional
u otra moneda extranjera.
6. Reporte tecnicoconclusivo (RTC):Informe resultante del
analisis delos ROS realizado porlaUAF, elque ensuoportunidad
se enviara alasautoridades pertinentespara
10 desucargo. Este
tipo dereporte tendraunicamente elcaracter deindicios.
7. Sujetos obligados: Laspersonas naturales 0jurfdicas,
nacionales 0extranjeras, publicas0privadas, suscasas matrices,
sucursales, filiales,subsidiarias yoficinas derepresentaci6n enel
territorio nacionalycualquier otrapersona delas senaladas enel
articulo 9de lapresente Ley.
8. Unidad deAmilisis Financiera (UAF):Esuna entidad
receptora deinformaci6n, pormedio dereportes deoperaciones
sospechosas, dedivers asfuentes sobrelavado dedinero, bienesy
activos, provenientes deactividades ilfcitasyfinanciamiento del
terrorismo, concapacidad deanalizarla, procesarlaydeterminar
su esquema yorigen, integrada porpersonal especializado enlas
areas definanzas, legalyprocesamiento dedatos yequipamiento
tecnol6gico acordeasus necesidades. 9.
Unidad demulta: Designa elvalor delamulta quepodra
imponer laUAF ycuya equivalencia seraigual aUn D6lar delos·
Estados UnidosdeAmerica (US$1.00)pagadera enmoneda de
curso legal.
CapituloII
Facultades, EstructuraeInformes
Art. 4Facultades delaUnidad deAnalisis Financiero.
La UAF ysus funcionarios, debendarfiel cumplimiento alas
norm asconstitucionales ylegislaci6n vigente,guardando total
reserva sobrelainformaci6n queobtenga. Lainformaci6n que
solicite, recibayproduzca serautilizada unicayexclusivamente
para elcumplimiento desus funciones. Bajoestas premisas la
UAF tendra lassiguientes facultades:
1. Solicitar yrecibir directamente yexclusivamente delas
instituciones publicasyprivadas 0de cualquier sujetoobligado la
informaci6n financiera,jurfdica0contable, proveniente delas
transacciones uoperaciones econ6micasquepuedan tener
vinculaci6n conellavado dedinero, bienesyactivos provenientes
de actividades ilfcitasyfinanciamiento alterrorismo.
2. Analizar, investigar, darseguimiento ysistematizar todala
informaci6n recabada,conelfin degenerar elReporte Tecnico
Conclusivo (RTC)cuando corresponda.
3. Transmitir enelmomenta oportunolainformaci6n analizaday
contenida enelReporte Tecnico Conclusivo alasInstituciones
correspondientes legitimadasparalapersecuci6n deactividades
delicti vasyejercer laacci6n penal,conservando deforma segura
los registros de
10informado yrecibido. ElMinisterio Publico,la
Policfa Nacional yla Procuraduria GeneraldelaRepublica, ensu
caso yconforme suspropias atribuciones yfacultades, haranlas
acciones pertinentes, yde conformidad consusresultados
promover lasacciones judiciales quecorrespondan.
4. Proponer lasuscripci6n deacuerdos, convenios ymemorandum
de entendimiento paraelintercambio deinformaci6n, parala
cooperaci6n, capacitaci6nyasistencia, conentidades hom6logas
de otros paises asicomo formar partedeorganizaciones
internacionales afinesala materia deesta Ley, deconformidad a
la legislaci6n nacionaleInstrumentos Internacionales vinculantes.
5. Intercambiar informaci6nconsussimilares enelextranjero,
para
10cualla Unidad deberatener certeza deque lainformaci6n
no sera usada parafines diferentes alobjeto deesta Ley yque la
entidad solicitante operaraconreciprocidad.
6. Proponer polfticasdeprevenci6n sobrelavado dedinero, bienes
y activos, provenientes deactividades ilicitasyfinanciamiento
del terrorismo; yemitir normativas, formularios, directricesy
senales dealerta yestudio deriesgos asujetos noregulados, todo
para elcumplimiento delapresente Ley.
