Law 30326 on Political Parties

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  • Year:
  • Country: Peru
  • Language: Spanish
  • Document Type: Domestic Law or Regulation
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APCIAgencia Peruana de Cooperación Internacional2010Normas
de la Cooperación
Internacional
No Reembolsable Legales

Alan García Pérez
Presidente de la República
Javier Velásquez Quesquén
Presidente del Consejo de Ministros
José Antonio García Belaunde
Ministro de Relaciones Exteriores
Carlos Pando Sánchez
Director Ejecutivo
Paola Bustamante Suárez
Directora de Gestión y Negociación Internacional
Carlos Bancayán Oré
Director de Operaciones y Capacitación
Jorge Nuñez Butrón
Director de Políticas y Programas
Alberto Pinillos Vega
Director de Fiscalización y Supervisión
Patricia del Pilar Espichán Cuadros
Jefa de la Oficina General de Administración
Álvaro Rey de Castro Alarco
Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
William Ortiz Sotomayor
Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
César Jordán Palomino
Asesor de la Dirección Ejecutiva
Javier de Cossío de Asín
Asesor de la Dirección Ejecutiva
Norah Nalvarte Chávez
Asesora de la Dirección Ejecutiva
Equipo Técnico Responsable de la Compilación:
Magaly Virginia Villafuerte Falcón / Ex – Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
Giovanna Choquimaqui Meza / Abogada
Armando Bartoli Bernales / Abogado
Angelica Quiñones Farro / Técnico Especialista
Editor: Agencia Peruana de Cooperación Internacional
Av. José Pardo – 261 Miraflores
Derechos Reservados
Lima-Perú, Enero 2010
Primera edición: 1,000 ejemplares
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú: 2010-01105
ISBN: 978612-45573-1-6
Cuidado de edición:
Patricia del Pilar Espichán Cuadros y Liliana Marchena Reátegui
Diseño: Josué Pérez
Impresión: 3P SOLUTION
Av. Petit Thouars 265
Lima-Perú, Marzo 2010

07
0809
1834
4647547982
104
149
224237273
300
301
303PRESENTACIÓN
1.INSTRUMENTOS INTERNACIONALES RECTORES DE LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE EN EL PERÚ:
tDeclaración del Milenio
tDeclaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo
tPrograma de Acción De Accra
2.NORMATIVA NACIONAL QUE RIGE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO
REEMBOLSABLE EN EL PERÚ
tDecreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y sus
modificatorias.
tDecreto Supremo N° 015-92-PCM, aprueban el Reglamento del D.Leg. Nº 719, ley
de Cooperación Técnica Internacional.
tLey Nº 28875, que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación
Internacional No Reembolsable.
tLey N° 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modificatorias.
tSentencia del Tribunal Constitucional que declara fundada en parte la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta contra artículos de la Ley Nº 28925, que modifica
la Ley de Creación de la APCI y de la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema
Nacional Descentralizado de Cooperación.
tResolución Suprema N° 450-84-RE, aprueban Manual de Procedimientos de la
Cooperación Técnica Internacional.
tDecreto Supremo N° 027-2007-RE, aprueban Reglamento de Infracciones y
Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.
tDecreto Supremo N° 028-2007-RE, aprueban Reglamento de Organización y
Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y su modificatoria.
tDecreto Supremo N° 044-2007-RE, aprueban la Política Nacional de Cooperación
Técnica Internacional.
2.1ANEXOS
tLey Nº 28386, que modifican el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación
Técnica Internacional y la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional.
tLey Nº 28925, que modifica la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional – APCI.Índice

312
313
319327
330
335
342
346
348
352
353
356
357
363387
390
391
3912.2DONACIONES
tLey N° 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenien-
tes del exterior.
tDecreto Supremo N° 021-2008-EF, aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28905 –
de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior.
tLey N° 28514, Ley que prohíbe la importación de ropa y calzado usados.
tDecreto Supremo N° 024-2005-PRODUCE, aprueban el Reglamento de la Ley Nº
28514, que establece mecanismos de coordinación intersectorial para control y
fiscalización de donaciones de ropa y calzado usados.
tDecreto Supremo N° 096-2007-EF, aprueban el Reglamento para la Inafectación
del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones.
tR.M. N° 1233-2008-RE, delegan a la APCI la condición de vía de recepción
establecida en el D.S. Nº 096-2007-EF, que aprobó el Reglamento para la
Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones.
tDecreto Supremo N° 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Artículo 2º).
tDecreto Supremo N° 098-96-EF, dictan disposiciones referidas a la emisión de
documentos cancelatorios por concepto del pago de los servicios que prestan
CORPAC y ENAPU PERÚ a entidades privadas en la recepción de donaciones.
2.3DEVOLUCIÓN DE IGV E IPM
tDecreto Legislativo N° 783, aprueban Norma sobre Devolución de Impuestos, que
gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones
diplomáticas y otros.
tLey Nº 29501, Ley que restablece la vigencia del Decreto Legislativo Nº 783.
tDecreto Supremo N° 036-94-EF, reglamentan la aplicación del beneficio tributario
de devolución de impuestos pagados en las compras de bienes y servicios
efectuadas con financiación de donaciones y Cooperación Técnica Internacional
No Reembolsable.
tResolución Directoral Ejecutiva N° 001-2008/APCI-DE, aprueban Directivas que
regulan el Procedimiento para el Registro del Plan de Operaciones y la Emisión de
Constancias para solicitar ante la SUNAT el beneficio tributario de devolución del
IGV e IPM.
tResolución Directoral Ejecutiva N° 017-2008/APCI-DE, aprueban el Formulario
“Constancia para Régimen de Devolución del IGV e IPM”.
2.4NORMAS COMPLEMENTARIAS
2.4.1.ONGD, ENIEX E IPREDA
tResolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 086-2009-
SUNARP-SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No
Societarias

427
444
444449
454
455
456458460491
496
497517
533569
582tResolución Directoral Ejecutiva N° 011-2009/APCI-DE, aprueban las Directivas N°
001, 002 y 003-2009-APCI/DOC, que regulan el procedimiento de Declaración
Anual.
2.4.2.PROYECTOS FINANCIADOS CON COOPERACIÓN INTERNACIONAL
ENMARCADOS EN EL SNIP
tResolución Directoral Ejecutiva N° 126-2004/APCI-DE, aprueban la Directiva para
el tratamiento de los proyectos enmarcados en el Sistema Nacional de Inversión
Pública que involucra a Cooperación Técnica Internacional.
tResolución Directoral Ejecutiva N° 006-2005/APCI-DE, incorporan la Disposición
Complementaria a la Directiva Nº 002-2004/APCI-DE, sobre proyectos enmarca-
dos en el Sistema Nacional de Inversión Pública que involucran a Cooperación
Técnica Internacional.
3.NORMAS REFERIDAS A TRATADOS
tConstitución Política del Perú 1993 [Título II, Capítulo II: De los Tratados (Arts. 55-
57)].
tLey N° 26647, establecen normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento
nacional de los Tratados celebrados por el Estado Peruano.
tResolución Legislativa del Congreso N° 017-2003-CR, que modifica los artículos
76° y 92° del Reglamento del Congreso.
t“Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”, ratificada con el Decreto
Supremo N° 029-2000-RE.
tDecreto Supremo N° 031-2007-RE, adecuan normas nacionales sobre el
otorgamiento de Plenos Poderes al Derecho Internacional contemporáneo.
4.NORMAS DE EXTRANJERÍA, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
tDecreto Legislativo N° 703, promulgan la Ley de Extranjería.
t“Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas”, aprobada por Decreto Ley
N° 17243.
tDecreto Supremo N° 007-82-RE, aprueban el Reglamento sobre Inmunidades y
Privilegios Diplomáticos.
tDecreto Supremo Nº 69 del 18 febrero de 1954 – Normas para la concesión de
privilegios a los funcionarios diplomáticos, consulares y de organismos internacio-
nales.
tDecreto Supremo N° 060-99-RE, establecen disposiciones para la aceptación,
ingreso, permanencia, salida, reingreso y control de ciudadanos extranjeros
sujetos a calidades migratorias que son de competencia del Ministerio.

Presentación

PresentaciónActualmente el Perú es considerado un país de Renta Media Alta y proclive a no ser prioritario para las
principales fuentes cooperantes, sin embargo las cifras de la cooperación internacional hacia el Perú para
los años 2007 y 2008 demuestran que nuestro país mantiene un flujo importante y similar a la cooperación
recibida en años anteriores. Esta circunstancia nos obliga a priorizar adecuadamente la ayuda oficial a fin
de que ésta se encuentre apropiada a nuestros sectores o regiones y sea alineada con los objetivos de
desarrollo nacional. Para ese efecto el Perú cuenta con una priorización temática desde la Política
Nacional de Cooperación Técnica Internacional, y con una priorización geográfica desde el Plan Anual de
Cooperación Internacional No Reembolsable para el año 2009. Paralelamente, las fuentes cooperantes
proponen nuevas modalidades de cooperación vía transferencias presupuestarias directas a los
presupuestos sectoriales o regionales, y dado el nuevo nivel de desarrollo y de experiencias exitosas
logradas por nuestro país, desde la APCI estamos organizando la oferta de cooperación buscando que el
Perú tenga un nítido perfil como cooperante técnico en América Latina y El Caribe.
En este momento de cambios de la cooperación internacional hacia el Perú, resulta importante revisar el
marco legal correspondiente. La legislación peruana en materia de cooperación internacional proviene de
dos matrices normativas claramente diferenciadas, una primera tiene como eje articulador a la Ley de
Cooperación Técnica Internacional – Decreto Legislativo 719, y a sus normas complementarias; y, otra
vertiente la configuran la Ley 27692 – Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional – APCI y sus modificatorias, la Ley 28386 y la Ley 28925.
El Decreto Legislativo 719, los reglamentos y normas que con ella conversan pretenden ser exhaustivos
en las definiciones conceptuales de las modalidades, de los mecanismos de programación y gestión, y de
las obligaciones de los ejecutores públicos y privados de la cooperación internacional. Sin embargo, dicha
normativa resulta hoy insuficiente para las nuevas características de la cooperación internacional en el
Perú y a los cambios ocurridos en la organización estatal peruana. En un segundo momento la Ley 27692
crea un organismo público que concentra a nivel estatal las atribuciones de organizar, gestionar,
programar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable hacia el Perú. La Ley
28386 le otorga capacidad fiscalizadora, mientras que la Ley 28925 fija la potestad sancionadora de la
Agencia. Finalmente la Ley 28875 le brinda a la APCI el liderazgo nacional en la materia, convirtiéndola en
ente rector de la cooperación internacional no reembolsable, para lo cual venimos trabajando en un
proceso de construcción del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No
Reembolsable (SINDCINR).
Creemos que la legislación en materia de cooperación internacional no reembolsable debe ingresar en un
proceso de ordenamiento y unificación a fin de tener textos normativos que no diverjan en sus mandatos.
Esperamos que la presente publicación cubra un vacío en el conocimiento de esta materia en nuestro
país.
Carlos Pando Sánchez
Director Ejecutivo de APCI

Instrumentos Internacionales Rectores de la
Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú1

Resolución aprobada por la Asamblea General
[Sin remisión previa a una Comisión Principal (A/55/L.2)] 55/2.Declaración del Milenio
La Asamblea General
Aprueba la siguiente Declaración:
Declaración del Milenio
I.Valores y principios
1.Nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno, nos hemos reunido en la Sede de las Naciones Unidas en
Nueva York del 6 al 8 de septiembre de 2000, en los albores de un nuevo milenio, para reafirmar
nuestra fe en la Organización y su Carta como cimientos indispensables de un mundo más pacífico,
más próspero y más justo.
2.Reconocemos que, además de las responsabilidades que todos tenemos respecto de nuestras
sociedades, nos incumbe la responsabilidad colectiva de respetar y defender los principios de la
dignidad humana, la igualdad y la equidad en el plano mundial. En nuestra calidad de dirigentes,
tenemos pues, un deber que cumplir respecto de todos los habitantes del planeta, en especial los más
vulnerables, y en particular, los niños del mundo a los que pertenece el futuro.
3.Reafirmamos nuestra adhesión a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, que
han demostrado ser intemporales y universales. A decir verdad, su pertinencia y su capacidad como
fuente de inspiración han ido en aumento conforme se han multiplicado los vínculos y se ha consoli-
dado la interdependencia entre las naciones y los pueblos.
4.Estamos decididos a establecer una paz justa y duradera en todo el mundo, de conformidad con los
propósitos y principios de la Carta; reafirmamos nuestra determinación de apoyar todos los esfuerzos
encaminados a hacer respetar la igualdad soberana de todos los Estados, el respeto de su integridad
territorial e independencia política; la solución de los conflictos por medios pacíficos y en consonancia
con los principios de la justicia y del derecho internacional; el derecho de libre determinación de los pueblos que siguen sometidos a la dominación colonial y la ocupación extranjera; la no injerencia en
los asuntos internos de los Estados; el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamenta-
les; el respeto de la igualdad de derechos de todos, sin distinciones por motivo de raza, sexo, idioma o
religión, y la cooperación internacional para resolver los problemas internacionales de carácter
económico, social, cultural o humanitario.Instrumentos Internacionales Rectores de la
Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú109Instrumentos Internacionales Rectores de la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

10Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI5.Creemos que la tarea fundamental a la que nos enfrentamos hoy es conseguir que la mundialización
se convierta en una fuerza positiva para todos los habitantes del mundo, ya que, si bien ofrece
grandes posibilidades, en la actualidad sus beneficios se distribuyen de forma muy desigual al igual
que sus costos. Reconocemos que los países en desarrollo y los países con economías en transición
tienen dificultades especiales para hacer frente a este problema fundamental. Por eso, consideramos
que solo desplegando esfuerzos amplios y sostenidos para crear un futuro común, basado en nuestra
común humanidad en toda su diversidad, se podrá lograr que la mundialización sea plenamente
incluyente y equitativa. Esos esfuerzos deberán incluir la adopción de políticas y medidas a nivel
mundial, que correspondan a las necesidades de los países en desarrollo y de las economías en
transición y que se formulen y apliquen con la participación efectiva de esos países y economías.
6.Consideramos que determinados valores fundamentales son esenciales para las relaciones
internacionales en el siglo XXI:
tLa libertad. Los hombres y las mujeres tienen derecho a vivir su vida y a criar a sus hijos con
dignidad y libres del hambre y del temor a la violencia, la opresión o la injusticia. La mejor forma de
garantizar esos derechos es contar con gobiernos democráticos y participativos basados en la
voluntad popular.
tLa igualdad. No debe negarse a ninguna persona ni a ninguna nación la posibilidad de beneficiar-
se del desarrollo. Debe garantizarse la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y
mujeres.
tLa solidaridad. Los problemas mundiales deben abordarse de manera tal que los costos y las
cargas se distribuyan con justicia, conforme a los principios fundamentales de la equidad y la
justicia social. Los que sufren, o los que menos se benefician, merecen la ayuda de los más
beneficiados.
tLa tolerancia. Los seres humanos se deben respetar mutuamente, en toda su diversidad de
creencias, culturas e idiomas. No se deben temer ni reprimir las diferencias dentro de las
sociedades ni entre éstas; antes bien, deben apreciarse como preciados bienes de la humanidad.
Se debe promover activamente una cultura de paz y diálogo entre todas las civilizaciones.
tEl respeto de la naturaleza. Es necesario actuar con prudencia en la gestión y el orden de todas
las especies vivas y todos los recursos naturales, conforme a los preceptos del desarrollo
sostenible. Sólo así podremos conservar y transmitir a nuestros descendientes las inconmensura-
bles riquezas que nos brinda la naturaleza. Es preciso modificar las actuales pautas insostenibles
de producción y consumo en interés de nuestro bienestar futuro y en el de nuestros descendien-
tes.
tResponsabilidad común. La responsabilidad de la gestión del desarrollo económico y social en
el mundo, lo mismo que en lo que hace a las amenazas que pesan sobre la paz y la seguridad
internacionales, debe ser compartida por las naciones del mundo y ejercerse multilateralmente.
Por ser la organización más universal y más representativa de todo el mundo; las Naciones
Unidas deben desempeñar un papel central al respecto.
7.Para plasmar en acciones estos valores comunes, hemos formulado una serie de objetivos claves a

11Instrumentos Internacionales Rectores de la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú1
A/55/305-S/2000/809; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo quinto año, Suplemento de julio,
agosto y septiembre de 2000, documento S/2000/809.
2
A/CONF.183/9los que atribuimos especial importancia.
II.La paz, la seguridad y el desarme
8.No escatimaremos esfuerzos para liberar a nuestros pueblos del flagelo de la guerra —ya sea dentro
de los Estados o entre éstos—, que, en el último decenio, ha cobrado más de cinco millones de vidas.
También procuraremos eliminar los peligros que suponen las armas de destrucción en masa.
9.Por todo lo anterior, decidimos:
tConsolidar el respeto del imperio de la ley en los asuntos internacionales y nacionales y en
particular, velar por que los Estados Miembros cumplan las decisiones de la Corte Internacional
de Justicia, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, en los litigios en que sean partes.
tAumentar la eficacia de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y de la seguridad,
dotando a la organización de los recursos y los instrumentos que necesitan en sus tareas de
prevención de conflictos, resolución pacífica de controversias, mantenimiento de la paz,
consolidación de la paz y reconstrucción después de los conflictos. En este sentido, tomamos
1
nota del informe del Grupo sobre las Operaciones de Paz de las Naciones Unidas, y pedimos a la
Asamblea General que examine cuando antes sus recomendaciones.
tFortalecer la cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, de
conformidad con las disposiciones del Capítulo VIII de la Carta.
tVelar por que los Estados Partes apliquen los tratados sobre cuestiones tales como el control de
armamentos y el desarme, el derecho internacional humanitario y el relativo a los derechos
humanos, y pedir a todos los Estados que consideren la posibilidad de suscribir y ratificar el
2
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
tAdoptar medidas concertadas contra el terrorismo internacional y adherirnos cuanto antes a todas
las convenciones internacionales pertinentes.
tRedoblar nuestros esfuerzos para poner en práctica nuestro compromiso de luchar contra el
problema mundial de la droga.
tIntensificar nuestra lucha contra la delincuencia transnacional en todas sus dimensiones,
incluidos la trata y el contrabando de seres humanos y el blanqueo de dinero.
tReducir al mínimo las consecuencias negativas que las sanciones económicas impuestas por las
Naciones Unidas pueden tener en las poblaciones inocentes, someter los regímenes de
sanciones a exámenes periódicos y eliminar las consecuencias adversas de las sanciones sobre
terceros.
tEsforzarnos por eliminar las armas de destrucción en masa, en particular las armas nucleares, y
mantener abiertas todas las opciones para alcanzar esa meta incluida la posibilidad de convocar
una conferencia internacional para determinar formas adecuadas de eliminar los peligros
nucleares.

3
Véase CD/1478
4
Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos
[CCW/CONF.I/16 (Parte I), Anexo B]12Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCItAdoptar medidas concertadas para poner fin al tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras,
en particular dando mayor transparencia a las transferencias de armas y respaldando medidas de
desarme regional, teniendo en cuenta todas las recomendaciones de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras.
tPedir a todos los Estados que consideren la posibilidad de adherirse a la Convención sobre la
prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y
3
sobre su destrucción, así como al Protocolo enmendado relativo a las minas de la Convención
4
sobre armas convencionales.
10.Instamos a los Estados Miembros a que observen la Tregua Olímpica, individual y colectivamente,
ahora y en el futuro, y a que respalden al Comité Olímpico Internacional en su labor de promover la paz
y el entendimiento humano mediante el deporte y el ideal olímpico.
III.El desarrollo y la erradicación de la pobreza
11.No escatimaremos esfuerzos para liberar a nuestros semejantes, hombres, mujeres y niños, de las
condiciones abyectas y deshumanizadoras de la pobreza extrema, a la que en la actualidad están
sometidos más de 1.000 millones de seres humanos. Estamos empeñados en hacer realidad para
todos ellos el derecho al desarrollo y a poner a toda la especie humana al abrigo de la necesidad.
12.Resolvemos, en consecuencia, crear en los planos nacional y mundial un entorno propicio al
desarrollo y a la eliminación de la pobreza.
13.El logro de esos objetivos depende, entre otras cosas, de la buena gestión de los asuntos públicos en
cada país. Depende también de la buena gestión de los asuntos públicos en el plano internacional y de
la transparencia de los sistemas financieros, monetarios y comerciales. Propugnamos un sistema
comercial y financiero multilateral abierto, equitativo, basado en normas, previsible y no discriminato-
rio.
14.Nos preocupan los obstáculos a que se enfrentan los países en desarrollo para movilizar los recursos
necesarios para financiar su desarrollo sostenible. Haremos, por consiguiente, todo cuanto esté a
nuestro alcance para que tenga éxito la Reunión intergubernamental de alto nivel sobre la financiación
del desarrollo que se celebrará en 2001.
15.Decidimos, asimismo, atender las necesidades especiales de los países menos adelantados. En este
contexto, nos felicitamos de la convocación de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre
los Países Menos Adelantados, que se celebrará en mayo de 2001, y donde haremos todo lo posible
por lograr resultados positivos. Pedimos a los países industrializados:

5
Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo [Informe de la Conferencia
Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, Bridgetown (Barbados), 25 de abril a 6
de mayo de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.94.I.18 y corrección), cap. I, resolución 1, anexo II].13Instrumentos Internacionales Rectores de la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerútQue adopten preferiblemente antes de que se celebre esa Conferencia, una política de acceso
libre de derechos y cupos respecto de virtualmente todas las exportaciones de los países menos
adelantados.
tQue apliquen sin más demora el programa mejorado de alivio de la deuda de los países pobres
muy endeudados y que convengan en cancelar todas las deudas bilaterales oficiales de esos
países a cambio de que éstos demuestren su firme determinación de reducir la pobreza.
tQue concedan una asistencia para el desarrollo más generosa, especialmente a los países que se
están esforzando genuinamente por destinar sus recursos a reducir la pobreza.
16.Estamos decididos, asimismo, a abordar de manera global y eficaz los problemas de la deuda de los
países de ingresos bajos y medios, adoptando diversas medidas en los planos nacional e internacio-
nal para que su deuda sea sostenible a largo plazo.
17.Resolvemos asimismo atender las necesidades especiales de los pequeños Estados insulares en
5
desarrollo poniendo en práctica rápida y cabalmente el Programa de Acción de Barbados y las
conclusiones a que llegó la Asamblea General en su vigésimo segundo período extraordinario de
sesiones. Instamos a la comunidad internacional a que vele por que, cuando se prepare un índice de
vulnerabilidad, se tengan en cuenta las necesidades especiales de los pequeños Estados insulares
en desarrollo.
18.Reconocemos las necesidades y los problemas especiales de los países en desarrollo sin litoral, por
lo que pedimos encarecidamente a los donantes bilaterales y multilaterales que aumenten su
asistencia financiera y técnica a ese grupo de países para satisfacer sus necesidades especiales de
desarrollo y ayudarlos a superar los obstáculos de su geografía, mejorando sus sistemas de
transporte en tránsito.
19.Decidimos, asimismo:
tReducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de habitantes del planeta cuyos ingresos sean
inferiores a un dólar por día y el de las personas que padezcan hambre; igualmente, para esa
misma fecha, reducir a la mitad el porcentaje de personas que carezcan de acceso a agua potable
o que no puedan costearlo.
tVelar por que, para ese mismo año, los niños y niñas de todo el mundo puedan terminar un ciclo
completo de enseñanza primaria y por que tanto las niñas como los niños tengan igual acceso a
todos los niveles de la enseñanza.
tHaber reducido, para ese mismo año, la mortalidad materna en tres cuartas partes y la mortalidad
de los niños menores de 5 años en dos terceras partes respecto de sus tasas actuales.
tPara entonces, haber detenido y comenzado a reducir la propagación del VIH/SIDA, el flagelo del
paludismo y otras enfermedades graves que afligen a la humanidad.

6
E/2000/L.9
7
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio De
1992 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.93.I.8 y correcciones), vol. I: Resoluciones aprobadas por la
Conferencia, resolución 1, anexo II.14Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCItPrestar especial asistencia a los niños huérfanos por causa del VIH/SIDA.
tPara el año 2020, haber mejorado considerablemente la vida de por lo menos 100 millones de
habitantes de tugurios, como se propone en la iniciativa “Ciudades sin barrios de tugurios”.
20.Decidimos también:
tPromover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer como medios eficaces de
combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades, y de estimular un desarrollo verdaderamente
sostenible.
tElaborar y aplicar estrategias que proporcionen a los jóvenes de todo el mundo la posibilidad real
de encontrar un trabajo digno y productivo.
tAlentar a la industria farmacéutica a que aumente la disponibilidad de los medicamentos
esenciales y los ponga al alcance de todas las personas de los países en desarrollo que lo
necesiten.
tEstablecer sólidas formas de colaboración con el sector privado y con las organizaciones de la
sociedad civil en pro del desarrollo y de la erradicación de la pobreza.
tVelar por que todos puedan aprovechar los beneficios de las nuevas tecnologías, en particular de
las tecnologías de la información y de las comunicaciones, conforme a las recomendaciones
6
formuladas en la Declaración Ministerial 2000 del Consejo Económico y Social.
IV.Protección de nuestro entorno común
21.No debemos escatimar esfuerzos por liberar a toda la humanidad, y ante todo a nuestros hijos y
nietos, de la amenaza de vivir en un planeta irremediablemente dañado por las actividades del
hombre, y cuyos recursos ya no alcancen para satisfacer sus necesidades.
22.Reafirmamos nuestro apoyo a los principios del desarrollo sostenible, incluidos los enunciados en el
7
Programa 21, convenidos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo.
23.Decidimos, por consiguiente, adoptar una nueva ética de conservación y resguardo en todas nuestras
actividades relacionadas con el medio ambiente y como primer paso en ese sentido, convenimos en lo
siguiente:tHacer todo lo posible por que el Protocolo de Kyoto entre en vigor, de ser posible antes del décimo
aniversario de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en
el año 2002, e iniciar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
tIntensificar nuestros esfuerzos colectivos en pro de la ordenación, la conservación y el desarrollo
sostenible de los bosques de todo tipo.

8
Véase Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Convenio sobre la Diversidad Biológica (Centro de Actividades
del Programa de Derecho e Instituciones Relacionados con el Medio Ambiente), junio de 1992.
9
A/49/84/Add.2, anexo, apéndice II
10
Resolución 217 A (III).
11
Resolución 34/180, anexo15Instrumentos Internacionales Rectores de la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú8
tInsistir en que se apliquen cabalmente el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la
Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por
9
sequía grave o desertificación, en particular en África.
tPoner fin a la explotación insostenible de los recursos hídricos formulando estrategias de
ordenación de esos recursos en los planos regional, nacional y local, que promuevan un acceso
equitativo y un abastecimiento adecuado.
tIntensificar la cooperación con miras a reducir el número y los efectos de los desastres naturales y
de los desastres provocados por el hombre.
tGarantizar el libre acceso a la información sobre la secuencia del genoma humano.
V.Derechos humanos, democracia y buen gobierno
24.No escatimaremos esfuerzo alguno por promover la democracia y fortalecer el imperio del derecho y
el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente
reconocidos, incluido el derecho al desarrollo.
25.Decidimos, por tanto:
10
tRespetar y hacer valer plenamente la Declaración Universal de Derechos Humanos.
tEsforzarnos por lograr la plena protección y promoción de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales de todas las personas en todos nuestros países.
tAumentar en todos nuestros países la capacidad de aplicar los principios y las prácticas de la
democracia y del respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías.
tLuchar contra todas las formas de violencia contra la mujer y aplicar la Convención sobre la
11
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
tAdoptar medidas para garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos de los
migrantes, los trabajadores migratorios y sus familias, eliminar los actos de racismo y xenofobia
cada vez más frecuentes en muchas sociedades y promover una mayor armonía y tolerancia en
todas las sociedades.
tTrabajar aunadamente para lograr procesos políticos más igualitarios, en que puedan participar
realmente todos los ciudadanos de nuestros países.
tGarantizar la libertad de los medios de difusión para cumplir su indispensable función y el derecho
del público a la información.
VI.Protección de las personas vulnerables
26.No escatimaremos esfuerzos para lograr que los niños y todas las poblaciones civiles que sufren de
manera desproporcionada las consecuencias de los desastres naturales, el genocidio, los conflictos

12
Resolución 44/25, anexo
13
Resolución 54/263, anexos I y II16Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCIarmados y otras situaciones de emergencia humanitaria reciban toda la asistencia y la protección que
necesiten para reanudar cuanto antes una vida normal.
Decidimos, por consiguiente:
tAmpliar y reforzar la protección de los civiles en situaciones de emergencia complejas, de
conformidad con el derecho internacional humanitario.
tFortalecer la cooperación internacional, incluso compartiendo la carga que recae en los países
que reciben refugiados y coordinando la asistencia humanitaria prestada a esos países; y ayudar
a todos los refugiados y personas desplazadas a regresar voluntariamente a sus hogares en
condiciones de seguridad y dignidad, y a reintegrarse sin tropiezos en sus respectivas socieda-des.
12
tAlentar la ratificación y la plena aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus
protocolos facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta
13
de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
VII.Atención a las necesidades especiales de África
27.Apoyaremos la consolidación de la democracia en África y ayudaremos a los africanos en su lucha por
conseguir una paz duradera, erradicar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible, para que de esa
forma África pueda integrarse en la economía mundial.
28.Decidimos, por tanto:
tApoyar plenamente las estructuras políticas e institucionales de las nuevas democracias de
África.
tFomentar y mantener mecanismos regionales y subregionales de prevención de conflictos y
promoción de la estabilidad política, y velar por que las operaciones de mantenimiento de la paz
en ese continente reciban una corriente segura de recursos.
tAdoptar medidas especiales para abordar los retos de erradicar la pobreza y lograr el desarrollo
sostenible en África, tales como cancelar la deuda, mejorar el acceso a los mercados, aumentar la
asistencia oficial para el desarrollo e incrementar las corrientes de inversión extranjera directa y
de transferencia de tecnología.
tAyudar a África a aumentar su capacidad para hacer frente a la propagación de la pandemia del
VIH/SIDA y otras enfermedades infecciosas.
VIII.Fortalecimiento de las Naciones Unidas
29.No escatimaremos esfuerzos por hacer de las Naciones Unidas un instrumento más eficaz en el logro
de todas las prioridades que figuran a continuación: la lucha por el desarrollo de todos los pueblos del

14
Resolución 49/59, anexo17Instrumentos Internacionales Rectores de la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perúmundo; la lucha contra la pobreza, la ignorancia y las enfermedades; la lucha contra la injusticia; la
lucha contra la violencia, el terror y el delito; y la lucha contra la degradación y la destrucción de
nuestro planeta.
30.Decidimos, por consiguiente:
tReafirmar el papel central que recae en la Asamblea General en su calidad de principal órgano de
deliberación, adopción de políticas y representación de las Naciones Unidas, y capacitarla para
que pueda desempeñar ese papel con eficacia.
tRedoblar nuestros esfuerzos por reformar ampliamente el Consejo de Seguridad en todos sus
aspectos.
tFortalecer más el Consejo Económico y Social, sobre la base de sus recientes logros, de manera
que pueda desempeñar el papel que se le asigna en la Carta.
tFortalecer la Corte Internacional de Justicia a fin de que prevalezcan la justicia y el imperio del
derecho en los asuntos internacionales.
tFomentar la coordinación y las consultas periódicas entre los órganos principales de las Naciones
Unidas en el desempeño de sus funciones.
tVelar por que la Organización cuente, de forma oportuna y previsible, con los recursos que
necesita para cumplir sus mandatos.
tInstar a la Secretaría a que, de conformidad con normas y procedimientos claros acordados por la
Asamblea General, aproveche al máximo esos recursos en interés de todos los Estados
Miembros, aplicando las mejores prácticas y tecnologías de gestión disponibles y prestando una
atención especial a las tareas que reflejan las prioridades convenidas de los Estados Miembros.
tPromover la adhesión a la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y
14
el Personal Asociado.
tVelar por que exista una mayor coherencia y una mejor cooperación en materia normativa entre
las Naciones Unidas, sus organismos, las instituciones de Bretton Woods y la Organización
Mundial del Comercio, así como otros órganos multilaterales, con miras a lograr criterios
perfectamente coordinados en lo relativo a los problemas de la paz y el desarrollo.
tSeguir fortaleciendo la cooperación entre las Naciones Unidas y los parlamentos nacionales por
intermedio de su organización mundial, la Unión Interparlamentaria, en diversos ámbitos, a saber:
la paz y seguridad, el desarrollo económico y social, el derecho internacional y los derechos
humanos, la democracia y las cuestiones de género.
tOfrecer al sector privado, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil en general
más oportunidades de contribuir al logro de las metas y los programas de la Organización.
31.Pedimos a la Asamblea General que examine periódicamente los progresos alcanzados en la
aplicación de lo dispuesto en la presente Declaración, y al Secretario General que publique informes
periódicos para que sean examinados por la Asamblea y sirvan de base para la adopción de medidas
ulteriores.

18Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI32.Reafirmamos solemnemente, en este momento histórico, que las Naciones Unidas son el hogar
común e indispensable de toda la familia humana, mediante el cual trataremos de hacer realidad
nuestras aspiraciones universales de paz, cooperación y desarrollo. Por consiguiente, declaramos
nuestro apoyo ilimitado a estos objetivos comunes y nuestra decisión de alcanzarlos.
8a. sesión plenaria
8 de septiembre de 2000 Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda al desarrollo
I.Exposición de los objetivos
1.Nosotros, Ministros de países desarrollados y en desarrollo, responsables de fomentar el desarrollo, y
nosotros, Directivos de instituciones de desarrollo multilaterales y bilaterales, reunidos en París el 2
de marzo de 2005, estamos resueltos a emprender acciones de largo alcance y supervisables con
vistas a reformar las formas en las que suministramos y gestionamos la ayuda, mirando hacia el futuro
la revisión quinquenal de la ONU de la Declaración del Milenio y los Objetivos de Desarrollo del Milenio
(ODM) más adelante en el año. Como en Monterrey, reconocemos que si es necesario aumentar el
volumen de la ayuda y de los otros recursos del desarrollo para lograr estos objetivos, también es
preciso aumentar al mismo tiempo de manera significativa la eficacia de la ayuda al Desarrollo, así
como respaldar el esfuerzo que realizan los países socios reforzando sus gobiernos y mejorando el
desempeño del desarrollo. Esto será tanto más importante si las existente y nuevas iniciativas
bilaterales y multilaterales conducen a ampliar todavía más la ayuda.
2.En este segundo Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo, proseguimos la
Declaración adoptada durante el Foro de Alto Nivel sobre Armonización en Roma (febrero de 2003) y
los principios fundamentales avanzados durante la Mesa Redonda de Marrakech sobre la Gestión
orientada a los resultados del desarrollo (febrero de 2004), porque creemos que incrementarán el
impacto de la ayuda para reducir la pobreza y la desigualdad, acelerando el crecimiento y agilizando el
cumplimiento de los ODM.
Aumentar la eficacia de la ayuda al desarrollo
3.Reafirmamos los compromisos realizados en Roma de armonizar y alinear el suministro de la ayuda al
desarrollo. Nos anima el que muchos donantes y países socios están haciendo de la eficacia de la
ayuda al desarrollo, una prioridad de primer orden, y reafirmamos nuestro compromiso de acelerar el
progreso en su aplicación, especialmente en las áreas siguientes:

19Instrumentos Internacionales Rectores de la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perúi.Reforzar las estrategias de desarrollo nacional de los países socios y sus marcos operativos (por
Ej.: planificación, presupuesto y marcos de evaluación del desempeño).
ii.Aumentar la alineación de la ayuda al desarrollo con las prioridades, sistemas y procedimientos
de los países socios, ayudando a incrementar sus capacidades.
iii.Intensificar la mutua responsabilidad de donantes y países socios hacia sus ciudadanos y
parlamentos, en cuanto a sus políticas, estrategias y desempeño en materia de desarrollo.
iv.Eliminar la duplicación de esfuerzos y racionalizar las actividades de donantes, para alcanzar el
máximo rendimiento posible.
v.Reformar y simplificar políticas y procedimientos de los donantes para favorecer un comporta-
miento de colaboración y la alineación progresiva con las prioridades, sistemas y procedimientos
de los países socios.
vi.Definir medidas y estándares de desempeño y responsabilidad para los sistemas de los países
socios en gestión de finanzas públicas, aprovisionamiento, salvaguardias fiduciarias y evaluación
medioambiental, aplicándolos de manera rápida y extensa, de acuerdo con las buenas prácticas
ampliamente aceptadas.
4.Nos comprometemos a emprender las acciones concretas y efectivas para tratar los planteamientos
remanentes, entre los que figuran:
i.Debilidades en las capacidades institucionales de los países para desarrollar e implementar
estrategias de desarrollo nacional dirigidas a los resultados.
ii.Falta de compromisos que sean más previsibles y multianuales sobre los flujos de ayuda
suministrados a los países socios.
iii.Delegación de autoridad insuficiente a los actores de campo de los donantes y falta de incentivos
para colaboraciones de desarrollo eficaz entre donantes y países socios.
iv.Integración insuficiente de programas e iniciativas globales en la agenda ampliada de desarrollo
de los países socios, incluso en áreas críticas como VIH/Sida
v.Corrupción y falta de transparencia que socavan el apoyo público, imposibilitan la movilización y
asignación eficaz de recursos, y desvían los recursos destinados a actividades vitales para
erradicar la pobreza y para un desarrollo económico sostenible. Donde existe, la corrupción
impide que los donantes confíen en los sistemas de los países socios.
5.Reconocemos que es realizable y necesario aumentar la eficacia de la ayuda al desarrollo, pasando
por todas las formas de la ayuda. En el momento de determinar las formas más eficaces para
suministrar la ayuda, nos guiaremos por las estrategias y prioridades de desarrollo establecidas por
los países socios. Individual y colectivamente, elegiremos y diseñaremos las formas adecuadas y
complementarias tendentes a potenciar lo más posible su eficacia combinada.
6.De acuerdo con la Declaración, intensificaremos nuestros esfuerzos para proporcionar y utilizar la
ayuda al desarrollo, incluso los flujos crecientes prometidos en Monterrey, con vistas a racionalizar la
fragmentación de las actividades de donantes a escala nacional y sectorial, que en demasiados casos
es excesivo.

20Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCIAdaptar y aplicar a las distintas situaciones de los países
7.También es necesario aumentar la eficacia de la ayuda para situaciones desafiantes y complejas,
como el maremoto que arrasó a los países costeros del Océano Índico el 26 de diciembre de 2004. En
tales situaciones, es crucial armonizar la asistencia humanitaria y la ayuda al desarrollo en el marco de
las agendas de crecimiento y reducción de la pobreza de los países socios. En los estados frágiles, al
tiempo que apoyamos la construcción del estado y el suministro de servicios básicos, nos asegurare-
mos que los principios de armonización, alineación y gestión orientada a los resultados están
adaptados a entornos de gobiernos y capacidades débiles. De manera general, estamos decididos a
prestar especial atención a estas situaciones complejas en nuestra labor para aumentar la eficacia de
la ayuda.
Especificar indicadores, calendarios y metas
8.Reconocemos que las reformas sugeridas por esta Declaración requerirán un apoyo político
continuado de alto nivel, peso paritario y acciones coordinadas a escalas globales, regionales y
nacionales. Nos comprometemos a acelerar el ritmo del cambio poniendo en práctica los Objetivos de
Cooperación presentados en la Sección II, en un espíritu de mutua responsabilidad, y a medir el
progreso de acuerdo con 12 indicadores específicos en los que hemos adoptado hoy y que figuran en
la Sección III, de esta Declaración.
9.Para estimular aún más el progreso, fijaremos estas metas hasta el año 2010. Estas metas que
involucrarán tanto a los países socios como donantes, están diseñados para seguir y favorecer los
avances a nivel global entre los países y las agencias que se han consensuado en esta Declaración.
No apuntan a perjudicar o sustituir a ninguna de las metas que puedan desear establecer individual-
mente los países socios. Hemos decidido hoy fijar cinco metas preliminares según indicadores que figuran en la Sección III. Estamos de acuerdo para valorar estas cinco metas y para adoptar metas que
correspondan a los últimos indicadores como se indica en la Sección III, antes de la Cumbre de la
AGNU en Septiembre de 2005, pidiendo a la cooperación de donantes y socios acogidos en el CAD
que se preparen a ello urgentemente. Mientras tanto, son bienvenidas las iniciativas de países socios
y donantes para establecer sus propias metas para mejorar la eficacia de la ayuda dentro del marco de
los compromisos de cooperación e indicadores adoptados. Por ejemplo, ciertos países socios ya han
presentado planes de acción, y un amplio número de donantes ya ha anunciado nuevos importantes
compromisos. Invitamos a todos los participantes que deseen proporcionar información sobre tales iniciativas que las sometan hasta el 4 de abril de 2005, para su correspondiente publicación.
Supervisar y evaluar la implementación
10.Dado que es difícil demostrar los progresos reales a escala de los países, bajo el liderazgo de los
países socios evaluaremos periódicamente nuestros progresos mutuos a escala nacional, tanto
cualitativos como cuantitativos, en la puesta en práctica de los compromisos adoptados en concepto

21Instrumentos Internacionales Rectores de la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perúde eficacia de la ayuda al desarrollo. Al efecto, utilizaremos los mecanismos pertinentes a escala de
los países.
11.A escala internacional, hacemos un llamamiento a la cooperación entre donantes y países socios que
pertenecen al CAD, para una participación ampliada para finales de 2005, con vistas a proponer
acuerdos de supervisión a medio plazo de los compromisos de esta Declaración, y con bastante
frecuencia para evaluar el progreso. Entretanto, solicitamos de la asociación para coordinar la
supervisión internacional de los Indicadores de Progreso incluidos en la Sección III; [afinar las metas
si procede]; proporcionar las directrices apropiadas para establecer líneas base; y permitir que se
reúna la información coherente a través de un abanico de países, que se resumirá en un informe
periódico. También utilizaremos mecanismos de revisión paritaria y evaluaciones regionales con el
objetivo de respaldar el progreso de acuerdo con esta agenda. Además, examinaremos los procesos
de supervisión y evaluación independientes a través de los países, que deberían aplicarse sin
representar una carga adicional para los países socios, con vistas a lograr un entendimiento más
completo de cómo un aumento de la eficacia de la ayuda al desarrollo contribuye al cumplimiento de
los objetivos.
12.En coherencia con el enfoque de implementación, planeamos reunirnos de nuevo en 2008, en un país
en desarrollo y realizar dos ciclos de supervisión antes de proceder a controlar el progreso efectuado
en la aplicación de esta Declaración.
II. Compromisos de Cooperación
13.Desarrollos en un espíritu de mutua responsabilidad, estos Compromisos de Cooperación se basan
en la enseñanza de las experiencias. Reconocemos que los compromisos tienen que ser interpreta-
dos a la luz de la situación específica de cada país socio.
Apropiación
Los países socios ejercen una autoridad efectiva sobre sus políticas de desarrollo y estrategias y
coordinan acciones de desarrollo
14.Los países socios se comprometen a:
tEjercer su liderazgo desarrollando e implementando sus propias estrategias de desarrollo
15
nacional por medio de amplios procesos consultivos.
tTraducir estas estrategias de desarrollo nacional en programas operativos, priorizados y
orientados a los resultados tal como están expuestos en los marcos de gastos a medio plazo y los
presupuestos anuales (Indicador 1).
tDirigir la coordinación de la ayuda en todos los ámbitos, así como los otros recursos del desarrollo, 15
El término ‘estrategias de desarrollo nacional’ incluye reducción de la pobreza o estrategias globales similares así como
estrategias sectoriales y temáticas.

22Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCIen diálogo con los donantes y fomentando la participación de la sociedad civil y del sector privado.
15.Los donantes se comprometen a:
tRespetar el liderazgo de los países socios y ayudarlos a reforzar su capacidad a ejercerlo.
Alineación
Los donantes basan todo su apoyo en las estrategias, instituciones y procedimientos nacionales de
desarrollo de los países socios
Los donantes se alinean con las estrategias de los socios
16.Los donantes se comprometen a:
tBasar su apoyo global – estrategias nacionales, diálogos de política y programas de cooperación
para el desarrollo – en las estrategias de desarrollo nacional de los socios y revisiones periódicas
16
del progreso constatado en la puesta en práctica de estas estrategias (Indicador 3).
tDiseñar las condiciones, cuando sea posible, para la estrategia de desarrollo nacional de un país
socio o para su revisión anual de progreso constatado en la puesta en práctica de esta estrategia.
Se incluirían otras condiciones únicamente si existe una sólida justificación para ello y se deberían
efectuar de manera transparente y consultando estrechamente con otros donantes e interesados.
tVincular el financiamiento con un marco único de condiciones y/o una serie de indicadores
derivados de la estrategia nacional de desarrollo. Esto no significa que todos los donantes tengan
condiciones idénticas, sino que cada condición de los donantes debería proceder de un marco
coordinado común destinado a alcanzar resultados duraderos.
Los donantes utilizan los sistemas reforzados de los países
17.El hecho de utilizar las propias instituciones y los sistemas nacionales, donde haya bastante garantía
de que se utilizará la ayuda en los objetivos aprobados, aumenta la eficacia de la ayuda reforzando la
capacidad sostenible del país socio para desarrollar, aplicar y responder de sus políticas ante sus
ciudadanos y su parlamento. Los sistemas y procedimientos nacionales incluyen por lo general pero
no únicamente disposiciones y procedimientos nacionales para gestión de finanzas pública,
contabilidad, auditorías, aprovisionamiento, marcos de resultados y supervisión.
18.Los análisis de diagnósticos son una fuente importante y creciente de información para gobiernos y
donantes sobre el estado de los sistemas nacionales en los países socios. Países socios y donantes
tienen un interés compartido en ser capaces de supervisar en el tiempo el progreso del mejoramiento
de los sistemas nacionales. Están asistidos por marcos de evaluación del desempeño, y un abanico
combinado de medidas para reformar, que avanzan a partir de la información propuesta por los 16
Esto incluye por ejemplo la Revisión Anual del Progreso (Annual Progress Review – APR) de las Estrategias de Reducción de la
Pobreza.

23Instrumentos Internacionales Rectores de la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perúanálisis de diagnóstico y el trabajo analítico relacionado.
19.Los países socios y donantes se comprometen conjuntamente a:
tTrabajar conjuntamente para establecer marcos comúnmente convenidos que aporten evaluacio-
nes fiables del desempeño, transparencia y responsabilidad de los sistemas nacionales
(Indicador 2)
tIntegrar análisis de diagnóstico y marcos de evaluación del desempeño dentro de las estrategias
lideradas por los países para el desarrollo de capacidad.
20.Los países socios se comprometen a:
tEjecutar análisis de diagnóstico que aporten evaluaciones fiables de los sistemas y procedimien-
tos del país.
tSobre la base de cada uno de los análisis de diagnóstico, emprender las reformas necesarias para
asegurar que los sistemas, instituciones y procedimientos nacionales para gestión de la ayuda y
otros recursos de desarrollo son efectivos, responsables y transparentes.
tEmprender reformas como la reforma de la gestión pública, que podrían ser necesarias para
lanzar y alimentar procesos de desarrollo de la capacidad sostenibles.
21.Los donantes se comprometen a:
tUtilizar los sistemas y procedimientos nacionales de la manera más extensa posible. Cuando no
sea viable el uso de sistemas nacionales, establecer salvaguardias y medidas adicionales con
vistas a reforzar en vez de socavar los sistemas y procedimientos de los países (Indicador 5).
tEvitar, de la manera más amplia posible, la creación de estructuras que se encarguen de la
administración cotidiana y de la puesta en práctica de los proyectos y programas financiados por
la ayuda (Indicador 6).
tAdoptar marcos de evaluación del desempeño armonizados para los sistemas nacionales, con el
objetivo de evitar que se presenten países socios con un número excesivo de objetivos potencial-
mente conflictivos.
Los países socios refuerzan su capacidad de desarrollo con el apoyo de donantes
22.La capacidad para planificar, administrar, implementar y justificar los resultados de las políticas y
programas son puntos críticos para alcanzar los objetivos de desarrollo partiendo de análisis y diálogo
y pasando por implementación, supervisión y evaluación. El desarrollo de capacidad es la responsabi-
lidad de los países socios, desempeñando los donantes un papel de respaldo. Necesita no únicamen-
te basarse en análisis técnicos sólidos, sino también abarcar el entorno social, político y económico
más amplio, incluyendo la necesidad de reforzar los recursos humanos.
23.Los países socios se comprometen a:
tIntegrar objetivos específicos de desarrollo de las capacidades en las estrategias de desarrollo
nacionales y proseguir su puesta en práctica a través de estrategias de desarrollo de la capacidad

24Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCIdirigidas por los países, donde sea necesario.
24.Los donantes se comprometen a:
tAlinear su apoyo financiero y analítico con los objetivos y estrategias de desarrollo de la capacidad
de los socios, utilizar de manera eficaz las capacidades existentes, y armonizar el apoyo al
desarrollo de capacidad de manera pertinente (Indicador 4).
Reforzar la capacidad de gestión de finanzas públicas
25.Los países socios se comprometen a:
tIntensificar los esfuerzos para movilizar los recursos nacionales reforzando la viabilidad fiscal y
creando un entorno que permita inversiones públicas y privadas.
tProporcionar informes transparentes y fiables en tiempo oportuno sobre la ejecución del
presupuesto.
tDirigir el proceso de reformas de la gestión de finanzas públicas.
26.Los donantes se comprometen a:
tProporcionar compromisos indicativos fiables relativos a la ayuda dentro de un marco multianual y
desembolsar ayuda de manera predecible y en tiempo oportuno de acuerdo con los programas adoptados (Indicador 7).
tConfiar de la manera más amplia posible en los mecanismos transparentes de contabilidad y
presupuesto del Gobierno socio (Indicador 5).
27.Los países socios y los donantes se comprometen conjuntamente a:
tImplementar análisis de diagnósticos y marcos de evaluación del desempeño en la gestión de
finanzas públicas que sean armonizados.
Reforzar los sistemas nacionales de aprovisionamiento
28.Los países socios y donantes se comprometen conjuntamente a:
17
tUtilizar normas y procesos mutuamente acordados para realizar diagnósticos, diseñar reformas
sostenibles y supervisar implementaciones.
tEmpeñar bastantes recursos para respaldar y sostener reformas de aprovisionamiento y
desarrollo de la capacidad a medio y largo plazo.
tCompartir reacciones a escala nacional respecto a los enfoques recomendados para poder
mejorarlos con el tiempo.
29.Los países socios se comprometen a tomar la dirección de los procesos de reforma del aprovisiona-
miento y a ponerlos en práctica.17
Como han desarrollado conjuntamente el CAD-OCDE – Banco Mundial en la Mesa Redonda sobre refuerzo de las capacidades
de aprovisionamiento en los países en desarrollo.

25Instrumentos Internacionales Rectores de la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú30.Los donantes se comprometen a:
tUtilizar progresivamente los sistemas nacionales para aprovisionamiento cuando el país haya
implementado modelos y procesos mutuamente adoptados (Indicador 5).
tAdoptar enfoques armonizados cuando los sistemas nacionales no cumplan con los niveles de
desempeño mutuamente adoptados o cuando los donantes no los utilicen.
Ayuda desligada: obtener más valor para el dinero
31.Desligar la ayuda aumenta generalmente la eficacia de la misma reduciendo los costes de transacción
para los países socios y mejorando la apropiación y la alineación de los países. Los donantes del
CAD, mantendrán sus esfuerzos para llevar a cabo progresos en concepto de ayuda desligada, como
se fomentan en las Recomendaciones CAD 2001, sobre la Ayuda Oficial al Desarrollo Desligada para
los Países Menos Adelantados. (Indicador 8).
Armonización
Las acciones de los donantes son más
armonizadas, transparentes y
Colectivamente eficaces
Los donantes implementan disposiciones comunes y simplifican procedimientos
32.Los donantes se comprometen a:
tPoner en práctica los planes de acción de donantes que han desarrollado como parte de lo que se
había decidido en el Foro de Alto Nivel de Roma.
tAplicar, donde sea posible, disposiciones comunes a escala nacional para planificar, financiar (por
Ej. disposiciones de financiamiento conjuntas), desembolsar, supervisar, evaluar e informar el
gobierno sobre las actividades de los donantes y los flujos de ayuda. El uso incrementado de
modalidades de ayuda basada en programas puede contribuir a este esfuerzo. (Indicador 9).
tTrabajar juntos para reducir el número de misiones de campo y de análisis de diagnóstico
duplicado y separado (Indicadores 10) promoviendo el adiestramiento conjunto para compartir las
lecciones aprendidas y construir una comunidad de prácticas.
Complementariedad: una división del trabajo más eficaz
33.La fragmentación excesiva de la ayuda a escala global, nacional o sectorial disminuye la eficacia de la
ayuda. Un enfoque pragmático de la división del trabajo y de la distribución de la carga aumenta la
complementariedad reduciendo los costes de transacción.
34.Los países socios se comprometen a:

26Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCItProporcionar panoramas claros de las ventajas comparativas de los donantes y cómo conseguir
la complementariedad a escala nacional o sectorial.
35.Los donantes se comprometen a:
tUtilizar plenamente sus ventajas comparativas respectivas a escala sectorial o nacional,
delegando la autoridad, cuando sea apropiado, para dirigir a los donantes en la ejecución de los
programas, actividades y labores.
tTrabajar juntos para armonizar los procedimientos separados.
Incentivos para conductas orientadas a cooperación
36.Los donantes y países socios se comprometen conjuntamente a:
tReformar los procedimientos y reforzar los incentivos incluyendo incentivos para contratación,
valoración y adiestramiento, para que directivos y personal trabajen apuntando a armonización,
alineación y resultados.
18
Suministrar una ayuda eficaz a los estados frágiles
37.La visión a largo plazo del compromiso internacional hacia estados frágiles es conseguir estados y
otras instituciones que sean legítimos, eficaces y resistentes. Si los principios directores de la eficacia
de la ayuda se aplican igualmente a los estados frágiles, necesitan ser adaptados a entornos en los
que apropiación y capacidad son débiles, y a necesidades inmediatas de suministro de servicios
básicos.
38.Los países socios se comprometen a:
tRealizar progresos para crear instituciones y establecer estructuras de gobernación que brinden
seguridad y protección pública y acceso equitativo a los servicios sociales básicos para los
ciudadanos y buena gobernalidad.
tLanzar el diálogo con donantes con el fin de desarrollar herramientas de planificación simples
tales como matriz de resultados de transición donde las estrategias de desarrollo aún no existen.
tFomentar la participación ampliada de un abanico de actores para establecer prioridades.
39.Los donantes se comprometen a:
tArmonizar sus actividades. La armonización es cuanto más crucial cuando no exista un fuerte
liderazgo del gobierno. Debería apuntar a realizar análisis aguas arriba, evaluaciones conjuntas,
estrategias conjuntas, coordinando el compromiso político e iniciativas prácticas como la creación
de oficinas de donantes conjuntas.
tAlinear de la manera más extensa posible con estrategias centrales llevadas por los gobiernos, o
si no fuera posible, los donantes deberían utilizar al máximo los sistemas del país, regionales,
sectoriales o no gubernamentales.18
La sección siguiente trata del proyecto de Principios de buena implicación internacional en los estados frágiles, que surgió en el
Foro de Alto Nivel sobre la eficacia de la ayuda al desarrollo en los Estados Frágiles (Londres, Enero de 2005).

tEvitar actividades que socavan la construcción de las instituciones nacionales como procesos
que pasen por encima del presupuesto nacional o instaurando sueldos altos para el personal
local.
tUtilizar una mezcla apropiada de instrumentos de la ayuda, incluyendo el apoyo a financiamientos
recurrentes, en particular para los países en transiciones prometedoras pero de alto riesgo.
Promover un enfoque armonizado de las evaluaciones medioambientales
40.Los donantes han realizado considerables progresos en la armonización en torno a evaluación de
impacto ambiental (EIA), incluyendo soluciones de salud y sociales relevantes en concepto de
proyectos. Este progreso necesita ser profundizado, inclusive con el propósito de tratar de los
impactos relacionados con cuestiones de importancia global como desertización, cambio del clima y
pérdida de la biodiversidad.
41.Los donantes y países socios se comprometen conjuntamente a:
tReforzar la aplicación de las EIA, y ahondar procedimientos comunes para los proyectos,
incluyendo consultas con los interesados; desarrollar y aplicar enfoques comunes de la “evalua-
ción medioambiental estratégica” a escala sectorial y nacional.
tSeguir desarrollando la capacidad técnica y las políticas especializadas necesarias para el
análisis medioambiental y para la aplicación de la legislación.
42.También serán necesarios esfuerzos de armonización similares para otros planteamientos transver-
sales, como la igualdad de géneros y otras problemáticas incluyendo los que estén financiados por fondos dedicados.
Gestión orientada a resultados
Administrar los recursos y mejorar las tomas de
decisiones orientadas a resultados
43.La gestión orientada a los resultados significa gestión e implementación de la ayuda con vistas a los
resultados deseados y utilizando la información para mejorar las tomas de decisión.
44.Los países socios se comprometen a:
tReforzar los vínculos entre las estrategias de desarrollo nacional y procesos presupuestarios
anuales y multianuales.
tProcurar establecer marcos de reporting y de supervisión orientados a resultados que supervisen
el progreso de acuerdo con dimensiones clave de las estrategias de desarrollo nacionales y
sectoriales y que estos marcos sigan un número de indicadores de fácil gestión, cuyos datos son
disponibles sin costes excesivos (Indicador 11).27Instrumentos Internacionales Rectores de la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

45.Los donantes se comprometen a:
tVincular la programación y los recursos con los resultados y alinearlos con los marcos de
evaluación del desempeño de los países socios, evitando introducir indicadores de desempeño que no sean coherentes con las estrategias de desarrollo nacionales de los países socios.
tTrabajar con los países socios para apoyarse lo más posible en los marcos de evaluación del
desempeño orientados a los resultados de los países socios.
tArmonizar sus requerimientos del concepto de supervisión y realización de informes con los
países socios, ponerse de acuerdo en formatos comunes para informes periódicos, de la manera
más extensa posible, hasta que puedan confiar más ampliamente en los sistemas de evaluación
estadística y supervisión de los países socios.
46.Los países socios y los donantes se comprometen conjuntamente a:
tTrabajar juntos en enfoques participativos para reforzar las capacidades de los países a
desarrollar una gestión basada en los resultados y la necesidad de la misma.
Mutua responsabilidad
Donantes y socios son responsables de los resultados del desarrollo
47.Una de las mayores prioridades para países socios y donantes es ampliar la responsabilidad y la
transparencia en la utilización de los recursos del desarrollo. También es una manera de reforzar el
apoyo público a las políticas nacionales y la ayuda al desarrollo.
48.Los países socios se comprometen conjuntamente a:
tReforzar el papel del parlamento en las estrategias de desarrollo nacional y/o los presupuestos.
tFomentar enfoques participativos involucrando sistemáticamente a un amplio abanico de actores
del desarrollo en el momento de formular y evaluar el progreso en la implementación de las
estrategias de desarrollo nacional.
49.Los donantes se comprometen a:
tProporcionar información transparente y completa en tiempo oportuno sobre los flujos de ayuda
con el objetivo de que las autoridades de países socios puedan presentar informes presupuesta-
rios completos a sus parlamentos y ciudadanos.
50.Países socios y donantes se comprometen conjuntamente a:
tEvaluar conjuntamente a través de los mecanismos existentes nacionales y cada vez más
objetivos, los progresos de la implementación de los compromisos acordados sobre la eficacia de
la ayuda al desarrollo, incluyendo los Compromisos de Cooperación (Indicador 12).28Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

III. Indicadores de progreso
A medir a escala nacional con supervisión internacionalApropiaciónAlineaciónMetas para 2010Metas para 201012345629Instrumentos Internacionales Rectores de la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúSistemas nacionales fiables – Número de países socios cuyos
sistemas de gestión de las finanzas públicas y de aprovisiona-
miento (a) cumplen con las buenas prácticas generalmente
adoptadas o (b) tienen instaurado un programa de reformas
para conseguirlo.
Los flujos de ayuda se alinean con las prioridades nacionales –
Porcentaje de flujos de ayuda que se repercuta en el presu-
puesto nacional de los socios.
Reforzar capacidades con apoyo coordinado – Porcentaje de
ayuda a la construcción de capacidad proporcionada vía
programas coordinados coherentes con las estrategias de
desarrollo nacional de los países socios.
Utilización de los sistemas nacionales – Porcentaje de
donantes y flujos de ayuda que utilizan sistemas nacionales de
aprovisionamiento y/o gestión de Finanzas Públicas en los
países socios que (a) cumplen con las buenas prácticas
generalmente adoptadas o (b) tienen instaurado un programa
de reformas para conseguirlo.
Reforzar la capacidad evitando estructuras de implementa-
ción paralelas – Número de unidades especializadas de
ejecución de proyectos (PIU) por país.Metas de mejora
a establecer en septiembre
de 2005
85%* de los flujos de
ayuda se repercutan en el
presupuesto nacional
Metas de mejora
a establecer en septiembre
de 2005
Metas de mejora
a establecer en septiembre
de 2005
Metas de mejora
a establecer en septiembre
de 2005Los Socios tienen estrategias de desarrollo operativas –
Número de países con estrategias nacionales de desarrollo
(incluso ERP), con prioridades estratégicas claras y vincula-
das con un marco de gastos a medio plazo y que quedan
reflejadas en los presupuestos anuales.Como mínimo el 75%*
de los países socios

Gestión orientada a resultadosMutua responsabilidadMetas para 2010Metas para 2010Marcos orientados a resultados – Número de países con
marcos sólidos de evaluación del desempeño transparentes y
supervisables para medir los progresos en torno a (a) las
estrategias de desarrollo nacionales; y (b) los programas
sectoriales.Mutua responsabilidad – Número de países socios que
evalúan sus progresos mutuos poniendo en práctica los
compromisos acordados sobre la eficacia de la ayuda
incluyendo aquellos mencionados en esta Declaración. 911121075% * de los países
sociosMetas de mejora a
establecer en septiembre
de 2005* Se confirmarán o se modificarán estas cifras de aquí a septiembre de 200519
Véanse las notas metodológicas para una definición de enfoques basados en programas.30Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCILa ayuda es más predecible – Porcentaje de desembolsos de
ayuda liberados de acuerdo con programas adoptados dentro
de marcos anuales o multianuales.
Ayuda desligada – Porcentaje de ayuda bilateral desligada.
Utilizar disposiciones o procedimientos comunes – Porcentaje
de ayuda suministrada como enfoques basados en progra-
19
mas.
Fomentar análisis comunes – Porcentaje de (a) misiones de
campo y/o (b) trabajos analíticos sobre países, incluyendo
análisis de diagnóstico que son conjuntos.Como mínimo el 75%*
de esta ayuda liberada en
programas
Progresos a supervisar.
Como mínimo el 25 %*
Metas de mejora a
establecer en septiembre
de 200578ArmonizaciónMetas para 2010

Anexo A:
Notas metodológicas sobre los indicadores
Los Objetivos de Cooperación proporcionan un marco que permite que sean operativos las responsabili-
dades y compromisos recogidos en la Declaración de París, sobre Eficacia de la Ayuda al Desarrollo. Este
marco, se apoya de manera selectiva en los Compromisos de Cooperación presentados en la Sección II,
de esta Declaración.
Propósito – Los Objetivos de Cooperación facilitan un marco, que permite que sean operativos las
responsabilidades y compromisos recogidos en la Declaración de París, sobre Eficacia de la Ayuda al
Desarrollo. Miden principalmente la conducta colectiva a escala nacional.
Escala Nacional contra Escala Global – El marco anterior de indicadores está destinado a una medición
a escala nacional en colaboración estrecha entre países socios y donantes. Los valores de los indicadores
a escala nacional podrán entonces elevarse estadísticamente a la escala regional o global. La agregación
global se efectuará para los países del panel mencionado anteriormente, a efectos meramente de
equiparación estadística, y de manera más amplia, para todos los países socios para los que están
disponibles datos relevantes.
Desempeño de donantes / países socios – Los indicadores de progreso también proporcionarán una
referencia con la que las agencias de los donantes individuales podrán medir su desempeño a escala
nacional, regional o global. En el momento de medir el desempeño de donantes individuales, habrá que
aplicar los indicadores con flexibilidad, teniendo en cuenta que los donantes tienen requisitos instituciona-
les distintos.
Objetivos – Los objetivos se fijan a escala global. Los progresos hacia estos objetivos han de medirse
elevando estadísticamente los indicadores medidos a escala nacional. Además de los objetivos globales,
países socios y donantes podrían adoptar objetivos a escala nacional en un país determinado.
Línea base – Se establecerá una línea base para 2005, en un panel de países auto seleccionados. El
Grupo de Trabajo del CAD, sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo está invitado a establecer este panel
de países.
Definiciones & criterios – El Grupo de Trabajo del CAD, sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo está
invitado a proporcionar directrices específicas, campos de aplicación, criterios y metodologías específi-cos para asegurar que se podrán aprovechar los resultados por todos los países y a lo largo del tiempo.
Nota sobre el Indicador 9 – Los enfoques basados en programas están definidos en el volumen 2, de la
Armonización de las Prácticas de los Donantes para asegurar una ayuda eficaz (OCDE 2005), en el punto
3.1, como un modo de comprometerse en una cooperación de desarrollo basada en los principios de
apoyo coordinado a un programa apropiado localmente para el desarrollo, tal como una estrategia de 31Instrumentos Internacionales Rectores de la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

desarrollo nacional, un programa sectorial, un programa temático o un programa de una organización
específica. Los enfoques basados en programas comparten las siguientes características: (a) liderazgo
por el país huésped o la organización; (b) un solo marco global presupuestario y programático; (c) un
proceso formalizado para la coordinación y la armonización de los procedimientos de los donantes
reporting, presupuestos, gestión financiera y aprovisionamiento; (d) esfuerzos para incrementar el uso de
sistemas locales para diseño y aplicación, gestión financiera, supervisión y evaluación de programas.
Para la finalidad del indicador 9, se medirá el desempeño por separado a través de las modalidades de
ayuda que contribuyen a enfoques basados en programas.Países ParticipantestAlbania
tAustralia
tAustria
tBangladesh
tBélgica
tBenin
tBolivia
tBotswana
t[Brasil] tBurkina Faso
tBurundi
tCamboya
tCamerún
tCanadá
tChina
tRep. d Congo
tRepública Checa
tDinamarca
tRepública Dominicana
tEgipto
tEtiopia
tComisión Europea
tFiyi
tFinlandia
tFrancia
tGambia
tAlemania
tGhana
tGrecia
tGuatemalatHonduras
tIslandia
tIndonesia
tIrlanda
tItalia
tJamaica
tJapón
tJordania
tKenya
tCorea
tKuwait
tRepública Kirguiza
tRPL de Laos
tLuxemburgo
tMadagascar
tMalavi
tMalasia
tMalí
tMauritania
tMéxico
tMongolia
tMarruecos
tMozambique
tNepal
tPaíses Bajos
tNueva Zelanda
tNicaragua
tNíger
tNoruega
tPakistántPapúa-Nueva Guinea
tFilipinas
tPolonia
tPortugal
tRumania
tFederación Rusa
tRuanda
tArabia Saudita
tSenegal
tSerbia y Montenegro
tRepública Eslovaca
tIslas Salomón
tÁfrica del Sur
tEspaña
tSri Lanka
tSuecia
tSuiza
tTayikistán
tTanzania
tTailandia
tTimor-Leste
tTúnez
tTurquía
tUganda
tReino Unido
tEstados Unidos
tVanuatu
tVietnam
tYemen
tZambia32Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

Organizaciones ParticipantestBanco Africano de DesarrollotBanco Árabe para el Desarrollo Económico en ÁfricatBanco Asiático de DesarrollotSecretaría de la MancomunidadtConsultative Group to Assist the Poorest (Grupo consultivo de ayuda a los más pobres)tBanco Desarrollo del Consejo Europeo (CEB) tComisión Económica para África (CEA) tEducación para Todos –Iniciativa aceleradatBanco Europeo para la Reconstrucción y el DesarrollotBanco Europeo de InversionestFondo Global de lucha contra el sida, la tuberculosis y la malariatG24tBanco Interamericano de DesarrollotFondo Internacional para el Desarrollo Agrícola (FIDA) tFondo Monetario InternacionaltOrganización Internacional de la FrancofoníatBanco Islámico de DesarrollotCampaña del MileniotNueva Colaboración Estratégica para ÁfricatFondo Nórdico de DesarrollotOrganización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) tOrganización de los Estados del Caribe Oriental (OECO)tOPEC Fondo para el Desarrollo InternacionaltPacific Islands Forum Secretariat (Secretaría del Foro de las Islas Pacíficas)tGrupo de la Naciones Unidas para el Desarrollo (GNUD) tBanco Mundial33Instrumentos Internacionales Rectores de la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

Programa de Acción de Accra
Los ministros de los países en desarrollo y los países donantes responsables de la promoción
del desarrollo, junto con los directores de instituciones multilaterales y bilaterales de desarrollo,
suscribieron la siguiente declaración en Accra, Ghana, el 4 de septiembre de 2008, con el objetivo de
acelerar y profundizar la aplicación de la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda (2 de marzo de
2005).
Estamos ante una oportunidad
1.Estamos comprometidos con la erradicación de la pobreza y la promoción de la paz, a través de la
construcción de asociaciones más fuertes y más eficaces que permitan que los países en desarrollo
cumplan con sus objetivos de desarrollo.
2.Se ha progresado. Hace quince años, dos de cada cinco personas vivía en la pobreza
extrema; actualmente, esa proporción se redujo a una de cada cuatro. Sin embargo, 1.400 millones
20
de personas – en su mayoría, mujeres y niñas – siguen viviendo en la pobreza extrema , y la
falta de acceso a agua potable y atención médica sigue siendo un gran problema en muchas
partes del mundo. Además, los nuevos desafíos mundiales – el aumento de los precios de
los alimentos y el combustible, y el cambio climático – amenazan los progresos que muchos países
lograron en la lucha contra la pobreza.
3.Debemos lograr mucho más si pretendemos que todos los países cumplan con los objetivos de
desarrollo del milenio (ODM). La asistencia no es más que una parte en el panorama general
del desarrollo. La democracia, el crecimiento económico, el progreso social y el cuidado del medio
ambiente son los principales factores que impulsan el desarrollo en todos los países. El abordaje de
las desigualdades en términos de ingreso y de oportunidades que existen dentro de cada país y entre
distintos Estados es fundamental para el progreso internacional. La igualdad de género, el
respeto por los derechos humanos y la sostenibilidad ambiental son esenciales para lograr un efecto
duradero sobre las vidas y el potencial de mujeres, hombres y niños pobres. Es vital que todas
nuestras políticas aborden estos temas de manera más sistemática y coherente.
4.En 2008, tres conferencias internacionales nos ayudarán a acelerar el ritmo del cambio: el
Foro del alto nivel de Accra sobre la eficacia de la ayuda, el Evento de alto nivel de las
Naciones Unidas sobre los ODM (en Nueva York) y la reunión de seguimiento sobre
Financiamiento para el Desarrollo, en Doha. Hoy, en Accra, estamos mostrando el camino a seguir,
unidos en torno de un objetivo común: liberar todo el potencial que posee la ayuda para
lograr resultados de desarrollo duraderos.
Estamos progresando, pero no lo suficiente
5.En función de éxitos y fracasos pasados en la cooperación para el desarrollo, y tomando 34Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI20
Esas cifras se basan en un estudio reciente del Banco Mundial que determinó que la línea de la pobreza se ubica en los US$1,25
al día en precios de 2005.

como referencia la Declaración de Roma sobre la armonización (2003), en marzo de 2005,
adoptamos un conjunto ambicioso de reformas: la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda.
En la Declaración de París, acordamos desarrollar una asociación genuina, en la que los países en desarrollo estuviesen claramente a cargo de sus propios procesos de desarrollo. También acordamos
que existiera una responsabilidad mutua entre los participantes respecto del logro de resultados de desarrollo concretos. Después de tres años y medio, volvemos a reunirnos en Accra para
examinar el progreso y abordar los desafíos que enfrentamos actualmente.
6.Los datos empíricos muestran que estamos progresando, pero no lo suficiente. Una evaluación
reciente indica que la Declaración de París generó un ímpetu importante para cambiar la forma en que
los países en desarrollo y los donantes colaboran para solucionar problemas concretos. De acuerdo
con la encuesta de seguimiento de 2008, una gran cantidad de países en desarrollo ha mejorado su
gestión de los fondos públicos. Los donantes, a su vez, están haciendo más eficiente su coordinación
a nivel nacional. Aun así, el ritmo de progreso es demasiado lento. Sin mayores reformas y una acción
más rápida, no cumpliremos con nuestros compromisos y metas para 2010 en relación con la mejora
de la calidad de la ayuda.
Tomaremos medidas para acelerar el progreso
7.Los datos empíricos muestran que tendremos que abordar tres desafíos principales para acelerar el
progreso de la eficacia de la ayuda:
8.La identificación del país es clave. Los gobiernos de los países en desarrollo asumirán un liderazgo
más fuerte de sus propias políticas de desarrollo y trabajarán con sus parlamentos y ciudada-
nos para conformarlas. Los donantes los respaldarán respetando las prioridades nacionales,
invirtiendo en sus recursos humanos e instituciones, haciendo un mayor uso de sus sistemas para la
provisión de ayuda y aumentando la previsibilidad de los flujos de ayuda.
9.La construcción de asociaciones más eficaces e inclusivas. En los últimos años, más
actores involucrados en el desarrollo —países de ingreso mediano, fondos mundiales, el sector
privado, organizaciones de la sociedad civil— han ido aumentando sus contribuciones y aportando
experiencias valiosas. Esto también genera desafíos para la gestión y la coordinación. Todos
los actores involucrados en el desarrollo trabajarán juntos en asociaciones más inclusivas, a fin de
que todas nuestras iniciativas tengan un mayor efecto sobre la reducción de la pobreza.
10.El logro de resultados de desarrollo — y rendir cuentas abiertamente por esos resultados —
debe ser parte central de todo lo que hacemos. Hoy más que nunca, los ciudadanos y los
contribuyentes de todos los países esperan ver resultados tangibles de las iniciativas de desarrollo.
Demostraremos que nuestras acciones conllevan efectos positivos sobre la vida de las personas.
Respecto de estos resultados, rendiremos cuentas entre nosotros y ante nuestros respectivos
parlamentos y Órganos de gobiernos.
11.Sin abordar estos obstáculos para la aceleración del progreso, no llegaremos a cumplir con nuestros
compromisos y perderemos oportunidades para mejorar la vida de las personas más vulnerables del
mundo. Por lo tanto, reafirmamos el compromiso que asumimos en la Declaración de París y,
mediante este Programa de Acción de Accra, acordamos medidas concretas y a las cuales pueda 35Instrumentos Internacionales Rectores de la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

realizarse seguimiento, a fin de acelerar el progreso y cumplir esos compromisos antes de 2010. Nos
comprometemos a continuar las iniciativas de seguimiento y evaluación, que servirán para
evaluar si hemos alcanzado los compromisos que asumimos en la Declaración de París y el
Programa de Acción de Accra, y hasta qué punto la eficacia de la ayuda está aumentando y generando
un mayor efecto en términos de desarrollo.
Fortalecimiento de la identificación del país respecto del desarrollo
12.Los países en desarrollo determinan e implementan sus políticas de desarrollo para lograr
sus propios objetivos económicos, sociales y ambientales. En la Declaración de París
acordamos que esta sería nuestra primera prioridad. Actualmente, estamos tomando medidas
adicionales para hacer de esta resolución una realidad.
Ampliaremos el diálogo sobre políticas para el desarrollo a nivel nacional
13.Estableceremos un diálogo abierto e inclusivo sobre políticas para el desarrollo.
Reconocemos la función fundamental y la responsabilidad de los parlamentos en relación
con la identificación del país con los procesos de desarrollo. Para profundizar este objetivo,
tomaremos las siguientes medidas:
a) Los gobiernos de los países en desarrollo colaborarán en forma más estrecha con los
parlamentos y las autoridades locales para preparar, implementar y realizar seguimiento de
las políticas y planes nacionales de desarrollo. También trabajarán con las organizaciones de
la sociedad civil.
b) Los donantes respaldarán las iniciativas para aumentar la capacidad de todos los actores
involucrados en el desarrollo –parlamentos, gobiernos centrales y locales, organizacio-
nes de la sociedad civil, institutos de investigación, medios y el sector privado – para
asumir una función activa en el diálogo sobre políticas de desarrollo y sobre el papel de la
asistencia como contribución a los objetivos de desarrollo nacionales.
c) Los países en desarrollo y los donantes garantizarán que sus respectivos programas y
políticas de desarrollo se diseñen y se implementen de manera coherente con sus
compromisos internacionales acordados respecto de la igualdad de género, los derechos
humanos, la discapacidad y la sostenibilidad ambiental.
Fortalecerán los países en desarrollo su capacidad para dirigir y gestionar el desarrollo
14.Sin una capacidad sólida —instituciones, sistemas y conocimientos especializados locales
fuertes— los países en desarrollo no pueden hacerse cargo totalmente de sus procesos de
desarrollo y gestionarlos. Acordamos, en Contexto de La Declaración de París, que el desarrollo de la
capacidad es responsabilidad de los países en desarrollo, con los donantes en una función de apoyo,
y que la cooperación técnica es uno entre varios medios para desarrollar la capacidad. Juntos, los
países en desarrollo y los donantes adoptarán las siguientes medidas para fortalecer el desarrollo de 36Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

la capacidad:
a)Los países en desarrollo identificarán sistemáticamente áreas en las que se necesita fortalecer la
capacidad para prestar servicio en todos los niveles – nacional, subnacional, sectorial y
temático – y diseñar estrategias para abordar esas áreas. Los donantes fortalecerán su
propia capacidad y competencias para responder mejor a las necesidades de los países en
desarrollo.
b)El respaldo de los donantes para el desarrollo de la capacidad estará determinado por la demanda
y diseñado para respaldar la identificación del país. A este fin, los países en desarrollo y los
donantes i) seleccionarán y administrarán en forma conjunta la cooperación técnica, y ii)
promoverán la prestación de cooperación técnica por recursos locales y regionales, incluso
mediante la cooperación Sur-Sur.
c)Los países en desarrollo y los donantes colaborarán en todos los niveles para promover
cambios operacionales que hagan más eficaz el respaldo al desarrollo de la capacidad.
Fortaleceremos y utilizaremos los sistemas de los países en desarrollo tanto como sea posible
15.Un desarrollo eficaz depende en gran medida de la capacidad del gobierno para implementar
sus políticas y gestionar los recursos públicos a través de sus propios sistemas e instituciones. En la
21
Declaración de París, los países en desarrollo se comprometieron a fortalecer sus sistemas , y los
donantes aceptaron utilizar esos sistemas tanto como fuera posible. Sin embargo, los datos empíricos
muestran que los países en desarrollo y los donantes no cumplen con los plazos para honrar estos
compromisos. El progreso respecto de la mejora de la calidad de los sistemas nacionales
varía considerablemente entre país y país, y, en casos en los que existen sistemas nacionales
de buena calidad, los donantes suelen no utilizarlos. Con todo, se reconoce que el uso de estos
sistemas promueve su desarrollo. A fin de fortalecer estos sistemas e incrementar su uso, tomaremos
las siguientes medidas:
a) Los donantes acuerdan utilizar los sistemas nacionales como primera opción para los
programas de ayuda en respaldo de actividades gestionadas por el sector público.
b) En caso de que los donantes elijan utilizar otra opción y recurran a mecanismos de entrega de
ayuda externos a los sistemas nacionales (incluidas las unidades paralelas de ejecución de
proyecto), deben indicar unívocamente la justificación de esa decisión y replantearse la postura a
intervalos regulares. Si el uso de los sistemas nacionales no es viable, los donantes crearán
salvaguardas y medidas adicionales que fortalezcan los sistemas y procedimientos
nacionales, en lugar de socavarlos.
c) Los países en desarrollo y los donantes evaluarán en forma conjunta la calidad de los sistemas
nacionales en un proceso dirigido por el país, basado en instrumentos de diagnóstico acordados
en forma mutua. En casos en los que los sistemas nacionales requieren un mayor nivel de
fortalecimiento, los países en desarrollo dirigirán la definición de programas y prioridades de
reforma. Los donantes apoyarán estas reformas y prestarán asistencia en el desarrollo de la 21
Estos incluyen, entre otros, sistemas de gestión de las financias públicas, adquisiciones, auditorías, seguimiento y evaluación, y
evaluaciones sociales y ambientales.37Instrumentos Internacionales Rectores de la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

capacidad.
d)Inmediatamente, los donantes comenzarán a elaborar y compartir planes transparentes para
hacer frente a sus compromisos en virtud de la Declaración de París respecto del uso de los
sistemas nacionales en todas las formas de asistencia para el desarrollo, ofrecerán orientación
al personal sobre cómo pueden utilizarse estos sistemas y garantizarán que existan
incentivos internos para promover el uso. Deberán completar estos planes, de condición urgente.
e) Los donantes reafirman el compromiso asumido en la Declaración de París de proporcionar el 66%
de la asistencia en forma de mecanismos basados en programas. Además intentarán canalizar al
menos el 50% de la asistencia entre gobiernos mediante sistemas fiduciarios nacionales, entre los
que se incluye el aumento del porcentaje de asistencia proporcionada con los mecanismos
basados en programas.
Construcción de asociaciones más eficaces e inclusivas para el desarrollo
16.La ayuda se refiere a construir asociaciones para el desarrollo. Estas asociaciones son más eficaces
cuando permiten aprovechar la energía, las competencias y la experiencia de todos los actores
involucrados en el desarrollo: donantes bilaterales y multilaterales, fondos mundiales, organizacio-
nes de la sociedad civil y el sector privado. A fin de respaldar las iniciativas de los países en
desarrollo para construir a futuro, resolvemos crear asociaciones que incluyan a todos esos
actores.
Reduciremos la costosa fragmentación de la ayuda
17.La eficacia de la ayuda se ve reducida cuando existen demasiadas iniciativas duplicadas, en
especial a niveles nacionales y sectoriales. Reduciremos la fragmentación de la ayuda mejorando la
complementariedad de las iniciativas de los donantes y la división del trabajo entre los donantes, lo
que incluye una mejor asignación de recursos dentro de los sectores, dentro de los países y entre los
países. A tal fin:
a)Los países en desarrollo tomarán la iniciativa al momento de determinar las funciones óptimas de
los donantes en el apoyo a las iniciativas de desarrollo a niveles nacionales, regionales y
sectoriales. Los donantes respetarán las prioridades de los países en desarrollo, con lo que se
garantiza que los nuevos acuerdos sobre la división del trabajo no impliquen una menor cantidad
de ayuda para los países en desarrollo en forma individual.
b)Los donantes y los países en desarrollo colaborarán con el Grupo de trabajo sobre la eficacia de la
ayuda para completar principios relativos a prácticas recomendadas sobre la división del trabajo
impulsada por el país. Para ello, elaborarán planes que garanticen el máximo grado de coordina-
ción de la cooperación para el desarrollo. A partir de 2009, evaluaremos los avances en la
aplicación de esta iniciativa.
c) Iniciaremos el diálogo sobre la división internacional del trabajo a más tardar en junio de 2009.
d)Comenzaremos a trabajar en el problema de los países que no reciben suficiente ayuda.38Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

Intensificaremos la optimización de los recursos de la ayuda
18.Desde que se acordó la Declaración de París en 2005, los donantes de la OCDE-CAD han progresado
respecto de la desvinculación de la ayuda. Algunos donantes ya han desvinculado su ayuda
totalmente, y alentamos a los demás a que hagan lo mismo. Abordaremos y aceleraremos estas
iniciativas mediante las siguientes medidas:
a) Los donantes de la OCDE-CAD extenderán la cobertura de las Recomendaciones CAD 2001
sobre desvinculación de la ayuda a fin de incluir a los PPME que no formen parte del grupo
22
de los PMA y mejorarán su presentación de informes sobre las Recomendaciones CAD 2001.
b)Los donantes elaborarán planes individuales para profundizar la desvinculación de su
ayuda tanto como sea posible.
c)Los donantes promoverán el uso de adquisiciones locales y regionales garantizando que sus
procedimientos de adquisiciones sean transparentes y permitan la competencia de empresas
locales y regionales. Trabajaremos sobre ejemplos de prácticas recomendadas para ayudar a las
empresas locales a incrementar su capacidad para competir con éxito en relación con las
adquisiciones financiadas a través la ayuda.
d)Respetaremos nuestros acuerdos internacionales sobre responsabilidad social de las empresas.
Aceptaremos con agrado a todos los actores involucrados en el desarrollo y trabajaremos con
todos ellos
19.Las contribuciones de todos los actores involucrados en el desarrollo son más eficaces si los
países en desarrollo tienen la posibilidad de gestionarlas y coordinarlas. Damos la bienvenida
a la función de los nuevos contribuyentes y mejoraremos la forma en que todos los actores
involucrados en el desarrollo trabajan juntos, tomando las siguientes medidas:
a) Promovemos, que todos los actores involucrados en el desarrollo, incluidos los que participan en
la cooperación Sur-Sur, utilicen los principios de la Declaración de París como referencia en
la prestación de cooperación para el desarrollo.
b) Reconocemos las contribuciones realizadas por todos los actores involucrados en el
desarrollo, en especial el papel que cumplen los países de ingreso mediano, como proveedores
y como receptores de ayuda. Reconocemos la importancia y las particularidades de la coopera-
ción Sur-Sur y creemos que podemos aprender de la experiencia de los países en desarrollo.
Alentamos un mayor desarrollo de la cooperación triangular.
c) Los programas y fondos mundiales realizan una contribución importante al desarrollo. Los
programas que financian son más eficaces si se los complementa con iniciativas destinadas a
mejorar el entorno de las políticas y a fortalecer las instituciones en los sectores en los que
funcionan. Instamos a todos los fondos mundiales a respaldar la identificación del país, a alinear y 22
Las Recomendaciones CAD 2001 sobre desvinculación de la AOD a los países menos adelantados (PPA) cubre 31 países de los
denominados “países pobres muy endeudados (PPME)”. El Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE, en su reunión de
alto nivel de 2008, acordó extender las Recomendaciones de 2001 a fin de incluir a los ocho países restantes que forman parte de
la iniciativa destinada para los PPME: Bolivia, Camerún, Côte d’Ivoire, Ghana, Guyana, Honduras, Nicaragua y República del
Congo.39Instrumentos Internacionales Rectores de la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

armonizar su asistencia de manera proactiva, y a hacer un buen uso de los marcos de responsabi-
lidad mutua, sin dejar de enfatizar el logro de resultados. A medida que surgen nuevos
desafíos mundiales, los donantes garantizarán que se utilicen los canales existentes para el envío
de ayuda y, si es necesario, que se fortalezcan antes de crear nuevos canales separados,
que amenazan con aumentar la fragmentación y complican la coordinación a nivel nacional.
d)Alentamos a los países en desarrollo a movilizarse, gestionar y evaluar sus iniciativas de
cooperación internacional para el beneficio de otros países en desarrollo.
e)La Cooperación para el Desarrollo Sur-Sur, debe observar el principio de no interferir en
los asuntos internos, establecer igualdad entre los asociados en desarrollo y respetar su
independencia, soberanía nacional, diversidad e identidad cultural y contenido local. Juega un
papel importante en la cooperación para el desarrollo internacional y constituye un valioso
complemento de la Cooperación Norte-Sur.
Profundizaremos nuestra colaboración con las organizaciones de la sociedad civil
20.Profundizaremos nuestra colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, en
cuanto a actores independientes por derecho propio en el ámbito del desarrollo, cuyas iniciativas
complementan las de los gobiernos y el sector privado. Para nosotros también es importante que
las contribuciones de las organizaciones de la sociedad civil alcancen su máximo potencial. A tal
fin:a)Invitamos a las organizaciones de la sociedad civil a reflexionar sobre cómo pueden
aplicar los principios de la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda, desde su
perspectiva particular.
b) Agradecemos la propuesta de las organizaciones de colaborar en un proceso de varios partici-
pantes (dirigido por las organizaciones de la sociedad civil), destinado a promover la
eficacia de las organizaciones en relación con el desarrollo. En el contexto de ese
proceso, trataremos de i) mejorar la coordinación entre las iniciativas de las organizacio-
nes y los programas de gobierno, ii) mejorar la rendición de cuentas por los resultados
de las organizaciones y iii) mejorar la información sobre las actividades de las organizaciones.
c) Trabajaremos con las organizaciones de la sociedad civil a fin de generar condiciones
más propicias para maximizar sus contribuciones al desarrollo.
Adaptaremos políticas referidas a la ayuda para países en situación frágil
21.En la Declaración de París, acordamos que los principios y compromisos en materia de eficacia de la
ayuda se aplican por igual a la cooperación para el desarrollo en situaciones de fragilidad, incluida la
de países que salen de un conflicto, pero que es necesario adaptar esos principios a entornos de
capacidad o identificaciones deficientes. Desde entonces, se acordaron los Principios en materia de
adecuada participación internacional en los Estados y las situaciones frágiles. Para profundizar la
mejora de la eficacia de la ayuda en este tipo de entornos, tomaremos las siguientes medidas:
a)Los donantes realizarán evaluaciones conjuntas sobre buen gobierno y capacidad, y 40Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

analizarán las causas del conflicto, la fragilidad y la inseguridad, trabajando, hasta donde
sea posible, con las autoridades del país en desarrollo y otras partes interesadas pertinentes.
b) A nivel nacional, los donantes y los países en desarrollo trabajarán y llegarán a un acuerdo en
torno a un conjunto realista de objetivos para el desarrollo del Estado y la paz que aborden las
causas fundamentales del conflicto y la fragilidad y permitan garantizar la protección y la
participación de las mujeres. Este proceso será informado a través de un diálogo internacional
entre los socios y los donantes sobre estos objetivos como prerrequisitos para el
desarrollo.
c) Los donantes suministrarán asistencia para el desarrollo de capacidad, adaptada, coordinada y
determinada por la demanda, para las funciones básicas del Estado y para lograr una recupera-
ción temprana y sostenida. Trabajarán con los países en desarrollo para diseñar medidas
intermedias, secuenciadas en forma adecuada y capaces de mejorar la sostenibilidad de las
instituciones locales.
d) Los donantes trabajarán sobre modalidades de financiamiento flexibles, veloces y a largo
plazo – en forma combinada, cuando corresponda – para: i) conectar las fases de ayuda
humanitaria, recuperación y desarrollo a largo plazo; y ii) apoyar la estabilización, la
construcción inclusiva de la paz y le desarrollo de Estados capaces, responsables y con
capacidad de respuesta. Colaborando con los países en desarrollo, los donantes promoverán las
asociaciones con el Sistema de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales
y otros donantes.
e) A nivel nacional y de manera voluntaria, los donantes y los países en desarrollo harán un
seguimiento de la implementación de los principios en materia de adecuada participación
internacional en los Estados y las situaciones frágiles, y difundirán los resultados como parte
de los informes de progreso respecto de la implementación de la Declaración de París.
Logro del resultado en términos de desarrollo y su rendición de cuentas
22.Nuestra tarea será juzgada por el efecto que nuestro esfuerzo colectivo tenga sobre las vidas de los
pobres. También reconocemos que un mayor nivel de transparencia y rendición de cuentas respecto
del uso de los recursos de desarrollo – tanto internos como externos – es un importante motor del
progreso.
Nos concentraremos en lograr resultados
23.A fin de mejorar nuestra gestión para el logro de resultados, tomaremos las siguientes medidas:
a) Los países en desarrollo fortalecerán la calidad del diseño, la implementación y la
evaluación de políticas mejorando los sistemas de información, lo cual incluye, donde corres-
ponda, desagregar los datos por género, región y estatus socioeconómico.
b) Los países en desarrollo y los donantes trabajarán para elaborar instrumentos de gestión de
resultados eficaces en función de los costos, destinados a evaluar el efecto de las políticas de
desarrollo y ajustarlas según sea necesario. Mejoraremos la coordinación y la conexión entre 41Instrumentos Internacionales Rectores de la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

las distintas fuentes de información: sistemas nacionales de estadística, presupuestación,
planificación, seguimiento y evaluaciones del desempeño de las políticas dirigidas por el país.
c) Los donantes alinearán su seguimiento con los sistemas de información nacionales.
Brindarán apoyo a la capacidad estadística y los sistemas de información nacionales de
los países (incluidos aquellos destinados a gestionar la ayuda), e invertirán para fortalecerlos.
d) Fortaleceremos los incentivos para mejorar la eficacia de la ayuda. Analizaremos y abordaremos
sistemáticamente los impedimentos legales o administrativos que afecten los compromisos
internacionales referidos a la eficacia de la ayuda. Los donantes prestarán más atención a la tarea
de delegar autoridad suficiente a los funcionarios nacionales y cambiar los incentivos a nivel
institucional y de recursos humanos, a fin de promover un comportamiento acorde a los principios
en materia de eficacia de la ayuda.
Aumentaremos el nivel de transparencia y rendición de cuentas ante nuestro público en relación
con los resultados
24.La transparencia y la rendición de cuentas son elementos esenciales para los resultados en términos
de desarrollo. Constituyen una parte central de la Declaración de París, en la que se acordó que los
países y los donantes aumentarían el nivel de rendición de cuentas entre sí y ante sus
ciudadanos. A fin de abordar esta iniciativa, tomaremos las siguientes medidas:
a) Aumentaremos la transparencia de la ayuda. Los países en desarrollo facilitarán la
supervisión parlamentaria implementando una mayor transparencia en la gestión de las finanzas
públicas, incluida la publicación de ingresos, presupuestos, gastos, adquisiciones y auditorías.
Los donantes publicarán información oportuna y detallada con regularidad sobre volumen,
asignación y, cuando estén disponible, resultados de los gastos en desarrollo, para permitir
que los países en desarrollo mejoren la exactitud de sus presupuestos, su contabilidad y sus
auditorías.
b) Aceleraremos nuestras iniciativas para garantizar que – según lo acordado en la Declaración de
París, se hayan establecido revisiones de evaluación mutua, antes de 2010, en todos los países
que suscribieron la Declaración. Estos exámenes se basarán en los informes de resultados de los
países y en sistemas de información complementados con los datos de donantes disponibles y
pruebas independientes creíbles. Se basarán en nuevas prácticas recomendadas y gozarán de
mayor control parlamentario y la utilización de datos empíricos independientes y la
participación ciudadana. Con ellos podremos asumir la responsabilidad por resultados mutuos
acordados, de conformidad con las políticas de ayuda y desarrollo nacionales.
c) A fin de complementar los exámenes de evaluación mutua a nivel de los países e impulsar un
mejor desempeño, los países en desarrollo y los donantes examinarán y fortalecerán juntos los mecanismos internacionales existentes de rendición de cuentas, con inclusión del examen
de pares con la participación de los países en desarrollo. Examinaremos las propuestas de
fortalecimiento de estos mecanismos antes del final de 2009.
d) El uso eficaz y eficiente del financiamiento para el desarrollo implica que los donantes y los países
socios hagan todo lo que esté a su alcance para combatir la corrupción. Los donantes y 42Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

los países en desarrollo respetarán los principios que acordaron, incluidos los de la Convención
de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Los países en desarrollo abordarán la corrupción
mejorando los sistemas de investigación, el resarcimiento legal, la rendición de cuentas y la
transparencia en uso de fondos públicos. Los donantes tomarán medidas en sus propios
países para luchar contra la corrupción, causada por personas o corporaciones, a fin de buscar,
inmovilizar y recuperar los activos obtenidos de manera ilegal.
Seguiremos cambiando el carácter de la condicionalidad para respaldar la identificación del país
25.Para fortalecer la identificación del país y mejorar la previsibilidad de los flujos de ayuda, los donantes
acordaron en La Declaración de París que, siempre que sea posible, basarán sus condiciones en las
propias políticas de desarrollo de los países. Reafirmamos nuestro compromiso con este
principio y seguiremos tratando de cambiar el carácter de la condicionalidad, mediante las
siguientes medidas:
a) Los donantes trabajarán con los países en desarrollo para llegar a un acuerdo en torno a un
conjunto reducido de condiciones mutuamente acordadas, basadas en las estrategias
nacionales de desarrollo. Evaluaremos en forma conjunta el desempeño de los donantes y el
de los países en desarrollo en relación con el logro de los compromisos.
b) A partir de este momento, los donantes y los países en desarrollo publicarán regularmente todas
las condiciones vinculadas con los desembolsos.
c) Los países en desarrollo y los donantes trabajarán en forma conjunta a nivel internacional a los
fines de revisar, documentar y divulgar las prácticas recomendadas referidas a la condicio-
nalidad con la intención de reforzar la identificación de los países y otros principios de
la Declaración de París haciendo mayor hincapié en la condicionalidad armonizada y
basada en los resultados. Aceptarán los aportes de la sociedad civil.
Aumentaremos la previsibilidad a mediano plazo de los flujos de ayuda
26.En la Declaración de París, acordamos que se necesita una mayor previsibilidad en el envío de flujos
de ayuda, a fin de permitir que los países en desarrollo realicen una planificación y una gestión
eficaces de sus programas de desarrollo en el corto y mediano plazo. Como prioridad, y a fin de
mejorar la previsibilidad de los flujos de ayuda, tomaremos las siguientes medidas:
a)Los países en desarrollo fortalecerán los procesos de planificación presupuestaria para
gestionar recursos internos y externos, y mejorarán los vínculos entre los gastos y los resultados
en el mediano plazo.
b)A partir de este momento, los donantes suministrarán información oportuna y completa
sobre compromisos anuales y desembolsos efectivos, a fin de que los países en desarrollo
puedan registrar todos los flujos de ayuda en sus estimaciones presupuestarias y sistemas
contables, con exactitud.
c)Desde ahora, los donantes proporcionarán regularmente a los países en desarrollo información
oportuna sobre sus gastos recurrentes durante los próximos tres a cinco años y/o planes 43Instrumentos Internacionales Rectores de la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

de ejecución que contengan, al menos, asignaciones de recursos indicativas que los países en
desarrollo puedan integrar en sus marcos macroeconómicos y de planificación a mediano
plazo. Los donantes solucionarán todo inconveniente que impida proporcionar tal informa-
ción.
d) Los países en desarrollo y los donantes trabajarán juntos a nivel internacional con miras a
encontrar maneras de profundizar la mejora en la previsibilidad a mediano plazo de los
flujos de ayuda, incluido el desarrollo de instrumentos para medir esa previsibilidad.
De cara al futuro
27.Las reformas que acordamos hoy en Accra necesitarán un respaldo político de alto nivel sostenido,
“presión de los pares” y una acción coordinada a nivel mundial, regional y nacional. Para lograrlas,
renovamos nuestro compromiso con los principios y metas establecidos en la Declaración de
París, y seguiremos evaluando el progreso respecto de la implementación de esos
principios.
28.Los compromisos que asumimos hoy tendrán que adaptarse a las distintas circunstancias de cada
país, incluidas las de países de ingreso mediano, pequeños Estados y países en situación de
fragilidad. A tal fin, alentamos a los países en desarrollo a diseñar – con el apoyo activo de los
donantes – planes de acción basados en el país, que definan propuestas con límite de tiempo y
controlables para implementar la Declaración de París y el Programa de Acción de Accra.
28.Acordamos que, para 2010, cada uno de nosotros deberá cumplir los compromisos asumidos
respecto de la eficacia de la ayuda en París y en Accra hoy, y superarlos siempre que sea
posible. Acordamos evaluar y utilizar las múltiples y valiosas ideas e iniciativas que se han
expuesto en este Foro de alto nivel. Acordamos que los desafíos como el cambio climático y el
aumento del precio de los alimentos y los combustibles destacan la importancia de aplicar los
principios de la eficacia de la ayuda. En respuesta a la crisis de los alimentos, formularemos y
pondremos en marcha una asociación mundial sobre agricultura y alimentos de manera rápida,
flexible y eficiente.
30.Solicitamos al Grupo de trabajo sobre la eficacia de la ayuda que continúe con el seguimiento del
progreso respecto de la implementación de la Declaración de París y el Programa de Acción
de Accra, y que presente el informe correspondiente en el cuarto Foro de alto nivel sobre eficacia
de la ayuda, en 2011. Reconocemos que se necesitará un trabajo adicional para mejorar la
metodología y los indicadores del progreso relacionado con la eficacia de la ayuda. En 2011,
realizaremos la tercera ronda de seguimiento, que nos permitirá determinar si hemos
23
cumplido con las metas acordadas en París en 2005, para el año 2010 . Para llevar
adelante esta tarea, necesitaremos crear procesos institucionalizados para lograr una
asociación equitativa de los países en desarrollo y la intervención de las partes interesadas.
31.Reconocemos que la eficacia de la ayuda forma parte del programa más amplio de financiamiento 23
Esa información estará disponible para el cuarto Foro de alto nivel sobre eficacia de la ayuda en 2011, junto con la segunda etapa
de evaluaciones integrales del progreso en la implementación de la Declaración de París y el Programa de Acción de Accra
logrado hasta 2010. También se prestará atención a mejorar y desarrollar comunicaciones sobre la eficacia de la ayuda para
lograr éxitos de desarrollo a largo plazo y un amplio apoyo público.44Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

para el desarrollo. Para lograr resultados en términos de desarrollo y alcanzar los ODM, debemos
cumplir nuestros compromisos relativos a la calidad y los volúmenes de la ayuda. Solicitamos al
Secretario General de las Naciones Unidas, que transmita las conclusiones del tercer Foro de
alto nivel sobre eficacia de la ayuda en el Evento de alto nivel sobre los ODM, que se
realizará este mes en Nueva York y en la reunión de seguimiento sobre Financiamiento para el
Desarrollo que se realizará en Doha en noviembre de 2008. Agradecemos la contribución del
Foro de cooperación para el desarrollo de ECOSOC , al diálogo internacional y a la responsabili-
dad mutua en temas relacionados con la ayuda. Instamos al sistema de desarrollo de las Naciones Unidas a continuar respaldando el fortalecimiento de la capacidad de los países en desarrollo para
que la gestión de la asistencia sea eficaz.
32.Hoy más que nunca, decidimos trabajar en forma conjunta para que los países de todo el
mundo construyan el futuro exitoso que todos queremos: un futuro basado en un compromiso
compartido con la erradicación de la pobreza, un futuro en el que ningún país dependa de la ayuda.45Instrumentos Internacionales Rectores de la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No
Reembolsable en el Perú2

Dictan Ley de Cooperación Técnica Internacional
Decreto Legislativo Nº 719
(Publicado 10 noviembre de 1991)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 188°, de la Constitución
Política del Perú, por la Ley Nº 25327, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de normar, entre otros
sobre la creación de condiciones que faciliten el crecimiento de la inversión privada, en los diversos
sectores productivos del país, contribuyendo así al fomento del empleo productivo y a la pacificación del
país;
Que, estando estos objetivos enmarcados dentro de los lineamientos de desarrollo nacional, es
facultad del Estado vigilar porque la Cooperación Técnica, proporcionada por los gobiernos extranjeros y
organismos internacionales públicos y privados, guarde armonía con la política de desarrollo a nivel
nacional y regional;
Que el proceso de inversión es promovido y facilitado por acciones de Cooperación Técnica
Internacional, constituyendo sus proyectos un mecanismo determinante, en algunos casos, para la
preinversión y en otros para la inversión;
Que es necesario orientar y programar la Cooperación Técnica Internacional, en el marco del proceso
de regionalización del país;
Que en el país existe la necesidad de acelerar el proceso de desarrollo, situación que demanda
actualizar las normas de la Cooperación Técnica Internacional para superar el vacío legal generado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No
Reembolsable en el Perú247Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

LEY DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- La presente Ley establece las Normas Generales a que se sujeta la Cooperación
Técnica Internacional, que se gestiona a través de los organismos del Estado y que proviene de fuentes
del exterior de carácter público y/o privado.
Es competencia del Estado Peruano velar que los acuerdos, convenios y otros instrumentos legales
vinculados con la Cooperación Técnica Internacional, con gobiernos extranjeros, organismos e institucio-
nes internacionales se celebren dentro de la normatividad legal nacional.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Arts. 1º, 3º y 4º Lit. f)
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Art. 1º (D.S. N° 015-92-PCM)
ROF de la APCI, Art. 3º (D.S. Nº 028-2007-RE)
Artículo 2°.- La Cooperación Técnica Internacional, es el medio por el cual el Perú recibe, transfiere
y/o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes cooperantes
externas cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo,
destinados a:
a) Apoyar la ejecución de actividades y proyectos prioritarios para el desarrollo del país y de sus
regiones, en especial en los espacios socio-económicos, de mayor pobreza y marginación.
b) Adquirir conocimientos científicos y tecnológicos para su adaptación y aplicación en el Perú; así como
facilitar a los extranjeros la adquisición de conocimientos científicos y tecnológicos nacionales.
c) Brindar preparación técnica, científica y cultural, a peruanos en el país o en el extranjero y a los
extranjeros en el Perú.
CONCORDANCIA: Ley Nº 27692, Arts. 3º y 4º Lit. q)
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 2º y 6º (D.S. N° 015-92-PCM)
ROF de la APCI, Art. 3º (D.S. Nº 028-2007-RE)
Artículo 3°.- La Cooperación Técnica Internacional se canaliza a través de organismos del Sector
Público en sus niveles Central, Regional y Local; así como organizaciones (oficialmente reconocidas) del
Sector Privado.
CONCORDANCIA:Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 43º y 63º (D.S. N° 015-92-PCM)
Artículo 4°.- Los órganos responsables de la Cooperación Técnica Internacional son:48Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

CONCORDANCIA:Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 3º, 5º, 40º (D.S. N° 015-92-PCM)
a) El Ministerio de Relaciones Exteriores, que es competente para gestionar y oficializar la Cooperación
Técnica Internacional para el Perú ante los gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
Identifica y compromete las posibilidades de cooperación técnica para el Perú y ofrece y proporciona
cooperación técnica en el extranjero. Suscribe y celebra los convenios de cooperación, pudiendo,
previa consulta con el INP adecuar los textos de los proyectos de convenios preparados para otros
sectores.
CONCORDANCIA:Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 57º, 58º, 61º a) y
62º (D.S. N° 015-92-PCM)
b) El Instituto Nacional de Planificación, que es competente para elaborar la Política Nacional de
Cooperación Técnica Internacional en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el
marco de los Planes Nacionales de Desarrollo, y el Programa Nacional de Cooperación Técnica
Internacional en base a los Programas Regionales, Locales y Sectoriales. Además promueve y se
encarga de efectuar el seguimiento de la ejecución de los Proyectos y la Evaluación Global del
Programa, en armonía con la Política Nacional de Cooperación.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 3º
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 47º, 48º a) y 62º (D.S. N° 015-92-PCM)
ROF de la APCI, Art. 3º (D.S. Nº 028-2007-RE)
c) El Ministerio de Economía y Finanzas es el organismo competente para negociar y evaluar las
actividades y/o programas de Cooperación Técnica Internacional, vinculadas a los programas de
endeudamiento externo del Gobierno Peruano.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Primera Disposición Complementaria
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Art. 46º (D.S. N° 015-92-PCM)
ROF de la APCI, Art. 3º (cuarto párrafo) (D.S. Nº 028-2007-RE)
d) Los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados del nivel central que identifican programan,
ejecutan, supervisan y evalúan los proyectos con apoyo de Cooperación Técnica Internacional que
corresponde a su ámbito, concertando su ejecución con los Gobiernos Regionales.
CONCORDANCIA:Ley Nº 28875, Art. 3º
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 41º, 48º Lit b), 51º, 63º y
66º (D.S. N° 015-92-PCM)

e) Los Gobiernos Regionales identifican, programan, ejecutan, supervisan y evalúan, la cooperación 49Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

técnica de carácter sectorial o multisectorial, de impacto regional y subregional, en el marco de la
política regional de desarrollo.
CONCORDANCIA:Ley Nº 28875, Art. 3º
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 41º, 48º Lit c), 49º, 63º y
66º (D.S. N° 015-92-PCM)
f) Los Gobiernos Locales, identifican, programan y ejecutan acciones o proyectos con apoyo de
cooperación técnica de carácter sectorial o multisectorial, de impacto local en el marco de la política
regional de desarrollo.
CONCORDANCIA:Ley Nº 28875, Art. 3º
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 41º, 48º Lit. d), 50º y
63º (D.S. N° 015-92-PCM)
Artículo 5°.- Las organizaciones no gubernamentales que se encuentran registradas oficialmente y
que ejecutan proyectos en áreas priorizadas en los planes de desarrollo son unidades ejecutoras,
responsables de identificar y ejecutar acciones y/o proyectos con apoyo de la Cooperación Técnica
Internacional, con conocimiento del Gobierno Central, Regional y Local, según corresponda.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Arts. 3º y 4º Lit. m)
Ley Nº 28875, Art. 3º
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 3º, 41º, 43 Lit. a), 63º, 73º y
83º (D.S. 015- 92-PCM)
ROF de la APCI, Art. 43º Lit. a) (D.S. Nº 028-2007-RE)
Artículo 6°.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología que formula la política y el Programa
Nacional de Perfeccionamiento y Estímulos Educativos, en coordinación con el Instituto Nacional de
Planificación, en base a los Programas Regionales, Sectoriales, Municipales y las organizaciones
beneficiarias de la Cooperación Técnica Internacional. Es el organismo responsable de promover y
difundir, a nivel nacional, las posibilidades y oportunidades de capacitación, perfeccionamiento y
estímulos educativos ofrecidos por otros países a través de la Cooperación Técnica Internacional.
CONCORDANCIA:Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 3º, 8º, 19º, 20º, 25º, 27º y
48º f) (D.S. N° 015-92-PCM)
Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica, Art. 15º (D.S. Nº 032-2007-ED)50Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

TITULO II
DE LA PROGRAMACION, GESTION, ADMINISTRACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION
Artículo 7°.- La programación ejecutada por los organismos del Sector Público, es la etapa que
identifica, prioriza y formula proyectos compatibles con la política de desarrollo Nacional, Sectorial y
Regional y que se enmarcan en cualesquiera de las modalidades de Cooperación Técnica Internacional.
Son responsables de la Programación, los órganos señalados en el Artículo 4°.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Art. 47º (D.S. N° 015-92-PCM)
ROF de la APCI, Arts. 36º, 37º Lit. b) y h), 38º y 43º Lit. a) (D.S. Nº 028-2007-RE)
Artículo 8°.- La Gestión es la etapa en la cual, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el apoyo del
Instituto Nacional de Planificación, negocian las acciones y/o proyectos con las fuentes cooperantes.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. l)
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 59º y 62º (D.S. N° 015-92-PCM)
ROF de la APCI, Arts. 13º a) y j) y 39º Lit. e) y p) (D.S. Nº 028-2007-RE)
La Administración, es la ejecución de los proyectos con apoyo de cooperación técnica, en los que
utilizan los recursos humanos, bienes servicios y/o de capital de la Cooperación Técnica Internacional.
CONCORDANCIA:Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 63º y 64º (D.S. N° 015-92-PCM)
El seguimiento, es la etapa en la cual los organismos del Sector Público, encargados de la
Cooperación Técnica Internacional, supervisan el cumplimiento normal de los objetivos y metas del
proyecto, así como su estrategia de operación.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 3º Num. 3.3
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 65º y 68º (D.S. N° 015-92-PCM)
ROF de la APCI, Arts. 3º (segundo párrafo), 38º, 39º Lit. j), 47º y
48º Lit. c) (D.S. Nº 028-2007-RE)
La Evaluación del Programa Nacional de Cooperación Técnica Internacional responde a la necesidad
de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de los proyectos que son motivo de cooperación, así
como su compatibilidad y coherencia con las prioridades y políticas nacionales y/o regionales.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 3º Num. 3.3
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 66º y 69º (D.S. N° 015-92-PCM)
ROF de la APCI Arts. 36º, 37º Lit. e), 38º, 39º Lit. j), 47º y 48º Lit. c)
(D.S. Nº 028-2007-RE)51Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

Artículo 9°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en base a la Política Nacional de Cooperación
Técnica Internacional, creará el Programa Presupuestal, que involucre los compromisos que asume el
país como contraparte nacional, en los proyectos con Cooperación Técnica Internacional.
La Ley Anual de Presupuesto, dispondrá su habilitación en base al Programa Nacional de
Cooperación Técnica Internacional.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. k) y Primera Disposición Complementaria
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Art. 44º (D.S. N° 015-92-PCM)
Artículo 10°.- Las organizaciones responsables de la ejecución de los proyectos de Cooperación de
carácter No Gubernamental, diseñarán mecanismos de programación, gestión, administración,
seguimiento y evaluación, en el marco de las Normas Jurídicas que establezca el Ministerio de Relaciones
Exteriores y el Instituto Nacional de Planificación.
CONCORDANCIA:Ley Nº 28875, Arts. 2º y 3º
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Art. 80º Lit. c) (D.S. N° 015-92-PCM)
Artículo 11°.- Toda solicitud y ofrecimiento de Cooperación Técnica de los organismos del Estado, a
excepción de aquellas que se refieran a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, serán tramitadas de
acuerdo a las disposiciones de la presente Ley. El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior
establecerán sus propios programas en lo relacionado a las necesidades de la preservación del orden
público, defensa y seguridad de la Nación.
CONCORDANCIA:Reglamento del D. Leg. Nº 719, Art. 57º (D.S. N° 015-92-PCM)
Artículo 12°.- El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa coordinarán las medidas de
seguridad requeridas para el normal desarrollo de la Cooperación Técnica Internacional.
TITULO III
DE LOS REGISTROS DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL
Artículo 13°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores conduce el Registro Nacional de entidades e
instituciones extranjeras que apoyan cualesquiera de las modalidades de Cooperación Técnica
Internacional, identificadas en la presente Ley.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. m)
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Art. 70º (D.S. N° 015-92-PCM)
ROF de la APCI, Art. 43º Lit. a) (D.S. Nº 028-2007-RE)
El Instituto Nacional de Planificación conduce el Registro Nacional de Organizaciones No 52Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

Gubernamentales de desarrollo, receptoras de la Cooperación Técnica Internacional.
Las Secretarías Regionales de Planificación, Presupuesto y Hacienda de los Gobiernos Regionales,
conducen el Registro Regional de Organizaciones No Gubernamentales de Cooperación Técnica
Internacional, que ejecutan proyectos en su ámbito.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. m)
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Art. 73º (D.S. N° 015-92-PCM)
ROF de la APCI, Art. 43º Lit. a) (D.S. Nº 028-2007-RE)
Artículo 14°.- Los organismos perceptores de Cooperación Técnica Internacional proporcionarán
anualmente a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI información referida al monto y a
la procedencia de la cooperación recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad específica de
desarrollo, la cual consignará en el portal de transparencia que al efecto implementará la APCI.
La SUNAT proporcionará mensualmente a la APCI la información detallada de los bienes ingresados
al Perú dentro del marco de la Cooperación Técnica Internacional.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Arts. 3º y 5º 2do. párrafo
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 79º Lit. b) y 80º Lit. d)
(D.S. N° 015-92-PCM)
ROF de la APCI, Art. 43º Lit. b) (D.S. Nº 028-2007-RE)
Directivas Nºs 001, 002 y 003-2009-APCI/DE
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El Instituto Nacional de Planificación, elaborará y propondrá al Poder Ejecutivo, en un
plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir del día siguiente de la publicación del presente
Decreto Legislativo, el Proyecto de Reglamento respectivo, en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores, los Gobiernos Regionales y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
SEGUNDA.- La Legislación Sectorial y Regional, en lo referente a Cooperación Técnica
Internacional, se adecuará al presente Decreto Legislativo, su reglamento y a las normas que de ellas
deriven.
TERCERA.- Derógense las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
CUARTA.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:53Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso.
Dado en la Casa de Gobierno, a los ocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y
uno.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República.

