Regulation of IGV, ISC, and Tariff Rights of Donations

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Aprueban Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios
a las Donaciones
DECRETO SUPREMO Nº 096-2007-EF

CONCORDANCIAS: D. S. N° 021-2008-EF, Art. 3, Art. 4
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias,
establecen la inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo a las donaciones que se realicen en favor del Gobierno Peruano, así como a
favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica
Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-
PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones
de carácter asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene
a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28905, Ley de
facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, modifica el
inciso e) del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modificatorias,
estableciendo que están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo
con los requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento y demás
disposiciones legales que las regulan, las donaciones efectuadas a favor de las
entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la
actividad empresarial del Estado, así como a favor de Entidades e Instituciones
Extranjeras de Cooperación Internacional – ENIEX, Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo Nacionales – ONGD-PERU, e Instituciones Privadas
sin fines de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional –
IPREDAS, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional – APCI;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se aprueba el Reglamento de
la inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo;
Que, es necesario consolidar en un solo texto normativo las disposiciones
reglamentarias para la aplicación de la inaf ectación del Impuesto General a las Ventas,
Impuesto Selectivo al Consumo y derechos arancelarios a las donaciones;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para la Inafectación del
IGV, ISC y
derechos arancelarios

Apruébase el Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas,
Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, el cual
consta de siete (7) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y una (1)
Disposición Complementaria Transitoria, el cual forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Derogatoria
Deróguese el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y demás normas que se opongan
a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo y Vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28905.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año
dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO PARA LA INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS, IMPUESTO SELECTIVO AL CO NSUMO Y DERECHOS ARANCELARIOS
A LAS DONACIONES
Artículo 1.- Definiciones
Para los fines del presente reglamento, se entiende por:
a) Donantes: Los Gobiernos Extranjeros, las Organizaciones y Organismos
Internacionales, las personas o entidades públicas o privadas establecidas en el
exterior, así como las personas naturales y jurídicas establecidas en el país que
efectúen donaciones a favor de los Donatarios.
b) Donatarios: Son los siguientes:
b.1 Las Entidades y Dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.
b.2 Las Entidades e Instituciones Ex tranjeras de Cooperación Técnica Internacional
(ENIEX); las Organizaciones No Gubernam entales de Desarrollo (ONGD-PERU)
nacionales; y, las Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de
carácter asistencial o educacional (IPREDA), inscritas en los Registros
correspondientes que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional (APCI) adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Entidades y Dependencias del Sector Público: Son los Pliegos Presupuestarios
correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, el Poder

Judicial, el Poder Legislativo, los Organismos Constitucionalmente Autónomos -tales
como: el Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Consejo
Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la
República, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Tribunal
Constitucional-, las Instituciones Públicas Descentralizadas y demás entidades del
Sector Público que cuenten con una asignación presupuestaria en la Ley Anual de
Presupuesto.
d) SUNAT: La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
e) Ley del IGV e ISC: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-
99-EF y normas modificatorias.
f) Ley General de Aduanas: Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modificatorias.
g) Código Tributario: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.
Cuando se haga referencia a un artículo, sin mencionar el dispositivo al cual
corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento.
Artículo 2.- Operaciones inafectas
2.1 Las operaciones que se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la
inafectación del Impuesto General a las V entas e Impuesto Selectivo al Consumo a
que se refieren el inciso k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 de la Ley
del IGV e ISC, respectivamente, son las siguientes:
a) La importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los Donatarios.
b) La transferencia de bienes a título gratuito a favor de los Donatarios.
2.2 La operación que se encuentra comprendida dentro de los alcances de la
inafectación de los derechos arancelarios a que se refiere el inciso e) del artículo 15 de
la Ley General de Aduanas, es la importación de bienes transferidos a título gratuito a
favor de los Donatarios.
2.3 Las inafectaciones mencionadas en los numerales precedentes incluyen todas
aquellas donaciones cuyos beneficiarios son los sujetos que califiquen como
Donatarios.
Artículo 3.- De la tramitación de las resoluciones de aprobació
n de
donaciones
3.1 Las donaciones que se efectúen a título gratuito a las entidades y dependencias
del Sector Público serán aprobadas por Resolución Ministerial del Sector
correspondiente.

