Report on Social Conflicts

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RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N” OO?-?jO14DP
Lima, ?6H¡[.20f2
VISTO:
El Informe Defensorial N” 156, denominado “Violencia en los conflictos socra/es”,
elaborado por la Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernab¡lidad.
ANTECEDENTES:
Primero.- La conflictividad social en el Perú’ Los conflictos sociales pueden
ser definidos como procesos complejos en los cuales sectores de la sociedad, ef Estado
y las empresas perciben que sus objetivos, intereses, valores o neces¡dades son
contrad¡ctorios. Bajo ciertas circunstancias, estoS procesos pueden tornarse violentos
En los últimos años, la expansión y crecimiento de la economia peruana ha generado, en
ampllos sectores de la población, expectat¡vas de inclusión en los beneflcios del
cretimiento y, a la vez, temores respect9 del uso y disposición de recurgos naturales, de
cambios drásticos en sus sistemas de vida y de posibles afectac¡ones a sus derechos
Este crec¡miento se ha producido en el marco de un sistema politico y jurldico que tiene
Iimitaciones para canalizar oportunamente las demandas de la población y prestar
servicios de calidad.
En ese contexto, el pais ha experimentado un incremento sostenido de la conflictlvidad
social y de la intensidad de las protestas públicas. Esfe incremento ha traído consigo
conseiuencias negat¡vas en el reSpeto a los derechos fundamentales’ el fortalecimiento
de la institucionalidad democrática, el desarrollo económico y la promoción de una
cultura de diálogo Y Paz.
.Lavio|enciaquesegeneraen|osconf|ictossocia|eshaProvocadoyprovoca|as
“4bl “onr””u”ncias
más negativas tanto en las personas como en la sociedad. en . su
hlq
con la realización de actos ilegales.
Segundo.-LaDefensoriade|Puebfoyfosconf|íctossocia|es.Segúnel
artículo 16-2. de la const¡tución Politica del Perú y el artículo 1″ de la Ley N” 26520, Ley
ánica de la Defensoria del Pueblo, conesponde a esta institución la defensa de los
;;h;; i”.¡”t;Átales de la persona y la comunidad, así como ta supervisión del
f limiento de los deberes de la administración-estatal y la adecuada.prgstac,,l9l d€ ]?:
rvilios pUUticos a la ciudadania. El art¡culo 26″ de su Ley Orgánica la.faculta € emjtir
resoluciones con ocasión de sus investigacjones, a efectos de formular a los funcionar¡os
Io+= ,#3h,%;;¡unto. r-” violencia reiterada refuerza comportamjentos agresivos y la idea
j W .4qr;vocada de que es un medio eficaz para el logro de los objetivos’ desgasta la
ffi¡/;¡;s;::”;¡”1::illtT¿”‘:iii: ix iltlli1xi.1″ffiJ”J:l”J,i
‘:’¿”Ji”i:,#’Jxi’::
y servidores de la Administración PúbliCa, advertencias, recomendaciones, recordatorios

@”&n*t¿* ¿¿ @”¿n
de sus deberes legales y sugerencias para la adopc¡ón de medidas adecuadas para el
cumplimiento de sus competencias y funciones
En el contexto de la conflictividad soc¡al, desde el año 2004′ la Defensoría del Pueblo se
ha organizado para atenderlo, desarrollando un sistema de Monitoreo y Alerta Temprana
Je CJnflictos dociales que le permite procesar y consolidar información a nivel nacionai’
a través de sus 38 ofic¡nas defensoriales y módulos de atención y em¡te un feporte
mensual de carácter público. Hasta febrero del 2012, la Defensoría del Pueblo ha
publicado 96 reportes de conflictos sociales, lo que le ha permitido aportar a las
entidades del Estado, a las organizaciones sociales, a las empresas y a la ciudadanÍa en
tenerat, información actualizada sobre el estado de los confl¡ctos en el país, con el fin de
Éolaborar con la adecuada toma de decisiones de las autoridades y ciudadanos
involucrados.
La Defensoría del Pueblo interviene, además, para promover la adecuada gestión de los
conflictos sociales, a través de procedimientos institucionales y el empleo de
iiecanismos de diálogo, con la finalidad de evitar afectaciones a los derechos
fundamentales de las personas, sobre todo, cuando la violencia alcanza niveles de
conirontaciOn ablerta y ie afecta ja vida, 1a integridad, la libertad, la tranquilidad, la salud’
entre otros derechos.
En ese marco y en tanto no corresponde a la D-efensoria del Pueblo resolver
directamente los conflictos sociales, su intervención ffente a la conflictiv¡dad social
áfunta, principalmente, a prevenir su escalamiento hacia la violencia, alertar sobre sus
riesgos,’investigarsuscausasinmediatasyestructura|es’co|aborarcone|Estado’e
incluso mediar cuando las partes se lo solicitan’
GONSIDERANDO:
Pf¡mero..objeüvode|informe’E||nformeDefensorialNol56,denominado
‘Violencia en los conillctos **i”1″r”, tiene como objetivo central contribuir a prevenir la
uior”niá que se produce en los conflictos sociales y evitar que en,?-“1″:-,”^t::”i’:”^::
.¿. ‘i’rJ.”
y otras afectaciones a loi derechos fundamentales’ En ese
,-i” ¡nu””tigá”i¿n dáfensorial no está orientada a señalar t”T95″?ilide99l; jll
iontr¡Uuir con eifortalecimiento de Ia capacidad institucional de la Policia Nacional para
el cumplimiento de sus tareas de restabiecimiento del orden público en escenarios de
violencia en conflictos sociales’
Segundo..E|incrementode|aconf|ictividadsocia|ydelavio|Enciaen|os
últ¡mos Jños. Desde el año 2004, nuestro pais ha experimentado un tncfemento
soiten¡Ao de la confl¡ctividad social y de la intensidad de las protestas públicas’ Este
¿
.z/,”‘q$A o€d
*o”,,N’ffi+,’
‘ / Nll¡F l
Del mismo modo, el informe propone la adecuación de las normas del Derecho
lniernac¡onal de los Derechos ttumanos sobre el uso de la Íuerza a la normativa nacional
,u á¡i”á”ion en los confl¡ctos sociales en los que se presentan hechos de violencia.
¡ri”i o, püp”ne mejorar y fortalecer la organización policial para hacer frente a los
arios de riesgo que producen las acciones de violencia’

@{“r*,,a¿¿3″¿n
incremento ha traido consigo consecuenc¡as negativas en mater¡a de respeto a los
derechos fundamentales, fortalecimiento de la institucionalidad democrática, desanollo
económico y promoción de una cultura de diálogo y paz.
Los reportes mensuales de la Defensoría del Pueblo muestran que, de 47 conflictos
sociales señalados en el primer reporte del año 2004, estos se incrementaron hasta
alcanzar un pico de 288 en septiembre del 2009. De acuerdo con el último reporte de
febrero del 2Q12,la cifra de conflictos sociales alcanza los 229
La mayor cantidad corresponde a conflictos por temática socioambiental. Mlentras, en el
2004 éstos se reportaron sólo en 4 regiones del país; en el 2005 se extendieron a 7; en
el 2006 a 12; en el 2007 alcanzaron al5; en el 2008, a l9; en el 2009, a 23 y en el 2010
abarcaron 24 regiones.
Este incremento no solo se muestra en su distribución nacional, sino también en s-
intensidad. Así pues, las cifras de acciones de violencia vinculadas con conflictos
sociales en el país han aumentado. Entre enefo del 2006 y sepliembre del_2,01 1′ se han
pioor”loo afectaciones a la vida y a la integridad fÍsica en 109 de los 540 conflictos
ieportados generando un lamenta’ble saldo de ‘195 personas fallecidas y 2 312 heridas,
entre civiles y policías.
Tercero.- Los escenarios de riesgo de la confl¡ctividad social y la
responsabiiidad del Estado, Cuando tos conflictos sociales son mal gestionados -por
“iii¿n,
omisión del Estado o de los actores de ta sociedad- provocan escenarios de
ii””go “n
los que surge la violencia. una vez que la violencia estalla, se genera un
f”éün¿” escenario de-riesgo, mucho más grave aún para la vida de las personas y su
integridad.Anteestosescenariosprevisiblese|Estadoy|osactoresde|a.sociedad
(orgánizaciones sociales, empresas, individuos, medios de comunicación, líderes d€
opinión, etc.¡ asumen responsabilidades diversas’ El respeto y protección de los
derechos fundamentales es la responsabilidad mayor’
Estadot¡eneresponsabilidadesfrenteatconflictosoc]a|afindeevitafqueesfos
rLten a situaciones de violencia. La Defensoría del Pueblo consjdera que el esfuer¿o
Y.S*á”oüuá”iin á. láuiol”ncia debe estar concentrado en la capac¡dad para gest¡onar los
@””nÍiiá”r “n “u át”pá t”tprana y en hacer análisis prec¡sos de tos escenar¡os de riesgo
,aóRAoa4
::ffi’
para diseñar formas de intervención apropiadas’
Cada problema que da origen a un conflicto social activa.en el Estado-una 1ol1”]:n”l:
;ó;i’p;
“;-;;”;r”. Éor consiguienre,. .las .Íi9″9_”-t __::311F:*1″:T::” l: ilidaddeafender|asdemandassocia|espor|asvíasregu|aresestab|ecidasen
í;;;; ;;;i”;t” mecanismos de diáloso combinando 19 :,:!:-ti!”1^d:-9::i:::’:l ; técn’ícas, juridicas y politicas a ,los problemar El
de escuchai al ciudadano y de generar una respuesta a su demanda se debe
“urnol¡..n
tiempo razonable dentro aé to que se denomina “ta fase lemprana del

q”É”-“”h ¿’/Wrá/*
Si se presentan hechos de violencia, el Estado asume mayores responsabilidades a fin
de garantizar el respeto a los derechos en riesgo y proteger a la población de las
amenazas contra su segur¡dad, en el marco del articulo 44″ de la Constitución Política
¡lal trarri
Guarto.- Las protestas sociales y la v¡olencia. El derecho a reunirse y
manifestarse se debe ejercer de manera pacífica y sin armas. En ningún caso implica el
uso de alguna forma de violencia. No obstante, con mayor frecuencia, en los conflictos
sociales se observan actos de violencia que -en ocasiones- pueden ser empleados por
los actores sociales como una forma de presión intencional y calculada e, incluso, de
desestabilización política. En algunos casos, la violenc¡a surge de una manera
relativamente espontánea, reactiva y descontrolada. En otros, la violencia puede ser
estimulada en tanto se deriva, a su vez, de otros actos violentos.
La violencia afecta, además, la prestación de servicios públ¡cos básicos (educación,
salud, transporle, entre otros) provocando una pérdida de bienestar. Así también’ en el
plano económ¡co, se producen impactos a niveles micro (cierre de negocios’ destrucción
de comercios, impactos en las economias famitiares, etc.) y macroeconómicos
(suspensión -momentánea o definitiva- de las actividades extractivas, merma de ingresos
proven¡entes del turismo, horas/persona no laboradas, tributos no recaudados,
transacciones bancarias paral¡zadas, entre otros.).
No obstante, las implicancias más serias de la violencia se producen en torno a la
afectación d¡recta de una serie de derechos fundamentales, pr¡nc¡palmente a la vida, a la
integridad, a la libertad, a la salud, a la tranqullidad, a la prop¡edad de todas las partes en
et conflicto, de los efectivos policiales e, incluso, de terceros ajenos a sus causas y sus
manifestaciones públicas.
De los casos analizados para evaluar el impacto de la violencia en los conflictos sociales
se desprende una primera conclusión: durante la etapa de crisis de los cOnflictos, tanto
civiles como policías, se convierten en sujetos agredibles.
Algunos sectores perciben como válidas las agresiones a los efectivos policiales en el
marco de un conflicto, ya que los manifestantes tienen ‘sus razones” para protestaf y
arguyen no haber sido escuchados. Además, la presión expresada en actos de fuer¿a es
visla como justificada y, en el escenario del enfrentamiento, sus acciones son
consideradas como respuestas frente al uso de la fuerza, perc¡bido como represivo.
En todos estos casos, la violencia es reprobable y conlraproducente con los propios fines
de la demanda soc¡al pues la desleg¡tima al provocar pérdida de vidas humanas,
afectaciones a la integridad y a la libertad personal, la destrucción de la prop¡edad
iblica o privada, etc. Estas situaciones, que son intolerables en un Estado democrático,
la relac¡ón entre el Estado y los ciudadanos y destruyen el diálogo como forma
resolver los conflictos.
Quinto.- El uso de la fuerza ante la violencia en los confl¡ctos
en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos’ Este marco ;WJ sociales

q”#*”r,t* ¿*13″¿A
normativo es el que delimita la forma en que los Estados pueden hacer uso de Ia fueza
y recurrir al empleo de armas de fuego, incluso letales, para el cumplimiento de sus fines.
En ese marco, el “Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la
Ley’, aprobado por la Asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas –
ONU, el 17 de Diciembre de 1979 y los ‘Principios Básicos sobre empleo de la fueza y
armas de fuego para los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley”, adoptados
por el Octavo Congreso de la ONU sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente del año 1990, señalan las reglas que los Estados miembros deben cumplir:
– En ningún caso se puede impedir el ejerctcio legítimo del derecho fundamental de
toda persona a reunirse de manera lícita y paciflca. El uso de la fuer¿a en caso de
reuniones o manifestaciones solo está permitido tratándose de reuniones ilÍc¡tas y/o
violentas. En esa medida, el empfeo de armas de fuego sólo puede darse en caso de
reun¡ones violentas, con el fin de proteger una v¡da.
– El uso de la fueza y de armas de fuego se debe hacer de acuerdo con los principios
de tegalidad (perseguir una finalidad legal, y de acuerdo con las reglas establecidas
en su marco legal interno); necesidad (solo de manera excepcional’ cuando no sea
posibfe utilizaf medios no violentos); y proporcionatidad (equivalencia entre el nivel de
fueza empleado y la gravedad de la amenaza o acto ilícito a controlar)
– En el marco de la pofestad que tiene el Estado de hacer uso de la fuerza’ el empleo
de armas de fuego es una medida extraordinaria. En esoS caSOS, el uso lnlenciOnai de
armas letales coñstituye un supuesto extremo, permitido solo para proteger el derecho
a la vida propia o de terceros y de acuerdo a un procedimiento preestablecido,
respetuoso de los derechos humanos.
El empleo de la fuerza y de armas de fuego exige que los Estados cumplan con una
serie de requisitos previos relacionados con la obligación de capacitar, entrenar y
equipar adecuadamente al personal policial encargado del uso de la fuer¿a. Asi
mismo, el empleo de armas de fuego genera consecuencias en el Estado’
relacionadas con la atenc¡ón de heridos, la elaboración de informes y el
establecimiento de responsabilidades, así como la atención psicológica del personal
policial encargado del empteo de armas de fuegos.
Sexto.- La Policía Nacional del Perú ante la violencia en los conflictos
sociales. La Constitución Política le encarga a la PolicÍa Nacional del Perú la funclón de
garantizar, mantener y resfablecer el orden interno, asi como de prevenil, ¡nvesflgar y
combat¡r la delincuencia,
tw.
te las protestas, los manifestantes muchas veces recurren a acciones de violencia
blooueos de vias, daños a la propiedad, agresiones físicas, etc.’ que implican una
al orden interno, a los efectivos del orden y a terceros Ante situac¡ones de
en los conflictos sociales, Ia Policía Nacional asume la tarea de reposición del
orden interno, pudiendo emplear la fueza como herramienta legitima para alganzar este
objetivo. Dicha función se debe entender dentro del marco general de los deberes
mordiales del Estado señalados en el artículo 44o de la ConstituciÓn Politica; es decir,
q

@”&”tt*¿*¿¿ gn*ih
procurando en todo momento la finalidad de garantizar |os derechos fundamentales de
las personas.
Marco normativo interno que regula el uso de la fuerza por parte de la
Poticía Nacional del Perú La Policia Nacional del Peru no cuenta con una norma con
rango de ley que desarrolle, de forma específ¡ca, el .uso de la fuerza en las tareas
ope-rativas óoncretas de reitablecimiento del orden intemo A nivel inst¡tucional, la
D¡rectiva N. ,1-2009-lN/0103.1 , aprobada por Resolución Viceministerral N’ 33-2009-
lN/0103, regula las operaciones de contfol, mantenimiento y restablecimiento del orden
fúbti.o “n il marco’de los DD.HH. Así mismo, cuenta con el Manual de Derechos
itrttno* aplicado a la función policial, aprobado por la R’M’ N’ 1452-2006-lN
Si bien estas directivas internas constituyen un avance en esta materia’ deben
ád”au”o” a ¡as part¡cularidades que se advierten en los escenarios de conflictividad
i””¡ái i violencia. p¡ncipalmente, en relación con las característjcas de los grupos
socialeé que participan, ios aspectos culturales, las percepciones de los actores’ la
naturalezá de las demandas, la iesponsabilidad de las entidades estatales competentes
para resolver los problemas, entre otros
Organizaeión de la Po¡lcía Nacional del Perú’- En estos casos’ la Policia
Nacional d-el perú se organiza -de acuerdo con su estructura jerárquica y especializada-
en las tareas de manténimiento y reposic¡ón del orden ¡nterno frente a disturbios en
éf””áf. E” “””
medida, la e¡ecuáón de las acciones de reposición recae, ,en principio,
Én rr* n”gion”, policiales y en las Direcciones Territoriales a través de las denominadas
Ünioro”ri” Servicios esp-eciáes ruSE). Sin embargo, cuando estas son sobrepasadas
en su capaciOaU, interviene la División de Operaclonás Especiales de la Policía Nacional
iüiiJól ”
r¡lúso es posible solicitar el apoyo de otras direcciones territoriales, en
casos de mayor envergadura’
Equipamiento de la Poticía Nacional para intervenir frente a situaciones de
violencia en confl¡ctos sociales – La Policía Nacional del Perú no cuenla con la
üé¡”t¡ü “Oáru”da
y suficiente de armas no letales para intervenir en situaciones de
uiát”n”i” en conflictós sociales, A consecuencia de esta situación, se crea un esc€nar¡o
ffiüt;;ilo-“” a””ioá énuiar al personal policial con ?tt”t-“1″^l:11.11*,:1:
f ueden- verse en la circunstancia. d.e h¿cer’:o. 9”- -“-tj”;^li”P- ^”-1i^:’,^”::’::
el equipam¡ento
5iJ;Jaoñ; ;, ó”i’oná¡. la Policía Nac¡onal.del Perú d”f” T99!l1l-1″-P1T1Tll:
;;ñil;i”-;–r,,!-ri”tÉtot en el empleo del armamento dest¡nado al control de
isturbios,
operatividaddelaPo|iciaNaciona|frentea|assituacionesdevio|enciaen
nflictos sociales La Defensoría del Pueblo ha podido adveriir que en los operativos
áá r”p*i.¡ó. del orden público se conjugan mucfros de los problemas de coordinación
entre las distintas direcciones policiales-eñcargadas de ejecutaf estos operativos.

@{- *r¿”¿¿@”¿*
Dinoes puede part¡c¡par en estas tareas cuando las USE resulten rebasadas en su
capacidad.
Sin embargo, debido a las carencias observadas en las USE (falta de personal,
equipamiento, etc,), la Dinoes participa regularmente en tareas de reposición del orden
interno; sobre todo frente a s¡tuac¡ones de violencia en conflictos sociales de gran
envergadura. Por esa razón, resulta fundamental implementar un plan de fortalecimiento
de las USE con el fin de que estén en condiciones de asumir de forma exclusiva las
tareas de reposición del orden intemo, incluyendo las situaciones de violencia en
conflictos sociales, Mientras esto logra concretarse y, considerando que el personal de la
Dinoes regularmente desarrolla tareas de combate al terrorismo, resulta indispensable
capacitar y equipar adecuamente al personal de esta División para el cumplim¡ento de su
tarea extraordinaria de apoyo a las USE.
Formación de la Policía Nac¡onal para hacer frente a las situaciones de
violencia en conflictos sociales. De la revisión de la currícula que se imparte en las
escuelas de oficiales y de suboficiales de la Policía Nacional, la Defensoria del Pueblo
ha podido comprobar que el abordaje de los temas referidos a conflictos sociales,
violencia y uso de la fuer¿a es tangencial. A ello, deben agregarse las carencias
logíst¡cas que enfrentan las escuelas policiales, que no poseen el equipamiento y las
municiones suficientes para la formación práctica de los futuros pol¡cías. Posteriormente,
en el ejercicio de la función policial, las debilidades se acentúan debido a la falta de un
plan de capacitación descentralizado, así como a la frecuente rotación de los integrantes
de las unidades antidisturbios
Séptimo.- El marco nomativo interno que regula el empleo de la fuerza por
parte de las Fuer¿as Armadas – FF.AA. El Decreto Legislativo N” 1095 establece que
es posible la intervención de las FF.AA. en materia de orden interno en tres supuestos: i)
ones m¡litares en zonas declaradas en estado de emergencia frente a grupos
;ii) acciones mil¡tares en zonas declaradas en Estado de Emergencia ante otras
de Emergencia en casos de tráfico ilicito de drogas, tenorismo, protección
de violencia; y iii) apoyo a la Policía Nacional en zonas no declaradas en
instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y otros casos
constitucionalmente iustificados, cuando la capacidad de la Policia Nacional sea
sobrepasada.
a la aplicación de estos supuestos a situaciones de violencia en conflictos
debe tenerse en cuenta que:
calificadas como un conflicto armado no intemacional. A la luz de las reglas
ningún caso las situaciones de violencia en conflictos sociales pueden
del
Derecho Internacional Humanitario, los actores sociales que generan violencia en un
conflicto social no pueden ser considerados como un grupo organizado y armado para
enfrentar al Estado, ni emplean el nivel máximo de violencia que implica un conflicto
armado no internacional.
ffi

q”4″***¿¿@”¿n
Es posible que las acciones de violencia en torno a un confl¡cto social adquieran una
djmensjón de disturbio u otra forma de violencia interna que amerite la declaración de
un estado de emergencia. En esos casosi sería posible la intervención de las FF.M.
en tareas de apoyo a la Policía Nacional. S¡n embargo, el D.L. N” 1095 no define qué
acciones comprende este “apoyo” a la función policial. Al respecto, debe considerarse
que la eventual participac¡ón de las FF.AA, en el ejercicio de una función netamente
policial -como es la reposición del orden interno- provocaría una situación de riesgo
muy alto para la vigenc¡a de los derechos humanos; en tanto las FF.AA. están
preparadas fundamentalmente para la guerra y, por tanto, para el empleo del mayor
nivel de fuerza letal.
El Tribunal Constitucional ha reconocido que es pos¡ble la intervención de las FF.AA.
en apoyo al control del orden interno en zonas no declaradas en estado de
emergencia en casos de narcotráf¡co, tenorismo y protecc¡ón de instalaciones
estratégicas para el func¡onamiento del país. Sin embargo, señala que la
constitucionalidad de estos supuestos depende de que se precise -mediante una
norma con rango legal- los elementos para determinar cuándo la Policía Nacional se
encuentra sobrepasada en sus atribuciones, el plazo mín¡mo y máximo durante el cual
las FF.AA. pueden apoyar a la Pol¡cía Nacional, los mecanismos de control político y
jurisdiccional aplicables a estas situac¡ones, asi como los mecanismos para asegurar
la v¡gencia y respeto a los derechos fundamentales. Sin embargo, ninguno de estos
aspectos han sido precisados en el D.L, N” 1095.
Las FF.AA. pueden interuenir en apoyo de la PNP en otros casos constitucionalmente
lustificados, cuando la capacidad de la Policía Nacional sea sobrepasada en el control
iel orden ínterno. Debe consíderarse que dicha ¡ntervención es extraordinaria, de
modo que siempre debe estar l¡mitada y restringida a supuestos expresos, claramente
definidos en la ley, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Const¡tuc¡onal y las
sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En base a las consideraciones expuestas y, en el marco de su competencia
constitucional y legal,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial N” 156: “Violenc¡a en los conflictos
‘iales”, elaborado por la Adjuntia para la Prevención de Conflictos Sociales y la
bernabilidad de la Defensoria del Pueblo.
ulo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la República, la aprobación de las
u¡entes nomas: ffi Ley de desarrollo del marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
para el empleo de la fuerza por parte de la Pol¡cía Nacional del Perú; es decir’ el
Código de Conducta para funcionarjos encargados de hacer cumplir Ia ley y los
Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego de la ONU’

q”{“^t”,tr*¿”/grr*J/”
con la finalidad de precisar los medjos y métodos que puede emplear la Policía
Nacional en sus actuaciones.
– Ley de desarrollo del articulo 1370 de la Constitución Política, referido a la
declaración de los Estados de Excepción, de acuerdo con la exhortación de !a
sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente N” 002-2008-
PI/TC. Dicha norma debe establecer en forma clara y obietiva, los supuestos para
que, solo en situaciones “extraordinarias” de quebrantamiento de la paz y del
orden interno, se pueda recurrir al Estado de Emergencia por el t¡empo
estrictamente limitado a las exigencias de la s¡tuación.
Artículo Tercero,- RECOMENDAR al Ministerio del lnterior:
_ DlsEñln e lupleuENTAR un plan de fortalecimiento de la Policía Nacional
del Perú que le permita cumplir de manera especializada, efectiva y eficiente su función
de reposición del orden intemo ante situaciones de violencia en los conflictos sociales’
de acuerdo con el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Este plan
debe contemplar una estrategia ¡ntegral de especialización que vaya desde la.etapa, de
iormación en las escuelas po]iciales, hasta la permanencia en unidades especjalizadas,
donde el personal policial ieciba capacitación y entrenamiento constante en las tareas
especificas a su cargo.
_coNFoRMARunacomis¡óndetrabajomultisectorialintegrada.por
instituciones del Estado y organismos internaclonales que velan por el uso adecuado.de
la Íuerza, pafa elaboraln”-propresta de plan de fortalecimiento de la especializaciÓn
foticra- en’ tareas de restablecimiento del orden interno dentro del marco del Derecho
lnternacional de Ios Derechos Humanos.
– D¡SPONER en la formulacjón de sus presupuestos anuales’ los recursos
necesariosparaadquirifelequ¡pamientoenmat?flalantid¡sturbionofeta|para|aStareas
Já reposición del orden interno a cargo de las usE. Asimismo, destinar los recursos que
se requiere para melorar y t”poné, la dotación y el equipamient:–d:-.f:1″””1″,’
deter¡orado de tas USE -especialmente cascos, escudos, varas y máscaras antigás- Del
,¡”r” ,á¡”, desarrollar las prácticas de armas y tiro en fas escuelas de oficiales y sub–
oficiales de la Policía Nacional
Articulo cuarto.- RECOTIIEI¡DAR a ]a Policía Nacional del Perú, lo siguiente:
il}’,- F9RTALESER a las Unidades de Servicios Especlales (USE) de las Direcclones
iffi’qriü¡i:J1l;*ffi +*t*’tlU$l¡trifti{g*”:k-#d’5ft:#H
Q{,-” oÑt¿,tplimiento de sus funciones’
– MEJORAR ta especialización y el equipamiento de la División de Operaciones
Esoeciaies (Dinoes) para ei adecuado cumplimiento de su función extraordinaria de

q”&*,*¿¿3″¿A
apoyo en las tareas de restablec¡mienio del ofden interno, en tanto se logra el
fortalecimiento de las USE.
– IMPLEMENTAR una directiva especializada en la intervención policial en
escenarios de violencia en conflicios sociales, que establezca precisiones a las reglas
é;;;r”b” sobre control de disturbios. Esta directiva debe tomar como base una
iomprensión cabal de la compleiidad del conflicto social, en particular respecto de las
caracteristicas de los grupos iociales que protestan, los aspectos cullurales, las
percepc¡onesdelosactores,lanatura|ezade|asdemandasy|arespo.nsabilidaddelas
bnt¡oaoes estatales competentes para resolver los problemas. Debe considerarse,
;G;i”, las modalidades de escalamiento a Ia violenc¡a y la concurrencia de civiles que
no son parte de la protesta.
– EVALUAR la malla cunicular de las escuelas de oficiales y sub-oficiales’ con el
findeiniciarunprocesoderaciona|izaciónde|acafgaacadémicadeestasescue|as’
;;”i; ü rn .”i”o de reforma poticial dirigldo a recuperar ta especialización policial. En
ér” .ént¡Oo, la Defensoría Oel püeUto considera necesario que la Dirección -de Educación
t
-ilft;” ie la policia Nácional comprenda en .el . proceso de racionalización de la
;”;úi; de formación, el tratam¡ento teórico y práctico -cuando conesponda-, de los
;ü;;;t”, i”;;s: los conflictos sociates; ta conftictividad sociat en et Perú; el mafco de
foi á”r”c¡o” humanos apticáUte a las situaciones de violencia en confl¡ctos sociales; los
bÁ*á_i””t”. policiales r uso de la luefza frente a situaciones de v¡olencia en
conflictos socialesi asi como ái “nális¡.
de casos significativos (operalivos policiales de
i””t”Ul”iiri”nto del orden pUOli”o ánt” escenarios dé violencia en conflictos soc¡ales)’
ArtículoQuinto.-EXHORTARalaciudadania,yaloslíderesydirigentessocialesa
“n””ui”t
y dirigir las protestas por la via pacifica y.sin actos de violencia que afecten los
¡;;;ñ, íundámentales, ten¡endo en cuenta que los conflictos deben ser resueltos por
las vías institucionales y los mecanismos de diálogo’
Art¡culo Sexto’- REGOIJIENDAR a la Presidencia del Conseio de Mlnistros-. la
;;;i;;r””ió” ¡; una comisión multisectorial encargada de revisar el Decreto Legislativo
N” 1095, feferido a las para el empleo y uso dJ la fuer¿a por parte de las Fuezas
Á*”0r, “n él t”r¡torlo nacional, con la fiÁal¡oad de adecuar sus disposiciones al marco
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
ilffi
también, REGoRDAR a la Presidencia del consejo de Ministros que en caso
¿eitarar el estado de emergencia en torno a una situac¡ón de violencia en
;#ü; t;;il l;;;;ü;” de restablecimiento del orden ¡ntemo se debel,Tal::’^el
il-;dJ ;i’ conirot o9 la .autoridad .poli:i3l’, 9″^-T::11″. i:l””‘tro marco
.ionál V ál marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos’
Articulo Séptimo.- ENCARGAR a la Adjuntia
Sociales y la Gobemabilidad el seguimiento de
presente Informe.
para la Prevención de los Conflictos
las recomendaciones contenidas en el
10