ALFONSO DE LOS HEROS PEREZ-ALBELA,
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Trabajo y Promoción Social.
MANUEL AUGUSTO BLACKER MILLER,
Ministro de Relaciones Exteriores. Aprueban el Reglamento del D.Leg. Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional
DECRETO SUPREMO Nº 015-92-PCM
(Publicado 30 enero de 1992)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 719, el Instituto
Nacional de Planificación, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, los Sectores Públicos y las Regiones del País, han presentado el
Proyecto de Reglamento del citado dispositivo legal relativo a la Cooperación Técnica Internacional;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 211° de la Constitución del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719 de Cooperación Técnica
Internacional, que consta de ochenta y seis artículos, cuatro Disposiciones Transitorias y cinco
Disposiciones Finales contenidas en seis capítulos.
Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Presidente del Consejo de 54Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

Ministros y Ministro de Trabajo y Promoción Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 28 días del mes de Enero de mil novecientos noventa y
dos.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI,
Presidente Constitucional de la República.
ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ – ALBELA,
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Trabajo y Promoción Social.
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 719, LEY DE COOPERACIÓN TÉCNICA
INTERNACIONAL
(?) Anexo publicado el 31 enero 1992.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente Reglamento, es de alcance a los órganos públicos y organizaciones
privadas que gestionan la Cooperación Técnica Internacional a través de las instancias del Estado para
aplicarla como apoyo y complemento de los planes, programas, proyectos o actividades específicos de desarrollo, de acuerdo a las Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable vigentes.
CONCORDANCIA:D. Leg. 719, Art. 1º
Ley Nº 27692, Art. 3º
Artículo 2°.- La Cooperación Técnica Internacional (CTI), tiene como fundamento el derecho al
desarrollo y está enmarcada en las prioridades de los planes de desarrollo de corto y mediano plazo y es
complementaria al esfuerzo nacional; se ejecuta en forma de programas, proyectos y actividades que
tienen alcance nacional, sectorial, regional, subregional y local.
Se entiende por:
-Programa, los acuerdos globales de acción específica o indefinida y que constituyen un entendimien-
to entre las partes para el desarrollo mutuo de un conjunto de objetivos generales, con actividades y
metas específicas.
-Proyecto, los acuerdos de cooperación bien definidos, de duración determinada y dotados de un
presupuesto, requieren de un marco de organización, contratos específicos y un sistema de
ejecución. Los contratos especifican las metas, las necesidades de personal, el equipo, la gestión 55Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

administrativa y un sistema para rendir cuentas de lo ejecutado, dentro de los parámetros de los
objetivos que se desea conseguir.
-Actividades, los conjuntos definidos de acciones, partes de un programa o proyecto global, para
alcanzar metas establecidas intercambio de información, de expertos o conocimientos técnicos,
durante un período de tiempo y sujetos a revisiones periódicas.
CONCORDANCIA: D. Leg. 719, Art. 2º
Ley Nº 27692, Arts. 3º y 4º
Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, Anexo B, num.
5.5 (D.S. Nº 044-2007-RE)
Artículo 3°.- Las personas jurídicas de derecho público y privado mencionadas en los artículos 4°, 5°
y 6° del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, podrán recurrir al uso de
misiones o realizar actos previos para la concreción de programas, proyectos y/o actividades que
involucran Cooperación Técnica Internacional o para la ejecución y evaluación de los mismos.
CONCORDANCIA:D. Leg. 719, Arts. 4º, 5º y 6º
Ley Nº 27692, Art. 2º
Artículo 4°.- Las entidades e instituciones de Cooperación Técnica Internacional, constituidas en el
extranjero y las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, receptoras de Cooperación Técnica
Internacional, obtienen los beneficios, exoneraciones y privilegios que las Normas Legales de la
Cooperación Internacional No Reembolsable vigentes les otorgan. Los programas, proyectos y/o
actividades que presenten, los obtendrán previa oficialización de los mismos ante el Gobierno Peruano.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 3º
ROF de la APCI, Arts. 40º, 44º y 46º (D.S. Nº 028-2007-RE)
Artículo 5°.- En cada órgano responsable de la Cooperación Técnica Internacional, señalados en el
Artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 719, deberá existir una dependencia competente para el manejo de
la Cooperación Técnica Internacional de su propio ámbito, lo que será comunicado al Instituto Nacional de
Planificación.
CONCORDANCIA:D. Leg. 719, Art. 4º
Ley Nº 28875, Art. 3º
Artículo 6°.- Los recursos de Cooperación Técnica Internacional, se ejecutan según su contenido y
finalidad, en las siguientes modalidades:
1) Asesoramiento.
2) Capacitación.56Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

3) Servicio de Voluntarios.
4) Donaciones.
5) Fondos de Contravalor. (*)
6) Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD).
CONCORDANCIA:D. Leg. 719, Art. 2º
(*) Ley Nº 27692, Art. 4º, Lit. h)
Artículo 7°.- El asesoramiento, se otorga o recibe mediante técnicos o profesionales con alto nivel de
especialización y calificación para la ejecución de programas, proyectos o actividades de desarrollo,
cuyas acciones están dirigidas a facilitar la solución de problemas científicos y tecnológicos, así como la
transferencia e intercambio de conocimientos.
CONCORDANCIA:R.S. N° 450-84-RE (Manual de Procedimientos de la Cooperación
Técnica Internacional)D. Leg. Nº 703, Ley de Extranjería Art. 11º Lit. c) y d)
Decreto Supremo Nº 060-99-RE, Art. 5º
ROF de la APCI, Arts. 38º, 39º Lit. l), 40º y 43º Lit. a) (D.S. Nº 028-2007-RE)
Artículo 8°.- La capacitación, es una acción educativa de perfeccionamiento y/o adquisición de
nuevos conocimientos que tiene por objeto la especialización de recursos humanos del país en el
extranjero y de extranjeros en el país, tendiente a lograr su eficiente participación en el proceso de
desarrollo y es proporcionada mediante cursos y otras modalidades a diferentes niveles, se realiza
integral y permanentemente.
CONCORDANCIA: D. Leg. 719, Art. 6º
R.S. N° 450-84-RE (Manual de Procedimientos de la Cooperación
Técnica Internacional)ROF de la APCI, Arts. 40º y 45º d) (D. S. Nº 028-2007-RE)
Artículo 9°.- El Servicio de Voluntarios comprende las acciones de profesionales y/o técnicos que, sin
propósito de lucro, colaboran en la ejecución de programas, proyectos o actividades de desarrollo, en los
que el país estime conveniente su participación.
CONCORDANCIA:R.S. N° 450-84-RE (Manual de Procedimientos de la Cooperación
Técnica Internacional)
D. Leg. Nº 703, Ley de Extranjería Art. 11º Lit. c) y d)
Decreto Supremo Nº 060-99-RE, Art. 5º
ROF de la APCI, Arts. 38º, 39º Lit. l), 40º y 43º Lit. a) (D.S. Nº 028-2007-RE)
Artículo 10°.- La donación es la transferencia a título gratuito, de dinero, bienes o servicios, a favor 57Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

del gobierno central, regional y/o local, así como de entidades e instituciones extranjeras de Cooperación
Técnica Internacional y Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo receptoras de Cooperación
Técnica Internacional, destinados a complementar la realización de un proyecto de desarrollo.
CONCORDANCIA:R.S. N° 450-84-RE (Manual de Procedimientos de la Cooperación
Técnica Internacional)
Ley Nº 28905, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas
Provenientes del Exterior.
ROF de la APCI, Arts. 40º, 41º Lit. d) y 46º (D.S. Nº 028-2007-RE)
Reglamento de la Ley Nº 28905 (D.S. Nº 021-2008-EF)
Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas,
Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones
(D.S. Nº 096-2007-EF)
R.M. N° 1233-2008- RE (Delegan a la APCI la condición de vía de recepción
de la documentación establecida en el D.S. Nº 096-2007-EF que aprobó el
Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las
Donaciones)
Artículo 11°.- Los fondos de contravalor son recursos que se originan en la modalidad de donación y
su monetización, aplicados para financiar actividades, proyectos o programas cuyo objetivo es comple-mentar y contribuir al esfuerzo nacional, apoyando la ejecución de actividades, programas o proyectos
prioritarios para el desarrollo del país.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. h)
ROF de la APCI, Art. 39º Lit. g) (D.S. Nº 028-2007-RE)
Artículo 12°.- La Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD), es una modalidad de
cooperación horizontal, basada en la solidaridad de los países y un proceso de coparticipación o
intercambio deliberado y voluntario de recursos técnicos, pericias y capacidades, entre dos o más países
en desarrollo que permite compartir sus mutuas experiencias y que cuenta, generalmente con recursos de
una fuente de cooperación internacional.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º
ROF de la APCI, Arts. 38º y 39º Lit. g) (D.S. Nº 028-2007-RE)
CAPÍTULO II
DE LAS MODALIDADES
1. DEL ASESORAMIENTO
Artículo 13°.- Los expertos extranjeros son requeridos para asesorar en los campos en que no existe 58Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

personal nacional calificado y disponible, siendo sus atribuciones de carácter consultivo.
CONCORDANCIAS:ROF de la APCI, Art. 40º (D. S. Nº 028-2007-RE)
Artículo 14°.- El arribo al Perú de un experto, obliga a la entidad solicitante a disponer de, por lo
menos, un técnico nacional de adecuado nivel, que oficie de contraparte, durante el período de asesora-
miento, a fin de asegurar la transferencia de conocimientos especializados, tomando las medidas
necesarias para su difusión y aplicación correspondiente.
CONCORDANCIAS: ROF de la APCI, Art. 40º (D. S. Nº 028-2007-RE)
Artículo 15°.- El tiempo de permanencia de los expertos, será estrictamente determinado por las
necesidades del proyecto en el que se desempeñan; en lo posible no debe exceder a los tres años de labor
efectiva, incluyendo en este período, las oportunidades de prórrogas; sólo el Ministerio de Relaciones
Exteriores, en representación del Gobierno Peruano, podrá solicitar una extensión de su permanencia.
La tramitación de expertos a corto plazo, cuya prestación de servicios no exceda a los 90 días
efectivos, será normada por la Cancillería, la que comunicará al Instituto Nacional de Planificación a
efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Expertos.
Artículo 16°.- Las solicitudes de expertos deben estar incluidas en un proyecto o programa de
cooperación técnica y contener información detallada que indique las funciones a desempeñar, tiempo
por el que se solicita, personal de contraparte y facilidades materiales y financieras que es posible
proporcionarle, salvo cuando se trate de misiones o actos previos necesarios para la elaboración de un
programa, proyecto o actividad específica.
Artículo 17°.- La unidad ejecutora, patrocinante de la venida al Perú de un experto, debe asegurar al
correspondiente órgano responsable su presentación oficial dentro de los siete días de su ingreso al país,
la que remitirá por escrito la información pertinente al Instituto Nacional de Planificación, para ser
incorporado al Registro Nacional de Expertos y para que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en un
plazo similar, otorgue la visa correspondiente.
Artículo 18°.- La cancelación de la adscripción de un experto, debido a la no idoneidad en el
desempeño de sus actividades, puede ser solicitada al Ministerio de Relaciones Exteriores, por la unidad
ejecutora y los organismos responsables de la cooperación técnica, previos informes sustentadores de la
unidad ejecutora y del Instituto Nacional de Planificación.
2. DE LA CAPACITACIÓN
Artículo 19°.- Las regiones y los sectores, para la formulación del Programa Nacional de
Perfeccionamiento y Estímulos Educativos, remiten al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las 59Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

líneas prioritarias y los requerimientos de capacitación de los recursos humanos de su ámbito, lo que
resulta preeminente para la presentación de los candidatos.
CONCORDANCIA: D. Leg. 719, Art. 6º
Artículo 20°.- Aprobado el Programa Nacional de Perfeccionamiento y Estímulos Educativos, por el
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y remitida la Guía de Cursos Internacionales, que contiene la
relación de becas regulares, indicando la naturaleza y condiciones de cada una, el órgano responsable receptor, de nivel sectorial o regional, realiza la difusión en su respectivo ámbito.
CONCORDANCIA: D. Leg. 719, Art. 6º
Artículo 21°.- En cada Sector, Organismo Público Descentralizado del Nivel Central y Gobierno
Regional, se creará una Comisión Calificadora cuya función se norma por Resolución del referido
Organismo, la que tendrá a su cargo la selección de los candidatos, previo concurso de méritos.
Los postulantes de las Universidades e Institutos de Investigación del país, son evaluados y seleccio-
nados por la propia institución.
Artículo 22°.- Los servidores públicos de carrera con un mínimo de dos años de servicios podrán
gozar, como beneficiarios de una beca, de licencia con goce de haber hasta por un máximo de dos años,
siempre y cuando su asistencia al curso sea considerada como fundamental dentro de los planes
institucionales de capacitación para el desarrollo.
Artículo 23°.- El servidor público, desde que postula a la beca, debe obligarse por escrito con un
fiador solidario a continuar prestando sus servicios al Estado por un período equivalente como mínimo al
doble del tiempo que dure el curso, en caso de ser seleccionado. Si el período de capacitación fuere de
tres a seis meses, el tiempo mínimo que se obliga, será de un año después de la finalización del curso.
Estas obligaciones son condición indispensable para su consideración como candidato, así como para
todos los efectos de su presentación como postulante al curso.
El incumplimiento, por parte del usuario, de sus obligaciones durante la beca y después de su
culminación, determina su inhabilitación para postular a otras acciones de capacitación, así como la
devolución del costo de la beca y de los haberes que durante su usufructo, hubiera percibido, en valores
constantes, sin perjuicio que su caso se considere en forma disciplinaria.
Artículo 24°.- El usuario de una beca no podrá gozar de otra antes de que haya transcurrido un
período equivalente al doble de la duración de beca concedida.
Artículo 25°.- Las entidades públicas o privadas del país, deben proporcionar al Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología, dentro del primer trimestre de cada año, los ofrecimientos que en materia de 60Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

capacitación pueda hacer el país para estudiantes extranjeros, detallando las características del curso,
así como las condiciones económicas del mismo.
CONCORDANCIA: D. Leg. 719, Art. 6º
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología informará tales ofrecimientos, al Instituto Nacional de
Planificación y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para la elaboración del Catálogo de la Oferta y
Demanda de Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo, CTPD y para su correspondiente,
oficialización internacional, respectivamente.
Artículo 26°.- Los estudiantes extranjeros que realicen estudios o reciban preparación técnica en el
país al amparo de la Cooperación Técnica, deberán notificarlo al Ministerio de Educación, en un formato
básico de información que se establecerá en el Manual de Procedimientos de Cooperación Técnica
Internacional, a su arribo al país.
Artículo 27°.- Las becas consideradas en los programas o proyectos en ejecución, son otorgadas de
acuerdo a los términos de referencia existentes en los mismos. La designación del becario será comunica-
da al CONCYTEC.
CONCORDANCIA: D. Leg. 719, Art. 6º
Artículo 28°.- El personal que representa a una institución invitada a un certamen internacional, que
dure tres meses o menos, no está sometido a las normas que se especifican para los becarios.
3. DEL SERVICIO DE VOLUNTARIOS
Artículo 29°.- El Servicio de Voluntarios, está sujeto a las prioridades establecidas en los Planes de
Desarrollo y restringido a los campos en que existe necesidad de personal para contribuir al desarrollo
nacional. De acuerdo a las características del proyecto, la unidad ejecutora puede designar o no personal
nacional contraparte.
Artículo 30°.- El Servicio de Voluntarios, se rige, en forma similar, por las normas establecidas en los
artículos 15º al 18º del presente Reglamento, en lo que es aplicable.
4. DE LAS DONACIONES
Artículo 31°.- Las solicitudes de donación consignadas a los Gobiernos, Central, Regional o Local y
las consignadas a instituciones privadas, por concepto de Cooperación Técnica Internacional, deben
estar incluidas en un programa o proyecto el que a su vez, en último término, es parte del Programa
Nacional de Cooperación Técnica. Las solicitudes deben contener información detallada del objetivo para
el que es solicitada, la forma mediata y las responsabilidades de su administración y las modalidades de 61Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

su empleo, a fin de acogerse a los beneficios y exoneraciones aduaneras y los procedimientos de agilidad
en desaduanaje, de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo 32°.- Las donaciones no previstas en un programa o proyecto y las generadas por catástrofe
o fenómenos naturales, son donaciones prioritarias por excepción y no sujetas a plazos. La tramitación específica será detallada en el Manual de Procedimientos de Cooperación Técnica Internacional.
5. DE LOS FONDOS DE CONTRAVALOR
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º, Lit. h)
Artículo 33°.- Los fondos de contravalor se crean mediante un instrumento de entendimiento entre
una fuente donante y el Gobierno Peruano, en el que se especifica los bienes y/o servicios que se venden
y/o arriendan a precio de mercado nacional y se monetizan para generar el fondo y el período en que debe
reintegrarse dicho monto.
Artículo 34°.- Pueden formarse dos tipos de fondos de contravalor:
a) Fondos de Contravalor Generales, que recogen el íntegro de la monetización y aprueban solicitudes
de proyectos priorizados en el Programa Nacional de Cooperación Técnica. Son conducidos por un
Directorio conformado por sendos representantes del Instituto Nacional de Planificación, Ministerio de
Relaciones Exteriores y de la Fuente Donante, quien lo preside.
b) Los Fondos de Contravalor Específicos, que recogen parte de la monetización de una donación. Son
conducidos por un Directorio conformado por sendos representantes de la Institución Promotora, que
pueden pertenecer a los sectores público o privado, quien lo preside, del Instituto Nacional de
Planificación, del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Fuente Donante. Tiene por función
administrar el Fondo y analizar, priorizar y aprobar las solicitudes identificadas de las contenidas en el
Programa Nacional de Cooperación Técnica.
El Directorio, a propuesta de su Presidente, designa la Secretaría Ejecutiva, que es responsable de
ejecutar, supervisar y evaluar los programas y/o proyectos identificados, aprobados y programados por el
Directorio.
Artículo 35°.- La constitución de un Fondo de Contravalor General, se hace efectiva mediante una
Nota de Entendimiento entre la Fuente Donante, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto
Nacional de Planificación.
Para constituir un Fondo de Contravalor Específico, el Instituto Nacional de Planificación designa la
Institución Promotora y suscribe con ella un Convenio, en el que se establece el objeto del Fondo, quienes
componen el Directorio, el período en el que debe concretarse el íntegro de su monto, su administración y
su vigencia.62Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

Artículo 36°.- Los Fondos de Contravalor, para efecto de su administración, necesariamente llevarán
una Cuenta Bancaria en el Perú, en moneda nacional o extranjera.
Los Fondos de Contravalor destinarán, por lo menos, el 15% del monto total recibido para proyectos
de compensación y desarrollo social.
Artículo 37°.- Para todos los efectos administrativos, los fondos de Contravalor, se sujetan en lo
general a lo establecido en las normas jurídicas de la Cooperación Técnica Internacional y en lo específico
a la Nota de Entendimiento que le da origen jurídico.
6. DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE PAÍSES DE DESARROLLO
Artículo 38°.- Las actividades, proyectos o programas de CTPD pueden involucrar diferentes niveles
de cooperación:
-Bilateral, sobre la base de país a país.
-Subregional.
-Regional.
-Interregional.
-Global.
Todos estos niveles pueden involucrar la participación de gobiernos, organizaciones no gubernamen-
tales de desarrollo, organizaciones técnicas y profesionales y empresas de los sectores público y privado.
Artículo 39°.- Las actividades de CTPD, se realizan en el marco de acuerdos internacionales,
mediante cualquiera de las otras modalidades de la Cooperación Técnica Internacional, en las tres formas
señaladas en el Artículo 2° del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
DE LA PROGRAMACIÓN, GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 40°.- Los órganos responsables de la Cooperación Técnica Internacional adecuan sus actos
administrativos al presente Reglamento y otras normas que de él se deriven.
CONCORDANCIA:D. Leg Nº 719, Arts. 3º y 4º
Artículo 41°.- Los promotores de proyectos de Cooperación Técnica Internacional son entidades
públicas y/o privadas legalmente reconocidas, las que identifican y solicitan los requerimientos de
cooperación a través de los órganos responsables de la Cooperación Técnica Internacional correspon-
diente.63Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

CONCORDANCIA:D. Leg Nº 719, Arts. 4º Lit. d), e) y f) y 5º
Artículo 42°.- Las solicitudes de Cooperación Técnica que presentan los Promotores de Proyectos
de Cooperación son evaluadas por los órganos responsables del nivel correspondiente.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. c)
ROF de la APCI, Arts. 36º y 37º Lit. h) (D. S. Nº 028-2007-RE)
Artículo 43°.- La Unidad Ejecutora de los Programas, Proyectos y/o Actividades que involucran
Cooperación Técnica Internacional, es la entidad privada o pública, que tiene competencia e idoneidad
institucional para la ejecución de Programas o Proyectos. Los alcances y límites de las responsabilidades
de la unidad ejecutora y de quienes conducen un proyecto se especifican en el Manual de Procedimientos
de Cooperación Técnica Internacional.
Sin menoscabo de su capacidad y derecho de iniciativa, una unidad ejecutora es propuesta en la
solicitud del proyecto y es ratificada en el acto de la negociación con la fuente cooperante a la que se
presenta.
Las entidades e instituciones de Cooperación Técnica Internacional constituidas en el extranjero, son
Unidades Ejecutoras cuando en el respectivo convenio, público o privado, se especifican los compromi-
sos, en base a los cuales ejecutarán directamente programas, proyectos y/o actividades.
CONCORDANCIA: D. Leg Nº 719, Art. 3º
R.S. N° 450-84-RE (Manual de Procedimientos de la Cooperación Técnica
Internacional)Ley Nº 27692, Primera Disposición Complementaria – último párrafo
Artículo 44°.- El Ministerio de Economía y Finanzas consolida, en forma anual, el Programa
Presupuestal denominado “Contrapartida para los Proyectos de Cooperación Técnica Internacional del
Sector Público Nacional”, que se origina en las demandas de contrapartida de aquellos programas,
proyectos y/o actividades que lo requieran con acuerdo a instrumentos internacionales y que involucra los
compromisos que asume el país, en las solicitudes de proyectos de cooperación técnica.
Este programa presupuestal de Cooperación Técnica Internacional se formula por regiones y por
sectores y garantiza a las Unidades Ejecutoras de los proyectos aprobados, la ejecución oportuna de la
contrapartida nacional.
CONCORDANCIA:D. Leg. 719, Art. 9º
Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. k), Primera Disposición Complementaria
Artículo 45°.- El programa presupuestal de Cooperación Técnica Internacional “Contrapartida para 64Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

los proyectos de Cooperación Técnica Internacional del Sector Público Nacional”, se integra con la
información que proporcionan los Programas de Cooperación Técnica de los diferentes niveles del país,
sobre los compromisos asumidos en las solicitudes de Proyectos de Cooperación Técnica el año anterior
a la Ley Anual de Presupuesto que lo contiene. La información es remitida por el Instituto Nacional de
Planificación al Ministerio de Economía y Finanzas en los plazos establecidos para la formulación del
Presupuesto Anual del Sector Público, de conformidad a las directivas correspondientes de la Dirección
General de Presupuesto Público. Para presentar esa información, se usará un formato especial,
elaborado conjuntamente entre el Instituto Nacional de Planificación y el Ministerio de Economía y
Finanzas, que será detallado en el Manual de Procedimientos de la Cooperación Técnica Internacional.
CONCORDANCIA: R.S. N° 450-84-RE (Manual de Procedimientos de la Cooperación Técnica
Internacional)
Artículo 46°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Instituto Nacional de
Planificación, es el organismo responsable y competente para negociar y evaluar los programas,
proyectos y/o actividades que involucran Cooperación Técnica Internacional y que están vinculados a los
programas de endeudamiento externo del gobierno y que a su vez constituye parte integrante del
Programa Nacional de Cooperación Técnica.
CONCORDANCIA:D. Leg. 719, Art. 4º Lit. c)
Ley Nº 27692, Primera Disposición Complementaria
ROF de la APCI, Art. 3º cuarto párrafo (D.S. Nº 028-2007-RE)
1. DE LA PROGRAMACIÓN
Artículo 47°.- A partir de los Planes Nacionales de Desarrollo, el Instituto Nacional de Planificación,
en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, determina en el marco de las Prioridades
Nacionales, las Prioridades Nacionales para la Cooperación Técnica Internacional, las que orientan la
priorización de programas, proyectos y actividades que involucran Cooperación Técnica Internacional, a
fin de incorporar al Programa Nacional de Cooperación Técnica. Respecto de la programación, las
necesidades de desarrollo tienen preeminencia sobre la capacidad operativa.
CONCORDANCIA:D. Leg. 719, Arts. 4º Lit. b) y 7º
ROF de la APCI, Arts. 36º y 37º Lit. b) y h) (D.S. Nº 028-2007-RE)
Ley Nº 27692, Primera Disposición Complementaria
Artículo 48°.- Las instituciones responsables de la Programación son las siguientes:
a.El Instituto Nacional de Planificación, encargado de elaborar el Programa Nacional de Cooperación
Técnica Internacional en base a los Programas Regionales, Sectoriales y de las Universidades, así como de las solicitudes de las entidades del nivel central que no estén incluidas en dichos programas, 65Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

en el marco de las prioridades contempladas en los planes de desarrollo.
CONCORDANCIA:D. Leg. 719, Art. 4º Lit. b)
Ley Nº 27692, Art. 4º
b. Los Organismos de Planificación de los Ministerios u Organismos Públicos Descentralizados del Nivel
central o los específicos que señalen sus respectivas leyes de organización y funciones, para los
proyectos de carácter sectorial – nacional; los que deben ser previamente coordinados con los
Gobiernos Regionales, cuando éstos los involucren.
CONCORDANCIA:D. Leg. 719, Art. 4º Lit. d)
Ley Nº 28875, Art. 3º
c. Las Secretarías Regionales de Planificación, Presupuesto y Hacienda de los Gobiernos Regionales,
para los proyectos interregionales, regionales y subregionales, elaborando para tal fin el Programa
Regional de Cooperación Técnica Internacional.
CONCORDANCIA:D. Leg. 719, Art. 4º Lit. e)
Ley Nº 28875, Art. 3º
d. Los Municipios Provinciales, para los Proyectos de los Gobiernos Locales de cada uno de sus
distritos, que para tal fin elabora el Programa Local-Provincial.
CONCORDANCIA:D. Leg. 719, Art. 4º Lit. f)
Ley Nº 28875, Art. 3º
e. La Asamblea General de Rectores, para los Proyectos de las Universidades del País, que para tal fin
elabora el Programa de la Universidad Peruana.
f.El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, encargado de formular el Programa Nacional de
Capacitación y Estímulos Educativos.
CONCORDANCIA:D. Leg. 719, Art. 6º
Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica, Art. 15º (D.S. Nº 032-2007-ED)
Artículos 49°.- Las Secretarías Regionales de Planificación, Presupuesto y Hacienda, identifican,
analizan y priorizan las solicitudes de Cooperación Técnica Internacional de programas o proyectos que
operan en el ámbito de la región y armonizan los Programas Locales Provinciales de su ámbito, todo lo
cual incorporarán al Programa Regional de Cooperación Técnica Internacional (PRCT), que es aprobado
anualmente por la Asamblea Regional mediante Resolución Regional y luego, remitido al Instituto
Nacional de Planificación.66Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

CONCORDANCIAD. Leg. 719, Art. 4º Lit. e)
Ley Nº 28875, Art. 3º
Artículo 50°.- Los Gobiernos Locales – Provinciales, identifican, analizan, priorizan y programan las
solicitudes de programas, proyectos y/o actividades que operan en el ámbito de los Gobiernos Locales de
la provincia. El Programa Local Provincial (PLCT) será aprobado anualmente por acuerdo del Consejo
Provincial y remitido a la Secretaría Regional de Planificación, Presupuesto y Hacienda.
CONCORDANCIA:D. Leg. 719, Art. 4º Lit. f)
Ley Nº 28875, Art. 3º
Artículo 51°.- El Órgano Sectorial de Planificación respectivo, identifica, analiza, prioriza y canaliza
las solicitudes de programas, proyectos y/o actividades que involucran Cooperación Técnica
Internacional que operan en su ámbito, incluyendo las solicitudes generadas por las Instituciones
Públicas Descentralizadas correspondientes al Sector y las incorpora al Programa Sectorial de
Cooperación Técnica Internacional (PSCT). Será aprobado anualmente por Resolución Ministerial y
remitido al Instituto Nacional de Planificación.
CONCORDANCIA:D. Leg. 719, Art. 4º Lit. d)
Ley Nº 27692, Art. 4º
ROF de la APCI, Arts. 36º y 37º Lit. h) (D.S. Nº 028-2007-RE)
Artículo 52°.- Cada universidad elabora las solicitudes que involucran Cooperación Técnica
Internacional en base a las prioridades de desarrollo de la Región en la que está ubicada la Asamblea
Nacional de Rectores, prioriza y canaliza las solicitudes de programas, proyectos y/o actividades que
involucran Cooperación Técnica Internacional de las Universidades y las incorpora en el Programa de las
Universidades (PUCT), que será aprobado anualmente por Resolución de la Asamblea de Rectores y
remitido al Instituto Nacional de Planificación.
Artículo 53°.- Las solicitudes de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, de
programas, proyectos y/o actividades que involucran Cooperación Técnica Internacional y que operan en
el ámbito de una Región, son presentadas a la Secretaría Regional de Planificación, Presupuesto y
Hacienda del respectivo Gobierno Regional, las que luego de ser analizadas y priorizadas, son incorpora-
das al Programa Regional de Cooperación Técnica Internacional.
Las solicitudes de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, de programas, proyectos
y/o actividades que involucran Cooperación Técnica Internacional y que tienen un ámbito nacional, según
su naturaleza son presentadas al sector correspondiente. Luego de ser analizadas y priorizadas, son
incorporadas al Programa Sectorial de Cooperación Técnica Internacional.67Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º
ROF de la APCI, Arts. 36º y 37º Lit. h) (D.S. Nº 028-2007-RE)
Artículo 54°.- En los niveles nacional, regional y local, con la finalidad de coordinar la compatibilidad
con las prioridades de los planes de desarrollo y las formas de programación y otras etapas, de progra-
mas, proyectos y/o actividades que involucran Cooperación Técnica Internacional, las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo concertarán acciones con los respectivos órganos responsables de la
Cooperación Técnica Internacional.
Artículo 55°.- El respectivo órgano responsable de la programación, de programas y/o proyectos,
emitirá opinión técnica dentro de un plazo que no excederá los 45 días calendario, contados a partir de la
fecha de recepción de la correspondiente solicitud.
Si la entidad solicitante no hubiera cumplido con presentar completa la información solicitada, será
notificada para que proceda a la subsanación de las omisiones. Será denegada la solicitud de las
entidades que no cumplan con hacerlo en un plazo de 15 días calendarios contados a partir de la
recepción de la referida notificación.
Si transcurrieran 30 días calendarios a partir de la fecha de presentación de la solicitud o de la
subsanación de las omisiones eventualmente señaladas, acreditada por el respectivo cargo de recepción,
y no se hubiera cursado respectiva comunicación, se tendrá por aceptada la solicitud de la entidad
interesada.
Artículo 56°.- Con los Programas Regionales y Sectoriales de Cooperación Técnica y de la Asamblea
Nacional de Rectores, las solicitudes de las entidades públicas que no constituyan sectores de la
Administración Pública o que siéndolo, no dependen administrativamente de ningún Sector, el Instituto
Nacional de Planificación compatibiliza, prioriza y formula el Programa Nacional de Cooperación Técnica
Internacional (PNCT). Las solicitudes que se generan por emergencia o calamidades nacionales son
incorporadas en forma oportuna al PNCT.
En forma excepcional, podrán ser incorporadas al PNCT, las solicitudes que respondan a las
prioridades nacionales y que sean aprobadas por Resolución Jefatural del Instituto Nacional de
Planificación.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º
ROF de la APCI, Arts. 36º y 37º Lit. b) (D.S. Nº 028-2007-RE)
Artículo 57°.- Los programas o proyectos, referidos a defensa y seguridad nacional, son remitidos por
los ejecutores de estas actividades, directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores para su gestión.68Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

CONCORDANCIA:D. Leg 719, Arts. 4º Lit. a) y 11º
Artículo 58°.- El Programa Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCT) será aprobado
mediante Decreto Supremo y remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su gestión a nivel
internacional.
CONCORDANCIA:D. Leg 719, Art. 4º Lit. a)
2. DE LA GESTIÓN
Artículo 59°.- La gestión se inicia con la presentación de la solicitud al organismo responsable
correspondiente, del programa, proyecto y/o actividad que involucra Cooperación Técnica Internacional,
continúa en la negociación con la fuente cooperante y finaliza con la suscripción del Convenio o
Intercambio de Notas o la denegación de la propuesta.
CONCORDANCIA: D. Leg Nº 719, Art. 8º (primer párrafo)
Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. l)
ROF de la APCI, Arts. 13º Lit. j) y m), 38º y 39º Lit. e) y p) (D.S. Nº 028-2007-RE)
Artículo 60°.- En la negociación con las Fuentes Cooperantes, de solicitudes de programas,
proyectos y/o actividades que involucran Cooperación Técnica Internacional, se presentan aquellas que
figuran en el Programa Nacional de Cooperación Técnica Internacional. Dichas solicitudes constituyen
documentos oficiales e incluyen los términos de referencia iniciales de cada programa o proyecto.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º
ROF de la APCI, Art. 39º Lit. p) (D.S. Nº 028-2007-RE)
Artículo 61°.- En La negociación de las acciones de Cooperación Técnica Internacional se utilizan los
siguientes instrumentos:
a) Convenios o Acuerdos Básicos, del Gobierno Peruano, a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, con la Fuente Cooperante, con la previa opinión técnica del Instituto Nacional de
Planificación.
b) Convenios y/o acuerdos específicos de la fuente cooperante con las entidades promotoras del
Proyecto, se suscriben en el marco del Convenio Base.
c) Otros Instrumentos Legales de Negociación que el Ministerio de Relaciones Exteriores estime
conveniente.
CONCORDANCIA:D. Leg Nº 719, Art. 4º Lit. a)
Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. l)
ROF de la APCI, Art. 13º Lit. m) (D.S. Nº 028-2007-RE)69Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

Artículo 62°.- El Gobierno Peruano con cada Fuente Cooperante, negocia la programación de los
recursos que ella pone a disposición del país para un período determinado.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de Planificación revisan los proyectos en
ejecución y presentan los nuevos requerimientos.
CONCORDANCIA:D. Leg Nº 719, Art. 4º Lit. a) y b) y 8º (primer párrafo)
Ley Nº 27692, Art. 3º y 4º
ROF de la APCI, Arts. 13º Lit. j), 38º y 39º Lit. f) (D.S. Nº 028-2007-RE)
3. DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 63°.- Los programas, proyectos y/o actividades de la Cooperación Técnica Internacional se
hacen efectivos a través de las Unidades Ejecutoras de los Sectores Público y/o Privado.
CONCORDANCIA:D. Leg Nº 719, Arts. 3º, 4º Lit. d), e) y f), 5º y 8º (segundo párrafo)
Ley Nº 27692, Primera Disposición Complementaria
Artículo 64°.- En los proyectos que involucran Cooperación Técnica Internacional, la administración
está sujeta a las normas nacionales, ordinarias y especiales vigentes y a las que se dicten para mejorar su
eficiencia. Está sujeta a auditoria interna y externa.
CONCORDANCIA:D. Leg Nº 719, Art. 8º (segundo párrafo)
Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. f)
4. DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
Artículo 65°.- El Sistema Nacional de Planificación, en los ámbitos, nacional, regional y sectorial,
realiza acciones de seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y/o actividades que involucran
Cooperación Técnica Internacional.
El Instituto Nacional de Planificación está facultado para realizar la supervisión de estas funciones.
CONCORDANCIA:D. Leg Nº 719, Art. 8º (tercer párrafo)
Ley Nº 27692, Art. 3º
ROF de la APCI, Arts. 3º, segundo párrafo, 36º, 37º Lit. f), 38º, 39º Lit. j), 47º y
48º Lit. c) (D.S. Nº 028-2007-RE)
Artículo 66°.- Los órganos responsables de la Cooperación Técnica Internacional, en los niveles 70Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

nacional y regional, para el cumplimiento de los objetivos y metas de programas, proyectos, y/o activida-
des que involucran Cooperación Técnica Internacional, efectúan las observaciones y recomendaciones
pertinentes al cumplimiento de los mismos y a su estrategia de operación.
CONCORDANCIA:D. Leg Nº 719, Arts. 4º Lit. d) y e) y 8º (cuarto párrafo)
Artículo 67°.- Las Unidades Ejecutoras, presentan en forma semestral al órgano responsable
pertinente, un informe del avance de ejecución del programa, proyecto y/o actividades a su cargo.
CONCORDANCIA:D. S. Nº 036-94-EF, Art. 2º Lit. g) Num. 4)
Artículo 68°.- El Sistema Nacional de Planificación, en los niveles regional, local, provincial y central,
ejecuta acciones de seguimiento, con carácter obligatorio, de los Programas (PRCT), (PLCT), (PSCT),
(PUCT), así como de los proyectos.
CONCORDANCIA:D. Leg Nº 719, Art. 8º (tercer párrafo)
Artículo 69°.- La Evaluación de los programas y proyectos es potestativa y se efectúa a pedido de
parte o por decisión gubernamental. La evaluación de los Programas se hará a través de uno o más de sus
proyectos en ejecución.
Todo programa, proyecto y/o actividad que involucra Cooperación Técnica Internacional, consignará
la periodicidad con que será evaluado, debiendo por lo menos tener una evaluación final, la ampliación o
extensión de un proyecto debe contar con evaluación favorable previa.
En el presupuesto de los programas, proyectos y/o actividades que involucran Cooperación Técnica
Internacional se debe consignar el monto necesario para cubrir los gastos de participación de un
representante por cada organismo gubernamental involucrado en el proceso de seguimiento y evalua-
ción.
CONCORDANCIA:D. Leg Nº 719, Art. 8º (cuarto párrafo)
Ley Nº 27692, Arts. 3º y 4º
ROF de la APCI, Arts. 36º, 37º Lit. e), 38º, 39º Lit. j), 47º y 48º c) (D.S. Nº 028-
2007-RE)71Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

CAPÍTULO IV
DE LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL Y LAS
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO
Artículo 70°.- Denomínase “Registro de Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica
Internacional” (ENIEX) constituidas en el Extranjero, al Registro Nacional que para esas personas
jurídicas tiene carácter constitutivo en el Perú, para los efectos de operar en el territorio nacional y de estar
sujetas a los deberes y derechos que la legislación peruana les reconoce en lo referente a Cooperación
Técnica Internacional. Este registro es conducido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Caracteriza a estas personas jurídicas el que apoyan, financian y/o eventualmente ejecutan por
Convenios, acciones de desarrollo en programas, proyectos y/o actividades que involucran Cooperación
Técnica Internacional, en forma habitual o eventual en el país de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 719.
CONCORDANCIA:D. Leg Nº 719, Art. 13º (primer párrafo)
Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. m)
ROF de la APCI, Arts. 40º y 43º Lit. a) (D.S. Nº 028-2007-RE)
Artículo 71°.- Para que una entidad o institución de Cooperación Técnica Internacional pueda
solicitar su inscripción en el Registro que conduce el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe inscribir,
previamente, su constitución en el extranjero, ante los Registros Públicos del Perú. El incumplimiento de
lo dispuesto invalida los actos y las actividades que realicen en el país.
CONCORDANCIA:R. N° 057-2002-SUNARP-SN (Regulan requisitos para inscribir el reconoci-
miento de personas jurídicas de derecho privado constituidas en el
extranjero)
Artículo 72°.- Para solicitar inscripción en el Registro de Entidades e Instituciones de Cooperación
Técnica Internacional, que conduce el Ministerio de Relaciones Exteriores, se presenta la siguiente
información y documentos:
– Estatutos en los que consten sus fines y objetivos y visado por la representación diplomática peruana,
de ser el caso, con traducción jurada al castellano.
– Copia Literal certificada de inscripción en los Registros Públicos del Perú expedida con antigüedad no
mayor de tres meses calendario.
– Nombre completo del representante y personal con residencia en el país, señalando profesión, cargo,
domicilio legal, postal y documento de identidad de la entidad o institución.
-Información completa sobre los programas, proyectos y/o actividades a desarrollar con indicación de
la o las unidades ejecutoras, así como sus recursos previsibles y procedencia de fondos para dos
años, a partir de la presentación de los documentos.72Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

Artículo 73°.- Denomínase “Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo,
receptoras de Cooperación Técnica Internacional (ONGD – PERÚ)” constituidas en el Perú, al registro que
para esas personas jurídicas tiene carácter constitutivo y que es conducido a nivel nacional por el Instituto
Nacional de Planificación y a nivel de cada Región, por las respectivas Secretarías Regionales de
Planificación, Presupuesto y Hacienda.
Caracteriza a estas personas jurídicas, el carecer de fines de lucro y tener como finalidad la realiza-
ción de acciones de desarrollo que involucran Cooperación Técnica Internacional en una o más de las
modalidades señaladas en el presente Reglamento.
CONCORDANCIA:D. Leg Nº 719, Art. 5º
Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. m)
ROF de la APCI, Arts. 40º y 43º Lit. a) (D.S. Nº 028-2007-RE)
Artículo 74°.- Para solicitar inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo receptoras de Cooperación Técnica Internacional ONGD – PERÚ que conduce el Instituto
Nacional de Planificación y la Secretaría Regional de Planificación, Presupuesto y Hacienda pertinente,
según sea el caso, se presenta la siguiente información y documentos, en dos ejemplares:
– Copia simple de la escritura de constitución, otorgada por el Notario, donde figuran sus estatutos,
fines y objetivos, y su vinculación a las prioridades nacionales.
– Copia Literal certificada de su inscripción en los Registros Públicos, expedida con antigüedad no
mayor tres meses calendario.
– Nómina del Consejo Directivo vigente y de los asociados, con nombres completos y documento de
identidad.
– Información completa sobre los programas, proyectos y/o actividades a desarrollar durante un
período de dos años, indicando con claridad los objetivos y metas programadas, población beneficia-
ria, ubicación en los ámbitos sectorial, regional y/o local.
– Indicación de los recursos previsibles provenientes de Cooperación Técnica Internacional, para un
período de dos años, señalando la fuente cooperante, país de procedencia, proyecto o actividad
financiada por cada una de ellas y el monto anual y total estimado en US$.
– Presentar la opinión favorable, recabada del Sector si su ámbito de operación es nacional o de la
Secretaría Regional correspondiente, si su ámbito de operación es una Región.
-Señalar el domicilio legal postal.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 3º
Artículo 75°.- La inscripción en los Registros de Cooperación Técnica Internacional, tiene una
vigencia de dos años pudiendo ser renovada por períodos similares previa presentación anual de los
informes pertinentes sobre las actividades realizadas, con indicación de los proyectos o actividades a los
que se destinaron los recursos recibidos por cada fuente cooperante, así como información actualizada 73Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

para un período de dos años, sobre las actividades previstas y recursos previsibles provenientes de
Cooperación Técnica Internacional, señalando las fuentes cooperantes, consejo directivo vigente,
dirección legal y copia literal certificada actualizada.
Para el caso de las entidades e instituciones extranjeras de Cooperación Técnica Internacional
adicionalmente debe acreditar haber operado en el país.
Toda información falsa o dolosa proporcionada por las ENIEX o las ONGD – PERÚ en función de los
registros queda sometida a las sanciones que señala el derecho penal peruano.
El Manual de Procedimientos de Cooperación Técnica Internacional establece, previa concertación
con los Representantes de las personas jurídicas involucradas, los niveles de clasificación de esta
información, incluyendo el que sólo podrá ser accesible mediante Resolución Judicial.
La inscripción en los Registros que conducen el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Instituto
Nacional de Planificación y las Regiones, otorga el conjunto de facilidades de exoneraciones y privilegios
de carácter fiscal, aduanero de almacenaje o de cualquier otra índole que conceden los Registros
Sectoriales. Estos últimos seguirán teniendo vigencia respecto de las personas jurídicas de carácter
asistencial y bienestar social y educativo.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 3º y 21º
ROF de la APCI, Arts. 40º, 44º y 46º (D.S. Nº 028-2007-RE)
Artículo 76°.- La inscripción de las ENIEX y de las ONGD – PERÚ, será dispuesta por el órgano
responsable respectivo, dentro de un plazo que no excederá los treinta días calendario, contados a partir
de la fecha de recepción de la solicitud y documentos pertinentes.
Si la entidad solicitante no hubiera cumplido con la presentación completa de la información indicada
en el presente reglamento, será notificada para que proceda la subsanación de las omisiones. Será
denegada la inscripción de las entidades que no cumplan con hacerlo en el plazo de 15 días calendarios
contados a partir de la recepción de la referida notificación.
Si transcurrieran 30 días calendarios a partir de la fecha de presentación de la solicitud o de la
subsanación de las omisiones eventualmente señaladas, acreditada por el respectivo cargo de recepción,
y no se hubiera dispuesto la inscripción, se tendrá por registrada a la organización interesada.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. m)
ROF de la APCI, Arts. 40º y 43º Lit. a) (D.S. Nº 028-2007-RE)
Artículo 77°.- El documento de inscripción en una jurisdicción del Sistema Nacional de Planificación
se adjunta al formato básico de información sobre los proyectos o actividades a realizar de otra jurisdic-74Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

ción del mismo sistema para posibilitar que la persona jurídica opere también en ese ámbito.
Para que una entidad o institución registrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda actuar
eventualmente como unidad ejecutora en el territorio de una Región debe adjuntar su Resolución de
Inscripción vigente en ese Registro y llenar el formato que para ese efecto establecerá el Manual de
Procedimientos de Cooperación Técnica Internacional y contar con su aprobación previa por parte de la
Secretaría Regional de Planificación, Presupuesto y Hacienda respectiva.
CONCORDANCIA: R.S. N° 450-84-RE (Manual de Procedimientos de la Cooperación Técnica
Internacional)
Artículo 78°.- Constituyen causales de cancelación en los Registros de Cooperación Técnica
Internacional y de las facilidades, exoneraciones y privilegios que hubieran sido concedidos por uno o más
organismos públicos para aquellas ONGD – PERÚ y ENIEX que en forma comprobada, se encuentren
comprendidas en los siguientes casos:
a) Inexactitud dolosa de la información presentada.
b)Uso prohibido, no autorizado o ilícito de facilidades, exoneraciones, inmunidades y privilegios
específicos concedidos o los recursos provenientes de Cooperación Técnica Internacional.
Las sanciones serán aplicadas, previa notificación y descargo de la persona jurídica afectada.
El incumplimiento de la presentación del Informe y Plan Operativo Anual, será motivo de la suspensión
temporal de los beneficios y exoneraciones que se hubieran otorgado, hasta la reparación de la omisión.
c)Utilización indebida de los recursos recibidos y/o aplicación de los mismos a fines distintos de aquellos
24
para los cuales fueron proporcionados.
La cancelación de Registros fue declarada inconstitucional por el Resolutivo 1 del Pleno
Jurisdiccional del Tribunal Constitucional Expediente N° 0009-2007-PI-TC, publicado el 13
septiembre 2007.
Artículo 79º.- Las ENIEX al inscribirse como tales adquieren los siguientes compromisos:
a) Proporcionar apoyo a instituciones, públicas o privadas del país, en función de sus objetivos y
recursos provenientes del exterior, con acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 719 Ley
de Cooperación Técnica Internacional su Reglamento y demás normas complementarias.
b) Comunicar anualmente en el mes de Enero de cada año al Ministerio de Relaciones Exteriores y al
Instituto Nacional de Planificación, la información pertinente, sobre la ejecución y/o finalización de los
proyectos y/o programas los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades, para el año 24
Inciso adicionado por el Artículo 4 de la Ley N° 28386, publicado el 13.NOV.2004.75Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

iniciado así como cualquier modificación del representante y/o domicilio legal.
CONCORDANCIA:D. Leg. Nº 719, Art. 14º
Ley Nº 27692, Art. 5º (segundo párrafo) y Art. 21º
ROF de la APCI, Arts. 40º y 43º (D.S. Nº 028-2007-RE)
Directivas Nros. 001, 002 y 003-2009-APCI/DE

Artículo 80°.- Al inscribirse como tales, las ONGD – PERÚ, adquieren los siguientes compromisos:
a) Desarrollar programas o proyectos en las áreas prioritarias señaladas por los planes de desarrollo, en
sus diferentes niveles en el corto y mediano plazo.
b) Desarrollar mecanismos para la participación de la población objetivo en la identificación, diseño de
objetivos, aprobación y conocimiento de los proyectos que ejecuten.
c) Establecer niveles de coordinación con los organismos competentes del Sistema Nacional de
Planificación y con los órganos responsables del manejo de la Cooperación Técnica Internacional.
CONCORDANCIA:D. Leg. Nº 719, Art. 10º
Ley Nº 28875, Arts. 2º y 3º
d) Luego de su inscripción, las ONGD – PERÚ, durante el mes de enero de cada año remitirán a las
Secretarías Regionales de Planificación, Presupuesto y Hacienda y/o al Instituto Nacional de
Planificación, según corresponda, la información pertinente sobre la ejecución y/o finalización de los
proyectos y/o programas, por fuentes de financiación, en los que cooperó el año anterior, el Plan Anual
de Actividades, para el año iniciado y cualquier modificación de la nómina del consejo directivo y/o
domicilio legal.
CONCORDANCIA:D. Leg Nº 719, Art. 14º
ROF de la APCI, Arts. 40º, 43º y 44º (D.S. Nº 028-2007-RE)
Directivas Nºs 001, 002 y 003-2009-APCI/DE
Artículo 81º.- Los miembros de las ENIEX, debidamente acreditados, representante, expertos,
voluntarios y un funcionario administrativo, según sea el caso, que vengan al país a desarrollar acciones
de cooperación por un período no menor de un año contado desde el inicio de sus funciones, gozarán de
los privilegios que para el caso otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En casos especiales el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá otorgar estos privilegios a más de
un funcionario administrativo por ENIEX, previa solicitud fundamentada.
CONCORDANCIA:D. Leg. Nº 703, Art. 11º Lit. c) y d)
Ley Nº 27692, Art. 3º
Decreto Supremo Nº 060-99-RE, Art. 5º y 6º76Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

ROF de la APCI, Arts. 40º y 43º Lit. a) (D.S. Nº 028-2007-RE)
Artículo 82º.- Las ONGD – PERÚ, inscritas en el respectivo registro, gozarán de los beneficios
otorgados por las Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable vigentes, emitidas
por el Gobierno Peruano a ese efecto.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 3º
D. Leg . Nº 1053, Art. 147º Lit. e)
ROF de la APCI, Arts. 40º, 44º y 46º (D.S. Nº 028-2007-RE)
Artículo 83º.- Las ENIEX y las ONGD – PERÚ, que se encuentran registradas y que ejecutan
proyectos en áreas prioritarias de los planes nacionales de desarrollo, son unidades ejecutoras,
responsables de identificar y ejecutar programas, proyectos y/o actividades que involucran apoyo de la Cooperación Técnica Internacional, en coordinación con el Gobierno Central, Regional y Local, según
corresponda.
CONCORDANCIA:D. Leg. Nº 719, Art. 5º
Artículo 84º.- Las ENIEX, que mediante Convenio con el Gobierno Peruano, estén autorizadas a
operar en calidad de Unidad Ejecutora, en cualesquiera de las modalidades establecidas en el presente
Reglamento y en los ámbitos correspondientes a los gobiernos, local y regional o al nivel sectorial,
negocian de acuerdo a lo establecido en el artículo 60° del presente Reglamento.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Primera Disposición Complementaria (último párrafo)
Artículo 85º.- Los bienes que adquieran las ENIEX, en apoyo a los proyectos a los que brinden
cooperación y los que se adquieran con cargo a su contribución, podrán ser su propiedad hasta la
finalización de los respectivos proyectos, momento en el cual ellas decidirán sobre su destino final,
comunicando su decisión al Instituto Nacional de Planificación. Si el bien fuera donado a una persona
jurídica pública o privada, el donatario deberá incluir la donación en su Registro de Bienes Patrimoniales o
en su Inventario de Activos Fijos, según corresponda, bajo responsabilidad, en base al valor del mercado
o, en su defecto, al estimado por el donante.
Artículo 86º.- Los organismos del sector público pueden nominar como unidad ejecutiva de uno o
más proyectos que involucren Cooperación Técnica Internacional o parte de él o ellos, mediante
Concurso de Méritos o Licitación Pública, a una ONGD – PERÚ, entre las que hayan cumplido los
requisitos de la Convocatoria Pública previa o Bases de Licitación.77Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los proyectos que hayan ejecutado las ENIEX y las ONGD – PERÚ, hasta antes de la
publicación del presente Reglamento se sujetarán a la normatividad previa en todo aquello que le sea más
favorable hasta el 31 de Diciembre de 1992 fecha límite para adecuarse.
SEGUNDA.- Las Corporaciones Regionales de Desarrollo, presentan sus solicitudes de proyectos o
programas para obtener Cooperación Técnica Internacional, directamente al Instituto Nacional de
Planificación.
TERCERA.- El Programa Presupuestal denominado “Contrapartida para los Proyectos de
Cooperación Técnica Internacional del Sector Público Nacional”, Artículo 44º del presente reglamento,
será vigente a partir del ejercicio presupuestal de 1993.
CUARTA.- Las personas jurídicas registradas como “Instituciones Privadas Beneficiarias de
Recursos Provenientes de Cooperación Técnica Internacional, en las Áreas de Bienestar Social y
Cultural”, en el Instituto Nacional de Planificación bajo el D.S. 010-86-RE, deberán acreditar dentro de los
treinta días calendario posteriores a la fecha de la publicación de este Reglamento, que realizan
cotidianamente programas, proyectos o actividades que involucran Cooperación Técnica Internacional.
Las que no cumplan con este requisito perderán su inscripción y privilegios derivados.
El Instituto Nacional de Planificación hará pública la nómina de las ONGD – PERÚ que queden
inscritas ciento veinte días después de la publicación de este Reglamento, tiempo a partir del cual se
iniciarán las nuevas inscripciones.
El mismo procedimiento se seguirá con las Instituciones No Gubernamentales de Cooperación
Técnica Internacional, registradas en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
QUINTA.- Los recursos provenientes de la comercialización de alimentos, insumos, productos
agropecuarios y/o agroindustriales o para uso agrícola, donados por Organismos Internacionales,
Gobiernos o Agencias Oficiales de Gobierno, entidades e instituciones extranjeras de Cooperación
Técnica, cuyo beneficiario sea el Gobierno del Perú o cualquiera de las entidades del Estado, con
convenios celebrados con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 719, serán depositados en
las cuentas especiales establecidas o que se aperturen para cada caso, de acuerdo a lo que en este
aspecto determinan los Convenios que formalizan dichas donaciones, estando sujetas únicamente a las
25
deducciones permitidas en los mismos.25
Disposición incluida por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 045-92-EF publicado el 28.FEB.92.78Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El Instituto Nacional de Planificación, en el plazo máximo de ciento veinte días calendario,
a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, en el Diario Oficial “El Peruano”,
promulgará, mediante Resolución Suprema, el Manual de Procedimientos de Cooperación Técnica
Internacional, en el que señalará las normas para la administración de la Cooperación Técnica
Internacional.
SEGUNDA.- No están sujetas a la aplicación del presente Reglamento las Instituciones de la Iglesia
Católica por aplicación del concordato suscrito entre la Santa Sede y el Gobierno Peruano.
TERCERA.- Los Fondos de Contravalor recibirán del Ministerio de Economía y Finanzas el reintegro
del depósito efectuado por el comercializador de la donación, en el acto de la monetización.
CUARTA.- Queda derogado el Decreto Supremo Nº 010-86-RE y el Decreto Supremo Nº 126-91-
PCM y demás normas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
QUINTA.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial “El Peruano”. Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional
No Reembolsable
LEY Nº 28875
(Publicado el 15 de agosto de 2006)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE79Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

Artículo 1.- Objeto de la Ley
Créase el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable –
SINDCINR integrado por las unidades orgánicas y dependencias públicas y privadas encargadas de la
cooperación internacional no reembolsable, que se relacionan funcionalmente conforme a principios,
normas técnicas y procedimientos definidos por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI
y por la normatividad aplicable.
CONCORDANCIA: Ley Nº 27692, Art. 3º
ROF de la APCI, Art. 3º (tercer párrafo) (D.S. Nº 028-2007-RE)
Artículo 2.- Ente rector
La APCI, como ente rector de la cooperación internacional no reembolsable en el Perú dirige y articula
el SINDCINR y prioriza las necesidades de los actores públicos y privados, realizando el seguimiento,
supervisión y evaluación de los programas, proyectos y actividades.
Las atribuciones y responsabilidades de las unidades orgánicas y/o dependencias encargadas de la
cooperación internacional no reembolsable, necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ley son establecidas por la APCI.
CONCORDANCIA: D. Leg. 719, Art. 10º
Ley Nº 27692, Art. 3º
ROF de la APCI, Arts. 3º (tercer párrafo), 13 Lit. k), 36º y 37º Lit. k) y l) (D.S. Nº
028-2007-RE)
Artículo 3.- Integrantes del Sistema
Integran el SINDCINR las unidades orgánicas y/o dependencias encargadas de la cooperación
internacional no reembolsable en el Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos constitucionales
autónomos, ministerios, organismos públicos descentralizados, gobiernos regionales y gobiernos
locales, conservando su dependencia administrativa cada institución.
También integran el Sistema las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacional –
ONGD y las entidades e instituciones de Cooperación Internacional – ENIEX.
CONCORDANCIA:D. Leg. 719, Arts. 4º Lit. d), e), f), 5º y 10º
Ley Nº 27692, Arts. 3º, 4º Lit. g) y 5º
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 5º, 48º Lit. b), c) y d), 49º y 50º (D.S. N°
015-92-PCM)ROF de la APCI, Arts. 3º (tercer párrafo) y 36º (D.S. Nº 028-2007-RE) 80Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

Artículo 4.- Oficinas de coordinación
Las unidades orgánicas y/o dependencias encargadas de la cooperación internacional coordinan con
sus respectivas Oficinas de Programación de Inversiones la aplicación de las normas del Sistema
Nacional de Inversión Pública a los proyectos de Cooperación Internacional No Reembolsable en los
casos que corresponda.
CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Art. 3º (cuarto párrafo) (D.S. Nº 028-2007-RE)
Artículo 5.- Registro previo
Los proyectos que se ejecuten con cargo a la Cooperación Internacional No Reembolsable se sujetan
al registro previo de la APCI. Si los proyectos requieren de financiamiento asociado mediante operaciones
oficiales de crédito, se presentarán ante la APCI acompañados del Proyecto de Inversión Pública – PIP, el
estudio de preinversión y copia de la declaración de viabilidad previamente aprobada por el SNIP y por el
sector correspondiente.
CONCORDANCIA:Ley N° 29290, Segunda Disposición Complementaria y Final
Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. d)
ROF de la APCI, Art. 3º (cuarto párrafo) (D.S. Nº 028-2007-RE)
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a la vigencia de la
presente Ley remitirá al Congreso de la República el proyecto de ley de adecuación al Sistema Nacional
de Cooperación Internacional – SINCI, sobre la base del anteproyecto que elabore la APCI.
SEGUNDA.- La APCI propondrá al Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales
a partir de la vigencia de la presente Ley el proyecto de reglamento respectivo.
TERCERA.- Deróganse o modíficanse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República81Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI
LEY Nº 27692
(Publicada 12 abril de 2002)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL – APCI
TÍTULO I
NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES
Artículo 1°.- Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional
1.1Créase la Agencia Peruana de Cooperación Internacional –APCI, como organismo público
descentralizado adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual constituirá un pliego presupuestal.
1.2 Tiene personería jurídica de Derecho Público y goza de autonomía técnica, económica, presu-
puestal y administrativa. Rige su funcionamiento de acuerdo a la Ley de Cooperación Técnica 82Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

Internacional, en lo que no se contraponga a la presente Ley y los reglamentos correspondientes.
CONCORDANCIA:Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
D. Leg. N° 719
D.S. 034-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba la calificación de
organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158
ROF de la APCI, Art. 1º (D. S. N° 028-2007-RE)
Artículo 2°.- Sede oficial
La APCI tiene su sede en la ciudad de Lima, y establecerá oficinas en el territorio de la República. Para
sus acciones en el exterior se apoya en las misiones peruanas y en la infraestructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Art. 2º (D. S. N° 028-2007-RE)
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Art. 3º (D.S. 015-92-PCM)
Artículo 3°.- Objeto
3.1 La APCI es el ente rector de la Cooperación Técnica Internacional y tiene la responsabilidad de
conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que
se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en
función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la
26
ley establece.
Se encuentran excluidas del ámbito normativo de la presente Ley, las entidades que gestionan
cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado; salvo que hagan uso de algún
privilegio, beneficio tributario, exoneración, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte.
Para fines de transparencia, las entidades señaladas en el párrafo precedente tienen la obligación de
inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los proyectos, programas o
actividades, así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación internacional
privada.(?)
(?)Frase declarada inconstitucional por el Resolutivo 1 del Pleno Jurisdiccional del Tribunal
Constitucional Expediente N° 0009-2007-PI-TC, publicado el 13 septiembre 2007.
Por excepción, la APCI aplica el Literal b) del Artículo 22°, de la presente Ley, a las entidades que
gestionan cooperación internacional sin la participación de los Organismos del Estado que no cumplan 26
Párrafo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 28925, publicada el 08.DIC.2006.83Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

con la obligación contenida en el párrafo precedente.
3.2. Cumple sus funciones basada en la eficiencia, la transparencia y la concertación entre los actores
públicos y la sociedad civil, tanto nacionales como internacionales.
3.3. El control, supervisión y fiscalización de la Cooperación Internacional no Reembolsable y la
correcta utilización de los recursos que reciben las organizaciones no gubernamentales de desarrollo
domiciliadas en el país, está a cargo del Director Ejecutivo de la APCI, quien podrá delegar esta atribución
en el órgano administrativo competente, y se realiza de acuerdo a las disposiciones legales y convencio-
nales que regulan la cooperación internacional y sobre la base de la información a que se refieren el
27
Artículo 14°, del Decreto Legislativo Nº 719 y los Artículos 74° y 75° de su Reglamento.
CONCORDANCIA:Ley Nº 28875, Arts. 1º, 2º y 3º
D. Leg. Nº 719, Arts. 1º, 2º, 4º Lit. h), 5º, 8º (tercer y cuarto párrafo) y 14º
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 1º, 2º, 4º, 62º, 65º, 69º, 74º, 75º, 81º y 82º
(D.S. 015-92-PCM)
ROF de la APCI, Arts. 3º y 47º (D. S. N° 028-2007-RE)
Artículo 4°.- Funciones
La APCI tiene las siguientes funciones:
a) Proponer la Política de Cooperación Técnica Internacional a ser aprobada mediante Decreto
Supremo, en concordancia con la política nacional de desarrollo definida por el Poder Ejecutivo.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Arts. 9º Lit. a), 13º Lit. c), 36º y 37º Lit. a) (D.S. N° 028-2007-
RE)Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (D.S. N° 044-2007-RE)
b) Elaborar y aprobar el Plan Anual de Cooperación Internacional que integre el Plan de Demanda y
Oferta de Recursos de Cooperación.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Arts. 9º, Lit. b), 13º, Lit. c), Art. 36º y 37º, Lit. b) (D. S. N° 028-
2007-RE).
c) Canalizar los pedidos de cooperación de las entidades del Gobierno Central y de las entidades
constitucionalmente autónomas, a su solicitud.27
Numeral incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 28386, publicado el 13.NOV.2004.84Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

CONCORDANCIA:Reglamento del D. Leg. Nº 719, Art. 42º (D.S. 015-92-PCM)
ROF de la APCI, 36º y 37º Lit. h) (D. S. N° 028-2007-RE)
d)Coordinar con el Sistema Nacional de Inversión Pública, la viabilidad de los proyectos, que requieran
de cooperación internacional, cuando éstos estuviesen en su ámbito;
CONCORDANCIA:Ley Nº 28875, Art. 5º
ROF de la APCI, Art. 3º (D. S. N° 028-2007-RE)
R.D.E. N° 126-2004-APCI-DE (Aprueban Directiva para el tratamiento de los
proyectos enmarcados en el Sistema Nacional de Inversión Pública que
involucran Cooperación Técnica Internacional)
R.D.E. N° 006-2005-APCI-DE (Incorporan Disposición Complementaria a la Directiva Nº 002-2004/APCI-DE sobre proyectos enmarcados en el Sistema
Nacional de Inversión Pública que involucran Cooperación Técnica
Internacional)
e) Diseñar y mantener los sistemas de información en Cooperación Técnica Internacional que garanti-
cen la más amplia difusión de la oferta, modalidades, fuentes, requisitos y demás condiciones para la
obtención de cooperación internacional, así como la demanda de cooperación solicitada por otros
países.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Arts. 36º, 37º Lit. g), 38º y 39º Lit. c) (D. S. N° 028-2007-RE)
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales, que regulan la Cooperación
28
Técnica Internacional, para tal efecto podrá dictar las medidas correctivas que considere necesarias.
CONCORDANCIA:D. Leg. N° 719º, Art. 1º
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Art. 64º (D.S. Nº 015-92-PCM)
ROF de la APCI, Arts. 39º Lit. j) y 47º (D.S. Nº 028-2007-RE)
g) Apoyar a su solicitud, a las entidades del Gobierno Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, órganos
constitucionalmente autónomos, Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales en la preparación
de los planes, programas y proyectos de Cooperación Técnica Internacional y en la ejecución de los
mismos.
CONCORDANCIA:Ley Nº 28875, Art. 3º
ROF de la APCI, Arts. 36º y 37º Lit. f) (D.S. Nº 028-2007-RE)
h) Participar en el seguimiento, administración y evaluación de la utilización de los fondos de contravalor 28
Literal modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 28925, publicada el 08.DIC.2006.85Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

generados por la Cooperación Técnica Internacional.
CONCORDANCIA:Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 6º Num. 5, 11º y 33º al 37º (D.S. Nº 015-92-
PCM)ROF de la APCI, Arts. 38º, 39º Lit. g) y 47º (D.S. Nº 015-92-PCM)
i) Realizar programas de capacitación en materia de cooperación internacional a los funcionarios del
Sector Público, organismos no gubernamentales e instituciones y personas interesadas en temas de
gestión de la cooperación para el desarrollo.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Arts. 36º, 40º, 45º Lit. a) y b) (D. S. N° 028-2007-RE)
j) Participar en las Comisiones Mixtas relacionadas a la Cooperación Técnica Internacional.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Arts. 38º y 39º Lit. g) (D. S. N° 028-2007-RE)
k) Coordinar con los titulares de los Pliegos Presupuestarios la previsión de los recursos de contraparti-
da nacional para los proyectos financiados con Cooperación Técnica Internacional que lo requiera.
CONCORDANCIA:D. Leg. N° 719º, Art. 9º
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts 44º y 47º (D.S. Nº 015-92-PCM)
I) Ejercer la representación del Estado en las negociaciones de solicitudes de Cooperación Técnica
Internacional del Gobierno Central y suscribir los convenios de cooperación internacional bajo su
ámbito.
CONCORDANCIA:D. Leg. N° 719º, Art. 8º (primer párrafo).
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts 59º y 61º (D.S. Nº 015-92-PCM)
ROF de la APCI, Arts. 38º, 39º Lit. e) y p) y 13º Lit. j) y m) (D.S. Nº 028-2007-RE)
m) Conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD)
Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e
Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), el Registro de Instituciones
Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional
provenientes del Exterior (IPREDA) y el Registro de Donantes de la Cooperación Internacional. La
inscripción en dichos registros es obligatoria para ejecutar Cooperación Técnica Internacional,
independientemente de la naturaleza jurídica de la fuente cooperante.
El Registro de Donantes de la Cooperación Internacional tiene un tratamiento especial, es conducido
29
y actualizado por la APCI, sobre la información que acopia, es de carácter informativo y público.29
Literal modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 28925, publicada el 08.DIC.2006.86Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

CONCORDANCIA:D. Leg. Nº 719, Art. 5º y 13º
Reglamento del D. Leg. 719, Arts. 70º, 73º y 76º (D.S. Nº 015-92-PCM)
ROF de la APCI, Arts. 36º, 37º Lit. d), 40º y 43º Lit. a) (D.S. Nº 028-2007-RE)
n) Impulsar procesos de coordinación entre la cooperación privada y la pública;
o) Otorgar, cuando se solicite, la conformidad del Estado, según el caso, a los requerimientos de
cooperación internacional que presenten las organizaciones no gubernamentales y los organismos
de la sociedad civil ante instancias internacionales.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Arts. 38º y 39º Lit. i) (D. S. N° 028-2007-RE)
p) Establecer, fortalecer y ampliar los nexos con entidades e instituciones extranjeras de cooperación
internacional en el país como, a través de las misiones del Perú, en el exterior.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Arts. 38º y 39º Lit. a) (D. S. N° 028-2007-RE)
q) Promover, a través de acuerdos internacionales, la Cooperación Técnica Internacional destinada a
fortalecer la capacidad científica, tecnológica y productiva nacional.
CONCORDANCIA:D. Leg. Nº 719, Art. 2º
r) Aplicar, previo proceso, las sanciones por la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de
las competencias establecidas en la Ley Nº 27692 y la normativa aplicable a la cooperación interna-
30
cional no reembolsable.
CONCORDANCIA:Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI (D.S. Nº 027-2007-RE)
ROF de la APCI, Art. 49º (D. S. N° 028-2007-RE)
31
s) Desarrollar y regular el sistema de certificaciones de calidad de las ONGD, nacionales y extranjeras.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Arts. 40º y 45º Lit. e) (D. S. N° 028-2007-RE)
t) Ejercer la facultad coactiva para la cobranza de sus acreencias derivadas de sanciones administrati-
32
vas, previo proceso.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Art. 30º Lit. g) (D. S. N° 028-2007-RE)30
Literal modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 28925, publicada el 08.DIC.2006.
31
Literal adicionado por el Artículo 2 de la Ley N° 28925, publicada el 08 .DIC2006.
32
Literal adicionado por el Artículo 2 de la Ley N° 28925, publicada el 08.DIC.2006.87Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

33
u) Otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza.
CONCORDANCIA:D. Leg. Nº 719, Arts. 1º, 2º, 5º, 7º, 8º y 13º
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 2º, 11º, 12º, 48º, 51º, 53º, 56º, 59º al 62º,
64º, 69º, 70º, 73º y 76º (D.S. Nº 015-92-PCM)
ROF de la APCI, Arts. 3º y 4º (D.S. N° 028-2007-RE)
R.M. N° 1233-2008-RE (Delegan a la APCI la condición de vía de recepción
establecida en el D.S. Nº 096-2007-EF, que aprobó el Reglamento para la
inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones)
Artículo 5°.- Entidades distintas al Gobierno Central
El Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Órganos Constitucionalmente Autónomos, los Gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales, canalizan y suscriben directamente sus solicitudes, dando cuenta a
la APCI para los fines de Registro y de incorporación en el Plan Anual de Cooperación Internacional a los
efectos de lo establecido en el Literal b) del Artículo 4° de la presente Ley.
Para el efectivo cumplimiento del objeto de la APCI, cada uno de los programas, proyectos o
actividades que se ejecuten con recursos de cooperación internacional, deben inscribirse en el Registro
de Proyectos. La información sobre tales programas, proyectos o actividades será alcanzada por la fuente
cooperante, independientemente de su naturaleza jurídica o nacionalidad, sin perjuicio de la misma
obligación para las entidades ejecutoras, incluyendo a las del sector público y con la prescindencia de la
34
modalidad específica a través de la cual se canalicen o aprueben.
CONCORDANCIA:D. Leg. Nº 719, Art. 14º
El Registro de Proyectos previsto en el Artículo 35, Literal c), del Decreto Supremo Nº 053-2003-RE,
forma parte del Registro Nacional de Intervenciones con Recursos de Cooperación Internacional No
Reembolsable.
CONCORDANCIA:Ley Nº 28875, Art. 3º
ROF de la APCI, Arts. 9º Lit. b), 13º Lit. c), 36º, 37º Lit. b), 38º, 40º y 43º Lit. b)
(D.S. Nº 028-2007-RE)33
Literal adicionado por el Artículo 2 de la Ley N° 28925, publicada el 08.DIC.2006.
34
Párrafo adicionado por el Artículo 3 de la Ley N° 28925, publicada el 08.DIC.2006.88Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 6°.- Composición
El Consejo Directivo es el órgano máximo de la APCI. Está integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, quien ejercerá la vicepresidencia;
c) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante;
d) Tres miembros del Comité Interministerial de Asuntos Sociales o sus representantes;
e) Un Representante de los Gobiernos Regionales;
f) Un Representante de los Gobiernos Locales;
g) Un Representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONCYTEC;
h) El Director Ejecutivo de la Agencia con voz pero sin voto.
La designación de los representantes al Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional, lo determina el reglamento de la presente Ley.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Arts. 6º, 7º, 8º y 11º (D.S. N° 028-2007-RE)
Artículo 7°.- Funciones
Son funciones del Consejo Directivo:
a)Proponer al Poder Ejecutivo la Política de Cooperación Técnica Internacional;
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Arts. 9º Lit. a), 13º Lit. c) y 37º Lit. a) (D. S. N° 028-2007-RE)
b) Aprobar el Plan Anual de Cooperación Técnica Internacional;
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Arts. 9º Lit. b), 13º Lit. c), 36º y 37º Lit. b) (D. S. N° 028-2007-
RE)
c) Aprobar los Programas de Cooperación Técnica Internacional;89Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Arts. 9º Lit. c), 13º Lit. c), 36º y 37º Lit. b) (D. S. N° 028-2007-
RE)
d) Aprobar el Plan de Gestión Institucional:
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Arts. 9º Lit. d), 13º Lit. c) y 28º Lit. a) (D. S. N° 028-2007-RE)
e) Proponer el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI al Ministro de Relaciones
Exteriores;
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Art. 9º Lit. i) (D. S. N° 028-2007-RE)
f) Aprobar el Presupuesto Institucional, el balance general y los estados financieros;.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Arts. 9º Lit. e), 13º Lit. d), 28º Lit. b) y 30º Lit. d) (D. S. N° 028-
2007-RE).
g) Aprobar la Memoria Anual;
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Arts. 9º Lit. f), 13º Lit. c) y 28º Lit. h) (D. S. N° 028-2007-RE)
h) Designar a los miembros del Comité Consultivo;
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Arts. 9º Lit. h), 19º y 21º (D. S. N° 028-2007-RE)
i) Crear las Comisiones Especializadas y Comités Técnicos que sean necesarios;
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Art. 9º Lit. j) (D. S. N° 028-2007-RE)
35
j) Designar, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, al Director Ejecutivo de la APCI; y,
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Art. 9º Lit. g) (D. S. N° 028-2007-RE)
k) Otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Art. 9º Lit. m) (D. S. N° 028-2007-RE)35
Literal modificado por el Artículo 4 de la Ley N° 28925, publicada el 08.DIC.2006.90Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

CAPÍTULO II
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 8°.- Órgano de ejecución
8.1 La Dirección Ejecutiva de la APCI, es el órgano responsable de la ejecución de la política fijada por el
Consejo Directivo y es ejercida por el Director Ejecutivo. Sus funciones las ejerce a tiempo completo.
8.2 En caso de ausencia o impedimento temporal, el Director Ejecutivo es reemplazado por el Director
Ejecutivo Adjunto, quien es designado de la misma forma que aquél, siempre que cumpla con los
36
requisitos del Artículo 9° de la presente Ley.
El Reglamento de Organización y Funciones de la APCI establece las causales de término de dichas
designaciones”.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Art. 12º (D.S. N° 028-2007-RE)
Artículo 9°.- Requisitos para ser Director Ejecutivo
Para ser Director Ejecutivo se requiere:
a) Ser peruano;
b) Tener título profesional, debidamente colegiado, si fuere el caso y experiencia en administración y
Gestión de Cooperación Técnica Internacional no menor de cinco años; y,
c) No tener participación directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de las entidades vinculadas
con la cooperación internacional o ser parte de ella como asociado, directivo, administrador, asesor o
representante legal o ser apoderado de la misma, hasta después de dos (2) años de terminada la
37
participación patrimonial o alguno de los cargos o representación referidos.
d) No tener cónyuge ni conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad que se encuentre en alguno de los supuestos del inciso anterior.
38
Los requisitos de los Literales c) y d) se extienden a los cargos de confianza de la APCI.
Artículo 10°.- Funciones
10.1 Son funciones del Director Ejecutivo:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y realizar los actos y funciones que éste le
encargue en el ejercicio de sus atribuciones.36
Literal modificado por el Artículo 5 de la Ley N° 28925, publicada el 08.DIC.2006.
37
Literal modificado por el Artículo 6 de la Ley N° 28925, publicada el 08.DIC.2006.
38
Literal modificado por el Artículo 6 de la Ley N° 28925, publicada el 08.DIC.2006.91Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Art. 13º Lit. b) (D. S. N° 028-2007-RE)
b) Proponer al Consejo Directivo la Política de Cooperación Técnica Internacional..
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Arts. 9º Lit. a), 13º Lit. c) y 37º Lit. a) (D. S. N° 028-2007-RE)
c) Proponer al Consejo Directivo el Plan Anual de Cooperación.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Arts. 9º Lit. b), 13º Lit. c), 36º y 37º Lit. b) (D. S. N° 028-2007-
RE)
d) Dirigir técnica y administrativamente la APCI, ejerciendo la titularidad del pliego presupuestal
correspondiente.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Art. 13º Lit. e) e i) (D. S. N° 028-2007-RE)
e) Presentar al Consejo Directivo el presupuesto institucional, el balance general y los estados
financieros, así como el resultado del control, supervisión y fiscalización de la cooperación internacio-
nal no reembolsable a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3° de la presente Ley documento este
último que, una vez aprobado por el Consejo Directivo, será remitido a la Contraloría General de la
39
República, sin perjuicio del trámite que deben seguir los tres primeros.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Arts. 9º Lit. e), 13º Lit. d), 28º Lit. b) y 30º Lit. d) (D. S. N° 028-
2007-RE)
f) Suscribir los convenios de Cooperación Técnica Internacional que le correspondan.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Arts. 13º Lit. m) y 39º Lit. e) (D. S. N° 028-2007-RE)
g) Tramitar las convocatorias a las sesiones del Consejo Directivo.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Arts. 10º y 13º Lit. h) (D. S. N° 028-2007-RE)
h) Informar periódicamente al Consejo Directivo, sobre la marcha de la institución y el cumplimiento de
sus acuerdos.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Art. 13º Lit. f) (D. S. N° 028-2007-RE)
i) Expedir resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha de la
APCI.39
Inciso modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 28386, publicada el 13.NOV.2004.92Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Art. 13º Lit. n) (D. S. N° 028-2007-RE)
j) Participar en las negociaciones con las entidades e instituciones extranjeras de Cooperación Técnica
Internacional.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Arts. 13º Lit. j) y 39º Lit. p) (D. S. N° 028-2007-RE)
k) Designar y/o nombrar, conforme al Reglamento de la presente Ley y al ROF de la APCI, a los
funcionarios y personal administrativo de los órganos técnicos de gestión.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Art. 13º Lit. p) (D. S. N° 028-2007-RE)
I) Representar a la APCI en los actos públicos y privados de la institución.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Art. 13º Lit. l) (D. S. N° 028-2007-RE)
m) Representar a la APCI ante los organismos de Cooperación Técnica Internacional.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Art. 13º Lit. l) (D. S. N° 028-2007-RE)
40
n) Delegar parte de sus funciones y atribuciones.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Art. 13º Lit. q) (D. S. N° 028-2007-RE)
o) Ejercer las demás funciones que le delegue o le encargue el Consejo Directivo y las que se deriven de
su naturaleza.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Art. 13º Lit. r) (D. S. N° 028-2007-RE)
10.2 El Director Ejecutivo Adjunto, que ejerce su labor a tiempo completo, tiene las siguientes
41
funciones, además de las que le compete cuando reemplaza al Director Ejecutivo:
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Art. 15º (D. S. N° 028-2007-RE)
a) Proponer al Director Ejecutivo los criterios para la formulación, elaboración y evaluación de las
políticas, planes y programas de los órganos responsables de la cooperación internacional y de las unidades orgánicas de la APCI.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Art. 16º Lit. a) (D. S. N° 028-2007-RE)40
Literal modificado por el Artículo 7 de la Ley N° 28925, publicada el 08.DIC.2006.
41
Funciones adicionadas por el Artículo 7 de la Ley N° 28925, publicada el 08.DIC.2006.93Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

b) Supervisar la ejecución y evaluación de los Planes de la APCI.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Art. 16º Lit. b) (D. S. N° 028-2007-RE)
c) Proponer al Director Ejecutivo las acciones y actividades conducentes a mejorar los aspectos
técnicos y normativos que incidan en la gestión institucional y de la cooperación internacional.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Art. 16º Lit. c) (D. S. N° 028-2007-RE)
d) Efectuar el control previo de legalidad y conveniencia técnica de las resoluciones de la Dirección
Ejecutiva.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Art. 16º Lit. d) (D. S. N° 028-2007-RE)
e) Otras funciones que le delegue el Director Ejecutivo.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Art. 16º Lit. e) (D. S. N° 028-2007-RE)
CAPÍTULO III
COMITÉ DE COORDINACIÓN MULTISECTORIAL
Artículo 11°.- Órgano de coordinación multisectorial
La APCI cuenta con un Comité de Coordinación Multisectorial de cooperación que actúa como la
instancia de enlace y coordinación para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política y
gestión de la cooperación internacional.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Art. 51º (D.S. N° 028-2007-RE)
Artículo 12°.- Funciones
Son funciones del Comité de Coordinación Multisectorial:
a) Aportar a la formulación de la propuesta de Política de Cooperación Técnica Internacional:
b) Dar opinión sobre el Plan Anual de Cooperación y sobre los programas de Cooperación;
c) Proponer la adopción de políticas orientadas a la consecución de los fines de la APCI;
d) Evaluar la implementación de las políticas, planes y programas de cooperación;.
e) Emitir opinión en los asuntos que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo sometan a su considera-
ción:94Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

f)Otras que se le encomiende.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Art. 53º (D.S. N° 028-2007-RE)
Artículo 13°.- Composición
13.1El Comité de Coordinación Multisectorial, cuya elección o designación, según el caso, serán
establecidas en el reglamento de la presente Ley estará conformado por:
a. El Director Ejecutivo de la APCI;
b. Los Directores o Jefes de las oficinas responsables de la cooperación técnica de los Ministerios o
quienes hagan sus veces;
c. Un representante de los Gobiernos Regionales;
d. Un representante de los Gobiernos Locales.
13.2 Los Poderes del Estado y las entidades constitucionalmente autónomas pueden incorporarse al
Comité de Coordinación Multisectorial acreditando un representante.
13.3 Los integrantes del Comité de Coordinación Multisectorial, no perciben haber, remuneración,
honorario, renta, dieta o algún ingreso económico.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Art. 52º (D.S. N° 028-2007-RE)
CAPÍTULO IV
COMITÉ CONSULTIVO
Artículo 14°.- Órgano consultivo
El Comité Consultivo es el órgano de asesoría de la APCI. Está conformado por profesionales y
especialistas de reconocida capacidad y experiencia en materia de cooperación internacional, tanto del
Estado como de las instituciones representativas de la sociedad civil.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Arts. 9º Lit. h), 19º y 21º (D.S. N° 028-2007-RE)
Artículo 15°.- Funciones
Son funciones del Comité Consultivo:
a) Proponer la adopción de políticas orientadas a la consecución de los fines de la APCI;
b) Dictaminar sobre la propuesta de Política de Cooperación Técnica Internacional a ser sometida al
Consejo Directivo por el Director Ejecutivo;
c) Proponer mecanismos de coordinación entre Ia cooperación privada y la pública y entre95Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

los ámbitos nacional, regional y local;
d) Recomendar al Consejo Directivo o al Director Ejecutivo, según corresponda, la realización de
gestiones ante los organismos competentes del Estado para la adopción de medidas destinadas a
lograr la cooperación internacional;
e) Emitir opinión en los asuntos que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo someta a su considera-
ción; y,
f) Otras que se le encomiende.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Art. 20º (D.S. N° 028-2007-RE)
Artículo 16°.- Composición
16.1 El Comité Consultivo está integrado por un número no menor de cinco ni mayor de nueve
miembros. Para la designación de sus integrantes así como la determinación del número de
miembros se seguirán las siguientes pautas:
a) Corresponde al Consejo Directivo tanto la designación como la determinación del número de
miembros.
b) Se les designa por un período de dos años, renovables.
c) La representación de la sociedad civil no será menor a la mitad de sus miembros. Al menos un
cuarenta por ciento de sus integrantes serán representativos del interior del país.
16.2 Los integrantes del Comité Consultivo están obligados a guardar confidencialidad en los asuntos
que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo somete a su consideración; y
16.3 Sus integrantes no perciben haber, remuneración, honorario, renta, dieta o ingreso
económico alguno.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Arts. 9º Lit. h), 19º, 21º y 22º (D.S. N° 028-2007-RE)
CAPÍTULO V
ÓRGANO DE CONTROL INTERNO
Artículo 17°.- Órgano de control interno
La APCI cuenta con un Órgano de Control Interno, encargado de ejercer control gubernamental,
conforme a las normas del sistema nacional de control.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Arts. 23º y 24º (D.S. N° 028-2007-RE) 96Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

CAPÍTULO VI
ÓRGANOS TÉCNICOS DE GESTIÓN
Artículo 18°.- Composición
La estructura técnico gerencial de la APCI se compone de órganos de apoyo, asesoramiento y de
línea. Su funcionamiento se establece en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Art. 5º (D.S. N° 028-2007-RE)
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 19°.- Recursos
Constituyen recursos de la APCI, los siguientes:
a) Asignaciones del Tesoro Público consignadas en el Presupuesto General de la República.
b) El producto de la administración de sus recursos directamente recaudados.
c) Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones públicas y
privadas así como de la Cooperación Técnica y Financiera Internacional, aceptados de acuerdo a ley;
42
d) Los montos que recaude por multas administrativas.
CONCORDANCIA:Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Arts. 11º al 14º (D.S. Nº
027-2007-RE) ROF de la APCI, Art. 30º Lit. g).
43
e) Otros aportes de diferente carácter que se hagan a su favor conforme a la normatividad de la materia.
CONCORDANCIA:ROF de la APCI, Art. 55º (D.S. N° 028-2007-RE)42
Literal modificado por el Artículo 7 de la Ley N° 28925, publicada el 08.DIC.2006.
43
Literal modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 28925, publicada el 08.DIC.2006.97Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

TÍTULO IV
RÉGIMEN LABORAL
Artículo 20°.- Régimen Laboral
El personal de la APCI, está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada.
CONCORDANCIA:R.S. N° 180-2003-RE (Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la
Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI)
ROF de la APCI, Única Disposición Complementaria (D.S. N° 028-2007-RE)
44
TÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 21°.- Determinación de las infracciones
Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la APCI:
1. No inscribirse o no renovar inscripción en los registros de la APCI.
CONCORDANCIA:Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Art. 6º Lit. a) y b) (D.S.
Nº 027-2007-RE)
2. Presentar información falsa o adulterada para conseguir la inscripción, renovación o actualización de
los registros, facilidades, exoneraciones, privilegios, devolución de impuestos o cualquier otro
beneficio.
CONCORDANCIA:Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Art. 8º Lit. c) (D.S. Nº
027-2007-RE)
3. No presentar el Plan Anual de Actividades para el año de inicio, así como, el Informe Anual sobre
actividades realizadas.
CONCORDANCIA:Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Art. 6º Lit. c) (D.S. Nº
027-2007-RE)
4. No presentar el Informe de Actividades Asistenciales o Educativas realizadas el año precedente.44
Título adicionado por el Artículo 9 de la Ley N° 28925, publicada el 08.DIC.2006.98Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

CONCORDANCIA:Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Art. 6º Lit. d) (D.S. Nº
027-2007-RE)
5. No exhibir, en un proceso de fiscalización, la documentación sustentatoria de la ejecución de los
proyectos de cooperación internacional no reembolsable, así como de sus fuentes de financiamiento.
CONCORDANCIA:Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Art. 7º Lit. a) (D.S. Nº
027-2007-RE)
6. Destruir bienes, registros, documentos, informes y proyectos respecto de sus actividades.
CONCORDANCIA:Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Art. 8º Lit. a) (D.S. Nº
027-2007-RE)
7. Hacer uso indebido de los recursos y donaciones de la Cooperación Técnica Internacional o aplicar
los mismos a fines distintos para los cuales fueron proporcionados.
CONCORDANCIA:Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Art. 8º Lit. b) (D.S. Nº
027-2007-RE) ROF de la APCI, Art. 47º (D.S. Nº 028-2007-RE)
8. Hacer uso prohibido, no autorizado o ilícito de facilidades, exoneraciones, inmunidades y privilegios
específicos concedidos por ley o reglamento cuando los mismos se hayan conseguido por actividades
vinculadas a la Cooperación Técnica Internacional no reembolsable.
CONCORDANCIA:Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Art. 8º Lit. d) (D.S. Nº
027-2007-RE)
9. Orientar los recursos de la Cooperación Técnica Internacional, hacia actividades que afecten el orden
público o perjudiquen la propiedad pública o privada.
CONCORDANCIA:Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Art. 8º Lit. e) (D.S. Nº
027-2007-RE)
10. Las demás infracciones que se establezca vía decreto supremo por el incumplimiento de la normativi-
dad que regula la Cooperación Técnica Internacional.
CONCORDANCIA:Reglamento del D. Leg. 719, Arts. 75º y 79º (D.S. Nº 015-92-PCM)
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Arts. 5º al 9º (D. S. Nº
027-2007-RE)99Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

Artículo 22°.- Sanciones
La APCI impone, según la gravedad de la infracción cometida, las sanciones siguientes:
a) Amonestación por escrito.
CONCORDANCIA:Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Art. 11º Lit. a) (D.S. Nº
027-2007-RE)
b) Multa de hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de acuerdo con la escala de multas y
sanciones.
CONCORDANCIA:Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Art. 11º Lit. b) (D.S. Nº
027-2007-RE) ROF de la APCI, Art. 30º Lit. g) (D.S. Nº 028-2007-RE)
c) Suspensión temporal de los beneficios que otorga la inscripción en los Registros referidos en el Literal
m) del Artículo 4° de la presente Ley hasta que se repare la omisión o se cumpla debidamente con la
norma infraccionada.
CONCORDANCIA:Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Art. 11º Lit. c) (D.S. Nº
027-2007-RE)
d) Cancelación de la inscripción en los Registros referidos en el Lit. m) del artículo 4° de la presente Ley.
(?)
(?) Inciso declarado inconstitucional por el Resolutivo 1 del Pleno Jurisdiccional del Tribunal
Constitucional Expediente N° 0009-2007-PI-TC, publicado el 13 septiembre 2007.
El directivo, administrador, asesor, representante legal o apoderado de la entidad a quien se le ha
cancelado la inscripción en los Registros aludidos, no podrá participar directa o indirectamente en otra
entidad ejecutora de cooperación internacional, por el plazo de cinco (5) años. (?)
(?) Párrafo declarado inconstitucional por el Resolutivo 1 del Pleno Jurisdiccional del Tribunal
Constitucional Expediente N° 0009-2007-PI-TC, publicado el 13 septiembre 2007.
La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que
hubiere lugar.
100Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Las Cooperaciones Reembolsables o las No Reembolsables, que estén asociadas a
operaciones oficiales de crédito externo, seguirán bajo la administración y competencia del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Los proyectos de inversión pública, incluyendo los financiados mediante cooperación internacional,
se rigen para su formulación, declaración de viabilidad, ejecución y evaluación ex post por las normas del
Sistema Nacional de Inversión Pública.
Sin perjuicio de lo anterior, la APCI y el Ministerio de Economía y Finanzas establecerán mecanismos
de coordinación para complementar esfuerzos en los programas de cooperación de su competencia y
para establecer criterios comunes en la negociación con las fuentes cooperantes.
La cooperación internacional no reembolsable que el Estado Peruano reciba de otro Estado u
Organismo Internacional, es ejecutada por las entidades del Estado. Si el proyecto o programa de
cooperación internacional se ubica en lugares del territorio o en áreas del conocimiento en los cuales el
Estado no tiene posibilidades o recursos para su ejecución, organización o funcionamiento, podrá realizar
45
convenios con entidades particulares.
CONCORDANCIA:D. Leg. Nº 719, Art. 4º Lit. c) y 9º
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 43º, 44º, 46º, 47º, 63º y 84º (D.S. Nº 015-
92-PCM)R.D. N° 002-2009-EF/68.01 (Aprueban Directiva General del Sistema
Nacional de Inversión Pública), Art. 4º Num. 4.3
SEGUNDA.- El Ministerio de Relaciones Exteriores adecuará la estructura de las misiones del Perú
en el exterior para el apoyo a las labores de Cooperación Técnica Internacional que se encuentran bajo el
ámbito de la APCI.
TERCERA.- El Reglamento determinará las relaciones funcionales entre el Ministerio de Relaciones
Exteriores y la APCI, en concordancia con la política exterior.
CUARTA.- Deróguese la Ley Nº 27000 y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La APCI, asume las funciones, el personal necesario, acervo documentario, recursos
financieros y bienes de propiedad o asignados al uso de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica 45
Párrafo adicionado por el Artículo 10 de la Ley N° 28925, publicada el 08.DIC.2006.101Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros (SECTI) y de la Oficina de Cooperación
Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores (OCI), las mismas que serán desactivadas en un
plazo no mayor de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
Hasta que concluya el proceso de transferencia a que se refiere el párrafo anterior, la SECTI y la OCI
mantienen el ejercicio de sus funciones.
SEGUNDA.- El personal de la SECTI transferido a la APCI, optará irrevocablemente por escrito entre:
a) Continuar sujetos al régimen del Decreto Ley Nº 276, normas conexas y complementarias.
b) Acogerse al Régimen Laboral de la Actividad Privada.
Transcurrido el plazo de treinta días sin que el servidor haya presentado la comunicación correspon-
diente se considerará que ha optado por acogerse al régimen laboral de la actividad privada.
TERCERA.- Facúltese a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Relaciones
Exteriores a modificar y adecuar su presupuesto como consecuencia de las acciones a tomarse para el
cumplimiento de la presente Ley.
CUARTA.- Exceptúese a la APCI, durante el presente ejercicio, de la aplicación de las leyes vigentes
que impongan restricciones en la ejecución presupuestal, con el fin de cubrir los requerimientos de
personal, así como la contratación de servicios profesionales, respetando el marco de la Ley General de
Presupuesto.
QUINTA.- Las entidades del Sector Público informarán a la APCI, dentro de los sesenta días de
publicada la presente Ley la dependencia orgánica y el o los funcionarios que tienen o tendrán la
responsabilidad de las funciones de coordinación de Cooperación Técnica Internacional.
SEXTA.- Otórguese un plazo máximo de sesenta días, a partir de la vigencia de la presente Ley al
Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional
(SECTI) para transferir a la APCI, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de
Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional con el Registro de
Donaciones respectivamente.
SÉTIMA.- Dentro de los sesenta días de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Relaciones
Exteriores aprobará el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI.
OCTAVA.- La APCI propone en el término de sesenta días desde su instalación, la adecuación de las
normas de Cooperación Técnica Internacional.102Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

NOVENA.- Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para que efectúe la transferencia de los
recursos económicos necesarios para el funcionamiento de la APCI durante el presente ejercicio
presupuestal, con cargo a los presupuestos aprobados de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación
Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil dos.
RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores103Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

Declaran fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra
artículos de la Ley Nº 28925, que modifica la Ley de creación de la APCI y de la Ley Nº
28875, que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación
(Publicado 13 septiembre de 2007)
EXPEDIENTE Nº 0009-2007-PI-TC
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
0009-2007-PI/TC0010-2007-PI/TC
(ACUMULADOS)
SENTENCIA
DEL PLENO JURISDICCIONAL
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Luis Miguel Sirumbal Ramos y 8.438 ciudadanos y Congresistas de la República del Perú
(demandantes)
c. Congreso de la República (demandado)
Del 29 de Agosto de 2007
Síntesis
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Miguel Sirumbal Ramos y 8.438 ciudadanos y
Congresistas de la República del Perú, contra diversos artículos de la Ley Nº 28925, Ley que Modifica la
Ley Nº 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, y la Ley Nº
28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación, publicadas el 8 de diciembre
de 2006 y el 15 de agosto de 2006, respectivamente, en el Diario Oficial El Peruano.
Magistrados LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI 104Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
SUMARIO
I. ASUNTO
II. DATOS GENERALES
III. NORMAS CUESTIONADAS
IV. ANTECEDENTES
V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES
VI. FUNDAMENTOS
VII. FALLO
EXP. Nº 0009-2007-PI/TC
EXP. Nº 0010-2007-PI/TC
(acumulados)LIMA
LUIS MIGUEL SIRUMBAL RAMOS Y 8.438 CIUDADANOS CIUDADANOS Y CONGRESISTAS DE LA
REPÚBLICA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de agosto de 2007, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de
Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Landa Ramírez y Beaumont Callirgos,
pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Bardelli Lartirigoyen y el voto
singular del magistrado Vergara Gotelli.
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Miguel Sirumbal Ramos y 8.438 ciudadanos y
Congresistas de la República ciudadanos contra diversos artículos de la Ley Nº 28925, Ley que Modifica
la Ley Nº 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, y la Ley Nº
28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación, publicadas el 8 de Diciembre
de 2006 y el 15 de Agosto de 2006 respectivamente, en el Diario Oficial El Peruano.
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad
Demandante: Luis Miguel Sirumbal Ramos y más de 5000 ciudadanos.
Norma sometida: Diversos Artículos de la Ley Nº 28875, que crea el Sistema Nacional 105Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

a control:Cooperación, y la Ley Nº 28925, que Modifica la Ley Nº 27692, de
creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, publicadas el
15 de Agosto de 2006 y 8 de diciembre de 2006 respectivamente, en el Diario Oficial El
Peruano.
Normas :Artículos 2°, incisos 2), 5), 13), 14), 17), 22, 62 de la Constitución.
constitucio-nales cuya
vulneración se alega
Petitorio:Se declare la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley Nº 28875, Ley que
crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación y la Ley Nº 28925, Ley que
Modifica la Ley Nº 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional – APCI.
III. NORMAS CUESTIONADAS
LEY Nº 28875, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE COOPERACIÓN
Artículo 2°.- Ente Rector
La APCI como ente rector de la cooperación internacional no reembolsable en el Perú dirige y articula
la SINDCINR y prioriza las necesidades de los actores públicos y privados, realizando el seguimiento,
supervisión y evaluación de los programas, proyectos y actividades.
Las atribuciones y responsabilidades de las unidades orgánicas y/o dependencias encargadas de la
cooperación internacional no reembolsable, necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ley son establecidas por la APCI.
Artículo 5º.- Registro previo
Los proyectos que se ejecuten con cargo a la Cooperación Internacional No Reembolsable se sujetan
al registro previo de la APCI. Si los proyectos requieren de financiamiento asociado mediante operaciones
oficiales de crédito, se presentarán ante la APCI acompañados del Proyecto de Inversión Pública – PIP, el
estudio de preinversión y copia de la declaración de viabilidad previamente aprobados por el SNIP y por el
sector correspondiente.
LEY Nº 28925, LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27692, LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA
PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL – APCI
Artículo 1°.- Modificación del párrafo 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 27692 Descentralizado de 106Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

Modifícase el párrafo 3.1 del Artículo 3° de la Ley Nº 27692, en los siguientes términos:
“Artículo 3º.- Objeto
3.1La APCI, es el ente rector de la Cooperación Técnica Internacional y tiene la responsabilidad de
conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable,
que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o
privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios
tributarios que la ley establece.
Se encuentran excluidas del ámbito normativo de la presente Ley las entidades que gestionan
cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado; salvo que hagan uso de algún
privilegio, beneficio tributario, exoneración, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte.
Para fines de transparencia, las entidades señaladas en el párrafo precedente tienen la obligación de
inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los proyectos, programas o
actividades, así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación internacional
privada.
Por excepción, la APCI aplica el literal b) del Artículo 22° de la presente Ley a las entidades que
gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado que no cumplan
con la obligación contenida en el párrafo precedente.
(…)”
Artículo 2°.- Modificación de los literales f), m) y r) y adición de los literales s), t) y u) en el
artículo 4° de la Ley Nº 27692
Modifícanse los literales f), m) y r) y adiciónanse los literales s), t) y u), en el artículo 4° de la Ley Nº
27692, con los siguientes textos:
“Artículo 4°.- Funciones
La APCI tiene las siguientes funciones:
(…)
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la Cooperación
Técnica Internacional, para tal efecto podrá dictar las medidas correctivas que considere necesarias.
(…) 107Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

m) Conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD)
Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e
Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), el Registro de Instituciones
Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional
provenientes del Exterior (IPREDA) y el Registro de Donantes de la Cooperación Internacional. La
inscripción en dichos registros es obligatoria para ejecutar Cooperación Técnica Internacional,
independientemente de la naturaleza jurídica de la fuente cooperante.
El Registro de Donantes de la Cooperación Internacional tiene un tratamiento especial, es conducido
y actualizado por la APCI, sobre la información que acopia, es de carácter informativo y público.
(…)
r) Aplicar, previo proceso, las sanciones por la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de
las competencias establecidas en la Ley Nº 27692 y la normativa aplicable a la cooperación interna-
cional no reembolsable.
s) Desarrollar y regular el sistema de certificaciones de calidad de las ONGD, nacionales y extranjeras.
t) Ejercer la facultad coactiva para la cobranza de sus acreencias derivadas de sanciones administrati-
vas, previo proceso.
u) Otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza.”
Artículo 3°.- Adición de párrafos al artículo 5° de la Ley Nº 27692
Adiciónanse al Artículo 5° de la Ley Nº 27692, los siguientes párrafos:
“Artículo 5°.- Entidades distintas al Gobierno Central
(…) Para el efectivo cumplimiento del objeto de la APCI, cada uno de los programas, proyectos o
actividades que se ejecuten con recursos de cooperación internacional, deben inscribirse en el Registro
de Proyectos. La información sobre tales programas, proyectos o actividades será alcanzada por la fuente
cooperante, independientemente de su naturaleza jurídica o nacionalidad, sin perjuicio de la misma
obligación para las entidades ejecutoras, incluyendo a las del sector público y con la prescindencia de la
modalidad específica a través de la cual se canalicen o aprueben.
El Registro de Proyectos previsto en el Artículo 35°, literal c), del Decreto Supremo Nº 053-2003-RE,
forma parte del Registro Nacional de Intervenciones con Recursos de Cooperación Internacional No
Reembolsable.”
Artículo 6°.- Modificación del literal c) y adición del literal d) en el Artículo 9° de la Ley Nº 27692. 108Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

Modifícase el literal c) y adiciónase el literal d) en el Aartículo 9° de la Ley Nº 27692, en los siguientes
términos:
“Artículo 9°.- Requisitos para ser Director Ejecutivo
Para ser Director Ejecutivo se requiere:
(…)
c) No tener participación directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de las entidades vinculadas
con la cooperación internacional o ser parte de ella como asociado, directivo, administrador, asesor o
representante legal o ser apoderado de la misma, hasta después de dos (2) años de terminada la
participación patrimonial o alguno de los cargos o representación referidos.
d) No tener cónyuge ni conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad que se encuentre en alguno de los supuestos del inciso anterior.
Los requisitos de los literales c) y d) se extienden a los cargos de confianza de la APCI.”
Artículo 9°.- Adición del Título V a la Ley Nº 27692
Adiciónase el Título V y los Artículos 21º y 22º a la Ley Nº 27692, con los siguientes textos:
TÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 21°.- Determinación de las infracciones
Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la APCI:
1. No inscribirse o no renovar inscripción en los registros de la APCI.
2. Presentar información falsa o adulterada para conseguir la inscripción, renovación o actualización de
los registros, facilidades, exoneraciones, privilegios, devolución de impuestos o cualquier otro
beneficio.
3. No presentar el Plan Anual de Actividades para el año de inicio, así como el Informe Anual sobre
actividades realizadas.
4. No presentar el Informe de Actividades Asistenciales o Educativas realizadas el año precedente.
5. No exhibir, en un proceso de fiscalización, la documentación sustentatoria de la ejecución de los
proyectos de cooperación internacional no reembolsable, así como de sus fuentes de financiamiento.
6. Destruir bienes, registros, documentos, informes y proyectos respecto de sus actividades.
7. Hacer uso indebido de los recursos y donaciones de la Cooperación Técnica Internacional o aplicar 109Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

los mismos a fines distintos para los cuales fueron proporcionados.
8. Hacer uso prohibido, no autorizado o ilícito de facilidades, exoneraciones, inmunidades y privilegios
específicos concedidos por ley o reglamento cuando los mismos se hayan conseguido por actividades
vinculadas a la Cooperación Técnica Internacional no reembolsable.
9. Orientar los recursos de la Cooperación Técnica Internacional hacia actividades que afecten el orden
público o perjudiquen la propiedad pública o privada.
10. Las demás infracciones que se establezca vía decreto supremo por el incumplimiento de la normativi-
dad que regula la Cooperación Técnica Internacional.
Artículo 22°.- Sanciones
La APCI impone, según la gravedad de la infracción cometida, las sanciones siguientes:
a) Amonestación por escrito.
b) Multa de hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de acuerdo con la escala de multas y
sanciones.
c) Suspensión temporal de los beneficios, que otorga la inscripción en los Registros referidos en el literal
m) del artículo 4° de la presente Ley, hasta que se repare la omisión o se cumpla debidamente con la
norma infraccionada.
d) Cancelación de la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del artículo 4° de la presente
Ley.
El directivo, administrador, asesor, representante legal o apoderado de la entidad a quien se le ha
cancelado la inscripción en los Registros aludidos, no podrá participar directa o indirectamente en otra
entidad ejecutora de cooperación internacional, por el plazo de cinco (5) años.
La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que
hubiere lugar.”
IV. ANTECEDENTES
1. Demandas
A) Respecto al Expediente Nº 0009-2007-PI/TC
Con fecha 23 de abril de 2007, los demandantes interponen demanda de inconstitucionalidad contra
el Artículo 1°, Artículo 2° (incisos f y m del Artículo 4° que modifica), Artículo. 3°, Artículo 6° y Artículo 9°
(último párrafo del Artículo 22° e incisos 7 y 9, del Artículo 21°, que incorpora) de la Ley 28925, y contra los
Artículos 2° y 5° de la Ley 28875; solicitando que se declaren inconstitucionales por vulnerar el principio
constitucional de igualdad, el derecho a la vida privada, a la autodeterminación informativa, el derecho al
secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, la libertad de contratación, la 110Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

libertad de asociación y el derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural de la Nación,
el derecho al trabajo, el derecho al libre acceso a la función pública y los principios constitucionales del Derecho Administrativo Sancionador, establecidos en los Artículos 2° incisos 2), 5), 13), 14) y 17), 22, y 62
de la Constitución.
Sustenta la inconstitucionalidad de la disposición impugnada en las siguientes consideraciones:
– Antes de la entrada en vigencia de las normas impugnadas, sólo era necesario que estas personas
jurídicas extranjeras se inscribieran en el Registro de ENIEX, si sus actividades en nuestro país
comprendían la canalización o gestión de recursos de la Cooperación Técnica Internacional, a través
de instancias estatales peruanas, mientras que en los demás casos dicha inscripción era totalmente
facultativa.
– La simple observación de los beneficios, privilegios y exoneraciones, que se pueden conceder a
algunos proyectos que las entidades que ejecutan Cooperación Técnica Internacional, demuestra
que la participación del Estado resulta ser mínima o poco significativa.
– La existencia de alguna semejanza no es suficiente para justificar el mismo trato a situaciones
distintas. Es necesario que esta semejanza sea tal, que haga irrelevantes sus diferencias. Y eso no
ocurre en el presente caso, si se atiende que el tipo de participación del Estado, exigida para la gestión
de recursos de Cooperación Técnica Internacional, es cualitativamente distinta de la que se despliega
al brindar exoneraciones y privilegios. No sólo porque la primera es activa y la segunda pasiva, sino
porque en éste último caso, no se trata de privilegios significativos, sino más bien ínfimos.
– La transparencia en la actuación de las entidades de Cooperación Técnica Internacional, se
encuentra garantizada mediante mecanismos privados de autorregulación, no de imposiciones que provengan desde el Estado. Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que las fuentes cooperantes
son las principales interesadas en el cumplimiento de los objetivos trazados y en que se destine los
fondos donados a los propósitos que se comprometen a alcanzar.
B) Respecto al Expediente Nº 0010-2007-PI/TC
Con fecha 7 de abril de 2007, treinta congresistas de la república, plantean demanda de inconstitucio-
nalidad contra los Artículos 1°,2°,3°,6° y 9°, de la Ley Nº 28925, a través de la cual se modifica la Ley Nº
27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Asimismo, contra
los Artículos 2° y 5° de la Ley Nº 28875, que Crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación
Internacional No Reembolsable (SINDCINR). Manifiestan que las citadas normas, vulneran los derechos
a la igualdad ante la ley el derecho a la vida, los derechos de autodeterminación informativa, el derecho al
secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados. Asimismo, sostienen que dichas
normas, afectan los derechos a la libertad de contratación, de propiedad, de asociación, de participación
en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, al principio de tipicidad de las sanciones
administrativas y el derecho al trabajo.
Los fundamentos principales en que se ampara la demanda son: 111Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

– El Artículo 1° de la Ley Nº 28925, vulnera el derecho de igualdad, equiparando arbitrariamente y
otorgando el mismo tratamiento legal a dos grupos de destinatarios de los recursos de la Cooperación
Técnica Internacional, que se encuentran en situaciones distintas, cuando no existe ninguna similitud
natural entre ambos grupos de entidades que justifique someterlas al mismo tratamiento de fiscaliza-
ción y control, sino que la supuesta similitud resulta impuesta por efecto de la propia norma.
– Se pretende que las organizaciones privadas brinden al Estado información que no contiene un
interés público o social que justifique objetivamente su intromisión o de los particulares. Lo que
evidencia una vulneración del derecho a la vida privada.
– Por otro lado, manifiestan que el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y
documentos privados se encuentra vulnerado a consecuencia de que el artículo 1° antes citado,
obliga a las organizaciones a registrar sus proyectos, programas o actividades que ejecuten con
recursos privados de la Cooperación Técnica Internacional, sin ninguna participación del Estado.
– Se configura una vulneración del contenido esencial del derecho a la libre contratación, en tanto le
otorgan facultades a la APCI para poder actuar directamente sobre los términos contractuales
privados celebrados entre las entidades ejecutoras y sus entidades cooperantes, al señalar que la
APCI puede priorizar la Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable. Ello implica que la
APCI pude (*) NOTA SPIJ, orientar los recursos de la Cooperación a los fines de la política estatal aún
cuando estos fueran distintos a los acordados por el donante y la entidad ejecutora. En ese sentido, lo
que hacen estas normas es convertir a la APCI en una supervisor del cumplimiento de los contratos
celebrados entre entidades privadas, en donde nada tiene que hacer el Estado más que permitir la
libertad de contratación.
– En cuanto a la vulneración a la libertad de asociación y del derecho a participar en la vida política,
económica, social y cultural de la nación, consideran que la norma impugnada impone requisitos
administrativos previos que entorpecen e impiden el cumplimiento de los fines de las organizaciones
de la Cooperación Técnica Internacional, en ejercicio libre y legítimo de su libertad de asociación;
puesto que las inscripciones que se exigen como obligatorias ante la APCI, imponen barreras
administrativas irrazonables para su funcionamiento.
– Finalmente, se precisa que el Artículo 9° de la norma impugnada, sanciona conductas expresadas en
términos imprecisos, ampliando el margen de discrecionalidad para la administración, lo que produce
una vulneración del principio de tipicidad en la previsión de la infracciones administrativas.
2. Contestación de la demanda
A) Respecto al Expediente Nº 0009-2007-PI/TC
Con fecha 19 de junio de 2007, don Jorge Campana Ríos, Procurador del Congreso de la República
contesta la demanda, solicitando que se la declare infundada, alegando que las disposiciones cuestiona-
das no contienen ninguna clase de inconstitucionalidad, ya sea directa o indirecta, por la forma o por el fondo, en atención a las siguientes consideraciones:
– Respecto a la presunta vulneración del derecho a la vida privada, la parte demandada sostiene que la 112Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

norma en lo referente a la publicación de propagandas, proyectos, actividades y ejecución del gasto
de los recursos de Cooperación Técnica Internacional en el registro de la APCI, promueve la libertad
de información, difusión y fomento de una cultura democrática. Por ende, es evidente que la aplica-
ción de la misma no produce afectación alguna al derecho antes citado, y menos aún al derecho a la
privacidad empresarial alegado por la demandante.
– En cuanto a la vulneración del derecho de autodeterminación informativa, el mismo queda desvirtua-
do, dado que la información que se consigna en el registro que conduce el APCI, según la Ley Nº
28925; no esta referida a datos íntimos o sensibles por los cuales debe garantizarse facultad de las
ONGD de controlar el registro, uso y relevación de dichos datos que le conciernen, sino que se trata de
proyectos, programas y actividades realizadas con recursos de la CTI. Asimismo, la facultad de las
entidades que gestionan CTI, de actualizar el registro, así como de rectificar o aclarar informaciones o
datos inexactos en el registro es permitida también por la norma impugnada.
– Por otro lado, la norma materia del presenta proceso, se limita a exigir la información estrictamente
relevante para la presentación en el registro de carácter público e informativo, el mismo que como su
norma lo establece, se ordena en un marco de transparencia. En ese sentido, el tercer párrafo del
numeral 3.1, del Artículo 3° de la Ley Nº 27692, modificado por la Ley Nº 28925, de ningún modo
vulnera el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados.
– Asimismo, es falso que exista afectación al principio de razonabilidad o proporcionalidad, pues las
medidas adoptadas por la norma cuestionada, no restringen derecho fundamental alguno, sino que
por el contrario promueven la libertad de información.
– Respecto a la vulneración del derecho a la libertad de asociación, se sostiene que la inscripción en el
registro, tiene entre otras, las siguientes finalidades:
(i) Contar con una relación ordenada de entidades que gestionan Cooperación Técnica
Internacional; y
(ii)Conocer las áreas en las que dicha cooperación se dirige para que el Estado pueda verificar
donde no mantiene una suficiente participación.
Como se constata, no se busca el intervencionismo estatal más allá de los deberes que la
Constitución le ha asignado. Así pues, el registro permite la posibilidad para las entidades no guberna-
mentales inscritas de acogerse a beneficios como los tributarios.
– Es necesario precisar, que la modificación del inciso c), como la adición del inciso d), al artículo 6°, no
se contradice con los tres subprincipios antes citados, dado que superan el test de razonabilidad y
proporcionalidad. En consecuencia, el Artículo 6° de la Ley Nº 28925, referente al derecho al libre
acceso a la función pública, no es inconstitucional en vista a que no vulnera el derecho a la libertad de
trabajo, derecho al trabajo y el derecho al libre acceso a la función pública.
B) Respecto al Expediente Nº 0010-2007-PI/TC
Con fecha 19 de junio de 2007, don Jorge Campana Ríos se apersona al presente proceso en calidad 113Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

de apoderado del Congreso de la República, en mérito del Acuerdo de Mesa Directiva Nº 040-2005-
2006/MESA-CR, del 5 de Octubre de 2005, para solicitar que se declare infundada la demanda de
inconstitucionalidad promovida, sosteniendo que el Artículo 1°, 2°, 3°,6° y 9° de la Ley Nº 28925, y contra
los Artículos 2° y 5°, de la Ley Nº 28875, por cuanto no contravienen a la Constitución por el fondo ni por la
forma; total o parcialmente como tampoco directa o indirectamente; conforme a los siguientes argumen-
tos:
– Respecto de la presunta vulneración del derecho de igualdad ante la ley manifiesta que la característi-
ca objetiva y común para establecer este tratamiento uniforme es que en la ejecución de actividades
con cargo a recursos de la Cooperación Técnica Internacional, el Estado participa a través de la
gestión de los recursos o de al otorgar privilegios como exoneraciones, beneficios tributarios, o
recursos públicos.
– La norma no establece ninguna obligación de registrarse para efectos de la fiscalización por la APCI, a
aquellas entidades que gestionan CTI, sin participación del Estado que no deseen hacer uso de algún
privilegio. La norma impugnada no impide que quienes deseen renunciar a los privilegios (exoneracio-
nes o inmunidades) de las que gozaban puedan hacerlo y en consecuencia, dejar de ser sujetos de
fiscalización.
– Asimismo sostiene que, la cuestionada norma al ordenar la publicación de programas, proyectos,
actividades y la ejecución de gasto de los recursos de la CTI, en el registro de la APCI, promueve el
libre y pleno ejercicio del derecho fundamental de la libertad de información y difusión y de esta forma
fomenta una cultura democrática, por lo cual queda desvirtuado en este extremo la presunta
vulneración al derecho a la privacidad empresarial que alega la parte demandante.
V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES
§1. La Relaciones entre el modelo de Estado democrático y social de Derecho con la sociedad civil
§2. Función constitucional del Sistema de Cooperación Técnica Internacional peruano
§3. Competencias de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)
§4. Del fundamento constitucional y legitimidad de la sentencia interpretativa a recaer en el presente
proceso de inconstitucionalidad
§5. Del Artículo 1°, de la Ley Nº 28925, que establece el régimen de control y supervisión de la APCI y la
alegada afectación del principio-derecho de igualdad
§6. Del Artículo 1°, de la Ley Nº 28925, que establece el régimen de control y supervisión de la APCI y la
alegada afectación del derecho a la vida privada y a la autodeterminación informativa
6.1. El registro de las asociaciones
6.2. De la inscripción en el registro a cargo de la APCI
6.3. De la alegada vulneración a la vida privada y el contenido de la inscripción
6.3.1. Principio constitucional de publicidad
6.3.2. Principio constitucional de transparencia
6.3.3. Principio constitucional de proscripción de la corrupción 114Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

6.4. Objeto de la inscripción
6.4.1. Los proyectos, programas o actividades
6.4.2. Sobre la ejecución del gasto
§7.Del Artículo 2° de la Ley Nº 28925 y el Artículo 2° de la Ley Nº 28875 y la alegada afectación de la
libertad contractual
7.1. Naturaleza de los recursos y fondos de la CTI
7.2. Estado y contratos de ejecución de CTI
§8.De los Artículos 2° y 3° de la Ley Nº 28925, y el Artículo 5° de la Ley Nº 28875 respecto a la alegada
afectación del derecho de asociación
§9. Del Artículo 9° de la Ley Nº 28925 y régimen de infracciones y sanciones sujeto a la potestad
sancionadora de la APCI
9.1. Régimen de infracciones
9.1.1. Inciso 1: No inscribirse o no renovar inscripción en los registros de la APCI
9.1.2.Inciso 9: Orientar los recursos de la Cooperación Técnica Internacional hacia actividades
que afecten el orden público o perjudiquen la propiedad pública o privada
9.2. Régimen de sanciones
VI. FUNDAMENTOS
§1. La Relaciones entre el modelo de Estado democrático y social de Derecho con la sociedad civil
1. Han sido intensos los debates sobre el surgimiento de la “sociedad civil” y su capacidad potencial de
cooperar con el Estado proporcionando, en algunos casos, medidas correctivas pertinentes ante el
déficit de la gestión con medios propios de los poderes públicos. Lo cual revela la importancia social
de este poder cívico, y en particular las implicancias de la relación simbiótica con el poder público.
2. En el Derecho comparado se observa que uno de los principales procesos de fortalecimiento del
Estado social, expresión entendida como “Estado que ha permeado a la sociedad y como Estado que
la sociedad ha permeado”1; consiste en la progresiva sustitución de la gestión directa y con medios
propios de la administración de los servicios públicos asistenciales, por formas diversas de regulación
y financiación de su prestación por entes de la sociedad civil -o el llamado “tercer sector”2-.
3. Asimismo, esta sociedad civil organizada que sirve a la realización de intereses públicos es, por
antonomasia, manifestación de la íntima vinculación entre la Constitución y el sector privado, entre el
Derecho Constitucional y el Derecho Privado. Configurándose así, un sector non profit – no lucrativo- o
sector “privado social” identificado con un ámbito organizativo diferente tanto del Estado como del
mercado, pero igualmente vinculado a la Constitución en el proceso de cambio de las concepciones,
desde una ética individual de la voluntad y la libertad a una ética social de la responsabilidad solidaria;
esto es, no sólo el poder público sino también la sociedad y algunos de sus miembros responden de la 115Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

existencia social de los demás miembros de la sociedad3.
4. Llevadas estas consideraciones al ámbito de la praxis nacional, permite constatar que la función y
presencia de los agentes de la sociedad civil en los procesos y cambios acaecidos en el Perú
contemporáneo, han aumentado extraordinariamente, sobre todo durante los dos últimos decenios. Y
durante ese tiempo, han demostrado su poder colectivo para establecer programas (no sólo influir en
ellos), así como de cooperar con las posiciones de los encargados de formular las políticas. Pues bien,
como ventajas de esta forma de gestión se encuentran la disminución de costes y la mayor flexibilidad
operativa. Pero quizás quepa conceptuar causas no ya sólo reconducibles a la eficiencia de los
servicios (optimización de recursos), sino a su misma eficacia (consecución de fines) en el área de los
llamados servicios sociales en sentido amplio o servicios a la persona (educación, cultura y sobre
todo, asistencia sanitaria y social).
Lo que han venido consiguiendo a través de una gran diversidad de agentes: organizaciones
populares (que representan a mujeres, niños o jóvenes, agricultores, desempleados, pueblos indígenas,
ancianos y discapacitados); organizaciones profesionales (colegios profesionales, sindicatos); organiza-
ciones confesionales; mundo académico (comunidades de especialistas, investigadores, intelectuales);
organizaciones no gubernamentales benéficas; y movimientos sociales y redes de activistas (asociacio-
nes populares y poco estructuradas)4.
5. Para fines del análisis a realizar por este Colegiado, son de especial interés los agentes denominados
en sentido lato como ONG’s. Es decir, aquellas organizaciones no gubernamentales que tienen por
objeto servir a los intereses públicos aludidos mediante la prestación de servicios específicos. Son
mayoritariamente organizaciones de afiliados que comparten diversos intereses sociales. Entre otros
ejemplos, cabe citar las organizaciones que se ocupan del medio ambiente, el desarrollo, los
derechos humanos, los derechos de la mujer y los niños, la transparencia electoral, la lucha contra la
corrupción, las organizaciones no gubernamentales de voluntarios, las asociaciones y cooperativas
de consumidores, etc.
En nuestro país, diversos resultados consagran la importancia de las ONG’s, en tanto agentes de la
sociedad civil y partes interesadas fundamentales para que el desarrollo sea sostenible, no exentas del
debate público.
§2. Función constitucional del Sistema de Cooperación Técnica Internacional peruano
6. La Constitución consagra derechos subjetivos e intereses objetivos que los Estados deben respetar y
garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción, en un marco de promoción del “bienestar general
que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación” (Artículo 44° de
la Constitución).
7. Sin embargo, tal como ha sido señalado, su realización contemporánea atraviesa por la cooperación
de la labor realizada por entidades y organizaciones de iniciativa privada, normalmente sin ánimo de
lucro, dirigidas a fines de solidaridad social, y que reciben la denominación de “Organización No 116Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

Gubernamental de Desarrollo receptora de Cooperación Técnica Internacional” (ONGD – Perú) y que
integran el Sistema Nacional de Cooperación Técnica Internacional.
Así, estas entidades -ya sea bajo la forma de asociaciones o fundaciones- coadyuvan en la implemen-
tación de dichos fines del sistema, y también en la existencia plena del Estado social y democrático de
Derecho. Siendo que su incansable labor devino esencial en el restablecimiento de la democracia y; hoy
en día, en un contexto de normalidad constitucional, su actuación no es de menor relevancia; por el
contrario es esencial para el proceso de fortalecimiento de la democracia peruana. Participación que no
se da en términos de política partidaria, sino que alude a una dimensión política extraestatal de carácter
cívico y social, vinculada íntimamente con las consideraciones sobre el pluralismo y la promoción del
diálogo, evitando la atomización y la destrucción misma de la estructura del sistema institucional.
8. Su funcionamiento encuentra respaldo constitucional en el Artículo 2° inciso 13) que reconoce el
derecho “A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de
lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrati-
va”, e inciso 17) “, a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y
cultural de la Nación”, y el principio de distribución del moderno Estado Constitucional, en función del
cual “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”
(Artículo 2° inciso 24, literal a).
9. En atención a ello, las consideraciones teleológicas y finalísticas del Sistema de Cooperación Técnica
Internacional, se realizan en consonancia con el principio de la autonomía de la voluntad, en particular
preservando y garantizando la personalidad del ser humano, cuya autodeterminación debe desenvol-
verse con responsabilidad; esto son, aquellos elementos que hacen de la Constitución también, el
baluarte de la libertad y los deberes sociales.
De allí que, la validez de la regulación normativa de su funcionamiento resulta ser objeto de particular
interés para este Colegiado, pero siempre que no viole la Constitución.
§3. Competencias de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)
10. La Cooperación para el Desarrollo o Ayuda Oficial al Desarrollo o Cooperación Técnica Internacional
(CTI) se entiende como un conjunto de actuaciones y herramientas de carácter internacional
orientadas a movilizar recursos e intercambiar experiencias entre los países desarrollados y los
países en vías de desarrollo para alcanzar metas comunes estipuladas en la agenda mundial y
basadas en criterios de solidaridad, equidad, eficacia, sostenibilidad, co responsabilidad e interés
mutuo5.
11. La APCI, creada mediante Ley Nº 27692, publicada con fecha 12 de abril del 2002, como un organis-
mo público descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene como misión
conducir esta Cooperación Técnica Internacional no reembolsable en el territorio de la República del
Perú como ente rector, para ayudar a ejercer el derecho al desarrollo y la equidad, sumándose al
esfuerzo de proteger y lograr la dignidad de la persona humana, garantizando la participación 117Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

ciudadana y del Estado.
12. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de la Ley Nº 28925, la responsabilidad de la APCI de
conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable,
es con respecto a los siguientes sujetos (competencia ratione personae):
(i) Entidades que gestionan cooperación internacional a través del Estado y que proviene de fuentes
del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por
consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece.
(ii)Entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del
Estado; salvo que hagan uso de algún privilegio, beneficio tributario, exoneración, utilicen de
alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral
o multilateral del que el Estado es parte.
Este segundo supuesto introducido por la presente norma incluye en el ámbito de competencias de la
APCI a aquellas entidades que gestionan CTI sin la participación del Estado, pero gozan de algún
beneficio, exoneración o privilegio estatal; lo que a decir de lo demandantes supone una vulneración del
principio-derecho de igualdad, puesto que antes de la modificación introducida por la norma impugnada,
estas entidades se inscribían voluntariamente para la obtención de los mismos.
§4. Del fundamento constitucional y legitimidad de la sentencia interpretativa a recaer en el
presente proceso de inconstitucionalidad.
13. Se debe atender que dado que al Congreso le asiste legitimidad democrática directa como represen-
tante de la Nación, el juez tiene el deber de presumir la constitucionalidad de las leyes (Artículo 93° de
la Constitución), de modo tal que sólo pueda inaplicarla (control difuso) o dejarla sin efecto (control
concentrado), primero, cuando su inconstitucionalidad sea manifiesta, es decir, cuando no exista
posibilidad alguna de interpretarla de conformidad con la Constitución; y segundo, cuando haya sido
acreditada fehacientemente la infracción constitucional directa o indirecta de la(s) norma(s) impugna-
da(s) por la parte demandante, en quien recae la carga de la prueba de la sustanciación en el proceso
de dicha invalidez.
14. En atención a ello, el Tribunal Constitucional tiene la obligación de conformidad con el Artículo 45° de
la Constitución, de actuar con las responsabilidades y límites que ésta exige. Por ello, advertido el
vacío normativo que la declaración de inconstitucionalidad de una norma puede generar, y la
consecuente afectación de los derechos fundamentales que de ella puede derivar de manera
excepcional tiene el deber -en la medida que los métodos interpretativos o integrativos lo permitan, de
definir con carácter vinculante y efectos generales los alcances normativos de las disposiciones
legales sometidas a su control, interpretando los sentidos normativos más acordes con la concreción
de la Constitución, y la promoción y proyección de su postulado normativo (Artículos 38° y 45° de la
Constitución).
15. Así, tal como ha sido establecido en jurisprudencia precedente6, es indudable que si el Tribunal
Constitucional no procediera de la forma descrita y por el contrario, se limitara a declarar la inconstitu-118Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

cionalidad de la norma sin ningún tipo de ponderación o fórmula intermedia, como la que ofrecen las
sentencias interpretativas, el resultado sería manifiestamente inconstitucional y entonces nos
encontraríamos en el escenario de un Tribunal que, con sus resoluciones fomentaría un verdadero
clima de inseguridad jurídica, en nada favorable al Estado social y democrático de Derecho.
Y es que, la Constitución normativa no sólo se hace efectiva cuando se expulsa del ordenamiento la
legislación incompatible con ella, sino también cuando se exige que todos los días las leyes deban ser
interpretadas y aplicadas de conformidad con ella (sentencias interpretativas); cuando se adecua (o se
exige adecuar) a éstas a la Constitución (sentencias sustitutivas, aditivas, exhortativas); o cuando se
impide que la Constitución se resienta sensiblemente por una declaración simple de inconstitucionalidad,
no teniéndose en cuenta las consecuencias que ésta genera en el ordenamiento jurídico (sentencias de
mera incompatibilidad).
16. El reconocimiento de que al Congreso asiste la legitimidad directa del pueblo (artículo 93° de la
Constitución), el deber de concebir al ordenamiento jurídico como una proyección unitaria y armónica
de los valores constitucionales (Artículo 51° de la Constitución) y el deber de la jurisdicción constitu-
cional de actuar “con las limitaciones y las responsabilidades que la Constitución y las leyes estable-
cen” (Artículo 45° de la Constitución), exigen que la sentencia constitucional, no sólo pueda ser una
afirmación o negación de la ley sino también su integración con la Constitución, de modo tal que, por
vía de la interpretación constitucional, se evite, en la medida de lo posible, la expulsión de la ley del
ordenamiento, si de ello se pueden derivar inconstitucionalidades mayores a aquella en la que incurre.
17. Así, en el presente proceso al analizar las competencias de la APCI, así como las afectaciones
constitucionales alegadas por los demandantes, se emitirá una sentencia acorde con los principios de
interpretación constitucional y de presunción de constitucionalidad de las leyes, y sujeta por la forma y
el fondo a los límites establecidos en calidad de precedente vinculante por este Colegiado7, que son
cuando menos los siguientes: el principio de separación de poderes (artículo 43° de la Constitución);
cuando exista más de una manera de cubrir el vacío normativo que la declaración de inconstitucionali-
dad pueda generar; corresponde optar al Congreso de la República y no a este Tribunal, las responsa-
bilidades exigidas por la Carta Fundamental (artículo 45° de la Constitución), la argumentación
debida de las razones y los fundamentos normativos constitucionales que justifiquen su dictado (STC
0010-2002-AI, 0006-2003-AI, 0023-2003-AI, entre otras), y la mayoría calificada de votos de los
miembros de este Colegiado.
§5. Del artículo 1° de la Ley Nº 28925, que establece el régimen de control y supervisión de la APCI
y la alegada afectación del principio-derecho de igualdad
18. El Artículo 1° de la Ley Nº 28925, en el extremo que modifica el primer y segundo párrafo del Artículo
3.1. de la Ley de Creación de la APCI.
“Artículo 3.- Objeto 119Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

3.1 La APCI es el ente rector de la Cooperación Técnica Internacional y tiene la responsabilidad de
conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable,
que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o
privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios
tributarios que la ley establece.
Se encuentran excluidas del ámbito normativo de la presente Ley, las entidades que gestionan
cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado; salvo que hagan uso de algún
privilegio, beneficio tributario, exoneración, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte.
Para fines de transparencia, las entidades señaladas en el párrafo precedente tienen la obligación de
inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los proyectos, programas o
actividades, así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación internacional
privada.
Por excepción, la APCI aplica el literal b) del Atículo 22° de la presente Ley, a las entidades que
gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado que no cumplan
con la obligación contenida en el párrafo precedente.
(…)” Los demandantes alegan que someterse al régimen de control y supervisión de la APCI, infringe el
principio de igualdad jurídica, ya que realiza un trato discriminatorio cuando impone dicha obligación a las
entidades que gestionan y/o ejecutan la CTI, sin la participación del Estado, pero gozan de algún
beneficio, exoneración o privilegio estatal.
19. De manera previa a la dilucidación de tal tema, este Colegiado considera necesario efectuar algunas
precisiones a fin de que se comprenda, cabalmente, el análisis que se va a realizar. En primer lugar, se
delimitará la igualdad: como derecho y como principio constitucional; y en segundo, se aplicará el test
de igualdad, a fin de determinar, en el caso concreto, si existe o no la alegada transgresión.
20. La igualdad como derecho fundamental está consagrada por el Artículo 2° de la Constitución de 1993,
de acuerdo al cual: “(…) toda persona tiene derecho (…) a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquiera otra índole”. Contrariamente a lo que pudiera desprenderse de una interpretación literal, estamos frente a un derecho fundamental que no consiste en la facultad de las personas para exigir un
trato igual a los demás, sino a ser tratado de igual modo a quienes se encuentran en una idéntica
situación.
Constitucionalmente, el derecho a la igualdad tiene dos facetas: igualdad ante la ley e igualdad en la
ley. La primera de ellas quiere decir que la norma debe ser aplicable por igual a todos los que se encuen-120Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

tren en la situación descrita en el supuesto de la norma; mientras que la segunda implica que un mismo
órgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente
iguales, y que cuando el órgano en cuestión considere que debe apartarse de sus precedentes tiene que
ofrecer para ello una fundamentación suficiente y razonable8.
Sin embargo, la igualdad, además de ser un derecho fundamental, es también un principio rector de la
organización del Estado social y democrático de Derecho y de la actuación de los poderes públicos. Como
tal, comporta que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación, pues no se
proscribe todo tipo de diferencia de trato en el ejercicio de los derechos fundamentales; la igualdad
solamente será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable. La
aplicación, pues, del principio de igualdad, no excluye el tratamiento desigual; por ello, no se vulnera dicho
principio cuando se establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre bases objetivas y
razonables.
21. Ahora bien, a efectos de determinar si en un caso concreto se está frente a una quiebra del principio-
derecho a la igualdad, la doctrina constitucional ha desarrollado mecanismos para determinar cuándo
estamos frente a un trato desigual con base en justificaciones objetivas y razonables; o cuándo frente
a un trato arbitrario, caprichoso e injustificado y por tanto, discriminatorio. Precisamente, uno de esos
instrumentos a los que habrá de recurrir nuevamente este Tribunal es al test de igualdad, que es una
guía metodológica para determinar si un trato desigual es o no discriminatorio y por tanto, violatorio del
principio-derecho a la igualdad9.
Dicho test se realiza a través de tres subprincipios: 1. subprincipio de idoneidad o de adecuación; 2
subprincipio de necesidad; y 3. subprincipio de proporcionalidad strictu sensu10.
22. Expuestas estas precisiones, se procederá a aplicar el test mencionado al caso sub júdice.
(i) Subprincipio de idoneidad o de adecuación. De acuerdo con este, toda injerencia en los derechos
fundamentales debe ser idónea o capaz para fomentar un objetivo constitucionalmente legítimo.
En otros términos, este subprincipio supone dos cosas: primero, la legitimidad constitucional del
objetivo; y segundo, la idoneidad de la medida utilizada.
Así, se debe determinar si con el establecimiento de dicha obligación de someterse al control y
supervisión de la APCI, se persigue un fin constitucionalmente legítimo y si, para ello, dicha equiparación
entre las entidades vinculadas a la ejecución de la CTI. Con respecto al primero, esto es, el objetivo
constitucionalmente legítimo, debe tenerse en cuenta que la Constitución declara que “(…) el Estado
promueve condiciones para el progreso social y económico (…)” (Artículo 23°) asimismo, que “(…) son
deberes primordiales del Estado (…) promover el desarrollo general que se fundamenta en la justicia y en
el desarrollo integral y equilibrado de la Nación” (Artículo 44°); y finalmente que “(…) el Estado orienta el
desarrollo del país”. 121Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

De una interpretación sistemática de las disposiciones constitucionales mencionadas, puede
concluirse que una de las finalidades esenciales del Estado social y democrático de Derecho es promover
el desarrollo integral del país, y que su legitimidad radica en alcanzar el progreso social y económico de la
Nación; especialmente, como señala la Constitución (artículo 59°) “(…) los sectores que sufren cualquier
desigualdad (…)”. Para lo cual, el Estado no está impedido de controlar y fiscalizar a todas aquellas
entidades que comprometen fondos de la CTI orientados a la realización de intereses públicos.
Así, no puede sostenerse con los demandantes (Demanda de inconstitucionalidad Exp. Nº 0009-
2007-PI/TC, pág. 33), que;
“En efecto, cuando el Estado decide participar en la gestión de recursos de la CTI, lo hace porque
considera que los proyectos a los que se van a aplicar tales recursos satisfacen necesidades que son de
su interés. Esa es la razón por la cual la CTI gestionada a través del Estado, se encuentra sometida a un
intenso sistema de control, supervisión y fiscalización.
Pues bien, esta justificación no existe en el caso de la CTI gestionada por entidades privadas, ya que
las metas que éstas persiguen pueden diferir e incluso ser opuestas a los intereses del gobierno de turno”
(subrayado nuestro).
Ello es así, porque el Estado es el representante del interés general y no puede actuar de forma
distinta a los mandatos constitucionales que le imponen la satisfacción del mismo. El modelo de Estado
social y democrático de Derecho no podría tener otra finalidad.
En consecuencia, a juicio de este Tribunal, no se ha acreditado que el régimen de control y supervisión
de la APCI, constituya un medio que no sea idóneo para el logro de los fines de desarrollo equitativo e
integral que subyacen a los postulados propios de un Estado social y democrático de Derecho. Por tanto,
el primer principio constitutivo del test de razonabilidad o proporcionalidad se cumple en los términos que
el propio subprincipio exige.
(ii) Subprincipio de necesidad. Significa, que para que una injerencia en los derechos fundamentales
sea necesaria, no debe existir ningún otro medio alternativo que revista, por lo menos, la misma
idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto y que sea más benigno con el derecho afectado. Se
trata de una comparación de la medida adoptada con los medios alternativos disponibles, y en la
cual se analiza, por un lado, la idoneidad equivalente o mayor del medio alternativo; y por otro, su
menor grado de intervención en el derecho fundamental.
En el caso concreto, se puede señalar que la obtención por determinadas entidades de un beneficio
patrimonial (como son las exoneraciones tributarias) producto de la gestión de CTI para la satisfacción de
intereses públicos, hacia los cuales el Estado tiene un especial deber de protección y garantía, justifica el
someterse a determinados controles como el que representa el procedimiento de inscripción ante el
Registro de la APCI (que será analizado infra). 122Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

Así, a manera de ejemplo de intervenciones de similar naturaleza en materia contractual, tenemos los
denominados contratos de estabilidad jurídica11 regulados por el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco
para el Crecimiento de la Inversión Privada; en los cuales, el otorgamiento con carácter de intangible por
parte del Estado de determinadas garantías y seguridades a sus co-contratantes, en función de la
actividad económica en cuyo sector se busca promover la inversión privada, compromete y legitima un
interés público en su supervisión, a fin de asegurar que dicha actuación privada se desenvuelva de
acuerdo con los planes y objetivos trazados en el diseño de la política económica del Estado; sin embargo,
el ejercicio de dicho control se realiza dentro de los límites que la Constitución y la ley fijen (v.gr. queda
excluida la posibilidad que fuera de dicho marco el Estado invoque la existencia de una cláusula exhorbi-
tante y se desvincule de los términos contractuales pactados).
Por ello, este Colegiado debe ratificar que resulta válido que el ámbito de aplicación de la norma
impugnada en el presente proceso, se encuentre determinado por el criterio tributario, según señala el
Artículo 1° de la Ley Nº 28925, que establece el régimen de control y supervisión de la APCI; sin embargo,
en este punto será necesario establecer que la referida norma no impide que todas aquellas entidades
que gestionan y ejecutan recursos de la CTI sin la participación del Estado y que al momento de publicarse
la norma, recibían algún privilegio, beneficio tributario, exoneración o utilizaban de alguna forma recursos
públicos puedan retrotraerse en la decisión de someterse al régimen de supervisión y control de la APCI,
renunciado para ello a dichos beneficios patrimoniales.
Siendo este medio idóneo para tal fin, el legislador ha previsto que sea la APCI, el organismo público
descentralizado encargado de dicho control y supervisión. Por tal motivo, y a criterio de este Colegiado,
esta medida no es gravosa ni tampoco vulnera el derecho-principio a la igualdad, sino que por el contrario
equipara el tratamiento jurídico, en lo que corresponde de entidades que en sus finalidades son las
mismas; dejando librada la posibilidad en dichas entidades de no someterse al íntegro del régimen de
control y fiscalización d (*) NOTA SPIJ la APCI, no pudiendo en razón a ello acceder a los privilegios y
beneficios otorgados por el Estado (renuncia a dichos beneficios patrimoniales). Y si ello es así, con mayor
razón, aquellas entidades que optaron por no inscribirse en la APCI y prescindir de los beneficios
derivados del régimen de CTI administrado por la APCI, no se verían obligados a someterse a la fiscaliza-
ción y control desarrollados a través de dicha agencia estatal.
No resultando sostenible la afirmación de la parte demandante en virtud de la cual, señala que la
conformación como asociaciones civiles de las ONGD, y que la hace beneficiarias de exoneración del
Impuesto a la Renta (artículo 19°, inciso b) del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,
Decreto Supremo Nº 179-2004-EF), determina que se encuentren obligadas a someterse a la fiscaliza-ción y control desarrollados a través de la APCI. Sobre este extremo se debe señalar:
– Partamos por establecer que dicha exoneración no reviste mandato obligatorio. Para gozar de la
misma se requiere de la iniciativa privada y libre de la previa inscripción en el Registro de Entidades
exoneradas manejado por la SUNAT, el mismo que no tiene carácter constitutivo de derechos (artículo
8° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 122-94-EF), ni con él se 123Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

pretende establecer controles o salvaguardas legales específicas adicionales a las competencias
propias de la SUNAT, que en materia tributaria le corresponden.
– En consecuencia, cualquier tipo de control ha realizarse por parte de la Administración Tributaria se
efectúa en función al ingreso (si reúne las condiciones previstas en el referido artículo 19°) y no al
sujeto que las percibe. Por lo que de tener ingresos que no cumplan con los requisitos establecidos en
la norma los mismos deberán estar gravados con el impuesto, al ser las asociaciones sin fines de lucro
sujetos del impuesto para efectos del Impuesto a la Renta. Es decir, es un control que recae exclusiva-
mente sobre la renta, en consecuencia tiene un objeto y finalidad distintos a la fiscalización a
realizarse por APCI.
– En suma, no es posible contravertir hasta tal punto este beneficio tributario, terminando por desnatu-
ralizarlo y pasar a entenderlo como un gravamen para las ONGD. Por el contrario esta exoneración,
que duda cabe, es un beneficio que no se deriva del régimen de la CTI, y que sólo responde al trato
diferenciado que nuestro ordenamiento tributario les dispensa con relación a otro tipo de contribuyen-
tes, sustentado en la función social que desempeñan. En suma, no deviene en un criterio para
comprender a las asociaciones dentro del ámbito de aplicación de la norma impugnada.
(iii) Subprincipio de proporcionalidad strictu sensu. Según el cual, para que una injerencia en los
derechos fundamentales sea legítima, el grado de realización del objetivo de intervención debe ser por lo menos equivalente o proporcional al grado de afectación del derecho fundamental. Se
trata, por tanto, de la comparación de dos intensidades o grados: la realización del fin de la medida
examinada y la afectación del derecho fundamental.
En ese punto debe esclarecerse, si la realización del fin perseguido de dotar de integración, coheren-
cia, transparencia y publicidad al sistema de gestión de CTI, es proporcional a la exigencia del control y
supervisión por la APCI. En este sentido, cabe remarcar que tal como lo ha señalado en abundante
jurisprudencia este Tribunal en el modelo de Estado sometido a la fuerza normativa y valorativa de la
Constitución no cabe admitir al existencia de zonas exentas de control, que en este caso se ha encargado
a la administración pública; sin perjuicio, que un supuesto de exceso del ejercicio de dichas competencias
dichas entidades puedan recurrir a las vías jurisdiccionales que correspondan, y subsidiariamente a la
jurisdicción constitucional, a fin que pueda adoptar criterios objetivos y razonables. De otro modo se
estaría admitiendo la posibilidad de decisiones arbitrarias lo cual está vedado en un Estado de Derecho,
donde “los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republica-
na de gobierno”, mencionados en el Artículo 3° de la Constitución, respaldan el derecho de toda persona
humana, y en lo que sea extensivo a las personas jurídicas, a exigir un uso razonable de los poderes
públicos, derecho que se refuerza con la sujeción de todo el Estado al principio de distribución, por el que
su poder siempre está limitado por la Constitución y las leyes, como proclama el Artículo 45° del texto
constitucional.
En atención a ello, una fiscalización proporcional por parte de la APCI, redundará en el propio
fortalecimiento de las ONGD que actúen seriamente en la esfera del desarrollo, ayuda de emergencia o
protección ambiental o que representen intereses de segmentos pobres o vulnerables de la población. 124Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

23. Ahora bien, la aplicación del test de razonabilidad o proporcionalidad a este caso concreto, en cuanto
se refiere a la supuesta vulneración del principio de igualdad, permite concluir que la Ley Nº 28925, no
es discriminatoria, y por tanto, no vulnera el mencionado principio-derecho. No siendo posible concluir
con los demandantes (Demanda de inconstitucionalidad Exp. Nº 0009-2007-PI/TC, pág. 33), que;
“En otras palabras, el “Término de Comparación” utilizado por la norma resulta inválido, pues lejos de
referirse a condiciones o características propias de la naturaleza de ambos grupos de destinatarios, se
refiere a una condición que no existe en la realidad, y que puede ser impuesta desde fuera por el propio
Estado con la única finalidad de crear una similitud que no existe, y de ese modo, controlar o incidir la
actuación de las entidades privadas de Cooperación Técnica Internacional, que no resulten de su agrado”.
Puesto, que le está permitido al Estado expedir leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de
las cosas (artículo 103° de la Constitución), y también, en virtud de su ius imperium tiene facultad de
legislar incorporando ex novo obligaciones que no sean irrazonables. Incluso, ésta constatación,
encuentra sustento en la llamada teoría de los hechos cumplidos, que permite resolver las posibles
antinomias que podrían presentarse entre disposiciones de rango legal por su aplicación en el tiempo,
pero bajo ningún supuesto comprometen un análisis de validez o invalidez.
24. Entonces, ¿cuál es la cuestión constitucional comprometida en el caso sub judice?. No podría ser la
verificación sobre si se ha producido un cambio en la regulación legal vigente en materia de control y
fiscalización de las ONGD, sino evaluar si este régimen legal deviene en ilegítimo en tanto comprome-
te irrazonablemente otros bienes de relevancia constitucional.
25. Mas, el reconocimiento de estos criterios en el plan del “deber ser” no es óbice para que en el plano del
“ser”, es decir del ejercicio o cumplimiento de la norma legal impugnada, los funcionarios puedan
afectar los derechos fundamentales invocados cuando se haga aplicación discriminatoria o arbitraria
de la norma, en razón de la ONGD que se trate y no por la naturaleza de las cosas. Pudiendo
recurrirse, en dichos supuestos a la protección ordinaria, y subsidiariamente al amparo constitucional,
tal como ha sido referido supra, y del cual este Colegiado es el garante en última instancia.
§6. Del artículo 1° de la Ley Nº 28925, que establece el régimen de control y supervisión de la APCI
y la alegada afectación del derecho a la vida privada y a la autodeterminación informativa
6.1.El registro de las asociaciones
26. Si los ciudadanos no tuvieran la posibilidad de formar una persona jurídica para actuar colectivamente
en un ámbito de su interés, el derecho de asociación quedaría desprovisto de significado. El modo en
que las legislaciones nacionales consagran esta libertad y la aplicación de esas normas por las
autoridades son dos buenos indicadores del grado de desarrollo democrático de un país.
27. Los Estados en el Derecho comparado disponen ciertamente de un derecho a comprobar si el objetivo
y las actividades de una asociación se ajustan a la legalidad, pero deben usar esta facultad de una manera compatible con las obligaciones derivadas de la Constitución (no puede denegarse la 125Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

inscripción en el registro arbitrariamente)12.
28. A partir de una revisión de la normativa de los principales países destinatarios de CTI, como es el caso
Bolivia, comprobamos que también se han regulado procedimientos para la inscripción registral, en el
denominado Registro Único Nacional de Organizaciones no Gubernamentales RUN ONGs13, creado
mediante Decreto Supremo Nº 22409, de fecha 11 de enero de 1990. El propósito fundamental de este
Registro, es la difusión de la información de manera ágil y confiable, sobre las áreas geográficas de
acción de las ONGs, los sectores de trabajo, la población beneficiada, los proyectos implementados,
las fuentes de financiamiento, entre los datos más relevantes.
En cuanto al Registro mismo, el Decreto Supremo Nº 22409, establece como “obligatoria” la
inscripción en el mismo para todas las ONGs. En tal sentido, independientemente del origen de los fondos
(del Estado o de cooperación externa), las ONGs tanto nacionales como extranjeras que deseen operar
en Bolivia, tendrán que gestionar la inscripción en el Registro Nacional. Para llevar a cabo la inscripción
y/o renovación del registro de las organizaciones, éstas deben llenar un formulario del Sistema de
Información que permite sistematizar los datos. Toda la información proporcionada, de acuerdo al Decreto
Supremo Nº 22409, tiene carácter de Declaración Jurada y es de responsabilidad de cada una de las
ONGs.
29. Sin embargo, éste modelo estricto y gravoso no es la opción del sistema nacional de CTI. Pues, la
naturaleza del registro a cargo de la APCI, tal como ha sido interpretado por este Colegiado no
deviene en “obligatoria” para “todas” las ONGD, sino que en virtud de su autonomía de la voluntad se
inscribirán aquéllas que así lo consideren, en los términos y condiciones de lo señalado en el siguiente
punto.
6.2.De la inscripción en el registro a cargo de la APCI
30. El artículo 1° de la Nº 28925, en el extremo que modifica el tercer y cuarto párrafo del artículo 3.1. de la
Ley de Creación de la APCI
“Artículo 3°.- Objeto
(…)Para fines de transparencia, las entidades señaladas en el párrafo precedente tienen la obligación de
inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los proyectos, programas o
actividades, así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación internacional
privada.
Por excepción, la APCI aplica el literal b) del artículo 22° de la presente Ley, a las entidades que
gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado que no cumplan
con la obligación contenida en el párrafo precedente.126Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

