Approved Directive Regulating the Registration of Acts and Rights of Base Social Organizations

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Aprueban Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Organizaciones Sociales de Base RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 356-2013-SUNARP-SN Lima, 23 de diciembre de 2013 VISTOS, el Informe Técnico Nº 033-2013-SUNARP/DTR y el Informe Nº 894-2013-SUNARP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2, numeral 16 y en el artículo 3 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 25307 declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno Infantiles y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos. Así, de acuerdo con el artículo 2 del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, se ha establecido que aquellas organizaciones que tengan por finalidad desarrollar actividades de apoyo alimentario a la población de menores recursos, se encuentran comprendidos dentro de las denominadas “Organizaciones Sociales de Base”. Al respecto, se puede apreciar que el artículo 2 de la citada Ley Nº 25307, en concordancia con el literal b) del artículo 2 de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), establece como norma general que las Organizaciones Sociales de Base tienen existencia legal y personería jurídica, y que para ser reconocidas como tales, basta con su inscripción en los Registros Públicos, entendiendo que se refiere al Registro de Personas Jurídicas. En atención a lo señalado, mediante Resolución Nº 373-2003-SUNARP-SN, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobó la Directiva Nº 010-2003-SUNARP-SN, la misma que establece los criterios registrales para la calificación y eventual inscripción de las Organizaciones Sociales de Base en el Libro de Organizaciones Sociales de Base del Registro de Personas Jurídicas. Que si bien la aludida directiva logró uniformizar los criterios registrales respecto a la inscripción de la constitución de las Organizaciones Sociales de Base y de sus otros actos inscribibles, la casuística registral ha evidenciado que se siguen generando observaciones respecto de la documentación presentada al registro y que la subsanación de tales documentos implican altos costos para estas organizaciones pese a las limitaciones materiales que ya cuentan para brindar apoyo alimentario a las familias de menores recursos. En ese contexto, se ha visto por conveniente formular una nueva normativa registral que viabilice de mejor forma el acceso al registro de estas organizaciones, teniendo en cuenta la disposiciones legales especiales que regulan su naturaleza jurídica y el contexto social y económico en que se desenvuelven para la consecución de sus objetivos y fines. Que, la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la SUNARP, mediante el Informe Técnico e informe indicados en los vistos de la presente resolución, han manifestado

su conformidad con la propuesta de directiva que establece las disposiciones necesarias para regular en forma integral la inscripción de los actos y derechos de las Organizaciones Sociales de Base en los Registros Públicos; a fin de que sea materia de evaluación y aprobación por el Consejo Directivo de la SUNARP; Que, mediante Acta Nº 301 de fecha 20 de diciembre de 2013, el Consejo Directivo de la SUNARP, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, acordó por unanimidad aprobar la Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Organizaciones Sociales de Base, conforme al proyecto elevado por la Dirección Técnica Registral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 11-2013-SUNARP-SN, “Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Organizaciones Sociales de Base”. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 373-2003-SUNARP-SN de fecha 30 de julio de 2003 que aprueba la Directiva Nº 010-2003-SUNARP-SN. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente directiva entrará en vigencia a los veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la mencionada directiva en el diario oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP DIRECTIVA QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE DIRECTIVA Nº 11-2013-SUNARP-SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2, numeral 16 y en el artículo 3 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 25307 declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno Infantiles y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos. Así, de acuerdo con el artículo 2 del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, se ha establecido que aquellas organizaciones que tengan por finalidad desarrollar actividades de apoyo alimentario a la población de menores recursos, se encuentran comprendidos dentro de las denominadas “Organizaciones Sociales de Base”.

