Income Tax Exemption for Associations and Foundations

For optimal readability, we highly recommend downloading the document PDF, which you can do below.

Document Information:


Garcilazo de la Vega 2501 – LINCE
LIMA – PERU
Tel éfono (d) 51 -1-4355238
Fax: 51 -1-5937337
beatrizparodi@gmail.com

TEXTO ACTUAL TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 01
DE ENERO DEL 2013, SEGÚN EL
DECRETO LEGISLATIVO 1120
PUBLICADO EL 18 DE JULIO DEL
2012
“Artículo 19. – Están exonerados del
impuesto hasta el 31 de diciembre de
2012:

(…)
b) Las rentas de fundaciones afectas y de
asociaciones sin fines de lucro cuyo
instrumento de constitución comprenda
exclusivamente, alguno o varios de los
siguientes fines: beneficencia, asistencia
social, educación, cultural, científica, artística,
liter aria, deportiva, política, gremiales, y/o de
vivienda; siempre que destinen sus rentas a
sus fines específicos en el país; no las
distribuyan, directa o indirectamente, entre
los asociados y que en sus estatutos esté
previsto que su patrimonio se destinará , en
caso de disolución, a cualquiera de los fines
contemplados en este inciso.
La disposición estatutaria a que se refiere
este inciso no será exigible a las entidades e
instituciones de cooperación técnica
internacional (ENIEX) constituidas en el
extranj ero, las que deberán estar inscritas en
el Registro de Entidades e Instituciones de
Cooperación Técnica Internacional del
Ministerio de Relaciones Exteriores .

(…)
La verificación del incumplimiento de alguno
de los requisitos para el goce de la
exoneració n establecidos en los incisos a), b)
y m) del presente artículo dará lugar a
presumir, sin admitir prueba en contrario,
que la totalidad de las rentas percibidas
por las entidades contempladas en los
referidos incisos, han estado gravadas
con el Impuesto a la Renta por los
ejercicios gravables no prescritos,
siéndoles de aplicación las sanciones
establecidas en el Código Tributario. (…) ”
“Artículo 19. – Están exonerados del
impuesto hasta el 31 de diciembre de
2012:

(…)
“b) Las rentas de fundaciones afectas y de
asociaciones sin fines de lucro cuyo
instrumento de constitución comprenda
exclusivamente, alguno o varios de los
siguientes fines: beneficencia, asistencia
social, educación, cultural, científica, artística,
liter aria, deportiva, política, gremiales, y/o de
vivienda; siempre que destinen sus rentas a
sus fines específicos en el país; no las
distribuyan, directa o indirectamente, entre
los asociados o partes vinculadas a estos
o a aquellas , y que en sus estatutos es té
previsto que su patrimonio se destinará, en
caso de disolución, a cualquiera de los fines
contemplados en este inciso.
El reglamento establecerá los supuestos
en que se configura la vinculación, para lo
cual tendrá en cuenta lo siguiente:
(i) Se conside ra que una o más personas,
empresas o entidades son partes vinculadas
a una fundación o asociación sin fines de
lucro cuando una de aquellas participa de
manera directa o indirecta en la
administración o control, o aporte
significativamente al patrimonio d e éstas; o
cuando la misma persona o grupo de
personas participan directa o indirectamente
en la dirección o control de varias personas,
empresas o entidades, o aportan
significativamente a su patrimonio.
(ii) La vinculación con los asociados
considerará l o señalado en el acápite
precedente y, en el caso de personas
naturales, el parentesco.
(iii) También operará la vinculación en el caso
de transacciones realizadas utilizando

Garcilazo de la Vega 2501 – LINCE
LIMA – PERU
Tel éfono (d) 51 -1-4355238
Fax: 51 -1-5937337
beatrizparodi@gmail.com

personas interpuestas cuyo propósito sea
encubrir una transacción entre partes
vinculadas.

Se considera que las entidades a que se
refiere este inciso distribuyen
indirectamente rentas entre sus asociados
o partes vinculadas a éstos o aquéllas,
cuando sus costos y gastos:
i. No sean necesarios para el desarrollo de
sus actividades, en tendiéndose como
tales aquellos costos y gastos que no
sean normales en relación con las
actividades que generan la renta que se
destina a sus fines o, en general , aquellos
que no sean razonables en relación con sus
ingresos.
ii. Resulten sobrevaluados res pecto de su
valor de mercado.
Asimismo, se entiende por distribución
indirecta de rentas:
i. La entrega de dinero o bienes no
susceptible de posterior control tributario,
incluyendo las sumas cargadas como
costo o gasto, e ingresos no declarados .
El Reglam ento establecerá los costos o
gastos que serán considerados no
susceptibles de posterior control tributario.
ii. La utilización de los bienes de la entidad o
de aquellos que le fueran cedidos en uso bajo
cualquier título, en actividades no
comprendidas en sus fines, excepto cuando
la renta generada por dicha utilización sea
destinada a tales fines. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
En los demás casos, la SUNAT deberá
verificar si las rentas se han distribuido
indirectamente entre los asociados o partes
vinculadas.
De verificarse que una entidad incurre en
distribución directa o indirecta de rentas,
la SUNAT le dará de baja en el Registro de
entidades exoneradas del Impuesto a la
Renta y dejará sin efecto la resolución que
la calificó como perceptora de donaciones .
La fundación o asociación no gozará de la