(…)”
31. Que duda cabe, que las debilidades más importantes en la administración de la CTI se han encontra-
do en la ausencia de políticas y programas nacionales públicos y consistentes basados en las
prioridades nacionales14. Lo que traía como consecuencia diversos requerimientos particulares de cooperación voluminosos y de baja calidad, negociados sobre la base de iniciativas individuales,
sesgadas y aisladas; y que en algunos casos debido a sus debilidades orgánicas y operativas traía como consecuencia la inejecución de dichos fondos, perjudicando las posibilidades de futuros
proyectos.
32. La nueva normativa no trata de centrar los proyectos de CTI en ministerios e instituciones públicas,
sino sólo de dar un cauce público y en esa medida de control jurídico y ciudadano, a la participación
que pueden tener los actores regionales, locales y de la sociedad civil.
33. Así, con la inscripción en el Registro a cargo de la APCI las entidades reciben la denominación de
“Organización No Gubernamental de Desarrollo receptora de Cooperación Técnica Internacional
(ONGD – Perú)”. La inscripción como ONGD – Perú, permite que estas entidades se puedan acoger a
ciertos beneficios y facilidades:
(i) Calificar para la devolución de los impuestos pagados en la adquisición de bienes y servicios con
recursos de la cooperación técnica no reembolsable.
(ii) Poder contar con la presencia oficial de voluntarios y expertos extranjeros en el marco de
proyectos con Cooperación Técnica Internacional.
(iii) Reconocimiento del Estado como receptores de Cooperación Técnica Internacional.
34. Las ONGD inscritas en la APCI, adquieren los siguientes compromisos:
(i) Ejecutar proyectos en las áreas prioritarias señaladas por los planes de desarrollo.
(ii) Desarrollar mecanismos para la participación de la población objetivo en el proyecto desde su
identificación y formulación.
(iii) Establecer niveles de coordinación también con organismos públicos.
(iv) Presentar el informe anual de las actividades/proyectos que ejecutan, indicando montos,
población beneficiaria, etc.
35. Por ello, si bien el financiamiento de las ONGD nacionales proviene fundamentalmente de fuentes de
financiamiento identificadas por ellas mismas; en este sentido, la relación y condiciones bajo las
cuales se celebran los acuerdos o contratos de ejecución son de absoluta y total responsabilidad de
las partes, debe remarcarse que estas relaciones trascienden del ámbito estrictamente privado (cual
relaciones exclusivamente sinalagmáticas) en la medida que se vinculan a intereses públicos, sobre
los cuáles el Estado tiene un especial deber de tutela y promoción.
36. Sin embargo, este Colegiado debe señalar que la relevancia de la realización de dichos intereses
públicos, no supone extender sobre la base de simples suposiciones que no pueden ser corroboradas 127Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

por acciones concretas, la deducción de un actuar irregular de las entidades15. Con ello queremos
decir, que no es posible impedir ex ante la inscripción (ni en el Registro Público de Personas Jurídicas,
ni en este Registro de la APCI) de aquellas ONGD que cumplan con las previsiones legales en la
materia, y siempre que conste su voluntad para ello. En cualquier caso, de existir indicios de un actuar
ilícito, se derivará la aplicación ex post de las sanciones correspondientes (artículo 96°, del Código Civil; y artículos 21° y 22° a la Ley Nº 27692, incorporados por el artículo 9° de la Ley 28925, conforme
a los criterios que serán desarrollados infra).
37. Por estas razones, la negativa de la APCI a registrar una asociación sobre la base de la valoración de
una presunción de ilicitud sin mayor investigación, resultaría ser una medida desproporcionada, y por
tanto inconstitucional, siempre que la solicitud de inscripción se ajuste a las disposiciones legales
previstas, a partir de la interpretación realizada por este Tribunal en la presente sentencia.
38. De otro lado, dichos intereses públicos no permiten al Estado arrogarse una posición de “socio” de las
entidades de cooperación ni gestor de los recursos, pues ello conduciría a la estatización de la vida
privada y la alienación de las iniciativas de la sociedad civil. No existe un supuesto interés subjetivo del
Estado en la actividad de las ONGD, aunque sí se constituye en garante objetivo y final de los fines
que persiguen, a través del principio de subsidiariedad (artículo 60° de la Constitución), cuyo
contenido y alcances han sido determinados por abundante jurisprudencia de este Colegiado16, en
tanto directriz constitucional que permite la reestructuración del equilibrio entre lo público y lo privado,
entre libertad y autoridad, entre iniciativa privada y poder impositivo del Estado, según una adecuada
flexibilización que acentúa la concepción democrática del ordenamiento estatal.
6.3.De la alegada vulneración a la vida privada y el contenido de la inscripción
39. Señala la norma impugnada que será objeto de inscripción en el registro que conduce la APCI:
(i) Los proyectos, programas o actividades.
(ii) Ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación internacional privada.
40. Entonces corresponderá a este Colegiado, determinar si efectivamente dichos contenidos constitu-
yen una afectación al ámbito de protección constitucional de la vida privada de las personas jurídicas.
Por tanto, lo relevante es poder determinar correctamente cuál es el ámbito del derecho invocado, y
de qué forma se llega a proteger a las personas jurídicas, frente a intromisiones indebidas de parte del
Estado o los particulares, ello a partir de los criterios jurisprudenciales establecidos en las STC 0072-
2004-AA y 6712-2005-PHC.
41. Se deberá partir por establecer que la intimidad de las personas naturales comprende una naturaleza
similar aunque no idéntica, porque ésta última al proteger un ámbito estrictamente personal, y que
como tal, resulta indispensable para la realización del ser humano, a través del libre desarrollo de su
personalidad. En cambio las personas jurídicas, en principio no son titulares del derecho a la
intimidad, en la medida que no pretenden el desarrollo de una personalidad, sino el cumplimiento de
sus fines. Son éstos los que no podrían verse afectados por la actuación estatal, que en el caso
específico se concreta por el acceso público de los datos consignados a partir de la inscripción en el 128Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

registro de la APCI.
42. En torno a este punto deberán realizarse algunas precisiones, sobretodo partiendo que ningún
derecho constitucional es ilimitado, en consecuencia la vida privada de las personas jurídicas es un
límite válido del derecho a la información. Por ello, corresponde fijar algunos contenidos básicos del
primero de los derechos mencionados con el fin de controlar jurisdiccionalmente el segundo.
43. En primer lugar, es menester observar cómo ha sido reconocido en el ordenamiento jurídico el
derecho a la vida privada. En la Constitución, como derecho-regla base se ha prescrito en el Artículo
2° inciso 7, que toda persona tiene derecho a la intimidad personal y familiar. Además, existen otros
dispositivos que siguen refiriéndose a este tema dentro del mismo artículo 2°: el impedimento de que
los servicios informáticos no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar
(inciso 6); la inviolabilidad de domicilio (inciso 9); el secreto e inviolabilidad de comunicaciones y
documentos privados (inciso 10); entre otros.
44. Con respecto al bien jurídico vida privada tutelado en la Constitución en relación a las personas
jurídicas, se considera que está constituida por los datos, hechos o situaciones desconocidos para la
comunidad que, siendo verídicos, están reservados al conocimiento a la persona jurídica misma y de
un grupo reducido, y cuya divulgación o conocimiento por otros trae aparejado algún daño. Y este
concepto de daño es determinante, pues no se trata de verificar únicamente el acceso de un tercero a
dichos datos, sino se deberá corroborar si ello trae consigo un daño.
45. Por lo tanto, la vida privada incluye un ámbito que sí admite algunas intervenciones que habrán de ser
consideradas como legítimas, vinculándose inclusive con otros derechos como la inviolabilidad de
domicilio, prevista en el artículo 2° inciso 9 de la Norma Fundamental.
46. Así, lo importante de haber dotado de un contenido constitucionalmente protegido a la vida privada en
el presente caso se centra en que los recurrentes aseveran que el tercer y cuarto párrafo del artículo
3.1. de la Ley de Creación de la APCI, al establecer que las entidades de CTI que no gozan de ningún
privilegio, beneficio tributario, exoneración, ni utilizan recursos públicos están obligados a entregar al
Estado información institucional. Al respecto, tal como ha sido establecido en el fundamento22 supra,
dicha obligación sólo correspondería a aquéllas que gozan del beneficio patrimonial, a partir del
ámbito ratione personae de la norma, tal como ha sido definido a partir de la presente sentencia.
47. Entonces en éste punto, sólo cabe justificar como conciliar la intervención que se realiza sobre las
entidades de la CTI, que voluntariamente deciden realizar su inscripción de información institucional e
información económica. El fundamento constitucional de ello se encuentra en el derecho del público a
la información, y que es concreción subjetiva y líquida de los siguientes principios: a) Principio
constitucional de publicidad; b) Principio constitucional de transparencia; y c) Principio constitucional
de proscripción de la corrupción.
6.3.1. Principio constitucional de publicidad
48. La publicidad propia de los registros, constituye una medida institucional de carácter preventivo,
destinadas a fortalecer las normas de conducta para el legítimo cumplimiento de las finalidades de las
entidades que gestionan cooperación internacional, lo que se justifica en que éstas se encuentran
puestas al servicio de los intereses generales.129Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

Esta publicidad para ser legítima debe encontrarse fundamentada en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad; lo que permitirá preservar la confianza
ciudadana en la gestión y funcionamiento de dichas entidades.
Con la afirmación de este principio, se pone en evidencia que el rol del Tribunal Constitucional no sólo
se limita a la defensa de la supremacía de la Constitución y a la tutela de los derechos fundamentales, sino
que también debe contribuir, por un lado, a preservar valores constitucionales como la justicia, la
transparencia y la responsabilidad, y de otro, al fortalecimiento democrático en al (*) NOTA SPIJ gestión
de los intereses generales.
6.3.2. Principio constitucional de transparencia
49. El mayor reto que enfrenta el Estado Constitucional y Democrático en el aspecto institucional es la
necesidad de legitimar su existencia y las competencias de las instituciones que lo conforman, a
través del reconocimiento de la eficacia jurídica de los valores superiores de transparencia y
responsabilidad, dado su amplio contenido ético y axiológico17- que vinculan positiva y negativamen-
te a los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones.
50. Por ello, este Tribunal no comparte la afirmación de la parte demandante (Demanda de inconstitucio-
nalidad Exp. Nº 0009-2007-PI/TC, pág. 45), cuando señala que;
“Pues bien, en el presente caso, el propio texto de la norma señala (*) NOTA SPIJ, que esta obligación
de registro se establece “para fines de transparencia”, lo que no constituye una justificación constitucio-
nalmente válida, pues si bien la transparencia constituye un valor esencial de toda sociedad democrática,
SE TRATA DE UN PRINCIPIO QUE REGULA LA ACTIVIDAD ESTATAL, Y NO LA ACTIVIDAD PRIVADA”
Si bien, el “programa” constitucional al que se ha hecho alusión ha de ser respetado y realizado, en
primer lugar por los funcionarios públicos, no puede ni debe desconocerse su alcance y significación
normativa en el ámbito de la sociedad civil.
51. Y es que la corrupción y cualquier otra forma de funcionamiento irregular, negligencia, y arbitrariedad,
se dan tanto en las diversas instancias del Estado, administración pública, administración de justicia,
Ministerio Público, la policía, como en las diversas formas de organizaciones privadas, y especial-
mente las vinculadas a asuntos de interés público como es el caso de las ONGD. Siendo en distintos
ámbitos en donde se deben afianzar una política constitucional comprehensiva de lineamientos
valorativos y prescriptivos de conductas y controles sistemático. Pues, que duda cabe, dada la
relevancia de los intereses públicos que se encuentran comprometidos, una gestión o ejecución
irregular de los mismos afectan a la colectividad, y desde ese punto de vista, interesan a todos y a
cada uno de los ciudadanos.
52. También, se debe señalar que la garantía del principio de transparencia no puede presentarse como
únicamente sancionadora, sino para implementar medidas de control social preventivas, como la
constituida por la publicidad registral para el caso de las entidades que gestionan cooperación 130Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

internacional.
6.3.3. Principio constitucional de proscripción de la corrupción
53. La corrupción es en sí misma un fenómeno social que, no puede soslayarse, se encuentra dentro y
fuera de la administración del propio Estado, la política apuntada deberá establecer el nexo entre
Estado y sociedad civil, en la medida que la defensa del “programa” constitucional, exige una
actuación integral.
54. Precisamente, se debe partir por considerar que el ordenamiento constitucional, por su naturaleza,
exige combatir toda forma de corrupción; en tal sentido, el constituyente ha establecido mecanismos
de control político parlamentario (artículos 97° y 98° de la Constitución), el control judicial ordinario (artículo 139 de la Constitución), el control jurídico constitucional (artículo 200° de la Constitución), el
control administrativo, entre otros.
55. El proceso de lucha contra cualquier forma de corrupción, tanto aquéllas vinculada al aparato estatal
como las que coexisten en el ámbito de la sociedad civil, obliga a los clásicos poderes del Estado, a los
cuales se suma el Tribunal Constitucional en el cumplimiento del deber de la jurisdicción constitucio-
nal concentrada y difusa, tomar medidas constitucionales concretas a fin de fortalecer las institucio-
nes democráticas, evitando con ello, un directo atentando contra el Estado social y democrático de
Derecho, así como contra el desarrollo integral del país.
56. En ese sentido el Tribunal Constitucional, en tanto, supremo intérprete de la Constitución, le corres-
ponde también instalarse en una posición de defensa y soporte de la misma, que permita la consolida-
ción de un proyecto normativo de superación de cualquier forma de crisis de la convivencia social y
política, de los distintos intereses de trascendencia pública, que posibiliten su gestión responsable y el
restablecimiento de una ética social.
57. Proyecto que adquiere una dimensión jurídica propia en los principios constitucionales de transparen-
cia y publicidad, cuya consolidación permitirá fundamentar un modelo de Estado y de sociedad,
basado en una abierta cooperación entre el Estado y los distintos agentes sociales, en el cumplimien-
to del deber constitucional de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico
de la Nación (artículo 44° de la Constitución). Pues, sólo de esta forma se posibilitará la creación y
consolidación de un entorno ético fundamental que rechace enérgicamente la tolerancia social con
respecto a todas las formas posibles de corrupción y de irregularidad en la gestión de los intereses públicos.
58. Finalmente, con respecto al contenido constitucional de estos cuatro principios y valores de todo
orden democrático, derecho al público a la información, principio constitucional de publicidad,
principio constitucional de transparencia, y principio constitucional de proscripción de la corrupción-;
deben ser interpretados en el caso de los privados con una presunción que sus asuntos tienen
naturaleza privada; por cuanto, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de
hacer lo que ella no prohíbe, según dispone el artículo 2° inciso 24 literal a. Debiendo ponderarse o
valorarse en cada circunstancia el interés público comprometido.131Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

6.4.Objeto de la inscripción
6.4.1. Los proyectos, programas o actividades
59. Qué duda cabe, que estos proyectos, programas o actividades pueden no revestir mayor interés para
el gobierno del turno, o incluso su interés puede ser más bien no promoverlos; sin embargo, ello no
supone que dichos proyectos, programas o actividades no revistan especial interés para la
Constitución, o que puedan implementarse al margen o en contra de ella.
De allí la necesidad de garantizar su publicidad, la misma que es tributaria de los principios constitu-
cionales desarrollados en los fundamentos precedentes.
6.4.2. Sobre la ejecución del gasto
60. Este concepto, que pertenece al ámbito del Derecho público, alude a la fase del proceso presupuesta-
rio que se inicia una vez aprobado el presupuesto y que consiste en la aplicación de los recursos
humanos, materiales y financieros, y en la utilización de una serie de técnicas y procedimientos
administrativos, contables, de productividad, control y manejo financiero para la obtención de las
metas y objetivos determinados para el sector público en los planes y programas de mediano y corto
plazo18.
61. Se encuentra referido al gasto público. Sin perjuicio de ello, es posible trasladar algunos criterios al
ámbito del gasto privado, es decir, el realizado por los agentes económicos privados en bienes de
consumo y en bienes de capital, por unidad de tiempo. De allí que pueda realizarse, mutatis mutandis
una razonable aplicación de los principios del proceso de ejecución del gasto en el sector público al
ámbito privado. Dentro de éstos, podríamos enunciar:
(i) Principio de buena gestión financiera: Este principio se define por referencia a los principios de
economía, eficiencia y eficacia. Su aplicación atraviesa por la definición de objetivos comproba-
bles que son seguidos a través de indicadores de resultados mensurables, con el fin de pasar de
una gestión orientada hacia los medios a una gestión orientada hacia los resultados. Las
instituciones deben realizar evaluaciones previas y a posteriori, de la ejecución del gasto.
(ii) Principio de publicidad: En principio, la publicidad no es un fin en sí mismo, sino un medio para
consolidar el posicionamiento, consiguiendo una imagen claramente diferenciada de sus
competidores.
(iii) Principio de racionalidad en la ejecución del gasto: Está basado en los criterios de eficiencia y
economía, a través del cual se aprecia el coste de cada servicio, el rendimiento y la utilidad del mismo. El criterio de eficiencia tiene relación con la gestión del mismo.
(iv) Principios de eficiencia y economicidad: La economicidad y la eficiencia deben ser mandatos
obligados para el gasto público y para el gasto privado, naturalmente estos son derechos de los
individuos, porque en la medida en que el Estado despilfarra el contenido del conjunto de sus
gastos públicos, es evidente que lo que está haciendo es malbaratar y no defender el conjunto de 132Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

derechos individuales de sus ciudadanos.
62. La posibilidad de una traslación de estos principios propios del Derecho presupuestario, no puede
terminar por desnaturalizar ni afectar la autonomía de la voluntad y la privacidad económica de las
entidades que gestionan CTI. Y es que en la ratio de esta norma se encuentra la pretensión que
personas jurídicas, principalmente del sector no lucrativo, que no utilizan recursos públicos, y que
realizan sus actividades de manera lícita y libre, le entreguen al Estado información para su publicidad
registral. Requerimiento que no se vería satisfecho con una “declaración jurada”, sino que com-
prehendería la presentación de documentos que sustenten dicha información, entre los cuales se
encuentran los contratos, los comprobantes de pago por los bienes y servicios contratados y demás
documentos privados.
63. Como se aprecia, en el extremo normativo bajo análisis se configura una vulneración del artículo 2°
inciso 7, de la Constitución que consagra el derecho a la vida privada de las personas jurídicas, a partir
de lo establecido por abundante jurisprudencia de este Colegiado. Lo antes expuesto, determina que
el Tribunal declare la inconstitucional de este extremo dispositivo.
64. En consecuencia, cada una de las ONGD comprendidas (y con mayor razón aquéllas que no) son las
encargadas de verificar la adecuada ejecución de sus recursos para la mejor consecución de sus fines
sociales y asistenciales, de acuerdo a las priorizaciones que puedan establecer; en consonancia con
los términos contractuales de los acuerdos privados de donación celebrados con sus fuentes
cooperantes.
65. No obstante, no existe impedimento constitucional alguno en los supuestos en que la ley requiera a
estas entidades a levantar la reserva natural que cubre sus relaciones jurídicas privadas, para permitir
que el Estado cumpla con alguna función de carácter público, como podría ocurrir por ejemplo, en la
investigación de un delito o en una fiscalización tributaria.
§7. Del Artículo 2° de la Ley Nº 28925 y el Artículo 2° de la Ley Nº 28875 y la alegada afectación de la
libertad contractual
66. Los demandados sostienen que cuando una entidad ejecutora recibe fondos de su fuente cooperante,
nos encontramos ante un contrato privado de donación que como tal, goza de protección constitucio-
nal (Artículo 62° de la Constitución). Así, entienden que las reglas acordadas por la entidad ejecutora y
su fuente cooperante (relativas al destino de los fondos, los montos y desembolsos, los lineamientos
de los proyectos a ser ejecutados, zona beneficiaria, e incluso los mecanismos de fiscalización
pactados) no pueden ser modificadas externamente – salvo acuerdo de las partes-.
67. Agregan que el contenido del citado Artículo 62° no sólo establece la intangibilidad de los términos
contractuales, sino que excluye a la administración pública de la posibilidad de actuar o incidir en ellos.
68. Al respecto este Colegiado debe señalar que la naturaleza de la posición de las entidades ejecutoras
de la CT, mantiene una relación unívoca con la naturaleza de los fondos y los fines a los cuáles éstos
se encuentran orientados. Por ello, su situación subjetiva no está sometida a las reglas, exclusiva-
mente, del Derecho Privado y de la economía de mercado.133Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

69. Así, para clarificar ello nos referiremos a la naturaleza de los fondos señalados supra.
7.1.Naturaleza de los recursos y fondos de la CTI
70. Estos recursos y fondos de la Cooperación Técnica Internacional no reembolsable en el Perú, es
regulada por el D. Leg. Nº 719 – Ley de Cooperación Técnica Internacional, que precisa que pueden
ser “(…) recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes cooperantes
externas, cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de
desarrollo”.
71. Dado que están afectos a fines de alta significación económica y social, desde la perspectiva de su
mejor utilización social; de allí que no sea sustentable jurídicamente derivarlos y dejarlos al manejo antojadizo y arbitrario de quiénes podrían no asumir con lealtad constitucional la responsabilidad de
su gestión. Sobre todo si se atiende a su carácter limitado y las diversas amenazas que se ciernen a
este flujo de recursos, crisis en las economías de los países desarrollados, erosión del compromiso
asumido en la década del 70 por estos mismos países de destinar el 0,7% de su PBI a la Ayuda Oficial
al Desarrollo (AOD)19, adicionalmente, los actuales indicadores macroeconómicos califican al Perú
como un país de renta media, por lo que paulatinamente dejamos de ser receptores de cooperación
no reembolsable y cada vez más, somos candidatos a recibir sólo cooperación reembolsable.
72. Por lo tanto, este Colegiado considera que los recursos y fondos de la CTI, sin dejar de ser bienes que
integran el dominio privado no pueden ser sometidos exclusivamente a un derecho real de propiedad
en el sentido civilista del mismo, sino que las reglas de su uso y disposición deberá insertarse en el
cumplimiento de los fines sociales plasmados en la Constitución.
73. Para ejercer un control de constitucionalidad acorde con las instituciones y valores consagrados por la
Constitución, este Tribunal considera necesario enfatizar que existe este régimen jurídico propio y
autónomo de los recursos y fondos de la CTI, que no se funda exclusivamente en la idea de un poder
concreto sobre las cosas en el sentido jurídico-civil, lo que se expresa en la amplia normativa que
regula esta materia: Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional (APCI), Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, Reglamento de Organización y Funciones
de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), Decreto Legislativo Nº 719, Ley de
Cooperación Técnica Internacional, Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 719 de Cooperación Técnica Internacional, Ley Nº 28386, Ley que Modifica el Decreto
Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, Resolución Suprema Nº 450-84,
Manual de Procedimientos de la Cooperación Técnica Internacional; así como también, las dos
normas que se han insertado a esta regulación, las mismas que vienen siendo cuestionadas mediante
el presente proceso constitucional.
74. En el caso, se está ante un dominio privado que mantiene alguna conexión con el sentido constitucio-
nal de la propiedad; es decir, en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley según
dispone el artículo 70° de la Constitución. Enfocarlo de modo contrario implicaría soslayar su esencia,
dado que si bien son titulares de un derecho real, sin embargo, dada la especial naturaleza del objeto
sobre el cual recae, no puede ejercitarse afectando los fines públicos concomitantes de dichos bienes.134Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

75. Así cabe preguntarse, qué corresponde al Estado con respecto a los recursos y fondos de la CTI. El
Estado no ostenta una situación subjetiva de disposición de los mismos, pero si tiene un deber de
garantía y protección mediante una serie de reglas orientadas a su control, supervisión, fiscalización,
transparencia y publicidad.
76. La definición precedente es la que ahora nos permite abordar la naturaleza de la posición de parte
contractual.
7.2.Estado y contratos de ejecución de CTI
77. Estos contratos deberán establecerse en una relación jurídica privada subordinada al interés público,
y no exclusivamente de carácter sinalagmático. Por ello, que es la declaración de la voluntad estatal la
que establecerá legítimamente el marco normativo en el cual deberá desenvolverse.
78. Lo cual no supone una intromisión en un ámbito estrictamente privado, en la medida que, tal como fue
señalado supra, estas entidades conforman un sector non profit o sector “privado social” identificado
con un ámbito organizativo diferente tanto del Estado como del mercado, pero no por ello desvincula-
do a la Constitución.
79. Claro que esta regulación normativa no tiene su origen en una facultad discrecional de la
Administración Pública, ni constituye un acto de autoridad, sino únicamente los cauces a través de los
cuáles desarrollarán su actividad que tiene un carácter predominantemente social.
80. Lo que se ve reforzado con el acto mismo de inscripción en el Registro, que permite que haya un
control de la Administración y no sea un número ilimitado y desconocido de entidades que actúan en
dicha gestión de recursos. Ello es así, porque dada la naturaleza de los ámbitos de la actuación de las
ONGD, no puede suponer que queda anulada la capacidad estatal de sus competencias propias y
exclusivas de carácter indelegable, como son las de control y fiscalización.
81. En ese sentido, dicho control no deberá obrar por vía de limitación o de imposición de deberes o
cargas para que dicha actividad pueda desenvolverse. La Administración sólo puede realizar
intervenciones legítimas sobre los derechos de quienes se muestran dispuestos y aptos para la
realización de estas actividades, con la finalidad precisamente de asegurarla y garantizarla para los
terceros beneficiarios.
82. Así, si bien es cierto que la libertad contractual deriva de la ley no es inconstitucional regular la facultad
administrativa de establecer reglas jurídicas por razones del orden público; ello, empero, no es óbice
para discutir la legitimidad de la ley cuestionada respecto a la posible vulneración de otros bienes
jurídicos constitucionales relacionados; o que las reglas jurídicas no sean claras, en tanto conceptos
jurídicos indeterminados o en blanco; o que queden a merced de la Administración definir su real y
concreto significado legal.
83.El Tribunal Constitucional, atendiendo a su función pacificadora, orientada a crear certidumbre,
estabilidad y seguridad respecto de los hechos que, directa o indirectamente, sean sometidos a su
conocimiento o que puedan tener lugar como consecuencia de la expedición de sus sentencias;
pretende, mediante el presente pronunciamiento, resolver las situaciones de tensión -no de colisión-
entre el interés general, que representa el Estado, y los intereses “públicos-privados” que representan
las ONGD, para alcanzar su más óptima realización en el marco de los principios y valores de la 135Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

Constitución.
84. Si bien las normas impugnadas otorgan a la APCI facultades para actuar indirectamente sobre los
términos contractuales de los acuerdos privados entre las entidades ejecutoras y sus fuentes
cooperantes a través de la “priorización”; este Colegiado debe establecer que la referida planificación
del sector público sólo puede darse cuándo se trate de recursos de la CTI gestionados por el Estado;
más cuándo sean recursos que se gestionan desde el sector privado, esta habilitación de la
Administración tendrá solamente carácter indicativo.
85. De otro lado, es evidente que en lo que corresponde a la supuesta vulneración del derecho a la
intimidad empresarial es equiparable, en modo alguno, a la actividad realizada por las entidades que
gestionan CTI, que no es en sí ni primordialmente económica. Es decir, la labor orientada a la
satisfacción de intereses públicos realizada por éstas no es la misma que la de los distintos sectores
productivos. Por ello, el término de comparación -tertium comparationis- que aducen los demandan-
tes, para sustentar una supuesta vulneración del derecho a la intimidad empresarial, no constituye un
supuesto de hecho del cual pueda exigirse consecuencias jurídicas iguales.
§8.De los Artículos 2° y 3° de la Ley Nº 28925, y el Artículo 5° de la Ley Nº 28875 respecto a la
alegada afectación del derecho de asociación
86. El Artículo 2° inciso 13, de la Constitución, establece que toda persona tiene derecho “A asociarse y a
constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa”.
87. Este Colegiado ha dicho que este derecho es un atributo que puede ser concebido como aquel
derecho por el cual toda persona puede integrarse con otras, libremente y de modo permanente, en
función de determinados objetivos o finalidades (de carácter político, económico, religioso, gremial, deportivo o de cualquier otra índole), las mismas que, aunque pueden ser de diversa orientación
tienen como necesario correlato su conformidad con la ley.
88. El derecho de asociación, pues, se erige como una manifestación de la libertad personal dentro de la
vida de coexistencia, a efectos de que las personas se unan para realizar una meta común. Ello se explica en la medida en que gran parte de los planes de vida del ser humano depende, para su
cristalización, de la cooperación e interacción con otros; y ello porque su naturaleza gregaria lo lleva a
agruparse con otros a fin conseguir los objetivos que, de hacerlo solo, no podría llegar a conseguirlos.
En consecuencia, se reconoce que este derecho se sustenta en principios como el de autonomía de la
voluntad, el de autoorganización y en el principio de fin altruista20.
89.De dichos principios se deriva que su contenido esencial está constituido por: a) el derecho de
asociarse, entendiendo por tal la libertad de la persona para constituir asociaciones, así como la
posibilidad de pertenecer libremente a aquellas ya constituidas, desarrollando las actividades
necesarias en orden al logro de los fines propios de las mismas; b) el derecho de no asociarse, esto es,
el derecho de que nadie sea obligado a formar parte de una asociación o a dejar de pertenecer a ella, y
c) la facultad de auto organización, es decir, la posibilidad de que la asociación se dote de su propia
organización21.
90. El análisis a recaer en la presente sentencia, se encuentra dirigido al primer extremo del derecho de 136Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

asociación, que permite encauzar el cumplimiento de los fines y demás actividades derivadas de la
constitución y funcionamiento de una asociación de la manera más conveniente, y que en el caso de
las ONGD,se manifiesta esencialmente en una finalidad “altruista”. En consecuencia, la finalidad
asociativa de las ONGD más que orientarse a la satisfacción de los intereses de las personas
adscritas a ella, consiste en garantizar los intereses de los terceros beneficiarios.
91. Sin embargo, el derecho de asociarse no puede sustentarse en la expectativa de obtención de
ganancias, rentas, dividendos o cualquier otra forma de acrecentamiento patrimonial de sus
integrantes. Sin perjuicio, de los honorarios que se determinen para los profesionales y técnicos que
con su trabajo aportan a la mejor consecución de dichas finalidades; ello en la medida en que, no
encubra actos de reparto directo o indirecto entre los miembros de la asociación.
92. La delimitación de los fines de una asociación, prima facie, no está sujeta a la discrecionalidad del
Estado, sino a la consideración de sus miembros, siempre y cuando su objeto no afecte los principios y
valores constitucionales.
93. De allí que la actuación de la APCI, deberá ser adecuadamente delimitada a fin que no quede
lesionado el contenido de este derecho ni que se configuren trabas o limitaciones injustificadas, que
podrían comportar su disolución. Tal como será analizado en el punto siguiente referido al régimen de
infracciones y sanciones.
94. Ahora bien, en el presente caso consideramos que de las normas impugnadas no puede derivarse
una afectación concreta al contenido de este derecho, en atención a las siguientes consideraciones:
95. Primero, porque la inscripción en los registros de la APCI, no constituye una condición obligatoria para
ejecutar la CTI. Pues, tal como se desprende de la interpretación realizada por este Colegiado, dicha
obligación sólo correspondería a aquéllas que gozan del beneficio patrimonial, a partir del ámbito
ratione personae de la norma impugnada.
En consecuencia, no se ven afectadas en su respectivo ámbito de actuación aquellas entidades no
registradas, pero sí sujetas al régimen civil correspondiente. Con esta interpretación se deja a salvo el
mandato del artículo 2° inciso 13) de la Constitución, en cuanto señala que el ejercicio del derecho de
asociación no está condicionado a la obtención de una “autorización previa”; resultando únicamente
necesaria la obtención de la personalidad jurídica para perseguir los fines lícitos que motivaron la
asociación.
96. Segundo, las obligaciones que se generan del registro ante la APCI, tienen una naturaleza eminente-
mente autónoma, dado que es la manifestación de voluntad de la entidad respectiva la que determina
la inscripción.
§9.Del Artículo 9° de la Ley Nº 28925 y régimen de infracciones y sanciones sujeto a la potestad
sancionadora de la APCI
9.1.Régimen de infracciones.
97.El legítimo ejercicio del derecho de asociación no puede ser sancionado o penalizado ni puede 137Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

acarrear consecuencias desfavorables.
98. Mas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala en el artículo 16° inciso 2, lo
siguiente: “El ejercicio de tal derecho (de asociación) sólo puede estar sujeto a las restricciones
provistas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad
nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los
derechos y libertades de los demás”.
99. En el mismo sentido, el artículo 96°, de nuestro Código Civil establece que: “El Ministerio Público
puede solicitar judicialmente la disolución de la asociación cuyas actividades o fines son o resulten
contrarios al orden público o las buenas costumbres”.
100. En consecuencia, se debe partir por establecer que constitucionalmente es válido desglosar una
serie de finalidades o imperativos que podrían justificar algunas limitaciones en el disfrute efectivo
del derecho de asociación, siempre con carácter excepcional y previsto en la ley: la seguridad
nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del crimen, la protección de la
salud o la moral, o la protección de los derechos y libertades de otros. Las cuales podrían provenir
legítimamente de la Administración del Estado22, quien será la encargada de verificarlas y aplicar
las sanciones que se deriven del incumplimiento.
101. Este derecho no es absoluto y hay que admitir que cuando una asociación, por sus actividades o
las intenciones que declara expresa o implícitamente en su programa, pone en peligro las
instituciones del Estado o los derechos y libertades de otros, la presente Ley ratifica la facultad de
la Administración Pública competente para proteger estas instituciones o personas. Sin embargo,
se deberá verificar en las vías correspondientes la legítima utilización de dicho poder, de forma
que se hilvane la necesaria integración entre los privilegios de la Administración y las garantías de
los ciudadanos.
102.Y dentro de esos poderes o privilegios merece un lugar destacado la potestad sancionadora de la
Administración. En ejercicio de dicha potestad, la Administración puede imponer sanciones a los
particulares por las transgresiones del ordenamiento jurídico previamente tipificadas como
infracción administrativa por una norma. Dicha facultad se otorga a la Administración para que
prevenga y en su caso, reprima las vulneraciones del ordenamiento jurídico en aquellos ámbitos
de la realidad cuya intervención y cuidado le han sido previamente encomendados23.
103. Por todo ello, a la hora de valorar la legitimidad del ejercicio de este poder sancionador, el Tribunal
Constitucional deberá verificar si se cumplen sucesivamente las exigencias de idoneidad,
necesidad y proporcionalidad en relación con los objetivos indicados. De forma, que pueda
garantizarse que no se configuren supuestos de vulneración de otros bienes constitucionales,
entre ellos de manera especialísima la libertad de expresión, pues el derecho de asociación opera
como una garantía instrumental de su adecuado desenvolvimiento dentro de un Estado democrá-
tico24.
104. En consecuencia, es que la interpretación de las sanciones requiere un análisis estricto, de modo
que sólo razones convincentes o imperativas puedan justificar las eventuales restricciones del
derecho de asociación, en cada una de las manifestaciones de su contenido esencial tal como ha
sido definido jurisprudencialmente por este Tribunal. Coadyuvan en ello, los principios materiales
del derecho sancionador del Estado y las garantías del derecho del debido proceso (entre éstas, 138Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

especial relevancia tienen los derechos de defensa y de prohibición de ser sancionado dos veces
por el mismo hecho)25.
105. Así, al analizar cada extremo del Artículo 21º de la Ley Nº 27692, que determina las infracciones
sobre las cuales ejerce su potestad sancionadora la APCI, podemos establecer que éstas pueden
tener como sujeto activo únicamente a las entidades que se encuentran comprendidas en la
ratione personae de la norma, a partir de lo señalado en el fundamento 22 de la presente
sentencia.
106. Sobre algunos extremos de dicho Artículo 21°, debemos realizar algunas precisiones.
9.1.1.Inciso 1: No inscribirse o no renovar inscripción en los registros de la APCI
107. En el mismo sentido deberá interpretarse la “obligatoriedad” a que hace referencia el Artículo 4°
inciso m), de la Ley de Creación de la APCI: “La inscripción en dichos registros es obligatoria para
ejecutar Cooperación Técnica Internacional, independientemente de la naturaleza jurídica de la
fuente cooperante”. Es decir, la inscripción en el Registro de ONGD nacionales receptoras de CTI
y el Registro Nacional de ENIEX, deviene en obligatoria únicamente para las referidas entidades.
108. No existe obligación alguna de inscribirse para aquellas entidades que han renunciado a los
privilegios patrimoniales propios del régimen de la CTI; en consecuencia, la no inscripción ni la
falta de renovación del registro no produce ninguna consecuencia ni da lugar a ninguna sanción,
porque al vencer tal registro, los beneficios se extinguirían también, y por tanto, la entidad de que
se trate quedaría inmediatamente excluida del régimen de control.
109. Para mayor claridad, en referencia a este inciso quedan excluidos de ser sujetos pasivos de la
potestad sancionadora de la APCI:
(i) Aquellas entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la norma, gozaban de los
privilegios y beneficios por haberse inscrito voluntariamente en la APCI, no estarían obligadas
a renovar su inscripción una vez vencida. De no hacerlo, no se les impondría una sanción por
falta de renovación.
(ii) Entidades que gozan de otros beneficios (que no derivan del régimen de la CTI), como la
exoneración del Impuesto a la Renta.
9.1.2.Inciso 9: Orientar los recursos de la Cooperación Técnica Internacional hacia actividades
que afecten el orden público o perjudiquen la propiedad pública o privada
110. La referencia al orden público, no corresponde a la de un concepto jurídico elástico carente de
contenido que permita justificar cualquier despropósito. El principio de orden público, tiene un
doble contenido.
111. Primero, es comprehensivo del conjunto de valores, principios y pautas de comportamiento
político, económico y cultural en sentido lato, cuyo propósito es la conservación y adecuado
desenvolvimiento de la vida coexistencial. En tal sentido, consolida la pluralidad de creencias,
intereses y prácticas comunitarias orientadas hacia un mismo fin: la realización social de los 139Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

miembros de un Estado. De esta forma, el orden público alude a lo básico y fundamental para la
vida en comunidad, razón por la cual se constituye en el basamento para la organización y
estructuración de la sociedad26.
112. Segundo, también hace explícita la carga institucional de todo derecho fundamental que da lugar
a que ningún derecho constitucional o situación subjetiva de origen legal o infralegal, pueda ser
apreciado como una isla oponible a costa de la desprotección de otros derechos fundamentales o
bienes constitucionales. Por ello, en criterio de este Tribunal, en un Estado social y democrático de
Derecho (Artículo 43° de la Constitución), el orden público y el bien común se encuentran
instituidos en el propio contenido protegido de todo derecho fundamental (como los comprometi-
dos en el presente caso, v.gr. asociación, igualdad, vida privada, entre otros), actuando sobre
ellos, cuando menos, en una doble perspectiva: prohibitiva y promotora. Prohibitiva en el sentido
de que, como quedó dicho, ningún derecho fundamental puede oponerse al contenido protegido
de otros derechos fundamentales. Y promotora en cuanto cabe que el Estado exija a la persona
(natural o jurídica) una actuación privada, siempre que no se afecte el contenido esencial de otros
derechos fundamentales, así como se tenga por objeto concederles debida protección.
113. Por todo ello, en última instancia el orden público es un bien constitucional, que junto con
seguridad y el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y
equilibrado de la Nación, le corresponde también proteger al Estado, según el Artículo 44° de la
Constitución. En consecuencia, los supuestos de su vulneración deberán ser determinados
casuísticamente con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y en estricto respeto del
principio de legalidad del Derecho administrativo sancionador consagrado en el Artículo 2° inciso
24 literal d) de la Constitución, con el siguiente tenor: “Nadie será procesado ni condenado por
acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley de manera
expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”, y desarrollado por la jurisprudencia de este Colegiado27; no obstante, siempre queda expedita la
vía procesal correspondiente (ordinaria y constitucional) para el ejercicio de un control ex post
jurisdiccional. De esta forma, el Tribunal valida plenamente la constitucionalidad de este supuesto
de infracción impugnado.
9.2.Régimen de sanciones.
114. Al analizar cada extremo del artículo 22° de la Ley Nº 27692, que determina las sanciones que la
APCI puede imponer según la gravedad de la infracción cometida, este Colegiado debe observar
la razonabilidad de las mismas en su aplicación, que es un criterio propio para ejercer la potestad
sancionadora, referido en los fundamentos precedentes.
115. Asimismo, el legislador al momento de regular las consecuencias jurídicas que se derivan de la
comisión de infracciones administrativas goza de un amplio margen de libertad que deriva de su
posición constitucional y en última instancia, de su específica legitimidad democrática. Sin
embargo, esta no puede encontrarse exenta de control constitucional.
116. En consecuencia sobre el inciso d) de dicho artículo 22°, que establece “La APCI impone, según la
gravedad de la infracción cometida, las sanciones siguientes: (…) d) Cancelación de la inscripción 140Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

en los Registros referidos en el literal m) del artículo 4° de la presente Ley” debemos realizar
algunas precisiones.
Respecto al tratamiento legislativo de los derechos fundamentales comprometidos y, en concreto, el
derecho de asociación, consagrado en el Artículo 2° inciso 13, de la Constitución: “A asociarse y a
constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa
y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.”. Para este Colegiado no resulta
constitucionalmente válido que a través de esta norma legal se habilite a que una resolución administrati-
va de la APCI, tenga como consecuencia en la práctica la disolución de la persona jurídica de las
entidades de ejecución de CTI, yendo en contra de la parte final del texto expreso de la Constitución.
Por cuanto, esta sería una nueva forma de disolución de una entidad asociativa, distinta a las
previstas en el Código Civil peruano, a saber, de pleno derecho y por decisión judicial. A ello se agrega la
constatación fáctica que las fuentes cooperantes extranjeras se negarían a brindar nuevo financiamiento
a aquellas ONGD sancionadas con la cancelación, marcando con ello la extinción de su actividad; para lo
cual debería requerirse un proceso judicial y no una resolución administrativa.
En consecuencia tampoco se derivaría la consecuencia prevista en el párrafo siguiente de dicha
disposición, en cuanto señala “El directivo, administrador, asesor, representante legal o apoderado de la
entidad a quien se le ha cancelado la inscripción en los Registros aludidos, no podrá participar directa o
indirectamente en otra entidad ejecutora de cooperación internacional, por el plazo de cinco (5) años”. Lo
cual es una consecuencia, que se deriva de la declaración de inconstitucionalidad del inciso d) del Artículo
22°, referido.
Por estas razones, el Tribunal Constitucional estima que la presente norma deviene en inconstitucio-
nal.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica
HA RESUELTO
1. Declarar, FUNDADA, en parte, la demanda de inconstitucionalidad; en consecuencia, inconstitucional
el Artículo 1° de la Ley Nº 28925, que modifica el párrafo 3.1 del Artículo 3° de la Ley Nº 27692, en el
extremo que establece “así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación
internacional privada”; y el inciso d) del Artículo 22° de la Ley Nº 27692, adicionado por el Artículo 9°
de la Ley Nº 28925, “La APCI impone, según la gravedad de la infracción cometida, las sanciones
siguientes: (…) d) Cancelación de la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del Artículo
4° de la presente Ley”, con el párrafo siguiente “El directivo, administrador, asesor, representante
legal o apoderado de la entidad a quien se le ha cancelado la inscripción en los Registros aludidos, no
podrá participar directa o indirectamente en otra entidad ejecutora de cooperación internacional, por 141Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

el plazo de cinco (5) años”. Por consiguiente, a partir del día siguiente de la publicación de la presente
sentencia en el Diario Oficial El Peruano, dichas normas dejan de tener efecto en nuestro ordenamien-
to jurídico.
2. Declarar, INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos en lo demás que contiene.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
0009-2007-PI/TC
0010-2007-PI/TC
(acumulados)
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
BARDELLI LARTIRIGOYEN
Mediante el presente fundamento de voto sólo me permito agregar a la ratio decidendi y al fallo que
suscribo que, declarada la inconstitucionalidad del inciso d), del Artículo 22° de la Ley Nº 27692, adiciona-
do por el Artículo 9° de la Ley Nº 28925, que señala “La APCI impone, según la gravedad de la infracción
cometida, las sanciones siguientes: (…) d) Cancelación de la inscripción en los Registros referidos en el
literal m) del Artículo 4° de la presente Ley”; con ello, no se pretende desconocer los controles o salvaguar-
das legales específicas de competencia propia, tanto de la Contraloría General de República, el Poder
Judicial, la SUNAT y de la propia APCI que, en las materias a su cargo le corresponden.
Ejercicio de control, fiscalización y sanción que deberá realizarse de conformidad con el marco legal
vigente, y con lo señalado en el fundamento 22 de la sentencia, entre otros.
SR.
BARDELLI LARTIRIGOYEN142Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

EXP. Nºs. 0009-2007-PI/TC, 00010-2007-PI
(ACUMULADOS)
LIMA
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
VERGARA GOTELLI
No estando de acuerdo con la ponencia suscrita por el Mag. Ponente emito el presente voto singular
por los siguientes fundamentos:
1. Don Luis Miguel Sirumbai Ramos y más de 5000 ciudadanos y Congresistas de la República del Perú
presentan demanda de inconstitucionalidad contra:
a. Los artículos 1°, 2° (inciso f y m., del Artículo 4°, que modifica), Artículo 3°, Artículo 6° y Artículo 9 °
(último párrafo del Artículo 22° incisos 7 y 9 del Artículo 21° que incorpora), de la Ley 28925 que
modifica la Ley 267692, de Creación de la Agencia Peruana de cooperación Internacional APCI y;
b. Los Artículos 2° y 5° de la Ley 28875, que crea el Sistema Nacional Descentralizado de
Cooperación.
Sostienen los demandantes en el Exp. 00009-2007-PI que los artículos antes señalados son
inconstitucionales por vulnerar el principio de igualdad, el derecho a la vida privada, a la autodetermina-
ción informativa, el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, la
libertad de contratación, la libertad de asociación y el derecho de participar en la vida política económica,
social y cultural de la Nación, el derecho al trabajo, el derecho al libre acceso a la función pública y los
principios constitucionales del Derecho Administrativo Sancionador establecidos en los artículos 2°,
incisos 2), 5), 13), 14) y 17) 22) y 62) de la Constitución.
En el Exp. Nº 00010-2007-PI, los peticionantes cuestionan las normas líneas antes mencionadas
manifestando que éstas son inconstitucionales porque vulneran derechos e igualdad, a la vida privada, al
secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, a la libre contratación, libre
asociación y a participación en la vida política, económica, social y cultural de la nación y transgrede el principio de tipicidad en la previsión de las infracciones administrativas.
2. El apoderado del Congreso de la República Señor Jorge Campana Ríos, contesta la demanda
solicitando se la declare infundada, argumentando que las disposiciones cuestionadas no contienen
inconstitucionalidad alguna sea directa o indirectamente. Agrega que los articulados materia de
controversia buscan promover la cultura democrática, que la información solicitada a las ONG es la
estrictamente relevante en un marco de transparencia promoviendo la libertad de información, ya que
la labor que realizan las entidades que gestionan Cooperación Técnica Internacional, es de interés
público.
3. El proyecto traído a mi Despacho, viene declarando Fundada en parte la demanda y en consecuencia 143Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

inconstitucional el Artículo 1° de la Ley 28925, que modifica el párrafo 3.1 del Artículo 3° de la Ley Nº
27692, en el extremo que establece “(…) así, como la ejecución del gasto que realizan con recursos de
la cooperación internacional privada”. Por consiguiente con la declaratoria de inconstitucionalidad de
dicho extremo las entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de los
organismos del Estado no tendrán la obligación de inscribir en un Registro que conduce la APCI, de
carácter público e informativo, la ejecución del gasto que realizan con recursos de la Cooperación
Internacional privada, decisión que no comparto o lo que motiva mi voto singular.
Naturaleza Jurídica de las ONGs
4. Es oportuno mencionar que las (*) NOTA SPIJ Organizaciones No Gubernamentales en adelante
ONGs, son entidades de carácter privado, con fines y objetivos definidos por sus integrantes sin
finalidad de lucro creadas independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, así
también como de los organismos internacionales. Jurídicamente adopta diferentes status como
asociación o fundación. Al conjunto del sector que integran las ONGs, se le denomina de diferentes
formas, como sector voluntario, sector no lucrativo, sector solidario, economía social y tercer sector
social, entre otras. En nuestro ordenamiento jurídico se encuentran reguladas básicamente por el
Código Civil Sección Segunda. En cambio las personas jurídicas lucrativas (a las que comúnmente se
alude como “empresas”), se encuentran reguladas también por el CC y de forma especial por la Ley
General de Sociedades. Las personas jurídicas privadas de finalidad no lucrativa reguladas por el
Código Civil, son la asociación, la fundación y el comité, de las cuales las más utilizadas para constituir
una ONG, son las dos primeras. Entendemos por asociación a la “organización estable de personas
naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo”
(artículo 80° del CC).
Conforme a la citada definición legal, caracteriza a las asociaciones: 1) Pluralidad de personas; esto
es, dos o más miembros, que pueden ser personas naturales (físicas) o jurídicas (morales), o ambas a la
vez entre las cuales se desarrolla un vínculo asociativo. 2) Tener como objeto social una actividad en
común 3) Contar con una organización estable, esto es, duradera y 4) Tener una finalidad no lucrativa: el
carácter no lucrativo de este tipo de organizaciones está definido por la relación entre los integrantes y la
organización. Por ello los miembros (asociados) no buscan un beneficio o enriquecimiento patrimonial, a
través del reparto de utilidades u otra forma de aprovechamiento patrimonial que se sustenta en el aporte
que cada asociado invierte cuando se trata de sociedades mercantiles con lícito fin de lucro, sino el
desarrollo de la actividad común ha realizado a través de la asociación.
5. El colegiado en mayoría sostiene que:
El Artículo 1° de la Ley Nº 28925 resulta válido en el ámbito de aplicación de la norma impugnada
siempre que se encuentre determinado por el criterio tributario. Sin embargo, la referida norma no impide
que todas aquellas entidades que gestionan y ejecutan recursos de la CTI sin la participación del Estado y
que al momento de publicarse la norma recibían algún privilegio, beneficio tributario exoneración o 144Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

utilización de alguna manera de recursos públicos puedan retrotraerse en la decisión de someterse al
régimen de supervisión y control de la APCI, renunciando para ello a dichos beneficios patrimoniales.
Resulta así válida la constitucionalidad de la inscripción de los proyectos, programas o actividades, pero
no la inscripción y publicidad de la ejecución del gasto que realicen.
Con esta última parte, no me encuentro de acuerdo habida cuenta que el artículo cuestionado a la letra
prescribe:
“Artículo 1°.- Modificase el párrafo 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 27692, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Objeto
3.1 La APCI es el ente rector de la Cooperación Técnica Internacional y tiene la responsabilidad de
conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable,
que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o
privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios
tributarios que la ley establece.
Se encuentran excluidas del ámbito normativo de la presente Ley, las entidades que gestionan
cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado; salvo que hagan uso de algún
privilegio, beneficio tributario, exoneración, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte.
Para fines de transparencia, las entidades señaladas en el párrafo precedente tienen la obligación de
inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los proyectos, programas o
actividades, así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación internacional
privada.
Por excepción, la APCI aplica el literal b) del Artículo 22°, de la presente Ley a las entidades que
gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado que no cumplan
con la obligación contenida en el párrafo precedente (…)”.
Es necesario advertir que la redacción del proyecto consigna evidentes contradicciones que tal vez
por la premura del tiempo no se han podido salvar, como por ejemplo el concebir que dentro de un Estado
Social Democrático Constitucional de Derecho se reconozca la obligación de publicar un proyecto, pero
no la de publicar su ejecución. El tercer párrafo del artículo 3° de la Ley 27692, modificada por Ley Nº
28925, dispone que: “Para fines de transparencia, las entidades señaladas en el párrafo precedente
(entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismo del Estado)
tienen la obligación de inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los
proyectos, programas o actividades, así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la
cooperación internacional privada. Entonces la mayoría del Colegiado al declarar la inconstitucionalidad 145Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

del párrafo resaltado líneas antes, rompe la congruencia de la ley y de la razón al declarar que es
constitucional la publicación de los proyectos programas o actividades, pero no de la ejecución de éstos.
Significa en buen lenguaje que debe publicarse lo se dice y ofrece pero no lo se hace y cumple. Por esto
considero, que con la decisión adoptada se está fomentando la cultura del incumplimiento, la demagogia y
el engaño, y cuando no, de la mentira y no de la verdad, valor fundamental declarado por este Supremo
Tribunal como derecho fundamental tan necesario en un país que requiere de mecanismos que coadyu-
ven a cultivar la honestidad, la transparencia en el actuar del Estado y de todos aquellos vinculados por la
fuerza normativa de la Constitución Política del Perú. ¿Por qué el temor a la publicación de la ejecución de
los gastos, si éstos son las concretizaciones de los proyectos previamente registrados y publicados?,
¿Acaso no estaríamos contribuyendo a fomentar el engaño a la sociedad, y de forma directa o indirecta, a
los posibles beneficiarios del servicio público condicionante de la nación si privilegiamos que se publiquen
los proyectos pero no su ejecución?.
Considero que la norma busca fomentar una cultura democrática, la que “que duda cabe” se condice
con la libertad de información, difusión de cuestiones de interés social y de valores relevantes para la
convivencia humana; por ello el contenido de información referida a proyectos, programas, actividades y
la ejecución del gasto de éstos tienen una repercusión en nuestra sociedad que el Estado no puede ni
debe obviar.
Es menester considerar también al respecto que no se trata de empresas de naturaleza lucrativa
determinante de su creación lícita a través de las sociedades mercantiles, cualquiera sea su denomina-
ción, porque para éstas es indispensable el aporte societario que parte de la entrega económica de cada
uno de los socios quienes, atendiblemente, administran y controlan el aporte societario, en el que
participan y esperan utilidades, sino de entidades que no administran dinero, bienes o valores propios sino
dinero o bienes en general de personas naturales o jurídicas del extranjero que en base a programas y proyectos hacen llegar esas donaciones para fines de los denominados sociales que interesan a una
colectividad, aparte de que dicho ente innominado o cada uno de sus miembros que lo integran tienen, como ya se ha dicho, derecho a la información, abrigando así el Estado perfecto derecho a saber de la ejecución, de como se invierte el aporte donado y en qué medida racionalmente se retraen las cantidades
necesarias para los gastos de administración.
Se escucha decir, que en la ejecución el Estado no debiera intervenir so pretexto de no poder ingresar
a controles que puedan significar un agravio al derecho a la privacidad empresarial tutelada por el Artículo
2° inciso 7) de la Constitución; empero, pregunto cuándo por ejemplo, llegada del extranjero una suma de
dinero que podríamos significar en 100, la correspondiente ONG, para la ejecución efectiva emplee 2 y se
quedan por el camino los 98 restantes en gastos considerados en el rubro de gastos administrativos,
desigualdad encubierta en la privacidad empresarial, ¿No se agraviaría con esta irracionalidad a la
colectividad interesada en la mejor ejecución no solo de la obra sino del importe condicionado a dicha
ejecución?.
Los recurrentes aducen vulneración del derecho a la vida privada (privacidad empresarial) preten-146Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

diendo un ejercicio absoluto del referido derecho sin recordar que ningún derecho fundamental es
“absoluto” toda vez que la titularidad de éstos le asiste a todos los seres humanos tal como lo refiere el Artículo 2° de la Constitución: “Toda persona tiene derecho a: (…). En consecuencia si sólo una persona
pretendiera el ejercicio absoluto de un derecho otro tendría la misma prerrogativa dentro de una misma
situación, circunstancia que ocasionaría conflicto y al final inseguridad jurídica desconociéndose así la
existencia de otros bienes constitucionales de igual o mayor relevancia.
En el presente caso, debemos recordar que los ciudadanos peruanos son titulares del derecho a la
información el que de acuerdo a nuestra Norma Suprema (Artículo 2° inciso 4) es de ejercicio libre, sin
previa autorización ni censura, ni obstáculo alguno al fin. Es oportuno pues referir que el derecho
fundamental a la libertad de información al no tener censura previa ni requerir de autorización para su
ejercicio no implica que sea ilimitada, ya que debe estar en armonía con otros derechos como son: el
derecho al honor, derecho a la intimidad y a la seguridad del Estado, limitaciones que no encuentro para la
proscripción de la publicación de la ejecución de gastos establecidos en la ley. ¿Qué honor, que privacidad
o que seguridad nacional puede verse afectada con la obligación que impone el Estado para la publicación
de la ejecución de gastos de una ONG, asociación, o fundación si previamente dichos proyectos han sido
inscritos en el Registro correspondiente?.
Además, se debe tener en cuenta el derecho de todos los ciudadanos y especialmente de aquéllos
posibles beneficiarios para acceder a la referida información, la que debe ser administrada y brindada por
un organismo estatal como garante de la veracidad de éstos. Ahora bien, si el Estado al proporcionar esta
información incurriera en algún exceso o error, para ello existe en nuestro ordenamiento el derecho de
todo afectado a la rectificación, pues los mecanismos de control son ex post y no ex ante. Esto habida
cuenta que en torno al derecho a la información se puede constituir una sociedad libre en la que los
ciudadanos mediante la discusión abierta y desde todas las ópticas, encuentren respuestas a problemas
colectivos, que permitan el desarrollo que beneficiará a todos los sectores.
Los recurrentes manifiestan también que la obligación de inscripción de sus proyectos, programas o
actividades, como el de la ejecución de sus gastos viola su derecho a la autodeterminación informativa regulado en el Artículo 2° inciso 6) de la Constitución que señala: “A que los servicios informáticos,
computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal
y familiar”. Este derecho garantiza la facultad de todo individuo de poder controlar la información
contenida en un Registro, del uso y revelación de los datos que le conciernen. La doctrina reconoce que
este derecho proporciona al titular las facultades siguientes: “a) Actualización a las informaciones y datos
relacionado con su persona, existente en archivos, registro de datos personales contenidos en archivos,
banco de datos o registros. b) Rectificación o aclaración de informaciones personales contenidos en los
archivos de banco de datos o registros y c) Exclusión o supresión de datos sensibles y de datos persona-
les que no deben ser objeto de almacenamiento o registro a fin de salvaguardar la intimidad personal”,
como lo expresa el constitucionalista Eguiguren Praelí, Francisco en su libro “Libertad de Expresión e
información y el derecho a la intimidad personal” Pág. 171. De lo dicho hasta el momento puedo afirmar
que el Registro que conduce la APCI, según Ley 28925, no contiene datos íntimos o sensibles por los 147Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

cuales deba garantizarse la facultad de las ONG a controlar dicho registro. Finalmente debo expresar que
con el artículo 1° de la Ley Nº 28925, no se lesiona el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y
documentos privados puesto que la información que se requiere no tiene un carácter sensible ni íntimo menos aún afecta la seguridad nacional.
En lo relacionado a la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso d) del Artículo 22°, de la Ley Nº
27692 y del penúltimo párrafo del mencionado artículo modificado por la Ley Nº 28925 que literalmente
prescribe: “La APCI impone, según la gravedad de la infracción cometida, las sanciones siguientes: (…) d)
Cancelación de la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del artículo 4° de la presente Ley.
El directivo, administrador, asesor, representante legal o apoderado de la entidad a quien se le ha
cancelado la inscripción en los Registros aludidos, no podrá participar directa o indirectamente en otra
entidad ejecutora de cooperación internacional, por el plazo de cinco (5) años (…)”, considero que la
capacidad sancionadora del Estado a través de la APCI, establecida en la referida Ley no hace sino
reconocer el ejercicio monopólico de esta potestad por parte del Estado que requiere de mecanismos de
coacción para hacer efectiva el cumplimiento de sus exigencias; caso contrario no se trataría de obligacio-
nes impuestas sino de “meras indicaciones”. En esta lógica debo también manifestar que esta potestad no
lesiona el derecho fundamental a la asociación recogido en nuestra Carta Magna en su Artículo 2° inciso
13) toda vez que no se trata de imponer requisitos para el ejercicio de éste sino de establecer limites que
garanticen la no vulneración de otros bienes constitucionales también relevantes para la convivencia en
sociedad. La disposición normativa expuesta en el Artículo 96° del CC es simplemente una ley y no es la
Constitución no habiendo pues el agravio directo al derecho invocado por los recurrentes significando
entonces que la contradicción entre normas no es en este caso el de una ley contra la Constitución sino el
de una ley contra otra ley.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que la falta de denuncias en relación a lo expuesto en el dispositivo
citado del CC en razón tal vez de la indiferencia oficial prueba la escasa o nula jurisprudencia al respecto
por necesarios controles a las asociaciones y organismos en general sin intereses de lucro. Esto significa
también que la sospecha que las ONGs ven hoy en las atribuciones que se cambian en relación a la
persona facultada para el cuestionamiento correspondiente, se funda en el temor o posibilidad de
controles efectivos que la ley anterior no ha sabido satisfacer, creando el miedo que constituye el motor del
cuestionamiento de inconstitucionalidad de la ley en cuanto a la permisión de los controles oficiales.
Por las consideraciones precedentes mi voto es por que se declare infundada la demanda en su
totalidad.
S.
JUAN FRANCISCO VERGARA GOTELLI148Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

Aprueban Manual de Procedimientos de la Cooperación Técnica Internacional
RESOLUCION SUPREMA Nº 450-84-RE
(Publicada 12 septiembre de 1984)
CONCORDANCIAS: D.Leg. Nº 719 (Dictan Ley de Cooperación Técnica Internacional)
R.S. N° 508-93-PCM (Aprueban Directiva de Procedimientos de Aceptación
y Aprobación, Internamiento de Donaciones de Carácter Asistencial o
Educacional provenientes del Exterior)
Lima, 12 de agosto de 1984.
Visto el Manual de Procedimientos de la Cooperación Técnica Internacional, presentado por la
Dirección General de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales del Instituto Nacional de
Planificación.
CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 117, del 12 de Junio de 1981, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Planificación, es función del Instituto Nacional de Planificación y evaluación de la
Política de la Cooperación Técnica Internacional en el país;
Que, de conformidad con el artículo 20° del D.S. Nº 014-71-RE del 16 de noviembre de 1971, que
reglamente al Decreto Ley Nº 18742, del 21 de Enero de 1971, normativo de la Cooperación Técnica
Internacional; se establece que el Instituto Nacional de Planificación editará un Manual de Procedimientos
en el que señalarán las Normas para la Administración de la Cooperación Técnica Internacional;
Que, de conformidad con el artículo 34° del Decreto Supremo Nº 001-94-INP, del 26 de Julio de 1984,
que aprueba el Reglamento del Instituto Nacional de Planificación, la Dirección General de Cooperación
Técnica y Asuntos Internacionales es el órgano encargado de coordinar y evaluar la Cooperación Técnica
Internacional, de conformidad con los planes de desarrollo y asimismo, establecer las normas técnicas y
procedimientos para la programación ejecución y evaluación de proyectos y acciones de Cooperación
Técnica Internacional;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Manual de Procedimientos de la Cooperación Técnica Internacional. Adjunto,
el mismo que consta de Seis (6) Capítulos con sus respectivos anexos, y que forma parte integrante de la 149Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

150Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCIpresente Resolución.
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales del
Instituto Nacional de Planificación la difusión y supervisión de las normas contenidas en el Manual que se
aprueba.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Presidente Constitucional de la República.
SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Relaciones Exteriores
IGNACIO BASOMBRIO ZENDER
Jefe del Sistema Nacional de Planificación
I. DE LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL
1.1.Nombre del Procedimiento
Solicitudes de Cooperación Técnica Internacional
1.2.Finalidad
Establecer los procedimientos administrativos para gestionar la Cooperación Técnica Internacional,
en apoyo a proyectos o actividades de desarrollo. El procedimiento se inicia con la presentación de la
solicitud a nivel de los sectores y concluye con la aceptación del convenio o acuerdo para implementarlo.
1.3.Base Legal
– D.L. 177 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Planificación.
– D.L. 18742 – Normativo de la Cooperación Técnica Internacional
– D.L. 0014 – 71 – Reglamento del Decreto Ley 18742.
-D.L. 113 – Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
1.4Requisitos
a. El promotor de la solicitud deberá ser un organismo peruano.
b. Elaboración de la solicitud de Cooperación Técnica Internacional de acuerdo a la guía que figura

151Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perúen el anexo 2.
1.5Etapas del procedimiento
1.5.1.El promotor presenta la solicitud a consideración de la oficina responsable de la Cooperación
Técnica Internacional (OR-CTI) del Sector, corporación Departamental de desarrollo o gobierno
local.
1.5.2. La OR-CTI evalúa, y prioriza la solicitud con el plan sectorial correspondiente.
a. En caso de opinión favorable la remite al Ministerio de la Presidencia con copia al promotor.
b. En caso de opinión desfavorable devuelve la solicitud con sus comentarios y sugerencias.
1.5.3. El Ministerio de la Presidencia evalúa la solicitud con el plan nacional de desarrollo y con el
programa de inversiones y da la prioridad multisectorial.
a. En caso de opinión favorable, remite la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores con
copia a la OR-CTI.
b. En caso de opinión desfavorable devuelve la solicitud a la OR-CTI con sus comentarios y
sugerencias.
1.5.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores tramita la solicitud y la oficializa ante la fuente cooperante
con copia al Ministerio de la Presidencia.
1.5.5. La fuente cooperante comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores la aprobación, denegación
u observación de la solicitud. El promotor, mediante canales administrativos establecidos,
conocerá los resultados.
1.6.Instrucciones
1.6.1. Los promotores presentan sus solicitudes de Cooperación Técnica Internacional, directamente al
Ministerio de la Presidencia en los siguientes casos:
a. Cuando al pertenecer al sector público no dependan administrativamente de ningún nivel
sectorial y/o cuando por dispositivo legal se les faculte para ello.
b. Cuando pertenezca al sector no público deberán contar con la opinión favorable de la OR-CTI
del nivel sectorial a donde corresponden sus actividades.
1.6.2. En caso que el promotor de la solicitud de Cooperación Técnica Internacional esté ubicado en
alguno de los departamentos del país, deberá utilizar uno de los siguientes canales administrati-
vos:
a. Si se refiere a una dependencia perteneciente a un sector determinado, la solicitud deberá ser

dirigida a la OR-CTI (nivel central, del sector correspondiente para su evaluación y posterior
remisión al Ministerio de la Presidencia.
b. Cuando la solicitud sea gestionada a través de una Corporación Departamental de Desarrollo,
ésta deberá ser remitida al Ministerio de la Presidencia.
c. Cuando la iniciativa sea de un gobierno local, ésta deberá remitirse al Ministerio de la
Presidencia.
1.6.3. En caso de que la fuente cooperante formule observaciones a la solicitud de Cooperación Técnica
Internacional, éstas deberán ser absueltas por el promotor, debiéndose presentar la nueva
solicitud a través de los canales administrativos establecidos.
1.6.4. Una vez aprobada la solicitud de CTI, la fuente cooperante propone un proyecto de convenio al
Ministerio de Relaciones Exteriores. Este es remitido al Ministerio de la Presidencia, pudiendo
darse los siguientes casos:
a. Que el convenio propuesto por la fuente cooperante coincida con los términos de la solicitud
en cuyo caso el Ministerio de la Presidencia podrá recomendar al Ministerio de Relaciones
Exteriores su suscripción, remitiendo copia a la OR-CTI.
b. Que el convenio propuesto no concuerde con los términos de la solicitud en cuyo caso el
Ministerio de la Presidencia requerirá la opinión de la unidad ejecutora a través de la OR-CTI.
1.7 Duración del procedimiento
Se considera una duración de uno a dos meses para el trámite de la solicitud hasta su oficialización
ante la fuente cooperante (depende de la naturaleza de la solicitud)
1.8.Diagramación
Ver el anexo Nº 1 sobre la diagramación del procedimiento
1.9.Formularios
Ver el anexo Nº 2 que se refiere a la presentación de solicitudes de Cooperación Técnica
Internacional.152Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

153Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúInicio
Promotor presenta
solicitud a OR-CTI
OR-CTI
Devuelve
solicitud
promotor
OR-CTI
Evalúa
solicitud
OR-CTI
Remite
solicitud
a INP
Promotor
INP remite solicitud
a
OR-CTI
INP
Evalúa
solicitud
INP remite solicitud
a
RR.EE.
OR-CTI
RR.EE. oficializa
solicitud ante F.C.
INP
FC comunica
a
RR.EE. la
aprobación de
negación u
observación
de
la solicitud
FIN
ANEXO 1
PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE COOPERACIÓN TÉCNICA
INTERNACIONAL

ANEXO 2
GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE COOPERACIÓN TÉCNICA
INTERNACIONAL
A continuación se indican los ítems que deben orientar la preparación de las solicitudes de
Cooperación Técnica Internacional (CTI). La presentación de la Solicitud constituye el primer paso que
permitirá a los organismos nacionales hacer una evaluación de estas iniciativas y determinar la conve-
niencia de su tramitación a nivel internacional.
1.Título, denominación del proyecto
En este ítem se indicará el nombre específico del proyecto o actividad tratando de que refleje el
propósito del mismo.
2. Datos generales
2.1.Sector corporación Departamental – gobierno local.
Indicar el sector (o sectores), corporación Departamental de desarrollo o gobierno local en cuyo
ámbito se desarrollarán las actividades del proyecto en mención.
2.2.Unidad ejecutora
Anotar el nombre de la institución y/o entidad específica que tendría a su cargo la ejecución del
proyecto.
2.3.Duración
Señalar el período para el que se solicita la CTI.
2.4.Localización
Señalar la ubicación geográfica que tendrá la sede del proyecto, así como el ámbito en el que se
realizarán las actividades del mismo, indicando el nombre del distrito, provincia y departamento corres-pondiente.
2.5.Fuente cooperante.
Indicar el nombre de la fuente cooperante a la cual se desea orientar la solicitud, pudiendo ser ésta un
gobierno extranjero, organismo internacional o institución privada internacional. Si se tiene información, 154Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

indicar los motivos por los que se desearía la participación de la fuente cooperante mencionada.
2.6.Costo total del proyecto
Indicar el monto total aproximado que demandará la ejecución del proyecto, desagregándose en lo
posible en aporte nacional y aporte externo*
* Para su cálculo se podrá solicitar información a la OR-CTI.
3.Del proyecto
3.1.Marco Global
Describir la situación que se pretende solucionar relacionándola con los objetivos y lineamientos de
política contenidos en los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Debe tenerse en cuenta
que la CTI, constituye un aporte complementario a la ejecución de proyectos específicos.
En caso de tratarse de una prórroga o ampliación de un proyecto en ejecución se describirá lo
realizado anteriormente y los resultados logrados.
3.2.Objetivos del Proyecto
Definir los propósitos que tendrá el proyecto en función de la problemática que se pretende resolver.
Los objetivos deberán reflejar los beneficios que se conseguirán con la ejecución del mismo.
3.3.Metas o resultados
Indicar en esta parte las metas o resultados que se proponen alcanzar de acuerdo con los objetivos
del proyecto. Al respecto se recomienda una redacción precisa que permita su verificación o cuantifica-
ción. Asimismo si fuera el caso, se mencionará la forma como se desea beneficiar a la población asentada
en el ámbito del proyecto.
3.4.Actividades
Identificar el tipo de actividades que se tiene previsto ejecutar para alcanzar las metas o resultados
propuestos.
3.5.Marco Institucional
Se considerarán los siguientes aspectos:155Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

3.5.1.Competencia institucional para el manejo del proyecto
En esta parte se deberá fundamentar desde el punto de vista técnico y legal la idoneidad de la unidad
ejecutora para la realización de actividades contempladas en el proyecto.
3.5.2.Relación de la unidad ejecutora con otras instituciones involucradas en las actividades del
proyecto.
Cuando las actividades del proyecto así lo exijan se debe mencionar a las instituciones con las cuales
la unidad ejecutora ha establecido o tiene previsto establecer vinculaciones, señalando la forma de las
mismas, el grado de su participación y el período de esta relación.
3.5.3.Propuesta de organización interna
Se deberá explicar la organización administrativa que tendrá en proyecto, considerando las vincula-
ciones de la unidad ejecutora con el organismo al que pertenece y con la institución que promociona el proyecto si la hubiera. Asimismo se debe considerar, en esta organización, que la jefatura o dirección
nacional del proyecto deberá recaer en un funcionario peruano. El personal extranjero podrá tener un
coordinador encargado de organizar el apoyo de la CTI, siendo sus funciones exclusivamente de carácter
consultivo.
4.Recursos necesarios para la ejecución del proyecto
El proyecto para el cumplimiento de sus objetivos, debe contar con recursos nacionales que se
complementen con los recursos de la Cooperación Técnica Internacional. En este sentido, es necesario
explicitar lo siguiente:
4.1.Recursos nacionales
a. Recursos Humanos
Se refiere al personal que trabajará para el proyecto a tiempo completo o a tiempo parcial, debiéndose
enumerar al personal técnico, administrativo y de apoyo; distinguiéndose su calificación, período de
trabajo (mes/hombre), así como la valorización de sus remuneraciones.
b. Recursos físicos o bienes
Debe indicarse los bienes muebles e inmuebles (equipos y materiales) que la unidad ejecutora pondrá
a disposición del proyecto para el desarrollo de sus actividades, estimándose cuantitativamente su
valorización.
c. Recursos financieros
Se indicará el monto de dinero que la unidad ejecutora destinará en forma exclusiva para operar el 156Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

proyecto, así como los futuros ingresos que se estime pudieran generarse como consecuencia de la
ejecución del proyecto.
4.2.Recursos externos
Se considerarán las modalidades de CTI, solicitadas a las fuentes cooperantes por la unidad
ejecutora a fin de cumplir con los objetivos del proyecto.
Se distinguen las siguientes modalidades:
4.2.1.Asesoramiento y servicio de voluntarios
Se deberá indicar la profesión, especialidad y experiencia que debe tener el experto o voluntario
solicitado; asimismo las funciones a desempeñar, las fechas de incorporación y partida y el total de meses
que durará el asesoramiento y/o voluntariado.
4.2.2.Capacitación
Deberá indicarse la capacitación requerida en función de los objetivos del proyecto, debiéndose
describir el tipo de capacitación, las materias a estudiar, el idioma del curso, la institución en donde se va a
estudiar, el país sede y la finalidad que se persigue con dicha capacitación.
4.2.3.Donaciones
Deben guardar estrecha relación con los objetivos del proyecto. Este recurso estará referido a los
bienes solicitados para el proyecto (dinero, equipos, materiales y otros).
En lo que se refiere al dinero, se deberá indicar el uso al que se le destinará y el período de su
utilización.
En relación a los otros bienes, se señalará la cantidad y especie del objeto materia del pedido, el uso al
que se destinará, la fecha de recepción, el costo que le significa al país (costo de operación) y finalmente el
costo que le representa a la fuente cooperante
5.Cronograma de utilización de los recursos externos*
El cronograma debe indicar el período de utilización de los recursos de CTI durante la ejecución del
proyecto.
Disposición Final
Una vez aprobada la solicitud, la unidad ejecutora se compromete a la elaboración de un plan de 157Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

operaciones en un período no mayor de tres meses, debiéndose éste canalizar a través de las instancias
correspondientes.
II.DEL ASESORAMIENTO Y DEL SERVICIO DE VOLUNTARIOS
2.1.Nombre del procedimiento
Asesoramiento y servicios de voluntarios
2.2.Finalidad
Establecer los procedimientos administrativos para la presentación y aprobación de los expertos y/o
voluntarios propuestos en el marco de la Cooperación Técnica Internacional.
2.3.Base legal
– D.L. 18742 Normativo de la Cooperación Técnica Internacional
– D.S. 0014-71-RE – Reglamento del Decreto Ley 18742.
– Convenios y Acuerdos vigentes sobre Cooperación Técnica Internacional.
2.4.Requisitos
2.4.1.De la presentación
a. Formato F-1 de la fuente cooperante (ver Anexo 2) y curriculum vitae
b. Formato A-1 Propuesta de Experto/Voluntario (ver Anexo 4).
2.4.2. De la prórroga
a. Formato F-2 de la fuente cooperante (ver Anexo 5).
b. Formato B-1 solicitud de prórroga (Ver Anexo 6)
c. Haber cumplido con remitir en su oportunidad los informes o informe evaluativo de las
actividades desarrolladas.
d. Programa de actividades para el período solicitado.
2.4.3. De los expertos
a. Experiencia no menor de cinco años en el área para la cual se requiere asesoramiento.
b. Conocimiento del idioma español.
2.4.4. De los voluntarios158Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

a. Experiencia deseable de dos años en el área en la cual va a prestar su colaboración.
b. Conocimiento del idioma español.
2.5.Etapas del procedimiento
2.5.1. La fuente cooperante propondrá a la unidad ejecutora el curriculum vitae detallado de los expertos
o voluntarios disponibles para el proyecto aprobado mediante el formato F-1 con copia a:
– Oficina responsable de la Cooperación Técnica Internacional.
– Ministerio de la Presidencia (Dirección General de Cooperación Técnica y Asuntos
Internacionales) y
-Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirección de Cooperación Técnica y Financiera
Internacional).
2.5.2. La Unidad Ejecutora evaluará los candidatos propuestos por la fuente cooperante y emitirá su
opinión.
a. En caso que la opinión sea desfavorable la unidad ejecutora la comunicará a la fuente
cooperante con copia a la OR-CTI, así como al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de
Relaciones Exteriores.
b. En caso que la opinión sea favorable, la unidad ejecutora la comunicará a la OR-CTI.
2.5.3. De ser aprobada la propuesta por la unidad ejecutora la OR-CTI, la evaluará y emitirá su opinión
sobre el (los) experto (s) o voluntario (s) seleccionado (s).
a. En caso de opinión desfavorable, la OR-CTI la comunicará directamente a la unidad
ejecutora.
b. En caso de que la opinión sea favorable la OR-CTI, registrará la (s) candidatura (s) y solicitará
al Ministerio de la Presidencia la adscripción del (de los) experto (s) o voluntario (s) propuesto
(s) adjuntando el Formato A-1 con cuatro (4) copias, enviando copia de esta comunicación a la
unidad ejecutora.
2.5.4. El Ministerio de la Presidencia evaluará la propuesta formulada por la OR-CTI según correspon-
de, y emitirá opinión:
a. En caso de opinión desfavorable, el Ministerio de la Presidencia la comunicará directamente a
la OR-CTI.
b. En caso de que la opinión sea favorable, el Ministerio de la Presidencia registrará la (s)
candidatura (s) y solicitará al Ministerio de Relaciones Exteriores la aceptación de (de los)
experto (s) o voluntario (s) aprobado (s) adjuntando copia del formato A-1, debiéndose remitir
copia de esta comunicación a la OR-CTI.159Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

2.5.5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, tramitará la propuesta presentada y oficializará ante la
fuente cooperante la aceptación de la (s) candidatura (s) propuesta (s) indicando la fecha de
incorporación del experto o voluntario al proyecto.
La debida acreditación del experto es indispensable para otorgar los privilegios que correspondan
según lo estipulado en el Convenio y/o Acuerdo de Cooperación Técnica Internacional respectivo.
2.5.6. La fuente cooperante confirmará al Ministerio de Relaciones Exteriores la fecha de llegada del (de
los) experto (s) o voluntario (s) aceptado (s), debiendo enviar una copia a la OR-CTI, así como al
Ministerio de la Presidencia y a la unidad ejecutora correspondiente.
2.6.Instrucciones
2.6.1. Las funciones de los expertos son exclusivamente de carácter consultivo.
2.6.2. La unidad ejecutora deberá designar obligatoriamente a un técnico nacional de adecuado nivel
que oficie de contraparte durante el período de asesoramiento a fin de asegurar la transferencia
de conocimientos especializados del (de los) experto (s) y/o voluntario (s).
2.6.3. El período de permanencia de los expertos será estrictamente determinado por las necesidades
de asesoramiento del proyecto en el que se desempeñen. No deben exceder a los tres (3) años de
labor efectiva.
2.6.4. Cuando la fuente cooperante no tenga vinculación directa con la unidad ejecutora remitirá el
currículum vitae del (de los) expertos (s) o voluntario (s) propuesto (s) a la OR-CTI con copia al Ministerio de la Presidencia (Dirección General de Cooperación Técnica y Asuntos
Internacionales) y al Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirección de Cooperación Técnica y
Financiera Internacional).
2.6.5. Las solicitudes de expertos o voluntarios que no figuren en el plan de operaciones vigente
deberán contar con la aprobación del Ministerio de la Presidencia, previa solicitud de la OR-CTI.
2.6.6. El pedido del (de los) experto (s) y/o Voluntario (s) que en el marco de la Cooperación Técnica
Internacional, demanden las entidades nacionales de carácter privada se presentarán para su
evaluación a través de la OR-CTI, tal como se indica en el numeral 2.5.3. de las etapas del
procedimiento.
2.6.7 En caso de que el (los) candidato (s) propuesto (s) no pudiera (n) venir después de haber sido
aceptado (s) por la parte nacional, la fuente cooperante lo comunicará al Ministerio de Relaciones
Exteriores con copia al Ministerio de la Presidencia y a la OR-CTI, adjuntando el currículum vitae
de los nuevos candidatos en los respectivos formatos F-1.
2.6.8 En ningún caso la unidad ejecutora o la OR-CTI, podrá gestionar directamente ante la fuente
cooperante la extensión de los servicios de un experto o voluntario.
2.7.Prórroga o extensión del servicio de expertos y/o voluntarios
La prórroga de los servicios de un experto o voluntario en el país se realizará por excepción, para la 160Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

cual será necesario tener en cuenta lo siguiente:
2.7.1. La Unidad Ejecutora con treinta (30) días de anticipación a la fecha de finalización de los servicios
del experto o voluntario solicitará a la OR-CTI, la prórroga de los servicios del experto o voluntario,
adjuntando un informe evaluativo en original y dos (2) copias sobre las tareas efectuadas y el
programa de actividades a desarrollar durante el período de ampliación solicitado (ver modelo en
el anexo 7).
2.7.2. La oficina responsable de la Cooperación Técnica Internacional , evaluará la solicitud propuesta:
a. En caso de opinión favorable, registrará y solicitará la prórroga de los servicios del experto o
voluntario al Ministerio de la Presidencia en formato B-1, adjuntando una (1) copia de la
evaluación de las actividades realizadas por el experto o voluntario y el programa de
actividades elaborado por la unidad ejecutora para el período de ampliación solicitado. Copia
de esta comunicación se remitirá a la unidad ejecutora respectiva.
b. En caso de opinión favorable se le comunicará directamente a la unidad ejecutora.
2.7.3. El Ministerio de la Presidencia evaluará la solicitud propuesta.
a. En caso de opinión favorable la registrará y solicitará al Ministerio de Relaciones Exteriores la
prórroga de los servicios del experto o voluntario, enviando copia a la OR-CTI.
b. En caso de opinión desfavorable, se comunicará dicha decisión a la OR-CTI.
2.7.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores de considerar favorable la solicitud la presentará a la fuente
cooperante.
2.7.5. La fuente cooperante analizará la solicitud de prórroga y comunicará al Ministerio de Relaciones
Exteriores su opinión mediante formato F-2, remitiendo copia de esta comunicación al Ministerio
de la Presidencia, a la OR-CTI, así como a la unidad ejecutora respectiva.
2.8.Duración
Para la presentación y aprobación oficial de los servicios de expertos y voluntarios desde el inicio del
trámite hasta su reconocimiento se requerirá aproximadamente de cuarenta y cinco (45) días.
Para la aprobación de la prórroga de los servicios de expertos o voluntarios se requerirá aproximada-
mente de treinta (30) días.
2.9.Diagramación
Ver anexos 1 y 2.161Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

162Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCIANEXO 1
DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DEL ASESORAMIENTO Y DEL SERVICIO DE VOLUNTARIOS
Inicio
FC propone a UE
el currículo vitae
de expertos o
volundarios UE evalúa
candidatos
NO
OR-CTI
comunica a UE
OR-CTI
UE comunica
a la FC
OR-CTI
RR.EE.
RR.EE.
INP
SI
FC comunica a
OR-CTI
NO
OR-CTI
evalúa
candidatos INP comunica
a UE
SI
NO
INP evalúa
propuesta OR-CTI solicita a
INP adscripción de
candidatos
UE
SI
NO
RR.EE. se
pronuncia sobre
propuestas INP solicita a
RR.EE.
aceptación de
candidato
OR-CTI
RR.EE. comunica
a INP
RR.EE. oficializa
ante FC la(s)
candidatura(s)
FC comunica
a RR.EE.
OR-CTI
INP
UE
FIN

163Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúANEXO 2
DIAGRAMA SOBE LA PRORROGA DE LOS SERVICIOS DE EXPERTOS VOLUNTARIOS
Inicio
UE solicita a
OR-CTI prórroga OR-CTI
evalúa
propuesta
OR-CTI
comunica
a UE
NO
SI
OR-CTI
solicita prórroga
a ING
INP comunica
a OR-CTI
INP
evalúa
solicitud
NO
SI
UE INP solicita prórroga
a RR.EE.
RR.EE. presenta
solicitud a FC
OR-CTI
FC comunica
opinión a
RR.EE.
INP OR-CTI
UE
FIN

ANEXO 3
FORMATO F-1
UNIDAD EJECUTORA
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de proponer a su consideración y de las autoridades
peruanas competentes al experto/voluntario cuyos datos se mencionan a continuación:
Datos del experto/voluntario
1. Nombre.
2. Especialidad.
3. Proyecto.
4. Puesto.
5. Fuente Cooperante.
6. Unidad Ejecutora en el país.
7. Fecha prevista de llegada.
8. Fecha de inicio y duración de la asesoría.
9. Ciudad o lugar de trabajo.
Mucho le agradeceré tener la gentileza de pronunciarse en el menor tiempo posible sobre la evalua-
ción de la candidatura y comunicarnos su decisión a través de los canales correspondientes.
Representante de la fuente cooperante
Copia: INP, OR-CTI, RREE.164Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

ANEXO 4
FORMATO A-1 – PROPUESTA DE EXPERTO/VOLUNTARIO
Señor: Dirección General de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales
ASUNTO : Propuesta de experto/voluntario
Tengo el Agrado de dirigirme a usted para manifestarle la conformidad del Ministerio, Corporación
Departamental de Desarrollo, Municipalidad de ……………………………….. en relación al experto/voluntario
cuya descripción se señala a continuación:
Datos del experto/voluntario
1. Nombre y apellido.
2. Nacionalidad.
3. Profesión.
4. Fuente Cooperante.
5. Nombre del proyecto o actividad específica.
6. Unidad ejecutora.
7. Lugar donde desempeñará principalmente su labor.
8. Fecha deseable de la incorporación al proyecto.
9. Período de duración de su asesoría.
10. Período en que se enviará informes de su labor al INP.
SECTOR, CORDE, INSTITUTO
GOBIERNO NACIONAL DE
LOCALPLANIFICACIÓN
Nombre:Nombre :
Firma :Firma :
Fecha :Fecha :
NOTA: Este formato se deberá enviar al INP en original y cuatro (4) copias.165Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

ANEXO 5
FORMATO F-2 – PRÓRROGA DE EXPERTO/VOLUNTARIO
A: Relaciones Exteriores
La (fuente cooperante, agencia ejecutora) saluda atentamente al honorable Ministro de Relaciones
Exteriores y con referencia al (convenio, acuerdo del proyecto denominado …………………….) suscrito
entre el gobierno de (fuente cooperante, agencia ejecutora) y la República del Perú, tiene el honor de
comunicar la conformidad con la prórroga de los servicios del señor (………………………..) experto
(Nacionalidad) en el proyecto citado hasta el (fecha final ).
La (representación de la fuente cooperante, agencia ejecutora) aprovecha la oportunidad para
reiterarle al honorable Ministro de Relaciones Exteriores las seguridades de su más alta y distinguida
consideración.
Representante
cc. Unidad ejecutora, INP, OR-CTI166Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

ANEXO 6
FORMATO B-1 – SOLICITUD DE PRÓRROGA
Oficio Nº …………/SECTOR/CORDE/GOBIERNO LOCAL
Señor
Director General de Cooperación
Técnica y Asuntos Internacionales
Instituto Nacional de Planificación
Presente
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de manifestarle nuestra conformidad con la extensión de los
servicios del EXPERTO/VOLUNTARIO solicitada por …………………………… mediante Oficio Nº
…………………………
Datos del experto/voluntario/consultor
1. Nombre y apellido.
2. Nacionalidad.
3. Profesión.
4. Fuente Cooperante.
5. Nombre del proyecto o actividad específica.
6. Unidad Ejecutora.
7. Prórroga a partir de.
8. Período de extensión.
Al respecto, el SECTOR/CORDE/GOBIERNO LOCAL/, ha de apreciar a usted se sirva gestionar la
mencionada solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Es propicia la oportunidad para reiterarle las expresiones de mi mayor estima.
Atentamente,
SECTOR/CORDE/GOBIERNO LOCAL
NOTA: Se deberá adjuntar:
1. Evaluación de actividades realizadas
2. Términos de referencia para el período solicitado167Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

ANEXO 7
FICHA PARA LOS INFORMES DE LABOR DE EXPERTOS Y VOLUNTARIOS
1. Nombre del experto o voluntario.
2. Nacionalidad.
3. Fuente Cooperante
4. Fecha de incorporación al proyecto.
5. Período de permanencia.
6. Extensiones otorgadas.
7. Número del informe.
8. Nombre del proyecto o actividad en que se desempeña.
9. Ubicación del proyecto.
10. Unidad ejecutora.
11. Objetivos y metas del proyecto o actividad
11.1 Objetivos
11.2Metas
11.3Acciones realizadas por el experto para alcanzar las metas.
11.4Grado de cumplimiento de las metas y resultados.
12. Factores que condicionan el retardo de actividades del proyecto.
13. Recomendaciones y/o sugerencias.
14. Programa de actividades a desarrollar en caso de solicitarse prórroga168Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

III. DE LA CAPACITACIÓN
3.1Nombre del procedimiento
Capacitación prevista en proyectos con Cooperación Técnica Internacional
3.2Finalidad
Presentar la (s) candidatura (s) a capacitación considerada (s) dentro de los planes operativos de los
proyectos que se ejecutan con la Cooperación Técnica Internacional.
3.3 Base Legal
– D.L. 18742 – Normativo de la Cooperación Técnica Internacional
– D.S. 014-71-RE – Reglamento del D.L. 18742 de Cooperación Técnica Internacional.
– D.S. 012-82-RE – Modificatorio del artículo 40º del Reglamento del D.L. 18742
-R.J. 027-82/Ministerio de la Presidencia-DT – Directiva para establecer la interpretación sobre
Cooperación Técnica Internacional relativa al D.S. 012-82-RE.
3.4Requisitos
3.4.1 Presentación oficial del sector, corporación Departamental de desarrollo o gobierno local, según
corresponda, de acuerdo al formato establecido (Anexo 2).
3.4.2 Expediente completo, el mismo que debe contener lo siguiente:
– Copia de la designación del candidato por la comisión calificadora de becas del sector u
organismo, en caso de existir ésta, o por la autoridad competente del mismo.
– Constancia de estar laborando en el proyecto que otorga la capacitación.
– Contrato de trabajo y compromiso de retorno al centro laboral (Anexo 4).
– Carta Fianza (Anexo 5)
– Certificado de estudios, grado académico y/o título profesional o técnico.
– Currículum vitae.
– Formulario de solicitud de beca (según la fuente cooperante)
– Otros requisitos específicos (certificados de conocimiento de otros idiomas, método, etc).
3.5Etapas del procedimiento
3.5.1La unidad ejecutara propone a la OR-CTI el (los) candidato (s) para la capacitación de conformi-
dad con el plan de operaciones vigente.
3.5.2 La OR-CTI, presentará al Ministerio de la Presidencia el (los) expediente (s) completo (s) con los
requisitos señalados en el numeral 3.4 de (el, los) candidato (s) seleccionado (s) con copia a la 169Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

unidad ejecutora.
3.5.3 El Ministerio de la Presidencia, analizará el expediente del (o de los ) candidato (s) en relación con
el plan de operaciones vigente del proyecto que ejecuta con Cooperación Técnica Internacional.
a. De encontrarlo procedente aprueba la propuesta y la presenta al ministerio de Relaciones
Exteriores (de acuerdo al formato del anexo 3), adjuntando el (los) expediente(s) respectivo(s)
con copia a la OR-CTI, así como al Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC).
b. De no encontrarlo procedente devuelve el expediente a la OR-CTI.
3.5.4 El Ministerio de Relaciones Exteriores, oficializa ante la fuente cooperante la candidatura de beca
a nombre del gobierno peruano, remitiendo copia al Ministerio de la Presidencia.
3.5.5 La fuente cooperante comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores su opinión con respecto a
la candidatura propuesta, remitiendo copia al Ministerio de la Presidencia, a la OR-CTI así como al
INABEC.
3.6Instrucciones
Las candidaturas a capacitación propuestas por las empresas públicas, instituciones y organismos
públicos descentralizados de los sectores, serán presentadas al Ministerio de la Presidencia por la OR-
CTI, con la cual están vinculadas sus funciones.
3.7Duración
Para la presentación de la candidatura, desde el inicio del trámite hasta su oficialización ante la fuente
cooperante se requerirá aproximadamente treinta (30) días.
3.8Diagramación
Ver anexo 1.170Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

ANEXO1
DIAGRAMAS DEL PROCEDIMIENTO DE LA CAPACITACIÓN DE LOS PROYECTOS CON
COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL
UE propone
candidato a
OR-CTI
OR-CTI
comunica a
UE
OR-CTI
evalúa propuesta
NO
SI
Inicio
OR-CTI
presenta
candidato(s) a ING
UE
INP
analiza
expediente
NO
SI
INP presenta
candidato a RR.EE.
OR-CTI
INABEC
RR.EE. oficializa
candidato(s) a FC
FC comunica
opinión a
RR.EE.
OR-CTI INABEC
INP
FIN
INP devuelve
expediente a
OR-CTI UE propone
candidato a
OR-CTI171Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

ANEXO 2
FORMATO DE PRESENTACIÓN AL INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN DE CANDIDATOS A
CAPACITACIÓN EN EL EXTERIOR DENTRO DE PROYECTOS CON COOPERACIÓN TÉCNICA
INTERNACIONAL
Oficio Nº …………
Señor
Director General de Cooperación
Técnica y Asuntos Internacionales
Ministerio de la Presidencia
Presente
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de presentar la siguiente candidatura a una beca de
capacitación en el exterior, según las normas del D.L. 18742 y su Reglamento.
Datos del candidato
1. Nombre y apellidos
2. Unidad ejecutora
3. Cargo (en la unidad ejecutora)
4. Curso
5. Lugar
6. Auspiciador
7. Nombre del proyecto
8. Inicio y término de la capacitación
9. Fondos nacionales afectados
Firma del Director de la Oficina
responsable de la CTI del sector,
corporación o gobierno local
Anexo:
Expediente completo172Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

ANEXO 3
FORMATO DE APROBACIÓN DE CANDIDATURA A CAPACITACIÓN Y PRESENTACIÓN ANTE EL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Oficio Nº ………… /MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA-DGCI-DCTI
Señor
Director General de Cooperación Técnica
y Financiera Internacional
Ministerio de Relaciones Exteriores
Presente
Tengo el agrado de dirigirme a usted para manifestarle la conformidad del Ministerio de la Presidencia
con la siguiente candidatura a una beca de capacitación en el exterior, presentada por …………………………
mediante Oficio Nº ……….. según las normas del D.L. 18742 y su Reglamento.
Datos del candidato
1. Nombre y apellidos
2. Unidad ejecutora
3. Cargo ( en la unidad ejecutora)
4. Curso
5. Lugar
6. Auspiciador
7. Nombre del proyecto
8. Inicio y término de la capacitación
Dirección General de Cooperación
Técnica y Asuntos Internacionales
Ministerio de la Presidencia173Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

ANEXO 4
CONTRATO DE TRABAJO Y COMPROMISO DE RETORNO AL CENTRO LABORAL
(D.S. N° 012-82-RE)
Conste por el presente documento que celebran de una parte (el centro laboral) representado
por……………………………………. y de otra parte el trabajador, Sr…………………………………….. (cargo),
domiciliado en ……………………………………. de acuerdo a las siguientes cláusulas :
Primera: (el centro laboral) ha propuesto al Sr. ………………………………….. para que reciba una capacita-
ción sobre ……………………………… en el marco del proyecto (nombre) ……………………………, a desarrollar-
se en (lugar) del ……………………………………. al (fecha).
Segunda : El Sr. (becario) se obliga a dedicarse exclusivamente a las actividades de capacitación y al
término de la misma, de conformidad con el D.S. 012-82-RE, se compromete a seguir prestando servicios
en el (centro laboral) después de concluir sus estudios por un período equivalente al doble del tiempo de
duración de la beca en un puesto afín con la capacitación recibida.
Tercera : Durante el tiempo que dure el curso arriba mencionado, el Sr. …………………………….. continuará
percibiendo los haberes y remuneraciones que legalmente tiene asignados. Igualmente el interesado
será beneficiado con cualquier aumento que se otorgue a los servidores públicos y se le computará su
tiempo de servicios.
Cuarta : El Sr. (becario) ………………… presentará a su retorno un informe escrito al centro laboral sobre la
actividad de capacitación recibida y se compromete a absolver todas las consultas, dictado de cursos y
demás actividades que se requieran en provecho de la institución (D.S. 012-82-RE).
Quinta : El incumplimiento de lo dispuesto en el presente documento por parte del becario dará lugar a las
sanciones establecidas en las disposiciones legales vigentes y la devolución por concepto de haber
básico y remuneración durante el tiempo de duración de la actividad de capacitación recibida y cualquier
otro egreso que haya demandado su capacitación.
Suscrito en ……………………… el ……………… de 19 ……
Centro laboralBecario174Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

ANEXO 5
MODELO DE CARTA FIANZA
(Fecha)
Señores
(Centro laboral)
Conste por la presente Carta que yo (nombre del fiador) con L.E. …………………………………….,
L.T. ………………………………………. y con domicilio en ……………………………………………………. me constitu-
yo como fiador solidario del Sr. …………………………………………………. (nombre del becario) y me responsa-
bilizo por los compromisos que se deriven del uso de la beca a él concedida por (Fuente cooperante)
…………………………………………………………………. en (lugar y fecha de la beca) ……………………, de acuerdo
a lo dispuesto en el D.S. 012-82-RE.
Atentamente,
_____________________
(fiador solidario)
L.E. …………………
Certificación de notario público175Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

IV. DE LAS DONACIONES
4.1Nombre del procedimiento
Donaciones en los proyectos con Cooperación Técnica Internacional
4.2Finalidad
Establecer los procedimientos administrativos relativos a las donaciones de mercancías en los
proyectos con Cooperación Internacional.
4.3Base Legal
– D.L. 18742 – Normativo de la Cooperación Técnica Internacional en el Perú.
– D.S. 0014-71-RE – Reglamento del D.L. 18742.
– D.L. 21942 – Aceptación de donaciones en puerto de llegada
– R.M. 0010-83-TC/AC – Reglamento de Tarifas de la Empresa Nacional de Puertos S.A
– D.L. 20165 – Ley General de Aduanas
– D.S. 020-74-MINCOM – Reglamento de la Ley General de Aduanas.
– R.M. 229-80-EF/70 – Faculta a la Dirección General de procedimientos e informe y firma de las
resoluciones liberatorias.
– D.S. 215-84-EFC – Establece el mecanismo de registro para importación de bienes con reducción
o exoneración de pago de derechos aduaneros y/o por el Impuesto General a las Ventas.
– D.L. 288 – Modifica algunos artículos de la Ley General de Aduanas.
-R.S. 425-79-EF – El Ministerio de Economía y Finanzas continuará aplicando las exoneraciones
de derechos aduaneros y los tratamientos arancelarios previstos en los dispositivos legales que
se señalan.
-D.S. 0007-82-RE – Aprueba el Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos
4.4Requisitos
Convenio de Cooperación Técnica Internacional y plan de operaciones del proyecto.
4.5Etapas del procedimiento
4.5.1La unidad ejecutora formulará ante la representación de la fuente cooperante su pedido de
adquisiciones con cargo a la contribución de dicha fuente. Para el efecto deberá tener en cuenta lo
mencionado en el anexo 2.
4.5.2La representación de la fuente cooperante una vez que recibe el pedido de adquisiciones del
proyecto procederá a efectuar las mismas, en el mercado nacional o del exterior, según las
necesidades y procedimientos administrativos que ella misma tenga establecidos.176Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

4.5.3La fuente cooperante entrega la mercancía a la unidad ejecutora. En el anexo 3 se detalla el
proceso administrativo a seguir desde que la fuente cooperante adquiere la mercancía para el
proyecto, hasta ponerla a disposición del mismo.
4.5.4La fuente cooperante transfiere la propiedad de las mercancías adquiridas a la entidad nacional
beneficiaria mediante el “certificado de donación” que otorgará al inicio del proyecto, durante su
ejecución o a su finalización, según sea el caso.
4.6Instrucciones
El plan de operaciones de cada proyecto deberá especificar, la modalidad de donación que hará la
fuente. Si la mercancía importada será consignada a nombre de la fuente cooperante o de la entidad
nacional, lo que determina el procedimiento administrativo que se requerirá para la liberación correspon-
diente.
El pedido de adquisición que formula la unidad ejecutora deberá ser preciso en la selección y
descripción de la mercancía requerida y deberá fijar el tiempo que se requiere para que la mercancía esté
a disposición del proyecto.
Para la liquidación del pago de almacenaje a la Empresa Nacional de Puertos S.A (ENAPU) se tendrá
en cuenta lo dispuesto en la Resolución Ministerial 0010-83-TC/AC, Reglamento de Tarifas, específica-
mente lo establecido en el Capítulo IV “Tarifas por servicios y facilidades de almacenamiento -equipos
donados”.
Cuando la mercancía importada sea calificada de perecible o peligrosa, la fuente cooperante o
importador advertirá de ello a la aduana y al puerto a fin de tomar las precauciones que sean necesarias y
dar rápida salida a la mercancía del puerto.
Cuando la donación sea monetaria y la entidad receptora sea del sector público, ésta solicitará a la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio, al final del
ejercicio presupuestal, la ampliación correspondiente que se consignará en la fuente “Transferencias-
Donaciones”, por un monto igual al recepcionado en el ejercicio respectivo.
4.7Duración
El tiempo que transcurre entre el pedido de adquisición y su atención es muy variable y dependerá de
la naturaleza del pedido principalmente. Cuando se trata de mercancía adquirida en el mercado nacional
el plazo puede ser de quince (15) a veinte (20) días si es que los proveedores tienen material disponible. Si
la mercancía es importada, los trámites de liberación arancelaria y las gestiones en aduana y puerto no
deberán demorar más de veinte (20) días contados a partir de la entrega de los documentos de despacho
de la mercancía.177Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

4.8Diagramación
La diagramación del procedimiento se encuentra en el Anexo 1
ANEXO 1
DIAGRAMA DELAS DONACIONES EN LOS POYECTOS CON COOPERACIÓN TÉCNICA
INTERNACIONALInicioUE
formula
pedido ante
la FCFC realiza
la
adquisiciónFC entrega
mercancía
a UEFC transfiere
propiedad de
mercancíaFIN178Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

ANEXO 2
PEDIDO DE ADQUISICIONES CON CARGO A LA CONTRIBUCIÓN DE LA FUENTE
COOPERANTE
Es la solicitud de adquisiciones formulada y suscrita por el Jefe del Proyecto, ante la representación
de la fuente cooperante. Tiene el formato de Carta en la que se especificarán los equipos y/o materiales
requeridos para el proyecto.
El contenido del pedido de adquisiciones está amparado en el convenio de Cooperación Técnica
Internacional para la ejecución del proyecto y su correspondiente plan de operaciones. para facilitar esta
gestión se sugiere el uso del Formato 1 adjunto a este anexo. El pedido de adquisiciones con cargo a la
contribución de la fuente cooperante se podrá hacer inmediatamente después de aprobado el plan de
operaciones del proyecto y luego en cualquier momento de su ejecución.
Su finalidad es hacer que la representación de la fuente tenga conocimiento preciso de los requeri-
mientos del proyecto y pueda proceder a su adquisición en el mercado nacional o del exterior.
El Jefe del proyecto deberá enviar en todos los casos copia del pedido de adquisiciones a la OR-CTI
para su registro respectivo.
El pedido de adquisiciones deberá tener la visación del asesor técnico principal (ATP) de la misión
cooperante, si fuera el caso.179Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

FORMATO 1
MODELO DE CARTA PARA EL PEDIDO DE ADQUISICIONES
Nº de CartaFecha :…………………………………………
A: Representante de la fuente cooperante
ASUNTO: Programa de adquisiciones con cargo a la contribución de su representada
REF: (Mencione el acuerdo, convenio, protocolo o instrumento similar que oficialice el proyecto)
(Plan de operaciones aprobado)
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle tenga a bien disponer lo pertinente a fin de
adquirir, con cargo a la contribución que su representada ha comprometido en apoyo al proyecto y
acuerdos mencionados en el asunto de la referencia, lo siguiente:
ItemBreve descripciónCaracterísticas
genérica técnicas
indispensables
—————————————————————
Los equipos y materiales antes señalados son necesarios para atender los requerimientos del
proyecto en ejecución y su utilización es indispensable para el desarrollo del mismo, según lo establecido
en el plan de operaciones vigente.
Atentamente,
Nombre, firma y sello
Jefe Nacional del Proyecto
V.B. del ATP externo (si lo hubiere)
C.C:Oficina responsable de la Cooperación
Técnica Internacional180Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

ANEXO 3
DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN Y DE LA PROVISIÓN
1. Adquisiciones en el mercado nacional
Cuando se adquieran mercadería
Cuando se adquieran mercaderías en el mercado nacional con cargo a la contribución de la fuente
cooperante al proyecto, la representación de la fuente cooperante deberá indicar al proveedor, mediante
comunicación escrita, que está exonerada de los impuestos nacionales a la producción y al consumo.
2. Adquisiciones en el exterior
Cuando con cargo a la contribución de la fuente cooperante al proyecto se adquieran mercaderías en
el exterior, la representación de la fuente cooperante podrá optar por:
a. Que las mercancías importadoras vengan consignadas a ella misma; y/o
b. Que las mercancías importadas vengan consignadas a una institución nacional del país.
Cualquiera sea el caso, el Gobierno del Perú reconoce el derecho a liberación del pago de aranceles
de las mercaderías que fueran introducidas al país amparadas en un convenio de cooperación internacio-
nal. Para tal efecto, se deberán seguir los siguientes procedimientos.
a. Cuando la mercancía importada vienen consignada a la fuente cooperante
El derecho a la liberación arancelaria de las mercancías será otorgado por la Dirección General de
Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para tal efecto, la fuente deberá presentar ante dicha
Dirección General, los siguientes documentos:
1. Formulario de liberación, según modelo entregado por el Ministerio de Relaciones Exteriores
(Formato 2 adjunto a este anexo) anotando las iniciales “CT”, antepuesto al código que identifica la nota.
2. Factura comercial, conocimiento de embarque u otro documento equivalente que acredite el
despacho de la mercancía.
3. Constancia del pedido nacional (utilizando el formato 3 y el formato 4) o Carta de compromiso
(Formato 5).
Una vez recibidos los documentos en mención, la Dirección General de Protocolo canalizará en lo
posible en un lapso de dos (2) a cuatro (4) días hábiles a la oficina responsable de la Cooperación Técnica
Internacional del mismo Ministerio, el expediente completo para su opinión.
Dicha oficina registrará debidamente la constancia de pedido nacional y procederá a emitir su opinión
preferentemente en un plazo de tres (3) a cinco (5) días hábiles, la cual será comunicada a la Dirección
General de Protocolo a fin que ésta proceda a otorgar a la fuente, aproximadamente en el mismo plazo el
derecho a liberación (Carta protocolar) correspondiente.181Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

En caso que la fuente adjuntara la Carta de compromiso al expediente, la oficina responsable de la
Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, registrará debidamente la
misma y se procederá en igual forma que en el caso anterior, teniendo en cuenta que la Carta de compro-
miso deberá ser reemplazada por la fuente mediante la presentación de la constancia del pedido nacional,
en un plazo no mayor de noventa (90) días.
La oficina responsable de la Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Relaciones
Exteriores no aprobará ningún otro pedido de liberación avalado por Carta de compromiso de la misma fuente y para el mismo proyecto de encontrarse ésta en incumplimiento de lo convenido en el párrafo
anterior.
La Dirección General de Protocolo devolverá el expediente a la fuente con el formato 6, en caso de
encontrarse alguna de las siguientes observaciones.
1. No adjunta constancia de pedido nacional o Carta de compromiso.
2. Tiene una Carta de compromiso fuera del plazo de subsanación.
3. La constancia de pedido nacional o Carta de compromiso.
i. No corresponde al proyecto referido en el formulario de liberación.
ii. No está suscrita por la autoridad competente del sector o fuente respectivamente, y
iii. No contiene la información requerida para su aceptación.
4. El proyecto referido en el formulario de liberación no está registrado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores.Una vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha emitido la Carta protocolar, la fuente cooperan-
te o a quien ésta encargue, continuará los trámites ante las oficinas de aduana, según se señala más
adelante.
b. Cuando la mercancía importadas viene consignada a una institución nacional del país.
Las mercancías donadas provenientes del extranjero y consignadas al gobierno central, gobiernos
locales, instituciones y organismos públicos e instituciones privadas debidamente reconocidas, están
liberadas de los gravámenes arancelarios por Resolución Ministerial o equivalente, según lo establecido
en el Decreto Ley 21942, del 28/09/77.
Los Ministerios, organismos públicos descentralizados de la Presidencia de la República, Concejo
Provinciales Municipales y Corporaciones Departamentales de Desarrollo, requerirán de las fuentes para
la expedición de la resolución correspondiente de liberación, los siguientes documentos:
1. “Certificado de Donación”, expedido por la fuente cooperante.
2. Documentos de despacho de la mercancía (factura y documento de embarque o equivalente).
3. Copia del pedido de adquisiciones formulado por la Unidad Ejecutora (anexo 2).
Los plazos a que se deberá sujetarse la tramitación de los expedientes de liberación son los estableci-182Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

dos en el Artículo 3º del D.L. 21942. Cuando la fuente presente el expediente de liberación a una empresa
de derecho público, empresa estatal de derecho privado o empresa de economía mixta, ejecutora de un
proyecto con Cooperación Técnica, será el Jefe nacional del proyecto el responsable de tramitar el
expediente a la oficina responsable de la Cooperación Técnica Internacional en el Ministerio que cubre el
ámbito de producción o servicios de dicha empresa, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
Los organismos públicos descentralizados de la Presidencia del Consejo de Ministros, efectuarán
dicho trámite a través de la Secretaría General de la Oficina del Presidente del Consejo de Ministros, en un
plazo no mayor de cinco (5) días.
Una vez expedida la Resolución Ministerial o equivalente, la Oficina Administrativa del ente beneficia-
rio o a quien ésta encargue, procederá a seguir los trámites ante las aduanas y ENAPU o CORPAC, según
corresponda.
3. De las gestiones en la aduana
1. En la Dirección General de Aduanas
a. En el primer caso, cuando la fuente es la consignataria de la mercancía, su representante o a quien
ésta encargue, deberá presentar la Carta protocolar del Ministerio de Relaciones Exteriores (Formato
2) a la Dirección General de Aduanas, la misma que, en base a este documento, emitirá la correspon-
diente Resolución Directoral (Formato 7). La transcripción de la Resolución Directoral (Formato 8)
deberá ser remitida a la aduana donde se encuentra la mercancía a fin de que se aplique la liberación
de derechos correspondiente.
b. En el segundo caso, cuando el consignatario es una entidad del país, ésta hace llegar una copia de la
Resolución Ministerial del Sector a la Dirección General de Aduanas (esta copia equivale al original
para la Dirección General de Aduanas). La Resolución Ministerial recibirá un proveído en el dorso para
su aplicación en el despacho de aduanas respectivo.
2. En la aduana de despacho
a. En el primer caso, cuando la importación de la mercancía está sujeta a Resolución Directoral
Liberatoria, expedida por la Oficina de Liberaciones de la Dirección General de Aduanas, el interesado
utilizará los servicios de un agente de aduanas para los efectos de iniciar los trámites de importación,
según la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
1. Los documentos que deberá presentar el importador o su agente de aduana son:
– Resolución Directoral Liberatoria
– Factura Comercial
– Conocimiento de embarque o guía aérea según sea el caso
– Declaración jurada del valor
2. Los documentos que debe presentar el agente de aduanas a la aduana de despacho, conjuntamen-183Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

te con los anteriores, en un sobre, debidamente llenados y firmados son:
– Póliza de importación
– Volante de despacho (ENAPU PERÚ S.A.)
3. La aduana realiza el aforo de las mercancías liberadas y pasa a la oficina de liquidación de derechos
liberados, a efectos de ser procesados en computadora y caja, para fines estadísticos.
– Al agente de aduana se le entregará:
º El volante de entrega (ENAPU PERÚ S.A)
º Copia de la póliza liquidada.
– Con estos documentos se gestiona el levante de las mercancías del recinto aduanero.
b. En el segundo caso, cuando la importación es una donación, y por lo tanto está sujeta a la aceptación
del sector competente a través de una Resolución Ministerial, el interesado se sujetará al Decreto Ley
21942 (27/09/77) y al Artículo 84º de la Ley General de Aduanas que especifica que las donaciones
destinadas a entidades públicas y privadas sin fines de lucro, cuya finalidad sea de bienestar
colectivo, no será necesaria la presentación de factura comercial ni la y intervención del agente de
aduana, realizándose el despacho a solicitud del interesado mediante póliza de importación y de la Resolución Ministerial correspondiente.
4. De las gestiones en los almacenes fiscales
El trámite de internamiento de las donaciones se hará a través de ENAPU o CORPAC, según sea el
puerto o aeropuerto de arribo escogido.
ENAPU
Es el depósito fiscal encargado de almacenar las mercancías que provienen de las actividades del
comercio exterior por vía marítima. En lo que corresponde a los bienes de importación que están acogidos
con liberación o en calidad de donados entregarán el volante de despacho a los interesados, a efectos de
ubicar la carga en el recinto fiscal y el volante de entrega al producirse el levante de la mercancía.
CORPAC
Es el depósito fiscal encargado de almacenar las mercancías que provienen de las actividades del
comercio exterior por vía aérea y del cual los interesados deberán recabar un documento de despacho que acredite el internamiento de la mercancía y otro documento cuando ésta sea entregada, para lo cual
se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Costo por carga y descarga *
Tres (3) centavos de dólar americano por Kg.
La tarifa mínima a pagar es de 100 Kg. o sea tres (3) dólares americanos.
2. Por almacenaje *
La tarifa vigente establece para los primeros quince (15) días tres dólares americanos diarios/Kg.
– A los sesenta (60) días se declara en abandono legal.
– Después de los sesenta (60) días si no ha sido reclamado por aduanas pasa a remate, para cuyo efecto 184Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

el bien se castiga con S/. 10.00 diarios por Kg.
3. Exoneración
Para la exoneración del pago del costo por carga y descarga y por almacenaje es necesario contar con
un oficio del Ministerio, Corporación o Concejo Municipal dirigido a la Gerencia General de CORPAC,
solicitando la exoneración, señalando los motivos por los cuales se solicita, y adjuntando copia de la
Resolución Ministerial o equivalente, o Resolución Directoral de Aduanas que autoriza la liberación de
impuestos.
* Las cifras son indicativas y podrán ser modificadas por la autoridad competente.
5.5.4. De la Capacitación
a. La capacitación del personal nacional que labora en los proyectos con Cooperación Técnica
Internacional, deberá estar prevista en el plan de operaciones vigente.
b. El procedimiento administrativo para la presentación de candidaturas se encuentra en el capítulo III.
c. La OR-CTI, conjuntamente con el Ministerio de la Presidencia son las responsables de verificar el
cumplimiento del programa de becas del proyecto y supervisar el empleo adecuado de los recursos
humanos calificados en beneficio del mismo.
5.6.Instrucciones
5.6.1. Al efectuase las evaluaciones (revisiones, visitas de campo, etc.) cuyo procedimiento figura en el
capítulo VI, los informes de evaluación o actas pasarán a formar parte del expediente del
proyecto.
5.6.2. En caso de que como resultado de las evaluaciones o reuniones se produjera una recomendación
para la extensión del proyecto, la unidad ejecutora presentará la solicitud de extensión a través de
OR-CTI, según la guía que figura en el anexo 2, del capítulo I y se procederá según el punto 1.5 del
mismo capítulo.
5.6.3. Cuando se desarrollen actividades específicas por cada una de las modalidades, el seguimiento
de tales actividades se hará según se indica en los puntos 5.5.2, 5.5.3 y 5.5.4.
5.6.4. Los programas y/o proyectos de Cooperación Técnica Internacional podrán ser revisados a
solicitud de las instituciones participantes con la finalidad de plantear modificaciones en su
estructuración y asignación de recursos. La aplicación de dichas propuestas deberá ser acordada
en forma conjunta.
5.7.Duración
Está indicada en cada una de las etapas que comprende a los respectivos procedimientos.
5.8.Diagrama
El diagrama para este procedimiento se encuentra en el anexo 1.185Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

186Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCIFORMATO 2
FORMULARIO PARA PEDIDO DE ADQUISICIONES
Nota número : CTEn quintuplicado para
todas las solicitudes
El …………………………………………………. que suscribe, saluda muy atentamente al honorable Ministerio de
Relaciones Exteriores y tiene a honra solicitar que la Dirección de Privilegios e Inmunidades de la
Dirección General de Protocolo, tenga a bien autorizar la liberación de la(s) mercancía(s) de propiedad de
………………………….. cuyas características son las siguientes:
Factura Comercial número………………….. Procedencia………………….. Conocimiento de Embarque/Guía
Aérea número……………………. Póliza de Consumo número…………………………. Fecha de llega-
da…………………………… Aduana ………….. Vía …………………………… Agente de Aduana ……………………….
CONTENIDOValor en dólares FOB:
Valor en dólares CIF:
Derechos totales en soles:
Observaciones
……………………………………………………………………………………………………………………….
Lima …………………. de …………………. de 19………….
………………………………………………….
Firma y sello de post firma
Sello de la Misión
Ministerio de Relaciones Exteriores
Nombre y apellido ……………………………………..Liberación autorizada en concordancia con
Cargo ……………………………………………………..las convenciones de Viena sobre
Asumió funciones ……………………………………..Relaciones Diplomáticas de 1961 y sobre
Cesó en el cargo ……………………………………….Relaciones Consulares de 1963, los
Fecha de la Liberación ……………………………….convenios bilaterales vigentes, los
Número de Decreto…………………………………..dispositivos legalesreglamentarios
Número de Serie………………………………………nacionales, el principio de reciprocidad,
Aduana …………………………………………………..y las cuotas correspondientes respectivas.
Sello del Ministerio…………………………………….Por el Ministerio de Relaciones Exteriores

187Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúFORMATO 3
MODELO DE OFICIO CON EL QUE LAS FUENTES
PODRÁN SOLICITAR LA EXPEDICIÓN
DE LA CARTA DE CONSTANCIA DEL PEDIDO NACIONAL
Oficio Nº
Fecha ………………………………………….
A: OSP/OR-CTI en el sector correspondiente
Organismos Público Descentralizado de la Presidencia de la República
Corporación Departamentales de Desarrollo
Concejo Provincial Municipal
ASUNTO:Constancia de pedido nacional
REF.:Carta del pedido de la Unidad Ejecutora
Plan operativo
Convenio, acuerdo o equivalente
En relación al asunto del rubro agradeceré a usted tenga a bien emitir la constancia del pedido
nacional correspondiente a fin de proceder a obtener del Ministerio de Relaciones Exteriores el reconoci-
miento a la liberación arancelaria de los bienes y materiales que corresponde al expediente adjunto,
según lo establecido en los procedimientos del caso.
AtentamenteNombre, firma y sello del
Representante de la fuente cooperante
Anexos:1. Copia de documentos de despacho mercancía
1. Copia de la Carta de la unidad ejecutora que ampara el pedido
cc: Unidad Ejecutora.

188Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCIFORMATO 4
MODELO DE CONSTANCIA DE PEDIDO NACIONAL
Oficio NºFecha : ……………………………………….
A: (Solicitante: fuente cooperante)
ASUNTO: Constancia de pedido nacional
REF.: Su oficio Nº ………………………
Carta unidad ejecutora Nº …..
Proyecto (“Nombre”)
Acuerdo, convenio o instrumento legal
En relación al asunto del rubro, cumplo en confirmar a usted que hemos encontrado conforme y
recomendamos se otorgue el derecho de liberación arancelaria al contenido descrito en la factura Nº
…………………. de la firma ……………………………………….., guía de embarque (o equivalente) Nº …………. por
tratarse de equipos y/o materiales que son requeridos para el normal desarrollo del proyecto mencionado
en el asunto.
Atentamente,
Nombre, firma y sello
cc:Ministerio de Relaciones Exteriores (DCTF)
Unidad Ejecutora del Proyecto.

189Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúFORMATO 5
MODELO DE CARTA DE COMPROMISO
Nº de CartaFecha de recepción de la Dirección
General de Protocolo
A: Dirección de Cooperación Técnica y Financiera Internacional
del Ministerio de Relaciones Exteriores
ASUNTO: Carta de compromiso
REF.: (Nombre del proyecto)
Nº de expediente (si fuera el caso)
Tengo el agrado de dirigirme a usted para manifestarle, que hemos procedido a efectuar la importa-
ción de los equipos y materiales descritos en los documentos de despacho de la mercancía que forman
parte de este expediente y que serán incorporados al activo del proyecto (nombre del mismo)
……………………………. según el ………………………………… (acuerdo, convenio, nota, protocolo o equivalen-
te) suscrito entre el Gobierno del Perú y mi representada/gobierno.
Como quiera que a la fecha no contamos con la constancia del pedido nacional, agradeceré a usted
sustituir esa exigencia con esta Carta compromiso, en el entendido de que en un plazo no mayor a 90 días
calendario, cumpliremos con alcanzar a su despacho la constancia en mención.
Atentamente,
Nombre, firma y sello del
representante acreditado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores del Perú.
cc: Unidad Ejecutora del Proyecto
Sector correspondiente.

190Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCIFORMATO 6
HOJA DE TRÁMITE CON LA QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
PROTOCOLO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DEVOLVERÁ LOS EXPEDIENTES EN FALTA
NºFecha …………………………………………
A:La fuente
ASUNTO: Su pedido de reconocimiento de derecho a liberación arancelaria
REF: Expediente Nº CT: ……………………………
En relación al asunto del rubro, cumplo con devolver a su despacho los documentos recepcionados en
este ministerio por:
( )No adjunta constancia de pedido nacional o Carta de compromiso.
( ) Tiene una Carta de compromiso fuera del plazo de subsanación.
La constancia de pedido nacional o Carta de compromiso:
( ) No corresponde al proyecto referido en el formulario de liberación.
( ) No está suscrita por la autoridad competente del sector o fuente, respectivamente.
( ) No contiene la información requerida para su aceptación.
( ) El proyecto referido en el formulario de liberación no está registrado en el Ministerio de
Relaciones.
( ) Otros.
Por lo expuesto, se agradecerá una vez subsanado el impedimento, vuelva a presentar dicho
expediente en la mesa de recepción de la Dirección General de Protocolo en esta Cancillería.
Atentamente,Dirección de Cooperación
Técnica y Financiera
cc: INP

191Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúFORMATO 7
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Lima, ………………………………………………………………..
Vista la nota Nº ………………………… de la Dirección General de Protocolo – Dirección de Privilegios e
Inmunidades – Ministerio de Relaciones Exteriores (Exp. Nº …………….. ) sobre liberación de derechos
aduaneros, respecto a la mercancía ……………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
De conformidad con el Decreto Supremo 007-82-RE, del 07 de Julio de 1982, artículo 3º de la Resolución
Suprema 425-79-EF/11-D de 31 de diciembre de 1979, sujeta a lo dispuesto en los artículos 5º y 110º de
las Leyes Nº 11232 y 14816, respectivamente, y en uso de la delegación otorgada mediante Resolución
Ministerial 229-80-EF/7 del 02 de abril de 1980;
SE RESUELVE :
AUTORIZAR a la aduana …………………………………………… para que permita la internación, libre del pago
de los derechos señalados en el correspondiente ítem del arancel de aduanas, Decreto Ley 22619
…………………………………………………………. respecto de ……………………………………………………….
…………………………………………………………………..
Regístrese y cúmplase por la aduana respectiva.
Distribución:
Dirección General de Protocolo
Oficina de Liberaciones – D.G.A
InteresadoArchivo

192Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCIFORMATO 8
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO
Lima, ……………………………………………………..
Señor :
Se ha expedido la Resolución Directoral Nº ………………………………….. que sigue :
Lima, Vista la nota Nº ………………………… de la Dirección General de Protocolo – Dirección de Privilegios e
Inmunidades de Relaciones Exteriores (Exp. Nº …………….. ) sobre liberación de derechos aduaneros,
respecto de la mercancía ……………………………………………………………. ……………………………………………
De conformidad con el Decreto Supremo 007-82-RE del 07 de julio de 1982, Art. 3º de la Resolución
Suprema 425-79-EF/11-D de 31 de diciembre de 1979, sujeta a lo dispuesto en los artículos 5º y 110º de
las Leyes Nºs 11232 y 14816, respectivamente, y en uso de la delegación otorgada mediante Resolución
Ministerial 229-80-EF/70 de 02 de abril de 1980;
SE RESUELVE :
AUTORIZAR a la aduana …………………………………………… para que permita la internación, libre de pago
de los derechos señalados en el correspondiente ítem., del arancel de aduanas, Decreto Ley 22619,
…………………………………………………………. respecto de ………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Regístrese y cúmplase por la aduana respectiva.
(Fdo).Que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde a Ud.
Distribución :
Dirección General de Protocolo
Oficina de Liberaciones – D.G.A
InteresadoArchivo

193Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúV. DEL SEGUIMIENTO DE PROYECTOS CON COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL
5.1.Nombre del Procedimiento
Seguimiento de proyectos con Cooperación Técnica Internacional
5.2.Finalidad
Establecer los procedimientos administrativos para verificar el cumplimiento de las actividades
programadas en relación a los objetivos propuestos, a fin de garantizar el efectivo desenvolvimiento del
proyecto.
5.3.Base Legal
– D.L. 18742, normativo de la Cooperación Técnica Internacional en el Perú.
– D.S. 0014-71-RE – Reglamento del D.L. 18742.
– Ley 23339 – Ley de Corporaciones Departamentales (artículo 6º, inciso c)
5.4.Requisitos
– Documento de aprobación de la solicitud (convenios, acuerdos, notas reversales, etc)
– Plan de operaciones del proyecto.
– Informes semestrales de la unidad ejecutora nacional.
– Informes semestrales de los expertos y/o voluntarios del proyecto.
5.5.Etapas
5.5.1.Del proyecto
a.La unidad ejecutora en un plazo no mayor a noventa (90) días después de la comunicación oficial de
aprobación del proyecto, presentará a la OR-CTI el plan de operaciones, en cuatro (4) ejemplares;
este documento se elaborará según la guía del anexo 2.
b. La OR-CTI evaluará el plan de operaciones y emitirá su opinión.
i. En caso de opinión desfavorable la OR-CTI le comunicará a la unidad ejecutora, con las observa-
ciones del caso.
ii. En caso de opinión favorable la OR-CTI presentará al Ministerio de la Presidencia el plan de
operaciones en tres (3) ejemplares. Copia de esta comunicación se hará llegar a la unidad
ejecutora correspondiente.
c. El Ministerio de la Presidencia evaluará el plan de operaciones presentado y emitirá su opinión.

194Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCIi. En caso de opinión desfavorable lo comunicará a la OR-CTI con las observaciones del caso.
ii. En caso de opinión favorable, el Ministerio de la Presidencia presentará el plan de operaciones en
dos (2) ejemplares al Ministerio de Relaciones Exteriores. Copia de esta comunicación se remitirá
a la OR-CTI.
d. El Ministerio de Relaciones Exteriores oficializará el plan de operaciones de la fuente cooperante.
e. La fuente cooperante emite opinión al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la comunicará a las
instancias correspondientes.
f. Aprobado el plan de operaciones por todas las instancias respectivas, éste se constituirá en el
documento base para las actividades de desarrollo del proyecto.
g. La unidad ejecutora presentará semestralmente al Ministerio de la Presidencia a través de la OR-CTI
el informe de avance del proyecto, según el formato del anexo 3, en un plazo no mayor de treinta (30)
días de finalizado el semestre.
h. Recepcionado el informe por los OR-CTI y por el Ministerio de la Presidencia, éste será evaluado
según las orientaciones señaladas en el procedimiento de la evaluación y se emitirán las recomenda-
ciones del caso a la unidad ejecutora, pasando dicho informe a formar parte del expediente del
proyecto.
5.5.2. De los expertos y/o voluntarios
a. Para la adscripción de los expertos y/o voluntarios en el marco de los proyectos es requisito que hayan
sido considerados en el plan de operaciones vigente.
b. Los procedimientos administrativos para la presentación y aprobación de expertos y/o voluntarios
propuestos se encuentran en el capítulo II.
c. Para el seguimiento de las actividades de los expertos y/o voluntarios, la unidad ejecutora presentará
al Ministerio de la Presidencia, a través de la OR-CTI, los informes de labores que preparan los
expertos y/o voluntarios, según el formato del anexo 7, del Capítulo II. Los mencionados informes
deberán ser presentados semestralmente o al término del período de sus servicios.
d. Una vez recepcionado el informe por la OR-CTI y por el Ministerio de la Presidencia, éste será
analizado y pasará a formar parte del expediente del proyecto.
5.5.3. De las donaciones
a. Las donaciones que se efectúen en el marco de proyectos con Cooperación Técnica Internacional,
sean éstas materiales, equipos o dinero en efectivo, deberán estar consideradas en el plan de
operaciones vigente.
b. Los procedimientos administrativos para el tratamiento de las donaciones en los proyectos con
Cooperación Técnica Internacional, se encuentran en el capítulo IV.
c. La OR-CTI será la encargada de verificar las donaciones del proyecto según el plan de operaciones
respectivo, así como de supervisar su buen uso.

195Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú5.5.4. De la Capacitación
a. La capacitación del personal nacional que labora en los proyectos con Cooperación Técnica
Internacional, deberá estar prevista en el plan de operaciones vigente.
b. El procedimiento administrativo para la presentación de candidaturas se encuentra en el capítulo III.
c. La OR-CTI, conjuntamente con el Ministerio de la Presidencia son las responsables de verificar el
cumplimiento del programa de becas del proyecto y supervisar el empleo adecuado de los recursos
humanos calificados en beneficio del mismo.
5.6.Instrucciones
5.6.1. Al efectuase las evaluaciones (revisiones, visitas de campo, etc.) cuyo procedimiento figura en el
capítulo VI, los informes de evaluación o actas pasarán a formar parte del expediente del
proyecto.
5.6.2. En caso de que como resultado de las evaluaciones o reuniones se produjera una recomendación
para la extensión del proyecto, la unidad ejecutora presentará la solicitud de extensión a través de
OR-CTI, según la guía que figura en el anexo 2, del capítulo I y se procederá según el punto 1.5 del
mismo capítulo.
5.6.3. Cuando se desarrollen actividades específicas por cada una de las modalidades, el seguimiento
de tales actividades se hará según se indica en los puntos 5.5.2, 5.5.3 y 5.5.4.
5.6.4. Los programas y/o proyectos de Cooperación Técnica Internacional podrán ser revisados a
solicitud de las instituciones participantes con la finalidad de plantear modificaciones en su
estructuración y asignación de recursos. La aplicación de dichas propuestas deberá ser acordada
en forma conjunta.
5.7.Duración
Está indicada en cada una de las etapas que comprende a los respectivos procedimientos.
5.8.Diagrama
El diagrama para este procedimiento se encuentra en el anexo 1.

196Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCIANEXO 1
DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL PLAN DE OPERACIONES
Inicio
UE presenta PO
a la OR-CTI
OR-CTI
comunica a
la UE
OR-CTI
evalúa
PO
OR-CTI
remite PO al
INP
UE
INP comunica a
la OR-CTI
NO
SI
INP
evalúa
PO
NO
SI
INP
remite PO al
RR.EE.
OR-CTI
RR.EE. oficializa
PO ante
FC
FC remite
opinión al
RR.EE.
FIN

ANEXO 2
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE OPERACIONES
1.0Definición
La guía para la elaboración del plan de operaciones del proyecto es el documento que explicita el
detalle y características que se deben tener en cuenta para la elaboración de dicho plan, así como los
medios y responsabilidades de las partes para la consecución de los resultados esperados.
El plan de operaciones es el resultado de la formulación del proyecto y la base para su ejecución. Se
utilizará como documento formal de control y dado su carácter dinámico es susceptible de ser modificado
de común acuerdo.
2.0Política
1.El plan de operaciones del proyecto se orienta a:
a.Proveer una indicación clara de lo que se espera realizar y su forma de lograrlo;
b.Definir los objetivos de manera tal que permita la evaluación subsecuente de la efectividad del
proyecto;
c.Indicar los resultados, actividades e insumos fijados en el tiempo, de manera tal que permita la
vigilancia de su ejecución; y
d.Servir como un efectivo y eficiente método de comunicación entre la estructura del proyecto y las
partes relacionadas con el mismo.
2.Es necesaria la elaboración de un plan de operaciones para cada proyecto, Independiente de su
magnitud. El contenido y extensión del mismo debe ajustarse a los requerimientos de cada caso.
3. La formulación de un plan de operaciones detallado es necesaria cuando se contemplan proyectos de
dos o más modalidades de Cooperación Técnica Internacional. Para aquellos proyectos que tiene
requerimientos relativamente simples (ejemplo, un proyecto restringido a una asesoría de corta
duración, una beca individual, etc), la información a incluirse puede requerir únicamente de un
documento breve. Además, no todas las secciones del documento del plan de operaciones serán
pertinentes siempre, por lo cual si se estima que una sección no es pertinente se le podrá omitir por
completo.
3.0Contenido
Normalmente el contenido de un plan de operaciones será el siguiente:
Parte I: Datos generales197Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

Parte II: Contexto legal
Parte III: Del proyecto
A. Objetivos de desarrollo
B. Objetivos del proyecto
C. Antecedentes y justificación
D. Metas o resultados
E. Actividades
F. Recursos necesarios para desarrollar el proyecto
G. Preparación del plan de actividades
H. Participación del personal nacional e internacional del proyecto
I. Marco Institucional
Parte IV: Informes y evaluación
Parte V: Presupuestos
4.0Preparación del borrador del documento del Plan de Operaciones
La Unidad Ejecutora del proyecto debe preparar la primera propuesta del documento del plan de
operaciones del proyecto de acuerdo a las instrucciones que se dan a continuación.
PARTE I
DATOS GENERALES
a. Título, denominación del proyecto o actividad
En este se indicará el nombre específico del proyecto o actividad tratando de que éste refleje clara y
brevemente el propósito del mismo.
b. Sector
Indicar en esta parte el sector de la administración pública dentro del cual se desarrollarán las
actividades del proyecto.
c. Unidad Ejecutora
Anotar el nombre de la entidad que tendrá a su cargo la ejecución del proyecto o actividad.
d. Duración
Señalar el período para el que se ha concertado la Cooperación Técnica Internacional.198Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

e. Localización
Señalar la ubicación geográfica que tendrá la sede del proyecto o actividad, así como el ámbito que
abarcará las acciones a realizar así como el nombre del distrito, provincia y departamento correspondien-
te.
f. Fuente Cooperante
Indicar el nombre de la fuente cooperante
PARTE II
CONTEXTO GENERAL
1. En esta parte la unidad ejecutora deberá hacer referencia a lo siguiente: marco legal en el que se
desarrollará el proyecto, Convenio básico suscrito por el Gobierno y la fuente cooperante si lo hubiera,
acuerdo de ejecución, así como al D.L. 18742 y al D.S. 014-RE-71 normativos de la Cooperación
Técnica Internacional en el Perú
PARTE III
DEL PROYECTO
a. Objetivos de desarrollo
En esta sección y en relación a los planes de desarrollo correspondientes, la unidad ejecutora debe
indicar el objetivo de desarrollo sectorial o multisectorial al logro del cual el proyecto coadyuvaría,
señalando las acciones de política a través de las cuales se pretende obtener tal objetivo.
La información solicitada debe tener las siguientes características:
– Ser explícita y precisa, y
– Describir las condiciones que constituirán el logro del objetivo de desarrollo, en lo posible, en
términos que permitan su verificación.
Si se espera que el proyecto contribuya a la obtención de más de un objetivo de desarrollo, deberá
indicarse el orden de importancia de estos objetivos en relación al proyecto.
b. Objetivos del proyecto
1. En esta sección la unidad ejecutora debe indicar el objetivo que se espera que el proyecto por sí
solo obtenga.
2. El planteamiento de un objetivo inmediato puede ser cualitativo o cuantitativo o una combinación 199Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

de ambos, por lo que:
a. Debe ser explícito y preciso, y
b. Debe describir los resultados que se espera obtener para el cumplimiento del mismo, en
términos que permitan su verificación.
3. Si se espera que el proyecto obtenga más de un objetivo, debe indicarse el orden de importancia
de éstos.
c. Antecedentes y justificación
1. En esta sección la unidad ejecutora debe hacer una descripción de los antecedentes del proyecto
y una explicación sobre la necesidad de la ejecución del mismo, además de un análisis de cómo
se espera que el proyecto contribuya efectivamente al logro de los objetivos de desarrollo.
2. La información contenida en los antecedentes debe:
a. Identificar los factores claves, los recursos, los problemas y las oportunidades que afecten al
logro del objetivo de desarrollo con que se relaciona el proyecto;
b. Describir la estrategia o enfoques establecidos en los planes de desarrollo, orientándose a
alcanzar el objetivo con que se relaciona el proyecto;
c. Indicar cómo se determinó la necesidad de este proyecto;
d. Llamar la atención a cualquier circunstancia especial relacionada al proyecto, las condiciones
previas para su iniciación y las variables exógenas que lo condicionan
3. El planteamiento de la justificación debe explicar por qué este proyecto es necesario y cómo el
logro de sus objetivos puede contribuir satisfactoriamente a alcanzar el objetivo de desarrollo
relacionado con el mismo. Específicamente debe:
a. Explicar la pertinencia y oportunidad de los resultados que se obtendrán del proyecto,
previamente a la consecución del objetivo de desarrollo relacionado al mismo;
b. Explicar cómo se utilizará de inmediato los resultados del proyecto, y la institución actual o
potencial que será responsable de su utilización;
c. Identificar los elementos de un programa más amplio de acciones interdependientes que
tendrán relación con la efectiva utilización de los resultados del proyecto, es decir medidas de
política, financieras, comerciales, otros proyectos, etc.;
d. En relación a estos elementos, explicar si existen planes definitivos para abordarlos y qué
autoridades son, o serán, responsables de ellos, indicando si se están llevando a cabo y en
qué medida;
e. En este contexto se deberá identificar cuáles de estos elementos están actualmente
recibiendo, o presumiblemente recibirán, aportes de capital exterior o cooperación Técnica, o
ambos.200Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

d. Metas o resultados
1. En esta sección la unidad ejecutora debe identificar y describir los resultados que las actividades
del proyecto deberán producir para cumplir sus objetivos.
2. La descripción debe considerar en la forma más precisa posible y en términos verificables, los
tipos y alcances de los resultados que se espera producir, especificando las fechas en que éstos
se darán.
e. Actividades
En esta sección la Unidad Ejecutora debe identificar las actividades, específicamente aquellas que
serán llevadas a cabo por el personal del proyecto, en tal forma que satisfaga los resultados requeridos.
Para cada actividad debe identificarse sus componentes del trabajo, sub actividades, etc.
f. Recursos necesarios para desarrollar el proyecto
En esta sección la unidad ejecutora deberá indicar los insumos con que cuenta para llevar a cabo las
actividades del proyecto, señalando los que proporciona el gobierno y los que proporciona la fuente
cooperante.
1. Recursos nacionales
Se debe considerar el aporte del gobierno peruano orientado al cumplimiento de los objetivos del
proyecto.
1.1. Recursos de la unidad ejecutora
a.Recursos humanos
Se refiere al personal que trabajará para el proyecto, para lo cual se enumerará el personal técnico, administrativo y de apoyo, distinguiéndose su número, calificación, período en
meses/hombre, así como la valorización de sus remuneraciones.
b.Recursos físicos o bienes
Debe indicarse los bienes muebles e inmuebles (equipos y materiales) que la unidad
ejecutora pondrá a disposición del proyecto para el desarrollo de sus actividades, estimándo-
se cuantitativamente su valorización.
c.Recursos Financieros
Se indicará, si fuera el caso, el monto de dinero que la unidad ejecutora destina en forma
exclusiva para operar el proyecto, así como los futuros ingresos que se generen como
consecuencia de la ejecución del mismo.201Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

1.2 Recursos complementarios provenientes de otras instituciones
a. Recursos humanos (igual al 1.1 a)
b. Recursos físicos (igual al 1.1 b)
c. Recursos financieros (igual al 1.1 c)
2. Recursos externos
Se debe considerar el aporte de la Cooperación Técnica Internacional proveniente de la fuente
cooperante a fin de cumplir con los objetivos del proyecto.
En este aporte se distinguen las siguientes modalidades:
2.1 Asesoramiento
Se indicará la profesión, especialidad y experiencia que debe tener el experto, asimismo, las
funciones a desempeñar, las fechas de incorporación y partida y el total de meses que durará el asesora-
miento.
2.2 Servicio de voluntarios
Se indicará la profesión, especialidad y experiencia que debe tener el voluntario; asimismo las
funciones a desempeñar, las fechas de incorporación y partida y el total de meses que durará el servicio.
2.3Capacitación
Se indicará la capacitación en función de los objetivos del proyecto, describiendo el tipo de
capacitación, las materias a estudiar y el idioma del curso. Además, si se conoce, se señalará el nombre
de la institución donde se va a estudiar, así como el país sede.
2.4 Donaciones
Este recurso está referido a los bienes necesarios para el proyecto (dinero, equipos, materiales y
otros).
En los que se refiere al dinero se deberá indicar el uso al que será destinado y el período de su
utilización.
En relación a los otros bienes, se señalará la cantidad y especie del objeto materia del pedido, el
uso al que será destinado, la fecha de recepción, el costo que le significa al país (costo de operación) y
finalmente el costo estimado que representa a la fuente cooperante.202Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

Cuando se trate de mercancía adquirida en el exterior con cargo a la contribución de la fuente
cooperante, se deberá especificar de acuerdo al modus operandi de ésta si la donación (transferencia de
la propiedad) se hará efectiva en puerto de llegada o posteriormente.
g. Preparación del plan de actividades
1. En esta sección la unidad ejecutora debe indicar, en un diagrama que cubra la duración del
proyecto, las fechas límite para los resultados, la iniciación y término de cada actividad o sub
actividad, según lo requiera el caso, a fin de obtener de esta información una idea del tiempo
requerido para llevarlas a cabo, así como la relación y coordinación proyectada entre los
diferentes resultados y actividades.
2. Se deberá insertar el siguiente párrafo en esta sección del documento del proyecto:
“El Jefe nacional del proyecto, con el apoyo del asesor técnico principal (ATP), preparará un plan de
actividades detallado para la ejecución del proyecto. Esto se hará al inicio del mismo y será actualizado
cada vez que sea necesario. El plan de actividades acordado se adjuntará al plan de operaciones del
proyecto como anexo 1 y será considerado como parte de dicho plan”.
h. Participación del personal nacional e internacional del proyecto
En esta sección deberá indicarse la relación del personal nacional señalando el nombre y cargo de la
persona que ejercerá la jefatura del proyecto y del personal bajo su responsabilidad, además de las
funciones que les corresponda. Asimismo deberá indicarse el nombre del asesor técnico principal, sus
funciones y las de los demás asesores y/o voluntarios, si los hubiere.
i. Marco Institucional
En esta sección la unidad ejecutora deberá exponer el marco institucional del proyecto (desde el
punto de vista legal), y explicar brevemente su conformidad a fin de lograr la ejecución exitosa del mismo.
La información contenida en esta sección deberá específicamente:
a. Proveer en forma resumida información sobre la ubicación física, propósitos, programas,
recursos físicos, financieros y humanos, organización y manejo de la unidad ejecutora.
b. Identificar y describir otras instituciones, organizaciones o proyectos que tendrán un rol indirecto
en la ejecución del proyecto y explicar la naturaleza y significado de sus relaciones con el mismo.
c. Dar la ubicación de la sede del proyecto, y cuando sea pertinente, una descripción del área
geográfica del mismo, 2 mencionando las razones de su selección.
d. Explicar los acuerdos a efectuarse para lograr la coordinación necesaria con los organismos y
proyectos con los cuales guarda alguna relación.
e. Cuando se contemple el establecimiento de una entidad de coordinación para el proyecto deberá 203Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

indicarse información sobre: ubicación, estructura, número de miembros, funciones y modalida-
des de operación y otros aspectos pertinentes.
2.El material gráfico pertinente (ejemplo: mapas, cartas) deberá adjuntarse al documento del proyecto
como anexos
PARTE IV
INFORMES Y EVALUACIÓN
1. En esta sección se mencionarán los diversos informes de seguimiento, así como los informes finales
del proyecto a ser preparados, la responsabilidad de su formulación y el plan o calendario para la
emisión de los mismos.
2. El proyecto estará sujeto a evaluación, de acuerdo a lo indicado en el manual de procedimientos.
La unidad ejecutora deberá indicar el plan o calendario de evaluación correspondiente.
PARTE V
PRESUPUESTOS
En esta parte la unidad ejecutora deberá presentar el presupuesto del proyecto por fuente de
financiamiento en forma desagregada y por partidas.204Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

ANEXO 3
Guía para la presentación de informes
1.- Nombre del proyecto
2.- Unidad ejecutora
3.- Localización
4.- Fuente cooperante
5.- Fecha de iniciación del proyecto
6.- Nº de informe y periodo que éste comprende
7.- Resumen de la ejecución del proyecto
7.1 Actividades realizadas en el periodo que comprende el informe
7.2 Resultados obtenidos en el periodo que comprende el informe
7.3 Principales problemas que afectan la marcha del proyecto
7.4 Apreciación general del avance del proyecto y perspectivas para el siguiente periodo.
8.- Recursos del proyecto (cuadros)
8.1 Recursos humanos nacionales
a.Personal técnico.
b.Personal de apoyo
Observaciones
8.2. Recursos físicos nacionales205Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúPuesto N°Descripción
del puestoNombre del
TitularCompl.
Parc.Fecha de Incorporación al
Proyecto m/aPrevista EfectivaCompl.
Parc.Fecha de Incorporación al
Proyecto m/aPrevista EfectivaPuesto N°Descripción
del puestoBienesEntrega al proyecto (mes/año)Prevista EfectivaObservaciones

8.3. Recursos financieros nacionales
Observaciones:
T.P.:Tesoro Público
I.P. :Ingresos Propios
8.4.Asesoramiento
8.5.Servicios de voluntarios
8.6.Capacitación
Observaciones:
P:Prevista
E: Efectiva
8.7.Donaciones206Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCIConceptoPor Fuente de FinanciamientoAcumuladoEn el periodoT.P.I.P.TotalT.P.I.P.TotalP.E.P.E.P.E.P.E.P.E.P.E.Nombre y
nacionalidad del
Titular del ProyectoPrevista EfectivaPuesto N°Descripción
de los puestosFecha de
llegadaFecha de
salidaPrevista EfectivaNombre y
Nacionalidad del
VoluntarioPrevista EfectivaPuesto N°Descripción
de los puestosFecha de
llegadaFecha de
salidaPrevista EfectivaBecario N°Puesto del
Becario y materia
de capacitaciónDuración
(meses)Nombre completo
del Becario y
país de estudiosComienzo
Mes – AñoPEPEFin
Mes – AñoValor en US$ConceptoEntrega Mes – AñoPrevista EfectivaPrevista EfectivaCódigo de
Inventario

INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES
1. Escribir el nombre completo del proyecto, tal como figura en el convenio de aprobación.
2. Indicar el nombre de la unidad ejecutora del proyecto.
3. Indicar el nombre de la ciudad sede del proyecto.
4. Precisar el nombre de la fuente cooperante.
5. Indicar el mes y año en que se iniciaron las actividades del proyecto
6. Indicar el número de informe y el periodo que éste comprende.
7. Considerando los siguientes subtítulos y el orden en que aparecen a continuación, efectuar una breve
reseña de:
7.1 Las actividades efectuadas durante el periodo que abarca el informe, las mismas que serán
presentadas en el mismo orden que tiene el plan de operaciones.
7.2 Mencionar las etapas desarrolladas si fuera el caso, con relación a los logros importantes del
proyecto para el periodo comprendido.
7.3 Identificación y análisis de los problemas e impedimentos que hubieran provocado dificultades no
previstas durante el periodo del informe, y mencionar las medidas correctivas adoptadas o
propuestas.
7.4 Considerando los puntos anteriores, efectuar una apreciación general del estado de situación del
proyecto, haciendo especial mención a lo que se espera suceda en el próximo período.
8. En este acápite se procesará la información específica sobre los recursos comprometidos en el
convenio de Cooperación Técnica Internacional para la ejecución del proyecto.
8.1. Recursos humanos nacionales
a. Personal técnico
Número de puesto
Anotar el número de puesto, según el presupuesto más reciente del proyecto en el que figuran las
contribuciones de contrapartida.
Descripción del puesto
Enumerar cada puesto previsto en el plan de operaciones. Deberá estar referido solamente a
personal técnico.
Nombre del Titular
Por cada puesto que se haya llenado efectivamente, indicar el nombre completo del titular.
Dedicación completa o parcial
Anotar una “C” en caso del personal a dedicación completa y una “P” para el de dedicación parcial.207Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

Fecha de incorporación al proyecto
En la columna titulada “Prevista”, anotar el mes y año en que se ha previsto la incorporación del
titular, según el plan de operaciones del proyecto.
En la columna “Efectiva”, anotar el mes y año en que se incorporó el titular según los presupuestos
aprobados.
b. Personal de apoyo
Número de puesto
Anotar el número de puesto, según el presupuesto más reciente en el que figuran las contribucio-
nes de compartida.
Descripción del puesto
Se enumera cada puesto previsto en el plan de operaciones
Dedicación completa o parcial
Anotar una “C” en caso del personal a dedicación completa y una “P” para el de dedicación parcial.
Fecha de incorporación al proyecto
En la columna titulada “Prevista” anotar el mes y año en que se ha previsto proveer el puesto
según el plan de operaciones del proyecto. En la columna “Efectiva” anotar el mes y año de
incorporación al proyecto según los presupuestos aprobados.
Observaciones
Mencionar cualquier nota explicativa relacionada con los datos precedentes.
8.2 Recursos físicos nacionales
Bienes
Enumerar los principales bienes físicos que ha destinado la unidad ejecutora para el desarrollo del
proyecto, según lo establecido en el plan de operaciones (edificios, equipos, materiales, etc.).
Entrega al proyecto
En la columna titulada “Prevista” anotar el mes y año en que se tiene previsto entregar los bienes al
proyecto.En la columna titulada “Efectiva” anotar el mes y año en que se produjo la entrega.
Observaciones
Mencionar cualquier nota explicativa relacionada con los datos precedentes.208Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

8.3 Recursos financieros nacionales

Concepto
Se enumerarán las partidas presupuestales que la unidad ejecutora ha comprometido en el proyecto,
comprendiéndose en éstas a los sueldos y salarios del personal nacional, bienes y servicios y gastos
generales de la administración, entre otras, según sea el caso.
Por fuentes de financiamiento
En la columna de “Acumulado” se reflejará el gasto efectivo en soles, por fuente de financiamiento de
la contraparte nacional, discriminando lo “Previsto” de lo “Efectivo”.
Luego se harán las anotaciones correspondientes a la evolución del gasto con relación al periodo que
abarca el informe.
Observaciones
Mencionar cualquier nota explicativa relacionada con los datos precedentes.
cionar cualquier nota explicativa relacionada con los datos precedentes.
8.4 Asesoramiento
Número de puesto
Indicar el número de puesto según el orden especificado en el presupuesto de contribución de la
fuente cooperante.
Descripción de los puestos
Señalar cada puesto previsto haciendo mención a su especialidad profesional.
Nombre y nacionalidad del titular
Para cada puesto que se haya cubierto, indicar el nombre del titular, señalando la nacionalidad del
mismo.
Fecha de llegada
En la columna “Prevista” anotar el mes y año en que se prevé cubrir la vacante y en la columna
“Efectiva” anotar el mes y año en que ésta fue cubierta.
Fecha de salida
En la columna “Prevista” anotar el mes y año en que finalizará la misión del asesor y en la columna “Efectiva” anotar el mes y año en que éste concluyó sus labores.
Observaciones
Mencionar cualquier nota explicativa relacionada con los datos precedentes.209Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

8.5. Servicio de voluntarios
Número de puesto
Anotar el número de puesto según el orden especificado en el presupuesto de contribución de la
fuente cooperante.
Descripción de los puestos
Señalar brevemente la denominación de cada puesto.
Nombre y nacionalidad del voluntario
Para cada puesto que se haya cubierto, indicar el nombre del titular señalando la nacionalidad del
mismo.
Fecha de llegada
En la columna “Prevista” anotar el mes y año en que prevé cubrir la vacante y en la columna “Efectiva”
anotar el mes y año en que ésta fue cubierta.
Fecha de salida
En la columna “Prevista” anotar el mes y año en que terminará la misión del asesor y en la columna
“Efectiva” anotar el mes y año en que éste concluyó sus labores.
Observaciones
Mencionar cualquier nota explicativa relacionada con los datos precedentes.
8.6. Capacitación
Becario número
Anotar el número de becario según el plan de operaciones del proyecto.
Puesto del becario y materia de capacitación
Anotar la función principal del becario en la estructura del proyecto y señalar la materia en que se
capacita.
Duración
Indicar la duración de la beca en número de meses
Nombre del becario y país de estudio
Para cada beca otorgada se deberá anotar el nombre completo del becario y el país donde seguirá los
estudios.
Comienzo210Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

En la columna “Prevista” anotar el mes y año en que se prevé que el becario deba empezar su
capacitación y en la columna “Efectiva” anotar el mes y año en que comenzó sus estudios.
Fin
En la columna “Prevista” anotar el mes y año en que se prevé finalizará la capacitación y en la columna
“Efectiva” el mes y año en que ésta finalizó.
Observaciones
Mencionar cualquier nota explicativa relacionada con los datos precedentes.
8.7. Donaciones
Concepto
Indicar las mercancías que han sido recibidas para el proyecto según el orden establecido en el plan
de operaciones.
Entrega
En la columna “Prevista” anotar el mes y año en que se prevé recepcionar la mercancía en el proyecto
y en la columna “Efectiva” el mes y año en que ésta fue recibida.
Valor
Anotar en la columna “Prevista” el valor estimado de la mercancía que se va adquirir en dólares
americanos y en la columna “Efectiva” el valor en dólares americanos de la mercancía adquirida.
Código de inventario
Anotar el código con que la unidad ejecutora ha inventariado la mercancía recibida.
Observaciones
Mencionar cualquier nota explicativa relacionada con los datos precedentes.
VI. DE LA EVALUACIÓN DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL
6.1.Nombre del procedimiento.
Evaluación de la Cooperación Técnica Internacional.
6.2.Finalidad
Establecer los procedimientos administrativos a seguir para evaluar la Cooperación Técnica
Internacional ejecutada en apoyo a proyectos o actividades de desarrollo211Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

6.3. Base legal
– D.L. 18742 normativo de la Cooperación Técnica Internacional en el Perú
– D.S. 0014-71-RE – Reglamento del D.L: 18742
– D.L. 177 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Planificación
– D.S 016-84-PCM – Reglamento del Sistema Nacional de Planificación
6.4. Requisitos
– Convenio de Cooperación Técnica Internacional
– Solicitud de Cooperación Técnica Internacional
– Plan de operaciones del proyecto
– Programa anual de trabajo del proyecto o actividad
6.5. Etapas del procedimiento
6.5.1.Evaluación Periódica:
Está referida a la evaluación anual de la Cooperación Técnica global captada por el sector o entidad
nacional beneficiaria:
a.A nivel de proyectos o actividad
i. La OR-CTI, de conformidad a lo señalado en el literal “g” del acápite 5.5.1., del procedimiento
para el seguimiento, que figura en el capítulo V, evalúa el avance del proyecto o actividad,
teniendo en cuenta las orientaciones señaladas en el anexo 2, elevando el informe correspon-
diente al Ministerio de la Presidencia, según el formato del anexo 2, del procedimiento de
seguimiento mencionado anteriormente, con copia a la unidad ejecutora.
ii. El Ministerio de la Presidencia analizará los informes de avance del proyecto o actividad y
remitirá a la unidad ejecutora, a través de la OR-CTI, en un plazo de treinta (30) días posterio-
res a su recepción, los comentarios u observaciones correspondientes.
iii. Cuando la evaluación señale que los resultados del proyecto o actividad no se ejecutan de
acuerdo al cronograma previsto, a pedido de una de las partes, se procederá a efectuar una
evaluación intermedia.
b. A nivel del conjunto de proyectos o actividades
i. La OR-CTI remitirá, al término de cada año, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días
siguientes, el informe consolidado de la evaluación global de la Cooperación Técnica
Internacional captada por el sector correspondiente, según los anexos 3 y 4.
ii. El Ministerio de la Presidencia analizará la información recepcionada y formulará, en 212Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

coordinación con las fuentes cooperantes, el documento “Evaluación global de la
Cooperación Técnica Internacional recibida durante el año correspondiente”, efectuando su
distribución.
6.5.2.Evaluación intermedia o final
Está referida a la evaluación que se realiza a fin de revisar el avance del proyecto, establecer las
modificaciones, ampliación, prórroga o el término de la Cooperación Técnica Internacional en apoyo al
proyecto o actividad.
a. La OR-CTI, en coordinación con la unidad ejecutora, en el plazo de noventa (90) a ciento veinte
(120) días previos a la fecha de evaluación del proyecto o actividad, propondrá al Ministerio de la
Presidencia los términos de referencia, según el anexo 5 y el correspondiente plan de trabajo a desarrollo.
b. El Ministerio de la Presidencia analizará la propuesta y emitirá opinión:
i. De encontrarla conforme, en un plazo no mayor de diez (10) días de recibida, la remitirá a la
fuente cooperante para opinión, solicitando a la vez comunique el nombre del representante
que conformará el equipo de evaluación.
ii. En el caso de no encontrarla conforme, la devolverá a la OR-CTI con las observaciones y
comentarios correspondientes.
c. Aceptada la propuesta, el Ministerio de la Presidencia comunicará a la OR-CTI dicha opinión con
copia a la fuente cooperante, indicando el nombre del funcionario que en su representación
presidirá la evaluación.
d. Efectuada la evaluación se procederá a elaborar el acta correspondiente según el anexo 6, la cual
será remitida por el Ministerio de la Presidencia, para los fines pertinentes, a los organismos
involucrados en el desarrollo del proyecto, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores, para
su oficialización, en un plazo no mayor de cinco (5) días después de su suscripción.
6.6.Instrucciones
6.6.1.La evaluación intermedia o final podrá ser solicitada por la unidad ejecutora, la OR-CTI, el
Ministerio de la Presidencia o la fuente cooperante, y se deberá proceder según lo establecido en
el acápite 6.5.2.
6.6.2.La Unidad Ejecutora remitirá al Ministerio de la Presidencia las reformulaciones, reprogramacio-
nes o modificaciones que se hayan efectuado al plan de operaciones o programa anual de trabajo
del proyecto o actividad, con copia de la OR-CTI.
6.6.3.Cuando los informes evaluativos de avance del proyecto o actividad no guarden coherencia con el
plan de operaciones o programa anual de trabajo del proyecto o actividad, el Ministerio de la 213Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

Presidencia podrá solicitar a la unidad ejecutora información complementaria. Copia de esta
comunicación deberá ser remitida a la OR-CTI.
6.6.4. En caso de prórroga de solicitudes de asesoramiento y servicios de voluntarios se procederá a su
evaluación de conformidad a lo estipulado en el procedimiento correspondiente (numeral 2.6. del
capítulo II).
6.6.5. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá participar en las evaluaciones tanto intermedia como
final, cuando la situación del proyecto, desde el punto de vista política exterior, así como requiera.
6.7. Duración
Treinta (30) días;
6.8. Diagramación
Ver anexo 1.214Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

ANEXO 1
DIAGRAMA EVALUACIÓN DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL
Evaluación periódica
A nivel de conjunto de proyectos
Evaluación intermedia final (Términos de referencia)215Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúInicioOR-CTI remite
informe a INPINP remite
opinión a OR-CTIFINInicioOR-CTI remite
informe a INPINP remite
evaluación globalFINInicioOR-CTI remite
a INP términos
de referenciaINP
comunica
a OR-CTIINP
analiza los
términos de
referenciaNOSIINP remite
los térmi-
nos de re-
ferencia a
FCFC remite
opinión
a INPINP comu-
nica opi-
nión a
OR-CTIElabora-
ción de
acta de
evaluaciónFIN

ANEXO 2
Orientaciones para la evaluación socioeconómica
– Verificar si los objetivos, metas y especificaciones técnicas establecidas para el proyecto siguen
vigentes, en relación a las prioridades sectoriales, multisectoriales y regionales consideradas en los
planes de desarrollo.
– Verificar si los destinatarios o beneficiarios del proyecto corresponden a los grupos sociales que el
proceso de desarrollo pretende apoyar de una manera preferencial.
– Verificar si las especificaciones técnicas el proyecto (métodos de producción y gestión, equipamiento,
relación capital-trabajo, etc.) son compatibles con las políticas establecidas sobre: empleo, gasto de
divisas, tecnología, reducción de la dependencia externa, uso de recursos naturales, preservación del
medio ambiente, industrialización, etc.
– Verificar si el proyecto está orientado a satisfacer necesidades locales, regionales, nacionales y/o de
exportación, y si se han previsto sus posibilidades de expansión futura. Asimismo, establecer si el
“tamaño” o “escala” del proyecto es concordante con dicha orientación.
– Verificar si los mecanismos de comercialización y la estructura de precios considerados en el proyecto
son adecuados para satisfacer las necesidades y condiciones, tanto de los destinatarios de los
bienes o servicios generados como de los productores.
– Verificar en el caso de proyectos sociales (escuelas, reservorios, etc.) si son suficientemente
significativos o importantes como para justificar el uso de los recursos señalados. En dicho caso se deberá señalar:
º El volumen y el tipo de población beneficiada;
º El volumen de la producción esperada;
º El espacio económico (tamaño de la zona o región) impactado, y/o
º El nivel de participación poblacional previsto.
– Verificar, si la localización específica del proyecto es coherente con :
º La política de desconcentración económica y administrativa;
º El aprovisionamiento de insumos;
º La infraestructura energética, institucional (servicios bancarios, etc.) y de transporte existentes y
prevista;
º Los mínimos recargos esperados por el costo de fletes;
º La existencia actual o prevista de otros proyectos complementarios (en términos de una relación
del tipo “insumo/producto”;
º Las políticas de uso del suelo tanto en el ámbito rural como urbano;
º La disponibilidad de mano de obra;
º El fortalecimiento de centros urbanos prioritarios para el desarrollo regional o zonal.216Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

– Verificar si el proyecto dio inicio, oportunamente, a sus operaciones para lo cual se deberá tener en
cuenta lo siguiente:
º Las disponibilidades financieras, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera;
º Las obras civiles y el equipamiento;
º La disponibilidad de personal;
º La organización administrativa;
º Los trámites administrativos;
ºSus vinculaciones técnicas con otros proyectos (de oferta y/o demanda de insumos o productos).
– Analizar si en el actual estado del proyecto se mantienen las perspectivas de rentabilidad en función
de los indicadores que se ha previsto viabilizar.
– Verificar mediante un “análisis de sensibilidad” hasta que punto se afectarán los índices de rentabili-
dad esperados y si se cumplieron las hipótesis iniciales sobre volúmenes de ventas, costos de
operación, etc.
– Analizar, si fuera el caso, la incidencia del proyecto sobre ingresos tributarios.
– Establecer si se han obtenido los resultados previstos en el proyecto dentro del periodo considerado,
especialmente en lo que se refiere a: Tecnología, empleo desconcentración económica, divisas, uso
de recursos naturales, participación de la población, ingresos, rentabilidad, etc.
– Determinar si algunos acontecimientos económicos, sociales o político-administrativo (leyes, precios,
prioridades sectoriales, descubrimiento de nuevos recursos y tecnología, etc.) han influido sobre el
proyecto alterando sus hipótesis y, por lo mismo, modificando sus niveles de rendimiento y funciona-
miento.
Orientaciones para la evaluación de la Cooperación Técnica Internacional
– Establecer si se hace necesario proponer cambios tanto de personal nacional como de asesores, a
efectos de mejorar la ejecución del proyecto.
– Establecer si se está cumpliendo con las previsiones a fin de que los organismos nacionales
ejecutores, a través de sus técnicos y profesionales, se puedan hacer cargo de las funciones que
desempeñan temporalmente los asesores.
– Determinar si los mecanismos administrativos, tanto de los organismos nacionales vinculados al
proyecto (organismos ejecutores, organismos encargados de la coordinación de la Cooperación
Técnica Internacional, etc.) así como de la fuente cooperante, funcionan adecuadamente para
satisfacer los requerimientos del proyecto.
– Establecer si se ha definido claramente la estructura de competencias y responsabilidades para la
conducción del proyecto y si se ha señalado la correspondiente estructura organizacional.
– Establecer si los asesores están trabajando a plena capacidad o si por el contrario, están subemplea-
dos.
– Determinar si los equipos y otros bienes complementarios que han sido asignados al proyecto a través
de la Cooperación Técnica Internacional han resultado adecuados, tienen un uso pleno y reciben 217Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

mantenimiento conveniente.
– Revisar los criterios para la selección de los becarios en función de los objetivos de la capacitación
prevista.
– Verificar si se ha previsto la asignación de los becarios a puestos de trabajo compatibles con la
capacitación, que están siguiendo o que recibieron.
– Verificar si los organismos centrales y sectoriales de coordinación de la Cooperación Técnica
Internacional, han sido regularmente informados de la marcha del proyecto.
– Determinar si el estado actual de ejecución del proyecto amerita modificar su plan de operaciones.
Esta decisión debe basarse en un riguroso análisis de las posibilidades para implementar dicho plan.
– Determinar si se está cumpliendo con el cronograma del plan de operaciones mediante el cual se
definió una estructura temporal de asignación de recursos para el proyecto (fondos, personal,
insumos etc.). Asimismo, establecer si las variaciones que se hubieran realizado obedecieron a
decisiones previamente analizadas o si correspondieron a situaciones inmanejables (huelgas,
retardo en el envío de equipos, etc.).
– Establecer si el suministro de insumos, equipos y personal calificado ha sido realizado según las
especificaciones técnicas preestablecidas (nivel, calidad y otras preferencias cualitativas).
– Establecer si la ejecución de otros proyectos en actual operación están afectando de algún modo
(positiva o negativamente) la marcha del proyecto en cuestión.
– Determinar si se está cumpliendo con el proceso de transferencia de tecnología, conocimientos y
experiencia considerados en la asignación de recursos de Cooperación Técnica Internacional al
proyecto.
– Deberá verificarse si se está estableciendo una capacidad nacional para adaptar, adquirir, seleccionar
y evaluar la tecnología y la experiencia extranjera, teniendo en cuenta las condiciones económicas,
sociales, culturales y ambientales prevalecientes.
– Determinar si los recursos nacionales asignados (presupuestos de operaciones e inversión, técnicos
y trabajadores, etc.) están siendo utilizados o se han derivado a otras actividades, en perjuicio del
proyecto y de la eficacia de la Cooperación Técnica Internacional recibida.218Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

219Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúAnexo 3

Título del
proyecto o
actividad
(unidad
ejecutora)
Fecha de
inicio/de
finalización breve
descripción
del proyecto
o actividad **
Avances
de ejecución
del proyecto
Fuente
cooperante
Cobertura del
proyecto
Aporte
externo en
(EUAS) *
* Debe ser referido al período del informe (anual)
** Se deberá colocar los objetos y metas del proyecto

220Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCIAnexo 4
Número Serial
Expertos
Voluntarios
Donaciones
Monto total
del proyecto
o actividad *
M/H
Monto
M/H
Monto
Materia-
les
Equipos
Otros
Monto
Total
M/H
Monto*
*En EUA$

221Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúANEXO 5
Términos de referencia para la evaluación
I Antecedentes.
II Duración.
III Propósito y ámbito.
IV Composición del equipo de evaluación.
V Material puesto a disposición del equipo.
VI Objetivos de la evaluación.
VII Metodología de la evaluación.
VIII Informe

ANEXO 6
Acta de evaluación
En la ciudad de ……………………… siendo las ………………………. horas del …………………. se reunieron los
integrantes del equipo de evaluación del proyecto…………………………………………………………………………..
con el objeto de dejar constancia de las conclusiones y recomendaciones de la evaluación……………………
realizada durante los días …………………….. de …………………… del año en curso, las mismas que a
continuación se señalan :
I. CONCLUSIONES
II. RECOMENDACIONES
En señal de conformidad se suscribe la presente acta.
– Por el Ministerio de la Presidencia …………………………………………………………………………….
– Por la fuente cooperante…………………………………………………………………………………………..
– Por la oficina responsable de la CTI del nivel
sectorial correspondiente …………………………………………………………………………………………
……………………………..
Fecha222Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

223Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúINSTRUCCIONES SOBRE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN
I. Antecedentes
En este rubro se presentarán los aspectos más significativos ocurridos en relación al proyecto, desde
su etapa inicial hasta aquella a la cual se desea evaluar. Deberá indicarse si hubieron evaluaciones
anteriores y cuáles fueron sus resultados generales.
II. Duración
Estará referida al tiempo estimado para efectuar la misión de evaluación.
III. Propósito y ámbitos
Se precisará el propósito de la evaluación y el ámbito de competencia administrativa que correspon-
de.
Se indicará además los objetivos de la evaluación.
IV.Composición del equipo de evaluación
Se indicará el nombre de los funcionarios participantes y le entidad a la que pertenecen.
V. Material puesto a disposición del equipo
Se señalarán los documentos sobre los cuales se evaluará el proyecto.
VI. Objetivos de la evaluación
Se deberá indicar la finalidad de la evaluación.
VII.Metodología
Se especificará en qué consiste la metodología a ser empleada en el desarrollo de la evaluación
VIII. Informe
Al término de la misión el equipo de evaluación redactará el informe correspondiente de acuerdo a la
guía que figura como anexo 2 del capítulo V (procedimiento de seguimiento).

Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional – APCI
DECRETO SUPREMO Nº 027-2007-RE
(Publicado 18 mayo de 2007)
CONCORDANCIA: Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional.
Ley Nº 27692, Ley de creación de la APCI.
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 719 de Cooperación Técnica Internacional.
Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones de la APCI.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28925, se modifica la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional – APCI, Ley Nº 27692, confiriéndole nuevas competencias y potestades, entre ellas imponer
sanciones por las infracciones previstas en el Título V, Artículos 21° y 22°, norma legal que, en su
Segunda Disposición Transitoria, autoriza su reglamentación;
Que, es necesario aprobar las normas para regular la aplicación de las referidas sanciones a las
entidades previstas en el ámbito de la aplicación de la Ley Nº 28925;
En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del
Perú y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 560, “Ley
del Poder Ejecutivo”; y en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28925, “Ley que modifica la Ley
Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional”;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI
Aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional – APCI, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28925,
cuyo texto, anexo al presente Decreto Supremo, consta de veintisiete (27) artículos y tres (3)
Disposiciones Finales.
Artículo 2°.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial 224Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

225Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúEl Peruano.
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores.

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA AGENCIA PERUANA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL – APCI
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 1°.- Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a. APCI: Agencia Peruana de Cooperación Internacional.
b. BENEFICIOS: Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), las Entidades e
Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y las Instituciones Privadas
sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del
Exterior (IPREDA) se encuentran inafectas del Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto de
Promoción Municipal (IPM) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto de la importación de
bienes donados conforme al inciso k) del Artículo 2° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo y al Artículo 76° de la Ley de Tributación Municipal, y pueden solicitar
la devolución del IGV e IPM respecto de la compra de bienes y servicios efectuada con financiamiento
de Donaciones del exterior de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 783 y normas reglamenta-
rias. Tratándose de las IPREDA’s, éstas se encuentran inafectas de derechos arancelarios conforme
al Decreto Ley Nº 21942 y normas reglamentarias.
c. CINR: Cooperación Internacional No Reembolsable.
d. CIS: Comisión de Infracciones y Sanciones.
e. CONSEJO DIRECTIVO: Consejo Directivo de APCI.
f. DÍAS: Días hábiles.
g. DIRECCIÓN EJECUTIVA: Dirección Ejecutiva de APCI.
h. ENIEX: Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional.
i. IPREDA: Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial
o Educacional provenientes del Exterior.
j. LEY No. 28925: Ley que modifica la Ley No. 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional – APCI.
k. ONGD: Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
l. REGLAMENTO: Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional. 226Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

m. UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de aplicarse la sanción.
n. USO INDEBIDO: Aplicación a sabiendas de los recursos de la Cooperación Técnica Internacional a un
propósito, o un proyecto, distinto de aquel para el cual fueron otorgados.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD, CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2°.- Finalidad y contenido.
El presente Reglamento, expedido en el marco de la Ley Nº 28925, en adelante la Ley, tiene por
finalidad dar cumplimiento a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la referida norma
legal y contiene las disposiciones que rigen para la clasificación y tipificación de las infracciones en las que
puedan incurrir las personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del
presente Reglamento, el procedimiento administrativo sancionador, las sanciones correspondientes y
determina cuales son los órganos e instancias de investigación y resolución administrativas.

Artículo 3°.- Ámbito de aplicación
Están sujetas al presente Reglamento las siguientes personas jurídicas sin fines de lucro, que utilicen
recursos de cooperación internacional no reembolsable:
a. Las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro inscritas en los Registros conducidos por APCI o en
los Registros de Cooperación Internacional de nivel Regional de Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación
Técnica Internacional (ENIEX) o Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones
de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA).
b. Las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro que gestionan cooperación internacional sin la
participación de los organismos del Estado, siempre que hagan uso de algún privilegio, beneficio
tributario, exoneración, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante
originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte.
c. Excepcionalmente, las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro que gestionan cooperación
internacional sin la participación de los organismos del Estado, que no se encuentran incursas en los
supuestos considerados en el párrafo precedente y que hubieran incurrido en la infracción prevista en
el Artículo 9º del Reglamento.
Artículo 4°.- Órganos competentes
Son órganos competentes:227Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

a) Los órganos de instrucción son la Dirección de Operaciones y Capacitación y la Dirección de
Fiscalización y Supervisión para la investigación de las infracciones relacionadas al ámbito de sus
atribuciones.
b) Los órganos de resolución o decisión son la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) y el Director
Ejecutivo de la APCI.
El órgano instructor está facultado para realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e
inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen
la iniciación del procedimiento sancionador.
La Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) tendrá carácter permanente, es competente para
actuar como órgano de decisión en el procedimiento sancionador por las infracciones establecidas en el
Reglamento e imponer las sanciones correspondientes.
La CIS está conformada por tres (3) miembros, los mismos que tienen derecho a percibir una
retribución fijada por la Dirección Ejecutiva de la APCI, conforme a la normatividad vigente.
Para ser miembro de la CIS es requisito:
a. Ser peruano.
b. Ser mayor de 35 años.
c. Ser abogado, ingeniero o sociólogo con reconocida experiencia en la especialidad.
d. Tener conocimiento reconocido en proyectos de cooperación.
e. No ser miembro del Consejo Directivo, funcionario o empleado de APCI.
f. No tener participación directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de las entidades vinculadas a
la cooperación internacional o ser parte de ella como asociado, directivo, asesor o representante legal
o ser apoderado de la misma, hasta después de dos (2) años de terminada la participación patrimonial
o alguno de los cargos o representación referidos.
g. No tener cónyuge ni conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad que se encuentre en alguno de los supuestos del inciso anterior. La CIS es competente para
conocer, en primera instancia, de las infracciones establecidas en el Reglamento e imponer las
sanciones correspondientes. La Dirección Ejecutiva conoce el procedimiento sancionador en
46
segunda instancia. 228Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI46
Artículo modificado por Decreto Supremo Nº 059-2009-RE publicado el 27.AGO.2009.

TÍTULO II
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 5°.- Carácter y clases de infracciones
Se considera infracción, a todo acto u omisión que se encuentra tipificado en la ley y cuya graduación
se rige por el presente Reglamento. El incumplimiento generado por caso fortuito o fuerza mayor,
debidamente comprobado, no se considera infracción. Las infracciones serán determinadas en forma
objetiva y se califican atendiendo los criterios de graduación en leves, graves o muy graves.
Artículo 6°.- Infracciones leves
Se consideran infracciones leves las cometidas por las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro
contempladas en los literales a) y b) del Artículo 3° del presente Reglamento y son las siguientes:
a. La no inscripción en los Registros a nivel nacional conducidos por la APCI de ONGD, ENIEX,
IPREDAS o de Proyectos o en los respectivos registros a nivel regional.
b. La no renovación en los Registros a nivel nacional conducidos por la APCI de ONGD, ENIEX,
IPREDAS o de Proyectos o en los respectivos registros a nivel regional.
c. La no presentación en los Registros a nivel nacional o regional del Plan Anual de Actividades para el
año de inicio, así como del informe anual de actividades realizadas con recursos de cooperación
internacional no reembolsable.
d. La no presentación en los Registros a nivel nacional o regional del informe de actividades asistencia-
les o educativas realizadas el año precedente.
Artículo 7°.- Infracciones Graves
Se considera infracción grave la cometida por las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro
contempladas en los literales a) y b) del Artículo 3° del presente Reglamento y son las siguientes:
a. La no exhibición, en un proceso de fiscalización, de la documentación que sustenta la ejecución de los
proyectos de CINR, así como sus fuentes de financiamiento.
b. La participación directa o indirecta, en una unidad ejecutora, de una persona que ha sido directivo,
administrador, asesor, representante legal o apoderado de una entidad a la cual se le ha cancelado la 229Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

inscripción en los Registros que conduce la APCI y que, en consecuencia, se encuentre inhabilitada
por un plazo de cinco (5) años. (?)
(?) Literal dejado sin efecto al haberse declarado inconstitucional por el Resolutivo 1 del Pleno
Jurisdiccional del Tribunal Constitucional Expediente N° 0009-2007-PI-TC, publicado el 13 septiem-
bre 2007.
Artículo 8°.- Infracciones Muy Graves
Se consideran infracciones muy graves las cometidas por las asociaciones o fundaciones sin fines de
lucro contempladas en los literales a) y b) del Artículo 3° del presente Reglamento y son las siguientes:
a. La destrucción de bienes, registros, documentos, informes y proyectos respecto de sus actividades.
b. Hacer uso indebido de los recursos y donaciones de la CINR, o aplicar los mismos a fines distintos
para los cuales fueron proporcionados.
c. La presentación de información falsa o adulterada para conseguir la inscripción, renovación o
actualización de los registros, facilidades, exoneraciones, privilegios, devolución de impuestos o
cualquier otro beneficio.
d. Hacer uso ilícito, prohibido o no autorizado, legal o convencionalmente, de facilidades, exoneraciones
e inmunidades y privilegios específicos concedidos por ley o reglamento cuando los mismos se hayan
conseguido por actividades vinculadas a la CINR.
e. Aplicar los recursos de Cooperación Técnica Internacional (CTI) hacia actividades que afecten
directamente el orden público o perjudiquen la propiedad pública o privada.
Artículo 9°.- Infracción excepcional
Las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro contempladas en el literal c) del Artículo 3° del
presente Reglamento, incurrirán en infracción sancionada en los casos que no inscriban en el Registro de
APCI los Programas, Proyectos o Actividades, el gasto proyectado y la ejecución del gasto que realizan
con recursos de cooperación internacional privada. (?)
(?) Frase dejada sin efecto por el Resolutivo 1 del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional
Expediente N° 0009-2007-PI-TC, publicado el 13 septiembre 2007.230Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 10°.- Sanciones
Sólo se impondrá sanciones a las infracciones previamente previstas por la ley que sean debidamente
comprobadas en un procedimiento administrativo sancionador, seguido con las garantías del debido
proceso. La aplicación de las sanciones a que se refiere el presente reglamento será independiente de la
responsabilidad civil o penal que pudiere determinarse para cada caso.
El cumplimiento de la sanción por el infractor no convalida la situación irregular, debiendo éste cesar
de inmediato en la infracción incurrida o adoptar las medidas correctivas respecto de los hechos que
dieron lugar a la sanción.
La subsanación espontánea y efectiva, con la conformidad de APCI, de la infracción leve o la
infracción excepcional prevista en el artículo 9° del Reglamento, no da lugar al inicio del procedimiento sancionador.
Iniciado el procedimiento sancionador, la subsanación efectiva, con la conformidad de la APCI, de la
infracción leve o la infracción excepcional prevista en el Artículo 9°, del Reglamento, que se presente a la
CIS antes del vencimiento del plazo para los descargos, produce la conclusión anticipada del procedi-
miento sin pronunciamiento sobre el fondo. En el caso de las infracciones previstas en los incisos a) y b)
del Artículo 7°, del Reglamento, la adopción de medidas correctivas antes o durante el proceso adminis-
trativo sancionador ameritará la aplicación de la sanción del grado inmediato anterior. La reducción de la
sanción es inaplicable en el caso de las infracciones de comisión instantánea.
Artículo 11°.- Clasificación de Sanciones
Las sanciones previstas para las infracciones tipificadas en los Artículos 6°, 7°, 8° y 9° precedentes
podrán aplicarse conforme lo previsto en los Artículos 12°, 13° y 14°, del presente Reglamento, hasta que
se adopten las medidas correctivas y son las siguientes:
a. Amonestación;
b. Multa hasta 50 UIT;
c. Suspensión de los beneficios obtenidos por la inscripción en los registros de cooperación internacio-
nal.
d. Cancelación del registro y de los beneficios obtenidos por la inscripción en los registros de coopera-
ción internacional (?)
(?) Literal dejado sin efecto al haberse declarado inconstitucional por el Resolutivo 1 del Pleno 231Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

Jurisdiccional del Tribunal Constitucional Expediente N° 0009-2007-PI-TC, publicado el 13 septiem-
bre 2007.
Artículo 12°.- Graduación de las sanciones
Las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro contempladas en los literales a) y b) del Artículo 3°
del presente Reglamento serán sancionadas conforme a la siguiente:
a. Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación, para que en un plazo de treinta (30)
días calendario cumplan con subsanar la conducta que ha dado lugar a la sanción. Transcurrido dicho
plazo, sin que haya cesado la conducta infractora corresponderá la aplicación de una multa equivalen-
te a 10% de la UIT por cada día que pase sin que haya subsanado la infracción, hasta un máximo de 10
UIT.
b. Las infracciones graves previstas en los literales a) y b) del Artículo 7° del presente Reglamento serán
sancionadas con una multa equivalente a 50% de la UIT por cada día que pase sin que se haya
subsanado la infracción hasta un monto de 30 UIT, momento en que de no haberse cumplido con la
subsanación se procederá a la suspensión de los beneficios tributarios concedidos por la inscripción
en los registros de cooperación Internacional.
c. Las infracciones muy graves previstas en los literales a) y c) del Artículo 8º del presente Reglamento
serán sancionadas con la suspensión conforme al inciso c) del Artículo 22° de la Ley Nº 27692,
incorporado por el Artículo 9° de la Ley Nº 28925.
d. Las demás infracciones muy graves serán sancionadas con la cancelación de la inscripción en el
registro del agente infractor y la consiguiente cancelación de los beneficios tributarios concedidos por
la inscripción en los registros de cooperación internacional y sin perjuicio de la inhabilitación prevista
en el Artículo 22° de la Ley por cinco (5) años al directivo, administrador, asesor, representante legal o
apoderado de la asociación o fundación sin fines de lucro infractora.
Artículo 13°.- Reiteración
La reiteración de conductas infractoras será agravante en el caso que el infractor sea reincidente, al
haber sido sancionado por la misma infracción anteriormente o si es habitual al haber sido sancionado
anteriormente por una infracción de menor, igual o mayor gravedad a la que se le imputa en el procedi-
miento sancionador, supuestos en los cuales la infracción será calificada con el nivel inmediato superior
de gravedad.
Sólo para los casos en que la reiteración es agravante y la infracción anterior estaba sancionada con
una multa hasta 10 UIT, la infracción actual podrá ser sancionada con una multa no menor de 20 UIT hasta
40 UIT. En el caso que la multa fuera de 30 UIT, la sanción agravada será de 40 UIT hasta 50 UIT. 232Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

Artículo 14°.- Sanción Excepcional
La sanción que se aplicará a las infracciones contempladas en el Artículo 9° del presente Reglamento,
será la de multa equivalente a 10% de la UIT por cada día que pase sin que se haya subsanado la
infracción hasta un monto de 20 UIT.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 15°.- Inicio de la instrucción
Los órganos competentes para dar inicio al procedimiento de instrucción son la Dirección de
Operaciones y Capacitación y la Dirección de Fiscalización y Supervisión, según corresponda.
El órgano de instrucción notifica al presunto infractor sobre los hechos que se le imputan a título de
cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sancio-
nes que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la
norma que atribuye tal competencia. Así mismo, concederá al presunto infractor el plazo de siete (7) días,
contados desde el día siguiente de realizada la notificación, para que presente su descargo por escrito.
Artículo 16°.- Actuaciones necesarias del órgano de instrucción
Vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, y con el respectivo descargo o sin él, el
órgano de instrucción, podrá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los
hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la
existencia de responsabilidad susceptible de sanción, contando para ello con un plazo treinta (30) días
para la formulación de la propuesta de resolución en la que se determinará de manera motivada las
conductas constitutivas de infracción que se consideren probadas, la norma que prevé la imposición de
sanción para dicha conducta y la sanción que propone imponer o bien se propondrá la declaración de no
existencia de infracción. Este plazo podrá ser prorrogado en quince (15) días, si la complejidad del caso lo
amerita.
Artículo 17°.- Inicio del procedimiento sancionador
Recibida la propuesta del órgano de instrucción, la CIS notificará al presunto infractor para que
presente su descargo por escrito dentro del plazo de siete (7) días contados desde el día siguiente de
realizada la notificación, luego de lo cual tendrá quince (15) días para disponer la realización de actuacio-
nes complementarias, siempre que sean indispensables. El plazo que transcurra desde que la CIS notifica 233Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

al presunto infractor hasta que sea dictada la resolución respectiva, aplicando una sanción o archivando el
procedimiento, no podrá exceder de treinta (30) días.
Artículo 18°.- Notificación de la resolución
La resolución a que se refiere el artículo anterior será notificada, dentro de los cinco (5) días de
expedida, tanto al administrado como al órgano o la entidad que formuló la solicitud, o persona que
denunció la infracción.
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS
Artículo 19.- Reconsideración
El recurso de reconsideración se interpondrá por escrito dentro del plazo perentorio de quince (15)
días de expedida la resolución de primera instancia, ante el mismo órgano que resolvió y deberá
sustentarse en nueva prueba. La presentación de este recurso es opcional y su no interposición no impide
el ejercicio del recurso de apelación.
La autoridad competente deberá resolver en el plazo de treinta (30) días de presentado el recurso de
reconsideración, bajo responsabilidad funcional.
Artículo 20°.- Apelación
El recurso de apelación se interpondrá por escrito dentro del plazo perentorio de quince (15) días de
expedida la resolución de primera instancia, ante el mismo órgano que resolvió y deberá sustentarse en
una diferente interpretación de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho.
La autoridad que resolvió en primera instancia deberá conceder o denegar el recurso en decisión
motivada dentro del plazo de siete (7) días y elevar dentro de los tres (3) días siguientes, más el término de
la distancia, el expediente al Superior Jerárquico para que éste resuelva.
El Director Ejecutivo deberá confirmar o revocar la resolución de primera instancia dentro del plazo de
treinta (30) días de recibido el expediente, de conformidad con el Artículo 4° del presente Reglamento.
Artículo 21°.- Medidas provisionales
Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano de instrucción, mediante resolución motivada y con
elementos de juicio suficientes, puede solicitar a la CIS la adopción de las medidas cautelares previstas en
la Ley que sean adecuadas para asegurar la eficacia de la resolución definitiva, las cuales deberán 234Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en
cada supuesto concreto. La resolución cautelar podrá ser apelada dentro del plazo de tres (3) días. La
apelación deberá elevarse al Director Ejecutivo dentro del plazo de un (1) día, contado desde la fecha de
concesión del recurso, y será resuelta en un plazo de cinco (5) días.
Artículo 22°.- Recursos y silencio administrativo negativo
En caso de no existir pronunciamiento de la autoridad competente, dentro del plazo para resolver un
recurso, será aplicable el silencio administrativo negativo y se entenderá denegado el recurso interpuesto.
Artículo 23°.- Prohibición de doble recurso
No se podrá interponer simultáneamente dos recursos impugnatorios de distinta naturaleza y sólo se
podrá ejercitar cada recurso por una sola vez en cada procedimiento sancionador.
Artículo 24°.- Efecto del recurso impugnatorio
La interposición de un recurso impugnatorio suspenderá la ejecución de la resolución impugnada.
CAPÍTULO III
DE LA PRESCRIPCIÓN
Artículo 25°.- Plazo para la Prescripción
La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en
el plazo de cinco (5) años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que
cesó, si fuera una acción continuada.
No se considerará infracción continuada la comisión de infracciones de tipicidad distinta o de aquellas
que no se encuentren conectadas por acciones comunes necesarias para su comisión.
Artículo 26°.- Excepción de Prescripción
La prescripción sólo puede ser planteada en vía de defensa por la asociación o fundación sin fines de
lucro a la que se le ha iniciado un procedimiento sancionador. La autoridad competente debe resolverla sin
más trámite que la verificación de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de
las acciones de responsabilidad para determinar las causas de la inacción administrativa.
Artículo 27°.- Interrupción y suspensión de la Prescripción 235Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

El plazo de prescripción se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador, reanudándose
el decurso de prescripción si el expediente se mantuviera paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al sujeto pasivo del procedimiento sancionador.
El decurso de prescripción se suspende cuando deba determinarse previamente y en sede judicial la
responsabilidad del imputado por la comisión de un acto delictivo. La suspensión del plazo de prescripción
estará vigente mientras dure el proceso judicial.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Infracciones de unidades orgánicas o dependencias de Sector Público
En el caso de la Dirección Ejecutiva de APCI tuviera conocimiento que una unidad orgánica o
dependencia del Sector Público encargada de la cooperación internacional no reembolsable, incurriera en alguna infracción prevista en los Artículos 6°, 7° u 8° del presente Reglamento o no inscribieran en el
Registro correspondiente el Programa, Proyecto o Actividad de cooperación internacional no reembolsa-
ble, comunicará de ese hecho a la entidad del Sector Público de la que dependa administrativamente la
mencionada unidad orgánica o dependencia del Sector Público, con la finalidad de que cese la conducta
infractora y la entidad del Sector Público inicie el correspondiente procedimiento administrativo contra los
funcionarios o servidores que resulten responsables, comunicando a APCI el resultado del procedimiento
realizado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.
Segunda.- Aprobación de Directivas
La Dirección Ejecutiva de APCI aprobará mediante la expedición de resoluciones las directivas sobre
procedimientos que se requieran para la aplicación de la presente norma. Para tal efecto otórguese a la
CIS un plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales para que, una vez instalada, eleve a la Dirección
Ejecutiva el Manual de Procedimientos Administrativos de Infracciones y Sanciones a que se refiere la
presente norma.
Tercera.- Registro de Sanciones
Créase el Registro de Sanciones que estará a cargo de la Dirección de Operaciones y Capacitación,
en el cual se inscribirán las sanciones aplicadas de conformidad con el presente Reglamento.236Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana y
Cooperación Internacional – APCI
DECRETO SUPREMO Nº 028-2007-RE
(Publicado 18 mayo de 2007)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27692, del 11 de abril del 2002, creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional –
APCI, como Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, por Decreto Supremo Nº 053-2003-RE del 9 de abril del 2003 se aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;
Que, mediante Ley Nº 28925 promulgada el 7 de diciembre del 2006, se modificó la Ley Nº 27692,
asignando nuevas funciones y atribuciones a la APCI, requiriéndose a ese efecto una modificación en su
estructura orgánica, para lo que la citada ley dispone la aprobación del Reglamento de Organización y
Funciones de la APCI, que incorpore los cambios efectuados;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado
peruano en proceso de modernización con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de
eficiencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 33° del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM,
Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, la
Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido el Informe Previo
Favorable para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional – APCI;
Que, el Artículo 13.2, de la Ley Nº 27658, establece que las normas de organización y funciones de los
Organismos Públicos Descentralizados serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley Nº
27779 y con la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI
y sus modificatorias Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, 237Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI
Aprobar el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional – APCI, el que consta de cincuenta y cinco (55) artículos, distribuidos en tres (03) títulos,
nueve (09) capítulos, una (01) disposición complementaria y su correspondiente organigrama anexo, que
forma parte del presente decreto.
Artículo 2°.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal
La Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, presentará en un plazo no mayor de quince
(15) días útiles el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal – CAP al Ministerio de Relaciones
Exteriores para su aprobación.
Artículo 3°.- Disposición derogatoria
Derógase el Decreto Supremo Nº 053-2003-RE “Reglamento de Organización y Funciones de la
Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores 238Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AGENCIA PERUANA DE
COOPERACION INTERNACIONAL – APCI
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Naturaleza Jurídica
La Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es un organismo público descentralizado,
con personalidad jurídica de derecho público. Está adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. Goza
de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 1º
D. Leg. Nº 719, Art. 4º Lit. b)
Ley Nº 29158, Arts. 28º y 30º
D. S. Nº 034-2008-PCM, Anexo
Artículo 2°.- Jurisdicción
La APCI cuenta con jurisdicción nacional; tiene su sede central en la ciudad de Lima.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 2º
Artículo 3°.- Funciones Generales
La APCI como el ente rector de la Cooperación Técnica Internacional es responsable de conducir,
programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se
gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en
función de la política nacional de desarrollo.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 3º
D.Leg. Nº 719, Arts. 1º, 2º y 4º Lit b)
Asimismo, controla, supervisa y fiscaliza la cooperación internacional no reembolsable y la correcta
utilización de los recursos que reciben las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD,
ENIEX e IPREDAS.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 3º
D.Leg. Nº 719, Art. 8º (tercer párrafo)
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Art. 65º (D.S. Nº 015-92-PCM)239Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

Es responsable de dirigir y el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No
Reembolsable – SINDCINR realizando el seguimiento, supervisión y evaluación de los programas,
proyectos y actividades.
CONCORDANCIA:Ley Nº 28875, Arts. 1º, 2º y 3º
La cooperación internacional no reembolsable asociada a operaciones de endeudamiento público
externo se encuentra bajo la administración y competencia del Ministerio de Economía y Finanzas.
Cuando se trate de un proyecto de inversión pública cuya fuente de financiamiento sea la cooperación
técnica internacional no reembolsable, la APCI debe velar porque el proyecto se declare viable por el
órgano del Sistema Nacional de Inversión Pública, como requisito previo al otorgamiento de dicho
financiamiento.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. d) y Primera Disposición Complementaria
D. Leg. Nº 719, °Art. 4º Lit. c)
Ley Nº 28875, Arts. 4º y 5º
Reglamento del D. Leg. Nº 719 y Art. 46º (D.S. Nº 015-92-PCM)
Artículo 4°.- Base Legal
LA APCI rige su accionar por las disposiciones contenidas en la Ley de Cooperación Técnica
Internacional – Decreto Legislativo Nº 719 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-
92-PCM; su ley de Creación, Ley Nº 27692, sus modificatorias Ley Nº 28386 y la Ley Nº 28925; así como la
Ley Nº 28875 – Ley que Crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No
Reembolsable y la Ley Nº 28905 – Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas
Provenientes del Exterior, así como las demás normas modificatorias, reglamentarias y conexas.
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5.- Estructura Orgánica
La estructura orgánica de la APCI es la siguiente:
01. ALTA DIRECCIÓN 240Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

01.1 Consejo Directivo
01.2 Dirección Ejecutiva
02. ÓRGANO CONSULTIVO
02.1 Comité Consultivo
03. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
03.1 Oficina de Control Institucional
04. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
04.1 Oficina de Asesoría Jurídica
04.2 Oficina de Planeamiento y Presupuesto
05. ÓRGANOS DE APOYO
05.1 Oficina General de Administración
05.1.1 Contabilidad y Finanzas
05.1.2 Adquisiciones y Servicios Generales
05.1.3 Administración de Personal
05.1.4 Sistemas e Informática
06. ÓRGANOS DE LÍNEA
06.1Dirección de Políticas y Programas
06.2 Dirección de Gestión y Negociación Internacional
06.3 Dirección de Operaciones y Capacitación
06.3.1 Subdirección de Registros
06.3.2 Subdirección de Beneficios
06.3.3 Subdirección de Capacitación
06.3.4 Subdirección de Donaciones
06.4. Dirección de Fiscalización y Supervisión
07. ÓRGANO SANCIONADOR
07.1 Comisión de Infracciones y Sanciones-CIS
08. ÓRGANO DE COORDINACIÓN
08.1 Comité de Coordinación Multisectorial
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 18º 241Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

CAPÍTULO II
01.ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
Artículo 6°.- Órganos de la Alta Dirección
La Alta Dirección de la APCI está conformada por el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 6º
SUBCAPÍTULO I
01.1. CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 7°.- Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano máximo de la APCI, y está integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente del Consejo de Ministros o su representante.
b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante.
c) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.
d) Tres miembros de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales o sus representantes.
e) Un representante de los Gobiernos Regionales.
f) Un representante de los Gobiernos Locales.
g)Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
(CONCYTEC).
h) El Director Ejecutivo de la APCI, con voz pero sin voto.
Los miembros del Consejo Directivo no perciben dieta, remuneración u honorario profesional alguno
por parte de la APCI.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 6º
Artículo 8°.- Proceso de designación de los miembros del Consejo Directivo
El Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía
y Finanzas y los Ministros de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, designarán a sus represen-
tantes, de ser el caso, mediante Resolución Ministerial.
Los miembros de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales que integren el Consejo Directivo
serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el 242Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

Ministro de Relaciones Exteriores.
La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros conducirá el proceso
para la elección de los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales que integran el Consejo
Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, para lo cual solicitará la asistencia técnica
47
de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE.
El representante de los Gobiernos Regionales será elegido por los Presidentes Regionales y el
representante de los Gobiernos Locales será elegido por los Alcaldes Provinciales, debiendo participar en
la votación del proceso electoral electrónico convocado para tal fin, al menos la mitad más uno del número
legal de Presidentes Regionales y de Alcaldes Provinciales, respectivamente. El mandato de los
48
mencionados representantes será de dos años.
El CONCYTEC estará representado por su Presidente o por quién éste designe mediante Resolución
de Presidencia.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 6º
Artículo 9°.- Funciones del Consejo Directivo
Son funciones del Consejo Directivo:
a) Proponer al Poder Ejecutivo la Política de Cooperación Técnica Internacional.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Arts. 4º Lit. a), 7º Lit. a) y 10º Lit. b)
Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (D.S. N° 044-2007-RE)
b) Aprobar el Plan Anual de Cooperación Técnica Internacional.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Arts. 4º Lit. b), 7º Lit. b) y 10º Lit. c)
c) Aprobar los Programas de Cooperación Técnica Internacional.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 7º Lit. c)
d) Aprobar el Plan de Gestión Institucional.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 7º Lit. d)243Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú47
Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2009-RE, publicado el 06.FEB.2009.
48
Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2009-RE, publicado el 06.FEB.2009.

e) Aprobar el Presupuesto Institucional, el Balance General y los Estados Financieros.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Arts. 7º Lit. f) y 10º Lit. e)
f) Aprobar la Memoria Anual.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 7º Lit. g)
g) Designar, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, al Director Ejecutivo de la APCI.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 7º Lit. j)
h) Designar a los miembros del Comité Consultivo a propuesta del Director Ejecutivo.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Arts. 7º Lit. h), 14º y 16º
i) Proponer el Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal y el Texto
Único de Procedimiento Administrativos de la APCI al Ministro de Relaciones Exteriores para su
aprobación conforme a ley.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 7º Lit. e)
j) Crear las Comisiones Especializadas y Comités Técnicos que sean necesarios.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 7º Lit. i)
k) Aprobar la conformación de la CIS, a propuesta del Director Ejecutivo.
CONCORDANCIA:Reglamento de Infracciones y Sanciones, Art. 4º (D.S. Nº 027-2007-RE)
l) Expedir acuerdos en materia de su competencia.
m) Otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 7º Lit. k)
Artículo 10°.- Convocatoria y quórum
El Consejo Directivo aprobará mediante directivas internas el proceso de convocatoria y quórum para
la realización de sus sesiones. 244Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 10º Lit. g)
Artículo 11°.- Presidencia y Vicepresidencia
El Presidente del Consejo de Ministros preside el Consejo Directivo. El Ministro de Relaciones
Exteriores ejerce la Vicepresidencia del mismo y en caso de ausencia del titular ejerce su Presidencia.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 6º
SUBCAPÍTULO II
01.2. DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 12°.- Dirección Ejecutiva
La Dirección Ejecutiva es el órgano responsable de la ejecución de la política fijada por el Consejo
Directivo, y encargada de dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de la APCI. Es ejercida, a
tiempo completo, por el Director Ejecutivo y en caso de ausencia o impedimento temporal es reemplazado
49
por el Directivo Ejecutivo Adjunto. La Dirección Ejecutiva cuenta con el apoyo de asesores”.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 8º
Artículo 13°.- Funciones del Director Ejecutivo
Son funciones del Director Ejecutivo:
a)Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores las acciones vinculadas con la gestión de
Cooperación Técnica Internacional en concordancia con la política exterior.
CONCORDANCIA:D. Leg. Nº 719, Art. 8º, primer párrafo 245Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú49
RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS (Fecha de publicación: 31.MAY.2007)
DICE:
“Artículo 12.- Dirección Ejecutiva
La Dirección Ejecutiva es el órgano responsable de la ejecución de la política fijada por el Consejo Directivo, y encargada de dirigir
y supervisar el adecuado funcionamiento de la APCI. Es ejercida, a tiempo completo, por el Director Ejecutivo y en caso de
ausencia o impedimento temporal es reemplazado por el Directivo Ejecutivo Adjunto”.
DEBE DECIR:
“Artículo 12.- Dirección Ejecutiva
La Dirección Ejecutiva es el órgano responsable de la ejecución de la política fijada por el Consejo Directivo, y encargada de dirigir
y supervisar el adecuado funcionamiento de la APCI. Es ejercida, a tiempo completo, por el Director Ejecutivo y en caso de
ausencia o impedimento temporal es reemplazado por el Directivo Ejecutivo Adjunto. La Dirección Ejecutiva cuenta con el apoyo
de asesores”.

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y realizar los actos y funciones que éste le
encargue en el ejercicio de sus atribuciones.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 10º Lit. a)
c) Proponer al Consejo Directivo la Política de Cooperación Técnica Internacional, el Plan Anual de
Cooperación, los Programas de Cooperación Técnica Internacional, el Plan de Gestión Institucional y
la Memoria Anual.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Arts. 4º Lits. a) y b), 7º Lits. a), b), c), d) y g) y 10º Lits. c) y d)
d) Presentar al Consejo Directivo el presupuesto institucional, el balance general y los estados
financieros, así como el resultado del control, supervisión y fiscalización de la cooperación internacio-
nal no reembolsable.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Arts. 7º Lit. f) y 10º Lit. e)
e) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal correspondiente.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 10º Lit. d)
f) Informar periódicamente al Consejo Directivo, sobre la marcha de la institución y el cumplimiento de
sus acuerdos.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 10º Lit. h)
g) Coordinar con la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, las acciones vinculadas con la
programación, gestión y ejecución de la Cooperación Técnica Internacional.
CONCORDANCIA:Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de
Ministros, Art. 55°, Num. 55.2) (D.S. Nº 063-2007-PCM)
D. S. Nº 009-2004-PCM, Art. 2º
h) Tramitar las convocatorias a las sesiones del Consejo Directivo, llevando el libro de Actas de este
último.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 10º, Lit. g)
i) Dirigir técnica y administrativamente la APCI aprobando la organización interna de las Direcciones y
Oficinas, y estableciendo las directivas y manuales que precisen las funciones y responsabilidades de
los órganos de apoyo, de asesoramiento y de línea, para el mejor cumplimiento de los fines institucio-246Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

nales.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 10º, Lit. d)
j) Participar en las negociaciones con las entidades e instituciones extranjeras de Cooperación Técnica
Internacional.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Arts. 4º, Lit. l) y 10º Lit. j)
D. Leg. Nº 719, Art, 8º (primer párrafo)
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 59º y 62º (D.S. Nº 015-92-PCM)
k) Planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones necesarias para la programación,
gestión, negociación, oficialización obtención y ejecución de los recursos de la cooperación interna-
cional.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 3º
Ley Nº 28875, Art. 2º
l) Representar legal e institucionalmente a la APCI ante todo tipo de autoridad o entidad pública y
privada, así como ante los organismos de cooperación internacional.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 10º Lits. l) y m)
m) Suscribir los convenios de cooperación internacional que le correspondan.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Arts. 4º Lit. l) y 10 Lit. f)
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 59º y 61º (D.S. Nº 015-92-PCM)
n) Expedir resoluciones, y resolver en última instancia las impugnaciones sobre registros, procesos
administrativos, de personal y otros a su cargo.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 10ºLit. i)
o) Dirigir la política de comunicaciones e imagen institucional.
p) Designar y nombrar, dentro de sus atribuciones, a los funcionarios y personal administrativo de la
APCI.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 10º, Lit. k)
q) Delegar parte de sus funciones y atribuciones con excepción de las inherentes a su cargo y de la
aprobación de aquellos asuntos que le someta a consideración el Director Ejecutivo Adjunto. 247Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 10º, Lit. n)
r) Otras que delegue el Consejo Directivo y las que deriven de su naturaleza.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 10º, Lit. o)
Artículo 14°.- Causales de vacancia del cargo
Son causales de vacancia del cargo de Director Ejecutivo las siguientes:
a) Por renuncia.
b) Por muerte o incapacidad permanente.
c) Por haber sido condenado mediante resolución ejecutoriada, por delito doloso.
d) Por remoción, decidida por el Consejo Directivo, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 15°.- Designación de Director Ejecutivo Adjunto
El Director Ejecutivo Adjunto es designado mediante el mismo procedimiento que se establece para la
designación del Director Ejecutivo. Se le aplican los mismos requisitos e incompatibilidades previstos
para la designación de éste. Su función es ejercida a tiempo completo.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 10º, Num. 2) Lit. a)
Artículo 16°.- Funciones del Director Ejecutivo Adjunto
Son funciones del Director Ejecutivo Adjunto:
a) Proponer al Director Ejecutivo los criterios para la formulación, elaboración y evaluación de las
políticas, planes y programas de los órganos responsables de la cooperación internacional y de las unidades orgánicas de la APCI.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 10º, Num. 2) Lit. a)
b) Supervisar la ejecución y evaluación de los Planes de la APCI.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 10º Num. 2) Lit. b)
c) Proponer al Director Ejecutivo acciones y actividades conducentes a mejorar los aspectos técnicos y
normativos que incidan en la gestión institucional y de la cooperación internacional.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 10º, Num. 2) Lit. c)248Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

d) Proponer el perfeccionamiento de los proyectos de Resoluciones de la Dirección Ejecutiva, efectuan-
do el control previo de legalidad y conveniencia técnica de estos.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 10º Num. 2) Lit. d)
e) Otras funciones que le delegue el Director Ejecutivo.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 10º Num. 2) Lit. e)
Artículo 17°.- Causales de vacancia del cargo
Son causales de vacancia del cargo del Director Ejecutivo Adjunto las previstas en el Artículo 14º del
presente Reglamento y por remoción mediante procedimiento iniciado por el Director Ejecutivo como
consecuencia de incumplimiento de los deberes de función o de conducta incompatible con el ejercicio del
cargo, para lo cual seguirá la tramitación ante las instancias correspondientes.
Artículo 18°.- Asesoría del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Director Ejecutivo cuenta con la asesoría del Ministerio de Relaciones Exteriores, para fines de
coordinar las gestiones y comunicaciones que realice la Dirección Ejecutiva con el Ministerio de
Relaciones Exteriores y otros organismos del Sector Público para gestionar la cooperación internacional.
Estará a cargo de un funcionario del servicio diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores quien
dependerá del Director Ejecutivo y tendrá como funciones:
a) Apoyar las acciones y coordinaciones que deban realizarse con los órganos de Relaciones Exteriores
y el sector Público a fin de formalizar y registrar los convenios de cooperación internacional y el
otorgamiento de privilegios para expertos, voluntarios y cooperantes.
b) Otras que le asigne el Director Ejecutivo.
CAPÍTULO III
02. ÓRGANO CONSULTIVO
SUBCAPÍTULO I
02.1 COMITÉ CONSULTIVO
Artículo 19°.- Comité Consultivo
El Comité Consultivo es el órgano de asesoría de la APCI, emite opinión, recomienda y propone la 249Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

adopción de políticas y medidas de Cooperación Técnica Internacional. Está conformado por profesiona-
les y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en materia de cooperación internacional, tanto
del Estado como de las entidades representativas de la sociedad civil.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Arts. 7º Lit. h), 14º y 16º
Artículo 20°.- Funciones del Comité Consultivo
Son funciones del Comité Consultivo:
a) Proponer la adopción de políticas y acciones orientadas a la consecución de los fines de la APCI.
b) Opinar sobre la propuesta de Política de Cooperación Técnica Internacional a ser sometida al Consejo
Directivo por el Director Ejecutivo.
c) Proponer mecanismos de coordinación entre la cooperación privada y la pública, y entre los ámbitos
nacional, regional y local.
d) Recomendar al Consejo Directivo o al Director Ejecutivo, según corresponda, la realización de
acciones ante los organismos competentes del Estado para potenciar la Cooperación Técnica
Internacional.
e) Emitir opinión en los asuntos que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo someta a su considera-
ción.
f) Otras funciones que se le encomiende de acuerdo a ley.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 15º
Artículo 21°.- Conformación del Comité Consultivo
El Comité Consultivo está integrado por nueve miembros. Sus integrantes serán designados por el
Consejo Directivo, a propuesta del Director Ejecutivo, por un período renovable de dos años. El procedi-
miento de la remoción de sus miembros será el mismo que el seguido para su designación. La representa-
ción de la sociedad civil no será menor a la mitad de sus miembros y al menos el cuarenta por ciento de sus
integrantes serán representativos del interior del país.
Los miembros del Comité Consultivo están obligados a guardar confidencialidad sobre los asuntos
que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo somete a su consideración.
Sus integrantes no perciben haber, remuneración, honorarios, renta, dieta o ingreso económico
alguno.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Arts. 7º Lit. h), 14º y 16º
Artículo 22°.- Convocatoria y quórum 250Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

El Comité Consultivo se reúne a convocatoria del Director Ejecutivo, o cuando lo solicite el Consejo
Directivo. Las citaciones se realizarán por escrito, con una anticipación no menor de cinco días hábiles.
El quórum para la instalación y validez de las sesiones del Comité Consultivo es la mayoría absoluta
de sus integrantes. Si no existiera quórum, el Comité Consultivo se constituye en segunda convocatoria el
día siguiente del señalado para la primera, con un quórum de la tercera parte del número legal de sus
miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mayoría de los miembros presentes al tiempo de la
votación y constan en Actas. El Presidente del Comité Consultivo, quien es elegido entre sus miembros,
tendrá voto dirimente en caso de empate.
Todos los miembros del Comité Consultivo tienen derecho a voz y voto. El acuerdo mayoritario que
adopte el Comité Consultivo deberá estar acompañado del voto singular, si lo hubiere, y ambos constan
en actas.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 16º
CAPÍTULO IV
03. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
03.1 OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 23°.- Oficina de Control Institucional
La Oficina de Control Institucional es el órgano de control de la APCI que tiene como función efectuar
el control interno posterior de la gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y
eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de
acciones y actividades de control, para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales
de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control.
El Órgano de Control Institucional se ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional, está a cargo de
un Jefe, quien es designado por la Contraloría General de la República, manteniendo vinculación y
dependencia funcional y administrativa con dicha entidad, en su condición de ente rector del Sistema
Nacional de Control.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 17º
Ley Nº 27785
Artículo 24°.- Funciones de la Oficina de Control Institucional
Las funciones del Órgano de Control Institucional son las siguientes: 251Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

a) Ejercer el control posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y
cumplimiento del Plan Anual de Control, y el control externo a que se refiere el artículo 8° de la Ley No.
27785 por encargo de la Contraloría General.
b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de
la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. Alternativamente, estas
auditorias podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sujeción al
Reglamento sobre la materia.
c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la
Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Titular de la entidad. Cuando éstas
últimas tengan el carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría
General por el Jefe del OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones,
diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones.
d) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad con el
propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control
interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el
control posterior.
e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como al
Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.
f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de
ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las
medidas correctivas pertinentes.
g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos
sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y
documentación sustentatoria respectiva.
h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de acuerdo
a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las
acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos
y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.
j) Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de
control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho órgano colabora-
rán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externa, por razones
operativas o de especialidad.
k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por
parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.
l) Formular y proponer el presupuesto anual del órgano de control institucional para su aprobación
correspondiente por la entidad.
m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría
General.
n) Otras que establezca la Contraloría General. 252Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 17º
Ley Nº 27785
Resolución de Contraloría General Nº 459-2008-CG
CAPÍTULO V
04. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
SUBCAPÍTULO I
04.1 OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA
Artículo 25°.- Oficina de Asesoría Jurídica
La Oficina de Asesoría Jurídica presta asesoramiento de carácter jurídico y legal a la Alta Dirección y
demás unidades orgánicas de la Agencia. Está a cargo de un funcionario denominado Jefe de la Oficina
de Asesoría Jurídica, quien depende del Director Ejecutivo.
Artículo 26°.- Funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica
Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica:
a) Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos en los asuntos de carácter jurídico y legal.
b) Emitir opinión sobre aspectos jurídicos de la Cooperación Internacional No Reembolsable.
c) Emitir opinión sobre los procedimientos administrativos que corresponda resolver a la APCI.
d) Emitir opinión, revisar, proponer, según corresponda, proyectos de dispositivos legales, contratos,
convenios, resoluciones, normas administrativas y otros documentos afines.
e) Coordinar la formalización y registro de Convenios e Instrumentos Internacionales en materia de
Cooperación Técnica Internacional con los órganos competentes del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
f) Coordinar con la Oficina de la Procuraduría Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores el
seguimiento de los procesos judiciales.
g) Compilar, sistematizar y mantener actualizados los dispositivos legales vigentes sobre Cooperación
Técnica Internacional, y otros que tengan incidencia sobre el quehacer de la APCI.
h) Participar en las comisiones en las que se requiere su concurso.
i) Las demás funciones que le asigne el Director Ejecutivo. 253Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

SUBCAPÍTULO II
04.2 OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
Artículo 27°.- Oficina de Planeamiento y Presupuesto
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección y
demás órganos de la APCI en el planeamiento y presupuesto de la gestión institucional, realizando la
evaluación de los resultados institucionales.
Artículo 28°.- Funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
Son funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto:
a) Dirigir y proponer a la Dirección Ejecutiva de la entidad, los procesos de formulación y evaluación de
los Planes Estratégicos Institucionales, los Planes Operativos Anuales, los Planes Operativos
Institucionales y el Plan de Gestión, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, en
coordinación con las Direcciones y Jefaturas de la entidad.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 7º Lit. d)
b) Dirigir y proponer a la Dirección Ejecutiva de la entidad, los procesos de formulación y evaluación del
Presupuesto Institucional de la Agencia; así como las modificaciones presupuestales que sean
necesarias en el Presupuesto Institucional de Apertura y en el Presupuesto Modificado.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Arts. 7º Lit. f) y 10 Lit. e)
c) Presentar los resultados institucionales, en lo que se refiere a la ejecución y avance de las metas
físicas programadas, implementando un sistema de indicadores de gestión.
d) Informar la programación trimestral y mensual de ingresos y gastos, según comportamiento y
variaciones de los niveles de ejecución.
e) Comunicar al órgano ejecutor el Calendario de Compromisos trimestral y mensual de acuerdo a las
asignaciones y metas presupuestarias aprobadas por el MEF y proponer su modificatoria a solicitud
de la OGA.
f) Emitir opinión sobre disponibilidad presupuestal de las partidas, previo a la ejecución del gasto.
g) Emitir opinión autorizada en materia técnico presupuestal y elaborar proyectos de resolución que
impliquen acciones presupuestales.
h) Elaborar la Memoria Anual de la Institución, en coordinación con las unidades orgánicas de la Entidad.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 7º Lit. g)254Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

i) Elaborar y proponer directivas y procedimientos que normen los procesos de planeamiento y
presupuesto que se requieran.
j) Asesorar a la Alta Dirección y demás unidades orgánicas en el planeamiento y presupuesto de las
actividades de la entidad.
k) Otras de su competencia que le asigne la Dirección Ejecutiva.
CAPÍTULO VI
05. ÓRGANOS DE APOYO
SUBCAPÍTULO I
05.1 OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 29°.- Oficina General de Administración
La Oficina General de Administración es el órgano de apoyo de la Alta Dirección así como de los
demás órganos de la APCI, encargado de brindar el apoyo logístico y administrativo para el logro de los
objetivos institucionales. Es responsable de la gestión administrativa y financiera de la entidad correspon-
diéndole conducir los sistemas administrativos de personal, contabilidad, tesorería, adquisiciones, acervo
documentario y servicios generales, así como llevar a cabo la ejecución presupuestal y velar por el
mantenimiento y seguridad de la institución.
Artículo 30°.- Funciones de la Oficina General de Administración
Son funciones de la Oficina General de Administración:
a) Proponer a la Alta Dirección los lineamientos de políticas y estrategias de gestión administrativa para
el desarrollo de la entidad.
b) Supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes de los asuntos administrativos
en las áreas de administración de personal, contabilidad, tesorería, adquisiciones, servicios, así como
aquellos previstos en las normas técnicas de control.
c) Administrar adecuadamente los recursos humanos de la entidad, promoviendo el rendimiento y
desarrollo del personal, en concordancia con las disposiciones legales vigentes.
d) Organizar y controlar la presentación de los estados financieros e informes sobre situación económica
y financiera del pliego.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Arts. 7º Lit. f) y 10º Lit. e)
e) Efectuar el control previo institucional y concurrente de las operaciones administrativas y financieras
de la entidad en cumplimiento de las normas vigentes.255Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

f) Coordinar, supervisar y controlar el proceso de adquisición y suministros de bienes y la prestación de
servicios requeridos por los diversos órganos de la Entidad.
g) Proponer convenios para la cobranza coactiva de las multas originadas por infracciones, en coordina-
ción con la Dirección de Fiscalización y Supervisión.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Arts. 4º Lit. t) y 22º Lit. b)
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Arts. 11°, Lit b), 12º Lits.
a) y b), 13º y 14º (D.S. Nº 027-2007-RE)
h) Hacer las veces de la Oficina de Defensa Nacional de la APCI, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 16º de la Ley Nº 28478.
CONCORDANCIA:Ley Nº 28478, Art. 16º
i) Otras de su competencia que le asigne la Dirección Ejecutiva.
Artículo 31°.- Unidades de la Oficina General de Administración
La Oficina General de Administración está conformada por las unidades orgánicas de Contabilidad y
Finanzas, Adquisiciones y Servicios Generales, Administración de Personal y Sistemas e Informática.
05.1.1Contabilidad y Finanzas
Artículo 32°.- Funciones de la Unidad de Contabilidad y Finanzas
Son funciones de la Unidad de Contabilidad y Finanzas:
a) Organizar y controlar los recursos financieros de la entidad, ejecutando las actividades de recauda-
ción de fondos, custodia de valores, registro contable de las operaciones financieras y de rendición de
cuenta.
b) Programar, organizar, conducir y controlar los procesos técnicos de contabilidad y tesorería.
c) Efectuar el registro y control de la afectación presupuestal y sus modificaciones presupuestarias en
concordancia con la normatividad vigente.
d) Organizar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar a través del Sistema Integrado de Administración
Financiera – SIAF –SP, la aplicación del sistema de Contabilidad, la ejecución del Presupuesto
Institucional y su registro.
e) Conducir y desarrollar los procesos de formulación, análisis e interpretación de los estados financie-
ros, así como de la información contable.
f) Supervisar y controlar el movimiento económico y financiero de la Institución.
g) Proyectar, ejecutar y controlar los calendarios de compromisos de la Entidad, de conformidad con las
Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable vigentes.256Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

h) Otras que le sean encomendadas por la Jefatura de la Oficina General de Administración.
05.1.2 Adquisiciones y Servicios Generales
Artículo 33°.- Funciones de la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales
Son funciones de la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales:
a) Formular y proponer la política referente al sistema de abastecimiento y seguridad interna de la
entidad.
b) Formular, proponer y ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la APCI.
c) Coordinar, supervisar y controlar el proceso de adquisición y suministros de bienes y la prestación de
servicios requeridos por los diversos órganos de la entidad.
d) Organizar y controlar el almacén de materiales, repuestos, suministros y útiles de oficina y garantizar
el abastecimiento racional y oportuno de los bienes y materiales que requieran los órganos de la
institución.
e) Participar en la ejecución del Inventario Físico de Bienes Patrimoniales y efectuar acciones inherentes
a las altas, bajas y transferencias de bienes patrimoniales de la entidad.
f) Dirigir, organizar y controlar las actividades de seguridad interna, así como apoyar la prevención y
protección ante la posibilidad de siniestros o emergencias.
g) Coordinar, supervisar y controlar los servicios auxiliares.
h) Coordinar, supervisar el mantenimiento del inmueble, instalaciones, mobiliario, equipo de oficina y de
vehículos de propiedad de la Agencia.
i) Otras funciones que le asigne la Jefatura de la Oficina General de Administración.
05.1.3 Administración de Personal
Artículo 34°.- Funciones de la Unidad de Administración de Personal
Son funciones de la Unidad de Administración de Personal:
a) Cumplir la legislación, normas y procedimientos del sistema de personal vigente para la administra-
ción pública.
b) Organizar y dirigir los procesos de reclutamiento, selección, contratación y evaluación del desempeño
laboral del personal, en concordancia con las disposiciones legales vigentes y normas técnicas de
control interno.
c) Proponer políticas de personal, así como supervisar, programar, dirigir y coordinar las actividades
orientadas al bienestar del personal para su implementación y ejecución.
d) Formular y mantener permanentemente actualizado el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en
coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
e) Supervisar la aplicación de los procesos de registro y control de la asistencia, permanencia y 257Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

puntualidad del personal.
f) Conducir el proceso de evaluación del desempeño laboral del personal.
g) Elaborar un Plan de Desarrollo de Personal a través de programas de capacitación, especialización y
actualización orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales.
h) Otras funciones que le asigne la Jefatura de la Oficina General de Administración.
05.1.4 Sistemas e Informática
Artículo 35°.- Funciones de la Unidad de Sistemas e Informática
Son funciones de la Oficina de Sistemas e Informática:
a) Formular y proponer la política del Sistema Informático de la Agencia, orientando su integración.
b) Formular, ejecutar y evaluar el Plan de Desarrollo Informático.
c) Desarrollar módulos y/o sistemas informáticos de acuerdo a los requerimientos de las unidades
orgánicas.
d) Proponer el uso de nuevas tecnologías para el tratamiento racional y automatizado de la información
orientada a optimizar los tiempos de ejecución de los procesos.
e) Formular, actualizar, ejecutar y evaluar el Plan de Contingencia de Informática de la Agencia, a fin de
prevenir y contrarrestar los efectos de los desastres naturales o de cualquier otro Formular e
implementar, con la aprobación de la Dirección Ejecutiva, el Plan de Desarrollo Informático (o de
sistemas) de la APCI.
f) Administrar la información existente en la base de datos de la institución estableciendo y aplicando
mecanismos de seguridad para su custodia, integridad y acceso autorizado.
g) Establecer y supervisar los mecanismos para la difusión de la información sobre la gestión institucio-
nal y sectorial a través de los medios tecnológicos vigentes, así como coordinar con las unidades
orgánicas a fin de mantener su actualización.
h) Otras que le encargue la Jefatura de la Oficina General de Administración.
CAPÍTULO VII
06. ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO I
06.1 DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS
Artículo 36°.- Dirección de Políticas y Programas
La Dirección de Políticas y Programas es la encargada de definir, formular, elaborar y evaluar la
política, planes y programas de Cooperación Internacional No Reembolsable, proponiéndolos al Director 258Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

Ejecutivo de la APCI.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Arts. 4º, Lits. a), b), c), e), g), i) y m) 5º, 7º Lits. b) y c) y 10º Lit. c)
Ley Nº 28875, Arts. 2º y 3º
D. Leg. Nº 719, Arts. 7º y 8º (cuarto párrafo)
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 42º, 47º, 51º, 53º, 56º, 65º y 69º (D.S. Nº
015-92-PCM)
Artículo 37°.- Funciones de la Dirección de Políticas y Programas
Son funciones de la Dirección de Políticas y Programas:
a) Formular la Política Nacional de Cooperación Internacional No Reembolsable en concordancia con la
política nacional de desarrollo.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Arts. 4º Lit. a) y 10º Lit. b)
b) Elaborar los Planes Anuales de Cooperación Internacional No Reembolsable que integran los planes
de demanda y de oferta de recursos de cooperación- y los Programas de Cooperación Internacional
No Reembolsable en concordancia con la Política Nacional de Desarrollo y la Política Nacional de
Cooperación Internacional No Reembolsable y en coordinación con las demás unidades orgánicas de
la APCI.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Arts. 4º Lit. b), 5º, 7º Lits. b) y c) y 10º Lit. c)
D. Leg. Nº 719, Art. 7º
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 47º y 56 (D.S. Nº 015-92-PCM)
c) Establecer los lineamientos y procedimientos necesarios para la etapa de programación de la
cooperación, y en coordinación con las demás unidades orgánicas, elaborar las guías, metodologías
e instrumentos para dar soporte a dicha etapa.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. e)
d) Conducir y mantener actualizado el Registro de Donantes de la Cooperación Internacional, sobre la
información que le proveen las demás Direcciones.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. m)
e) Orientar la implementación y hacer el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de
Cooperación Internacional No Reembolsable, los Planes anuales y Programas de Cooperación
Internacional No Reembolsable.259Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

CONCORDANCIA:D. Leg. Nº 719, Art. 8º (cuarto párrafo)
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Art. 69º (D.S. Nº 015-92-PCM)
f) Establecer los procedimientos y metodologías para el diseño, formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de cooperación no
reembolsable; y acompañar el fortalecimiento de capacidades relativas a estas materias en las
entidades públicas priorizadas por la APCI, o que así lo soliciten.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. g)
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Art. 65º (D.S. Nº 015-92-PCM)
g) Participar en acciones de orientación, capacitación y difusión para promover un mejor conocimiento
de la cooperación internacional no reembolsable, en coordinación con las demás unidades orgánicas
de la APCI.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. i)
h) Recibir, evaluar, priorizar y orientar la demanda de cooperación internacional no reembolsable
presentada y canalizada a través de las entidades del Gobierno Nacional y de los organismos
constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de la Política
Nacional de Cooperación Internacional No Reembolsable, Planes y Programas vigentes y en
coordinación con las demás unidades orgánicas de la APCI.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. c)
D. Leg. Nº 719, Art. 7º
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 42º, 47º, 51º y 53º (D.S. Nº 015-92-PCM)
i) Investigar y analizar el escenario nacional e internacional con respecto a la situación y tendencias de
la Cooperación Internacional y los indicadores clave de desarrollo, así como las nuevas oportunida-
des de cooperación existentes en el ámbito mundial.
j) Producir estadísticas agregadas sobre la cooperación internacional no reembolsable ejecutada en el
Perú, a partir de la información provista por las demás unidades orgánicas de la APCI.
k) Coordinar con las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como actores del
Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable – SINDCINR las
acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones propias de la Dirección.
CONCORDANCIA:Ley Nº 28875, Art. 3
l) Coadyuvar al fortalecimiento de la descentralización de la Cooperación Técnica Internacional en el
marco de las funciones asignadas a la Dirección de Políticas y Programas.260Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

CONCORDANCIA:Ley Nº 28875, Art. 2º
m) Otras de su competencia que le encargue el Director Ejecutivo.
SUBCAPÍTULO II
06.2. DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL
Artículo 38°.- Dirección de Gestión y Negociación Internacional
La Dirección de Gestión y Negociación Internacional es la responsable de realizar la presentación
oficial de la demanda de cooperación. Prepara y participa en la negociación y suscripción de acuerdos de
cooperación con las fuentes cooperantes. Participa en el diseño de las actividades, proyectos y progra-
mas de cooperación a ser presentados a fuentes oficiales de cooperación y realiza el seguimiento y
evaluación de los programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Arts. 4º Lits. e) h), j), l), o) y p) y 5º (tercer párrafo)
Ley Nº 28875
D. Leg. Nº 719, Art. 8º (primer, tercer y cuarto párrafo)
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 7°, 9º, 11º, 12º, 59º, 62º, 65º y 69º (D.S. Nº
015-92-PCM)Manual de Procedimientos de la Cooperación Técnica Internacional (R.S. Nº
450-84-RE)
Artículo 39°.- Funciones de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional
Son funciones de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional:
a) Promover el reforzamiento y ampliación de las relaciones con las fuentes cooperantes bilaterales,
multilaterales y de cooperación horizontal, directamente con las Misiones Diplomáticas del Servicio Exterior del Perú para optimizar la captación de recursos de cooperación, difundiendo entre éstas la
política, los planes y programas de cooperación internacional.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. p)
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Art. 12º (D.S. Nº 015-92-PCM)
b) Promover la captación de cooperación horizontal y su utilización.
CONCORDANCIA:Reglamento del D. Leg. Nº 719, Art. 12º
c) Difundir a otros países en desarrollo, la oferta peruana de cooperación técnica horizontal disponible 261Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

en concordancia con la política de desarrollo y política exterior del país.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. e)
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Art. 12º (D.S. Nº 015-92-PCM)
d) Explorar nuevas modalidades y mecanismos de cooperación internacional y promover su utilización.
e) Gestionar la firma de acuerdos, convenios y tratados, relacionados con los proyectos de cooperación
internacional.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. l)
D. Leg. Nº 719, Art. 8º (primer párrafo)
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Art. 59º (D.S. Nº 015-92-PCM)
f) Proponer la ampliación y modificación de los Programas, Proyectos y actividades en ejecución, en
coordinación con las fuentes cooperantes, sectores, Gobierno Regional o local y su correspondiente
unidad ejecutora.
CONCORDANCIA:Reglamento del D. Leg. Nº 719, Art. 62º (D.S. Nº 015-92-PCM)
g) Participar, por encargo del Director Ejecutivo, en las Comisiones Mixtas de Cooperación Técnica
Internacional, en las negociaciones con las fuentes cooperantes, así como en los Comités Directivos
de los Fondos de Contravalor u otros Fondos.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º Lits. h) y j)
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Art. 11º (D.S. Nº 015-92-PCM)
h) Coadyuvar al fortalecimiento de la descentralización de la cooperación internacional no reembolsable
en el marco de las funciones asignadas a la Dirección de Gestión y Evaluación.
CONCORDANCIA:Ley Nº 28875
i) Otorgar la conformidad del Estado, según sea el caso, para los proyectos con cooperación internacio-
nal que presenten las organizaciones no gubernamentales y entidades de la sociedad civil ante
instancias internacionales.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. o)
j) Realizar la evaluación y el seguimiento de los programas, proyectos y actividades de cooperación
internacional que se gestionan y/o ejecutan a través del Estado, y que provienen de fuentes oficiales.
CONCORDANCIA:D. Leg. Nº 719, Art. 8º (tercer y cuarto párrafos) 262Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 65º y 69º (D.S. Nº 015-92-PCM)
k) Elaborar el Informe de Ejecución Anual de la Cooperación Internacional No Reembolsable, incidiendo
en la utilización de los recursos aplicados y las actividades realizadas.
l) Emitir opinión sobre la adscripción de Expertos y Voluntarios en el marco de proyectos financiados
con recursos de cooperación bilateral o multilateral.
CONCORDANCIA:Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 7º y 9º (D.S. Nº 015-92-PCM)
m) Conducir y actualizar el Registro Nacional de Proyectos, en los ámbitos de la Cooperación Bilateral y
Multilateral.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 5º (tercer párrafo)
n) Emitir informes para la liberación arancelaria de bienes provenientes del exterior en el marco de los
programas y proyectos de Cooperación Técnica Internacional.
CONCORDANCIA:Manual de Procedimientos de la Cooperación Técnica Internacional (R.S. Nº
450-84-RE)
o) Preparar guías, metodologías e instrumentos para dar soporte a las etapas de gestión, administra-
ción, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional de naturaleza pública en coordinación
con las demás unidades orgánicas de la APCI.
p) Conducir la gestión y negociaciones de la cooperación internacional no reembolsable con las fuentes
cooperantes en concordancia con la política nacional de desarrollo, Política Nacional, Planes y
Programas de CINR vigentes.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Arts. 4º Lit. l) y 10º Lit. j)
D. Leg. Nº 719, Art. 8º (primer párrafo)
q) Ordenar y actualizar periódicamente la información sobre la representación, naturaleza, modalida-
des, ámbitos de actuación, líneas de trabajo, formas de operación, oportunidades y otros datos
relevantes de las diversas fuentes cooperantes de naturaleza pública.
r) Difundir y promover, en el ámbito de sus actividades, la implementación de la Política, Planes y
Programas de CINR.
s) Otras de su competencia que le encargue el Director Ejecutivo. 263Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

SUBCAPÍTULO III
06.3. DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y CAPACITACIÓN
Artículo 40°.- Dirección de Operaciones y Capacitación
La Dirección de Operaciones y Capacitación es el órgano de línea encargado de administrar el
conjunto de acciones relacionadas con los registros que conduce la APCI; evaluar y tramitar los beneficios
por uso de cooperación internacional y facilitar el ingreso de bienes donados al país. Así como, impulsar el
fortalecimiento de capacidades institucionales de la APCI y del Sistema Nacional Descentralizado de
Cooperación Internacional No Reembolsable.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Arts. 4º Lits. i), m) y s) y 5º (tercer párrafo)
Ley Nº 28875
Ley Nº 28514, Art. 2º
Ley Nº 28905, Arts. 9º, 10º y Primera Disposición Complementaria y Final
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 4º, 7º, 8, 9º, 10º, 13º, 14º, 70º, 73º, 75º, 76º,
79º Lit. b), 80º Lit. d), 81º y 82º (D.S. Nº 015-92-PCM)
Reglamento de la Ley Nº 28514 (D.S. 024-2005-PRODUCE)
Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios las
Donaciones (D.S. Nº 096-2007-EF)
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Art. 4º (D.S. Nº 027-
2007-RE) Manual de Procedimientos de la Cooperación Técnica Internacional (R.S. Nº
450-84-RE)R.M. Nº 1233-2008-RE
Artículo 41°.- Funciones de la Dirección de Operaciones y Capacitación
Son funciones de la Dirección de Operaciones y Capacitación:
a) Conducir los Registros Institucionales y de Proyectos.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Arts. 4º, Lit. m) y 5º (tercer párrafo)
b) Otorgar conformidad para la obtención de beneficios por uso de cooperación internacional.
c) Coadyuvar al fortalecimiento de la descentralización de la cooperación internacional, en el marco del
desarrollo de capacidades.
CONCORDANCIA:Ley Nº 28875264Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

d) Proponer las políticas y lineamientos para facilitar el ingreso al país de los bienes donados, así como
incrementar el flujo de donaciones dentro del marco de la cooperación internacional no reembolsable.
CONCORDANCIA:Reglamento del D. Leg. Nº 719, Art. 10º (D.S. Nº 015-92-PCM)
e) Como órgano instructor, realizar las investigaciones de las infracciones correspondientes a los
Registros que conduce esta Dirección.
CONCORDANCIA:Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Art. 4º (D.S. Nº 027-
2007-RE)
f) Otras que la Dirección Ejecutiva establezca.
Artículo 42°.- Subdirecciones de la Dirección de Operaciones y Capacitación
La Dirección de Operaciones y Capacitación, para el cumplimiento de sus funciones, está conformada
por las Subdirecciones de Registros, Beneficios, Donaciones y Fortalecimiento de Capacidades
Institucionales.
06.3.1 Subdirección de Registros
Artículo 43°.- Funciones de la Subdirección de Registros
Son funciones de la Subdirección de Registros:
a) Conducir, actualizar y realizar los procesos derivados de la administración de los siguientes Registros:
De Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), de las Entidades e Instituciones
Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y de las Instituciones Privadas sin fines de
lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial y educacional proveniente del exterior
(IPREDA); Registro Nacional de Expertos y Voluntarios y el Registro de Constancias de Pedidos
Nacionales.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. m)
D. Leg. Nº 719, Arts. 5º, 7º y 13º
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 7º, 9º, 70º, 73º, 76º, 79º Lit. b), 80º Lit. d) y
81º (D.S. Nº 015-92-PCM)
Manual de Procedimientos de la Cooperación Técnica Internacional (R.S. Nº
450-84-RE)
b) Conducir, actualizar y realizar los procesos derivados de la administración del Registro Nacional de
Intervenciones con Recursos de Cooperación Internacional No Reembolsable, que incluye el 265Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

Registro Nacional de Proyectos y Planes Operativos que provengan de fuente pública o privada y el
Registro de Proyectos, Programas o Actividades proveniente de fuente privada y de ejecución
privada.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 5º (tercer párrafo)
D. Leg. Nº 719, Arts. 14º, 79º Lit. b) y 80º Lit. d)
06.3.2 Subdirección de Beneficios
Artículo 44°.- Funciones de la Subdirección de Beneficios
Son funciones de la Subdirección de Beneficios:
a) Tramitar y resolver las solicitudes conducentes a la obtención de beneficios, a favor de intervenciones
financiadas con Recursos de Cooperación Internacional No Reembolsable.
b) Evaluar las solicitudes de devolución de Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de
Promoción Municipal (IPM) por adquisiciones efectuadas en el marco de proyectos de desarrollo y
emergencia declarada con recursos de Cooperación Internacional No Reembolsable, para la emisión
de las respectivas constancias en caso de ser procedente.
CONCORDANCIA:D. Leg. Nº 783
D.S. Nº 036-94-EF
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 4º, 75º, 80º y 82º (D.S. Nº 015-92-PCM)
06.3.3 Subdirección de Capacitación
Artículo 45°.- Funciones de la Subdirección de Capacitación
Las funciones de la Subdirección de Capacitación son las siguientes:
a) Conducir e implementar los procesos de fortalecimiento de capacidades de las unidades orgánicas y
dependencias públicas y privadas que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de la
Cooperación Internacional No Reembolsable.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. i)
b) Fortalecer las capacidades humanas e institucionales de las unidades orgánicas y dependencias
públicas y privadas que manejan la Cooperación Internacional No Reembolsable en el marco del
Sistema Nacional Descentralizado de la Cooperación Internacional No Reembolsable.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. i)266Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

c) Difundir y promover, en el ámbito de sus actividades, la implementación de la Política, Planes y
Programas de Cooperación Internacional No Reembolsable.
d) Participar en la coordinación y canalización de la oferta y demanda de becas, en coordinación con la
Dirección de Gestión, Negociación y Evaluación y los organismos de cooperación internacional
encargados de su otorgamiento, de acuerdo a principios de transparencia y privilegiando un enfoque
descentralizado.
CONCORDANCIA:Reglamento del D. Leg. Nº 719, Art. 8º (D.S. Nº 015-92-PCM)
e) Desarrollar y regular el sistema de certificaciones de calidad de las entidades privadas ejecutoras de
cooperación internacional.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. s)
06.3.4 Subdirección de Donaciones
Artículo 46°.- Funciones de la Subdirección de Donaciones
Son funciones de la Subdirección de Donaciones:
a) Atender las solicitudes de inafectación de los tributos aplicables a la importación de los bienes
donados destinados a entidades privadas, inscritas en la APCI, dentro del marco de los programas,
proyectos o actividades de cooperación internacional y de carácter asistencial.
b) Evaluar y proyectar las Resoluciones Ministeriales de las solicitudes de inafectación de aranceles y de
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las donaciones destinadas a
entidades privadas inscritas en la APCI.
c) Otorgar el certificado de conformidad del ingreso al país de la ropa y calzado usados donados con
fines sociales, destinados a entidades públicas y privadas.
d) Proporcionar a la Dirección de Fiscalización y Supervisión los informes sobre el movimiento de
ingreso al país de donaciones de ropa y calzado usados, destinados a entidades públicas y privadas.
e) Coordinar con nuestras misiones diplomáticas y con las autoridades peruanas competentes para
facilitar el ingreso de los bienes donados destinados a entidades privadas inscritas en la APCI, que
traen consigo las Misiones Profesionales Humanitarias.
f) Realizar periódicamente, el diagnóstico de ingreso al país de bienes donados a entidades privadas
inscritas en la APCI, así como a las entidades públicas, independientemente de la naturaleza del bien.
g) Coordinar con las entidades del sector público sobre el contenido y difusión de la información a ser
publicada en los Portales Web relativa a los requisitos, procesos, aceptación o aprobación para el
ingreso al país de mercancías en calidad de donaciones.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º
Ley Nº 28514, Art. 2º267Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

Ley Nº 28905, Arts. 9º, 10º y Primera Disposición Complementaria y Final
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 4º, 10º, 75º y 82º (D.S. Nº 015-92-PCM)
Reglamento de la Ley Nº 28514 (D.S. 024-2005-PRODUCE)
Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios las
Donaciones (D.S. Nº 096-2007-EF)
R.M. Nº 1233-2008-RE
SUBCAPÍTULO IV
06.4. DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN
Artículo 47°.- Dirección de Fiscalización y Supervisión
La Dirección de Fiscalización y Supervisión es el órgano de línea encargado de controlar, supervisar y
fiscalizar el correcto uso de los recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable, gestionados
a través del Estado y que provienen de fuentes del exterior de carácter público y/o privado para el logro de
los objetivos de desarrollo nacional, regional y local, que ejecutan las entidades privadas debidamente
registradas en la APCI.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Arts. 3º Num. 3.3), 4º Lits. f), h) y k) y 21º Num. 7)
D. Leg. Nº 719, Art. 8º (tercer y cuarto párrafos)
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 65º y 69º (D.S. Nº 015-92-PCM)
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Art. 4º (D.S. Nº 027-
2007-RE)
Artículo 48°.- Funciones de la Dirección de Fiscalización y Supervisión
Son funciones de la Dirección de Fiscalización y Supervisión:
a) Proponer e implementar los lineamientos, políticas, normas y directivas de fiscalización que orienten
la actuación de la Dirección de Fiscalización y Supervisión.
b) Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Fiscalización y prepara el Informe Anual de Fiscalización para
someterlo a consideración de la Dirección Ejecutiva para su aprobación.
c) Efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación de las intervenciones apoyadas por la cooperación
internacional, y gestionadas a través de entidades del Estado peruano.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. h)
D. Leg. Nº 719, Art. 8º (tercer y cuarto párrafos)
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 65º y 69º (D.S. Nº 015-92-PCM)
d) Determinar la infracción de la norma en que incurre la entidad ejecutora de un proyecto u actividad, 268Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

financiado por la Cooperación Internacional No Reembolsable.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. f)
e) Realizar otras actividades, relacionados a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la
Dirección Ejecutiva.
f) Fiscalizar el proceso de donaciones que ingresan al país en materia de ropa y calzado usados.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 21º Num. 7)
g) Investigar las denuncias que planteen los ciudadanos o personas jurídicas respecto al uso inadecua-
do de los recursos de la cooperación internacional no reembolsable de Proyectos que ejecutan las
entidades privadas registradas en la APCI.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 21º Num. 7)
h) Actuar como órgano instructor en las infracciones relacionadas a los asuntos de su competencia.
CONCORDANCIA:Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Art. 4º (D.S. Nº 027-
2007-RE)
i) Realizar otras actividades relacionadas a su ámbito de acción que le sean encomendadas por la
Dirección Ejecutiva.
CAPÍTULO VIII
07. ÓRGANO SANCIONADOR
07.1 Comisión de Infracciones y Sanciones
Artículo 49.- Comisión de Infracciones y Sanciones
La Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI – CIS, es el órgano permanente especializado en
aplicar el Reglamento de Infracciones y Sanciones – RIS. Sus funciones están establecidas en el
reglamento correspondiente y están presididas por el principio de independencia y autonomía funcional.
Sus resoluciones son apelables ante el Director Ejecutivo de acuerdo a ley.
La mencionada Comisión cuenta de manera permanente con una Secretaría Técnica que tendrá
como función procesar, sistematizar y evaluar la información que reciba la Comisión, así como proyectar 269Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

50
las resoluciones administrativas de competencia de la CIS.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. r)
Artículo 50.- De los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones
La Comisión de Infracciones y Sanciones está conformada por tres (3) miembros designados por el
Consejo Directivo de sendas ternas propuestas por el Director Ejecutivo. El mandato de la Comisión es
por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos inmediatamente y por única vez para un período
igual.
Los requisitos de los comisionados y las funciones de la Comisión están establecidos en el
Reglamento de Infracciones y Sanciones. En su elección y función, les alcanzan las mismas incompatibili-
dades que las señaladas en los literales c) y d) del Artículo 9º de la Ley Nº 27692.
Las causales de vacancia del cargo son:
a) Por renuncia.
b) Por muerte o incapacidad permanente.
c) Por haber sido condenado mediante resolución ejecutoriada.
51
d) Por remoción decidida por el Consejo Directivo, debidamente fundamentada.
CONCORDANCIA:Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Art. 4º (D.S. Nº 027-
2007-RE)
CAPÍTULO IX
08. ÓRGANO DE COORDINACIÓN
08.1 COMITÉ DE COORDINACIÓN MULTISECTORIAL
Artículo 51°.- Comité de Coordinación Multisectorial
El Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI, actúa como instancia de enlace y coordinación
con los responsables de cooperación de los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, otros
poderes del Estado y de los organismos constitucionalmente autónomos, para fortalecer los espacios de
concertación y diálogo de la política y gestión de la Cooperación Técnica Internacional. 270Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI50
Artículo modificado por Decreto Supremo Nº 060-2009-RE, publicado el 27.AGO.2009
51
Artículo modificado por Decreto Supremo Nº 060-2009-RE publicado el 27.AGO.2009

CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 11º
Artículo 52°.- Miembros de Comité de Coordinación Multisectorial
Son miembros del Comité de Coordinación Multisectorial:
a) El Director Ejecutivo de la APCI.
b) Los directores o jefes de las oficinas responsables de cooperación de los Ministerios o quienes hagan
sus veces, los que serán designados por Resolución del titular de la entidad.
c) Un representante de los Gobiernos Regionales que será elegido por los Presidentes de las Regiones,
según lo regulado en el artículo 8° de este Reglamento.
d) Un representante de los Gobiernos Locales que será elegido por los Alcaldes de las Municipalidades
provinciales del país, según lo indicado en el artículo 6° de este Reglamento.
Los Poderes del Estado y las entidades constitucionalmente autónomas pueden incorporarse al
Comité de Coordinación Multisectorial acreditando un representante, debidamente designado por la
máxima autoridad unipersonal de la entidad.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 13º
Artículo 53°.- Funciones de Comité de Coordinación Multisectorial
Son funciones del Comité de Coordinación Multisectorial:
a) Aportar a la formulación de la Política de Cooperación Técnica Internacional a ser aprobada por el
Consejo Directivo.
b) Dar opinión sobre el Plan Anual de Cooperación y sobre los Programas de Cooperación Internacional
a ser aprobados por el Consejo Directivo.
c) Proponer la adopción de políticas y acciones orientadas a la consecución de los fines de la APCI.
d) Evaluar la implementación de las políticas, planes y programas de cooperación, proponiendo
medidas para su mejor aplicación.
e) Emitir opinión en los asuntos que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo sometan a su considera-
ción; y
f) Otras funciones que se le encomiende de acuerdo a ley.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 12º
Artículo 54°.- Convocatoria y quórum
El Comité de Coordinación Multisectorial será convocado y presidido por el Director Ejecutivo. Las
citaciones se realizarán por escrito, con una anticipación no menor de cinco días hábiles. 271Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

Las sesiones del Comité de Coordinación Multisectorial se realizará cuando menos dos veces al año y
de manera extraordinaria cuando lo estime el Director Ejecutivo.
El quórum para la instalación y validez de las sesiones del Comité de Coordinación Multisectorial es la
mayoría absoluta de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mayoría de los miembros
presentes al tiempo de la votación y constan en Actas. El Presidente tendrá voto dirimente en caso de
empate. Si no existiera quórum, el Comité de Coordinación Multisectorial se constituye en segunda
convocatoria el mismo día del señalado para la primera, con media hora de diferencia, con un quórum de
la tercera parte del número legal de sus miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mayoría de
los miembros presentes al tiempo de la votación y constan en Actas. El Presidente tendrá voto dirimente
en caso de empate.
El Presidente del Comité de Coordinación Multisectorial podrá conformar grupos de trabajo por temas
y por regiones.
El Secretario será elegido por los miembros del Comité de Coordinación Multisectorial al momento de
su instalación.
TÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 55°.- Régimen Económico y Financiero
Constituyen recursos de la APCI los siguientes:
a) Asignaciones del Tesoro Público consignadas en el Presupuesto General de la República.
b) El producto de la administración de sus recursos directamente recaudados.
c) Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones públicas y
privadas así como de la cooperación técnica y financiera internacional, aceptados de acuerdo a Ley.
d) Otros recursos que obtenga de acuerdo a ley por el ejercicio de sus funciones.
e) Otros aportes de diferente carácter que se hagan a su favor conforme a la normatividad de la materia.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 19º
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Arts. 11º, 12º, 13º, y 14º
(D.S. Nº 027-2007-RE) 272Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única.- El personal de la APCI está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada. Por
excepción, los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de la aprobación del presente
decreto, se encuentren laborando en la APCI continuarán sujetos a este régimen.
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 20º
R.S. Nº 180-2003-RE273Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúAprueban la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional
DECRETO SUPREMO Nº 044-2007-RE
(Publicado 18 julio de 2007)
CONCORDANCIA:Ley Nº 27692, Art. 4º Lit. a)
ROF de la APCI, Arts. 9º Lit. a) y 37º Lit. a) (D.S. Nº 028-2007-RE)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27692, se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, como
ente rector de la Cooperación Técnica Internacional en el Perú, cuya responsabilidad es la de conducir,
programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, en función de la Política
Nacional de Desarrollo y en el marco de las disposiciones legales que regulan la Cooperación Técnica
Internacional;
Que, en cumplimiento del Artículo 4°, literal a), Ley Nº 27692, “Ley de Creación de la Agencia Peruana
de Cooperación Internacional – APCI”, se ha propuesto la Política Nacional de Cooperación Técnica
Internacional que contiene los principios que guían la Política de Cooperación Internacional, las priorida-
des que se desprenden de los instrumentos internacionales a los que se ha adherido el Perú en materia
social, así como los planes nacionales sectoriales, estratégicos y las leyes que regulan la política fiscal de
mediano plazo entre otras, todos los cuales configuran la actual Política Nacional de Desarrollo;
Que, de conformidad con el Artículo 9°, literal a) del Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, “Reglamento
de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, el Consejo
Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI mediante el Acuerdo Nº 039-2006-
CD/APCI aprobó someter a consideración del Poder Ejecutivo la propuesta de la Política Nacional de
Cooperación Técnica Internacional, a efecto de conferirle eficacia y carácter vinculante en el ámbito de su

274Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCIaplicación;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118° inciso 8) de la Constitución Política del Perú
y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional
Aprobar la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional que consta de cinco (5) secciones
y (2) dos anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores

Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional
Documento aprobado en la V Sesión del Consejo Directivo de la APCI y ratificado en la VII
Sesión del Consejo Directivo de la APCI
Gerencia de Políticas y Programas
1 Introducción
1. Los retos de superar la pobreza y afianzar la seguridad internacional son responsabilidades comparti-
das por todas las naciones del mundo. La cooperación internacional constituye un mecanismo valioso
para hacer frente a estos desafíos, que destacan la importancia de promover condiciones que
afiancen el desarrollo humano sostenible.
2. El apoyo a las naciones emergentes tiene el potencial de aumentar el bienestar tanto de las naciones
asociadas como de la comunidad cooperante internacional, pues constituye un medio para resguar-
dar el respeto universal de los derechos humanos, promover el crecimiento social, cultural, científico,
económico y comercial, fomentar la estabilidad política, asegurar la sostenibilidad del medio ambiente
y fortalecer la seguridad global.
3. Esta visión de mutua responsabilidad ha sido puesta de manifiesto y asumida por parte importante de
52
la comunidad internacional en diversos acuerdos, tales como el Consenso de Monterrey, la
5354
Declaración de Roma y la Declaración de París. Dichas expresiones de coincidencia han adoptado
una idea unificadora: para que la Cooperación Internacional tenga éxito no basta con aumentar el
volumen de los recursos disponibles, sino que es necesario incrementar paralelamente la eficacia de
la Cooperación.
4. La búsqueda de eficacia exige que los países receptores ejerzan un auténtico liderazgo sobre sus
propias estrategias de desarrollo y que éstas sean respetadas por los países cooperantes. Es
necesario, por ello, que las políticas adoptadas por los países receptores sean explícitas, concretas y
coherentes.
5. La Cooperación Internacional, entendida como un acto recíproco, demanda el compromiso tanto del
país cooperante como del país socio. El compromiso del país cooperante consiste en reconocer el
liderazgo del país asociado para establecer objetivos, prioridades y procedimientos y suministrar su
ayuda técnica, material y financiera en este marco. El compromiso del país asociado es, por su parte,
asegurar eficacia en el uso de los recursos recibidos, adoptando procedimientos eficientes, promo-viendo la transparencia del proceso de cooperación e identificando sus objetivos nacionales de modo
claro y concertado.
6. El Perú reafirma su convencimiento de que la cooperación internacional no debe concebirse como un 275Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú52
1 Aprobado el 22 de marzo del 2002 en la ciudad de Monterrey (México) por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países de las
Naciones Unidas.
53
2 Firmado y aprobado en el Foro de Roma el 25 de febrero del 2003 con la participación de instituciones multilaterales y bilaterales
de desarrollo, instituciones financieras, y países asociados.
54
3 Aprobada el 2 de marzo de 2005 por autoridades de más de 90 países y jefes y funcionarios de 27 organismos de asistencia al
desarrollo. El Perú se adhirió a la Declaración el 9 de junio de 2006.

sustituto sino como un complemento al esfuerzo y recursos nacionales orientados a favorecer el
desarrollo del país.
7. De lo expresado se desprende que la coordinación de los esfuerzos de la Cooperación Internacional
en el Perú demanda un marco político adecuado. Atendiendo tal necesidad, la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional (APCI), ente rector y responsable de promover la eficacia y la transparen-
cia de la Cooperación en el Perú, ha elaborado la presente Política Nacional de Cooperación
55
Internacional como eje maestro para conducir estos esfuerzos.
8. La Política Nacional de Cooperación persigue brindar unidad, orientación y coherencia a la coopera-
ción en el Perú: Unidad entendida como la adopción de definiciones únicas y principios comunes para
la cooperación; Orientación, como la disposición de un arreglo claro y conciso de prioridades para la
cooperación; y Coherencia, como la promoción del respeto de los objetivos nacionales y los acuerdos
del Estado y la Sociedad Civil.
9. En concordancia con lo anterior, el resto de la presente política se divide en cuatro secciones y dos
anexos. La primera de ellas presenta el marco general de la política. La segunda aborda los principios
fundamentales que el Perú propone para guiar las intervenciones de la cooperación. La tercera
expone los objetivos y prioridades para la cooperación internacional, reconociendo al Perú tanto en su
rol de receptor como en su rol de fuente. Finalmente, la Cuarta sección concluye con algunas
observaciones finales. El Anexo A, presenta detalles adicionales referidos a los objetivos específicos
para la cooperación, mientras que el Anexo B, da cuenta de las definiciones relevantes.
2 Marco General
10. La Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú es un mecanismo complementario a los
esfuerzos del Estado, dirigido a mejorar la calidad de vida de la nación peruana a través del aumento
de las capacidades humanas y el aseguramiento de acceso equitativo a oportunidades de desarrollo
en el marco de los objetivos nacionales.
11. El empleo óptimo de la Cooperación Internacional No Reembolsable demanda lograr máxima
concordancia entre la cooperación y los objetivos nacionales de desarrollo. A su vez, ello exige poner
en práctica una gestión interinstitucional coordinada que permita conciliar las estrategias de
intervención de las fuentes ofertantes de cooperación con la estrategia de desarrollo formulada por el
Perú y emplear un marco adecuado de evaluación y seguimiento que asegure la transparencia,
eficacia, eficiencia y sostenibilidad de las intervenciones llevadas a cabo.
56
12. De acuerdo con lo establecido por la ley de APCI, dos documentos clave recogen las pautas
brindadas por el Estado para encaminar la Cooperación Internacional: la Política Nacional de
Cooperación Técnica Internacional y el Plan Anual de Cooperación Técnica Internacional. Para
efectos prácticos, el contenido de dichos documentos se ha concebido del siguiente modo:
– La Política de Cooperación es el documento directriz que establece los lineamientos estratégicos 276Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI55
4 El antecedente más reciente de este documento se encuentra en las “Políticas de Cooperación Técnica Internacional 1996-
2000”, Resolución Ministerial Nº 310-96-PRES (20.JUL.1996).
56
5 Ley Nº 27692, Artículo 4º.

para la Cooperación Técnica Internacional en el marco de los Planes Nacionales de Desarrollo y
la Política Nacional de Desarrollo definida por el Poder Ejecutivo.
-El Plan Anual de Cooperación establece las prioridades específicas a nivel temático y territorial
que atienden prioridades de corto y mediano plazo y consolida el Plan de Oferta y el Plan de
57
Demanda.
13. La presente política busca concentrar el apoyo de la cooperación internacional en intervenciones más
integradas, mejor articuladas y capaces de maximizar su impacto, remontando el alto grado de
58
dispersión de la cooperación diagnosticado por la APC, efecto que ha venido acompañado por una
reducción en el volumen de la Cooperación No Reembolsable de origen oficial.
14.La promulgación de esta política coincide con la adhesión del Perú a la Declaración de París sobre
efectividad de la ayuda. Esta adhesión abre una fase de coordinación más estrecha y estructurada
entre el Estado y las fuentes cooperantes, enmarcado por el interés del Perú de convertirse en un país
líder en el proceso de armonización de la cooperación internacional.
15. Si bien la ley no establece un período de revisión para el presente documento, dada su naturaleza
estratégica se sugiere su actualización en períodos quinquenales.
3 Principios de Política para la Cooperación Internacional
16.La Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional hace suyos los cinco principios de la
59
Declaración de París, sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo como conceptos valiosos para dirigir
los esfuerzos de la Cooperación Internacional No Reembolsable y comprometer los esfuerzos del
Perú como país socio.
17.Los cinco principios contenidos en la Declaración de París son los siguientes:
– Alineación: Los donantes basan todo su apoyo en las estrategias, instituciones y procedimientos
nacionales de desarrollo de los países socios.
– Apropiación: Los países socios ejercen una autoridad efectiva sobre sus políticas de desarrollo y
estrategias y coordinan acciones de desarrollo.
– Armonización: Las acciones de los donantes son más armonizadas, transparentes y colectiva-
mente eficaces.
– Gestión orientada a resultados: Administrar los recursos y mejorar la toma de decisiones
orientadas a resultados.
– Mutua Responsabilidad: Donantes y socios son responsables de los resultados del desarrollo.
18. Guardando coherencia con los principios definidos por la Declaración de París e incorporando la
perspectiva nacional, el Perú adopta los siguientes siete principios maestros para orientar la 277Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú57
6 La metodología para elaborar el Plan Anual de Cooperación Internacional fue aprobada por el VII Consejo Directivo de la APCI el
21.ABR.2006.
58
7 Como ilustración, cabe señalar que en 2004 el presupuesto promedio por proyecto fue 40% menor que en 1994.
59
8 Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda Internacional, Declaración de París sobre la Efectividad de la Ayuda, 2 de Marzo
de 2005. El Perú presentó su adhesión a esta Declaración el 9.JUN.2006.