Al respecto, se puede apreciar que el artículo 2 de la citada Ley Nº 25307, en concordancia con el literal b) del artículo 2 de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), establece como norma general que las Organizaciones Sociales de Base tienen existencia legal y personería jurídica, y que para ser reconocidas como tales, basta con su inscripción en los Registros Públicos, entendiendo que se refiere al Registro de Personas Jurídicas. En atención a lo señalado, mediante Resolución Nº 373-2003-SUNARP-SN, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobó la Directiva Nº 010-2003-SUNARP-SN, la misma que establece los criterios registrales para la calificación y eventual inscripción de las Organizaciones Sociales de Base en el Libro de Organizaciones Sociales de Base del Registro de Personas Jurídicas. Que si bien la aludida directiva logró uniformizar los criterios registrales respecto a la inscripción de la constitución de las Organizaciones Sociales de Base y de sus otros actos inscribibles, la casuística registral ha evidenciado que se siguen generando observaciones respecto de la documentación presentada al registro y que la subsanación de tales documentos implican altos costos para estas organizaciones pese a las limitaciones materiales que ya cuentan para brindar apoyo alimentario a las familias de menores recursos. En ese contexto, se ha visto por conveniente formular una nueva normativa registral que viabilice de mejor forma el acceso al registro de estas organizaciones, teniendo en cuanta la disposiciones legales especiales que regulan su naturaleza jurídica y el contexto social y económico en que se desenvuelven para la consecución de sus objetivos y fines. A tal efecto, si bien estas organizaciones tienen un evidente fin no lucrativo, que se materializa a través de las diversas actividades orientadas a la atención de las necesidades alimentarias de las poblaciones de bajos recursos, no resulta apropiado ni conveniente para dicho propósito, equipararlas sin ninguna justificación con las asociaciones civiles, por cuanto las formalidades registrales requeridas para estas últimas, terminan siendo más gravosas por los altos costos en que deberían incurrir las organizaciones sociales de base para conseguir su acceso al registro. De otro lado, si bien el artículo 2010 del Código Civil, que recoge el principio de titulación auténtica, establece que la inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, el mismo dispositivo admite la posibilidad de que se pueda establecer una formalidad distinta a la indicada al señalar expresamente: “salvo disposición en contrario”. En atención a lo señalado y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, esta institución puede graduar la formalidad que los actos y derechos deben cumplir para poder acceder al registro. En ese orden de ideas, para la inscripción de la constitución en el Registro de Personas Jurídicas de las Organizaciones Sociales de Base que no se encuentren inscritas en el Registro del Gobierno Local bastaría con presentar la copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del acta de asamblea general de constitución, de la aprobación del estatuto que incluya el texto completo del mismo, y de la elección del primer consejo directivo, tan igual como ocurre con otras entidades en las que no es exigible la escritura pública, como las Rondas Campesinas, los Comités e incluso las cooperativas. Por otro lado, como se había indicado en la Directiva Nº 010-2003-SUNARP-SN, del último párrafo del artículo 5 en concordancia con el primer párrafo del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 25307, podría inferirse que se requiere la inscripción previa de estas organizaciones en el Registro del Gobierno Local, sin embargo, considerando que una norma de inferior jerarquía no puede ir contra lo que manda la Ley, máxime cuando el Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM tiene por objeto solamente reglamentar dentro del ámbito de la Ley Nº 25307, cabe concluir que ni la citada Ley ni su Reglamento establecen que la inscripción en el Registro del Gobierno Local sea un requisito previo para su inscripción en el

Registro de Personas Jurídicas, debido a que ello obedece al hecho de brindarles un mecanismo alternativo que facilite su inscripción en este Registro. Siendo ello así, no se justifica la exigencia de requerir en forma previa la copia autenticada por el funcionario competente de la municipalidad de la resolución municipal que autoriza su registro para la inscripción de la renovación de los integrantes de los órganos de gobierno y modificaciones de estatuto, más aún cuando dicha documentación, no pasa por un adecuado control de legalidad por parte de los gobiernos locales. A ello, habría que agregar el alto costo que significa a los dirigentes de estas agrupaciones obtener la copia certificada de dicho documento. En tal contexto, y considerando que ni la Ley bajo comentario ni su Reglamento señalan los documentos que deben presentarse para la calificación de sus estatutos, órganos de gobierno y demás actos inscribibles, resulta necesario emitir las disposiciones registrales que coadyuven a uniformizar los criterios registrales sobre el particular y que faciliten el acceso de los actos y derechos de las Organizaciones Sociales de Base al Registro. 2. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA Establecer los criterios para las inscripciones de Organizaciones Sociales de Base en el Libro de Organizaciones Sociales de Base del Registro de Personas Jurídicas. 3. ALCANCE Los Órganos Desconcentrados de la SUNARP que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos. 4. BASE LEGAL – Constitución Política del Perú de 1993. – Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295. – Ley Nº 25307, Ley que declara de interés nacional la labor que realizan las Organizaciones Sociales de Base. – Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. – Decreto Supremo Nº 003-2004-JUS, aprueban monto de arancel de derechos registrales aplicables a las Organizaciones Sociales de Base. – Decreto Supremo Nº 032-86-PCM, del 20 de agosto de 1986. – Reglamento de la Ley Nº 25307, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM. – Resolución Suprema Nº 0133-86-PCM, del 22 de julio de 1986. 5. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA 5.1 Libro donde se inscriben las Organizaciones Sociales de Base