Garcilazo de la Vega 2501 – LINCE
LIMA – PERU
Tel éfono (d) 51 -1-4355238
Fax: 51 -1-5937337
beatrizparodi@gmail.com

exoneración del Impuesto en el ejercicio
gravable en que se le dio de baja en el
referido registro ni en el siguiente, y podrá
solicitar una nueva inscripción vencidos
esos dos ejercicios.
La disposición estatutaria a que se refiere
este inciso no será exigible a las entidades e
instituciones de cooperación técnica
internacional (ENIEX) constituidas en el
extranjero, las que deberán estar inscritas en
el Registro de Entidades e Instituciones de
Cooperación Técnica In ternacional del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
(…)" La verificación del incumplimiento de
alguno de los requisitos para el goce de la
exoneración e stablecidos en los incisos a),
b) y m) del presente artículo dará lugar a
gravar la totalidad de las ren tas obtenidas por
las entidades contempladas en los
referidos incisos, en el ejercicio gravable
materia de fiscalización, resultando de
aplicación inclusive, de ser el caso, lo previsto
en el segundo párrafo del artículo 55 de esta
ley. En los casos anteri ormente mencionados
son de aplicación las sanciones establecidas
en el Código Tributario. ”

COMENTARIOS:
1) Anteriormente se establecía de manera general la prohibición de reparto
direct o o indirecto de rentas entre los asociados. A partir de este cambio
legislativo , se precisa el tema de distribución indirecta de renta entre los
asociados o partes vinculadas; sin perjuicio que ello será sujeto a posterior
reglamentación.
2) La norma establece de manera general los supuestos de vinculación con
entidades sin fines de lucro; considerando para el caso los criterios de
empresas o entidades que participan de manera directa o indirecta en la
administración o control o aporte significativo al patrimonio de entidades sin
fines de lucro o criterios de grupo económico (la Ley no define los porcentajes
de participación que dan control) ; así como criterios de parentesco en el caso
de personas naturales (no define los grados de parentesco) y finalmente
vinculación en el caso de transacciones realizadas utiliza ndo personas
interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes
vinculadas.
3) Es importante indicar que se establece presunción de distribución indirecta de
rentas entre sus asociados o vinculados, en el caso de costos y gastos: (i)) no
necesarios par a el desarrollo de actividades; (ii) no razonables en relación con

Garcilazo de la Vega 2501 – LINCE
LIMA – PERU
Tel éfono (d) 51 -1-4355238
Fax: 51 -1-5937337
beatrizparodi@gmail.com

los ingresos (no se define criterios de razonabilidad ), (ii i) resulten
sobrevaluados respecto de su valor de mercado.
4) Adicionalmente, inclusive se entiende por d istribución indirecta de
ren tas: (i) entregas de dinero o bienes no sustentadas, el Reglamento va a
establecer los costo o gastos que sean considerados no susceptibles de
posterior control tributario, (ii) la utilización de bienes de la entidad o que
hubieran sido cedidos en activida des no comprendidas en sus fines .
5) De comprobar la SUNAT que no se cumplen los requisitos para gozar de la
exoneración de renta, se ha modificado lo siguiente:
5.1. No solamente se dará de baja la exoneración del Impuesto a la
Renta, sino también la resolu ción de calificación a la entidad como
perceptora de donaciones con beneficio tributario para los
donante s (registro que ahora pasado del Ministerio de Economía y
Finanzas a la SUNAT y que tiene una vigencia de 3 años renovables, a
la fecha no se ha modificado o actualizado el reglamento de este
registro como perceptora de donaciones con beneficio tributario, que es
diferente al registro como entidad exonerada del Impuesto a la Renta) .
5.2. La asociación o fundación no gozará de la exoneración, pero en el
ejercicio gravable en el que se le dio de baja en el referido registro
ni en el siguiente, esto es, por dos ejercicios, y podrá solicitar una
nu eva inscripción vencidos estos dos eje rcicios. Actualmente, no
se establecía esta temporali dad en la pérdida del beneficio y la
posibilidad de volver a recuperar el mismo.
5.3. La verificación del incumplimiento de los requisitos para gozar de la
exoneración del Impuesto a la Renta, por parte de asociaciones y
fundaciones, dará lugar a gravar la totalidad de las rentas obtenidas,
pero en el ejercicio gravable materia de fiscaliza ción ; no en general
por los ejercicios no prescritos como es actualmente hasta diciembre
2012.

LIMA , 10 DE AGOSTO DEL 2012