Regulation of the Law of International Technical Cooperation (amended in 2004)

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  • Year:
  • Country: Peru
  • Language: Spanish
  • Document Type: Domestic Law or Regulation
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Aprueban el Reglamento del D.L. Nº 719 de Cooperación Técnica I
nternacional
DECRETO SUPREMO Nº 015-92-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº
719, el Instituto Nacional de Planificación, en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, los Sectores
Públicos y las Regiones del país, han presentado el proyecto de Reglamento del
citado dispositivo legal relativo a la Cooperación Técnica Internacional;
De conformidad con el inciso 11 del Artículo 211 de la Constitución del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719 de
Cooperación Técnica Internacional, que consta de ochenta y seis Artículos, cuatro
Disposiciones Transitorias y cinco Disposici ones Finales contenidas en seis capítulos.
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros y Ministro de Trabajo y Promoción Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 28 días del mes de Enero de Mil
novecientos noventa y dos.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI,
Presidente Constitucional de la República
ALFONSO DE LOS HEROS PEREZ – ALBELA,
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Trabajo y Promoción Social.
ANEXO DEL D.S. Nº 015-92-PCM, PUBLICADO EL 30 DE ENERO DE 1992
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 719 DE COOPERACION
TECNICA INTERNACIONAL (*)

(*)Publicado el 31-01-92
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de alcance a los órganos públicos y
organizaciones privadas que gestionan la cooperación técnica internacional a través
de las instancias del Estado para aplicarla como apoyo y complemento de los planes,

programas, proyectos o actividades específicos de desarrollo, de acuerdo a las
normas legales vigentes.
Artículo 2.- La Cooperación Técnica Internacional (CTI), tiene como fundamento el
derecho al desarrollo y está enmarcada en las prioridades de los planes de desarrollo
de corto y mediano plazo y es complementaria al esfuerzo nacional; se ejecuta en
forma de programas, proyectos y actividades que tienen alcance nacional, sectorial,
regional sub Regional y local.
Se entiende por:
– Programa, los acuerdos globales de acción específica o indefinida y que
constituyen un entendimiento entre las partes para el desarrollo mutuo de un conjunto
de objetivos generales, con actividades y metas específicas.
– Proyecto, los acuerdos de cooperación bien definidos, de duración determinada y
dotados de un presupuesto, requieren de un marco de organización, contratos
específicos y un sistema de ejecución. Los contratos especifican las metas, las
necesidades de personal, el equipo, la gestión administrativa y un sistema para rendir
cuentas de lo ejecutado, dentro de los parámetros de los objetivos que se desea
conseguir.
– Actividades, los conjuntos definidos de acciones, partes de un programa o
proyecto global, para alcanzar metas est ablecidas intercambio de información, de
expertos o conocimientos técnicos, durante un período de tiempo y sujetos a
revisiones periódicas.
Artículo 3.- Las personas jurídicas de derecho público y privado mencionadas en
los Artículos 4, 5 y 6 del Decreto legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Té
cnica
Internacional, podrán recurrir al uso de misiones o realizar actos previos para la
concreción de programas, proyectos y/o actividades que involucran cooperación
técnica internacional o para la ejecución y evaluación de los mismos.
Artículo 4.- Las entidades e instituciones de cooperación técnica internacional
constituidas en el extranjero y las Organiza ciones No Gubernamentales de Desarrollo,
receptoras de cooperación técnica internacional, obtienen los beneficios,
exoneraciones y privilegios que las normas legales vigentes les otorga. Los
programas, proyectos y/o actividades que presenten los obtendrán, previa
oficialización de los mismos ante el gobierno peruano.
Artículo 5.- En cada órgano responsable de la cooperación técnica internacional,
señalados en el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 719, deberá existir una
dependencia competente para el manejo de la cooperación técnica internacional de
su propio ámbito, lo que será comunicado al Instituto Nacional de Planificación.
Artículo 6.- Los recursos de Cooperación Técnica Internacional, se ejecutan según
su contenido y finalidad, en las siguientes modalidades:
1) Asesoramiento
2) Capacitación
3) Servicio de Voluntarios

4) Donaciones
5) Fondos de Contravalor
6) Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CPTD).
Artículo 7.- El Asesoramiento se otorga o recibe mediante técnicos o profesionales
con alto nivel de especialización y calificación para la ejecución de programas,
proyectos o actividades de Desarrollo, cuyas acciones están dirigidas a facilitar la
solución de problemas científicos y tecnológicos, así como la transferencia e
intercambio de conocimientos.
Artículo 8.- La capacitación es una acción educativa de perfeccionamiento y/o
adquisición de nuevos conocimientos que tiene por objeto la especialización de
recursos humanos del país en el extranjero y de extranjeros en el país, tendiente a
lograr su eficiente participación en el proceso de desarrollo y es proporcionada
mediante cursos y otras modalidades a diferentes niveles, se realiza integral y
permanente.
Artículo 9.- El servicio de Voluntarios comprende las acciones de profesionales y/o
técnicos que, sin propósito de lucro, colaboran en la ejecución de programas,
proyectos o actividades de desarrollo, en los que el país estime conveniente su
participación.
Artículo 10.- La donación es la transferencia a título gratuito, de dinero, bienes o
servicios, a favor del gobierno central, regional y/o local, así como de entidades e
instituciones extranjeras de cooperación técnica internacional y organizaciones no
gubernamentales de desarrollo receptoras de cooperación técnica internacional,
destinados a complementar la realización de un proyecto de desarrollo.
Artículo 11.- Los Fondos de Contravalor son recursos que se originan en la
modalidad de donación y su monetización, aplicados para financiar actividades,
proyectos o programas cuyo objetivo es complementar y contribuir al esfuerzo
nacional, apoyando la ejecución de actividades, programas o proyectos prioritarios
para el desarrollo del país.
Artículo 12.- La Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD), es una
modalidad de cooperación horizontal, basada en la solidaridad de los países y un
proceso de coparticipación o intercambio deliberado y voluntario de recursos técnicos,
pericias y capacidades, entre dos o más países en desarrollo que permite compartir
sus mutuas experiencias y que cuenta, generalmente con recursos de una Fuente de
cooperación internacional.
CAPITULO II
DE LAS MODALIDADES
1. DEL ASESORAMIENTO

