A Look at the Tax Regime Persons Nonprofit Law in Nicaragua

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UNA MIRADA AL RÉGIMEN FISCAL
DE LAS PERSONAS JURÍ DICAS SIN FINES DE L UCRO EN NICARAGUA

CDC
U NA MIRADA AL RÉGIMEN FISCAL
DE LAS PERSONAS JURÍ DICAS SIN FINES DE L UCRO
EN N ICARAGUA

UNA MIRADA AL RÉGIMEN FISCAL
DE LAS PERSONAS JURÍ DICAS SIN FINES DE L UCRO EN NICARAGUA

Presentación

El Centro de Derechos Constitucionales CDC, en cumplimiento de su misión de fortalecimiento de
las capacidades de organización y lider azgo de la sociedad civil organizada, divulga este trabajo que
persigue, de una manera sencilla y didáctica, facilitar a las organizaciones cuestiones relacionadas
con su gestión cotidiana.

Sin duda, entre los temas más complejos que afectan a las organiz aciones de sociedad civil en
Nicaragua, y en particular a las Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, es el régimen fiscal aplicable,
contenido en las leyes tributarias nacionales.

Se pretende facilitar el conocimiento de algunos de los aspectos más frecue ntes que se plantean en
nuestras organizaciones, relacionadas con esta materia:

algunas cuestiones generales del régimen fiscal;
los principales tributos a que estamos sujetas las organizaciones no lucrativas, en el ámbito
estatal y local; y
las propuest as de solución a algunas de las dudas más frecuentes, aclarando aspectos clave
en la aplicación de la ley.

Sin intentar agotar las complejidades del régimen fiscal nicaragüense aplicable, este esfuerzo tiene
por vocación convertirse en una herramienta úti l de consulta, que facilite una mejor comprensión
de aspectos cotidianos de la gestión fiscal de nuestras organizaciones.

Managua, marzo 2012

UNA MIRADA AL RÉGIMEN FISCAL
DE LAS PERSONAS JURÍ DICAS SIN FINES DE L UCRO EN NICARAGUA

~ 1 ~
1. Algunas cuestiones generales del régimen fiscal

El sistema tributario nicaragüense tiene su base jurídica en un conjunto de leyes, decretos,
disposiciones y resoluciones dictadas por la Asamblea Nacional, el Poder Ejecutivo y sus
instituciones y el Poder Judicial, según corresponda.

La Constitución Política de la República dedica uno de sus capítulos a las fina nzas públicas, en el
título VI denominado Economía nacional, reforma agraria y finanzas públicas . Su artículo 114
concede a la Asamblea Nacional la potestad exclusiva para crear, aprobar, modificar o suprimir
tributos; en concordancia con la atribución con stitucional otorgada al Poder Legislativo en el
artículo 138 numeral 27), que además de crear, modificar o suprimir tributos, le faculta para
aprobar los planes de arbitrios municipales.

El 115 ordena que la ley creadora de impuestos establezca su inciden cia, tipo impositivo y las
garantías a los contribuyentes; también establece el principio de legalidad tributaria, cuando
expresa: “El Estado no obligará a pagar impuestos que previamente no estén establecidos en una ley” .

1.1 Aspectos básicos

Esencial en la estructura normativa tributaria, y ubicado en su nivel superior –sólo superado por la
Carta Magna – se encuentra el Código Tributario 1 , cuerpo legal responsable de los aspectos básicos
de la tributación; entre otros:

Fuentes del derecho tributario (artículo 2 CTr.):

la Constitución Política;
las leyes, inclusive el Código Tributario;
los tratados, convenios o acuerdos Internacionales vigentes;
los Reglamentos y disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo en el ámbito de su
competencia;
la jurispruden cia de la Corte Suprema de Justicia; y
las disposiciones de carácter general que emita el titular de la Administración Tributaria
con fundamento en las leyes respectivas y en estricto marco de su competencia.

Sujeto obligado a tributar (artículos 16, 18 y 19 CTr.)

Se conoce al sujeto obligado a tributar como contribuyente o responsable, o sujeto pasivo, en tanto
está obligado, en virtud de la ley, al cumplimiento de la obligación tributaria y cualquier otra
obligación que se derive de ella.

Contribuyente es la persona directamente obligada al cumplimiento de la obligación tributaria,
porque se encuentra en la situación que establece la ley respecto al hecho generador de renta. En
consecuencia, lo son:
las personas naturales;
1 Ley No. 562, publicada en La Gaceta No. 227, de 23 de noviembre de 2005, y sus reformas.

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las personas jurídicas de dere cho público o derecho privado;
los fideicomisos;
las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, aunque no dispongan
de patrimonio ni tengan autonomía funcional.

El responsable directo puede ser retenedor o recaudador; son personas de signadas por la ley en
virtud de sus funciones públicas o privadas, y que intervienen en actos o en operaciones en los que
deben retener o percibir el tributo que corresponda. Es decir que no realizan precisamente el hecho
generador, pero la ley les obliga a cumplir con las obligaciones de diversa índole, que finalmente
son derivadas de la realización del hecho imponible.

Se entiende como hecho generador , el hecho jurídico o presupuesto establecido en la ley, que
indica una capacidad contributiva y que sir ve para determinar el tributo; de este hecho nace la
obligación tributaria. Esta obligación es un vínculo jurídico que nace o es generado por ese hecho,
acto o situación, vinculado por la ley con la obligación de la persona de pagar una prestación
pecunia ria, o tributo.

Clasificación de los tributos (artículos 9 y10 CTr.)

El Código Tributario define el tributo como la prestación que el Estado exige mediante Ley con el
objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines; y los clasifica así:

Imp uesto: el tributo cuya obligación se genera al producirse el hecho generador contemplado en la
ley y obliga al pago de una prestación a favor del Estado, sin contraprestación individualizada en el
contribuyente; por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta IR.

Tasa: el hecho generador de este tributo es la prestación efectiva o potencial de un servicio público
individualizado en el usuario; por ejemplo, las certificaciones extendidas por el Registro Civil. La
tasa, entonces, no es un impuesto, sino el pago que se realiza por utilizar un servicio, de manera que
si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.

Contribuciones especiales: el tributo cuya obligación tiene como hecho generador los beneficios
derivados de la realización de determinada s obras públicas y cuyo producto no debe tener un
destino ajeno a la financiación de dichas obras o a las actividades que constituyen el presupuesto de
la obligación; por ejemplo, INSS e INATEC.

Otros ingresos: los percibe el Estado por actividades que no corresponden a sus funciones propias
de derecho público, o por la explotación de sus bienes patrimoniales, y los demás ingresos
ordinarios no clasificados como impuestos, tasas o contribuciones especiales.

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Se reproduce a continuación un gráfico que resum e, en forma sencilla, la estructura tributaria
nacional 2:

Exención tributaria y exoneración (artículos 53 y 54 CTr.)

Se estima importante conocer estos conceptos; ambas situaciones deben ser establecidas por ley:

Exención trib utaria: una dispensa del pago de un tributo a una persona natural o jurídica,
constituye una situación especial; y aunque exime de pagar, no exime de presentar declaraciones,
retener tributos, declarar su domicilio y otras obligaciones consignadas en el Có digo Tributario.

Exoneración: el beneficio o privilegio por el cual un hecho económico no es afectado por impuesto;
debe especificarse legalmente los tributos que comprende; los presupuestos necesarios para que
proceda y los plazos y condiciones a que est á sometido el beneficio.

En la exención tributaria se inscriben dos casos de interés esencial para las organizaciones de
sociedad civil, establecidos por la Ley de Equidad Fiscal, tema que será abordado en el siguiente
apartado de este documento.
2 Todo sobre impuestos en Nicaragua . Julio Francisco Báez Cortés y Theódulo Báez Cortes. 8a. edición oficial. Instituto
Nicaragüense de Investigaciones y Estudios Tributarios INIET, junio 2011.
Impuestos Tasas Contribuciones especiales
Nacionales Municipales Seguridad
social
Aporte 2%
INATEC
Nacional es Municipales Importación
Impuesto sobre la Renta IR
Impuesto al Valor Agregado
IVA
Impuesto Selectivo al
Consumo ISC
Impuesto de Timbres
Fiscales ITF
Impuesto Municipal sobre
Ingresos IMI
Impuesto de Matrícula
Impuesto sobre Bienes
Inmuebles IBI
Impuesto al Valor Agregado
IVA
Impuesto Selectivo al
Consumo ISC
Derechos Arancelarios a la
Importación DAI

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El incu mplimiento del objetivo de equidad y de los principios de generalidad, neutralidad, eficiencia
y capacidad contributiva, además del trato privilegiado a influyentes sectores económicos y
sociales, caracterizan al sistema tributario nicaragüense como un mod elo regresivo y concentrado
en pocos impuestos. Los impuestos indirectos –que gravan el consumo y las transacciones de
bienes y servicios, como IVA e ISC – aportan el mayor porcentaje del total de los impuestos
recaudados, mientras a la tributación directa que grava la riqueza –como IR – corresponde una
menor ponderación.

1.2 ¿Deben registrarse las PJSFL?

Además de la obligación de las personas jurídicas sin fines de lucro de registrarse en el
Departamento de Registro y Control del Asociaciones del Minister io de Gobernación, éstas deben
cumplir con otros registros de carácter institucional y tributario. A saber:

Inscribirse en la Dirección General de Ingresos DGI y obtener número RUC

El Registro Único del Contribuyente (RUC) 3 otorga un código único de iden tificación, para
unificar los registros de los contribuyentes que tienen relaciones con el Estado y sus dependencias.
Este código, conocido comúnmente como número RUC , debe ser indicado al realizar cualquiera de
los siguientes actos:
gestiones ante la Dir ección General de Ingresos;
trámites de exposición e importación ante la Dirección General de Aduanas;
operaciones de crédito con las instituciones bancarias;
al expedir documentos comerciales, como facturas, recibos, cartas de crédito, contratos,
guías de remisión de mercaderías y otros documentos similares;
operaciones vinculadas a relaciones contractuales o dependencia con el Estado, cuando
tales actos sean originados por tal vinculación;
tramitación de pasaportes;
todos los que determine el Minist erio de Hacienda y Crédito Público.

La gestión para obtener el número RUC se realiza en la oficina de Administración de Rentas más
cercana, presentando la siguiente documentación :
Original y copia del acta constitutiva y de los estatutos, debidamente ins crita en el
Ministerio de Gobernación.
Gaceta donde se publicó su personería.
Fotocopia de recibo de agua, luz, teléfono ó contrato de arriendo (caso de alquiler)
Fotocopia de cédula del representante legal; en el caso de ser extranjeros presentar copia
de l pasaporte y cédula de identidad 4.
Inscripción de libros contables en la Administración de Rentas

3 Creado mediante la Ley Creadora del Registro Único del Contribuyente, publicada en La Gaceta, Di ario Oficial, No. 246, de
30 de octubre de 1981. 4 Seguramente se trata de cédula de residencia, ya que se refiere a personas extranjeras, de quienes se requiere copia del
pasaporte. Si la persona no tiene cédula de residencia, debe presentarse constancia del trámite extendida por la Dirección de
Migración y Extranjería.