3.2 Para efecto de la Ley del IGV e ISC y la Ley General de Aduanas, el Ministerio
de Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones
Exteriores, y la Presidencia del Consejo de Ministros serán los Sectores que expedirán
la Resolución Ministerial de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a
favor de las siguientes entidades:
a. Ministerio de Justicia: Poder Judicial, Contraloría General de la República,
Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público, Oficina Nacional d
e Procesos
Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la
Magistratura, Defensoría del Pueblo, y Tribunal Constitucional.
b. Ministerio de Economía y Finanzas: Banco Central de Reserva del Perú,
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
c. Ministerio de Relaciones Exteriores: ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA.
d. Presidencia del Consejo de Ministros: Poder Legislativo, Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 021-2008-EF, Art. 3
Artículo 4.- De la tramitación de las resoluciones de aprobació
n de
donaciones
Para la expedición de las resoluciones ministeriales de aprobación de donaciones,
los donatarios o los donantes, de ser el caso, deberán presentar, ante el Sector
correspondiente, entre otras, la siguiente documentación:
a) Oficio o carta dirigida al Ministro del Sector correspondiente, con carácter de
declaración jurada, solicitando la aprobación de la donación, identificando al donante,
su domicilio, lugar de origen o procedencia de la donación, finalidad, destino de la
donación, indicación de la Aduana por la que se realizará el trámite de despacho de la
donación, así como si se trata de mercancías restringidas.
b) Carta o Certificado de donación, suscrita por el titular o representante legal del
donante, en la que conste la voluntad de efectuar la donación y el destino de la misma,
especificando además lo siguiente:
– Identificación del donante;
– Lugar de origen o procedencia de la donación;
– Descripción y características de las mercancías;
– Cantidad y valor estimado de las mercancías;
– Finalidad de la donación;
– Estado de la mercancía; y,
– Otra información que se considere relevante.

La Carta o Certificado de donación en idioma distinto al castellano deberá estar
acompañada de una traducción simple con carácter de declaración jurada, siendo el
donatario responsable de la veracidad de su contenido.
c) Documento de transporte (conocimiento de embarque, aviso postal, guía aérea o
carta porte, conocimiento terrestre, u otros documentos análogos), o comprobante de
custodia emitido por la SUNAT, según corresponda.
d) Tratándose de las Entidades u Organismos a que hacen referencia el artículo 3,
Resolución de aceptación de la donación, Acuerdo de Concejo Municipal o Regional,
de corresponder, mediante la cual se acepta la donación.
e) Constancia vigente de inscripción en el registro correspondiente que tiene a su
cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), tratándose de ENIEX,
ONGD-PERU e IPREDA.
f) Tratándose de mercancías restringidas, el donatario deberá presentar el permiso,
autorización, licencia, registro u otro doc umento similar exigido por la normativa
vigente para el ingreso al país de dichas mercancías o copia simple del cargo de
recepción de la solicitud presentada ante el Sector que emite dichos documentos
donde conste la fecha de recepción.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 021-2008-EF, Art. 4
Artículo 5.- Del destino final de las donaciones
No será de aplicación el pago de tributos diferenciales a que se refiere el Artículo
11 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2005-EF y normas modificatorias, siempre que de forma concurrente se presenten
los siguientes supuestos:
a) Se trate de donaciones que estén destinadas a: asistencia social, lucha contra la
pobreza, educación, ciencia y tecnología, beneficencia u hospitalaria, u otro fin
semejante en beneficio de terceros.
b) El objeto social o las competencias institucionales del donatario comprenda
alguno de los fines señalados en el inciso precedente.
c) El destino final de los bienes ingresadas como donación debe constar en la
respectiva Acta de Entrega, la cual deberá consignar el nombre completo del
beneficiario final; documento de identidad, de ser el caso; lugar y fecha; cantidad; tipo
de bien; y firma o impresión dactilar.
En el caso de donaciones dirigidas a grupos mayores de cincuenta (50) personas
que se encuentren en zonas o comunidades rurales o marginales, institutos
penitenciarios, centros educativos, centros de salud u otros similares, y siempre que el
valor en conjunto de los bienes a ser entregados a cada beneficiario final no exceda
del cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, las Actas de
Entrega deberán ser firmadas por la máxima autoridad o representante legal de la
entidad o institución donde residan los beneficiarios finales de los bienes donados y
cinco (5) personas en representación de alguno de los grupos mencionados.

Los donatarios tienen la obligación de conservar y custodiar las Actas de Entrega
de los bienes donados hasta por un plazo de cinco (5) años computados desde la
fecha de cierre del Acta.
Artículo 6.- Control y Fiscalización
El Sector que emite la Resolución Ministerial de aprobación remitirá periódicamente
a la Contraloría General de la República un informe mediante el cual se señale las
donaciones aprobadas, destino de los bienes donados y población beneficiaria.
La SUNAT se encargará de efectuar el control y fiscalización posterior de las
operaciones inafectas, de conformidad con el Código Tributario y normas
correspondientes.
Artículo 7.- Pérdida del beneficio
Los bienes donados son recibidos en base a la buena fe del donatario. Si con
posterioridad se comprobara que al momento de su recepción los bienes donados no
estuvieran aptos para su consumo o uso, el donatario perderá el derecho al goce de
los beneficios tributarios a que se refiere el presente dispositivo. Para este fin, el
donatario deberá comunicar a la SUNAT de tal hecho, en la forma y plazos que ésta
establezca.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Facúltase a los sectores correspondientes a dictar las normas que sean
necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente dispositivo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Lo dispuesto en este Reglamento es de aplicación a los bienes que se
encuentren pendientes de Despacho Aduanero o a aquellas que se hayan retirado y
se encuentren pendientes de regularización.