@”É”-“”a ¿¿ @’r¿A
Artículo Octavo,- INCLUIR la oresente Resolución Defensorial en el Informe Anual al
Congreso de la República. de conformidad con lo establecido pof el articulo 27″ de la
Ley N” 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
Registrese, comuníquese y publiquese.
DEFENSOR DEL PUEBLO (e)
dffi”i’
EDUARDO VE
LT

3
Violencia en los conflictos sociales
Informe Defensorial N° 156
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4
Defensoría del Pueblo
Jirón Ucayali N° 388
Lima 1 – Perú
Teléfono: (511) 311–0300
Fax: (511) 426-7889
Correo electrónico: defensor@defensoria.gob.pe
Internet: www.defensoria.gob.pe
Línea gratuita: 0–800–15170
Primera edición: Lima, Perú, marzo del 2012.
1,000 ejemplares
Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2
012-02545

Este informe defensorial ha sido elaborado por un equipo dirigido por el
Adjunto para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad de
la Defensoría del Pueblo, Rolando Luque Mogrovejo, e integrado por los
comisionados Jorge Luis Mansilla Guerra y Mauricio Cerna Rivera.
La presente publicación se realizó con el auspicio de una canasta de fondos*
financiada, actualmente, por la Agencia Canadiense para el Desarrollo
Internacional – ACDI, la Agencia Española de Cooperación Internacional para
el Desarrollo – AECID, la Agencia Sueca de Cooperación para el Desarrollo
Internacional – Asdi y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación –
COSUDE, en el marco del programa “La promoción de la equidad e inclusión
para la realización de los derechos humanos de la Defensoría del P
ueblo”.
* www.defensoria.gob.pe/canastadefondos
Defensoría del Pueblo

5
ÍNDICE
Presentación ………………………………………………………………
………………………………….. 7
Introducción ………………………………………………………………
…………………………………. 9
Capítulo I: La Defensoría del Pueblo y los conflictos sociales
1.1. El papel de la Defensoría del Pueblo en conflictos sociales ………………… 13
1.2. Evolución institucional en la atención de los conflictos sociales ………… 16
1.3. Los ámbitos de actuación defensorial ……………………………………………….. 17
Capítulo II: Dinámica de la violencia en los conflictos sociales e
n el Perú
2.1 El conflicto social ………………………………………………………………
……………….. 24
2.1.1 Fases de los conflictos sociales …………………………………………………. 30
2.1.2 Los estados del conflicto social: activo, latente y resuelto ……….. 32
2.1.3 Tipología de los conflictos sociales ………………………………………….. 33
2.2 Perfil de la conflictividad social en el Perú …………………………………………. 35
2.2.1 Contexto socioeconómico, político y cultural de los conflictos .. 35
2.2.2 Características generales de los conflictos sociales en el Perú …. 36
2.3 La violencia en los conflictos sociales ………………………………………………..39
2.3.1 Definición y tipos de violencia ………………………………………………… 43
2.3.2 El escalamiento y la dinámica de la violencia …………………………. 46
2.4 Principales consecuencias de la violencia en los conflictos sociales …… 50
2.4.1 Consecuencias en derechos humanos ………………………………………. 51
2.4.2 Consecuencias sociales y políticas …………………………………………… 56
2.4.3 Consecuencias económicas ……………………………………………………… 57
2.5 Escenario de riesgo ………………………………………………………………
……………. 58
Capítulo III: Responsabilidad del Estado frente a la violencia en los conflictos
sociales
3.1 Los deberes fundamentales del Estado ……………………………………………… 60
3.1.1 Deber de garantizar la vigencia plena de los derechos humanos .. 61
0018

6
3.2
Responsabilidades institucionales del Estado …………………………………….. 64
3.2.1 Responsabilidades institucionales frente a los conflictos
sociales ………………………………………………………………
…………………… 64
3.2.2 Responsabilidades institucionales frente a la violencia en
conflictos sociales ………………………………………………………………
…… 67
3.3 El uso adecuado de la fuerza …………………………………………………………….. 69
3.3.1 El uso adecuado de la fuerza en el marco jurídico

internacional ………………………………………………………………
…………… 70
3.3.2 El uso adecuado de la fuerza conforme al marco jurídico
interno ………………………………………………………………
……………………. 75 3.3.2.1 Marco Jurídico del uso adecuado de la fuerza por
parte de la Policía Nacional ………………………………………… 76
3.3.2.2 Marco Jurídico del uso adecuado de la fuerza por
parte de los miembros de las Fuerzas Armadas ………….. 80
Capítulo IV: Organización, operatividad y formación de la PNP frente a la
violencia en los conflictos sociales
4.1 Aspectos normativos ………………………………………………………………
………….. 89
4.1.1 Sobre la necesidad de contar con una ley sobre el uso
adecuado de la fuerza por parte de la PNP …………………………….. 91
4.1.2 Sobre la directiva de la PNP para la intervención
en conflictos sociales ………………………………………………………………
. 95
4.2 Aspectos organizacionales ………………………………………………………………
… 96
4.3 Aspectos formativos ………………………………………………………………
………… 101
4.3.1 Especialización policial en materia de violencia en
conflictos sociales ………………………………………………………………
…. 102
4.3.2 Logística y formación policial en materia de violencia
y conflictos sociales ………………………………………………………………
. 107
4.4 Operatividad de la PNP ante la violencia en conflictos sociales ………. 109
4.4.1 Planes y órdenes de operaciones …………………………………………… 112
4.4.2 Fases del planeamiento policial frente a la violencia en
conflictos sociales ………………………………………………………………
…. 117
4.4.2.1 Planeamiento de inteligencia ……………………………………..117
4.4.2.2 Planeamiento logístico ……………………………………………… 118
4.4.2.3 Planeamiento de operaciones …………………………………… 123
Conclusiones ………………………………………………………………
…………………………….. 125
Recomendaciones ………………………………………………………………
……………………… 132
Defensoría del Pueblo

7
PRESENTACIÓN
Uno de los atributos distintivos del Ombudsman es su cercanía con la gente y con
sus problemas. De allí surge la posibilidad de conocer e interpretar
las diversas
manifestaciones de la realidad y proponer una agenda que responda a ella
.
En América Latina las agendas de las Defensorías del Pueblo son mú
ltiples y
cambiantes pues corresponden a sociedades marcadas por las desigualdades
y a
democracias todavía débiles. En ese contexto, nuestros Estados, y
en particular
las Defensorías del Pueblo, tienen entre sus tareas responder -en tie
mpo oportuno
y con la mayor eficacia posible- ante situaciones complejas en las que se pueden
afectar derechos fundamentales.
En el Perú, luego del grave periodo de violencia ocurrido en las décadas
pasadas, hemos pasado a un periodo en el que experimentamos un crecimien
to
económico notable y sostenido. A la vez, hemos visto surgir numerosos conflictos
sociales entre las fuerzas de la sociedad, el mercado y el Estado que de
jan ver
necesidades insatisfechas, comprensibles expectativas, problemas de exclusión
y desconfianza, ineficiencia estatal, violencia y, muchas veces, falta de diálogo.

La historia nacional muestra –especialmente en su etapa republicana–
cuán
importante es, para la vigencia de los derechos fundamentales y el desarrollo,
la existencia de reglas, instituciones y conductas democráticas. Los
derechos
estarán siempre mejor protegidos si el país cuenta con un sistema
que los
garantice diligentemente, liderazgos leales a la democracia y sus princi
pios; y
una sociedad que reconozca en este sistema la mejor manera de vivir.
A este esfuerzo se ha sumado la Defensoría del Pueblo, desde su creaci
ón,
consciente de que se alcanza una mayor efectividad en la defensa de
derechos cuando se fortalece el diálogo y la democracia. Por ello, todas las
responsabilidades y actuaciones de la institución están orientadas
en la dirección
de desarrollar estrategias de defensa de derechos y supervisión de lo
s deberes
de la administración estatal, así como de promover la democracia de manera
permanente. No hay garantía de respeto a los derechos sin capacidad d
ialogante,
sin participación ciudadana, sin instituciones receptivas y cercanas al ciudadano.
Este es el marco de presentación del Informe Defensorial, Violencia en los
Conflictos Sociales: Apostar por el diálogo democrático y efectivo y rechazar la
violencia como forma de solución de los mismos. Esta investigación, realizada
por la Adjuntía de Prevención de Conflictos Sociales y Gobernabilidad, surge de
la experiencia directa en la intervención de los conflictos, de los datos recogidos
por el sistema de monitoreo y alerta temprana, y del debate y preocupaci
ón
permanente que sobre esta materia se ha promovido en los últimos siet
e años.
Las cifras sobre violencia en los conflictos sociales indican que la soc
iedad
peruana se encuentra ante un fenómeno preocupante. Entre enero del 20
06 y
septiembre del 2011, la Defensoría del Pueblo registró un total de
540 conflictos
0018

8
sociales, en 109 casos hubo afectaciones a la vida y a la integridad fí
sica de las
personas. En el mismo período, el número total de personas falleci
das ascendió a
195, en tanto que el número de personas heridas fue 2 312, entre civiles y policías.
Es evidente que estas cifras revelan un serio problema que compromete a las
entidades del Estado llamadas por ley a gestionar los conflictos y a pro
mover
espacios de diálogo y, de manera especial, a las fuerzas del orden que, en la
fase de escalamiento y crisis del conflicto, intervienen para restablece
r el orden
público. Pero también a las dirigencias sociales que conducen las protestas, pues
ellas deben dirigirlas siempre por las vías democráticas y del diá
logo y no con
acciones ilegales.
¿Cómo organizar mejor a las instituciones públicas a fin de dot
arlas de mayor
capacidad para armonizar los intereses –entrecruzados– de la socie
dad y del
propio Estado?¿Cómo analizar los escenarios de riesgo en los que s
e puede
afectar gravemente los derechos fundamentales? Y ¿qué cambios deben operar en
la PNP para que su organización, intervenciones, formación y logística permitan
un mejor cumplimiento de las funciones de garantizar, mantener y restablecer el
orden interno?
Por ello, hemos decidido analizar la violencia en los conflictos sociales
en
razón del alto riesgo de afectación a derechos que ésta acarrea. Y, porque, en la
Defensoría del Pueblo deseamos contribuir con una institución como
la Policía
Nacional del Perú (PNP) cuya sacrificada labor en la lucha contra el terrorismo,
el crimen organizado y todo género de delincuencia, debemos destacar;
y
cuya intervención en escenarios de violencia en conflictos sociales debe ser
permanentemente revisada y mejorada.
Nos anima la inquietud de contribuir a analizar una realidad muy complej
a y de
aportar a una mejor gestión y transformación de los conflictos soc
iales mediante
el diálogo. Pero, sobre todo, nos anima la decisión de colaborar en la prevención
de la violencia en las protestas públicas, con una meta muy clara: qu
e no haya un
solo muerto más en conflictos sociales en el Perú.
Eduardo Vega Luna
Defensor del Pueblo (e)
Defensoría del Pueblo

9
INTRODUCCIÓN
Este es un informe en defensa de la vida. En los últimos años, la
conflictividad social
en el Perú ha producido decenas de muertos y heridos. Se trata de ciudadanos
que por diversas causas, perciben que sus intereses están amenazados y
protestan públicamente. Las limitaciones del Estado para gestionar y
resolver
problemas complejos y las medidas de fuerza que la población adopta,
generan, entonces, escenarios de riesgo para la vida, la integridad, la
salud, la
tranquilidad, el libre tránsito, entre otros derechos.
Estudiar la violencia en el Perú es un deber. Nuestra historia está atravesada por
hechos violentos que han dejado muertos, dividido a la sociedad, empobre
cido a
las familias y retrasado la realización del ideal democrático. Ent
re estos hechos,
el que más ha marcado el siglo XX y lo que va del XXI es el de la violencia
terrorista de los ochenta y noventa, en razón del alto número de violaciones
de derechos humanos que ocurrieron y por el grado de destrucción mate
rial y
moral que dejó.
Aunque es muy difícil establecer una conexión directa e inmediata
entre la
violencia de los años ochenta y noventa y la violencia en los conflictos sociales
de estos años, sí resulta válido afirmar que se heredó un pa
ís debilitado en sus
estructuras de intermediación política, con enormes pérdidas ec
onómicas en su
infraestructura y en sus oportunidades, así como una extendida descon
fianza
interpersonal y hacia el Estado. Ciertamente, estas secuelas se sienten
más
vivamente en algunas zonas del país, pero le corresponde a toda la sociedad, y a
su Estado, recorrer el camino de superación de exclusiones agraviante
s; construir
un Estado más representativo de los intereses de todos y más diligente en su
actuación; y lograr una cohesión interna libre de prejuicios y de desigualdades

injustificadas.
El presente Informe Defensorial, Violencia en los Conflictos Sociales, se inscribe
dentro de este esfuerzo democratizador del Perú, cuyas instituciones deben
liderar el cambio a partir del examen de su propia actuación. Los con
flictos
sociales son formas de expresión de la sociedad -en ocasiones desviad
as hacia
la violencia-, pero son también oportunidades para el cambio positivo. En esa
medida, constituyen un desafío a las facultades de prevención y resolución del
Estado, a su capacidad técnica y administrativa y a su capacidad política.
No obstante ello, las cifras de la Defensoría del Pueblo sobre violen
cia en los
conflictos sociales indican que el número total de personas fallecida
s en conflictos
sociales ascendió a 195, en tanto que el número de personas herida
s fue 2 312.
Cabe tomar en cuenta que las responsabilidades estatales frente a la violencia
en los conflictos sociales recaen en una serie de instituciones, las cua
les deben
velar por el cumplimiento de los deberes estatales en materia de vigencia
de los
0018

10
derechos humanos y protección de la población a las amenazas a su
seguridad. 1
Estas instancias son, por un lado, aquellas que son responsables de aten
der la
demanda social, encausarla por procedimientos institucionales y evitar q
ue
deriven en un conflicto social público; por otro, las encargadas de gestionar
el conflicto una vez que se ha manifestado y evitar su escalamiento hacia la
violencia; y por último, las responsables de controlar las acciones d
e violencia y
restablecer el orden interno quebrantado, en un marco de respeto a los d
erechos
fundamentales.

Si bien la presente investigación busca mostrar este marco de responsabilidad
integral, se centra en analizar el rol de las instituciones públicas
responsables de
intervenir ante las situaciones de violencia derivadas de los conflictos sociales,
a partir de sus obligaciones en materia de derechos humanos, seguridad y

orden interno. En ese sentido, el análisis del papel que desempeña
la PNP en
estos contextos resulta central en esta investigación, en atención a su finalidad
constitucional de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, a
sí como
brindar protección y ayuda a las personas y la comunidad.
2
Para lograr este propósito la presente investigación concentra su atención
en el marco normativo institucional en el cual interviene la PNP en conflictos
sociales que derivan en violencia, así como los casos concretos de violencia en los
conflictos sociales reportados por la Defensoría del Pueblo mediante su sistema
de monitoreo de conflictos. Esta doble entrada permitirá contrastar el marco
regulatorio y la acción real, con el fin de detectar los problemas que el Estado
enfrenta para preservar la seguridad y el orden interno.
De manera más precisa, el objetivo general del Informe es contribuir
a mejorar la
capacidad de respuesta de las fuerzas policiales ante la violencia que s
e presenta
en los conflictos sociales, para que su intervención ante estos fenómenos sociales
complejos –en los que suele concurrir la defensa justificada de ciertos intereses
con acciones ilegales por parte de los manifestantes–, pondere de forma adecuada
las obligaciones fundamentales del Estado en lo concerniente a la vigencia plena
de los derechos humanos y la protección de la población frente a l
as amenazas
contra su seguridad.
Los objetivos específicos consisten en: a) verificar la adecuación de las normas
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sobre el uso de la fuerza
a la normativa nacional y su aplicación en los conflictos sociales en los que se
presentan hechos de violencia, por parte de las entidades policiales; b)
revisar
la formación, organización y procesos policiales aplicados para ha
cer frente a
los escenarios de riesgo a que dan lugar las acciones de violencia; c)
contribuir
al desarrollo institucional de la PNP para la prevención de la violencia en los
conflictos sociales y su intervención en el restablecimiento del orden público en
estos contextos.
1 Artículo 44° de la Constitución Política del Perú.
2 Artículo 166° de la Constitución Política del Perú.
Defensoría del Pueblo

11
Es necesario precisar que esta investigación no está orientada a señalar
responsabilidades penales, ni a poner en entredicho una institución c
omo la PNP
por la cual la Defensoría del Pueblo siente respeto. Muy por el contr
ario, este
esfuerzo se dirige a contribuir al fortalecimiento de su capacidad insti
tucional
en esta materia.
La metodología utilizada hace uso del análisis de la informació
n empírica de
conflictos sociales, obtenida de manera directa por la Defensoría del
Pueblo y
procesada mediante su sistema de monitoreo de conflictos sociales. Igual
mente
se ha analizado documentación oficial (directivas policiales, resoluciones
ministeriales y vice–ministeriales, manuales de procedimientos, sílabos de la
escuela de oficiales y de sub– oficiales, etc.) que guía la organización interna,
los procedimientos de la PNP y la formación policial. Se han realizado
entrevistas estructuradas con los jefes de las Direcciones Territoriales de
la PNP de Arequipa, Huaraz y Tarapoto; así como con los directores de las
escuelas de Sub-Oficiales y los jefes de las Unidades de Servicios Espec
iales de
dichas regiones. Finalmente se ha hecho un análisis jurídico de la
normatividad
nacional e internacional aplicable al caso, así como de la jurisprudencia y la
doctrina sobre la materia.
En el Primer Capítulo, «La Defensoría del Pueblo y los Conflictos Sociales», se
describe el papel que ha jugado la Defensoría del Pueblo en el monito
reo e
intervención en conflictos sociales en los últimos siete años: cómo evolucionó
el tema internamente; la interpretación del mandato constitucional en

función de esta nueva línea de trabajo; los instrumentos elaborados para
el monitoreo, análisis, intermediación, transformación, desarro
llo de
capacidades y los ámbitos de actuación defensorial. Este capítu
lo deja en
claro desde dónde se habla acerca de este tema, así como cuáles son los
ejes jurídicos, políticos y éticos que vertebran el discurso y la acción de la
Defensoría del Pueblo.
En el Segundo Capítulo, «Dinámica de la violencia en los conflictos sociales en el
Perú», se analiza la problemática general de los conflictos sociales en el
Perú
contemporáneo. Para esto se despliega un conjunto de definiciones teóricas y
operativas que sustentan la perspectiva referida a los conflictos sociales que
tiene la Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y Gobernabilidad
de la Defensoría del Pueblo. La parte central concierne a la violenci
a, sus
causas, modalidades y consecuencias. Además, en este capítulo se presentan
las evidencias empíricas de la violencia con datos obtenidos por el sistema de
monitoreo de la institución, así como el análisis de casos sele
ccionados.
En el Tercer Capítulo, «Responsabilidad del Estado frente a la violencia en los conflictos
sociales», se hace un análisis jurídico de las responsabilidades del Estado f
rente
a la gestión de los conflictos sociales y frente a la violencia. El t
ema central gira
en torno a la responsabilidad de la PNP y, secundariamente, de las Fuerzas
Armadas, con relación al uso de la fuerza en tareas de orden interno.
Este
capítulo fija el marco jurídico a partir del cual se puede afirmar
si se cumplió o
no con sus responsabilidades, si hay vacíos normativos o si existen deficiencias
en las políticas públicas referidas a esta materia.
0018

12
En el Cuarto Capítulo, «Organización, operatividad y formación de la PNP frente
a la violencia en los conflictos sociales», la investigación enhebra las evidencias y
líneas argumentales de los capítulos anteriores para analizar la o
rganización
y operatividad de la PNP frente a la violencia en los conflictos sociales. Del
mismo modo se evalúa la formación académica recibida en su instituto sobre
esta materia y el equipamiento que emplean en su preparación e interv
ención
en situaciones de violencia. Este capítulo fija su atención en los
problemas de
la institución policial con relación a este tema para, a partir de
ello, perfilar las
respuestas que se podrían implementar en el corto y mediano plazo.
Finalmente, como corresponde a una institución que actúa guiada po
r el
magisterio de la persuasión, se señalan algunas conclusiones y se
formulan
recomendaciones orientadas a producir cambios en la PNP, los mismos que
generarán beneficios para el conjunto de la ciudadanía.
Defensoría del Pueblo

13
CAPÍTULO I
LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y LOS CONFLICTOS SOCIALES
A lo largo de su historia, la Defensoría del Pueblo ha dado sentido a
su mandato
constitucional de defensa de derechos a partir de los elementos de una r
ealidad
compleja, diversa y cambiante. Paulatinamente, la agenda de prioridades ha ido
incluyendo nuevos temas y problemas en la medida en que los ciudadanos lo
manifestaban o que la propia institución lo advertía.
El Perú de los últimos 10 años es un país que ha experimentado u
n significativo
crecimiento económico en un contexto de respeto a las libertades pú
blicas y los
procedimientos de la democracia. En el primer caso se han despertado nat
urales
expectativas de inclusión en los beneficios de ese crecimiento, aunque, a la vez,
de temor a posibles perjuicios en el uso y disposición de los recurso
s naturales,
a la afectación de derechos laborales, al mal uso de los recursos pú
blicos o
al irrespeto a las identidades culturales diferentes, así como a su d
erecho a
intervenir en las decisiones que les conciernen.
En el segundo caso es evidente que la población ha ejercido su derech
o a expresarse
libremente (ejercicio no exento de problemas y de cuestionamientos) y
que las
acciones colectivas de protesta, aquí como en cualquier democracia, forman
parte del lenguaje de la sociedad que el Estado debe interpretar adecuad
amente.
En las dictaduras, los conflictos no se resuelven o transforman, se aplacan.
Por otro lado, la institucionalidad democrática no ha experimentado un

desarrollo en términos de incremento de la calidad de la representación política,
la modernización del Estado, el mejoramiento de la capacidad de gesti
ón de los
recursos públicos o la atención oportuna de las demandas sociales.
Esto queda
de manifiesto en las dudas que despierta la actuación del Estado o en la abierta
desaprobación ciudadana de instituciones claves, que las encuestas recogen.
Evidentemente, también se manifiesta en el surgimiento de conflictos
sociales de
distinto tipo, entre sectores de la sociedad, el Estado y las empresas.
Frente a esta situación, en la que se ponen en riesgo o afectan derec
hos
fundamentales, la Defensoría del Pueblo interpretó, hace más de
siete años,
que era su deber poner en marcha una estrategia que incluyese un sistema
de monitoreo de la conflictividad social en todo el ámbito nacional,
el uso de
mecanismos de intermediación para atender la demanda social de manera

preventiva y dialogante, en colaboración con los actores en conflicto; el estudio de
las causas, los actores y los contextos del conflicto; y el desarrollo d
e capacidades
de las entidades del Estado en esta materia.
1.1 El papel de la Defensoría del Pueblo en conflictos sociales
La comprensión del objeto debe siempre preceder a la del papel que, en relación
a éste, le corresponde a una institución o persona. En esa línea, el conflicto
0018

14
social constituye una realidad compleja que debe ser entendida como un tipo de
problema distinto a otros que los ciudadanos le suelen plantear a la Def
ensoría
del Pueblo mediante quejas o pedidos; o de aquellas situaciones que mere
cen
una investigación de fondo para formular recomendaciones de mayor alcance;
o de casos que se podrían defender mediante acciones legales ante el
Tribunal
Constitucional u otras instancias del Estado.
El conflicto social es una realidad compuesta de elementos económicos
, políticos,
culturales, así como de un conjunto de percepciones diversas, intereses en
contradicción, necesidades insatisfechas, subjetividades, contextos s
ingulares,
identidades étnicas diversas, etc. Asimismo, se trata de una realidad que puede
desviarse hacia la violencia y en la que, muchas veces, la tarea de bajar la tensión,
crear confianza y abrir un espacio de diálogo colaborativo es más demandante
que un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Así pues, en lo referente a los
conflictos sociales, la institución se encuentra ante una situació
n de naturaleza
distinta que exige una respuesta institucional igualmente distinta al ro
l habitual
de la Defensoría del Pueblo.
Del mismo modo, el conflicto social fue identificado como un objeto de e
studio
poco analizado en el Perú, pero que, desde los años cincuenta, había sido
investigado en el mundo de manera especializada desde la sociología, la
ciencia
política, la antropología, el Derecho, la psicología, entre otr
as disciplinas. La
Defensoría inició su propio plan de investigación a partir de sus propios datos y
con una marcada orientación multidisciplinaria que llevase a la institución más
allá de la perspectiva puramente jurídica.
Sobre todo, el conflicto social le planteó a la Defensoría del Pue
blo la necesidad
de incluir una estrategia de defensa de derechos que implicase el uso de

herramientas, técnicas y metodologías nuevas y de un marco conceptual que
respondiese a los alcances de su mandato. En esa medida, el análisis
de las causas
inmediatas de los conflictos para proponer espacios de diálogo colaborativo entre
las partes (a veces mediados por la propia Defensoría) en los que identificar los
reales intereses y problemas, intercambiar información y plantear opc
iones de
solución permitía contribuir a proteger derechos, colaborar con la
s soluciones y,
sobre todo, prevenir la violencia.
De esta manera, el trabajo de la Defensoría del Pueblo del Perú referido a los
conflictos sociales, se inició bajo estas premisas: a) En los conflictos sociales se ponen en riesgo derechos fundamentales,
tanto los contenidos en las demandas sociales como los derivados de
la gestión inadecuada del conflicto. Cuando los ciudadanos plantean
públicamente sus demandas, expresadas en pedidos, denuncias o
advertencias, éstas pueden tener un correlato en derechos fundamentales.

Su problematización se evidenciará entonces, en una expresión r
eal y
una formal, jurídica. Los derechos que subyacen al conflicto no son,
sin embargo, los mismos que se ponen en riesgo en el denominado
“metaconflicto”, es decir, en las agresiones directas entre las partes o
entre éstas y las fuerzas del orden, que se deriva del conflicto, pero que
Defensoría del Pueblo

15
puede llegar a adquirir una relativa autonomía. Decía Galtung 3 que
«… es el fracaso en la transformación del conflicto lo que lleva a la violencia».
Además, durante la violencia se pone en riesgo o se afecta la vida, l
a
integridad, la tranquilidad, es decir, valores superiores que están
protegidos por derechos constitucionales.
b) En los conflictos sociales se puede afectar la gobernabilidad democrática.
Toda demanda social supone la activación de competencias estatales
de atención y resolución. Nada que pueda generar consecuencias en
los derechos de las personas puede ser ajeno al Estado, debido a su
responsabilidad de respetarlos y protegerlos. La autoridad que no
cumple con este deber va perdiendo progresivamente legitimidad y, a
la larga, esto comporta efectos en el prestigio del sistema democráti
co.
De manera más concreta aún, la violencia en los conflictos sociales
puede interrumpir el funcionamiento de una institución básica de l
a
democracia, como la municipalidad.
4 En esa circunstancia se deja a la
población sin la prestación de los servicios municipales y, lo que
es peor,
sin el representante de la democracia en la zona, con lo cual se facilit
a el
avance de proyectos antidemocráticos.
c) En los conflictos sociales, especialmente los que derivan en violencia,
las posibilidades de desarrollo sufren una merma. Por ejemplo, los
bloqueos de carreteras, caminos o ríos, implican un costo económic
o
muy alto,
5 en razón de la disminución o suspensión de las actividades
económicas (dificultades en la prestación de servicios, en el transporte,
en el abastecimiento, en las transacciones, etc.), pero también por
las
imágenes de inestabilidad política o convulsión social que se p
ueden
transmitir mundialmente con evidentes efectos entre los inversionistas.
d) En los conflictos sociales, la violencia desincentiva el afianzamiento
de una cultura de diálogo y paz. Por ser un proyecto pedagógico, la
democracia se sustenta en la conciencia de la gente. Es a este nivel que se
compite con la presunta eficacia de la violencia como medio para lograr
los objetivos de una demanda. En razón de ello, el diálogo necesit
a ser un
mecanismo práctico, útil, exitoso y demostrar que aunque tome tiempo,
puede resolver problemas sin dejar muertos y heridos en el camino, y
allí radica su superioridad moral.
3 Galtung, Johan. Tras la violencia: 3R: reconstrucción, reconciliación, resolución. Afrontando los efectos
visibles e invisibles de la guerra y la violencia . Bilbao: Bakeaz/Gernika Gogoratuz, 1998, p. 14.
4 Esto ha sido registrado por la Defensoría del Pueblo, por ejemplo, en los conflictos sociales
ocurridos en las localidades de Oyón, Sanagorán, Tayabamba, y San Juan del Oro.
5 No existe un cálculo económico de lo que la violencia en los conflictos sociales deja. La Cámara de
Comercio de Lima se propuso hacer un cálculo sobre la base de horas p
ersona dejadas de trabajar
pero sus cifras no fueron suficientemente refrendadas.
iolencia en los conflictos sociales

16
1.2 Evolución institucional en la atención de conflictos sociales
Hay cuatro momentos en el desarrollo histórico del tema de conflictos sociales
en la Defensoría del Pueblo: a. 1996 – 2004: intervención en conflictos sociales con los procedimientos
utilizados en las investigaciones por violaciones a derechos
fundamentales.
b. 2004 – 2006: inicio de la labor de monitoreo mediante la elaboració
n y
publicación de un reporte mensual de conflictos sociales. Creación
de
un comité de intervención en conflictos sociales y políticos,
6 como una
instancia de alcance nacional encargada de hacer el seguimiento de
los conflictos sociales, y coordinar la acción defensorial. Elaboración
de un protocolo de intervención defensorial en conflictos sociales y
políticos. Publicación del libro Ante todo, el diálogo. Defensoría del Pueblo
y conflictos sociales y políticos,
7 que explica la conflictividad social en el
Perú, interpreta el mandato de la Defensoría y recoge las principal
es
intervenciones realizadas hasta ese momento.
c. 2006 – 2008: creación de la Unidad de Conflictos Sociales
8 como un órgano
de asesoramiento que dependía de la Primera Adjuntía, encargado de
proponer la política institucional y la ejecución de acciones nece
sarias
para la atención de conflictos sociales.
d. 2008 – 2009: creación de la Dirección de la Unidad de Conflictos Sociales
9
como órgano de línea con funciones adicionales, como la de elabora
r
documentos de trabajo.
e. 2009 – 2011: creación de la Adjuntía para la Prevención de los Conflictos
Sociales y la Gobernabilidad (Apcsg).
10
De acuerdo al Artículo 74° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF),
la referida Adjuntía debe cumplir las siguientes funciones:
«a) Dirigir el monitoreo de los conflictos sociales a nivel
nacional a través de la elaboración periódica de reportes y
otros instrumentos similares, así como proponer lineamientos
de prevención e intervención.
6 Directiva Nº 001-2005-DP, aprobada por Resolución Administrativa Nº 030-2005/DP del 1 de
junio de 2005
7 Defensoría del Pueblo. Ante todo, el diálogo. Defensoría del Pueblo y conflictos sociales y
políticos. Lima: Defensoría del Pueblo, 2005.
8 Mediante Reglamento de Organización y Funciones aprobado el 30 de sep
tiembre del 2006.
9 Reglamento de Organización y Funciones aprobado el 30 de septiembre 2
006
. 10 Mediante Resolución Defensorial N°019-2009/DP, publicada en el dia
rio El Peruano el 30 de abril
del 2009, que modificó el ROF de la institución.
Defensoría del Pueblo