7. Imponer multasafavor delFisco pormontos queoscilen en
proporci6n ala graved addel caso, entrediezmilyquinientos mil
unidades demultas, alos sujetos obligados nosupervisados 0
regulados quesenegaren ainformar, areportar 0dar lainformaci6n
establecida enlapresente ley,0den informaci6n falsa,sinperjuicio
de las responsabilidades penales yciviles quecorresponda. La
gradualidad enlaimposici6n delas multas, elmonto especffico de
estas yla sanci6n particular encaso dereincidencia sedefiniran
en elreglamento delapresente ley.
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8.En los casos desujetos obligados quetengan unorgano de
supervision 0regulacion determinado porley, laUAF debenl
informar alorgano correspondiente conelfin deque este imponga
las multas quecorrespondan conformeasus facultades ydemas
disposiciones legalesynormativas.
9. De lasmultas impuestas sepodra recurrir enbase al
procedimiento establecidoenlaLey No.290, “Ley deOrganizacion,
Competencias yProcedimientos delPoder Ejecutivo”, con
10que
se agotara, lavia administrativa.
10. Las demas facultades yatribuciones queestablezca lapresente
Ley ysu Reglamento.
Art. 5Del Personal ysuestructura.
La UAF, paraelcumplimiento desus funciones, contaraconun
Director 0Directora yun Subdirector 0Subdirectora, nombrados
por elPresidente 0Presidenta delaRepublica yuna estructura
organic ade conformidad asus fines yobjetivos, lacual se
desarrollara enelreglamento delapresente ley.Lascausales de
destitucion delDirector, Directora, Subdirector ySubdirectora de
la UAF seran desarrolladas reglamentariamente.
La persona queocupe elcargo deDirector, Directora, Subdirector
o Subdirectora delaUAF debera teneralmenos lassiguientes
calidades:
a) Ser nicaragliense;
b) Estar enpleno goceycapacidad deejercicio desus derechos
civiles;
c) Haber cumplido treintaafiosdeedad;
d) Ser profesional congrade academico debidamente acreditadoen
las areas economica, financiera0juridica;
e) Ser miembro activodelaPolicia Nacional 0del Ejercito de
Nicaragua, conconocimientos yexperiencia entemas relacionados
con losfines yobjetivos delapresente ley.Una vezefectuado el
nombramiento, eldesignado 0designada deberapasaraComision
de Servicio Externo, previaaasumir elnuevo cargodeDirector,
Directora, Subdirector 0Subdirectora;
f) De reconocida probidadyhonorabilidad; y
g) No tener antecedentes penalesdeindole dolosos.
Queda estrictamente prohibidoqueelDirector, Directora,
Subdirector, Subdirectora ypersonal delaUAF tengan
participacion accionaria,0cualquier tipoderelacion enlaque
posean control administrative directo0indirecto sobrelossujetos
obligados ainformar, pormandato delapresente ley.
El Director, Directora, SubDirector, Subdirectora ypersonal de
la UAF deberan inhibirse deconocer asuntossobretemas 0casos
don depudiera existir0exista interes personal 0conflicto de
intereses conelsujeto obligado 0las personas objetodeun ROS
o RTE.
Los funcionarios yempleados delaUAF deberan contarcon
solvencia moral,comprobada capacidadacademicay experiencia
en elarea economic a,financiera 0juridica. Lacapacitacion yactualizacion
profesionaldelos miembros delaUAF sera
permanente.
Los funcionarios yempleados delaUAF gozaran plenamente de
la proteccion legalqueseestablece enelarticulo 12de lapresente
Ley.
Art. 6Patrimonio.
El patrimonio delaUAF, seconforma por:
1. Las asignaciones delPresupuesto GeneraldelaRepublica;
2. Las donaciones nacionaleseinternacionales;
3. La cooperacion provenientedeConvenios, Tratados0Acuerdos
Internacionales; y
4. Los bienes muebles einmuebles queIesean propios.
Art.7Informe deGestion.