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Es preciso hacer notar que actualmente también se están requiriendo:
fotocopia de la constancia de cumplimiento emitida por el Departamento de Registro y
Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación; y
fotocopia de la cédula de los miembros de la Junta Directiva de la organización.

Si se requiere tramitar la reposición y/o revalidación , deben presentarse dos (2) timbres de diez
córdobas (C$10.00) cada uno y el trámite debe realizarlo el representante legal.

En caso de modificación de los registros de inscripción, tales como cambio de socios, dirección,
teléfonos, razón social y otros, debe entregarse la siguiente documentación:
Fotocopia del docu mento formal que certifique la modificación que se hará en la escritura
de constitución.
Cédula de identidad de los miembros de la organización.
Poder de representación.

Y si se tratase de darse de baja, es necesario presentar:
Fotocopia del documento for mal que certifique la disolución de la persona jurídica.
Fotocopia de la solvencia fiscal.
Trámite hecho por el representante legal.

Si el representante legal no realiza los trámites personalmente, quien lo haga debe contar con un
Poder Especial otorgado ante Notario Público, y además de la fotocopia de la identificación del
representante legal, deberá presentar la suya.

En Managua, los trámites se efectúan en las Administraciones de Renta de Grandes Contribuyentes,
Sajonia, Linda Vista, Centro Comercial Managua y Pequeños Contribuyentes. En los departamentos,
en la Administración de Renta local. El horario de atención es de 08:00 am a 05:00 pm, sin
interrupción al medio día. El trámite es rápido y no tiene ningún costo.

Cuando una organización utiliza si stemas contables computarizados está obligada a solicitar
autorización al Fisco para ello, rigiéndose por la Disposición Técnica No. 03 -2007.

Afiliarse como empleador al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social INSS

Toda PJSFL es un empleador y tiene l a obligación de afiliarse al seguro social como patrono y afiliar
a sus empleados al régimen obligatorio, en un plazo máximo de los 3 días posteriores al inicio de
operaciones. Existen 2 modalidades para afiliarse como patrono:
Integral: comprende enferme dad, maternidad, invalidez, vejez, muerte y riesgo profesional.
IVM: comprende invalidez, vejez y muerte. Esta modalidad IVM solo se utiliza en aquellas
zonas rurales que no existe una institución proveedora de servicios de salud.

El régimen obligatorio e s de estricto cumplimiento; se factura con período completo o incompleto;
el salario de cotización puede ser variable; cubre riesgos profesionales y el aporte al INSS es
asumido por el empleador (16%) y el trabajador (6.25%).

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El empleador, para afiliarse al seguro social, puede visitar la delegación del INSS más cercana o
solicitar la visita de un afiliador en la sede de la organización. Los documentos que se requiere
presentar para afiliarse como empleador son los siguientes:
formulario de inscripción del empleador;
formulario de inscripción del trabajador;
escritura constitutiva y Estatutos;
certificación del Ministerio de Gobernación;
número RUC;
constancia de solvencia de la DGI.
formulario de acceso al SIE (Sistema Integrado de Aplicaciones Específicas ), que es opcional.

Inscribirse como Proveedor del Estado en la Dirección de Contrataciones del Estado

Si la organización tiene interés en proveer servicios o bienes al Estado, puede inscribirse en el
Registro Central de Proveedores del Estado , administr ado por la Dirección General de
Contrataciones del Estado DGCE, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El Registro Central de Proveedores del Estado es el único registro público oficial encargado de
inscribir a todas las personas naturales o jurídi cas, nacionales o extranjeras, que deseen contratar
con entidades y organismos del sector público; en él se inscriben todos los interesados en proveerle
al Estado. El registro contempla la información general del proveedor y la clasificación de los
servici os, bienes, obras y consultorías de conformidad con el Catálogo de Bienes y Servicios.

Mediante el Decreto 67 -2006 5 se ordenó la implementación del Sistema de Contrataciones
Administrativas del Estado (SISCAE) para permitir la difusión y gestión de la inf ormación sobre las
contrataciones administrativas, y del Catálogo de Bienes y Servicios (CBS), así como de todos los
trámites que se realizan el Registro de Proveedores del Estado, desde el registro hasta la revocación
del certificado de inscripción.

El sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informa los requisitos para inscripción y
actualización como Proveedor del Estado:
Llenar formulario de inscripción en línea
Completar los requisitos que aparecen en el formulario.
Pagar el costo de l a emisión del Certificado (persona natural C$50.00, persona jurídica
C$120.00).

En cambio, el portal www.nicaraguacompra.gob.ni explica que la inscripción es gratuita y que una
vez inscrito, es posible obt ener el Certificado de Inscripción y conocer oportunamente los
requerimientos del sector público, a través de convocatorias o licitaciones de las instituciones del
Estado. Lo anterior evidencia información contradictoria: por una parte, el sitio web del MH CP
establece en ciento veinte córdobas (C$120.00) el costo de la emisión del certificado; mientras el
sitio web del DGCE asegura su gratuidad.

5 Reformas y Adiciones al Decreto Nº 21 -2000, Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado.

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El formulario a llenar para la inscripción en línea, requiere la siguiente información:
nacional o extranjero
nú mero ruc
tipo de persona (natural, jurídica o entidad pública)
categoría (fabricante, representante, constructor, mayorista, importador, consultor,
minorista, distribuidor o servicios varios)
razón social
nombre comercial
tipo de persona jurídica (cooperat iva, sociedad anónima, sociedad comandita por acciones,
sociedad en comandita simple, sociedad en nombre colectivo, sociedades civiles o sin fines
de lucro)
fecha de constitución
clasificación económica
actividades económicas (bienes, servicios, obras, con sultoría o mixtos)
número total de trabajadores
correo electrónico
dirección
departamento
municipio
teléfono
fax
apartado postal
sitio web
sucursales.

Después de ingresar los datos requeridos, el sistema confirma el ingreso exitoso de la información a
tra vés de un mensaje desplegado en la pantalla y mediante un correo electrónico. La DGCE verifica
la información suministrada y dentro de las 24 horas siguientes se recibe un correo electrónico
confirmando la aceptación de la inscripción o el motivo de rechaz o de la solicitud; esa comunicación
indica el usuario y la contraseña de acceso al sistema, explicando la obligación de modificar la
contraseña. Cuando se ingresa por primera vez al Sistema, se puede imprimir el Certificado de
Inscripción como Proveedor de l Estado.

2. Los principales tributos

En Nicaragua, la aplicación de impuestos se rige por el principio territorial , para los residentes en
Nicaragua. Así, la Ley de Equidad Fiscal 6 (LEF) establece que el Impuesto sobre la Renta IR se aplica
sobre toda rent a neta de fuente nicaragüense obtenida por personas, cualquiera que sea su
nacionalidad, domicilio o residencia, inclusive si el bien o el servicio se paga fuera de Nicaragua. …son
personas las naturales o jurídicas y las unidades económicas, sean nacional es o extranjeras, residentes
o no en Nicaragua (artículo 3).

El artículo 4 de la misma LEF considera renta neta de fuente nicaragüense la que se deriva de:
bienes o activos existentes en el país;
6 Ley No. 453, publicada en La Gaceta No. 82, de 6 de mayo de 2003, y sus reforma s.

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servicios prestados a personas en el territorio nacional, a un cuando quien lo brinde no haya
tenido presencia física;
negocios realizados o que surtan efectos en Nicaragua, sea cual fuere el lugar donde se
percibe la renta.

Al determinar la residencia, predomina el criterio general de la fuente del ingreso, o que el acto
tenga efectos en Nicaragua, no importando de qué lugar se perciba. Además, el artículo 5 del
Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal 7, dispone como rentas de origen nicaragüense, entre otras.
1. Las provenientes de contratos que surtan efectos en Nica ragua, independientemente del lugar
donde se hubiese producido la renta y de la residencia del pagador, incluso si el bien o el
servicio fuese pagado en el exterior;
2. Las provenientes de servicios prestados desde el exterior a personas domiciliadas en
Nicar agua, aún cuando no se haya tenido presencia física y los servicios fueren prestados en el
territorio nacional o desde el exterior, siempre que sus efectos económicos concurran con sus
efectos jurídicos en Nicaragua;
3. Los intereses generados por depósitos e n el extranjero o ganancias de capital y otras rentas
que perciban las personas naturales o jurídicas en Nicaragua provenientes de títulos valores
adquiridos en el exterior, cuando el capital que generó esos intereses sea de origen nacional,
inclusive las rentas producto de la colocación de capital en el exterior, cualquiera que sea su
naturaleza;
4. Las remuneraciones de presidentes, directores y demás miembros de organismos, empresas o
entidades constituidas o domiciliadas en el país que actúen en el extranj ero;
5. Las demás que conforme el artículo 3 y 4 de la Ley, se conceptuasen como rentas de origen
nicaragüense y que no estuvieran comprendidas como ingresos no gravables en el artículo 11
de la Ley.

2.1 Impuestos nacionales

La estructura tributaria nicarag üense está conformada principalmente por:
el Impuesto sobre la Renta (IR);
el Impuesto al Valor Agregado (IVA);
el Impuesto Selectivo de Consumo (ISC);
los Derechos Arancelarios de Importación (DAI); y
los Impuestos de Timbres Fiscales (ITF).

a) Impuesto sobre la Renta IR

El impuesto personal a la renta se denomina Impuesto sobre la Renta IR. Está regulado por la Ley
de Equidad Fiscal (Título II, artículos 3 al 35, 101, 102, 110, 119 -A, 127, 133 y 137) y su Reglamento
(Título II, artículos 4 al 96, 171 al 173, 196 al 199 y 201 -A).

Las personas jurídicas pagan el treinta por ciento (30%) de su renta imponible; mientras las
personas naturales en general y las personas asalariadas en particular, pagan según la tarifa
progresiva contenida en el artículo 21 LE , que establece el cálculo de IR a pagar.