17
b) Dirigir la tarea de análisis de la información y proponer
formas de actuación en los casos particulares de conflictos
sociales, en coordinación con las Adjuntías, Programas,
Oficinas Defensoriales y Módulos de Atención Defensoriales.
c) Coordinar con las Adjuntías, Programas y/o Proyectos,
Oficinas Defensoriales y Módulos de Atención Defensoriales;
la intervención en conflictos sociales, desplazándose
territorialmente en los casos que resulte necesario para
promover el diálogo y contribuir a la no violencia.
d) Elaborar informes defensoriales, informes de Adjuntía,
documentos de trabajo, reportes, análisis y estadísticas en el
ámbito de su competencia.
e) Proponer y realizar actividades de capacitación y difusión
en materia de análisis, prevención, manejo y transformación
de conflictos sociales en coordinación con la Dirección de
Coordinación Territorial y la Oficina de Gestión y Desarrollo
Humano.
f ) Coordinar con instituciones que desarrollen funciones
vinculadas o complementarias en los temas de su competencia.
g) Contribuir a la consecución de metas previstas en el Plan
Operativo Institucional, a través de la adecuada programación
y ejecución de actividades así como de la evaluación del
funcionamiento y gestión.
h) Contribuir a la gobernabilidad democrática a través de la
promoción del diálogo, la investigación sobre las instituciones
de la democracia, la promoción de la ética pública y el anál
isis
de las políticas públicas.
i) Coordinar el trabajo sobre los temas mencionados en el
literal anterior, con el Programa de Ética Pública, Prevención
de la Corrupción y Políticas Públicas.
j) Otras funciones que le sean conferidas por el Defensor del
Pueblo o el Primer Adjunto».
11
El tema ha estado presente a lo largo de los 15 años de existencia de
la Defensoría
del Pueblo, pero empieza a trabajar de manera especializada desde marzo
del 2004. Nunca antes se había trabajado de manera sistemática el
tema de la
conflictividad social en el Perú, tanto en el Estado como en la sociedad, haciendo
uso de categorías, tipologías e instrumentos propios.
Cabe señalar, además, que el trabajo en este tema distingue a la Defensoría de
l
Pueblo del Perú respecto de otras defensorías en Iberoamérica y el mundo.
11 Defensoría del Pueblo. Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución
Defensorial Nº 12–2011/DP del 8 de junio del 2011.
iolencia en los conflictos sociales

18
1.3 Los ámbitos de actuación defensorial
a. Sistema de monitoreo de conflictos sociales (Simco).
Es el sistema de gestión de información que la Adjuntía para la Prevención
de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad de la Defensoría del Puebl
o
implementó desde el año 2008, cuyos objetivos son: • Recopilar, procesar e informar de manera amplia, objetiva y
transparente todo lo que concierne a la situación y evolución de la
conflictividad social en el país.
• Alertar, de manera oportuna, a los actores del conflicto y al país
sobre el estado de los conflictos sociales, a fin de que adopten las
medidas que consideren más pertinentes.
Para alcanzar los dos objetivos planteados se realizan cuatro actividades básicas: • Ingreso de información relevante de un conflicto social.
• Almacenamiento de información (en archivos físicos o digitales).
• Procesamiento de datos.
• Emisión de información procesada para el análisis de la conflic
tividad
social (productos y reportes concretos).
La Adjuntía de Prevención de Conflictos Sociales y Gobernabilidad hace uso
de una plataforma informática de monitoreo de conflictos que es el si
stema
informático que permite ordenar la información relacionada a confl
ictos sociales,
de acuerdo a módulos de monitoreo.
Los módulos del Simco son los siguientes:
Defensoría del Pueblo

19
El Simco hace posible la elaboración de:• Reporte mensual de conflictos sociales
Es un instrumento de monitoreo elaborado por la Apcsg, que brinda
información sobre los actores, las demandas, el estado y desarrollo
de los conflictos sociales, las acciones colectivas de protesta, las
acciones subversivas ocurridas y las alertas tempranas emitidas.
Se elabora sobre la base de la información recogida por las 38
Oficinas Defensoriales distribuidas en todo el país, documentos
oficiales del Estado, investigaciones de universidades y organismos
no gubernamentales y medios de comunicación. La información es
verificada y contrastada.
Se cuenta con reglas de calificación del conflicto (activo, latente,
resuelto), de reactivación y de traslado a la base de datos de “casos
en observación”.
12
El reporte cuenta con una versión en formato PDF que se difunde
mediante una lista de correos y una versión digital colgada en el
portal Web de la institución. Desde marzo del 2004 a septiembre del
2011 se han elaborado y difundido 91 reportes.
Los objetivos del Reporte son: – Brindar información sobre la situación, evolución y tendencias
de la conflictividad social en el país.
– Contribuir con información que sirva de insumo para:
 La toma de decisiones inmediatas en los distintos niveles de
gobierno.
 La creación de propuestas para la transformación del
conflicto.
 La intervención humanitaria y legal en el conflicto.
– Alertar, de manera oportuna, sobre los posibles desenlaces
de violencia en el desarrollo de los conflictos sociales o el (re)
surgimiento de otras situaciones de conflictividad.
• Boletín “Conflictos al Día”
Instrumento de monitoreo producido y distribuido por la Apcsg
desde septiembre del 2007, con el fin de:
– Registrar las notas periodísticas de conflictos sociales y acciones
colectivas de protesta que aparecen en medios de comunicación
social.
12 En el Cap. II se desarrollarán estos conceptos.
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20
– Presentar una primera mirada sobre el desarrollo de la
conflictividad social en el país.
Hasta este momento, al 30 de noviembre del 2011, se han elaborado
1063 boletines.
• Cronología semanal de conflictos sociales
Instrumento de monitoreo producido y distribuido por la Apcsg
desde abril del 2005, con el fin de presentar, de manera breve, las
principales notas periodísticas relacionadas a conflictos sociales y
acciones colectivas de protesta, de acuerdo a los temas recogidos
durante la semana. Al 30 de noviembre del 2011 se han elaborado 242
cronologías.
b. Intervención de la Defensoría del Pueblo en conflictos sociales.
Lineamientos, directivas y protocolos.
La intermediación defensorial está dirigida al análisis para la gestión del
conflicto, la prevención de la violencia, la promoción del diálogo entre
las partes, la colaboración o conducción de los procesos de diálogo y el
seguimiento y gestión del cumplimiento de las actas con acuerdos.
Para ello, la Defensoría del Pueblo ha elaborado, entre el 2004 y el 2
011,
los siguientes lineamientos y protocolos que orientan la actuación de
sus
comisionados en el ámbito nacional:
• El Protocolo de Actuación Defensorial en Conflictos Sociales. Documento
cuyo contenido establece las modalidades de intervención
defensorial, así como presenta los principios de la actuación
defensorial y la relación con los medios de comunicación.
• Directiva: Lineamientos para la actuación de la Defensoría del Pueblo
en
Casos de Estado de Emergencia. Documento que orienta la intervención
de los comisionados en situaciones en las que se ha suspendido el
ejercicio de determinados derechos y se autoriza la participación
de las fuerzas armadas en el restablecimiento del orden. Así
mismo, orienta el procedimiento de actuación para el empleo de los
procesos constitucionales de hábeas corpus y amparo, y la forma de
organización interna para la actuación defensorial en un contexto
de
conflicto violento y estado de emergencia.
• Lineamientos: Conflictos y acciones humanitarias. Documento en el que
se establece el tipo de situaciones de riesgo humanitario en conflictos
violentos, las modalidades de intervención, las personas en riesgo y
las instituciones responsables.
• Pautas de Actuación de la Defensoría del Pueblo en Conflictos Sociales
Electorales – Elecciones Regionales y Municipales 2010. Documento que
Defensoría del Pueblo

21
define el conflicto electoral, las fuentes generadoras de los conflictos

sociales electorales, los factores que contribuyen a la conflictividad
electoral, los aspectos a ser analizados y las pautas que se deben
seguir ante un conflicto electoral.
• Reglas de la Mesa de Diálogo. Documento que guía la organización y
el desarrollo de los procesos de diálogo, en el cual se indican pauta
s
con relación a la composición y funciones de una mesa de diálog
o,
el rol de la facilitación o mediación, las normas de conducta, la
participación de los actores en el proceso y la política con los m
edios
de comunicación social.
• Lineamientos de Intervención Defensorial con Pueblos Indígenas de
la
Amazonía en situación de conflicto social. Documento que brinda
pautas especiales de intervención en conflictos en los que intervienen
pueblos indígenas, en atención al principio de interculturalidad,
reconociendo y respetando su cultura y derechos colectivos. Se
señala el tipo de relación que hay que establecer con los actores
primarios, las causas de los conflictos con pueblos indígenas, las
formas de participación, la representatividad de los líderes, el d
iálogo
desde un enfoque intercultural, el uso de medios de comunicación
alternativos y la relación con otros actores.
Las intervenciones defensoriales pueden ser de distinto tipo: supervisiones
preventivas (entrevistas, inspecciones, reuniones de trabajo con las partes,
facilitación del acceso a la información, etc.); intermediaciones
(buenos
oficios, facilitación, mediación); acciones legales (verificación de detenciones
y de las condiciones en que se cumplen, amicus curiae, interposición de
acciones de garantía); acciones humanitarias (pedido de traslado y
atención
de personas heridas, pedido de atención de personas expuestas a riesg
os
en el escenario del conflicto: menores, adultos mayores, personas enfermas,
mujeres embarazadas, etc.).
El promedio mensual de intervenciones defensoriales del año 2011 (enero a
septiembre) es de 195 en todo el ámbito nacional.
c. Desarrollo de capacidades de la Defensoría del Pueblo y gobiernos
regionales y locales.
• Capacitación de comisionados de la Defensoría del Pueblo en
prevención y gestión de conflictos sociales.
Durante los años 2007 y 2008 se implementaron talleres de
capacitación presenciales para jefes de oficina y comisionados de
todas las Oficinas Defensoriales del Perú.
Los cursos permitieron impartir conocimientos sobre teoría de
conflictos, herramientas de análisis de conflictos sociales, técni
cas de
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22
recojo de información, estrategias de diálogo y rol de la Defensoría
del Pueblo en conflictos sociales. Del mismo modo se recogió
experiencias de las oficinas regionales.
En el 2009 y el 2010 se continuó desarrollando los cursos presenciale
s
y se complementó la propuesta educativa con los cursos virtuales:
“Introducción a la conflictividad social desde la perspectiva de la
Defensoría del Pueblo”, en dos oportunidades, y “Conflictos soc
iales:
análisis y diálogo intercultural”. Ambos cursos fueron dictados a los
funcionarios de la Defensoría del Pueblo y a funcionarios miembros
de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO).
• Capacitación de funcionarios públicos de los Gobiernos Regionales
y Locales en prevención y gestión de conflictos sociales
Entre los años 2009 y 2010 se implementaron 10 cursos-talleres,
denominados Prevención y Gestión de Conflictos Sociales, en igual
número de departamentos y con la participación de más de 300
funcionarios.
El objetivo del curso-taller fue proporcionar enfoques conceptuales,
etodológicos y prácticos para la intervención en conflictos sociales.
Del mismo modo, se proporcionó a los participantes un instrumento
legal de organización de su propia oficina de prevención de conflictos
sociales, así como un software para su monitoreo.
d. Investigación para la transformación de conflictos sociales
En el ejercicio de sus funciones, la Defensoría del Pueblo puede inic
iar
investigaciones de mayor alcance orientadas a analizar problemáticas de
fondo, identificar los derechos vulnerados o los vacíos e incumplimientos
por parte de la administración estatal y formular recomendaciones.
Están vinculados directamente al tema de conflictos sociales los info
rmes:
Los conflictos socioambientales por actividades extractivas en el Perú

13 de julio
del 2007; Derecho a la consulta: mecanismo para institucionalizar el dialogo
entre el Estado y los pueblos indígenas,
14 de diciembre del 2009; y, Actuaciones
defensoriales en el marco del conflicto de Bagua, 15 de marzo del 2010.
13 Defensoría del Pueblo. Los conflictos socioambientales por actividades extractivas en el Perú.
Serie Informes Extraordinarios – Informe Nº 2, Lima: Defensoría
del Pueblo, 2007.
14 Defensoría del Pueblo. Derecho a la consulta: mecanismo para institucionalizar el dialogo entre
el Estado y los pueblos indígenas. Informe de Adjuntía Nº 11, Lima: Defensoría del Pueblo, 2009.
15 Defensoría del Pueblo. Actuaciones Defensoriales en el marco del conflicto de Bagua. Informe de
la Defensora del Pueblo a la Comisión del Congreso de la República que investiga los sucesos de
Bagua, aledaños y otros. Serie Documentos Defensoriales – Documento Nº 10, Lima: Defensoría
del Pueblo, 2010.
Defensoría del Pueblo

23
Asimismo, el presente Informe se inscribe dentro de esta orientación
transformativa del conflicto que busca explicar causas más profundas para
proponer cambios en el plano de las políticas públicas.
Durante estos años, la autonomía, legitimidad, flexibilidad y presencia
territorial de la Defensoría del Pueblo han sido decisivas para el cumplimiento
de estas nuevas funciones. Existe pues, una experiencia inauguratoria que
ha abierto un nuevo campo de acción del ombudsman, con un instrumental
propio de trabajo.
A partir de esta contribución de la Defensoría del Pueblo se han d
ictado
normas de rango nacional, ordenanzas regionales y locales, creando
oficinas de gestión de conflictos sociales; se han diseñado estrategias de
prevención de conflictos, enfoques de políticas públicas influidos por
la conflictividad, etc. Pero, sobre todo, se ha logrado movilizar al Estado
para que, en una acción coordinada (Presidencia del Consejo de Minis
tros,
ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y Defensoría del

Pueblo, entre otras instituciones), se proponga dar una respuesta oportuna
y constructiva a los conflictos sociales. Del mismo modo se ha movilizado
a las dirigencias de las organizaciones sociales y a los directivos de las
empresas (principalmente mineras y petroleras) para que abonen en favo
r
de respetar los procedimientos legales y los procesos de diálogo que
se
instauren para resolver conflictos.
Violencia en los conflictos sociales

24
CAPÍTULO II
DINÁMICA DE LA VIOLENCIA EN
LOS CONFLICTOS SOCIALES EN EL PERÚ
La violencia es el lado destructivo del conflicto social. Se diferencia de él, pero no
es ajeno a él. La posibilidad de que aparezca y perturbe la relación entre las partes
hasta niveles críticos está siempre presente. Su estudio es, por consiguien
te,
indispensable en un proyecto de defensa de derechos y promoción del diálogo
como el que la Defensoría del Pueblo alienta.
En vista de que el tipo de violencia al que se hace referencia es exclus
ivamente el
que ocurre en el contexto de un conflicto social, enmarcaremos su aná
lisis dentro
de la perspectiva conceptual que la Defensoría del Pueblo tiene sobre el tema y
sobre las realidades diversas de la conflictividad social en el Perú.
Este capítulo del Informe –y los siguientes– se apoyan en el análisis de los datos
que arroja el Simco que la Defensoría del Pueblo utiliza desde hace s
iete años.
Asimismo se ha recurrido a la revisión crítica de casos selecciona
dos y a la
documentación académica y oficial a que se ha tenido acceso.
2.1. El conflicto social
Los conflictos sociales son hechos en los que se amenazan o afectan dere
chos
fundamentales;
16 por un lado, los derechos vinculados a los problemas que
originan el conflicto y que no estarían siendo reconocidos o protegidos por el
Estado (ambientales, laborales, de propiedad, etc.); y, por otro, los derechos que
son puestos en riesgo como resultado de un inadecuado manejo del conflicto
social (derecho a la vida, a la integridad, a la libre circulación,
etc.).
Esta circunstancia da lugar a preocupaciones muy concretas en materia de

derechos humanos, gobernabilidad democrática, seguridad ciudadana, or
den
interno, desarrollo, cultura de diálogo y paz, entre otros aspectos p
ropios de un
país que está experimentando cambios económicos, en un contexto de libertades
públicas que el sistema democrático ofrece.
Respecto de la naturaleza del conflicto social se han ensayado distintas
explicaciones.
17 La Defensoría del Pueblo, en su Informe “Ante todo el diálogo”,
16 Defensoría del Pueblo. Protocolo de Actuación Defensorial en Conflictos sociales. Adjuntía para
la Prevención de Conflictos Sociales y Gobernabilidad. Lima: Defensoría del Pueblo, 2009, p. 4.
17 Según Remo Entelman, las interpretaciones o las formas de analizar los conflictos pueden
ser agrupadas en siete teorías: Instintivas de la agresión (Adrey, 1966), de la coerción que
encuentra sus causas en las estructuras de la sociedad (C. Wright Mills, 1958; Marcuse, 1968;
Dahrendorf 1962), el conflicto como un proceso disfuncional (Parsons, 1966; Smelser, 1967), de la
funcionalidad (Coser, 1956; Bourdie, 1962; Oberschall, 1972), la incompatibilidad de los objetivos
nacionales de diferentes estados (Kissinger, 1973; Morgenthau, 1978),
conductistas centrados en
Defensoría del Pueblo

25
del año 2005, ha sostenido que: «… la posibilidad del conflicto es inherente a la vida social
en la medida que en cualquier colectivo humano siempre
será posible encontrar diferencias de percepción u opinión
sobre cualquier asunto que competa a dos o más personas o
grupos».
18
Son esas diferencias, propias de la interacción en el espacio públ
ico, las que
pueden entrar en rumbo de colisión hasta convertirse en contradicciones de
intereses que los conflictos sociales expresan.
De manera más precisa, la definición de conflicto social utilizada
por la Defensoría
del Pueblo es la siguiente:
«… el conflicto social es un proceso complejo en el que
grupos sociales, el Estado y las empresas perciben que sus
objetivos, intereses, valores, creencias son incompatibles
o contradictorios, y esa contradicción puede derivar en
violencia».
19
Hay por lo menos seis elementos en esta definición que merecen ser explicados:
la noción de proceso, la complejidad, la idea de “percepción”
, los intereses en
contradicción, la posibilidad de la violencia y el espacio público
.
La idea de “proceso” debe ser entendida como una sucesión de ac
tos relacionados
unos a otros que crean una secuencia narrativa no necesariamente unilineal, pero
sí entretejida y de influencias recíprocas. El conflicto no es un acto en particular,
ni un hecho social aislado, ni un suceso accidental. En su espacio y en
su tiempo
aparecen actores que lo protagonizan, problemas que lo originan, context
os que
lo explican. Es esta mirada sincrónica del conflicto la que permite encontrar
nexos causales y explicaciones históricas que dan forma al relato.
La forma de racionalizar el “proceso” es a través de la organiz
ación de la
información en líneas de tiempo o en fases del conflicto. Al respecto, cabe precisar
que el proceso del conflicto está inserto dentro de un proceso social de mayor
escala. No obstante, requiere una cierta delimitación que facilite su
comprensión
y tratamiento. Esta delimitación incluye la idea de resolución que, no obstante ser
la mala percepción y mala comunicación en los orígenes del conflicto (North, 1963; Kelman, 1989;
Halberstam, 1972) y las que ven el conflicto como un fenómeno normal de todas las relaciones
sociales, mediante análisis y regulaciones con el fin de controlarlo y resolverlo (Coleman, 1957;
Burton, 1968; Kriesberg, 1975). Para mayor referencia ver: Entelman, Remo. Teoría de Conflictos .
Hacia un nuevo paradigma. Barcelona: Gedisa, 2002, p.35.
18 Defensoría del Pueblo. Ante todo el diálogo , Lima: Defensoría del Pueblo, 2005, p. 11.
19 Defensoría del Pueblo. Protocolo de Actuación Defensorial en Conflictos Sociales. Adjuntía para
la Prevención de Conflictos Sociales Lima: Defensoría del Pueblo, 2009.
iolencia en los conflictos sociales

26
provisional, es necesaria como hito referencial y como concreción de
la gestión
del conflicto. Desde luego, siempre es posible que los acuerdos se incumplan,
que nuevos actores desconozcan lo avanzado o los contextos cambien al punto
de poner en cuestión las soluciones acordadas en un momento.
La “complejidad” de los conflictos sociales se evidencia en la multiplicidad de
actores, de causas, de formas culturales, de expresiones de poder, de ma
neras de
experimentar las amenazas o daños, de insertarse en la economía de
mercado o
quedar al margen de ella, de ubicarse en la historia social y polític
a del país.

De manera general se puede identificar a los actores sociales, estatales o
empresariales. Dentro de estas categorías se observa una diversidad de
subcategorías. El Perú es un país culturalmente muy diverso. Según la
propuesta de Mapa Etnolingüístico 2010 del Instituto Nacional Desa
rrollo
de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (Indepa), que es un
documento oficial, en el Perú existen 16 familias etnolingüísticas, 68 lenguas,
77 etnias, 6063 comunidades campesinas, y 1786 comunidades nativas.
20 Esa
diversidad es un activo de la nación, pero representa también una dificultad real
de comunicación en procura de una “sociedad más compartida”.

21 Del mismo
modo las desigualdades sociales generan fragmentación y diversificación de
intereses.
No existen conflictos impulsados por una sola causa. A lo sumo se puede
identificar causas principales aunque sujetas a cambios en la dinámica del
conflicto. Lo que hay es un conjunto de combinaciones de causas de diverso
origen, algunas referidas, por ejemplo, a afectaciones al ambiente, otra
s a
pedidos de obra pública o respeto a derechos laborales y hasta las tí
picamente
políticas de oposición a los tratados de libre comercio o convocatorias a asamblea
constituyente. Así aparecen expresadas en las largas listas de demandas que
contienen los memoriales o comunicados.
A dichas causas expresadas públicamente se debe agregar otras menos n
otorias
en el escenario del conflicto, pero de una energía más persistente: las llamadas
causas estructurales. No hay pueblo que no tenga una agenda histórica
y que en
contextos de conflicto, aflore para darle a su lucha un aliento mayor.
20 https://www.indepa.gob.pe/mapa2.html . Sin embargo, en tanto se trata de una propuesta, dichas
cifras son preliminares. Además, existe un debate entre lingüistas en torno a los criterios que
deben ser considerados para identificar familias etnolingüísticas (Ballón, 2009).
21 “Este tipo de sociedad valora la diferencia, la contribución de cada comunidad al conjunto y el
compromiso con los pueblos teniendo como base la igualdad y la cooperación. Esta orientación
corresponde a la concepción de ´interculturalidad’ que se asume
en el presente Informe. El
término sociedad compartida también se utiliza para indicar el intercambio entre los g
rupos
sociales y culturales, en lugar de la fusión de un grupo en el grupo dominante”. En: “Desarrollo
de un concepto para el fomento de mecanismos de diálogo y consulta entre las instancias
estatales y los pueblos indígenas”. Informe de la GTZ elaborado po
r una misión de expertos
para la Defensoría del Pueblo. Lima: GTZ, febrero 2010, p. 8.
Defensoría del Pueblo

27
Estas consideraciones y otras ya mencionadas permiten diferenciar actores,
intereses, contextos. Puede haber actores que se muestren a favor de la
violencia
y otros que la condenen. Puede haber intereses reales, comprobables y ot
ros
carentes de fundamento. Puede haber contextos en los que agentes externo
s
formen parte del conflicto para cometer actos que nada tienen que ver con
las demandas de la población, como ha ocurrido en distintas situacion
es con
delincuentes o pandilleros.
22
Sostener que el conflicto social es un fenómeno complejo sugiere, además,
que su solución considere esta complejidad, en el sentido de que dema
ndará
análisis múltiples, estrategias de comunicación adecuadas, espa
cios de diálogo,
confiables y oportunos, etc.

Un tercer elemento es el de la “percepción”, entendida como una
aproximación
preliminar a la realidad del conflicto y que puede o no corresponder a esa
realidad, o hacerlo en mayor o menor medida. En el conflicto, cada quién tiene
su verdad y es capaz de llevar su defensa hasta el extremo. Es en el proceso de
diálogo en el que irá apareciendo una verdad más cercana a la realidad sobre la
que será posible construir acuerdos.
Los intereses, objetivos o valores en contradicción constituyen el núcleo del
conflicto. Es hacia ellos a los que hay que dirigir la mirada para comprenderlos
con el máximo de objetividad y sin prejuicios que contaminen el aná
lisis. La
situación del sistema político, la dinámica actual de la econom
ía, así como
las desigualdades y exclusiones han generado intereses contrapuestos que se
exponen públicamente.
Otro elemento de la definición formulada es la posibilidad de que exista violencia.
La violencia, sin embargo, no es un componente esencial del conflicto. Puede haber
–y los hay– conflictos sin violencia, porque el abocamiento a una controversia no
pasa necesariamente por la agresión física, moral o simbólica e
ntre los actores del
conflicto. La violencia es un recurso del que las partes pueden echar mano para
expresarse, reclamar, presionar directa o estratégicamente. Ciertamen
te es un
recurso proscrito por las leyes y que solo alimenta el lado más nocivo del conflicto.
Finalmente, la definición de conflicto social de la Defensoría del Pueblo permite
reconocer que el espacio de los conflictos sociales es el público, conformado por
estas dos dimensiones: i) lo público como espacio que abarca el objeto de divergencia
(campo normativo, de ejercicio del gobierno y de la autoridad, la cultu
ra), y ii) lo
público como el espacio donde se desarrollan las acciones colectivas.
El espacio público es un ámbito de interacción. A través de éste, distintos sectores
de la ciudadanía llevan a cabo discursos y acciones que legitiman o cuestionan
las prácticas políticas. Por definición, se trata de un ámbito de opinión en el
22 Como ocurrió en el desalojo del Mercado de Piura, en octubre del 2010
Violencia en los conflictos sociales

28
que se articulan intereses individuales y colectivos. 23 En este sentido, definimos
espacio público como una construcción social en la que lo públi
co y lo privado
coexisten a través de la interacción entre distintos actores socia
les. Así:
«En estos lugares sedes de interacciones y actividades públicas
y privadas, miembros distintos de la sociedad […]expresan
valores e intereses, plantean demandas y necesidades,
desarrollan prácticas sociales heterogéneas, relaciones de
sociabilidad, de cooperación, y de conflicto, que en su conjunto
expresan cómo se construye o deconstruye lo colectivo».
24
Mediante estas consideraciones conceptuales, la Defensoría del Pueblo identifica
en el conflicto social siete rasgos que definen el sentido de su actuación: i) El conflicto social es inherente a la condición de vida en sociedad.
Es una
de las formas que adopta la convivencia social y parte del lenguaje en el
que se expresan los intereses y motivaciones particulares y colectivas. Al
respecto, Paul Wehr señala:
25
«El conflicto social es una cosa tan natural en las relaciones
humanas como lo es la cooperación. Aunque los dos son
considerados como opuestos, de hecho ambos pueden operar
muy bien juntos para lograr la paz, si el conflicto se entiende
claramente y manejado de forma que conduzca a consecuencias
más positivas que negativas para la sociedad».
ii) El conflicto está presente en todos los niveles de la organización social,
tanto en el ámbito local y regional como en el nacional. Un conflicto
social
puede surgir en una comunidad, una empresa, un centro educativo, un
distrito, una provincia, etc., alcanzando, en ocasiones, una repercusión
nacional. Además, los actores que intervienen son diversos y pueden ser
clasificados en actores primarios, secundarios y terciarios.
«En un conflicto se pueden identificar actores primarios
(aquellos que participan directamente en el conflicto) y
actores secundarios (pueden ser grupos que apoyan a alguna
de las partes; también se considera aquí a instituciones,
organizaciones de la sociedad o personas que colaboran en la
canalización del conflicto, o podrían hacerlo). Finalmente, los
23 Boladeras, Margarita. La opinión pública en Habermas. Barcelona: Universitat de Barcelona.
Facultat de Filosofia, 2001.
24 Ramírez, Patricia. Espacio público y construcción de la ciudadanía. México D.F.: Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales, 2003, p. 25.
25 Wehr Paul. El manejo del conflicto para construir una sociedad pacífica, p. 1. En: Using Conflict
Theory, Otomar Bartos y Paul Wehr, 2002.
Defensoría del Pueblo

29
actores terciarios que son personas u organizaciones percibidas
como imparciales que tienen la posibilidad de actuar como
mediadores o negociadores».
26
iii) Todo conflicto social puede devenir en violencia, pero el conflicto no
conlleva, per se, el ejercicio de actos violentos. En otros términos, conflicto
social no equivale a violencia, pues las percepciones discrepantes entre los
actores sociales pueden tener un curso pacífico mediante negociacione
s
directas o mediadas o procedimientos legales. Las acciones que las parte
s
realizan dentro del proceso del conflicto pueden ser violentas o pací
ficas
y ubicarse dentro o fuera de los marcos institucionales.
iv) El conflicto social no puede reducirse a la categoría de “disturbios”
27. Se
ha insistido en este Informe en el rasgo de la complejidad del conflicto

para evitar, justamente, análisis parciales, sesgados, inexactos, que
conduzcan a medidas inadecuadas. Las fuerzas de seguridad deben
estar en conocimiento de la complejidad del conflicto porque solo de
esta manera podrán entender los hechos reales y concretos de violenci
a
que enfrentan, y diseñar mejor sus planes de intervención.
v) Las acciones colectivas de protesta no son en sí mismas el conflicto social
sino una expresión de éste. Al respecto, la Defensoría del Pueblo define
la acción colectiva de protesta como “la realización conjunta de hechos
generalmente tendientes a efectuar un reclamo en el espacio público.”
28
Dicha acción puede responder a la iniciativa de un grupo de personas,
organizado o espontáneo, demandando atención a sus derechos ante e
l
Estado o ante una empresa. Además, puede durar muy poco tiempo si
la demanda es atendida o gestionada.
vi) Los conflictos sociales que la Defensoría del Pueblo ha registrado,
comportan problemas y demandas. Analíticamente, es importante
diferenciar el problema de la demanda social. El problema es el objeto
del conflicto. Es un componente de la realidad que se pretende cambiar
o modificar para avanzar en la dirección de una solución propuesta que,
dependiendo de las responsabilidades, atañe a los distintos actores.
El
problema es percibido e interpretado desde un punto de vista particular
por cada actor social, lo que origina la formación de “verdades” diferentes
y hasta contradictorias. En cambio, la demanda social está compuesta

26 Defensoría del Pueblo. Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad.
Protocolo de actuación defensorial en conflictos sociales, p. 3.
27 Artículo 315 del Código Penal: “El que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integri
dad
física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada,
será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años”. Por lo
general, los disturbios son actos de perturbación del orden públic
o acompañados de violencia. Ver:
Comité Internacional de la Cruz Roja. Violencia y uso de la fuerza. Ginebra: CICR, 2010, p. 18.
28 Defensoría del Pueblo, Reporte mensual de Conflictos Sociales. Glosario: https://www.defensoria.
gob.pe/conflictos-sociales/glosario.php
iolencia en los conflictos sociales

30
por pedidos o denuncias expresadas mediante “pliegos de reclamos”,
“plataformas de lucha”, “memoriales” o “pronunciamientos
públicos”
que expresan las posiciones de las partes. Éstas no siempre coinciden

con los intereses, que suelen mantenerse ocultos, a veces por estrategia o
porque los actores no logran verbalizarlos. Las demandas pueden variar
durante el proceso del conflicto e incluso contener pedidos que están

fuera del marco normativo.
2.1.1 Fases de los conflictos sociales
En el proceso del conflicto se puede identificar fases con caracterís
ticas propias:
temprana, escalamiento, crisis, desescalamiento y diálogo. La secuenc
ia de
estas fases no se cumple necesariamente en el orden que aparece en el si
guiente
gráfico,
29 pero guían el análisis de los casos.