La UAF rendira informe desugestion anualalPresidente dela
Republica, yde forma extraordinaria cuandoesteas!
10 requiera.
Capitulo III
Operatividad, Confidencialidad yNormativas
Art. 8De suoperatividad.
Para lasolicitud, recepcion, analisisytransmision deinformacion,
en sucaso, laUAF podra operar pormedio desoportes fisicos,
electronicos, electromagneticos, computarizados,de
microfilmacion 0de cualquier otranaturaleza ycontara conBases
de Datos quecontengan todalainformacion recabadaytransmitida.
Art. 9Sujetos obligados.
Lossujetos obligados ainformar ala UAF directamente ysin
poder aducir reserva 0sigilo detipo alguno, sonlossiguientes:
a) Los supervisados porlaSuperintendencia deBancos yde otras
instituciones financieras;
b) Las cooperativas financierasquemanejan recursos financieros
con susasociados;
c) Las micro financieras supervisadas porlaComision Nacionalde
Microfinanzas;
d) Las casas decambio demoneda extranjera;
e) Las casas deempefio yprestamos;
f) Las empresas yagencias querealizan operaciones deremesas y
env!o deencomiendas;
g) Los casinos, salasdejuegos ysimilares.
La anterior listanoestaxativa 0limitativa, enconsecuencia, a
solicitud delaUAF ypor conducto delaDireccion de
Investigaciones Economicas(DIE)delaPolicia Nacional, seran
sujetos obligados ainformar demanera puntual ypara caso
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concreto, cualquierpersonanatural0juridica querealice
operaciones quesuperen loslimites establecidos porlaley 0que
por lanaturaleza desuactividad 0profesion manejefondos0
recursos, datos
y/o informacion quesean requeridas porlaUAF
en elejercicio desus funciones.
Los sujetos obligados debenconservar conlamayor seguridad una
copia delreporte enviado ala UAF ylos soportes delainformacion
reportada, porunperiodo nomenor decinco alios.
Art. 10Facultades delos Entes Reguladores.
La Superintendencia deBancos yde Otras Instituciones Financieras
(SIBOIF), yla Comision NacionaldeMicrofinanzas (CONAMI)
respectivamente, estanfacultadas, enrelacion alos sujetos
obligados queestan bajosusupervision yen elambito dela
prevencion dellavadodedinero, bienesyactivos, provenientes de_,
actividades ilicitasyfinanciamiento alterrorismo, para:
a) Dictar, desarrollar yaplicar normas, circulares, medidase
instrucciones;
b) Supervisar, demanera insitu yextra situ,elcumplimiento de
las leyes, reglamentos, normas,circulares einstrucciones.
c) Aplicar lasmedidas correctivas, sancionesadministrativas y
pecuniarias quecorrespondan segunsusfacultades deley.
d) Colaborar conlaUAF remitiendole lainformacion queesta Ie
requiera, 0cualquier otraqueporiniciativa propialaSIBOIF 0la
CONAMI leremit asobre actos, operaciones 0transacciones que
son inusuales 0sospechosas yque elSujeto Obligado no
10reporto
o se rehuso ahacerlo. Estacolaboracion deberadesarrollarse enel
marco delas funciones, atribuciones ylimites quelasleyes
respectivas lesestablecen alos correspondientes organos
reguladores, desupervision yfiscalizacion.
Para estos efectos, elpersonal correspondiente delaSIBOIF yde
la CON AMIgozara plenamente delaproteccion legalestablecida
en elarticulo 12de lapresente Ley.
Art. 11Declaracion devalores.
Toda persona nacional 0extranjera queentre 0salga delpais, esta
obligada apresentar ydeclarar eldinero enefectivo, titulos
valores, objetos,metalespreciosos ymercaderia quetraiga consigo,
cuando elvalor delos mismos seaigual 0superior aDiez Mil
Dolares delos Estados UnidosdeAmerica (US$lO,OOO.OO) 0su
equivalente enmoneda nacional. LaDireccion GeneraldeServicios
Aduaneros, seralaencargada derecibir estainformacion yenviarla
de forma expedita ala UAF.