7 Decreto No. 46 -2003, publicado en La Gaceta Nos. 109 y 110, de 12 y 13 de junio de 2003.

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Tal como dispone el segundo párrafo del artículo 3 LEF, se consideran personas las naturales o
jurídicas, y las unidades económicas, nacionales o extranjeras, residentes o no en Nicaragua. Es
decir que estas perso nas son sujetos obligados a declarar y a pagar este impuesto. No obstante, hay
personas exentas del pago del IR (artículo 10 LEF), entre las cuales se encuentran:
las asociaciones, fundaciones, federaciones y confederaciones que tengan personalidad
jurídic a sin fines de lucro; y
las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad
jurídica, en cuanto a sus rentas provenientes de actividades y bienes destinados a sus fines

Queda claro que están exentas del pago de IR, l as personas jurídicas sin fines de lucro “constituidas
y autorizadas por la Ley No. 147” (artículo 11 Reglamento LEF), a menos que éstas realicen
“actividades remuneradas que impliquen competencia en el mercado de bienes y servicios; o cuando
presten o bri nden servicios financieros” (artículo 10 LEF). No obstante, y aun cuando no tienen
obligación de pago, sí están obligadas a:
presentar anualmente su declaración de IR; y
efectuar retenciones en concepto de IR, por servicios o bienes; declararlas y pagarlas
mensualmente.

Según el artículo 12 del Reglamento LEF, las entidades exentas del pago del IR, a efectos de aplicar
las exenciones ya explicadas, deben presentar por escrito a la DGI, una solicitud de constancia para
exención; debiendo acompañar a ella lo s documentos que prueben su identidad y sus fines. La DGI
emite, entonces, la constancia. El trámite se realiza en las oficinas de la DGI central y es requisito
presentar fotocopias de la siguiente documentación:
escritura de constitución y estatutos (orig inal y copia);
ejemplar de La Gaceta con la publicación de la Personería Jurídica (Decreto A.N.);
certificación actualizada de la Personería Jurídica del MINGOB;
certificación actualizada de la Junta Directiva vigente del MINGOB;
constancia de solvencia.

Base gravable

El pago de este impuesto se calcula sobre la renta neta 8, la cual resulta de la diferencia entre la
renta bruta y las deducciones. Entonces, ¿qué es la renta bruta ? Son todos los ingresos recibidos o
devengados; en forma periódica, eventual u ocasional; en efectivo, bienes o compensaciones.

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento LEF, se entenderá en concepto de renta todo
ingreso:
recibido, es decir percibido o pagado;
devengado, o sea realizado pero no pagado;
periódico, que pr oviene del giro del negocio o actividad mercantil;
eventual u ocasional, que proviene de actividades fuera del giro del negocio;
en bienes, percibido o devengado en especie;
por compensaciones, aquellos percibidos o devengados además de los sueldos o salar ios; e
8 La base imponible para calcular el IR anual es la renta neta. Se entiende por renta neta, la renta bruta del contribuyente
menos las deducciones autorizadas p or esta Ley (artículo 20 LEF).

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ingresos en razón del cargo, o sea sueldos, salarios, complementos salariales, dietas,
honorarios, comisiones y demás ingresos sujetos al IR.

Además, la LEF define la renta ocasional como la obtenida por enajenación, permuta, remate,
dación o adjud icación en pago; fideicomiso o cualquier otra forma legal para disponer de bienes
muebles o inmuebles, acciones o participaciones en sociedades y derechos intangibles; también los
beneficios obtenidos por herencias, legados y donaciones, loterías, premios, rifas y similares.

Hay algunos ingresos que no deben ser gravados con IR, instituidos en el artículo 11 LEF:
premios de la Lotería Nacional, no mayores de 50,000 córdobas;
sumas por seguros, a menos que lo asegurado fuera ingreso o producto;
indemnizacio nes recibidas por los trabajadores o sus beneficiarios;
intereses devengados por créditos otorgados por instituciones internacionales de crédito y
agencias o instituciones de desarrollo de gobiernos extranjeros;
intereses devengados por préstamos otorgados al Estado y sus instituciones, por bancos o
instituciones privadas extranjeras;
representantes diplomáticos nicaragüenses;
remuneraciones recibidas en el extranjero por servicios técnicos prestados ocasionalmente
al Estado o a instituciones oficiales, sie mpre y cuando se trate de donaciones;
dividendos o participación de utilidades que hubiesen pagado retenciones definitivas;
premios de juegos y ganancias de apuestas no mayores de 25,000 córdobas (en dinero o
especie).

Deducciones generales

A efectos de aplicar las deducciones establecidas en el artículo 12 LEF, los cargos o pagos
efectuados deben ser debidamente registrados y documentados. Dichas deducciones son:
gastos pagados y causados en cualquier negocio o actividad sujeta al impuesto y que fueron
necesarios para que exista o se mantenga la fuente generadora de renta gravable;
intereses pagados y causados por deudas a cargo del contribuyente, siempre que se
inviertan o utilicen en producir renta gravable;
costo de venta de bienes o mercancías, de ser vicios prestados y otras actividades
económicas necesarias para generar renta gravable;
erogaciones para servicios de superación cultural y bienestar material gratuita a
trabajadores;
costo de aportes en concepto de primeras o cuotas derivadas del aseguram iento de
empleados, hasta el monto fijado por ley, o hasta 10% de sus sueldos y salarios;
hasta 10% de utilidades pagadas a trabajadores, en concepto de sobresueldos,
gratificaciones o participación de utilidades;
pérdidas que provienen de malos créditos, debidamente justificadas;
pérdidas por destrucción, rotura, sustracción o apropiación indebida de elementos
invertidos en la producción de renta gravable, si no estuvieran cubiertos por seguros o
indemnizaciones, ni cuotas de amortización o depreciación;
una cuota de amortización o depreciación necesaria para renovar o sustituir bienes de
activos diferidos y activos depreciables, necesarios o propios para la existencia o
mantenimiento de la fuente productora de renta gravable;

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Hasta el 10% de sus utilidade s gravables anuales en beneficio de:
el Estado, sus instituciones y los municipios;
la Cruz Roja Nicaragüense y los Cuerpos de Bomberos;
instituciones de beneficencia y asistencia social, artísticas, científicas, educativas,
culturales y religiosas que ten gan personalidad jurídica sin fines de lucro;
personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de investigación, fomento
y conservación del ambiente;
el Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, adscrito al MINSA 9;
impuestos a cargo del con tribuyente no indicado como gasto no deducible en el artículo 17
LEF;
cotización o aporte de las personas naturales asalariadas en cualquiera de los regímenes de
la seguridad social;
gastos incurridos por defensores de oficio donde no exista defensoría pú blica;
incremento bruto de las reservas mínimas correspondientes a deudores, créditos e
inversiones de alto riesgo por pérdidas significativas o irrecuperables en las instituciones
financieras, conforme normas prudenciales de evaluación y clasificación de activos que
dicte la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras.

Del mismo modo que la ley establece algunos ingresos no gravables, también dispone que hay
gastos no deducibles, al momento de calcular la renta neta; estos se encuentr an enlistados en el
artículo 17 LEF:
gastos o deducciones causados o incurridos en otros períodos;
retenciones asumidas por el contribuyente;
los que no estén contabilizados o debidamente soportados y los no comprendidos dentro de
los gastos y demás partid as deducibles para calcular la base imponible del IR;
gastos generales y de sustento del contribuyente y su familia;
gastos personales de socios, consultores, representantes o apoderados, directivos o
ejecutivos de personas jurídicas;
impuesto que establec e la LEF, impuestos sobre terrenos baldíos o tierras que no se
exploten, recargos por adeudos tributarios (fiscales, aduaneros o locales) y multas
impuestas por cualquier concepto;
reparos o modificaciones efectuados por autoridades fiscales, municipales, aduaneras y de
seguridad social;
sumas invertidas en adquisición de bienes y mejoras permanentes y gastos vinculados a
dichas operaciones, salvo sus depreciaciones o amortizaciones;
donaciones no permitidas por la LEF;
quebrantos netos provenientes de oper aciones ilícitas;
reservas a acumularse por cualquier propósito, con excepción de indemnizaciones
señaladas en el Código del Trabajo y de una cantidad razonable, a consideración de la DGI,
como reserva o provisión para deudas de dudoso o difícil cobro comp robado;
intereses de capitales invertidos o prestados en empresas mercantiles, otorgados por
dueños o sus parientes, socios o accionistas, con tasa de interés mayor que la tasa activa
promedio del sistema financiero nacional;
9 Creado mediante Ley No 370, Ley Creadora del Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción (La Gaceta No. 23 de 1 de
febrero de 2001; y su Reglamento, Decreto No. 99 -2001 (La Gaceta No. 219 de 19 de noviembre de 2001).

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pagos o créditos a personas n o residentes o no domiciliadas en el país, de los cuales no se
efectuó la retención del IR correspondiente;
costos y gastos para efectuar operaciones exentas de IR;
pago por indemnización adicional;
pago de impuesto por cuenta de terceros;
reservas por cue ntas incobrables: mínimo el 1% sobre el saldo anual de la cartera de
clientes, como cantidad de reserva o provisión para deudas que se comprueben son de
complejo o difícil cobro (Arto. 46 Reglamento LEF).

Deducciones del IR que podrían clasificarse como i ncentivos a la filantropía

Como se dejó dicho, el numeral 10 dl artículo 12, numeral 10 LEF estableció entre las posibles
deducciones a efectuar al hacer el cómputo de la renta neta, se encuentra hasta el 10 por ciento de
sus utilidades gravables anuales por donaciones efectuadas en beneficio de:
a) el Estado, sus instituciones y los municipios;
b) la Cruz Roja Nicaragüense y los Cuerpos de Bomberos;
c) instituciones de beneficencia y asistencia social, artísticas, científicas, educativas,
culturales y religiosas q ue tengan personalidad jurídica sin fines de lucro;
d) las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de investigación, fomento
y conservación del ambiente;
e) el Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, adscrito al MINSA.

También están s ujetas a esta disposición: La importación y donación de equipos de filmación,
grabación de imágenes y sonido, así como para su edición; equipos de computación para edición
digital, equipos y accesorios de sonido, de laboratorio, películas, cintas y discos de video y audio para
filmar, equipos de iluminación y vehículos destinados a la producción cinematográfica y audiovisual
nacional, importados por personas naturales o jurídicas debidamente registradas ante la
Cinemateca Nacional de Nicaragua 10.

Por su par te, la Ley de Promoción de Ingreso de Residentes Pensionados 11 dispone beneficios y
exoneraciones fiscales para las personas que apliquen a la categoría migratoria de Residente
Permanente bajo la modalidad de Pensionado o Rentista; específicamente, el numer al 7 de su
artículo 7 dice:
Excepcionalmente y a juicio del INTUR, se podrá conceder exoneración de los impuestos de
internación de instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico, cuando el
Pensionado o Rentista sea requerido para pr estar sus servicios profesionales al Estado
nicaragüense, a centros de educación técnica o superior, o que su labor sea de interés
social para el país . El valor de los instrumentos o materiales no podrá exceder de los
US$200,000.00.