Las organizaciones que tenga por finalidad desarrollar actividades de apoyo alimentario a la población de menores recursos, en las que conste su calidad de Organización Social de Base se inscriben en el Libro de Organizaciones Sociales de Base del Registro de Personas Jurídicas correspondiente a su domicilio. Para su inscripción, se procederá de acuerdo a las modalidades a que se refiere los numerales 5.3 y 5.5 de la presente directiva. 5.2 Actos inscribibles En el Libro de Organizaciones Sociales de Base se podrán inscribir los siguientes actos: a) Su constitución, estatuto y sus modificaciones; b) El nombramiento de los integrantes del consejo directivo, y de los demás representantes, apoderados, su remoción, vacancia, renuncia; el otorgamiento de poderes, su modificación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de estos; c) Las resoluciones judiciales referentes a la validez del acto de constitución inscrito o a los acuerdos inscribibles de la Organización Social de Base. d) En general, los actos o acuerdos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuyo registro prevean las disposiciones legales o reglamentarias. 5.3 Inscripción de constitución de las Organizaciones Sociales de Base no inscritas en el Registro del Gobierno Local Para la inscripción de la constitución en el Registro de Personas Jurídicas de las Organizaciones Sociales de Base que no se encuentren inscritas en el Registro del Gobierno Local se presentará la copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del acta de asamblea general de constitución, de la aprobación del estatuto que incluya el texto completo del mismo y de la elección del primer consejo directivo. 5.4 Inscripción del reconocimiento municipal en la partida registral de la Organización Social de Base Las organizaciones que ya obren inscritas en el Libro de Organizaciones Sociales de Base de conformidad con el numeral 5.3 de la presente directiva y que obtengan con posterioridad su inscripción en el Registro del Gobierno Local, podrán solicitar la inscripción de dicho reconocimiento municipal, presentando la siguiente documentación: a) Copia autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la resolución municipal que autoriza su registro. b) Declaración jurada con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado, señalando que los documentos presentados para su inscripción ante el Registro del Gobierno Local son de igual contenido respecto a los presentados al Registro de Personas Jurídicas. Inscrito el reconocimiento municipal, a estas Organizaciones Sociales de Base también les será de aplicación lo dispuesto en el numeral 5.6 de la presente directiva para la inscripción de sus actos posteriores.

5.5 Inscripción de constitución de una Organización Social de Base que ya obra inscrita en el Registro del Gobierno Local Para la inscripción de constitución en el Registro de Personas Jurídicas de una Organización Social de Base que ya obra inscrita en el Registro del Gobierno Local, se presentará la siguiente documentación: a) Copia autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza su registro. b) Copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del acta de asamblea general de constitución, de la aprobación del estatuto que incluya el texto completo del mismo, y de la elección del primer consejo directivo. 5.6 Título para la inscripción de la renovación de los integrantes de los órganos de gobierno y modificaciones de estatuto Para la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la renovación de los integrantes de los órganos de gobierno y modificaciones de los estatutos de las Organizaciones Sociales de Base, se presentarán los siguientes documentos: a) Copia autenticada por fedatario de la oficina registral respectiva o certificada por Notario del acta de asamblea general respectiva donde consten tales acuerdos. b) Las constancias previstas en el numeral 5.9 de la presente directiva para efectos de acreditar la validez de la convocatoria y el quórum respectivo. c) Declaración jurada, con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado en el sentido de indicar que tales acuerdos ya obran inscritos en forma previa en el Registro del Gobierno Local. Dicha documentación se presentará para la inscripción de actos posteriores de las Organizaciones Sociales de Base que se hayan constituido bajo cualquiera de las modalidades previstas en los numerales 5.3 y 5.5 de la presente directiva. 5.7 Reapertura de actas Los acuerdos contenidos en actas suscritas en las que se hayan cometido errores u omisiones podrán inscribirse si se reabren para consignar la rectificación respectiva o los datos omitidos, requiriéndose a tal efecto que suscriban al pie la persona que presidio la asamblea y quien actuó como secretario del acta reabierta. Si el acta primigenia fue suscrita por otros asistentes a la asamblea, bastará que el acta de reapertura sea suscrita por la persona que presidio la asamblea y quien actuó como su secretario. Los datos que son objeto de rectificación no podrán ser discrepantes con los aspectos abordados en la agenda de la convocatoria. En el acta se consignará la fecha de la reapertura. No dará mérito a inscripción la reapertura de actas que contengan acuerdos inscritos 5.8 Forma de acreditar la convocatoria y el quórum