Artículo 13 .- Los expertos extranjeros son requeridos para asesorar en los campos
en que no existe personal nacional calificado y disponible, siendo sus atribuciones de
carácter consultivo.
Artículo 14 .- El arribo al Perú de un experto, obliga a la entidad solicitante a
disponer de, por lo menos, un técnico nacional de adecuado nivel, que oficie de
contraparte, durante el período de asesoramiento, a fin de asegurar la transferencia de
conocimientos especializados, tomando las medidas necesarias para su difusión y
aplicación correspondiente
Artículo 15 .- El tiempo de permanencia de los expertos será estrictamente
determinado por las necesidades del proyecto en el que se desempeñan; en lo posible
no debe exceder a los tres años de labor efectiva, incluyendo en este período, las
oportunidades de prórrogas; sólo el Ministerio de Relaciones Exteriores, en
representación del Gobierno Peruano, podrá solicitar una extensió
n de su
permanencia.
La tramitación de expertos a corto plazo, cuya prestación de servicios no exceda a
los 90 días efectivos, será normada por la Cancillería, la que comunicará al Instituto
Nacional de Planificación a efecto de su inscripción en el Registro Nacional de
Expertos.
Artículo 16 .- Las solicitudes de expertos deben, estar incluidas en un proyecto o
programa de cooperación técnica y contener información detallada que indique las
funciones a desempeñar, tiempo por el que se solicita, personal de contraparte y
facilidades materiales y financieras que es posible proporcionarle, salvo cuando se
trate de misiones o actos previos necesarios para la elaboración de un programa,
proyecto o actividad específica.
Artículo 17 .- La unidad ejecutora, patrocinante de la venida al Perú de un experto,
debe asegurar al correspondiente órgano responsable su presentación oficial dentro
de los siete días de su ingreso al país, la que remitirá por escrito la información
pertinente al Instituto Nacional de Planificación, para ser incorporado al Registro
Nacional de Expertos y para que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo
similar, otorgue la visa correspondiente.
Artículo 18 .- La cancelación de la adscripción de un experto, debido a la no
idoneidad en el desempeño de sus actividades, puede ser solicitada al Ministerio de
Relaciones Exteriores, por la unidad ejecutora y los organismos responsables de la
cooperación técnica, previos informes sustentadores de la unidad ejecutora y del
Instituto Nacional de Planificación.
2. DE LA CAPACITACION

Artículo 19 .- Las regiones y los sectores, para la formulación del Programa
Nacional de Perfeccionamiento y Estímulos Educativos, remiten al Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología, las líneas prioritarias y los requerimientos de capacitación de
los recursos humanos de su ámbito, lo que resulta preeminente para la presentación
de los candidatos.
Artículo 20 .- Aprobado el Programa Nacional de Perfeccionamiento y Estímulos
Educativos, por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y remitida la Guía de

Cursos Internacionales, que contiene la relación de becas regulares, indicando la
naturaleza y condiciones de cada una, el órgano responsable receptor, de nivel
sectorial o regional, realiza la difusión en su respectivo ámbito.
Artículo 21 .- En cada Sector, Organismo Público Descentralizado del nivel Central
y Gobierno Regional, sé creará una Comisión Calificadora cuya función se norma por
Resolución del referido Organismo, la que tendrá a su cargo la selección de los
candidatos, previo concurso de Méritos.
Los postulantes de las Universidades e Institutos de Investigación del país, son
evaluados y seleccionados por la propia institución.
Artículo 22 .- Los servidores públicos de carrera con un mínimo de dos años de
servicios podrán gozar, como beneficiarios de una beca, de licencia con goce de haber
hasta por un máximo de dos años, siempre y cuando su asistencia al curso sea
considerada como fundamental dentro de los planes institucionales de capacitación
para el desarrollo.
Artículo 23 .- El servidor público, desde que postula a la beca, debe obligarse por
escrito con un fiador solidario a continuar prestando sus servicios al Estado por un
período equivalente como mínimo al doble del tiempo que dure el curso, en caso de
ser seleccionado. Si el período de capacitación fuere de tres a seis meses, el tiempo
mínimo que se obliga, será de un año después de la finalización del curso. Estas
obligaciones son condición indispensable para su consideración como candidato, así
como para todos los efectos de su presentación como postulante al curso.
El incumplimiento, por parte del usuario, de sus obligaciones durante la beca y
después de su culminación, determina su inhabilitación para postular a otras acciones
de capacitación, así como la devolución del costo de la beca y de los haberes que
durante su usufructo, hubiera percibido, en valores constantes, sin perjuicio que su
caso se considere en forma disciplinaria.
Artículo 24 .- El usuario de una beca no podrá gozar de otra antes de que haya
transcurrido un período equivalente al doble de la duración de beca concedida.
Artículo 25 .- Las entidades públicas o privadas del país, deben proporcionar al
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, dentro del primer trimestre de cada año,
los ofrecimientos que en materia de capacitación pueda hacer el país para estudiantes
extranjeros, detallando las características del curso, así como las condiciones
económicas del mismo.
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología informará tales ofrecimientos, al
Instituto Nacional de Planificación y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para la
elaboración del Catálogo de la Oferta y Demanda de Cooperación Técnica entre
Países en Desarrollo, CTPD, y para su correspondiente, oficialización internacional,
respectivamente.
Artículo 26 .- Los estudiantes extranjeros que realicen estudios o reciban
preparación técnica en el país al amparo de la Cooperación Técnica, deberán
notificarlo al Ministerio de Educación, en un formato básico de información que se
establecerá en el Manual de Procedimientos de Cooperación Técnica Internacional, a
su arribo al país.