Art. 12Confidenc,ialidad
yProteccion Legal.
Los sujetos obligados ainformar, asicomo susfuncionarios,
empleados, gerentes:directores yotros representantes guardaran
completa confidencialidad sobrelosreportes quesehagan ala
UAF yestaran exentos deresponsabilidad administrativa,civil0
penal, seguncorresponda, porelsuministro deinformacion.
Esta obligacion deconfidencialidad yla correspondiente proteccion
legal porparte delos funcionarios 0empleados mencionados en
el presente parrafo,prevalecera aunconposterioridad alcese del
desempelio delcargo 0empleo. Art.
13Del caracter deinformacion publicareservada.
La informacion queobtenga, genere0procese laUAF tendra el
caracter deinformacion publicareservada, deacuerdo a
10
establecido enelarticulo IIde laLey No.750 “Ley deSeguridad
Democratica delaRepublica deNicaragua” yel articulo IS,literal
b) yc) de laLey No.621 “Ley deAcceso ala Informacion Publica”.
En consecuencia, seprohibe alos sujetos obligados, funcionarios,
empleados, gerentes,directores yotros representantes, auncon
posterioridad aldesempeiio desucargo 0empleo, revelar
informacion alinvestigado 0terceras personas vinculadas, acerca
de las circunstancias dehaber sidorequerida 0remitida informacion
ala UAF. Estaprohibicion esextensiva alpersonal delaUAF.
La infraccion a
10dispuestoenelpresente articuloserasancionada
conforme a
10establecido enelTitulo XIX,Capitulo III,,:articulo
440,441 Y442 delaLey No.641, “Codigo Penal”vigente.
Art. 14Normativas
yManuales.
Los organos encargados porleydesupervisar yregular alos
sujetos obligados deberandictarnormativas ymanuales de
prevencion delavado dedinero, bienesyactivos proveniente de
actividades ilicitasyfinanciamiento alterrorismo deconformidad
a
10establecido enlapresente leyysu reglamento, encoordinacion
con laUAF.
Toda normativa existente,legalmente emitidaporlos
correspondientes organosencargados porleydesupervisar y
regular alos sujetos obligados, deberaajustarse demanera estricta
y obligatoria alasdisposiciones queestablece lapresente ley.
Los sujetos obligados quenocuenten conorgano supervisor 0
regulador, desarrollaran yaplicaran lasnormativas aprobadaspor
la UAF paraprevenir ellavado dedinero, bienesyactivos
provenientes deactividades ilicitasyfinanciamiento alterrorismo.
En relacion conlossujetos obligados ysupervisados porla
Superintendencia deBancos yde Otras Instituciones Financieras
(SIBOIF) yla Comision NacionaldeMicrofinanzas (CONAMI),
se aplicara
10 dispuesto enelarticulo lOdelapresente Ley.
Capitulo IV
Disposiciones Finales
Art. 15DelosProgramas dePrevencion deLavado deDinero,
Bienes
y Activos Provenientes deActividades Ilicitas y Financiamiento alTerrorismo
Los sujetos obligados, seguncorresponda, debendesarrollar e
implementar ProgramasdePrevencion deLavado deDinero,
Bienes yActivos Provenientes deactividades ilicitasy
financiamiento alterrorismo, encorrespondencia consuparticular
perfil deriesgo, tamaiio, complejidad yvolumen desus productos,
servicios 0transacciones, areasgeograficas enque opera, asu
especificidad dentrodelaindustria 0actividades propiasdesu
giro 0profesion, programas quedebendeajustarse comominima
alas normativas ydirectrices establecidas porsurespectiva
entidad reguladora 0supervisora; elque como minima debeincluir
politicas yprocedimientos paraidentificar yconocer alcliente,
estructuras administrativas deimplementacion ycontrol, sistemas
y procedimientos demonitoreo paraladeteccion tempranay
reporte deoperaciones sospechosas, programadecapacitacion
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continua yactualizada sobreestosriesgos, unCodigo deConducta,
los recurs osnecesarios parasuimplementacion yuna evaluacion
periodica independiente dedichos programas.