Tratándose de la inscripción de los acuerdos de la asamblea general de una Organización Social de Base la forma de acreditar la convocatoria y la existencia del quórum requerido será a través de las constancias respectivas, las mismas que constituyen declaraciones juradas. Las constancias previstas en esta directiva se presentarán en original y se indicarán el nombre completo, documento de identidad y domicilio del declarante y se presentarán con firma certificada por notario, juez de paz o paz letrado cuando se encuentre autorizado legalmente; o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 5.8.1 Constancia de la convocatoria La constancia de convocatoria deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: – Indicar que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto. – Señalar que los integrantes de la Organización Social de Base han tomado conocimiento de esta. – La agenda a tratar. Deberá ser emitida por la persona legitimada para efectuar la convocatoria. 5.8.2 Constancia del quórum: La constancia de quórum deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: – El número de integrantes habilitados para asistir a la sesión de asamblea general. – Los datos relativos a la certificación de apertura del libro de registro de miembros. – El nombre de los asistentes a dicha sesión. Deberá ser emitida por quien presidió la sesión o por la persona legitimada para efectuar la convocatoria. 5.8.3 Acreditación de convocatoria efectuada por publicación Además de la constancia de convocatoria, se podrá también presentar en forma alternativa la convocatoria publicada en un periódico de circulación local, en cuyo caso podrá acreditarse mediante la presentación de los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente. 5.9 Periodo de vigencia del consejo directivo El periodo de ejercicio del consejo directivo se regirá de acuerdo con lo establecido en la Ley o el estatuto. El periodo de funciones se iniciará el día de la elección, salvo disposición distinta del estatuto o de la asamblea eleccionaria. El inicio del periodo de elecciones no podrá ser anterior a la fecha de elección. Vencido dicho periodo, para efectos registrales el presidente del consejo directivo inscrito se encontrará legitimado únicamente para convocar a asamblea general eleccionaria. 5.10 Asamblea General de Reconocimiento

Los acuerdos de las Organizaciones Sociales de Base no registrados en su oportunidad, podrán acceder al registro a través de su reconocimiento en una asamblea general, debiendo tenerse en cuenta en la calificación lo siguiente: 5.10.1 La inscripción de la asamblea general de reconocimiento procede para reconocer uno o más periodos eleccionarios vencidos; 5.10.2 Tratándose de asambleas generales de reconocimiento de consejos directivos, se entenderá como válida la convocatoria efectuada por el último presidente electo no inscrito del consejo directivo, la misma que se efectuará dentro de la vigencia de su periodo de funciones. 5.10.3 El registrador exigirá copia certificada por notario. En aquellos lugares donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. 5.10.4 El Registrador no requerirá la presentación de copias certificadas ni otra documentación referida a las asambleas realizadas con anterioridad en las que se acordó realizar las elecciones o acuerdos que son materia de reconocimiento. 5.10.5 En el acta de la asamblea general de reconocimiento de consejos deberá constar el acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al órgano o integrante del mismo que convoca a la asamblea general de reconocimiento, con la indicación de todos los órganos de gobierno elegidos, su período de funciones y la indicación de la fecha de la asamblea en que fueron elegidos. 5.10.6 En el acta de asamblea general de reconocimiento de otros actos o acuerdos de asamblea general, deberá constar el reconocimiento de dichos actos o acuerdos no inscritos, precisando las fechas en las que se realizaron. 5.11 Nombre de las Organización es Sociales de Base inscritas en el Registro del Gobierno Local Para efectos de la verificación de nombres, denominaciones o razones sociales idénticos o similares al nombre de la Organización Social de Base que se pretende reservar, inscribir o modificar, el Registrador tomará en cuenta el distrito o provincia donde se efectuó su inscripción municipal, y los datos de identificación de la resolución municipal que autoriza su registro, de no haber operado el silencio administrativo positivo. De proceder la reserva, la inscripción de la Organización Social de Base o la modificación de su nombre, en todos los casos que se refieran a las organizaciones inscritas en el Registro del Gobierno Local, el Registrador al extender el asiento respectivo, añadirá al nombre de la Organización Social de Base, el nombre del distrito o provincia donde se efectuó su inscripción municipal y los datos de identificación de la resolución municipal que autoriza su registro: “resolución Nº…-año-siglas, y la fecha de emisión”, de no haber operado el silencio administrativo positivo. 5.12 Traslado de partida y sus efectos Los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche y todas aquellas organizaciones cuya finalidad consista en el desarrollo de actividades de apoyo alimentario a la población de menores recursos, que se encuentren inscritos en el Libro de Asociaciones, y en las que no conste su calidad de Organizaciones Sociales de Base, para solicitar el traslado de su partida al Libro de Organizaciones Sociales de Base, se presentará uno de las siguientes documentaciones:

a) Copia certificada por Notario del acta de asamblea general en el que se decide someterse al régimen de la Ley Nº 25307, acompañando la documentación complementaria que acredite la validez de su convocatoria y quórum. b) Copia autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la resolución municipal que autoriza su registro administrativo. Las organizaciones cuyas partidas se trasladen al Libro de Organizaciones Sociales de Base, en mérito a la documentación a que se refiere el literal b) del párrafo anterior, les será de aplicación para la calificación y eventual inscripción de sus actos posteriores lo dispuesto en el numeral 5.6 de la presente directiva. 5.13 Acreditación de la inscripción municipal mediante silencio administrativo positivo. De autorizarse por silencio administrativo positivo la inscripción municipal a que aluden los numerales 5.4, 5.5 y 5.12 de la presente directiva, se deberá acompañar los siguientes documentos: a) Copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del cargo del escrito o formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor, sin observaciones. b) Declaración jurada, con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado en el sentido que ha transcurrido el plazo, a que se refiere el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, sin que se notifique pronunciamiento. 5.14 Reglas especiales de calificación. 5.14.1 No será materia de observación por parte de las instancias registrales las discrepancias existentes entre la resolución municipal y la copia certificada del acta a que se refiere el literal b) del artículo 5.5 de la presente directiva. A efectos de extender el asiento se deberá tomar en cuenta la información consignada en la copia certificada del acta presentada con el título. 5.14.2 No será materia de observación por parte de las instancias registrales, aquellos casos en que la constancia de convocatoria se haya limitado a indicar en forma expresa que la misma se ha realizado en la forma prevista en el estatuto. 5.15 Alcances de la certificación de actas por los fedatarios de las Oficinas Registrales Para autenticar las copias de las actas insertadas en Libros, el fedatario de las Oficinas Registrales dejará constancia de los datos que permitan la identificación de la legalización del libro y folios donde obra el acta. 5.16 Liquidación de los derechos registrales por abonarse Precísese que para la primera inscripción de las Organizaciones Sociales de Base y demás actos inscribibles que se efectúen en el Libro de Organizaciones Sociales de Base, se abonarán los derechos registrales correspondientes a que se refiere el Decreto Supremo Nº 003-2004-JUS.

Precísese que el pago mínimo por concepto de derechos registrales que contempla el decreto supremo aludido, equivalente al 0.01% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), deberá efectuarse tanto para el pago del derecho de calificación como para el pago del derecho de inscripción. 5.17 Inscripción de juntas vecinales de seguridad ciudadana reconocidas como Organizaciones Sociales de Base Los integrantes de las juntas vecinales de seguridad ciudadana reconocidas como Organizaciones Sociales de Base al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 29071, podrán inscribirse en el Libro de Organizaciones Sociales de Base del Registro de Personas Jurídicas correspondiente a su domicilio, con arreglo a la normativa especial que las regula. Para efecto de viabilizar su calificación y eventual inscripción en el registro correspondiente, les resultará aplicable lo dispuesto en la presente directiva en cuanto le fuera pertinente, salvo lo señalado en el numeral 5.16 de la misma. 6. Principio de pro-inscripción Las disposiciones normativas previstas en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, se aplicarán supletoriamente respecto de aquellos aspectos no regulados por la presente directiva, siempre que propicien y faciliten las inscripciones de los títulos ingresados al registro. 7. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los Jefes de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP y los Registradores Públicos. FUENTE.’Sistema’Peruano’de’Información’Jurídica;’SPIJ’del’Ministerio’de’Justicia’Texto’al’02’de’enero’del’2014′