Artículo 27 .- Las becas consideradas en los programas o proyectos en ejecución,
son otorgadas de acuerdo a los términos de referencia existentes en los mismos. La
designación del becario será comunicada al CONCYTEC.
Artículo 28 .- El personal que representa a una institución invitada a un certamen
internacional, que dure tres meses o menos, no está sometido a las normas que se
especifican para los becarios.
3. DEL SERVICIO DE VOLUNTARIOS

Artículo 29 .- El Servicio de Voluntarios está sujeto a las prioridades establecidas
en los Planes de Desarrollo y restringido a los campos en que existe necesidad de
personal para contribuir al desarrollo nacional. De acuerdo a las características del
proyecto, la unidad ejecutora puede designar o no personal nacional contra parte.
Artículo 30 .- El Servicio de Voluntarios, se rige, en forma similar, por las normas
establecidas en los Artículos 15 al 18 del presente Reglamento, en lo que es aplicable.
4. DE LAS DONACIONES

Artículo 31 .- Las solicitudes de donación consignadas a los Gobiernos Central,
Regional o Local y las consignadas a instituciones privadas, por concepto de
cooperación técnica internacional, deben estar incluidas en un programa o proyecto el
que a su vez, en último término, es parte del Programa Nacional de Cooperación
Técnica. Las solicitudes deben contener info rmación detallada del objetivo para el que
es solicitada, la forma mediata y las responsabilidades de su administración y las
modalidades de su empleo, a fin de acogerse a los beneficios y exoneraciones
aduaneras y los procedimientos de agilidad en desaduanaje, de acuerdo con las
normas vigentes.
Artículo 32 .- Las donaciones no previstas en un programa o proyecto y las
generadas por catástrofe o fenómenos naturales, son donaciones prioritarias por
excepción y no sujetas a plazos. La tramitación específica será detallada en el Manual
de Procedimientos de Cooperación Técnica Internacional.
5. DE LOS FONDOS DE CONTRAVALOR

Artículo 33 .- Los fondos de contravalor se crean mediante un instrumento de
entendimiento entre una fuente donante y el gobierno peruano, en el que se especifica
los bienes y/o servicios que se venden y/o arriendan a precio de Mercado Nacional y
se monetizan para generar el fondo y el período en que debe reintegrarse dicho
monto.
Artículo 34 .- Pueden formarse dos tipos de fondos de contravalor:
a) Fondos de Contravalor Generales, que recogen el íntegro de la monetización y
aprueban solicitudes de proyectos priorizados en el Programa Nacional de

Cooperación Técnica. Son conducidos por un Directorio conformado por sendos
representantes del Instituto Nacional de Planificación, Ministerio de Relaciones
Exteriores y de la Fuente Donante, quien lo preside.
b) Los Fondos de Contravalor Específicos, que recogen parte de la monetización
de una donación. Son conducidos por un Directorio conformado por sendos
representantes de la Institución Promotora, que pueden pertenecer a los sectores
público o privado, quien lo preside, del Instituto Nacional de Planificación, del
Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Fuente Donante. Tiene por función
administrar el Fondo y analizar, priorizar y aprobar las solicitudes identificadas, de las
contenidas en el Programa Nacional de Cooperación Técnica.
El Directorio, a propuesta de su Presidente, designa la Secretaría Ejecutiva, que es
responsable de ejecutar, supervisar y evaluar los programas y/o proyectos
identificados, aprobados y programados por el Directorio.
Artículo 35.- La constitución de un Fondo de Contravalor General, se hace efectiva
mediante una Nota de Entendimiento entre la Fuente Donante, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de Planificación
Para constituir un Fondo de Contravalor Específico, el Instituto Nacional de
Planificación designa la Institución Promotora y suscribe con ella un Convenio, en el
que se establece el objeto del Fondo, quienes componen el Directorio, el período en el
que debe concretarse el íntegro de su monto, su administración y su vigencia.
Artículo 36 .- Los fondos de Contravalor, para efecto de su administración,
necesariamente llevarán una Cuenta Bancaria en el Perú, en moneda nacional o
extranjera.
Los Fondos de Contravalor destinarán, por lo menos el 15% del monto total
recibido para proyectos de compensación y desarrollo social.
Artículo 37 .- Para todos los efectos administrativos, los fondos de Contravalor, se
sujetan en lo general a lo establecido en las normas jurídicas de la cooperación
técnica internacional y en lo específico a la Nota de Entendimiento que le da origen
jurídico.

6. DE LA COOPERACION TECNICA ENTRE PAISES DE DESARROLLO

Artículo 38 .- Las actividades, proyectos o programas de CTPD pueden involucrar
diferentes niveles de cooperación:
– Bilateral, sobre la base de país a país
Sub Regional
– Regional
– Interregional

Global.
Todos estos niveles pueden involucrar la participación de gobiernos,
organizaciones no gubernamentales de desarrollo, organizaciones técnicas y
profesionales y empresas de los sectores público y privado.

Artículo 39 . – Las actividades de CTPD se realizan en el marco de acuerdos
internacionales, mediante cualquiera de las otras modalidades de la cooperación
técnica internacional, en las tres formas señaladas en el Artículo 2 del presente
Reglamento.
CAPITULO III
DE LA PROGRAMACION, GESTION, ADMINISTRACION, SEGUIMIENTO Y
EVALUACION