Aunque en Nicaragua no existe tradición filantrópica, disposiciones como las mencionadas –de la
LEF y de la Ley Residentes Pensionados – son indicio de una práctica que, eventualmente, podría
llegar a beneficiar a organizaciones de sociedad civil.
10 Artículo 31 literal a) de la Ley No. 723, Ley de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, publicada en la Gaceta No.
198, de 18 de octubre de 2010. 11 Ley No. 694, publicada en La Gaceta No. 151, de 12 de agosto de 2009.

UNA MIRADA AL RÉGIMEN FISCAL
DE LAS PERSONAS JURÍ DICAS SIN FINES DE L UCRO EN NICARAGUA

~ 13 ~
Presentación de la declaración

El período fiscal ordinario para la declaración y pago de IR anual en Nicaragua, es del 1 de julio de
un año al 30 de junio del año inmediato subsiguiente, tal como lo dispone el artículo 67 del
Reglamento LEF. La declaración anual del IR debe presentars e dentro de los tres meses posteriores
a la fecha de cierre del ejercicio fiscal; en tal caso, la declaración anual no debe presentarse después
del 30 de septiembre del año en que concluye el período, según establece el artículo 24 LEF.

Vale informar que el artículo 23 LEF abre la posibilidad de solicitar a la DGI un período distinto al
año gravable general referido, lo que se denomina período anual especial ; los períodos que pueden
solicitarse son 12:
1 de abril al 31 de marzo;
1 de octubre al 30 de septie mbre; y
1 de enero al 31 de diciembre.

En una organización sin fines de lucro, el IR anual se aplica así:

Desde el punto de vista fiscal Desde el punto de vista contable
Renta bruta (no hay)
Ingresos exentos (no gravables)
Provienen de proyectos de inve rsión, de asistencia
social, de tecnificación, etc.
Deducciones (ordinarias y extraordinarias)
Costos y gastos no deducibles
Son contabilizados según el catálogo de cuentas y se
afectan los gastos como no deducibles
Renta gravable Resultados o excedent e del ejercicio

Es necesario insistir aquí que todos los ingresos que perciben las organizaciones sin fines de lucro,
como producto de su propia actividad, se consideran ingresos no gravables y así deben reportarse.
Por otra parte, todos los gastos que tengan las organizaciones como producto de sus propias
actividades deben ser considerados gastos no deducibles y reportarse así.

El formulario de declaración anual IR consta de 107 renglones. Los renglones clave en estos casos
son los que corresponden a i ngresos no gravables (51) y gastos no deducibles (74); aquí un
ejemplo:

C
CALCULO DE LA RENTA
NETA GRAVABLE

1. … 50.
51. Ingresos no gravables 140,000.00
52. Total renta bruta gravable 0.00
53. … 73
74. Gastos no deducibles 100,000.00
75. Total deducciones 0.00
76. Renta neta gravable (Renglón 52 -75) 0.00
77. … 107

12 Artículo 78 Reglamento LEF.

UNA MIRADA AL RÉGIMEN FISCAL
DE LAS PERSONAS JURÍ DICAS SIN FINES DE L UCRO EN NICARAGUA

~ 14 ~
Uno de los aspectos más controvertidos en el ámbito de acción de las organizaciones sin fines de
lucro es la realización de actividades económicas. Hay opiniones divers as y contrarias: mientras hay
quienes consideran improcedente la realización de estas actividades, hay quienes favorecen su
ejecución como un medio para garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos de las mismas
organizaciones.

La ley es clara al e stablecer que este tipo de organizaciones sí deben pagar impuesto sobre la
renta, cuando la renta provenga de “actividades remuneradas que impliquen competencia en el
mercado de bienes y servicios” 13.

En opinión del experto fiscal Julio Francisco Báez 14, no es lo mismo el ingreso que la renta, y
aconseja interpretar cuidadosamente esta disposición del numeral 5, artículo 10 LEF, ya que puede
generarse un ingreso sin que sea necesariamente renta, desde el punto de vista fiscal contable,
considerando que:

la competencia se da entre pares, es decir entre personas de la misma naturaleza y con
similares capacidades; la competencia es un concepto técnico: igualdad funcional. No
implica competencia la venta de publicaciones de una organización sin fines de lucro c on las
ventas de Librería Hispamer, por ejemplo.

las actividades remuneradas que puede realizar una organización sin fines de lucro son
colaterales a su actividad principal, sólo persiguen contribuir a su independencia
económica; no son actividades comerc iales de lucro, sino de auto sostenibilidad.

Volviendo, entonces, al caso de las “actividades remuneradas que impliquen competencia”, los
ingresos obtenidos por una actividad de este tipo se consideran ingresos gravables y se colocan en
el renglón 45, den ominado “otros ingresos”. En tal caso, la deducción que se aplica es proporcional:
si los gastos realizados sirven para obtener ingresos no gravables e ingresos gravables, la deducción
que se aplica a la renta gravable sólo podrá ser proporcional a los ing resos gravables; proporción que
resulta de dividir los ingresos gravables de los ingresos totales.

Así lo establece el artículo 14 LEF, denominado deducción proporcional : “Si el contribuyente
realiza gastos que sirven a la vez para generar rentas brutas g ravables, que dan derecho a la
deducción y rentas exentas que no dan ese derecho, solamente podrá deducirse de su renta bruta
gravable, la proporción de sus costos y gastos totales equivalentes al porcentaje que resulte de
dividir sus ingresos gravables so bre sus ingresos totales ”. Esta deducción se hace en la forma
indicada por el artículo 34 del Reglamento LEF, y es sin perjuicio de las deducciones que establece
el artículo 12 LEF .

Siguiendo dicho procedimiento, un ejemplo sería así:

Concepto Monto tota l C$ Porcentaje
Ingresos totales 200,000.00 100%
Ingresos gravados 80,000.00 40%
Ingresos no gravados 120,000.00 60%
13 Segundo párrafo del numeral 5, artículo 10 LEF. 14 Opinión e xpresada en seminario taller “Sistema tributario de los ONG en Nicaragua, 24 de febrero de 2012.

UNA MIRADA AL RÉGIMEN FISCAL
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~ 15 ~
Si del total de 200,000.00 de ingresos, el 40% (80,000.00) corresponde a ingresos gravados, esta
organización se podrá deducir de sus ingresos gravados, únicamente el 40% de sus costos y gastos.
De manera que el formulario de declaración se rellenaría así:

C
CALCULO DE LA RENTA NETA
GRAVABLE

1. … 44.
45. Otros ingresos 80,000.00
46. … 50.
51. Ingresos no gravables 120,000.00
52. Total renta bruta gravable 80,000.00
53. … 70.
71. Deducción proporcional 32,000.00
72. Total costos y gastos deducibles 32,000.00
73. … 74.
75. Total deducciones (Renglones 72+73) 32,000.00
76. Renta neta gravable (Renglón 52 -75 ) 48,000.00
77. … 107

Retenciones a cuenta del IR

De otra parte, se encuentran las retenciones de IR, que pueden ser:
a cuenta (para residentes)
definitivas
no residentes
asalariados

El régimen de retenciones en la fuente a personas domiciliadas en el país, es un mecanismo del
Estado para recaudar el IR. Así, los contribuyentes inscritos en el régimen general retienen por
cuenta del Estado el IR que corresponde pagar al contribuyente con quien se está realizando una
compra de bienes, servicios y otr os . Al tenor del artículo 25 LEF, el IR “deberá pagarse anualmente
mediante anticipos o retención en la fuente” .

Entonces, son retenciones a cuenta 15, las que se hacen por compra de un producto o prestación de
un servicio, a toda persona natural o jurídica obligada a pagar IR. Quien paga debe retener el
porcentaje correspondiente y enterarlo al Estado a través de la DGI, en la declaración mensual que
toda organización está obligada a presentar. Estas retenciones deben ser enteradas al fisco dentro
de los ci nco (5) primeros días hábiles después del 15 y 30 de cada mes; en el artículo 94 del
Reglamento LEF se especifican las modalidades de entero (o de pago), para cada caso.

15 Ver artículos 6, 25 y 110 LEF; y artículos 86 al 95, 198 y 199 Reglamento LEF.

UNA MIRADA AL RÉGIMEN FISCAL
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~ 16 ~
Las retenciones a cuenta más comunes para organizaciones sin fines de lucro pueden se r:

Tasa Actividades y personas afectas Base imponible
1%
Venta de bienes y servicios con tarjeta de
crédito y/o débito Valor de la transacción
Compra de bienes y prestación de servicios en
general (incluyendo personas jurídicas) Mayor de C$1,000
Tra bajos de construcción Mayor o igual a C$1,000.00
Arrendamientos o alquileres Mayor de C$1,000.00
1% Enajenaciones de bienes muebles o inmuebles
sujetos a inscripción ante oficina pública
Hasta C$50,000.00
2% De C$50,000.01 a C$100,000
3% De C$100,00 0.01 a más
10%
Servicios profesionales o técnico superior
(personas naturales)
Valor pactado o precio
facturado o contratado
Dietas Monto pagado
Residentes que trabajen o presten servicios a
representaciones diplomáticas, consulares,
organismos o mis iones internacionales
Monto reflejado en planilla o
contrato
Persona natural o jurídica importadora no
inscrita en DGI o cuya actividad principal no sea
importación
> US$2,000.00 según
declaración o formulario
aduanero
Comercio irregular de exportadore s no
inscritos en DGI Formulario aduanero

Las retenciones definitivas son las que satisfacen la obligación tributaria del IR con sólo su pago y
no están sujetas a devoluciones, acreditaciones o compensaciones; estas son (artículo 15 LEF):

diez por cient o (10%) para:
intereses devengados, percibidos o acreditados por depósitos en instituciones
financieras legalmente establecidas en el país;
intereses percibidos de fuente nicaragüense por personas residentes o no en Nicaragua,
excepto instituciones financi eras legalmente establecidas en el país;
dividendos o participaciones de utilidades pagadas por las sociedades a sus accionistas
o socios;
premios de juegos y ganancias de apuestas, en dinero o en especie.

veinte por ciento (20%) para renta de fuente nica ragüense que obtengan personas
naturales no residentes o no domiciliadas en el país.

Las retenciones a no residentes son una modalidad de retención definitiva 16, que se determina
sobre los ingresos brutos. Las personas naturales o jurídicas, y por ende las personas jurídicas sin
fines de lucro, están obligadas a retener y enterar a la DGI, el porcentaje que corresponda del monto
de las contrataciones o pagos efectuados; de lo contrario, son solidariamente responsables del
impuesto que se fije.
16 Artículo 1 5 LEF y Artículos 83 y 84 Reglamento LEF.