Gráfico 1
Fases del conflicto social
Fuente: Defensoría del Pueblo. Apcsg.
29 Lund, Michael (1996). Preventing violent conflicts: Astrategy for preventive diplomacy.
USIP- PRESS. USA. (Desarrolla la curva de la conflictividad). Propuestas similares pueden
ser encontradas en las siguientes direcciones electrónicas: (https://www.usip.org/files/ETCI/
Online%20Courses/Conflict_Analysis_1-30-08.pdf ) p. 6 (Última consulta: 18 de abril 2011)
y https://www.silkroadstudies.org/new/docs/ConceptPapers/2005/concept_paper_ConfPrev.
pdf p.11 (Última consulta: 22 de febrero 2011), https://www.silkroadstudies.org/new/docs/
publications/2005/WP_April2005.pdf p.6 (Última consulta: 18 de abril 2011)
LATENTES
Defensoría del Pueblo

31
La identificación de cada fase se hace sobre la base de las siguientes definiciones: 30
Fase temprana: momento de la dinámica del conflicto social en el que las partes
son conscientes de sus diferencias, han identificado a sus opositores y expresan
públicamente sus posiciones.
Fase de escalamiento: momento en que las relaciones de tensión entre las partes
en el conflicto social y la intensidad de las acciones de violencia física directa
aumentan.
Fase de crisis: momento en la dinámica del conflicto social en que se presentan
hechos de violencia cometidos por las partes o alguna de ellas, afectand
o los
derechos fundamentales.
Fase de desescalamiento: momento en que la intensidad de las acciones de
violencia física directa disminuye y las relaciones de tensión entre las partes en
el conflicto social se pueden transformar en oportunidades para el diálogo.
Fase de diálogo: proceso comunicativo directo o mediado, orientado a construir
acuerdos entre las partes. Es una opción presente en toda la vida del conflicto
social.
¿Qué elementos determinan el paso de una fase a otra? Por lo general es el
incremento de la energía de la protesta que puede llegar a sobrepasar
los límites
establecidos en las leyes. Desde luego, esto tiene que ver con la falta de respuesta
a la demanda planteada, la negativa a dialogar, la instrumentalización del
conflicto con otros fines, la idea de que la violencia es un recurso legítimo y
efectivo, los desbordes no previstos, pero previsibles, etc. Asimismo –visto en
sentido positivo–, hay que considerar como elementos que dinamizan el proceso,
la voluntad de dialogar, la generación de opciones de solución, el cumplimiento
de los acuerdos suscritos, etc.
Cada una de estas fases se caracteriza por definir un momento en que se
llevan
a cabo determinadas acciones de parte de los actores del conflicto. Ente
nder
e identificar estos elementos diferenciadores puede ayudar a intervenir con
soluciones más efectivas, puesto que no es lo mismo proponer una negociación
en una fase temprana que proponerla en medio de la crisis. Cabe reiterar que
no todo conflicto social recorre estrictamente las fases de manera secuencial.
Puede haber avances y retrocesos, estancamientos, hechos de violencia súbitos o
voluntad de diálogo desde el primer día del conflicto.
El conflicto social será lo que sus actores decidan que sea. Puede ha
ber
desinformación que induce a error o un actor escondido e influyente cuyos
intereses no se perciben, pero no factores completamente ajenos a la voluntad
30 Ver. https://www.defensoria.gob.pe/conflictossociales/glosario.php?pag=2 (Última consulta: 10
de septiembre 2011).
Violencia en los conflictos sociales

32
de los dirigentes de la organización social, los directivos de la empresa o los
funcionarios del Estado que decidan el curso del conflicto.
2.1.2 Los estados del conflicto social: activo, latente y resuelto
A través de las fases es posible reconocer las características de u
n conflicto y el
momento en que se encuentra. El estado, en cambio, remite a la situació
n general
del acontecimiento. Los estados identificados son: activo, latente y resuelto. i) Estado activo: es cuando el conflicto se ha manifestado públicamente por
acción de una de las partes o de ambas, mediante demandas en las que
se sienta una posición determinada con relación a situaciones que son
consideradas amenazantes o dañinas. El conflicto puede ser activado
directamente en el espacio público en medio de manifestaciones de
protesta o declaraciones en los medios o, simultáneamente, a travé
s de
comunicaciones más formales dentro de procedimientos regulados por
las normas y ante autoridades competentes.
ii) Estado latente: es cuando el conflicto no se ha manifestado públicame
nte,
pese a que el problema ha sido percibido y se ha identificado a los acto
res
en controversia. O, habiendo estado activo, las partes han dejado de
expresar sus discrepancias por un tiempo tal que motiva a pensar en un
desinterés en continuar con la controversia. En este estado, el conflicto
permanece oculto, inexpresivo o inactivo.
iii) Estado resuelto: es cuando las partes llegan a una “solución acord
ada”
que expresa la satisfacción de ambos. Las relaciones se restablecen e
ntre
las partes en condiciones razonables. Sin embargo, no siempre es posible

asegurar que un conflicto social esté resuelto de manera definitiva. Los
casos dados por resueltos requieren de un seguimiento para asegurar
que los acuerdos se cumplan y para verificar si, en el mediano plazo, las
causas más profundas que dieron lugar a su surgimiento son atendidas.

No está demás agregar que si los compromisos adquiridos en algú
n
momento se desconocen, las posibilidades de que el conflicto retorne
son muy altas.
Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo clasifica como “casos en
observación”
las acciones colectivas de protesta y los casos que han sido retirados del registro
principal por el transcurso del tiempo. Los esfuerzos de monitoreo e int
ervención
en conflictos sociales exigen una progresiva ampliación de la observación de
realidades tan cambiantes.
Cabe señalar que cada conflicto puede ser reclasificado si la causa p
rincipal
cambia o puede ser retirado del reporte mensual por el transcurso del tiempo, o
ser reactivado.
Defensoría del Pueblo

33
2.1.3 Tipología de los conflictos sociales
Los conflictos sociales difieren unos de otros. Su historia, sus actores
sociales, sus
problemas y sus contextos varían. No obstante, es posible clasificarlos a partir
de determinados criterios. En efecto, pueden ser agrupados según sus
causas,
las competencias de las instituciones llamadas a solucionarlos, por el á
mbito
territorial, por el impacto social, por su temática, por el acceso y
distribución de
recursos naturales, por temas de gobernabilidad, etcétera. También es posible
clasificarlos por sus demandas, por las necesidades de los demandados, p
or
fases del conflicto, por el estado del conflicto, etc. En suma, los crit
erios que
sean adoptados para establecer una tipología, dependerán de una ev
aluación
analítica de los conflictos, por lo que, los criterios considerados p
ara construir
tipologías tienen puntos en común y divergencias.
Las tipologías son construcciones conceptuales que tienen como objeti
vo guiar
el análisis de quienes se aproximan a un fenómeno determinado. No son rígidas,
en tanto son modelos que orientan la manera en que se clasifica e interp
reta la
realidad y pueden aceptar la variación de algunos de sus elementos.
31
Una tipología
32 es solo una manera de organizar los datos de la realidad de
acuerdo a los objetivos que la institución o persona que la propone se plantee.
A la Defensoría del Pueblo le interesa, en el desarrollo de su trabajo
, definir
ámbitos temáticos en los que se pueda identificar los problemas específicos. Es a
partir de ahí que cumple con promover el diálogo y cautelar derechos. Conocido
el problema se sabrá qué intereses se ven o pueden ver afectados y qué correlato
tienen en los derechos fundamentales. Este análisis, orientado al rol institucional,
sirve de eje organizador de la acción de defensa de derechos (defensa di
recta o
intermediación).
Asimismo le interesa identificar las responsabilidades estatales frente
a los
problemas (en concordancia con su papel de institución supervisora d
e las
entidades del Estado). En esta parte, la tipología por competencias
legales aclara
el panorama de la respuesta institucional frente a los problemas y le pe
rmite
cumplir con esta parte de su mandato.
Ninguna tipología es superior a otra. Su racionalidad y utilidad depe
nden de los
enfoques y objetivos de quienes harán uso de ellas. Lo conveniente es combinar
tipologías tratando de rodear por completo ese objeto complejo que es
el conflicto
social. Además, en tanto cada tipología es instrumental y perfectible, es
normal
que pueda variar a lo largo del tiempo. Entre el 2004 y el 2011, la Defensoría d
el
Pueblo ha ido estableciendo formas de clasificación de los conflictos a fin de
poder registrarlos y someterlos a un seguimiento de manera ordenada.
31 Weber, Max. Conceptos sociológicos fundamentales. Madrid: Alianza Editorial, 2005.
32 Luque, Rolando. Los conflictos sociales en el Perú: una aproximación . En: Crecimiento y Desigualdad:
conflicto social y gobernabilidad, Lima: Fondo Editorial de la PUCP, Efraín González de Olarte,
editor, p. 103.
iolencia en los conflictos sociales

34
La tipología temática y por competencias legales leídas en conj
unto superan
posibles superposiciones entre un tipo de conflicto cuya temática es única (p.e.,
socioambientales) y un tipo cuya temática es diversa (p. e., asuntos de gobierno
nacional). Cuadro 1
Tipología de conflictos sociales
Tipo Definición
Asuntos de
gobierno nacional Su dinámica gira en torno a la gestión pública del
gobierno central. Excepto que se trate de un tipo
específico de conflicto.
Asuntos de
gobierno regional Su dinámica gira en torno a la gestión pública de los
gobiernos regionales. Excepto que se trate de un tipo
específico de conflicto.
Asuntos de
gobierno local Su dinámica gira en torno a la gestión de los municipios
provinciales y distritales. Excepto que se trate de un
tipo específico de conflicto.
Socioambientales Su dinámica gira en torno al control, uso y/o acceso
al ambiente y sus recursos. Están presentes, además,
elementos sociales, políticos, económicos o culturales
Comunales Su dinámica gira en torno al acceso a recursos naturales,
propiedad y límites territoriales entre comunidades.
Laborales Su dinámica gira en torno a cuestiones laborales.
Electorales Su dinámica gira en torno a algún aspecto del proceso
electoral.
Demarcación territorial Su dinámica gira en torno a la delimitación de una
circunscripción político – administrativa (distrito,
provincia o departamento).
Cultivo ilegal de coca Su dinámica gira en torno a la siembra ilegal de coca y
las acciones del Estado.
Otros conflictos Aquellos casos que no han sido contemplados
, pero que
son definidos como conflictos (reclamos estudiantiles,
universitarios, etc.)
Fuente: Defensoría del Pueblo. Apcsg.
Defensoría del Pueblo

35
2.2 Perfil de la conflictividad social en el Perú
2.2.1 El contexto socioeconómico, político y cultural de los con
flictos sociales
En el Perú, el escenario general de los conflictos sociales está fuerteme
nte
influenciado por la dinámica de crecimiento económico que ha tenido el país en
los últimos años, la cual no ha implicado, necesariamente, el esta
blecimiento de
medidas que generen una percepción de bienestar social y de represent
atividad
política de ciertos sectores de la sociedad. En efecto, después de
10 años de
crecimiento económico continuo, con una tasa promedio de PBI real 7.1
5%
33
anual y de 20 años de modelo económico de mercado libre, y a pesar de que
la pobreza ha disminuido ostensiblemente, hay todavía un amplio sector de la
población que vive en situación de pobreza y pobreza extrema, que no percibe
que su calidad de vida haya mejorado substancialmente.
El dinamismo de las inversiones ha despertado un celo mayor en la protección
de recursos como el agua y la tierra que para las comunidades constituyen
medios de vida que les han permitido subsistir a través del tiempo. P
ero lo
mismo ocurre con agricultores de valles de la costa que sienten amenazada su
actividad económica.
Si bien el tema de las industrias extractivas está presente en una gran parte de
la conflictividad social, también existen otras causas de conflicto q
ue guardan
relación con exigencias de respeto a la identidad cultural, a los der
echos
laborales, a los derechos políticos, al uso apropiado de los recursos
públicos,
etc., que conducen a un sector de la población a percibir al Estado o un sector de
éste como ausente, ineficiente o arbitrario.
En no pocos casos, el Estado no ha cumplido su función de regulación y de
control en toda su extensión y ha permitido que los problemas sean ab
ordados
asimétricamente por las fuerzas de la sociedad y el mercado. Dentro de
este contexto, el proceso de reforma del Estado, de descentralización
y de
representación política juega un papel decisivo en la definición de las formas
que debe adoptar la relación de los ciudadanos con el Estado.
Sin duda, constituye un problema serio la rapidez con que algunos alcaldes
provinciales y distritales, y hasta presidentes de gobiernos regionales,
pierden
legitimidad entre sus poblaciones, sea por limitaciones en la capacidad
de
gestión, por falta de soporte político en sus organizaciones parti
darias que los
postularon o por los bajos porcentajes de votación con que consiguen su elección.
A menudo, los frentes de defensa o comités de lucha pretenden sustitui
r a los
poderes regionales y municipales elegidos por el pueblo, o los fuerzan a
aceptar
sus agendas y a acompañar sus protestas. Esta distorsión es result
ado del escaso
33 Banco Central de Reserva. Disponible en: https://estadisticas.bcrp.gob.pe/ (Última consulta: 18 de
abril 2011).
Violencia en los conflictos sociales

36
desarrollo político institucional de los partidos y movimientos regio
nales y
del activismo de los movimientos sociales, que han trasladado la polí
tica a las
calles por acción de líderes, en algunos casos radicales y con agenda propia,
pero también por el discreto atractivo que despiertan todavía los procedimientos
institucionalizados de participación.
Una tercera característica del contexto de la conflictividad es la fa
lta de definición
de un modelo de gestión de los conflictos sociales en los tres niveles de gobierno y
la superación de los déficits de confianza que aún subsisten en
la administración
pública. Prueba de ello son las dudas que siempre inspiran en la pobl
ación el
cumplimiento (o incumplimiento) de las actas que se suscriben.
En cuarto lugar se observa una insuficiente cultura del diálogo. Valores como la
tolerancia, el respeto a la ley, el reconocimiento del otro, no están fuertemente
arraigados en la conciencia de la gente y en los actores estatales. Cues
ta trabajo
lograr una disposición adecuada a escuchar a los otros y a entender s
us razones.
Se observa, además, la persistencia de formas de falsos diálogos, como las
siguientes: i) el uso del diálogo como una estrategia para ganar tie
mpo y
consolidar una posición de fuerza; ii) la práctica del diálogo
sin convicción y sin
arte en manos de un Estado que suele llegar a dialogar después de la
violencia;
iii) un diálogo desigual que atrae a una de las partes hacia un terr
eno disparejo,
en el que sus recursos informativos, económicos y políticos no serán suficientes
para una negociación equilibrada; iv) el ejercicio del diálogo, e
n contextos de
presión y violencia, que interfiere en la racionalidad de las decisio
nes y, v) el
diálogo que concluye con un acta que no se cumple.
34
Estas limitaciones son aún más visibles cuando en los conflictos intervienen
actores culturalmente diversos. El carácter pluricultural influye en la
multiplicidad de interpretaciones que la población, según su parti
cularidad o
especificidad cultural, hace de determinados acontecimientos o discursos que
constituyen la materia u objeto del conflicto social.
En ese sentido, la Ley de derecho de consulta, que habrá de poner en contacto al
Estado con los pueblos indígenas respecto de normas o medidas adminis
trativas
que los vayan a impactar, requerirá de una metodología clara y versátil de
diálogo intercultural para alcanzar el objetivo de llegar a acuerdos.
2.2.2 Características generales de los conflictos sociales en el Per
ú
Los conflictos sociales se originan en diversas causas. Las causas inmediatas
están referidas a situaciones muy particulares que confronta la ciuda
danía
como la no construcción de una carretera, el temor a la contaminación d
el agua, la
34 Luque, Rolando. “El valor del diálogo”. Diario Gestión, edición del miércoles 18 de febrero del
2009, p. 30. Ver, https://gestion.pe/impresa/edicion/2009-02-18/300 .
Defensoría del Pueblo

37
tierra o el aire, las irregularidades en el manejo de los fondos públ
icos de parte de
autoridades municipales, la falta de límites oficiales entre dos juri
sdicciones, etc.
En los nueve tipos de conflictos con los que trabaja la Defensoría se recogen
estas causas. Una comprensión más amplia de éstas solo es posib
le con relación
a causas estructurales que explican los males históricos del Perú. A este respecto,
solo dejaremos constancia de las desigualdades subsistentes, exclusiones
que
limitan o niegan el acceso a bienes y servicios, a las decisiones, a la valoración de
las identidades particulares y que se expresan en las cifras de pobreza extrema
rural, el acceso a una educación y salud de calidad, la fragmentació
n social, el
racismo, la débil representación política, entre otros aspectos
.

Cuando las causas inmediatas se montan sobre las estructurales, los conf
lictos pueden
ser muy violentos, de larga duración y de una gran cohesión social. Estos son los
elementos que preceden a movimientos políticos de mayor aliento, especialmente
en contextos de identidades culturales fuertes y cada vez más conscientes de su
exclusión. Un ejemplo de esta situación es perceptible en los movi
mientos sociales
indígenas de la amazonía peruana y de ciertas zonas de la Sierra s
ur.
A lo largo de los últimos cinco años, la Defensoría del Pueblo r
egistró el
aumento de más del 300% en la frecuencia de conflictos sociales. Dent
ro de
este campo de conflictividad, la mayor cantidad corresponde a conflictos por
temática socioambiental. Así, por ejemplo, mientras que en el 2004 alcanzaban a
4 regiones del país, en el 2005 pasan a ser 7; el 2006, 12; durante e
l 2007, 15; en el
2008 alcanzaron a 19 regiones; en el 2009 a 23 y en el 2010 aumentó a
24 regiones.
Pero, además, este incremento no solo corresponde al número de regi
ones, sino
también a la intensidad.Gráfico 2:
Frecuencia de los conflictos sociales de enero del 2006 a septiembre del
2011
Fuente: Defensoría del Pueblo. Apcsg.
0018

38
Hacia septiembre del 2011, los conflictos socioambientales, entre activos y latentes,
constituían el 41.7% del total de los conflictos registrados por la Defensoría del
Pueblo. En segundo lugar se encuentran los conflictos por asuntos de gob
ierno
local con 17%. En tercer lugar los conflictos laborales con 12.2%; y, en cuarto
lugar, los asuntos de gobierno nacional con 6.7%. Gráfico 3:
Distribución porcentual de conflictos sociales registrados
Fuente: Defensoría del Pueblo. Apcsg. Reporte mensual de conflictos sociales N° 91.
Otro rasgo de los conflictos es su forma de dar a conocer los problemas
y de
llevar al espacio público determinadas demandas. El mecanismo de reclamac
ión
que se usa pasa en tiempos cortos a la protesta y la presión públi
ca. A pesar
de la intención dialogante de un sector del grupo social y su dirigen
cia, las
exigencias de respuestas prontas y las limitaciones del Estado para prop
oner
modalidades de diálogo creíbles y efectivas, precipitan el protagonismo de los
actores violentos.
Aunque el porcentaje de procesos de diálogo ha crecido en los últimos años
de 32% en abril del 2008 a 53% en septiembre del 2011, de acuerdo al rep
orte
Nº 91, el 58% de los procesos de diálogo se instala después de la violencia,
porcentaje que con pequeñas variaciones se ha mantenido por lo menos desde
enero del 2009.
Subsiste, además, en la lógica de la protesta de algunos dirigente
s y organizaciones
sociales la idea de que la violencia es un medio eficaz para alcanzar lo
s objetivos.
Permitiría acortar el desequilibrio que una de las partes percibe en s
u relación
con la otra, es de utilización inmediata, transmite el mensaje del gr
upo con
contundencia; infunde temor en las otras partes, da la impresión de c
ohesión e
identidad en el grupo. Sin embargo, no es justificable en modo alguno el
uso de
Defensoría del Pueblo

39
medios violentos cualquiera fuese la causa del conflicto por el alto riesgo para
la vida de las personas que supone y por la deslegitimación de las in
stituciones
que provoca. Los aparentes beneficios logrados mediante medidas violentas no
superarán nunca los costos dejados en el camino.
Asimismo, los conflictos funcionan como plataformas de lanzamiento polí
tico
o estrategias ocasionales o planificadas de publicidad de personas, idea
s y
proyectos. Se observan liderazgos radicales con agendas propias que si bien no
se podría decir que están en la capacidad de “fabricar ” situaciones de conflicto,
sí pueden tener la habilidad de capitalizar descontentos, insatisfacc
iones de la
población o errores de la administración pública y la instituci
onalidad política.

Por otro lado, las organizaciones sociales que no han desarrollado formas
de
democracia interna están expuestas a que sus líderes se conviertan en los únicos
intérpretes de la realidad exterior y en el filtro de toda informació
n que llega a
sus integrantes. Como resultado de esto se tiende a considerar que los a
ctores del
conflicto piensan y actúan de una misma manera, cuando en la realidad
pueden
existir diversas posiciones. Tal es el caso del conflicto surgido en la zona sur de Puno
durante el primer semestre del 2011, en donde los líderes locales se
posicionaron
como el único vínculo con la población de esa zona. A quien pretendía alejarse de
los planteamientos formulados por los líderes era objeto de denuestos
y hasta de
riesgos en su integridad física, como parte de medidas coercitivas destinadas a
mantener una apariencia de homogeneidad en sus posiciones.
Se puede sostener, asimismo, que, en el Perú, los conflictos sociales no necesariamente
están articulados en el ámbito nacional. En gran medida, ellos son
, manifestaciones
reinvindicacionistas, que tienen su propia historia. Las dirigencias bus
can
tratamientos diferenciados por parte del Estado para mejorar su capacidad de
negociación y, cuando ésta tiene un desenlace satisfactorio, dan por cerrado el ca
so.
En ocasiones se suelen formar agrupaciones solo con el objetivo de hacer públicas
determinadas demandas. No obstante ello, hay principios de articulació
n
en algunas zonas del país. Alrededor de algunos conflictos socioambientales,
por ejemplo, se observa una concurrencia de actores –organizaciones
sociales, municipios locales, iglesias, rondas campesinas, Organizacione
s no
Gubernamentales (ONG)– con agendas consensuadas, en espacios de exp
lotación
minera cada vez más amplios. Del mismo modo, se observa, en la región sur, el
desarrollo de proyectos indigenistas con un contenido político cada vez mayor y
que reivindican una nacionalidad diferenciada.
La inexistencia de un proyecto político nacional o interregional claramente
definido o de un liderazgo articulador no quiere decir que esta posibilidad se
haya descartado.

2.3 La violencia en los conflictos sociales
Se ha señalado que conflicto social no es sinónimo de violencia. U
n conflicto
puede pasar de la fase temprana a la de diálogo sin haber experimenta
do,
0018

40
necesariamente, una etapa de crisis. Pero, evidentemente, los conflictos sociales se
pueden manifestar también a través de actos violentos. Los datos d
el monitoreo
de la Defensoría del Pueblo lo demuestran. Además, se observa un incremento
del grado de violencia en los últimos años.
Con relación al número de hechos de violencia, obsérvese en el siguiente gráfico
cómo han evolucionado los conflictos sociales que han derivado, por lo menos,
en un episodio de violencia. Gráfico 4
Frecuencia de conflictos con al menos un hecho de violencia
Fuente: Defensoría del Pueblo. Apcsg.
Es importante mencionar que el sistema de monitoreo de la Defensoría
del
Pueblo no solo consigna información sobre conflictos sociales. Asimismo hace
el seguimiento y registro de acciones colectivas de protesta. Se trata de marchas,
plantones, toma de locales, etc., es decir, formas públicas de expres
ar una
demanda o descontento y que revelaría la existencia de una controversia que
requiere ser indagada más en profundidad antes de calificarla como conflicto
e incluirlo en el registro principal del reporte. Estos casos forman par
te de la
sección “casos en observación”.
Como se puede observar en el siguiente gráfico, las acciones colectivas de protesta
constituyen una constante dentro de la dinámica sociopolítica peruana. No h
ay
año en que no se registre un número significativo de éstos. El año 2008 registra
el número más alto de casos (719), pero luego la cifra desciende
y se estabiliza en
alrededor de 400, entre el 2009 y el 2011.
Defensoría del Pueblo

41
Gráfico 5
Acciones colectivas de protesta registradas entre enero del 2007 y septiembre del 2011
Fuente: Defensoría del Pueblo. Apcsg.
El registro de conflictos sociales y de acciones colectivas de protesta permite señalar
que en el Perú existe un clima de constante tensión política y social, en
donde
la protesta social –con o sin violencia– es una de las dimensiones
de la cultura
política peruana, asimismo una estrategia que la ciudadanía utiliz
a para defender
sus intereses, colocar temas en la agenda pública y criticar el funcionamiento de las
instituciones del Estado. En este escenario, la Defensoría del Pueblo
ha registrado,
entre enero y septiembre del 2011, 420 acciones colectivas de protesta.
Gráfico 6
Acciones colectivas de protesta registradas entre enero y septiembre del
2011
Fuente: Defensoría del Pueblo. Apcsg.
ene-11 feb-11mar-11 abr-11may-11 jun-11jul-11ago-11 sep-11
47 3343424040634567
0018

42
Fuente: Defensoría del Pueblo. Apcsg.
Por otra parte, con relación a la intensidad de la violencia se puede
advertir, en
el siguiente cuadro, los 10 casos en que se ha registrado el mayor número de
personas muertas y heridas.Cuadro 2
Conflictos con mayor cantidad de muertos y heridos
Caso MuertosHeridos
Bagua 33200
Majaz 78
Puno (abril-junio 2011) 620
Fenamarpe 628
Mercado de Piura 572
Caso ley del agua ( Jnudp) 588
Islay (Tía María) 367
Tayacaja 333
Cieneguilla 38
Madre de Dios 234
Fuente: Defensoría del Pueblo. Apcsg.
Defensoría del Pueblo

43
Como se puede ver, se trata de casos distintos uno del otro, con motivaciones
diferentes y actores no articulados entre sí, ni en la acción ni e
n el discurso.
Cuatro de ellos están referidos a conflictos socioambientales y los demás
son de distinto tipo de conflicto. Pero, tratándose de escalamientos a la
violencia, cualquiera de los conflictos sociales puede llegar a grados a
ltos
de violencia.
2.3.1 Definición y tipos de violencia
El avance de la democracia en el mundo ha logrado disminuir el uso de formas
extremas de violencia como la guerra exterior, las guerras civiles o las graves
violaciones de los derechos humanos. Los mecanismos de regulación soc
ial y de
exposición de ideas son sustentados por el Estado de derecho y los me
canismos
de la democracia representativa y participativa. Los derechos fundamentales han
planteado límites a los poderes públicos y sus decisiones están paulatinamente
más permeadas por la opinión ciudadana.
Aun así, existen situaciones en donde la violencia pone a las persona
s –
particulares y efectivos del orden– en situaciones de alto riesgo para su vida e
integridad. Y delata, además, las fisuras o insuficiencias de la institucionalidad

democrática para conjurarla a tiempo. En el Perú hay acciones terroristas
focalizadas en dos zonas (Huallaga y VRAE), crimen organizado (narcot
ráfico,
trata de personas, tráfico de madera, contrabando, principalmente),
delincuencia
común, pandillaje. Todas ellas, son formas de violencia de alto riesgo para las
personas.
El conflicto social público no es per se una forma de violencia, pero sí un escenario
de riesgo. En consecuencia, su tratamiento debe ser particular, diferenciado, en
atención a su origen, a la naturaleza de los problemas que los motivan, a los
actores que intervienen, a la responsabilidad del Estado en la gestió
n preventiva
del conflicto y la generación de soluciones, etc.
No obstante su carácter diverso, la violencia comporta elementos recurrentes
o estructurales que se deben tener en cuenta al momento de estudiarla. La
Organización Mundial de la Salud (OMS) ha ensayado la siguiente definición:
«La violencia es entendida […] como el uso deliberado de la
fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo,
contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad
que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones,
muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o
privaciones y atenta contra el derecho a la salud y la vida de
la población.»
Esta definición de la OMS –a la cual se adscribe la Defensoría del Pueblo–,
comprende los hechos de violencia que se pueden presentar en los conflic
tos
sociales y encierra, al menos, cuatro consideraciones que nos permiten
iolencia en los conflictos sociales