Artículo 40 .- Los órganos responsables de la Cooperación Técnica Internacional
adecúan sus actos administrativos al presente Reglamento y otras normas que de él
se deriven.
Artículo 41 .- Los promotores de proyectos de cooperación técnica internacional
son entidades públicas y/o privadas legalmente reconocidas, las que identifican y
solicitan los requerimientos de cooperación a través de los órganos responsables de la
cooperación técnica internacional correspondiente.
Artículo 42 .- Las solicitudes de Cooperación Técnica que presentan los
promotores de proyectos de cooperación son evaluados por los órganos responsables
del nivel correspondiente.
Artículo 43 .- La unidad ejecutora de los programas, proyectos y/o actividades que
involucran cooperación técnica internacional, es la entidad privada o pública, que tiene
competencia e idoneidad institucional para la ejecución de Programas o Proyectos.
Los alcances y límites de las responsabilidades de la unidad ejecutora y de quienes
conducen un proyecto se especifican en el Manual de Procedimientos de Cooperación
Técnica Internacional.
Sin menoscabo de su capacidad y derecho de iniciativa, una unidad ejecutora es
propuesta en la solicitud del proyecto y es ratificada en el acto de la negociación con la
fuente cooperante a la que se presenta.
Las entidades e instituciones de cooperación técnica internacional constituidas en
el extranjero, son Unidades Ejecutoras cuando en el respectivo Convenio, público o
privado, se especifican los compromisos, en base a los cuales ejecutarán directamente
programas, proyectos y/o actividades.
Artículo 44 .- El Ministerio de Economía y Finanzas consolida, en forma anual, el
Programa Presupuestal denominado “Contrapartida para los Proyectos de
Cooperación Técnica internacional del Sector Público Nacional”, que se origina en las
demandas de contrapartida de aquellos programas, proyectos y/o actividad
es que lo

requieran con acuerdo a instrumentos internacionales y que involucra los compromisos
que asume el país, en las solicitudes de proyectos de cooperación técnica.
Este programa presupuestal de cooperación técnica internacional se formula por
regiones y por sectores y garantiza a las Unidades Ejecutoras de los proyectos
aprobados, la ejecución oportuna de la contrapartida nacional.
Articulo 45 .- El programa presupuestal de cooperación técnica internacional
“Contrapartida para los proyectos de Cooperación Técnica Internacional del Sector
Público Nacional”, se integra con la información que proporcionan los Programas de
Cooperación Técnica de los diferentes niveles del país, sobre los compromisos
asumidos en las Solicitudes de Proyectos de Cooperación Técnica el año anterior a la
Ley Anual de Presupuesto que lo contiene. La información es remitida por el Instituto
Nacional de Planificación al Ministerio de Economía y Finanzas en los plazos
establecidos para la formulación del Presupuesto Anual del Sector Público, de
conformidad a las directivas correspondientes de la Dirección General de Presupuesto
Público. Para presentar es la información se usará un formato especial, elaborado
conjuntamente entre el Instituto Nacional de Planificación y el Ministerio de Economía
y Finanzas, que será detallado en el Manual de Procedimientos de la Cooperación
técnica Internacional.
Artículo 46 .- El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Instituto
Nacional de Planificación, es el organismo responsable y competente para negociar y
evaluar los programas, proyectos y/o actividades que involucran cooperación técnica
internacional y que están vinculados a los programas de endeudamiento externo del
gobierno y que a su vez constituye parte integrante del Programa Nacional de
Cooperación Técnica.
1. DE LA PROGRAMACION

Artículo 47 .- A partir de los Planes Nacionales de Desarrollo, el Instituto Nacional
de Planificación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, determina
en el marco de las Prioridades Nacionales, las Prioridades Nacionales para la
Cooperación Técnica Internacional, las que orientan la priorización de programas,
proyectos y actividades que involucran cooperación técnica internacional, a fin de
incorporar al Programa Nacional de Cooperación Técnica. Respecto de la
programación, las necesidades de desarrollo tienen preeminencia sobre la capacidad
operativa.
Artículo 48 .- Las instituciones responsables de la Programación son las siguientes;
a. El Instituto Nacional de Planificación, encargado de elaborar el Programa
Nacional de Cooperación Técnica Internacional en base a los Programas Regionales,
Sectoriales y de las Universidades, así como de las solicitudes de las entidades del
nivel central que no estén incluidas en dichos Programas, en el marco de las
prioridades contempladas en los planes de desarrollo.
b. Los Organismos de Planificación de los Ministerios u Organismos Públicos
Descentralizados del nivel central o los específicos que señalen sus respectivas leyes
de organización y funciones, para los proyectos de carácter sectorial-nacional; los que
deben ser previamente coordinados con los Gobiernos Regionales, cuando estos los
involucren.

c. Las Secretarías Regionales de Planificación, Presupuesto y Hacienda de los
Gobiernos Regionales, para los proyectos interregionales, regionales y subregionales,
elaborando para tal fin el Programa Regional de Cooperación Técnica Internacional.
d. Los Municipios Provinciales para los Proyectos de los Gobiernos Locales de
cada uno de sus distritos, que para tal fin elabora el Programa Local-Provincial.
e. La Asamblea General de Rectores, para los Proyectos de las Universidades del
País, que para tal fin elabora el Programa de la Universidad Peruana.
f. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, encargado de formular el Programa
Nacional de Capacitación y Estímulos Educativos.
Artículos 49.- Las Secretarías Regionales de Planificación, Presupuesto y
Hacienda, identifican, analizan y priorizan las solicitudes de cooperación técnica
internacional de programas o proyectos que operen en el ámbito de la región y
armonizan los Programas Locales Provinciales de su ámbito, todo lo cual incorporarán
al Programa Regional de Cooperación técnica Internacional (PRCT), que es aprobado
anualmente por la Asamblea Regional mediante Resolución Regional y luego, remitido
al Instituto Nacional de Planificación.
Artículo 50 .- Los Gobiernos Locales-Provinciales; identifican, analizan, priorizan y
programan las solicitudes de programas, proyectos y/o actividades que operan en el
ámbito de los Gobiernos Locales de la Provincia. El Programa Local Provincial (PLCT)
será aprobado anualmente por Acuerdo del Consejo Provincial y remitido a la
Secretaría Regional de Planificación, Presupuesto y Hacienda.
Artículo 51 .- El Organo Sectorial de Planificación respectivo, identifica, analiza,
prioriza y canaliza las solicitudes de programas, proyectos y/o actividades que
involucran cooperación técnica internacional que operan en su ámbito, incluyendo las
solicitudes generadas por las Instituciones Públicas Desentralizadas correspondientes
al Sector y las incorpora al Programa Sectorial de Cooperación Técnica Internacional
(PSCT). Será aprobado anualmente por Resolución Ministerial y re
mitido al Instituto
Nacional de Planificación.
Artículo 52 .- Cada Universidad elabora las solicitudes que involucran cooperación
técnica internacional en base a las prioridades de desarrollo de la Región en la que
está ubicada la Asamblea Nacional de Rectores, prioriza y canaliza las solicitudes de
programas, proyectos y/o actividades que involucran cooperación técnica internacional
de las Universidades y las incorpora en el Programa de las Universidades (PUCT), que
será aprobado anualmente por Resolución de la Asamblea de Rectores y remitido al
Instituto Nacional de Planificación.
Artículo 53 .- Las solicitudes de las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo de Programas, Proyectos y/o actividades que involucran cooperación
técnica internacional y que operan en el ámbito de una Región, son presentadas a la
Secretaría Regional de Planificación, Presupuesto y Hacienda del respectivo Gobierno
Regional, las que luego de ser analizadas y priorizadas, son incorporadas al Programa
Regional de Cooperación Técnica Internacional.
Las solicitudes de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, de
programas, proyectos y/o actividades que involucran cooperación técnica internacional
y que tienen un ámbito nacional, según su naturaleza son presentadas al Sector