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~ 17 ~

Especial int erés reviste para las personas jurídicas sin fines de lucro, el uso y manejo adecuado de
la tarifa progresiva establecida en el artículo 21 LEF, para las personas naturales asalariadas ; en
tanto, es frecuente un cálculo erróneo por parte de empleadores y d e la DGI. Tal como se ha
insistido, toda persona natural o jurídica tiene obligación de declarar, aunque no tenga obligación
de pagar IR. Hay una excepción: las personas asalariadas, si los ingresos provienen de un solo
empleador, quien en este caso se hac e cargo de la obligación de declarar, ya que es responsable
retenedor; pero la persona asalariada sí está obligada a presentar su declaración, cuando obtiene
sus ingresos de dos o más empleadores, o de otras fuentes.

Explican los expertos fiscales Báez Co rtes, en Todo sobre impuestos en Nicaragua , que se pueden
presentar cuatro tipos de retenciones en este caso:
con ingresos fijos y período fiscal completo
con ingresos fijos y período fiscal incompleto
con ingresos variables y período fiscal completo
con i ngresos variables y período fiscal incompleto

La tabla que contiene la tarifa progresiva aplicable a personas asalariadas es la siguiente:

Desde Hasta Porcentaje Base Exceso
1 75,000 0% 0 0
75,001 100,000 10% 0 75,000
100,001 200,000 15% 2,500 100,000
200,001 300,000 20% 17,500 200,000
300,001 500,000 25% 37,500 300,000
500,001 en adelante 30% 87,500 500,000

A continuación se comparten ejemplos con base en la obra referida, para facilitar la comprensión
sobre el cálculo del IR a las personas asala riadas que son empleadas por las PJSFL:

Ejemplo 1: cálculo de retenciones IR
Asalariados con ingresos fijos y período fiscal completo

Datos Período completo
(julio 2010 -junio 2011)
Salario mensual C$ 7,000.00
Menos INSS laboral 6.25% 437.50
Ingreso mensual 6,562.50
Por meses laborados 12
Ingreso anual 78,750.00
Menos exceso de 75,000.00
Base imponible 3,750.00
Porcentaje de tarifa progresiva 10%
Más impuesto base —
IR anual C$ 375.00
Retención mensual (entre meses laborados) C$ 31.25

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~ 18 ~

Ejemplo 2: cálculo de retenciones IR
Asalariados con ingresos fijos y período fiscal incompleto

Datos Período incompleto
(octubre 2010 -junio 2011)
Salario mensual C$ 14,000.00
Menos INSS laboral 6.25% 875.00
Ingreso mensual 13,125.00
Por mese s laborados 9
Ingreso anual 118,125.00
Menos exceso de 100,000.00
Base imponible 18,125.00
Porcentaje de tarifa progresiva 15%
Más impuesto base 2,000.00
IR anual C$ 5,218.75
Retención mensual (entre meses laborados) C$ 579.86

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DE LAS PERSONAS JURÍ DICAS SIN FINES DE L UCRO EN NICARAGUA

~ 19 ~
Ejemplo 3: c álculo de retenciones IR
Asalariados con ingresos variables y período fiscal completo julio 2010 -junio 2011

Mes Sueldo mensual
Seguro social 6.25%
Sueldo mensual neto
Sueldo acumulado
Meses transcu – rridos
Sueldo promedio mensual
Meses del año
Expectativa anual Impuesto anual Retención acumulada
Saldo por retener
Meses por retener
Retención del mes
Jul 8,000.00 500.00 7,500.00 7,500.00 1 7,500.00 12 90,000.00 1,500.00 0.00 1,500.00 12 125.00
Ago 12,000.00 750.00 11,250.00 18,750.00 2 9,375.00 12 112,500.0 0 4,375.00 125.00 4,250.00 11 386.36
Sep 9,550.00 596.87 8,953.13 27,703.13 3 9,234.37 12 110,812.44 4,121.87 511.36 3,610.52 10 361.05
Oct 10,350.00 646.87 9,703.13 37,406.26 4 9,351.57 12 112,218.84 4,332.83 872.41 3,460.42 9 384.49
Nov 11,900.00 743. 75 11,156.25 48,562.51 5 9,712.50 12 116,550.00 4,982.50 1,256.90 3,725.60 8 465.70
Dic 19,820.00 1,238.75 18,581.25 67,143.76 6 11,190.63 12 134,287.56 7,643.33 1,722.60 5,920.53 7 845.79
Ene 8,200.00 512.50 7,687.50 74,831.26 7 10,690.18 12 128,282.16 6,742.32 2,568.39 4,173.93 6 695.65
Feb 7,900.00 493.75 7,406.25 82,237.51 8 10,279.69 12 123,356.28 6,003.44 3,264.05 2,739.39 5 547.88
Mar 8,790.00 549.38 8,240.62 90,478.13 9 10,053.12 12 120,637.44 5,595.62 3,811.93 1,783.70 4 445.93
Abr 9,564.00 597.75 8,966.25 99,444.38 10 9,944.44 12 119,333.28 5,399.99 4,257.86 1,142.13 3 380.71
May 11,000.00 687.50 10,312.50 109,756.88 11 9,977.90 12 119,734.80 5,460.22 4,638.57 821.65 2 410.83
Jun 13,540.00 846.25 12,693.75 122,450.63 12 10,204.22 12 122,450. 63 5,867.60 5,867.60 818.20 1 818.20
130,614.00 8,163.37 5,867.59

Comprobación
Ingreso anual C$ 130,614.00
Menos INSS laboral 6.25% 8,163.37
Ingreso neto 122,450.63
Menos exceso de 100,000.00
Base imponible 22,450.63
Porcentaje de tarif a progresiva (15%) 3,367.59
Más impuesto base 2,500.00
IR anual C$ 5,867.59

UNA MIRADA AL RÉGIMEN FISCAL
DE LAS PERSONAS JURÍ DICAS SIN FINES DE L UCRO EN NICARAGUA

~ 20 ~
Ejemplo 4: cálculo de retenciones IR
Asalariados con ingresos variables y período fiscal incompleto septiembre 2010 -junio 2011
Mes Sueldo mensual
Seguro social 6.25%
Sueld o mensual neto
Sueldo acumulado
Meses transcu – rridos
Sueldo promedio mensual
Meses del año
Expectativa anual Impuesto anual Retención acumulada
Saldo por retener
Meses por retener
Retención del mes
Jul 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 12 0.00
Ago 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11 0.00
Sep 10,000.00 625.00 9,375.00 9,375.00 1 9,375.00 10 93,750.00 1,875.00 0.00 1,875.00 10 187.50
Oct 8,250.00 515.63 7,734.37 17,109.37 2 8,554.69 10 85,546.90 1,054.69 187.50 867.19 9 96.35
Nov 9,890.00 618.13 9,271.87 26,3 81.24 3 8,793.75 10 87,937.50 1,293.75 283.85 1,009.90 8 126.24
Dic 12,480.00 780.00 11,700.00 38,081.24 4 9,520.31 10 95,203.10 2,020.31 410.09 1,610.22 7 230.03
Ene 7,230.00 451.87 6,778.13 44,859.37 5 8,971.87 10 89,718.70 1,471.87 640.12 831.75 6 138 .63
Feb 6,710.00 419.37 6,290.63 51,150.00 6 8,525.00 10 85,250.00 1,025.00 778.75 246.25 5 49.25
Mar 9,540.00 596.25 8,943.75 60,093.75 7 8,584.82 10 85,848.20 1,084.82 828.00 256.82 4 64.21
Abr 11,750.00 734.38 11,015.62 71,109.37 8 8,888.67 10 88,886 .70 1,388.67 892.21 496.46 3 165.49
May 10,390.00 649.38 9,740.62 80,849.99 9 8,983.33 10 89,833.33 1,483.33 1,057.70 425.63 2 212.82
Jun 11,650.00 728.12 10,921.88 91,771.87 10 9,177.19 10 91,771.87 1,677.19 1,270.52 406.67 1 406.67
97,890.00 6,118.13 1,677.19
Comprobación
Ingreso anual C$ 97,890.00
Menos INSS laboral 6.25% 6,118.13
Ingreso neto 91,771.87
Menos exceso de 75,000.00
Base imponible 16,771.87
Porcentaje de tarifa progresiva (15%) 1,677.19
Más impuesto base 0.00
IR anual C$ 1,677.19

Cabe hacer notar que, en el caso de este último ejemplo con ingresos variables y período fiscal incompleto, el número de mese s a
considerar en la proyección de las deducciones depende de la fecha de ingreso de la persona asalariada, contán dose a partir de esa fecha y
hasta concluir el período fiscal correspondiente (30 de junio). Es decir, si una persona ingresa en septiembre –como el caso del ejemplo –,
los meses a contar son de septiembre a junio (10 meses); si ingresa en febrero, se cuent a de febrero a junio (5 meses); y ése es el número
de meses que se toma en cuenta al proyectar la expectativa anual de IR, y en consecuencia, la retención del mes.

A fin de superar las diferencias que pudieran surgir en la aplicación de las deducciones, s iempre es aconsejable hacer uso de la tabla de
comprobación aquí proporcionada.

UNA MIRADA AL RÉGIMEN FISCAL
DE LAS PERSONAS JURÍ DICAS SIN FINES DE L UCRO EN NICARAGUA

~ 21 ~
b) Impuesto al Valor Agregado IVA

El IVA 17 es un impuesto que grava los siguientes actos realizados en el territorio nacional:

enajenación de bienes: todo acto o contrato q ue implique transferencia de propiedad o
dominio de un bien o de la facultad para disponer de él como propietario;

prestación de servicios: toda operación onerosa que no sea transferencia de dominio de
bienes muebles, como servicios de toda clase, arrenda miento de bienes y servicios en
general y servicios profesionales y técnicos superiores;

importación e internación de bienes: introducción al país de bienes extranjeros y
adquisición en el país de bienes introducidos al país libres de impuesto, mediante franquicia
aduanera.

EL IVA no forma parte de su misma base imponible y no se considera ingreso, a efectos del IR o
tributos municipales. Se aplica una tasa del quince por ciento (15%), por una sola vez, sobre el valor
agregado de las operaciones a las qu e pueda estar sujeto un bien o servicio gravado.

Base gravable

En la enajenación de bienes, la base imponible es el valor establecido en la factura o documento,
más toda cantidad adicional por cualquier otro concepto.

En la prestación de servicios, la base imponible del IVA es el valor de la contraprestación más toda
cantidad adicional por cualquier otro concepto, excepto la propina, la cual no deberá incluirse en
ningún caso, en el valor de la contraprestación y queda a criterio del consumidor pagar o no la
misma.

En las importaciones e internaciones de bienes la base imponible es el valor en aduana, más toda
cantidad adicional por otros impuestos, sean arancelarios, de consumo o no arancelarios que se
recauden al momento de la importación o internació n, y los demás gastos que figuren en la
documentación aduanera correspondiente.