44
comprender las manifestaciones de la violencia: el elemento que constitu
ye el
ejercicio de la violencia, el grado de su ejercicio, el actor contra qui
en se ejerce la
violencia, y el tipo de daño que causa. i) El elemento que constituye el ejercicio de la violencia: es decir el uso
“deliberado” (no accidental) de la fuerza física (como instr
umento) o el
poder (como el poder político).
35
ii) El grado de ejercicio de la violencia: que puede ir desde un nivel de
amenaza (que implica la coacción) hasta su ejercicio efectivo (con daño
físico reconocible) o una amenaza (que implica la coacción).
iii) El tipo de daño que causa o pueda causar: como lesiones, muerte, daños
psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.
iv) El actor contra quien se ejerce la violencia: que puede ser uno mismo
(autoinfligida), otra persona como individuo (interpersonal), o un g
rupo
o una comunidad. Se incluye en estas categorías a los agentes del orden
contra quienes también se puede ejercer violencia.
La definición de violencia que desarrolla la OMS permite que este fen
ómeno sea
reconocible en la sociedad y visibiliza los diversos daños que su práctica genera
en la vida de las personas.
«Que las diversas formas de violencia interpersonal, colectiva
y autoinfligida y que se expresan no solo en el escenario
del conflicto armado sino también en nuestras propias
comunidades, en nuestras calles, en nuestros trabajos y en
nuestros hogares, son de gran magnitud y tiene un impacto
elevado sobre la salud física y mental de todas las personas
que las padecen, causando daños psicológicos y físicos y
deteriorando su calidad de vida»
.36
A la luz de estas consideraciones de la OMS sobre la violencia se puede o
bservar
cómo se extienden al tipo de violencia que se presenta en los conflic
tos sociales.
Es preciso distinguir la violencia doméstica de la violencia social.
La primera de
éstas recae sobre el espacio no público. En cambio, la segunda, se gesta y se expresa
en el ámbito público y se puede clasificar según el escenario e
n que se desarrolla
(espacio urbano o rural), sus motivos (problemas económicos, sociales, culturales,
etcétera), los agentes de la violencia (población movilizada, pa
ndillas), agentes
estatales con competencias de gestión (gobierno local, regional o na
cional) o de
restitución del orden interno (policía), y desde el punto de vis
ta de la trasgresión
legal (violencia criminal).
37
35 Para los fines de esta investigación, lo político será entendido como un sistema de conocimiento y de
acción que se expresa a través del poder para ejercer acciones sob
re otras acciones. (Foucault, 1980).
36 Ibídem.
37 Buvinic M., Morrison A. y Sshiffer M. (2000), La violencia en América Latina y el Caribe: un
marco de referencia para la acción. Banco Interamericano de Desarroll
o, Washington D.C.,
Defensoría del Pueblo

45
En el proceso del conflicto social la violencia puede ser empleada por l
os actores
sociales como una metodología de presión intencional y calculada y
hasta de
desestabilización política de alguna autoridad.
38 En este sentido, el ejercicio de
este tipo de violencia corresponde a una racionalidad pre–establecida
, en tanto
se planifican actos para conseguir determinados objetivos. En otras ocasiones, la
violencia surge de una manera relativamente espontánea, reactiva, de presión
social y política.
39 Pero, asimismo, la violencia puede ser estimulada, en tanto
ésta deriva de otros actos violentos. 40 Estas tres consideraciones deben permitir
que se reconozca que las prácticas violentas pueden ser el resultado
de acciones
preparadas,
41 de actos negligentes (errores cometidos durante la operación
policial o falta de control dirigencial de las movilizaciones), o de fo
rmas violentas
ajenas a la causa del conflicto, pero que surgen en su contexto. Cabe se
ñalar que
la Defensoría del Pueblo cuestiona todos los actos de violencia, en t
anto ponen
en riesgo la vida e integridad de las personas y deteriora la relació
n entre el
Estado y los ciudadanos.
Otro aspecto a tomar en cuenta es la necesidad de reconocer las modalida
des
de ejercer la violencia: física, psicológica y simbólica. La vi
olencia física se
manifiesta mediante daños concretos del cuerpo, los bienes público
s o privados.
La violencia psicológica implica la individualidad del sujeto y gener
a daños en
su desarrollo mental y emocional. La violencia simbólica se expresa a través de
formas de coacción y daños a la integridad, dignidad y derechos de
los sujetos,
mediante el uso de símbolos exteriores que no están dirigidos conc
retamente a
un individuo específico, pero sí contra una comunidad o grupo (pr
opaganda,
publicidad, discursos, etcétera).
42
Documento Docente del Diplomado Regional en Asentamientos Humanos, Santiago de Chile.
38 El caso Ilave es significativo en este aspecto si se observa cómo una denuncia contra el alcalde
Cirilo Robles por presuntas irregularidades en su gestión municipal, deriva en un pedido de
renuncia o vacancia y produce movilizaciones masivas que terminaron con el asesinato de dicha
autoridad. Al respecto, se ha señalado que “dicha crisis mostró también
los efectos negativos
que resultan de las disputas de poder local, motivadas en esos escenarios por el objetivo de
controlar los recursos y las influencias que dichas posiciones de poder permiten. Ilave evidenció,
una vez más la crisis de representación y legitimidad de nuestros partidos políticos, así como su
ausencia en amplias zonas de nuestro territorio y su incapacidad para ar
ticular intereses sociales
diversos”. Ver: Degregori , Carlos Iván (2004). Ilave: desafío de la gobernabilidad, la democracia
participativa y la descentralización. Grupo Propuesta Ciudadana, Oxfam, EED. Lima
.
39 La muerte de cinco personas en las calles del centro de la ciudad de Piu
ra, ocurrió en el contexto
de una marcha de protesta contra el desalojo y reubicación de los comerciantes informales de los
alrededores del mercado modelo.
40 Durante los hechos ocurridos en Tacna, en octubre del 2009, personas ajenas a la problemática
del conflicto social, aprovecharon el contexto de enfrentamientos entre manifestantes y la PNP
para irradiar la violencia a través de ataques a locales públicos como la Gobernación y cometer
saqueos.
41 En Batángrande, Ferreñafe (Lambayeque), los invasores del bosque de Pomac asesinaron a dos
suboficiales de la PNP e hirieron de bala a cuatro, haciendo uso de armas de fuego durante la
diligencia de lanzamiento dispuesta por el juez.
42 «Es el tipo de violencia que se ejerce por medio de las vías de comunicación racional, es decir, con la adhesión
de aquellos que, por ser productos dominados de un orden dominado por las fuerzas que se amparan en la
razón, no tienen más remedio que otorgar su consentimiento a la arbitrariedad de la fuerza racionalizada».
Violencia en los conflictos sociales

46
El ejercicio de la violencia (en sus distintas modalidades), es paulat
inamente
menos legitimada dentro de las democracias contemporáneas. Sin embarg
o, al
mismo tiempo, es una manera de reclamar o de expresar demandas (legí
timas o
no). Esto implica reconocer que en los sistemas democráticos existen dos formas
de ver la violencia: i) como un método deslegitimado para la consecució
n de
objetivos políticos o sociales, y ii) como una instrumentalización de la
acción
colectiva con fines políticos.
Sin perder de vista estas dos perspectivas, la Defensoría del Pueblo sostiene que
la violencia es contraproducente con los propios fines de la demanda, de
bido
a los costos en vidas humanas, personas heridas, destrucción de la pr
opiedad
pública o privada. En ese sentido, la violencia implica la destrucción de lo
político, que es el espacio de construcción del diálogo democrá
tico, de la libertad
y la concertación.
43
2.3.2 El escalamiento y la dinámica de la violencia
No es posible sostener que existe en el Perú un modelo de escalamiento hacia
la violencia. La diversidad cultural, los contextos políticos locales, el tipo de
problemas y la manera de procesarlos, así como los recursos organizativos del
actor social, definen su “forma de lucha”. Pero sí se puede identificar, en los casos
analizados, cierta secuencia de actos o momentos por los que pasa el con
flicto en
su fase de escalamiento. Estos momentos son los siguientes:
a. Factores de acumulación de tensión
La tensión social no implica violencia. Es sobre todo un contexto en e
l que
se cuestionan prácticas y convenciones sociales. 44 Existe una molestia con el
interlocutor (Estado, empresa, otro sector de la sociedad) y un nivel bajo de
tolerancia a la desatención.
En ocasiones, los ciudadanos recurren a las vías institucionales o al
diálogo
y lo que experimentan es indiferencia, demora o rechazo a la demanda
planteada, sin suficiente explicación por parte del Estado o de otro
particular. Se observa una negativa a recibir y escuchar a los dirigentes o se
les deriva hacia funcionarios de menor rango. Incluso se intenta sorprender
a los actores sociales con medidas que no resuelven los problemas, sino que
distraen u ocultan las verdaderas intenciones de la otra parte.
Arendt, Hannah. Sobre la violencia. México D.F.: Cuadernos de Joaquín Mortiz, 1976, p. 10.
43 García, Dora. “La violencia como condición o como disolución de lo político: Carl Schmitt y Hannah Arendt”.
En: Signos Filosóficos, vol. VI, núm. 11, enero–junio, 2004, pp. 73-96. Disponible en https://148.206.53.230/
revistasuam/signosfilosoficos/include/getdoc.php?id=262&article=250&mode=pdf (Última consulta: 2
de febrero del 2011).
44 Centro de Investigaciones en Ciencias Sociales. Las tensiones del campo social. Parámetros para la
captación de la coyuntura social a partir de los conceptos de Alain Touraine. Caracas: CICS, 2002.
Defensoría del Pueblo

47
Del lado del actor social, las demandas planteadas comprenden, en
ocasiones, temas políticos muy difíciles de negociar en espacios
de diálogo
o posiciones maximalistas e inamovibles que complican la elaboración
de
una agenda de puntos, viable.

Otro elemento que contribuye a la tensión en el conflicto es el cuestionamiento
a las dirigencias al interior de las organizaciones sociales por la falt
a de
resultados positivos. Las corrientes más radicales se mantienen a la espera
de una oportunidad para disputar las posiciones más altas del poder.
En el contexto social y político, la simultaneidad de protestas, el á
nimo
confrontacional de los actores políticos, el tratamiento mediático
de ciertos hechos,
los escándalos, pueden crear un ambiente que favorezca el incremento de la tensión.
No se debe olvidar que, en el Perú, el cuestionamiento a la eficiencia
institucional y la desconfianza son elementos constantes.
b. El escalamiento de las emociones
La percepción de una amenaza o un daño produce en las personas que

conforman grupos sociales, vivencias subjetivas de preocupación, temor,
frustración, indignación y furia. La intensidad de estas emociones (en
algunos casos, sentimientos) es gradual y suele corresponder con el tip
o
de respuesta que obtienen de la otra parte y la interpretación del co
ntexto.
«El lenguaje se impregna de exigencias, amenazas, ultimatos»,
45 se orquestan
campañas de desprestigio en los medios, se manifiesta desconfianza en
todo
y en todos. Los discursos se endurecen, menudean las descalificaciones,
se
habla más de las personas que de los problemas y los anuncios de medi
das
de fuerza se tornan explícitos.
Es frecuente observar en el discurso del Estado expresiones como
“violentistas”, “radicales” para referirse a los dirigentes;
o de “intereses
políticos” para referirse a la motivación de la demanda. En esa
circunstancia, los partidarios, en el Estado, de la “mano dura” ha
blan del
“principio de autoridad” y de la intervención de las fuerzas del orden;
mientras en el grupo social se usan expresiones como “llegaremos hast
a
las últimas consecuencias” o “de aquí nos sacarán muertos”. Por ejemplo,
durante el proceso de reubicación de comerciantes informales de Piura
,
algunas asociaciones de comerciantes se opusieron a la medida impulsada
por la alcaldesa. Antes del surgimiento de la violencia, los sectores más
radicales dieron a conocer su posición, señalando que solo los ret
irarían
muertos.
45 Curso de Prevención de Conflictos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, 2006.
Violencia en los conflictos sociales

48
En términos de actitud frente a lo que consideran una hostilidad, el
grupo
social tiende a cohesionarse en torno a una posición, las discrepanci
as
internas se postergan y los dirigentes más radicales ganan terreno en
pos de
asumir el control de la protesta. En el Estado se evalúan las consecuencias
políticas de una posible medida de fuerza y de la intervención policial y,
asimismo, pesa en el análisis la posible afectación de la imagen d
el país en
el exterior, las limitaciones en el suministro de bienes y servicios en la zona
del conflicto, especialmente de combustible, etc.
La posibilidad de dialogar se aleja y las partes se ubican en trayectorias de
colisión. En ese momento se va configurando un escenario de riesgo.
c. El escalamiento de las acciones
Este es el momento en que las partes llegan al punto más agudo de
polarización, previo a la crisis. El escenario se simplifica en té
rminos de
buenos y malos, se ve a la otra parte como un enemigo, y las acciones
colectivas de protesta son cada vez más enérgicas. El actor social dará el
paso hacia medidas de fuerza porque percibe que hay una causa en torno a

la cual “todos han cerrado filas”, cuenta con recursos de moviliza
ción y la
oportunidad es percibida como la apropiada.
Si bien la emotividad acompaña al grupo social, las decisiones de las
dirigencias
obedecen a cálculos políticos (aprovechar una coyuntura de debilidad de la
autoridad, la incorporación de nuevos actores a su lucha, la notoriedad que el
caso cobra en los medios de comunicación, por ejemplo), o a evaluaciones de
cuánto se puede ganar o perder por ese camino, o a la acumulación
estratégica
de poder de cara a una acción futura de mayor envergadura.
El caso de la población aymara y su protesta contra la actividad mine
ra en
Puno es el más ilustrativo. La primera negociación sostenida en Lima con
las autoridades puneñas concluye con acuerdos que fueron desconocidos
por los dirigentes del Frente de Defensa del Medio Ambiente.
46
Durante esta etapa, la violencia se presenta mediante paros, bloqueos
de carreteras, caminos o ríos, el cierre de locales, huelgas de hambr
e,
encadenamientos, invasiones de tierras, toma de entidades, daños a la
propiedad, marchas de sacrificio, movilización continua y agresiones
físicas.
A esas alturas, ninguna de las partes habla de la posibilidad de dialogar
.
d. Confrontación violenta
Durante la crisis, la violencia se exacerba. Las acciones de fuerza son mucho
más agresivas y en ellas participa un mayor número de personas. Se producen
46 Su dirigente principal, Walter Aduviri, logró instalarse en la sede de Panamericana Televisión para
evitar su detención, con lo que obtuvo una privilegiada cobertura per
iodística.
Defensoría del Pueblo

49
ataques directos entre grupos (conflictos comunales) o entre estos y l
as
fuerzas del orden, daños a la propiedad pública y privada, toma de rehenes;
pero, sobre todo, ocurre la muerte de personas y se producen afectaciones
a la integridad física.
47 Se torna difícil ubicar a los dirigentes. Nadie habla
de negociar. Los responsables de gestionar el conflicto se hacen a un lado
y ceden su lugar a las fuerzas del orden. La idea del restablecimiento d
el
orden público se convierte en el objetivo principal.
Estamos ante la espiral del conflicto maligno, difícil de detener, y en la
que la violencia se alimenta de la violencia misma.
48 ¿Por qué ocurre esto?
Porque, en el contexto del escalamiento, todo acto que amenace físicamente
la integridad de una persona también va a provocar una reacción física.
Dentro del conflicto, el acto de violencia inicial crea una situación
nueva,
que se autonomiza en parte de las causas originales del conflicto. Ese n
uevo
proceso
49 tiene su propia lógica y solo necesita de la agresión del otro para
tomar impulso. Entonces, la continuidad e intensificación de la viole
ncia
devendrán en un escenario de alto riesgo para la vida de las personas y
con
serias dificultades para ponerle freno.

Cuadro 3
Tipos de enfrentamiento que implican hechos de violencia, según actores en acciones colectivas
Tipo de
enfrentamiento Descripción
Enfrentamientos
entre sectores de la
sociedad y la PNP En este tipo de enfrentamientos, la PNP es llamada
o enviada por las autoridades competentes para
restablecer el orden público. La intervención en el
escenario de la protesta (paro, huelga, plantón, marcha)
produce un enfrentamiento.
Enfrentamientos
entre sectores de la
sociedad Este tipo de enfrentamientos se produce generalmente en
contextos de conflictos entre comunidades, por límites
de tierras, posición frente a actividades extractivas, etc.
La violencia se
puede manifestar en enfrentamientos
durante las acciones colectivas de protesta o durante los
ataques de una comunidad en el espacio de otra.
47 Defensoría del Pueblo. Protocolo para la actuación defensorial en conflictos sociales. Adjuntía para la
Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad. pp 7-8
48 Deutsch, Morthon. The resolution of conflict: constructive and destructive processes. New Haven: Yale
University Press, 1973.
49 Galtung lo denomina “metaconflicto”.
Violencia en los conflictos sociales

50
Enfrentamientos
con personas
contratadas
para amedrentar
o provocar la
violenciaEn este tipo de enfrentamientos, que, en principio,
podrían encajar como una variante de los dos tipos
anteriores, alguna de las partes contrata personas con
la finalidad de provocar acciones de violencia y/o
enfrentarse a las fuerzas del orden o a sectores de la
sociedad. La participación de estas personas es para
una tarea específica (impedir un desalojo, amedrentar,
tomar un local, etc.), y en función de los intereses de
quienes los contratan.
Fuente: Defensoría del Pueblo. Apcsg.
En el Perú todas las protestas sociales pueden derivar en hechos de
violencia debido sobre todo a que las organizaciones y dirigencias que
convocan a una movilización pública no están en condiciones de aseg
urar
que los participantes van a proceder de manera pacífica. Se trata –en la
mayoría de los casos– de organizaciones precarias con dirigentes some
tidos
a cuestionamientos, y con presencia de actores radicales que, más que

luchar por una causa, buscan provocar una situación de inestabilidad social
y política. Una vez producida la movilización, cualquiera –sea agremiado
o infiltrado– puede excederse y provocar un enfrentamiento. Por otro lado,
las intervenciones de la PNP parten de una concepción general sobre control
de disturbios, que parecen no tomar en cuenta las particularidades de la

violencia en los conflictos sociales. Si a esta exigua especialidad se suman
los problemas logísticos, de formación, de organización –que
se analizará
más adelante–, es evidente que se genera un escenario de riesgo gr
ave para
la vigencia de los derechos de las personas.
2.4 Principales consecuencias de la violencia en los conflictos social
es
Como se ha sostenido a lo largo de esta investigación, las consecuencias de los
hechos de violencia y de las causas de los conflictos recaen sobre los d
erechos
humanos, la gobernabilidad, el orden público, la seguridad y el estab
lecimiento
de una cultura democrática basada en el ejercicio del diálogo.

Del resultado del análisis de casos
50 seleccionados para evaluar el impacto de la
violencia en los conflictos sociales, se desprende una primera conclusión: durante
la etapa de crisis de los conflictos, tanto civiles como policías se convierten en
sujetos agredibles.
50 Los casos seleccionados como representativos de los conflictos sociales violentos se llevaron a
cabo en Huanchay, Jangas, Tía María (Islay), Untuca, Cachachi, C
aserío Vista Alegre, Andahuasi,
Chillaymarca, la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego de
l Perú ( Jnudp), Gas de
Camisea, Casapalca, Juliaca, mercado de Piura, comunidades campesinas de
Putica y Chichucancha,
Bagua y Moquegua. Aunque estos son casos significativos el análisis no se limita a ellos.
Defensoría del Pueblo

51
Por parte de la PNP, el empleo de la fuerza se realiza, en principio, de
acuerdo
al marco normativo que pauta su actuación. Sin embargo, diversos factores
evidenciados durante los operativos policiales, como la falta de equipam
iento
adecuado, el insuficiente número de efectivos policiales, la falta de preparación
para hacer frente a situaciones de violencia, etc., dificultan que éstos se ciñan,
estrictamente, a las normas nacionales e internacionales del uso de la f
uerza.
Por parte de los actores sociales, agredir a los efectivos policiales es
percibido
como válido en tanto tienen “sus razones” para protestar y argu
yen no haber sido
escuchados; además, la presión expresada en actos de fuerza (incl
uso ilegales) es vista
como justificada y, en el escenario del enfrentamiento, sus acciones son consideradas
como respuestas frente al uso de la fuerza, que es percibido como repres
ivo.
Como resultado de esta combinación de factores, que se tratará má
s en detalle
en el capítulo IV, los operativos policiales en escenarios de violencia en conflictos
sociales han generado lamentables consecuencias en términos de person
as
muertas y heridas.
2.4.1 Consecuencias en derechos humanos
La violencia en conflictos sociales genera escenarios de riesgo en los que pueden
producirse muertos y heridos. Las personas afectadas en sus derechos pue
den
ser tanto civiles como miembros de las fuerzas del orden.
Cabe llamar la atención en este punto sobre la idea de “costo soci
al” como
parámetro de medición de las intervenciones policiales. Si bien en las normas
de la PNP no se da una definición operativa, el concepto se emplea para denotar
que los planes de intervención se elaboran considerando el impacto negativo
–sobre todo en las personas– que puede tener. En ese sentido, la v
ida humana
por ser el bien más preciado que el Estado protege, no puede ser obje
to de una
evaluación cuantitativa, no es un “costo”.
No cabe en modo alguno decidir una intervención policial si no se ha realizado
una evaluación exhaustiva de los riesgos a que se expondría a las personas.
La premisa de la que se debe partir siempre –en el escenario de violencia en
los conflictos sociales– es que ningún objetivo que se pretenda ostenta un
valor superior a la vida humana. Cuando ocurre una muerte por efecto de u
na
intervención policial de reposición del orden interno, ésta no puede
ser producto
de un resultado “esperado”, sino consecuencia exclusiva de una situación de uso
legítimo de la fuerza, con el propósito de proteger la vida propia
o de terceros,
y de acuerdo con un proceso conforme con el marco de los derechos humano
s.
Como resultado del análisis de los 18 casos que fueron seleccionados
para
identificar el impacto de la violencia en los conflictos sociales –los cuales
describen las situaciones que se viven durante una fase de crisis–, se identificó
que los principales hechos de violencia se evidencian en muertes, lesion
es,
secuestro y trato cruel. En el caso del impedimento del libre tránsit
o se ha
constatado que las acciones desarrolladas se dirigen a evitar el desenvo
lvimiento
Violencia en los conflictos sociales

52
normal de actividades como una forma de llamar la atención sobre el conflicto.
Pero, además, se busca generar un clima de incomodidad y poner en entr
edicho
la actuación del Estado o de otros actores en el conflicto.
Además del bloqueo de vías (carreteras, caminos, ríos) se ha
incluido la toma
de instalaciones de empresas privadas y la ocupación de locales y terrenos. Por
último, cabe señalar los daños contra la propiedad privada o pública, que se
producen mediante incendios, apedreamientos, robos o saqueos. El siguien
te
cuadro muestra los tipos de acciones violentas que ha registrado el sist
ema de
monitoreo de conflictos sociales de la Defensoría del Pueblo.Cuadro 4
Tipos de acciones violentas que se manifiestan durante los conflictos
Violencia contra la vida e integridad física, la libertad Impedimento de
libre tránsito y/o actividades Daños contra la propiedad
1. Muerte
2. Heridos
3. Secuestro 1. Bloqueo de
carreteras o vías de
acceso.
2. Toma de empresas o campamentos
de trabajadores de
empresas.
3. Toma de locales o terrenos. 1. Destrucción o daño
de propiedad pública
(incendio, apedreamiento
de vehículos, robo o
saqueo).
2. Destrucción de propiedad privada (incendio,
apedreamiento de
vehículos, robo o saqueo).
Fuente: Defensoría del Pueblo. Apcsg.
En el período comprendido entre enero del 2006 y septiembre del 2011,
por efecto
de las acciones de violencia ocurridas en conflictos sociales y las subs
ecuentes
intervenciones policiales de restablecimiento del orden interno, se han produc
ido
consecuencias sumamente graves en la vigencia de los derechos fundamentales
de las personas. Al respecto, la Defensoría del Pueblo ha registrado, durante el
mencionado período, un total de 2 312 heridos y 195 personas fallecid
as, entre
policías y civiles,
51 conforme se detalla en los cuadros siguientes:
51 Estas cifras de muertos y heridos deben ser entendidas como tragedias. No son meros datos
cuantitativos. Detrás de ellos hay historias que lamentablemente son invisibilizadas una vez
superada la emergencia. En efecto, tienen un impacto muy profundo en la
salud mental de las
familias y en sus proyectos de vida. Del mismo modo, las heridas graves o lesiones permanentes
truncan expectativas individuales y familiares y afectan económicamente, sobre todo, a las
familias de menores ingresos.
Defensoría del Pueblo

53
Cuadro 5
Víctimas civiles y policías (2006 – septiembre del 2011) 52
Civiles Policía Nacional
Heridos Muertes HeridosMuertes
1799 165513 30
Fuente: Defensoría del Pueblo. Apcsg
Cuadro 6
Víctimas de la violencia en los conflictos sociales por años
Año Heridos Muertos
2006 172 13
2007 357 41
2008 752 37
2009 604 52
2010 184 31
2011(*) 243 21
Total 2 312 195
Fuente: Defensoría del Pueblo. Apcsg.
(*) Información hasta el mes de septiembre
Asimismo, estas cifras muestran cómo entre los años 2008 y 2009 se
alcanzó el mayor
número de muertos y heridos por enfrentamientos entre población y
efectivos
policiales en conflictos sociales.
53 Cuando se cruzan estas cifras con las de frecuencia
52 Para la elaboración de estas cifras se tomó como referencias analí
ticas los Reportes de la Adjuntía
para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad y las fichas de los casos registrados
por la Defensoría del Pueblo. Cabe señalar que las cifras de muertos y heridos proceden de la
recopilación directa de la información en el lugar de los hechos y
de los datos proporcionados
por la PNP y el Ministerio Público. De los 195 fallecidos, la Defensoría del Pueblo ha identificado
con nombres propios a 137 y continuará tratando de identificar los nombres de los 58 restantes,
cuyos datos no fue posible registrar en el momento de los hechos. Con relación a los heridos, se
trata de una cifra aproximada teniendo en cuenta que no todos los heridos acud
en a un centro de
salud, ni la información de este tipo es centralizada en alguna instancia del Estado y menos aún
utilizando la categoría de “conflicto social”.
53 El mayor número de personas muertas se presenta en los conflictos sociales del tipo socioambiental
(73) y del tipo asuntos de gobierno nacional (50).
????????1??1???1????????1????????

54
de los conflictos sociales en el período comprendido entre enero del 2006 y septiembre
del 2011 (Ver Gráfico 2), se verifica cómo este pico en el número de muertos y heridos
coincide con el período de mayor incremento de conflictos sociales reportados por
la Defensoría del Pueblo (entre enero del 2008 y septiembre del 2009 los conflictos
sociales reportados pasaron de 83 a 288, esto es, un incremento cercano
al 250%).
Es decir, en el mismo período en que se incrementó la conflictividad social en el
país se acrecentaron también las situaciones de violencia en torno
a éstos y, como
consecuencia negativa, las cifras de muertos y heridos.
En este período de mayor conflictividad y violencia se produjo el enfrentamiento
entre policías y civiles más grave de nuestra historia reciente, el caso de Bagua.
A la trágica cifra de 33 muertos, entre policías y ciudadanos, hab
ría que agregar
la cifra de 200 personas heridas (82 por efecto de armas de fuego),
54 y más de
un centenar como consecuencia de armas punzocortantes, piedras, palos, e
tc.
Además, no se debe olvidar que, como consecuencia de este enfrentamie
nto,
hasta la actualidad se busca a un desaparecido: el Mayor PNP Felipe Bazá
n
Soles.
Al respecto, si bien el énfasis de la presente investigación está puesto en el
rol del Estado ante la violencia de los conflictos sociales −específicamente
el papel que desempeña la PNP–, la Defensoría del Pueblo, en ta
nto
institución protectora de los derechos de las personas, no puede deja
r de
señalar que muchas de las afectaciones a los derechos humanos produci
das
en estos escenarios han tenido como víctimas a efectivos de la PNP y
como
transgresores de sus derechos a ciudadanos civiles. Los casos de Casapal
ca
(noviembre del 2008), Bosque de Pómac (enero del 2009) y Bagua (
junio
del 2009) son los casos más emblemáticos donde situaciones de vio
lencia
en conflictos sociales terminaron con efectivos policiales muertos. En e
stos
casos, las muertes se produjeron no solo empleando para ello armas de fu
ego,
sino también piedras y armas punzocortantes, lo cual habla además
de ciertos
niveles de crueldad e insania.
Además de las afectaciones a la vida, a la salud y a la integridad de
las
personas que se produjeron en estos casos, se ha podido verificar, asimismo,
también transgresiones diversas a la libertad individual de las personas.
55
Casos de personas retenidas contra su voluntad, incluso de policías,
han ocurrido en manifestaciones de violencia provocadas en conflictos
sociales. Estas situaciones se han producido, por ejemplo, en los confli
ctos
54 Defensoría del Pueblo. Actuaciones Defensoriales en el marco del conflicto de Bagua. Informe de la
Defensora del Pueblo a la Comisión del Congreso de la República que investiga los sucesos de Bagua,
aledaños y otros. Lima: Defensoría del Pueblo, 2010, p. 40.
55 Asimismo , cabe señalar que en la actualidad existen diversas denuncias por delito de tortura
–aún en etapa de investigación– presentadas por la Coordinadora Nacional de Derechos
Humanos, por hechos sucedidos en Huancabamba, Piura, en el año 2005, en torno al conflicto
socioambiental en contra de la minera Majaz (actualmente, Río Blanco). La denuncia señala que
personal de seguridad de la empresa y de la PNP habrían torturado a comuneros y ronderos de
la zona, opositores a la concesión minera.
Defensoría del Pueblo

55
socioambientales en contra de las empresas mineras Afrodita SAC (provincia
de Condorcanqui, Amazonas), en enero del 2009 y abril del 2011, donde
pobladores Awajún mantuvieron retenidos por varios días a trabajadores de
las empresas mineras que operan dentro de sus territorios. Del mismo mod
o,
en el caso de la empresa Tálisman Energy, en mayo del 2009 y septiemb
re
del 2011, donde pobladores bloquearon el río Morona (provincia de Da
tem
del Marañón, Loreto) y retuvieron por varios días a diversas embarcaciones
de contratistas de esta empresa. O en el caso de la empresa Santiago 3 S
AC
(provincia de Paucar del Sara Sara, Ayacucho) donde, en marzo del 2008 se
redujo y retuvo a efectivos policiales que se trasladaban en un vehículo de
propiedad de la empresa minera.
56
Otra afectación grave a los derechos fundamentales que se verifica en las
situaciones de violencia en conflictos sociales se produce en torno a los terceros
que no participan de los enfrentamientos. Muchas veces, sufren consecuencias
sumamente graves, no solo en sus derechos colectivos a la paz y a la tranquilidad,
sino también en su esfera más elemental, al violentarse sus derechos a la vida y
a la salud, como consecuencia de las acciones de violencia (balaceras,
pedreas,
bloqueos de carreteras, principalmente) o las acciones de reposición
del orden
interno. Esto sucedió, por ejemplo, en los conflictos sociales suscitados en
torno a la creación de la Universidad de Tayacaja, en Huancavelica, en junio
del 2011, donde fallecieron dos personas –incluso una menor de edad–
, que no
participaban en las acciones de protesta;
57 así como en el conflicto por oposición
a la Minera Santa Ana en Puno, entre mayo y junio del 2011, donde fallecieron
dos personas ajenas a los enfrentamientos. Al respecto, en un caso se trató de una
mujer que se vio impedida de recibir tratamiento médico especializado
debido
al bloqueo de las carreteras;
58 y, en otro, un hombre que falleció por el impacto
de una bala en la cabeza mientras presenciaba las acciones de violencia
en los
alrededores del aeropuerto de Juliaca, apoyado en una escalera al interior de su
domicilio.
59