correspondiente. Luego de ser analizadas y priorizadas, son incorporadas al Programa
Sectorial de Cooperación Técnica Internacional.
Artículo 54 .- En los niveles nacional, regional y local con la finalidad de coordinar
la compatibilidad con las prioridades de los planes de desarrollo y las formas de
programación, y otras etapas, de programas, proyectos y/o actividades que involucran
cooperación técnica internacional, las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo concertarán acciones con los respectivos órganos responsables de la
cooperación técnica internacional
Artículo 55 .- El respectivo órgano responsable de la programación, de programas
y/o proyectos, emitirá opinión técnica dentro de un plazo que no excederá los 45 días
calendarios, contados a partir de la fecha de recepción de la correspondiente solicitud.
Si La entidad solicitante no hubiera cumplido con presentar completa la información
solicitada, será notificada para que proceda a la subsanación de las omisiones. Será
denegada la solicitud de las entidades que no cumplan con hacerlo en un plazo de 15
días calendarios contados a partir de la recepción de la referida notificación.
Si transcurrieran 30 días calendarios a partir de la fecha de presentación de la
solicitud o de la subsanación de las omisiones eventualmente señaladas, acreditada
por el respectivo cargo de recepción, y no se hubiera cursado respectiva
comunicación, se tendrá por aceptada la solicitud de la entidad interesada.
Articulo 56.- Con los Programas Regionales y Sectoriales de Cooperación Técnica
y de la Asamblea Nacional de Rectores, las solicitudes de las entidades públicas que
no constituyan sectores de la Administración pública o que siéndolo, no dependen
administrativamente de ningún Sector, el Instituto Nacional de Planificación
compatibiliza, prioriza y formula el Programa Nacional de Cooperación Técnica
internacional (PNCT). Las solicitudes que se generan por emergencia o calamidades
nacionales son incorporadas en forma oportuna al PNCT.
En forma excepcional podrán ser incorporadas al PNCT, las solici
tudes que
respondan a las prioridades nacionales y que sean aprobadas por Resolución Jefatural
del Instituto Nacional de Planificación
Artículo 57.- Los programas o proyectos referidos a defensa y seguridad nacional,
son remitidos por los ejecutores de estas actividades, directamente al Ministerio de
Relaciones Exteriores para su gestión.

Artículo 58 .- El Programa Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCT)
será aprobado mediante Decreto Supremo y remitido al Ministerio de Relaciones
Exteriores, para su gestión a nivel internacional.
2. DE LA GESTION
Articulo 59.- La gestión se inicia con la presentación de la solicitud al organismo
responsable correspondiente, del programa, proyecto y/o actividades que involucra,
cooperación técnica internacional, continúa en la negociación con la fuente cooperante
y finaliza con la suscripción del Convenio o Intercambio de Notas, o la denegación de
la propuesta.

Artículo 60.- En la negociación con las Fuentes Cooperantes, de solicitudes de
programas, proyectos y/o actividades que involucran cooperación técnica
internacional, se presentan aquellas que figuran en el Programa Nacional de
Cooperación Técnica Internacional. Dichas solicitudes constituyen documentos
oficiales e incluyen los términos de referencia iniciales de cada programa o proyecto.
Artículo 61 .- La negociación de las acciones de cooperación técnica internacional
se utilizan los siguientes instrumentos:
a) Convenios o Acuerdos Básicos, del Gobierno Peruano, a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores, con la Fuente Cooperante, con la previa opinión técnica del
Instituto Nacional de Planificación.
b) Convenios y/o acuerdos específicos de la fuente cooperante con las entidades
promotoras del Proyecto, se suscriben en el marco del Convenio Base.
c) Otros Instrumentos Legales de Negociación que el Ministerio de Relaciones
Exteriores estime conveniente.
Artículo 62 .- El Gobierno Peruano con cada Fuente Cooperante, negocia la
programación de los recursos que ella pone a disposición del país para un período
determinado.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de Planificación
revisan los proyectos en ejecución y presentan los nuevos requerimientos.
3. DE LA ADMINISTRACION

Artículo 63 .- Los programas, proyectos y/o actividades de la cooperación técnica
internacional se hacen efectivos a través de las Unidades Ejecutoras de los Sectores
Público y/o Privado.
Artículo 64 .- En los proyectos que involucran cooperación técnica internacional, la
administración está sujeta a las normas nacionales, ordinarias y especiales vigentes y
a las que se dicten para mejorar su eficiencia está sujeta a auditoría interna y externa.

4. DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

Artículo 65 .- El Sistema Nacional de Planificación, en los ámbitos, nacional,
regional y sectorial, realiza acciones de seguimiento y evaluación de los programas,
proyectos y/o actividades que involucran cooperación Técnica internacional.
El Instituto Nacional de Planificación está facultado para realizar la supervisión de
estas funciones.
Artículo 66 .- Los órganos responsables de la cooperación técnica internacional, en
los niveles nacional y regional, para el cumplimiento de los objetivos y metas de

programas, proyectos, y/o actividades que involucran cooperación técnica
internacional, efectúan las observaciones y recomendaciones pertinentes al
cumplimiento de los mismos y a su estrategia de operación.
Artículo 67 .- Las unidades ejecutoras presentan en forma semestral al órgano
responsable pertinente, un informe del avance de ejecución del programa, proyecto y/o
actividades a su cargo.
Artículo 68.- El Sistema Nacional de Planificación, en los niveles regional, local,
provincial y central, ejecuta acciones de seguimiento, con carácter obligatorio, de los
Programas (PRCT), (PLCT), (PSCT) (PUCT), así como de los proyectos.
Artículo 69 .- La Evaluación de los programas y proyectos es potestativa y se
efectúa a pedido de parte o por decisión gubernamental. La evaluación de los
Programas se hará a través de uno o más de sus proyectos en ejecución.
Todo programa, proyecto y/o actividad que involucra cooperación técnica
internacional, consignará la periodicidad con que será evaluado, debiendo por lo
menos tener una evaluación final, la am pliación o extensión de un proyecto debe
contar con evaluación favorable previa.
En el presupuesto de los programas, proyectos y/o actividades que involucran
cooperación técnica internacional se debe consignar el monto necesario para cubrir los
gastos de participación de un representante por cada organismo gubernamental
involucrado en el proceso de seguimiento y evaluación.

CAPITULO IV
DE LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES DE COOPERACION TECNICA
INTERNACIONAL Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE
DESARROLLO
Artículo 70 .- Denomínase “Registro de Entidades e Instituciones de Cooperación
Técnica Internacional” (ENIEX) constituidas en el extranjero, al Registro Nacional que
para esas personas jurídicas tiene carácter constitutivo en el Perú, para los efectos de
operar en el territorio nacional y de estar sujetas a los deberes y derechos que la
legislación peruana les reconoce en lo referente a cooperación técnica internacional.
Este registro es conducido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Caracteriza a estas personas jurídicas el que apoyan, financian y/o eventualmente
ejecutan por Convenios, acciones de desarrollo en programas, proyectos y/o
actividades que involucran cooperación técnica internacional, en forma habitua
l o
eventual en el país de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719.

Artículo 71.- Para que una entidad o institución de cooperación técnica
internacional pueda solicitar su inscripción en el Registro que conduce el Ministerio de
Relaciones Exteriores, debe inscribir, previamente, su constitución en el extranjero,
ante los Registros Públicos de Perú. El incumplimiento de lo dispuesto invalida los
actos y las actividades que realicen en el país.

Artículo 72 .- Para solicitar inscripción en el Registro de Entidades e Instituciones
de Cooperación Técnica Internacional que conduce el Ministerio de Relaciones
Exteriores, se presenta la siguiente información y documentos:
– Estatutos en los que consten sus fines y objetivos, y visado por la representación
diplomática peruana, de ser el caso, con traducción jurada al castellano.
– Copia literal certificada de inscripción en los Registros Públicos del Perú expedida
con antigüedad no mayor de tres meses calendario.
– Nombre completo del representante y personal con residencia en el país,
señalando profesión, cargo, domicilio legal y documento de identidad y domicilio legal
y postal de la entidad o institución.
– Información completa sobre los programas, proyectos y/o actividades a desarrollar
con indicación de la o las unidades ejecutoras, así como sus recursos previsibles y
procedencia de fondos para dos años, a partir de la presentación de los documentos.
Artículo 73 .-Denomínase “Registro de Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo, receptoras de Cooperación Técnica Internacional (ONGD – PERU)”
constituidas en el Perú, al Registro que para esas personas jurídicas tiene carácter
constitutivo y que es conducido a nivel nacional por el Instituto Nacional de
Planificación y a nivel de cada Región, por las respectivas Secretarías Regionales de
Planificación, Presupuesto y Hacienda.
Caracteriza a estas personas jurídicas el carecer de fines de lucro y tener como
finalidad la realización de acciones de desarrollo que involucran cooperación técnica
internacional en una o más de las modalidades señaladas en el presente Reglamento.
Artículo 74 .- Para solicitar inscripción en el Registro de Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo receptoras de Cooperación Técnica Internacional
ONDG – PERU que conducen el Instituto Nacional de Planificación y la Secretaría
Regional de Planificación, Presupuesto y Hacienda pertinente, según sea el caso, se
presenta la siguiente información y documentos, en dos ejemplares:
– Copia simple de la escritura de constitución, otorgada por el Notario, donde
figuran sus Estatutos, fines y objetivos y su vinculación a las prioridades nacionales.
– Copia literal certificada de su inscripción en los Registros Públicos, expedida con
antigüedad no mayor tres meses calendario.
– Nómina del Consejo Directivo vigente y de los asociados, con nombres completos
y documento de identidad.
– Información que completa sobre los programas, proyectos y/o actividades a
desarrollar durante un período de dos años, indicando con claridad los objetivos y
metas programadas, población beneficiaria, ubicación en los ámbitos sectorial,
regional y/o local.
– Indicación de los recursos previsibles provenientes de cooperación técnica
internacional, para un período de dos años, señalando la fuente cooperante, país de
procedencia, proyecto o actividad financiada por cada una de ellas y el monto anual y
total estimado en US$.