Cooperación en el país:
– Primer principio: Liderazgo
El Perú debe ser el responsable de definir sus propias políticas y estrategias de desarrollo. Por lo
tanto, como país socio, debe estar encargado de conducir a la cooperación internacional hacia las áreas
temáticas y geográficas en las que identifica necesidades más urgentes. En tal sentido, las fuentes
cooperantes deben tener como referencia primordial los objetivos estratégicos de desarrollo del Perú y
emplearlos como fundamento para el diseño de sus propias estrategias de intervención. El Perú debe, por
su parte, asegurar la elaboración de políticas públicas explícitas, concretas y coherentes.
– Segundo principio: Complementariedad
La Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú, está dirigida a desarrollar y fortalecer las
capacidades institucionales e individuales del país. No ha de entenderse la cooperación como una acción
paralela a la labor del Estado; la cooperación debe ser un complemento y no un sustituto de los esfuerzos
nacionales a favor del desarrollo. El sentido de esta complementariedad se encuentra en el reconocimien-
to de roles diferenciados para la Cooperación Internacional No Reembolsable y el presupuesto público. La
primera encuentra su rol natural en el financiamiento de intervenciones que mejoren la calidad de los
servicios sociales, incrementen la productividad de los recursos disponibles y eleven la capacidad del
Estado para actuar de modo eficaz y eficiente. Entre los roles inherentes al segundo se encuentran el
mantenimiento y expansión de la infraestructura pública y la cobertura de gastos de funcionamiento de
todos los órganos administrativos del Estado. Es responsabilidad de las fuentes cooperantes perseguir una efectiva alineación con este principio en el marco de los canales de coordinación pertinentes con el
Perú.
– Tercer principio: Transparencia
La Cooperación Internacional No Reembolsable se sustenta en una relación de mutua responsabili-
dad entre las fuentes cooperantes y el Perú. En consecuencia, ambas partes tienen la obligación de
rendirse cuentas mutuamente sobre el empleo de los recursos de la cooperación. En un marco más
amplio, todos los actores de la cooperación internacional deben compartir con el Estado la información de
los procedimientos realizados y avances alcanzados en las diversas intervenciones apoyadas por la
cooperación. Asimismo, es deber del Estado facilitar la difusión y el acceso a esta información a través de
los mecanismos y canales apropiados.
– Cuarto principio: Sostenibilidad
Se debe asegurar la continuidad del proceso de desarrollo nacional en el largo plazo. Ello demanda,
en primer lugar, que todas las intervenciones realizadas con apoyo de la cooperación internacional
cumplan con criterios de sostenibilidad; en segundo lugar, que todos los actores involucrados en la 278Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

cooperación proporcionen compromisos indicativos fiables en un marco multianual y desembolsen su
ayuda de manera predecible y oportuna de acuerdo con los programas y condiciones adoptadas; y en
tercer lugar, que tanto el Estado como las Fuentes Cooperantes aseguren la provisión de los recursos
necesarios para respaldar el desarrollo de las intervenciones durante todo el proceso.
– Quinto principio: Búsqueda de resultados eficaces
Las intervenciones apoyadas por la cooperación deben buscar alcanzar metas concretas y compro-
bables. Se debe evaluar y monitorear periódicamente su avance. El Estado debe definir aquellos
indicadores de desarrollo que deberían atenderse prioritariamente.
– Sexto principio: Eficiencia
Los recursos (humanos, técnicos, económicos) provistos por la cooperación deben dirigirse hacia los
fines en que produzcan resultados de la forma más eficiente. Por ello, las fuentes cooperantes deben
concentrar sus esfuerzos en aquellas áreas en las que gozan de ventajas comparativas y cuentan con
mayor experiencia.
– Sétimo principio: Focalización de la ayuda
Las intervenciones respaldadas por la cooperación internacional deben dirigirse empleando criterios
de focalización territorial y temática con el propósito de maximizar su impacto. Las fuentes de coopera-ción, al igual que los órganos responsables del manejo de la Cooperación Técnica Internacional, deberán
considerar simultáneamente tanto la dimensión temática como la dimensión territorial a escala subnacio-
nal en sus programas y estrategias de intervención en el Perú.
19. En concordancia con los principios anteriores, el Estado debe promover la creación y funcionamiento
de espacios de coordinación con las fuentes de cooperación.
4 Prioridades
20. El Perú reconoce que enfatizar la atención del país en sus desafíos internos no obstaculiza la
búsqueda de oportunidades para compartir con otras naciones aquellas capacidades en las que el
Perú dispone de ventajas comparativas. Por ello, en el marco de las relaciones internacionales de
cooperación, el Perú busca cumplir un rol tanto de demandante como de ofertante.
21.La presente sección de la política señala las prioridades tanto para la demanda como para la oferta de
Cooperación Internacional No Reembolsable. Las prioridades de demanda se desprenden de un
marco mucho más amplio de objetivos específicos, presentados en el “Anexo A” a modo sustento de la
presente sección y como posible insumo para la identificación de intervenciones de la cooperación. Las prioridades de oferta gozan de mayor flexibilidad y su afinamiento forma parte de un proceso de
escala nacional que aún se encuentra en una fase temprana.279Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

4.1. Prioridades para la Cooperación Internacional No Reembolsable recibida por el Perú
22.Las prioridades para la Cooperación Internacional No Reembolsable que recibe el país se despren-
60
den de la Política Nacional de Desarrollo. En el Perú, las diversas instituciones de este Poder
incorporan en sus respectivos documentos de política la parte correspondiente de la Política Nacional
de Desarrollo dentro del ámbito de sus competencias. Esta situación se explica parcialmente por el hecho de que, desde 1992 y hasta la fecha de elaboración del presente documento, el Perú no cuenta
con una Institución de Planeamiento Estratégico Nacional en funcionamiento.
23.En consecuencia, la Política Nacional de Desarrollo se encuentra expresada tanto en documentos de
escala nacional como en acuerdos internacionales a los que el Perú se ha adherido.
Complementariamente, la Política Nacional se precisa en las Políticas de ámbito sectorial y regional.
24.Cada uno de los documentos que forman parte de la Política Nacional de Desarrollo del Perú ha sido
considerado como una fuente políticamente legítima y técnicamente válida para identificar lineamien-
tos de política. En otros términos, ninguno de los elementos contenidos de dichos documentos ha sido
dejado fuera del ejercicio de síntesis de objetivos. Los documentos considerados en este proceso se
refieren en el Cuadro 1.
Cuadro 1
Documentos considerados como fuentes de la
política nacional de desarrollo280Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI60
9 Ley Nº 27692, Artículo 4.CódigoA1
N1N2N3N4N5Declaración del Milenio
Acuerdo Nacional
Estrategia Nacional de Desarrollo
Rural
Estrategia Nacional de Seguridad
Alimentaria
Hoja de Ruta 2004 -2006
Objetivos Programa de Cooperación
Internacional en materia de
descentralizaciónDocumentoCódigoDocumentoR1
R2R3R4R5R6Plan de Desarrollo Concertado del
departamento de Amazonas 2002-
2011
Plan de Desarrollo Regional
Concertado de Ancash 2004-2007
Plan Departamental de Desarrollo
Concertado del Departamento de
Apurímac 2004-2006 (preliminar)
Plan Estratégico de Desarrollo
Regional Concertado de Arequipa
2003-2011
Plan Estratégico Departamental
Ayacucho 2001-2011
Plan de Desarrollo Regional
Cajamarca 2003-2006

281Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúCódigoN6
N7N8
N9
N10
S1S2
S3
S4S5
S6
S7
S8S9Plan Estratégico Nacional 2002-2006
– MEF
Plan Nacional de Competitividad
Plan Nacional de Derechos Humanos
Plan Nacional para la Superación de
la Pobreza
Plan Nacional por la Infancia y la
Adolescencia 2002-2010
Agenda Ambiental Nacional 2005-
2007
Balance y propuestas del MIMDES
2001-2005 “Los Cimientos del
Cambio”
Estrategias Sanitarias Nacionales
Lineamientos de Política Sectorial del
Ministerio de Salud 2002-2012
Marco lógico del Programa de
Fortalecimiento de Capacidades
Nacionales para manejar el Impacto
del Cambio Climático y la Calidad del
Aire (PROCLIM)
Plan de igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad
2003-2007
Plan Estratégico Multianual del
Sector Agricultura reformulado 2004-
2006Plan Estratégico Multianual Sectorial Educación 2004-2006 (reformulado)
Plan Estratégico Nacional de Turismo
2005-2015DocumentoCódigoDocumentoR7
R8R9
R10
R11
R12R13
R14
R15R16
R17
R18
R19R20Plan Concertado de Gestión
Estratégica del Callao 2002 – 2011
Plan Estratégico de Desarrollo
Regional Concertado Cusco al 2012
Plan Estratégico de Desarrollo
Regional Concertado y Participativo
de Huancavelica: 2004-2015
Plan Regional de Huánuco 2003-
2021
Plan de Desarrollo de la Región Ica
2003-2006
Plan de Desarrollo Regional
Concertado Junín 2004-2007
Plan Regional de La Libertad 2003-
2011
Plan de Desarrollo Departamental
Concertado de Lambayeque
Plan Desarrollo Departamental
Concertado de Lambayeque 2003-
2006Plan de Desarrollo Concertado de la
Región Lima 2004 -2006
Plan Estratégico Institucional de
Loreto 2004-2006
Plan Regional de Madre de Dios
Plan de Desarrollo Regional
Concertado Moquegua 2003-2021
Plan Regional de Cooperación
Técnica Internacional – Pasco

282Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCICódigoS10
S11
S12S13S13
S14
S15
S16
S17S18S19S20S21S22S23Plan Estratégico Nacional Exportador
2003-2013
Plan Estratégico Sectorial Anual
2002-2006 del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones
Plan Estratégico Sectorial Multianual 2004-2006 del Ministerio de
ProducciónPlan Estratégico Sectorial Multianual 2004-2006 Energía y Minas
Plan Estratégico Sectorial Multianual
2004-2006 Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
Plan Estratégico Sectorial Multianual
2004-2006 Relaciones Exteriores
Plan Estratégico Sectorial Multianual
del Sector Defensa 2004-2006
Plan Nacional de Ciencia y
Tecnología e innovación tecnológica
Plan Nacional de Igualdad de
oportunidades entre Mujeres y
Varones
Plan Nacional de Prevención y
Atención de Desastres
Plan Nacional de Saneamiento 2006 –
2015
Plan Nacional de Seguridad
Ciudadana
Plan Nacional de Vivienda 2006-
2015
Plan Nacional para las personas
Adultos Mayores
Política de Cooperación Internacional
en SaludDocumentoCódigoDocumentoR21
R22R23R24R25
R26
R27
T1
T2T3T4T5T6
L1Plan de Desarrollo Regional
Concertado de Pasco 2004-2015
Plan de Desarrollo Regional
Concertado 2003-2006 Región Piura
Plan de Desarrollo Concertado de la
Región Puno
Plan Concertado de Desarrollo
Departamental de San Martín 2004-
2014Plan de Desarrollo Regional
Concertado de La Región Tacna 2003
– 2006
Plan Concertado de Desarrollo
Departamental de Tumbes
Plan de Desarrollo Regional
Concertado Ucayali 2004-2006-
Reformulado
Estrategia Nacional de Diversidad
Biológica
Informe Final de la Comisión de la
Verdad y Reconciliación
Mesa de Concertación para la lucha
contra la pobreza: Balance y
PropuestasInforme Pre-Electoral Administración
2001-2006
Plan Estratégico Institucional 2004-
2006 del Ministerio de Economía y
FinanzasMesa de Fortalecimiento de
Capacidades Comerciales del Perú
Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2006

25.El análisis de la Política Nacional de Desarrollo permite corroborar que, si bien los documentos de
política no suelen presentar un orden explícito de prioridades, sí comparten una visión común con
respecto a las principales líneas de intervención a favor del desarrollo en el Perú.
26.Tanto el número como el alcance de los objetivos y políticas identificadas por cada documento difiere
significativamente. Algunos documentos presentan unos pocos objetivos extremadamente compren-
sivos, que impedirían conseguir una focalización eficaz de la cooperación. Otros sugieren numerosas
políticas considerablemente detalladas, que dificultarían apreciar las principales líneas temáticas que
puede atender la cooperación.
27.A la luz de este diagnóstico, los objetivos expresados en la Política Nacional de Desarrollo se
agruparon en cuatro Ejes estratégicos, descompuestos en doce Objetivos que sistematizan las áreas
en las que la Cooperación Internacional No Reembolsable puede complementar las labores del
Estado. Cada uno de ellos se detalló en objetivos específicos Articulados, totalizando ochenta y seis
61
objetivos específicos.
28.Los cuatro Áreas Estratégicas para la Cooperación No Reembolsable son los siguientes:
– Seguridad humana
– Institucionalidad
– Desarrollo humano
– Competitividad sostenible
29.Estos ejes guardan una relación de interdependencia que se puede ilustrar disponiéndolos en una
estructura piramidal. Así, la competitividad sostenible demanda un marco institucional y de desarrollo
humano que, su vez, sólo puede alcanzarse si se garantizan condiciones para la seguridad humana,
entendiendo ésta en su concepción más amplia.
Enlace Web: Ilustración 1 PDF.
30.En el marco de estos ejes, se distinguen doce objetivos estratégicos en los que la Cooperación
Internacional No Reembolsable puede complementar las labores del Estado peruano:
A.Seguridad humana
62
– Desarrollar una red de protección social que resguarde el capital humano en situación de riesgo.
63
– Asegurar el acceso universal al agua potable, saneamiento, servicios e infraestructura básica.
64
– Eliminar toda clase de exclusión y discriminación (transversal).283Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú61
10 Este detalle se incluye en el Anexo A.
62
11 Referido por los documentos A1, L1, N1, N3, N4, N9, R1, R10, R11, R12, R13, R20, R21, R23, R25, R27, S2, S4, S23, T3 y T4.
63
12 Referido por los documentos A1, L1, N1, N4, N6, N9, R2, R3, R4, R7, R9, R10, R11, R13, R16, R17, R18, R19, R21, R23, R24,
R25, R27, S2, S7, S13, S19, S21, T3 y T4.
64
13 Referido por los documentos A1, N1, N2, N10, R16, R19, R21, R22, S6, S17, S22 y T2

B.Institucionalidad
65
– Lograr un Estado democrático, transparente y eficiente.
66
– Garantizar el acceso universal a la justicia y asegurar la paz.
67
– Apoyar el proceso de descentralización (transversal).
C. Desarrollo humano
68
– Asegurar el acceso universal a una educación de calidad.
69
– Mejorar la salud y nutrición de la población para garantizar una vida activa y saludable.
D. Competitividad sostenible
70
– Promover la competitividad nacional y asegurar oportunidades laborales justas para todos.
71
– Garantizar el uso sostenible de los recursos naturales y proteger el medio ambiente.
72
– Desarrollar la ciencia y tecnología en el país.
73
– Fortalecer la integración del Perú al mercado mundial.
31.Cabe subrayar que la erradicación de la pobreza no se califica como un objetivo directamente
alcanzable a través de la Cooperación Internacional, sino como una consecuencia final de todos los
objetivos señalados. Este logro debe ser el resultado integral de la aplicación articulada de las
políticas a favor del desarrollo nacional.
32.Los objetivos señalados deben interpretarse como aspectos interdependientes en el proceso de
desarrollo nacional. En razón de ello, se deberán priorizar aquellas intervenciones que articulen de
modo eficaz y eficiente distintos ejes y objetivos.
33.Si bien los objetivos de desarrollo enunciados presentan un carácter estratégico a nivel nacional, su
aplicación a escala subnacional exige reconocer que cada región, provincia, distrito y centro poblado
del Perú presenta una realidad particular y en razón de ello, demanda un orden de prioridades que se
ajuste a dicha realidad. En consecuencia, difícilmente un único arreglo de objetivos puede considerar-284Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI65
14 Referido por los documentos N1, N2, N4, N6, N7, R2, R3, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11, R12, R13, R14, R16, R17, R18, R19,
R20, R21, R22, R24, R25, R26, R27, S8, S11, S12, S13, S14, S15, S18, S19, S21, T2, T3, T4 y T5
66
15 Referido por los documentos N1, N2, N4, N6, N7, N8, N10, R10, R11, R12, R14, R19, R26, S2, S7, S15, S20, S21, T2 y T3.
67
16 Referido por los documentos N1, N2, N4, N6, N7, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R8, R10, R11, R12, R14, R16, R17, R18, R20, R22,
R24, R25, R26, R27, S13, S21, T1 y T3
68
17 Referido por los documentos A1, L1, N1, N2, N4, N6, N7, N9, N10, R1, R2, R3, R5, R7, R8, R9, R10, R11, R14, R16, R19, R21,
R24, R25, R26, R27, S2, S8, S16, S17, T2, T3 y T4.
69
18 Referido por los documentos A1, L1, N1, N4, N6, N9, N10, R1, R2, R3, R5, R7, R8, R9, R10, R11, R13, R14, R16, R19, R21,
R26, R27, S3, S4, S23, T3 y T4.
70
19 Referido por los documentos A1, N1, N2, N4, N7, N9, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11, R12, R13, R14, R16, R17,
R19, R21, R22, R23, R24, R25, R26, R27, S2, S7, S9, S11, S12, S13, S15, T3, T4 y T5.
71
20 Referido por los documentos A1, N1, N2, N4, N6, N7, N9, R1, R2, R3, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11, R12, R13, R14, R16, R18,
R19, R20, R21, R23, R24, R25, R26, R27, S1, S5, S7, S12, S13, S15, S18, T1 y T3.
72
21 Referido por los documentos N1, N6, N7, R4, R5, R11, R14, R16, R20, R25, R26, S8, S15, S16, S21 y T3
73
22 Referido por los documentos A1, N1, N4, N7, R2, R4, R5, R6, R9, R13, R16, R20, R25, S7 y S10

285Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perúse válido para toda la nación en sentido estricto. Los Planes de Cooperación deberán promover este
tipo de focalización y articulación.
34.Sobre la base de los principios de liderazgo, complementariedad, eficiencia y focalización, el Perú
adoptará como meta que al menos el 50% del volumen de Cooperación Internacional No
Reembolsable se oriente a las prioridades señaladas en el párrafo siguiente, manteniéndose
flexibilidad en la asignación del resto de recursos. Esta meta será efectiva para los procesos de
programación efectuados a partir de la puesta en vigencia de la presente política.
35.La mayor proporción de la Cooperación No Reembolsable en el Perú deberá orientarse a complemen-
tar y brindar capacidades al Estado para: (1) garantizar la seguridad humana de la nación y (2)
fomentar la competitividad sostenible.
36.Como primer eje se priorizará la intervención de la Cooperación Internacional No Reembolsable para
promover el acceso universal al agua potable, con énfasis en la vigilancia y control de la calidad del
74
agua para consumo humano, particularmente en las áreas de mayor pobreza e incidencia de
enfermedades causadas por la carencia de acceso y la baja calidad del agua. La cooperación
internacional deberá hacer especial énfasis apoyar y crear capacidades para la preparación de
estudios técnicos, mejorar la gestión de los servicios de agua y saneamiento y el fortalecimiento de capacidades en las poblaciones beneficiarias.
37.Como segundo eje se priorizará la intervención de la Cooperación Internacional No Reembolsable
para impulsar el fortalecimiento de la competitividad nacional y la creación de oportunidades laborales
75
sostenibles en un contexto descentralizado. Esta prioridad se orienta a proveer condiciones para
facilitar el emprendimiento empresarial y la creación de puestos de trabajo, con énfasis en las zonas
que exhiben los mayores índices de pobreza extrema y buscando articular estas intervenciones con el
objetivo de integración con los mercados internacionales.
38.El proceso alineación con las fuentes cooperantes deberá basarse en criterios de eficiencia. En
concordancia con esta noción, la meta dispuesta deberá perseguirse a nivel del volumen agregado de
Cooperación Internacional No Reembolsable y no necesariamente a nivel de cada fuente individual.
Dentro de este marco, cada objetivo y prioridad deberá ser atendida por las fuentes que cuenten con
mayor experiencia y ventajas comparativas en las áreas correspondientes.
4.2.Prioridades para la Cooperación Internacional No Reembolsable ofrecida por el Perú
39.La oferta del Perú como fuente de cooperación se centra en compartir con otros países emergentes la
experiencia y conocimientos que ha acumulado en aquellas áreas en las que sus políticas de
desarrollo han tenido mayor éxito.
40.La oferta peruana de cooperación aún se encuentra en una fase poco desarrollada. El país debe
seguir un proceso de aprendizaje en camino a definir prioridades estratégicas específicas en este
campo.
41.A modo de ilustración, el Perú ha mostrado avances significativos en al menos tres temas centrales 74
23 Esta prioridad está contenida en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y en
el Informe Pre-Electoral Administración 2001-2006, en su sección de acciones prioritarias.
75
24 Esta prioridad está contenida en el Informe Pre-Electoral Administración 2001-2006, en su sección de Perspectivas Sociales al
2010.

que pueden constituir una oferta inicial de cooperación: Políticas Sociales, Agro exportación y
Microfinanzas.
-Políticas Sociales. El Perú puede reportar éxitos significativos en la administración de programas
sociales y compartir con otros países la experiencia ganada en este ámbito. Una de las bases del
éxito de estos programas ha sido el uso de Núcleos Ejecutores, entes representativos de cada
comunidad beneficiada y organizada, que asumen la administración y empleo de los recursos
económicos entregados para ejecutar obras urgentes en un área focalizada.
-Agro exportación. El acelerado crecimiento agroexportador que el Perú ha experimentado fue
acompañado del surgimiento de nuevos productos de exportación con valor agregado, tales como
la páprika, el café y el espárrago. El conocimiento productivo y la identificación de oportunidades
de exportación pueden ser herramientas valiosas que el Perú incorpora en su oferta hacia otros
países de la región.
-Microfinanzas. La significativa participación de pequeñas y microempresas en el sector empresa-
rial peruano ha motivado la aparición de sofisticados mecanismos de provisión de crédito para
este segmento, que representa el principal canal de generación de empleo e ingreso para la
población. El Perú incluye en su oferta de cooperación el intercambio técnico en esta importante
herramienta para acelerar el desarrollo.
5Comentarios finales
42.Debido al valor de su Producto Interno Bruto per cápita, el Perú ha sido calificado como un país de
renta media baja y en consecuencia, como un destino no prioritario para la Cooperación Internacional
No Reembolsable. Sin embargo, el reducir la evaluación del bienestar de la nación al valor económico
agregado promedio por habitante no hace sino ocultar que al interior del Perú conviven realidades
profundamente fragmentadas y focos de severa pobreza y subdesarrollo, comparables con los países
más pobres del mundo.
43.No obstante los avances en la consolidación macroeconómica del Perú, la Cooperación Internacional
No Reembolsable sigue estando llamada a adoptar un rol particularmente relevante en el proceso de
adición de capacidades públicas, particularmente si se considera que más de cuatro quintas partes del presupuesto público nacional, excluyendo pensiones y atención de la deuda externa, se destina a
gastos corrientes. En un contexto como éste, la Cooperación puede generar una diferencia real en el
impacto de las intervenciones públicas.
44.El Perú presenta características que le permiten hacer uso de la cooperación con mayor eficacia
comparativa que otras naciones con grados similares o inferiores de desarrollo. Así, al disponer de un
mayor grado de institucionalización que la media de los países de renta baja y exhibir regiones de
miseria peculiarmente densa, puede absorber articuladamente un mayor volumen de recursos para
producir mejoras perceptibles.
45.El Foro de Coordinación de Fuentes Cooperantes formado en 2005 bajo la dirección de la APCI,
constituye una herramienta central para promover la alineación entre fuentes cooperantes, la
búsqueda de mayor eficacia, eficiencia y transparencia en las intervenciones de la cooperación y la 286Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

287Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perúarticulación entre el Estado y las fuentes de cooperación. La aplicación de la Política Nacional de
Cooperación Técnica Internacional y su rol como instrumento directriz de las futuras estrategias de la
cooperación se hace especialmente relevante en el contexto de este Foro.
46. La declaración de la presente Política da testimonio del compromiso del Perú por acrecentar de modo
continuado la eficacia y el impacto de la Cooperación Internacional No Reembolsable en el país y
reconocer la importancia y legitimidad de la visión de cada una de los organismos que forman parte del
proceso de construcción y actualización de la Política Nacional de Desarrollo.
AAnexo A: Objetivos Específicos
47.Con fines didácticos, el arreglo de doce objetivos para la Cooperación Internacional No Reembolsable
puede ilustrarse en la forma de una pirámide, que contiene nueve objetivos en el cuerpo y tres
objetivos en la periferia, según se aprecia en la Ilustración 2. A continuación se detallan los objetivos
específicos que componen la pirámide. Con el propósito de facilitar el seguimiento de concordancia
entre textos e ilustrar la incidencia de cada objetivo específico en la Política Nacional de Desarrollo, se
señala en una nota para cada uno el código de los documentos políticos que lo proponen, siguiendo la
nomenclatura propuesta en el Cuadro 1.
Enlace Web: Ilustración 2 PDF.
48.La primera capa interior de la pirámide señala la urgencia de asegurar el acceso universal al agua
potable, saneamiento, servicios, desarrollar ciudades intermedias e infraestructura vial en el ámbito
rural, y promover el acceso a una vivienda digna y el ordenamiento de los espacios urbanos y rurales.
Un aspecto fundamental es incrementar la tasa de acceso al agua, servicio que al menos en siete
departamentos del Perú tiene tasas de acceso por debajo del 5% de peores países del mundo. Un
avance en este indicador significaría importantes mejoras directas sobre el bienestar de la población y
contribuiría a la reducción en las tasas de morbilidad y la consolidación urbana. Sin embargo, la
inversión en otros objetivos ejerce poca influencia sobre la ampliación de infraestructura en agua y
saneamiento, por lo que se hace necesario atender este problema de modo directo. Los objetivos
específicos para este objetivo son los siguientes:
76
– Lograr el acceso universal a la provisión de agua potable y saneamiento.
77
– Desarrollar ciudades intermedias e infraestructura vial en el ámbito rural.
78
– Promover el acceso a una vivienda digna y el ordenamiento de los espacios urbanos y rurales.
49.Para poder implementar una eficaz estrategia pública de desarrollo, se requiere del liderazgo de un
Estado democrático, eficiente y transparente, y el respaldo institucional de un sistema judicial
efectivo, independiente y oportuno. De acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción 76
25 Referido en los documentos A1, L1, N1, N4, N9, R2, R10, R11, R18, R19, R24, R25, R27, S2, S13, S19, T3 y T4.
77
26 Referido en los documentos N1, N6, N9, R3, R9, R13, R16, R17, R18, R19, R21, S7, S21 y T3.
78
27 Referido en los documentos A1, N1, N4, R2, R4, R7, R9, R11, R21, R23, R25, S13 y S21.

desarrollado por Transparencia Internacional para una muestra de 158 países, el Perú se encuentra
79
en el puesto 65 con 3.5 puntos de 10, donde 0 representa mayor corrupción. Este índice coloca al
Perú en una posición intermedia a nivel mundial pero retrasado a nivel regional. Estos dos objetivos
plantean la necesidad de fortalecer el funcionamiento eficiente, justo, predecible y oportuno del
sistema judicial para poder prevenir y sancionar toda forma de violencia y atentado contra las
garantías individuales. La importancia de estos objetivos radica en que facilitarían el proceso de
inclusión social y de reconocimiento efectivo de la condición de ciudadanos a todos los pobladores del
país. En camino hacia estos objetivos, el Estado debe limitar la burocracia, erradicar la corrupción,
promover la transparencia dentro del sector público, desarrollar sus capacidades y aumentar
mecanismos de concertación y de participación ciudadana.
50. Los objetivos específicos dentro del objetivo de lograr un Estado democrático, transparente y eficiente
son:
80
– Erradicar la corrupción de la administración pública y promover la ética y transparencia.
81
– Reformar la administración pública para garantizar un Estado eficiente.
82
– Desarrollar las capacidades técnicas y de gestión del sector público.
83
– Asegurar la estabilidad política en el marco de un planeamiento estratégico nacional.
84
– Asegurar la libertad de expresión, libertad de prensa y acceso a la información pública.
85
– Ampliar los mecanismos de concertación, representación y participación ciudadana.
86
– Preservar y fomentar la identidad nacional y su patrimonio.
– Desarrollar una política exterior basada en los intereses del Perú, considerando la promoción de
87
la democracia, los derechos humanos y el respeto al orden jurídico internacional.
51. Por su parte, los objetivos específicos asociados con garantizar el acceso universal a la justicia y
asegurar la paz son:
– Proteger los derechos humanos, asegurar la sanción a los responsables de su violación y la
88
reparación a las víctimas.
89
– Fortalecer el funcionamiento eficiente, justo, predecible y oportuno del sistema judicial.
90
– Fomentar mecanismos alternativos de solución de controversias.288Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI79
28 El índice es una encuesta que refleja las percepciones de empresarios y analistas tanto residentes como no residentes de los
países de la muestra.
80
29 Referido por los documentos N1, N4, N7, R12, R16, R19, S13 y T3.
81
30 Referido por los documentos N1, N4, R3, R12, R14, R17, R19, S11, S12, S13, S15, T3 y T5.
82
31 Referido por los documentos N1, N4, N7, R13, R20, R22, R24, S15, S19 y S21.
83
32 Referido por los documentos N1, N4, N7, R2, R11, R16, R20, S13, S14, T4 y T5.
84
33 Referido por los documentos N1 y R2.
85
34 Referido por los documentos N1, N4, N6, R2, R3, R5, R7, R8, R9, R13, R14, R16, R18, R19, R20, R21, R22, R24, R26, R27,
S18, S21, T2 y T3.
86
35 Referido por los documentos N1, N2, R3, R5, R6, R10, R13, R19, R25, R26, R27 y S8.
87
36 Referido por los documentos N1, S14 y S15.
88
37 Referido por los documentos N1, N4, N8, S2, T2 y T3.
89
38 Referido por los documentos N1, N4, N7 y T2.
90
39 Referido por los documentos N1 y N7.

289Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú91
– Prevenir y sancionar todas las formas de violencia familiar, sexual y trabajo infantil.
– Garantizar el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos mediante el fortalecimiento de la
92
Defensoría del Pueblo.
– Promover un sistema nacional de seguridad ciudadana en la totalidad de provincias y distritos del
93
país.
– Prevenir las actividades del terrorismo, narcotráfico y actividades que afecten la seguridad
94
nacional.
95
– Formalizar la propiedad de la tierra.
52. Los dos objetivos complementarios en la segunda capa de la pirámide son el mejorar la salud y el
asegurar una educación de calidad para todos. A modo de ilustración, en 2005 el 25% de niños del
Perú sufría de desnutrición crónica, cifra enormemente preocupante que refleja el porcentaje de la
población que tendrá limitaciones potenciales para emplear plenamente sus capacidades físicas y
mentales. Por otro lado, el mismo año solo el 6.3% de alumnos de escuelas estatales concluyó la
primaria con el nivel adecuado o suficiente de habilidades para el último año de estudio, mientras que
el 32.9% de los alumnos de escuelas privadas consiguió este nivel.
53. Mejorar la salud y la educación son condiciones indispensables para alcanzar una mejor calidad de
vida, aprovechar óptimamente las capacidades humanas y facilitar el acceso igualitario a oportunida-
des.
54. Los objetivos específicos relacionados con asegurar el acceso universal a una educación de calidad
son:
96
– Asegurar una educación básica universal y de calidad.
97
– Mejorar la calidad de la educación en la infancia temprana e inicial.
98
– Elevar la calidad de la enseñanza docente.
99
– Mejorar la gestión y descentralización del sistema educativo.
– Ampliar el acceso y mejorar el nivel de escolaridad rural respetando la diversidad cultural, con
100
énfasis en la población femenina.
101
– Desarrollar una infraestructura educativa que permita una buena educación.
102
– Fomentar una cultura de investigación científica e innovación en la educación.
103
– Articular la relación entre la actividad productiva y la formación técnica y profesional.91
40 Referido por los documentos N1, N10, R14, R19 y T3.
92
41 Referido por los documentos N1, N6 y N8.
93
42 Referido por los documentos N1, N4, N6, N7, S15, S20, T2 y T3.
94
43 Referido por los documentos N1, N4, R12, S15 y T2.
95
44 Referido por los documentos N2, R10, R11, R26, S7 y S21.
96
45 Referido por los documentos A1, L1, N1, N6, N7, N9, N10, R2, R5, R7, R8, R27, S8, T3 y T4.
97
46 Referido por los documentos N1, N7, N10, S8 y T4.
98
47 Referido por los documentos L1, N1, N4, R10, R11, R16, R24, S8 y T4.
99
48 Referido por los documentos L1, N1, N7, R2, R5, R11, R14, S8, T2 y T4.
100
49 Referido por los documentos N1, N2, N7, N10, R3, R9, R10, R19, S8, S17 y T2.
101
50 Referido por los documentos L1, N4, R11, R16, R25, S8, T3 y T4.
102
51 Referido por los documentos N1, N4, N7, R1, R10, R26, S2 y S16.
103
52 Referido por los documentos N1, N7, R5, R7, R10, R16, R21, R25, R26 y S8.

55. Los objetivos específicos relacionados con mejorar la salud y nutrición de la población para garantizar
una vida activa y saludable son:
104
– Reducir la mortalidad materna-infantil.
105
– Alcanzar un nivel saludable de nutrición en la población materna-infantil.
106
– Promover en la población una cultura de prevención de enfermedades y prácticas saludables.
– Ampliar y descentralizar los servicios de salud, especialmente la salud de los pueblos indíge-
107
nas.
108
– Fortalecer los programas de salud pública y el aseguramiento universal.
109
– Facilitar el acceso a los medicamentos esenciales a precios asequibles.
110
– Fortalecer las capacidades del personal que presta servicios de salud.
111
– Desarrollar una estrategia sanitaria de salud sexual y reproductiva.
112
– Prevenir y controlar las infecciones de transmisión sexual VIH-SIDA.
113
– Prevenir y controlar los problemas de drogadicción, especialmente entre los adolescentes.
114
– Reducir la incidencia de tuberculosis y otras enfermedades graves.
56. La tercera capa en el interior de la pirámide busca promover la competitividad nacional y asegurar
oportunidades laborales justas para todos. Buscar una mayor competitividad comprende elevar la
eficiencia en el uso de los recursos naturales, del capital y la mano de obra por parte tanto del sector
público como del sector privado. A modo de referencia, según el ranking anual de competitividad
elaborado por el World Economic Forum el Perú ocupó el puesto 68 a nivel mundial en el 2005, una
posición más abajo con respecto al año 2004 y once con respecto al año 2003. El desarrollo de una
infraestructura que asegure la fluidez de los negocios y el comercio facilitará la inversión, la genera-
ción de empleo y la formalización de la actividad económica.
57. Los objetivos específicos asociados a promover la competitividad nacional y asegurar oportunidades
laborales justas para todos son:
115
– Promover la formalización de toda la actividad económica del país.
– Promover la estabilidad macroeconómica del país con una administración equilibrada de la
116
deuda.
117
– Asegurar oportunidades de trabajo digno y productivo para todos, especialmente la juventud.290Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI104
53 Referido por los documentos A1, L1, N4, N10, R3, R13, T3 y T4.
105
54 Referido por los documentos N1, N4, N6, N9, N10, R16, T3 y T4.
106
55 Referido por los documentos N1, R2, R7, R9, R11, R16, R21, R26, S3, S4 y S23.
107
56 Referido por los documentos N1, N4, N6, R1, R2, R3, R5, R7, R8, R10, R11, R14, R16, R27, S3, S4 y S23.
108
57 Referido por los documentos N1, R10, R11, S4, S23 y T3.
109
58 Referido por los documentos A1, R10, S4 y S23.
110
59 Referido por los documentos N1, R11, S4 y S23.
111
60 Referido por los documentos N1, N10, S3 y S23.
112
61 Referido por los documentos A1, N10, S3, S23 y T3.
113
62 Referido por los documentos A1, N1, N10 y S23.
114
63 Referido por los documentos L1, N1, R19, S3, S23, T3 y T4.
115
64 Referido por los documentos N1, R25 y S15.
116
65 Referido por los documentos A1, N1, N4, N7, T4 y T5.
117
66 Referido por los documentos A1, N1, R21, R25, T3 y T4.

291Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú118
– Desarrollar una infraestructura que asegure la fluidez de los negocios y el comercio.
– Expandir la frontera agrícola y el incremento de la producción agropecuaria con valor agregado
119
con énfasis en las exportaciones.
120
– Promover el desarrollo de cadenas productivas con acceso a los mercados.
– Promover la inversión privada nacional y extranjera en el marco de una cultura de competitivi-
121
dad.
122
– Promover oportunidades económicas y financieras para las pequeñas y medianas empresas.
123
– Incentivar la actividad manufacturera e industrial.
124
– Fomentar el desarrollo de los sectores económicos estratégicos.
125
– Promover el desarrollo y consolidación del mercado financiero y de capitales.
126
– Desarrollar una oferta turística competitiva y sostenible.
127
– Fomentar una cultura de competitividad en el empresariado local y ciudadanía en general.
58. En la Cuarta capa de la pirámide se ubican dos objetivos: el de Garantizar el Uso Sostenible de los
Recursos Naturales y la Protección del Medio Ambiente y el de Desarrollar la Ciencia y Tecnología en
el país. El primero atiende a una preocupación global y cobra especial importancia en el Perú, por ser
un país con enorme diversidad de ecosistemas y el segundo en la región en cobertura forestal. Forma
parte de este objetivo fomentar el uso de industrias limpias y una cultura de vigilancia en la sociedad
civil y mejorar el manejo de aguas y suelos con tecnologías innovadoras. El uso sostenible de los
recursos favorece el desarrollo de industrias generadoras de empleo, como el ecoturismo y puede
servir como un eje de desarrollo en ciertas regiones.
59. El segundo objetivo señala la necesidad de revertir el precario avance que ha tenido el Perú en su
desarrollo científico y tecnológico. A modo de ilustración, en 2005, el monto destinado a inversión en
investigación y desarrollo ascendió al 1.29% del PIB nacional, mientras que en Estados Unidos
representó el 3.68% y en Chile el 2.51%.
60. Los objetivos específicos asociados a promover el uso sostenible de los recursos naturales y proteger
el medio ambiente son:
128
– Conservar y proteger el medio ambiente, los recursos naturales y la biodiversidad.
– Aprovechar los recursos naturales y la biodiversidad sobre la base de criterios de competitividad y
129
sostenibilidad.
– Desarrollar ciencia y tecnología que favorezca el aprovechamiento de los recursos naturales y del 118
67 Referido por los documentos N1, N4, N7, R7, R11, R13, R19, R26, R27, S11 y S13.
119
68 Referido por los documentos N1, N4, R2, R3, R4, R5, R6, R8, R9, R10, R11, R12, R13, R14, R16, R17, R19, R23, R25 y R27.
120
69 Referido por los documentos N1, N2, N4, N7, R8, R10, R16, S2 y S7.
121
70 Referido por los documentos N1, N4, R2, R4, R13, R16, R22, R23, R24, R27, S12, T3 y T5.
122
71 Referido por los documentos N1, N4, N7, N9, R3, R7, R11, R13, R16, R25, R26, R27 y T3.
123
72 Referido por los documentos R19 y R25.
124
73 Referido por los documentos R2, R7, R8, R9, R10, R11, R23 y S13.
125
74 Referido por los documentos N1, N4 y N7.
126
75 Referido por los documentos N1, N4, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11, R13, R14, R19, R23, R27 y S9.
127
76 Referido por los documentos N1, R2, R6, R8, R11, R26 y S12.
128
77 Referido por los documentos A1, N1, N6, R5, R6, R11, R12, R16, R18, R19, R20, R26, S7, S15 y T3.
129
78 Referido por los documentos N2, N4, N7, R1, R2, R3, R8, R9, R11, R14, R21, R23, R24, R27, S12, T1 y T3.

130
ambiente.
– Fomentar el enfoque de producción limpia en el sector privado y una cultura de vigilancia en la
131
sociedad civil.
-Descentralizar y fortalecer las capacidades de gestión ambiental a nivel nacional, regional y
132
local.
– Modernizar la agricultura y la agroindustria, fomentando la investigación en genética y tecnologías
133
agroindustriales.
134
– Mejorar el manejo de aguas y suelos con tecnologías modernas de riego.
– Fomentar una cultura de prevención, control de riesgos y vulnerabilidad ante los desastres
135
naturales.
136
– Incrementar el desarrollo de cultivos alternativos sostenibles.
61. Los objetivos específicos asociados con desarrollar la ciencia y tecnología en el país son:
137
– Fomentar la inversión nacional en investigación científica y desarrollo tecnológico.
– Apoyar la creación y fortalecimiento de centros y foros de investigación así como la difusión de
138
resultados.
139
– Incentivar la transferencia de tecnología dirigida a aumentar la competitividad de las empresas.
– Articular la ciencia y tecnología a la solución de problemas y satisfacción de demandas en áreas
140
estratégicas de desarrollo.
– Promover la mejora continua del capital humano altamente calificado y comprometer su
141
desempeño en el país.
62. En la cima de la pirámide se localiza el objetivo de Fortalecer la integración del Perú al mercado
mundial. La adhesión a acuerdos o tratados de comercio permiten extraer mayor valor de las
transacciones comerciales entre países socios y explotar óptimamente las ventajas comparativas de
cada socio. Contar con un sistema comercial abierto y no discriminatorio facilita ampliar y diversificar
la oferta de exportaciones con valor agregado así como impulsar la competencia empresarial.
63. Los objetivos específicos relacionados con fortalecer la integración del Perú al mercado mundial son:
142
– Desarrollar un sistema comercial abierto y no discriminatorio basado en reglas predecibles.292Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI130
79 Referido por los documentos N1, N7, R27 y S13.
131
80 Referido por los documentos N1, N7, R7, R11, R21, R25, R27, S1, S5 y S13.
132
81 Referido por los documentos N1, R16, S1, S7 y S13.
133
82 Referido por los documentos N1, R10 y S7.
134
83 Referido por los documentos N1, N2, R11, R13, R16, R24, R27 y S7.
135
84 Referido por los documentos A1, N1, N9, R7, R24, R26, S15 y S18.
136
85 Referido por los documentos N1 y R10.
137
86 Referido por los documentos N1, N6 y S16.
138
87 Referido por los documentos N1, N7, R5, R14, R16, R26, S8 y S16.
139
88 Referido por los documentos N1, R11 y S16.
140
89 Referido por los documentos R4, R14, R20, R25, S8, S15, S16, S21 y T3.
141
90 Referido por los documentos N1, N6, N7 y S16.
142
91 Referido por los documentos A1, N1, N7 y R20.

293Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú143
– Contar con un marco legal que facilite y agilice el comercio exterior.
– Ampliar y diversificar la oferta de las exportaciones con valor agregado, especialmente las no
144
tradicionales.
145
– Fortalecer las capacidades de negociación en función a nuestros intereses nacionales.
146
– Establecer una estrategia integral de promoción comercial y de búsqueda de nuevos mercados.
64. Los ejes transversales que conforman la pirámide se destacan por ser dimensiones comunes de cada
uno de los objetivos anteriormente mencionados: eliminar toda clase de exclusión y discriminación, y
apoyar el proceso de descentralización.
65. La exclusión social y la desigualdad de oportunidades son dos graves factores que limitan el desarrollo
humano en el Perú. Así, el hecho de que el 42% de la pobreza extrema se ubique en el ámbito rural y el
8.9% en el ámbito urbano evidencia la brecha histórica de las poblaciones de una parte del Perú. De
modo similar, en la esfera de género la brecha en el acceso a la educación es de 65% a 37% en
detrimento de las mujeres, desventaja que se presenta con mayor intensidad en las zonas rurales del
país. Asimismo, las enfermedades evitables causan 20% de las muertes entre las familias ricas pero
50% de las muertes entre las familias pobres; los hijos de madres pobres y sin educación tienen el
triple de probabilidades de morir que los hijos de madres con un nivel educativo más alto y los adultos
más pobres del Perú tienen un promedio de 3.9 años de estudios, mientras que los más ricos
promedian los 10.8 años.
66. Los objetivos específicos asociados con eliminar toda clase de exclusión y discriminación son:
– Instituir un sistema de garantías para la protección de los derechos del niño, la niña y el adolescen-
147
te.
148
– Eliminar toda clase de exclusión étnica, social, cultural y de género.
149
– Desarrollar programas de protección para los discapacitados.
150
– Proteger al adulto mayor.
67. El siguiente objetivo transversal destaca la necesidad de colaborar con el proceso de descentraliza-
ción. El centralismo entorpece la sostenibilidad política y económica de las funciones del Estado,
esconde las necesidades de las poblaciones más alejadas y dificulta la implementación de políticas
integrales de desarrollo.
68. Los objetivos específicos relacionados con apoyar el proceso de descentralización son:
– Articular el territorio nacional de modo que promueva la integración económica, social y cultural 143
92 Referido por los documentos N1, N4, N7, R6, R25 y S10.
144
93 Referido por los documentos N1, R2, R4, R5, R9, R13 y S10.
145
94 Referido por los documentos N1 y N7.
146
95 Referido por los documentos N1, N4, R16, R25, S7 y S10.
147
96 Referido por los documentos N1 y N10.
148
97 Referido por los documentos A1, N1, N2, R16, R19, R21, R22, S17 y T2.
149
98 Referido por los documentos N1, R19 y S6.
150
99 Referido por los documentos N1, R19 y S6.

151
del país.
– Culminar el proceso de transferencia de competencias, recursos y funciones a los gobiernos
152
regionales y locales.
– Fortalecer las capacidades de formulación y gestión de proyectos de los gobiernos regionales y
153
locales.
154
– Fomentar el desarrollo de políticas coordinadas entre los niveles central, regional y local.
155
– Promover el desarrollo fronterizo en el marco de una cultura de paz.
69. Finalmente, el desarrollo de una red de protección social que resguarde el capital humano en situación
de riesgo se reconoce como una necesidad de carácter urgente y por ello, se ubica en la base de la
pirámide. Esta red busca brindar los instrumentos necesarios para que la población en extrema
pobreza, especialmente susceptible a daños como resultado de crisis económicas, sociales o
naturales cuente con una barrera de protección y reciba atención directa del Estado para introducirla
en una senda de desarrollo.
70.Los objetivos específicos de este objetivo son los siguientes:
156
– Incrementar el volumen y la eficacia del gasto social.
– Promover la eficiencia de los programas sociales a través de acciones focalizadas y coordinadas
157
a nivel sectorial, regional y local.
158
– Satisfacer las necesidades alimentarias y nutricionales de la niñez y población vulnerable.
159
– Desarrollar capacidades laborales en la población de menores ingresos.
160
– Promover programas de empleo e inserción laboral para las personas sin sustento.
161
– Crear y fortalecer circuitos económicos en las áreas críticas.
162
– Asegurar a la población más pobre el registro universal e identidad.
BAnexo B: Definiciones
5.1.Cooperación Técnica Internacional
71. La lengua española define cooperación como la “acción de obrar juntamente con otro u otros para un 294Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI151
100 Referido por los documentos N1, N7, R2, R3, R4, R8, R10, R11, R12, R14, R22, R24, R26 y S13.
152
101 Referido por los documentos N1, N4, N6, R2, R8, R16, R25 y S21.
153
102 Referido por los documentos N1, N2, N4, R1, R5, R6, R8, R20, R25 y T1.
154
103 Referido por los documentos N1, N2, R10 y T3.
155
104 Referido por los documentos N1, R17, R18, R26 y R27.
156
105 Referido por los documentos N1, N4, N9, R20, S2 y T3.
157
106 Referido por los documentos N4, N9, R10, R12, R20, R21 y T3.
158
107 Referido por los documentos A1, N1, N3, N4, R10, R13, R21, R23, R25, R27, S2, S4 y S23.
159
108 Referido por los documentos N1, N4, N9, R25 y T3.
160
109 Referido por los documentos N1, N4 y S2.
161
110 Referido por los documentos N4, R1 y R11.
162
111 Referido por los documentos L1, N1 y T4.

295Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú163
mismo fin”. De esta concepción se desprende que, para que exista una legítima cooperación entre
países, es necesario que las partes que interactúan en este proceso compartan objetivos comunes y
trabajen juntas para alcanzarlos.
72. En el plano más agregado, la Cooperación Internacional puede ser de naturaleza reembolsable, no
reembolsable o híbrida. Las operaciones híbridas combinan tanto un componente reembolsable
como uno no reembolsable. Tanto las operaciones reembolsables como las híbridas se encuentran
bajo la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas. La presente política se refiere únicamen-
te a la cooperación no reembolsable, cuyo ente rector es la APCI.
73. Alcanzar una definición universalmente aceptada de cooperación internacional presenta algunas
dificultades, pues los modos de interpretar y contextualizar el término difieren entre países e
instituciones. A nivel global, la institución más estrechamente vinculada con el seguimiento de la
164
cooperación internacional es la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico).
De acuerdo con los estándares de la OCDE, la cooperación internacional puede provenir de fuentes
privadas u oficiales (gobiernos). En este último caso, la cooperación se denomina “Ayuda Oficial para
165
el Desarrollo”.
166
74. Por su parte, la Ley Peruana define Cooperación Técnica Internacional (CTI) como “el medio por el
cual el Perú recibe, transfiere o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y
tecnología de Fuentes Cooperantes externas para complementar y contribuir a los esfuerzos
nacionales en materia de desarrollo.” Si bien el espíritu de esta definición gira en torno a la coopera-
ción eminentemente técnica o de capacidades, en la práctica el término ha evolucionado para incluir
otros tipos de cooperación no reembolsable, entre ellos la cooperación en recursos líquidos. Tal
definición evolucionada contrasta con la que provee la OCDE para “Cooperación Técnica”, que sólo
incluye el componente de intercambio técnico. Difiere también de lo que la OCDE denomina “Ayuda
Oficial para el Desarrollo”, que sólo incluye el componente de origen oficial.
75. Es pertinente, por ello, precisar que el término “Cooperación Técnica Internacional” definido por la ley
peruana no se encuentra limitado al intercambio técnico ni a la ayuda de origen oficial, sino que incluye
todos los componentes no reembolsables del apoyo internacional. En tal sentido, y en tanto sinóni-
mos, la presente política empleará el término “Cooperación Internacional No Reembolsable” como
equivalente a “Cooperación Técnica Internacional”, prefiriéndose el primero a favor de la claridad.
76. Los recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable tienen como objetivo complementar y
167
contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo, destinados a: (1) apoyar la ejecución
de actividades, proyectos y programas prioritarios para el país, (2) adquirir conocimientos científicos y
tecnológicos para su adaptación y aplicación en el Perú y (3) brindar preparación técnica, científica y
cultural a peruanos en el país o en el extranjero y a los extranjeros en el Perú.163
112 De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española.
164
113 La OECD según sus siglas en inglés (Organization for Economic Cooperation and Development), establecida en 1961, es una
instancia del Sistema de Naciones Unidas, compuesta por países tanto desarrollados como emergentes y busca ser un foro de
coordinación y establecimiento de políticas conjuntas en temas como crecimiento económico, cooperación internacional,
estabilidad financiera, etc.
165
114 Official Development Assistance, ODA por sus siglas en inglés
166
115 Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, Art. 2.
167
116 Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, considerándose también la noción de Programa
referida en el reglamento de dicho Decreto Legislativo.

77. La Cooperación Internacional No Reembolsable puede desglosarse, según su tipo, en Cooperación
Financiera, Cooperación Técnica y Ayuda Humanitaria:
– La Cooperación Financiera consiste en la asignación de recursos en efectivo por parte de fuentes
de cooperación con el objetivo de apoyar al financiamiento de proyectos de desarrollo, la
168
adquisición de bienes, la realización de estudios de preinversión, entre otros fines.
– La Cooperación Técnica propiamente dicha está dirigida a fortalecer las habilidades y capacida-
des de los países mediante el intercambio de experiencias y conocimientos.
– La Ayuda Humanitaria es un tipo de asistencia inmediata que se ofrece a poblaciones que han
sido víctimas de desastres naturales o conflictos armados, con el fin de atender sus necesidades
básicas y reducir los efectos de la situación de emergencia.
78. Según la naturaleza jurídica de las fuentes cooperantes y receptores, la cooperación internacional no
reembolsable, puede ser de 4 tipos, según se señala a continuación.
– Cooperación Intergubernamental. En términos generales es aquella que usualmente se pacta a
nivel de gobiernos nacionales. Puede tener tres subtipos:
– Cooperación Bilateral “vertical” donde uno tiene un mayor nivel de desarrollo y que actúa como
fuente cooperante y el otro país actúa como socio receptor del apoyo. Esta cooperación puede
brindarse a través de entidades del sector público y cada vez con mayor frecuencia involucra
diversos niveles de participación y formas de asociación con entidades privadas.
– Cooperación Bilateral “horizontal” entre países con similares niveles de desarrollo y habitualmen-
te, de la misma región. También es denominada Cooperación Horizontal, Cooperación entre
países en Desarrollo (CTPD) o Cooperación Sur – Sur.
– Cooperación Triangular. Consiste en la asociación de una fuente de Cooperación Vertical
(Multilateral) y un país fuente de cooperación horizontal que, en conjunto, actúan a favor de un
tercer país con igual o menor desarrollo que el segundo.
– Cooperación de origen Multilateral. También denominada Cooperación Multilateral, participan
organismos, agencias o instituciones autónomas que están conformadas con un conjunto de
países o estados que buscan apoyar a países en desarrollo. Esta ayuda puede ser brindada
directamente al Estado socio o a través de instituciones privadas.
– Cooperación Descentralizada. Es la cooperación que vincula a entidades gubernamentales
extranjeras de nivel subnacional (gobiernos regionales y locales) con sus homólogos en países en
vías de desarrollo y en tal sentido sus procedimientos e interlocutores difieren de aquellos
establecidos para la cooperación acordada entre gobiernos nacionales.
– Cooperación Privada. También denominada Cooperación No Gubernamental, es la que se realiza
entre entidades privadas originarias de países desarrollados y entidades privadas originarias de
países en vías de desarrollo. En ambos casos pueden tener diverso origen e interés institucional,
a nivel religioso, filosófico, político, gremial, étnico, etc. Pueden canalizar tanto fondos propios 296Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI168
117 La cooperación financiera de naturaleza reembolsable se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Este tipo
de operaciones está regulado por la Ley Marco de la Administración Pública (Ley 28112 del 28.Nov.2003).

297Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perúcomo también fondos de origen gubernamental y multilateral. En tal sentido puede tener diversos
niveles de acercamiento y acuerdos con la cooperación intergubernamental vertical, la coopera-
ción multilateral y con la cooperación descentralizada.
5.2.Objetivos, Prioridades y Metas de desarrollo
79. La Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú debe dirigirse hacia la atención de los
objetivos señalados por la Política Nacional de Desarrollo, en el marco de un proceso de jerarquiza-
ción que reconozca que la escasez de recursos humanos, financieros y técnicos provistos por la
cooperación exige focalizar el uso de dichos recursos en un número reducido de prioridades de
desarrollo.
80. En este contexto, se emplearán las siguientes definiciones:
– Objetivo de desarrollo: situación determinada que el Perú trata de alcanzar, establecido en la
Política Nacional de Desarrollo.
– Prioridad de desarrollo: objetivo que se destaca de los demás por ser de mayor importancia
relativa, especialmente en el corto y mediano plazo.
– Meta de desarrollo: expresión que indica lo que se espera lograr sobre la base de un indicador
mesurable relevante, definiendo en qué grado y tiempo se busca alcanzar el resultado.
– Indicador de desarrollo: magnitud representativa del nivel de bienestar o de la disponibilidad de
capacidades y cualidades humanas, materiales o económicas para el desarrollo en un momento
del tiempo.
5.3.Eficacia y Eficiencia
81. La Cooperación Internacional No Reembolsable debe buscar en cada una de sus intervenciones
alcanzar metas que atiendan prioridades de desarrollo de modo tanto eficaz como eficiente.
82. En tal sentido, se emplearán las siguientes definiciones:
– Eficacia: capacidad de lograr el objetivo buscado, con énfasis en el alcance de la meta final y no
169
necesariamente en el uso óptimo de los medios a través de los cuales se consigue el resultado.
– Eficiencia: capacidad de optimizar el uso de los recursos disponibles como medios para alcanzar
una meta, poniendo énfasis en reducir la inversión proporcional de recursos por cada unidad
alcanzada de la meta y no necesariamente en el grado total de cumplimiento conseguido.
5.4.Fuente cooperante, Socio receptor, Ejecutor
83. La cooperación internacional es un proceso que incluye distintas fases: programación, gestión,
administración, seguimiento y evaluación. Cada una de ellas involucra, según la naturaleza de las 169
118 Siguiendo la definición oficial de la lengua española, se admitirá que eficacia es sinónimo de efectividad.

tareas y responsabilidades, modalidades de apoyo e intervenciones de la cooperación, a diversos
actores (Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, agencias especializadas y organismos
gubernamentales extranjeros, organizaciones multilaterales y entidades privadas, nacionales y
extranjeras).
84. De modo genérico, las partes envueltas en el proceso de la cooperación no reembolsable son las
fuentes cooperantes, los socios receptores o responsables y los ejecutores.
– La fuente cooperante es el ente (oficial o privado) que cede voluntariamente recursos de
asistencia para el desarrollo.
– El socio receptor o responsable es aquella institución que administra los fondos y los asigna para
su uso, tratándose habitualmente de la institución que firma el convenio de cooperación con la
fuente cooperante.
– El ejecutor es el agente que se encarga de desarrollar el proyecto con los fondos que le han sido
asignados, pudiendo ser el propio responsable.
5.5.Programa, proyecto y actividad
85. Las intervenciones de la Cooperación Internacional No Reembolsable pueden clasificarse en
170
Programas, Proyectos y Actividades:
– Un programa representa un acuerdo global de acción específica o indefinida y que constituye un
entendimiento entre las partes para el desarrollo mutuo de un conjunto de objetivos generales,
con actividades y metas específicas.
– Un proyecto implica un acuerdo de cooperación bien definido, de duración determinada y dotado
de un presupuesto, y requiere de un marco de organización, contratos específicos y un sistema de
ejecución.
– Una actividad es un conjunto definido de acciones, parte de un programa o proyecto global, para
alcanzar metas establecidas, intercambio de información, de expertos o conocimientos técnicos,
durante un período de tiempo y sujetos a revisiones periódicas.298Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI170
119 Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Artículo 2.

Anexos2.1

301Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúLey que modifica el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica
Internacional y la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional
(Publicada el 13 de noviembre de 2004)
LEY Nº 28386
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 719, LEY DE COOPERACIÓN TÉCNICA
INTERNACIONAL Y LA LEY Nº 27692, LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA PERUANA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Artículo 1°.- Entrega de información y portal de transparencia
Incorpórase al Decreto Legislativo Nº 719 el Artículo 14°, con el siguiente texto:
“Artículo 14°.- Los organismos perceptores de Cooperación Técnica Internacional proporcionarán
anualmente a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI información referida al monto y a
la procedencia de la cooperación recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad específica de
desarrollo, la cual consignará en el portal de transparencia que al efecto implementará la APCI.
La SUNAT proporcionará mensualmente a la APCI la información detallada de los bienes ingresados
al Perú dentro del marco de la Cooperación Técnica Internacional.”
Artículo 2°.- Autoridad a cargo de la supervisión
Incorpórase al Artículo 3° de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional, el numeral 3.3, con el siguiente texto:
“3.3 El control, supervisión y fiscalización de la Cooperación Internacional no reembolsable y la Anexos2.1

correcta utilización de los recursos que reciben las organizaciones no gubernamentales de desarrollo
domiciliadas en el país, está a cargo del Director Ejecutivo de la APCI, quien podrá delegar esta atribución
en el órgano administrativo competente, y se realiza de acuerdo a las disposiciones legales y convencio-
nales que regulan la cooperación internacional y sobre la base de la información a que se refieren el
Artículo 14° del Decreto Legislativo Nº 719 y los Artículos 74° y 75° de su Reglamento.”
Artículo 3°.- Presentación de los resultados de la supervisión
Modifícase el inciso e) del Artículo 10° de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional, el mismo que, en lo sucesivo, tendrá el siguiente texto:
“e) Presentar al Consejo Directivo el presupuesto institucional, el balance general y los estados
financieros, así como el resultado del control, supervisión y fiscalización de la cooperación internacional
no reembolsable a que se refiere el numeral 3.3 del Artículo 3° de la presente Ley, documento este último,
que una vez aprobado por el Consejo Directivo, será remitido a la Contraloría General de la República, sin
perjuicio del trámite que deben seguir los tres primeros.”
Artículo 4°.- Causal adicional de cancelación de registro
Adiciónase al Artículo 78° del Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 719, el inciso c) cuyo tenor será el siguiente:
“c) Utilización indebida de los recursos recibidos y/o aplicación de los mismos a fines distintos de
aquellos para los cuales fueron proporcionados.”
La cancelación de Registros, fue declarada inconstitucional por el Resolutivo 1 del Pleno
Jurisdiccional del Tribunal Constitucional Expediente N° 0009-2007-PI-TC, publicado el 13
septiembre 2007.
Artículo 5°.- Información sobre acciones y proyectos
Modifícase el Artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional,
cuyo texto en lo sucesivo será el siguiente:
“Artículo 5°.- Las organizaciones no gubernamentales que se encuentran registradas oficialmente y
que ejecutan proyectos en áreas priorizadas en los planes de desarrollo son unidades ejecutoras,
responsables de identificar y ejecutar acciones y/o proyectos con apoyo de la cooperación técnica
internacional, con conocimiento del Gobierno Central, Regional y Local, según corresponda.”
Artículo 6°.- Derogatoria302Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

303Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúDeróganse las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 7°.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado
en sesión del Pleno realizada el día veintisiete de mayo de dos mil tres; de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los doce días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaLey que modifica la Ley Nº 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional – APCI
LEY Nº 28925
(Publicada 08 de diciembre de 2006)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27692, LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA PERUANA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL – APCI
Artículo 1°.- Modificación del párrafo 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 27692
Modifícase el párrafo 3.1 del Artículo 3° de la Ley Nº 27692, en los siguientes términos:
“Artículo 3°.- Objeto
3.1 La APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad de
conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que
se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en
función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la
ley establece.
Se encuentran excluidas del ámbito normativo de la presente Ley las entidades que gestionan
cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado; salvo que hagan uso de algún
privilegio, beneficio tributario, exoneración, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte.
Para fines de transparencia, las entidades señaladas en el párrafo precedente tienen la obligación de
inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los proyectos, programas o
actividades, así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación internacional
privada.(*)
(*) Frase que fue declarada inconstitucional por el Resolutivo 1 del Pleno Jurisdiccional del Tribunal
Constitucional Expediente N° 0009-2007-PI-TC, publicado el 13 septiembre 2007.
Por excepción, la APCI aplica el literal b) del artículo 22° de la presente Ley a las entidades que
gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado que no cumplan
con la obligación contenida en el párrafo precedente.
(…)”
Artículo 2°.- Modificación de los literales f), m) y r) y adición de los literales s), t) y u) en el
artículo 4° de la Ley Nº 27692
Modifícanse los literales f), m) y r) y adiciónanse los literales s), t) y u) en el artículo 4° de la Ley Nº
27692, con los siguientes textos:
“Artículo 4°.- Funciones
La APCI tiene las siguientes funciones:
(…)304Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

305Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perúf) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación
técnica internacional, para tal efecto podrá dictar las medidas correctivas que considere necesarias.
(…)m) Conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD)
Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e
Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), el Registro de Instituciones
Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenien-
tes del Exterior (IPREDA) y el Registro de Donantes de la Cooperación Internacional. La inscripción en dichos registros es obligatoria para ejecutar cooperación técnica internacional, independientemente de la
naturaleza jurídica de la fuente cooperante.
El Registro de Donantes de la Cooperación Internacional tiene un tratamiento especial, es conducido
y actualizado por la APCI, sobre la información que acopia, es de carácter informativo y público.
(…)r) Aplicar, previo proceso, las sanciones por la comisión de infracciones administrativas en el ámbito
de las competencias establecidas en la Ley Nº 27692 y la normativa aplicable a la cooperación internacio-
nal no reembolsable.
s) Desarrollar y regular el sistema de certificaciones de calidad de las ONGD, nacionales y extranje-
ras.
t) Ejercer la facultad coactiva para la cobranza de sus acreencias derivadas de sanciones administrati-
vas, previo proceso.
u) Otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza.”
Artículo 3°.- Adición de párrafos al artículo 5° de la Ley Nº 27692
Adiciónanse al Artículo 5° de la Ley Nº 27692, los siguientes párrafos:
“Artículo 5°.- Entidades distintas al Gobierno Central
(…)Para el efectivo cumplimiento del objeto de la APCI, cada uno de los programas, proyectos o
actividades que se ejecuten con recursos de cooperación internacional, deben inscribirse en el Registro
de Proyectos. La información sobre tales programas, proyectos o actividades será alcanzada por la fuente

cooperante, independientemente de su naturaleza jurídica o nacionalidad, sin perjuicio de la misma
obligación para las entidades ejecutoras, incluyendo a las del sector público y con la prescindencia de la
modalidad específica a través de la cual se canalicen o aprueben.
El Registro de Proyectos previsto en el Artículo 35°, literal c) del Decreto Supremo Nº 053-2003-RE
forma parte del Registro Nacional de Intervenciones con Recursos de Cooperación Internacional No
Reembolsable.”
Artículo 4°.- Modificación del literal j) del Artículo 7º de la Ley Nº 27692
Modifícase el literal j) del Artículo 7° de la Ley Nº 27692, con el siguiente texto:
“Artículo 7°.- Funciones
Son funciones del Consejo Directivo:
(…)
j) Designar, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, al Director Ejecutivo de la APCI; y
(…)”
Artículo 5°.- Modificación del párrafo 8.2 del artículo 8° de la Ley Nº 27692
Modifícase el párrafo 8.2 del Artículo 8° de la Ley Nº 27692, en los siguientes términos:
“Artículo 8°.- Órgano de ejecución
(…)
8.2 En caso de ausencia o impedimento temporal, el Director Ejecutivo es reemplazado por el Director
Ejecutivo Adjunto, quien es designado de la misma forma que aquél, siempre que cumpla con los
requisitos del artículo 9° de la presente Ley.
El Reglamento de Organización y Funciones de la APCI establece las causales de término de dichas
designaciones.”
Artículo 6°.- Modificación del literal c) y adición del literal d), en el artículo 9° de la Ley Nº 27692
Modifícase el literal c) y adiciónase el literal d), en el artículo 9° de la Ley Nº 27692, en los siguientes
términos:
“Artículo 9°.- Requisitos para ser Director Ejecutivo
Para ser Director Ejecutivo se requiere:306Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

307Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú(…)
c) No tener participación directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de las entidades vinculadas
con la cooperación internacional o ser parte de ella como asociado, directivo, administrador, asesor o
representante legal o ser apoderado de la misma, hasta después de dos (2) años de terminada la
participación patrimonial o alguno de los cargos o representación referidos.
d) No tener cónyuge ni conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad que se encuentre en alguno de los supuestos del inciso anterior.
Los requisitos de los literales c) y d) se extienden a los cargos de confianza de la APCI.”
Artículo 7°.- Modificación del literal n) del artículo 10° de la Ley Nº 27692 y adición de funcio-
nes.
Modifícase el literal n) del Artículo 10° de la Ley Nº 27692 y adiciónanse en este mismo artículo las
siguientes funciones:
“Artículo 10°.- Funciones del Director Ejecutivo y del Director Ejecutivo Adjunto
10.1 Son funciones del Director Ejecutivo:
(…)n) Delegar parte de sus funciones y atribuciones; y
(…)10.2 El Director Ejecutivo Adjunto, que ejerce su labor a tiempo completo, tiene las siguientes
funciones, además de las que le compete cuando reemplaza al Director Ejecutivo:
a) Proponer al Director Ejecutivo los criterios para la formulación, elaboración y evaluación de las
políticas, planes y programas de los órganos responsables de la cooperación internacional y de las
unidades orgánicas de la APCI.
b) Supervisar la ejecución y evaluación de los Planes de la APCI.
c) Proponer al Director Ejecutivo las acciones y actividades conducentes a mejorar los aspectos
técnicos y normativos que incidan en la gestión institucional y de la cooperación internacional.
d) Efectuar el control previo de legalidad y conveniencia técnica de las resoluciones de la Dirección
Ejecutiva.

e) Otras funciones que le delegue el Director Ejecutivo.”
Artículo 8º.- Modificación del literal d) y adición del literal e) en el Artículo 19° de la Ley Nº 27692
Modifícase el literal d) y adiciónase el literal e) en el Artículo 19° de la Ley Nº 27692, con los siguientes
textos:
“Artículo 19°.- Recursos
(…)
d) Los montos que recaude por multas administrativas;
e) Otros aportes de diferente carácter que se hagan a su favor conforme a la normatividad de la
materia.”
Artículo 9°.- Adición del Título V a la Ley Nº 27692
Adiciónase el Título V y los Artículos 21° y 22° a la Ley Nº 27692, con los siguientes textos:
“TÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 21°.- Determinación de las infracciones
Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la APCI:
1. No inscribirse o no renovar inscripción en los registros de la APCI.
2. Presentar información falsa o adulterada para conseguir la inscripción, renovación o actualización
de los registros, facilidades, exoneraciones, privilegios, devolución de impuestos o cualquier otro
beneficio.
3. No presentar el Plan Anual de actividades para el año de inicio, así como el Informe Anual sobre
actividades realizadas.
4. No presentar el Informe de Actividades asistenciales o educativas realizadas el año precedente.
5. No exhibir, en un proceso de fiscalización, la documentación sustentatoria de la ejecución de los
proyectos de cooperación internacional no reembolsable, así como de sus fuentes de financiamiento.
6. Destruir bienes, registros, documentos, informes y proyectos respecto de sus actividades.308Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

309Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú7. Hacer uso indebido de los recursos y donaciones de la cooperación técnica internacional o aplicar
los mismos a fines distintos para los cuales fueron proporcionados.
8. Hacer uso prohibido, no autorizado o ilícito de facilidades, exoneraciones, inmunidades y privilegios
específicos concedidos por ley o reglamento cuando los mismos se hayan conseguido por actividades
vinculadas a la cooperación técnica internacional no reembolsable.
9. Orientar los recursos de la cooperación técnica internacional hacia actividades que afecten el orden
público o perjudiquen la propiedad pública o privada.
10. Las demás infracciones que se establezca vía decreto supremo por el incumplimiento de la
normatividad que regula la cooperación técnica internacional.
Artículo 22°.- Sanciones
La APCI impone, según la gravedad de la infracción cometida, las sanciones siguientes:
a) Amonestación por escrito.
b) Multa de hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de acuerdo con la escala de multas y
sanciones.
c) Suspensión temporal de los beneficios que otorga la inscripción en los Registros referidos en el
literal m) del Artículo 4° de la presente Ley, hasta que se repare la omisión o se cumpla debidamente con la
norma infraccionada.
d) Cancelación de la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del Artículo 4° de la presente
Ley.(*)
(*) Inciso declarado inconstitucional por el Resolutivo 1 del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional
Expediente N° 0009-2007-PI-TC, publicado el 13 septiembre 2007.
El directivo, administrador, asesor, representante legal o apoderado de la entidad a quien se le ha
cancelado la inscripción en los Registros aludidos, no podrá participar directa o indirectamente en otra
entidad ejecutora de cooperación internacional, por el plazo de cinco (5) años.(*)
(*) Párrafo declarado inconstitucional por el Resolutivo 1 del Pleno Jurisdiccional del Tribunal
Constitucional Expediente N° 0009-2007-PI-TC, publicado el 13 septiembre 2007.
La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que
hubiere lugar.”

Artículo 10°.- Adición de párrafo a la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27692
Adiciónase a la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27692, el siguiente párrafo:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- (…)
La cooperación internacional no reembolsable que el Estado Peruano reciba de otro Estado u
organismo internacional, es ejecutada por las entidades del Estado. Si el proyecto o programa de
cooperación internacional se ubica en lugares del territorio o en áreas del conocimiento en los cuales el
Estado no tiene posibilidades o recursos para su ejecución, organización o funcionamiento, podrá realizar
convenios con entidades particulares.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Plazo para inscripción en los Registros de la APCI
Otórgase un plazo de sesenta (60) días naturales, a partir de la vigencia de la presente Ley, para que
las entidades ejecutoras de cooperación técnica internacional, que no lo hayan hecho, se inscriban en los
Registros correspondientes, mencionados en el literal m) del Artículo 4° de la Ley Nº 27692, modificado
por la presente Ley.
SEGUNDA.- Plazo para aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones
El Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta (60) días naturales de vigencia de la presente Ley, aprueba
el Reglamento de Infracciones y Sanciones, respecto de la normatividad que regula la cooperación
técnica internacional, donde se establece el procedimiento, formalidades, escalas de sanciones y criterios
de gradualidad y demás disposiciones administrativas para cumplir con la presente Ley.
CONCORDANCIA:D.S. Nº 027-2007-RE (Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional – APCI) y su norma modificatoria
TERCERA.- Plazo para aprobar el ROF de la APCI
El Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta (60) días naturales de vigencia de la presente Ley, aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI,
que incorpora los cambios efectuados en la presente Ley.
CONCORDANCIA:D.S. Nº 028-2007-RE (Reglamento de Organización y Funciones de la
Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI) y sus normas
modificatorias310Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

311Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúComuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil seis.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros

Donaciones2.2

313Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúLey de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del Exterior
LEY Nº 28905
(Publicada 24 noviembre de 2006)
CONCORDANCIA:Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y normas modificatorias
Ley Nº 28514, Ley que prohíbe la Importación de Ropa y Calzado Usados
Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053
Reglamento de Organización y Funciones de la APCI (D.S. Nº 028-2007-RE)
Reglamento de la Ley Nº 28514, que establece Mecanismos de Coordinación
Intersectorial para el Control y Fiscalización de Donaciones de Ropa y
Calzado Usados, D.S. Nº 024-2005-PRODUCE.
Reglamento de la Ley Nº 28905 – Ley de Facilitación del despacho de
mercancías donadas provenientes del exterior, Decreto Supremo Nº 021-
2008-EFReglamento para la Inafectación del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las
Donaciones (D.S. N° 096-2007-EF)
Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
R.M. N° 1233-2008- RE (Delegan a la APCI la condición de vía de recepción
establecida en el D.S. Nº 096-2007-EF que aprobó el Reglamento para la
Inafectación del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las donaciones)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:Donaciones2.2

LEY DE FACILITACIÓN DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS DONADAS PROVENIENTES DEL
EXTERIOR
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente tiene por objeto facilitar el despacho aduanero de las mercancías provenientes del
exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable a título de
donación.
Artículo 2°.- Trámite de despacho
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, atiende de manera preferencial
el despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, cuya importación se encuentre inafecta
del pago de los tributos aplicables previo cumplimiento de las formalidades correspondientes conforme a
la legislación vigente.
Es responsabilidad de las entidades receptoras de donaciones efectuar el trámite de despacho
aduanero de las mercancías.
Transcurridos treinta (30) días, desde la fecha de levante de las mercancías, sin que el sector haya
emitido la resolución de aceptación y/o aprobación según corresponda, se considerará que la donación ha
sido aceptada o aprobada y se procederá a regularizar el despacho para efectos tributarios y aduaneros,
sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales y de cualquier índole que correspondan a la
entidad que debió aprobar o aceptar la donación.
Artículo 3°.- Misiones Profesionales Humanitarias
Las mercancías donadas provenientes del exterior, inafectas al pago de los tributos aplicables a la
importación, de conformidad con la legislación vigente, que lleguen al país junto con el equipaje acompa-
ñado de los miembros de las Misiones Profesionales Humanitarias, deben ingresar cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.
Para tal efecto, las entidades receptoras de donaciones deben orientar y recibir a los integrantes de
las Misiones Profesionales Humanitarias y desaduanar las mercancías donadas.
Artículo 4°.- Mercancías restringidas
Los permisos, las autorizaciones, las licencias, los registros y cualquier otro documento exigido por la
normativa vigente para el ingreso de mercancías restringidas que sean donadas, se expiden y entregan al
solicitante a través de los sectores competentes, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, computa-
dos desde la fecha de presentación de la solicitud, bajo responsabilidad del sector que debió emitir los 314Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

315Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perúdocumentos antes señalados.
Transcurridos treinta (30) días calendario, desde la fecha de presentación de la solicitud, sin que los
sectores o entes competentes hayan emitido el permiso, la autorización, la licencia, el registro o cualquier
otro documento que se requiera para el ingreso de las mercancías restringidas donadas, sin perjuicio de la
responsabilidad a que hubiere lugar, se considerará que éstas han obtenido dicha autorización.
Excepcionalmente, para el caso de mercancías donadas ingresadas por las Misiones Profesionales
Humanitarias que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de sus miembros, y para el ingreso
temporal de sus equipos e instrumentos que estas Misiones traen consigo para el desempeño de sus
actividades, el permiso, la autorización, la licencia, el registro o cualquier otro documento que se requiera
para el ingreso de las mercancías restringidas donadas, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere
lugar, serán expedidos y entregados al solicitante en un plazo no mayor de los tres (3) días hábiles,
computados desde la fecha de presentación de la solicitud, bajo responsabilidad. En este caso, transcurri-
dos siete (7) días calendario, desde la fecha de presentación de la solicitud, sin que los sectores o entes
competentes hayan emitido los citados documentos, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere
lugar, se considerará que éstas han obtenido dicha autorización.
La Sanidad Aérea del Ministerio de Salud, destacada en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez,
autoriza, según sea su competencia, el ingreso de mercancías restringidas a que se refiere el párrafo
anterior.
Artículo 5°.- Vehículos automotores
En el caso de donación de vehículos automotores de transporte terrestre el sector a quien correspon-
da aceptar o aprobar la donación, debe solicitar un informe previo del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones sobre las condiciones de uso de los mismos, conforme a lo señalado por las normas
sobre la materia y por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de dicho Ministerio; siendo el
plazo de entrega no mayor de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad del citado sector.
Artículo 6.- Documentos para la resolución de aceptación o aprobación de donaciones
Para la emisión de las resoluciones de aceptación o aprobación de donaciones no es exigible la
legalización consular ni la del Ministerio de Relaciones Exteriores de cartas, declaraciones, certificados de donación o documentos similares, expedidos por los donantes.
En el caso que dichos documentos hayan sido emitidos en idioma distinto al castellano, se requerirá
de una traducción no oficial con carácter de declaración jurada para el trámite de aceptación o aprobación
de la donación.
La entidad receptora de las donaciones asume la responsabilidad sobre la veracidad del contenido de

los referidos documentos, así como de su traducción.
Artículo 7.- Garantías nominales
Para el despacho de mercancías donadas a que se refiere la presente Ley, la SUNAT aceptará el
otorgamiento de garantías nominales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, salvo que las entidades emisoras tengan garantías requeridas pendientes de honrar, otorgadas para el despacho de
donaciones anteriores.
Artículo 8.- Abandono voluntario
La SUNAT podrá disponer, mediante la entrega al sector o entidad correspondiente, de las mercan-
cías objeto de abandono voluntario por parte del consignatario o de la entidad receptora de las donacio-
nes.
El abandono voluntario consiste en la declaración expresa, por parte de la entidad receptora de
donaciones, de permitir a la SUNAT a disponer, mediante la entrega al sector o entidad correspondiente,
de las mercancías que fueron objeto de donación.
Artículo 9.- Portal Web
El portal Web del Estado peruano, así como el de los ministerios y entidades del sector público, deben
incluir información uniforme en idioma castellano e inglés sobre los requisitos, los procesos, la aceptación
o la aprobación para el ingreso de mercancías en calidad de donaciones. El sector Relaciones Exteriores,
por medio de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, coordinará con los sectores
relacionados sobre el contenido y la difusión de dicha información en los portales Web de las entidades del
Estado.
El ente o sector que emita la resolución de aceptación o aprobación debe publicarla en el portal Web
respectivo en el plazo de diez (10) días hábiles de emitida.
Artículo 10.- Control de las donaciones
La Contraloría General de la República realiza las acciones de control sobre los actos de aceptación,
de aprobación, de la entrega a sus beneficiarios, y del cumplimiento del objeto que motivó la donación.
Para los efectos del presente artículo la Contraloría General de la República coordina, en lo que
corresponde, con la APCI y con los sectores respectivos.
Artículo 11°.- De las responsabilidades de los funcionarios316Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

317Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúLos funcionarios o los servidores públicos que no emitan la resolución de aceptación y/o aprobación
de la donación, los permisos, las autorizaciones, las licencias, los registros y cualquier otro documento
exigido por la normatividad vigente para el ingreso de mercancías que sean donadas, dentro de los plazos
señalados en la presente Ley, incurren en responsabilidad administrativa, civil, penal, según corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- De la modificación del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Aduanas
Sustitúyese el literal e) e incorpórase el literal l) en el Artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, cuyo tenor en lo sucesivo será el
siguiente:
“Artículo 15.- Están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y
las condiciones que establezca el Reglamento y demás disposiciones legales que las regulan, los
siguientes:
(…)e) Las donaciones, aprobadas por resolución ministerial del sector correspondiente, efectuadas a
favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la actividad
empresarial del Estado, así como a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación
Internacional – ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales – ONGD-PERÚ, e
Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional –
IPREDAS, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional – APCI.
(…)l) Las donaciones efectuadas a las entidades religiosas, así como a las fundaciones legalmente
establecidas cuyo instrumento de constitución comprenda alguno o varios de los siguientes fines:
educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social u hospitalaria.” (?)
171
(?)El presente artículo ha quedado derogado por los literales e) y f) del artículo 147º de la Ley General
de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053171
Artículo 147°.- Inafectaciones
Están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento
y demás disposiciones legales que las regulan:
(…)
e) Las donaciones aprobadas por resolución ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector
público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; así como a favor de las Entidades e
Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional – ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales

SEGUNDA.- Regularización
La SUNAT dará por regularizados los despachos aduaneros de mercancías donadas que han sido
entregadas a los beneficiarios hasta antes de la fecha de publicación de la presente Ley y se encuentren
pendientes de aceptación o aprobación por el sector o la entidad correspondiente, sin perjuicio de las
acciones administrativas, civiles, penales y de cualquier otra índole que correspondan.
La regularización implica la condonación de la deuda tributaria aduanera que pudiera existir. Por las
mercancías donadas pendientes de retiro a la fecha de publicación de la presente Ley no se cobrará la tasa por el almacenaje a cargo de la SUNAT.
TERCERA.- De las donaciones en trámite
Lo dispuesto en la presente Ley es de aplicación a las mercancías donadas que se encuentran
pendientes de despacho aduanero.
CUARTA.- De la entrada en vigencia de los plazos
Los plazos establecidos en la presente Ley se contarán a partir de su entrada en vigencia.
QUINTA.- Disposición reglamentaria
En el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial “El Peruano”, el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores,
dictará las disposiciones reglamentarias que correspondan para el cumplimiento de la presente Ley.
SEXTA.- Disposición derogatoria
Derógase el Decreto Ley Nº 21942, y derógase o adecúase, según el caso, toda otra disposición legal
que se oponga a la presente Ley.
SÉPTIMA.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento,
excepto el Artículo 8° y la Segunda y Quinta Disposiciones Complementarias y Finales.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil seis.318Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI- ONGD-PERÚ, e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional –
IPREDAS inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;
f) Las donaciones efectuadas a las entidades religiosas, así como a las fundaciones legalmente establecidas cuyo instrumento de
constitución comprenda alguno o varios de los siguientes fines: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social u
hospitalaria;

319Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúMERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de MinistrosDecreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28905 – Ley de Facilitación del
despacho de mercancías donadas provenientes del exterior
DECRETO SUPREMO Nº 021-2008-EF
(Publicado 08 febrero de 2008)
CONCORDANCIA:Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y normas modificatorias
Ley Nº 28514, Ley que prohíbe la Importación de Ropa y Calzado Usados
Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del
Exterior, Ley Nº 28905
Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053
Reglamento de Organización y Funciones de la APCI (D.S. Nº 028-2007-RE)
Reglamento de la Ley Nº 28514, que establece Mecanismos de Coordinación
Intersectorial para el Control y Fiscalización de Donaciones de Ropa y
Calzado Usados, D.S. Nº 024-2005-PRODUCE.
Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las
Donaciones (D.S. N° 096-2007-EF)
Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

R.M. N° 1233-2008- RE (Delegan a la APCI la condición de vía de recepción
establecida en el D.S. Nº 096-2007-EF que aprobó el Reglamento para la
Inafectación del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las donaciones)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28905 – Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del
exterior, tiene por objeto facilitar el despacho aduanero de las mercancías provenientes del exterior que
ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable a título de donación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28905, dispone que en el plazo de
(30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, el Poder Ejecutivo, mediante
Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Relaciones
Exteriores y de Economía y Finanzas, dictará las disposiciones reglamentarias que correspondan para el
cumplimiento de la Ley;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú,
la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Quinta Disposición Complementaria y Final de la
Ley Nº 28905;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28905 – Ley de facilitación del despacho de mercancías
donadas provenientes del exterior, que consta de cuatro (4) títulos, catorce (14) artículos, tres (3)
disposiciones complementarias finales, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y una (1)
disposición complementaria derogatoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el
Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República 320Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

321Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY DE FACILITACIÓN DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS DONADAS
PROVENIENTES DEL EXTERIOR
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Objeto
El presente Reglamento tiene como objeto reglamentar la Ley Nº 28905, regulando el trámite para el
despacho de mercancías donadas provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la
cooperación internacional no reembolsable.
Artículo 2°.- Definiciones
Para la aplicación de la Ley Nº 28905 y del presente Reglamento se entiende por:
a)Ley Nº 28905: Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior.
b)Mercancías Restringidas: Aquellas mercancías que para su ingreso o salida del país requieren del
cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación pertinente, como pueden ser: autorizacio-
nes, permisos, certificados, declaración jurada.
c)Misión Profesional Humanitaria: Conjunto de profesionales, técnicos y personal de apoyo que llegue
al país procedente del extranjero para llevar a cabo actividades humanitarias y sanitarias de carácter
asistencial.
d)Sector correspondiente: Sector que aprueba las donaciones de mercancías provenientes del exterior,
según corresponda.
e)Sector competente: Sector que otorga los permisos, autorizaciones, licencias y registros u otros
documentos similares para el ingreso al país de mercancías restringidas.
f)Comprobante de custodia: Documento oficial que la Autoridad Aduanera extiende al viajero que a su
llegada al país no puede retirar del recinto aduanero los bienes que porta, siempre que hayan sido

declarados, quedando en custodia hasta su posterior destinación aduanera o retorno al exterior.
TÍTULO II
Trámite para la aprobación de las donaciones provenientes del exterior
Artículo 3°.- Sectores que aprueban donaciones
Las donaciones de mercancías provenientes del exterior serán aprobadas mediante Resolución
Ministerial del Sector correspondiente, conforme a lo establecido en el Artículo 3° del Reglamento para la
Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios
a las Donaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF.
Artículo 4°.- Documentos que debe presentar el Donatario
Para la expedición de la Resolución de aprobación de donación, los Donatarios deberán presentar
ante el Sector correspondiente, los documentos indicados en el Artículo 4° del Reglamento para la
Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios
a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF.
Artículo 5°.- Ingreso de la Solicitud y subsanación
Si la solicitud presentada ante el Sector correspondiente no cumple con los requisitos exigidos por el
presente Reglamento y la normativa vigente, ésta deberá ser subsanada por el Donatario en el plazo de
dos (2) días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 125º de la Ley Nº 27444 – Ley de
Procedimiento Administrativo General. Si después de presentada la solicitud o formulada la subsanación,
el Sector correspondiente requiere la entrega de información o documentos adicionales, el Donatario
deberá absolver el requerimiento en el plazo que se le otorgue, bajo apercibimiento de declararse
denegada su solicitud.
La omisión o error de alguna información no relevante en la carta o certificado de donación podrá ser
subsanada por el donante o por el donatario, mediante una declaración jurada, siendo el emisor de la
declaración, responsable de la veracidad de su contenido.
Artículo 6°.- Comunicación de Levante de Mercancías
Dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el levante de mercancías, la Aduana comunicará la
realización de dicho acto, mediante correo electrónico, al funcionario o funcionarios designados por el
Sector correspondiente, consignando el nombre del Donatario, su domicilio, el número del expediente de
ingreso de la solicitud, el documento de transporte y la Declaración Única de Aduanas o Declaración
Simplificada de Importación. 322Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

323Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúPara tal efecto, cada Sector publicará en su Portal Institucional, el correo electrónico del funcionario o
funcionarios designados para tramitar las solicitudes de aprobación de donaciones, en el plazo de cinco
(5) días hábiles de publicado el presente Reglamento.
Artículo 7°.- Notificación
El Sector correspondiente notificará vía electrónica o remitirá una copia de la Resolución de aproba-
ción o denegatoria de la donación, dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse emitido, a la Aduana
donde se tramitó el despacho.
Asimismo, una copia de la Resolución de aprobación o denegatoria será remitida al Donatario, a la
Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y a la Contraloría General de la República para su
172
conocimiento y fines correspondientes dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de su emisión.
Artículo 8°.- Resolución Ficta
Transcurrido el plazo señalado en el Artículo 2° de la Ley Nº 28905, sin que la Aduana haya recibido
comunicación escrita o electrónica del Sector correspondiente sobre la aprobación o denegatoria de la
donación, se considerará aprobada la donación por parte del Sector correspondiente y se regularizará el
despacho para efectos tributarios y aduaneros.
Artículo 9°.- Transparencia
Las resoluciones tanto de aprobación como de denegatoria de la donación deberán ser publicadas
por los sectores correspondientes en su Portal Institucional, en el plazo de diez (10) días hábiles de
emitida. 172
FE DE ERRATAS ( Fecha de publicación: 16.FEB.2008)
DICE:
“Artículo 7.- Notificación
(…) Asimismo una copia de la Resolución de aprobación o denegatoria será remitida al Donatario, a la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional – APCI y la Contrataría General de la República para su conocimiento y fines correspondientes dentro
del plazo de cinco (5) días hábiles de su emisión.”
DEBE DECIR:
“Artículo 7.- Notificación
(…)Asimismo, una copia de la Resolución de aprobación o denegatoria será remitida al Donatario, a la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional – APCI y a la Contraloría General de la República para su conocimiento y fines correspondientes
dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de su emisión.”

TÍTULO III
Despacho aduanero
Artículo 10°.- Documentación
Para el despacho aduanero de las mercancías donadas provenientes del exterior, que ingresan al
país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable, el Donatario deberá presentar la
siguiente documentación:
a)Declaración Única de Aduanas o Declaración Simplificada de Importación.
b)Resolución de aprobación de la donación, cuando dicho documento se exija expresamente por la
normativa vigente. En caso de no contarse con la Resolución, bastará presentar copia simple del
cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones ante el Sector correspondiente, o copia de la
solicitud observada adjuntando copia del cargo del escrito de subsanación, de acuerdo con el Artículo
125° de la Ley Nº 27444, donde consta la fecha de recepción, previa constitución de la garantía
nominal o carta fianza bancaria.
c)Documento de transporte (conocimiento de embarque, aviso postal, guía aérea o carta porte), o
comprobante de custodia emitido por la Aduana, según corresponda.
d)Permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos similares emitidos por los sectores
competentes o el cargo de recepción de la solicitud correspondiente en donde conste que han
transcurrido siete (7) días hábiles según el primer párrafo del Artículo 4° de la Ley Nº 28905, en caso
de mercancías restringidas.
e)Otros requisitos exigidos por la normativa vigente, para que proceda la inafectación tributaria de la
importación de bienes transferidos a título gratuito.
El despacho aduanero de mercancías arribadas para ayuda humanitaria en casos de declaración del
Estado de Emergencia por desastre natural, se regula por la Ley Nº 29077, la Ley Nº 29081 y normas
reglamentarias.
Artículo 11.- Mercancía restringida
Los Sectores competentes deberán notificar vía electrónica o remitir una copia del documento de
autorización o denegatoria de la solicitud de ingreso de la mercancía restringida donada a la Aduana
donde se tramitó el despacho, dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse expedido.
Transcurrido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 4° de la Ley Nº 28905 sin que el
Sector competente haya emitido el permiso, autorización, licencia, registro u otro documento para el
ingreso de mercancía restringida donada, el Donatario deberá informar dicho incumplimiento a la Aduana
donde se tramitó el despacho.
Artículo 12°.- Sanidad Aérea del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” – Ministerio de Salud 324Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

325Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúLa Sanidad Aérea del Ministerio de Salud, destacada en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez,
recibe las solicitudes y autoriza, según sea su competencia, el ingreso de las mercancías donadas
consideradas como mercancías restringidas que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de los
miembros de las Misiones Profesionales Humanitarias, y para el ingreso temporal de los equipos e
instrumentos que estas Misiones traen consigo para el desempeño de sus actividades.
Artículo 13°.- Mercancía restringidas en abandono voluntario
La Aduana pondrá a disposición del Sector competente las mercancías restringidas en abandono
voluntario.
El Sector competente tiene un plazo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de la
recepción de la notificación, para efectuar el retiro de las mercancías o pronunciarse sobre la posibilidad
del ingreso de las mercancías restringidas al país, bajo responsabilidad del titular del Sector.
Vencido el citado plazo sin que el Sector competente haya recogido las mercancías, o sin que haya
emitido pronunciamiento sobre la posibilidad de ingreso de las mercancías restringidas al país, la SUNAT
podrá disponer de ellas bajo la modalidad de adjudicación y/o destrucción de corresponder.
TÍTULO IV
Misiones Profesionales Humanitarias
Artículo 14°.- Documentación
Para el ingreso de mercancías en calidad de donación para fines asistenciales que lleguen al país
junto con el equipaje acompañado de los miembros de una Misión Profesional Humanitaria, la entidad
receptora de la donación deberá presentar la siguiente documentación:
a)Copia de la comunicación de nuestras misiones diplomáticas en el exterior dirigida al Ministerio de
Relaciones Exteriores, informando sobre las actividades que la Misión Profesional Humanitaria
llevará a cabo en nuestro país, consignando los nombres y apellidos completos de todos los miembros
de la misión, número de pasaportes y profesiones u ocupaciones de cada uno de los miembros que
conforman la Misión, así como información sobre la aerolínea, vuelo o del medio de transporte en que
arribarán y hora de llegada.
Para tal efecto, las misiones diplomáticas deberán proporcionar a la Misión Profesional Humanitaria
una copia simple de la comunicación cursada al Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo responsabilidad
funcional, en el plazo de dos (2) días hábiles de presentada la solicitud ante ellas.
b)Declaración Única de Aduanas. Cuando las mercancías hayan arribado por vía aérea, independiente-

mente de su valor FOB, podrán tramitarse mediante Declaración Simplificada de Importación.
c)Resolución de aprobación de la donación, cuando dicho documento se exija expresamente por la
normativa vigente. En caso de no contarse con la Resolución, bastará la presentación de una copia
simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones, o copia de la solicitud observada
adjuntado copia del cargo del escrito de subsanación, de acuerdo con el artículo 125° de la Ley Nº
27444, en donde conste la fecha de recepción, previa constitución de la garantía nominal o Carta
fianza bancaria o efectivo.
d)Copia simple de la Carta o Certificado de donación.
e)Permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos similares emitidos por los sectores
competentes o copia simple del cargo de presentación de la solicitud en donde conste que han
transcurrido tres (3) días hábiles según el tercer párrafo del artículo 4° de la Ley Nº 28905.
En caso de no contar con los documentos señalados en los incisos b), c) o d) del presente artículo, se
procederá a formular el Comprobante de Custodia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Normas complementarias
Facúltese a SUNAT y los sectores correspondientes a dictar las normas que sean necesarias para la
mejor aplicación de lo establecido en el presente dispositivo.
Segunda.- Vehículos automotores
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá publicar en su Portal Institucional dentro de los
cinco (5) hábiles siguientes a la publicación del presente Reglamento, los requisitos que debe reunir la
solicitud del Sector correspondiente, para la emisión del informe previo a que se refiere el Artículo 5° de la
Ley Nº 28905.
Tercera.- Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Plazos
El plazo a que se refiere el Artículo 2° de la Ley Nº 28905, para la emisión de las resoluciones de
aprobación de las donaciones, así como los plazos a que se refiere el artículo 4° de dicha Ley para la
emisión de los permisos, autorizaciones, licencias y registros u otros documentos similares, correspon-326Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

327Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perúdientes a mercancías donadas que han sido entregadas a los donatarios a partir de la fecha de publicación
de la Ley Nº 28905 y hasta antes de la vigencia del presente Reglamento, se computarán a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
En el caso de mercancías donadas que se encuentren pendientes de despacho aduanero, los plazos
a que se refiere el Artículo 4° de la Ley Nº 28905, se computarán a partir de la vigencia del presente
Decreto Supremo.
Segunda.- Relación de mercancías restringidas
Los Sectores competentes deberán publicar en sus respectivos portales institucionales, en el plazo de
treinta (30) días hábiles contados desde la publicación del presente Reglamento, las relaciones de
mercancías restringidas bajo su ámbito de competencia, señalando los procedimientos y requisitos para
su importación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogatoria
Derógase todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Ley que prohíbe la Importación de Ropa y Calzado Usados
LEY Nº 28514
(Publicada 23 mayo de 2005)
CONCORDANCIA:Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y normas
modificatoriasLey de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del
Exterior, Ley Nº 28905
Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053
Reglamento de Organización y Funciones de la APCI (D.S. Nº 028-2007-RE)
Reglamento de la Ley Nº 28514, que establece Mecanismos de Coordinación
Intersectorial para el Control y Fiscalización de Donaciones de Ropa y
Calzado Usados, D.S. Nº 024-2005-PRODUCE.
Reglamento de la Ley Nº 28905 – Ley de Facilitación del despacho de
mercancías donadas provenientes del exterior, Decreto Supremo Nº 021-
2008-EFReglamento para la Inafectación del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las

Donaciones (D.S. N° 096-2007-EF)
Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
R.M. N° 1233-2008- RE (Delegan a la APCI la condición de vía de recepción
establecida en el D.S. Nº 096-2007-EF que aprobó el Reglamento para la
Inafectación del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las donaciones)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROHÍBE LA IMPORTACIÓN DE ROPA Y CALZADO USADOS
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Prohíbese la importación de ropa y calzado usados con fines comerciales.
Artículo 2°.- Excepción
Lo dispuesto en el artículo precedente no es de aplicación a las importaciones de ropa y calzado
usados que correspondan a donaciones o a equipaje y menaje de casa, la misma que se realiza conforme
a las normas sanitarias y comerciales sobre la materia.
La Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI , otorgará la conformidad del ingreso al país
de la ropa y calzado usados.
Artículo 3°.- Control y fiscalización
El Poder Ejecutivo en un plazo de treinta (30) días aprueba el reglamento de la presente Ley en el que
establecerá los mecanismos de coordinación intersectorial para el control y la fiscalización de la ropa y
calzado usados que han ingresado al país a través de donaciones con fines sociales.328Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

329Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúArtículo 4°.- Normas derogatorias
Deróganse los Decretos Leyes núms. 25789 y 26975, así como las disposiciones que se opongan a lo
dispuesto en la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28514 que establece mecanismos de coordinación
intersectorial para control y fiscalización de donaciones de ropa y calzado usados
DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-PRODUCE
(Publicado 27 septiembre de 2005)
CONCORDANCIA:Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y normas modificatorias
Ley Nº 28514, Ley que prohíbe la Importación de Ropa y Calzado Usados
Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del
Exterior, Ley Nº 28905
Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053
Reglamento de Organización y Funciones de la APCI (D.S. Nº 028-2007-RE)
Reglamento de la Ley Nº 28905 – Ley de Facilitación del despacho de
mercancías donadas provenientes del exterior, Decreto Supremo Nº 021-
2008-EFReglamento para la Inafectación del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las
Donaciones (D.S. N° 096-2007-EF)
Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
R.M. N° 1233-2008- RE (Delegan a la APCI la condición de vía de recepción
establecida en el D.S. Nº 096-2007-EF que aprobó el Reglamento para la
Inafectación del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las donaciones)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28514, aprobó la prohibición de la importación de ropa y calzados usados con
fines comerciales;
Que, de acuerdo con el segundo párrafo del Artículo 2° de la citada Ley, la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional – APCI es la responsable de otorgar la conformidad del ingreso al país de la
ropa y calzado usados, en calidad de donaciones;
Que, asimismo el Artículo 3° de la mencionada Ley encarga al Poder Ejecutivo la aprobación de su
Reglamento, a fin de aprobar los mecanismos de coordinación intersectorial para el control y la fiscaliza-
ción de la ropa y calzado usados que han ingresado al país a través de donaciones con fines sociales;
Que, el Decreto Ley Nº 25909 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas es la entidad 330Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

331Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perúcompetente para dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancías mediante la
imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o
exportaciones;
Que, el Artículo 4° del Decreto Ley Nº 25629, establece que las disposiciones por medio de las cuales
se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la
exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el Sector involucrado;
De conformidad con la Ley Nº 28514 y los Decretos Leyes Nºs. 25909 y 25629;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28514 que establece los mecanismos de coordina-
ción intersectorial para el control y la fiscalización de la ropa y calzado usados que han ingresado al país a
través de donaciones con fines sociales; el mismo que consta de diez (10) artículos y una (1) Disposición
Complementaria, y forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,
el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud y el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre de dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
DAVID LEMOR BEZDIN
Ministro de la Producción

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28514
MECANISMO DE COORDINACIÓN INTERSECTORIAL PARA LAS DONACIONES DE ROPA Y
CALZADO USADOS
Artículo 1°.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento y condiciones obligatorias a
cumplir, para la importación de ropa y calzado usados, sin fines comerciales, provenientes del exterior en
calidad de donaciones.
Artículo 2°.- Referencias.
Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley se entenderá que se refiere a la Ley Nº
28514 – Ley que prohíbe la importación de ropa y calzados usados con fines comerciales.
Artículo 3°.- Ámbito de aplicación subjetivo.
Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación y obligatorio cumplimiento para
la importación de ropa y calzado usado que se done a favor de:
1.Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas: Gobierno Nacional, Regional y
Local, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, los Organismos Constitucionalmente Autónomos – tales
como: el Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Consejo Nacional de la
Magistratura, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros y el Tribunal Constitucional, las
Instituciones Públicas Descentralizadas y demás entidades del Sector Público que cuenten con una
asignación presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto.
2. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD – PERÚ, Entidades Extranjeras de
Cooperación Internacional – ENIEX e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donacio-
nes de carácter asistencial o educacional – IPREDAS con inscripción vigente en los Registros que
conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.
Artículo 4°.- Ámbito de aplicación de mercancías.
A efectos de aplicar el presente reglamento y solo con carácter enunciativo y no limitativo, se
considera como ropa y calzado usados, independientemente de su forma de presentación o estado de
conservación, a los siguientes artículos:
1.Prendas de vestir y sus complementos, tales como camisas, polos, vestidos, pantalones, casacas, 332Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

333Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perúabrigos, etc.
2.Complementos de prendas de vestir, tales como pañuelos, chales, guantes, medias, etc.
3.Ropa de cama, mesa, tocador o cocina, tales como colchas, frazadas, sábanas, manteles, cortinas,
etc. y
4.Calzado, artículos de sombrerería y demás tocados de cualquier clase y material.
Artículo 5°.- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional.
La Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es la responsable de otorgar el Certificado
de Conformidad del ingreso al país de la ropa y calzado usado donado con fines sociales, así como de efectuar el control y fiscalización de su destino, particularmente en el caso de las Instituciones a que se
refiere el numeral 2 del Artículo 3° del presente Reglamento.
Artículo 6°.- Procedimiento
Se dará trámite sólo a las solicitudes que presenten las entidades públicas y privadas a que se refiere
173
el Artículo 3° y que adjunten la siguiente documentación:
a.Solicitud dirigida a APCI, en el caso de entidades públicas, suscrita por el funcionario competente y en
el caso de entidades privadas que cuenten con inscripción vigente en los Registros que conduce la Agencia, suscrita por el representante legal, indicando el programa, proyecto o actividad al que
pertenece la donación.
En ambos casos tienen carácter de Declaración Jurada.
b. Carta o certificado de donación en original expedida por el donante, con carácter de Declaración
Jurada sobre la veracidad y autenticidad de la información presentada. Cualquiera de los dos
documentos debe ser legalizado por el Consulado del Perú que corresponda y por la Dirección de
Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Carta o certificado de donación debe
especificar la siguiente información:
1. Identificación del donante.
2. Lugar de procedencia de la donación.
3. Descripción detallada de los bienes a ser donados, estado de los mismos.173
FE DE ERRATAS ( Fecha de publicación: 28.SET.2005)
DICE:
Artículo 6.- Procedimiento
Se dará trámite sólo a las solicitudes que presenten las entidades públicas y privadas a que se refiere el Artículo 2 y que adjunten

DEBE DECIR:
Artículo 6.- Procedimiento
Se dará trámite sólo a las solicitudes que presenten las entidades públicas y privadas a que se refiere el Artículo 3 y que adjunten

4. Cantidad, peso aproximado y valor monetario estimado por el donante de los bienes a ser
donados.
5. Uso de los bienes donados (cuando la donación se efectúe a favor de entidades privadas como
ONGD, ENIEX e IPREDA, se debe señalar el carácter asistencial, educacional o en el marco de
programas, proyectos y actividades de desarrollo que se otorga la donación).
6. Destino final de los bienes donados (Identificación del beneficiario final según criterios de
ubicación geográfica e instituciones a las que pertenezcan (provincia, distrito, población, centro educativo u otros).
7. Otros que determine la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI mediante
Directivas.
Las Cartas de Donación en idioma distinto al castellano, deben ser traducidas (no se requiere
traducción oficial) y tiene carácter de Declaración Jurada, siendo el donatario responsable de la veracidad
de su contenido.
c. Documento de transporte empleado (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o carta porte).
d. Certificado de Fumigación y Desinfección original expedido por entidad pública o privada debidamen-
te acreditada en el país de procedencia de los bienes. Este certificado deberá señalar que no utiliza
insumos cancerígenos o sustancias dañinas a la salud, además de la fecha de fumigación y/o
desinfección así como la fecha de vencimiento del Certificado.
En el caso que no se haya efectuado la fumigación o desinfección en el país de procedencia se puede
realizar en el país de destino a través de las instituciones debidamente acreditadas ante el Ministerio de
Salud. En ambos casos el certificado debe consignar la siguiente información:
– Número de contenedor (es) y cantidad de bultos.
– Fecha de fumigación y/o desinfección.
– Fecha de vencimiento, según sea el caso.
Artículo 7°.- Plazos.
Se dará trámite únicamente a las solicitudes que se presenten y cumplan con los requisitos estableci-
dos en el Artículo 6 del presente Reglamento.
APCI tiene un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de
presentada la solicitud, para evaluar la documentación.
En el caso que se observen defectos en dicha documentación, se otorgará al donatario un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles para su regularización. Vencido el plazo sin la subsanación respectiva,
se dará por no presentada la solicitud.334Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

335Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúArtículo 8°.- Envíos Urgentes o de Emergencia.
En caso de donaciones consideradas como envíos urgentes o de emergencia tramitadas por el
Instituto Nacional de Defensa Civil por ser de su competencia, la conformidad de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional (APCI) será otorgada en un plazo no mayor de dos (2) días calendario, vía
correo electrónico y/o facsímile (fax).
Artículo 9°.- Disposiciones Aduaneras.
Las disposiciones establecidas en el presente reglamento, no serán aplicables a los despachos de las
mercancías que hayan sido embarcadas con anterioridad a la vigencia de éste, verificándose tal situación
con el documento de transporte respectivo. En consecuencia dichas donaciones se regirán por el trámite
anterior que les correspondía.
Artículo 10°.- Aplicación Supletoria del Decreto Supremo Nº 041-2004-EF.
A todo aquello no previsto en la presente norma será de aplicación el Decreto Supremo Nº 041-2004-
EF que aprueba el Reglamento de la Inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo a las Donaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única.- Equipaje y Menaje de Casa.
El ingreso de ropa y calzado usados que correspondan a equipaje y menaje de casa, se regirán de
acuerdo a su propia normatividad.Aprueban Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las
Donaciones
DECRETO SUPREMO Nº 096-2007-EF
(Publicado 12 julio de 2007)
CONCORDANCIA:Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y normas modificatorias
Ley Nº 28514, Ley que prohíbe la Importación de Ropa y Calzado Usados
Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del
Exterior, Ley Nº 28905
Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053
Reglamento de Organización y Funciones de la APCI (D.S. Nº 028-2007-RE)
Reglamento de la Ley Nº 28514 que establece Mecanismos de Coordinación

Intersectorial para el Control y Fiscalización de Donaciones de Ropa y
Calzado Usados, D.S. Nº 024-2005-PRODUCE.
Reglamento de la Ley Nº 28905 – Ley de Facilitación del despacho de
mercancías donadas provenientes del exterior, Decreto Supremo Nº 021-
2008-EFDecreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
R.M. N° 1233-2008- RE (Delegan a la APCI la condición de vía de recepción
establecida en el D.S. Nº 096-2007-EF que aprobó el Reglamento para la
Inafectación del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las donaciones)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:Que, el inciso k) del Artículo 2° y el segundo párrafo del Artículo 67° del Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establecen la inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las donaciones que se realicen en favor del Gobierno Peruano,
así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional
(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones
Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en el
registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)
del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28905, Ley de facilitación del
despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, modifica el inciso e) del Artículo 15°, del
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF
y normas modificatorias, estableciendo que están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de
acuerdo con los requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento y demás disposiciones legales
que las regulan, las donaciones efectuadas a favor de las entidades del sector público con excepción de
las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, así como a favor de Entidades e
Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional – ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo Nacionales – ONGD-PERÚ, e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de
Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional – IPREDAS, inscritas en el registro correspondiente
que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se aprueba el Reglamento de la inafectación del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo;
Que, es necesario consolidar en un solo texto normativo las disposiciones reglamentarias para la 336Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

337Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perúaplicación de la inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y
derechos arancelarios a las donaciones;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancela-
rios
Apruébase el Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo
al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, el cual consta de siete (7) artículos, una (1)
Disposición Complementaria Final y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, el cual forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Derogatoria
Deróguese el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y demás normas que se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Refrendo y Vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y regirá a partir
de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28905.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO PARA LA INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, IMPUESTO
SELECTIVO AL CONSUMO Y DERECHOS ARANCELARIOS A LAS DONACIONES
Artículo 1°.- Definiciones
Para los fines del presente reglamento, se entiende por:
a) Donantes: Los Gobiernos Extranjeros, las Organizaciones y Organismos Internacionales, las

personas o entidades públicas o privadas establecidas en el exterior, así como las personas naturales
y jurídicas establecidas en el país que efectúen donaciones a favor de los Donatarios.
b) Donatarios: Son los siguientes:
b.1Las Entidades y Dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.
b.2Las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX); las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales; y, las
Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o
educacional (IPREDA), inscritas en los Registros correspondientes que tiene a su cargo la
Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) adscrita al Ministerio de Relaciones
Exteriores.
c)Entidades y Dependencias del Sector Público: Son los Pliegos Presupuestarios correspondientes a
los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, los
Organismos Constitucionalmente Autónomos -tales como: el Ministerio Público, el Jurado Nacional
de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General
de la República, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Tribunal Constitucional-, las Instituciones
Públicas Descentralizadas y demás entidades del Sector Público que cuenten con una asignación
presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto.
d) SUNAT: La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
e) Ley del IGV e ISC: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.
f) Ley General de Aduanas: Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modificatorias.
g) Código Tributario: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº
135-99-EF y normas modificatorias.
Cuando se haga referencia a un artículo, sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se
entenderá referido al presente Reglamento.
Artículo 2.- Operaciones inafectas
2.1Las operaciones que se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la inafectación del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a que se refieren el inciso k) del
artículo 2º y el segundo párrafo del Artículo 67° de la Ley del IGV e ISC, respectivamente, son las
siguientes:
a)La importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los Donatarios.338Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

339Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perúb) La transferencia de bienes a título gratuito a favor de los Donatarios.
2.2La operación que se encuentra comprendida dentro de los alcances de la inafectación de los derechos
arancelarios a que se refiere el inciso e) del artículo 15° de la Ley General de Aduanas, es la importa-
ción de bienes transferidos a título gratuito a favor de los Donatarios.
2.3Las inafectaciones mencionadas en los numerales precedentes incluyen todas aquellas donaciones
cuyos beneficiarios son los sujetos que califiquen como Donatarios.
Artículo 3.- De la tramitación de las resoluciones de aprobación de donaciones
3.1Las donaciones que se efectúen a título gratuito a las entidades y dependencias del Sector Público
serán aprobadas por Resolución Ministerial del Sector correspondiente.
3.2Para efecto de la Ley del IGV e ISC y la Ley General de Aduanas, el Ministerio de Justicia, el Ministerio
de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Presidencia del Consejo de
Ministros serán los Sectores que expedirán la Resolución Ministerial de aprobación correspondiente a
las donaciones efectuadas a favor de las siguientes entidades:
a.Ministerio de Justicia: Poder Judicial, Contraloría General de la República, Jurado Nacional de
Elecciones, Ministerio Público, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo y
Tribunal Constitucional.
b.Ministerio de Economía y Finanzas: Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
c.Ministerio de Relaciones Exteriores: ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA.
d.Presidencia del Consejo de Ministros: Poder Legislativo, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales.
CONCORDANCIAS:D.S. N° 021-2008-EF (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley
Nº 28905 – Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas
provenientes del exterior) Art. 3º
Artículo 4°.- De la tramitación de las resoluciones de aprobación de donaciones
Para la expedición de las resoluciones ministeriales de aprobación de donaciones, los donatarios o
los donantes, de ser el caso, deberán presentar, ante el Sector correspondiente, entre otras, la siguiente
documentación:
a) Oficio o Carta dirigida al Ministro del Sector correspondiente, con carácter de declaración jurada,
solicitando la aprobación de la donación, identificando al donante, su domicilio, lugar de origen o
procedencia de la donación, finalidad, destino de la donación, indicación de la Aduana por la que se
realizará el trámite de despacho de la donación, así como si se trata de mercancías restringidas.

b)Carta o Certificado de donación, suscrita por el titular o representante legal del donante, en la que
conste la voluntad de efectuar la donación y el destino de la misma, especificando además lo
siguiente:
– Identificación del donante;
– Lugar de origen o procedencia de la donación;
– Descripción y características de las mercancías;
– Cantidad y valor estimado de las mercancías;
– Finalidad de la donación;
– Estado de la mercancía; y
– Otra información que se considere relevante.
La Carta o Certificado de donación en idioma distinto al castellano deberá estar acompañada de una
traducción simple con carácter de declaración jurada, siendo el donatario responsable de la veracidad de
su contenido.
c) Documento de transporte (conocimiento de embarque, aviso postal, guía aérea o carta porte,
conocimiento terrestre, u otros documentos análogos), o comprobante de custodia emitido por la
SUNAT, según corresponda.
d) Tratándose de las Entidades u Organismos a que hacen referencia el Artículo 3º, Resolución de
aceptación de la donación, Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, de corresponder, mediante la
cual se acepta la donación.
e) Constancia vigente de inscripción en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional (APCI), tratándose de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA.
f) Tratándose de mercancías restringidas, el donatario deberá presentar el permiso, autorización,
licencia, registro u otro documento similar exigido por la normativa vigente para el ingreso al país de
dichas mercancías o copia simple del cargo de recepción de la solicitud presentada ante el Sector que
emite dichos documentos donde conste la fecha de recepción.
Artículo 5°.- Del destino final de las donaciones
No será de aplicación el pago de tributos diferenciales a que se refiere el artículo 11º del Reglamento
174
de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF y normas modificato-340Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI174
D.S. N° 011-2005-EF ( Reglamento de la Ley General de Aduanas)
Artículo 11.- La mercancía importada con inafectación o exoneración no podrá ser transferida o cedida por ningún título, ni
destinada a fin distinto del que originó dicho beneficio, dentro del plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la
numeración de la Declaración.
En caso que se transfieran o cedan antes del plazo señalado en el párrafo anterior, se deberán pagar previamente los tributos
diferenciales.
No están comprendidos en los párrafos anteriores, aquellos casos en que por disposiciones especiales se establezcan plazos,
condiciones o requisitos para la transferencia o cesión de dichos bienes, así como aquellas mercancías nacionalizadas al amparo
de Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales

341Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perúrias, siempre que de forma concurrente se presenten los siguientes supuestos:
a) Se trate de donaciones que estén destinadas a: asistencia social, lucha contra la pobreza, educación,
ciencia y tecnología, beneficencia u hospitalaria, u otro fin semejante en beneficio de terceros.
b) El objeto social o las competencias institucionales del donatario comprenda alguno de los fines
señalados en el inciso precedente.
c) El destino final de los bienes ingresadas como donación debe constar en la respectiva Acta de
Entrega, la cual deberá consignar el nombre completo del beneficiario final; documento de identidad,
de ser el caso; lugar y fecha; cantidad; tipo de bien; y firma o impresión dactilar.
En el caso de donaciones dirigidas a grupos mayores de cincuenta (50) personas que se encuentren
en zonas o comunidades rurales o marginales, institutos penitenciarios, centros educativos, centros de
salud u otros similares, y siempre que el valor en conjunto de los bienes a ser entregados a cada beneficia-
rio final no exceda del cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, las Actas de
Entrega deberán ser firmadas por la máxima autoridad o representante legal de la entidad o institución
donde residan los beneficiarios finales de los bienes donados y cinco (5) personas en representación de
alguno de los grupos mencionados.
Los donatarios tienen la obligación de conservar y custodiar las Actas de Entrega de los bienes
donados hasta por un plazo de cinco (5) años computados desde la fecha de cierre del Acta.
Artículo 6°.- Control y Fiscalización
El Sector que emite la Resolución Ministerial de aprobación remitirá periódicamente a la Contraloría
General de la República un informe mediante el cual se señale las donaciones aprobadas, destino de los
bienes donados y población beneficiaria.
La SUNAT se encargará de efectuar el control y fiscalización posterior de las operaciones inafectas,
de conformidad con el Código Tributario y normas correspondientes.
Artículo 7°.- Pérdida del beneficio
Los bienes donados son recibidos en base a la buena fe del donatario. Si con posterioridad se
comprobara que al momento de su recepción los bienes donados no estuvieran aptos para su consumo o
uso, el donatario perderá el derecho al goce de los beneficios tributarios a que se refiere el presente
dispositivo. Para este fin, el donatario deberá comunicar a la SUNAT de tal hecho, en la forma y plazos que
ésta establezca.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Facúltase a los sectores correspondientes a dictar las normas que sean necesarias para la

342Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCImejor aplicación de lo establecido en el presente dispositivo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Lo dispuesto en este Reglamento es de aplicación a los bienes que se encuentren pendientes
de Despacho Aduanero o a aquellas que se hayan retirado y se encuentren pendientes de regularización.Delegan a la APCI la condición de vía de recepción establecida en el D.S. Nº 096-2007-EF que
aprobó el Reglamento para la inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donacio-
nes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1233-2008-RE
CONCORDANCIA:Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y normas modificatorias
Ley Nº 28514, Ley que prohíbe la Importación de Ropa y Calzado Usados
Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del
Exterior, Ley Nº 28905
Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053
Reglamento de Organización y Funciones de la APCI (D.S. Nº 028-2007-RE)
Reglamento de la Ley Nº 28514, que establece Mecanismos de Coordinación
Intersectorial para el Control y Fiscalización de Donaciones de Ropa y
Calzado Usados, D.S. Nº 024-2005-PRODUCE.
Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las
Donaciones (D.S. N° 096-2007-EF)
Reglamento de la Ley Nº 28905 – Ley de Facilitación del despacho de
mercancías donadas provenientes del exterior, Decreto Supremo Nº 021-
2008-EFDecreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
21 de octubre de 2008
Que la Ley de Cooperación Técnica Internacional – Decreto Legislativo Nº 719 – establece que la
Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú recibe, transfiere, y/o intercambia
recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes cooperantes externas cuyo
objetivo es contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo;
Que el Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobado por Decreto Supremo
Nº 015-92-PCM – establece en su artículo 6º que los recursos de Cooperación Técnica Internacional se
ejecutan según su contenido y finalidad, en las siguientes modalidades: a) asesoramiento, b) capacita-
ción, c) servicio de voluntarios, d) donaciones, e) fondos contravalor, y f) cooperación técnica entre países

343Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perúen desarrollo;
Que el Artículo 10º del Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional señala que la
donación es la transferencia a título gratuito de dinero, bienes o servicios a favor del Gobierno Central,
Regional y/o Local, así como a entidades e instituciones extranjeras de Cooperación Técnica
Internacional y organizaciones no gubernamentales de desarrollo receptoras de Cooperación Técnica
Internacional, destinada a complementar la realización de proyectos de desarrollo;
Que, de acuerdo con su Ley de creación – Ley Nº 27692, la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional – APCI, es el organismo público descentralizado, adscrito al Sector Relaciones Exteriores
que constituye el ente rector de la Cooperación Técnica Internacional, y tiene la responsabilidad de
conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, en función de
la política nacional de desarrollo, en el marco de las disposiciones legales que regulan la Cooperación
Técnica Internacional;
Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27692 señala como función de APCI, entre otras, la de conducir y
actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales
receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones
Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), el Registro de Instituciones Privadas sin fines
de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior
(IPREDA) y el Registro de Donantes de la Cooperación Internacional;
Que, el Artículo 21° de la Ley de creación de APCI, establece la facultad sancionadora de dicha
entidad en los casos en que las entidades que ejecutan o reciben recursos de la Cooperación Técnica
Internacional presenten información falsa o adulterada para conseguir la inscripción, renovación o
actualización de los registros, facilidades, exoneraciones, privilegios, devolución de impuestos o
cualquier otro beneficio; hagan uso indebido de los recursos y donaciones de la Cooperación Técnica
Internacional; o apliquen los mismos a fines distintos para los cuales fueron proporcionados;
Que, el literal u) del Artículo 4° de la Ley Nº 27692, establece que APCI tiene las funciones que se
deriven de su naturaleza;
Que, el Artículo 43° del Reglamento de Organización y Funciones de APCI, aprobado por D.S.Nº 028-
2007-RE, establece que es función de la Subdirección de Registros, conducir, actualizar y realizar los
procesos derivados de la administración de los Registros de Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo receptoras de Cooperación Técnica Internacional (ONGD-PERÚ); de las Entidades e
Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX); de las Instituciones Privadas sin
fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial y educacional proveniente del exterior
(IPREDA); así como del Registro Nacional de Expertos y Voluntarios y el Registro de Constancias de
Pedidos Nacionales;

Que, el Artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de APCI, señala que es función de
la Subdirección de Donaciones atender las solicitudes de inafectación de los tributos aplicables a la
importación de los bienes donados destinados a entidades privadas, inscritas en la APCI, dentro del
marco de los programas, proyectos o actividades de cooperación internacional y de carácter asistencial;
evaluar y proyectar las Resoluciones Ministeriales de las solicitudes de inafectación de aranceles y de
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las donaciones destinadas a entidades
privadas inscritas en la APCI; otorgar el certificado de conformidad del ingreso al país de la ropa y calzado
usado donado con fines sociales, destinados a entidades públicas y privadas; proporcionando a la
Dirección de Fiscalización y Supervisión los informes sobre su movimiento de ingreso al país; coordinar
con nuestras misiones diplomáticas y con las autoridades peruanas competentes para facilitar el ingreso
de los bienes donados destinados a entidades privadas inscritas en la APCI, que traen consigo las
Misiones Profesionales Humanitarias; realizar periódicamente, el diagnóstico de ingreso al país de bienes
donados a entidades privadas inscritas en la APCI, así como a las entidades públicas, independientemen-
te de la naturaleza del bien; y coordinar con las entidades del sector público sobre el contenido y difusión
de la información a ser publicada en los Portales Web relativa a los requisitos, procesos, aceptación o
aprobación para el ingreso al país de mercancías en calidad de donaciones;
Que, el Artículo 3° del Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, dispone que, para efectos de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley General de Aduanas, el
Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá la Resolución Ministerial de aprobación correspondiente a
las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA;
Que, el Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, establece que para la expedición de las
resoluciones ministeriales de aprobación de donaciones, los donatarios o los donantes, de ser el caso,
deberán presentar, ante el Sector correspondiente, la documentación que dicho artículo detalla;
Que, sin embargo, según su Ley de Creación así como su Reglamento de Organización y Funciones
corresponde a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, atender las solicitudes de
inafectación de los tributos aplicables a la importación de los bienes donados destinados a entidades
privadas, inscritas en la APCI, dentro del marco de los programas, proyectos o actividades de cooperación
internacional y de carácter asistencial; y evaluar y proyectar las Resoluciones Ministeriales de las
solicitudes de inafectación de aranceles y de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo a las donaciones destinadas a entidades privadas inscritas en la APCI, que son competencias
inherentes a dicho organismo, sobre las cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores no puede arrogarse
ninguna competencia funcional;
Que, el Atículo IV de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – dispone que el
procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en los principios de celeridad,
eficacia y simplicidad;
Que, en aplicación de los principios antes enunciados y a fin de brindar celeridad, eficacia y simplici-344Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

345Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perúdad al procedimiento administrativo de aprobación de las donaciones, se hace necesario que el Ministerio
de Relaciones Exteriores delegue en APCI, su condición de vía de recepción establecida por el Artículo 4°
del Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, de tal forma que la presentación de la documentación requerida
para la expedición de las resoluciones que aprueban las donaciones a favor de las ENIEX, ONGD-PERÚ
e IPREDA se presente directamente ante dicho organismo público, para que éste efectúe la evaluación
correspondiente, emita los informes técnicos y legales y remita todo el expediente con el proyecto de
resolución ministerial, en concordancia con las funciones institucionales que le han sido atribuidas por la
Ley de Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento, con su Ley de Creación y con su Reglamento
de Organización y Funciones;
Que, la Disposición Complementaria y Final del antes mencionado Decreto Supremo Nº 096-2007-EF
faculta a los Sectores correspondientes a dictar las normas que sean necesarias para la mejor aplicación
de lo establecido en dicho dispositivo;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17° de la Ley Nº 27444 y tomando en cuenta la vigencia
del Decreto Supremo Nº 096-2007-RE, resulta necesario salvaguardar los derechos de seguridad jurídica
a favor de los administrados que hasta la fecha han cumplido con presentar la documentación requerida
para el proceso de aprobación de donaciones ante la APCI, por lo que se requiere aprobar el presente acto
administrativo con eficacia anticipada a la fecha de vigencia del citado dispositivo;
De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores – D.L.Nº 26112; la Ley de
creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI – Ley Nº 27692; la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo – Ley Nº 29158; Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el
Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional aprobado
por D.S.Nº 028-2007-RE y el Reglamento para la inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las
donaciones aprobado por D.S.Nº 096-2007-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Delegar en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI – la
condición de vía de recepción establecida por el Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, de tal
forma que la presentación de la documentación requerida para la expedición de las resoluciones que
aprueban las donaciones efectuadas a favor de las ONGD-PERÚ, las ENIEX y las IPREDA se realice
directamente ante la APCI.
Dentro del marco de sus competencias, APCI elaborará los informes técnicos y legales sobre la
pertinencia de la aprobación de dichas donaciones y proyectará las resoluciones ministeriales, las
mismas que serán remitidas al Ministro de Relaciones Exteriores para su correspondiente expedición.
Artículo Segundo.- La presente Resolución Ministerial tendrá eficacia anticipada a la entrada en
vigencia del Decreto Supremo Nº 096-2007-RE.

Artículo Tercero.- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI – adecuará su Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – a lo dispuesto por la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE
Ministro de Relaciones Exteriores346Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCIParte pertinente del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 055-99-EF
(Publicado 15 abril de 1999)
CONCORDANCIA:Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y normas modificatorias
Ley Nº 28514, Ley que prohíbe la Importación de Ropa y Calzado Usados
Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del
Exterior, Ley Nº 28905
Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053
Reglamento de Organización y Funciones de la APCI (D.S. Nº 028-2007-RE)
Reglamento de la Ley Nº 28514, que establece Mecanismos de Coordinación
Intersectorial para el Control y Fiscalización de Donaciones de Ropa y
Calzado Usados, D.S. Nº 024-2005-PRODUCE.
Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las
Donaciones (D.S. N° 096-2007-EF)
Reglamento de la Ley Nº 28905 – Ley de Facilitación del despacho de
mercancías donadas provenientes del exterior, Decreto Supremo Nº 021-
2008-EFR.M. N° 1233-2008- RE (Delegan a la APCI la condición de vía de recepción
establecida en el D.S. Nº 096-2007-EF que aprobó el Reglamento para la
Inafectación del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las donaciones)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:Que, desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se han aprobado diversos dispositivos legales que han
complementado y/o modificado su texto;

347Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúQue, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 27039, establece que por Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que no excederá los 60 (sesenta) días contados a
partir de la entrada en vigencia de la citada Ley se expedirá el Texto Unico Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo;
De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 27039;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo que consta de tres (3) Títulos, dieciséis (16) Capítulos, setentinueve (79)
Artículos, dieciocho (18) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y cinco (5) Apéndices, los
cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos noventa
y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO
SELECTIVO AL CONSUMO
TÍTULO I
DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
(…)
Artículo 2.- CONCEPTOS NO GRAVADOS

No están gravados con el impuesto:
(…)
k) La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y
Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de las Entidades e Instituciones
Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donacio-
nes de carácter asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la
Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre
que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente. En este caso, el donante no
pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal que corresponda al bien donado.
Asimismo, no está gravada la transferencia de bienes al Estado, efectuada a título gratuito, de
conformidad a disposiciones legales que así lo establezcan.
(…)348Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCIDictan disposiciones referidas a la emisión de documentos cancelatorios por concepto
del pago de los servicios que prestan CORPAC y ENAPU PERÚ a entidades privadas en
la recepción de donaciones
DECRETO SUPREMO Nº 098-96-EF
(Publicado 07 octubre de 1996)
CONCORDANCIAS:Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional – APCI y normas modificatorias
Reglamento de Organización y Funciones de la de la APCI (D.S. Nº 028-2007-
RE)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 819, se ha dejado sin efecto el otorgamiento de beneficios o
exoneraciones de pago por los servicios que presten la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación
Comercial S.A. (CORPAC S.A.) y la Empresa Nacional de Puertos del Perú (ENAPU PERU S.A.);

Que, el Artículo 5º de la mencionada norma legal contempla, con carácter excepcional, la posibilidad
de emitir documentos cancelatorios por concepto del pago por los servicios que las referidas empresas

349Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perúbrinden a entidades privadas en la recepción de donaciones que se realizan en el marco de convenios y/o
tratados internacionales, lo cual es necesario reglamentar;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y
en el artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 819;
DECRETA:
Artículo 1°.- Las entidades privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones destinadas a ayuda
social en el marco de convenios y/o tratados internacionales, que se indican en el Anexo que forma parte
integrante del presente dispositivo legal, para efecto del pago con documentos cancelatorios a que se
refiere el Artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 819, solicitarán a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación
Técnica Internacional (SECTI) del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Justicia o al Ministerio de
Relaciones Exteriores, según corresponda, una Constancia de Acogimiento a dicho Decreto Legislativo.
Para tal fin presentarán copia del conocimiento de embarque o guía aérea respectivos y la proforma de
servicios y tarifas que deberá expedir la Empresa Nacional de Puertos del Perú (ENAPU PERÚ S.A.) o la
Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.), en su caso.
De ser procedente, la SECTI, Ministerio de Justicia o el Ministerio de Relaciones Exteriores, según
corresponda, emitirá la Constancia de Acogimiento en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas de
presentada la solicitud a las entidades perceptoras de donaciones para que, a la sola presentación de
dicha constancia, ENAPU PERÚ S.A. y/o CORPAC S.A., permitan la salida de los bienes materia del
beneficio, haciendo mención expresa en la liquidación respectiva a la frase “Artículo 5° del Decreto
Legislativo Nº 819”.
Artículo 2°.- ENAPU PERÚ S.A. y/o CORPAC S.A., solicitarán a la Oficina General de Administración
del Ministerio de Economía y Finanzas, el primer día útil de cada mes, el pago por los servicios prestados a
las entidades perceptoras de donaciones en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3°.- La Dirección General del Presupuesto Público procederá a emitir el Calendario de
Compromisos correspondiente, sin más requisito que el pedido que le formule la Oficina General de
Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, en base a los requerimientos a que se refiere el artículo precedente.
Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General del Tesoro Público a emitir los “Documentos
Cancelatorios – Tesoro Público” para atender el pago de las obligaciones a que se contraen los Artículos
precedentes, a la orden de ENAPU PERÚ S.A. y/o CORPAC S.A., según sea el caso, con indicación de la
oficina giradora y la entidad privada perceptora de la donación. Dichos documentos deberán hacer
mención expresa de la frase “Decreto Legislativo Nº 819” y podrán ser empleados únicamente en el pago

de impuestos que constituyan ingreso del Tesoro Público, no pudiendo ser negociados ni transferidos.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros
y por los Ministros de Relaciones Exteriores, de la Presidencia, de Justicia y de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Lo dispuesto en este Decreto Supremo, se aplicará inclusive a los bienes donados que se encuentren
en los almacenes de ENAPU PERÚ S.A. y/o CORPAC S.A. o que se hayan retirado y se encuentren
pendientes de regularización. Para tal efecto, las entidades señaladas en el Anexo de este Decreto
Supremo solicitarán a la SECTI, Ministerio de Justicia o Ministerio de Relaciones Exteriores, según
corresponda, en un plazo no mayor a 15 días, la constancia de Acogimiento a que se refiere el artículo 1º
del presente Dispositivo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos
noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
FRANCISCO TUDELA
Ministro de Relaciones Exteriores
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de la Presidencia
CARLOS E. HERMOZA MOYA
Ministro de Justicia
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas350Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

351Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúANEXO
– COOPERATIVE FOR AMERICAN RELIEF
EVERYWHERE, INC. (CARE)
– ADRA (OFASA DEL PERU)
– CARITAS DEL PERU
– ASOCIACION BENEFICA PRISMA
– CATHOLIC RELIEF SERVICES (C.R.S.)
– LA IGLESIA CATOLICA DEL PERU
– FUNDACION FRIEDRICH EBERT
– ASOCIACION RADDA BARNEN
– ASOCIACION “THE SAVE THE CHILDREN FUND”
– THE OXFORD COMMITTEE FOR FAMINE RELIEF
(OXFAM)
– THE CANADIAN SAVE THE CHILDREN FUND (CANSAVE)
– FUNDACION FRIEDRICH NAUMANN
– INSTITUTO LINGUISTICO DE VERANO (ILV) (?)
(?) De conformidad con el Artículo 1º del Decreto de Urgencia N° 059-97, publicado el 27.JUN.1997, se
incluye a la Fundación por los Niños del Perú, a la Cruz Roja Internacional y a la Cruz Roja Peruana,
como entidades receptoras de donaciones destinadas a ayuda social, para efecto del pago con
documentos cancelatorios a que se refiere el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 819, quedando
sujetas dichas instituciones al procedimiento establecido en el presente Decreto Supremo.

Devolución de IGV2.3

353Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúAprueba norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con
donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros
DECRETO LEGISLATIVO N° 783
(Publicado el 31 diciembre de 1993)
(?) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 964, publicado el 24 diciembre 2006, se
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Legislativo y normas modificatorias. Lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo entrará en vigencia
el 1 de enero de 2007.
CONCORDANCIAS:Ley N° 29081 (Ley que inafecta de tributos a la importación de bienes
arribados para ayuda humanitaria como consecuencia de la declaración de
Estado de Emergencia por desastre natural)
D.S. N° 36-94-EF (Reglamentan la aplicación del beneficio tributario de
devolución de impuestos pagados en las compras de bienes y servicios
efectuadas con financiación de donaciones y Cooperación Técnica
Internacional No Reembolsable)
D.S. N° 37-94-EF (Reglamentan la aplicación del beneficio tributario de
devolución de impuestos abonados por Misiones Diplomáticas, Oficinas
Consulares, Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en
el País)
RDE. N° 001-2008-APCI-DE (Aprueban Directivas que regulan el
Procedimiento para el Registro del Plan de Operaciones y la Emisión de
Constancias para solicitar ante la SUNAT el Beneficio Tributario de
Devolución del IGV e IPM)
RDE. N° 017-2008-APCI-DE (Aprueban el Formulario “Constancia para
Régimen de Devolución del IGV e IPM”)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático, de conformidad con lo previsto en el artículo 188º de la
Constitución Política del Perú, por Ley Nº 26249 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar
Decretos Legislativos hasta el 31 de diciembre de 1993, para que modifique la legislación del Sistema
Tributario del Gobierno Central y Gobiernos Locales, tendiendo a su simplificación;Devolución de IGV2.3

De conformidad con el inciso 10º del Artículo 211º de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo de dar cuenta al Congreso Constituyente Democrático;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Artículo 1º
El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que se pague en las compras
de bienes y servicios, efectuadas con financiación provenientes de donaciones del exterior y de la
cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u
Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales
excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno
Peruano, podrá ser objeto de devolución.
La devolución de los impuestos a que se refiere el párrafo anterior se hará efectiva mediante el
Sistema de Notas de Créditos Negociables.
Artículo 2º
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, SUNAT, establecerá la calificación
especial para las entidades beneficiarias susceptibles de acogerse a lo prescrito en el artículo anterior, así
como para los representantes legales de las mismas.
El Ministerio de Relaciones Exteriores le proporcionará a la SUNAT la relación de las instituciones
registradas que efectúen donaciones y proporciones cooperación internacional, así como cualquier otro
tipo de información que resulte necesaria a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 3º
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerá el monto a
partir del cual procederá la devolución del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promoción
Municipal a que se refiere el Artículo 1º del presente dispositivo así como los requisitos que deberán
cumplir las entidades beneficiarias para la calificación de la SUNAT señalada en el artículo anterior, la
relación de bienes y servicios por los cuales procede la devolución y las demás normas reglamentarias requeridas para el cumplimiento de lo prescrito en el presente Decreto Legislativo.
Artículo 4º354Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

355Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúEl Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que sea abonado por las
Misiones Diplomáticas y Consulares, Organismos y Organizaciones Internacionales acreditados, por
concepto de servicios telefónicos, télex y telegráfico, así como por suministro de energía eléctrica y agua
potable, que conste en las facturas respectivas, podrán ser objeto de devolución.
Asimismo, será objeto de devolución, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción
Municipal abonado y facturado por la adquisición de pasajes internacionales adquiridos por las Misiones
Diplomáticas, Establecimientos Consulares, Organismos y Organizaciones Internacionales acreditados,
para sus funcionarios en el desempeño de su cargo.
La devolución a que se hace referencia en este artículo se hará efectiva mediante el sistema de Notas
de Créditos Negociables.
El Reglamento a que se refiere el Artículo 3º del presente Decreto Legislativo, también establecerá los
requisitos y demás condiciones aplicables a la devolución indicada en este artículo.
Artículo 5º
La importación de bienes que realicen las Misiones Diplomáticas, Establecimientos Consulares,
Organismos y Organizaciones Internacionales, así como las que realicen sus miembros, debidamente
acreditados en el país, estará exonerada del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción
Municipal y del Impuesto Selectivo al Consumo, siempre que se importe liberada del pago de los
Derechos Arancelarios, de acuerdo a las normas vigentes, hasta el monto y plazo establecido en los
mismo.
Artículo 6º
Los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas reglamentarán la aplicación del
Régimen Especial de Privilegios en materia tributaria a la que tienen derecho las misiones Diplomáticas,
establecimientos Consulares, Organismos y Organizaciones Internacionales acreditados en el Perú y sus
miembros, de conformidad con las Convenciones de Viene sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares y
de los Acuerdos suscritos por el Gobierno del Perú con otros estados, Organismos y Organizaciones
Internacionales, teniendo en cuenta el principio de reciprocidad.
Artículo 7º
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia en la fecha de publicación de las reglamentacio-
nes mencionadas en los Artículos 3º y 6º del presente dispositivo, las mismas que deberá expedirse en un
plazo no mayor de 30 días.

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso Constituyente Democrático.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos
noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMANTE
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
EFRAIN GOLDENBERG SCHEREIBER
Ministro de Relaciones Exteriores.356Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI LEY Nº 29501
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La comisión Permanente del Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RESTABLECE LA VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚM. 783
Artículo único: Objeto de la Ley
Restablécese la vigencia del Decreto Legislativo núm. 783, y normas modificatorias, el mismo que
regirá hasta el 31 de diciembre del año 2012.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil diez.