Por último, cabe anotar que –en un Estado cuyo fin supremo es la defensa de
la persona humana y el respeto de su dignidad– estas afectaciones gra
ves a
los derechos humanos que se producen en tales escenarios generan un marc
o
de responsabilidades, pues el Estado tiene la obligación de sancionar
los actos
que la sociedad considera más reprochables. En el plano institucional
esta
responsabilidad recae en el Ministerio Público, en su condición de
institución
autónoma encargada de la defensa de la legalidad y la persecución
del delito.
En ese sentido, en los escenarios de violencia en conflictos sociales el
Ministerio
Público tiene la obligación de investigar las circunstancias en que se produjeron
56 También se puede mencionar, como ejemplo, el reiterado caso de Moquegua, donde, como fue de
conocimiento público, se mantuvo retenidas a decenas de efectivos pol
iciales, incluido el General
PNP a cargo del operativo.
57 Identificados como Iván Ccora Quispe, de 22 años, y Deivi Huayllani Martínez, de 14 años. En
ambos casos murieron por efectos de impactos de bala.
58 Identificada como María Choque Limachi, de 60 años de edad.
59 Identificado como Antonio Campos Huanca, de 65 años de edad aproximadamente.
Violencia en los conflictos sociales

56
las muertes, lesiones o secuestros y, cuando corresponda, denunciar estos hechos
ante el Poder Judicial. 60
2.4.2 Consecuencias sociales y políticas
La lucha por una causa que el grupo social considera justa, produce una fuerte
cohesión social y una memoria de los hechos que tiene efectos en el f
uturo. Si
bien la identificación colectiva puede resultar positiva en términos de unidad
de objetivos, no se puede ignorar que los actos de violencia pueden reforzar
un tipo de aprendizaje social y político ajeno al ejercicio de una ci
udadanía
democrática.
En este sentido, la violencia en conflictos sociales tiene un impacto en
la vida
social y la cultura política: se afirman las conductas violentas; la imagen de la
autoridad puede verse mellada en su capacidad de resolución de problemas y de
protección de derechos; y se confunde el uso de las libertades que la
Constitución
Política garantiza con la realización de actos ilegales.
Esta deformación del conflicto se solidifica en la memoria y sirve de antecedente
en conflictos futuros. Desmontar estos sentidos comunes negativos, del
comportamiento de las sociedades, constituye una tarea ardua. De ahí la importancia
de entender el conflicto como una oportunidad para instalar prácticas
de respeto
mutuo, de apertura al diálogo, de efectividad en la solución de pr
oblemas.
Igualmente se observa que puede haber lecturas antagónicas en la sociedad
sobre los conflictos sociales. Para el sector mejor acomodado dentro del
modelo económico, se trata de perturbaciones injustificadas del creci
miento
económico, daños a la imagen del país, atraso. Para los que protestan, su
causa y sus métodos están justificados porque no son oídos. La
mayoría de la
población que observa los hechos se solidariza con el derecho a ser atendidos
por el Estado, aunque reprueba el uso de la violencia para alcanzar este

objetivo. La formación de la opinión pública será clave en la preservación de
la legitimidad de la demanda. La opinión pública es un actor que,
aunque
no está encarnado en alguien en especial, juega un papel importante e
n la
percepción que los dirigentes y las autoridades del Estado tienen sob
re su
propia actuación.
Un tema preocupante es el eventual reconocimiento del ejercicio de la violencia
como estrategia de reclamo en un contexto en que la institucionalidad
democrática puede no cumplir con una atención especializada de las
demandas
60 Sin embargo, no es el objeto del presente informe supervisar las investigaciones fiscales realizadas
con motivo de los casos de muertos y heridos ocurridos en situaciones de violencia en conflictos
sociales. Como se ha indicado en un inicio, el propósito -antes que buscar responsabilidades
penales-, es hacer evidente una situación de riesgo para la vigencia
de los derechos a la vida y
a la integridad de las personas y llamar la atención del Estado con el fin de elevar los niveles de
protección de derechos fundamentales en estos escenarios e introducir
cambios en la política de
seguridad en situaciones de violencia en conflictos sociales.
Defensoría del Pueblo

57
sociales. En este sentido, el fortalecimiento de las vías formales de
canalización
y las de gestión de conflictos es fundamental, a fin de evitar que la
violencia sea
vista como un medio eficaz de reclamo en el imaginario de la ciudadaní
a.
Finalmente, un ejemplo muy demostrativo del impacto de la violencia en la
gobernabilidad democrática se genera a nivel de los gobiernos locales. De un
total de 92 conflictos por asuntos de gobierno local ocurridos entre ene
ro del
2006 y septiembre del 2011, en 33 de ellos, la municipalidad permaneció
cerrada
hasta que se inició el proceso de diálogo o se solucionó el con
flicto. En 30
casos, la autoridad local estuvo ausente por su propia iniciativa o por presión
de los actores sociales; y, en 55 casos se registró la suspensión de los servicios
municipales debido a las medidas de protesta.
2.4.3 Consecuencias económicas
Las consecuencias económicas de la violencia en conflictos sociales p
resentan
dimensiones micro y macro. En el aspecto micro se puede ubicar los impactos
menos visibles: el cierre de pequeñas tiendas o puestos de venta debido al paro
prolongado; la destrucción de pequeñas instalaciones (puestos de
expendio
de alimentos en vías públicas) que procuran el sustento económ
ico familiar;
la pérdida de oportunidades económicas; etc. Así también, el impacto en la
economía familiar que producen las muertes o las lesiones, a veces permanentes,
de algún miembro de la familia.
En términos macro, las consecuencias de la violencia en conflictos so
ciales se
traducen en pérdidas a causa de la suspensión (momentánea o de
finitiva) de
actividades mineras o hidrocarburíferas; de ingresos generados por el turismo;
de horas/persona dejadas de laborar; del monto de los tributos no percib
idos;
pero, del mismo modo, de las transacciones no realizadas o de las oportu
nidades
que se diluyen por la desconfianza que la violencia genera.
Hasta el momento, las escasas cifras que grafican las consecuencias econ
ómicas
de la violencia tratan de la problemática macro. Los recientes casos
de la
actividad minera en Puno y del proyecto minero Tía María (Islay, Arequipa) son
ilustrativos. En el primero de ellos (abril–junio 2006), la Cámara de Come
rcio de
Puno señaló que se habrían registrado 20 millones de dólares
en pérdidas luego
de 14 días de paro.
61 Otras proyecciones señalan que el sector Turismo habría
dejado de recibir un monto estimado en US$ 100 millones, llegándose a
señalar
que los conflictos sociales ponen en riesgo la política de promoción turística
peruana.
62 En el segundo caso se dejaría de contar con una inversión de «US$
950 millones de inversión en el desarrollo del proyecto y beneficios económicos
61 Ver:https://elcomercio.pe/peru/760890/noticia-puno-perdidas-economicas-paro-llegan-us20-
mlls y https://peru21.pe/noticia/762558/puno-10000-protestan-contra-mineria (Última visita: 20
octubre 2011).
62 https://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2011/08/09/-segun-informacion-consolidada-por/
(Última visita: 20 octubre 2011).
Violencia en los conflictos sociales

58
anuales por 466 millones de soles por canon, regalías, aporte al prod
ucto bruto
interno (PBI), etc.». 63
Finalmente, a modo de resumen, hay que dejar en claro que el conflicto social
no puede ser reducido a “disturbios”. Se debe comprender que se tr
ata de
un hecho complejo que demanda una atención especializada, en particul
ar
de sus fuerzas de seguridad. El fundamento de ello es que todo conflicto

puede derivar en violencia y generar “escenarios de riesgo” para la vida y
la integridad de las personas, principalmente, y para la gobernabilidad
y la
economía.
Pese a ello, la violencia es una opción y, por consiguiente, perfectamente evitable
si se mantiene como principio ordenador que la persona humana es –en todo
momento y lugar– el fin supremo de la sociedad y el Estado.
2.5 Escenario de riesgo
Riesgo y previsión son dos conceptos complementarios. Forman una unid
ad
en tanto “riesgo” es una categoría referida a la posibilidad de
estar inmerso en
situaciones que amenazan o ponen en peligro distintas dimensiones del de
sarrollo
humano, y “previsión” alude a una anticipación a dichas amen
azas.
64 En suma,
la idea de riesgo expresa el hecho de tener que tratar con la incertidum
bre y
enfrentarla llevando a cabo un ejercicio de formulación de posibilidades y de
acciones destinadas a atenderlas.
65
Para que el riesgo exista es necesario ser consciente de las distintas po
sibilidades
que determinada acción, medida o decisión pueden generar. Implica, entonces, la
realización de un ejercicio de reflexión en torno a la posibilidad
del surgimiento
de eventos que no corresponden a los objetivos que fundan un proyecto, plan u
orden. Por ende, «no tener conciencia del riesgo en el que se encuentra una población,
es el caldo de cultivo para que ocurra un desastre, ya que al no conocerlo no se puede
actuar sobre él para manejarlo».
66
Tomar conciencia del riesgo no solo requiere de la identificación y an
álisis de los
posibles resultados negativos de una determinada acción colectiva o individual.
63 Ver: https://www.larepublica.pe/node/342798/print (Última visita: 20 octubre 2011).
64 Zygmunt Bauman ha identificado que, en la sociedad contemporánea, los desastres naturales
y la violencia han modelado la experiencia y la reflexión humana en Occidente. La experiencia
de ambos fenómenos (uno natural y otro social) habría contribuid
o al reconocimiento de la
necesidad de anticiparnos a efectos o consecuencias negativas o afectaciones del medio ambiente,
la seguridad, los derechos, etc. Bauman, Zygmunt. Miedo líquido: la sociedad contemporánea y
sus temores. pp 97-124.
65 Beck, Ulrich. La sociedad del riesgo mundial. En busca de la seguridad perdida. Barcelona: Paidós,
Estado y Sociedad, 2008, p.22.
66 Foro ciudades para la vida. Gestión comunitaria de riesgos. United Nations Human Settlements
Programme. Lima: Instituto Nacional de Geografía, 2002, p. 9.
Defensoría del Pueblo

59
Asimismo, es importante delimitar el escenario de riesgo de los conflict
os sociales
para diferenciarlo de otros de naturaleza distinta.

El escenario de riesgo es el campo en el que se presenta la posibilidad de que
ocurran hechos no deseados. Por ende, es un campo previsible. En el caso de los
conflictos sociales, el escenario de riesgo para el surgimiento de la vi
olencia se va
creando por acción u omisión en la gestión del conflicto por pa
rte del Estado y el
comportamiento de los actores de la sociedad. Una vez producida la violencia,
ésta se convierte en un nuevo escenario de riesgo, esta vez de mayor gravedad,
en vista de que la vida humana y su integridad quedan expuestas a su afe
ctación.
En un escenario de riesgo de un conflicto social, las responsabilidades
de los
actores sociales dependen del papel que jueguen antes y durante el desar
rollo
de los acontecimientos del conflicto. Por ejemplo, si a través de distintos medios
de comunicación un dirigente envía mensajes alentando la violencia
y no frena o
controla al grupo que comete actos de violencia o no toma medidas preventivas,
estará generando un escenario de riesgo para la vida e integridad de
las personas,
etc. Asimismo, si la PNP no realiza un trabajo de inteligencia que le permita
elaborar un plan y una orden de operaciones acordes a cada caso, y no di
spone
del equipamiento apropiado, o no cuenta con personal policial adecuadame
nte
preparado, su intervención generará un escenario de alto riesgo, tanto para
civiles como para la propia PNP.
0018

60
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FRENTE A LA VIOLENCIA EN LOS CONFLICTOS SOCIALES
3.1. Los deberes fundamentales del Estado
La Constitución Política del Perú establece en su artículo 44° que es deber esencial
del Estado: «… defender la soberanía nacional, garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de
las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar
general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo
integral y equilibrado de la Nación.»
Si bien estos deberes no pueden ser entendidos como una lista cerrada de
las
obligaciones del Estado, en tanto que, a lo largo del texto constitucion
al, se
consagran otros valores, principios y políticas que comprometen el accionar del
Estado, constituyen un referente o punto de partida para interpretar de manera
integral los deberes constitucionales del Estado.
67

De esta manera, el artículo 44° de la Constitución Política
permite comprender
las distintas responsabilidades que asume el Estado con relación a la violencia que
se genera en torno a los conflictos sociales. Conforme con su deber de promover el
bienestar de las personas, el Estado debe cumplir con diversas responsabilidades que
apunten a la atención de necesidades básicas de las personas, tal como se establece en
el numeral 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
«1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que
le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios
de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.»
De esta forma, el Estado debe asumir sus responsabilidades frente a las
demandas sociales que surgen del conflicto social, pues, en la medida en que la
demanda tiene implicancias en materia de derechos fundamentales (educac
ión,
salud, protección del medio ambiente, etc.), el Estado debe asumir d
iferentes
67 León Vásquez, Jorge Luis. Deberes Fundamentales del Estado. p. 694. En La Constitución Comentada.
T. I. Lima: Gaceta Jurídica, 2005, p. 694.
Defensoría del Pueblo

61
tipos de obligaciones. Esto es, no restringir de manera arbitraria el ej
ercicio de
los derechos humanos, adoptar medidas que garanticen que terceros no impidan
su disfrute, así como –cuando corresponda–, implementar medidas
progresivas
que permitan su realización efectiva (p. e. mediante la prestación efectiva de un
servicio público esencial).
Cuando el conflicto social deriva en hechos de violencia, la afectación al bienestar
se acentúa, en tanto se podrían vulnerar otros derechos fundamenta
les, como la
integridad, el libre tránsito, la propiedad, la seguridad e incluso l
a vida.
En ese sentido, las responsabilidades que el Estado debe asumir ante la
violencia
del conflicto social son múltiples y contienen en su base la defensa
de la persona
y el respeto por su dignidad, en tanto fin supremo del Estado y de la so
ciedad
consagrado como axioma jurídico en el artículo 1° de la Constitución Política. Por
ello, las responsabilidades estatales se tornan evidentes mediante sus deberes
generales de promoción del bienestar general, protección de las pe
rsonas contra
las amenazas a su seguridad y, sobre todo, de respeto, protección y efectividad
de los derechos fundamentales de las personas.
68
3.1.1. El deber de garantizar la vigencia plena de los Derechos Humanos
Como se señaló anteriormente, el deber primordial del Estado de “
garantizar
la plena vigencia de los derechos humanos”, consagrado en el artíc
ulo 44° de la
Constitución Política, halla su sustento en el artículo 1° de la Carta Consti
tucional,
conforme al cual la defensa de la persona humana y el respeto de su dign
idad
constituyen el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Correlativamente, este deber se sustenta en la forma social y democrática de
Gobierno que adopta nuestro Estado, de acuerdo al artículo 43° de
la Constitución
Política, en tanto que existe un estrecho nexo de interdependencia ent
re los
derechos fundamentales y el Estado Social y Democrático de Derecho, p
ues, “El
estado Social, para ser considerado como tal, tiene que respetar y garan
tizar los
derechos fundamentales; y, a la inversa, los derechos fundamentales, para su
realización, precisan de la existencia del Estado social y democrá
tico de Derecho”.
69
En este marco constitucional, el Estado está llamado a preservar a la persona
humana –de forma individual y a la población como colectivo–, libre de
amenazas o afectaciones a su vida, a su salud y, en general, a su integridad
física y psíquica, para lo cual debe mantener incólume la esfer
a y el equilibrio
psicosomático del ser humano, principalmente por medio de medidas
preventivas.
70
68 Estas responsabilidades del Estado se materializan de diversos modos, de conformidad con el
artículo 43° de la Constitución Política del Perú.
69 León Vásquez, Jorge Luis, op. cit.
70 Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N° 9-2008-PI/TC (numeral
19).
0018

62
De esta manera, frente a la violencia en los conflictos sociales, el Est
ado no solo
tiene el deber de reponer el orden público, sino que debe proteger, además,
los diversos derechos fundamentales que se ven expuestos –ya sea como
consecuencia de las medidas o acciones de protesta o como resultado de las
acciones de restablecimiento del orden interno– y, en esa medida, velar por el
bienestar general.
Son sujetos de protección todas las personas o grupos sociales que, d
irecta o
indirectamente, se pueden ver afectados por este tipo de violencia, desde
aquellos que participan en las acciones de violencia, hasta los terceros
que sufren
las consecuencias de la irradiación de la violencia hacia los escenar
ios en que se
encuentran.
Son dos los grupos de personas que están en riesgo en un escenario de
violencia
derivado de un conflicto social. Por un lado están los participantes directos de las
acciones, generalmente las personas organizadas (o no organizadas) que adoptan
una actitud de confrontación, así como las fuerzas del orden respo
nsables de
restablecer el orden público, generalmente los miembros de la PNP.
71
Por otro lado, están las personas que no participan en las acciones de
violencia,
pero que, sin embargo, sufren directa o indirectamente sus consecuencias
. Aquí
es posible identificar desde las personas que no participan del conflict
o, pero
que –por diversas circunstancias– están presentes en el lugar donde se produce
n
las acciones de violencia y sufren, por consiguiente, sus consecuencias directas
(pobladores de la zona, trabajadores del lugar, peatones, personas impedidas de
circular por el bloqueo de las vías de comunicación, etc.).
Asimismo, se debe mencionar a los grupos que no están presentes en el
lugar
de la violencia, pero que sufren sus consecuencias directas o indirectas. En
este caso, se trata de las poblaciones que resultan afectadas por la escasez de
víveres, la suspensión de las actividades económicas, la falta de ate
nción en las
dependencias públicas, la falta de suministro de energía, agua o la prestación de
servicios como el de transporte de pasajeros, etc.
Esta forma de ordenar a los grupos de personas que ven afectados sus derechos
fundamentales busca advertir las particularidades que se pueden presentar en
cada caso, pues si bien el Estado tiene la obligación insoslayable de proteger los
derechos humanos de todos los ciudadanos, su intervención debería tener en
cuenta que, muchas veces, los grupos más afectados en estos contextos suelen
71 Es posible que en este grupo se ubiquen asimismo, las fuerzas de seguridad privadas u otro
grupo social (como suele ocurrir cuando se producen enfrentamientos ent
re comunidades
campesinas). Eventualmente podrían ser también los miembros de las Fuerzas Armadas,
cuando, declarado el Estado de Emergencia, éstas deban asumir el control del orden int
erno. De
acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1095, que establece reglas de empleo de
la fuerza por parte
de las Fuerzas Armadas, es posible que, además, las Fuerzas Armadas apoyen el control del
orden interno en zonas no declaradas en Estado de Emergencia, para los casos de narcotráfico,
terrorismo o de protección de instalaciones estratégicas.
Defensoría del Pueblo

63
ser aquellos que sin provocar ni participar en las acciones de violencia sufren sus
consecuencias más adversas.
En cualquier caso, la intervención del Estado para proteger los derechos
humanos de las personas afectadas por este tipo de violencia debe estar
orientada
básicamente por un principio de indefensión, esto es, la atenció
n preferente de
los grupos de personas que cuentan con menores posibilidades de hacer valer
sus derechos por sus propios medios.
Se trata, en consecuencia, de atender a las personas más desprotegida
s y que,
frente a estas situaciones extraordinarias de quebrantamiento del orden
interno,
la paz y la tranquilidad social, carecen de la posibilidad de contrarrestar estos
efectos.
En ese sentido, las personas heridas, las personas impedidas de su libre
tránsito,
las poblaciones incomunicadas o que sufren el corte de servicios públ
icos
esenciales, carecen de medios efectivos para reponer sus derechos y libertades
en medio de un conflicto social violento, más aún tratándose de
personas con
discapacidad, adultos mayores, niños y adolescentes, madres gestantes, etc.
De acuerdo con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH),
cuando las personas resultan incapaces de satisfacer sus derechos por su
s
propios medios, la obligación del Estado respecto a garantizar la vig
encia plena
de los derechos le exige intervenir de manera activa para asegurar su efectividad.
Así, el Estado debe asegurar directamente la satisfacción de los d
erechos cuando
no exista otro modo en que estos puedan realizarse, como ocurre, por eje
mplo,
cuando se requiere compensar las limitaciones del mercado o frente a gru
pos
que son incapaces de atender sus propias necesidades.
72
Así, ante estos fenómenos sociales extraordinarios de violencia, el Estado tiene
una obligación de hacer frente a las personas que ven restringidos sus derechos más
elementales, pues éstas carecen de la posibilidad de reponerlos valiéndose de sus
propios medios, ya sea por las propias circunstancias que genera la violencia
(incomunicación, personas gravemente heridas, etc.) o por su particular estado
de indefensión o vulnerabilidad (personas con discapacidad, madres g
estantes,
niños y adolescentes, adultos mayores, etc.).
73
72 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Preguntas
frecuentes sobre el enfoque de Derechos Humanos en la cooperación para el desarrollo . Ginebra: Acnudh,
2006, p. 2.
73 En el cumplimiento de su deber de protección de los derechos humanos,
el Estado debe considerar
–además de este ámbito subjetivo de atención preferente–,
los ámbitos objetivos frente a los
cuales asume obligaciones constitucionalmente relevantes y que cobran un especial interés en los
conflictos sociales violentos, como es la protección, promoción y defensa de los derechos a la vida,
a la integridad, a la salud, a la seguridad, a la prestación de los s
ervicios públicos, etc.
Violencia en los conflictos sociales

64
3.2 Responsabilidades institucionales del Estado
Tal como se ha señalado, el Estado asume responsabilidades, conforme a
los
deberes esenciales que le encarga el artículo 44° de la Constituci
ón Política. La
responsabilidad de garantizar la protección y vigencia de los Derecho
s Humanos
recae en diversas entidades del Estado, en sus diferentes niveles de gobierno
–central, regional y local– en función de factores como la envergadura de los
hechos de violencia, su ubicación, etc. En ese sentido, la institucio
nalidad estatal
frente al conflicto social violento es diversa.
Sin embargo, es importante distinguir en el Estado aquella institucional
idad
encargada de gestionar el conflicto social como tal –es decir, de atender el
problema que genera el conflicto en sí– de aquella responsable de enfrentar
la violencia del conflicto y sus consecuencias inmediatas. En el primer caso se
trata, de las instancias estatales que cumplen la función ordinaria d
e atender
las controversias existentes entre los miembros de la sociedad, básicamente
el sistema judicial y constitucional, el aparato administrativo del Esta
do y las
prácticas políticas de representación, en todos sus niveles. A este esquema
regulado de atención de demandas sociales se suman las estrategias de diálogo
como mecanismos complementarios.
En el segundo caso, cuando los conflictos sociales desembocan en hechos de
violencia, la institucionalidad estatal responsable de intervenir será aquella
encargada de preservar el orden y la seguridad, así como las instituciones
encargadas de atender a las personas que pueden resultar afectadas por e
stos
hechos (personas heridas, principalmente).
74 No está demás reiterar que la
diligencia, oportunidad y pericia con que se traten los problemas consti
tuyen las
formas más eficaces de prevenir la violencia.
Se trata, entonces –en la medida que la violencia afecta diversos bienes jurídicos–,
de una responsabilidad que recae en una pluralidad de instituciones del Estado,
de los diferentes sectores y niveles de gobierno.
3.2.1 Responsabilidades institucionales frente a los conflictos sociales
Cuando se examina las responsabilidades institucionales del Estado frent
e a las
situaciones de violencia derivadas de conflictos sociales, es necesario revisar
previamente la responsabilidad institucional del Estado frente al conflicto social
que aún no escala hacia un nivel de violencia.
74 Evidentemente, esto no implica que en la fase de violencia la instituci
onalidad encargada de la
gestión del conflicto desaparece, menos aún cuando esta situación ha sido provocada por una
intervención inadecuada o la inacción de parte de dichas entidades. En ese sentido, durante la
violencia, estas instituciones deben abocarse con mayor empeño aún
a la generación inmediata
de oportunidades para el diálogo, en razón de la ostensible situac
ión de riesgo para las personas.
Defensoría del Pueblo

65
En cualquier Estado democrático, las demandas sociales que provocan l
os
conflictos sociales deben ser atendidas por la propia administración estatal
responsable de brindar bienes y/o servicios públicos, básicamente
organizada
en el Ejecutivo a través de Ministerios, del mismo modo en que las di
screpancias
que surgen entre los miembros de la sociedad deberían ser resueltas,
en última
instancia, en los tribunales de justicia.
Sin embargo, en determinados contextos se justifica la creación de instancias
estatales encargadas de atender las demandas sociales, cuando el aparato

ordinario del Estado se ve sobrepasado por la rapidez y complejidad de los
conflictos sociales. En esas circunstancias, y sin desconocer las competencias
legales para atender los problemas específicos, resulta justificada la creación de
instancias de gestión de conflictos sociales que alerten, analicen y promuevan el
diálogo.
Conscientes de esa realidad, durante la gestión 2006 – 2011, el Ejecutivo optó
por crear una agencia estatal con competencias específicas para la gestión de los
conflictos sociales.
Mediante el Decreto Supremo Nº 010-2010-PCM, de fecha 18 de enero del 2010,
el Gobierno formalizó la creación de la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales
como un órgano especializado dependiente de la Secretaría de Coordinación de
la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), encargado de dirigir el proceso
de gestión de conflictos sociales en todos los niveles de gobierno y en el ámbito
del territorio nacional, así como de evaluar los resultados de dicha gestión. Con
ese fin, este órgano de línea adscrito a la PCM asumió funciones específicas para
diseñar, formular y proponer:
• Lineamientos y estrategias para realizar acciones de prevención, gestión
y resolución de conflictos sociales en los tres niveles de gobierno.
• Mecanismos de gestión de información para los conflictos sociales.
• Programas de fortalecimiento de capacidades en materias de prevención,
gestión y resolución de conflictos sociales, dirigidos a los Gobiernos
Regionales, Gobiernos Locales y Sectores del Poder Ejecutivo, en
coordinación con las áreas competentes (p.e., Ministerio de Educa
ción).
• Mecanismos de coordinación y articulación con las entidades púb
licas,
en todos los niveles de Gobierno, así como con los actores de la sociedad
civil que se requieran, a efectos de prevenir o resolver conflictos sociales.
Asimismo, se encargó a esta instancia tareas de investigación y estudios
específicos en materia de prevención y gestión de conflictos sociales, así como
de asesoría a la Alta Dirección de la PCM en temas de mediación, concertación y
gestión de conflictos sociales.
No obstante ello, la primera vez que de manera específica se encargaron funciones
en materia de prevención y gestión de conflictos sociales en el Estado fue en el
año 2005, con la creación del Centro de Planeamiento Estratégic
o Ceplan. Así, el
primer ROF de esta entidad, aprobado por D.S. N° 056–2005–PCM,
estableció
que, mediante su Unidad de Análisis de Conflictos, el Ceplan era responsable de
Violencia en los conflictos sociales

66
detectar y anticiparse a los conflictos sociales que afectaban a la gobe
rnabilidad
democrática del país.
Sin embargo, debido a que el Ceplan se encontraba en una etapa de
implementación inicial y ante la necesidad de atender los conflictos
sociales,
el Ejecutivo, mediante la Resolución Ministerial N° 380–2006–PCM de fec
ha
25 de octubre del 2006,
75 decidió la creación de una “Comisión Multisectorial
de Prevención de Conflictos Sociales”, encargada de coordinar –desde el nivel
central de gobierno–, las acciones necesarias para la prevención y atención de los
conflictos sociales. Esta comisión –vigente hasta la actualidad–
está conformada
por todos los Ministerios y encabezada por la Presidencia del Consejo de
Ministros.
76
Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 063–2007–PCM publ
icado el
14 de julio del 2007, se aprobó el ROF de la PCM, mediante el cual se asignó la
tarea de “Coordinar y realizar acciones para la prevención y solución de conflictos” a la
Secretaría de Coordinación
77 de esta instancia (numeral 33.10). De esa forma se
incorporó, por vez primera, un conjunto de funciones en materia de conflictividad
social a la PCM, conformándose al interior de la Secretaría de Coo
rdinación –
aunque no de manera formal–, una unidad de prevención de conflictos sociales,
sobre la base de la cual posteriormente se formalizó la denominada Oficina de
Gestión de Conflictos Sociales de la PCM.
En ese contexto, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088 de junio del 2008, se
aprobó la nueva ley del Ceplan, la cual modificó la estructura de esta organizació
n
–que para ese momento continuaba en una etapa de implementación–
, y
redefinió su rol, dando lugar a que sus tareas en materia de prevención y gestión
de conflictos sociales fuesen derogadas en su ROF aprobado por el D.S. N
° 046–
2009–PCM.
A partir de ello, se formalizó la vigente Oficina de Gestión de Con
flictos Sociales
de la PCM. A partir de esta creación se han organizado unidades equivalentes
en los demás Ministerios, con el propósito de que el Ejecutivo pueda gestionar
integralmente los conflictos sociales. La implementación de estas ofi
cinas se
produjo de manera paulatina, en atención a la relevancia de la conflictividad
75 La creación de esta Comisión generó un problema formal, pues mediante una norma administrativa
de segundo rango se determinó que la tarea de prevención de conflictos sociales, asignada
mediante Decreto Supremo al Ceplan, pase a convertirse en una responsabilidad compartida por
todas las entidades del Poder Ejecutivo central. Fue por esa razón que, posteriormente, mediante
el Decreto Supremo Nº 056-2009-PCM, publicado el 3 de septiembre del
2009, se dio fuerza de
Decreto Supremo a la R.M. N° 380-2006-PCM.
76 Por esa razón, el Decreto Supremo que formalizó la creación de la Oficina de Gestión de Conflictos
Sociales de la PCM en el año 2010, dispuso que la Comisión Multisectorial debía coadyuvar a
la tarea de este nuevo órgano de línea de la PCM para el cumplimie
nto y seguimiento de las
acciones de prevención y gestión de conflictos sociales que se produzcan en el país.
77 La Secretaría de Coordinación es un órgano de línea de la PC
M encargada de cumplir las
funciones de coordinación que corresponden al Presidente de Consejo de Ministros con los
demás poderes del Estado, las entidades gremiales y la sociedad civil