– Presentar la opinión favorable, recabada del Sector si su ámbito de operación es
nacional o de la Secretaría Regional correspondiente, si su ámbito de operación es
una Región.
– Señalar el Domicilio Legal Postal.
Artículo 75 .- La inscripción en los Registros de Cooperación Técnica Internacional
tiene una vigencia de dos años pudiendo ser renovada por períodos similares previa
presentación anual de los informes pertinentes sobre las actividades realizadas, con
indicación de los proyectos o actividades a los que se destinaron los recursos
recibidos por cada fuente cooperante, así como información actualizada para un
período de dos años, sobre las actividades previstas y recursos previsibles
provenientes de cooperación técnica internacional, señalando las fuentes cooperantes,
consejo directivo vigente, dirección legal y copia literal certificada actualizada.
Para el caso de las entidades e instituciones extranjeras de cooperación técnica
internacional, adicionalmente debe acreditar haber operado en el país.
Toda información falsa o dolosa proporcionada por las ENIEX o las ONGD – PERU
en función de los registros queda sometida a las sanciones que señala el derecho
penal peruano.
El Manual de Procedimientos de Cooperación Técnica Internacional establece,
previa concertación con los Representantes de las personas jurídicas involucradas, los
niveles de clasificación de esta información, incluyendo el que sólo podrá ser accesible
mediante Resolución Judicial.
La inscripción en los Registros que conducen el Ministerio de Relaciones o
Exteriores, el Instituto Nacional de Planificación y las Regiones, otorga el conjunto de
facilidades de exoneraciones y privilegios de carácter fiscal, aduanero de almacenaje o
de cualquier otra índole que conceden los Registros Sectoriales. Estos últimos
seguirán teniendo vigencia respecto de las personas jurídicas de carácter asistencial y
bienestar social y educativo.
Artículo 76 .- La inscripción de las ENIEX y de las ONIGD – PERU, será dispuesta
por el órgano responsable respectivo, dentro de un plazo que no excederá los treinta
días calendarios, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud y
documentos pertinentes.
Si la entidad solicitante no hubiera cumplido con la presentación completa de la
información indicada en el presente Reglamento, será notificada para que proceda la
subsanación de las omisiones. Será denegada la inscripción de las entidades que no
cumplan con hacerlo en el plazo de 15 días calendarios contados a partir de la
recepción de la referida notificación.
Si transcurrieran 30 días calendarios a partir de la fecha de presentación de la
solicitud o de la subsanación de las omisiones eventualmente señaladas, acreditada
por el respectivo cargo de recepción, y no se hubiera dispuesto la inscripción, se
tendrá por registrada a la organización interesada.
Articulo 77 .- El documento de inscripción en una jurisdicción del Sistema Nacional
de Planificación se adjunta al formato básico de información sobre los proyectos o
actividades a realizar de otra jurisdicción del mismo Sistema para posibilitar que la
persona jurídica opere también en ese ámbito.

Para que una entidad o institución registrada en el Ministerio de Relaciones
Exteriores pueda actuar eventualmente como unidad ejecutora en el territorio de una
Región debe adjuntar su Resolución de Inscripción vigente en ese Registro y llenar el
formato que para ese efecto establecerá el Manual de Procedimientos de Cooperación
Técnica Internacional y contar con su aprobación previa por parte de la Secretaría
Regional de Planificación, Presupuesto y Hacienda respectiva.
Artículo 78 .- Constituyen causales de cancelación en los Registros de
Cooperación Técnica Internacional y de las facilidades, exoneraciones y privilegios
que hubieran sido concedidos, por uno o más organismos públicos para aquellas
ONGD – PERU y ENIEX que en forma comprobada, se encuentren comprendidas en
los siguientes casos:
a) Inexactitud dolosa de la información presentada.
b) Uso prohibido, no autorizado o ilícito de facilidades, exoneraciones, inmunidades
y privilegios específicos concedidos o los recursos provenientes de cooperación
técnica internacional.
Las sanciones serán aplicadas, previa notificación y descargo de la persona jurídica
afectada.
El incumplimiento de la presentación del Informe y Plan Operativo Anual, será
motivo de la suspensión temporal de los beneficios y exoneraciones que se hubieran
otorgado, hasta la reparación de la omisión.
“c) Utilización indebida de los recursos recibidos y/o aplicación de los mismos a
fines distintos de aquellos para los cuales fueron proporcionados.” (*)

(*) Inciso adicionado por el
Artículo 4 de la Ley N° 28386 , publicado el 13-11-
2004.
Artículo 79 .- Las ENIEX al inscribirse como tales adquieren los siguientes
compromisos:
a) Proporcionar apoyo a instituciones, públicas o privadas del país, en función de
sus objetivos y recursos provenientes del exterior, con acuerdo a lo establecido por el
Decreto Legislativo Nº 719 de Cooperación Técnica Internacional su Reglamento y
demás normas complementarias.
b) Comunicar anualmente en el mes de enero de cada año al Ministerio de
Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional de Planificación, la información pertinente,
sobre la ejecución y/o finalización de los proyectos y/o programas los que cooperó el
año anterior, el Plan Anual de Actividades, para el año iniciado así como cualquier
modificación del representante y/o domicilio legal.
Artículo 80 .- Al inscribirse como tales, las ONGD – PERU, adquieren los siguientes
compromisos:
a) Desarrollar programas o proyectos en las áreas prioritarias señaladas por los
planes de desarrollo, en sus diferentes niveles en el corto y mediano plazo.