El Reglamento ylas normativas respectivas regulaninestamateria,
en estricto apegoalasdisposiciones delapresente ley.
Art.16Sucesora sinsolucion decontinuidad.
La Unidad deAnalisis Financiero (UAF)essucesora sinsolucion
de continuidad delaComision deAnalisis Financiero (CAF)
creada porlaLey No.285, “Ley deReformas yAdiciones alaLey
No. 177. “Ley deEstupefacientes, SicotropicosyOtras Sustancias
Controladas, LavadodeDinero 0Activos Provenientes de
Actividades Ilicitas”,publicada enLa Gaceta, DiarioOficial No.
69 y70 del 15y16 de abril de1999 yvigente enbase alarticulo
101 delaLey No.735, “Ley dePrevencion, Investigacion y
Persecucion delCrimen Organizado yde laAdministracion delos
Bienes Incautados, Decomisados yAbandonados”, publicadaen
La Gaceta, DiarioOficial No.199y200 del19y20 deOctubre
del 2010. Enconsecuencia, encualquier instrumento juridico
vigente endonde semencione ala Comision deAnalisis Financiero
debera entenderse queserefiere ala Unidad deAnalisis Financiero
creada porlapresente ley.
Art.17Derogaciones.
Sederogan:
1. Los Capitulos IV,DelaComision deAnalisis Financiero yV,
De las Instituciones yActividades FinancierasdelaLey No.285,
“Ley deReformas yAdiciones ala Ley No.177, Leyde
Estupefacientes, SicotropicosyOtras Sustancias Controladas,
Lavado deDinero yActivos provenientes deactividades Ilicitas”,
vigentes pordisposicion delarticulo 101delaLey No.735, “Ley
de Prevencion, Investigacion yPersecucion delCrimen Organizado
y de laAdministracion delos Bienes Incautados, Decomisados y
Abandonados”, publicadaenLa Gaceta, DiarioOficial No.199y
200 del19y20 deOctubre del2010; y
2. Los articulos del53al73 delDecreto No.70-2010, “Reglamento
de laLey No.735, LeydePrevencion, Investigacion yPersecucion
del Crimen Organizado yde laAdministracion delos Bienes
Incautados, Decomisados yAbandonados”, publicadoenLa
Gaceta, DiarioOficial No.223 del22denoviembre de2010, y
cualquier otradisposicion legal,reglamentaria 0normativa quese
oponga 0contradiga ala presente Ley.
Art.18Reformas.
Sereforman:
1. El tercer parrafo delarticulo 113delaLey No.561, “Ley
General deBancos, Instituciones FinancierasNoBancarias y
Grupos Financieros”, publicadaenLa Gaceta, DiarioOficial No.
232, del30denoviembre delafro 2005, elque yamodificado se
leera asi:
“Sigilo Bancario.
Arto.113.Losbancos ydemas instituciones reguladasnopodran
dar informes delas operaciones pasivasquecelebren consus
clientes sino,segun fuereelcaso, asus representantes legales0a
quienes tenganpoderpararetirar fondos 0para intervenir enla
operacion deque setrate, salvocuando 10autorice expresamente
el cliente 0cuando 10pidiese laautoridad judicialenvirtud de causa
queestuviere conociendo, medianteordenescrita enlaque
se debe expresar dichacausa respecto ala cual estevinculado el
depositante, ahorrador0suscriptor. Encaso defallecimiento del
depositante podrasuministnirsele informacionalbeneficiario si10
hubiere.