Reglamentan la aplicación del beneficio tributario de devolución de impuestos pagados
en las compras de bienes y servicios efectuadas con financiación de donaciones y
Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable
DECRETO SUPREMO Nº 036-94-EF
(Publicado 10 abril de 1994)
CONCORDANCIAS:D.S. N° 126-94-EF (Reglamento de Notas de Crédito Negociable)
R. M. N° 0397-2002- RE (Dictan normas sobre las solicitudes para emisión de
constancia de devolución de impuestos por compras efectuadas con
donaciones del exterior y de cooperación técnica internacional no reembol-
sable)RDE. Nº 001-2008-APCI-DE (Directiva N° 001-2008-APCI-DOC y Directiva N°
002-2008-APCI-DOC)RDE. N° 017-2008-APCI-DE (Aprueban el Formulario “Constancia para
Régimen de Devolución del IGV e IPM)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros.357Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

Que es conveniente reglamentar la aplicación del beneficio tributario consistente en la devolución del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que se pague en las compras de
bienes y servicios, efectuadas con financiación de donaciones y de la Cooperación Técnica Internacional
No Reembolsable, a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 783;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto Legislativo antes citado y el inciso 8 del
Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA;
Artículo 1º.- Cuando en el texto del presente Reglamento se utilice los términos “Decreto Legislativo”,
sin agregado de letras o número de identificación, e “Impuestos”, deberá entenderse que están referidos,
al Decreto Legislativo Nº 783, y a los Impuestos General a las Ventas y de Promoción Municipal, respecti-
vamente.
Asimismo, cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán
referidos al presente Reglamento.
Artículo 2º.- Se entiende por:
a) Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable: La que tiene su fundamento en el derecho al
desarrollo, y está enmarcada en las prioridades de desarrollo, siendo complementaria al esfuerzo
nacional. Dicha cooperación se realiza a través de la transferencia de dinero, bienes y servicios
destinados a complementar y ejecutar programas, proyectos y actividades de alcance nacional,
sectorial, regional subregional y local, careciendo de la obligación de ser devuelta a la fuente
cooperante.
b) Donación del Exterior: Cualquier transferencia a título gratuito de dinero, bienes y servicios destina-
dos a complementar la realización de un programa, proyecto o actividad de desarrollo, cuyo plan de
operaciones haya sido previamente registrado o aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores
o por la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) del Ministerio de la
Presidencia, según corresponda.
También se encuentran comprendidas las transferencias a título gratuito de dinero, bienes y servicios
provenientes del exterior que se efectúan con carácter asistencial o educativo, o al margen de un proyecto
para realizar una actividad por emergencia declarada por el Poder Ejecutivo.
c) Gobiernos Extranjeros: Los gobiernos reconocidos de cada país, representados oficialmente por sus
Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus Misiones Diplomáticas,
(incluyendo Embajadas) Jefes de Misión, Agentes Diplomáticos, Oficinas Consulares y Cónsules y las
Agencias Oficiales de Cooperación, en el Perú, y que estén igualmente acreditadas en el país.358Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

d) Instituciones Extranjeras: Las que teniendo o no fines de lucro y estando constituidas en el extranjero,
otorgan donaciones del exterior o Cooperación Técnica Internacional no reembolsable para el
desarrollo del país o para apoyar actividades asistenciales y educacionales en el territorio nacional,
canalizándolas a través del Gobierno Peruano o de las instituciones sin fines de lucro previamente
autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano.
e) Organismos de Cooperación Técnica Internacional: Aquellos que forman parte del Sistema de
Naciones Unidas y los que por iniciativa de algunos Estados miembros de Naciones Unidas se han constituido con alcance regional o subregional, con representantes residentes y funcionarios
acreditados en el país, así como a las Agencias de Cooperación Técnica Internacional que están
acreditadas ante el Gobierno Peruano. Sólo obtendrán los beneficios de este Reglamento aquellos en
los que el Perú es parte o beneficiario.
f) Gobierno Peruano y Entidades Estatales: a las entidades y dependencias pertenecientes al Gobierno
Central, Gobierno Regional y Gobierno Local, las Instituciones Públicas Descentralizadas, los
Organismos Descentralizados Autónomos y demás Entidades del Sector Público, excepto empresas,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, o norma que la
sustituya. (?)
(?) Inciso f) modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 105-2004-EF.
g) Instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas: Las Entidades e Instituciones
Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), registradas en el Ministerio de
Relaciones Exteriores; los Organismos No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU); e
instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial y educacio-
nal provenientes del exterior (IPREDA), registrados en la SECTI; que:
1. Tienen inscripción vigente en los registros que respectivamente conducen el Ministerio de
Relaciones Exteriores y la SECTI, de acuerdo a lo establecido por el D. Leg. Nº 719 y su
Reglamento; el Decreto Supremo Nº 076-93-PCM y Resolución Suprema Nº 508-93-PCM.
2. Están inscritas en el Registro de Entidades exoneradas del Impuesto a la Renta que conduce la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).
3. Se encuentren financiando o ejecutando al menos un programa, proyecto o actividad que
involucra cooperación técnica internacional no reembolsable, o donaciones provenientes del
exterior, aprobados o registrados por el Gobierno Peruano. En ningún caso habrá un doble
reintegro por el mismo concepto.
4. Tienen constancia de recepción por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores o la SECTI,
según corresponda, del informe sobre el avance de ejecución del programa, proyecto o activida-
des a su cargo, correspondiente al del semestre inmediato anterior a aquél en el cual se solicita el
beneficio concedido por el Decreto Legislativo.
5. Destinan exclusivamente los recursos para los fines del programa, proyecto o actividad que
derivan del Convenio de cooperación técnica internacional no reembolsable o de objetivo de la
donación.359Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

Artículo 3º.- Son sujetos del beneficio tributario establecido en el Artículo 1º del Decreto Legislativo,
los considerandos en los incisos c), e), f) y g) del Artículo anterior, siempre que:
a) Financien o ejecuten programas, proyectos o actividades autorizadas por el Gobierno;
b) Utilicen fondos provenientes de cooperación técnica internacional no reembolsable o donaciones del
exterior; y,
c) Cuenten con planes de operaciones registrados a aprobados donde figuren las adquisiciones a
efectuarse durante el período con recursos que proporciona la fuente cooperante.
Los planes de operaciones se presentarán de acuerdo a las pautas establecidas en el Manual de
Procedimientos de Cooperación Internacional, promulgado mediante Resolución Suprema Nº450-84-RE.
En el caso de emergencia declarada, las donaciones del exterior deberán probarse con el documento
oficial de aprobación o aceptación del Gobierno Peruano.
El Ministerio de Relaciones Exteriores o la SECTI según corresponda, remitirá al Ministerio de
Economía y Finanzas, la información necesaria para contar con un registro de los sujetos del beneficio
tributario así como de las donaciones del exterior y cooperación técnica internacional no reembolsable.
Artículo 4º.- Los sujetos del beneficio deberán obtener una constancia del Ministerio de Relaciones
Exteriores o de la SECTI, según corresponda, la que deberá ser remitida a la SUNAT, para efecto de la
calificación a que se refiere el Artículo 2 del Decreto Legislativo. Asimismo las entidades que emitan las
mencionadas constancias deberán remitir en forma simultánea, copia de las mismas al Ministerio de
Economía y Finanzas. La constancia acreditará lo siguiente:
a) Nombre del sujeto del beneficio.
b) Acuerdo, Convenio o Registro del que fluye su derecho a solicitar la devolución.
c) Programa o proyecto o actividad derivada de donaciones del exterior o de cooperación técnica
internacional no reembolsable, que se encuentran financiando o ejecutando.
d) Relación de bienes y/o servicios contenidos en los planes de operación por los cuales procede la
devolución.
e) Fecha de vencimiento; la que no podrá exceder la fecha de vigencia fijada para el plan de operacio-
nes.
Artículo 5º.- La devolución de los Impuestos discriminados que se hayan trasladado en las adquisi-
ciones de bienes y servicios, se efectuará mediante Notas de Crédito Negociables. En el caso de la
utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, no será de aplicación lo relacionado con
la discriminación ni el traslado de los Impuestos. (?)
(?) Párrafo sustituido por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 058-2006-EF360Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

A partir del quince de mayo de 1994, los sujetos del beneficio podrán solicitar la redención de las Notas
de Crédito Negociables, la que se hará efectiva en un plazo de dos (2) días hábiles de emitida por la
SUNAT.
Artículo 6º.- Las solicitudes de devolución podrán ser presentadas dentro de los seis (6) meses de
efectuada la adquisición de bienes y servicios, siempre que se encuentren sustentadas con los compro-
bantes de pago respectivos. Las solicitudes son cancelatorias frente al período mensual que comprende.
El monto mínimo para solicitar la devolución, es el equivalente a 0.25 de una Unidad Impositiva
Tributaria.
Para los efectos de la tramitación, el representante legal de la Entidad con derecho a solicitar la
devolución puede nombrar un representante cuyo nombre se consignará en el espacio pertinente de la constancia emitida. Este último, deberá presentar copia simple de su documento de identidad y el del
representado, autenticados por el fedatario de la SUNAT.
Artículo 7º.- Los sujetos del beneficio solicitarán ante la Intendencia Regional, la emisión de las Notas
de Crédito Negociables, indicando el número y monto de las mismas; para tal efecto deberán adjuntar los
siguientes documentos:
a) Copia de la constancia a que se refiere el Artículo 4º, debidamente calificada y autenticada por el
fedatario de la SUNAT.
b) Relación detallada de la totalidad de los comprobantes de pago correspondientes al período por el
que se solicita la devolución, indicando el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de
quienes la emitieron, la serie, el número y la fecha de los mismos, así como el monto de los Impuestos.
En el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados:
i) No será de aplicación lo relacionado con el número de RUC del emisor, ni la serie y el número del
comprobante de pago; y,
ii) En la referida relación, adicionalmente, deberá indicarse los datos del documento que acredite el
pago de los Impuestos. (?)
(?) Inciso sustituido por el Artículo 2º del Decreto Supremo N° 058-2006-EF.
c) Copia de la factura o ticket correspondiente a la SUNAT, entregados con ocasión de la adquisición de
bienes y servicios, en los cuales conste en forma discriminada el monto de los Impuestos. Las
mencionadas copias deberán emitirse de conformidad a lo establecido en el Reglamento de
Comprobantes de Pago. En el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domicilia-
dos, bastará con presentar la fotocopia del comprobante de pago respectivo sin que éste tenga que
cumplir con los requisitos antes mencionados. (?)361Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

(?) Inciso sustituido por el Artículo 2º del Decreto Supremo N° 058-2006-EF.
La SUNAT podrá requerir que la información contenida en los documentos a que se refieren los incisos
a) y b) sea presentada en medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal
fin. En este caso, la SUNAT podrá exceptuar de la presentación de los documentos a que se refiere el
párrafo anterior. (?)
(?) Artículo sustituido por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 149-2003-EF,
Artículo 8º.- Para efecto de la devolución la SUNAT deberá verificar lo siguiente:
a) Que los comprobantes de pago consignen el nombre y RUC del sujeto del beneficio. En el caso de la
utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, no será de aplicación lo relacionado
con el número de RUC del sujeto del beneficio. (?)
(?) Inciso sustituido por el Artículo 3º del Decreto Supremo N° 058-2006-EF.
b) Que los Impuestos a devolverse corresponden sólo a los bienes y servicios incluidos en los respecti-
vos planes de operaciones, o necesarios para la emergencia declarada de acuerdo a la información
proporcionada en la Constancia a que se refiere el Artículo 4º.
Artículo 9º.- La SUNAT emitirá las Notas de Crédito Negociables y las entregará al sujeto del
beneficio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera presentado la solicitud y
cumplido con los requisitos exigidos.
Las normas del Reglamento de Notas de Crédito Negociables son de aplicación en lo pertinente, en
tanto no se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. (?)
(?) De conformidad con el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 102-95-EF, publicado el 22.JUN.1995, se
modifica el plazo establecido en el presente artículo de 5 a 15 días hábiles siguientes a la fecha en que
hubiera presentado la solicitud y cumplido los requisitos exigidos.
Artículo 10º.- Toda información falsa o dolosa proporcionada por la entidad beneficiaria lo hace
acreedor a las sanciones que establecen las leyes, convenios y acuerdos.
Artículo 11º.- Simultáneo a la emisión de las Notas de Crédito Negociable, la SUNAT deberá informar
a la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la cantidad y el monto de
las Notas de Crédito Negociables entregadas a cada uno de los sujetos del beneficio.
Artículo 12º.- Los sujetos del beneficio tributario que hayan hecho uso de él, al término de cada
programa, proyecto o actividad, emitirán un informe que indique el total de los impuestos devueltos y las 362Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

adquisiciones que les dieron origen. El informe será remitido en dos ejemplares al Ministerio de
Relaciones Exteriores o a la SECTI, según corresponda. El órgano receptor del informe remitirá uno de los
dos ejemplares recibidos al Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 13º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día de su publicación y será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En los casos en que los planes de operaciones no hayan sido presentados oportunamente,
se aceptará la devolución de los Impuestos pagados si se cumple con presentar dichos planes al
Ministerio de Relaciones Exteriores, o a la SECTI, según corresponda, hasta dos meses después de la publicación de este Reglamento.
Las modificaciones que se introduzcan a los planes de operaciones deberán ser comunicados al
Ministerio de Relaciones Exteriores, o a la SECTI según corresponda, dentro de los cinco días posteriores
a la fecha de producidas; debiendo éstos expedir la correspondiente constancia modificatoria. Asimismo,
deberán informar a la SUNAT respecto de dichas modificaciones dentro de los cinco (5) días de recibida la
comunicación.
Segunda.- El beneficio otorgado por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 783, sólo opera por las
adquisiciones efectuadas a partir del 1 de febrero de 1994.
Tercera.- Hasta que se apruebe por Decreto Supremo el Nuevo Reglamento de Notas de Crédito
Negociables, conforme el Artículo 39º del Código Tributario, la SUNAT podrá dictar los procedimientos
necesarios para la emisión de dichas Notas, previa aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y
cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Relaciones Exteriores
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas363Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

Aprueban Directivas que regulan el Procedimiento para el Registro del Plan de
Operaciones y la Emisión de Constancias para solicitar ante la SUNAT el Beneficio
Tributario de Devolución del IGV e IPM
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 001-2008-APCI-DE
(Publicada 08 enero de 2008)
CONCORDANCIAS:RDE N° 017-2008-APCI-DE (Aprueban el Formulario “Constancia para
Régimen de Devolución del IGV e IPM)
Miraflores, 3 de enero de 2008
CONSIDERANDO:Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con lo establecido en
la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, modificada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925, es el ente
rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y
supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que
proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de
desarrollo;
Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 783, “Aprueban Norma sobre Devolución de Impuestos
que Gravan las Adquisiciones con Donaciones del Exterior e Importaciones de Misiones Diplomáticas y
Otros”; establece que podrá ser objeto de devolución el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de
Promoción Municipal, que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación
proveniente de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable
otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional
en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro
previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano;
Que, el Decreto Supremo 036-94-EF, “Reglamentan la Aplicación del Beneficio Tributario de
Devolución de Impuestos Pagados en las Compras de Bienes y Servicios Efectuadas con Financiación de
Donaciones y Cooperación Técnica Internacional Nº Reembolsable”, en el Artículo 3 del Reglamento
dispone que los sujetos que son beneficiarios de lo establecido en el párrafo anterior deberán registrar los
planes de operaciones de acuerdo con las pautas establecidas en el Manual de Procedimientos de
Cooperación Internacional;
Que, el Artículo 4º del señalado dispositivo legal establece que los sujetos del beneficio deberán
obtener una constancia del Ministerio de Relaciones Exteriores o de la Secretaría Ejecutiva de
Cooperación Técnica Internacional – SECTI, actual APCI, la misma que debe ser remitida a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para efecto de la calificación especial 364Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

para las entidades beneficiarias de la devolución del IGV e IPM;
Que, el literal f) del Artículo 4º de la Ley Nº 27692 modificado por la Ley Nº 28925, establece que una
de las funciones de la APCI, es velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales
que regulan la cooperación técnica internacional, pudiendo para tal efecto dictar las medidas correctivas
que considere necesarias;
Que, en ese sentido mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 025-2006/APCI-DE de fecha 12 de
abril de 2006, se aprobaron los criterios propuestos por la Gerencia de Operaciones y Capacitación,
actual Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI a través del Informe Técnico Nº 002-
2006/APCI-GOC de fecha 08 de febrero de 2006, aplicables para la evaluación de los expedientes de
solicitud de devolución de Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto de Promoción Municipal – IPM;
Que, asimismo mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 049-2006/APCI-DE de fecha 06 de julio
de 2006, se aprobó la Directiva Nº 003-2006/APCI-DE denominada “Procedimiento para el Registro del
Plan de Operaciones y Emisión de Constancias que Aprueban el Beneficio Tributario de Devolución del
Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto de Promoción Municipal – IPM”;
Que, el literal i) del Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y
Funciones de la APCI, establece que el Director Ejecutivo tiene la facultad de dirigir técnica y administrati-
vamente la APCI, aprobando la organización interna de las Direcciones y Oficinas, y estableciendo las
Directivas y Manuales que precisen las funciones y responsabilidades de los órganos de apoyo, de
asesoramiento y de línea, para el mejor cumplimiento de los fines institucionales;
Que, por lo expuesto y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 783 y el
Decreto Supremo Nº 036-94-EF es necesario sistematizar los procedimientos para el Registro del Plan de
Operaciones y Emisión de Constancias que Aprueban el Beneficio Tributario de Devolución del Impuesto
General a las Ventas – IGV e Impuesto de Promoción Municipal – IPM;
Que, con los visados de la Dirección de Operaciones y Capacitación y la Oficina de Asesoría Jurídica;
y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692 – Ley de Creación de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional – APCI y sus normas modificatorias; el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, el Decreto Legislativo Nº 783, “Aprueban
norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e
importaciones de misiones diplomáticas y otros” y el Decreto Supremo Nº 036-94-EF, “Reglamento de la
Aplicación del Beneficio Tributario de Devolución de Impuestos Pagados en las Compras de Bienes y
Servicios Efectuadas con Financiación de Donaciones y Cooperación Técnica Internacional Nº
Reembolsable”;365Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 001-2008-APCI-DOC que regula el Procedimiento para
el Registro del Plan de Operaciones, la que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- APROBAR la Directiva Nº 002-2008-APCI-DOC que regula la Emisión de
Constancias para solicitar ante la SUNAT el Beneficio Tributario de Devolución del Impuesto General a las
Ventas – IGV e Impuesto de Promoción Municipal – IPM, la que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, las Resoluciones Directorales Ejecutivas Nº
025-2006/APCI-DE de fecha 12 de abril de 2006 y Nº 049-2006/APCI-DE de fecha 06 de julio de 2006.
Artículo Cuarto.- La Dirección de Operaciones y Capacitación será el órgano de línea responsable
de la difusión de las presentes Directivas aprobadas y de proceder con su publicación en el Portal Web de
la APCI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AGUSTÍN HAYA DE LA TORRE
Director Ejecutivo
DIRECTIVA Nº 001-2008-APCI-DOC
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DEL PLAN DE OPERACIONES
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. FINALIDAD
Procesar de manera eficaz, eficiente, transparente y oportuna las solicitudes que se presentan a la
Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI para el Registro del Plan de Operaciones de
Programas, Proyectos y Actividades de desarrollo; así como de emergencias declaradas.
2. OBJETIVO
Establecer los criterios de evaluación, requisitos y procedimientos a emplearse en el Registro del Plan
de Operaciones y sus modificaciones correspondientes.
3. BASE LEGAL366Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

3.1 Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional.
3.2 Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional.
3.3 Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, modificada por
la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925.
3.4Resolución Suprema Nº 450-84-RE, Manual de Procedimientos de Cooperación Técnica
Internacional.
3.5 Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana
de Cooperación Internacional – APCI.
3.6 Decreto Legislativo Nº 783, Ley sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones pagadas
con recursos de cooperación técnica internacional no reembolsable y donaciones provenientes del
exterior.
3.7 Decreto Supremo Nº 036-94-EF, Reglamento de la aplicación del beneficio tributario de devolución de
impuestos pagados con recursos de cooperación técnica internacional no reembolsable y donaciones
provenientes del exterior.
3.8 Decreto Supremo Nº 149-2003-EF, Modificación al Reglamento del beneficio tributario de devolución
del Impuesto General a las Ventas en las compras de bienes efectuadas con financiación de
donaciones y cooperación técnica internacional no reembolsable.
3.9 Decreto Supremo Nº 058-2006-EF, Modificación al Decreto Supremo Nº 36-94-EF que reglamenta el
beneficio tributario de devolución de IGV e IPM.
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Directiva, será de aplicación a las siguientes entidades e instituciones públicas y
privadas, nacionales y extranjeras que financien o ejecuten programas, proyectos y/o actividades de
desarrollo como de emergencia declarada. Entendiéndose por:
a. Gobiernos Extranjeros: Los gobiernos reconocidos de cada país, representados oficialmente por sus
Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus Misiones Diplomáticas
(incluyendo Embajadas), Jefes de Misión, Agentes Diplomáticos, Oficinas Consulares y Cónsules; y,
las Agencias Oficiales de Cooperación, que estén igualmente acreditadas en el país.
b. Organismos de Cooperación Técnica Internacional: Aquellos que forman parte del Sistema de
Naciones Unidas y los que por iniciativa de algunos Estados miembros de Naciones Unidas se han constituido con alcance regional o sub-regional, con representantes residentes y funcionarios
acreditados en el país, así como a las Agencias de Cooperación Técnica Internacional que están
acreditadas ante el Gobierno Peruano. Sólo obtendrán los beneficios de este Reglamento aquellos en
los que el Perú es parte o beneficiario.
c. Gobierno Peruano y Entidades Estatales: A las entidades y dependencias pertenecientes al Gobierno
Central, Gobierno Regional y Gobierno Local; las Instituciones Públicas Descentralizadas; los
Organismos Descentralizados Autónomos y demás entidades del sector público, excepto las
empresas del Estado.
d. Instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas: Las Organizaciones Nº 367Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica
Internacional, Las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional
(ENIEX) y Las Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter
Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA) debidamente inscritas en los registros
que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. En el caso de las IPREDA,
sólo para casos de emergencia declarada.
5. DEFINICIONES BÁSICAS
Para efecto de la aplicación de la presente Directiva, deberá entenderse por:
APCI: Agencia Peruana de Cooperación Internacional.
ENIEX: Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional.
IPREDA: Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter
Asistencial o Educacional provenientes del Exterior
ONGD: Organización No Gubernamental de Desarrollo.
PO: Plan de Operaciones
II. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DEL PLAN DE OPERACIONES (PO)
1. PLAZO Y BENEFICIOS
Las entidades o instituciones que financian o ejecutan programas, proyectos y/o actividades de
desarrollo y de situaciones de emergencia, deberán presentar el correspondiente PO, durante el mes en
que se inicia su ejecución.
Si el PO sufriera alguna modificación, la entidad o institución responsable deberá, dentro del mes de
realizada la misma, actualizar la información registrada en APCI.
Los beneficios contemplados en el Decreto Legislativo Nº 783, se considerarán a partir del mes de
presentación del PO, sin perjuicio de la calificación realizada por APCI. En caso que la presentación del
PO sea posterior al plazo señalado, el beneficio referido contemplará únicamente las adquisiciones
realizadas desde el mes de presentación del PO, no existiendo devolución por conceptos realizados
anteriores a dicha fecha.
2. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
El solicitante deberá presentar por Mesa de Partes de la APCI la siguiente documentación:
2.1 Solicitud de registro del PO o su actualización, conforme al Anexo 1 – PO que forma parte de la
presente Directiva.368Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

2.2 Plan de Operaciones del programa, proyecto y/o actividad a ejecutarse cuyo contenido será:
Parte I: Datos Generales del PO:
a. Título del proyecto
b. Sector
c. Tema
d. Beneficiarios
e. Unidad ejecutora
f. Fuente cooperante
g. Localización
h. Duración
i. Costo total del Proyecto
j. Contexto Legal, señalando el Convenio, Acuerdo, Nota u otro documento con que fue aprobado el
Proyecto.
Parte II: Marco Lógico del Proyecto, actualizado si corresponde, conforme al Anexo 2 – PO que forma
parte de la presente Directiva, que contendrá:
a. Objetivo de desarrollo (Fin).
b. Objetivo del proyecto (Propósito).
c. Componentes o Productos.
d. Actividades por Componentes. (Tareas)
Parte III: Cronograma de actividades, conforme al Anexo 3 – PO que forma parte de la presente
Directiva.
Parte IV: Presupuestos:
a.Relación de Bienes y Servicios por Componentes /Actividades y Rubros financiados con los
recursos de Cooperación técnica Internacional, conforme Anexo 4 – PO que forma parte de la
presente Directiva.
b. Presupuesto por Componente, Actividades y Fuente Cooperante Externa, conforme Anexo 5 – PO
que forma parte de la presente Directiva.
En el caso de emergencia declarada sólo será necesario que el PO contenga:
La Parte I: Datos Generales del PO y la Parte IV: 1. Presupuesto por Componentes /Actividades y
Rubros (bienes y servicios). En caso de adjuntarse la solicitud de la emisión de la constancia junto con el
PO, es necesario anexar los documentos que certifiquen el recibo de la ayuda brindada.369Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

Para el caso de actualización del PO, se requerirá la información pertinente en el punto correspon-
diente a la modificación, la que deberá ser clara y precisa. Nº siendo necesario proporcionar información
que estuviera registrada anteriormente.
El presupuesto elaborado en hoja Excel y la información del PO deberán presentarse adicionalmente,
en un medio magnético (diskette de 1.44 MB o CD), etiquetado detallando el nombre o razón social del solicitante, el nombre del programa, proyecto o actividad, fuente cooperante y el periodo de ejecución.
Para el caso del Sector Público, Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales:
2.3 Copia simple del Convenio, Acuerdo u otro documento, suscrito entre el Gobierno peruano y la fuente
cooperante en el marco del cual se financia el programa, proyecto y/o actividad, así como las
respectivas adendas y/o modificaciones, en caso que éstos no se encontraran en la APCI.
Para el caso de ONGD y ENIEX:
2.4 Copia simple del documento del Proyecto aprobado por la fuente cooperante, si no se hubiese
presentado anteriormente a la APCI.
2.5 Copia simple del Convenio, Contrato, Carta de Ejecución, Minuta de Entendimiento u otro documento,
suscrito con la fuente cooperante para la ejecución del programa, proyecto y/o actividad, así como las
respectivas adendas y/o modificaciones.
2.6 Copia simple del Convenio suscrito entre el solicitante y el Estado Peruano para la ejecución del
programa, proyecto y/o actividad. En caso de no existir Convenio se deberá presentar la opinión
favorable del:
– Sector que corresponda, si su ámbito de operaciones abarca más de una región o si se ejecuta en
Lima Metropolitana; o,
– Gobierno Regional, si el ámbito de operaciones está en su jurisdicción.
Excepcionalmente, se podrá recibir el cargo que acredite haber gestionado la opinión favorable,
siendo indispensable la presentación de dicha opinión antes de solicitar la emisión de la constancia.
Para el caso de Emergencia Declarada e IPREDA
2.7 Copia del documento oficial mediante el cual se declara la emergencia declarada (?)
(?) Numeral modificado por el Artículo Primero de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 023-2008-APCI-
DE.
2.8Copia simple del Convenio, Contrato, Carta de Ejecución, Minuta de Entendimiento u otro documento,
suscrito con la fuente cooperante para la ejecución de la emergencia 370Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

Para el cumplimiento de este procedimiento, no es necesario volver a presentar aquella documenta-
ción que obre en poder de la APCI por algún trámite realizado anteriormente por el solicitante, siempre que
los datos no hubieren sufrido variación y que se encuentren vigentes al momento de la inscripción del PO.
Para acreditarlo, bastará que el solicitante entregue la copia del cargo donde conste dicha presenta-
ción, debidamente sellado y fechado por la APCI.(?)
(?) Numeral incorporado por el Artículo Primero de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 023-2008-APCI-
DE.
3 PROCEDIMIENTO
3.1 Las solicitudes del registro del PO serán derivadas a la Dirección de Operaciones y Capacitación de
APCI al día siguiente de su recepción por Mesa de Partes.
En caso de solicitudes presentadas por Fuentes Bilaterales, Multilaterales y entidades del Estado,
deberán ser derivadas a la Dirección de Gestión de Negociación Internacional, que tendrá un plazo
máximo de ocho (08) días hábiles para revisar que el PO corresponda y guarde coherencia con los
términos de referencia de los Proyectos aprobados por las instancias correspondientes; para posterior-mente remitir la documentación con una opinión en ese sentido a la Dirección de Operaciones y
Capacitación.
En caso de que el PO no guarde coherencia con el Proyecto, la Dirección de Gestión y Negociación
Internacional realizará las coordinaciones necesarias para adecuar el PO al Proyecto.
3.2 La Dirección de Operaciones y Capacitación tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la recepción de la solicitud en mesa de partes o de la Dirección de Gestión y
Negociación Internacional, en caso que haya sido derivado, para evaluar la documentación recibida.
3.3 La Dirección de Operaciones y Capacitación podrá realizar las observaciones pertinentes respecto al
registro del PO. El administrado deberá levantar las observaciones en el menor tiempo posible. En
caso de no cumplir, no se aceptará ni procederá ninguna solicitud de emisión de constancia.
3.4 De resultar procedente la solicitud, la Dirección de Operaciones y Capacitación procederá a registrar
o actualizar la siguiente información en el Sistema de Registro de Planes Operativos:
a) Institución beneficiaria.
b) Fuente cooperante.
c) Nombre del programa, proyecto y/o actividad.
d) Ámbito de intervención del programa, proyecto y/o actividad.
e) Mes de inicio y término del PO.
f) Monto financiado por la fuente.
g) Tipo de moneda.371Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

h) Presupuesto detallado.
i) Mes a partir del cual se emite la constancia.
j) Fecha de registro.
k) Iniciales del funcionario responsable del registro
3.5 Una vez registrado el PO, la Dirección de Operaciones y Capacitación notificará al solicitante el
registro del PO correspondiente, remitiendo además, copia de dicho documento al Ministerio de
Economía y Finanzas.372Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCIANEXO 1 – PO
SOLICITUD Nº ______
Lima,
Señor
Director Ejecutivo
Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI
Ciudad.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para solicitarle el registro del Plan de Operaciones /de la
modificación del Plan de Operaciones del(os) proyecto(s) que se detalla(n) en el cuadro adjunto, a fin de
proceder con el beneficio de devolución del IGV e IPM contemplado en el Decreto Legislativo Nº 783 y su
Reglamento, el D. S. Nº 036-94-EF.
Para tal efecto, adjunto a la presente, la siguiente documentación según el número de Proyectos: (un
juego por Proyecto):
– Plan Operativo /Actualización del Plan Operativo.
– Copia del Convenio de financiamiento suscrito, carta compromiso, adendas u otro documento similar
– Convenio con el Estado para la ejecución del proyecto u opinión favorable del Sector o Gobierno
Regional según corresponda.
– Diskette o CD con información Plan Operativo
Atentamente,Sello de la entidad( Firma)
1
Nombre del Representante
Dirección y Número de Fax (de la institución si el papel membretado no lo indica).
Adjunto: Lo indicado
1
Persona autorizada por la institución para solicitar la inscripción del Plan Operativo.

373Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúSOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE PLANES OPERATIVOS
Entidad Solicitante: ____________________________________________NºNombre del programa, proyecto o actividadFuente Cooperante

Anexo 2 – PO
MATRIZ DE MARCO LÓGICO374Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCIResumen Narrativo
de ObjetivosIndicadores Verifica-
bles ObjetivamenteMedios de
VerificaciónSupuestosFIN
El fin es una definición de
cómo el proyecto o programa
contribuirá a la solución del
problema (o problemas) del
sector.
PROPOSITO
El propósito es el Impacto
directo a ser logrado como
resultado de la utilización de
los componentes producidos
por el proyecto. Es una
hipótesis sobre el impacto o
beneficio que se desea lograr.
COMPONENTES
Los Componentes son las
obras, servicios, y
capacitación que se requiere
que complete el ejecutor del
proyecto de acuerdo con el
contrato. Estos deben
expresarse en el trabajo
terminado (sistemas
instalados, gente capacitada,
etc.)
ACTIVIDADES
Las Actividades son la tareas
que el ejecutor debe cumplir
para completar cada uno de
los Componentes del proyecto
y que implican costos. Se hace
una lista de actividades en
orden cronológico para cada
Componente.Los Indicadores a nivel de FIN
miden el impacto general que
tendrá el proyecto. Son
específicos en términos de
cantidad, calidad y tiempo
(grupo social y lugar, si es
relevante)
Los indicadores a nivel de
Propósito describen el impacto
logrado al final del proyecto.
Deben incluir metas que
reflejen la situación al finalizar
el proyecto. Cada indicador
especifica cantidad, calidad y
tiempo de los resultados por
alcanzar
Los indicadores de los
Componentes son
descripciones breves pero
claras de cada uno de los
Componentes que tienen que
terminarse durante la
ejecución. Cada uno debe
especificar cantidad, calidad y
oportunidad de las obras,
servicios, etc., que deberán
entregarse.
Este casillero contiene el
presupuesto para cada
Componente a ser producido
por el proyecto.Los medios de verificación son
las fuentes de Información que
se pueden utilizar para
verificar que los objetivos se
lograron. Pueden incluir
material publicado, Inspección
visual, encuestas por
muestreo, etc.
Los medios de verificación son
las fuentes que el ejecutor y el
evaluador pueden consultar
para ver si los objetivos se
están logrando. Pueden
indicar que existe un problema
y sugiere la necesidad de
cambios en los componentes
del proyecto.
Pueden incluir material
publicado, Inspección visual,
encuestas por muestreo, etc.
Este casillero indica dónde el
evaluador puede encontrar las
fuentes de información para
verificar que los resultados
que han sido encontrados han
sido producidos. Las fuentes
pueden incluir inspección del
sitio, Informes del auditor, etc.
Este casillero indica dónde un
evaluador puede obtener
información para verificar si el
presupuesto se gastó como
estaba planeado.
Normalmente constituye el
registro contable de la unidad
ejecutora.Los supuestos indican los
acontecimientos, las
condiciones o las decisiones
importantes necesarias para la
“sustentabilidad” (continuidad
en el tiempo) de Los beneficios
generados por el proyecto.
Los supuestos indican los
acontecimientos, las
condiciones o las decisiones
que tienen que ocurrir para
que el proyecto contribuya
significativamente al logro del
Fin.
Los supuestos son los
acontecimientos, las
condiciones o las decisiones
que tienen que ocurrir para
que Los Componentes del
proyecto alcancen el Propósito
para el cual se llevaron a cabo.
Los supuestos son los
acontecimientos, condiciones
o decisiones (fuera del control
del gerente de proyecto) que
tienen que suceder para
completar los Componentes
del proyecto.

375Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúANEXO 3 – PO
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADESComponenteActividadFecha
InicioFecha
TérminoTrimestre (*)1º2º3º4º

Anexo 4 – PO
RELACION DE BIENES Y SERVICIOS POR COMPONENTES /ACTIVIDADES Y RUBROS
FINANCIADOS CON LOS RECURSOS DE COOPERACIÓN
TÉCNICA INTERNACIONAL
Período: Del___________ Al______________376Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCICompo-
nenteNúmeroActividadBienes y Servicios Financiados con los Recursos de
Cooperación Técnica Internacional1. Bienes2. ServiciosDetalleTotalDetalleTotalTotal1231.11.21.32.12.22.33.13.23.3Total Aporte
Externo
NOTA: Los totales se expresarán en soles, dólares americanos o euros.

377Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúANEXO 5 – PO
PRESUPUESTO
Presupuesto por Componentes, Actividades y por Fuente Cooperante Externa Expresado en
(Tipo de Moneda)Nombre del
componenteNombre de la
ActividadPresupuestoFuente
Cooperante
ExternaFuente
Cooperante
ExternaTotalActividad 1.1.Componente 1Actividad 1.2.Actividad 1.3.Sub TotalActividad 2.1.Componente 2Actividad 2.2.Actividad 2.3.Sub TotalActividad 3.1.Componente 1Actividad 3.2.Actividad 3.3.Sub TotalTotal Aporte ExternoTotal Aporte NacionalTotal

DIRECTIVA Nº 002-2008-APCI-DOC
EMISION DE CONSTANCIAS PARA SOLICITAR ANTE SUNAT EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – IGV E IMPUESTO DE PROMOCIÓN
MUNICIPAL – IPM
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. FINALIDAD
Procesar de manera eficaz, eficiente, transparente y oportuna la emisión de constancias para solicitar
ante la SUNAT el beneficio tributario de devolución del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto de
Promoción Municipal – IPM pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con financiamiento
proveniente de la Cooperación Internacional No Reembolsable, establecido en el Decreto Legislativo Nº
783.
2. OBJETIVO
Establecer los criterios de evaluación, requisitos y procedimientos a emplearse en la emisión de
constancias para solicitar ante la SUNAT el beneficio tributario de devolución del Impuesto General a las
Ventas – IGV e Impuesto de Promoción Municipal – IPM a que se refiere el artículo 4º del Decreto Supremo
Nº 036-94-EF.
3. BASE LEGAL
3.1 Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional.
3.2 Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional.
3.3 Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, modificada por
la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925.
3.4 Resolución Suprema Nº 450-84-RE, Manual de Procedimientos de Cooperación Técnica
Internacional.
3.5 Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana
de Cooperación Internacional – APCI.
3.6 Decreto Legislativo Nº 783, Ley sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones pagadas
con recursos de cooperación técnica internacional no reembolsable y donaciones provenientes del
exterior.
3.7 Decreto Supremo Nº 036-94-EF, Reglamento de la aplicación del beneficio tributario de devolución de
impuestos pagados con recursos de cooperación técnica internacional no reembolsable y donaciones
provenientes del exterior.378Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

379Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú3.8 Decreto Supremo Nº 149-2003-EF, Modificación al Reglamento del beneficio tributario de devolución
del Impuesto General a las Ventas en las compras de bienes efectuadas con financiación de
donaciones y cooperación técnica internacional no reembolsable.
3.9 Decreto Supremo Nº 058-2006-EF, Modificación al Decreto Supremo Nº 36-94-EF que reglamenta el
beneficio tributario de devolución de IGV e IPM.
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Directiva, será de aplicación a las siguientes entidades e instituciones públicas y
privadas, nacionales y extranjeras que financien o ejecuten programas, proyectos y/o actividades de
desarrollo como de emergencia declarada. Entendiéndose por:
a. Gobiernos Extranjeros: Los gobiernos reconocidos de cada país, representados oficialmente por sus
Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus Misiones Diplomáticas
(incluyendo Embajadas), Jefes de Misión, Agentes Diplomáticos, Oficinas Consulares y Cónsules; y,
las Agencias Oficiales de Cooperación, que estén igualmente acreditadas en el país.
b. Organismos de Cooperación Técnica Internacional: Aquellos que forman parte del Sistema de
Naciones Unidas y los que por iniciativa de algunos Estados miembros de Naciones Unidas se han constituido con alcance regional o sub-regional, con representantes residentes y funcionarios
acreditados en el país, así como a las Agencias de Cooperación Técnica Internacional que están
acreditadas ante el Gobierno Peruano. Sólo obtendrán los beneficios de este Reglamento aquellos en
los que el Perú es parte o beneficiario.
c. Gobierno Peruano y Entidades Estatales: A las entidades y dependencias pertenecientes al Gobierno
Central, Gobierno Regional y Gobierno Local; las Instituciones Públicas Descentralizadas; los
Organismos Descentralizados Autónomos y demás entidades del sector público, excepto las
empresas del Estado.
d. Instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas: Las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica
Internacional, Las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional
(ENIEX) y Las Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter
Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA) debidamente inscritas en los registros
que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. En el caso de las IPREDA,
sólo para casos de emergencia declarada.
5. DEFINICIONES BÁSICAS
Para efecto de la aplicación de la presente Directiva, deberá entenderse por:
APCI: Agencia Peruana de Cooperación Internacional.
ONGD: Organización No Gubernamental de Desarrollo
ENIEX: Entidades e Instituciones Extranjeras de

Cooperación Técnica Internacional.
IPREDA: Instituciones Privadas sin fines de Lucro
Receptoras de Donaciones de Carácter
Asistencial o Educacional provenientes del
Exterior
IGV: Impuesto General a las Ventas
IPM:Impuesto de Promoción Municipal.
PO: Plan de Operaciones.
SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria
II. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DE CONSTANCIA PARA SOLICITAR ANTE LA SUNAT EL
BENEFICIO TRIBUTARIO DE DEVOLUCION DEL IGV E IPM PAGADOS EN LAS COMPRAS DE
BIENES Y SERVICIOS EFECTUADAS CON FINANCIAMIENTO DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE:
Las entidades o instituciones cuyo PO se encuentra registrado en la APCI, podrán solicitar la emisión
de la constancia, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente Directiva.
1. PLAZO Y MONTO
“El plazo para presentar a la APCI la solicitud de emisión de constancia debe ser hasta 30 días hábiles
antes de los seis (06) meses de efectuada la adquisición de bienes y servicios.
El Beneficiario no podrá solicitar nuevamente constancias correspondientes a períodos ya atendidos.
El monto mínimo para solicitar la devolución es equivalente a 0,25 de una Unidad Impositiva Tributaria
– UIT.” (?)
(?) Numeral modificado por el Artículo Segundo de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 023-2008-APCI-
DE.
2. REQUISITOS
Las ONGD, ENIEX e IPREDA, (éstas últimas solamente en caso de Emergencia Declarada), deberán
cumplir con lo siguiente:
a) Tener inscripción vigente en los registros que conduce la APCI.
b) Estar inscritas en el registro de Entidades exoneradas del Impuesto a la Renta que conduce la SUNAT.
c) Se encuentren financiando o ejecutando al menos un programa, proyecto o actividad que involucra
cooperación técnica internacional no reembolsable, o donaciones provenientes del exterior, 380Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

381Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perúaprobados o registrados por el Gobierno Peruano. En ningún caso habrá un doble reintegro por el
mismo concepto.
d) Constancia de recepción por parte de la APCI de la presentación del informe sobre el avance de
ejecución del programa, proyecto o actividades a su cargo, correspondiente al del semestre inmediato
anterior a aquel en el cual se solicita el beneficio concedido por el Decreto Legislativo Nº 783.
e) Destinar exclusivamente los recursos para los fines del programa, proyecto o actividad que derivan
del Convenio de Cooperación Internacional No Reembolsable o del objetivo de la donación.
f) Contar con un PO previamente registrado.
3. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
El solicitante deberá presentar por Mesa de Partes de la APCI la siguiente documentación:
2.1 Solicitud elaborada de acuerdo al Anexo 1 – IGV que forma parte de la presente Directiva.
2.2 Formulario denominado “Régimen de Devolución del IGV e IPM” emitido por la APCI.
2.3 Relación detallada de comprobantes de pago correspondientes al período por el que se solicita la
devolución, conforme a los formularios contenidos en los Anexos 2 y 3 – IGV que forman parte de la
presente Directiva.
4. PROCEDIMIENTO
3.1 La solicitud de emisión de constancia será derivada al responsable de la Subdirección de Beneficios
de la Dirección de Operaciones y Capacitación al día siguiente de su recepción por Mesa de Partes de
la APCI.
3.2 La Subdirección de Beneficios tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día
siguiente de recepción de la solicitud, para emitir la constancia respectiva para cuyo efecto verificará
que se cumpla con lo siguiente:
* Que el monto de las adquisiciones realizadas no supere el presupuesto del PO registrado.
* Que los bienes y servicios detallados en el Anexo 2-IGV en la columna Descripción Bien o Servicio
corresponda a lo señalado en la relación de bienes y servicios a adquirir de acuerdo al PO registrado.
3.3 La Subdirección de Beneficios emitirá la Constancia solicitada, previo ingreso en la Base de Datos,
acreditando lo señalado en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 036-94-EF y lo siguiente:
a) Nombre del Sujeto del Beneficio
b) Institución solicitante.
c) Tipo de beneficiario.
d) Fuente cooperante.
e) Nombre del Proyecto.

f)Período (por el que se van a acoger al beneficio
g) Monto solicitado para devolución.
h) Fecha de emisión de la constancia.
i) Monto considerado por la APCI a devolver.
j) Fecha de vencimiento de la constancia, la que no podrá exceder la fecha de vigencia fijada para el
PO.
Asimismo, el funcionario responsable de procesar la emisión de la constancia indicará sus iniciales.
3.4 La Subdirección de Beneficios remitirá al solicitante la constancia emitida (Original más copia
usuario), así como, una copia de la misma al Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con
lo señalado en el Artículo 4º del D.S. Nº 036-94-EF. De ser el caso que existiese alguna observación,
ésta se adjuntara a la señalada constancia con la siguiente indicación “CON OBSERVACIÓN”.
3.5 En caso de resultar improcedente la solicitud de emisión de la constancia, se comunicará al solicitante
en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
3.6 Cada siete (7) días se remitirá a la SUNAT, vía correo electrónico, la Base de Datos de las constancias
emitidas hasta la fecha.
5. INFORME FINAL DEL IGV E IPM
Los sujetos que hayan hecho uso del beneficio tributario, deberán presentar a la APCI en calidad de
Declaración Jurada el “Informe Final del IGV e IPM Recuperado”, conforme al Anexo 4 – IGV que forma
parte de la presente Directiva al término de cada programa, proyecto o actividad; y, la relación de
comprobantes de pago que dieron origen a la devolución. Ambos documentos deberán presentarse en
dos ejemplares.
El Informe debe contener la siguiente información:
a) Nombre de la institución
b) Período por el cual se solicitó la devolución
c) Nombre del proyecto
d) Fuente cooperante
e) Nombre del Representante Legal
f)Monto del IGV e IPM solicitado
g) Monto del IGV e IPM recuperado
h) Número y fecha de la Resolución de SUNAT mediante la cual se aprueba el beneficio tributario.
i) Firma y sello del representante legal.
La APCI remitirá copia del informe final al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de un plazo
máximo de quince (15) días hábiles posteriores a su recepción.382Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

383Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúAnexo 1 – IGV
Solicitud Nº ______
Lima,
________________________
Emisión Constancia para
Recuperación del IGV e IPM
________________________
Señor
Director Ejecutivo
Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI
Ciudad.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al régimen de devolución del Impuesto General a las
Ventas – IGV e Impuesto de Promoción Municipal – IPM, pagados en las compras de bienes y servicios,
efectuadas con financiación proveniente de donaciones del exterior y recursos de cooperación técnica
internacional no reembolsable, establecido por el Decreto Legislativo Nº 783 y su Reglamento, el D.S. Nº
036-94-EF.
A efecto de solicitar la emisión de la Constancia conforme lo establece el Artículo 4º del Decreto Supremo
Nº 036-94-EF, adjunto la documentación correspondiente del(os) proyecto(s): [nombre(s) del(os)
proyecto(s), y nombre de la fuente cooperante] que sustentará ante SUNAT la solicitud de devolución del
período tributario del (mes – año) al (mes – año).
– Formulario(s) “Régimen de Devolución del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto de
Promoción Municipal – IPM”.
– Relación(es) de Comprobantes de Pago, conforme a los Anexos 2 y 3 – IGV.
Atentamente,____________________,
Firma
1
Nombre del Representante
Sello de la entidad
1
Persona autorizada por la institución para solicitar la emisión de Constancia para la Devolución

Anexo 2 – IGV
DETALLE DE COMPROBANTE DE PAGO384Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI
I : INFORMACIÓN SOBRE LA ENTIDAD SOLICITANTE NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
RUCTIPO DE SUJETO DE BENEFICIOS
CODIGO DEL PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO
Nº de Orden Formulario 4949
Nº de Constancia APCI
PERIODO
II: DATOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE SUSTENTAN ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS QUE OBRAN EN LA CONSTANCIA Nº
Orden
Proveedor
Nº RUC
Nombre
Nº de Comprobante
Tipo
Doc.
Serie
Número
Fecha de
Emisión
Descrip-
ción Bien
o Servicio
Rubro o
Cuenta
Valor de
Compra
US$
IGV
Compra
US$
Tipo de
Cambio
Valor de
Compra
S/.
IGV
Compra
S/.

385Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúAnexo 3-IGV
RESUMEN DE DETALLE DE COMPROBANTES DE PAGOI : INFORMACION SOBRE LA ENTIDAD SOLICITANTENOMBRE O RAZÓN SOCIAL
RUCNOMBRE DEL PROYECTO
CÓDIGO DEL PROYECTO
PERÍODOII : RESUMEN POR RUBRO, CUENTA O ACTIVIDADRubro o
CuentaNombre de la cuenta o actividadValor de
Compra S/.IGV Compra
S/.Total
Compra S/.Total General

386Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCIAnexo 4-IGV
INFORME FINAL DEL IGV e IPM RECUPERADO
D.S. Nº 36-94-EF, Artículo 12I : INFORMACIÓN DEL SUJETO DEL BENEFICIONOMBRE ________________________________________________________________
RUC ____________________________________________________________________NOMBRE DEL PROYECTO _________________________________________________
FUENTE COOPERANTE ___________________________________________________II : INFORME SOBRE EL IGV RECUPERADOPeriodo
SolicitadoMonto IGV
RecuperadoFecha
Resol.Total S/.Monto IGV
SUNATNº Resol.
SUNATLos montos del IGV solicitados fueron originados por las adquisiciones de los bienes y servicios previstos
en los planes operativos previamente registrados por la APCI – Agencia Peruana de Cooperación
Internacional, las mismas que fueron informadas y detalladas en su oportunidad
Nombre del Representante Legal
Firma y Sello del Representante LegalFecha

387Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúAprueban el Formulario “Constancia para Régimen de Devolución del IGV e IPM”
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 017-2008-APCI-DE
(Publicada 05 febrero de 2008)
CONCORDANCIA:RDE. Nº 001-2008-APCI-DE (Aprueban Directivas que regulan el
Procedimiento para el Registro del Plan de Operaciones y la Emisión de Constancias
para solicitar ante la SUNAT el Beneficio Tributario de Devolución del IGV e IPM)
Miraflores, 4 de febrero de 2008
CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es un organismo público descentrali-
zado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con lo establecido en la Ley Nº
27692, Ley de Creación de la APCI, debidamente modificada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925,
responsable, como ente rector de la cooperación técnica internacional de conducir, programar, organizar,
priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y
que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de
desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece;
Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 783, “Aprueban Norma sobre Devolución de Impuestos
que Gravan las Adquisiciones con Donaciones del Exterior e Importaciones de Misiones Diplomáticas y
Otros”; establece que podrá ser objeto de devolución el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de
Promoción Municipal, que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación
proveniente de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable
otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional
en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro
previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano;
Que, el Decreto Supremo Nº 036-94-EF, “Reglamentan la Aplicación del Beneficio Tributario de
Devolución de Impuestos Pagados en las Compras de Bienes y Servicios Efectuadas con Financiación de
Donaciones y Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable”, en su Artículo 4º establece que los
sujetos del beneficio deberán obtener una constancia del Ministerio de Relaciones Exteriores o de la
Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional – SECTI, actual APCI, la misma que debe ser
remitida a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para efecto de la califica-
ción especial para las entidades beneficiarias de la devolución del IGV e IPM;
Que, el literal f) del Artículo 4º de la Ley Nº 27692 modificado por la Ley Nº 28925, establece que una
de las funciones de la APCI, es velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales
que regulan la cooperación técnica internacional, pudiendo para tal efecto dictar las medidas correctivas
que considere necesarias;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 260-2004/APCI-DE de fecha 26 de
mayo de 2004, se aprobó la nueva versión del Formulario “Régimen de Devolución de IGV e IPM”, a fin
que sea utilizado por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 036-
94-EF para acogerse al beneficio tributario otorgado por el Decreto Legislativo Nº 783, la misma que
actualizó a los formatos aprobados por Resolución Directoral Nº 0110/RE de fecha 01 de junio de 1994 de
la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Resolución Ministerial
Nº 296-94-PRES de fecha 31 de agosto de 1994 del Ministerio de la Presidencia, respectivamente;
Que, del mismo modo, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 025-2006/APCI-DE de fecha 12
de abril de 2006, se aprobaron los criterios propuestos por la Gerencia de Operaciones y Capacitación,
actual Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI a través del Informe Técnico Nº 002-
2006/APCI-GOC de fecha 08 de febrero de 2006, aplicables para la evaluación de los expedientes de
solicitud de devolución de Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto de Promoción Municipal – IPM;
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 001-2008/APCI-DE de fecha 3 de enero de 2008,
se aprobó la Directiva Nº 002-2008/APCI-DOC que regula la Emisión de Constancias para solicitar ante la
SUNAT el Beneficio Tributario de Devolución del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto de
Promoción Municipal – IPM, dejando sin efecto la Directiva Nº 003-2006/APCIDE aprobada mediante
Resolución Directoral Ejecutiva Nº 049-2006/APCI-DE;
Que, el literal i) del Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y
Funciones de la APCI, establece que el Director Ejecutivo tiene la facultad de dirigir técnica y administrati-
vamente la APCI, aprobando la organización interna de las Direcciones y Oficinas, y estableciendo las
Directivas y Manuales que precisen las funciones y responsabilidades de los órganos de apoyo, de
asesoramiento y de línea, para el mejor cumplimiento de los fines institucionales;
Que, por lo expuesto es necesario adecuar el nombre y el formato del Formulario “Régimen de
Devolución de IGV e IPM”, a lo dispuesto en la Directiva antes señalada, a efecto de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 783 y el Decreto Supremo Nº 036-94-EF;
Que, con los visados de la Dirección de Operaciones y Capacitación y la Oficina de Asesoría Jurídica
y;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692 – Ley de Creación de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional – APCI y sus normas modificatorias, Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925; el Decreto
Supremo Nº 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI; el
Decreto Legislativo Nº 783, “Aprueban norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisicio-
nes con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros”; el Decreto Supremo
036-94-EF, “Reglamento de la Aplicación del Beneficio Tributario de Devolución de Impuestos Pagados
en las Compras de Bienes y Servicios Efectuadas con Financiación de Donaciones y Cooperación
Técnica Internacional No Reembolsable” y la Directiva Nº 002-2008/APCI-DOC que “Regula la Emisión 388Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

389Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perúde Constancias para solicitar ante la SUNAT el Beneficio Tributario de Devolución del Impuesto General a
las Ventas – IGV e Impuesto de Promoción Municipal – IPM aprobada por Resolución Directoral Ejecutiva
Nº 003-2008/APCI-DE;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Formulario “Constancia para Régimen de Devolución del IGV e
IPM”, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
El referido formulario deberá ser utilizado por las entidades comprendidas dentro del Decreto
Supremo Nº 036-94-EF para acogerse al beneficio tributario otorgado por el Decreto Legislativo Nº 783 y
obtener la emisión de la Constancia correspondiente.
Artículo Segundo.- Para acogerse al beneficio de los dispositivos legales mencionados en la parte
considerativa de la presente Resolución, se deberá cumplir previamente con lo dispuesto por la Ley de Cooperación Técnica Internacional, Decreto Legislativo Nº 719 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº
015-92-PCM, así como con las Directivas complementarias que dicten sobre la materia.
Artículo Tercero.- Para efectos de acogerse al beneficio tributario dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 783, los beneficiarios que tuvieran los formularios que fueron emitidos en el marco de la
Resolución Directoral Ejecutiva Nº 260-2004/APCI-DE podrán utilizarlos y presentarlos a la APCI hasta el
15 de marzo de 2008.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AGUSTIN HAYA DE LA TORRE
Director Ejecutivo
Agencia Peruana de Cooperación Internacional

Normas Complementarias2.4

391Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúRESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Nº 086-2009-SUNARP-SN
Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias
30 de marzo de 2009
Visto el proyecto presentado por la Comisión Revisora constituida por Resolución Nº 305-2006-
SUNARP/SN, modificada por la Resolución Nº 015-2007-SUNARP/SN; y,
CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico
especializado creado por la Ley 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y
supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el
Sistema Nacional;
Que, mediante Resolución Nº 079-2005-SUNARP/SN publicada el 30 de marzo de 2005, se aprobó el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, de acuerdo a la política de la
SUNARP de actualizar y unificar permanentemente sus cuerpos normativos;
Que, en dicho contexto, y a fin que los diversos reglamentos de inscripciones se adecúen a las
modificaciones del Reglamento General, mediante Resolución Nº 305-2006-SUNARP/SN, modificada en
cuanto a sus integrantes por Resolución Nº 015-2007-SUNARP/SN, se reactivó la Comisión Revisora
constituida por Resolución Nº 128-2004-SUNARP-SN, encargándosele la evaluación y revisión del
anteproyecto de Reglamento de Inscripciones de Personas Jurídicas de naturaleza no societaria y del
proyecto elaborado por la Comisión constituida por Resolución Nº 128-2004-SUNARP-SN;
Que, la citada Comisión presentó el proyecto de Reglamento de Inscripciones de Personas Jurídicas
de naturaleza no societaria, el que fue remitido para opinión de destacados especialistas en materia de
personas jurídicas y prepublicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de noviembre de 2008, recabándo-
se las opiniones, sugerencias y observaciones de los distintos especialistas, operadores y público en
general, las que contribuyeron a mejorar el texto final del proyecto elevado al Directorio de la SUNARP;
Que, el citado proyecto fue evaluado por el Directorio de la SUNARP en varias sesiones, siendo
aprobado por unanimidad en su sesión del 20 de marzo de 2009, en ejercicio de las atribuciones Normas Complementarias2.42.4.1. ONGD, ENIEX E IPREDA

conferidas por el literal b) del Artículo 18 de la Ley Nº 26366 y literal b) del Artículo 12 del Estatuto de la
SUNARP;
Estando a lo acordado, y en uso de las atribuciones conferidas por los literales e), v) y w) del Artículo 7
del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no
Societarias, el mismo que consta de un título preliminar, diecisiete (17) títulos, ochentinueve (89) artículos,
cinco (5) disposiciones transitorias y cuatro (4) disposiciones complementarias y finales, cuyo texto forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación del texto completo del Reglamento de Inscripciones del Registro
de Personas Jurídicas no Societarias, aprobado en el Artículo 1, en el Portal del Estado Peruano y en el
portal electrónico institucional, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 29091, así como en el diario
oficial El Peruano.
Artículo 3º.- El Reglamento a que se refieren los artículos anteriores entrará en vigencia a los noventa
(90) días contados desde su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el diario oficial El Peruano.
MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIAS
ÍNDICETÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO I : OFICINA REGISTRAL COMPETENTE
TÍTULO II : ACTOS INSCRIBIBLES Y ACTOS NO SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN
CAPÍTULO I : ACTOS INSCRIBIBLES
CAPÍTULO II : ACTOS NO INSCRIBIBLES
CAPÍTULO III : ANOTACIONES PREVENTIVAS 392Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

393Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúTÍTULO III : TÍTULOS QUE DAN MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN
TÍTULO IV : REGLAS ESPECIALES DE CALIFICACIÓN
TÍTULO V : CONTENIDO GENERAL DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
TÍTULO VI : INSCRIPCIÓN DEL ACTO CONSTITUTIVO
TÍTULO VII : NOMBRE Y RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL
CAPÍTULO I : NOMBRE
CAPÍTULO II : RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL
TÍTULO VIII : DOMICILIO
TÍTULO IX : MODIFICACIÓN DE ESTATUTO
TÍTULO X : INSCRIPCIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DE LOS
ÓRGANOS Y DE REPRESENTANTES
TÍTULO XI : CONVOCATORIA
TÍTULO XII : QUÓRUM Y MAYORÍA
TÍTULO XIII : ASAMBLEA GENERAL DE RECONOCIMIENTO
TÍTULO XIV : SUCURSALES
TÍTULO XV : REORGANIZACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
TÍTULO XVI : DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN
TÍTULO XVII : PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Ámbito de aplicación del Reglamento
Este Reglamento regula las inscripciones de actos relativos a las personas jurídicas distintas a las
sociedades y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
En caso de discrepancia entre las disposiciones de este Reglamento y normas especiales, primarán
estas últimas.
Artículo II.- Principios registrales aplicables
En los Registros en los que se inscriben los actos a que se refiere el Artículo I, se aplican los principios
registrales regulados en el Reglamento General de los Registros Públicos y en el Código Civil, con las
precisiones establecidas en este Reglamento.
Artículo III.- Principio de especialidad
Por cada persona jurídica o sucursal se abrirá una partida registral en la que se extenderá su primera
inscripción, que será la del acto constitutivo y estatuto o la decisión de establecer una sucursal, respecti-
vamente, así como los actos inscribibles posteriores relativos a cada una. Los actos mencionados no se
inscribirán en otra partida registral de la misma oficina u otra Oficina Registral.
Para la inscripción del reconocimiento de persona jurídica constituida en el extranjero se abrirá una
partida registral en la que también se inscribirán los poderes que otorgue y los demás actos posteriores.
Se abrirá una partida registral para la inscripción de los poderes otorgados por una persona jurídica
constituida en el extranjero, en tanto no se haya inscrito su reconocimiento, ni tenga sucursal inscrita en la
Oficina Registral donde corresponda inscribirse el poder.
Artículo IV.- Fe pública registral
La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripción del Registro no perjudicará al tercero que de
buena fe hubiere realizado actos jurídicos sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha
inexactitud o invalidez no consten en los asientos registrales.
Artículo V.- Acto previo necesario o adecuado
Para extender una inscripción se requerirá que esté inscrito o se inscriba previa o simultáneamente el
acto necesario o adecuado, salvo disposición distinta. 394Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

395Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúArtículo VI.- Título que da mérito a la inscripción
Las inscripciones se realizarán en mérito de instrumentos públicos o en los casos expresamente
previstos, en mérito de instrumentos privados.
TÍTULO I
OFICINA REGISTRAL COMPETENTE
Artículo 1º.- Oficina Registral competente
Las inscripciones previstas en este Reglamento se efectuarán en el Registro de la Oficina Registral
correspondiente al domicilio de las personas jurídicas o de sus sucursales, respectivamente.
En el caso de personas jurídicas creadas por ley, a falta de indicación de domicilio en la ley de creación
o en su estatuto, se inscribirán en la Oficina Registral de Lima.
Las inscripciones de las personas jurídicas o sucursales de personas jurídicas constituidas o
establecidas en el extranjero se realizarán en el Registro de la Oficina Registral correspondiente al lugar
que señalen como domicilio en el país y en su defecto en el que señale el representante. A falta de
indicación se inscribirán en la Oficina Registral de Lima.
Los poderes otorgados por una persona jurídica extranjera que no tenga sucursal en el lugar donde
deban inscribirse o cuyo reconocimiento no se haya inscrito, se inscribirán en el lugar indicado en el poder
y en su defecto en el que señale el apoderado. A falta de indicación del apoderado se inscribirán en la
Oficina Registral de Lima.
TÍTULO II
ACTOS INSCRIBIBLES Y ACTOS NO SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN
CAPÍTULO I
ACTOS INSCRIBIBLES
Artículo 2º.- Actos inscribibles
De conformidad con las normas de este Reglamento y la naturaleza que corresponda a cada persona
jurídica, son actos inscribibles:
a) El acto constitutivo de la persona jurídica, su estatuto y sus modificaciones;

b) El reconocimiento de persona jurídica constituida en el extranjero;
c) El establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado a éstas;
d) El nombramiento de los integrantes de los órganos, de los liquidadores y de los demás representantes
o apoderados, su aceptación, remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento de poderes, su
modificación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de éstos, así como los demás actos
comprendidos en sus regímenes;
e) La fusión, escisión y transformación y otras formas de reorganización de personas jurídicas;
f) La disolución, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles y la extinción;
g) Las resoluciones judiciales o laudos arbitrales referidos a la validez del acto constitutivo inscrito o a los
acuerdos inscribibles de la persona jurídica;
h) En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuyo
registro prevean las disposiciones legales.
Artículo 3º.- Excepciones a la inscripción de acto previo
La inscripción de las resoluciones judiciales o laudos arbitrales referidos a los acuerdos inscribibles de
la persona jurídica no requiere la previa inscripción de tales acuerdos.
CAPÍTULO II
ACTOS NO INSCRIBIBLES
Artículo 4º.- Actos no inscribibles
No son inscribibles en este Registro:
a) Los contratos asociativos;
b) La calidad de miembro de la persona jurídica, su incorporación, su exclusión y los actos derivados;
c) Los reglamentos electorales y otros de carácter interno;
d) La titularidad y afectación de bienes y deudas de la persona jurídica;
e) Los órganos de personas jurídicas no previstos en el estatuto o en la norma que regule la persona
jurídica, así como sus integrantes.
CAPÍTULO III
ANOTACIONES PREVENTIVAS
Artículo 5º.- Actos susceptibles de anotación preventiva
Únicamente proceden anotaciones preventivas de: 396Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

397Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perúa) La reserva de preferencia registral;
b) Las medidas cautelares respecto de actos inscribibles;
c) Las demás que señalen las disposiciones legales.
TÍTULO III
TÍTULOS QUE DAN MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN
Artículo 6º.- Copia certificada
La inscripción de los nombramientos de órganos o representantes, su renovación, remoción,
renuncia, modificación o sustitución, la declaración de vacancia o de suspensión en el cargo; sus poderes
y facultades, la ratificación, ampliación, revocación, sustitución, delegación o reasunción de éstos, se
efectuará en mérito de copia certificada por notario o, en su defecto por el juez de paz en los casos
establecidos por disposiciones legales, del acta que contenga el acto o acuerdo. La copia certificada
consistirá en la transcripción literal de la integridad o de la parte pertinente del acta, mecanografiada,
impresa o fotocopiada, con la indicación de los datos de la certificación del libro u hojas sueltas, folios de
los que consta y donde corren los mismos, número de firmas y otras circunstancias que sean necesarias
para dar una idea cabal de su contenido.
Los actos o acuerdos contenidos en actas que consten en hojas simples, se inscribirán sólo después
que hayan sido adheridos o transcritos al libro o a las hojas sueltas de actas certificadas correspondientes.
Excepcionalmente, se inscribirán sin este requisito, en los casos señalados en el artículo 8 de este
Reglamento.
Artículo 7º.- Actas insertas en libros
El Registrador verificará que las actas en las que obren los acuerdos se encuentren asentadas en el
libro u hojas sueltas de actas certificadas del órgano correspondiente, de conformidad con las disposicio-
nes legales.
En caso que el acta extendida en hojas simples sea transcrita al libro o a las hojas sueltas de actas
certificadas se requerirá que sea suscrita nuevamente conforme al inciso f) del Artículo 13º de este
Reglamento y que se indique la fecha de la suscripción.
En caso que el libro u hojas sueltas de actas sean certificados con posterioridad a la realización de la
sesión, deberá indicarse, al adherir o transcribir el acta, la fecha en la que el acta es adherida o transcrita.
El acta transcrita deberá ser suscrita por las personas a que se refiere el inciso f) del Artículo 13º de este
Reglamento. En el caso del acta adherida, la indicación deberá ser suscrita por el presidente del órgano a
la fecha en que se adhiere el acta, salvo disposición legal o estatutaria distinta.

Artículo 8º.- Actas extendidas en hojas simples
Tratándose de convocatoria judicial, cuando no se cuente con el libro u hojas sueltas de actas
certificadas, excepcionalmente, la inscripción podrá efectuarse en mérito de actas extendidas en hojas
simples, acompañada de la constancia emitida por quien presidió la sesión, por el órgano legal o
estatutariamente facultado para convocarla o por el encargado de ejecutar la convocatoria, expresando el
motivo que impide contar con el libro de actas u hojas sueltas certificadas.
Artículo 9º.- Libro de actas para acuerdos de distintos órganos
A efectos de su inscripción, los acuerdos de los distintos órganos de la persona jurídica podrán
asentarse en un solo libro de actas, salvo que por disposición legal o estatutaria la persona jurídica deba
llevar libros para cada órgano.
Artículo 10º.- Compatibilidad de libros con última inscripción
El Registrador verificará que exista compatibilidad entre el libro en el que está asentada el acta cuya
inscripción se solicita y en el que se asentó el acuerdo del mismo órgano que dio mérito a la última
inscripción vinculada, tomando en cuenta para ello, la fecha de la sesión, el número del libro y los datos de
certificación que le corresponda.
Si en la certificación del libro no consta el número de éste, se presentará constancia suscrita por el
responsable de llevar los libros de la persona jurídica, en la que se precise dicho dato.
Artículo 11º.- Enmendaduras, testados o entrelineados
No podrán inscribirse los acuerdos contenidos en actas que contengan enmendaduras, testados o
entrelineados, salvo que se deje constancia antes de la suscripción indicándose que valen la palabra o palabras enmendadas o entrelíneas o, que no valen la palabra o palabras testadas.
Artículo 12º.- Reapertura de actas
Los acuerdos contenidos en actas suscritas en las que se hayan cometido errores u omisiones podrán
inscribirse si se reabren para consignar la rectificación respectiva o los datos omitidos, requiriéndose que
suscriban al pie las mismas personas que suscribieron el acta reabierta. En el acta se consignará la fecha
de la reapertura.
No dará mérito a inscripción la reapertura de actas que contengan acuerdos inscritos.
Artículo 13º.- Contenido mínimo de las actas 398Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

399Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúPara la inscripción de los acuerdos contenidos en actas, el Registrador verificará que en éstas se
consignen como mínimo la información siguiente:
a) El órgano que sesionó;
b) La fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión;
c) El lugar de la sesión, con precisión de la dirección correspondiente;
d) El nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario.
Tratándose de actas en las que consten procesos electorales conducidos por órgano electoral o
sesiones de consejos directivos u órganos similares, deberá constar el nombre de los integrantes del
órgano electoral o consejo directivo que asistieron.
e) Los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya
aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia; y,
f) La firma de quien presidió la sesión y de quien actuó como secretario, y, en su caso, las demás firmas
que deban constar en el acta conforme a las disposiciones legales, estatutarias, o a lo que acuerde el
órgano que sesione. Tratándose de actas en las que consten procesos electorales conducidos por
órgano electoral deberá constar la firma de los integrantes que asistieron, con la indicación de sus
nombres.
Los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar de la sesión, así como los temas a tratar deben
corresponder con los señalados en la convocatoria.
Artículo 14º.- Acta de sesiones virtuales
Cuando la Ley o el estatuto hayan previsto la realización de sesiones virtuales, se presentará el acta
respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la
sesión, el nombre completo de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participan-
tes, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos y los medios utilizados
para su realización. Dicha acta debe ser suscrita por quienes actuaron como presidente y secretario, salvo
disposición legal o estatutaria distinta.
Artículo 15º.- Aprobación previa
Cuando para la inscripción de un acto sea necesaria la aprobación previa por otro ente se requerirá
presentar:
a) La previa autorización, permiso o licencia, la cual se presentará inserta en la escritura pública y, en los
casos que la ley no requiera tal inserción, mediante la respectiva copia certificada;
b) Si el acto está sujeto a un procedimiento de aprobación automática, el cargo del escrito o del formato
presentado conteniendo el sello oficial de recepción sin observaciones, el número de registro de la
solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor;
c) Si el acto está sujeto a un procedimiento de evaluación previa con silencio positivo, cargo de la

declaración jurada presentada por el representante de la persona jurídica solicitante de la inscripción
ante la entidad que debió otorgar la autorización previa, comunicando la circunstancia de haber
operado el silencio administrativo positivo.
Artículo 16º.- Constancias
Las constancias previstas en este Reglamento se presentarán en original o insertas en instrumento
público.
Las constancias indicarán el nombre completo, documento de identidad y domicilio real del declaran-
te. Su contenido debe ceñirse en cada caso a lo prescrito en este Reglamento y se presentarán con firma
certificada por notario, juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente, fedatario de algún órgano
desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad
extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas.
Las constancias previstas por este Reglamento tienen el carácter de declaración jurada y son de
responsabilidad de quienes las expiden.
TÍTULO IV
REGLAS ESPECIALES DE CALIFICACIÓN
Artículo 17º.- Verificación de convocatoria, quórum y mayoría
El Registrador deberá verificar que la convocatoria, el quórum y la mayoría en las sesiones de los
órganos colegiados, se adecuen a las disposiciones legales y estatutarias.
La convocatoria, quórum y mayoría se acreditarán exclusivamente mediante los documentos
previstos en este Reglamento.
Artículo 18º.- Situaciones internas de la persona jurídica que no requieren acreditarse
Para efectos de la calificación no requiere acreditarse:
a) Los requisitos necesarios para acceder a cargos directivos, salvo los relativos a la reelección y al
ejercicio de un cargo anterior exigidos por las disposiciones legales o estatutarias, los cuales se
verificarán sobre la base de la información contenida en el título, en la partida registral y complementa-
riamente en los antecedentes registrales;
b) La representación para asistir a la sesión de un órgano colegiado o para representar a una persona
natural o jurídica en el cargo de un órgano;
c) La aprobación y contenido de reglamentos electorales. 400Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

401Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúNo será objeto de calificación los documentos que acrediten cualquiera de las situaciones antes
señaladas, debiendo el Registrador disponer su devolución al presentante del título.
Artículo 19º.- Alcances de la responsabilidad del Registrador
El Registrador no asumirá responsabilidad por la autenticidad y el contenido de libros u hojas sueltas,
actas, instrumentos, ni por la firma, identidad, capacidad o representación de quienes aparecen suscri-biéndolos. Tampoco será responsable por la veracidad de los actos y hechos a que se refieren las
constancias que se presenten al Registro.
TÍTULO V
CONTENIDO GENERAL DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Artículo 20º.- Contenido general del asiento de inscripción
Al inscribir o anotar actos relativos a la persona jurídica, el Registrador consignará en el asiento de
inscripción:
a) El acto que se inscribe;
b) El órgano que adoptó el acuerdo o tomó la decisión, en su caso, y la respectiva fecha;
c) Lo que sea relevante para el conocimiento de los terceros, según el acto inscribible, siempre que
aparezca del título;
d) El título que da mérito a la inscripción, su fecha, el nombre completo y cargo de la persona que autorizó
el instrumento y la provincia de ejercicio de su función;
e) El número de orden y la fecha de certificación del libro de actas y demás libros utilizados en la
calificación, el nombre completo y cargo de la persona que los certificó y la provincia de ejercicio de su
función, en su caso; y,
f) El número del título que da mérito a la inscripción, la fecha, hora, minuto y segundo de su ingreso a la
oficina del Diario, los derechos pagados, el número de recibo y la fecha de extensión del asiento.
TÍTULO VI
INSCRIPCIÓN DEL ACTO CONSTITUTIVO
Artículo 21º.- Documento que da mérito a la inscripción del acto constitutivo
La inscripción de acto constitutivo se efectúa en mérito a escritura pública o a los documentos
previstos en las normas especiales que regulan a la respectiva persona jurídica.
Artículo 22º.- Inscripción del acto de constitución en mérito a escritura pública

Cuando la inscripción se sustente en una escritura pública y conste inserta el acta de asamblea
fundacional, bastará la comparecencia de la o las personas autorizadas para suscribirla en representa-ción de todos los miembros que participaron en dicho acto de constitución, o en su defecto, del presidente
del consejo directivo u órgano equivalente de la persona jurídica.
Cuando no exista acta de la asamblea fundacional se requerirá que otorguen la escritura pública todos
los miembros que participaron en el acto de constitución.
Artículo 23º.- Inscripción del acto de constitución en mérito a instrumento privado
Cuando conforme a las normas especiales la inscripción del acto constitutivo se realice en mérito a
instrumento privado, éste podrá presentarse con firmas certificadas o en copia certificada del acta de
constitución suscrita por todos los intervinientes.
Cuando la inscripción se sustente en instrumento privado con firmas certificadas, bastará que se
certifique las firmas de la o las personas designadas en representación de los intervinientes en el acto
constitutivo, salvo que exista disposición que exija la certificación de las firmas de la totalidad de los
miembros que participan en dicho acto de constitución.
Artículo 24º.- Requisitos para la inscripción del acto de constitución
Para la inscripción del acto de constitución de una persona jurídica, el título deberá contener:
a) El nombre completo y documento de identidad de las personas naturales que participan en el acto de
constitución y, de ser el caso, de sus representantes. De tratarse de personas jurídicas, deberá
indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y el nombre completo de quién o
quiénes actúan en su representación. Para este efecto no requiere acreditarse la representación;
b) La voluntad de constituir la persona jurídica, su nombre y su domicilio en el territorio peruano,
bastando en este último caso con consignar la provincia y departamento;
c) El estatuto que regirá su funcionamiento, el cual debe precisar, entre otros, si una vez vencido el
período de ejercicio del consejo directivo u órgano análogo, éste continúa o no en funciones;
d) El nombre completo y documento de identidad de las personas naturales integrantes del primer
consejo directivo u órgano equivalente. De tratarse de personas jurídicas, deberá además indicarse la
partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y el nombre completo de quién o quiénes actúan en su representación. No será exigible la designación de los integrantes de los otros órganos
previstos en el estatuto, salvo que entre sus facultades figure la de sustituir al consejo directivo u
órgano equivalente en determinadas circunstancias;
e) El lugar y la fecha del acto constitutivo; y,
f) La suscripción por las personas que participan en el acto de constitución o por sus representantes.
Artículo 25º.- Contenido del asiento de inscripción del acto de constitución 402Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

403Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúEl asiento de inscripción del acto de constitución, además de los requisitos previstos en el artículo 20
de este Reglamento y de acuerdo a la normativa aplicable, según la naturaleza especial de cada forma de
persona jurídica deberá contener:
a) El nombre completo, y, de ser el caso, el nombre abreviado de la persona jurídica;
b) Su duración;
c) Su domicilio;
d) Sus fines;
e) La fecha de inicio de actividades, la que no podrá ser anterior a la del acto de constitución ni a la de
vigencia de estatuto. Si no se señalara fecha del inicio de actividades se entenderá que se inicia con la
vigencia del estatuto.
f) Los órganos previstos en su estatuto, su conformación, funciones y atribuciones, en su caso, su
período de ejercicio y si una vez vencido éste continúa o no en funciones, así como las normas de
convocatoria, quórum y mayoría de sus órganos colegiados, tal y como consta en el respectivo título;
g) El nombre completo y número de documento de identidad de las personas naturales integrantes del
consejo directivo u órgano equivalente. De tratarse de personas jurídicas, deberá además indicarse la
partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y el nombre completo de quién o quiénes actúan en su representación. Iguales reglas serán de aplicación a los integrantes de los otros órganos
que tengan entre sus facultades la de sustituir al consejo directivo u órgano equivalente.
h) El otorgamiento de poderes referidos a actos de disposición y gravamen, así como las limitaciones
para su ejercicio, siempre que ellos consten en el título y tal como están expresadas en él.
Artículo 26º.- Inicio del período de funciones de los órganos
El Registrador verificará que el inicio del período de funciones de los órganos no sea anterior a la fecha
del acto de constitución, a la fecha de vigencia del estatuto ni a la fecha en que se realizan las elecciones.
Salvo disposición legal o estatutaria diferente, el inicio del período de funciones de los órganos se
computará conforme a las reglas siguientes:
a) En el caso de constitución por escritura pública en la que consta inserta el acta de asamblea fundacio-
nal, a partir de la fecha que indique la asamblea, en su defecto a partir de la fecha de ésta. Si la
escritura pública fue otorgada por todos los miembros y no se inserta el acta de asamblea fundacional,
a partir de la fecha indicada en la minuta, en su defecto, a partir de la fecha de ésta.
b) En el caso de constitución por instrumento privado, a partir de la fecha del respectivo acuerdo, conste
o no en acta de asamblea fundacional.
Artículo 27º.- Inscripción de personas jurídicas creadas por ley
La inscripción de la persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas creadas por ley tiene
carácter declarativo y es facultativa.

La inscripción del acto de creación se efectúa en mérito de la ley o norma de igual jerarquía que la crea
y del dispositivo legal que aprueba su estatuto, y sus normas modificatorias, a cuyo efecto bastará la
indicación de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La atribución de la personalidad
jurídica debe constar expresamente en la ley de creación.
Cuando corresponda que el estatuto sea aprobado por la persona jurídica deberá acompañarse copia
certificada del acta de la asamblea en la que se aprobó, así como los documentos complementarios
previstos en este Reglamento para acreditar la convocatoria y el quórum.
TÍTULO VII
NOMBRE Y RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL
CAPÍTULO I
NOMBRE
Artículo 28º.- Inscripción del nombre
No procederá la inscripción del nombre completo o abreviado de una persona jurídica cuando:
a) Induzca a error o confusión sobre el tipo de persona jurídica;
b) Haya igualdad con otro nombre completo o abreviado, sea cual fuere el tipo de persona jurídica
inscrita con anterioridad o amparada por la reserva de preferencia registral, durante el plazo de
vigencia de ésta;
c) El nombre abreviado no esté compuesto por una o más palabras o primeras letras o primeras sílabas
de todas o algunas de las palabras que integran el nombre completo, en el orden que éste se presente.
También existe igualdad en las variaciones de matices de escasa significación, tales como el uso de
las mismas palabras en distinto orden o en singular y plural; o, con la adición o supresión de artículos,
espacios, preposiciones, conjunciones, tildes, guiones o signos de puntuación.
Excepcionalmente, procederá la inscripción del nombre completo o abreviado en los supuestos del
párrafo anterior, si la persona que tiene su derecho al nombre protegido conforme a las disposiciones
legales vigentes, autoriza su uso mediante decisión del órgano competente.
Artículo 29º.- Nombre de las sucursales
Para su inscripción las sucursales de las personas jurídicas deberán tener el mismo nombre que su
principal y añadir el término sucursal, con indicación del domicilio de la sucursal. En este caso no es de
aplicación lo dispuesto en el Artículo 28 de este Reglamento. 404Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

405Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúCAPÍTULO II
RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL
Artículo 30º.- Reserva de preferencia registral
La reserva de preferencia registral salvaguarda el nombre completo o abreviado de una persona
jurídica, durante el proceso de su constitución o modificación de estatuto.
Artículo 31º.- Personas legitimadas para solicitar la reserva de preferencia registral y conteni-
do de la solicitud
La solicitud de reserva de preferencia registral podrá ser presentada, por uno o varios miembros de la
persona jurídica, por el abogado, por el representante autorizado o por el notario intervinientes en el
proceso de constitución o modificación de su estatuto.
La solicitud de reserva de preferencia registral deberá presentarse por escrito y contener:
a) El nombre completo, documentos de identidad y domicilio de los solicitantes, con la indicación de
estar participando en el proceso de constitución o modificación del nombre de la persona jurídica;
b) El nombre completo, y, de ser el caso, el nombre abreviado de la persona jurídica;
c) El tipo de persona jurídica;
d) El nombre completo de los facultados para formalizar el acto respectivo o de todos los integrantes de
la persona jurídica;
e) La fecha de la solicitud.
Artículo 32º.- Presentación y concesión de la reserva de preferencia registral
La solicitud de reserva de preferencia registral se ingresará por el Diario. En caso la reserva se refiera
al cambio de nombre de una persona jurídica inscrita, la solicitud se ingresará por el Diario de la Oficina
Registral correspondiente a su domicilio.
El nombre completo o abreviado de la persona jurídica objeto de reserva se ingresará en el Índice
Nacional de Reserva de Preferencia Registral, señalándose su plazo de vigencia. En caso de modifica-
ción del estatuto, concedida la reserva, se efectuará además la respectiva anotación preventiva de la
reserva de preferencia registral en su partida registral.
Artículo 33º.- Vigencia de la reserva de preferencia registral
El plazo de vigencia de la reserva de preferencia registral es de treinta (30) días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de su concesión, vencido el cual caduca de pleno derecho.

Antes del plazo aludido en el párrafo anterior, la reserva de preferencia registral se extingue a pedido
del solicitante o por haberse extendido la inscripción de la constitución o modificación del nombre materia
de la reserva.
Artículo 34º.- Calificación de la reserva de preferencia registral
La solicitud de reserva de preferencia registral será calificada de conformidad con lo previsto en el
Artículo 28 de este Reglamento.
Artículo 35º.- Límites a la calificación del acto favorecido con la reserva
El Registrador que conozca de la constitución de una persona jurídica o de la modificación de su
nombre no podrá formular observación respecto del nombre que goce de reserva de preferencia registral,
no siéndole imputable responsabilidad administrativa por la indebida o defectuosa concesión de la
reserva.
La modificación de la conformación de los facultados para formalizar el acto constitutivo o de los
integrantes de la persona jurídica a que se refiere el literal d) del Artículo 31 de este Reglamento no
impedirá la inscripción, siempre que se acompañe constancia formulada por cualquiera de ellos, en la que
se señale el fallecimiento, renuncia o impedimento legal que dé lugar a la modificación.
TÍTULO VIII
DOMICILIO
Artículo 36º.- Domicilio de la persona jurídica
En el asiento de inscripción de la constitución de la persona jurídica y en el del establecimiento de
sucursal, deberá consignarse únicamente la provincia en que domicilie y el departamento al que
pertenece.
Artículo 37º.- Cambio de domicilio
La inscripción de cambio de domicilio se sujetará a las siguientes reglas:
a) El Registrador de la Oficina Registral del domicilio originario tiene competencia para calificar la
solicitud de cambio de domicilio y demás actos contenidos en el título. Realizada la inscripción
respectiva, oficiará al área de informática para que efectúe la migración de las imágenes de la partida
registral de la persona jurídica. Simultáneamente oficiará al funcionario encargado del Diario de la
misma Oficina para que genere el asiento de presentación respectivo en el Diario de la Oficina
Registral del nuevo domicilio, acompañando copias certificadas del título que dio mérito a la inscrip-406Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

407Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perúción del cambio de domicilio y del título archivado del último estatuto inscrito y de sus modificatorias.
Generado el asiento de presentación, el encargado del Diario remitirá dichos documentos al
Registrador de la Oficina Registral del nuevo domicilio o al Gerente Registral o Gerente del área
respectivo.
b) El área de informática procederá a realizar la migración dispuesta, sin más trámite, en el plazo máximo
de tres (3) días, comunicando vía correo electrónico al Registrador de la Oficina Registral del nuevo
domicilio o al Gerente Registral o Gerente del área respectivo, la finalización de la migración.
c) El Registrador, previa verificación de la migración, procederá a extender en la nueva partida una
anotación en la que se señale que la apertura se realiza como consecuencia del cambio de domicilio
efectuado, circunstancia que comunicará al Registrador del domicilio originario a efectos de que
proceda a extender el asiento de cierre correspondiente.
d) Inscrito el cambio de domicilio en la partida registral del domicilio originario de la persona jurídica no
podrá registrarse ningún acto, salvo el asiento de cierre de la partida por cambio de domicilio, el que se
extenderá en el plazo máximo de tres (3) días de recibida la comunicación a que se refiere el literal c),
indicándose el número de la partida registral en su nuevo domicilio.
TÍTULO IX
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO
Artículo 38º.- Título que da mérito a la modificación de estatuto
La inscripción de la modificación de estatuto se realiza en mérito del título que contenga el acuerdo de
modificación, el que debe observar la misma formalidad que la requerida para inscribir el estatuto de la persona jurídica, salvo disposición legal distinta.
En el acta respectiva debe consignarse el número del artículo del estatuto que se modifica, incorpora o
deroga y, en su caso, el nuevo tenor del artículo conforme a la modificación estatutaria acordada. No será
necesario consignar el texto íntegro del artículo modificado si la modificación consiste en la adición o
supresión de un párrafo o apartado, el que se indicará con precisión.
Artículo 39º.- Contenido del asiento de modificación de estatuto
El asiento de inscripción de la modificación del estatuto contendrá la indicación de los artículos
modificados, incorporados o derogados. En el caso que los artículos modificados o incorporados estén
referidos a los datos mencionados en el Artículo 25 de este Reglamento, debe consignarse un resumen de
dichos artículos.

TÍTULO X
INSCRIPCIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS Y DE
REPRESENTANTES
Artículo 40º.- Inscripción de nombramiento de integrantes de órganos y de representantes
Para la inscripción del nombramiento de los integrantes de los órganos y de representantes no se
requerirá acreditar la aceptación del cargo o del poder.
No es materia de calificación si las facultades otorgadas corresponden a los fines de la persona
jurídica.
Artículo 41º.- Calificación de nombramiento de integrantes de órganos
Para la calificación del nombramiento de los integrantes de los órganos, se tendrá en cuenta lo
siguiente:
a) Cuando la convocatoria consigne como punto de la agenda la elección de un órgano que conforme a
las disposiciones legales o estatutarias requiera la previa elección del comité electoral, ésta última se
entenderá comprendida en la agenda;
b) Cuando la convocatoria consigne como punto de la agenda la remoción de los integrantes de un
órgano, se entenderá comprendida en la agenda la elección de quienes reemplacen a los removidos;
c) En el acta en la que consta la elección debe indicarse el nombre completo y el documento de identidad
de las personas naturales elegidas. De tratarse de personas jurídicas deberá indicarse la partida
registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y quién o quiénes actúan en su representación;
d) El período de funciones se iniciará en la fecha que establezca el estatuto o señale la asamblea
general. Si no se indicara fecha de inicio, el periodo de funciones se inicia el día de la elección. El inicio
del periodo de funciones no podrá ser anterior a la fecha de la elección;
e) Cuando conforme a las disposiciones legales o estatutarias la distribución de cargos entre los
integrantes del órgano elegido deba realizarse al interior del mismo, dicha distribución se acredita,
alternativamente, con el acta de asamblea general eleccionaria o el acta del órgano elegido;
f) La falta de elección de algunos de los integrantes del órgano no impedirá su inscripción, siempre que
se elija al número suficiente de integrantes que le permita sesionar y entre éstos se encuentre el
presidente.
g) Cuando el juez convoque directamente a la asamblea para elegir al órgano respectivo, no será
exigible la previa elección del comité electoral.
h) Cuando las disposiciones legales o estatutarias prohíban la reelección se entenderá que está
prohibida sólo la reelección inmediata. La prohibición sólo comprende la reelección inmediata de
integrantes titulares del órgano aunque fuere en distingo cargo. No se considera reelección inmediata
cuando un miembro que ejerce el cargo por un periodo menor al estatutario para cubrir la vacancia 408Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

409Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perúproducida, es elegido para el periodo inmediato siguiente.
Artículo 42º.- Asiento de inscripción
En los asientos de inscripción del nombramiento de los integrantes de los órganos y de representan-
tes, se consignará el nombre completo del designado, el número de su documento de identidad y, en su
caso, las facultades de disposición o gravamen y las limitaciones para su ejercicio, siempre que consten
en el título y tal como están expresadas en él.
Asimismo, se consignará el período de funciones para el cual fueron elegidos los integrantes de los
órganos.
Cuando se otorga poder a una persona en razón del ejercicio de un cargo legal o estatutario, el poder
se extingue cuando cesa en el cargo, salvo disposición diferente del estatuto o del mismo poder.
Artículo 43º.- Renuncia
Para inscribir la renuncia de un representante o integrante de un órgano deberá presentarse la
solicitud del renunciante con firma certificada por notario, acompañada de la carta de renuncia con la
constancia de haber sido recibida por la persona jurídica, en original, en copia certificada notarialmente o
autenticada por fedatario de cualquier Oficina Registral que integre algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
La renuncia también podrá inscribirse en mérito del acuerdo de aceptación de la renuncia adoptado
por el órgano competente, conforme a ley o al estatuto.
Artículo 44º.- Período de duración de los órganos de la persona jurídica
El período de ejercicio del consejo directivo u órgano análogo y su continuidad o no luego de vencido
dicho período se regirá de acuerdo con lo establecido en el estatuto.
Si el estatuto establece la no continuidad de funciones, para efectos registrales, el consejo directivo u
órgano análogo se entenderá legitimado únicamente para convocar a asamblea general eleccionaria. La
misma regla se aplica tratándose de asociaciones pro vivienda u otras en las que legalmente se prohíba la
continuidad de funciones.
TÍTULO XI
CONVOCATORIA
Artículo 45º.- Órgano encargado de la convocatoria

Para la inscripción de acuerdos de los órganos colegiados, el Registrador verificará que la convocato-
ria haya sido efectuada por el órgano o persona legal o estatutariamente facultado, salvo se trate de
sesión universal.
Artículo 46º.- Atribución de convocatoria en los casos de defectos de la elección
En los casos en que se hubiere incurrido en defectos en la elección de un órgano con atribución de
convocatoria, para efectos registrales, éste no podrá convocar a la sesión del órgano colegiado que tenga
por objeto subsanar los defectos en su elección. En tales casos, se encontrará legitimado para convocar el
órgano o persona que estuvo facultado para convocar a la elección que adolece de defectos.
Artículo 47º.- Prelación para el ejercicio de la atribución de convocatoria
En caso de haberse regulado un orden de prelación para el ejercicio de la atribución de convocatoria,
si ésta es realizada por quien se encuentra en segundo o tercer orden de prelación sin indicar motivo, se
presume que lo hace por ausencia o impedimento temporal del llamado a convocar en primer lugar.
Cuando se invoque la ausencia o impedimento temporal, no se requerirá acreditación de tal circunstancia.
Cuando la convocatoria es realizada por quien se encuentra en segundo o tercer orden de prelación
invocando causal de vacancia, se requerirá la previa o simultánea inscripción de la vacancia.
Artículo 48º.- Requisitos de convocatoria
Para la inscripción del acuerdo del órgano colegiado, la convocatoria deberá cumplir con señalar los
requisitos siguientes:
a) Nombre de la persona jurídica y sesión del órgano que se convoca;
b) La fecha y hora de celebración de la sesión, indicando en su caso si se trata de primera o segunda
convocatoria, o ulteriores, si han sido previstas en el estatuto;
c) El lugar de la sesión, con indicación de la nomenclatura y numeración en el caso de contar con ellas o
en su defecto la descripción de su ubicación;
d) Agenda a tratar;
e) Órgano o integrante de éste que efectúa la convocatoria. Adicionalmente podrá consignarse el
nombre de la persona que convoca. Cuando la convocatoria sea realizada por una entidad distinta a la
persona jurídica, deberá indicarse el nombre de la entidad y el nombre del funcionario que la ejecuta;
y,
f) Los demás requisitos previstos en el estatuto o disposiciones legales.
Artículo 49º.- Lugar de reunión del órgano colegiado
Para efectos registrales es válida la sesión del órgano colegiado realizada en cualquier lugar del 410Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

411Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perúámbito territorial del domicilio de la persona jurídica, salvo disposición legal o estatutaria diferente.
Tratándose de sesión universal, será válida la sesión celebrada en lugar distinto al del domicilio de la
persona jurídica.
Artículo 50º.- Agenda a tratar.
No procede inscribir acuerdos sobre asuntos distintos a los señalados en la agenda o que no se
deriven directamente de ésta, salvo disposición legal distinta.
Artículo 51º.- Acreditación de la convocatoria.
La convocatoria se acreditará ante el Registro únicamente a través de constancia.
Artículo 52.- Órgano encargado de formular la constancia sobre convocatoria.
La constancia sobre convocatoria deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria de
convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla, en caso de convocatoria
judicial.
En caso de haberse previsto orden de prelación para efectuar la convocatoria, será de aplicación lo
dispuesto en el Artículo 47 de este Reglamento.
Artículo 53º.- Requisitos de la constancia relativa a la convocatoria.
La constancia sobre convocatoria deberá indicar lo siguiente:
a) La forma y la anticipación con la que se realiza la convocatoria, con precisión del o los medios
utilizados;
b) Nombre completo de la persona que efectúa la convocatoria y su cargo. Cuando la convocatoria sea
realizada por un órgano colegiado, deberá indicarse el nombre completo y cargo de la persona que ejecuta la convocatoria a nombre del órgano colegiado de acuerdo a facultades legales o estatutarias.
Cuando la convocatoria sea realizada por una autoridad o institución, deberá indicarse el nombre de la
entidad y el nombre completo del funcionario que la ejecuta;
c) En el caso que se requiera contar con cargos de recepción de la convocatoria, el declarante señalará
que cuenta con dichos cargos. En el caso de no tener la obligación de contar con dichos cargos, se
precisará que los miembros o los integrantes del órgano de la persona jurídica tomaron conocimiento
de la convocatoria; y,
d) La reproducción de los términos de la convocatoria.
Artículo 54º.- Acreditación de la convocatoria judicial

En el caso de convocatoria judicial, ésta se acreditará mediante la presentación de los instrumentos
siguientes:
a) Copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional respectivo de la sentencia consentida o ejecutoriada
que ordena la convocatoria;
b) Copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional respectivo de las resoluciones que en ejecución de
sentencia fijen nueva fecha, de ser el caso;
c) Constancia formulada por la persona designada para presidir la asamblea.
TÍTULO XII
QUÓRUM Y MAYORÍA
Artículo 55º.- Cómputo del quórum de sesión de órgano colegiado
El quórum de las sesiones de órgano colegiado se establecerá al inicio de la sesión, inclusive en
aquellas que se realicen en forma interrumpida o fraccionada en uno o más días.
Artículo 56º.- Reglas para la calificación del quórum de sesiones de asistencia no simultánea
En las sesiones de órgano colegiado con asistencia no simultánea de sus miembros, en cuya
convocatoria se señale hora de inicio y hora de conclusión de la sesión en el mismo o en distinto día, son
de aplicación las siguientes reglas:
a) El quórum se determinará al concluir la sesión, sobre la base del número total de concurrentes desde
el comienzo hasta el fin de la sesión;
b) El quórum aplicable es el previsto legal o estatutariamente, según se trate de primera o segunda
convocatoria.
Artículo 57º.- Acreditación del quórum de sesión de órgano colegiado
El quórum se acreditará ante el Registro a través de constancia, salvo se trate de sesiones de órganos
directivos, consejo de vigilancia, comité electoral u otros similares, cuyos datos relativos a la identidad y
número de integrantes conste o deba constar en la partida registral de la persona jurídica. En este último
supuesto los asistentes a la sesión se acreditarán con el acta respectiva.
Artículo 58º.- Órgano encargado de formular la constancia sobre quórum
La constancia será formulada por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatuta-
ria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocato-
ria judicial. 412Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

413Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúArtículo 59º.- Requisitos de la constancia sobre quórum
La constancia sobre el quórum deberá indicar lo siguiente:
a) El número de los miembros o delegados que se encontraban habilitados para concurrir a la sesión,
salvo disposición legal o estatutaria distinta;
b) Los datos de certificación de apertura del libro registro de miembros o de delegados en que se basa
para emitir la constancia, tales como el número de orden en el registro cronológico de certificación, la
fecha de su certificación, el nombre completo y cargo de la persona que lo certificó, y el número del
libro si lo tuviere. Estos datos no serán exigibles cuando la persona jurídica no esté obligada a llevar
libro registro de miembros certificado.
c) El nombre completo de los miembros o delegados de la persona jurídica que asistieron a la sesión. De
tratarse de personas jurídicas, deberá indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el
caso, y quién o quiénes actúan en su representación. La declaración sobre la asistencia no suple la
formalidad de suscripción del acta exigida por las disposiciones legales o estatutarias, por este
Reglamento o por el órgano que sesiona.
Artículo 60º.- Cómputo de la mayoría
En las sesiones de órganos colegiados, salvo disposición diferente de la ley o el estatuto, la mayoría
se computará conforme a las reglas siguientes:
a) Se tomará como base para su cómputo el total de miembros hábiles concurrentes. Se considerará
como concurrentes a la sesión inclusive a aquellos que asistan luego de su instalación;
b) No habrá acuerdo cuando la suma de los votos en contra, nulos y en blanco o abstenciones equival-
gan a la mitad o más de la mitad de los miembros hábiles concurrentes;
c) En las elecciones por listas u otros medios alternativos de votación, no se requerirá que la lista o
alternativa ganadora obtenga más de la mitad de los votos a favor. En este caso, bastará que la suma
de los votos a favor de las distintas listas equivalga a la mitad o más de la mitad de los miembros
hábiles concurrentes.
d) En el acta debe consignarse el número de votos con el que se aprobó el acuerdo, salvo que se haya
aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia.
Artículo 61º.- Sesión universal
Para la inscripción de los acuerdos adoptados en sesión universal, en cuyo caso no se requiere
convocatoria, se cumplirán los requisitos siguientes:
a) Que se encuentren presentes, por derecho propio o representados, todos los miembros hábiles, salvo
disposición legal o estatutaria que establezca que la universalidad se computa incluyendo a los
miembros inhábiles;

b) Que el total de miembros a que se refiere el literal a) esté de acuerdo con la celebración de la
asamblea y la agenda a tratar.
TÍTULO XIII
ASAMBLEA GENERAL DE RECONOCIMIENTO
Artículo 62º.- Asamblea general de reconocimiento
Los acuerdos de la persona jurídica no registrados en su oportunidad, podrán acceder al Registro a
través de su reconocimiento en una asamblea general. El Registrador exigirá sólo la presentación del acta
de la asamblea general de reconocimiento y los demás instrumentos relativos a ésta que considere
necesarios para su calificación, no requiriéndose la presentación de otra documentación referida a las
asambleas en las que se acordaron los actos materia de reconocimiento, y en el supuesto de presentarse
no serán objeto de calificación y se ordenará su devolución.
La expresión que se utilice para referirse al acuerdo de reconocimiento no constituirá obstáculo para
su inscripción, siempre que permita verificar indubitablemente la voluntad de la asamblea general en tal
sentido.
La convocatoria, el quórum y la mayoría requeridos para la asamblea de reconocimiento, así como la
forma del instrumento requerido para su inscripción, deberán ser los que correspondan a los acuerdos
objeto de reconocimiento. De requerirse autorizaciones previas es de aplicación lo dispuesto en el Artículo
15 de este Reglamento.
Artículo 63º.- Convocatoria y requisitos del acta de la asamblea general de reconocimiento de
elecciones, reestructuraciones y demás actos vinculados no registrados
La inscripción de la asamblea general de reconocimiento a que se refiere este artículo sólo procede
para regularizar dos o más periodos eleccionarios. La convocatoria será efectuada por el último presiden-
te o integrante elegidos no inscritos, aunque hubiere vencido el período para el que fueron elegidos.
Tratándose de personas jurídicas en cuya partida registral conste que el órgano directivo no continúa
en funciones luego de vencido su período de ejercicio, éste sólo podrá convocar a asamblea general de
reconocimiento durante la vigencia de dicho período. La misma regla se aplica para las asociaciones pro
vivienda u otras en las que legalmente se prohíba la continuidad de funciones.
Las reestructuraciones y demás actos vinculados no registrados podrán ser objeto de reconocimiento
conjuntamente con los respectivos periodos eleccionarios.
En el acta de la asamblea general de tales actos deberán constar: 414Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

415Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perúa) El reconocimiento de las elecciones, de las reestructuraciones y demás actos relativos a los órganos
anteriores no inscritos, inclusive respecto al órgano o integrante que convoca a la asamblea general
de reconocimiento;
b) La indicación del nombre completo y el documento de identidad de las personas naturales integrantes
de los órganos objeto de reconocimiento. De tratarse de personas jurídicas, debe además indicarse la
partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y quién o quiénes actúan en su representa-
ción;
c) La conformación del órgano, bastando que hayan sido elegidos en número suficiente de miembros
para que el órgano pueda sesionar válidamente;
d) Los períodos de funciones que realmente hayan sido ejercidos aun cuando no concuerden con los
establecidos en el estatuto o la ley, con precisión de las respectivas fechas de inicio y fin, así como de
las fechas en que se realizaron las correspondientes elecciones.
Artículo 64º.- Requisitos de la asamblea general de reconocimiento de otros actos
Para la calificación de la asamblea general de reconocimiento de actos distintos a los previstos en el
artículo anterior, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) La convocatoria será efectuada por el último órgano, por su presidente o integrante inscritos.
Tratándose de personas jurídicas en cuya partida registral conste que el órgano directivo no continúa
en funciones luego de vencido su período de ejercicio, éste sólo podrá convocar a asamblea general
de reconocimiento durante la vigencia de dicho período. La misma regla se aplica para las asociacio-
nes pro vivienda u otras en las que legalmente se prohíba la continuidad de funciones.
b) En el acta deberá constar el acuerdo de reconocer los actos no inscritos y las fechas en que éstos se
realizaron;
c) En una misma asamblea se podrá acordar el reconocimiento de más de un acto inscribible.
TÍTULO XIV
SUCURSALES
Artículo 65º.- Actos inscribibles en la partida de la sucursal
Sólo son inscribibles en la partida de la sucursal los siguientes actos:
a) El acuerdo de establecimiento de sucursal y sus modificatorias;
b) La designación de representante legal permanente, sus facultades y los actos de modificación de
éstas, así como la sustitución, la revocación, la renuncia y demás actos que conllevan la extinción de
la designación del representante legal permanente;
c) La designación de apoderados de la sucursal, sus facultades y los actos de modificación de éstas, así
como los actos de modificación, sustitución, revocación, renuncia y demás actos que conllevan la

extinción de la designación de apoderado;
d) Resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas que afecten a la sucursal;
e) La cancelación de la sucursal.
Para la inscripción de los actos señalados en los literales a) y e) se requiere su previa inscripción en la
partida de la principal conforme al procedimiento previsto en el Artículo 67 de este Reglamento en lo que
resulte pertinente.
Artículo 66º.- Título que da mérito a la inscripción de sucursal de persona jurídica constituida
en el país
La inscripción de la sucursal de una persona jurídica constituida en el país se efectuará en mérito a la
copia certificada notarial del respectivo acuerdo, salvo que el establecimiento de la sucursal haya sido
decidido al constituirse la principal o al modificarse su estatuto, en cuyo caso la sucursal se inscribirá en
mérito del título de constitución o modificación, según sea el caso.
El acuerdo de establecimiento de sucursal debe contener la declaración expresa de que las activida-
des de la sucursal se encuentran comprendidas dentro de los fines de la principal. No será materia de
calificación si efectivamente las actividades de la sucursal se encuentran comprendidas dentro de la
finalidad de su principal.
Artículo 67º.- Procedimiento de inscripción
La inscripción de una sucursal de persona jurídica constituida en el Perú se efectuará de la siguiente
manera:
a) El Registrador de la Oficina Registral del domicilio de la principal tiene competencia nacional para
calificar la solicitud de inscripción de establecimiento de sucursal.
b) Realizada la inscripción del acuerdo de establecimiento de sucursal en la partida de la principal, el
Registrador oficiará al funcionario encargado del diario de la misma Oficina para que genere el asiento
de presentación respectivo en el diario de la Oficina Registral del domicilio de la sucursal, acompañan-
do copia certificada del título archivado.
c) Generado el asiento de presentación, el encargado del Diario remitirá copia certificada del título
archivado al Registrador de la Oficina Registral del domicilio de la sucursal, para que proceda a la
apertura de la partida respectiva. Esta inscripción será de responsabilidad exclusiva del Registrador
del domicilio de la principal.
Artículo 68º.- Designación obligatoria de representante legal permanente de la sucursal
Para su inscripción, el acuerdo de establecimiento de la sucursal deberá contener el nombramiento
del o los representantes legales permanentes con facultades cuando menos para obligar a su principal por 416Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

417Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perúlas operaciones que realice la sucursal. De tratarse de persona jurídica, deberá además indicarse quién o
quiénes actúan en su representación.
La remoción de un representante legal permanente por el órgano competente de la persona jurídica
sólo será inscribible si consta registrado el representante removido y se designa otro representante en su
lugar.
Artículo 69º.- Contenido del asiento de inscripción del acto de establecimiento de sucursal
El asiento de inscripción del acto de establecimiento de sucursal, además de los requisitos previstos
en el Artículo 20 de este Reglamento y de acuerdo a la normativa aplicable según su naturaleza, cuando
menos deberá contener:
a) El acuerdo de establecimiento de sucursal y la mención que la identifique como tal, conforme al
Artículo 29 de este Reglamento;
b) Nombre de su principal;
c) El domicilio de la sucursal;
d) Nombre completo y documento de identidad de la o las personas naturales designadas representan-
tes legales permanentes. De tratarse de personas jurídicas, además debe indicarse quién o quiénes
actúan en su representación;
e) Las facultades y poderes relativos a la sucursal que importen actos de disposición y gravamen, y
cualquier otro acto de naturaleza patrimonial que importe restricción de la titularidad de un bien o
derecho, así como las limitaciones para su ejercicio;
f) Actividades a desarrollar por la sucursal.
Artículo 70º.- Cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú
Para la inscripción de la cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú, es
suficiente la presentación de copia certificada del acta en el que consta el acuerdo del órgano social
competente.
Artículo 71º.- Sucursal en el Perú de persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero
Para la inscripción del establecimiento de sucursal de una persona jurídica constituida y domiciliada
en el extranjero se requerirá lo siguiente:
a) El certificado de vigencia de la persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero, u otro
instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen;
b) El estatuto o instrumento equivalente en su país de origen;
c) Acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la
principal, otorgado con las formalidades del lugar del domicilio de ésta, o en todo caso mediante

escritura pública, en el que se indique el domicilio de la sucursal, la designación de por lo menos un
representante legal permanente en el país, los poderes que se le confieren y su sometimiento a las leyes de Perú para responder por las obligaciones que contraiga su sucursal en el país y las activida-
des de la sucursal con la declaración expresa de que se encuentra comprendida dentro de los fines de
la principal.
No será materia de calificación si efectivamente las actividades de la sucursal se encuentran
comprendidas dentro de la finalidad de su principal.
Artículo 72º.- Actos inscribibles en la partida de sucursal de persona jurídica constituida y
domiciliada en el extranjero
Son inscribibles en la partida de la sucursal de la persona jurídica constituida y domiciliada en el
extranjero los actos enumerados en el Artículo 65 del presente Reglamento. Es de aplicación lo dispuesto
en los Artículos 68 y 69 de este Reglamento.
Artículo 73º.- Disolución, liquidación y extinción de la sucursal de una persona jurídica
constituida y domiciliada en el extranjero
La disolución de la sucursal de una persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero se
inscribirá en mérito a instrumento otorgado con las formalidades del lugar del domicilio de ésta última, o
mediante escritura pública en la que se consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de
la principal y se nombre a los liquidadores de la sucursal con facultades para desempeñar las funciones
necesarias para la liquidación.
Artículo 74º.- Efectos de la fusión o escisión de la principal en la partida de la sucursal de
persona jurídica constituida en el país
La inscripción del cambio de persona jurídica constituida en el Perú, titular de la sucursal, como
consecuencia de haberse producido una fusión o escisión se efectuará en mérito a la respectiva solicitud,
la cual debe contener la indicación de la partida registral en la que ha quedado inscrita la fusión o la
escisión.
Artículo 75º.- Efectos de la fusión o escisión de la principal en la partida de la sucursal de
persona jurídica constituida en el extranjero
Para la inscripción en el país del cambio de persona jurídica titular de la sucursal, como consecuencia
de haberse producido la fusión o escisión de su principal constituida y domiciliada en el extranjero, se
presentará la documentación que acredite que la fusión o escisión ha entrado en vigencia en el lugar del
domicilio de la principal, el nombre, lugar de constitución y, según corresponda, el domicilio de la persona
jurídica principal absorbente o incorporante o de la beneficiaria del bloque patrimonial que incluye el 418Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

419Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perúpatrimonio de la sucursal.
TÍTULO XV
REORGANIZACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Artículo 76º.- Inscripción del acuerdo de reorganización
Es inscribible en el Registro el acuerdo de reorganización de una persona jurídica, siempre que la ley o
su naturaleza lo permitan.
Son aplicables a la reorganización de personas jurídicas las normas relativas a la reorganización de
sociedades en lo que fueran aplicables.
Artículo 77º.- Contenido del asiento de transformación
En la partida registral de la persona jurídica que se transforma se inscribirá el acuerdo de transforma-
ción, consignándose en el asiento la nueva forma adoptada y los demás datos exigidos por las disposicio-
nes legales que la regulan.
Artículo 78º.- Contenido del asiento de fusión
Si la fusión diera lugar a la constitución de una nueva persona jurídica, se abrirá para ésta una nueva
partida registral y se dejará constancia en el primer asiento de inscripción de los acuerdos de fusión, la fecha de entrada en vigencia de la fusión, el nombre de las personas jurídicas que participaron en la fusión
y sus datos de inscripción, los datos exigidos por las disposiciones legales para la nueva persona jurídica y
cualquier otra información que el Registrador juzgue relevante, siempre que aparezca en el título que da
mérito a la inscripción.
Si la fusión fuera por absorción, en la partida registral de la persona jurídica absorbente se dejará
constancia de los acuerdos de fusión, de la fecha de entrada en vigencia de la fusión, las modificaciones
estatutarias acordadas, el nombre de la o las personas jurídicas absorbidas y sus partidas registrales, y
cualquier otra información que el Registrador juzgue relevante, siempre que aparezca en el título que da
mérito a la inscripción.
En cualquiera de las modalidades de fusión se trasladarán a la partida registral de la nueva persona
jurídica o de la persona jurídica absorbente, los asientos que se mantienen vigentes de la partida registral
de la persona jurídica extinguida.
Artículo 79º.- Cierre de partida registral de personas jurídicas extinguidas

Una vez inscrita la fusión en la partida registral de la nueva persona jurídica o en la de la persona
jurídica absorbente, según corresponda, el Registrador cancelará las partidas registrales de las personas
jurídicas que se extinguen indicando la razón de la cancelación, la modalidad de la fusión utilizada, la
indicación de la partida registral de la nueva persona jurídica o de la absorbente, según sea el caso, y las
demás circunstancias que el Registrador juzgue pertinentes siempre que aparezcan del título.
Artículo 80º.- Fusión de personas jurídicas con domicilios distintos
Si las personas jurídicas involucradas en la fusión estuvieran inscritas en varias Oficinas Registrales,
su inscripción se sujetará a las siguientes reglas:
a) La solicitud de inscripción de fusión dará lugar a la extensión de los asientos de presentación en la
Oficina Registral del domicilio de las personas jurídicas involucradas en la fusión.
b) El Registrador de la Oficina Registral del domicilio de la persona jurídica absorbente o de la nueva
persona jurídica tiene competencia nacional para calificar la fusión. Para la calificación solicitará la
remisión de las copias literales de los títulos archivados pertinentes, las que se remitirán en un plazo
no mayor de tres (3) días.
c) Efectuada la inscripción de la fusión en la partida de la persona jurídica absorbente o de la nueva
persona jurídica, el Registrador competente comunicará dicha circunstancia al Registrador de la
Oficina Registral del domicilio de cada una de las personas jurídicas intervinientes, acompañando
copia certificada del título que dio mérito a la inscripción, a efectos de que proceda a extender el
asiento de cierre correspondiente, el que se extenderá en el plazo máximo de tres (3) días de recibida
la comunicación.
El traslado de los asientos vigentes de la partida registral de las personas jurídicas extinguidas a que
se refiere el último párrafo del Artículo 78 de este Reglamento será efectuado por el Registrador de la
Oficina Registral del domicilio de la persona jurídica absorbente o de la nueva persona jurídica, según sea
el caso.
Artículo 81º.- Inscripción de transferencia por fusión
La inscripción de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos a
nombre de la persona jurídica absorbente o de la nueva persona jurídica, aunque aquellos no aparezcan
en la escritura pública de fusión, podrá solicitarse en mérito a la inscripción de la fusión.
Artículo 82º.- Aplicación supletoria a la inscripción de actos derivados de la escisión de
personas jurídicas
Para la inscripción de los actos derivados de la escisión se aplicarán en lo que resulten pertinentes las
normas sobre fusión reguladas en este reglamento. 420Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

421Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúTÍTULO XVI
DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 83º.- Título que da mérito a la inscripción de la disolución o de su revocatoria
La inscripción del acuerdo de disolución o de su revocatoria se realizará en mérito a la copia certifica-
da notarial del acta en la que conste el respectivo acuerdo adoptado por el órgano competente.
Inscrita la disolución y designación de liquidador no procederá la inscripción de actos de fecha
posterior otorgados por los anteriores representantes de la persona jurídica.
Inscrita la extinción no procede la inscripción de la revocación del acuerdo de disolución.
Artículo 84º.- Inscripción de designación de liquidador
La inscripción de la designación de liquidador se regirá por las siguientes reglas:
a) Cuando la convocatoria consigne como punto de la agenda la disolución, se entenderá comprendida
la designación de liquidador. Igual regla se aplicará en sentido inverso;
b) En caso de disolución voluntaria se inscribirá, además del acuerdo de disolución, el nombramiento de
liquidador. De tratarse de personas jurídicas se indicará quién o quiénes actúan en su representación;
c) En caso de remoción o sustitución de liquidador, simultáneamente se inscribirá el nombramiento del
nuevo liquidador.
Artículo 85º.- Disolución por resolución judicial
La sentencia que declara la disolución es inscribible aun cuando no contenga designación de
liquidador.
Inscrita la disolución no procederá la inscripción de actos de fecha posterior otorgados por los
anteriores representantes de la persona jurídica.
Artículo 86º.- Extinción de la persona jurídica
La extinción de la persona jurídica se inscribe en mérito a la solicitud con firma certificada del
liquidador o liquidadores. La solicitud deberá indicar el nombre completo, documento de identidad y
domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros e instrumentos de la persona jurídica.
Si algún liquidador se negara a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encontrara
impedido de hacerlo, la solicitud podrá ser presentada por los demás liquidadores acompañando copia del

requerimiento con la debida constancia de su recepción.
La inscripción de la extinción determina el cierre de la partida registral, dándose de baja el nombre del
Índice.
TÍTULO XVII
PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS
Artículo 87º.- Inscripción del reconocimiento de personas jurídicas constituidas y domicilia-
das en el extranjero
Para la inscripción del reconocimiento de personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el
extranjero, se deberá acompañar los siguientes instrumentos:
a) Certificado de vigencia de la persona jurídica extranjera u otro instrumento equivalente expedido por
un funcionario o autoridad competente en su país de origen;
b) El estatuto o instrumento equivalente en su país de origen.
Artículo 88º.- Inscripción de poderes otorgados por personas jurídicas constituidas y
domiciliadas en el extranjero
La inscripción de los poderes otorgados por las personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el
extranjero no requerirá de su aceptación.
Para su inscripción deberá acompañarse el certificado de vigencia de la persona jurídica extranjera u
otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen.
Adicionalmente, deberá presentarse alguno de los siguientes instrumentos:
a) Constancia expedida por un representante legal de la persona jurídica extranjera que cumpla las
funciones de fedatario o su equivalente, en el sentido de que el otorgante del poder se encuentra
debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la persona jurídica y las leyes del país en que
fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los
términos establecidos en el título materia de inscripción;
b) Certificación de la autoridad o funcionario extranjero competente de que el otorgante del poder se
encuentra debidamente facultado de acuerdo con el estatuto de la persona jurídica y las leyes del país
en que fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los
términos establecidos en el título materia de inscripción;
c) Otro instrumento con validez jurídica que acredite el contenido de alguna de las declaraciones
señaladas en los incisos anteriores. 422Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

423Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúArtículo 89º.- Inexigibilidad de documentos que obran en los antecedentes registrales
No se exigirá el certificado de vigencia de la persona jurídica extranjera u otro instrumento equivalente
cuando conste en los antecedentes registrales o en el título materia de calificación documentación relativa
a la vigencia de la persona jurídica a la fecha de otorgamiento del poder.
El Registrador tomará en cuenta las declaraciones y certificaciones sobre la capacidad del poderdan-
te que obren en los antecedentes registrales siempre que la acrediten a la fecha del otorgamiento del
poder.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Norma aplicable a los procedimientos registrales en trámite
Las disposiciones contenidas en este Reglamento se aplican a los procedimientos de inscripción
iniciados durante su vigencia, salvo las normas que establezcan criterios de interpretación favorables a la
inscripción, que se aplicarán a los procedimientos en trámite.
SEGUNDA.- Legitimidad de convocatoria de los órganos directivos de personas jurídicas
inscritas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento
Para efectos registrales, se considerará que los integrantes de los órganos directivos de las personas
jurídicas inscritas con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, cuyo período de ejercicio
hubiera vencido, están legitimados únicamente para convocar a la asamblea eleccionaria, salvo que el
estatuto ya contemple la continuidad de funciones.
TERCERA.- Duplicidad de inscripción de poderes y cierre de partidas
Cuando como consecuencia de la calificación el Registrador advierta que en la partida de la persona
jurídica se encuentran inscritos los mismos actos registrados en el Registro de Mandatos y Poderes o en
un Libro especial de la misma Oficina Registral, solicitará a la Gerencia correspondiente la autorización
para proceder al cierre de partida del Registro de Mandatos o del Libro especial. En caso que el
Registrador encargado de la calificación no tenga competencia respecto al Registro de Personas
Jurídicas y Personas Naturales, la Gerencia correspondiente oficiará al Registrador competente, con la finalidad de que extienda el asiento de cierre.
El cierre de la partida respectiva también podrá efectuarse a solicitud de la misma persona jurídica.
La anotación de cierre tendrá el siguiente tenor:
“La presente partida queda cerrada por encontrarse el poder o …. (precisar el acto o actos duplicados)

registrado en la partida de la persona jurídica inscrita en el tomo …. folio …. (ficha o partida electrónica) del
Registro ………… de la Oficina Registral de ……………. Esta anotación se extiende en virtud a la autoriza-
ción expedida por la Gerencia ……………….. mediante Resolución Nº ………., de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de Inscripciones de Personas Jurídicas ……”
Luego de ello se consignará el lugar, fecha y firma del Registrador que la extiende.
Cuando se solicite certificados relativos a poderes otorgados por personas jurídicas inscritos en el
Registro de Mandatos y Poderes o en un Libro especial, previamente el Registrador verificará si la
persona jurídica cuenta con su propia partida y si en ésta obran inscritos los mismos poderes, en cuyo
caso solicitará a la Gerencia correspondiente, se efectúe el cierre de acuerdo a lo dispuesto en los
párrafos anteriores.
CUARTA: Personas Jurídicas creadas por Ley inscritas en Libro o Registro distintos
Cuando en la calificación de títulos relativos a Personas Jurídicas creadas por ley, el Registrador
advierta que la Persona Jurídica creada por Ley se encuentra inscrita en un Libro o Registro distinto, sólo
de proceder la inscripción del título correspondiente, el Registrador, previamente, deberá extender al final
de la partida de dicho Libro o Registro donde obra inscrita, la siguiente anotación:
“Las inscripciones relativas a la Persona Jurídica creada por Ley inscrita en la presente partida,
continúan en la partida electrónica Nº ………… del Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley. Esta
anotación se extiende de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Registro de Personas
Jurídicas”. A continuación, se consignará el lugar, fecha y firma del Registrador que la extiende.
Adicionalmente, en la nueva partida abierta en el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley,
antes de la inscripción correspondiente, el Registrador extenderá una anotación indicando los datos de la
partida en la que corren los asientos anteriores, y que la nueva partida constituye una continuación de la
anterior.
QUINTA: Poderes de las Personas Jurídicas creadas por Ley inscritos en Libro o Registro
distintos al Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley
En caso de que se haya abierto partidas para inscribir poderes otorgados por Personas Jurídicas
creadas por Ley, sin inscribir previamente a la persona jurídica como tal, una vez inscrita la persona
jurídica en el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley, se trasladarán los asientos de los poderes a
la nueva partida. Asimismo, se extenderá una anotación de cierre en la partida del asiento trasladado
indicando el nuevo número de asiento y partida. No procederá el traslado, cuando exista incompatibilidad
con el contenido de la nueva partida. 424Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

425Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el PerúDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Verificación de la representación de la persona jurídica
Cuando se solicite la inscripción de un acto en el que interviene una persona jurídica inscrita, el
Registrador verificará los alcances de las facultades del representante y su vigencia a través del sistema
informático.
Excepcionalmente, cuando la persona jurídica se encuentre inscrita en una Oficina Registral distinta y,
por la extensión de la partida el sistema informático no permita visualizarla de manera oportuna, o cuando
sea indispensable recurrir al título archivado, el Registrador solicitará a la gerencia de personas jurídicas o
a la gerencia registral de la Oficina Registral en la que se encuentra inscrita la persona jurídica, que
disponga la expedición, por el Registrador o abogado certificador competente, del certificado que acredite
la vigencia de la representación invocada.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior será formulada por correo electrónico u otro medio que
permita confirmar la recepción, debiendo ser atendida en el plazo máximo de tres días.
SEGUNDA.- Inscripción de nombramiento de integrantes de órganos y de representantes de
Comunidades Nativas
Para la calificación del nombramiento de los integrantes de órganos y de representantes de
Comunidades Nativas, deberá tenerse en cuenta que su estatuto contiene normas consuetudinarias que
no son necesariamente compatibles con las formalidades exigidas en el presente Reglamento. Sin
embargo, el Registrador verificará la validez de la convocatoria y la existencia del quórum requerido a
través de las Constancias respectivas, en las que por lo menos se precisará lo siguiente:
Para efectos de la convocatoria:
Que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto y que los integrantes de la
comunidad han tomado conocimiento de acuerdo a los mecanismos previstos en dicho estatuto.
Para efectos del quórum:
El número de los miembros de la comunidad o delegados, de ser el caso, que se encuentran
habilitados para concurrir a la asamblea respectiva, a la fecha del acta materia de calificación y, el número
y nombre de los miembros de la Comunidad, o delegados que asistieron y demás circunstancias que
resulten necesarias para el cómputo del quórum
TERCERA.- Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes Resoluciones del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos:
– Resolución Nº 255-2001-SUNARP/SN, que aprobó directiva que precisa aplicación de la normativi-
dad sobre la calificación de actos en que intervienen personas jurídicas con facultades o poderes
inscritos en Oficina Registral distinta.
– Resolución Nº 057-2002-SUNARP/SN, que aprobó directiva sobre requisitos para inscribir el
reconocimiento de personas jurídicas de Derecho Privado constituidas en el extranjero.
– Resolución Nº 089-2002-SUNARP/SN, modificada por Resolución Nº 431-2002-SUNARP/SN.
– Resolución Nº 202-2001-SUNARP/SN, que aprobó directiva sobre criterios registrales aplicables
cuando concluyan períodos de funciones de integrantes de consejos directivos y demás órganos de
asociaciones y comités.
– Resolución Nº 331-2001-SUNARP/SN, que aprobó directiva sobre criterios uniformes de calificación
registral sobre acreditación de convocatorias y cómputo de quórum en asambleas generales de
asociaciones y comités.
– Resolución Nº 609-2002-SUNARP/SN, que aprobó directiva que extiende alcances de resoluciones
relativas a inscripción de consejos directivos y aplicación de declaraciones juradas para la acredita-
ción de convocatoria y quórum a diversas personas jurídicas.
– Directiva Nº 003-2002-SUNARP/SN, aprobada por Resolución Nº 042-2002-SUNARP/SN.
CUARTA.- Disposiciones especiales vigentes
Quedan vigentes las siguientes Resoluciones del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos:
– Resolución Nº 015-2002-SUNARP/SN que aprueba la Directiva Nº 001-2002-SUNARP/SN relativa a
la inscripción de los CAFAE.
– Resolución Nº 373-2003-SUNARP/SN que aprueba la Directiva Nº 010-2003-SUNARP/SN relativa a
la inscripción de las Organizaciones Sociales de Base, modificada por Resolución Nº 038-2006-
SUNARP/SN.
– Resolución Nº 072-2004-SUNARP/SN que aprueba la Directiva Nº 003-2004-SUNARP/SN, que
regula la inscripción de las Rondas Campesinas.
– Resolución Nº 157-2001-SUNARP/SN que aprueba la Directiva Nº 005-2001-SUNARP/SN que
regula la inscripción de las Comunidades Nativas.
– Resolución Nº 057-2005-SUNARP/SN que aprueba la Directiva Nº 001-2005-SUNARP/SN que
regula la inscripción de Cooperativas, Comunidades Campesinas, Empresas de Propiedad Social y
demás personas jurídicas dedicadas a actividades mineras.426Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

Resolución Directoral Ejecutiva Nº 011-2009/APCI-DE
CONCORDANCIA:Decreto Legislativo Nº 719
Ley Nº 27692
Reglamento del D. Leg. 719 (D.S. Nº 015-92-PCM)
ROF de la APCI (D.S. Nº 028-2007-RE)
Miraflores, 29 de enero de 2009
VISTO: el Memorándum Nº 180-2009/APCI-DOC, del 29 de enero de 2009, emitido por la Dirección
de Operaciones y Capacitación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; y
CONSIDERANDO:
Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es el ente rector de la Cooperación
Técnica Internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la coopera-
ción internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del
exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad
con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, y sus modificatorias;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal m), del Artículo 4º, de la mencionada ley, la APCI
tiene, entre otras, la facultad de conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional
de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y el Registro de
Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o
Educacional provenientes del Exterior (IPREDA); la inscripción en dichos registros es obligatoria para
ejecutar Cooperación Técnica Internacional, independientemente de la naturaleza jurídica de la fuente
cooperante;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 719, incorporado
por la Ley Nº 28386, los organismos perceptores de Cooperación Técnica Internacional proporcionarán
anualmente a la APCI, información referida al monto y a la procedencia de la cooperación recibida para
cada plan, programa, proyecto o actividad específica de desarrollo;
Que, conforme a lo establecido en los Artículos 79º y 80º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº
719 de Cooperación Técnica Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo receptoras de Cooperación Técnica Internacional –
ONGD y Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional – ENIEX, al inscribirse como
tales en los Registros de la APCI, adquieren el compromiso de remitir a la APCI, la información pertinente,
sobre la ejecución y/o finalización de los proyectos y/o programas en los que cooperó el año anterior, el
Plan Anual de Actividades para el año iniciado, así como cualquier modificación del representante o de la 427Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

nómina del Consejo Directivo, de ser el caso, y/o domicilio legal;
Que, por su parte el Artículo 5º de la Ley Nº 27692, modificado por la Ley Nº 28925, señala que para el
efectivo cumplimiento del objeto de la APCI, cada uno de los programas, proyectos o actividades que se
ejecuten con recursos de cooperación internacional, deben inscribirse en el Registro de Proyectos;
Que, conforme al numeral 5.5. del Artículo 5º de la Directiva de Procedimientos de Aceptación y
Aprobación, Internamiento de Donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del
Exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, concordado con el literal m), del Artículo 4º
de la Ley Nº 27692, las instituciones que se inscriban en el “Registro de IPREDA”, deberán presentar en
enero de cada año un informe sobre las actividades realizadas en el año precedente con la indicación
expresa de la población final beneficiaria de las mismas;
Que, en dicho contexto, la Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI mediante el
Memorándum del Visto ha elevado los proyectos de Directivas denominadas “Directiva que regula el
procedimiento de Declaración Anual de las Intervenciones Ejecutadas y del Plan Anual de Actividades a
ejecutarse con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable”, “Directiva que regula los
procedimientos de la Declaración Anual de Intervenciones Financiadas y el Plan Anual de Actividades a
financiarse por las ENIEX con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable” y “Directiva que regula el procedimiento para la presentación de la Declaración Anual de Actividades Asistenciales o
Educacionales, ante la APCI”;
Que, habiéndose consensuado el contenido de los mencionados proyectos de Directivas, a nivel de
las unidades orgánicas involucradas, es necesario emitir el acto de aprobación de las mismas;
Con la visación de las Direcciones de Operaciones y Capacitación, de Políticas y Programas y de
Gestión y Negociación Internacional y de las Oficinas General de Administración y de Asesoría Jurídica de
la APCI;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y en uso de las facultades otorgadas por
la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, sus
modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo
N° 028-2007-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 001-2009-APCI/DOC, “DIRECTIVA QUE REGULA EL
PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ANUAL DE LAS INTERVENCIONES EJECUTADAS Y DEL
PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES A EJECUTARSE CON RECURSOS DE LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE”, que como Anexo en cinco (05) folios, forma parte integrante de 428Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

la presente Resolución.
Artículo 2º.- APROBAR la Directiva Nº 002-2009-APCI/DOC, “DIRECTIVA QUE REGULA LOS
PROCEDIMIENTOS DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE INTERVENCIONES FINANCIADAS Y EL PLAN
ANUAL DE ACTIVIDADES A FINANCIARSE POR LAS ENIEX CON RECURSOS DE LA
COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE”, que como Anexo en cinco (05) folios, forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º.- APROBAR la Directiva Nº 003-2009-APCI/DOC, “DIRECTIVA QUE REGULA EL
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES
ASISTENCIALES O EDUCACIONALES, ANTE LA APCI”, que como Anexo en cuatro (04) folios, forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4º.- ESTABLECER que la Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI, es la
responsable de verificar el cumplimiento de la presentación de la Declaración Anual de Intervenciones por
parte de las Entidades Públicas, así como de las privadas, nacionales o extranjeras, inscritas en los
Registros de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y de Entidades e Instituciones
Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), ejecutoras de intervenciones con recursos de
la Cooperación Internacional No Reembolsable.
Artículo 5º.- DISPONER que la Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI, proponga la
Directiva interna, complementaria a las aprobadas por la presente Resolución, que establezca las
competencias y responsabilidades de las unidades orgánicas de la APCI, involucradas en el procedimien-
to de Declaración Anual.
Artículo 6º.- DISPONER que la Oficina General de Administración, disponga la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el contenido de las Directivas aprobadas, en el Portal
Institucional de la APCI: www.apci.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese429Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

DIRECTIVA Nº 001 -2009-APCI/DOC
“DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ANUAL DE LAS
INTERVENCIONES EJECUTADAS Y DEL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES A EJECUTARSE CON
RECURSOS DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE”
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1.Finalidad.-
Establecer el procedimiento de Declaración Anual de Intervenciones Ejecutadas, en el año fiscal
precedente, ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, respecto de cada interven-
ción desarrollada con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable – CINR, así como del
Plan Anual de Actividades a ejecutarse por las ONGD y ENIEX, de conformidad con la normatividad
vigente.
2.Objetivos.-
2.1Contar con información anual actualizada correspondiente a la cooperación recibida y ejecutada con
recursos de la CINR, por las Entidades Públicas y las privadas que se encuentren inscritas en los
Registros de la APCI, sean estas nacionales o extranjeras.
2.2Promover la transparencia del uso de los recursos de la CINR, a fin que sea de fácil acceso a la
comunidad cooperante.
3.Base legal.-
3.1Decreto Legislativo Nº 719 – Ley de Cooperación Técnica Internacional, y sus modificatorias.
3.2Ley Nº 27692 – Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus
modificatorias.
3.3Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.4Ley Nº 28875 – Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No
Reembolsable.
3.5Decreto Supremo Nº 015-92-PCM – Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional.
3.6Decreto Supremo Nº 027-2007-RE – Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional – APCI.
3.7Decreto Supremo Nº 028-2007-RE – Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional – APCI.
3.8Resolución Suprema Nº 450-84-RE, que aprueba el Manual de Procedimientos de Cooperación 430Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

Técnica Internacional.
3.9Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la de la Contraloría General de la
República.
4.Alcance.-
La presente Directiva es de aplicación a las Entidades Públicas, así como a las privadas, nacionales o
extranjeras, inscritas en los Registros de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y
de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), ejecutoras de
intervenciones con recursos de la CINR.
5.Definiciones.-
Para los fines de la presente Directiva, se entiende por:
a)Actividad: Conjunto definido de acciones, que forma parte de un programa o proyecto global, para
alcanzar metas establecidas, intercambio de información, de expertos o conocimientos técnicos,
durante un período de tiempo y sujetos a revisiones periódicas.
b)Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR): También denominada “Cooperación Técnica
Internacional”, es el medio por el cual el Perú recibe, transfiere o intercambia recursos humanos,
bienes, servicios, capitales y tecnología de Fuentes Cooperantes externas para complementar y
contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo.
c)Entidades Privadas: Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y Entidades e
Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional (ENIEX).
d)Entidades Públicas: Dependencias estatales pertenecientes a los tres niveles de gobierno, incluidas
los Organismos Constitucionalmente Autónomos.
e)Declaración Anual: Obligación, con carácter de Declaración Jurada de presentar la información anual
a través del sistema en línea, sobre la ejecución de intervenciones de cada entidad pública y privada
con fondos de la CINR, bajo cualquier modalidad, durante el año fiscal precedente, así como la
información correspondiente a su Plan Anual de Actividades para el año iniciado.
f)Fuentes Cooperantes: Ente oficial (gubernamental) o privado que cede voluntariamente recursos de
la CINR.
g)Intervención: Programa, Proyecto o Actividad, que se ejecuta con Recursos de la CINR, cuyo alcance
puede ser Multinacional, Nacional, Departamental, Provincial o Local.
h)Plan Anual de Actividades: Desarrollo de acciones institucionales que se tiene previsto ejecutar con
CINR y que forma parte de los compromisos que asumen las ONGD y ENIEX al inscribirse como tales.
i)Programa: Representa un acuerdo global (referido a un conjunto de proyectos) de acción específica o
indefinida y que constituye un entendimiento entre las partes para el desarrollo mutuo de un conjunto
de objetivos generales, con actividades y metas especificas.
j)Proyecto: Implica un acuerdo de cooperación bien definido de duración determinada y dotado de un
presupuesto, y requiere de un marco de organización, contratos específicos y un sistema de 431Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

ejecución. Es el resultado de un proceso que contiene claramente un conjunto de actividades, con una
meta definida, objetivos y resultados específicamente esperados.
k)Unidad o Entidad Responsable: Institución que administra los fondos y los asigna para su uso,
tratándose habitualmente de la institución que firma el convenio de cooperación con la fuente
cooperante.
l)Unidad o Entidad Ejecutora: Institución que ejecuta las intervenciones que involucran la
Cooperación Técnica Internacional, sea ésta o pública o privada.
TÍTULO II
DECLARACIÓN ANUAL
1.Declarantes obligados.-
1.1Las Entidades Públicas, a través de las Unidades Orgánicas y/o dependencias responsables de la
cooperación internacional no reembolsable, son responsables de presentar la Declaración Anual
respecto de cada intervención ejecutada total o parcialmente, o no ejecutada durante el año finaliza-
do, con cargo a recursos de la CINR.
1.2Las Entidades privadas nacionales o extranjeras, inscritas en los Registros de ONGD y ENIEX de la
APCI, a través de sus representantes legales, son responsables de presentar la Declaración Anual
respecto a cada intervención ejecutada total o parcialmente, o no ejecutada durante el año finalizado,
con cargo a los recursos de la CINR, aún cuando no hubieran sido gestionados con la participación
del Estado.
Adicionalmente, las ONGD y ENIEX, complementarán su declaración con la presentación de la
información referida al Plan Anual de Actividades a ejecutarse en el año iniciado y de ser el caso,
informarán respecto a la modificación del consejo directivo, cuando corresponda a las ONGD y del
representante legal cuando se trate de las ENIEX, así como la actualización de su domicilio legal de
corresponder.
La información deberá presentarse a través del “Formato Único para la Declaración Anual de las
Intervenciones ejecutadas y del Plan Anual de Actividades a ejecutarse con recursos de la CINR”, que se
aprobará según los Formatos 01 y 02 que como Anexos 1 y 2 forman parte de la presente Directiva.
2.Del plazo para la Presentación de la Declaración Anual
El plazo máximo para la presentación de la Declaración Anual es el 31 de enero de cada año.
3.De la generación de Código de Usuario y Password
3.1La Dirección de Operaciones y Capacitación será la responsable de comunicar por correo postal, el 432Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

código de usuario y password correspondiente, a los declarantes que se han inscrito en el último año.
A los obligados registrados en años anteriores sólo se les revalidará su Código de Usuario.
3.2Recibida el código de usuario y password, el declarante obligado, deberá acusar recibo de la entrega,
a través de la presentación de una Declaración Jurada, según Formato 03 que como Anexo 03 forma
parte de la presente Directiva, la misma que deberá ser remitida a la APCI.
3.3El sistema permitirá que el declarante obligado pueda generar un nuevo password con un mínimo de
seis (06) y un máximo de doce (12) caracteres.
3.4El declarante obligado accede con su código de usuario y password al “Formato Único para la
Declaración Anual de las Intervenciones ejecutadas y del Plan Anual de Actividades a ejecutarse con
recursos de la CINR”, aprobado por la APCI, bajo responsabilidad.
4.De la Presentación de la Información
El declarante obligado deberá presentar la información correspondiente a través del sistema en línea,
el mismo que se encuentra disponible en el Portal de APCI, www.apci.gob.pe.

Los declarantes obligados, podrán efectuar los cambios que estimen necesarios, ingresando al
vínculo Registrar Nueva Intervención. La Agencia Peruana de Cooperación Internacional garantiza la
integralidad y custodia de la información de los declarantes obligados
5.De la Constancia de Declaración
Finalizado el llenado del “Formato Único para la Declaración Anual de las Intervenciones ejecutadas y
del Plan Anual de Actividades a ejecutarse con recursos de la CINR”, el Sistema automáticamente
habilitará la Constancia de Declaración, acreditando el cumplimiento del mismo, debiendo presentarse
una copia de ésta, debidamente suscrita por el declarante obligado a la APCI, en un plazo no mayor de
cinco (05) días hábiles, sin considerar el término de la distancia para el caso de los ejecutores ubicados
fuera de la ciudad de Lima.
La Unidad Orgánica dependiente del Sector Público deberá presentar a la entidad a la que está
adscrita copia de la Constancia remitida a la APCI.