b) Desarrollar mecanismos para la participación de la población objetivo en la
identificación, diseño de objetivos, aprobación y conocimiento de los proyectos que
ejecuten.
c) Establecer niveles de coordinación con los organismos competentes del Sistema
Nacional de Planificación y con los órganos responsables del manejo de la
cooperación técnica internacional.
d) Luego de su inscripción, las ONGD – PERU, durante el mes de enero de cada
año remitirán a las Secretarías Regionales de Planificación, Presupuesto y Hacienda
y/o al Instituto Nacional de Planificación según corresponda la información pertinente
sobre la ejecución y/o finalización de los proyectos y/o programas, por fuentes de
financiación, en los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades, para el
año iniciado y cualquier modificación de la nómina del consejo directivo y/o domicilio
legal.
Artículo 81 .- Los miembros de las ENIEX, debidamente acreditados,
representante, expertos, voluntarios y un funcionario administrativo, según sea el caso,
que vengan al país a desarrollar acciones de cooperación por un período no menor de
un año contado desde el inicio de sus funciones, gozarán de los privilegios que para el
caso otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En casos especiales el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar estos
privilegios a más de un funcionario administrativo por ENIEX, previa solicitud
fundamentada.
Artículo 82 .- Las ONGD – PERU, inscritas en el respectivo registro, gozarán de los
beneficios otorgados por las normas legales vigentes, emitidas por el Gobierno
Peruano a ese efecto.
Artículo 83 .- Las ENIEX y las ONGD – PERU, que se encuentran registradas y que
ejecutan procesos en áreas prioritarias de los planes nacionales de desarrollo, son
unidades ejecutoras, responsables de identificar y ejecutar programas y proyectos, y/o
actividades que involucran apoyo de la cooperación técnica internacional, en
coordinación con el Gobierno Central, Regional y Local, según corresponda.
Artículo 84 .- Las ENIEX, que mediante Convenio con el Gobierno Peruano, estén
autorizadas a operar en calidad de Unidad Ejecutora, en cualesquiera de las
modalidades establecidas en el presente Reglamento y en los ámbitos
correspondientes a los gobiernos, local y regional o al nivel sectorial, negocian de
acuerdo a lo establecido en el Artíc ulo (60) del presente Reglamento.
Artículo 85 .- Los bienes que adquieran las ENIEX en apoyo a los proyectos a los
que brinden cooperación y los que se adquieran con cargo a su contribución, podrán
ser su propiedad hasta la finalización de los respectivos proyectos, momento en el cual
ellas decidirán sobre su destino final, comunicando su decisión al Instituto Nacional de
Planificación. Si el bien fuera donado a una persona jurídica pública o privada, el
donatorio deberá incluir la donación en su Registro de Bienes Patrimoniales o en su
Inventario de Activos Fijos, según corresponda, bajo responsabilidad, en base al valor
del mercado o, en su defecto, al estimado por el donante.
Artículo 86 .- Los organismos del sector público pueden nominar como unidad
ejecutiva de uno o más proyectos que involucren cooperación técnica internacional o
parte de él o ellos, mediante Concurso de Méritos o Licitación Pública, a una ONGD –

PERU entre las que hayan cumplido los requisitos de la Convocatoria Pública previa o
Bases de Licitación.
CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los proyectos que hayan ejecutado las ENIEX y las ONGD – PERU
hasta antes de la publicación del presente Reglamento se sujetarán a la normatividad
previa en todo aquello que le sea más favorable hasta el 31 de diciembre de 1992
fecha límite para adecuarse.
SEGUNDA.- Las Corporaciones Regionales de Desarrollo, presentan sus
solicitudes de proyectos o programas para obtener cooperación técnica internacional,
directamente al Instituto Nacional de Planificación.
TERCERA.- El Programa Presupuestal denominado “Contrapartida para los
Proyectos de Cooperación Técnica Internacional del Sector Público Nacional”, Artículo
44 del presente reglamento, será vigente a partir del ejercicio presupuestal de 1993.
CUARTA.- Las personas jurídicas registradas como “Instituciones Privadas
Beneficiarias de Recursos Provenientes de Cooperación Técnica Internacional en las
Areas de Bienestar Social y Cultural”, en el Instituto Nacional de Planificación bajo el
D.S. Nº 010-86-RE, deberán acreditar dentro de los treinta días calendario posteriores
a la fecha de publicación de este Reglamento, que realizan cotidianamente programas,
proyectos o actividades que involucran cooperación técnica internacional. Las que no
cumplan con ese requisito perderán su inscripción y privilegios derivados.
El Instituto Nacional de Planificación hará público la nómina de las ONGD – PERU
que queden inscritas ciento veinte días después de la publicación de este Reglamento,
tiempo a partir del cual se iniciarán las nuevas inscripciones.
El mismo procedimiento se seguirá con las Instituciones No Gubernamentales de
Cooperación Técnica Internacional registradas en el Ministerio de Relaciones
Exteriores.

” QUINTA.- Los recursos provenientes de la comercialización de alimentos,
insumos, productos agropecuarios y/o agroindustriales o para uso agrícola, donados
por Organismos Internacionales, Gobiernos o Agencias Oficiales de Gobierno,
entidades e instituciones extranjeras de C ooperación Técnica, cuyo beneficiario sea el
Gobierno del Perú o cualquiera de las entidades del Estado, con convenios celebrados
con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 719, serán depositados en las
cuentas especiales establecidas o que se aperturen para cada caso, de acuerdo a lo
que en este aspecto determinan los Convenios que formalizan dichas donaciones,
estando sujetas únicamente a las deducciones permitidas en los mismos”. (*)
(*) Disposicion incluida por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 045-92-EF
publicado el 28-02-92

CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA.- El Instituto Nacional de Planificación, en el plazo máximo de ciento
veinte días calendario, a partir del día siguiente de la publicación del presente
Reglamento, en el Diario Oficial “El Peruano”, promulgará, mediante Resolución
Suprema, el Manual de Procedimientos de Cooperación Técnica Intern
acional, en el
que señalará las normas para la administración de la Cooperación Técnica
Internacional.
SEGUNDA.- No están sujetas a la aplicación del presente Reglamento las
Instituciones de la Iglesia Católica por aplicación del concordato suscrito entre la Santa
Sede y el Gobierno Peruano.
TERCERA.- Los Fondos de contravalor recibirán del Ministerio de Economía y
Finanzas el reintegro del depósito efectuado por el comercializador de la donación, en
el acto de la monetización.
CUARTA.- Queda derogado el Decreto Supremo Nº 010-86-RE y el Decreto
Supremo Nº 126-91-PCM y demás normas que se opongan a lo establecido en el
presente Decreto Supremo.
QUINTA.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”