Law 23507 Confirming Base Social Organizations

For optimal readability, we highly recommend downloading the document PDF, which you can do below.

Document Information:


LEY Nº 25307 (*) De conformfidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27660 publicada el 07-02-2002, se declara de carácter prioritario la atención de salud que brindará el Seguro Integral de Salud a las mujeres de las organizaciones sociales de base, que prestan servicio no remunerado en forma directa y permanente en los Programas de Apoyo Alimentario. Compréndase también a quienes laboran en iguales condiciones en los Wawa Wasis. CONCORDANCIAS: D.S. N° 041-2002-PCM (REGLAMENTO) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE: El Congreso de la República del Perú; Ha dado la Ley siguiente: Artículo 1.- En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 16 y en el Artículo 3 de la Constitución Política, declárase de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno Infantiles y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos. Artículo 2.- Las Organizaciones Sociales de Base, tienen existencia legal y personería jurídica. Para ser reconocidas como tales basta con su inscripción en los Registros Públicos Regionales. Estos registros, abrirán un libro especial de Organizaciones Sociales de Base. Artículo 3.- Las Organizaciones Sociales de Base inscritas en los Registros de los Gobiernos Locales, en virtud de normas de carácter provincial o distrital, podrán convalidar esta inscripción ante el Registro Público Regional, con el sólo mérito de la respectiva resolución municipal que declare el registro. Artículo 4.- Las Organizaciones Sociales de Base que carezcan de registro municipal o que no se hubiesen inscrito en los Registros Públicos Regionales, podrán inscribirse en los Registros Provinciales, que abrirán los Programas de Compensación Social y similares. Artículo 5.- Asimismo, se reconoce a las Organizaciones Sociales de segundo o más niveles que coordinan o centralizan la labor de las Organizaciones Sociales de Base. Artículo 6.- Las Organizaciones Sociales de Base con derecho a participar de los Programas de Compensación Social y similares cumplirán los siguientes requisitos: 1. Que las integrantes habiten en áreas urbano-marginales o en zonas rurales deprimidas. 2. Que soliciten su inscripción para intervenir en los programas de compensación social y similares. Artículo 7.- Créase el PROGRAMA DE APOYO A LA LABOR ALIMENTARIA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE. Este programa tiene los siguientes fines:

1. Atención a la necesidad de alimentación de la población de menores recursos económicos, mediante el suministro de alimentos a las Organizaciones Sociales de Base anunciadas en el Artículo 1. Este suministro de alimentos lo hace el Estado a título de donación y cubre no menos del 65% de la ración diaria percápita ofrecida por dichas organizaciones a sus beneficiarios. (*) (*) De conformidad con la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo N° 041-2002-PCM, publicado el 26-05-2002, se debe entender que el 65% del costo alude a los insumos y al trabajo que realizan las mujeres en los servicios alimentarios. Este porcentaje se irá alcanzando progresivamente de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. El suministro de alimentos, preferentemente de origen nacional, se realiza a la Canasta Integral de Alimentos aprobada por cada región de la República. 2. Promoción de la experiencia de autogeneración de ingresos que contribuyan al fortalecimiento económico de las Organizaciones Sociales señaladas en el artículo 1. 3. Realización de actividades de educación y capacitación en los siguientes aspectos: nutrición, salud, modificación de los hábitos alimentarios, crianza de animales, huertos, biohuertos, protección del medio ambiente, siempre que dichas actividades se realicen por solicitud expresa de las organizaciones y respetando sus planes de trabajo. Artículo 8.- El PROGRAMA DE APOYO A LA LABOR ALIMENTARIA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE, estará a cargo de un Comité de Gestión, el mismo que está constituido por los representantes de las Organizaciones Sociales de Base que realizan labor alimentaria, un representante del Ministerio de Agricultura y un representante del Gobierno Local correspondiente. El Presidente del Comité de Gestión es elegido por sus miembros en votación democrática. Artículo 9.- La participación de las Organizaciones Sociales de Base en el programa creado por esta Ley se da tanto en la ejecución de sus fines, como en el control y fiscalización del cumplimiento de los mismos y del programa en su conjunto. Artículo 10.- Créase el Fondo Programa de Apoyo a la labor alimentaria de las Organizaciones Sociales de Base, el mismo que está formado por: 1. Aportes del Tesoro Público, que se consignan en la Ley Anual del Presupuesto de la República. 2. Los Recursos aportados por los Gobiernos Regionales o Locales. 3. Las contribuciones que pudiera recibir de los convenios nacionales o internacionales, a título gratuito u oneroso. 4. Las donaciones en dinero o en especie. 5. Los intereses que devenguen los depósitos del Fondo. El Fondo proveerá de recursos a cada Comité de Gestión a fin de que ejecute las acciones previstas en su jurisdicción. CONCORDANCIA: D.S. N° 041-2002-PCM (REGLAMENTO) Artículo 11.- Cada Comité de Gestión formulará su plan de acción cada año, a fin de establecer el monto total de recursos necesarios para la ejecución del programa. Dichos planes serán remitidos a los Gobiernos Regionales respectivos, a fin de conseguir aprobación de los presupuestos correspondientes.

Artículo 12.- Los Comités de Gestión y las empresas comercializadoras del Estado creadas o por crearse, establecerán relación directa a fin de cumplir los fines señalados en el Artículo 8. Para dicho efecto celebrarán Convenios de Suministro de Alimentos, en base a la Canasta Integral de Alimentos aprobados para cada Región. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En el término de los sesenta días contados a partir de la promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo cumplirá con aprobar el reglamento correspondiente. Segunda.- En tanto se establecen los Comités de Gestión en cada ámbito municipal, el programa creado por esta Ley comenzará a ejecutarse en el presente año a nivel de Lima Metropolitana y en las Zonas de Pobreza Crítica. Para dicho efecto se instalará un Comité de Gestión Transitorio, conformado por el representante del Sector Agricultura y los representantes de las Organizaciones Sociales de Base, el mismo que aprobará el plan de acción respectivo y remitirá el presupuesto correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que efectúe la transferencia de recursos necesarios al Fondo creado por la presente ley. Tercera.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Artículo Adicional.- El Comité de Gestión Transitorio en relación a Lima, comprenderá el respectivo Departamento y la Provincia Constitucional del Callao. Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos noventa y uno. MÁXIMO SAN ROMAN CACERES Presidente del Senado. VÍCTOR PAREDES GUERRA Presidente de la Cámara de Diputados VÍCTOR ARROYO CUYUBAMBA Senador Primer Secretario ROBERTO MOISES MIRANDA MORENO Diputado Primer Secretario AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en al Casa de Gobierno en Lima, a los doce días del mes de Febrero de mil novecientos noventiuno. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JUAN CARLOS HURTADO MILLER Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. FUENTE:’Sistema’Peruano’de’Información’Jurídica;SPIJ’del’Ministerio’de’Justicia’Texto’al’02’de’enero’del’2014′