.
Defensoría del Pueblo

67
social en ciertos sectores del Estado. Por esa razón, las primeras oficinas que se
han implementado pertenecen a los ministerios en cuyo ámbito de competencias
se desarrollan las actividades que generan mayor impacto en términos de
conflictividad social (sectores de Energía y Minas, por ejemplo).
3.2.2 Responsabilidades institucionales frente a la violencia del confl
icto social
Los escenarios de violencia requieren la intervención de las entidades estatales
encargadas del control social, responsables del ejercicio de la funció
n de policía del
Estado. Esta función es reconocida por la Ley de Bases de la Descentr
alización como
exclusiva del Gobierno Central. Por lo tanto, es indelegable e intransferible, de
acuerdo con el artículo 26° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de
la Descentralización.
78
La función policial del Estado recae en la PNP. De acuerdo al artículo 166° de
la Constitución Política su finalidad fundamental es garantizar, mantener y
restablecer el orden interno;
79 prestar protección y ayuda a las personas y a la
comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio
público y del privado; y prevenir, investigar y combatir la delincuencia.
Esta función se ejerce bajo el control político del Ministerio del
Interior, institución
que, de acuerdo a la Ley 29334 –su ley de organización y funciones
–, establece
entre sus funciones la de cumplir con las finalidades señaladas en el
referido
artículo constitucional “a través de la Policía Nacional del Perú”. Esta ley encarga
estas tareas específicas al denominado Viceministerio de Orden Interno, que
debe dar cumplimiento entre sus funciones, a la siguiente:
«Artículo 9°.- De los Viceministros
[…] b) Viceministro de Orden Interno
1. Proponer y conducir el planeamiento estratégico integral
del sector y el proceso de formulación de la política general
para garantizar, a través de la Policía Nacional del Perú, el
orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana, […] en concordancia con la política del Estado.»
Por su parte, la Ley N° 27238, Ley Orgánica de la PNP, y su reglamento, aprobado
por el D.S. Nº 008–2000–IN, desarrollan de manera más precisa las funciones,
atribuciones y facultades que resultan aplicables a los escenarios de vi
olencia
provocados por conflictos sociales.
78 Conforme con esta disposición, el gobierno nacional tiene competencia exclusiva en materia de
«Orden Interno, policía nacional, de fronteras y de prevención de delitos.»
79 Sin embargo, como ya se mencionó antes, las FF.AA. pueden asumir también el control del orden
interno cuando así lo disponga el Presidente de la República en at
ención al estado de emergencia
constitucionalmente declarado, así como en otros supuestos constitucionalmente justificados que
son analizamos con mayor detalle en los acápites siguientes.
iolencia en los conflictos sociales

68
Ley N° 27238. Ley de la PNP
«Artículo 7.- Funciones
[…] 1. Mantener la seguridad y tranquilidad públicas para
permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la
persona consagrados en la Constitución Política del Perú.
[…] Reglamento de la Ley de la PNP
«Artículo 9.- Funciones
Son funciones de la Policía Nacional, las siguientes:
9.1 Mantener la seguridad y tranquilidad públicas, para
permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la
persona consagrados en la Constitución Política del Perú y
las leyes.
9.2 Mantener y/o restablecer el orden público, haciendo uso
de la persuasión o medios disuasivos en forma racional y
progresiva, salvaguardando la vida y la integridad física de las
personas y las propiedades pública y privada.
[…] 9.8 Velar por la seguridad del tránsito vehicular y peatonal,
para lo cual deberá:
9.8.1 Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y
peatonal en la vía pública y en las carreteras.
9.8.2 Prestar seguridad al transporte automotor y ferroviario,
efectuando patrullaje preventivo permanente y control en las vías
de circulación, para el normal y seguro desplazamiento vehicular.
[…] 9.16 Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos,
en coordinación con las entidades estatales correspondientes.»
(El subrayado es nuestro).
De esta forma, la PNP mediante el cumplimiento de sus funciones exclusivas de
control social referidas al mantenimiento del orden y la tranquilidad pú
blica,
contribuye a preservar el orden y la seguridad como bienes jurídicos protegidos
por el Estado, lo cual –como se señaló anteriormente–, const
ituye una actividad
compartida entre diversas entidades del Estado y la ciudadanía organizada.
80
80 La Constitución Política reconoce a la seguridad ciudadana como un asunto que involucra
directamente a la ciudadanía, en tanto ésta debe participar de la gestión de su propia seguridad.
Por esa razón, el artículo 197° de la Constitución que consa
gra el rol de las municipalidades y de
la PNP en materia de seguridad ciudadana, consagra a su vez la obligación de los municipios de
promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local.
Defensoría del Pueblo

69
Corresponde a la PNP cumplir funciones preventivas, con el fin de anticiparse
a los hechos de violencia; encargarse del restablecimiento del orden int
erno, en
caso de que sea necesario actuar frente a una manifestación violenta;
así como de
la protección de derechos.
81
Entre todos estos roles, las tareas de restablecimiento del orden que as
ume la
PNP en un contexto de violencia provocada por un conflicto social adquiere una
relevancia mayúscula, pues implica ponderar una serie de valores fundamentales
en una democracia: los derechos de reunión, manifestación, libre t
ránsito,
integridad, el deber de garantizar la paz y tranquilidad pública y, s
obre todo,
la potestad de emplear la fuerza como herramienta legítima para recup
erar el
orden interno y preservar la seguridad ciudadana.
Por último, cabe señalar que, además de las responsabilidades d
e restablecimiento
del orden interno por parte de la PNP y el Ministerio del Interior, la v
iolencia
del conflicto social provoca asimismo –en particular en contextos particularmente
graves– consecuencias que se podrían calificar de tipo “humanitario”, en tanto
produce situaciones que afectan o ponen en riesgo gravemente a la vigencia de los
derechos a la vida, a la salud y a la integridad de las personas (polic
ías y civiles). En
ese sentido, el Sistema Nacional de Defensa Civil y específicamente las instancias
del sector salud, están llamadas a intervenir en estas situaciones, principalmente
con el afán de brindar atención médica urgente e inmediata a la
s personas heridas.
3.3 El uso adecuado de la fuerza
La violencia que se puede producir en los conflictos sociales plantea escenarios
donde el Estado requiere hacer uso de su fuerza pública con la finalidad de
salvaguardar los bienes jurídicos que se ven afectados en estas circunstancias.
Hablamos básicamente de la vigencia de derechos fundamentales.
Así, en tanto se trata de una situación extraordinaria producto de
l escalamiento
de un conflicto social hacia una fase de crisis, el Estado está habilitado a actuar, de
manera extraordinaria, mediante el uso legítimo de la fuerza públi
ca. Este poder,
como toda otra potestad estatal, se encuentra regulado por un marco jurí
dico, en
cuyo progresivo desarrollo se han ido fijando límites cada vez más precisos.
El uso de la fuerza pública se encuentra principalmente delimitado po
r el ámbito
de ejercicio de los derechos fundamentales, ante los cuales los Estados
tienen el
deber de respetarlos, protegerlos y promoverlos.
81 Por ello, una de las principales diferencias que existe entre la PNP y e
l resto de las instituciones
que contribuyen a preservar la seguridad ciudadana, es que el rol de policía exige que las tareas
de protección de la seguridad de las personas y sus derechos –vita
les dentro de un sistema
democrático de Derecho–, se realicen de manera sumamente estrecha
con las personas y la
sociedad. Ver: Tudela, Patricio. Sociedad y Policía: Desarrollo y retos de la función policial en las
democracias latinoamericanas. Santiago: 2007, p. 19. En: https://www.policia.cl/cidepol/biblioteca/
sociedadypolicia.pdf . (Revisado el 14 de octubre 2011).
Violencia en los conflictos sociales

70
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) se precisan

los límites para el uso de la fuerza, por medio de dos instrumentos c
entrales:
el “Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley” –en
adelante, el Código de Conducta−, aprobado por la Asamblea General de la ONU,
el 17 de diciembre de 1979, y los “Principios Básicos sobre empleo de la fuerza y de
armas de fuego para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” –en adelante,
los Principios Básicos−, adoptados por el Octavo Congreso de la ONU sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente del año 1990.
82
Si bien estas normas no tienen la categoría de tratados, ofrecen orientación sobre
el uso de la fuerza y de las armas de fuego a los Estados Miembros de la
ONU.
Por una parte, el Código de Conducta establece “… normas para las prácticas
relativas a la aplicación de la ley, que guardan coherencia con las disposiciones sobre
las libertades y los derechos humanos fundamentales…”; mientras que los Principios
Básicos contienen, como su nombre lo indica, “… principios para asistir a los
Estados Miembros (del Consejo Económico y Social) en sus actividades destinadas a
asegurar y fomentar el papel que corresponde cumplir a los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley”.
83
3.3.1 El uso adecuado de la fuerza conforme al marco jurídico intern
acional
Mediante el Código de Conducta y los Principios Básicos, la ONU se
encarga de
ofrecer orientación a sus Estados Miembros sobre el uso de la fuerza
y las armas
de fuego dentro del marco del DIDH.
84
Ambas normas, entendidas de manera integral, ofrecen una serie de reglas
y
principios generales sobre el uso de la fuerza pública por parte de l
os Estados,
convirtiéndose en una especie de reglas mínimas que deben cumplir
todos los
Estados Miembros de la ONU.
85
En la medida en que el Código de Conducta busca que las prácticas
relativas a
la aplicación de la ley por parte de los funcionarios que ejercen fac
ultades de
82 El sintagma “funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” es definido en el artículo 1° del Código
de Conducta como: “todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de
policía, especialmente las facultades de arresto o detención”. Es importante destacar que su aplicación
rige para todo agente que ejerza “funciones de policía”, indepe
ndientemente de que formen
parte de la institución policial (como podrían ser los miembros de las Fuerzas Armadas cuando
asumen el control del orden interno, personal de serenazgo de una munici
palidad o incluso –en
caso de que concrete esta propuesta– las personas que cumplan el llamado “Servicio Policial
Voluntario”).
83 Comité Internacional de la Cruz Roja. Violencia y Uso de la Fuerza. Ginebra: CICR, 2010, p. 41.
84 A diferencia de las reglas del Derecho Internacional Humanitario, que protegen a las personas
que no participan de los conflictos armados y limita los medios y métodos a emplearse en estos.
85 Por esa razón, el Código de Conducta considera que, en caso de que la legislación interna de los
países contenga disposiciones más estrictas que las señaladas por dicho cuerpo normativo, será
n
de aplicación las disposiciones que resulten más rigurosas y, por tanto, más protectoras de los
derechos humanos.
Defensoría del Pueblo

71
policía, guarden coherencia con las libertades y los derechos fundamentales,
el uso de la fuerza constituye siempre un recurso excepcional. De esta forma,
el artículo 3° del Código de Conducta señala que: “… podrán usar la fuerza sólo
cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus
tareas.” En esa medida se reconoce que solo se puede autorizar el uso de la fuerz
a
en dos supuestos de razonabilidad:
i) Prevención de un delito.
ii) Detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para
ayudar a efectuarla.
Además del principio de razonabilidad, esta norma reconoce asimismo q
ue el
uso de la fuerza por parte de los funcionarios que ejercen funciones de
policía
debe estar acorde al Principio de Proporcionalidad, de manera que en ningún
caso puede permitirse el uso de un nivel de fuerza desproporcionado para
alcanzar una finalidad legítima.
El Código de Conducta considera como una medida extrema el uso de arm
as de
fuego, de manera que los Estados deberán hacer todo lo posible para n
o recurrir a
este tipo de armas, especialmente contra niños. De este modo, solo se
rá posible el
uso de armas de fuego cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia
armada
o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas
86 y no pueda
ser reducido o detenido aplicando medidas menos extremas (artículo 3
°, inciso c).
A su turno, los Principios Básicos constituyen un esfuerzo de la ONU por
desarrollar con una mayor precisión las reglas sobre uso de la fuerza, señaladas
en el Código de Conducta. Estos principios son:
i) Legalidad; en tanto los Estados deben establecer, a través de una norma
de rango legal, los medios y los métodos para el ejercicio de esta po
testad
–legalidad formal–, la cual debe perseguir además finalidades l
egítimas
amparadas en el marco jurídico –legalidad material– (Disposici
ón
General N° 1).
ii) Precaución; en tanto los Estados deben evitar o prevenir que sus agentes
hagan un uso inadecuado de la fuerza pública, mediante –por ejemplo– la
dotación de distintos tipos de armas y municiones que les permitan ha
cer
un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego; la evaluación
de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitante
s; etc.
(Disposiciones Generales N° 2 y 3). Se contraviene este principio c
uando
las fuerzas policiales responsables de las labores de reposición del orden
interno –las llamadas Unidades de Servicios Especiales (USE)– carecen
de armamento no letal o no son entrenadas en su empleo para cumplir
con su finalidad.
86 Posteriormente, los Principios Básicos se encargan de precisar que el uso de armas de fuego
puede darse también en caso de defensa propia (legítima defensa)
.
iolencia en los conflictos sociales

72
iii) Necesidad; en tanto los Estados deben utilizar, en la medida de lo posible,
medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas
de fuego. En ese sentido, pueden emplear la fuerza o armas de fuego
solamente cuando otros medios resulten ineficientes o no garanticen de
ninguna manera el logro del resultado previsto (Disposición General
N° 4). Por esa razón, por ejemplo, el armamento letal no puede ser
empleado como una herramienta principal en la ejecución de acciones
de reposición del orden interno, pues solo podrán utilizarlo cuand
o sea
absolutamente necesario en defensa de una vida.
iv) Proporcionalidad; cuando sea inevitable el uso de la fuerza o de armas
de fuego, los Gobiernos deben ejercer esta potestad en proporción a la
gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga, procurando
reducir al mínimo los daños y lesiones (Disposición General N° 5). En ese
sentido, el uso de la fuerza debe estar dirigido, en la medida de lo pos
ible,
a los individuos que realizan los actos de violencia y –en ningún
caso–
a las personas que huyen o caen mientras se dispersan; debe guardar
proporción con el grado de vulnerabilidad de los manifestantes y, por
tanto, emplearse de manera estrictamente razonable al nivel de resistencia;
debe dejar de utilizarse inmediatamente al cese de la violencia, etc.
87
De acuerdo con estos principios y en consonancia con el Código de Conducta,
si el uso de la fuerza constituye una medida excepcional, recurrir al uso de
armas de fuego para lograr objetivos legítimos constituye una necesidad aún
más extrema. En consecuencia, y de acuerdo con los principios de nece
sidad y
proporcionalidad, los Principios Básicos reconocen que solo es posibl
e el uso
legítimo de armas de fuego por parte de funcionarios que ejercen funciones de
policía en las siguientes situaciones (Disposición Especial N°
9):
88
i) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de
muerte o lesiones graves;
ii) Con el propósito de evitar la comisión de un delito particularment
e
grave que entrañe una seria amenaza para la vida; o
iii) Con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y
oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga.
En todos estos supuestos, conforme con el principio de necesidad, el uso
de armas
de fuego es legítimo, en tanto resulten insuficientes medidas menos extremas
para lograr los objetivos que se persiguen en cada caso. Por esa misma razón, los
Principios reconocen expresamente que solo se podrá emplear armas letales de
manera intencional cuando sea estrictamente inevitable para proteger una
vida.
87 Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú. Cartilla para el personal policial que participa en
operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden interno, pp. 17-18.
88 A diferencia del Código de Conducta, los Principios Básicos precisan, de forma mucho más
específica, los supuestos sobre uso de armas de fuego por parte de los funcionarios que ejercen
funciones de policía.
Defensoría del Pueblo

73
El uso de la fuerza por parte de los agentes estatales es una potestad q
ue debe ser
empleada con intensidades distintas, pues se trata de un abanico de opci
ones que
pueden abarcar desde la mera presencia policial hasta el uso de armas de
fuego.
En este último caso, el uso de armas letales constituye la opción más extrema.
Los Principios Básicos desarrollan las normas de conducta que los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley deben respetar –conforme con el Pr
incipio
de Precaución– antes de emplear armas de fuego. La Disposición
Especial N°
10 señala que, en esos casos, los funcionarios deberán identificarse como tales y
señalar, con una clara advertencia, su intención de emplear armas de fuego, con
tiempo suficiente para que dicha advertencia sea tomada en cuenta, salvo que, al
dar dicha advertencia:i) Se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley, o;
ii) Se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o;
iii) Resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias
del caso.
Así también, a diferencia del Código de Conducta, los Principio
s Básicos
establecen reglas específicas para el uso de la fuerza y de armas de fuego en
caso de reuniones y manifestaciones, lo cual tiene una particular relevancia
justamente en el contexto de los conflictos sociales.
En tales casos, los Principios Básicos señalan que el uso de la fu
erza y de armas
de fuego solo se podrá hacer frente a reuniones o manifestaciones ilí
citas y/o
violentas, pues se reconoce que los ciudadanos tienen derecho a convocar
y
participar en reuniones lícitas y pacíficas, conforme se consagra en la Declaración
Universal de Derechos Humanos (artículo 20°), la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre (artículo 27°), el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (artículo 21°) y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (artículo 15°). En ese marco, la Constitución Polí
tica del Perú reconoce
en su artículo 2° inciso 12 que toda persona tiene derecho:
«A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales
privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las
que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio
anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente
por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.»
De esa forma, las manifestaciones públicas que se generan con motivo
de un
conflicto social son lícitas en tanto sean pacíficas y hayan sido anunciadas de
manera anticipada a la autoridad (Gobernación), la cual no podrá
prohibirlas,
salvo que el ejercicio de este derecho colisione con los derechos fundam
entales
de otros grupos en términos de seguridad o salubridad públicas. Re
specto a las
restricciones al derecho de reunión, el Tribunal Constitucional, en u
na sentencia
con carácter de precedente de observancia obligatoria (Exp. N.° 4677–2004–PA/
TC), ha señalado que:
Violencia en los conflictos sociales

74
«… tal como lo establece el artículo 2º 12 de la Constitución,
los motivos que se aleguen para prohibir o restringir el derecho
de reunión, deben ser “probados”. No deben tratarse, en
consecuencia, de simples sospechas, peligros inciertos, ni menos
aún de argumentos insuficientes, antojadizos o arbitrarios;
sino de razones objetivas, suficientes y debidamente fundadas.
[…] En tal sentido, debe tenerse presente que la prohibición
debe ser la última ratio a la que puede apelar la autoridad
administrativa para limitar el derecho, debiendo optar, de
ser posible, por medidas simplemente restrictivas, tales como
proponer la modificación del lugar, fecha, hora, duración o
itinerario previsto. Se trata, en suma, de que la prohibición o establecimiento de
restricciones al ejercicio del derecho de reunión se encuentren
debidamente motivadas por la autoridad competente, caso
por caso, de manera tal que el derecho sólo se vea restringido
por causas válidas, objetivas y razonables (principio de
razonabilidad), y, en modo alguno, más allá de lo que resulte
estrictamente necesario (principio de proporcionalidad).»
89
Así, es posible que se produzcan reuniones ilícitas cuando, por af
ectar de forma
desproporcionada a la seguridad o salubridad pública, no puedan ser p
ermitidas por
la autoridad. En esos casos específicos deben existir razones objetiv
as y suficientes
que prueben esa afectación (colisión de diversas manifestaciones en un mismo lugar,
estado de emergencia sanitaria declarado por la autoridad de salud, etc.
).
Además, también serían consideradas reuniones ilícitas aquel
las convocadas con
fines que contravienen el marco jurídico, como sería el caso de re
uniones públicas
convocadas con el fin de cometer algún delito (destrucción de propiedad,
terrorismo, narcotráfico, discriminación, etc.), así como las
reuniones violentas,
en tanto, el ejercicio del derecho de reunión debe darse –por defi
nición– de forma
pacífica y sin armas. En este último caso es posible que en un ini
cio se trate de
una reunión o manifestación pacífica y, por tanto, lícita, pero que deja de serlo a
partir de que alcanza niveles de violencia.
En general, respecto al uso de la fuerza frente a reuniones o manifestac
iones, los
Principios Básicos plantean las siguientes reglas:
i) Tratándose de reuniones ilícitas, pero no violentas, los funcionari
os
encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o,
si no
es posible, lo limitarán al mínimo necesario (Disposición Espe
cial N° 13).
89 Fundamento N° 18 de la sentencia del Tribunal Constitucional.
Defensoría del Pueblo

75
ii) Al dispersar reuniones o manifestaciones violentas, los funcionarios que

ejercen funciones de policía solo podrán utilizar armas de fuego e
n los
casos previstos (Disposición General N° 9), siempre que no se puedan
utilizar medios menos peligrosos (Principio de Necesidad) y en la
mínima medida necesaria (Principio de Proporcionalidad).
En ese sentido, los Principios Básicos no reconocen reglas para el us
o lícito de
armas de fuego en caso de reuniones o manifestaciones, distintas a las e
stablecidas
para los casos generales de violencia. Por otro lado, conforme es destacado por el
Comité Internacional de la Cruz Roja,
90 los Principios Básicos no contemplan el
uso indiscriminado de armas de fuego contra una multitud violenta como m
edio
para dispersarla.
En síntesis, mediante el Código de Conducta y los Principios Bá
sicos, el DIDH
establece el marco normativo internacional conforme al cual los Estados
pueden
hacer uso de la fuerza y recurrir al empleo de armas de fuego, incluso l
etales,
frente a sus conciudadanos. A partir de una interpretación sistémica de ambos
cuerpos normativos es posible extraer las siguientes conclusiones genera
les
aplicables al uso de la fuerza pública ante la violencia que se puede
desencadenar
en los conflictos sociales:
i) El uso de la fuerza y de armas de fuego por parte de los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley debe darse de acuerdo a los principio
s
de legalidad (debe existir un marco legal interno que lo regule), precaución
(deben darse las condiciones necesarias para que se produzca de manera
lícita y adecuada), necesidad (solo cuando no sea posible utilizar medios
menos ineficientes) y proporcionalidad (en la medida estrictamente
necesaria para lograr la finalidad que se persigue).
ii) El uso de armas de fuego es una medida extraordinaria dentro de la
potestad que tiene el Estado de hacer uso de la fuerza. En esos casos, e
l
uso intencional de armas letales constituye un supuesto extremo, permitido
solo cuando está de por medio la protección del derecho a la vida.
iii) El uso de la fuerza o de armas de fuego en caso de reuniones o
manifestaciones solo está permitido –conforme a las reglas general
es antes
señaladas– cuando se trate de reuniones ilícitas y/o violentas,
en tanto
que, en ningún caso, se puede impedir el ejercicio legítimo del de
recho
fundamental que tiene toda persona a reunirse de manera lícita y pacífica.
3.3.2 El uso adecuado de la fuerza conforme al marco jurídico interno
Los “Principios Básicos” reconocen de manera expresa que, media
nte sus
prerrogativas, se busca:
90 Comité Internacional de la Cruz Roja, op. cit., p. 44.
Violencia en los conflictos sociales

76
«… asistir a los Estados Miembros en sus actividades
destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde
a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, […] deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos
en el marco de sus respectivas legislaciones y prácticas
nacionales, y deben señalarse a la atención de los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, así como de otras personas
como jueces, fiscales, abogados y miembros del poder ejecutivo
y legislativo, y del público en general».
91
En nuestro país, las funciones de policía reposan por excelencia e
n la PNP,
aunque el sistema jurídico reconoce asimismo la posibilidad de que ta
les
funciones puedan ser asumidas por las Fuerzas Armadas (FF.AA.), cuando la
declaración de Estado de Emergencia así lo disponga.
3.3.2.1 Marco Jurídico del uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional
El artículo 10° de la Ley N° 27238, Ley de la Policía Nacional, establece que: “El
personal de la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de sus funciones observará y se sujetará
a los principios del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir
la Ley”. Así, mediante una norma con rango de ley, se reconoce expresamente la
aplicación de los principios recogidos en el Código de Conducta a
la función policial
en el Perú. De acuerdo con esta disposición, el Reglamento de esta Ley, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 008–2000–IN, establece en su artículo
12° que:
«El Personal de la Policía Nacional en el ejercicio de sus
funciones respetará los Derechos Humanos y las libertades
fundamentales de la persona, sin hacer distingo por motivos de
raza, sexo, idioma o religión, de conformidad a los principios
del Código de Conducta para Funcionarios encargados de
hacer cumplir la Ley, para lo cual:
12.1 Protegerá a las personas contra actos ilegales.
12.2 Mantendrá y defenderá los Derechos Humanos de todas
las personas.
12.3 Usará la fuerza, sólo cuando sea estrictamente necesaria
y en la medida que lo requiera el desempeño de sus funciones.
[…] 12.5 No podrá infligir, instigar o tolerar actos de tortura,
inhumanos o degradantes, por ningún motivo y/o
circunstancia.
12.6 Brindará protección a la salud de las personas bajo su custodia.
91 Último párrafo de la parte considerativa de los Principios Básicos sobre el empleo de la Fuerza y
de Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley d
e la ONU.
Defensoría del Pueblo

77
[…] 12.8 Impedirá la violación del Código de Conducta para
Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, informando
obligatoriamente a sus Superiores.
La inobservancia, será sancionada en concordancia con los
dispositivos legales y reglamentarios institucionales.»
De manera complementaria, la PNP cuenta con el denominado “Manual de
Derechos Humanos aplicados a la función policial” –en adelante,
el Manual–,
aprobado por Resolución Ministerial N° 1452-2006-IN, publicado el
12 de junio
del 2006 en el diario oficial El Peruano. Este Manual, a diferencia de las anteriores
normas, pretende desarrollar –en forma detallada– las reglas para
el empleo de
la fuerza por parte de la PNP.
En ese marco, el Manual contiene procedimientos y técnicas de intervención
policial que se debe considerar con el fin de que la actuación polici
al se realice
en el marco del DIDH, de acuerdo con las reglas señaladas en el Có
digo de
Conducta y los Principios Básicos de la ONU.
Entre los procedimientos que detalla el Manual, merece una particular
atención, el referido al “Mantenimiento del Orden Público”, desarrollado
en el Capítulo IV de la Segunda Parte de este instrumento, que considera
diversas definiciones y reglas sobre el uso de la fuerza pública que res
ultan
aplicables a las situaciones de violencia que suelen producirse en los
conflictos sociales:  Definición de orden público. Desde un punto de vista fáctico, se considera
al orden público como el estado relativo de tranquilidad y seguridad que
reina en los espacios públicos y demás lugares de convivencia humana.
92
Se reconocen diversas formas de alterar el orden público, entre las que
se destacan las concentraciones, los desplazamientos, las marchas, las
huelgas, los mítines y, en general, los “disturbios internos”.
 Preparación. Los efectivos policiales que asumen tareas de mantenimiento
del orden público deben tener una preparación que considere los as
pectos
siguientes:
• Estar familiarizados con el Código de Conducta.
• Recibir permanente entrenamiento en formaciones tácticas y
empleo de equipos defensivos (de acuerdo con el principio de
precaución).
• Mantener una conducta reflexiva, ecuánime y ponderada.
• Estar debidamente compenetrado con el clima psicosocial
imperante, familiarizándose con los posibles comportamientos
92 El Manual reconoce además una definición desde el punto de vista “normativo”, referida a la
“vigencia de las leyes y del principio de autoridad” .
iolencia en los conflictos sociales

78
y reacciones (esto se logra contando con información de
inteligencia)
 Apariencia. La presentación física y la apariencia de los efectivos
policiales influye en la forma en que son percibidos por los manifestantes.
La utilización de escudos, cascos, tanquetas, etc., aunque tengan com
o
objetivo principal proteger a los efectivos policiales, puede ser percib
ida
muchas veces como una actitud hostil. En ese sentido, puede ser
contraproducente asumir que un policía adecuadamente pertrechado es
un factor efectivo de disuasión.
 Comunicación. Se debe hacer todo lo posible con el fin de reunirse
preliminarmente con los manifestantes. Al respecto, se debe considerar
las siguientes pautas:
• El jefe del operativo policial deberá intentar reunirse con los
líderes o dirigentes con el fin de que acaten las disposiciones
de la autoridad policial. En ningún caso deberá intimidarlos,
engañarlos o retarlos, ni prometer lo que no se va a cumplir.
• La multitud es un conjunto de personas y no una masa humana
que deba tratarse como un todo. Finalmente, la mayoría de
sus integrantes no actúa por miedo o por cuidar su propia
integridad.
93
• Tratándose de una manifestación o marcha pacífica es
importante mantener una buena comunicación con el fin de
advertir permanentemente y con firmeza –si es posible mediante
altoparlantes– las acciones que se van a tomar.
94
 Intervención. La actuación policial no debe ser improvisada, sino que
debe responder a un adecuado planeamiento. En todo caso, los planes
deben cumplir siempre con un criterio de flexibilidad, de manera que la
intervención policial se adecue a las situaciones que puedan surgir. En
ese sentido, se plantean las pautas siguientes:
• Emplear efectivos policiales vestidos de civil con el fin de ubicar
y arrestar de manera oportuna a los responsables de generar
los actos de violencia. Normalmente, los incidentes suelen ser
provocados por grupos muy reducidos, que incluso muchas
veces no son controlados por los líderes.
• Individualizar a los presuntos autores de delitos para detenerlos
y ponerlos a disposición de la autoridad. Para este fin es
recomendable utilizar medios como filmaciones o fotografías.
• Proceder al restablecimiento del orden público cuando se
93 El Manual reconoce que cuando se actúa en grupo es más difícil
acatar órdenes, más aún cuando
éstas provienen de una autoridad policial.
94 Aunque no se indica de manera expresa en el Manual, se entiende que se trata de una manifestación
o marcha ilegal, pues si ésta es legal y pacífica no debería reprimirse dicho acto.
Defensoría del Pueblo

79
generalice una conducta delictiva o en el caso de que la reunión
o manifestación se torne violenta. Las intervenciones policiales
deben ser ordenadas a fin de no afectar a manifestantes pacíficos
y transeúntes inocentes e impedir el incremento de la violencia.
• Limpiar las vías de comunicación que sean bloqueadas,
adoptando las medidas de seguridad pertinentes.
 Empleo de la fuerza. Como regla general se debe considerar que, de
acuerdo con el Código de Conducta y los Principios Básicos, en las

intervenciones policiales para controlar una multitud y restablecer el
orden público no se podrá utilizar armas de fuego, a menos que exista
una amenaza inminente de muerte o de lesión grave contra los efectivos
policiales u otros ciudadanos, y cuando resulten ineficaces otros medios

menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Por
esa razón, en momentos previos al empleo de la fuerza, los efectivos
policiales deben transmitir una clara advertencia de su intención de
utilizar su arma de reglamento. En ningún caso se podrá invocar
circunstancias extraordinarias o la existencia de un estado de emergenci
a
para justificar el quebrantamiento de las anteriores disposiciones. En e
se
sentido, los efectivos policiales deberán considerar las siguientes pautas
para el empleo legítimo de la fuerza:
• Evitar su empleo cuando se dispersen reuniones no violentas. Si
ello no es posible, lo limitarán al mínimo necesario.
• En ningún caso es legal disparar indiscriminadamente contra
una multitud.
• En la mayoría de los casos, la simple amenaza del uso de la
fuerza no basta para dispersar una multitud.
• Advertir verbalmente la intención de usar la fuerza, con tiempo
suficiente para que sea tomado en cuenta por los manifestantes.
Solo después de esto, podrá intervenir la unidad de control de
disturbios.
95
• Utilizar la fuerza de forma racional y progresiva, de acuerdo
a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad,
tratando de reducir al mínimo las lesiones.
• Proceder por el lado menos compacto para disolver a la multitud,
adoptando formaciones de control de multitudes y disturbios, a
fin de dividirla y dispersarla en el sentido o dirección por donde
el jefe operativo haya previsto.
• Evitar el arrebato o la captura de banderolas o pancartas
utilizadas por los manifestantes, con el fin de no exacerbar los
ánimos.
• Evitar el empleo de material lacrimógeno en las inmediaciones
de hospitales y colegios.
• No utilizar los objetos contundentes (piedras, palos, fierros)
95 Se refiere a la denominada Unidad de Servicios Especiales (USE).
Violencia en los conflictos sociales