Están obligados a las disposiciones sobre este impuesto, las personas naturales y jurídicas y las
unidades económicas que realicen los actos o actividades afectos al mismo; y entre los sujetos
exentos de esta obligación se cuentan “las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones
religiosas que tengan personalidad jurídicas” (artículo 41 LEF), además de diplomáticos, organismos
y misiones internacionales y entidades dec laradas exentas por la Constitución Política, en cuanto a
las actividades que se relacionen directamente con sus fines.

En el artículo 52 LEF se encuentra el listado de enajenaciones que están exentas de IVA; entre ellas
se encuentran:
libros, folletos, r evistas, materiales escolares y científicos, diarios y otras publicaciones
periódicas, así como insumos y materias primas necesarias para elaborar estos productos; y
17 Artículos 36 al 67 y 126 LEF; y artículos 97 al 135 y 218 Reglamento LEF.

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papel, maquinaria y equipo y refacciones para medios de comunicación social;

Los servicio s no sujetos al IVA se enlistan en el artículo 54; cabe mencionar:
servicios de salud humana; y
servicios de enseñanza prestados por entidades y organizaciones cuya naturaleza principal
sea educativa.

El artículo 57 LEF establece que no están sujetas al p ago del IVA, las importaciones e internaciones
consideradas como bienes cuya enajenación en el país no esté sujeta al pago del IVA, excepto las
importaciones de bienes usados.

La declaración y pago de IVA debe efectuarse en los primeros 15 días del mes si guiente.

Éste es un tributo al consumo por excelencia, no acumulativo. El IVA pagado pasa a integrar el
costo, cuando no puede acreditarse. Las PJSFL podrían no perder ese impuesto, si ensayaran
algunas alternativas empresariales, como venta de servicios o bienes, pero antes es necesario
consolidar las organizaciones y acordar políticas internas dirigidas a garantizar la
autosostenibilidad económica.

Entre las organizaciones, sólo las fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica pueden
recibir devoluciones del IVA por parte del fisco, ya que son sujetos exonerados de este impuesto. En
tal caso, deben ajustarse a la disposición del artículo 104 Reglamento LEF.

c) Impuesto Selectivo al Consumo ISC y Derecho Arancelario a la Importación DAI

Este impuesto grava las importaciones y enajenaciones de petróleo y sus derivados, así como
cigarrillos y otros bienes que se consideran de consumo de lujo, como los licores y bebidas
gaseosas.

Al importar, la base de aplicación es el valor en aduana más el De recho Arancelario a la Importación
DAI y demás gastos contenidos en la declaración de importación o en el formulario aduanero de
internación. En la enajenación, la base de aplicación es el precio de venta del fabricante o productor,
determinado conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento LEF 18.

Están sometidos a las disposiciones de este impuesto los siguientes sujetos pasivos :
las personas naturales, jurídicas o unidades económicas que introduzcan al país este tipo de
mercancías; y
las pers onas que fabrican, producen (no artesanalmente) o que importan bienes de la
industria fiscal 19.

18 Artículo 81 LEF. Ver Título IV del Reglamento LEF, para procedimientos. 19 La industria fiscal, según definición contenida en el artíc ulo 3 LEF, “es el conjunto de unidades económicas que importan,
enajenan y realizan operaciones, para obtener, transformar, perfeccionar o transportar uno o varios productos naturales o
sometidos a otros procesos industriales preparatorios de bebidas alcoh ólicas, bebidas espirituosas, vinos, rones, cervezas,
cigarrillos, cigarros, cigarritos, licores, aguardientes, aguas gaseadas, aguas gaseadas aromatizadas, jugos, bebidas y
refrescos, así como el petróleo y sus derivados, que su base de aplicación del ISC es el precio de venta al detallista” .

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d) Impuesto de Timbres Fiscales ITF

El ITF 20 se aplica sobre una serie de documentos expedidos en Nicaragua, o en el extranjero cuando
deben surtir efecto en el territorio nacional. Se paga simultáneamente con el otorgamiento o
expedición del documento gravado; si se trata de escrituras públicas, en el primer testimonio que se
libre de ellas.

Los documentos gravados están contenidos en el artículo 98 LEF; entre otros, son:
Atestados de naturalización
Atestados de patentes y marcas de fábricas
Certificaciones y constancias, aunque sean negativas, a la vista de libros y archivos
Declaración que deba producir efectos en el extranjero
Expedientes de juicios civiles d e mayor cuantía, mercantiles y de tramitación administrativa
o tributaría
Incorporación de profesionales graduados en el extranjero (atestado)
Poderes especiales y generales judiciales
Poderes especialísimos, generalísimos y generales de administración
Pod eres (sustitución de)
Papel sellado
Títulos o concesiones de riquezas naturales

2.2 Impuestos municipales

Los gravámenes municipales existentes en Nicaragua están contenidos en el Plan de Arbitrios
Municipal 21 y en el Plan de Arbitrios del Municipio de M anagua 22; además del Decreto Impuesto
sobre Bienes Inmuebles 23. Estos son:
Impuesto Municipal sobre Ingresos IMI
Impuesto de Matrícula
Tasas
Impuesto sobre Bienes Inmuebles IBI

Las personas jurídicas sin fines de lucro están exentas del pago de estos impues tos. No obstante, es
importante conocerlos de manera general.

a) Impuesto Municipal sobre Ingresos IMI 24

El IMI recae sobre los ingresos brutos obtenidos por ventas o prestación de servicios; y debe
pagarlo toda persona natural o jurídica que se dedique a estas actividades, ya sean profesionales o
no. El impuesto (1%) se paga mensualmente, en los primeros 15 días del mes, en el municipio
donde se produzcan los bienes o mercancías o en el municipio de domicilio del contribuyente si se
trata de prestación de servicios.
20 Artículos 92 al 99 LEF; y artículos 161 al 169 Reglamento LEF. 21 Decreto No. 455, La Gaceta 144, 31 de agosto de 1989. 22 Decreto No. 10 -91, La Gaceta 30, 12 de febrero de 1991. 23 Decreto No. 3 -95, La Gaceta 21, 31 de enero de 1995. 24 Artículos 11 al 18 Plan de Arbitrios Municipal; y artículos 3 al 8 Plan de Arbitrios de Managua.

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b) Impuesto de Matrícula 25

Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la venta de bienes, industrias o prestación de
servicios, ya sean profesionales o no, deben matricularse cada año, entre el 1 de diciembre y el 31
de enero; dicha matrícula tiene valor del 2% sobre el promedio mensual de los ingresos brutos de
los 3 últimos meses del año anterior, o los meses que hubiesen transcurrido, en caso que no llegue a
tres. Si se trata de una nueva actividad, el valor de la matrícula es del 1% del capital social o
individual.

c) Tasas 26

Las tasas son “prestaciones de dinero legalmente exigible por el municipio como contraprestación de
su servicio, de la utilización privativa de bienes de uso público municipal o del desarrollo de una
activida d que beneficie al usuario” . Son exigibles desde que inicia la prestación del servicio o se
realiza la actividad y desde que se concede la utilización privativa.

Los Planes de Arbitrios crean dos tipos de tasas:
Por servicios, como:
fierro, matrícula, tra slado, venta, destace de ganado
edificación o mejoras
inhumación, servicio y mantenimiento de cementerios
adjudicación de tramos en mercados municipales
certificaciones del Registro Civil
recogida de basura, limpieza de calles
Por aprovechamiento:
acondici onamiento de cunetas
reservas de aparcamiento en vía pública
colocación de placas, afiches, rótulos, etc.
ocupación de aceras, calles, terrenos municipales
extracción de productos de terrenos ejidales o municipales

d) Impuesto sobre Bienes Inmuebles IBI 27

El IBI afecta los bienes inmuebles poseídos al 31 de diciembre de cada año gravable; su valor es del
1% sobre el 80% del avalúo catastral o autoavalúo. Debe presentarse la declaración en los primeros
3 meses del año siguiente al período gravable; y se pue de pagar en una o dos cuotas. Si se cancela
antes del 1 de abril, se otorga descuento del 1%.

El decreto Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es taxativo respecto a la exención de que gozan
algunas entidades; en particular, de interés de este documento:
las iglesias y confesiones religiosas, en cuanto a los templos y dependencias destinadas a
fines religiosos;
25 Artículos 9 al 14 Plan de Arbitrios Municipal; y artículos 3 al 10 Plan de Arbitrios de Managua. 26 Artículos 26 al 50 Plan de Arbit rios Municipal; y artículos 25 al 39 Plan de Arbitrios de Managua. 27 Artículos 5 y 6 Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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las instituciones de beneficencia y de asistencia social sin fines de lucro; las instituciones
culturales, científicas, deportivas y artísticas;
los sindicatos y asociaciones de trabajadores y profesionales; y
las asociaciones gremiales, siempre que no persigan fines de lucro;
las asociaciones, fundaciones, federaciones y confederaciones civiles sin fines de lucro, que
tengan personalidad jurídica r econocida, únicamente en lo que se refiere a su patrimonio e
ingresos relacionados exclusivamente con el cumplimiento de sus fines propios.

2.3 Contribuciones especiales

a) Seguridad social 28

Una vez que se encuentra afiliada, la organización está oblig ada a reportar mensualmente al INSS
cualquier cambio en la nómina de su personal: debe remitir el reporte mensual de salario en los
primeros tres días hábiles del mes siguiente, informando los cambios de salario, períodos no
trabajados y egresos de su pers onal. Este reporte debe remitirse, aun cuando no haya cambios en el
personal, ya que será la base para generar la factura mensual.

La organización recibirá su factura del seguro social en su domicilio en los primeros diez días de
cada mes; y debe pagar es ta factura en los primeros 17 días de cada mes: la cuota patronal y la
cuota laboral que debe retener. Este pago puede hacerse en cualquier banco del sistema financiero.

El empleador, además de su primera inscripción, está obligado a comunicar al INSS, lo s cambios de
giro, traspasos, arrendamientos, fusión de negocios, liquidaciones, traslados de domicilio,
suspensión de la actividad y cualquier otro hecho de naturaleza análoga, dentro de los ocho días de
su realización; también debe informar el cierre de finitivo o temporal de la organización; así evita el
generar cargos innecesarios.

La organización puede solicitar su afiliación al Sistema de Información Autodeterminado que le
permitirá realizar trámites en línea ante el INSS: afiliar empleados, reportar bajas o subsidios,
reportar cambios de salario, reportar nómina y visualizar factura.

Los trabajadores independientes pueden afiliarse al régimen facultativo, que tiene las mismas
modalidades que el régimen obligatorio –integral e IVM –, pero no contiene el riesgo profesional en
ninguna de ellas.

La Ley de Seguridad Social, en su artículo 5 dispone que s on sujetos de aseguramiento obligatorio:
“…las personas que se encuentren vinculadas a otra, sea ésta natural o jurídica, independientemente
del tipo de r elación laboral o de servicio que los vincule, lo mismo que la personalidad jurídica o la
naturaleza económica del empleador, empresa o institución pública o privada que utilice sus
servicios” .