6.De la información que presentan las entidades que no ejecutaron Intervenciones con recursos
de la CINR
Los declarantes obligados, que no hayan ejecutado intervenciones con recursos de la CINR, durante
el año finalizado, informarán a través del Formato 04 que como Anexo 04 forma parte de la presente
Directiva.
Sin perjuicio de ello, las ONGD y ENIEX, complementarán su compromiso normativo, con la
presentación del Plan Anual de Actividades previstas para el año iniciado.433Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN, DE VALIDACIÓN Y
SUBSANACIÓN DE LA INFORMACIÓN
1. Del procedimiento
1.1.La Dirección de Operaciones y Capacitación, a través de la Subdirección de Registros, será respon-
sable de la verificación de la información declarada, así como de la solicitud de subsanación de la
información, de detectarse inconsistencias.
1.2.El declarante obligado deberá subsanar las inconsistencias detectadas en un plazo máximo de 05
días hábiles, contados a partir de su notificación.
1.3.En caso que el declarante obligado, no haya efectuado las subsanaciones respectivas en el plazo
establecido, la Dirección de Operaciones y Capacitación calificará como no conforme la información
proporcionada y comunicará a la Dirección de Fiscalización y Supervisión, a fin de que se proceda a
las acciones de control necesarias.
2. De la Publicación o Publicidad Virtual
Cuando la información registrada haya sido validada, se publicará en el vínculo de Transparencia de
la página web de la APCI.
TÍTULO IV
SANCIONES
1.En el caso que la Unidad Orgánica o Dependencia del Sector Público, encargada de la CINR, no
cumpliera con la obligación de presentar la Declaración Anual correspondiente al año finalizado, la
APCI comunicará de este hecho a la entidad del sector público de la que dependa administrativamen-
te la mencionada unidad orgánica o dependencia, con la finalidad que cese la conducta infractora y la
entidad del sector público disponga las acciones administrativas que correspondan contra los
funcionarios públicos que resulten responsables, comunicando a la APCI el resultado de dichas
acciones.
2.La Dirección de Operaciones y Capacitación en ejercicio de sus funciones como órgano instructor en
el procedimiento sancionador, una vez concluido el plazo de presentación de la Declaración Anual,
procederá a iniciar el procedimiento sancionador a aquellas ONGD y ENIEX que hayan incurrido en la
omisión de presentación de su Declaración correspondiente o que se les haya considerado como no
conforme la presentación de su Declaración Anual.434Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
5.1Las ENIEX, que durante el año vencido hayan financiado intervenciones con CINR, deberán
presentar su Declaración Anual en el Formato denominado Matriz Integrada de Proyectos de la
Cooperación Internacional – MIPCI, que para el efecto, APCI implementará y publicará en su Página
Web.
5.2La información recabada como producto de la Declaración Anual, constituye información institucional,
de carácter intangible.
ANEXOS:
Anexo 01- Formato 01 (Declaración Anual respecto de cada intervención con CINR)
Anexo 02 – Formato 02 (Declaración Anual respecto del Plan Anual de Actividades con CINR)
Anexo 03- Formato 03 (Declaración Jurada de acuse de recibo de código de usuario y password)
Anexo 04- Formato 04 (Declaración Anual de las entidades que no ejecutaron intervención con CINR)
DIRECTIVA Nº 002-2009-APCI/DOC
DIRECTIVA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE
INTERVENCIONES FINANCIADAS Y EL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES A FINANCIARSE POR
LAS ENIEX CON RECURSOS DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1Finalidad.-
Establecer el procedimiento de Declaración Anual de las intervenciones financiadas en el año fiscal
precedente y previstas para el año iniciado, por las Entidades e Instituciones Extranjeras de
Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional –
APCI.
2Objetivos.-
2.1Contar con información anual actualizada de las ENIEX que realizan financiamiento de intervencio-
nes, con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable – CINR.
2.2Promover la transparencia del uso de los recursos de la CINR, a fin que sea de fácil acceso a la
comunidad cooperante.435Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

3Base legal.-
3.1Decreto Legislativo Nº 719 – Ley de Cooperación Técnica Internacional, y sus modificatorias.
3.2Ley Nº 27692 – Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus
modificatorias.
3.3Ley Nº 28875 – Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No
Reembolsable – SINDCINR.
3.4Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.5Decreto Supremo Nº 015-92-PCM – Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional.
3.6Decreto Supremo Nº 027-2007-RE – Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional – APCI.
3.7Decreto Supremo Nº 028-2007-RE – Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional – APCI.
3.8Resolución Suprema Nº 450-84-RE, que aprueba el Manual de Procedimientos de Cooperación
Técnica Internacional.
4Alcance.-
La presente Directiva es de aplicación a las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación
Técnica Internacional (ENIEX), que ejecutan acciones de financiamiento de intervenciones, con recursos
de la CINR.
5Definiciones.-
Para los fines de la presente Directiva, se entiende por:
a)Actividad: Conjunto definido de acciones, que forma parte de un programa o proyecto global, para
alcanzar metas establecidas, intercambio de información, de expertos o conocimientos técnicos,
durante un período de tiempo y sujetos a revisiones periódicas.
b)Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR): También denominada “Cooperación Técnica
Internacional”, es el medio por el cual el Perú recibe, transfiere o intercambia recursos humanos,
bienes, servicios, capitales y tecnología de Fuentes Cooperantes externas para complementar y
contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo.
c)Entidades Privadas: Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional (ENIEX).
d)Declaración Anual: Obligación, con carácter de Declaración Jurada de presentar la información anual
a través del sistema en línea, sobre la financiación de intervenciones con fondos de la CINR, bajo
cualquier modalidad, durante el año fiscal precedente, así como la información correspondiente a su
Plan Anual de Actividades del año iniciado.
e)Fuentes Cooperantes: Ente oficial (gubernamental) o privado que cede voluntariamente recursos de
la CINR.
f)Intervención: Programa, Proyecto o Actividad, que se ejecuta con Recursos de la CINR, cuyo alcance 436Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

puede ser Multinacional, Nacional, Departamental, Provincial o Local.
g)Plan Anual de Actividades: Desarrollo de acciones institucionales que se tiene previsto financiar con
CINR y que forma parte de los compromisos que asumen las ENIEX al inscribirse como tales.
h)Programa: Representa un acuerdo global (referido a un conjunto de proyectos) de acción específica o
indefinida y que constituye un entendimiento entre las partes para el desarrollo mutuo de un conjunto
de objetivos generales, con actividades y metas especificas.
i)Proyecto: Implica un acuerdo de cooperación bien definido de duración determinada y dotado de un
presupuesto, y requiere de un marco de organización, contratos específicos y un sistema de
ejecución. Es el resultado de un proceso que contiene claramente un conjunto de actividades, con
una meta definida, objetivos y resultados específicamente esperados.
j)Unidad Administradora/Operadora: Institución que administra los fondos y los asigna para su uso,
tratándose habitualmente de la institución que firma el convenio de cooperación con la fuente
cooperante.
k)Unidad o Entidad Ejecutora: Institución que ejecuta las intervenciones que involucran la Cooperación
Técnica Internacional, sea ésta o pública o privada.
TÍTULO II
DECLARACIÓN ANUAL
1.Declarantes obligados.-
Las Entidades privadas extranjeras, inscritas en el Registro de ENIEX de la APCI, a través de sus
representantes legales, son responsables de presentar la Declaración Anual respecto a cada intervención
que han financiado total o parcialmente, durante el año finalizado, con cargo a los recursos de la CINR.
Adicionalmente, las ENIEX, complementarán su declaración con la presentación de la información
referida al Plan Anual de Actividades a financiarse en el año iniciado y de ser el caso, informarán respecto
a la modificación del representante legal, así como la actualización de su domicilio legal de corresponder.
La información deberá presentarse a través del Formato “Matriz Integrada de Proyectos de
Cooperación Internacional MIPCI” y del Formato para el “Plan Anual de Actividades del año correspon-
diente” que se aprobará según los Formatos 05 y 06 que como Anexos 1 y 2 forman parte de la presente
Directiva.
2.Del plazo para la Presentación de la Declaración Anual
El plazo máximo para la presentación de la Declaración Anual es el 31 de enero de cada año.
3.De la generación de Código de Usuario y Password
3.1La Dirección de Operaciones y Capacitación será la responsable de comunicar por correo postal, el 437Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

código de usuario y password correspondiente, a los declarantes que se han inscrito en el último año.
A los obligados registrados en años anteriores sólo se les revalidará su Código de Usuario.
3.2Recibida el código de usuario y password, el declarante obligado, deberá acusar recibo de la entrega,
a través de la presentación de una Declaración Jurada, según Formato 04, que como Anexo 03, forma
parte de la presente Directiva, la misma que deberá ser remitida a la APCI.
3.3El sistema permitirá que el declarante obligado pueda generar un nuevo password con un mínimo de
seis (06) y un máximo de doce (12) caracteres.
3.4El declarante obligado accede con su código de usuario y password al Formato “Matriz Integrada de
Proyectos de Cooperación Internacional – MIPCI” y al Formato para el “Plan Anual de Actividades del
año correspondiente”, aprobado por la APCI, bajo responsabilidad.
4.De la Presentación de la Información
El declarante obligado deberá presentar la información correspondiente a través del sistema en línea,
el mismo que se encuentra disponible en el Portal de APCI, www.apci.gob.pe.
Los declarantes obligados, podrán efectuar los cambios que estimen necesarios, ingresando al
vínculo Registrar Nueva Intervención. La APCI, garantiza la integralidad y custodia de la información de
los declarantes obligados
5.De la Constancia de Declaración
Finalizado el llenado del Formato “Matriz Integrada de Proyectos de Cooperación Internacional –
MIPCI” y del Formato para el “Plan Anual de Actividades del año correspondiente”, el Sistema automática-
mente habilitará la Constancia de Declaración acreditando el cumplimiento del mismo, debiendo
presentarse una copia de ésta, debidamente suscrita por el declarante obligado a la APCI en un plazo no
mayor de cinco (05) días hábiles, sin considerar el término de la distancia para el caso de éstos ubicados
fuera de la ciudad de Lima.
6.De la información que presentan las entidades privadas que no financiaron Intervenciones con
recursos de la CINR
Los declarantes obligados que no hayan financiado intervenciones con recursos de la CINR durante el
año finalizado, solo presentarán el Plan Anual de Actividades previstas para el año iniciado, confirmando
además su no financiación por el año finalizado en la Constancia de Declaración Anual que se emite por el
Sistema Online.438Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN, DE VALIDACIÓN Y
SUBSANACIÓN DE LA INFORMACIÓN
1.Del procedimiento
a.La Dirección de Operaciones y Capacitación, a través de la Subdirección de Registros, será respon-
sable de la verificación de la información declarada, así como de la solicitud de subsanación de la
información, de detectarse inconsistencias.
b.El declarante obligado deberá subsanar las inconsistencias detectadas en un plazo máximo de 05
días hábiles, contados a partir de su notificación.
c.En caso que el declarante obligado, no haya efectuado las subsanaciones respectivas en el plazo
establecido, la Dirección de Operaciones y Capacitación calificará como no conforme la información
proporcionada y comunicará a la Dirección de Fiscalización y Supervisión, a fin de que se proceda a
las acciones de control necesarias.
2.De la Publicación o Publicidad Virtual
La información registrada y validada será publicada en el vínculo de Transparencia de la página web
de la APCI.
TÍTULO IV
SANCIONES
La Dirección de Operaciones y Capacitación en ejercicio de sus funciones como órgano instructor en
el procedimiento sancionador, una vez concluido el plazo de presentación de la Declaración Anual,
procederá a iniciar el procedimiento sancionador a aquellas ENIEX, que hayan incurrido en la omisión de
presentación de su Declaración correspondiente o que se les haya considerado como no conforme la
presentación de su Declaración Anual.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
La información recabada como producto de la Declaración Anual, constituye información institucional,
de carácter intangible.
ANEXOS:
Anexo 01 –Formato 05 (Declaración Anual respecto de cada intervención financiada con CINR)
Anexo 02 –Formato 06 (Declaración Anual respecto del Plan Anual de Actividades con CINR)
Anexo 03 –Formato 04 (Declaración Jurada de acuse de recibo de Código de Usuario y Password)439Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

DIRECTIVA Nº 003-2009-APCI/DOC
DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES ASISTENCIALES O EDUCACIONALES, ANTE LA APCI
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1.Finalidad.-
Establecer el procedimiento para la presentación de la Declaración Anual de actividades asistenciales
o educacionales realizadas en el Año Fiscal precedente, ante la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional – APCI, por las instituciones privadas sin fines de lucro, inscritas en el Registro de
Instituciones Privadas sin fines de lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional
provenientes del Exterior (IPREDA), de conformidad con la normatividad vigente.
2.Objetivos.-
2.1Contar con información anual actualizada correspondiente a las actividades de carácter asistencial o
educacional realizadas, así como el monto y procedencia de las donaciones en bienes recibidos por
las instituciones privadas sin fines de lucro y de la población beneficiada, que se encuentren inscritas
en el Registro de IPREDA a cargo de la APCI, sean estas nacionales o extranjeras.
2.2Promover la transparencia del uso de los recursos de la Cooperación Internacional, a fin que sea de
fácil acceso a la comunidad cooperante.
3.Base legal.-
3.1Ley Nº 27692 – Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus
modificatorias.
3.2Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.3Decreto Supremo Nº 015-92-PCM – Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional.
3.4Decreto Supremo Nº 027-2007-RE – Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional – APCI.
3.5Decreto Supremo Nº 028-2007-RE – Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional – APCI.
3.6Resolución Suprema Nº508-93-PCM.
4.Alcance.-
La presente Directiva es de aplicación a las instituciones privadas sin fines de lucro, receptoras de 440Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior inscritas en el Registro de
IPREDA.
TÍTULO II
DECLARACIÓN ANUAL
1.Declarante obligado.-
Las instituciones privadas sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, inscritas en el Registro de
IPREDA de la APCI, a través de su representante legal, es responsable de presentar la Declaración Anual
respecto a cada actividad asistencial o educacional realizada durante el año precedente, así como el
monto y procedencia de las donaciones en bienes recibidos por las instituciones privadas sin fines de
lucro y de la población beneficiada, aún cuando no hubieran sido receptora de donaciones de bienes del
exterior.
Adicionalmente, las instituciones privadas sin fines de lucro, inscritas en el Registro de IPREDA,
complementarán su declaración con la presentación de la información actualizada respecto a la modifica-
ción del consejo directivo o del representante legal, de corresponder, así como la actualización de su
domicilio legal de ser el caso.
La información deberá presentarse a través del “Formato Único para la presentación de Informe Anual
de Actividades asistenciales o educacionales del Registro de IPREDA”, que como Anexo 01 forma parte
de la presente Directiva.
2.Del plazo para la Presentación de la Declaración Anual
El plazo máximo para la presentación de la Declaración Anual vence el 31 de enero de cada año.
3.De la generación de Código de Usuario y Password
3.1.La Dirección de Operaciones y Capacitación será la responsable de comunicar por correo postal, el
código de usuario y password correspondiente, a los declarantes que se han inscrito en el último año.
A los obligados registrados en años anteriores sólo se les revalidará su Código de Usuario.
3.2.Recibida el código de usuario y password, el declarante obligado, deberá acusar recibo de la entrega,
a través de la presentación de una Declaración Jurada, según Formato 04 que como Anexo 02 forma
parte de la presente Directiva, la misma que deberá ser remitida a la APCI.
3.3.El sistema permitirá que el declarante obligado pueda generar un nuevo password con un mínimo de
seis (06) y un máximo de doce (12) caracteres.
3.4.El declarante obligado accede con su código de usuario y password al “Formato Único para la
presentación de Informe Anual de Actividades asistenciales o educacionales del Registro de IPREDA” 441Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

aprobado por la APCI, bajo responsabilidad.
4.De la Presentación de la Información
El declarante obligado deberá presentar la información correspondiente a través del sistema en línea,
el mismo que se encuentra disponible en el Portal de APCI, www.apci.gob.pe
El declarante obligado, podrá efectuar los cambios que estime necesarios, ingresando al vínculo
Ingresar al Formato. La APCI, garantiza la integralidad y custodia de la información de los declarantes
obligados.
5.De la Constancia de Declaración
Finalizado el llenado del “Formato Único para la presentación de Informe Anual de Actividades
asistenciales o educacionales del Registro de IPREDA” el Sistema permite habilitar la Constancia de
Declaración, acreditando el cumplimiento del mismo, debiendo presentarse una copia de ésta, debida-
mente suscrita por el representante legal del declarante obligado a la APCI, en un plazo no mayor de cinco
(05) días hábiles, sin considerar el término de la distancia para el caso de los declarante domiciliados
dentro de la ciudad de Lima.
6.De la información que presentan las entidades que no realizaron actividades asistenciales o
educacionales y no recibieron donaciones de bienes del exterior.
Los declarantes obligados que no hayan realizado actividades asistenciales o educacionales, durante
el año finalizado, informarán sobre el particular en la opción “Problemas o Limitaciones”.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN, DE VALIDACIÓN Y
SUBSANACIÓN DE LA INFORMACIÓN
7.Del procedimiento
7.1.La Dirección de Operaciones y Capacitación, a través de la Subdirección de Registros, será respon-
sable de la verificación de la información declarada, así como de la solicitud de subsanación de la
información, de detectarse inconsistencias.
7.2.El declarante obligado deberá subsanar las inconsistencias detectadas en un plazo máximo de 05
días hábiles, contados a partir de su notificación.
7.3.En caso que el declarante obligado, no haya efectuado las subsanaciones respectivas en el plazo
establecido, la Dirección de Operaciones y Capacitación calificará como no conforme la información
proporcionada y comunicará a la Dirección de Fiscalización y Supervisión, a fin de que se proceda a 442Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

las acciones de verificación necesarios.
TÍTULO IV
SANCIONES
La Dirección de Operaciones y Capacitación en ejercicio de sus funciones como órgano instructor en
el procedimiento sancionador, una vez concluido el plazo para la presentación de la Declaración Anual,
procederá a iniciar el procedimiento sancionador a aquellas instituciones privadas sin fines de lucro,
inscritas en el Registro de IPREDA, que hayan incurrido en la omisión de presentación de su Declaración
correspondiente o que se les haya considerado como no conforme la presentación de su Declaración
Anual.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
La información recabada como producto de la Declaración Anual a que se refiere la presente
Directiva, constituye información institucional de carácter intangible.
ANEXOS
Anexo 01– “Formato Único para la presentación del Informe Anual de Actividades asistenciales o
educacionales del Registro de IPREDA” (04 folios)
Anexo 02– Declaración Jurada, según Formato 04443Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

Aprueban Directiva para el tratamiento de los proyectos enmarcados en el Sistema
Nacional de Inversión Pública que involucran Cooperación Técnica Internacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 126-2004-APCI-DE
AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
(Publicada 18 marzo de 2004)
CONCORDANCIA: Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de
Cooperación Internacional No Reembolsable – SINDCINR.
Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP.
Resolución Directoral Ejecutiva Nº 006-2005-APCI-DE, que incorpora
Disposición Complementaria a la Directiva Nº 002-2004/APCI-DE, sobre
proyectos enmarcados en el Sistema Nacional de Inversión Pública que
involucran Cooperación Técnica Internacional.
Lima, 4 de marzo de 2004
CONSIDERANDO:Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, conforme a su Ley de Creación, Ley Nº
27692, es el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir,
programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, en función de la política
nacional de desarrollo, en el marco de las disposiciones legales que regulan la cooperación técnica
internacional y cumple sus funciones basada en la eficiencia, la transparencia y la concertación entre los
actores públicos y la sociedad civil, tanto nacionales como internacionales;
Que, de conformidad con el inciso c) del Artículo 4° de la Ley Nº 27692, las solicitudes de cooperación
técnica internacional, correspondientes al Gobierno Central y a los organismos constitucionalmente
autónomos son remitidas a la APCI, para que ésta las canalice y suscriba;
Que, conforme lo establece el Artículo 5° de la Ley Nº 27692, el Poder Legislativo, el Poder Judicial,
los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden canalizar y suscribir directamente sus solicitudes
de cooperación técnica internacional;
Que, el inciso k) del Artículo 4° de la Ley Nº 27692, la APCI tiene entre sus funciones coordinar con los
titulares de los Pliegos Presupuestarios la previsión de los recursos de contrapartida nacional para los 2.4.2. PROYECTOS FINANCIADOS CON COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENMARCADOS EN EL SNIP444Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

proyectos financiados con Cooperación Técnica Internacional que lo requiera;
Que, de conformidad con el inciso d), del Artículo 4° de la Ley Nº 27692, la APCI tiene entre sus
funciones coordinar con el Sistema Nacional de Inversión Pública, la viabilidad de los proyectos que
requieran de cooperación internacional, cuando éstos estuviesen en su ámbito;
Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27692, establece que los proyectos de inversión
pública, incluyendo los financiados mediante cooperación internacional, se rigen para su formulación,
declaración de viabilidad, ejecución y evaluación ex post por las normas del Sistema Nacional de
Inversión Pública, sin perjuicio de ello, la APCI y el Ministerio de Economía y Finanzas establecerán
mecanismos de coordinación para complementar esfuerzos en los programas de cooperación de su
competencia y para establecer criterios comunes en la negociación con las fuentes cooperantes;
Que, asimismo, el inciso h) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI
establece como función del Director Ejecutivo, entre otras, informar y coordinar con el Sistema Nacional
de Inversión Pública, cuando corresponda;
Que, en el marco del proceso de descentralización, la APCI está promoviendo una gestión descentra-
lizada de la cooperación internacional que incluye el apoyo a proyectos de cooperación técnica internacio-
nal que involucre una mayor participación de los actores regionales y locales;
Que, es necesario establecer el procedimiento para el tratamiento de los proyectos enmarcados en el
Sistema Nacional de Inversión Pública que involucran cooperación técnica internacional;
Que, estando a lo recomendado por la Gerencia de Políticas y Programas y con la visación de la
Oficina de Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional – APCI; la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2002-EF; y el Decreto Supremo Nº 053-2003-RE,
Reglamento de Organización y Funciones de la APCI;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Apruébase la Directiva Nº 002-2004/APCI-DE para el TRATAMIENTO DE LOS
PROYECTOS ENMARCADOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA QUE
INVOLUCRAN COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL, que se adjunta a la presente y que consta
de siete (7) Artículos.
Regístrese y comuníquese.445Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

JUAN VELIT GRANDA
Director Ejecutivo
DIRECTIVA Nº 002-2004-APCI/DE
TRATAMIENTO DE LOS PROYECTOS ENMARCADOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE
INVERSIÓN PÚBLICA QUE INVOLUCRAN COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- OBJETO
La presente Directiva tiene por objeto precisar los conceptos, responsabilidades y procedimientos
aplicables a los Proyectos de Inversión Pública que involucran Cooperación Técnica Internacional.
Artículo 2°.- BASE LEGAL
2.1. Ley Nº 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.
2.2. Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI.
2.3. Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional.
2.4. Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional.
2.5. Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.
2.6. Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y normas
complementarias.
Artículo 3°.- ALCANCES
La presente Directiva es de aplicación a todas las Entidades del Sector Público No Financiero, de
cualquier nivel de gobierno, que formulen o ejecuten Proyectos de Inversión Pública (PIP), cuya fuente de
financiamiento sea una operación de cooperación técnica internacional. Asimismo es de aplicación a los
proyectos de Inversión Pública formulados y ejecutados por terceros, con recursos de la cooperación
técnica internacional, cuando una Entidad del Sector Público No Financiero, deba asumir, después de la
ejecución, los gastos permanentes de operación y mantenimiento. En este caso una Unidad Formuladora
deberá hacer suyo y formular el Proyecto de Inversión Pública.
Artículo 4°.- CONCEPTOS
4.1. Entidad: Toda referencia genérica a Entidad (es), en la presente Directiva, se entenderá referida a las 446Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

Entidades y Empresas del Sector Público, de cualquiera de los niveles de gobierno, que, independien-
temente de su denominación y oportunidad de creación, formulen o ejecuten Proyectos de Inversión
Pública financiados, total o parcialmente, con Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable.
4.2.Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable: Es el medio por el cual el Perú recibe,
transfiere y/o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de las fuentes
cooperantes externas cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en
materia de desarrollo, destinados a:
* Apoyar la ejecución de actividades y proyectos prioritarios para el desarrollo del país, y de sus
Regiones, en especial en los espacios socio-económicos, de mayor pobreza y marginación;
* Adquirir conocimientos científicos y tecnológicos para su adaptación y aplicación en el Perú; así
como facilitar a los extranjeros la adquisición de conocimientos científicos y tecnológicos
nacionales;
* Brindar preparación técnica, científica y cultural a los peruanos en el país o en el extranjero, y a los
extranjeros en el Perú.
4.3.Proyecto de Inversión Pública: Toda intervención limitada en el tiempo, que busca crear, ampliar,
mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios a cargo de la entidad.
Debe constituir la solución integral a un problema específico y enmarcarse en sus competencias,
según el nivel de gobierno al cual pertenece. No son Proyectos de Inversión Pública las intervencio-
nes que constituyen gastos de operación y mantenimiento, destinadas a mantener la capacidad
actual optimizada de la Entidad (en cantidad y calidad) para la producción de bienes o prestación de
servicios. Los Conglomerados y programas de Inversiones son conjuntos de Proyectos de Inversión
Pública.
4.4.Solicitud de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable: Perfil del proyecto mediante el cual
una Entidad sustenta su pedido de cooperación técnica internacional, ante una fuente cooperante a
través de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional.
Artículo 5°.- RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS
5.1La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), es el ente rector de la cooperación técnica
internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación
internacional no reembolsable en función de la política nacional de desarrollo, en el marco de las
disposiciones legales que regulan la cooperación técnica internacional y es responsable de:
i) Gestionar, oficializar y negociar las solicitudes de cooperación técnica internacional para el Perú
ante los gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
ii) Coordinar con el Sistema Nacional de Inversión Pública la viabilidad de los proyectos de inversión
que requieran de cooperación técnica internacional;
iii) Realizar programas de capacitación en materia de cooperación internacional al Sector Público,
organismos no gubernamentales, instituciones y/o personas naturales o jurídicas interesadas en 447Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

el tema;
iv) Coordinar con los titulares de los Pliegos Presupuestarios la previsión de los recursos de
contrapartida nacional para los proyectos financiados con Cooperación Técnica Internacional que
lo requiera;
v) Canalizar los pedidos de cooperación técnica internacional de las entidades del Gobierno
nacional, regional y local, a su solicitud;
5.2El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la DGPM, es la más alta autoridad técnico
normativa del SNIP. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los proyectos de
inversión pública.
5.3 Las Entidades son responsables de:
a. Remitir a las fuentes cooperantes, a través de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional,
todas las solicitudes de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable.
b. Formular el Proyecto de Inversión Pública cuando sea necesario y presentar su declaratoria de
viabilidad, como requisito previo a su inclusión en el Programa Nacional de Cooperación Técnica
Internacional.
Artículo 6°.- PROCEDIMIENTO
6.1.La Entidad presenta ante la APCI, su solicitud de Cooperación Técnica Internacional No
Reembolsable. En el caso de un Proyecto de Inversión Pública, conglomerado o Programa de
Inversión, adjunta el estudio de preinversión y copia de la declaración de viabilidad y en el caso de
proyecto de CTI (que no sean PIP) se adjunta el perfil del proyecto formulado, la opinión favorable del
Sector, Gobierno Regional o Local correspondiente a través de las oficinas responsables de
Cooperación Técnica Internacional o la que haga sus veces, en el marco de las prioridades del plan de
desarrollo nacional, regional o local, según corresponda.
6.2.Presentadas y evaluadas las solicitudes, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, verifica
que dicha operación se enmarque en el Plan Nacional de Cooperación Técnica Internacional No
Reembolsable, en base a toda la información suministrada por la Entidad, la misma que tiene carácter
de declaración jurada, bajo responsabilidad.
6.3.Luego la Agencia Peruana de Cooperación Internacional gestiona, oficializa y negocia el financia-
miento de los proyectos, ante las fuentes cooperantes. De llegar a un acuerdo con la Fuente
Cooperante se suscribe el Convenio correspondiente.
6.4.Sólo los proyectos que cumplan con los requisitos indicados en los ítems precedentes son suscepti-
bles de considerar recursos de contrapartida en su presupuesto.
Artículo 7°.- PRECISIÓN SOBRE INTERVENCIONES SUJETAS AL SNIP
7.1.Los recursos de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable, que permiten intervenciones
que complementan las actividades que desarrolla el Estado y que no se sujetan a la normatividad del 448Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

Sistema Nacional de Inversión Pública, son las actividades que se definen como gastos corrientes y
que no demandan gastos de inversión, bajo las modalidades de:
a. Asistencia técnica (expertos y voluntarios o estudios de base), incluye la Cooperación Técnica
entre Países en Desarrollo – CTPD.
b. Donaciones de bienes y servicios que puedan ser calificadas como gasto corriente.
c. Capacitación (que no sea componente de un PIP).
7.2.Todas las intervenciones con recursos de cooperación técnica internacional no reembolsable, que se
orienten a crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o
servicios que brinda el Estado, se consideran proyectos de inversión pública, por lo que requieren
contar con la declaratoria de viabilidad del Sistema Nacional de Inversión Pública, incluyendo la
donación de bienes muebles e inmuebles; las donaciones en efectivo destinadas a proyectos de
inversión; la capacitación. Los estudios de preinversión financiados con recursos de cooperación
técnica internacional, deben sujetarse a los contenidos mínimos establecidos por el SNIP.
7.3.La APCI, no gestionará ni oficializará, solicitudes de financiamiento de Proyectos de Inversión Pública
que no cumplan con presentar el estudio, su declaración de viabilidad y sustenten la capacidad de la
Entidad solicitante para asumir los recursos de contrapartida, de acuerdo a las normas presupuesta-
rias vigentes, de ser el caso.Incorporan Disposición Complementaria a la Directiva Nº 002-2004/APCI-DE sobre
proyectos enmarcados en el Sistema Nacional de Inversión Pública que involucran
Cooperación Técnica Internacional
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 006-2005-APCI-DE
(Publicada 29 enero de 2005)
CONCORDANCIA:Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de
Cooperación Internacional No Reembolsable – SINDCINR.
Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP.
Resolución Directoral Ejecutiva Nº 006-2005-APCI-DE, que incorpora
Disposición Complementaria a la Directiva Nº 002-2004/APCI-DE sobre
proyectos enmarcados en el Sistema Nacional de Inversión Pública que
involucran Cooperación Técnica Internacional.
Resolución Directoral Ejecutiva Nº 126-2004-APCI-DE Aprueban Directiva
para el tratamiento de los proyectos enmarcados en el Sistema Nacional de
Inversión Pública que involucran Cooperación Técnica Internacional
Lima, 28 de enero de 2005449Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

CONSIDERANDO:
Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, conforme a su ley de Creación, Ley Nº 27692,
es el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar,
organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, en función de la política nacional de
desarrollo, en el marco de las disposiciones legales que regulan la cooperación técnica internacional, y cumple sus funciones basada en la eficiencia, la transparencia y la concertación entre los actores públicos
y la sociedad civil, tanto nacionales como internacionales;
Que, de conformidad con el inciso d), del Artículo 4°, de la Ley Nº 27692, APCI tiene entre sus
funciones coordinar con el Sistema Nacional de Inversión Pública, la viabilidad de los proyectos que
requieran de cooperación internacional, cuando éstos estuviesen en su ámbito;
Que, el inciso k), del Artículo 4°, de la Ley Nº 27692, establece que APCI tiene entre sus funciones el
coordinar con los titulares de los Pliegos Presupuestarios la previsión de los recursos de contrapartida
nacional para los proyectos financiados con Cooperación Técnica Internacional que lo requiera;
Que, el Director Ejecutivo de APCI, de acuerdo a lo dispuesto por los literales i), j) y m) del Artículo 10°,
de la Ley Nº 27692, tiene entre otras funciones, las de participar en las negociaciones con Entidades e
Instituciones extranjeras de Cooperación Técnica Internacional, representar a la Agencia ante estos
organismos y expedir las Resoluciones que sean necesarias para la adecuada gestión de APCI;
Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27692 establece que los Proyectos de
Inversión Pública, incluidos aquellos financiados mediante Cooperación Técnica Internacional, se rigen
para su formulación, declaración de viabilidad, ejecución y evaluación ex post, por las normas del Sistema
Nacional de Inversión Pública – SNIP y en atención a ello, APCI y el Ministerio de Economía y Finanzas
deben establece mecanismos de coordinación para complementar esfuerzos en la oficialización de
programas de cooperación técnica de su competencia, estableciendo criterios comunes para la negocia-
ción con las Fuentes;
Que, el inciso h), del Artículo 11°, del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI establece
como función del Director Ejecutivo, entre otras, informar y coordinar con el Sistema Nacional de Inversión
Pública, cuando corresponda;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 25°, de la Directiva Nº 004-2002-EF/68.01,
Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobada por Resolución Directoral Nº 012-
2002-EF/68.01, tratándose de un Proyecto de Inversión Pública, cuya formulación o ejecución esté a
cargo de una Entidad sujeta a las normas del SNIP, y cuya fuente de financiamiento sea la Cooperación
Técnica Internacional No Reembolsable, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),
velará porque el Proyecto sea declarado viable, como requisito previo al otorgamiento de dicho financia-
miento;450Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

Que, la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 126-2004-APCI-DE, aprobó la Directiva Nº 002-
2004/APCI-DE, para el tratamiento de proyectos enmarcados en el Sistema Nacional de Inversión Pública
que involucran cooperación técnica internacional;
Que, estando a lo recomendado por la Gerencia de Políticas y Programas y con la visación de la
Oficina de Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional – APCI; la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2002-EF; la Directiva Nº 004-2002-EF/68.01,
Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobada por Resolución Directoral Nº 012-
2002-EF/68.01 y el Decreto .Supremo Nº 053-2003-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la
APCI;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Incorpórese una Disposición Complementaria a la Directiva Nº 002-2004/APCI-DE,
Directiva para el Tratamiento de los Proyectos Enmarcados En El Sistema Nacional De inversión Pública
Que Involucran Cooperación Técnica Internacional; con el texto siguiente:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
UNICA.- EXCEPCIÓN
De manera excepcional, APCI podrá gestionar y oficializar la suscripción de un Convenio de
Cooperación Técnica que involucre el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública que no cuenten
con la declaratoria de viabilidad respectiva. No obstante, la Entidad que resulte responsable de la
ejecución del proyecto objeto del Convenio, tiene la responsabilidad de cumplir con la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, por lo que dicho Proyecto deberá contar con la declaratoria de
viabilidad correspondiente, como requisito previo a su ejecución”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR SCHIAPPA-PIETRA
Director Ejecutivo
Agencia Peruana de Cooperación Internacional451Normativa Nacional que rige la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú

Normas Referidas a Tratados3

455CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU DE 1993
(Publicada 30 diciembre de 1993)
TITULO II
DEL ESTADO Y LA NACION
CAPITULO II
DE LOS TRATADOS
CONCORDANCIA:Ley Nº 26647 – Establecen normas que regulan actos relativos al perfeccio-
namiento nacional de los Tratados celebrados por el Estado peruano
Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados
Artículo 55°.- Tratados
Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.
Artículo 56°.- Aprobación de tratados
Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la
República, siempre que versen sobre las siguientes materias:
1.Derechos Humanos.
2.Soberanía, dominio o integridad del Estado.
3.Defensa Nacional.
4.Obligaciones financieras del Estado.
También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos;
los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su
ejecución.
Artículo 57°.- Tratados Ejecutivos
El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la
aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el Artículo precedente. En todos esos
casos, debe dar cuenta al Congreso.
Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedi-
miento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República.
La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al
Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación
previa de éste.Normas Referidas a Tratados3Normas Referidas a Tratados

Establecen normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los
Tratados celebrados por el Estado Peruano
LEY Nº 26647
(Publicada 28 junio de 1996)
CONCORDANCIA:Artículo 55° y siguientes de la Constitución Política del Perú de 1993
Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°.- La presente Ley establece las normas y regula los actos relativos al perfeccionamiento
nacional de los tratados celebrados por el Estado Peruano, comprendiendo: las normas de aprobación
interna de los tratados, la publicación del texto íntegro de los mismos y la difusión de su entrada en
vigencia e incorporación al derecho nacional.
Artículo 2°.- La aprobación legislativa de los tratados a que se refiere el Artículo 56°, de la
Constitución Política, corresponde al Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa; y su
ratificación al Presidente de la República, mediante Decreto Supremo.
Cuando los tratados no requieran la aprobación legislativa, el Presidente de la República los ratifica
directamente, mediante Decreto Supremo, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 57° de la Constitución.
En ambos casos, el Presidente de la República emite, además, el respectivo instrumento de
ratificación.
Artículo 3°.- Los tratados celebrados y perfeccionados por el Estado Peruano entran en vigencia y se
incorporan al derecho nacional, en la fecha en que se cumplan las condiciones establecidas en los
instrumentos internacionales respectivos, de acuerdo al Artículo precedente.
La incorporación de los tratados al derecho nacional se sujeta a lo que establezcan los propios
tratados sobre el particular. 456Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

457Artículo 4°.- El texto íntegro de los tratados celebrados y aprobados por el Estado deberá ser
publicado en el Diario Oficial. Dicha publicación comprenderá uno o más instrumentos anexos si los
hubiere. Asimismo, deberá señalar el número y fecha de la Resolución Legislativa que los aprobó o del
Decreto Supremo que los ratificó.
Artículo 5°.- La publicación del texto de los tratados se realizará en un plazo máximo de treinta días
útiles contados a partir de la fecha en que sean recibidos en el Diario Oficial.
Artículo 6°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará al Diario Oficial, en cuanto se hayan
cumplido las condiciones establecidas en el tratado, para que publique la fecha de la entrada en vigor del
mismo, a partir de la cual se incorpora al derecho nacional.
Artículo 7°.- Los tratados celebrados y perfeccionados por el Estado Peruano, conforme a lo
señalado en los artículos anteriores, sólo podrán ser denunciados, modificados o suspendidos, según lo
estipulen las disposiciones de los mismos, o en su defecto de acuerdo con las normas generales del
derecho internacional.

La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República con cargo a dar cuenta al
Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere su
aprobación previa.

DISPOSICIONES FINALES:
Primera.- Derógase la Ley Nº 26315 y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Segunda.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO: Normas Referidas a Tratados

Mando se publique y cumpla.
Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos
noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FRANCISCO TUDELA
Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS HERMOZA MOYA
Ministro de Justicia458Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCIResolución Legislativa que modifica los Artículos 76º y 92º del Reglamento del
Congreso
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 017-2003-CR
(Publicada 5 diciembre de 2003)
CONCORDANCIA:Artículos 55° y siguientes de la Constitución Política del Perú de 1993
Ley Nº 26647 – Establecen normas que regulan actos relativos al perfeccio-
namiento nacional de los Tratados celebrados por el Estado peruano
Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 76º Y 92º DEL REGLAMENTO
DEL CONGRESO
Artículo 1°.- Modificación del Artículo 76º del Reglamento del Congreso de la República
Modificase el numeral 1, inciso f), del Artículo 76°, del Reglamento del Congreso de la República en
los siguientes términos:

459“f) Las proposiciones de resolución legislativa para la aprobación de tratados, de acuerdo al Artículo
56°, de la Constitución Política, deben ir acompañadas por el texto íntegro del instrumento internacional,
sus antecedentes, un informe sustentatorio que contenga las razones por las cuales el Poder Ejecutivo considera que debe ser aprobado por el Congreso, la opinión técnica favorable del sector o sectores
competentes y la resolución suprema que aprueba la remisión del tratado al Poder Legislativo.”
Artículo 2°.- Modificación del Artículo 92° del Reglamento del Congreso de la República
Modificase el Artículo 92° del Reglamento del Congreso de la República por el siguiente texto:
“Procedimiento de control sobre los tratados ejecutivos
Artículo 92°.- Los tratados internacionales que celebre o ratifica y adhiere el Presidente de la
República al amparo del Artículo 57° de la Constitución Política se denominan “Tratados Internacionales
Ejecutivos” para efectos internos, aun cuando fuere diferente la denominación que en los mismos
convenios internacionales se expresen, y sólo pueden versar sobre materias distintas a las contempladas
en el Artículo 56° de la Constitución Política.
Los tratados internacionales ejecutivos no pueden contener pactos que supongan modificación o
derogación de normas constitucionales o que tienen rango de ley o que exijan desarrollo legislativo para
su cumplimiento. Dentro de los tres (3) días útiles posteriores a su celebración, el Presidente de la
República debe dar cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de los tratados internacionales
ejecutivos a que dé curso. La omisión de este trámite suspende la aplicación del convenio, el cual, si ha
sido perfeccionado con arreglo a las normas del Derecho Internacional, no surte efectos internos.
Realizado el trámite a que se refiere el párrafo anterior, y a más tardar dentro de los tres (3) días útiles,
el Presidente del Congreso remite copia a las Comisiones de Constitución y Reglamento y de Relaciones
Exteriores del Congreso de la República las que estudian y dictaminan los tratados internacionales
ejecutivos puestos en su conocimiento en el plazo de treinta (30) días útiles; verificando si ha cumplido con
lo dispuesto por los Artículos 56° y 57° de la Constitución Política y la presente Resolución Legislativa.
En caso de incumplimiento del Presidente de la República al trámite previsto en este Artículo, ello no
impide el control parlamentario con arreglo a la presente norma.
En la primera sesión siguiente a la recepción de los dictámenes de las Comisiones Dictaminadoras
que recomiendan dejar sin efecto un tratado internacional ejecutivo, el Presidente del Congreso lo pone
en consideración del Pleno o de la Comisión Permanente. Si el Congreso aprueba los términos del
dictamen negativo, emite resolución legislativa dejando sin efecto el tratado, lo que notifica al Presidente
de la República para que dentro de los cinco (5) días útiles siguientes corra aviso a las demás partes. Una
vez publicada la resolución legislativa, el tratado pierde vigencia interna.
Sin perjuicio del aviso a las demás partes del tratado, el Presidente de la República al recibir la Normas Referidas a Tratados

decisión del Congreso, puede tramitar el tratado en vía de subsanación, conforme lo establece el Artículo
56° de la Constitución Política.
El Presidente de la República puede someter a consulta de las Comisiones de Constitución y
Reglamento y de Relaciones Exteriores del Congreso, el texto de los tratados internacionales ejecutivos
que proyecte celebrar o ratificar, a fin de que éstas los estudien.
La opinión de las citadas comisiones no condiciona al Presidente de la República.”
Artículo 3°.- Norma derogatoria
Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente resolución legislativa.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República460Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCIRatifican la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”
DECRETO SUPREMO Nº 029-2000-RE
(Publicado 21 septiembre de 2000)
CONCORDANCIA: Artículos 55° y siguientes de la Constitución Política del Perú de 1993
Ley Nº 26647 – Establecen normas que regulan actos relativos al perfeccio-
namiento nacional de los Tratados celebrados por el Estado peruano
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:Que la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”, fue suscrita por el Perú en la ciudad
de Viena, el 23 de mayo de 1969;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118°, inciso 11), de la Constitución Política del Perú, y
en el Artículo 2° de la Ley Nº 26647;

461DECRETA:
Artículo Único.- Ratificase la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”, suscrita por el
Perú el 23 de mayo de 1969.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAÚNDE
Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores
CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS
NACIONES UNIDAS
1970
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando la función fundamental de los tratados en la historia de las relaciones internacionales,
Reconociendo la importancia cada vez mayor de los tratados como fuente del derecho internacional y
como medio de desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus regímenes
constitucionales y sociales,
Advirtiendo que los principios del libre consentimiento y de la buena fe y la norma pacta sunt servanda
están universalmente reconocidos,
Afirmando que las controversias relativas a los tratados, al igual que las demás controversias
internacionales, deben resolverse por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y
del derecho internacional,
Recordando la resolución de los pueblos de las Naciones Unidas de crear condiciones bajo las cuales
puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados,
Teniendo presentes los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones
Unidas, tales como los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de
la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos
de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades,Normas Referidas a Tratados

Convencidos de que la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados logrados en
la presente Convención contribuirán a la consecución de los propósitos de las Naciones Unidas enuncia-
dos en la Carta, que consisten en mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las
naciones las relaciones de amistad y realizar la cooperación internacional,
Afirmando que las normas de derecho internacional consuetudinario continuarán rigiendo las
cuestiones no reguladas en las disposiciones de la presente Convención,
Han convenido lo siguiente:
PARTE I
INTRODUCCIÓN
Artículo 1°
Alcance de la presente Convención
La presente Convención se aplica a los tratados entre Estados.
Artículo 2°
Términos empleados
1. Para los efectos de la presente Convención:
a) se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido
por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos
conexos y cualquiera que sea su denominación particular;
b) se entiende por “ratificación”, “aceptación”, “aprobación” y “adhesión” según el caso, el acto
internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su
consentimiento en obligarse por un tratado;
c) se entiende por “plenos poderes” un documento que emana de la autoridad competente de un
Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negocia-
ción, la adopción o la autenticación del texto de un trato, para expresar el consentimiento del
Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado;
d) se entiende por “reserva” una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denomi-
nación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con
objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su
aplicación a ese Estado;
e) se entiende por “Estado negociador” un Estado que ha participado en la elaboración y adopción
del texto del tratado;
f) se entiende por “Estado contratante” un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, 462Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

463haya o no entrado en vigor el tratado;
g) se entiende por “parte” un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al
cual el tratado está en vigor;
h) se entiende por “tercer Estado” un Estado que no es parte en el tratado;
i) se entiende por “organización internacional” una organización intergubernamental.
2. Las disposiciones del párrafo 1 sobre los términos empleados en la presente Convención, se
entenderán sin perjuicio del empleo de esos términos o del sentido que se les pueda dar en el derecho
interno de cualquier Estado.
Artículo 3°
Acuerdos internacionales no comprendidos en el ámbito de la presente Convención
El hecho de que la presente Convención no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados
entre Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre esos otros sujetos de derecho internacio-
nal, ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afectará:
a) al valor jurídico de tales acuerdos;
b) a la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convención a que
estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de esta Convención;
c) a la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre sí en virtud de acuerdos
internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.
Artículo 4°
Irretroactividad de la presente Convención
Sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en la presente Convención a las que
los tratados estén sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención,
ésta sólo se aplicará a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la
presente Convención con respecto a tales Estados.
Artículo 5°
Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de
una organización internacional
La presente Convención se aplicará a todo tratado que sea un instrumento constitutivo de una
organización internacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional, sin
perjuicio de cualquier norma pertinente de la organización.Normas Referidas a Tratados

PARTE II
CELEBRACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS
SECCION 1: CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS
Artículo 6°
Capacidad de los Estados para celebrar tratados
Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados.
Artículo 7°
Plenos poderes
1. Para la adopción o la autenticación del texto de un tratado, o para manifestar el consentimiento del
Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado:
a) si presenta los adecuados plenos poderes; o
b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la
intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos
efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes.
2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan
a su Estado:
a) los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de
todos los actos relativos a la celebración de un tratado;
b) los jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado sobre el Estado acreditan-
te y el Estado ante el cual se encuentran acreditados;
c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una
organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal
conferencia, organización u órgano.
Artículo 8°
Confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización
Un acto relativo a la celebración de un tratado ejecutado por una persona que, conforme el Artículo 7°,
no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtirá efectos jurídicos a
menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado.
Artículo 9°464Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

465Adopción del texto
1. La adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados participan-
tes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.
2. La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuará por mayoría de dos
tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría
aplicar una regla diferente.
Artículo 10°
Autenticación del texto
El texto de un tratado quedará establecido como auténtico y definitivo:
a) mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado
en su elaboración; o
b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma ad referendum o la rúbrica puesta por los
representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que
figure el texto.
Artículo 11°
Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado
El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el
canje de instrumentos que constituyan un tratado, ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión,
o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.
Artículo 12°
Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma
1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la firma de su
representante:
a) cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto;
b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese
efecto; o
c) cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de
su representante o se haya manifestado durante la negociación.
2. Para los efectos del párrafo 1:
a) la rúbrica de un texto equivaldrá a la firma del tratado cuando conste que las Estados negociado-Normas Referidas a Tratados

res así lo han convenido;
b) la firma ad referendum de un tratado por un representante equivaldrá a la firma definitiva del
tratado si su Estado la confirma.
Artículo 13°
Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado
El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado constituido por instrumentos canjeados
entre ellos se manifestará mediante este canje:
a) cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá ese efecto; o
b) cuando conste de otro modo que esos Estados han convenido que el canje de los instrumentos tenga
ese efecto.
Artículo 14°
Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación o
la aprobación
1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la ratificación:
a) cuando él trata o disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación;
b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se exija la
ratificación;
c) cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación; o
d) cuando la intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se desprenda de los
plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación.
2. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la aceptación o la
aprobación en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificación.
Artículo 15°
Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión
El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la adhesión:
a) cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la
adhesión;
b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede
manifestar tal consentimiento mediante la adhesión; o
c) cuando todas las partes hayan convenido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal 466Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

467consentimiento mediante la adhesión.
Artículo 16°
Canje o depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
Salvo que el tratado disponga otra cosa, los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión harán constar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado al efectuarse:
a) su canje entre los Estados contratantes;
b) su depósito en poder del depositario; o
c) su notificación a los Estados contratantes o al depositario, si así se ha convenido.
Artículo 17°
Consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado opción entre disposiciones diferen-
tes
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 19° a 23°, el consentimiento de un Estado en obligarse
respecto de parte de un tratado sólo surtirá efecto si el tratado lo permite o los demás Estados
contratantes convienen en ello.
2. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que permita una opción entre disposicio-
nes diferentes sólo surtirá efecto si se indica claramente a qué disposiciones se refiere el consenti-
miento.
Artículo 18°
Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor
Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un
tratado:
a) si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación,
aceptación o aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el
tratado; o
b) si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el período que preceda a la
entrada en vigor del mismo y siempre que ésta no se retarde indebidamente.
SECCION 2: RESERVAS
Artículo 19°
Formulación de reservasNormas Referidas a Tratados

Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado
o de adherirse al mismo, a menos:
a) que la reserva esté prohibida por el tratado;
b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no
figure la reserva de que se trate; o
c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin
del tratado.
Artículo 20°
Aceptación de las reservas y objeción a las reservas
1. Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás
Estados contratantes, a menos que el tratado así lo disponga.
2. Cuando del número reducido de Estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda
que la aplicación del tratado en su integridad entre todas las partes es condición esencial del
consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigirá la aceptación de
todas las partes.
3. Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a menos que en
él se disponga otra cosa, una reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esa organiza-
ción.
4. En los casos no previstos en los párrafos precedentes y a menos que el tratado disponga otra cosa:
a) la aceptación de una reserva por otro Estado contratante constituirá al Estado autor de la reserva
en parte en el tratado en relación con ese Estado si el tratado ya está en vigor o cuando entre en
vigor para esos Estados;
b) la objeción hecha por otro Estado contratante a una reserva no impedirá la entrada en vigor del
tratado entre el Estado que haya hecho la objeción y el Estado autor de la reserva, a menos que el
Estado autor de la objeción manifieste inequívocamente la intención contraria;
c) un acto por el que un Estado manifieste su consentimiento en obligarse por un tratado y que
contenga una reserva surtirá efecto en cuanto acepte la reserva al menos otro Estado contratante.
5. Para los efectos de los párrafos 2 y 4, y a menos que el tratado disponga otra cosa, se considerará que
una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando éste no ha formulado ninguna objeción a la
reserva dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que haya recibido la notificación de la
reserva o en la fecha en que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, si esta
última es posterior.
Artículo 21°
Efectos jurídicos de las reservas y de las objeciones a las reservas468Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

4691. Una reserva que sea efectiva con respecto a otra parte en el tratado de conformidad con los Artículos
19°, 20° y 23°:
a) modificará con respecto al Estado autor de la reserva en sus relaciones con esa otra parte las
disposiciones del tratado a que se refiera la reserva en la medida determinada por la misma; y
b) modificará, en la misma medida, esas disposiciones en lo que respecta a esa otra parte en el
tratado en sus relaciones con el Estado autor de la reserva.
2. La reserva no modificará las disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes en el
tratado en sus relaciones inter se.
3. Cuando un Estado que haya hecho una objeción a una reserva no se oponga a la entrada en vigor del
tratado entre él y el Estado autor de la reserva, las disposiciones a que se refiera ésta no se aplicarán
entre los dos Estados en la medida determinada por la reserva.
Artículo 22°
Retiro de las reservas y de las objeciones a las reservas
1. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una reserva podrá ser retirada en cualquier momento y no se
exigirá para su retiro el consentimiento del Estado que la haya aceptado.
2. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una objeción a una reserva podrá ser retirada en cualquier
momento.
3. Salvo que el tratado disponga o se haya convenido otra cosa:
a) el retiro de una reserva sólo surtirá efecto respecto de otro Estado contratante cuando ese Estado
haya recibido la notificación;
b) el retiro de una objeción a una reserva sólo surtirá efecto cuando su notificación haya sido recibida
por el Estado autor de la reserva.
Artículo 23°
Procedimiento relativo a las reservas
1. La reserva, la aceptación expresa de una reserva y la objeción a una reserva habrán de formularse por
escrito y comunicarse a los Estados contratantes y a los demás Estados facultados para llegar a ser
partes en el tratado.
2. La reserva que se formule en el momento de la firma de un tratado que haya de ser objeto de
ratificación, aceptación o aprobación, habrá de ser confirmada formalmente por el Estado autor de la
reserva al manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado. En tal caso, se considerará que la
reserva ha sido hecha en la fecha de su confirmación.
3. La aceptación expresa de una reserva o la objeción hecha a una reserva, anteriores a la confirmación
de la misma, no tendrán que ser a su vez confirmadas.
4. El retiro de una reserva o de una objeción a una reserva habrá de formularse por escrito.Normas Referidas a Tratados

SECCION 3: ENTRADA EN VIGOR Y APLICACION PROVISIONAL DE LOS TRATADOS
Artículo 24°
Entrada en vigor
1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los
Estados negociadores.
2. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia del
consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.
3. Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha
posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, éste entrará en vigor con relación a ese Estado en
dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa.
4. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticación de su textos, la constancia del consenti-
miento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las
reservas, las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la
entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto.
Artículo 25°
Aplicación provisional
1. Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor:
a) si el propio tratado así lo dispone; o
b) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo.
2. La aplicación provisional de un tratado o de una parte de él respecto de un Estado terminará si éste
notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a
ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido
otra cosa al respecto.
PARTE III
OBSERVANCIA, APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS
SECCION 1: OBSERVANCIA DE LOS TRATADOS
Artículo 26°
Pacta sunt servanda
Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.470Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

471Artículo 27°
El derecho interno y la observancia de los tratados
Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumpli-
miento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 46°.
SECCION 2: APLICACIÓN DE LOS TRATADOS
Artículo 28°
Irretroactividad de los tratados
Las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya
tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna
situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del
tratado o conste de otro modo.
Artículo 29°
Ámbito territorial de los tratados
Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su
territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo.
Artículo 30°
Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 103° de la Carta de las Naciones Unidas, los derechos y las
obligaciones de los Estados partes en tratados sucesivos concernientes a la misma materia se
determinarán conforme a los párrafos siguientes.
2. Cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe
ser considerado incompatible con ese otro tratado, prevalecerán las disposiciones de este último.
3. Cuando todas las partes en el tratado anterior sean también partes en el tratado posterior pero el
tratado anterior no quede terminado ni su aplicación suspendida conforme al Artículo 59°, el tratado
anterior se aplicará únicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del
tratado posterior.
4. Cuando las partes en el tratado anterior no sean todas ellas partes en el tratado posterior:
a) en las relaciones entre los Estados partes en ambos tratados, se aplicará la norma enunciada en
el párrafo 3;
b) en las relaciones entre un Estado que sea parte en ambos tratados y un Estado que sólo lo sea en
uno de ellos, los derechos y obligaciones recíprocos se regirán por el tratado en el que los dos
Estados sean partes.Normas Referidas a Tratados

5. El párrafo 4 se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 41° y no prejuzgará ninguna cuestión
de terminación o suspensión de la aplicación de un tratado conforme al Artículo 60° ni ninguna
cuestión de responsabilidad en que pueda incurrir un Estado por la celebración o aplicación de un
tratado cuyas disposiciones sean incompatibles con las obligaciones contraídas con respecto a otro
Estado en virtud de otro tratado.
SECCION 3: INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS
Artículo 31°
Regla general de interpretación
1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los
términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
2. Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto,
incluidos su preámbulo y anexos:
a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de
la celebración del tratado;
b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y
aceptado por las demás como instrumento referente al tratado.
3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:
a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de
sus disposiciones;
b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las
partes acerca de la interpretación del tratado;
c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.
4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.
Artículo 32°
Medios de interpretación complementarios
Se podrá acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparato-
rios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la
aplicación del Artículo 31°, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con
el Artículo 31°:
a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o
b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.472Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

473Artículo 33°
Interpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas
1. Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada
idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia
prevalecerá uno de los textos.
2. Una versión del tratado en idioma distinto de aquél en que haya sido autenticado el texto será
considerada como texto auténtico únicamente si el tratado así lo dispone o las partes así lo convienen.
3. Se presumirá que los términos del tratado tienen en cada texto auténtico igual sentido.
4. Salvo en el caso en que prevalezca un texto determinado conforme a lo previsto en el párrafo 1,
cuando la comparación de los textos auténticos revele una diferencia de sentido que no pueda
resolverse con la aplicación de los Artículos 31° y 32°, se adoptará el sentido que mejor concilie esos
textos, habida cuenta del objeto y del fin del tratado.
SECCION 4: LOS TRATADOS Y LOS TERCEROS ESTADOS
Artículo 34°
Norma general concerniente a terceros Estados
Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.
Artículo 35°
Tratados en que se prevén obligaciones para terceros Estados
Una disposición de un tratado dará origen a una obligación para un tercer Estado si las partes en el
tratado tienen la intención de que tal disposición sea el medio de crear la obligación y si el tercer Estado
acepta expresamente por escrito esa obligación.
Artículo 36°
Tratados en que se prevén derechos para terceros Estados
1. Una disposición de un tratado dará origen a un derecho para un tercer Estado si con ella las partes en
el tratado tienen la intención de conferir ese derecho al tercer Estado o a un grupo de Estados al cual
pertenezca, o bien a todos los Estados, y si el tercer Estado asiente a ello. Su asentimiento se
presumirá mientras no haya indicación en contrario, salvo que el tratado disponga otra cosa.
2. Un Estado que ejerza un derecho con arreglo al párrafo 1, deberá cumplir las condiciones que para su
ejercicio estén prescritas en el tratado o se establezcan conforme a éste.
Artículo 37°
Revocación o modificación de obligaciones o de derechos de terceros EstadosNormas Referidas a Tratados

1. Cuando de conformidad con el Artículo 35° se haya originado una obligación para un tercer Estado, tal
obligación no podrá ser revocada ni modificada sino con el consentimiento de las partes en el tratado y
del tercer Estado, a menos que conste que habían convenido otra cosa al respecto.
2. Cuando de conformidad con el Artículo 36° se haya originado un derecho para un tercer Estado, tal
derecho no podrá ser revocado ni modificado por las partes si consta que se tuvo la intención de que el
derecho no fuera revocable ni modificable sin el consentimiento del tercer Estado.
Artículo 38°
Normas de un tratado que lleguen a ser obligatorias para terceros Estados en virtud de una
costumbre internacional
Lo dispuesto en los Artículos 34° a 37° no impedirá que una norma enunciada en un tratado llegue a
ser obligatoria para un tercer Estado como norma consuetudinaria de derecho internacional reconocida
como tal.
PARTE IV
ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS
Artículo 39°
Norma general concerniente a la enmienda de los tratados
Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes. Se aplicarán a tal acuerdo las normas
enunciadas en la Parte Il, salvo en la medida en que el tratado disponga otra cosa.
Artículo 40°
Enmienda de los tratados multilaterales
1. Salvo que el tratado disponga otra cosa, la enmienda de los tratados multilaterales se regirá por los
párrafos siguientes.
2. Toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral en las relaciones entre todas las partes habrá
de ser notificada a todos los Estados contratantes, cada uno de los cuales tendrá derecho a participar:
a) en la decisión sobre las medidas que haya que adoptar con relación a tal propuesta;
b) en la negociación y la celebración de cualquier acuerdo que tenga por objeto enmendar el tratado.
3. Todo Estado facultado para llegar a ser parte en el tratado estará también facultado para llegar a ser
parte en el tratado en su forma enmendada.
4. El acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado no obligará a ningún Estado que sea ya parte en el
tratado pero no llegue a serlo en ese acuerdo; con respecto a tal Estado se aplicará el apartado b) del
párrafo 4 del Artículo 30°.474Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

4755. Todo Estado que llegue a ser parte en el tratado después de la entrada en vigor del acuerdo en virtud
del cual se enmiende el tratado será considerado, de no haber manifestado ese Estado una intención
diferente:
a)parte en el tratado en su forma enmendada; y
b) parte en el tratado no enmendado con respecto a toda parte en el tratado que no esté obligada por
el acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado.
Artículo 41°
Acuerdos para modificar tratados multilaterales entre algunas de las partes únicamente
1. Dos o más partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto modificar
el tratado únicamente en sus relaciones mutuas:
a) si la posibilidad de tal modificación está prevista por el tratado; o
b) si tal modificación no está prohibida por el tratado, a condición de que:
i) no afecte al disfrute de los derechos que a las demás partes correspondan en virtud del
tratado ni al cumplimiento de sus obligaciones; y
ii) no se refiera a ninguna disposición cuya modificación sea incompatible con la consecución
efectiva del objeto y del fin del tratado en su conjunto.
2. Salvo que en el caso previsto en el apartado a), del párrafo 1, el tratado disponga otra cosa, las partes
interesadas deberán notificar a las demás partes su intención de celebrar el acuerdo y la modificación
del tratado que en ese acuerdo se disponga.
PARTE V
NULIDAD, TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS
SECCION 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 42°
Validez y continuación en vigor de los tratados
1. La validez de un tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado no podrá ser
impugnada sino mediante la aplicación de la presente Convención.
2. La terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podrán tener lugar sino como
resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la presente Convención. La misma
norma se aplicará a la suspensión de la aplicación de un tratado.Normas Referidas a Tratados

Artículo 43°
Obligaciones impuestas por el derecho internacional independientemente de un tratado
La nulidad, terminación o denuncia de un tratado, el retiro de una de las partes o la suspensión de la
aplicación del tratado, cuando resulten de la aplicación de la presente Convención o de las disposiciones
del tratado, no menoscabarán en nada el deber de un Estado de cumplir toda obligación enunciada en el
tratado a la que esté sometido en virtud del derecho internacional independientemente de ese tratado.
Artículo 44°
Divisibilidad de las disposiciones de un tratado
1. El derecho de una parte, previsto en un tratado o emanado del Artículo 56°, a denunciar ese tratado,
retirarse de él o suspender su aplicación no podrá ejercerse sino con respecto a la totalidad del
tratado, a menos que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto.
2. Una causa de nulidad o terminación de un tratado, de retiro de una de las partes o de suspensión de la
aplicación de un tratado reconocida en la presente Convención no podrá alegarse sino con respecto a
la totalidad del tratado, salvo en los casos previstos en los párrafos siguientes o en el Artículo 60°.
3. Si la causa se refiere sólo a determinadas cláusulas, no podrá alegarse sino con respecto a esas
cláusulas cuando:
a) dichas cláusulas sean separables del resto del tratado en lo que respecta a su aplicación;
b) se desprenda del tratado o conste de otro modo que la aceptación de esas cláusulas no ha
constituido para la otra parte o las otras partes en el tratado una base esencial de su consentimien-
to en obligarse por el tratado en su conjunto; y
c) la continuación del cumplimiento del resto del tratado no sea injusta.
4. En los casos previstos en los Artículos 49° y 50°, el Estado facultado para alegar el dolo o la corrupción
podrá hacerlo en lo que respecta a la totalidad del tratado o, en el caso previsto en el párrafo 3, en lo
que respecta a determinadas cláusulas únicamente.
5. En los casos previstos en los Artículos 51°, 52° y 53° no se admitirá la división de las disposiciones del
tratado.
Artículo 45°
Pérdida del derecho a alegar una causa de nulidad, terminación, retiro o suspensión de la
aplicación de un tratado
Un Estado no podrá ya alegar una causa para anular un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o
suspender su aplicación con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 46° a 50° o en los Artículos 60° y 62°,
si, después de haber tenido conocimiento de los hechos, ese Estado:
a) ha convenido expresamente en que el tratado es válido, permanece en vigor o continúa en aplicación, 476Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

477según el caso; o
b) se ha comportado de tal manera que debe considerarse que ha dado su aquiescencia a la validez del
tratado o a su continuación en vigor o en aplicación, según el caso.
SECCION 2: NULIDAD DE LOS TRATADOS
Artículo 46°
Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados
1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en
violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar
tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa
violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.
2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la
materia conforme a la práctica usual y de buena fe.
Artículo 47°
Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado
Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por
un tratado determinado han sido objeto de una restricción específica, la inobservancia de esa restricción
por tal representante no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que la
restricción haya sido notificada, con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los demás
Estados negociadores.
Artículo 48°
Error
1. Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el
tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese
Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consenti-
miento en obligarse por el tratado.
2. El párrafo 1, no se aplicará si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las
circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error.
3. Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la validez de éste; en tal
caso se aplicará el Artículo 79°.
Artículo 49°
Dolo
Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado Normas Referidas a Tratados

negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.
Artículo 50°
Corrupción del representante de un Estado
Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida
mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negocia-
dor, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el
tratado.
Artículo 51°
Coacción sobre el representante de un Estado
La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida
por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo
efecto jurídico.
Artículo 52°
Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza
Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en
violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 53°
Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (jus
cogens)
Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma
imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma
imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad
internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo
puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo
carácter.
SECCION 3: TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS Y SUSPENSIÓN DE SU APLICACIÓN
Artículo 54°
Terminación de un tratado o retiro de él en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las
partes
La terminación de un tratado o el retiro de una parte podrán tener lugar:478Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

479a) conforme a las disposiciones del tratado; o
b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás
Estados contratantes.
Artículo 55°
Reducción del número de partes en un tratado multilateral a un número inferior al necesario para
su entrada en vigor
Un tratado multilateral no terminará por el solo hecho de que el número de partes llegue a ser inferior al
necesario para su entrada en vigor, salvo que el tratado disponga otra cosa.
Artículo 56°
Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la
denuncia o el retiro
1. Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del
mismo no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos:
a) que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro; o
b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.
2. Una parte deberá notificar con doce meses por lo menos de antelación su intención de denunciar un
tratado o de retirarse de él conforme al párrafo 1.
Artículo 57°
Suspensión de la aplicación de un tratado en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de
las partes
La aplicación de un tratado podrá suspenderse con respecto a todas las partes o a una parte
determinada:
a) conforme a las disposiciones del tratado; o
b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes previa consulta con los demás Estados
contratantes.
Artículo 58°
Suspensión de la aplicación de un tratado multilateral por acuerdo entre algunas de las partes
únicamente
1. Dos o más partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto
suspender la aplicación de disposiciones del tratado, temporalmente y sólo en sus relaciones mutuas:Normas Referidas a Tratados

a) si la posibilidad de tal suspensión está prevista por el tratado; o
b) si tal suspensión no está prohibida por el tratado, a condición de que:
i) no afecte al disfrute de los derechos que a las demás partes correspondan en virtud del
tratado ni al cumplimiento de sus obligaciones; y
ii) no sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.
2. Salvo que en el caso previsto en el apartado a) del párrafo 1 el tratado disponga otra cosa, las partes
interesadas deberán notificar a las demás partes su intención de celebrar el acuerdo y las disposicio-
nes del tratado cuya aplicación se proponen suspender.
Artículo 59°
Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación implícitas como consecuencia de la
celebración de un tratado posterior
1. Se considerará que un tratado ha terminado si todas las partes en él celebran ulteriormente un tratado
sobre la misma materia y:
a) se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que ha sido intención de las partes que
la materia se rija por ese tratado; o
b) las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del tratado
anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente.
2. Se considerará que la aplicación del tratado anterior ha quedado únicamente suspendida si se
desprende del tratado posterior o consta de otro modo que tal ha sido la intención de las partes.
Artículo 60°
Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de su violación
1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra parte para alegar la
violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o
parcialmente.
2. Una violación grave de un tratado multilateral por una de las partes facultará:
a) a las otras partes, procediendo por acuerdo unánime, para suspender la aplicación del tratado
total o parcialmente o darlo por terminado, sea:
i) en las relaciones entre ellas y el Estado autor de la violación;
ii) entre todas las partes;
b) a una parte especialmente perjudicada por la violación, para alegar ésta como causa para 480Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

481suspender la aplicación del tratado total o parcialmente en las relaciones entre ella y el Estado
autor de la violación;
c) a cualquier parte, que no sea el Estado autor de la violación, para alegar la violación como causa
para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente con respecto a sí misma, si el tratado
es de tal índole que una violación grave de sus disposiciones por una parte modifica radicalmente
la situación de cada parte con respecto a la ejecución ulterior de sus obligaciones en virtud del
tratado.
3. Para los efectos del presente artículo, constituirán violación grave de un tratado:
a) un rechazo del tratado no admitido por la presente Convención; o
b) la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado.
4. Los precedentes párrafos se entenderán sin perjuicio de las disposiciones del tratado aplicables en
caso de violación.
5. Lo previsto en los párrafos 1 al 3, no se aplicará a las disposiciones relativas a la protección de la
persona humana contenidas en tratados de carácter humanitario, en particular a las disposiciones
que prohíben toda forma de represalias con respecto a las personas protegidas por tales tratados.
Artículo 61°
Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento
1. Una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado como causa para darlo por terminado o
retirarse de él si esa imposibilidad resulta de la desaparición o destrucción definitivas de un objeto
indispensable para el cumplimiento del tratado. Si la imposibilidad es temporal, podrá alegarse
únicamente como causa para suspender la aplicación del tratado.
2. La imposibilidad de cumplimiento no podrá alegarse por una de las partes como causa para dar por
terminado un tratado, retirarse de él o suspender su aplicación si resulta de una violación, por la parte
que la alegue, de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con
respecto a cualquier otra parte en el tratado.
Artículo 62°
Cambio fundamental en las circunstancias
1. Un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de
la celebración de un tratado y que no fue previsto por las partes no podrá alegarse como causa para
dar por terminado el tratado o retirarse de él, a menos que:
a) la existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las
partes en obligarse por el tratado; y
b) ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía Normas Referidas a Tratados

deban cumplirse en virtud del tratado.
2. Un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado
un tratado o retirarse de él:
a) si el tratado establece una frontera; o
b) si el cambio fundamental resulta de una violación, por la parte que lo alega, de una obligación
nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte en el
tratado.
3. Cuando, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos precedentes, una de las partes pueda alegar un
cambio fundamental en las circunstancias como causa para dar por terminado un tratado o para
retirarse de él, podrá también alegar ese cambio como causa para suspender la aplicación del tratado.
Artículo 63°
Ruptura de relaciones diplomáticas o consulares
La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares entre partes en un tratado no afectará a las
relaciones jurídicas establecidas entre ellas por el tratado, salvo en la medida en que la existencia de
relaciones diplomáticas o consulares sea indispensable para la aplicación del tratado.
Artículo 64°
Aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens)
Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que
esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.
SECCION 4: PROCEDIMIENTO
Artículo 65°
Procedimiento que deberá seguirse con respecto a la nulidad o terminación de un tratado, el retiro
de una parte o la suspensión de la aplicación de un tratado
1. La parte que, basándose en las disposiciones de la presente Convención, alegue un vicio de su
consentimiento en obligarse por un tratado o una causa para impugnar la validez de un tratado, darlo
por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación, deberá notificar a las demás partes su
pretensión. En la notificación habrá de indicarse la medida que se proponga adoptar con respecto al
tratado y las razones en que ésta se funde.
2. Si, después de un plazo que, salvo en casos de especial urgencia, no habrá de ser inferior a tres
meses contados desde la recepción de la notificación, ninguna parte ha formulado objeciones, la parte
que haya hecho la notificación podrá adoptar en la forma prescrita en el Artículo 67° la medida que 482Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

483haya propuesto.
3. Si, por el contrario, cualquiera de las demás partes ha formulado una objeción, las partes deberán
buscar una solución por los medios indicados en el Artículo 33° de la Carta de las Naciones Unidas.
4. Nada de lo dispuesto en los párrafos precedentes afectará a los derechos o a las obligaciones de las
partes que se deriven de cualesquiera disposiciones en vigor entre ellas respecto de la solución de controversias.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 45°, el hecho de que un Estado no haya efectuado la
notificación prescrita en el párrafo 1 no le impedirá hacerla en respuesta a otra parte que pida el
cumplimiento del tratado o alegue su violación.
Artículo 66°
Procedimientos de arreglo judicial, de arbitraje y de conciliación
Si, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se haya formulado la objeción, no se ha
llegado a ninguna solución conforme al párrafo 3 del Artículo 65°, se seguirán los procedimientos
siguientes:
a) cualquiera de las partes en una controversia relativa a la aplicación o la interpretación del Artículo 53°
o el Artículo 64° podrá, mediante solicitud escrita, someterla a la decisión de la Corte Internacional de
Justicia a menos que las partes convengan de común acuerdo someter la controversia al arbitraje;
b) cualquiera de las partes en una controversia relativa a la aplicación o la interpretación de cualquiera
de los restantes Artículos de la Parte V de la presente Convención podrá iniciar el procedimiento
indicado en el Anexo de la Convención presentando al Secretario General de las Naciones Unidas una
solicitud a tal efecto.
Artículo 67°
Instrumentos para declarar la nulidad de un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspen-
der su aplicación
1. La notificación prevista en el párrafo 1, del Artículo 65° habrá de hacerse por escrito.
2. Todo acto encaminado a declarar la nulidad de un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o
suspender su aplicación de conformidad con las disposiciones del tratado o de los párrafos 2 ó 3 del
Artículo 65° se hará constar en un instrumento que será comunicado a las demás partes. Si el
instrumento no está firmado por el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones
Exteriores, el representante del Estado que lo comunique podrá ser invitado a presentar sus plenos
poderes.
Artículo 68°
Revocación de las notificaciones y de los instrumentos previstos en los Artículos 65° y 67°.
Las notificaciones o los instrumentos previstos en los Artículos 65° y 67° podrán ser revocados en Normas Referidas a Tratados

cualquier momento antes de que surtan efecto.
SECCION 5: CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD, LA TERMINACIÓN O LA SUSPENSIÓN DE LA
APLICACIÓN DE UN TRATADO
Artículo 69°
Consecuencias de la nulidad de un tratado
1. Es nulo un tratado cuya nulidad quede determinada en virtud de la presente Convención. Las
disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica.
2. Si no obstante se han ejecutado actos basándose en tal tratado:
a) toda parte podrá exigir de cualquier otra parte que en la medida de lo posible establezca en sus
relaciones mutuas la situación que habría existido si no se hubieran ejecutado esos actos;
b) los actos ejecutados de buena fe antes de que se haya alegado la nulidad no resultarán ilícitos por
el solo hecho de la nulidad del tratado.
3. En los casos comprendidos en los Artículos 49°, 50°, 51° ó 52°, no se aplicará el párrafo 2 con
respecto a la parte a la que sean imputables el dolo, el acto de corrupción o la coacción.
4. En caso de que el consentimiento de un Estado determinado en obligarse por un tratado multilateral
esté viciado, las normas precedentes se aplicarán a las relaciones entre ese Estado y las partes en el
tratado.
Artículo 70°
Consecuencias de la terminación de un tratado
1. Salvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la terminación de un
tratado en virtud de sus disposiciones o conforme a la presente Convención:
a) eximirá a las partes de la obligación de seguir cumpliendo el tratado;
b) no afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creados por la ejecución
del tratado antes de su terminación.
2. Si un Estado denuncia un tratado multilateral o se retira de él, se aplicará el párrafo 1 de las relaciones
entre ese Estado y cada una de las demás partes en el tratado desde la fecha en que surta efectos tal
denuncia o retiro.
Artículo 71°
Consecuencias de la nulidad de un tratado que esté en oposición con una norma imperativa de
derecho internacional general484Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

4851. Cuando un tratado sea nulo en virtud del Artículo 53°, las partes deberán:
a) eliminar en lo posible las consecuencias de todo acto que se haya ejecutado basándose en una
disposición que éste en oposición con la norma imperativa de derecho internacional general; y
b) ajustar sus relaciones mutuas a la norma imperativa de derecho internacional general.
2. Cuando un tratado se convierta en nulo y termine en virtud del Artículo 64, la terminación del tratado:
a) eximirá a las partes de toda obligación de seguir cumpliendo el tratado;
b) no afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creados por la ejecución
del tratado antes de su terminación; sin embargo, esos derechos, obligaciones o situaciones
podrán en adelante mantenerse únicamente en la medida en que su mantenimiento no esté por sí
mismo en oposición con la nueva norma imperativa de derecho internacional general.
Artículo 72°
Consecuencias de la suspensión de la aplicación de un tratado
1. Salvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la suspensión de la
aplicación de un tratado basada en sus disposiciones o conforme a la presente Convención:
a) eximirá a las partes entre las que se suspenda la aplicación del tratado de la obligación de
cumplirlo en sus relaciones mutuas durante el período de suspensión;
b) no afectará de otro modo a las relaciones jurídicas que el tratado haya establecido entre las
partes.
2. Durante el período de suspensión, las partes deberán abstenerse de todo acto encaminado a
obstaculizar la reanudación de la aplicación del tratado.
PARTE VI
DISPOSICIONES DIVERSAS
Artículo 73°
Casos de sucesión de Estados, de responsabilidad de un Estado o de ruptura de hostilidades
Las disposiciones de la presente Convención no prejuzgarán ninguna cuestión que con relación a un
tratado pueda surgir como consecuencia de una sucesión de Estados, de la responsabilidad internacional
de un Estado o de la ruptura de hostilidades entre Estados.
Artículo 74°
Relaciones diplomáticas o consulares y celebración de tratadosNormas Referidas a Tratados

La ruptura o la ausencia de relaciones diplomáticas o consulares entre dos o más Estados no impedirá
la celebración de tratados entre dichos Estados. Tal celebración por sí misma no prejuzgará acerca de la
situación de las relaciones diplomáticas o consulares.
Artículo 75°
Caso de un Estado agresor
Las disposiciones de la presente Convención se entenderán sin perjuicio de cualquier obligación que
pueda originarse con relación a un tratado para un Estado agresor como consecuencia de medidas
adoptadas conforme a la Carta de las Naciones Unidas con respecto a la agresión de tal Estado.
PARTE VII
DEPOSITARIOS, NOTIFICACIONES, CORRECCIONES Y REGISTRO
Artículo 76°
Depositarios de los tratados
1. La designación del depositario de un tratado podrá efectuarse por los Estados negociadores en el
tratado mismo o de otro modo. El depositario podrá ser uno o más Estados, una organización
internacional o el principal funcionario administrativo de tal organización.
2. Las funciones del depositario de un tratado son de carácter internacional y el depositario está obligado
a actuar imparcialmente en el desempeño de ellas. En particular, el hecho de que un tratado no haya
entrado en vigor entre algunas de las partes o de que haya surgido una discrepancia entre un Estado y
un depositario acerca del desempeño de las funciones de éste no afectará a esa obligación del
depositario.
Artículo 77°
Funciones de los depositarios
1. Salvo que el tratado disponga o los estados contratantes convengan otra cosa al respecto, las
funciones del depositario comprenden en particular las siguientes:
a) custodiar el texto original del tratado y los plenos poderes que se le hayan remitido;
b) extender copias certificadas conformes del texto original y preparar todos los demás textos del
tratado en otros idiomas que puedan requerirse en virtud del tratado y transmitirlos a las partes en
el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo;
c) recibir las firmas del tratado y recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y comunicaciones
relativos a éste;
d) examinar si una firma, un instrumento o una notificación o comunicación relativos al tratado están
en debida forma, y de ser necesario, señalar el caso a la atención del Estado de que se trate;486Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

487e) informar a las partes en el tratado y a los Estados facultades para llegar a serlo de los actos,
notificaciones y comunicaciones relativos al tratado;
f) informar a los Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado de la fecha en que se ha
recibido o depositado el número de firmas o de instrumentos de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión, necesario para la entrada en vigor del tratado;
g) registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas;
h) desempeñar las funciones especificadas en otras disposiciones de la presente Convención.
2. De surgir alguna discrepancia entre un Estado y el depositario acerca del desempeño de las funciones
de éste, el depositario señalará la cuestión a la atención de los Estados signatarios y de los Estados
contratantes o, si corresponde, del órgano competente de la organización internacional interesada.
Artículo 78°
Notificaciones y comunicaciones
Salvo cuando el tratado o la presente Convención dispongan otra cosa al respecto, una notificación o
comunicación que deba hacer cualquier Estado en virtud de la presente Convención:
a) deberá ser trasmitida, si no hay depositario, directamente a los Estados a que esté destinada, o, si hay
depositario, a éste;
b) sólo se entenderá que ha quedado hecha por el Estado de que se trate cuando haya sido recibida por
el Estado al que fue transmitida, o, en su caso, por el depositario;
c) si ha sido trasmitida a un depositario, sólo se entenderá que ha sido recibida por el Estado al que
estaba destinada cuando éste haya recibido del depositario la información prevista en el apartado e),
del párrafo 1, del Artículo 77°.
Artículo 79°
Corrección de errores en textos o en copias certificadas conformes de los tratados
1. Cuando, después de la autenticación del texto de un tratado, los Estados signatarios y los Estados
contratantes adviertan de común acuerdo que contiene un error, éste, a menos que tales Estados
decidan proceder a su corrección de otro modo, será corregido:
a) introduciendo la corrección pertinente en el texto y haciendo que sea rubricada por representan-
tes autorizados en debida forma;
b) formalizando un instrumento o canjeando instrumentos en los que se haga constar la corrección
que se haya acordado hacer; o,
c) formalizando, por el mismo procedimiento empleado para el texto original, un texto corregido de
todo el tratado.
2. En el caso de un tratado para el que haya depositarlo, éste notificará a los Estados signatarios y a los Normas Referidas a Tratados

Estados contratantes el error y la propuesta de corregirlo y fijará un plazo adecuado para hacer
objeciones a la corrección propuesta. A la expiración del plazo fijado:
a) si no se ha hecho objeción alguna, el depositario efectuará y rubricará la corrección en el texto,
extenderá un acta de rectificación del texto y comunicará copia de ella a las partes en el tratado y a
los Estados facultados para llegar a serlo;
b) si se ha hecho una objeción, el depositario comunicará la objeción a los Estados signatarios y a los
Estados contratantes.
3. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 se aplicarán también cuando el texto de un tratado haya sido
autenticado en dos o más idiomas y se advierta una falta de concordancia que los Estados signatarios
y los Estados contratantes convengan en que debe corregirse.
4. El texto corregido sustituirá ab initio al texto defectuoso, a menos que los Estados signatarios y los
Estados contratantes decidan otra cosa al respecto.
5. La corrección del texto de un tratado que haya sido registrado será notificada a la Secretaría de las
Naciones Unidas.
6. Cuando se descubra un error en una copia certificada conforme de un tratado, el depositario
extenderá un acta en la que hará constar la rectificación y comunicar copia de ella a los Estados
signatarios y a los Estados contratantes.
Artículo 80°
Registro y publicación de los tratados
1. Los tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretaría de las Naciones Unidas
para su registro o archivo o inscripción, según el caso, y para su publicación.
2. La designación de un depositario constituirá la autorización para que éste realice los actos previstos
en el párrafo precedente.
PARTE VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 81°
Firma
La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones
Unidas o miembros de algún organismo especializado o del Organismo Internacional de Energía Atómica,
así como de todo Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro
Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la Convención, de la
manera siguiente: hasta el 30 de noviembre de 1969, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de
la República de Austria; y después, hasta el 30 de abril de 1970, en la Sede de las Naciones Unidas en 488Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

489Nueva York.
Artículo 82°
Ratificación
La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en
poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 83°
Adhesión
La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todo Estado perteneciente a una de las
categorías mencionadas en el Artículo 81. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 84°
Entrada en vigor
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido
depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el
trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo
día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 85°
Textos auténticos
El original de la presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son
igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convención.
HECHA EN VIENA, el día veintitrés de mayo de mil novecientos sesenta y nueve.
ANEXO
1. El Secretario General de las Naciones Unidas establecerá y mantendrá una lista de amigables
componedores integrada por juristas calificados. A tal efecto, se invitará a todo Estado que sea
Miembro de las Naciones Unidas o parte en la presente Convención a que designe dos amigables
componedores; los nombres de las personas así designadas constituirán la lista. La designación de Normas Referidas a Tratados

los amigables componedores, entre ellos los designados para cubrir una vacante accidental, se hará
para un período de cinco años renovable. Al expirar el período para el cual hayan sido designados, los
amigables componedores continuarán desempeñando las funciones para las cuales hayan sido
elegidos con arreglo al párrafo siguiente.
2. Cuando se haya presentado una solicitud, conforme al Artículo 66°, al Secretario General, éste
someterá la controversia a una comisión de conciliación compuesta en la forma siguiente:
El Estado o los Estados que constituyan una de las partes en la controversia nombrarán:
a) un amigable componedor, de la nacionalidad de ese Estado o de uno de esos Estados, elegido o
no de la lista mencionada en el párrafo 1; y
b) un amigable componedor que no tenga la nacionalidad de ese Estado ni de ninguno de esos
Estados, elegido de la lista.
El Estado o los Estados que constituyan la otra parte en la controversia nombrarán dos amigables
componedores de la misma manera. Los cuatro amigables componedores elegidos por las partes
deberán ser nombrados dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que el Secretario General
haya recibido la solicitud.
Los cuatro amigables componedores, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se haya
efectuado el último de sus nombramientos, nombrarán un quinto amigable componedor, elegido de la
lista, que será presidente.
Si el nombramiento del presidente o de cualquiera de los demás amigables componedores no se
hubiere realizado en el plazo antes prescrito para ello, lo efectuará el Secretario General dentro de los
sesenta días siguientes a la expiración de ese plazo. El Secretario General podrá nombrar presidente a
una de las personas de la lista o a uno de los miembros de la Comisión de Derecho Internacional.
Cualquiera de los plazos en los cuales deban efectuarse los nombramientos podrá prorrogarse por
acuerdo de las partes en la controversia.
Toda vacante deberá cubrirse en la forma prescrita para el nombramiento inicial.
3. La Comisión de Conciliación fijará su propio procedimiento. La Comisión, previo consentimiento de
las partes en la controversia, podrá invitar a cualquiera de las partes en el tratado a exponerle sus
opiniones verbalmente o por escrito. Las decisiones y recomendaciones de la Comisión se adoptarán
por mayoría de votos de sus cinco miembros.
4. La Comisión podrá señalar a la atención de las partes en la controversia todas las medidas que
puedan facilitar una solución amistosa.
5. La Comisión oirá a las partes, examinará las pretensiones y objeciones, y hará propuestas a las partes
con miras a que lleguen a una solución amistosa de la controversia.
6. La Comisión presentará su informe dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su constitución. 490Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

491El informe se depositará en poder del Secretario General y se transmitirá a las partes en la controver-
sia. El informe de la Comisión, incluidas cualesquiera conclusiones que en él se indiquen en cuanto a
los hechos y a las cuestiones de derecho, no obligará a las partes ni tendrá otro carácter que el de
enunciado de recomendaciones presentadas a las partes para su consideración a fin de facilitar una
solución amistosa de la controversia.
7. El Secretario General proporcionará a la Comisión la asistencia y facilidades que necesite. Los gastos
de la Comisión serán sufragados por la Organización de las Naciones Unidas.Normas Referidas a TratadosDECRETO SUPREMO Nº 031-2007-RE
(Publicado 22 mayo de 2007)
CONCORDANCIA:Artículo 55° y siguientes de la Constitución Política del Perú de 1993
Artículo 7° de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los
Tratados
Ley Nº 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:Que, el Artículo 3° del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores
establece que dicho sector es el organismo del Gobierno Central mediante el cual el Estado Peruano
formaliza y coordina sus relaciones con otros Estados y participa en las organizaciones internacionales;
Que, el literal g), del Artículo 5°, del referido decreto ley establece que es función del Ministerio de
Relaciones Exteriores negociar y suscribir los tratados y demás instrumentos internacionales y en
coordinación con los sectores correspondientes, contribuir a su realización;
Que, el Decreto Supremo Nº 517, del 5 de noviembre de 1954, contiene disposiciones generales
sobre el otorgamiento de plenos poderes por parte del Estado peruano, que modernos desarrollos del
derecho internacional han venido superando;
Que, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptada el 23 de mayo de 1969, fue
ratificada por el Perú mediante Decreto Supremo Nº 0029-2000-RE, del 14 de septiembre del 2000,
encontrándose vigente desde el 14 de octubre de 2000;
Que, de conformidad con el Artículo 55° de la Constitución Política del Perú, la citada Convención de
Viena forma parte del derecho nacional;

492Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCIQue, la referida Convención establece en su Artículo 7° las reglas sobre los alcances de la representa-
ción de un Estado y los plenos poderes, recogiendo la costumbre y práctica modernas en esta materia;
Que, resulta necesario adecuar las normas nacionales sobre el otorgamiento de plenos poderes al
derecho internacional contemporáneo, incluyendo dentro de éste a los tratados de los que el Perú es
parte;
De conformidad con el inciso 8) y 11) del Artículo 118°, de la Constitución Política del Perú y el Decreto
Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Definición de Plenos Poderes
Para los efectos del presente decreto supremo, se entiende por plenos poderes el documento
emanado del Presidente de la República con el refrendo del Ministro de Relaciones Exteriores, por el que
se designa a una persona para representar al Estado Peruano en la suscripción de un tratado con otro
Estado u organización internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 2°.
Artículo 2°.- Otorgamiento de Plenos Poderes
El otorgamiento de plenos poderes es indispensable para que un representante del Estado Peruano
suscriba un tratado, salvo el caso del Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores,
quienes de conformidad con el Derecho Internacional, no requieren plenos poderes.
Los plenos poderes son otorgados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de
Relaciones Exteriores, a través de un diploma que la acompaña. Los mismos deberán ser precisos en
cuanto a la denominación oficial del tratado o tratados que les da origen.
Artículo 3°.- Tramitación de los plenos poderes
Los plenos poderes son solicitados al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, previa opinión
favorable de la Oficina encargada del tema sobre el que versa el tratado para el cual se requieren los
plenos poderes, y de la Dirección de Tratados, debe tramitar su otorgamiento y hacerlos llegar oportuna-
mente a las personas a quienes se delegan las facultades a que se refiere el presente decreto supremo.
Artículo 4°.- Prohibición de expedir plenos poderes en vía de regularización
No procede el otorgamiento de plenos poderes en vía de regularización, salvo en casos de excepción
en los que se justifique el motivo por el cual no se hayan otorgado oportunamente, siempre y cuando el
tiempo transcurrido entre la suscripción del Tratado y el otorgamiento de poderes por esta vía, sea

493Normas Referidas a Tratadosrazonable.
Artículo 5°.- Actos distintos a la suscripción de un tratado
Para la realización o el cumplimiento de actos previos a la suscripción de un tratado, o para la
ejecución de cualquier otro acto con respecto a un tratado, serán suficientes la autorización, instrucciones
y/o credenciales respectivas emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con los
sectores o entidades involucrados.
Lo anterior será posible siempre y cuando se deduzca de la práctica seguida por los Estados u
organizaciones internacionales respectivas o de otras circunstancias, que dichos Estados u organizacio-
nes internacionales considerarán a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir
de la presentación de plenos poderes.
Artículo 6°.- Acuerdos Interinstitucionales
Para la suscripción de Acuerdos Interinstitucionales no se requerirá del otorgamiento de plenos
poderes. Se entiende por Acuerdo Interinstitucional, el convenio regido por el derecho internacional
público y/o por el ordenamiento interno de las partes, celebrado por escrito, entre cualquier entidad o
entidades de la Administración Pública y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organiza-
ciones internacionales, cualquiera sea su denominación, sea que se derive o no de un tratado previamen-
te adoptado. El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales y la capacidad de quienes los
suscriban, deberán circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades de la
Administración Pública que son partes de los acuerdos, y bajo ninguna circunstancia podrán versar sobre
las materias a que se refiere el Artículo 56° de la Constitución Política ni estar inmersos dentro de las
causales señaladas en el segundo párrafo de dicho Artículo.
Para efectos del presente Artículo se entiende por entidades de la Administración Pública a aquellas
señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 7°.- Derogación
Deróguese el Decreto Supremo Nº 517, del 5 de noviembre de 1954, y las demás disposiciones que se
opongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 8°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 9°.- Vigencia

494Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCIEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE
Ministro de Relaciones Exteriores.

Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades4

497Ley de Extranjería
DECRETO LEGISLATIVO Nº 703
(Publicado 14 noviembre de 1991)
CONCORDANCIAS:Ley N° 27840 – Ley de Asilo
Ley Nº 28072 – Ley que regula la calidad migratoria rentista)
D.S. Nº 014-92-TR – Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores
ExtranjerosD.S. Nº 060-99-RE – Establecen disposiciones para la aceptación, ingreso,
permanencia, salida, reingreso y control de ciudadanos extranjeros sujetos
a calidades migratorias que son de competencia del Ministerio de
Relaciones Exteriores
D.S. N° 016-2006-EF – Aprueban nuevo Reglamento de Equipaje y Menaje de
CasaR.M. N° 0226-2002-IN-1601 – Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos
para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de
Migración (TAM)”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, de conformidad con el Artículo 188° de la Constitución Política,
mediante Ley Nº 25327, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias,
sobre la pacificación;
Resulta imprescindible disponer de una legislación actualizada y concordada que establezca las
prescripciones para el ingreso, permanencia, residencia, salida, reingreso y control de extranjeros en el
Territorio de la República, así como para regular su situación jurídica;
Que, es deber del Estado garantizar los derechos, permanencia en el país y participación de los
extranjeros en la vida nacional o cuando se hallen en situación de tránsito;
Que, es conveniente actualizar la Ley de Extranjería – Ley Nº 7744, que data del año 1931 y Ley Nº
9148, en el marco de la Constitución Política, la dinámica actual de la sociedad peruana y sus relaciones
internacionales; yNormas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades4Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Artículo 1°.- Promulgase el presente Decreto Legislativo – LEY DE EXTRANJERIA, según el texto
adjunto que consta de setenta y ocho artículos distribuidos de modo que a continuación se detalla:
TITULO I: Generalidades
: Artículos del 1° al 10°.
TITULO II: Calidades migratorias, visaciones y autorizaciones.
: Artículos 11° al 21°.
TITULO III : Ingreso, permanencia, residencia, cambios de calidad migratoria, visa, salida y reingreso.
: Artículos del 22° al 43°.
TITULO IV: Asilados Políticos y Refugiados.
: Artículos del 44° al 54°
TITULO V: Derechos y obligaciones.
: Artículos 55 ° al 59°.
TITULO VI: Sanciones.
: Artículos del 60° al 69°.
TITULO VII: Deberes y responsabilidades de las autoridades y funcionarios.
: Artículos del 70° y 71°.
TITULO VIII: Disposiciones Especiales.
: Artículos del 72° al 78°.
TITULO IX: Disposiciones Transitorias.
De la primera a la sexta.
TITULO X: Disposición Final Única.
Artículo 2°.- El presente Decreto Legislativo – LEY DE EXTRANJERIA, entrará en vigencia al
cumplirse el trigésimo día a partir de la fecha de promulgación.
POR TANTO: 498Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

499Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y
uno.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA,
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.
VICTOR MALCA VILLANUEVA,
Ministro del Interior.
LEY DE EXTRANJERÍA
INDICE
TÍTULO I
GENERALIDADES
Capítulo 1: Disposiciones Generales.
Capítulo 2: Del Consejo Nacional de Extranjería.
TÍTULO II
CALIDADES MIGRATORIAS, VISACIONES Y AUTORIZACIONES
Capítulo 3: De las Calidades Migratorias.
Capítulo 4: De las Visaciones y Autorizaciones.
TÍTULO III
INGRESO, PERMANENCIA, RESIDENCIA, CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA, VISA DE SALIDA
Y REINGRESO.
Capítulo 5: Del Ingreso
Capítulo 6: De las Prohibiciones e Impedimentos de Ingreso al País.
Capítulo 7: De la Permanencia y Residencia.Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

Capítulo 8: Del Cambio de Calidad Migratoria y de Visa.
Capítulo 9: De la Salida y Reingreso.
TÍTULO IV
ASILADOS POLÍTICOS Y REFUGIADOS
Capítulo 10: De los Asilados y Refugiados.
TÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA
Capítulo 11: De los Derechos, Obligaciones y Prohibiciones.
TÍTULO VI
SANCIONES
Capítulo 12: De las Sanciones.
TÍTULO VII
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
PARA CON LOS EXTRANJEROS
Capítulo 13: De los Deberes y Responsabilidades de las Autoridades y Funcionarios.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES ESPECIALES
Capítulo 14: De las Disposiciones Especiales.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Capítulo 15: De las Disposiciones Transitorias.
TÍTULO X
DISPOSICIÓN FINAL
LEY DE EXTRANJERÍA500Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

501TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- La presente Ley establece las normas para el ingreso, permanencia, residencia, salida,
reingreso y control de extranjeros en el territorio de la República y regula su situación jurídica en el mismo.
El Reglamento de la presente Ley se denominará “Reglamento de Extranjería”.
Artículo 2°.- Esta Ley es de aplicación en lo que no oponga a los tratados y Convenios
Internacionales, de los cuales el Perú sea parte y que contengan normas referidas a extranjeras.
Artículo 3°.- Se considera extranjero a toda la persona que no posea la nacionalidad peruana.
Artículo 4°.- Para los efectos de la presente Ley todo extranjero constituye una unidad migratoria. Su
calidad migratoria se extiende a los miembros de su familia, constituida por su cónyuge, hijos menores de
18 años, hijas solteras, padres y dependientes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Extranjería.
Artículo 5°.- La Política Migratoria, como parte de la Política General de Estado, la dirige el Estado, la
dirige el Presidente de la República. Ella comprende a su vez:
La Política de Inmigración; y
La Política de Emigración.
Artículo 6°.- La Política de Inmigración, en su fase permanente, forma parte de la Política Exterior del
Estado, y se orienta a determinar la relación del Estado Peruano, con, los nacionales, extranjeros y con
sus respectivos Estados de origen, antes de su ingreso al territorio nacional.
Artículo 7°.- La Política de Inmigración, en su fase permanente, forma parte de la Política Interior del
Estado y se orienta a la relación del Estado Peruano, con los nacionales extranjeros que han ingresado al
territorio nacional, con la visa y calidad migratoria autorizada por la Dirección General de Migraciones y
Naturalización del Ministerio Interior, excepto si su status es diplomático, oficial, consular, cooperante,
intercambio, periodista, familiar oficial, asilado político, refugiado, turista, negocios y negocios ABTC, en
cuyo caso es de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. (?)
(?) Artículo sustituido por el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1043.Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

CAPÍTULO 2
DEL CONSEJO NACIONAL DE EXTRANJERÍA
Artículo 8°.- Créase el “Consejo Nacional de Extranjería”, como el organismo de más alto nivel de
consulta, del Presidente de la República en materia de política de inmigración de extranjeros.
Artículo 9°.- El Consejo Nacional de Extranjería será presidido por el Ministro del Interior e integrado
por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Trabajo, de Industria y Turismo e Integración.
Para el desarrollo de su labor recibirá el apoyo de las Entidades del Estado y del sector privado.
Artículo 10°.- Corresponderá al Consejo Nacional de Extranjería proponer al Presidente de la
República:
a) Los lineamientos generales de la Política de Inmigración de Extranjeros.
b) Los planes de inmigraciones organizadas, selectivas u orientadas a fin de promover el desarrollo
socio – económico de áreas específicas del territorio nacional mediante el asentamiento de profesio-
nales, técnicos y mano de obra calificada extranjera.
c) Anualmente los límites máximos de extranjeros que pueden ser admitidos como residentes.
d) Los cambios que deberán introducirse en la legislación vigente sobre Extranjería.
TÍTULO II
CALIDADES MIGRATORIAS, VISACIONES Y AUTORIZACIONES
CAPÍTULO 3
Artículo 11°.- Para los efectos de la presente Ley los extranjeros podrán ser admitidos al territorio
nacional con las siguientes calidades migratorias:
a) DIPLOMÁTICA.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, les reconoce la calidad de tales y se rigen por disposiciones especiales.
b) CONSULAR.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores,
les reconoce la calidad de tales y se rigen por disposiciones especiales.
c) OFICIAL.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, les
reconoce la calidad de tales y se rigen por disposiciones especiales.
d) COOPERANTE.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, les otorga la calidad de tales en virtud de tratados, convenios o acuerdos internacionales
de cooperación gubernamental o no gubernamental, y se rigen por los referidos instrumentos
internacionales y disposiciones especiales.
e) INTERCAMBIO.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, les otorga la calidad de tales en virtud de tratados, convenios o acuerdos internacionales 502Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

503de intercambio cultural o de investigación u otros, y se rigen por los referidos instrumentos internacio-
nales y disposiciones especiales.
f) PERIODISTA.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, les otorga la calidad de tales y se encuentran sujetos a disposiciones especiales.
g) ASILADO POLÍTICO.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, les otorga la calidad de tales y se encuentran sujetos a disposiciones especiales.
h) REFUGIADO.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, les otorga la calidad de tales y se encuentran sujetos a disposiciones especiales.
i) FAMILIAR OFICIAL.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, les otorga la calidad de tales por ser parte de la unidad familiar o dependientes de un
nacional peruano que retorna al país al término de sus funciones diplomáticas, consulares u oficiales
en el exterior o para cumplir funciones oficiales en el país. El extranjero a que se refiere el párrafo
precedente, dentro de los noventa (90) días posteriores a su ingreso en el territorio nacional y por
conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá registrarse en el Registro Central de
Extranjería de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. La visa
y el registro están exentos del pago de tasas consulares o migratorias. Esta calidad alcanza al
cónyuge sobreviviente mientras no contraiga nuevo matrimonio y a los dependientes extranjeros del
funcionario peruano que fallece en el ejercicio de sus funciones en el exterior.
j) TURISTA.- Aquellos que ingresan al país sin ánimo de residencia y con el propósito de realizar visitas
turísticas o actividades recreativas o similares. No están permitidos de realizar actividades remunera-
das o lucrativas.
k) NEGOCIOS.- Aquellos que ingresan al país sin ánimo de residencia y con el propósito de realizar
gestiones de carácter empresarial, legal o similar. Están permitidos de firmar contratos o transaccio-
nes. No pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas ni recibir renta de fuente peruana, salvo
el caso de dietas como Director de empresas domiciliadas en el Perú u honorarios como conferencis-
tas o consultores internacionales en virtud de un contrato de servicios que no exceda de treinta (30)
días calendarios continuos o acumulados dentro de un período cualquiera de doce (12) meses.
l) NEGOCIOS ABTC.- Aquellos que ingresan al país sin ánimo de residencia y haciendo uso de la
Tarjeta para Viaje de Negocios denominada “APEC Business Travel Card (ABTC)” del Foro de
Cooperación del Asia Pacífico, visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Están permitidos de firmar contratos o transacciones. No pueden realizar actividades remuneradas o
lucrativas ni recibir renta de fuente peruana, salvo el caso de dietas como Director de empresas domicilia-
das en el Perú u honorarios como conferencistas o consultores internacionales en virtud de un contrato de
servicios que no exceda de treinta (30) días calendarios continuos o acumulados dentro de un periodo
cualquiera de doce (12) meses.
m) ARTISTA.- Aquellos que ingresen al país sin ánimo de residencia y con el propósito de desarrollar
actividades remuneradas de carácter Artístico o vinculado a espectáculos, en virtud de un contrato
autorizado por la autoridad correspondiente.
n) RELIGIOSO.- Aquellos miembros de organizaciones religiosas reconocidas por el Estado Peruano Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

que ingresan al país en cumplimiento de funciones vinculadas al credo que profesan. No pueden
percibir Renta de Fuente Peruana, con excepción de actividades referidas a la docencia y a la salud,
previamente autorizadas por los organismos competentes, de conformidad con las normas del
Reglamento de Extranjería.
o) TRIPULANTE.- Aquellos miembros de tripulación de vehículos, naves y aeronaves extranjeras que
ingresen al país cumpliendo sus funciones de tripulante, sin ánimo de residencia y que no pueden
percibir Renta de Fuente Peruana.
p) ESTUDIANTE.- Aquellos que ingresan al país con fines de estudio en Instituciones o Centros
Educativos reconocidos por el Estado. No pueden percibir Renta de Fuente Peruana con excepción
de las provenientes de prácticas profesionales o trabajos en períodos vacacionales, previa autoriza-
ción de la Autoridad competente, de conformidad con las normas del Reglamento de Extranjería.
Esta calidad migratoria incluye a los estudiantes extranjeros que ingresan al país acreditados por
universidades o centros educativos extranjeros de estudios superiores para realizar prácticas profesiona-
les o trabajos no remunerados en períodos vacacionales.
q) TRABAJADOR.- Aquellos que ingresan al país con el fin de realizar actividades laborales en virtud de
un contrato previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo.
r) TRABAJADOR DESIGNADO.- Aquellos que ingresan al país sin ánimo de residencia y con el fin de
realizar actividades laborales enviados por su empleador extranjero por un plazo limitado y definido
para realizar una tarea o función concreta o un trabajo que requiera conocimientos profesionales,
comerciales, técnicos o altamente especializados de otra índole.
Están permitidos de firmar contratos o transacciones. No pueden realizar actividades remuneradas o
lucrativas ni recibir renta de fuente peruana, salvo el caso de dietas como Director de empresas domicilia-
das en el Perú u honorarios como conferencistas o consultores internacionales en virtud de un contrato de
servicios que no exceda de treinta (30) días calendario continuo o acumulado dentro de un período
cualquiera de doce (12) meses.
s) INDEPENDIENTE.- Aquellos que ingresan al país para realizar inversiones o ejercer su profesión en
forma independiente.
t) RENTISTA.- Aquellos extranjeros que gozan de pensión de jubilación o renta permanente de fuente
peruana o extranjera y que ingresan al país con ánimo de residencia.
En el caso de pensión o renta de fuente extranjera deben cumplir con los requisitos establecidos en la
Ley Nº 28072.
u) FAMILIAR RESIDENTE.- Aquellos extranjeros que forman parte de la unidad migratoria a que se
refiere el Artículo 4° de la presente Ley y que ingresan al país en calidad de dependientes de un
ciudadano peruano o de un extranjero mayor de edad titular de una visa de “RESIDENTE”.
v) INMIGRANTE.- Aquellos que ingresan al país con el ánimo de residir y desarrollar sus actividades en 504Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

505forma permanente. (?)
(?) Artículo modificado por el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1043.
CAPÍTULO 4
DE LAS VISACIONES Y AUTORIZACIONES
Artículo 12°.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por Visa a la autorización de la calidad
migratoria que otorgan, en el ámbito de su competencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores o la
Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, a un extranjero para su
admisión, permanencia o residencia en el territorio nacional.
La Visa se estampará en un pasaporte o documento de viaje análogo, válido al momento de su
otorgamiento. (?)
(?) Artículo sustituido por el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1043.
Artículo 13°.- Las Visas se clasifican en: TEMPORAL Y RESIDENTE. La Visa “TEMPORAL”,
autoriza la admisión y permanencia de un extranjero en el territorio de la República, hasta 90 días,
prorrogables.
La Visa “RESIDENTE” autoriza la admisión y residencia de un extranjero en el territorio de la
República por un año, prorrogable.
Artículo 14°.- El Reglamento de Extranjería determinará los requisitos para el otorgamiento de las
Visas.
Artículo 15°.- A las calidades de Turistas, Negocios, Negocios ABTC, Artistas, Trabajador Designado
y Tripulantes les corresponderá Visa Temporal.
En los demás casos, podrá otorgarse Visa Temporal o Residente, según corresponda.
Artículo 16°.- Las Visas se otorgarán en las Oficinas y Secciones Consulares Peruanas, en los
lugares de control migratorio que establece el Artículo 21° de la presente Ley así como en las dependen-
cias de la Dirección de Migraciones, de conformidad con las normas del Reglamento de Extranjería.
Las autoridades de control migratorio podrán modificar o anular las Visas otorgadas en pasaportes
comunes que no se ajusten a las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento o por razones
de Seguridad Nacional. (?)
(?) Artículo sustituido por el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1043.Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

Artículo 17°.- La Visa Temporal podrá ser utilizada por su titular dentro de los seis (6) meses de su
expedición por las Oficinas o Secciones Consulares Peruanas, salvo para el caso de la calidad migratoria
de Turista y de Negocios donde el plazo se extiende hasta los doce (12) meses.
La Visa “Temporal”, así como su prórroga en el país, permitirán al titular otros ingresos distintos del
inicial mientras tengan vigencia las mismas. El Reglamento de Extranjería o las disposiciones especiales
determinarán los requisitos para su otorgamiento.
La vigencia de la Tarjeta para Viaje de Negocios denominada “APEC Business Travel Card (ABTC)”
del Foro de Cooperación del Asia Pacífico, visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se rige por
disposiciones especiales y permite a su titular múltiples ingresos. (?)
(?) Artículo sustituido por el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1043.
Artículo 18°.- La Visa de “Residente” podrá ser utilizada por su titular dentro de los seis meses de su
expedición. Faculta la residencia en el Territorio Nacional, salidas y reingresos, durante el período de
vigencia de la misma, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento de Extranjería.
Artículo 18°A.- Para la obtención de la calidad migratoria de “Rentista”, el solicitante deberá acreditar
que percibe un ingreso permanente, proveniente del exterior, no menor de $ 1,000 dólares mensuales,
que son destinados exclusivamente para su subsistencia. Asimismo deberá acreditar renta no menor de $
500 dólares mensuales adicionales por cada una de las personas que le acompañen, siempre que estén
comprendidas en la unidad migratoria prevista en el Artículo 4°.
La renta declarada debe ingresar al Perú a través de una institución bancaria. La renta proveniente de
pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, está
inafecta del pago del Impuesto a la Renta.(?)
(?) Artículo adicionado por el Artículo 3° de la Ley N° 28072, publicada el 26 septiembre 2003.
Artículo 19°.- Los nacionales de países con los cuales el Perú tenga vigente Tratados, Convenios o
Acuerdos de supresión de Visas o de exoneración del pago de derechos están exceptuados, del requisito
de visa para el ingreso al territorio nacional o del pago de los derechos permanente según corresponda.
Artículo 20°.- Los extranjeros nacionales de países limítrofes con los cuales el Perú haya suscrito
acuerdos bilaterales para el tránsito de personas en las zonas fronterizas podrán ingresar al territorio
nacional dentro de los alcances establecidos en los referidos acuerdos bilaterales.
Artículo 21°.- Las Oficinas y Secciones Consulares podrán extender a los extranjeros salvoconduc-
tos consulares válidos para ingresar al territorio nacional en las circunstancias que establece el
Reglamento Consular del Perú.506Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

507TÍTULO III
INGRESO, PERMANENCIA, RESIDENCIA, CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA, VISA DE SALIDA
Y REINGRESO
CAPÍTULO 5
DEL INGRESO
Artículo 22°.- Todo extranjero para su ingreso al Perú deberá estar premunido de su pasaporte o
documento de viaje análogo, vigente expedido por la autoridad competente y de la correspondiente
visación, salvo los casos previstos en los Artículos 19°, 20° y 21° de la presente Ley o cuando lo solicite el
Ministerio de Relaciones Exteriores en las calidades migratorias de su competencia, en cuyo caso la
regularización de la visa debe realizarse conforme lo establece el Reglamento Consular del Perú y la
Tarifa de Derechos Consulares y es requisito para salir del territorio nacional. (?)
(?) Artículo sustituido por el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1043.
Artículo 23°.- El ingreso a los extranjeros al país sólo está permitido por los aeropuertos internaciona-
les, por los Puertos Mayores y por los puestos de control fronterizo autorizados.
Los lugares de ingreso podrán ser cerrados al tránsito de personas en forma temporal o indefinida
cuando concurran circunstancias que aconsejan estas medidas o por disposición de la Autoridad
competente.
Artículo 24°.- Las Empresas de Transporte Internacional no podrán abarcar pasajeros con destino o
en tránsito al Perú que no estén premunidos de la documentación que los habilite para ingresar al territorio
nacional o al de su destino de acuerdo con la respectiva calidad migratoria.
Artículo 25°.- Las empresas transportadoras están obligadas a reembarcar, bajo su responsabilidad
y a su costo, en el menor tiempo a los pasajeros que no sean admitidos por no estar con su documentación
en regla sin perjuicio de la multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria por pasajero. La sanción
se aplicará por Resolución de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del
Interior, previo dictamen de la Comisión de Extranjería a mérito del informe formulado por la Dirección de
Control Migratorio.(?)
(?) Artículo sustituido por el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1043.
Artículo 26°.- Las empresas de transportes internacionales de pasajeros estarán obligadas a
presentar a las Autoridades de control migratorio, al momento del ingreso o salida del país de sus
respectivos medios de transportes, los manifiestos de pasajeros y tripulantes con todos los datos
necesarios para su identificación. Las infracciones a esta disposición serán sancionadas con el 10% de la
Unidad Impositiva Tributaria Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

La sanción se aplicará por Resolución de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del
Ministerio del Interior, previo dictamen de la Comisión de Extranjería a mérito del informe formulado por la
Dirección de Control Migratorio. (?)
(?) Artículo sustituido por el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1043.

Artículo 27°.- Ningún pasajero o tripulante podrá ingresar o salir del país antes de que la autoridad
migratoria efectúe la inspección y control correspondiente de su documentación.
Artículo 28°.- Los extranjeros que padezcan alienación mental, parálisis, ceguera, sordomudez, que
no puedan valerse por sí mismos podrán ingresar al país si son acompañados o recibidos por personas
que se responsabilicen por ellos. El ingreso de menores de edad al país se regirá por las Normas Legales
de la Cooperación Internacional No Reembolsable respectivas.
CAPÍTULO 6
DE LAS PROHIBICIONES E IMPEDIMENTOS DE INGRESO AL PAÍS
Artículo 29°.- Estarán prohibidos de ingresar al país los extranjeros:
a) Que hayan sido expulsados del territorio nacional por mandato judicial o por aplicación del
Reglamento de Extranjería, mientras no exista disposición de la Autoridad pertinente revocando dicha
decisión;
b) Prófugos de la justicia por delitos tipificados como comunes en la legislación peruana.
Artículo 30°.- La autoridad migratoria podrá impedir el ingreso al territorio nacional a los extranjeros:
a) Que hayan sido expulsados de otros países por la Comisión de delitos tipificados como comunes en la
legislación peruana o por infracciones a normas de extranjería análogas a las peruanas;
b) Que la Autoridad Sanitaria del Perú determine que su ingreso al territorio nacional pone en peligro la
salud pública;
c) Que registren antecedentes penales o policiales por delitos tipificados como comunes en la legisla-
ción peruana;
d) Que carezcan de recursos económicos que les permitan solventar los gastos de su permanencia en el
territorio nacional;
e) Que se encuentren procesados en el extranjero por delitos tipificados como comunes en la legislación
peruana que merezcan prisión o penas de mayor gravedad según informes de la autoridad extranjera
competente;
f) Que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley en el Reglamento de Extranjería.
Artículo 31°.- Estarán exceptuadas de la aplicación del Artículo 26º los extranjeros perseguidos o
condenados por motivos políticos en el extranjero que soliciten asilo o refugio.508Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

509CAPÍTULO 7
DE LA PERMANENCIA Y RESIDENCIA
Artículo 32°.- Los extranjeros en el territorio nacional acreditarán su situación migratoria con su
pasaporte o documentos de viaje análogo, Carné de Extranjería o Documento de Identidad expedido por
la Autoridad competente según corresponda.
Artículo 33°.- Los plazos de permanencia para los extranjeros admitidos con Visa Temporal son:
– Diplomática, Consular, Oficial, Cooperante, Intercambio, Periodista, Asilo Político y Refugio: Hasta
noventa (90) días calendario prorrogables.
– Turistas: Hasta ciento ochenta y tres (183) días calendario improrrogables.
– Negocios y Negocios ABTC: Hasta ciento ochenta y tres (183) días calendario improrrogables.
– Artista: Hasta noventa (90) días prorrogables por dos veces hasta 30 días, cada prórroga dentro de un
año calendario.
– Tripulantes: Hasta por cuarenta y ocho (48) horas, prorrogable hasta por quince (15) días calendario.
– Religiosa, Trabajador, Trabajador Designado e Independiente: Hasta por noventa (90) días calendario
prorrogables hasta un año.
– Estudiante: Hasta noventa (90) días calendario prorrogables hasta un año. (?)
(?) Artículo sustituido por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1043.
Artículo 34°.- Los plazos de residencia para los extranjeros admitidos con Visa de Residencia son:
– Diplomática, Consular, Oficial, Cooperante, Intercambio, Periodista, Asilo Político y Refugio hasta el
término que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores.
– Familiar Oficial, Religioso, Estudiante, Trabajador, Independiente, Familiar Residente: Por un año
renovable.
– Inmigrante y Rentista: Con plazo de residencia indefinido. (?)
(?) Artículo sustituido por el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1043.
Artículo 35°.- El Reglamento de Extranjería determinará los requisitos para las prórrogas de
permanencia y residencia.
CAPÍTULO 8
DEL CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA Y DE VISA
Artículo 36°.- Los extranjeros admitidos al país, podrán solicitar cambio de calidad migratoria y de
visa ante la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, y los extranjeros
con status diplomático, consular, oficial, periodista, cooperante, intercambio, asilado político y refugiado lo Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

harán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante la Dirección General de Migraciones y
Naturalización cuando haya cesado dicho status. (?)
(?) Artículo sustituido por el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1043.
Artículo 37°.- El Reglamento de Extranjería establecerá las condiciones y requisitos para los cambios
de calidades migratorias y de Visa.
Artículo 38°.- Los extranjeros admitidos en el país con la calidad de turista podrán obtener el cambio
de calidad migratoria dentro del territorio nacional debiendo realizar el trámite correspondiente ante la
Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior. (?)
(?) Artículo sustituido por el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1043.
Artículo 39°.- Los cambios de calidad migratoria o de clase de visa estarán sujetos según correspon-
da al pago de impuestos y tasas establecidas y reguladas por las disposiciones legales respectivas.
CAPÍTULO 9
DE LA SALIDA Y REINGRESO
Artículo 40°.- Los extranjeros admitidos al país, para salir del territorio nacional, están obligados a
cumplir con los requisitos que establece para el efecto el Reglamento de Extranjería, según corresponda a
su calidad migratoria y clase de visa.
Artículo 41°.- Los extranjeros residentes, que soliciten su salida definitiva del territorio nacional
perderán su respectiva calidad migratoria y visación. Para su readmisión se sujetarán a las normas de
ingreso que establece la presente Ley y el Reglamento de Extranjería.
Artículo 42°.- Los extranjeros residentes pueden salir y reingresar al país con su misma calidad
migratoria y visa, siempre y cuando cumplan con los requisitos y plazos que determinen el Reglamento de
Extranjería o las normas especiales.
La cancelación de la permanencia o residencia, salida obligatoria o definitiva y el reingreso son
autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se trate de residentes con status
Diplomático, Oficial, Consular, Cooperante, Intercambio, Periodista, Asilado Político y Refugiado; y por la
Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, en los demás casos.
El residente Religioso, Estudiante, Trabajador, Independiente, Familiar Oficial, Familiar Residente y
Rentista pierde su condición migratoria si su ausencia excediera de ciento ochenta y tres (183) días
calendario consecutivos o acumulados dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses, salvo por
razones de fuerza mayor, laborales o de salud debidamente comprobadas, en cuyo caso el plazo de 510Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

511ausencia se puede extender hasta los doce (12) meses, previa autorización de la Dirección General de
Migraciones y Naturalización con opinión favorable de la Comisión de Extranjería. (?)
(?) Artículo sustituido por el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1043.
Artículo 43°.- Los extranjeros temporales podrán salir y reingresar al país cumpliendo las condicio-
nes y requisitos que establece la presente Ley y su Reglamento.
TÍTULO IV
ASILADOS POLÍTICOS Y REFUGIADOS
CAPÍTULO 10
DE LOS ASILADOS Y REFUGIADOS
Artículo 44°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, previa calificación y de conformidad con la Ley
y con los convenios vigentes para la República, podrá otorgar la calidad de asilado político y refugiado a
los extranjeros que la soliciten y determinará la pérdida de la misma.
Artículo 45°.- A los asilados, el Ministerio de Relaciones Exteriores, les concederá visación al
Residente Asilado. A los refugiados les concederá Visación Temporal – Refugiado o Residente Refugiado,
según corresponda.
Artículo 46°.- La visación de Temporal para los refugiados tendrá una duración de hasta 180 días,
prorrogables hasta un acto.
Artículo 47°.- La visación de residentes para los asilados o refugiados tendrá una duración de un año,
prorrogable anualmente.
Artículo 48°.- Los asilados políticos y refugiados podrá solicitar el cambio a otra unidad migratoria o
de visa conforme a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, previo informe del Ministerio de
Relaciones Exteriores, según corresponda.
Artículo 49°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores anualmente revisará las calificaciones de asilo y
refugio y efectuará las prórrogas de visas pertinentes. Aquellos a quienes no se les renueve la calificación
deberán cambiar su calidad migratoria ante la Dirección de Migraciones y Naturalización de la Dirección
General de Gobierno Interior.
Artículos 50°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá autorizar la salida temporal del país de
un asilado o refugiado o de los miembros de su familia sin pérdida de asilo o refugio, el que quedará en
suspenso mientras dure la ausencia de los mismos.Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

Artículo 51°.- La salida no autorizada de un asilado o refugiado o de un miembro de su familia del
territorio nacional, su no reingreso dentro del plazo autorizado, el incumplimiento de las normas de asilo o
refugio, o la caducidad de las razones que dieron al asilo o refugio, serán causales de la perdida de dichas
calidades.
Artículo 52°.- Los asilados políticos o refugiados deberán comunicar anteladamente al Ministerio de
Relaciones Exteriores la fijación de su domicilio fuera de la capital de la República.
Artículo 53°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, establecerá el tratamiento, facilidades y
prohibiciones que regirán para los asilados y refugiados, de conformidad con la Ley los convenios
vigentes para la República.
Artículos 54°.- El Ministerio del Interior adoptará las medidas apropiadas para proteger y garantizar la
seguridad de los asilados políticos y refugiados en el Territorio Nacional.
TÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO 11
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 55°.- Los extranjeros en el territorio de la República tienen los mismos derechos y obligacio-
nes que los peruanos con las excepciones que establecen la Constitución del Estado, la presente Ley y
demás disposiciones legales de la República.
Artículo 56°.- Los extranjeros con permanencia o residencia legal en el territorio de la República
tienen derecho a solicitar el cambio de su calidad migratoria o visa, prórrogas de permanencia o residen-
cia, salida, reingreso y salida definitiva del país, según corresponda.
Artículo 57°.- Los extranjeros con visa de residente en las calidades migratorias de religioso,
estudiante, trabajo, independiente e inmigrante, deberán cumplir con el pago de las obligaciones
establecidas en el Reglamento de Extranjería y otras disposiciones específicas. Los extranjeros con visa
de residentes en la calidad migratoria de Rentistas están exceptuados de los pagos por concepto de
Derecho Anual de Extranjería y aquellos que se deriven del cambio a la calidad migratoria de Residente
Rentista. (?)
(?) Artículo modificado por el Artículo 6° de la Ley N° 28072.
Artículo 58°.- El Estado, a través de concordato o convenios con las organizaciones religiosas, podrá
establecer tratos preferenciales de carácter migratorio para los extranjeros, miembros de dichas
organizaciones, para el desarrollo de actividades vinculadas con el orden que profesan.512Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

513Artículo 59°.- Los extranjeros admitidos con visa de residencia están obligados a inscribirse en la
Dirección de Migraciones y Naturalización de la Dirección General de Gobierno Interior en el plazo y
condiciones que establezca el Reglamento de Extranjería.
Artículo 59°A.- El extranjero que obtenga la calidad de Residente Rentista, goza de la exoneración
de derechos arancelarios y otros impuestos a la importación respecto de su menaje y equipaje, de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y normas reglamentarias.(?)
(?) Artículo adicionado por el Artículo 7° de la Ley N° 28072.
TÍTULO VI
SANCIONES
CAPÍTULO 12
DE LAS SANCIONES
Artículo 60°.- Los extranjeros que infrinjan las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento
estarán sujetos a las siguientes sanciones, según corresponda:
a) Multa.
b) Salida obligatoria.
c) Cancelación de la Permanencia o Residencia.
d) Expulsión.
Artículo 61°.- La multa se aplicará a los que:
a) Incumplan con el pago de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Extranjería y otras
disposiciones específicas.
b) No efectúen la prórroga de su permanencia o residencia en el plazo señalado en el Reglamento de
Extranjería.
Artículo 62°.- La salida obligatoria procederá cuando el extranjero admitido se encuentre en situación
migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su permiso de permanencia o residencia y
excedido del plazo para la regularización establecido en el Reglamento de Extranjería. La salida
obligatoria conlleva el impedimento de ingreso al territorio nacional.
Artículo 63°.- La cancelación de la Permanencia o Residencia, procederá:
1. Por realizar actos contra la Seguridad del Estado, el Orden Público Interior, la Defensa Nacional.
2. Por no disponerse de los recursos económicos que permitan solventar los gastos de permanencia o
residencia en el territorio nacional.Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

3. Por haber sido sentenciado por un Tribunal peruano a pena de prisión o pena mayor, al obtener su
libertad.
4. Por falsear información en los documentos o informes suministrados para adquirir determinada
calidad migratoria. (?)
(?) Inciso adicionado por el Artículo 8° de la Ley N° 28072.