Quedan exceptuados deestas disposiciones:
1. Los requerimientos queenesa materia demande el
Superintendente deBancos. Asimismo, elSuperintendente esta
facultado paraprocesar informacion enmateria delegitimacion de
capitales conforme 10dispongan lasleyes ylos tratados
internacionales.
2. La informacion quesoliciten otrasempresas bancarias como
parte delproceso administrativo normalparalaaprobacion de
operaciones consusclientes.
3. Las publicaciones queporcualquier mediorealicen losbancos
de los nombres declientes enmora 0cobro judicial, asicomo de
aquellos clientesquelibren cheques sinfondo.
4. La informacion quesecanalice atraves deconvenios de
intercambio yde cooperacion suscritosporelSuperintendente
con autoridades supervisoras financierasnacionales0de otros
paises.
5. Las otras excepciones quecontemple laley.
Ninguna autoridad administrativa, exceptuandoseala
Superintendencia yala Unidad deAnalisis Financiero, podra
solicitar directamente alos Bancos yotras instituciones financieras
supervisadas, informacionparticular0individual desus clientes
darse aconocer alasautoridades einstituciones
Las operaciones activasyde prestacion deserVlClOS quelos
bancos celebren consusclientes estansujetas areserva ysolo
podran darseaconocer alasautoridades einstituciones indicadas
en los numerales anteriores.”
2. Se reforma elarticulo 9,numeral 4,literal c)de laLey No.750
“Ley deSeguridad Democratica delaRepublica deNicaragua”
publicada enLa Gaceta DiarioOficial No.245del23de diciembre
del afro 2010, elque yamodificado seleera asi:
“Art. 9.Sistema Nacional deSeguridad Democratica.
Secrea elSistema Nacional deSeguridad Democrlitica (SNSD),
como unconjunto deacciones encaminadas agarantizar laseguridad
democratic ade lanacion, atraves delacoordinacion ycooperacion
permanente delas instituciones especializadas delEstado, eneste
campo, quecumplen sufuncion atraves deoperaciones basicasy
especializadas, utilizandorecursoshumanos ymedios tecnicos.
Este sistema escoordinado porelPresidente delaRepublica yse
designa ala Direccion deInformacion paralaDefensa delEjercito
de Nicaragua, comoSecretaria EjecutivadelSistema, teniendo esta
las funciones establecidas enelarticulo 26delaLey No. 181,
Codigo deOrganizacion, lurisdiccionyPrevision SocialMilitar,
publicada enLa Gaceta, DiarioOficial No.165del2de septiembre
de 1994.
Son parte integrante delSistema Nacional deSeguridad
Democrlitica:
4618

22-06-12 LAGACET A-DIARIO OFICIAL 117
1.El Ejercito deNicaragua.
2. La Policfa Nacional.
3. Las siguientes instituciones, queenelejercicio desus funciones
de Ley, obtienen, generanyprocesan informaci6n delambito de
la seguridad nacional:
a. Unidad especializada delaProcuraduria GeneraldelaRepublica.
b. Direcci6n GeneraldeMigraci6n yExtranjeria.
c. Direcci6n GeneraldeServicios Aduaneros.
d. Sistema Penitenciario Nacional.
4. Las siguientes instituciones, para10relativo alapersecuci6n e
investigaci6n deldelito delavado dedinero, bienesyactivos y
crimen organizado, deconformidad a10 regulado porel
ordenamiento juridiconacional.
a. Unidad Especializada delucha contra lacorrupci6n ycrimen
organizado, adscritaalMinisterio Publico.
b. Unidad Especializada delaSuperintendencia deBancos.
c. Unidad deAnilisis Financiero (UAF).
Las instituciones delSistema Nacional deSeguridad Democritica
cooperaran exclusivamente eneste esfuerzo, enelambito desu
competencia, enarreglo a10 dispuesto ensus respectivas leyes
organicas yde conformidad a10 regulado enlaLey No.735, Ley
de Prevenci6n, Investigaci6n yPersecuci6n delCrimen Organizado
y de laAdministraci6n delos Bienes Incautados, Decomisados y
Abandonados, publicadaenLa Gaceta, DiarioOficial No.199y
200 correspondientes alos dias 19y20 deoctubre de2010
respectivamente, en10que fuere aplicable acada unadeellas.”