28 Ley de Seguridad Social, Decreto No. 974, p ublicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 49, de 1 de marzo de 1982;
Reglamento General d e la Ley de Seguridad Social, Decreto No. 975, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, de marzo de
1982, y sus reformas.

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Queda meridianamente claro, entonces, que las PJSFL deben reg istrarse como empleadores en el
Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), que es el ente autónomo del Estado encargado
por ministerio de la ley, de organizar, ejecutar y administrar el Seguro Social.

Conviene, aquí, reproducir dos definiciones im portantes contenidas en el artículo 1 del Reglamento
General de la Ley de Seguridad Social:

“a) Empleador es la persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que por cuenta
propia o ajena tiene a su cargo una empresa o actividad económica de cualquier naturaleza o
importancia, persiga o no fines de lucro, en que trabaje un número cualquiera de trabajadores,
bajo su dependencia directa o indirecta, en virtud de una relación de trabajo o de servicio que
los vincule.

Se considera empleador al qu e contrata trabajos para efectuarlos con elementos propios. Para
ser contratista se requerirá estar registrado en el Instituto, previa rendición de las garantías
que se consideren necesarias conforme norma que establezca el Instituto. El que hiciere
ejecut ar la obra por medio de alguien que no fuera contratista inscrito, responderá ante el
Instituto por las obligaciones establecida por la Ley y en especial por el pago de las
contribuciones del Empleador y de los trabajadores correspondientes.

Si el emplead or no se encuentra inscrito al Seguro Social porque no ejerce alguna actividad
económica, no se considerará como tal, cuando se trate de servicios ocasionales no lucrativos y
en períodos menores de un mes.

b) Trabajador : Sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social es toda persona que presta o
desempeña un trabajo o realiza un servicio profesional o de cualquier naturaleza, en calidad
de dependiente, en forma eventual, temporal o permanente, a un empleador sea éste persona
natural o jurídica, entidad pr ivada, estatal, mixta, independientemente del tipo de relación que
los vincule, la naturaleza económica de la actividad, así como la forma de pago o
compensación por los servicios prestados. La definición incluye a los aprendices aunque no
sean remunerados

Los socios de cualquier compañía o sociedad que desempeñen una actividad remunerada
dentro de su organización, están afectos al régimen del Seguro Social Obligatorio, sin
embargo, la participación o distribución de las utilidades que corresponda a esos s ocios como
tales, no están afectas al pago de cuotas al seguro social, por cuanto las reciben en su carácter
general de socios.

Los familiares de un empleador individual que presten sus servicios remunerados, están
comprendidos en el régimen obligatorio, pero no podrán pagar cuotas de seguro social por un
salario superior al que corresponda al mayor sueldo del resto de trabajadores del centro de
trabajo.”

En los últimos años, se ha hecho una práctica que funcionarios del INSS interpreten y apliquen
discre cionalmente lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Social y en el artículo 1 del
Reglamento de la misma; aducen que los organismos no gubernamentales deben retener
obligatoriamente la cuota del INSS a todo trabajador independiente que sea c ontratado para una
obra o servicio, aunque sea por 3 horas o 1 día o por obra o servicio específico.

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Se considera discrecional esa interpretación y extralimitada la aplicación de la ley en tal sentido,
debido a que:

Según el artículo 1 del Reglamento, so n e mpleadores las personas naturales o jurídicas que
tienen a su cargo una empresa o una actividad económica en que trabaje un número cualquiera
de trabajadores, bajo su dependencia; y en este caso, se trata precisamente de trabajadores
independientes, que no tienen una relación de dependencia ni de subordinación con el
empleador.

Al determinar expresamente quiénes pueden inscribirse en el régimen facultativo, tanto el
artículo 6 de la Ley como el artículo 24 del Reglamento, en su literal a) señalan a los
profesionales y trabajadores independientes; y en este último grupo, según el literal c) del
artículo 1 del Reglamento, se incluyen los profesionales y técnicos que no son empleados,
diferenciándolos claramente de los que denomina trabajadores, en el incis o b) del mismo
artículo 1.

Cabe aquí la mención de dos sentencias de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
que se pronuncian sobre este tema 29:

No se debe retener INSS a consultores . “entre los consultores y la entidad recurrente n o ha existido
relación laboral o subordinación jerárquica entre jefe y trabajador sujeto a disposiciones laborales.
Los consultores prestan sus servicios mediante una relación contractual especial como proveedor de
servicios, sin que exista relación labora l sujeta a obligaciones según la Ley de Seguridad Social”
(Sentencia No. 305 del 6 de julio 2009. Sala de lo Constitucional) .

Inaplicabilidad de seguro obligatorio en servicios profesionales . “los docentes que imparten
clases en las Universidades a determ inadas horas, se rigen bajo contratos de servicios profesionales y
no por una relación laboral, no siéndole aplicables el régimen obligatorio, quedando a su arbitrio
integrarse al seguro facultativo” (Sentencia No. 96 del 15 de marzo de 2005, Sala de lo Co nstitucional) .

b) Aporte al Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) 30

No hay que olvidar que las organizaciones sin fines de lucro también adquieren obligaciones de
pago con el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), cuyos programas son financiados, entr e otros
recursos, con el aporte mensual obligatorio del 2% sobre el monto total de las planillas de sueldos
brutos, o fijos a cargo de todos los empleadores de la República, excepto del Ejército y la Policía
Nacional, según establece el artículo 24 de su L ey Orgánica.

La recaudación del 2% se realiza a través de la infraestructura de recaudación del INSS a nivel
nacional y el monto recaudado se deposita en una cuenta especial a nombre de INATEC. Así lo
establecen el artículo 25 de su Ley Orgánica y el art ículo 2 del Reglamento de Recaudo del Aporte
Mensual del 2%.

29 Incluidas en Todo sobre impuestos en Nicaragua . 30 Ley Orgánica del Instituto Nacional Tecnológico, Decreto No. 3 -91, La Gaceta No. 28, 8 de febrero de 1991; y Reglamento
de Recaudo del Aporte Mensual del 2%, La Gaceta No. 209, 7de noviembre de 1995.

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Toda PJSFL debe inscribirse y aportar mensualmente el 2% de su planilla para financiar a INATEC,
en los primeros 15 días de cada mes. Este 2% lo aporta la entidad, no se deduce del salario de lo s
empleados. Quienes están al día con sus aportaciones tienen derecho a participar en seminarios de
capacitación técnica que ofrece el INATEC; la calendarización de cursos se publica en los diarios y
debe solicitarse por escrito el curso y los cupos, los c uales serán asignados por INATEC.

2. 4 Resumen de obligaciones fiscales y otras

GRAVAMEN OBLIGACIÓN/EXONERACIÓN FECHA DE
CUMPLIMIENTO OBSERVACIÓN
Impuestos nacionales
Impuesto sobre la
Renta IR
Declarar al final del período fiscal
Exentos
Dentro d e los 3 meses
posteriores al cierre del
período
Declarar no significa pagar, ya
que se goza de exención del IR.
Retener, declarar y pagar retenciones
mensuales:
– Por sueldos a empleados, según
tarifa progresiva (ingresos mayores
a C$75,000 anuales)
– Por to da compra de bienes y
servicios mayores de C$1,000.00, el
1%
– Por servicios profesionales o
técnicos, p restados por persona
jurídica, 1 %
– Por servicios profesionales o
técnicos, prestados por persona
natural, 10%
– Por alquileres, 1%
– Otras especificadas en la ley: dieta a
Junta Directiva, etc.
Dentro de los primeros
5 días hábiles después
del 15 y 30 de cada mes

Impuesto al Valor
Agregado IVA
Retener el 15% cuando se presten
servicios o se enajenen bienes gravados
por IGV ; y enterarlo al Fisco
Dentro de los p rimeros
15 días del mes
siguiente
De ser así, se deben inscribir
como responsables retenedores
del IGV
Impuestos municipales
Impuesto sobre
ingresos
Exentos
Impuesto sobre bienes
inmuebles
Exentos
Contribuciones especiales
INSS
Inscribirse, pagar la cuota patronal
(16%) y retener y pagar la cuota de
empleados (6.25%)
Inscripción en los
primeros 3 días de alta
del empleado y pago de
cuota en los primeros
17 días de cada mes
Aplicar únicamente a empleados
asalariados
INATEC Inscribirse y aportar men sualmente el
2% sobre planilla
Primeros 15 días de
cada mes

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2. 5 Recursos tributarios

El Código Tributario de la República de Nicaragua , en el Capítulo V de su Título V , establece los
recursos de los que el contribuyente puede hacer uso para impugnar t odo acto y resolución que
emita la Administración Tributaria por los que se determinen: tributos, multas y sanciones, que
afecten en cualquier forma los derechos del contribuyente.

Los recursos se interpon en por escrito en papel común, y deben contener :
indic ación de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirigen;
número RUC y número de cédula de identidad;
nombre s, apellidos y generales de ley del recurrente. Si no actúa en nombre propio,
entonces debe acreditar su representación, adjuntar escri tura pública del poder (original y
fotocopia) ;
reseña del acto o disposición que se objeta y la razón de su impugnación con la relación de
hechos;
petición que se formula, detalle de los perjuicios sean directos e indirectos que se han
causado y las bases legales y técnicas que sustentan el recurso;
señala miento de domicilio tributario para notificaciones; y,
lugar, fecha y firma del recurrente, en caso que no pueda firmar , usar su huella digital.

Cualquier error u omisión de cualquiera de los requisitos, antes citados, no s on motivo para
rechazar el recurso. El contribuyente tendrá, una vez notificado por la Administración Tributaria de
los errores u omisiones, 10 días hábiles para subsanar el escrito; de no hacerlo en tiempo y forma
se declarará de oficio la deserción del recurso presentado y se procederá a archivar las diligencias y
podrá reintentar acción un año después sobre estos mismos hechos.

No es necesario ningún pago previo a la interposición y tramitación de los recursos , ni tampoco la
constituc ión de garantías sobre los montos recurridos. La interposición de estos recursos produce
efecto suspensivo sobre la resolución recurrida, siempre que el recurrente así lo solicite
expresamente . Los montos constitutivos de la deuda tributaria no impugnados deberán ser pagados
por el contribuyente en el plazo y forma establecidos.

Los actos y las resoluciones que no sean impugnados , total o parcialmente, s on de obligatorio
cumplimiento, en el plazo de cinco días después de vencido el término para impugnar.

Los recursos establecidos son:
Recurso de reposición . Se interpon e ante el propio funcionario o autoridad que dictó la
resolución o acto impugnado;
Recurso de revisión . Se interpon e ante el titular de la Administración Tributaria;
Recurso de apelación . Se interpon e ante el titular de la Administración Tributaria, quien lo
traslada ante el Tribunal Tributario Administrativo.