Artículo 64°.- La expulsión del país procederá:
1. Por ingreso clandestino o fraudulento al territorio nacional.
2. Por mandato de la autoridad judicial competente.
3. A quien se le haya dado salida obligatoria o cancelándose su permanencia o residencia y no haya
abandonado el territorio nacional.
Artículo 65°.- La salida obligatoria del país se efectuará por resolución de la Dirección General del
Gobierno Interior a propuesta de la Dirección de Migraciones y Naturalización, debiendo el extranjero
abandonar el país en el plazo que se señale en la resolución respectiva.
Artículo 66°.- La cancelación de la permanencia o residencia y la expulsión se efectuará por
resolución ministerial del Ministerio del Interior, previo dictamen de la Comisión de Extranjería a mérito del
atestado policial formulado por la División de Extranjería de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 67°.- En concordancia con el Artículo 240° de la Constitución, el extranjero a quien se le
hubiese aplicado las sanciones consideradas en el Artículo 60°, incisos c) y d), de la presente Ley por
haber incurrido en la falta señalada en el Artículo 61°, inciso a), de esta ley podrá solicitar la reconsidera-
ción o apelación de la medida adoptada en su contra, formulando su petición ante el Consulado Peruano
respectivo, el que canalizará el recurso ante la autoridad competente por el conducto del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Artículo 68°.- Créase la Comisión de Extranjería encargada de calificar o revisar, según el caso, los
expedientes migratorios de los extranjeros sujetos a proceso de anulación de permanencia o residencia o
expulsión.
Artículo 69°.- La Comisión de Extranjería será presidida por el Director de Migraciones y
Naturalización e integrada por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante
del Servicio de Inteligencia Nacional y un representante de la Policía Técnica de la Policía Nacional.514Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

515TÍTULO VII
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS PARA CON LOS
EXTRANJEROS
CAPÍTULO 13
DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
Artículo 70°.- Las Autoridades y Funcionarios en su trato con los Extranjeros, deberá:
a) Identificarse.
b) Dispensar un trato respetuoso y cortés, proporcionándoles, según corresponda, información,
orientación y protección.
c) Respetar los derechos que la Constitución y las Leyes les conceden.
d) Respetar, conforme a ley, las prerrogativas, preeminencias, privilegios e inmunidades que correspon-
den a los miembros de las Misiones Diplomáticas Oficinas Consulares.
e) Comunicar, en caso corresponda, las razones de las intervención, citación, arresto o detención; la
detención o arresto deberá ser comunicada al Ministerio Público y a la Embajada o Consulado
respectivo, para los fines de ley.
Artículo 71°.- La intervención, citación, arresto o detención, arbitraria de un extranjero será sanciona-
do conforme a Ley.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPÍTULO 14
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 72°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, por ser de su exclusiva competencia, determi-
nará en el Reglamento de Extranjería el contenido y el alcance de los artículos que se refieren a los
extranjeros con status Diplomático, Consular, Oficial, Cooperante, Intercambio, Periodista, Familiar
Oficial, Asilo Político, Refugio, Turista, Negocios y Negocios ABTC así como cualquier modificación sobre
los mismos. (?)
(?) Artículo sustituido por el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1043.
Artículo 73°.- Corresponde a la Dirección de Migraciones y Naturalización de la Dirección General de
Gobierno Interior, aplicar las sanciones que establece la presente Ley así como controlar el ingreso,
permanencia y salida del país de los extranjeros, y a la División de Extranjería de la Policía Nacional,
investigar las infracciones migratorias conforme a su Ley Orgánica y demás Normas Legales de la
Cooperación Internacional No Reembolsable. (?) Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

(?) Artículo aclarado por el Artículo 1° del Decreto Ley Nº 25599.
Artículo 74°.- Los Extranjeros “Tripulantes” de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o
ferroviarios pertenecientes a empresas de transporte internacional se rigen, además de la presente Ley y
su Reglamento, por disposiciones especiales.
Artículo 75°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar “documento de viaje para Asilado
político o Refugiado” a los extranjeros a quienes haya otorgado la calificación de Asilado Político o
Refugiado que hayan sido autorizados para salir temporalmente al exterior, así como a los miembros de
su familia.
Artículo 76°.- La Dirección de Migraciones y Naturalización de la Dirección General de Gobierno
Interior podrá otorgar “Salvoconductos para No Peruanos”, a los extranjeros apatriados, a los extranjeros
que se encuentran indocumentados, que no tienen representación diplomática ni consular en el país o que
se encuentren sin protección diplomática o consular, que solicite salir al exterior.
Artículo 77°.- El Ministerio del Interior podrá autorizar a la Dirección de Migraciones y Naturalización
de la Dirección General de Gobierno Interior, en cuanto se sujete a lo dispuesto en el Artículo 231° de la
Constitución del Estado, a suspender o restringir por treinta (30) días calendario renovables, por razones
de seguridad nacional o internacional, de orden o de salud pública, las facilidades previstas en la presente
Ley.
Artículo 78°.- Todas las demás Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable
sobre inmigración y extranjería vigentes, no comprendidas en la presente Ley serán incorporadas al
Reglamento de Extranjería.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO 15
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los extranjeros que se encuentren omisos al Pago del Impuesto Anual de Extranjería
podrán regularizar su situación migratoria dentro del plazo de seis (06) meses a partir de la vigencia de la
presente Ley.
SEGUNDA.- Los extranjeros que se encuentren en el país en situación migratoria irregular, podrán
solicitar ante la Dirección de Migraciones, la regularización de la misma, dentro del plazo de tres (03)
meses a partir de la vigencia de la presente Ley.
TERCERA.- Los extranjeros que no se acojan a la amnistía a que se refieren la primera y segunda 516Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

517disposiciones transitorias deberán abandonar el país.
CUARTA.- Los extranjeros que se encuentran residiendo en el territorio nacional al momento de
entrada en vigencia de la presente Ley deberán iniciar el trámite para adecuar su calidad migratoria y
documentación pertinente dentro de los seis (06) meses posteriores.
QUINTA.- La presente Ley se aplicará al aprobarse y publicarse su Reglamento. (?)
(?) Disposición dejada sin efecto por el Artículo 2° del Decreto Ley Nº 25599.
SEXTA.- En el plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ley una Comisión
Multisectorial conformada por representantes de los organismos comprometidos, formulará el Proyecto del Reglamento de Extranjería, que será aprobado mediante decreto supremo.
TITULO X
DISPOSICION FINAL
Deróguense o déjense en suspenso, según el caso, todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto Legislativo.Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
DECRETO LEY N° 17243
(Publicado 30 noviembre de 1968)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:Que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas realizada
en Viena en 1961 elaboró la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas el 18 de Abril de 1961;
Que conviene a los intereses nacionales adherirse a dicha Convención;
En uso de las facultades de que está investido; yNormas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

518Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCICon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Único.- Apruébese la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y notifíquese al
Secretario General de las Naciones Unidas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve día del mes de Noviembre de mil novecientos
sesenta y ocho.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO,
Presidente de la República
General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ,
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra
Contralmirante AP. RAUL RIOS PARDO DE ZELA,
Ministro de Marina
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ,
Ministro de Aeronáutica
General de Brigada EP EDGARDO MERCADO JARRIN,
Ministro de Relaciones Exteriores
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARATE,
Ministro de Gobierno y Política
Contralmirante AP ALFONSO NAVARRO ROMERO,
Ministro de Justicia y Culto
General de Brigada EP ANGEL VALDIVIA MORRIBERON,
Ministro de Hacienda y Comercio
General de Brigada EP. ALBERTO MALDONADO YAÑEZ,
Ministro de Fomento y Obras Públicas
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO,
Ministro de Educación Pública
Mayor General FAP EDUARDO MONTERO ROJAS,
Ministro de Salud Pública y Asistencia Social

519General de Brigada EP. JOSÉ BENAVIDES BENAVIDES,
Ministro de Agricultura
Mayor General FAP JORGE CHAMOT BIGGS,
Ministro de Trabajo y Comunicaciones
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 29 de Noviembre de 1968.
General de División
JUAN VELASCO ALVARADO
General de División
ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ
Contralmirante
RAUL RIOS PARDO DE ZELA
Teniente General FAP
ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ
General de Brigada
EDGARDO MERCADO JARRIN.
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
Los Estados Partes en la presente Convención,
Teniendo presente que desde antiguos tiempos los pueblos de todas las naciones han reconocido el
estatuto de los funcionarios diplomáticos.
Teniendo en cuenta los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la
igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al
fomento de las relaciones de amistad entre las naciones,
Estimando que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáti-
cos contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus
diferencias de régimen constitucional y social, Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

Reconociendo que tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino
con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de
representantes de los Estados,
Afirmando que las normas del derecho internacional consuetudinario han de continuar rigiendo las
cuestiones que no hayan sido expresamente reguladas en las disposiciones de la presente Convención,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1°
A los efectos de la presente Convención:
a. por “jefe de misión”, se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con
carácter de tal; b. por “miembros de la misión”, se entiende el jefe de la misión y los miembros del personal
de la misión; c. por “miembros del personal de la misión”, se entiende los miembros del personal diplomáti-
co, del personal administrativo y técnico y del personal de servicio de la misión; d. por “miembros del
personal diplomático”, se entiende los miembros del personal de la misión que posean la calidad de
diplomático; e. por “agente diplomático”, se entiende el jefe de la misión o un miembro del personal
diplomático de la misión; f. por “miembros del personal administrativo y técnico”, se entiende los miembros
del personal de la misión empleados en el servicio administrativo y técnico de la misión; g. por “miembros
del personal de servicio”, se entiende los miembros del personal de la misión empleados en el servicio
doméstico de la misión; h. por “criado particular”, se entiende toda persona al servicio doméstico de un miembro de la misión, que no sea empleada del Estado acreditante; i. por “locales de la misión”, se
entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las
finalidades de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos.
Artículo 2°
El establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas
permanentes se efectúa por consentimiento mutuo.
Artículo 3°
1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en:
a. representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b. proteger en el Estado receptor los
intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho
internacional; c. negociar con el gobierno del Estado receptor; d. enterarse por todos los medios lícitos de
las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al 520Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

521gobierno del Estado acreditante; e. fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones
económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
2. Ninguna disposición de la presente Convención se interpretará de modo que impida el ejercicio de
funciones consulares por la misión diplomática.
Artículo 4°
1. El Estado acreditante deberá asegurarse de que la persona que se proponga acreditar como jefe de la
misión ante el Estado receptor ha obtenido el asentimiento de ese Estado.
2. El Estado receptor no está obligado a expresar al Estado acreditante los motivos de su negativa a
otorgar el asentimiento.
Artículo 5°
1. El Estado acreditante podrá, después de haberlo notificado en debida forma a los Estados receptores
interesados, acreditar a un jefe de misión ante dos o más Estados, o bien destinar a ellos a cualquier
miembro del personal diplomático, salvo que alguno de los Estados receptores se oponga expresa-
mente.
2. Si un Estado acredita a un jefe de misión ante dos o más Estados, podrá establecer una misión
diplomática dirigida por un encargado de negocios ad interim en cada uno de los Estados en que el
jefe de la misión no tenga su sede permanente.
3. El jefe de misión o cualquier miembro del personal diplomático de la misión podrá representar al
Estado acreditante ante cualquier organización internacional.
Artículo 6°
Dos o más Estados podrán acreditar a la misma persona como jefe de misión ante un tercer Estado,
salvo que el Estado receptor se oponga a ello.
Artículo 7°
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 5°, 8°, 9° y 11°, el Estado acreditante nombrará
libremente al personal de la misión. En el caso de los agregados militares, navales o aéreos, el Estado receptor podrá exigir que se le sometan de antemano sus nombres, para su aprobación.
Artículo 8°
1. Los miembros del personal diplomático de la misión habrán de tener, en principio, la nacionalidad del
Estado acreditante.
2. Los miembros del personal diplomático de la misión no podrán ser elegidos entre personas que Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

tengan la nacionalidad del Estado receptor, excepto con el consentimiento de ese Estado, que podrá
retirarlo en cualquier momento.
3. El Estado receptor podrá reservarse el mismo derecho respecto de los nacionales de un tercer Estado
que no sean al mismo tiempo nacionales del Estado acreditante.
Artículo 9°
1. El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión,
comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es
persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. El Estado
acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según
proceda. Toda persona podrá ser declarada no grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del
Estado receptor.
2. Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las obligaciones que le
incumben a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1, el Estado receptor podrá negarse a reconocer como
miembro de la misión a la persona de que se trate.
Artículo 10°
1. Se notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, del Estado
receptor:
a. el nombramiento de los miembros de la misión, su llegada y su salida definitiva o la terminación de
sus funciones en la misión; b. la llegada y la salida definitiva de toda persona perteneciente a la familia de
un miembro de la misión y en su caso, el hecho de que determinada persona entre a formar parte o cese de
ser miembro de la familia de un miembro de la misión; c. la llegada y la salida definitiva de los criados
particulares al servicio de las personas a que se refiere el inciso a. de este párrafo y en su caso, el hecho
de que cesen en el servicio de tales personas; d. la contratación y el despido de personas residentes en el
Estado receptor como miembros de la misión o criados particulares que tengan derecho a privilegios e
inmunidades.
2. Cuando sea posible, la llegada y la salida definitiva se notificarán también con antelación.
Artículo 11°
1. A falta de acuerdo explícito sobre el número de miembros de la misión, el Estado receptor podrá exigir
que ese número este dentro de los límites de lo que considere que es razonable y normal, según las
circunstancias y condiciones de ese Estado y las necesidades de la misión de que se trate.
2. El Estado receptor podrá también, dentro de esos límites y sin discriminación alguna, negarse a
aceptar funcionarios de una determinada categoría. 522Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

523Artículo 12°
El Estado acreditante no podrá, sin el consentimiento previo y expreso del Estado receptor, establecer
oficinas que formen parte de la misión en localidades distintas de aquella en que radique la propia misión.
Artículo 13°
1. Se considerará que el jefe de misión ha asumido sus funciones en el Estado receptor desde el
momento en que haya presentado sus Cartas credenciales o en que haya comunicado su llegada y
presentado copia de estilo de sus Cartas credenciales al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al
Ministerio que se haya convenido, según la práctica en vigor en el Estado receptor, que deberá
aplicarse de manera uniforme.
2. El orden de presentación de las Cartas credenciales o de su copia de estilo se determinará por la fecha
y hora de llegada del jefe de misión.
Artículo 14°
1. Los jefes de misión se dividen en tres clases:
a. embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros jefes de misión de rango
equivalente; b. enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado; c. encargados de
negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.
2. Salvo por lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no se hará ninguna distinción entre los jefes
de misión por razón de su clase.
Artículo 15°
Los Estados se pondrán de acuerdo acerca de la clase a que habrán de pertenecer los jefes de sus
misiones.
Artículo 16°
1. La precedencia de los jefes de misión, dentro de cada clase, se establecerá siguiendo el orden de la
fecha y la hora en que hayan asumido sus funciones, de conformidad con el Artículo 13°.
2. Las modificaciones en las Cartas credenciales de un jefe de misión que no entrañen cambio de clase
no alterarán su orden de precedencia.
3. Las disposiciones de este Artículo se entenderán sin perjuicio de los usos que acepte el Estado
receptor respecto de la precedencia del representante de la Santa Sede.
Artículo 17° Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

El jefe de misión notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya
convenido, el orden de precedencia de los miembros del personal diplomático de la misión.
Artículo 18°
El procedimiento que se siga en cada Estado para la recepción de los jefes de misión será uniforme
respecto de cada clase.
Artículo 19°
1. Si queda vacante el puesto de jefe de misión o si el jefe de misión no puede desempeñar sus
funciones, un encargado de negocios ad interim actuará provisionalmente como jefe de la misión. El
nombre del encargado de negocios ad interim será comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores
del Estado receptor, o al Ministerio que se haya convenido, por el jefe de misión o, en el caso de que
este no pueda hacerlo, por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado acreditante.
2. Caso de no estar presente ningún miembro del personal diplomático de la misión en el Estado
receptor, un miembro del personal administrativo y técnico podrá, con el consentimiento del Estado
receptor, ser designado por el Estado acreditante para hacerse cargo de los asuntos administrativos
corrientes de la misión.
Artículo 20°
La misión y su jefe tendrán derecho a colocar la bandera y el escudo del Estado acreditante en los
locales de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión y en los medios de transporte de éste.
Artículo 21°
1. El Estado receptor deberá, sea facilitar la adquisición en su territorio de conformidad con sus propias
leyes, por el Estado acreditante, de los locales necesarios para la misión, o ayudar a éste a obtener
alojamiento de otra manera.
2. Cuando sea necesario, ayudará también a las misiones a obtener alojamiento adecuado para sus
miembros.
Artículo 22°
1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos
sin consentimiento del jefe de la misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger
los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o
se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de 524Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

525transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de
ejecución.
Artículo 23°
1. El Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de todos los impuestos y gravámenes
nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión de que sean propietarios o
inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particula-
res prestados.
2. La exención fiscal a que se refiere este atículo no se aplica a los impuestos y gravámenes que,
conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con
el Estado acreditante o con el jefe de la misión.
Artículo 24°
Los archivos y documentos de la misión son siempre inviolables, dondequiera que se hallen.
Artículo 25°
El Estado receptor dará toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la misión.
Artículo 26°
Sin perjuicio de sus leyes y reglamentos referentes a zonas de acceso prohibido y reglamentado por
razones de seguridad nacional, el Estado receptor garantizará a todos los miembros de la misión la
libertad de circulación y de tránsito por su territorio.
Artículo 27°
1. El Estado receptor permitirá y protegerá la libre comunicación de la misión para todos los fines
oficiales. Para comunicarse con el gobierno y con las demás misiones y consulados del Estado
acreditante, dondequiera que se radiquen, la misión podrá emplear todos los medios de comunicación
adecuados, entre ellos los correos diplomáticos y los mensajes en clave o en cifra. Sin embargo,
únicamente con el consentimiento del Estado receptor podrá la misión instalar y utilizar una emisora
de radio.
2. La correspondencia oficial de la misión es inviolable. Por correspondencia oficial se entiende toda
correspondencia concerniente a la misión y a sus funciones.
3. La valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida.
4. Los bultos que constituyan la valija diplomática deberán ir provistos de signos exteriores visibles
indicadores de su carácter y sólo podrán contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial.
5. El correo diplomático, que debe llevar consigo un documento oficial en el que conste su condición de Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

tal y el número de bultos que constituyan la valija, estará protegido, en el desempeño de sus funcio-
nes, por el Estado receptor. Gozará de inviolabilidad personal y no podrá ser objeto de ninguna forma
de detención o arresto.
6. El Estado acreditante o la misión podrán designar correos diplomáticos ad hoc. En tales casos se
aplicarán también las disposiciones del párrafo 5 de este Artículo, pero las inmunidades en él
mencionadas dejarán de ser aplicables cuando dicho correo haya entregado al destinatario la valija
diplomática que se le haya encomendado.
7. La valija diplomática podrá ser confiada al comandante de una aeronave comercial que haya de
aterrizar en un aeropuerto de entrada autorizado. El comandante deberá llevar consigo un documento
oficial en el que conste el número de bultos que constituyan la valija, pero no podrá ser considerado
como correo diplomático. La misión podrá enviar a uno de sus miembros, a tomar posesión directa y
libremente de la valija diplomática de manos del comandante de la aeronave.
Artículo 28°
Los derechos y aranceles que perciba la misión por actos oficiales están exentos de todo impuesto y
gravamen.
Artículo 29°
La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o
arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para
impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.
Artículo 30°
1. La residencia particular del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y protección que los
locales de la misión.
2. Sus documentos, su correspondencia, y salvo lo previsto en el párrafo 3, del Artículo 31°, sus bienes,
gozarán igualmente de inviolabilidad.
Artículo 31°
1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará
también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:
a. de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado
receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de
la misión; b. de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre
del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; c. de una acción
referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado 526Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

527receptor, fuera de sus funciones oficiales.
2. El agente diplomático no está obligado a testificar.
3. El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos
previstos en los incisos a, b y c del párrafo 1 de este Artículo y con tal de que no sufra menoscabo la
inviolabilidad de su persona o de su residencia.
4. La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la
jurisdicción del Estado acreditante.
Artículo 32°
1. El Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos y de
las personas que gocen de inmunidad conforme al Artículo 37°.
2. La renuncia ha de ser siempre expresa.
3. Si un agente diplomático o una persona que goce de inmunidad de jurisdicción conforme al Artículo
37° entabla una acción judicial, no le será permitido invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de
cualquier reconvención directamente ligada a la demanda principal.
4. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto de las acciones civiles o administrativas no ha de
entenderse que entraña renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecución del fallo, para lo cual será
necesaria una nueva renuncia.
Artículo 33°
1. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 3 de este atículo, el agente diplomático estará, en cuanto
a los servicios prestados al Estado acreditante, exento de las disposiciones sobre seguridad social
que estén vigentes en el Estado receptor.
2. La exención prevista en el párrafo 1 de este artículo se aplicará también a los criados particulares que
se hallen al servicio exclusivo del agente diplomático, a condición de que:
a. no sean nacionales del Estado receptor o no tengan en él residencia permanente; y b. estén
protegidos por las disposiciones sobre seguridad social que estén vigentes en el Estado acreditante o en
un tercer Estado.
3. El agente diplomático que emplee a personas a quienes no se aplique la exención prevista en el
párrafo 2 de este artículo, habrá de cumplir las obligaciones que las disposiciones sobre seguridad
social del Estado receptor impongan a los empleadores.
4. La exención prevista en los párrafos 1 y 2 de este artículo no impedirá la participación voluntaria en el
régimen de seguridad social del Estado receptor, a condición de que tal participación esté permitida
por ese Estado.
5. Las disposiciones de este artículo se entenderán sin perjuicio de los acuerdos bilaterales o multilate-
rales sobre seguridad social ya concertados y no impedirán que se concierten en lo sucesivo acuerdos Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

de esa índole.
Artículo 34°
El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales,
nacionales, regionales o municipales, con excepción:
a. de los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio de las mercade-
rías o servicios; b. de los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el
territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado
acreditante y para los fines de la misión; c. de los impuestos sobre las sucesiones que corresponda
percibir al Estado receptor, salvo lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 39°; d. de los impuestos y
gravámenes sobre los ingresos privados que tengan su origen en el Estado receptor y de los impuestos
sobre el capital que graven las inversiones efectuadas en empresas comerciales en el Estado receptor; e.
de los impuestos y gravámenes correspondientes a servicios particulares prestados; f. salvo lo dispuesto
en el Artículo 23°, de los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre, cuando se trate de
bienes inmuebles.
Artículo 35 °
El Estado receptor deberá eximir a los agentes diplomáticos de toda prestación personal, de todo
servicio público cualquiera que sea su naturaleza y de cargas militares tales como las requisiciones, las
contribuciones y los alojamientos militares.
Artículo 36°
1. El Estado receptor, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, permitirá la entrada, con
exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos
de almacenaje, acarreo y servicios análogos:
a. de los objetos destinados al uso oficial de la misión; b. de los objetos destinados al uso personal del
agente diplomático o de los miembros de su familia que formen parte de su casa, incluidos los efectos
destinados a su instalación.
2. El agente diplomático estará exento de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya
motivos fundados para suponer que contiene objetos no comprendidos en las exenciones menciona-
das en el párrafo 1, de este artículo, u objetos cuya importación o exportación esté prohibida por la legislación del Estado receptor o sometida a sus reglamentos de cuarentena. En este caso, la
inspección sólo se podrá efectuar en presencia del agente diplomático o de su representante
autorizado. 528Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

529Artículo 37°
1. Los miembros de la familia de un agente diplomático que formen parte de su casa gozarán de los
privilegios e inmunidades especificados en los Artículos 29° a 36°, siempre que no sean nacionales
del Estado receptor.
2. Los miembros del personal administrativo y técnico de la misión, con los miembros de sus familias que
formen parte de sus respectivas casas, siempre que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan
en él residencia permanente, gozarán de los privilegios e inmunidades mencionados en los Artículos
29° a 35°, salvo que la inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor especifi-
cada en el párrafo 1 del Artículo 31°, no se extenderá a los actos realizados fuera del desempeño de
sus funciones. Gozarán también de los privilegios especificados en el párrafo 1, del Artículo 36°,
respecto de los objetos importados al efectuar su primera instalación.
3. Los miembros del personal de servicio de la misión que no sean nacionales del Estado receptor ni
tengan en él residencia permanente, gozarán de inmunidad por los actos realizados en el desempeño
de sus funciones, de exención de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por sus servicios y de la exención que figure en el Artículo 33°.
4. Los criados particulares de los miembros de la misión, que no sean nacionales del Estado receptor ni
tengan en él residencia permanente, estarán exentos de impuestos y gravámenes sobre los salarios
que perciban por sus servicios. A otros respectos, sólo gozarán de privilegios e inmunidades en la
medida reconocida por dicho Estado. No obstante, el Estado receptor habrá de ejercer su jurisdicción
sobre esas personas de modo que no estorbe indebidamente el desempeño de las funciones de la
misión.
Artículo 38°
1. Excepto en la medida en que el Estado receptor conceda otros privilegios e inmunidades, el agente
diplomático que sea nacional de ese Estado o tenga en él residencia permanente sólo gozará de
inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad por los actos oficiales realizados en el desempeño de sus funciones.
2. Los otros miembros de la misión y los criados particulares que sean nacionales del Estado receptor o
tengan en él su residencia permanente, gozarán de los privilegios e inmunidades únicamente en la
medida en que lo admita dicho Estado. No obstante, el Estado receptor habrá de ejercer su jurisdic-
ción sobre esas personas de modo que no estorbe indebidamente el desempeño de las funciones de
la misión.
Artículo 39°
1. Toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozará de ellos desde que penetre en el
territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo o, si se encuentra ya en ese territorio,
desde que su nombramiento haya sido comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores o al
Ministerio que se haya convenido. Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

2. Cuando terminen las funciones de una persona que goce de privilegios e inmunidades, tales
privilegios e inmunidades cesarán normalmente en el momento en que esa persona salga del país o
en el que expire el plazo razonable que le haya sido concedido para permitirle salir de él, pero
subsistirán hasta entonces, aún en caso de conflicto armado. Sin embargo, no cesará la inmunidad respecto de los actos realizados por tal persona en el ejercicio de sus funciones como miembro de la
misión.
3. En caso de fallecimiento de un miembro de la misión, los miembros de su familia continuarán en el
goce de los privilegios e inmunidades que les correspondan hasta la expiración de un plazo razonable
en el que puedan abandonar el país.
4. En caso de fallecimiento de un miembro de la misión que no sea nacional del Estado receptor ni tenga
en él residencia permanente, o de un miembro de su familia que forme parte de su casa, dicho Estado
permitirá que se saquen del país los bienes muebles del fallecido, salvo los que hayan sido adquiridos
en él y cuya exportación se halle prohibida en el momento del fallecimiento. No serán objeto de
impuestos de sucesión los bienes muebles que se hallaren en el Estado receptor por el solo hecho de
haber vivido allí el causante de la sucesión como miembro de la misión o como persona de la familia de
un miembro de la misión.
Artículo 40°
1. Si un agente diplomático atraviesa el territorio de un tercer Estado que le hubiere otorgado el visado
del pasaporte si tal visado fuere necesario, o se encuentra en él para ir a tomar posesión de sus
funciones, para reintegrarse a su cargo o para volver a su país, el tercer Estado le concederá la
inviolabilidad y todas las demás inmunidades necesarias para facilitarle el tránsito o el regreso. Esta
regla será igualmente aplicable a los miembros de su familia que gocen de privilegios e inmunidades y
acompañen al agente diplomático o viajen separadamente para reunirse con él o regresar a su país.
2. En circunstancias análogas a las previstas en el párrafo 1, de este Artículo, los terceros Estados no
habrán de dificultar el paso por su territorio de los miembros del personal administrativo y técnico, del
personal de servicio de una misión o de los miembros de sus familias.
3. Los terceros Estados concederán a la correspondencia oficial y a otras comunicaciones oficiales en
tránsito, incluso a los despachos en clave o en cifra, la misma libertad y protección concedida por el
Estado receptor. Concederán a los correos diplomáticos a quienes hubieren otorgado el visado del
pasaporte si tal visado fuere necesario, así como a las valijas diplomáticas en tránsito, la misma
inviolabilidad y protección que se halla obligado a prestar el Estado receptor.
4. Las obligaciones de los terceros Estados en virtud de los párrafos 1°, 2° y 3° de este artículo serán
también aplicables a las personas mencionadas respectivamente en esos párrafos, así como a las
comunicaciones oficiales y a las valijas diplomáticas, que se hallen en el territorio del tercer Estado a
causa de fuerza mayor.
Artículo 41°
1. Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e 530Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

531inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligados
a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.
2. Todos los asuntos oficiales de que la misión esté encargada por el Estado acreditante han de ser
tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor por conducto de él, o con el
Ministerio que se haya convenido.
3. Los locales de la misión no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión
tal como están enunciadas en la presente Convención, en otras normas del derecho internacional
general o en los acuerdos particulares que estén en vigor entre el Estado acreditante y el Estado
receptor.
Artículo 42°
El agente diplomático no ejercerá en el Estado receptor ninguna actividad profesional o comercial en
provecho propio.
Artículo 43°
Las funciones del agente diplomático terminarán, principalmente:
a. cuando el Estado acreditante comunique al Estado receptor que las funciones del agente diplomáti-
co han terminado; b. cuando el Estado receptor comunique al Estado acreditante que, de conformidad con
el párrafo 2, del Artículo 9°, se niega a reconocer al agente diplomático como miembro de la misión.
Artículo 44°
El Estado receptor deberá, aún en caso de conflicto armado, dar facilidades para que las personas
que gozan de privilegios e inmunidades y no sean nacionales del Estado receptor, así como los miembros
de sus familias, sea cual fuere su nacionalidad, puedan salir de su territorio lo más pronto posible. En
especial, deberá poner a su disposición, si fuere necesario, los medios de transporte indispensables para
tales personas y sus bienes.
Artículo 45º
En caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos Estados, o si se pone término a una
misión de modo definitivo o temporal:
a. el Estado receptor estará obligado a respetar y a proteger, aún en caso de conflicto armado, los
locales de la misión así como sus bienes y archivos; b. el Estado acreditante podrá confiar la custodia de
los locales de la misión, así como de sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado
receptor; c. el Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor. Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

Artículo 46°
Con el consentimiento previo del Estado receptor y a petición de un tercer Estado no representado en
él, el Estado acreditante podrá asumir la protección temporal de los intereses del tercer Estado y de sus
nacionales.
Artículo 47°
1. En la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, el Estado receptor no hará ninguna
discriminación entre los Estados.
2. Sin embargo, no se considerará como discriminatorio:
a. que el Estado receptor aplique con criterio restrictivo cualquier disposición de la presente
Convención, porque con tal criterio haya sido aplicada a su misión en el Estado acreditante; b. que, por
costumbre o acuerdo, los Estados se concedan recíprocamente un trato más favorable que el requerido
en las disposiciones de la presente Convención.
Artículo 48°
La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones
Unidas o de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas a ser parte en la Convención, de la manera siguiente: hasta el 31 de octubre de 1961, en el
Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Austria; y después, hasta el 31 de marzo de 1962, en la
Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.
Artículo 49°
La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en
poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 50°
La presente Convención quedará abierta a la adhesión de los Estados pertenecientes a alguna de las
cuatro categorías mencionadas en el Artículo 48°. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder
del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 51°
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido
depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo segundo instrumento
de ratificación o de adhesión. 532Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

5332. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el
vigésimo segundo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el
trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de
adhesión.
Artículo 52°
El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados pertenecientes a
cualquiera de las cuatro categorías mencionadas en el Artículo 48°:
a. qué países han firmado la presente Convención y cuáles han depositado los instrumentos de
ratificación o adhesión, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48°, 49° y 50°. b. en que fecha
entrará en vigor la presente Convención, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51°.
Artículo 53°
El original de la presente Convención, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son
igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copia certificada a todos los Estados pertenecientes a cualquiera de las cuatro categorías
mencionadas en el Artículo 48°.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convención.
HECHA en Viena, el día dieciocho de abril de mil novecientos sesenta y uno. Normas de Extranjería, Privilegios e InmunidadesAprueban Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos
DECRETO SUPREMO Nº 007-82-RE
(Publicado 12 julio de 1982)
CONCORDANCIA:Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:Que, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, fue aprobada por
el Gobierno peruano mediante D. L. 17243, de fecha 29 de noviembre de 1968;

Que, el correspondiente documento de adhesión fue depositado por el Gobierno del Perú en la
Secretaria General de la Organización de las Naciones Unidas, e1 18 de diciembre de 1968;
Que, de conformidad con las estipulaciones señaladas en el instrumento de adhesión, la Convención
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas entró en vigencia y es jurídicamente obligatoria para el Perú
desde el 17 de enero de 1969;
Que, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas tiene fuerza de ley en la República por
así disponerlo expresamente el Artículo 101°, Capítulo V, de la Constitución Política del Perú, el cual a la
letra señala que “Los Tratados Internacionales celebrados por el Perú con otros Estados forman parte del
derecho nacional. En caso de conflicto entre el tratado y la ley prevalece el primero”;
Que, el Gobierno del Perú debe aplicar plenamente diversas disposiciones de dicho Tratado
Internacional;
Que, para el efecto es necesario contar con mecanismos de aplicación referidos a los privilegios e
inmunidades que deben concederse a las misiones y agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno
del Perú;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores elaboró un anteproyecto de “Reglamento sobre inmunida-
des y Privilegios Diplomáticos”, concordado con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
de 1961 y otros tratados internacionales vigentes sobre la materia;
Que, dicho anteproyecto ha sido revisado íntegro y conjuntamente por los representantes de los
Ministerios de Relaciones Exteriores, Economía, Finanzas y Comercio, y Justicia y Culto, y que sus
recomendaciones sobre el particular han quedado plasmadas en el proyecto final;
Que, la aprobación del citado “Reglamento sobre Inmunidades y Privilegio Diplomáticos”, constituirá
una importante expresión de la mejor voluntad que asiste al Gobierno del Perú de asumir plenamente las
obligaciones que derivan de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y otros tratados
igualmente vigentes sobre la materia;
DECRETA:
1.- Apruébase el “Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos” adjunto, el mismo que se
compone en 2 secciones, 15 títulos y 107 artículos, y que comenzará a regir el 1 de agosto de 1982;
2.- Deróganse a partir de la misma fecha, todas las disposiciones que se opongan al Reglamento que se
aprueba por este Decreto;
3.- Los gastos que ocasione la implementación del presente dispositivo están considerados en el Pliego
Presupuestal de Relaciones Exteriores correspondiente a 1982, y no significarán egreso adicional al
Estado.534Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

535Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio de mil novecientos ochentidos.
FERNANDO BELAÚNDE TERRY Presidente Constitucional de la República.
JAVIER ARIAS STELLA, Ministro de Relaciones Exteriores.
REGLAMENTO SOBRE INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DIPLOMÁTICOS
PRIMERA SECCIÓN
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DIPLOMÁTICOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- De la fundamentación de las inmunidades y privilegios diplomáticos
De conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que en el
Articulado se denominará “la Convención”-, el Gobierno del Perú, reconoce que las inmunidades y
privilegios diplomáticos contribuyen al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones y se
conceden, no en beneficio de las personas sino con el propósito de garantizar el eficaz desempeño de las
funciones de las misiones diplomáticas ante él acreditadas en calidad de representantes de los Estados.
Artículo 2º.- Del reconocimiento de las inmunidades y privilegios diplomáticos
Las inmunidades diplomáticas son estrictamente personales y los privilegios diplomáticos absoluta-
mente intransferibles por acto entre vivos. Para su reconocimiento será siempre indispensable que en el
agente diplomático concurran las previsiones contempladas en la Convención y/o otros convenios sobre
la materia, vigentes para el Perú.
Artículo 3º.- De la reglamentación de las inmunidades y privilegios diplomáticos
Para el Gobierno del Perú las inmunidades y privilegios de las misiones diplomáticas y de sus
miembros se rigen por las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 4º.- De los asuntos no reglamentados en forma expresa
Todas las cuestiones que no se encuentren expresamente reguladas por este Reglamento se regirán
por la Convención y por las normas del Derecho Internacional consuetudinario.
Artículo 5º.- Del principio de reciprocidad
Las inmunidades y privilegios que el Gobierno del Perú concede a las misiones diplomáticas y a sus Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

miembros se otorgarán con base en la más estricta reciprocidad, salvo en los casos en que estén vigentes
convenios internacionales que establezcan regímenes diferentes. La Dirección General de Protocolo –
Dirección de Privilegios e Inmunidades- del Ministerio de Relaciones Exteriores, que en el Articulado se
denominará “el Ministerio de Relaciones Exteriores”, llevará un registro actualizado de regímenes
bilaterales sobre inmunidades y privilegios diplomáticos.
Los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno del Perú no podrán solicitar más inmunidades
y privilegios que los que su propio gobierno concede a los agentes diplomáticos peruanos.
Artículo 6º.- De los titulares de inmunidades y privilegios diplomáticos
Para los efectos de este Reglamento, el Gobierno del Perú reconoce las siguientes categorías de
titulares de inmunidades y privilegios diplomáticos:
a) Estados acreditantes, representados en la República por sus respectivas misiones diplomáticas;
b) Jefes de misión, con rango de Nuncio, Embajador, Ministro Plenipotenciario y Encargado de
Negocios con Carta de Gabinete;
c) Agentes diplomáticos, con rango de Ministro, Ministro Consejero, Consejero, Primer Secretario,
Segundo y Tercer Secretarios y Agregados a las misiones, con status diplomático;
d) Familiares dependientes de los jefes de misión y agentes diplomáticos, dentro de las limitaciones que
este Reglamento establece con relación a los mismos;
e) Agentes extranjeros con status diplomático en misión temporaria en la República o en tránsito por el
Perú, y los familiares dependientes de los mismos que viajen con ellos o separadamente, en los casos
que este Reglamento contempla con relación a los mismos;
f) Personal oficial de las misiones diplomáticas, integrado por los funcionarios y empleados administrati-
vos y técnicos, dentro de las limitaciones que este Reglamento establece con relación a los mismos;
g) Familiares dependientes del personal oficial de las misiones diplomáticas, dentro de las limitaciones
que este Reglamento establece con relación a los mismos;
h) Expertos y profesores enviados por los Estados acreditantes para desempeñar funciones específi-
cas, debidamente acreditados por las misiones diplomáticas, dentro de las limitaciones establecidas
en cada caso por los convenios respectivos sobre la materia;
i) Personal de servicio de las misiones diplomáticas, dentro de las limitaciones que este Reglamento
establece con relación a los mismos; y
j) Personal doméstico particular de los jefes de misión, agentes diplomáticos y miembros del personal
oficial de las misiones diplomáticas, dentro de las limitaciones que este Reglamento establece con
relación a los mismos.
Artículo 7º.- De las notificaciones a Cancillería
Los jefes de misión comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota formal: 536Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

537a) El nombramiento de los agentes diplomáticos, personal oficial y de servicio de sus respectivas
misiones, sus llegadas y salidas definitivas o temporarias o la terminación de sus funciones;
b) Las llegadas y salidas definitivas o temporarias de todos los familiares dependientes y dado el caso, el
hecho de que determinada persona adquiera la condición o deje de ser familiar dependiente;
c) Las llegadas y salidas definitivas o temporarias del personal doméstico particular del propio jefe de
misión, agentes diplomáticos o personal oficial, así como el hecho de que cesen al servicio de tales
personas;
d) La contratación y el despido de extranjeros residentes en el Perú, o familiares dependientes de los
mismos que viajen con ellos o separadamente y no sean peruanos o extranjeros residentes en el país.
La acreditación se efectuará utilizando los formularios ad-hoc proporcionados por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Artículo 8º.- De la interpretación, aplicación y modificación de las inmunidades y privilegios
diplomáticos
El Ministerio de Relaciones Exteriores es el único órgano competente para interpretar, aplicar y
modificar las disposiciones que establece este Reglamento con relación a las inmunidades y privilegios
diplomáticos.
Artículo 9º.- Del trámite de todos los asuntos oficiales
El trámite de los asuntos oficiales de las misiones diplomáticas y sus miembros a que se refiere este
Reglamento se efectuará a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 10º.- Del ejercicio de funciones consulares por una misión diplomática
Ninguna disposición de este Reglamento podrá interpretarse de modo que impida el ejercicio de
funciones consulares por una misión diplomática, de conformidad a lo previsto en la Convención.
Artículo 11º.- De la exención diplomática de prestaciones
El Gobierno del Perú exime a los agentes diplomáticos y familiares dependientes debidamente
acreditados en la República, que no sean de nacionalidad peruana o extranjeros residentes en el país, de
toda prestación personal, servicio público y cargas militares como requisiciones, contribuciones y
alojamiento, sea cual fuere la naturaleza de estos. Igualmente estarán exentos de cualquier disposición
referida a la seguridad social peruana. Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

TÍTULO II
INVIOLABILIDAD DIPLOMÁTICA
Artículo 12º.- De la finalidad de la inviolabilidad diplomática
La inviolabilidad tiene por finalidad permitir a los jefes de misión y agentes diplomáticos, debidamente
acreditados, ejercer sin traba alguna la representación del Estado acreditante. Cubre por tanto todos los
actos que se cumplen en representación de dicho Estado y al servicio de sus intereses.
Artículo 13º.- De la inviolabilidad personal de los agentes diplomáticos
La inviolabilidad personal es la garantía esencial de los agentes diplomáticos acreditados en el Perú.
Consiste en la exención a toda medida de arresto o detención. El Gobierno del Perú garantiza a los
agentes diplomáticos el respeto que les es debido. En toda circunstancia habrá de implementar las
medidas necesarias para impedir cualquier acción que atente contra su persona, su libertad o su dignidad.
Artículo 14º.- Del objeto de la inviolabilidad diplomática
La inviolabilidad que el Gobierno del Perú reconoce a los agentes diplomáticos y sus familiares
dependientes debidamente acreditados tiene por objeto permitirles gozar, mientras se encuentren en el
territorio de la República, de la más amplia libertad e intangibilidad personal.
Artículo 15º.- Del inicio, duración y término de la inviolabilidad diplomática
La inviolabilidad comienza en el momento en que el jefe de misión o el agente diplomático ingresa al
territorio de la República, cuando su arribo ha sido anunciado, y dura hasta que salga definitivamente de
territorio peruano, aun cuando hubiere sido remplazado en el cargo. Subsiste no obstante se produjere la
suspensión de relaciones diplomáticas, la ruptura de las mismas o el estado de guerra. La inviolabilidad
personal cesa también si el agente diplomático fijare su residencia en el país.
Artículo 16º.- De la inviolabilidad de los familiares dependientes de los agentes diplomáticos
Los miembros de la familia de los agentes diplomáticos debidamente acreditados, entendiéndose
para el efecto al cónyuge, las hijas solteras, viudas o divorciadas, hijos menores de edad o incapaces,
hijastros y ascendientes o descendientes que vivan bajo su techo, dependan económicamente de él, no
ejerzan profesión ni ocupación lucrativa alguna y no sean de nacionalidad peruana o extranjeros
residentes en el Perú, gozarán del privilegio de la inviolabilidad personal.
Artículo 17º.- De las extensiones de la inviolabilidad diplomática 538Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

539La inviolabilidad de los agentes diplomáticos debidamente acreditados se extiende a sus efectos
personales, residencia, equipaje, vehículos y documentos.
Artículo 18º.- De la inviolabilidad de las comunicaciones diplomáticas
El Gobierno del Perú garantiza y protege la libertad de comunicaciones de las misiones diplomáticas
ante él acreditadas. Estas podrán comunicarse sin traba alguna con sus respectivos gobiernos, misiones
y consulados en cualquier parte del mundo, haciende uso para ello de todos los medios adecuados,
correos diplomáticos y mensajes en clave o en cifra, inclusive. No obstante el Gobierno peruano reserva
su consentimiento en lo referido a la instalación y operación de estaciones de radio, para lo cual será
menester ceñirse a los procedimientos que este Reglamento señala al respecto. La correspondencia
diplomática es inviolable y se reconoce el derecho a la circulación de valijas diplomáticas, las que,
debidamente identificadas como tales, no serán abiertas ni detenidas.
Artículo 19º.- De la inviolabilidad de los correos y valijas diplomáticas
Cuando para el envío o recepción de comunicaciones diplomáticas se haga uso de un Correo de
Gabinete, éste necesariamente será portador de un documento oficial en el que conste dicha calidad y el
número de bultos que constituyen su valija. En virtud de su condición el Gobierno del Perú le reconocerá
inviolabilidad personal y le concederá la necesaria protección para el mejor desempeño de sus funciones,
no pudiendo ser detenido o arrestado en ninguna circunstancia.
Si el Estado acreditante o su misión en la República hicieren uso de un correo diplomático ad-hoc, el
Gobierno del Perú, en razón de su carácter extraordinario, aplicará las disposiciones ya enunciadas en este artículo, con la diferencia de que sus inmunidades dejarán de existir cuando dicho correo ad-hoc
entregue a sus destinatario la valija diplomática que transporta. La valija diplomática podrá igualmente ser
confiada a los comandantes de aeronave comerciales que, no obstante portar el documento en que
conste el número de bultos que la constituyen, no serán considerados como correos diplomáticos. Se
reconoce, asimismo, el derecho de las misiones acreditadas en el Perú a entregar y recoger libremente las
valijas diplomáticas que se confían al cuidado del comandante de aeronaves comerciales.
Artículo 20º.- De la inviolabilidad de los agentes diplomáticos y familiares en tránsito
Por cortesía, y en base a la más estricta reciprocidad, el Gobierno del Perú concede inviolabilidad y
demás inmunidades requeridas a los agentes diplomáticos que atraviesen el territorio de la República, o
se encuentren en él para ir a tomar posesión de sus funciones, reintegrarse a sus cargos o regresar e su
país de origen. Igual procedimiento será aplicable a sus familiares dependientes que no sean de
nacionalidad peruana o extranjera residentes en el Perú que viajen con ellos, o separadamente.
Artículo 21º.- De la inviolabilidad de las comunicaciones diplomáticas en tránsito Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

Igualmente, por cortesía, y siempre en base a la más estricta reciprocidad, el Gobierno del Perú
concede a la correspondencia y otras comunicaciones diplomáticas en tránsito, incluso a los despachos
en clave o en cifra, total libertad y protección. Similar procedimiento se aplicará a los correos diplomáticos
en tránsito a quienes se hubiere otorgado el visado del pasaporte, si tal visado fuere necesario, así como a
las valijas diplomáticas en tránsito.
Artículo 22º.- De los alcances de la inviolabilidad diplomática
La inviolabilidad diplomática comprende a los agentes diplomáticos acreditados en el Perú, al local de
la misión y a los símbolos nacionales que ostenta.
Artículo 23º.- De la inviolabilidad de los locales y archivos de las misiones diplomáticas
Los locales de las misiones diplomáticas -cancillería y residencia-, son inviolables, y la policía u otras
autoridades peruanas no pueden penetrar en ellos sin el consentimiento escrito y firmado del respectivo
jefe de misión. Están igualmente al abrigo de investigaciones policiales, de la justicia y de cualquier otra
administración peruana. El Gobierno del Perú adoptará todas las medidas adecuadas para proteger los
locales de las misiones diplomáticas contra incursión o daño y evitar que se turbe su tranquilidad o se
atente contra su dignidad. El mobiliario y demás bienes de las misiones diplomáticas, así como los medios
de transporte de las mismas, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de
ejecución.
TÍTULO III
INMUNIDAD DIPLOMATICA
Artículo 24º.- De la inmunidad diplomática
El Gobierno del Perú reconoce a los agentes diplomáticos, y a sus familiares dependientes debida-
mente acreditarlos, inmunidad de jurisdicción, la cual no los exime de la que corresponde al Estado
acreditante.
Artículo 25º.- De la finalidad de la inmunidad diplomática
La inmunidad es una garantía indispensable para que los agentes diplomáticos debidamente
acreditados puedan manejar, con la más amplia libertad, todos los asuntos de los respectivos Estados
acreditantes. El Gobierno del Perú reconoce a dichos agentes exención de jurisdicción, sea ésta civil,
penal o administrativa.
Artículo 26º.- De la inmunidad diplomática de jurisdicción penal
La exención a la jurisdicción penal peruana de los agentes diplomáticos debidamente acreditados es 540Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

541absoluta mientras se encuentren dentro del territorio peruano.
Ninguno de dichos agentes puede renunciar a esa exención por sí mismo. Ella debe ser formulada por
el Gobierno acreditante o por intermedio del respectivo jefe de misión. La renuncia debe ser expresa.
El Gobierno del Perú se reserva el derecho de reclamar por la vía diplomática por cualquier infracción
penal a su ordenamiento legal, y de tomar las medidas adecuadas conforme al Derecho Internacional.
Artículo 27º.- De la testificación de los agentes diplomáticos
Ningún agente diplomático debidamente acreditado podrá ser obligado a comparecer en calidad de
testigo ante una autoridad judicial nacional. Únicamente podrá solicitársele hacer llegar su testimonio por
escrito, a lo cual podrá también negarse. Si aceptare, la autoridad judicial peruana encargada de la
encuesta deberá apersonarse para el efecto a la misión diplomática correspondiente.
Artículo 28º.- De la inmunidad diplomática de jurisdicción penal de los familiares dependientes
La inmunidad de jurisdicción penal que el Gobierno del Perú reconoce a los diplomáticos se extiende
igualmente a los familiares dependientes de los mismos debidamente acreditados ante él, siempre y
cuando no sean de nacionalidad peruana o extranjeros residentes en el Perú. El Estado acreditante, ya
sea directamente o por intermedio del respectivo jefe de misión, puede también, siempre en forma
expresa, renunciar por ellos a su inmunidad de jurisdicción penal.
Artículo 29º.- De la inmunidad diplomática de jurisdicción civil
En materia civil, el Gobierno del Perú reconoce exención de jurisdicción a los agentes diplomáticos
ante él acreditados. Acepta igualmente que dichos agentes pueden renunciar a ese privilegio, previa
autorización expresa del Estado acreditante o del respectivo jefe de misión. Cuando el Gobierno del Perú
sea informado de una reclamación contenciosa referida a un agente diplomático ante él acreditado, la
transmitirá por la vía diplomática a su domicilio legal y a éste, ya sea directamente o por intermedio del respectivo jefe de misión. La inmunidad diplomática de jurisdicción civil se extiende a toda persona que
goce de la misma en materia penal.
Artículo 30º.- De las excepciones a la inmunidad diplomática de jurisdicción civil
Los agentes diplomáticos debidamente acreditados gozan de inmunidad de jurisdicción civil y
administrativa, excepto cuando se trata:
a)De una acción real referida a un inmueble privado de propiedad del agente, que se encuentre ubicado
en el territorio de la República;
b) De una acción referida a una sucesión en la cual el agente figure a título privado y no en nombre del Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

Estado acreditante; y
c) De una acción referida a una profesión liberal o actividad comercial ejercida por el agente en la
República, fuera de sus funciones oficiales.
En estos casos podrán tomarse las medidas de ejecución que fueren necesarias, cuidando de que al
hacerlo no se atente en forma alguna contra la inviolabilidad personal del agente o de su residencia.
Asimismo, si un agente o familiar dependiente que goza de inmunidad de jurisdicción en materia civil o
administrativa hiciere renuncia a ella, por vía regular, para entablar una acción judicial en el Perú, no le
será permitido invocarla respecto de cualquier demanda reconvencional directamente ligada a la
principal. Sin embargo deberá igualmente tomarse en cuenta que la renuncia a la inmunidad de jurisdic-
ción civil, o administrativa, no entraña renuncia a la inmunidad en cuanto a las medidas de ejecución del
fallo, que no pueden ser practicadas sobre su persona o sus bienes, de no mediar, necesariamente, una
nueva renuncia específica y expresa para el efecto.
TÍTULO IV
PRIVILEGIOS DIPLOMÁTICOS DE NATURALEZA TRIBUTARIA
Artículo 31º.- De la exoneración de tributos sobre locales, fondos y remuneraciones de los
Estados acreditantes y de los jefes de misión
Los Estados acreditantes y los jefes de misión debidamente acreditados están exonerados del pago
de todo tributo nacional, regional, municipal o de otra índole, que grave:
a) Los locales que en calidad de propietarios o inquilinos utilicen para el ejercicio de sus funciones de
cancillería, secciones, servicios conexos de la misión o residencia del jefe de la misma, siempre que
estos inmuebles se encuentren debidamente registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores. La
exoneración fiscal a que se refiere este inciso no se aplica a los tributos que conforme a las disposicio-
nes legales estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la
misión;
b) Los fondos del Estado acreditante destinados al mantenimiento de su misión en el Perú. Esta se
otorgará de oficio, sea cual fuere su monto o la asignación de los mismos;
c) Los derechos y aranceles que perciba una misión por concepto de actuaciones realizadas, así como
la remisión de los mismos al exterior; y
d) Las remuneraciones o emolumentos del jefe de misión, sus familiares dependientes, y criados
particulares debidamente acreditados que no sean de nacionalidad peruana o extranjeros residentes
en el Perú.
Artículo 32º.- De la exoneración de otros tributos al Estado acreditante y jefe de misión
En base a la más estricta reciprocidad, el Gobierno del Perú concederá igualmente al Estado
acreditante y a su jefe de misión, debidamente acreditado y con sede en la República, exoneración del 542Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

543pago de todo tributo de orden nacional, regional, municipal o de otra índole, que grave:
a) La instalación, uso y mantenimiento de equipo de servicio telefónico y de télex, de propiedad de la
Compañía Peruana de Teléfonos y de Entel-Perú, y que se encuentre en los locales de una misión o
residencia del jefe de la misma;
b) Las comunicaciones oficiales abiertas o cifradas, que efectúen por teléfono, télex o cablegrama, el
Estado acreditante, sus misiones en el exterior y sus oficinas consulares en la República o en el
extranjero. De entrada, que hayan sido aceptadas con cobro diferido a cargo de su misión o del jefe de
la misma. De salida, de carácter nacional o internacional, que hayan sido efectuadas desde los locales
de una misión o residencia del jefe de la misma;
c) Los fletes por despacho o recibo de todas sus valijas diplomáticas, consulares y anexos debidamente
identificadas y registradas como tales, sea cual fuere su destino, procedencia o medio de transporte
utilizado;
d) El consumo de energía eléctrica y agua potable, proporcionada por Electro-Lima y SEDAPAL, a los
locales de una misión o residencia del Jefe de la misma;
e) La compra de combustible y el rodaje para vehículos de uso oficial de una misión y los de propiedad
del jefe de la misma, que estén dotados de placas diplomáticas de rodaje (CD), y que se efectúe en los
centros de abastecimiento determinados por Petro-Perú, en concordancia con las cuotas respectivas;
f) La compra de pasajes para viajes oficiales de carácter nacional e internacional que se adquieran con
fondos del Estado acreditante;
g) El mantenimiento de depósitos y cuentas corrientes a nombre de la misión o del jefe de la misma en la
Banca establecida en el país, siempre que se trate de tributos directos que graven dicha operación;
h) Las adquisiciones de bienes inmuebles a nombre de la misión destinados a cancillería, secciones,
servicios o residencia del jefe de misión;
i) La contratación de cualquier clase o tipo de seguro, cuyo pago sea de cargo de la misión contratante o
del jefe de la misma, siempre que la aseguradora sea una empresa domiciliada en el país;
j) El servicio de hospedaje y de expendio de comidas y bebidas, incluidos los servicios de bar y
movilidad prestados por motivos oficiales de una misión o del jefe de la misma;
k) La compra de bienes muebles o de consumo de producción u origen nacional, para uso oficial de una
misión, no pudiendo considerarse como tales los licores, las bebidas, los puros, cigarrillos y tabaco, y
los comestibles y conservas;
l) La compra de bienes muebles y de consumo de producción u origen nacional, para uso exclusivo de
un jefe de misión y sus familiares, dependientes, en concordancia con la cuota respectiva;
m) La transferencia, venta, exportación o libre disposición, previamente autorizadas, de bienes muebles
de producción u origen nacional, pertenecientes a una misión o al jefe de la misma, adquiridos con
exoneración diplomática de impuestos. De igual manera los bienes muebles adquiridos en franquicia
aduanera diplomática, en concordancia con los plazos y requisitos establecidos en este Reglamento;
y
n) La conversión y transferencia al extranjero de los fondos que se originen por concepto de la venta
previamente autorizada de bienes muebles de propiedad de una misión o el jefe de la misma. Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

Las exoneraciones mencionadas en el presente artículo se conceden bajo responsabilidad del jefe de
misión.
Artículo 33º.- De la exoneración de tributos sobre la residencia y remuneraciones de los
agentes diplomáticos
Los agentes diplomáticos debidamente acreditados están exonerados del pago de todo tributo
nacional, regional municipal o de otra índole, que grave:
a) Los locales que utilicen como residencia de los mismos, ya sean estos alquilados o de propiedad del
Estado acreditante, previamente registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores; y
b) Las remuneraciones o emolumentos de dichos agentes, sus familiares dependientes; inclusive las de
sus criados particulares debidamente acreditados, que no sean de nacionalidad peruana o extranje-
ros residentes en el Perú, que perciban sus remuneraciones del Estado acreditante, de la misión
respectiva o del propio agente.
Artículo 34º.- De la exoneración de otros Tributos a los agentes diplomáticos
En base a la más estricta reciprocidad, el Gobierno del Perú, concederá igualmente al agente
diplomático debidamente acreditado y con sede en la República, exoneración del pago de todo tributo de
orden nacional, regional, municipal o de otra índole, que grave:
a) El consumo de energía eléctrica y agua potable de su residencia, proporcionados por Electro-Lima y
SEDAPAL;
b) La compra de combustible y el rodaje para un solo vehículo de su propiedad, que esté dotado de
placas diplomáticas de rodaje (CD), y se efectúe en los centros de abastecimiento determinados por
Petro-Perú, en concordancia con la cuota respectiva;
c) El mantenimiento de depósitos y cuentas corrientes a su nombre y referidos a los emolumentos o
remuneraciones percibidas del Estado acreditante, en la Banca establecida en el país, siempre que se
trate de impuestos directos que graven dicha operación;
d) La contratación de cualesquier clase o tipo de seguro cuyo pago esté a su cargo, siempre que la
aseguradora sea una empresa domiciliada en el país;
e) La compra de bienes muebles o de consumo de producción u origen nacional para su uso exclusivo y
el de sus familiares dependientes, en concordancia con la cuota respectiva;
f) La transferencia, venta, exportación o libre disposición previamente autorizada de bienes muebles de
producción u origen nacional, adquiridos con exoneración diplomática de tributos o importados en
franquicia aduanero diplomática por ese agente, en concordancia con los plazos y requisitos
establecidos en este Reglamento; y
g) La conversión y transferencia al extranjero de los fondos que se originen por concepto de la renta
previamente autorizada de bienes muebles de propiedad del agente. 544Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

545Las exoneraciones mencionadas en el presente Artículo se conceden bajo responsabilidad del agente
diplomático.
Artículo 35º.- De la improcedencia de la exoneración diplomática de tributos
Las exoneraciones diplomáticas no serán procedentes cuando se trate de tributos que:
a)Constituyan pago por servicios particulares prestados;
b) De conformidad con la legislación peruana, sean estos de cargo de personas jurídicas o naturales que
contraten con un Estado acreditante, un jefe de misión o un agente diplomático debidamente
acreditado;
c) Constituyeren una carga indirecta de la índole de las normalmente incluidas el precio de los bienes
muebles, de consumo o servicios;
d)Inversión sobre los bienes inmuebles situados en el Perú y adquiridos por un agente diplomático a
título particular y no por cuenta del Estado acreditante para fines propios de su misión. En este caso
serán de aplicación los derechos de registro, aranceles, judiciales, hipoteca y demás tributos y
derechos que correspondieren a los bienes inmuebles, así como al contrato o acto de transferencia;
e) Graven las transferencias a título gratuito que al Estado peruano le corresponda percibir, con
excepción de aquellos referidos a los bienes muebles que se encuentren en la República, por el solo
hecho de haber estado viviendo en el Perú el causante de una sucesión como jefe de misión o agente
diplomático, o bien como familiar dependiente debidamente acreditado, que no haya sido en vida de
nacionalidad peruana o extranjero residente en el país;
f) Graven los ingresos privados que tengan su origen en la República o aquellos aplicables a las
inversiones efectuadas en empresas comerciales peruanas; y
g) Graven la compra-venta de valores de operaciones bursátiles.
Artículo 36º.- De las solicitudes referidas a la exoneración diplomática de tributos
Para la concesión de las exoneraciones tributarias correspondientes, los jefes de misión deberán, en
cada caso, presentar la solicitud respectiva, debidamente firmada y sellada, en los formularios del
Ministerio de Relaciones Exteriores, a la que se anexará la proforma, constancia oficial o factura no
cancelada, a los fines de exoneración del pago del tributo a que haya lugar, en forma específica, no
cabiendo excepción alguna al respecto.
Artículo 37º.- De los casos en que para solicitar una exoneración diplomática de tributos es
menester la presentación de una proforma
Para los fines de exoneración diplomática del pago de tributos, la solicitud de estilo del jefe de misión
deberá estar acompañada de una proforma comercial en quintuplicado, cuando se trate:
a) De la instalación de equipos telefónicos y de télex en los locales de la misión a su cargo o su residen-Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

cia;
b) De la adquisición de locales para la cancillería, secciones o servicios de la misión a su cargo, o para su
residencia;
c) De la contratación en el Perú de cualquier clase o tipo de seguro cuyo pago sea de su competencia, de
la misión a su cargo o de un agente diplomático que esté bajo su autoridad;
d) De la contratación de servicios de hotelería, restaurante, bar y movilidad por motivos oficiales, suyos o
de la misión a su cargo; y
e) De la compra de bienes muebles o de consumo de producción u origen nacional para uso exclusivo
propio y de sus familiares dependientes, de la misión a su cargo, o de un agente diplomático y sus
familiares dependientes, que estén bajo su autoridad.
Artículo 38º.- De los casos en que para solicitar una exoneración diplomática de tributos es
menester la presentación de una constancia oficial
Para los fines de exoneración diplomática del pago de tributos, la solicitud de estilo del jefe de misión
deberá estar acompañada de una constancia oficial en quintuplicado, cuando se trate:
a) De la compra de pasajes para viajes oficiales que se originen en el Perú y se adquieran con fondos del
Estado acreditante;
b) Del mantenimiento de depósitos y cuentas corrientes oficiales propios, de la misión a su cargo, o de un
agente diplomático bajo su autoridad;
c) De la conversión y transferencia al exterior de las recaudaciones percibidas por la misión a su cargo,
por concepto de actuaciones realizadas;
d) De la transferencia, venta, exportación o libre disposición de bienes muebles de producción u origen
nacional adquiridos con exoneración diplomática de tributos, y de la transferencia, venta, exportación
o libre disposición de bienes muebles adquiridos en franquicia aduanera diplomática para sí mismo, la
misión a su cargo o un agente diplomático bajo su autoridad; y
e) De la conversión y transferencia al extranjero de los fondos que se originen por concepto de venta,
previamente autorizada, de bienes muebles de su propiedad, de la misión a su cargo, o de un agente
diplomático bajo su autoridad.
Artículo 39º.- De los casos en que para solicitar una exoneración diplomática de tributos es
menester la presentación de una factura no cancelada
Para los fines de exoneración diplomática del pago de tributos, la solicitud de estilo del jefe de misión
deberá estar acompañada de una factura comercial no cancelada, con cuatro copias simples de la misma,
cuando se trate:
a) Del uso y mantenimiento de equipos de teléfono y télex instalados en los locales de la misión a su
cargo o su residencia;
b) De comunicaciones oficiales de entrada y de salida, abiertas o cifradas, por teléfono, télex o cablegra-546Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

547ma, de carácter nacional o internacional, cuyo pago sea de su competencia o de la misión a su cargo;
c) Del flete por despacho o recibo de valijas diplomáticas, consulares y anexos, debidamente registra-
dos e identificados como tales; y
d) Cuando se trate del consumo de energía eléctrica y agua potable de los locales de la misión a su
cargo, de su residencia o de la de un agente diplomático bajo su autoridad.
Artículo 40º.- De la compra de combustible exonerado de tributos para uso diplomático
Para la compra de combustible exonerado de tributos, para uso exclusivo de los vehículos oficiales de
una misión y los de propiedad del jefe y agentes diplomáticos de la misma, la solicitud trimestral del jefe de
misión deberá estar acompañada de una relación oficial en quintuplicado, en la que se señalará:
a) Nombre y cargo del funcionario;
b) El tipo y marca de los vehículos;
c) La numeración de las placas diplomáticas de rodaje (CD) de los mismos;
d) La clase de combustible que utiliza cada uno de ellos; y
e) La cantidad de galones de combustible que se solicita para cada vehículo.
Sobre esta base, el Ministerio de Relaciones Exteriores autorizará la venta trimestral, por Petro Perú,
de los cupones de combustible pertinentes destinados a la misión respectiva, considerada a los efectos
como un todo, de acuerdo a las siguientes cuotas mensuales:
a) 100 galones para cada vehículo oficial, hasta un máximo de dos vehículos de tal clase por misión;
b) 100 galones para cada vehículo de propiedad del jefe de misión con rango de Nuncio, Embajador o
Ministro Plenipotenciario, hasta un máximo de dos vehículos de su propiedad;
c) 90 galones para cada vehículo de propiedad del Encargado de Negocios con Carta de Gabinete y
agentes diplomáticos con rango de Ministro, Ministro-Consejero, Consejero, Primer Secretario, y
Agregados Militar, Naval y Aéreo, para sólo un vehículo por cada agente; y
d) 80 galones para cada vehículo de propiedad de agentes diplomáticos con rango de Segundo y Tercer
Secretarios, Agregados Militar, Naval y Aéreo adjuntos, y otros Agregados, para sólo un vehículo por
cada agente.
Los cupones de combustible serán absolutamente intransferibles y no reembolsables, y sólo serán
aplicables a la adquisición del tipo de combustible señalado en ellos.
Cada cupón equivaldrá a cinco galones del combustible pertinente y tendrá validez durante el año de
su expedición.
Al momento de su utilización en los centros de abastecimiento determinados por Petro Perú, el
usuario deberá firmarlos, consignando igualmente en ellos el número de placa diplomática de rodaje (CD)
del vehículo abastecido. En caso de pérdida o hurto, no se autorizará la compra de cupones hasta el Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

trimestre siguiente. No obstante el jefe de misión comunicará de inmediato el hecho al Ministerio de
Relaciones Exteriores, mediante nota formal, por tratarse de especies valoradas de carácter oficial,
emitidas a titulares de privilegios diplomáticos.
Artículo 41º.- De los bienes muebles y de consumo de producción nacional adquiridos con
exoneración diplomática de tributos
El valor de los bienes muebles y de consumo de producción u origen nacional adquiridos con
exoneración del pago de tributos, para uso exclusivo del jefe o agente diplomático de una misión o de sus
familiares dependientes respectivos, será cargado a las cuotas anuales que este Reglamento establece
para cada categoría diplomática.
Todo jefe titular de misión tendrá derecho a adquirir, cada dos años, con exoneración del pago de
tributos, un máximo de dos vehículos de producción nacional, cuyo importe no será computado en la
respectiva cuota anual. Igualmente, todo agente diplomático tendrá derecho a adquirir cada dos años, con
exoneración del pago de tributos, un solo vehículo de producción nacional, cuyo importe tampoco será
cargado a la cuota anual correspondiente.
La adquisición de bienes muebles y de consumo de producción u origen nacional exonerados de
tributos, para uso oficial de una misión, incluyendo vehículos, será autorizada teniendo en cuenta las
características y cantidad de servicios o secciones de la misma, previa petición fundamentada del
respectivo jefe de misión, en cada caso, y siempre y cuando respondiere a una necesidad oficial
específicamente determinada.
La adquisición de electrodomésticos mayores de producción u origen nacional exonerados de
tributos, para uso exclusivo del agente diplomático, sólo será autorizada previa comprobación de que en
los dos años anteriores no se registraron adquisiciones de la misma índole; ni tampoco importaciones en
franquicia aduanera diplomática, de electrodomésticos mayores similares o equivalentes, en los últimos
tres años, por cuanto tales privilegios se excluyen entre sí.
Artículo 42º.- De la transferencia, venta, exportación y libre disposición de bienes muebles
adquiridos con exoneración diplomática de tributos
Los bienes muebles de producción u origen nacional adquiridos con exoneración diplomática de
tributos para uso exclusivo de una misión, del jefe o del agente diplomático de la misma, sólo podrán ser
transferidos, vendidos o exportados libremente luego de un plazo de dos años que se contará a partir de la
fecha en que el Ministerio de Relaciones Exteriores concedió la exoneración respectiva, y previa
autorización de la misma, en cada caso.
Siempre con autorización previa, también podrán ser transferidos, vendidos o exportados libremente,
cuando el propietario cesare en el desempeño de su cargo. 548Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

549Cuando sufrieren destrucción o deterioro total antes del plazo de dos años, la libre disposición y
eventual reemplazo de los mismos podrá igualmente ser autorizada.
Los bienes de consumo de producción u origen nacional adquiridos con exoneración diplomática del
pago de tributos no podrán ser transferidos o vendidos.
Queda, asimismo, terminantemente prohibida, bajo responsabilidad del jefe de misión, la exportación
temporal o definitiva de cualesquiera elementos que por su valor arqueológico, histórico o artístico,
integren el patrimonio cultural de la nación, así como la de pieles y lanas de animales protegidos por la legislación peruana, o artículos confeccionados en base a las mismas.
Por último, toda transferencia, venta o exportación, anterior al plazo de dos años, de bienes de
producción u origen nacional adquiridos con exoneración diplomática del pago de tributos, que no se
ajustare a las excepciones contempladas en este artículo, sólo será autorizada previo reintegro de los
tributos correspondientes al tiempo que le faltó al bien mueble para cumplir los dos años, a razón de 1/24
del total de los mismos para cada mes que faltare para completar tal período. La libre disposición por
deterioro parcial está igualmente sujeta a esta norma.
TÍTULO V
FRANQUICIAS ADUANERAS DIPLOMÁTICAS
Artículo 43º.- De las franquicias aduaneras de las misiones diplomáticas
En las condiciones establecidas en este Reglamento y en base a la más estricta reciprocidad, el
Gobierno del Perú concederá, a las misiones diplomáticas debidamente acreditadas, franquicia aduanera
diplomática total en materia de derechos de importación, exportación y adicionales de cualquier índole, así como de los derechos por certificaciones consulares sobre:
a) Las importaciones de bienes muebles y de consumo, adquiridos para uso oficial exclusivo de una
misión, en cantidades adecuadas a sus necesidades, internados al país al amparo de liberación
diplomática, con la excepción de licores, bebidas, puros, cigarrillos, tabaco, comestibles y conservas
que, de manera general, no se consideran de uso oficial;
b) La recepción de valijas diplomáticas y consulares y anexos respectivos a las mismas, así como
impresos, sobres y paquetes con correspondencia diplomática o consular destinados a una misión, de
conformidad con las estipulaciones que este Reglamento establece sobre el particular;
c) La exportación de bienes muebles de producción u origen nacional, adquiridos originalmente con
exoneración de tributos, para uso oficial exclusivo de una misión, luego de cumplidos los requisitos que este Reglamento establece sobre el particular, y al amparo de una libre-salida diplomática;
d) El despacho de valijas diplomáticas y consulares y anexos respectivos a las mismas, así como de
impresos, sobres y paquetes con correspondencia diplomática o consular, destinados al Estado
acreditante, a sus misiones diplomáticas en el exterior y a sus oficinas consulares, de conformidad Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

con las estipulaciones que este Reglamento establece sobre el particular.
Artículo 44º.- De las franquicias aduaneras de los jefes y agentes de las misiones diplomáticas
En las condiciones establecidas en este Reglamento, y en base a la más estricta reciprocidad, el
Gobierno del Perú concederá a los jefes y agentes de las misiones diplomáticas, así como a sus familiares
respectivos debidamente acreditados, franquicia aduanera diplomática total en materia de derechos de importación, exportación y adicionales de cualquier índole, así como de los derechos por certificación
consular, sobre:
a) El equipaje diplomático acompañado en ocasión del ingreso o salida del país, según correspondiere,
del titular del privilegio, siendo que sólo podrá considerarse como tal el conjunto de efectos de uso
estrictamente personal que llevare consigo;
b) El equipaje diplomático no-acompañado, en ocasión del ingreso o salida del país, según correspon-
diere, del titular del privilegio, siendo que sólo podrá considerarse como tal, para efectos del otorga-
miento de la libre-entrada o libre-salida diplomática del caso, el conjunto de bienes muebles de uso personal y del hogar que no hubiere podido traer o llevar consigo, y se introdujeren o extrajeren del país con motivo de traslado;
c) Las demás operaciones de importación de bienes muebles y de consumo que en diferentes ocasiones
efectuare el titular del privilegio, y que ingresaren al país al amparo de liberación diplomática, con
sujeción a la cuota anual correspondiente y previo cumplimiento de todos los requisitos que este
Reglamento establece sobre el particular; y
d) Las demás operaciones de exportación de bienes muebles de producción u origen nacional adquiri-
dos ab-initio con exoneración diplomática del pago de tributos; y bienes muebles o de consumo
adquiridos ab-initio en franquicia aduanera diplomática, que en diferentes ocasiones efectuare el
titular del privilegio, y que egresaren del país al amparo de una libre-salida diplomática, previo
cumplimiento de todos los requisitos que este Reglamento establece sobre el particular.
Los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos son de cargo de la misión que realice
cualquiera de las operaciones descritas.
Artículo 45º.- De las muestras con o sin valor comercial a cargo de las misiones diplomáticas
La importación de muestras, con o sin valor comercial, sólo podrá concederse a las misiones
diplomáticas debidamente acreditadas en aplicación estricta del régimen aduanero general vigente en el
Perú.
Artículo 46º.- De los elementos destinados a exposiciones, publicaciones y labor de difusión
de las misiones diplomáticas
Las misiones diplomáticas debidamente acreditadas podrán internar temporalmente con franquicia 550Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

551aduanera diplomática, por un período de tres meses prorrogable a seis (6), obras de arte, antigüedades,
objetos de valor histórico, arqueológico, artístico o técnico, y material audiovisual, destinados a exposicio-
nes, publicaciones y labor de difusión, previa declaración detallada y fundamentada en cada caso. El
ingreso al país de dichos elementos deberá ampararse en una libre-entrada diplomática, y su egreso en
una libre-salida diplomática. Eventualmente, de no estar ello afectado por una restricción a la importación,
la nacionalización de estos elementos podrá solicitarse, en concordancia con las condiciones que sobre el
particular previere en ese momento el Arancel de Aduanas y demás Normas Legales de la Cooperación
Internacional No Reembolsable vigentes en el Perú.
Artículo 47º.- De la exención de inspección del equipaje de los agentes diplomáticos acredita-
dos en el Perú
Los jefes y agentes de las misiones diplomáticas y sus familiares dependientes debidamente
acreditados, que no sean de nacionalidad peruana o extranjeros residentes en el Perú, estarán exentos
de la inspección aduanera de su equipaje diplomático acompañado o no-acompañado, con las salveda-
des que prevé este Artículo.
A los únicos efectos de la exención de inspección aduanera, solamente se entenderá como equipaje
diplomático no-acompañado el que se introdujere al Perú al amparo de una libre-entrada diplomática
dentro de los seis meses de la llegada al país del titular del privilegio, con motivo de su instalación, o se
extrajere del Perú al amparo de una libre-salida diplomática, dentro de los tres meses de su partida
definitiva.
La Dirección General de Aduanas, todas sus dependencias, y los funcionarios aduaneros competen-
tes, podrán solicitar inspección únicamente cuando hubiere motivos fundados para suponer que el
equipaje diplomático contiene objetos alcanzados por prohibiciones y demás restricciones que resultaren
aplicables. Esta inspección aduanera sólo podrá efectuarse en observancia estricta del procedimiento
que este Reglamento establece sobre el particular.
Cuando el titular del privilegio de exención de inspección aduanera no permitiere la verificación en los
supuestos que correspondiere según este artículo, podrá retirar consigo los bultos de su equipaje
diplomático que no hayan merecido observación alguna por parte de la Aduana, quedando los observados
en custodia de ésta en caso de importación. Cuando se tratare de exportación, el titular del privilegio podrá
optar entre dejar los bul-
(sic) observados en custodia de ésta en caso de im-
(sic) los consigo de jurisdicción. En cualquier eventualidad, todo asunto referido a una solicitud de
inspección de equipaje diplomático por parte de la Aduana, deberá ser puesto en conocimiento inmediato
del Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto por la Dirección General de Aduanas como por la respectiva
misión diplomática, bajo responsabilidad. Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

Artículo 48º.- De la inspección del equipaje diplomático
Cuando cualquier Aduana de la República juzgara necesario proceder a la inspección de un equipaje
diplomático acompañado o no-acompañado, en los supuestos previstos en este Reglamento, la Dirección
General de Aduanas informará oficialmente de ello, por escrito, al Ministerio de Relaciones Exteriores,
señalando lugar, fecha y hora. Este, a su vez, por intermedio del respectivo jefe de misión, notificará la
solicitud de inspección al interesado, para que concurra a la verificación o designe un representante que lo
haga en su nombre. Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá también designar un
funcionario para que asista a la inspección. Llegados el día y hora determinados, los funcionarios
competentes de la Aduana y el interesado o su representante se constituirán en el lugar señalado. La
presencia de ambas partes será suficiente para proceder a la inspección.
En caso de renuncia expresa al privilegio de exención de inspección aduanera, notificada a la
Dirección General de Aduanas por la respectiva misión diplomática a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, la verificación podrá efectuarse con la sola presencia de los funcionarios aduaneros. La no
concurrencia del interesado o su representante sin causa justificada o por aviso de que no autoriza la
inspección, determinará que la Dirección General de Aduanas se dirija nuevamente al Ministerio de
Relaciones Exteriores solicitando que se informe del hecho al respectivo jefe de la misión, indicando
simultáneamente nueva fecha y hora y para el caso de que el interesado no accediere a concurrir ni a
designar un representante, requiera del propio jefe de misión que renuncie por él en forma expresa al
privilegio de exención de inspección aduanera, por una sola vez y específicamente para el equipaje en
cuestión.
Efectuada la inspección se levantará acta a los efectos legales pertinentes, la misma que será suscrita
por los presentes. De existir mercadería en presunta infracción se detendrá el despacho de éste, dejando
al interesado disponer del resto.
Hasta efectuada la inspección o, dado el caso, no poder hacerse ésta por no concurrir el interesado a
las citaciones, no acceder a la verificación, o no mediar renuncia del jefe de misión respectivo al privilegio
de exención, la Dirección General de Aduanas no podrá dar curso a ningún desistimiento de la importación
o exportación en cuestión.
Tampoco dará curso a ningún desistimiento en caso de que el Ministerio de Relaciones Exteriores le
notificare que la misión correspondiente ha dado inicio al trámite de renuncia al privilegio de exención de
inspección aduanera. En este último caso, sólo se dará curso a desistimientos ante la notificación formal
de la misión respectiva, efectuada por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido de
que no habrá renuncia al privilegio de exención de inspección aduanera.
Por último, cuando no se pudiere realizar la verificación por falta de presencia en el Perú del interesa-
do, o su representante, y de no mediar renuncia al privilegio de exención de inspección aduanera, la
Dirección General de Aduanas podrá autorizar el reembarque, en caso de importación, o la devolución a la 552Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

553misión respectiva, en caso de exportación, pero sólo a pedido formal de la misma, cursado a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 49º.- Del equipaje de los agentes extranjeros con status diplomático en misión
temporal o en tránsito por el Perú
Los agentes extranjeros con status diplomático en misión temporal en la República, o en tránsito, así
como los familiares dependientes de los mismos que viajen con ellos o separadamente, gozaran, en base
a la más estricta reciprocidad, de las mismas facilidades, franquicias aduaneras diplomáticas y privilegios
de exención de verificación aduanera para el despacho de su equipaje diplomático acompañado de índole
personal, que este Reglamento prescribe para el de los agentes diplomáticos y familiares dependientes
debidamente acreditados.
Estas disposiciones también serán aplicables al equipaje diplomático no-acompañado de agentes
extranjeros con status diplomático en misión temporal en el Perú, que ingrese al país al amparo de una
libre-entrada diplomática y salga de él al amparo de una libre-salida diplomática, cuya expedición por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, en ambos casos, será solicitada por la correspondiente misión
diplomática.
Cuando se tratare de tránsito, el equipaje diplomático de los agentes extranjeros con status diplomáti-
co, y el de sus familiares dependientes que viajen con ellos o separadamente, gozarán igualmente del
privilegio de exención de inspección aduanera.
La verificación que pudiera solicitar la aduana con relación a esta clase de equipaje deberá ceñirse,
necesariamente, a las causales y procedimientos que este Reglamento señala sobre el particular.
Artículo 50º.- De los bienes muebles y de consumo importados en franquicia aduanera
diplomática
El valor de los bienes muebles y de consumo importados en franquicia aduanera diplomática para uso
exclusivo del jefe o agente diplomático de una misión, o el de sus familiares dependientes respectivos,
será cargado a las cuotas anuales que este Reglamento establece para cada categoría diplomática. Todo
jefe titular de misión tendrá derecho a importar, cada tres años, en franquicia aduanera diplomática, un
máximo de dos vehículos, cuyo valor no será computado en la respectiva cuota anual. Igualmente, todo
agente diplomático tendrá derecho a adquirir cada tres años en franquicia aduanera diplomática un
vehículo cuyo importe tampoco será cargado a la cuota anual correspondiente.
La adquisición de bienes muebles y de consumo importados en franquicia aduanera diplomática para
uso oficial de una misión, incluyendo vehículos, será autorizada teniendo en cuenta las características y
cantidad de servicios o secciones de la misma, previa petición fundamentada del respectivo jefe de misión
en cada casó y siempre y cuando respondiere a una necesidad oficial específicamente determinada. (?)Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

(?) Confrontar con el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 549.
La adquisición de electrodomésticos mayores importados en franquicia aduanera diplomática, para
uso exclusivo de los agentes diplomáticos, sólo será autorizada previa comprobación de que en los tres
años anteriores no se registran importaciones en franquicia aduanera diplomática de la misma índole, ni
tampoco adquisiciones de electrodomésticos mayores similares o equivalentes de producción u origen
racional, exoneradas de tributos, en los últimos dos años, por cuanto tales privilegios se excluyen entre sí.
Artículo 51º.- De la autorización, venta, exportación y libre disposición de bienes muebles
importados en franquicia aduanera diplomática
Los bienes muebles importados en franquicia aduanera diplomática para uso exclusivo de una misión,
del jefe o agente diplomático de la misma, sólo podrán ser transferidos o vendidos libremente luego de un
plazo de tres años, que se contará a partir de la fecha en que la Dirección General de Aduanas expidió la
Resolución Liberatoria respectiva, y previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Siempre con autorización previa, también podrán ser exportados libremente, en cualquier momento.
Con la excepción de los vehículos, sujetos a un régimen especial, todos los bienes muebles importa-
dos en franquicia aduanera diplomática podrán ser transferidos o vendidos libremente, previa autoriza-
ción en cada caso, cuando el propietario de los mismos cesare en el desempeñó de su cargó. Cuando
sufrieren destrucción ó deterioro total antes del plazo total de tres años, la libre disposición y eventual
reemplazó de los mismos podrá igualmente ser autorizada. Los bienes de consumo importados en
franquicia aduanera diplomática sólo podrán ser exportados, pues en ninguna circunstancia y bajo ningún
concepto procederá que se autorice la transferencia ó venta de los mismos. Toda transferencia o venta
anterior al plazo de tres años, de bienes muebles importados en franquicia aduanera diplomática, que no
se ajustare a las excepciones contempladas en este Artículo, sólo será autorizada previo reintegro al fisco
de los derechos correspondientes al tiempo que le faltó al bien mueble para cumplir los tres años de
internamiento, a razón 1/36 del total de los mismos por cada mes que faltare para completar tal período.
La transferencia ó venta anterior al plazo de tres años, debidamente justificada, de los vehículos
importados en franquicia aduanera diplomática, se sujetará en toda circunstancia a esta norma, que será
también aplicable cuando se tratare de libre disposición por deterioro parcial de cualquier bien mueble
importado en franquicia aduanera diplomática, incluyendo vehículos.(?)
(?) Confrontar con el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 549.
Artículo 52º.- De las solicitudes referidas a franquicias aduaneras diplomáticas
Para los efectos de este título, los jefes de misión deberán, en cada caso, presentar la solicitud
respectiva, debidamente firmada y sellada, en los formularios ad-hoc proporcionados por el Ministerio de 554Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

555Relaciones Exteriores, a la que se anexará la factura, conocimiento de embarque, guía aérea o póliza
postal correspondientes.
En el supuesto de que la factura no estuviere disponible al momento de solicitar la franquicia, el
Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizarla a solicitud del jefe de misión, con cargo a regularizar
el trámite con su presentación ulterior.
TÍTULO VI
CUOTAS DIPLOMÁTICAS ANUALES
Artículo 53º.- De las cuotas diplomáticas
El valor neto o FOB, según el caso, de los bienes muebles y de consumo de producción u origen
nacional adquiridos con exoneración diplomática de tributos, o importados en franquicia aduanera
diplomática para uso exclusivo del jefe o agente diplomático de una misión o el de sus familiares depen-
dientes respectivos debidamente acreditados, no podrá sobrepasar, anualmente, las siguientes cuotas:
a) Jefes de Misión con rango de Nuncio, Embajador y Ministro Plenipotenciario US$ 15,000.00
b) Encargados de Negocios con Carta de Gabinete y agentes diplomáticos con rango de Ministro,
Ministro Consejero, Consejero Primer Secretario, Agregados
Militar, Naval y Aéreo US$ 10,000.00
c) Agentes diplomáticos con rango de Segundo y Tercer Secretarios, Agregados Militar, Naval y Aéreo
adjuntos, y otros Agregados con status diplomático US$ 8,000.00
Artículo 54º.- De la liquidación de las cuotas diplomáticas
Todas las cuotas diplomáticas serán liquidadas de oficio por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el
31 de diciembre de cada año, no pudiéndose en ningún caso arrastrar saldos al año siguiente. Tampoco
estará permitido, bajo ningún concepto, cargar valores referidos a un año a cuotas correspondientes al
siguiente.
Artículo 55º.- De las cuotas diplomáticas especiales de carácter transitorio
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá asignar a las misiones diplomáticas con sede en la
República cuotas especiales de carácter transitorio con motivo de las visitas oficiales que los altos
dignatarios de los Estados acreditantes realicen al país, cuando mediare una invitación del Gobierno del
Perú.
Una cuota especial de carácter transitorio podrá igualmente asignarse al agente diplomático que se
desempeñare como Encargado de Negocios ad-interim por un lapso mayor de seis meses, cuando tuviere
que afrontar obligaciones extraordinarias. Estas asignaciones se concederán por Resolución Ministerial Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

del Ramo de Relaciones Exteriores, en cada caso.
Artículo 56º.- De las importaciones en franquicia aduanera diplomática de whisky licores y
vinos espumantes
Las importaciones en franquicia aduanera diplomática de whisky licores y vinos espumantes para uso
exclusivo del jefe o agente diplomático de una misión, a más de su inclusión en las cuotas respectivas, estarán sujetas a los siguientes contingentes:
a) Jefes de misión con rango de Nuncio, Embajador y Ministro Plenipotenciario:
Whisky 675 litros, equivalente a 75 cajas.
Licores surtidos, 117 litros, equivalente a 13 cajas.
Vinos espumantes, 360 litros, equivalente a 40 cajas.
b) Encargado de Negocios con Carta de Gabinete y agentes diplomáticos con rango de Ministro, Ministro
Consejero, Consejero, Primer Secretario y Agregados Militar, Naval y Aéreo:
Whisky 324 litros, equivalente a 36 cajas.
Licores surtidos, 72 litros, equivalente a 8 cajas.
Vinos espumantes, 135 litros, equivalente a 15 cajas.
c) Agentes diplomáticos con rango de Segundo y Tercer Secretarios, Agregados, Militar, Naval y Aéreo
adjuntos, y otros Agregados con status diplomático:
Whisky 135 litros, equivalente a 15 cajas.
Licores surtidos, 27 litros, equivalente a 3 cajas.
Vinos espumantes, 54 litros, equivalente a 6 cajas.
Los licores y vinos espumantes de producción u origen nacional no estarán sujetos a contingente
alguno.
Artículo 57º.- Del registro y control de las cuotas diplomáticas
El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano encargado del registro de los valores de los bienes
muebles y de consumo de producción u origen nacional adquiridos con exoneración diplomática de
tributos, o importados en franquicia aduanera diplomática, así como del control de todas las cuotas
diplomáticas. 556Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

557TÍTULO VII
CÉDULAS DIPLOMÁTICAS DE IDENTIDAD
Artículo 58º.- Del otorgamiento y expedición de cédulas diplomáticas de identidad
El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano encargado de otorgar y expedir cédulas diplomáti-
cas de identidad, llevando los registros y controles correspondientes.
Artículo 59º.- De las clases de cédulas diplomáticas de identidad
Las cédulas diplomáticas de identidad son de dos clases, a saber: carnets diplomáticos y tarjetas
diplomáticas de identidad.
Artículo 60º.- De la asignación de carnets diplomáticos
La asignación de carnets diplomáticos está reservada exclusivamente para los jefes de misión,
agentes diplomáticos y cónyuges respectivos, debidamente acreditados.
Artículo 61º.- De la concesión de tarjetas diplomáticas de identidad
La concesión de tarjetas diplomáticas de identidad está limitada a los familiares de los jefes de misión
y agentes diplomáticos debidamente acreditados, entendiéndose para el efecto a las hijas solteras,
viudas o divorciadas, hijos menores de edad o incapaces, hijastros y ascendientes o descendientes que
vivan bajo su techo, dependan económicamente de él y no ejerzan profesión ni ocupación lucrativa
alguna.
Artículo 62º.- De las solicitudes de cédulas diplomáticas de identidad
Para los efectos de este Título, los jefes de misión deberán, en cada caso, presentar la solicitud
respectiva, debidamente firmada y sellada, en los formularios ad hoc proporcionados por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, a la que se anexará las fotografías correspondientes.
Artículo 63º.- Del desplazamiento de titulares de cédulas diplomáticas de identidad
Para su mejor seguridad, adecuada protección, eficaz identificación y reconocimiento de sus
privilegios e inmunidades, todo titular de cédula diplomática de identidad deberá portarla constantemente
consigo en todos los desplazamientos que efectuare por el territorio de la República.
Artículo 64º.- De las facilidades concedidas a los titulares de cédulas diplomáticas de identidad
Los titulares de cédulas diplomáticas de identidad recibirán un trato altamente preferencial por parte Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

de las autoridades de la República, quienes les prestarán, dentro del límite de sus atribuciones, las
facilidades requeridas para el mejor desempeño de sus funciones, en concordancia con las leyes y
reglamentos vigentes.
Dichos titulares estarán también exentos de las formalidades de inscripción en el Registro de
Extranjeros.
Artículo 65º.- De las revalidaciones y cambios de cédulas diplomáticas de identidad
Las cédulas diplomáticas de identidad tienen validez de un año, al cabo del cual deben revalidarse en
el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En caso de ascenso en la categoría diplomática, variación en las funciones, nuevo estado civil, u otros
motivos que lo ameriten, el cambio de cédula diplomática de identidad deberá solicitarse.
También se procederá de oficio al cambio de cédula cuando por falta de espacio no fuere posible una
nueva revalidación.
Artículo 66º.- De la devolución de cédulas diplomáticas de identidad
Las cédulas diplomáticas de identidad serán devueltas al Ministerio de Relaciones Exteriores, sin
excepción de ninguna clase, cuando el titular cesare en el desempeño de su cargo, dejare de pertenecer a
la familia de un agente diplomático o saliere del país, según el caso.
Artículo 67º.- De la pérdida o hurto de cédulas diplomáticas de identidad
El jefe de misión comunicará de inmediato al Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota
formal, cualquier pérdida o hurto de cédula diplomática de identidad que le haya sido asignada a su
cónyuge, o a un agente diplomático bajo su autoridad o al cónyuge de éste, o cualesquiera de los
familiares dependientes respectivos, acompañando la correspondiente denuncia policial.
Artículo 68º.- Del otorgamiento de duplicados de cédulas diplomáticas de identidad
Cuando por el uso normal o accidente una cédula diplomática de identidad se deteriorare, el
respectivo jefe de misión, mediante nota formal, podrá solicitar un duplicado, que el Ministerio de
Relaciones Exteriores expedirá sin más requisitos que la devolución de la original deteriorada.
Artículo 69º.- De las restricciones al uso de cédulas diplomáticas de identidad
El uso de cédulas diplomáticas de identidad está restringido a los titulares de las mismas. Estas son
estrictamente personales y absolutamente intransferibles. Dicha norma no contempla excepción alguna 558Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

559por tratarse de un documento oficial. Solamente el Ministerio de Relaciones Exteriores puede estampar
sellos y anotaciones y/o revalidaciones relacionadas con su uso. Carecerán de valor si presentaren
tachaduras, enmendaduras u otras alteraciones que no hayan sido debidamente salvadas.
TÍTULO VIII
PLACAS DE GRACIA Y TARJETAS DE PROPIEDAD PARA USO DIPLOMÁTICO
Artículo 70º.- Del otorgamiento y expedición de placas CD
El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano encargada de otorgar y expedir placas diplomáti-
cas de rodaje (CD) y tarjetas diplomáticas de propiedad, llevando los registros y controles correspondien-
tes.
Artículo 71º.- Del uso de las placas CD
El uso de las placas diplomáticas de rodaje (CD) está reservado exclusivamente para los automóviles
y camionetas de pasajeros de propiedad de las misiones diplomáticas, jefes de misión y agentes
diplomáticos, según el caso.
Artículo 72º.- De las placas de rodaje comunes liberadas para uso diplomático
Toda otra clase de vehículos de propiedad de las misiones diplomáticas, jefes de misión y agentes
diplomáticos, sólo podrá usar placas de rodaje comunes liberadas para uso diplomático.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, proveerá un distintivo para ser colocado en el lado posterior
izquierdo del vehículo, el cual debe ser retirado al transferirse la propiedad del mismo.
Artículo 73º.- De las placas CD para vehículos de uso oficial
Las placas diplomáticas de rodaje CD, para los vehículos de uso oficial de las misiones diplomáticas
se concederán en concordancia con el número de automóviles y camionetas de pasajeros que se
registren como tales en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 74º.- De las placas CD para vehículos de los jefes de misión
Los jefes de misión titulares tendrán derecho a tantos juegos de placas diplomáticas de rodaje CD,
como vehículos de pasajeros se registren a su nombre en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 75º.- De las placas CD para vehículos de los agentes diplomáticos Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

Los demás agentes diplomáticos tendrán derecho a dos juegos de placas diplomáticas de rodaje CD.
Artículo 76º.- De las solicitudes referidas a las placas de gracia para uso diplomático y tarjetas
diplomáticas de propiedad
Para los efectos de este título, los jefes de misión deberán, en cada caso, presentar la solicitud
respectiva, debidamente firmada y sellada, en los formularios ad-hoc proporcionados por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Artículo 77º.- De la expedición de placas comunes liberadas para uso diplomático
Cuando proceda el uso de placas de rodaje comunes liberadas para uso diplomático, éstas, y las
tarjetas de propiedad correspondientes, serán expedidas, en trato preferencial, por las dependencias
regulares del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, empero exclusivamente a solicitud del
Ministerio de Relaciones Exteriores, único órgano al cual corresponde decidir sobre su otorgamiento.
Artículo 78º.- De la circulación de vehículos con placas de gracia de uso diplomático
Ningún vehículo de pasajeros, o de otra índole, de propiedad de las misiones diplomáticas, jefes de
misión y agentes diplomáticos, según el caso, podrá circular dentro del territorio de la República sin placa
diplomática de rodaje (CD) o placa de rodaje común liberada para uso diplomático, que le haya sido
asignada.
Artículo 79º.- De las placas CD de la serie cero
Los vehículos de pasajeros que lleven placas diplomáticas de rodaje CD, cuya numeración se inicie
con cero y que se otorgarán a razón de un solo juego por misión, recibirán un trato altamente preferencial
por parte de las autoridades de la República, quienes les prestarán, dentro del límite de sus atribuciones,
toda clase de facilidades para su mejor circulación, en concordancia con los reglamentos de tránsito.
Artículo 80º.- De la devolución de placas CD y tarjetas diplomáticas de propiedad
Las placas diplomáticas de rodaje (CD) y las tarjetas diplomáticas de propiedad deberán ser
devueltas al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando se solicitare la autorización para la transferen-
cia, venta, exportación o libre disposición por destrucción total o parcial del vehículo de pasajeros al cual
fueron otorgadas, o cuando el agente diplomático cesare en el desempeño de su cargo.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, expedirá un documento provisional que permita la circulación
del vehículo por el plazo de vigencia concedido para las operaciones descritas.
Artículo 81º.- De la pérdida o hurto de placas de gracia de uso diplomático y tarjetas diplomáti-560Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

561cas de propiedad
Los jefes de misión comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota formal,
cualquier pérdida o hurto de placa diplomática de rodaje (CD), placa de rodaje común liberada para uso
diplomático o tarjeta diplomática de propiedad, que haya sido asignada a un vehículo de su propiedad, de
la misión a su cargo o de un agente diplomático bajo su autoridad, acompañando para el efecto la
correspondiente denuncia policial, para expedir duplicado.
Artículo 82º.- De las restricciones al uso de placas asignadas a vehículos diplomáticos
Los vehículos a los cuales se les haya asignado placas diplomáticas de rodaje (CD) o placas de rodaje
comunes liberadas para uso diplomático estarán al servicio exclusivo de su propietario, ya sea éste una
misión diplomática, un jefe de misión, un agente diplomático, o sus familiares dependientes.
Artículo 83º.- De la obligatoriedad del seguro para el otorgamiento de placas de gracia
Para el otorgamiento de placas diplomáticas de rodaje (CD) o placas de rodaje comunes liberadas
para uso diplomático, la solicitud que, en cada caso, el respectivo jefe de misión presente al Ministerio de
Relaciones Exteriores, deberá estar acompañada de la correspondiente póliza de seguro por responsabi-
lidad civil que cubra daños personales y materiales que pudieren ocasionarse a terceros, extendida por
una Compañía legalmente establecida, domiciliada o representada en el Perú.
Dichas pólizas serán equivalentes, como mínimo, a veinte sueldos vitales del Departamento de Lima.
Artículo 84º.- Del otorgamiento de duplicados de placas de gracia y tarjetas de propiedad para
uso diplomático
Cuando por el uso normal o accidente una placa de gracia o tarjeta de propiedad de uso diplomático se
deteriorare, el respectivo jefe de misión, mediante nota formal, podrá solicitar el duplicado del caso, que el
Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá sin más requisito que la devolución de la placa o tarjeta
original deterioradas.

Artículo 85º.- De las infracciones de tránsito cometidas por titulares de placa diplomáticas CD
Todo vehículo con placa diplomática (CD) que se viere involucrado en una infracción a las reglas de
tránsito será pasible de la aplicación de la papeleta correspondiente. En tal eventualidad, el jefe de misión
deberá cursarla al Ministerio de Relaciones Exteriores con nota formal, sin pago de la multa. Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

TÍTULO IX
LICENCIAS Y PERMISOS DIPLOMÁTICOS
Artículo 86º.- De la necesidad de licencias y permisos diplomáticos
Los agentes diplomáticos y sus familiares dependientes debidamente acreditados y con sede en el
Perú que deseen manejar automóviles, camionetas, jeeps, camiones, motocicletas, motonetas, bicimotos
u otros vehículos motorizados; conducir yates, lanchas, deslizadores u otras embarcaciones a vela o con
motor en borda o fuera de ella; pilotear avionetas, helicópteros, planeadores u otras aeronaves; instalar y
operar cualquier clase o tipo de radios – transmisores – receptores, fijos o móviles; portar armas de defensa
personal; usar armas de cacería o deportivas; y cazar o pescar en el territorio de la República, aguas
marítimas, fluviales o lacustres peruanas o espacio aéreo nacional, deberán poseer, necesariamente, una
licencia o permiso diplomático peruano para el efecto, en cada caso.
Asimismo, las misiones diplomáticas que desearen instalar y operar cualquier clase o tipo de radio –
transmisores – receptores fijos o móviles, vía satélite, inclusive, para ser usados en la recepción o
transmisión de mensajes abiertos o cifrados, deberán poseer, necesariamente, una licencia o permiso
diplomático para el efecto, independientemente del que requiere cada operador de dichos equipos de
exclusivo uso oficial de una misión.
El Gobierno del Perú se reserva el derecho de exigir en el futuro otros permisos o licencias diplomáti-
cas para la realización de actividades no contempladas específicamente en este Reglamento.
Artículo 87º.- De la expedición de licencias y permisos diplomáticos
Por cortesía, las licencias o permisos diplomáticos serán expedidos en forma preferencial y gratuita,
por las dependencias regulares del Sector correspondiente (Transportes y Comunicaciones, Marina,
Aeronáutica, Interior, Agricultura y Alimentación o Pesquería, según el caso), a solicitud del Ministerio de
Relaciones Exteriores, único órgano al cual corresponde decidir sobre su concesión o cancelación.
Artículo 88º.- De la solicitud de licencias y permisos diplomáticos
Para los efectos de este Título, los jefes de misión deberán, en cada caso, presentar la respectiva
solicitud para el otorgamiento de licencia o permiso diplomático, debidamente firmada y sellada en los
formularios ad-hoc proporcionados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a la que se anexará la
correspondiente licencia o permiso análogo otorgado por el país de origen, un tercer Estado, o la licencia o
permiso internacional del caso, emitido en concordancia con un Tratado o Convenio del que el Perú sea
parte.
Artículo 89º.- De la obligatoriedad del seguro para el otorgamiento de determinadas licencias y
permisos diplomáticos 562Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

563Para el otorgamiento de licencias o permisos diplomáticos para manejar vehículos motorizados,
conducir embarcaciones, pilotear aeronaves o cazar, la solicitud, que en cada caso, el respectivo jefe de
misión presente al Ministerio de Relaciones Exteriores deberá estar acompañada de la correspondiente
póliza de seguro por responsabilidad civil que cubra daños materiales y personales que pudieren
ocasionarse a terceros, extendida por una compañía legalmente establecida, domiciliada o representada
en el Perú. Dichas pólizas serán equivalentes, como mínimo, a veinte sueldos vitales del Departamento
de Lima.
Artículo 90º.- De la vigencia de los permisos y licencias internacionales
Los agentes diplomáticos y sus familiares dependientes debidamente acreditados y con sede en la
República, que contaren con un permiso o licencia internacional para la realización de una determinad
actividad, siempre y cuando éste hubiera sido emitido en concordancia con un Tratado o Convención
vigente para el Perú y se encuentre en curso de validez, sólo podrán hacer uso del mismo para la
realización de la actividad determinada específicamente, hasta un plazo máximo de noventa días, no
prorrogable, que se contará a partir de la fecha de la respectiva acreditación.
Artículo 91º.- De los agentes diplomáticos que carezcan de licencias o permisos extranjeros
Los agentes diplomáticos y sus familiares dependientes debidamente acreditados y con sede en el
Perú que desearen realizar una determinada actividad en el territorio de la República, aguas marítimas,
fluviales o lacustres peruanas, o espacio aéreo nacional, y carecieran para el efecto de licencia o permiso
análogo otorgado por el país de origen, un tercer Estado, o una licencia o permiso internacional emitido en
concordancia con un Tratado o Convención vigente para el Perú, deberán cumplir con todos los requisitos
que para la obtención de una licencia o permiso diplomático peruano son exigidos por las dependencias
regulares del Sector correspondiente, sin otra finalidad que la comprobar aptitud. Llenados los requisitos
el Ministerio de Relaciones Exteriores autorizará, en cada caso, la expedición preferencial y gratuita de la
correspondiente licencia o permiso diplomático.
Artículo 92º.- Del porte de licencias o permisos diplomáticos
El titular de licencia o permiso diplomático deberá portarlo consigo cada vez que realice la actividad
para la cual está específicamente autorizado. Este deberá ser presentado cada vez que la autoridad
encargada del control de dicha actividad lo solicite.
Artículo 93º.- De la validez, revalidación y cambio de licencias y permisos diplomáticos
Las licencias y permisos diplomáticos tienen validez por el período que se señale en cada caso.
Cuando fuere necesaria su revalidación, ésta deberá ser solicitada por el correspondiente jefe de misión
al Ministerio de Relaciones Exteriores, único órgano que puede autorizarla. Se procederá de oficio al
cambio de licencia o permiso diplomático cuando por falta de espacio no fuere posible una nueva Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

revalidación.
Artículo 94º.- De la devolución de licencias y permisos diplomáticos
Las licencias y permisos diplomáticos serán devueltos al Ministerio de Relaciones Exteriores cuando
el titular del mismo cese en el desempeño de su cargo, deje de pertenecer a la familia de un agente
diplomático, o salga definitivamente del país, según el caso.
Artículo 95º.- De la pérdida o hurto de licencias o permisos diplomáticos
Los jefes de misión comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, cualquier pérdida o hurto de
licencia o permiso diplomático que le haya sido concedido o a su cónyuge, a un agente diplomático bajo su
autoridad o al cónyuge de éste o a cualquiera de los familiares dependientes respectivos, acompañando
la correspondiente denuncia policial que es imprescindible para autorizar la expedición, por vía regular,
del duplicado del caso.
Artículo 96º.- Del otorgamiento de duplicados de licencias y permisos diplomáticos
Cuando por el uso normal o accidente, una licencia o permiso diplomático se deteriorare, el respectivo
jefe de misión podrá solicitar que el Ministerio de Relaciones Exteriores, autorice la expedición de un
duplicado por vía regular, lo que se hará sin más requisito que la devolución del original deteriorado.
Artículo 97º.- De las restricciones referidas a las licencias y permisos diplomáticos
Las licencias y permisos diplomáticos están restringidos a la realización de una actividad específica-
mente determinada. Consecuentemente, será siempre imprescindible que exista absoluta corresponden-
cia entre la licencia o permiso diplomático y la clase o tipo de actividad realizada. Asimismo, deberá
tomarse en cuenta que la práctica de ciertas actividades, no obstante la licencia o permiso diplomático del
caso, está restringida en el Perú por limitaciones y/o prohibiciones referidas a zonas, corredores,
espacios, velocidad, uso de intoxicantes, temporadas, especies protegidas, frecuencias y bandas,
idiomas, claves o cifra, calibres, sistemas, tipos, entre otros; todos ellos determinados, siempre en forma
específica, por la ley y los reglamentos.
Las licencias y permisos diplomáticos son estrictamente personales y absolutamente intransferibles,
sin excepción de ninguna clase. Carecerán de valor si presentaren tachaduras, enmendaduras u otras
alteraciones que no hayan sido salvadas por vía regular. 564Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

565TÍTULO X
ACCIDENTES QUE INVOLUCRAN RESPONSABILIDAD
Artículo 98º.- De las precauciones a tomar para contratar un seguro diplomático
Los agentes diplomáticos y sus familiares dependientes verificarán, antes de suscribir una póliza de
seguro por responsabilidad civil, que cubra daños materiales y personales que pudieran ocasionarse a
terceros que los términos del contrato establezcan claramente la obligatoriedad de la compañía de
indemnizar a los que fueren afectados en posibles accidentes.
Artículo 99º.- De las obligaciones que derivan de los accidentes que involucran responsabili-
dad
Los agentes diplomáticos y sus familiares debidamente acreditados, involucrados en accidentes de
su responsabilidad, deberán velar porque su asegurador llegue a un arreglo con las víctimas de los
mismos, independientemente del asegurado, cubierto por la inmunidad diplomática de jurisdicción.
Artículo 100º.- Del derecho a solicitar renuncia a la inmunidad diplomática en caso de acciden-
te grave
Si al momento de producirse un accidente grave, a consecuencia del cual la responsabilidad de un
agente diplomático o la de un familiar dependiente debidamente acreditados se viere comprometida y
estos no estuvieren asegurados, o su póliza de seguro vencida o redactada en tal forma que permita al asegurador eludir responsabilidad, el Gobierno del Perú, se reserva el derecho de ejercer las acciones
que sean procedentes a fin de salvaguardar los derechos del o las afectadas, sin por ello desconocer la
competencia del Estado acreditante.
Artículo 101º.- De la conducta a seguir en caso de accidente que involucre responsabilidad
En caso de accidente a consecuencia del cual la responsabilidad de un agente diplomático o de un
familiar dependiente se viere comprometida, su conducta deberá ceñirse al siguiente procedimiento:
a) poner inmediatamente en conocimiento de la policía, que es sujeto del derecho de inviolabilidad
personal e inmunidad diplomática de jurisdicción, a la que no puede renunciar sin autorización
expresa de la autoridad de quien depende directamente;
b) contactar al respectivo jefe de misión, quien comunicará los hechos, cuanto antes y mediante nota
formal, al Ministerio de Relaciones Exteriores, anexando copia del parte policial;
c) colaborar durante el período de instrucción con las autoridades judiciales peruanas, proporcionando
las informaciones que pudieren serle requeridas sobre las circunstancias del accidente o, como jefe
de misión, permitir al responsable que coopere con la autoridad encargada de las investigaciones. En
este último caso, el jefe de misión precisará, si lo juzgare conveniente, que el responsable está
cubierto por la inviolabilidad personal y la inmunidad diplomática de jurisdicción que únicamente él o Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

su Gobierno pueden levantar en forma expresa, y que por lo tanto no puede ser arrestado ni retenido a
disposición de la justicia sin autorización suya o de su Gobierno, igualmente expresa.
SEGUNDA SECCIÓN
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DEL PERSONAL NO DIPLOMÁTICO DE
LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS
TÍTULO XI
PERSONAL OFICIAL DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS
Artículo 102º.- De las inmunidades y privilegios del personal oficial de las misiones diplomáti-
cas
Para los actos realizados en el desempeño de sus funciones, el Gobierno del Perú reconoce a los
miembros del personal oficial de las misiones diplomáticas, integrado por los funcionarios y empleados administrativos y técnicos debidamente acreditados, que dependan económicamente del Estado
acreditante, se dediquen al servicio exclusivo al cual han sido asignados, y no sean de nacionalidad
peruana o extranjeros residentes en la República, las siguientes inmunidades y privilegios:
a) inviolabilidad personal;
b) inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa;
c) exención de tributos sobre sus remuneraciones;
d) exención de prestaciones;
e) libre-entrada de sus equipajes, menaje de casa y efectos personales destinados a su primera
instalación, y libre-salida de los mismos, cuando cesaren en sus cargos respectivos;
f) tarjeta de identidad;
g) licencias y permisos; y
h) los demás, específicamente estipulados en convenios vigentes basados en la más estricta reciproci-
dad.
Artículo 103º.- De las inmunidades y privilegios de los familiares dependientes del personal
oficial de las misiones diplomáticas
En forma general, para el Gobierno del Perú, las inmunidades y privilegios del personal oficial de las
misiones diplomáticas enunciados en el artículo precedente, serán extensivos a los familiares dependien-
tes de los mismos que formen parte de sus respectivas casas, dependan económicamente de ellos, no ejerzan profesión ni ocupación lucrativa alguna, y no sean peruanos o extranjeros residentes en la
República. 566Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

567TÍTULO XII
EXPERTOS, PROFESORES Y OTROS FUNCIONARIOS ACREDITADOS
POR LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS
Artículo 104º.- De las inmunidades y privilegios de los expertos, profesores y otros funciona-
rios acreditados por las misiones diplomáticas
Sin excepción de ninguna clase, todas las inmunidades y privilegios de los expertos, profesores y
otros funcionarios oficialmente enviados al Perú por los Estados acreditantes para desempeñar funciones
específicas y que hayan sido debidamente presentados como tales por las misiones diplomáticas, se
regirán por las disposiciones que, explícitamente los respectivos convenios vigentes establezcan sobre la
materia.
Las inmunidades y privilegios de sus familiares dependientes que formen parte de sus respectivas
casas, dependan económicamente de ellos y no ejerzan profesión ni ocupación lucrativa alguna, estarán
igualmente sujetos a esta norma, que no será aplicable, bajo ninguna circunstancia, cuando se tratare de
peruanos o extranjeros residentes en la República.
TÍTULO XIII
PERSONAL DE SERVICIO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS
Artículo 105º.- De las inmunidades y privilegios del personal de servicio de las misiones
diplomáticas
Para los actos realizados en el desempeño de los trabajos que les son propios, el Gobierno del Perú,
reconoce a los miembros del personal de servicio de las misiones diplomáticas debidamente acreditados,
que dependan económicamente del Estado acreditante, se dediquen al servicio exclusivo de la misión a la
cual han sido asignados, y no sean de nacionalidad peruana o extranjeros residentes en la República, las
siguientes inmunidades y privilegios:
a) inviolabilidad personal e inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa;
b) exención de tributos sobre sus remuneraciones;
c) exención de prestaciones;
d) tarjeta de identidad;
e) licencia para conducir; y
f) los demás específicamente estipulados en convenios vigentes basados en la más estricta reciproci-
dad. Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

TÍTULO XIV
PERSONAL DOMÉSTICO PARTICULAR DE LOS JEFES DE MISIÓN, DE LOS
AGENTES DIPLOMÁTICOS Y DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL OFICIAL DE
LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS
Artículo 106º.- De los privilegios del personal doméstico de los jefes de misión, agentes
diplomáticos y miembros del personal oficial de las misiones diplomáticas
El Gobierno del Perú reconoce a los miembros del personal domestico de los jefes de misión, de los
agentes diplomáticos y de los miembros del personal oficial de las misiones diplomáticas, debidamente acreditados, que dependan económicamente de sus empleadores, se dediquen al servicio domestico
exclusivo de los mismos al cual han sido asignados y no sean de nacionalidad peruana o extranjeros
residentes en la República, el privilegio de exención de tributos sobre los salarios percibidos por sus
servicios así como cualesquiera clase de prestaciones incluyendo aquella referida a la seguridad social
peruana siempre y cuando estén sometidos a un régimen similar en el Estado acreditante o un tercer
Estado.
Para su debida identificación, tendrán derecho igualmente a una tarjeta de identidad.
El personal doméstico particular no gozará de inviolabilidad de inmunidad de jurisdicción, sea ésta
penal, civil o administrativa, salvo que el Estado acreditante invoque la reciprocidad, en cuyo caso es
potestad del Gobierno del Perú desestimarla.
El Gobierno del Perú garantiza que ejercerá su jurisdicción sobre esas personas de modo que entrabe
lo menos posible el desempeño de las funciones de las respectivas misión diplomática y empleador.
TÍTULO XV
NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y MECÁNICA ADMINISTRATIVA REFERIDAS
AL PERSONAL NO DIPLOMÁTICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS
Artículo 107º.- De las normas de procedimiento y mecánica administrativa referidas al personal
no diplomático de las misiones diplomáticas
Las normas de procedimiento y mecánica administrativa referidas al personal no diplomático de las
misiones diplomáticas y familiares dependientes de los mismos debidamente acreditados, serán
análogas, cuando así correspondiere, a las que este Reglamento establece con relación a los agentes
diplomáticos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores será el único órgano competente para interpretar dichas
normas, velar por la correcta aplicación de la mecánica administrativa correspondiente y modificarlas en
concordancia con las necesidades futuras, mediante Resolución Ministerial.568Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

569Normas para la concesión de privilegios a los funcionarios diplomáticos, consulares y
de organismos internacionales
DECRETO SUPREMO Nº 69 (?)
(Publicado 18 febrero de 1954)
CONCORDANCIA: Decreto Supremo Nº 0007-82-RE
(?) Las disposiciones que regulan privilegios e inmunidades para funcionarios diplomáticos a que se
refiere la Sección II de la presente norma, habrían sido derogadas tácitamente por el Decreto
Supremo N° 0007-82-RE, el cual reglamenta internamente la Convención de Viena de 1961, sobre
Relaciones Diplomáticas. Sin perjuicio de ello, las disposiciones de esta norma aplicables a estableci-
mientos consulares y organizaciones internacionales mantienen su vigencia, sin perjuicio de lo
establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 y demás tratados
aplicables.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PERUANA
CONSIDERANDO: Que, es conveniente modificar y ampliar las disposiciones vigentes relativas a los privilegios
acordados por el Gobierno del Perú a los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros;
Que, es necesario dictar normas para la concesión de los privilegios que corresponden a los
funcionarios de organizaciones y organismos internacionales;
Que, el Gobierno del Perú, consecuente con la deferencia que merecen de la Nación las personas
residentes en la República a título de representantes de estos amigos y de las expresadas entidades
internacionales y con el fin de brindarles las debidas facilidades para el desempeño de sus funciones;
DECRETA:
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Los privilegios podrán limitarse en su medida necesaria para adaptarlos a un régimen de
estricta reciprocidad o acordarse su extensión con otros Gobiernos.
Artículo 2º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá conceder o negar la reciprocidad que se Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

invoque para obtener privilegios no considerados en el presente decreto o reconocidos en menor
amplitud.
Artículo 3º.- En ausencia de los acuerdos a que se refiere el Artículo 1º los miembros del Servicios
Diplomático del Perú acreditados ante Gobiernos extranjeros, no podrán solicitar de éstos más privilegios
que los acordados por el Perú a los representantes diplomáticos y consulares de dichos Gobiernos.
Artículo 4º.- A fin de asegurar la recta aplicación del presente decreto e impedir el goce indebido de
las prerrogativas que en el se establece, el Jefe de Misión deberá comunicar al finalizar el año, en nota firmada dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, la nómina de los miembros que integran el
personal de la Embajada o Legación a su cargo y la calidad que poseen dentro de ellas, así como de los
Consulados que haya acreditado en el Perú el Estado que representa. Deberá seguirse el mismo
procedimiento para comunicar los cambios que posteriormente la modifiquen.
De manera análoga deberá proceder el funcionario principal de una organización o de un organismo
internacional respecto del personal de dicha entidad que ejerza funciones en el Perú.
Artículo 5º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, remitirá oportunamente al de Hacienda y
Comercio una relación de las personas que de conformidad con el presente decreto resulten comprendi-
das en los efectos libratorios previstos en los Artículos 9º y 10º y de los cambios que posteriormente la
modifiquen.
SECCIÓN II
DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS
Artículo 6º.- En relación con las misiones diplomáticas y para los fines de esta sección se considera-
rán titulares de privilegios a las siguientes personas:
a) Jefes de Misión y los miembros del personal diplomático de la misma y sus respectivos familiares,
entendiéndose por tales a la esposa, hijas solteras e hijos menores de edad que vivan con el
funcionarios y no ejerzan ocupación lucrativa.
b) El personal oficial, integrado por los funcionarios y empleados peruanos que sean nombrados y
remunerados por el Estado que acredite la misión y que se dediquen al servicio exclusivo de ésta.
c) El personal privado del Jefe de Misión, formado por sus secretarios particulares, así como por sus
servidores domésticos, siempre que sean de nacionalidad extranjera y que no fueren contratados
entre los residentes en el Perú. 570Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

571TÍTULO I
EXENCIONES ADUANERAS
Artículo 7º.- Los Artículos importados para el uso oficial de una Embajada o Legación, en cantidades
adecuadas a sus necesidades están exonerados del pago de los derechos de importación y adicionales.
Esta disposición comprende al vehículo importado con la finalidad expresada.
Artículo 8º.- El equipaje y los muebles que para su instalación traigan consigo los funcionarios
diplomáticos estarán exentos de reconocimiento, aforo y pago de los derechos de importación y adiciona-
les.
Esta disposición es aplicable también a los efectos que vengan como “equipaje no acompañado”,
siempre que ingresen al país dentro de los tres meses siguientes a la llegada del funcionario.
Artículo 9º.- Cuando la importación sea de vehículos serán siempre obligatorios los trámites de aforo,
liquidación y liberación.
Artículo 10º.- Fuera de los casos previstos en el Artículo 8º, todo lo que importen los funcionarios
diplomáticos para su uso personal o de sus familiares durante su permanencia oficial en el país, estará sujeto a aforo, liquidación y liberación de los derechos de importación y adicionales. Cuando la importa-
ción sea de vehículos el impuesto suntuario a que estuvieron afectos será también objeto de liberación,
sin que rija para dicho gravamen lo que prescribe el Artículo siguiente.
Artículo 11º.- El valor de los derechos de importación y adicionales, será cargado a la cuota que fija el
Artículo 22º, para la correspondiente categoría diplomática.
Artículo 12º.- Se omitirá este cargo, cuando dichos gravámenes se refieren al vehículo que traigan
consigo los funcionarios diplomáticos al tiempo de su llegada al país por primera vez o dentro de los
próximos tres meses.
Artículo 13º.- Lo dispuesto en el Artículo 10º, se hará extensivo a los muebles que lleguen al país
dentro de los tres meses siguientes a la salida definitiva del funcionario diplomático si el pedido respectivo
fue formulado con anterioridad al término de su cargo en el Perú.
Artículo 14º.- Durante el tiempo de su permanencia oficial en el país y hasta el momento de su salida
del mismo, los diplomáticos podrán exportar libremente y sin revisión, los equipajes y muebles de su
propiedad. Esta exoneración surte efecto también hasta tres meses después de la salida del diplomático,
procediendo, en estos casos, la revisión del equipaje y muebles. Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

Artículo 15º.- Para obtener la admisión en franquicia del equipaje y muebles que traigan consigo el
funcionario y su libre exportación al tiempo de su salida, el Jefe de Misión lo solicitará por escrito al
Ministerio de Relaciones Exteriores informándole de la llegada o salida del diplomático o de sus familiares,
el Ministerio, a su vez lo pondrá en conocimiento de la autoridad aduanera para los fines consiguientes.
Artículo 16º.- Para la libre internación de los efectos que vengan como “equipaje no acompañado” o
para la exportación de los mismos, la Aduana exigirá el permiso, especial que, a solicitud del Jefe de
Misión y con su firma, expedirá el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 17º.- Cuando la exportación sea de objetos no usados de plata peruana, y el peso de los
mismos exceda de 40 kilogramos, el permiso a que se refiere el artículo anterior deberá ampararse en una
resolución del Ministerio de Hacienda y Comercio.
Artículo 18º.- Para que puedan ser acordadas las liberaciones a que se contrae el Artículo 10º, se
requiere que los documentos de embarque, la factura consular y el conocimiento o papeleta postal,
vengan dirigidos al diplomático desde el país de procedencia de las mismas y que no esté agotada su
respectiva cuota de importación.
Artículo 19º.- Las solicitudes al efecto se presentaran al Ministerio de Relaciones Exteriores en nota
firmada acompañándose los formularios especiales que éste facilitará a los Jefes de Misión. En dichos
formularios deberá indicarse la procedencia de los bultos, su número, marca y peso, así como la cantidad,
clase y valor de los objetos que contengan. La declaración deberá hacerse en doble ejemplar bajo firma y
sello del Jefe de Misión y presentarse junto con la póliza de consumo expedida por la Aduana.
Artículo 20º.- Si la importación es de vehículos deberá acompañarse además el certificado relativo al
impuesto suntuario y si es de artículos estancados, tales como tabacos, alcoholes, fósforos u otros, el
certificado de gravámenes expedido por el Estanco correspondiente.
Artículo 21º.- Satisfechas las formalidades indicadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá
otorgar un comprobante de entrega provisional mientras se expide la resolución liberatoria respectiva.
Artículo 22º.- El valor de los derechos de importación y adicionales de que pueden ser liberados los
miembros del Cuerpo Diplomático extranjero, no podrá sobrepasar anualmente de las cantidades
siguientes:
Para Embajadores y Ministros Plenipotenciarios S/. 50,000.00
Para Ministros Consejeros y Encargados de Negocios con Carta 40,000.00
de Gabinete
Para Consejeros, Auditores, Primeros Secretarios, Agregados 30,000.00
Militares, Navales y Aéreos
Para Segundos y Terceros Secretarios, Agregados y Asesores20,000.00572Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

573La cuota asignada a cada funcionario se liquida automáticamente el 31 de diciembre de cada año, no
pudiéndose arrastrar el saldo acreedor al año siguiente en caso de no haberse utilizado en su totalidad ni
tampoco cargar los derechos liberados a la cuota del año siguiente.
Artículo 23º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, estará encargado de llevar estas cuentas
corrientes y las resoluciones liberatorias correspondientes, una vez aprobadas por la Contraloría General
de la República, serán remitidas a la Superintendencia General de Aduanas para los efectos de su
registro.
Artículo 24º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, remitirá al Ministerio de Hacienda y Comercio
una relación mensual de las liberaciones que otorgue.
Artículo 25º.- Las facilidades para el despacho de equipajes, podrán concederse asimismo a los
diplomáticos extranjeros acreditados ante otros Estados cuando transiten por el territorio nacional.
Artículo 26º.- Para los fines del presente decreto, el término “vehiculo designa al automóvil, camione-
ta de lujo para pasajeros, camión, jeep, motocicleta y automotores análogos.
Artículo 27º.- Las transferencias de vehículos que se efectúen dentro de los cuatro meses siguientes
a la expedición de la respectiva resolución liberatoria, estarán sujetas a la obligación de reintegrar la
totalidad de los gravámenes, inclusive los que correspondan al impuesto suntuario que el diplomático dejó
de satisfacer en virtud de la exoneración.
Vencido el término de cuatro meses, la cantidad total se reducirá en tantas veinteavas partes como
meses hayan trascurrido desde ese vencimiento de tal manera que después de dos años de autorizada la
libre internación del vehículo se extingue la obligación de reintegrar.
Artículo 28º.- Están exceptuadas de esta obligación únicamente las transferencias de vehículos
entre miembros del Cuerpo Diplomático extranjero u otras personas que sean titulares del privilegio de
libre importación de vehículos.
Artículo 29º.- Si hubiere lugar al reintegro de gravámenes por la venta del vehículo, el Jefe de Misión
deberá entregar al Ministerio de Relaciones Exteriores, con nota firmada, el certificado que acredite haber
abonado su importe en la Caja de Depósitos y Consignaciones a la orden de la Dirección General de
Hacienda.
Artículo 30º.- Cumplido este trámite el Ministerio de Relaciones Exteriores, dará noticia de la
transferencia realizada a la Dirección General de Tránsito, la que quedará así autorizada para inscribir el
vehículo en el Registro respectivo.
Artículo 31º.- El personal oficial de las Misiones Diplomáticas, solo podrá introducir libre de derechos Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

de importación y adicionales, previo reconocimiento, los equipajes y muebles que traiga consigo el
funcionario para su primera instalación y los que vengan como “equipaje no acompañado” dentro de los
tres meses siguientes a su llegada al país.
Artículo 32º.- El personal oficial disfrutará de las mismas facilidades de exportación que los funciona-
rios diplomáticos.
Artículo 33º.- Los vehículos que para su uso, importe el personal oficial deberán abonar los graváme-
nes correspondientes.
Artículo 34º.- Para los efectos de los Artículos 31º y 32º, son aplicables las formalidades prescritas en
los Artículos 15º y 16º.
Artículo 35º.- El personal privado del Jefe de Misión podrán introducir libremente el equipaje y
muebles de uso exclusivamente personal que traiga consigo cuando llegue al país con aquél o solo,
siempre que el Jefe de Misión de aviso anticipado de su llegada.
TITULO
EXENCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 36º.- Con relación a los inmuebles que sirven de residencia oficial a las misiones diplomáti-
cas acreditadas en el Perú proceden, para los casos que se indican, las siguientes exenciones:
a) Del 50% del impuesto de alcabala de enajenaciones sobre las transferencias que realicen los
Gobiernos extranjeros;
b) Del impuesto que grava las ganancias en las transferencias de inmuebles, en los casos, en que los
Gobiernos extranjeros enajenan los expresados bienes.
c) De los derechos de inscripción de tales transferencias en los registros públicos;
d) De las contribuciones municipal de plusvalía para los inmuebles de propiedad de los Gobiernos
extranjeros;
e) Del impuesto a los predios urbanos para los mismos inmuebles;
f) De los arbitrios de alumbrado, baja policía y conservación de jardines para los mismos inmuebles y
para los que tomen en arrendamiento los Gobiernos extranjeros con la finalidad expresada.
Las exenciones indicadas no alcanzan a los inmuebles que adquieran o tomen en arrendamiento los
funcionarios diplomáticos para su residencia particular.
Artículo 37º.- Los funcionarios diplomáticos acreditados en la República solo podrán ser exonerados
de los siguientes impuestos en los casos especialmente indicados; 574Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

575a) De los gravan la renta proveniente de los emolumentos, sueldos o asignaciones que perciban con
motivo de su cargo;
b) Del que grava los tabacos bebidas alcohólicas, fósforos y otros Artículos estancados que importen;
c) Del que recae sobre el precio del alojamiento y la pensión en hoteles y casas de hospedaje;
d) Del timbre de los recibos y otros documentos que otorguen con motivo de la función que ejercen;
e) Del que grava los pasajes que adquiera el diplomático en función de su cargo, para si y su familia,
siendo entendido que esta exención no comprende las tasas que corresponda abonar por esos
pasajes;
f) Del impuesto de rodaje para sus vehículos y los que estuvieren al servicio oficial de las Embajadas y
Legaciones.
Artículo 38º.- El personal oficial de las Misiones Diplomáticas extranjeras y el personal privado del
Jefe de Misión están exonerados del impuesto la renta proveniente de los emolumentos, sueldos o
asignaciones que perciban con motivo de su cargo.
TÍTULO III
PLACAS DE RODAJE
Artículo 39º.- El uso de placas diplomáticas está reservado exclusivamente para los automóviles y
camionetas de lujo para pasajeros, de propiedad de las Misiones y de los funcionarios diplomáticos de las
mismas.
Artículo 40º.- Si las misiones y los funcionarios diplomáticos poseyesen otra clase de vehículos se
acordará éstas placas de rodaje comunes.
Artículo 41º.- A las personas comprendidas en el Artículo 39º el Ministerio de Relaciones Exteriores
podrá otorgar hasta dos juegos de placas diplomáticas.
Artículo 42º.- Los Jefes de Misión estarán exceptuados de la limitación que procede en los casos
especiales que le justifiquen.
Artículo 43º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, es el órgano encargado de otorgar las placas
diplomáticas, de expedir las tarjetas de propiedad y de llevar el registro respectivo.
Artículo 44º.- Las placas de rodaje especiales y las tarjetas de propiedad deberán ser devueltas al
Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se efectúe las transferencia del automóvil o cuando el
funcionario cese en el desempeño de su cargo en el Perú.
Artículo 45º.- Cuando proceda el uso de placas comunes liberadas del impuesto de rodaje éstas
serán otorgadas por la Dirección General de Tránsito a pedido del Ministerio de Relaciones Exteriores. Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

Artículo 46º.- Para los efectos de este título el Jefe de Misión deberá, en cada caso, formular la
solicitud respectiva en nota firmada.
TÍTULO IV
PERMISOS PARA CONDUCIR
Artículo 47º.- Los funcionarios diplomáticos que deseen conducir automóviles u otros vehículos
deberán poseer una licencia igual a la que se expide para los chóferes particulares. Por vía de cortesía esta licencia los será concedida gratuitamente por la Dirección General de Tránsito a pedido del Ministerio
Relaciones Exteriores y sin más trámite que la presentación de una licencia análoga otorgada por otro
Estado o del llamado brevete internacional.
A falta de estos documentos el interesado deberá cumplir los requisitos que determine la Dirección
General de Tránsito sin otra finalidad que comprobar la aptitud del funcionario en el manejo de vehículos.
La solicitud respectiva deberá ser formulada por el Jefe de Misión.
Artículo 48º.- Las facilidades que establece el artículo anterior son exclusivas para los funcionarios
diplomáticos, sus esposas e hijas solteras mayores de 18 años no pudiendo beneficiar a los demás
familiares.
TÍTULO V
CÉDULAS DE IDENTIDAD ESPECIALES
Artículo 49º.- Para los fines del presente decreto el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá
cédulas de identidad que serán de las siguientes clases:
a) Carnets.
b) Tarjetas de identidad.
Artículo 50º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, otorgará a pedido firmado del Jefe de Misión,
carnets diplomáticos a los funcionarios que poseen tal calidad y a sus esposas; y tarjetas de identidad a
los familiares inmediatos a cargo del funcionamiento diplomático, así como a los miembros del personal
oficial, sus esposas, hijas solteras e hijos menores de edad que hagan vida común con el funcionario y no
se dediquen a ocupaciones lucrativa.
Artículo 51º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores también otorgará tarjetas de identidad al
personal privado del Jefe de Misión, a requerimiento de éste. Queda entendido que los familiares de dicho
personal se sujetarán al régimen común para extranjeros. 576Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

577Artículo 52º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, llevan su registro de las cédulas de identidad
especiales que expida de conformidad con el presente decreto y exigirá su devolución cuando sus
titulares cesen en sus cargos.
Artículo 53º.- Las personas que de acuerdo al presente decreto tengan derechos a cédulas de
identidad especiales estarán exentas de las formalidades para la inscripción en el registro de extranjeros,
salvo la excepción que contempla el Artículo 65º.
SECCIÓN III
DE LOS ESTABLECIMIENTOS CONSULARES
Artículo 54º.- En relación con los establecimientos consulares y para los fines de está sección, se
consideran titulares de privilegios al personal siguiente:
a) De carrera, formado por los Cónsules y Vice-Cónsules, funcionarios permanentes del Estado que nos
envía y a los cuales no es lícito ejercer ningún negocio o profesión lucrativa distinta de su actividad oficial, y sus familiares, entendiéndose por tales a la esposa e hijas solteras y varones menores de
edad que vivan con el funcionario y no ejerzan ninguna ocupación lucrativa;
b) Honorario, integrado por los funcionarios de nacionalidad no peruana, los cuales pueden legalmente
desempeñar dentro de la República una ocupación lucrativa además de su actividad oficial, siendo
indiferentes para su calificación si la ejercen o no;
c) Empleados, a los cuales es obligatorio dedicarse exclusivamente a sus labores oficiales de índole
administrativa debiendo ser nacionales del Estado que los nombra y remunera sus servicios.
TITULO VI
EXENCIONES ADUANERAS
Artículo 55º.- Los artículos importados por un Consulado para su uso oficial y en cantidades
adecuadas a sus necesidades serán admitidos por las aduanas de la República libres de derechos de
importación y adicionales.
Artículo 56º.- El equipaje y los muebles que para su instalación traigan consigo los funcionarios de
carrera y los empleados de un Consulado, estarán exentos de reconocimiento aforo y pago de los
derechos de importación y adicionales.
Esta disposición es aplicable también a los efectos que vengan como “equipaje acompañado”,
siempre que ingresen al país dentro de los tres meses siguientes a la llegada del funcionario.
Artículo 57º.- Durante el tiempo de su permanencia oficial en el Perú y hasta tres meses después que Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

cesen en el desempeño de su cargo, los funcionarios de carrera y los empleados podrán exportar con
goce de liberación aduanera los equipajes y muebles de su propiedad.
Artículo 58º.- Los vehículos importados por el personal de los Consulados, cualesquiera que sea su
categoría, o los que vengan consignados a los Consulados, no podrán ser internados en franquicias a
menos que exista acuerdo que los autorice.
Artículo 59º.- La concesión de los privilegios y exenciones consulares está sujeta a los mismos
requisitos y formalidades que para situaciones análogas establece la Sección II. Las solicitudes respecti-
vas deberán formularse en nota firmada por el Jefe de la misión diplomática correspondiente. En defecto
de representación diplomática deberá firmar la solicitud el funcionario principal del Consulado.
TÍTULO VII
EXENCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 60º.- En cuanto a los inmuebles destinados a locales consulares, proceden, para los mismos
casos, las exenciones establecidas en el Artículo 36º, respecto de los inmuebles que sirven de residencia
oficial a las misiones diplomáticas.
Artículo 61º.- Los funcionarios de carrera gozarán de las exenciones previstas en el Artículo 37º, para
los funcionarios diplomáticos, salvo las que se señalan en los incisos b) y c).
Artículo 62º.- El personal honorario y los empleados estarán exentos del impuesto sobre los sueldos,
emolumentos o asignaciones que perciban como retribución de sus servicios consulares.
TÍTULO VIII
PLACAS DE RODAJE
Artículo 63º.- El vehículo perteneciente al funcionario de carrera o a su Gobierno para el servicio
oficial del Consulado, usará placas de rodaje comunes cuya entrega se verificará de conformidad con los
Artículos 45º y 46º.
TÍTULO IX
CEDULAS DE IDENTIDAD
Artículo 64º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá, a solicitud del Jefe de la respectiva
Misión Diplomática, carnés consulares a los funcionarios de carrera y a sus esposas; tarjeta de identidad a
los demás familiares de los funcionarios de carrera, al personal honorario y a sus esposas, así como a los 578Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

579empleados y sus familiares inmediatos.
Artículo 65º.- El personal honorario no está exceptuado de las formalidades para la inscripción en el
registro de extranjeros.
SECCIÓN IV
DE ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
Artículo 66º.- Para los efectos de esta sección se considera titulares de los privilegios a las siguientes
personas:
a) Director y Sub Director títulos equivalentes de sede regional de un organismos internacional
establecida en el Perú.
b) Funcionarios de rango inferior al de Director o Sub Director y los empleados de la referida sede;
c) Representantes de las organizaciones y los organismos internacionales acreditados en el país;
d) Expertos de las expresadas entidades en misiones de ayuda técnica al país.
Los funcionarios a que se refieren los incisos a) y c) se denominarán en adelante “altos funcionarios”.
Artículo 67º.- Están excluidos de los privilegios establecidos en esta sección las personas de
nacionalidad peruana, salvo del que establece el Artículo 82º.
TÍTULO X
EXENCIONES ADUANERAS
Artículo 68º.- Los Artículos importados por los organismos internacionales para su uso oficial estarán
exentos de los derechos de importación y gravámenes adicionales, aunque la venta de los mismos en el
Perú no podrá efectuarse sino conforme a las condiciones convenidas con el Gobierno peruano.
Este privilegio comprende a los vehículos que importen dichos organismos con la finalidad expresada.
Artículo 69º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, no admitirá las solicitudes que le sean presenta-
das para obtener la libre internación de los objetos destinados al uso oficial de un organismo, si no
hubieran sido previamente autorizadas por el Ministerio a cuya competencia corresponda la actividad
específica del organismos solicitante.
Artículo 70º.- Los altos funcionarios y empleados gozarán de franquicia aduanera para el despacho
de los equipajes y muebles que traigan consigo para su primera instalación y los que vengan como
“equipaje no acompañado” hasta tres meses después de la llegada del titular al país. Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

Artículo 71º.- La importación de vehículos estará sujeta en todo caso a los trámites de aforo y
liquidación y salvo los de propiedad de los altos funcionarios, al pago de los gravámenes correspondien-
tes.
Artículo 72º.- Los altos funcionarios disfrutarán de los mismos privilegios de importación que los
miembros del Cuerpo Diplomático, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10º.
El Director y Sub Director deberán sujetarse a las cuotas de importación que según el Artículo 22º
corresponden a las categorías diplomáticas de Ministro Consejero y Consejero respectivamente.
El representante de un organismo internacional disfrutará de la cuota que le asigne el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Artículo 73°.- Los expertos en misiones de ayuda técnica gozarán del mismo régimen de privilegios
que los altos funcionarios siempre que se consigne en contrato celebrado entre el organismo respectivo y
el Gobierno peruano o cuando a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores proceda otorgarse por vía
de excepción.
Para los efectos del privilegio de libre importación que pueda favorecerles el Ministerio de Relaciones
Exteriores, fijará en cada caso la cuota de importación que les corresponda.
Artículo 74°.- Los altos funcionarios, funcionarios y empleados, podrán exportar en franquicia los
equipajes y muebles de su propiedad y de sus familiares al tiempo de su salida definitiva y hasta tres
meses después que cesen en sus cargos en el Perú.
Artículo 75°.- La concesión de los privilegios acordados a los altos funcionarios, funcionarios y
empleados, deberá atenerse a los requisitos y formalidades establecidas para casos análogos en la
Sección II del presente decreto siendo entendido que las solicitudes respectivas deberán ser firmadas por
el funcionario principal.
TÍTULO XI
EXENCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 76°.- Respecto de los inmuebles que sirven de sede a los organismos internacionales
proceden, para los casos que se indican, las siguientes exenciones:
a) Del 50% del impuesto de alcabala de enajenaciones sobre las transferencias que efectúen los
organismos internacionales.
b) Del impuesto que grava las ganancias en las transferencias de inmuebles en los casos en que los
organismos internacionales enajenen dichos inmuebles; 580Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

581c) De los derechos de inscripción de los referidos inmuebles en los Registros Públicos;
d) Del impuesto a los predios urbanos para los inmuebles de propiedad de los organismos internaciona-
les.
Las exenciones indicadas no se extienden a los inmuebles que adquieran o tomen en arrendamiento
los altos funcionarios, funcionarios y empleados para su residencia particular.
Artículo 77°.- A los altos funcionarios se hará extensivo el régimen de privilegios tributarios que
establece el Artículo 37° para los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en la República.
Artículo 78°.- Los demás funcionarios y empleados sólo gozarán de exoneración del impuesto a la
renta proveniente de los emolumentos, sueldos o asignaciones que perciban con motivo de su cargo.
TÍTULO XII
PLACAS DE RODAJE
Artículo 79°.- Los vehículos pertenecientes a los altos funcionarios, funcionarios y empleados y los
que estuvieron al servicio oficial de un organismo, usarán placas de rodaje comunes.
Artículo 80°.- Los altos funcionarios, y los expertos en el caso del Artículo 73°, se sujetarán a lo
dispuesto en el Artículo 45°, relativo al otorgamiento de placas de rodaje comunes. La solicitud respectiva
deberá formularse bajo firma del funcionario principal.
TÍTULO XIII
PERMISOS PARA CONDUCIR
Artículo 81°.- Lo dispuesto en el Artículo 47° es aplicable a los altos funcionarios y a sus esposas.
TÍTULO XIV
CEDULAS DE IDENTIDADES ESPECIALES
Artículo 82°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, otorgará carnets especiales a los altos
funcionarios y a sus esposas, y tarjetas de identidad a los familiares de estos, y a los funcionarios y
empelados, sus esposas, hijas solteras e hijos menores que hagan vida común con el titular y no ejerzan
ocupación lucrativa. Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

SECCIÓN V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 83°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, es el órgano competente para interpretar y
aplicar las disposiciones que establece el presente decreto y de introducir las modificaciones que exijan
las condiciones futuras.
Artículo 84°.- Quedan derogados los decretos N° 90 del 16 de febrero de 1950 y el N° 281 de junio de
1951, y las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos
cincuenta y cuatro.
MANUEL A. ODRIA.
Ricardo Rivera Schreiber582Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCIEstablecen disposiciones para la aceptación, ingreso, permanencia, salida, reingreso y
control de ciudadanos extranjeros sujetos a calidades migratorias que son de compe-tencia del Ministerio
DECRETO SUPREMO Nº 060-99-RE
(Publicado el 14 noviembre de 1999)
CONCORDANCIAS:Decreto Legislativo N° 703 – Ley de Extranjería
Decreto Legislativo N° 1043 – Decreto Legislativo que modifica la Ley de
Extranjería
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:Que, el Artículo 7° y los incisos a), b), c), d) y e),del Artículo 11° de la Ley de Extranjería, Decreto
Legislativo Nº 703, de fecha 5 de noviembre de 1991, establecen que la determinación de la calidad
migratoria “Diplomática”, “Consular”, “Oficial”, “Asilado Político” y “Refugiado” es de competencia del
Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, conforme a la Ley de Cooperación Técnica Internacional, Decreto Legislativo Nº 719, de fecha

58310 de noviembre de 1991 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, de fecha 31
de enero de 1992, el Ministerio de Relaciones Exteriores es competente para gestionar y oficializar la
Cooperación Técnica Internacional;
Que, teniendo en cuenta lo señalado en el Memorándum (LEG) Nº 758, de fecha 11 de setiembre de
1998, de la Dirección de Asuntos Legales de la Cancillería, resulta conveniente dictar una norma que
regule las calidades migratorias que son de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores;
De acuerdo con la propuesta de la Comisión de Trabajo nombrada mediante Resolución Ministerial Nº
713/RE de fecha 10 de noviembre de 1998;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118°, de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- El presente Decreto tiene por finalidad regular el procedimiento para la aceptación,
ingreso, permanencia, salida, reingreso y control de los ciudadanos extranjeros en el territorio de la
República, que se sujetan a las calidades migratorias que son de competencia del Ministerio de
Relaciones Exteriores:
a) Diplomática,
b) Consular,
c) Oficial,
d) Asilado Político; y
e) Refugiado.
Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, autorizará las visas en las calidades migratorias
“Diplomática”, “Consular” y “Oficial” en función a la representación, labor o actividad que el ciudadano
extranjero desempeñará en el territorio de la República, independientemente del tipo de pasaporte que se
exhiba ante la autoridad peruana competente.
Artículo 3°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores autorizará las calidades migratorias “Diplomática”
y “Consular”, teniendo en cuenta la documentación oficial que acredite que el ciudadano extranjero viene
al Perú a desempeñar cualquiera de las referidas funciones, previa consulta o coordinación entre la
Cancillería peruana y la del país acreditante, a través de los canales diplomáticos respectivos.Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

Artículo 4°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores autorizará visa “Oficial”, teniendo en cuenta la
documentación que acredite que, por encargo de su gobierno o del organismo internacional correspon-diente, el ciudadano extranjero viene al Perú a desempeñar funciones de ese carácter.
Para tal efecto, la función oficial deberá ser descrita detalladamente y la visa que se otorgue deberá
estar en concordancia con el propósito del viaje del ciudadano extranjero al país.
Cuando el ciudadano extranjero no reúna las condiciones exigidas para el otorgamiento de la visa
“Oficial”, éste podrá solicitar a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del
Interior la visa correspondiente establecida en la Ley de Extranjería.
Artículo 5°.- También se otorgará visa “Oficial”, en el caso del personal que venga al Perú a prestar
funciones de Cooperación Técnica Internacional, como expertos o voluntarios, así como miembros de
Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional constituidas en el Extranjero (ENIEX)
inscritas en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento. Dicha visa será autorizada por la Dirección de
Privilegios de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones
Exteriores, previa aprobación de la Oficina de Cooperación Internacional de la Cancillería peruana.
Artículo 6°.- Para los casos del personal extranjero que venga al Perú, en el marco de otros
Convenios de Cooperación, Convenios Culturales y sus Programas Ejecutivos, que obliguen al Estado
Peruano, así como de Acuerdos entre instituciones de Educación Superior del Perú y las del exterior,
debidamente inscritos en la Asamblea Nacional de Rectores o en el Ministerio de Educación y en ambos
casos, en la Oficina de Promoción Cultural de la Cancillería, la Dirección de Privilegios de la Dirección
Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores también podrá
autorizar visa “Oficial”, con base en la documentación proporcionada por la entidad correspondiente que
acredite las funciones que desempeñará en el Perú el personal extranjero; y con el parecer favorable de la
Oficina de Promoción Cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Artículo 7°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá cancelar la calidad migratoria “Diplomática”
y “Consular” de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. Asimismo, el Ministerio de Relaciones
Exteriores, podrá cancelar la calidad migratoria “Oficial” y anular la visa respectiva, cuando el ciudadano
extranjero que ingresó con dicha calidad migratoria:
a) realice funciones distintas a las oficiales, sin autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) realice actos contra la seguridad del Estado, el orden público interno o la defensa nacional; o
c) cometa un delito sancionado con la pena privativa de libertad.584Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI

585En lo que se refiere a las calidades migratorias de “refugiado” y “asilado político”, se procederá de
conformidad con el Capítulo V del Reglamento que regula la situación jurídica de los refugiados y asilados
políticos en el Perú (Decreto Supremo Nº 001-85-RE, de fecha 25 de enero de 1985).
Artículo 8°.- A las calidades migratorias “Diplomática”, “Consular” y “Oficial”, les corresponderá la
visa “Temporal” o “Residente”, según el tiempo de duración de la misión que ejercerá el ciudadano
extranjero en el país. En el caso de las visas con carácter de Residente se observará la reciprocidad con el
Estado acreditante.
Artículo 9°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar un plazo de permanencia de hasta
90 días prorrogables, a los ciudadanos extranjeros admitidos con visa temporal, en las calidades
migratorias “Diplomática”, “Consular” y “Oficial”. Asimismo, se encargará de autorizar las prórrogas a que
hubiere lugar, de acuerdo con el Artículo 33° de la Ley de Extranjería.
Artículo 10°.- Los plazos de residencia para los ciudadanos extranjeros admitidos con visa de
residente, en las calidades migratorias “Diplomática”, “Consular” y “Oficial”, serán establecidos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y se otorgarán de acuerdo a las necesidades de la función que
desempeñarán en el territorio de la República, de conformidad con el Artículo 34° de la Ley de Extranjería.
Artículo 11°.- Los extranjeros con calidad migratoria “Diplomática”, “Consular y “Oficial” podrán
solicitar el cambio de esa calidad migratoria por otra ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante la
Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, según corresponda, de
acuerdo a la Ley de Extranjería.
Artículo 12°.- La Dirección de Privilegios de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del
Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, es la responsable del procedimiento y trámites relaciona-
dos con la aceptación, rechazo y cancelación de las visas y las calidades migratorias “Diplomática”,
“Consular” y “Oficial”.
Artículo 13°.- Las calidades migratorias “Asilado Político” y “Refugiado” se rigen de acuerdo a lo
dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-85-RE, de fecha 25 de enero de 1985.
Artículo 14°.- El presente Decreto Supremo es de aplicación en lo que no se oponga a los Tratados y
Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte.
Artículo 15°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores
y el Ministro del Interior.
Artículo 16°.- El presente Decreto Supremo regirá a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.Normas de Extranjería, Privilegios e Inmunidades

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
CÉSAR SAUCEDO SÁNCHEZ
Ministro del Interior586Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable – APCI