3) Sereforma elsegundo panafodelarticulo 58delaLey 769, Ley
de Fomento yRegulaci6n delas Microfinanzas, publicadaenLa
Gaceta, DiarioOficial No.128del11 de Julio delano 2011, elque
modificado seleera asi:
“Art. 58Reserva enlas operaciones.
Las operaciones activasyde prestaci6n deservicios quelasIMF
celebren consusclientes estansujetas areserva, entendiendose
como tal,lainformaci6n ala que pueden acceder laspartes
involucradas enlaoperaci6n.
Se exceptua deesta disposici6n:
1. Los requerimientos deinformaci6n quedemande laCONAMI;
2. La informaci6n quesolicitaren otrasIMFcomo partedel
proceso administrativo deaprobaci6n deprestamos;
3. Las publicaciones queporcualquier mediodecomunicaci6n,
incluida laexposici6n decarteles ensus oficinas, realicenlasIMF
de los nombres desus clientes yfiadores concreditos enmora
0
en cobro judicial, conelprop6sito deprocurar surecuperaci6n;
4. La informaci6n solicitadaporsusproveedores defondos,
relacionada conlaadministraci6n desus programas especialesde
cr6dito; 5.
La informaci6n suministrada alascentrales deriesgo;
6. La informaci6n decaracter general
0estadistico solicitadapor
instituciones gubernamentales, universidades,organismos
internacionales yagencias decooperaci6n, asociacionesyempresas,
con elprop6sito derealizar estudios sobrelasactividades del
sector;
7. La informaci6n quesecanalice atraves deconvenios de
intercambio
0de cooperaci6n, suscritosporelPresidente Ejecutivo
de laCON AMIconautoridades supervisoras financierasnacionales
o extranjeras;
8. Las requeridas porlaautoridad judicialenvirtud deprocesos
que este conociendo;
9. Los requerimientos deinformaci6n queefectue elBanco Central
de Nicaragua confines estadisticos yde analisis macroecon6mico,
en elmarco de
10 dispuesto ensuLey Organica; y
10. Otrasqueestableciere laley.
Ninguna autoridad administrativa, exceptuandoseala CONAMI
y la UAF, podran solicitar directamente alasIMFinformaci6n
particular
0individual desus clientes.
Los directores, gerentes,auditores ycualquier otroempleado de
las IMF seran responsables personalypenalmente porlaviolaci6n
de lareserva yestaran obligados areparar losdanos yperjuicios
causados alcliente 0ala IMF.
Lo senalado enelpresente articuloaplicara tambien alresto de
IFIM registradas antelaCONAMI.”
Art.
19 Reglamentacion.
El Poder Ejecutivo reglamentara lapresente Leyenbase a10 que
establece elarticulo 150delaConstituci6n Politicade laRepublica
de Nicaragua, todosinperjuicio delas normativas quepara este
efecto emitan lascorrespondientes autoridadesdeaplicaci6n.
Art. 20Vigencia.
La presente Leyentrara envigencia noventadiasdespues desu
publicaci6n enLa Gaceta, DiarioOficial.
Dado enlaciudad deManagua, enlaSala deSesiones delaAsamblea
N acional delaRepublica deNicaragua, alos doce diasdelmes dejunio
del ano dosmildoce. Ing.Rene Nunez Tellez, Presidente dela
Asamblea Nacional. Lie.Alba Palacios Benavidez, Secretariadela
Asamblea Nacional.
Por tanto. Ten~ase comoLeydelaRepublica. Publiquese yEjecutese.
Managua, quincedeJunio delano dosmildoce. Daniel Ortega
Saavedra, PresidentedelaRepublica deNicaragua.
DECRETO A.N.No. 6906
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPUBLICA DENICARAGUA
En uso desus facultades;
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