La resolución dictada por el Tribunal Tributario Administrativo agota la vía administrativa y podrá
el contribuyente hacer uso d e los derechos establecidos en la Ley ante la instancia correspondiente
del poder judicial .

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3. Dudas más frecuentes

Se comparte a continuación el resumen de preguntas efectuadas por las organizaciones
participantes y las correspondientes respuestas, en el s eminario exclusivo Sistema Tributario de los
ONG en Nicaragua , impartido por el Instituto Nicaragüense de Investigaciones y Estudios
Tributarios INIET, el 24 de febrero de 2012 :

1. ¿Existe obligación de retener cuando la compra se efectúa en el extranjero?
De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Equidad Fiscal (pág. 204 Todo sobre Impuestos en
Nicaragua , 8ª edición), no existe obligación de efectuar retención en este caso, ya que aplica el
principio de territorialidad.

2. ¿Qué puede hacer el ONG para pon erse al día ante la DGI, ya que por retrasos en el
Ministerio de Gobernación no ha obtenido la Constancia de Cumplimiento?
En primer lugar, es indispensable acudir ante las autoridades y exponer el caso. El ONG necesita
entregar al Ministerio de Goberna ción la información obligatoria que establece la Ley No. 147,
Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro para que esta entidad emita la Constancia
de Cumplimiento. Luego el ONG podrá realizar los trámites necesarios ante la Dirección General
de Ingresos (solicitud de Constancia de Exoneración del IR, por ejemplo). Siempre tener en
cuenta que el artículo 116 del Código Tributario (pág. 119 Todo sobre Impuestos en Nicaragua ,
8ª edición) establece que no aplica multa cuando no se ocasione un perju icio monetario al fisco
(declaraciones en cero, por ejemplo).

3. El ONG presentó ante el Ministerio de Gobernación (MIGOB) reformas a los Estatutos y
solicitud de Constancia de Cumplimiento. Siendo que el MIGOB entregó la Constancia de
Cumplimiento, ¿se pued e concluir que aceptaron la reforma a los Estatutos?
Aunque el Ministerio de Gobernación haya emitido la Constancia de Cumplimiento, no se puede
deducir que el proceso de registro de reforma a los Estatutos haya terminado, ya que el Director
del Departa mento de Asociaciones del MIGOB deberá aprobarlo expresamente, y se deberán
publicar en La Gaceta , Diario Oficial.

4. Cuando el ONG recibe una donación ¿debe registrarlo como tal o como ingreso no
gravable?; y en el caso de la empresa, ¿puede reconocerse co mo gasto publicitario?
El ONG deberá incluir todos los ingresos producto de su actividad en el Renglón 51 (ingresos no
gravables) de la Declaración Anual del IR. La empresa que realizó la donación por su parte,
puede registrar dicho monto como un gasto de publicidad de conformidad con el artículo 12,
numeral 1, de la Ley de Equidad Fiscal, y el artículo 24, numeral 1, de su Reglamento (págs. 207 y
255 Todo sobre Impuestos en Nicaragua , 8ª edición). Nota: para que la empresa soporte este
gasto, en el produc to resultado de la donación debe aparecer la mención del donante en
carácter de entidad patrocinadora.

5. ¿Puede el INSS suspender una pensión de invalidez (por diabetes II, por ejemplo),
cuando el profesional reanuda labores?
De conformidad con el artícu lo 91 del Reglamento de la Ley de Seguridad Social , si el asegurado
por invalidez reanuda operaciones se le reducirá la pensión en la medida que el ingreso

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sobrepase el salario que sirvió para el cálculo de la pensión, excepto cuando se trate de
remuneraci ones adicionales que completen dicho salario.

6. ¿A un diseñador gráfico con Cuota Fija, se le retiene el 10% o el 1% en concepto de IR?
Todo contribuyente inscrito en el Régimen Especial de Cuota Fija, en su carácter de pequeño
contribuyente efectúa un pa go mensual conglobado del Impuesto sobre la Renta (IR) y del
Impuesto al Valor Agregado (IVA), por ello no se le debe efectuar retención en concepto de IR.
Véase el Acuerdo Ministerial No. 22 -2003 (pág. 574 Todo sobre Impuestos en Nicaragua , 8ª
edición).

7. ¿En qué casos no se debe retener Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
En primer lugar, sólo las personas autorizadas de forma escrita por la Dirección General de
Ingresos (DGI) pueden efectuar retenciones en concepto de IVA. Sin embargo, si la entidad
cuen ta con el permiso, no deberá retener IVA en los siguientes casos: a) Sujetos exentos que
porten constancia que los acredite como tal, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de
Equidad Fiscal , y b) servicios exonerados mencionados en artículo 54 de la Ley de Equidad
Fiscal (págs. 215 y 218 Todo sobre Impuestos en Nicaragua , 8ª edición).

8. ¿En cuál renglón del formulario de Declaración Anual del IR se debe ubicar el IVA
acreditable al costo?
Cuando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) no sea acreditable , éste pasará a formar parte del
costo de conformidad con los artículos 38 y 44 de la Ley de Equidad Fiscal (págs. 214 y 215
Todo sobre Impuestos en Nicaragua , 8ª edición). En el formulario de Declaración Anual del IR,
se ubica en el Renglón 53, denominado Costo de Venta de Bienes y Prestación de Servicios.

9. ¿Qué impuestos se deben pagar sobre una propiedad que compró el ONG?
El ONG se encuentra exento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de conformidad con el
artículo 6, numerales 1, 4 y 7 del Decreto N o. 3 -95 (pág. 405 Todo sobre Impuestos en Nicaragua ,
8ª edición).

10. ¿Cuál retención a cuenta del IR se debe aplicar a una persona que presta servicios y no
cuenta con título universitario?
A las personas que efectúan servicios profesionales se le retendrá el 10% si poseen título de
licenciatura o su equivalente, según se establece en los artículos 4 y 6 de la Ley No. 588, Ley
General de Colegiación y del Ejercicio Profesional, La Gaceta No. 9 del 14 de enero 2008 (véase
nota 75 en pág. 288 Todo sobre Impue stos en Nicaragua , 8ª edición). Por el contrario, si la
persona no cuenta con este grado académico, se le deberá aplicar una retención del 1% a
cuenta del IR, de conformidad con el artículo 88, numeral 2, literal b, del Reglamento de la Ley
de Equidad Fisc al (pág. 274 Todo sobre Impuestos en Nicaragua , 8ª edición).

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~ 32 ~
Fuentes de información

Normas jurídicas

Constitución Política de la República de Nicaragua .

Ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro , Ley No. 147, publicada en La Gaceta, Dia rio Oficial,
No.102, de 29 de mayo de 1992.

Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo , Ley No. 290, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial, No. 102, de 3 de junio de 1998; y sus Reformas.

Reglamento a la Ley 290, Ley de Organi zación, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo . Decreto No.
71 -98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 205 y 206, de 30 y 31 de octubre de 1998; y sus
Reformas.

Código Tributario de la República de Nicaragua . Ley No. 562, publicada en L a Gaceta, Diario Oficial, No. 227, de
23 de noviembre de 2005; y su Reforma.

Ley de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ley No. 723 , publicada en la Gaceta No. 198, de 18 de
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Ley de Equidad Fiscal . Ley No. 453, publicada en La Ga ceta, Diario Oficial, No. 82, de 6 de mayo de 2003; y sus
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Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal . Decreto No. 46 -2003, publicado en La Gaceta, Diario
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Ley de Promoción de Ingreso de Residentes Pensionados , Ley No. 694, publicada en La Gaceta No. 151, de 12 de
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Ley de Seguridad Social . Decreto No. 974, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 49, de 1 de marzo de
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Reglamento General de la Ley d e Seguridad Social . Decreto No. 975, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No.
49, de 1 de marzo de 1982; y sus Reformas.

Ley Orgánica del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) . Decreto No. 40 -94, p ublicado en La Gaceta No. 192,
de 14 de octubre de 19 94; y su Reforma.

Reglamento del Recaudo del Aporte Mensual del 2% . Decreto No. 28 -95, publicado en La Gaceta No. 209, de 7
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Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado . Decreto No. 21 -2000, publicado en La Gaceta,
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Plan de Arbitrios Municipal . Decreto No. 455, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 144, de 31 de julio de
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de 12 de febrero de 1991; y sus Reformas.

UNA MIRADA AL RÉGIMEN FISCAL
DE LAS PERSONAS JURÍ DICAS SIN FINES DE L UCRO EN NICARAGUA

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles . Decreto No. 3 -95, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 21, de 31 de
enero de 1995.

Jurisprudencia nacional

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Sentencia No. 20 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, del 7 de febrero de 2003.

Sentencia No. 96 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, del 15 de marzo de 2005.

Sentencia No. 305 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, del 6 de julio 2009.

Artículos, ensayos y otras publicaciones

Análisis de la Ley 147 Ley General sobre Personas J urídicas sin fines de lucro y propuesta de reformas . Mauricio
Zúñiga García. Coordinadora Civil y Centro de Derechos Constitucionales. Proyecto Fortalecimiento
Institucional de organizaciones de la sociedad civil que integran la Coordinadora Civil . Managua , diciembre
2004.

Aproximación del Gasto Tributario en Nicaragua . Julio César Cardoza Aguirre. Elaborado para la Oficina de
Políticas Tributarias (OPT) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco del Programa de
Fortalecimiento de la Program ación Fiscal del BID. Managua, octubre 2010.

Apuntes sobre exoneraciones fiscales en Nicaragua . Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas
IEEPP.

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua ♦ Una guía básica . Centro de Derechos Constitucionales
CDC, julio 2010

Seminario Cierre fiscal Impuesto sobre la Renta Período fiscal 2010 -2011 . Dirección General de Ingresos,
Dirección de Asistencia al C ontribuyente. Agosto 2011.

Taller de capacitación sobre el correcto cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 147 Ley General sobre
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, para personal directivo, técnico y administrativo de la Asociación para
la Sobr evivencia y el Desarrollo Local (ASODEL) . Chinandega, 17 de diciembre de 2009.

Todo sobre impuestos en Nicaragua . Julio Francisco Báez Cortés y Theódulo Báez Cortes. 8a. edición oficial.
Instituto Nicaragüense de Investigaciones y Estudios Tributarios INI ET, junio 2011.

Sitios web

Blog de Oficina Contable Figueroa: https://oficinacontablefigueroa.blogspot.com/ .

Portal del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social: https://ww2.inss.gob.ni/

Portal de la Dirección General de Ingresos: https://www.dgi.gob.ni/

Portal del Tribunal Tributario Administrativo: https://www.tta.gob.ni/

Por tal de El observador económico: https://www.elobservadoreconomico.com /.