80
lanzados contra el personal policial, como réplica contra el
ataque de los manifestantes. En todo momento, la Policía debe
mostrar una actitud disuasiva, tolerante y profesional.
• No emplear la fuerza en personas que huyen, o caen mientras
corren, sino contra los individuos que ofrezcan resistencia
física y agredan a los efectivos policiales. En ese sentido, el
personal policial dejará de utilizar la fuerza inmediatamente
cese la resistencia o violencia, sin perjuicio de adoptar las
correspondientes medidas de seguridad.
• Auxiliar a las personas que resulten lesionadas y evacuar a los
heridos a centros asistenciales para su atención médica. Con ese
fin, se debe planificar previamente los corredores humanitarios
y el acceso de socorristas. Así también se debe notificar de
inmediato a las familias de las víctimas.
• Trasladar inmediatamente a la comisaría de la jurisdicción a
las personas detenidas. Para ello, se debe prever con antelación
lugares adecuados y suficientes.
• Formular los partes e informes sobre las operaciones policiales,
durante el desarrollo de las intervenciones y al final de éstas. Los
partes deben dejar constancia, de ser el caso, de la existencia de
heridos o muertos y de las medidas adoptadas.
De esta forma, el Manual recoge las principales disposiciones establecid
as en el
Código de Conducta y los Principios Básicos, de manera que brinda a la PNP
una serie de pautas para el empleo de la fuerza en el ejercicio de sus f
unciones,
adecuadas al marco del DIDH.
3.3.2.2 Marco Jurídico del Uso de la Fuerza por parte de los miembro
s de las
Fuerzas Armadas
El uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) se encuentra
regulado por el Decreto Legislativo N° 1095. Conforme a esta norma es posible
la intervención de las FF.AA. en materia de orden interno en tres supuestos de
intervención: a) Operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia
frente a grupos hostiles;
b) Acciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia ante
otras situaciones de violencia, y
c) Apoyo a la PNP en zonas no declaradas en Estado de Emergencia en
casos como: a) Tráfico ilícito de Drogas, b) Terrorismo, c) Protección
de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país (se
rvicios
públicos esenciales) y d) otros casos constitucionalmente justifica
dos
cuando la capacidad de la PNP sea sobrepasada.
Al respecto, conviene ahora revisar cada uno de estos supuestos, con el
fin de
verificar la posibilidad de uso de la fuerza por parte de las FF.AA. en contextos
relativos a conflictos sociales violentos.
Defensoría del Pueblo

81
a. Operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia
frente a grupos hostiles
Su ámbito de aplicación corresponde a las situaciones que califiqu
en
como Conflictos Armados Internos, también llamados Conflictos Armados no
internacionales (CANI) en territorios declarados en Estado de Emergencia.
El CANI es definido por el Derecho Internacional Humanitario (DIH)
como el enfrentamiento caracterizado por:
96
• Grupos armados no gubernamentales luchan entre sí o contra
las fuerzas gubernamentales,
• Esta lucha se presenta con un nivel de intensidad que excede el
de los actos de violencia aislados y esporádicos, y
• Los grupos armados tienen un nivel de organización colectiva
que les permite llevar a cabo operaciones sostenidas y
concertadas.
El CANI constituye, por lo tanto, un conflicto que enfrenta a
organizaciones armadas no estatales contra el Estado, o entre éstas,
siempre que cuenten con una estructura que les permita realizar
operaciones armadas sostenidas y concertadas que provoquen acciones
de violencia de un nivel superior al de los disturbios o tensiones internas.
Por estas consideraciones, en este primer supuesto, las FF.AA. realizan
“operaciones militares”, definidas por el propio Decreto como las
actividades que realizan las FF.AA. para enfrentar la capacidad armada
de grupos hostiles en el marco del DIH.
97
El aspecto más controversial en este caso está constituido por la definición
de “grupo hostil” que aparece en el artículo 3° del D.L. N° 1095. Para este
Decreto, el grupo hostil se define como la pluralidad de individuos en e
l
territorio nacional que se caracterizan por: • Estar mínimamente organizados.
• Tener capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma
prolongada por medio de armas de fuego, punzocortantes o
contundentes en cantidad.
• Participar en las hostilidades o colaborar en su realización.
Esta definición se debe interpretar en el marco de las reglas del DIH
para
la intervención de los Estados en los CANI, especialmente las referidas
al nivel de la organización colectiva que deben tener y de su capacidad
para realizar operaciones violentas, sostenidas y concertadas, pues,
96 Comité Internacional de la Cruz Roja, op. cit., p. 26.
97 Sin embargo, complementariamente rigen también las reglas del DIDH, conforme se establece en
el numeral 8.1 del D.L. N° 1095.
????????1??1???1????????1????????

82
como se señaló anteriormente, se trata de que el Estado enfrente e
l nivel
máximo de agresión violenta interna, como sería el caso, por ej
emplo, de
los grupos narcoterroristas que actúan en la zona de los Valles del Río
Apurímac y Ene (VRAE).
Se requiere, por consiguiente, establecer reglas que permitan la correct
a
interpretación de concepto de “grupo hostil” en el marco del DI
H e incluso
del DIDH; pues, por ejemplo, es posible que el término “enfrentar al Estado”
pueda generar confusión en las autoridades encargadas de interpretar
el
Decreto y de definir cuando se está frente a un “grupo hostil”.

No sería posible que la violencia provocada por un conflicto social,
en la cual los ciudadanos se manifiestan en contra de una decisión
gubernamental o una política pública, encaje en este primer supues
to
de uso de la fuerza por parte de las FF.AA., puesto que no constituye
un caso de CANI en los términos del DIH. La violencia del conflicto
social puede representar lo que se conoce como situaciones de tensión
o
de disturbio interno (motines, actos esporádicos y aislados de viole
ncia
u otros actos análogos), los cuales –de acuerdo con el artícul
o 1° del
Protocolo Adicional a los convenios de Ginebra – Protocolo II–, no
califican como un CANI y, por consiguiente, no se rigen por el DIH, sino
por el DIDH.
Para que un conflicto social pueda encajar en este primer supuesto, se
tendría que considerar a las organizaciones sociales que participan e
n la
protesta como un grupo hostil en los términos señalados en el D.L. N°
1095, interpretados a la luz de las normas del DIH. Una interpretació
n de
este tipo no sería posible dado que los grupos sociales que participa
n en
un conflicto social (frentes de defensa, gremios, sindicatos, comunidad
es
campesinas y nativas, etc.) no constituyen grupos organizados y armados
para “enfrentar al Estado” en los términos de esta norma y, menos aún, en
los términos del DIH.
b. Acciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia
ante otras situaciones de violencia
El ámbito de aplicación de este segundo supuesto está constitui
do por
los territorios formalmente declarados en estado de emergencia, en los
cuales –a diferencia del supuesto anterior– no existe un “grupo
hostil”.
Por esa razón, en este caso, las FF.AA. no realizan operaciones militares
sino “acciones militares”
98 y el control del orden interno se encuentra
en manos de la PNP, de forma tal que las FF.AA. cumplen solo una
98 Definidas, según el inciso a) del artículo 2° del D.L. N° 1095, como aquellas enfocadas al
mantenimiento o restablecimiento del orden interno.
Defensoría del Pueblo

83
“función de apoyo”. 99 En este caso, rigen las reglas del DIDH, conforme
se reconoce expresamente en los numerales 4.2 y 5.2 del D.L. N° 1095.

Este supuesto debe ser entendido para enfrentar situaciones de
Disturbios Internos u Otras Situaciones de Violencia Interna en territorios
declarados formalmente en Estado de Emergencia. En consecuencia,
se trata de situaciones de un nivel de violencia intermedio que, por
un lado, no alcanzan la dimensión de un CANI, pero que tampoco
constituyen simples reuniones o manifestaciones públicas aisladas o
de baja intensidad, por lo que son razones suficientes para declarar el
estado de emergencia. Se trata, entonces, de acuerdo con el artículo
137°
inciso 1 de la Constitución Política que regula el estado de emergencia,
de casos «… de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de
graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.»
En la medida en que el estado de emergencia constituye una situación
extraordinaria, anormal y extrema que pone en peligro la integridad
y estabilidad estatal,
100 es evidente que ésta no podría generarse en un
contexto de reuniones o manifestaciones aisladas. Para justificar una
declaratoria constitucional de emergencia se requiere, por lo menos,
que dichas reuniones o manifestaciones públicas lleguen a convertirse,
por su intensidad e interrelación, en una situación de violencia mayor
que califique como “disturbio interno u otra situación de violenci
a
interna”; esto es, que alcancen una magnitud tal que permitan pensar,
de manera razonable, que si no se toman medidas excepcionales en
determinado sector del país, se pueden afectar, de forma grave, bienes
jurídicos prioritarios para el Estado y la sociedad, por tanto, prote
gidos
constitucionalmente (seguridad, paz, servicios públicos esenciales,
etc.).
El problema reside, en definir –de acuerdo a la magnitud de la violen
cia
empleada–, cuándo se está frente a un disturbio interno u otra situación
de violencia interna. Al respecto, el DIH reconoce que las situaciones
de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines,
los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análog
os, no
constituyen conflictos armados (párrafo 2 del artículo 1 del Protocolo
II adicional a los Convenios de Ginebra). En ese sentido, las siguientes
situaciones, al no corresponder al ámbito del DIH, se regulan por las

reglas generales del DIDH:
101
• Reuniones o manifestaciones. Consecuencia lógica del ejercicio
de las libertades individuales y colectivas y que, por tanto, no
siempre son violentas.
99 Sin embargo, el artículo 15° del D.L. N° 1095 deja abierta la posibilidad de que, en este segundo
supuesto, las FF.AA. asuman el control del orden interno.
100 Fundamentos 7 y 19 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaíd
a en el Exp. N° 2-2008-PI/
TC.
101 Comité Internacional de la Cruz Roja, op. cit., pp. 15-19.
iolencia en los conflictos sociales

84
• Tensión interna. Situaciones donde existe la posibilidad de que
se produzca una situación de disturbio o de violencia interna.
Disturbios y otras situaciones de violencia interna. Actos de perturbación
del orden público, acompañados de actos de violencia.
La diferencia entre estas situaciones radica en la intensidad de las
acciones que se presentan en cada caso. Mientras que en las reuniones
o manifestaciones es posible que no se produzcan acciones de violencia,
en los disturbios y otras situaciones de violencia interna, siempre está

presente la violencia.
102
c. Apoyo a la PNP en zonas no declaradas en Estado de Emergencia
A diferencia de los dos casos anteriores, en este supuesto no existe
Estado de Emergencia por lo que, en principio, no es posible que estemos

frente a un CANI –por ende, tampoco ante los denominados “grupos
hostiles”–, ni ante una situación de disturbio interno u otra f
orma de
violencia interna. El D.L. N° 1095 reconoce que este apoyo a la PNP en
zonas no declaradas en estado de emergencia, se puede producir en los
siguientes ámbitos: • Tráfico ilícito de Drogas (TID).
• Terrorismo.
• Protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento
del país (servicios públicos esenciales).
• Otros casos constitucionalmente justificados cuando la
capacidad de la PNP sea sobrepasada.
En este último supuesto se refiere a situaciones donde la violencia puede
ser controlada sin la necesidad de declarar el Estado de Emergencia, en
el marco del DIDH, conforme se reconoce en los numerales 4.3 y 5.3 del
D.L. N° 1095.
103
La principal controversia en este último supuesto se genera con relación a
la intervención de las FF.AA. en supuestos que no fueron reconocidos por
102 Además, las reuniones o manifestaciones públicas, al constituir un
a expresión de los derechos y
libertades ciudadanas, habilitan a los Estados al uso de la fuerza sólo en caso de que se haga un
ejercicio ilegal de estos derechos y ponderando en todo caso la eventual realización de actos de
violencia, conforme se señala en los artículos 12°, 13° y 14
° de los Principios Básicos.
103 No obstante, podría aplicarse este supuesto para situaciones de viole
ncia donde se requiere
la intervención de las FF.AA. de forma tan repentina y urgente, que declarar el Estado de
Emergencia previamente puede resultar perjudicial para el cumplimiento de los deberes
esenciales del Estado, específicamente referidos a la vigencia plena de los Derechos Humanos
y la protección a la población de las amenazas contra su seguridad.
Este supuesto se podría
presentar, por ejemplo, en caso una columna narcoterrorista ataque población civil en una zona
no declarada en Estado de Emergencia, donde no existe reguardo policial.

Defensoría del Pueblo

85
nuestro Tribunal Constitucional. Así, si bien los tres primeros supuestos
tienen como sustento la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha
9 de septiembre del 2009, recaída en el proceso de inconstitucionalid
ad
contra la Ley que aprueba las reglas de empleo de la fuerza por parte de

las FF.AA., Ley N° 29166 (Exp. N° 002-2008-PI/TC), el último de est
os
(“otros casos constitucionalmente justificados cuando la capacidad d
e la
PNP sea sobrepasada”) no tiene ese soporte jurisprudencial.
El pronunciamiento del Tribunal Constitucional señala que, de la
interpretación de los artículos 8° y 44° de la Constitució
n Política, es
posible que, en casos de especial gravedad y de forma restrictiva, las
FF.AA. puedan apoyar a la PNP en el mantenimiento del orden interno,
sin necesidad de que previamente se declare el Estado de Emergencia: «46. […] pero circunscribiendo esto única y exclusivamente para
las siguientes situaciones: (i) narcotráfico; (ii) terrorismo; y (iii)
la protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento

del país, tales como puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctric
as
y de hidrocarburos, yacimientos petrolíferos o represas».
El Tribunal señala, además, en su sentencia (fundamentos 34 y 38)

que la intervención de las FF.AA. es siempre excepcional, pues el
mantenimiento del orden interno es, por mandato constitucional, propio
de las fuerzas policiales, de forma que solo cuando se sobrepasa la
capacidad operativa de la PNP se justifica la intervención de las FF.AA.
en las situaciones antes descritas.
Atendiendo a estas consideraciones, el Tribunal Constitucional exhortó

al Congreso de la República a que legisle de manera precisa en qué

circunstancias las FF.AA. pueden actuar para mantener el orden
interno en zonas no declaradas en estado de emergencia, tomando en
consideración los siguientes elementos:
104
a) las situaciones referidas al narcotráfico, terrorismo
y la protección de instalaciones estratégicas para el
funcionamiento del país bajo las cuales las Fuerzas Armadas
pueden intervenir en apoyo de la Policía Nacional;
b) los elementos para determinar cuándo la Policía Nacional
se encuentra sobrepasada en sus atribuciones;
c) la determinación de la autoridad competente para llamar a
las Fuerzas Armadas en situaciones no contempladas bajo
el estado de emergencia;
d) el plazo, tanto mínimo como máximo, durante el cual las
Fuerzas Armadas pueden apoyar a la Policía Nacional;
104 Fundamento 52 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en
el Exp. N° 2-2008-PI/TC.
iolencia en los conflictos sociales

86
e) los mecanismos de control político y jurisdiccionales
aplicables a estas situaciones; y
f ) los mecanismos para asegurar la vigencia y respeto a los
derechos fundamentales.

En su mayoría, estos elementos que propone el Tribunal Constitucional

no han sido considerados por el D.L. N° 1095. Así, para el Tribunal, el
uso de la fuerza por parte de las FF.AA. en casos de TID, Terrorismo
y protección de instalaciones estratégicas no podría darse en t
odos los
casos, sino solo en aquellos donde la capacidad operativa de la PNP
resulte excedida. Sin embargo, el D.L. N° 1095 reconoce este requisit
o
únicamente para el supuesto abierto señalado en su artículo 23°
de
“otros casos constitucionalmente justificados en que la capacidad de la Policía
sea sobrepasada en el control del orden interno”, sin precisar tampoco los
elementos que permitan determinar cuándo la PNP se encuentra
sobrepasada en su capacidad operativa, a pesar de haber sido requerido
expresamente por el Tribunal Constitucional en su sentencia.
Si bien el D.L. N° 1095 establece en su artículo 25° el procedi
miento que se
debe seguir para requerir la intervención de las FF.AA. en estos supuestos,
en ningún caso se señala –además de los indicadores para det
erminar
cuándo la PNP se ve sobrepasada en su capacidad– el plazo mínimo y
máximo de intervención de las FF.AA., los mecanismos de control político y
jurisdiccional aplicables a estas situaciones, así como los que sean
necesarios
para asegurar el respeto y vigencia de los derechos fundamentales.
En ese sentido, establecer la intervención de las FF.AA. en “otros
supuestos” distintos al TID, terrorismo o protección de instalacio
nes
estratégicas, deja abierta la posibilidad de que las autoridades real
icen su
particular interpretación de este supuesto, de manera que se consider
en
otros aspectos para permitir el uso de la fuerza por parte de las FF.AA.

en territorios no declarados en estado de emergencia.
No hay que olvidar que la intervención de las FF.AA. en tareas de orden
interno es excepcional y, por ende, que su campo de acción debe ser
expreso, preciso y cerrado. Una fórmula abierta como la dispuesta por

el D.L. N° 1095 descuida las precauciones que hay que considerar fren
te
a una intervención que debe ser siempre excepcional. Sobre este aspecto
–en referencia a Ley N° 29166– el Tribunal Constitucional señ
ala en su
sentencia, aspectos relevantes para este análisis:
«… la ley adolece de una técnica legislativa que permitiría que
las Fuerzas Armadas actúen en apoyo de la Policía Nacional
bajo cualquier situación, el cual puede comprender casos como
el bloqueo de una carretera, el control de una huelga, hasta
acciones contra el terrorismo o la delincuencia organizada.
41. Para el Tribunal Constitucional, tener a las Fuerzas Armadas
Defensoría del Pueblo

87
en un estado de permanente alerta para apoyar la labor de la
Policía Nacional en la restauración del orden interno por fuera
de las situaciones anteriormente descritas, llevaría a que en todas
las zonas del país puedan crearse estados de excepción de facto,
contribuyendo a una situación de mayor enfrentamiento entre
la ciudadanía y las fuerzas del orden, generando una potencial
situación de vulneración de los derechos fundamentales.
42. Es decir, se podría constituir situaciones de excepción a
través de las cuales la autoridad, vía una valoración discrecional
de los hechos, adoptaría medidas desproporcionadas que
terminarían afectando los derechos fundamentales, amparados
en la dicotomía sobre qué principio es el que debe prevalecer, el
de autoridad o el de libertad […].
43. Al respecto la CIDH ha establecido que es “absolutamente
necesario enfatizar en el extremo cuidado que los Estados
deben observar al utilizar las Fuerzas Armadas como elemento
de control de la protesta social, disturbios internos, violencia
interna, situaciones excepcionales y criminalidad común. (…)
Los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas
armadas para el control de disturbios internos, puesto que el
entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo,
y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que
es propio de los entes policiales. El deslinde de las funciones
militares y de policía debe guiar el estricto cumplimiento del
deber de prevención y protección de los derechos en riesgo,
a cargo de las autoridades internas”. (Corte Interamericana
de Derechos Humanos. Caso Zambrano Vélez vs. Ecuador.
Sentencia del 4 de julio de 2007. Serie C Nº 166, párrafo 51)».
Asimismo, debe tenerse presente que la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos ha señalado que:
«… es fundamental la separación clara y precisa entre la
seguridad interior como función de la Policía y la defensa
nacional como función de las Fuerzas Armadas, ya que se trata
de dos instituciones substancialmente diferentes en cuanto
a los fines para los cuales fueron creadas y en cuanto a su
entrenamiento y preparación».
105
Por último, conviene mencionar que debido a que siempre resulta
probable que en torno a la violencia en un conflicto social se produzcan
105 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre Seguridad
Ciudadana y
Derechos Humanos 2009, p. 43.
iolencia en los conflictos sociales

88
acciones alrededor de puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctricas

y de hidrocarburos, yacimientos petrolíferos, represas, etc., cabe hacer
referencia a la intervención de las FF.AA. en casos de protección de
instalaciones estratégicas. En ese sentido, lo apropiado sería que
el
propio D.L. N° 1095 contenga un listado taxativo de estas “instala
ciones
estratégicas para el funcionamiento del país”, en concordancia
con los
considerandos de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en
el
Exp. N° 2-2008-PI/TC, de forma que se tenga certeza de que solo se po
drá
requerir la intervención de las FF.AA. para la protección de determinado
tipo de instalaciones que sirven para el cumplimiento de fines públicos
esenciales.
Defensoría del Pueblo

89
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN, OPERATIVIDAD Y FORMACIÓN DE LA PNP FRENTE A LA VIOLENCIA EN LOS CONFLICTOS SOCIALES
Para el cumplimiento de su función constitucional de mantenimiento y
restablecimiento del orden interno, la PNP cuenta con un diseño organizacional
que –de forma general– le permite responder a las situaciones de v
iolencia
generadas por disturbios internos u otras formas de violencia interna.
Así, las escuelas policiales disponen de una malla curricular para la
formación
de sus miembros acorde con ese fin: se han creado unidades especializada
s
encargadas de las tareas de restablecimiento del orden interno; existen
modelos
de planes y órdenes de operaciones, así como armamento letal y no
letal, y
equipos para este tipo de casos.
Es a partir de esta base conceptual y operativa que la PNP interviene en situaciones
de violencia en conflictos sociales. Los aspectos que se tratan a continuación no
parten, entonces, de la ausencia de un diseño institucional para enfr
entar este tipo
de casos, sino del análisis de su funcionamiento, las omisiones, incu
mplimientos
o prácticas inapropiadas detectados por la Defensoría del Pueblo,
que limitan la
posibilidad de que las intervenciones policiales en estos escenarios se produzcan
de forma más eficiente, entendiendo que el respeto a los derechos fun
damentales
es parte de esa eficiencia y del objetivo a alcanzar.
Veamos en las siguientes líneas aspectos relacionados con lo normativo,
formativo, organizacional, logístico y de operatividad, en cuyo marco la PNP
interviene ante la violencia generada en los conflictos sociales en el P
erú.
106
4.1 Aspectos normativos

La Ley N° 27238, Ley de la PNP, señala de forma expresa la obligación del
personal policial de sujetarse, en el ejercicio de sus funciones, a los
principios
106 Cabe reiterar que las aseveraciones, reflexiones y análisis realizados parten del estudio de casos
de conflictos registrados por la Defensoría del Pueblo, de la observación y verificación directa de
los hechos, la normativa vigente y los documentos oficiales del Estado sobre el tema. Así mismo
se realizaron entrevistas a oficiales de la PNP y expertos. Es importante precisar que en esta
investigación no se señalan responsabilidades individuales, aunque sí se hacen juicios críticos
sobre la base de casos específicos. Las generalizaciones en las que se incurre son solo recursos de
la escritura, dejando a salvo los casos en los que oficiales, suboficiales, funcionarios y dirigentes
que han observado un comportamiento correcto. Se debe anotar, además, que las investigaciones
en materia de derechos humanos no se justifican por el número de casos ocurridos sino por el
tipo de valor afectado, en este caso la vida humana. Esta investigación se sustenta en información
cuantitativa y el análisis cualitativo de casos individuales.
Violencia en los conflictos sociales

90
del Código de Conducta. 107 De igual forma, la Ley Nº 28857, Ley del Régimen
de Personal de la Policía Nacional, señala la obligación del person
al policial de
respetar y poner en práctica los principios contenidos en esta norma
del DIDH.
108
De esta forma, uno de los instrumentos básicos de la ONU para el empleo de la
fuerza es incorporado de manera expresa en nuestra normativa interna.
En esa dirección, el Manual de DD.HH de la PNP se encarga de darle el sentido
correcto que deben tener los procedimientos y técnicas básicas de
intervención
policial –como son, por ejemplo, las acciones de restablecimiento del
orden
interno– dentro de un marco de respeto de los derechos humanos. Así, el
Manual constituye un documento oficial que, en la práctica, guía la actuación
policial y sirve, a su vez, como marco de delimitación de las directivas policiales
que establecen las reglas de operatividad ante situaciones específica
s de
quebrantamiento del orden interno y afectación de la seguridad ciudad
ana.
109
Por su parte, la Directiva N° 1–2009-IN/0103.1, aprobada por la Resolución
Vice-Ministerial N° 033–2009-IN/0103.1, del 17 de julio del 2009,
110 denominada
«Estableciendo procedimientos para garantizar el respeto de los derechos
fundamentales de
las personas (civiles y policías) en la dirección, organizació
n y ejecución de las operaciones
107 El reglamento de esta ley, aprobado por el D.S. N° 008-2000-IN, preci
sa con mayor detalle en su
artículo 12° algunas reglas contenidas en el Código de Conducta
.
108 Según el artículo 66° de esta ley, son obligaciones del person
al de la PNP:
«7. Respetar y poner en práctica los principios contenidos en el Código de Conducta para
Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley:
[…] – Respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos de todas las
personas.
– Usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medi
da que lo requiera el
desempeño de sus funciones.
[…] – No podrán infringir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstan
cias especiales, como
estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política
interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes.
– Asegurar la plena protección de la salud de las personas bajo su cust
odia y, en particular, tomar
medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se pre
cise.
[…] – Si tienen motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del Código,
informar de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u
organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.»
109 Entre estas normas destacan las directivas para casos de barras bravas (Directiva DPNP Nº 03-22-
9-B), violencia en torno a universidades (Directiva DPNP Nº 03-06-2005-EMG-DIRPLOPE-D1-B),
embargos, lanzamientos y saqueos (Directiva PNP Nº 03-29-DGPNP-EMG-DIRASOPE-B), etc.
110 En los considerandos de la Resolución Vice Ministerial N° 033-2009-IN/0103.1 que aprueba
esta Directiva, se reconoce que: “… se ha advertido que diversos conflictos sociales pueden derivar en
expresiones de violencia que ponen en riesgo o vulneran derechos fundamentales de la ciudadanía y del
personal policial generándose como consecuencia un elevado costo social, o que causan daño a la propiedad
pública y privada, afectando la convivencia pacífica así como la gobernabilidad local, regional o nacional” .
Defensoría del Pueblo

91
de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público», 111 constituye la única
disposición que menciona reglas específicas para los procedimientos policiales
de mantenimiento y restablecimiento del orden público ante situacione
s de
violencia provocadas por conflictos sociales.
112
En este marco normativo que regula el cumplimiento de las funciones policiales,
dentro de un marco de respeto de los derechos humanos, es posible advertir dos
situaciones. Por un lado, no existe una norma de rango legal que, de man
era
específica, señale los medios y métodos que la PNP puede utilizar para el empleo
de la fuerza en sus actividades de mantenimiento y restablecimiento del
orden
interno; y, por otro, las directivas internas de la PNP no son suficientes para
regular la intervención policial ante situaciones de violencia generadas por
conflictos sociales en nuestro país.
4.1.1 Sobre la necesidad de contar con una ley sobre el uso adecuado de la
fuerza por parte de la PNP
Si bien el Código de Conducta ha sido reconocido de manera expresa po
r normas
de rango legal como parte de nuestra normativa interna –específicamente como
parámetro de obligaciones del personal policial–, es importante pr
ecisar que
este código del año 1979 constituye un marco de referencia general dirigido a
los funcionarios que ejercen funciones de policía. Contiene pautas ge
nerales con
relación al uso de la fuerza, a diferencia de los Principios Básic
os de 1990, que
desarrollan con mayor precisión pautas específicas para el uso de la fuerza y el
empleo de armas de fuego por parte de los funcionarios que ejercen este
tipo de
funciones.
En esa medida, existe la necesidad de contar con una norma con rango de
ley que
desarrolle de forma clara y precisa los medios y métodos sobre uso de
la fuerza
que concuerden con los parámetros establecidos por el DIDH. En ese se
ntido,
una norma de este tipo, aplicable en nuestro país, permitiría: • Imperatividad en su cumplimiento. Toda norma jurídica conlleva
el respaldo estatal a su cumplimiento. En ese sentido, generar una
norma de rango legal sobre empleo de la fuerza de la PNP implicaría
el compromiso del Estado peruano de velar por la consecución de
sus fines, implementar sus mandatos, garantizar sus consecuencias
jurídicas, etc. Además, al ser de alcance general y ostentar una vocación
111 https://www.mininter.gob.pe/cnddhh/pdf/CAPACITACION/PDF/DIRECTIVA%20SOBRE%20
DDHH%20Y%20RESTABLECIMIENTO%20DEL%20ORDE%20PUBLICO.pdf
112 Esta Directiva tiene por finalidad, además, que su contenido sea incorporado en la instrucción
del personal policial, en todo lo que resulte aplicable. Por esa razón, la misma Resolución Vice
Ministerial que la aprueba dispone, a su vez, aprobar la denominada «Cartilla para el personal
policial que participa en operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público», la cual se
ha diseñado como una herramienta que facilite el alcance y manejo de
estos procedimientos al
personal que participa en tales operaciones.
Violencia en los conflictos sociales

92
de permanencia, cualquier eventual modificación en función de las
coyunturas, resultaría, en principio, limitada.

• Certeza en la labor policial. Por diversos factores (inadecuada
formación, entrenamiento, desinformación, etc.) existe en la actualidad
un considerable desconocimiento en torno a cómo hacer un empleo
legítimo de la fuerza ante escenarios de violencia. Esto explica que,
en muchos casos, se haga un uso excesivo de la fuerza y que, en otros,
los policías se abstengan de su empleo por temor a las repercusiones
disciplinarias y/o penales que puedan tener. Ninguno de los extremos
es deseable y una ley de uso de la fuerza puede devolver la confianza
necesaria a la PNP, a fin de lograr un empleo legítimo de la fuerza en
sus intervenciones.
• Conocimiento de todas las partes. Una ley de uso de la fuerza no solo
sería inmediatamente conocida y manejada por los miles de policías

en todo el territorio nacional, sino por la ciudadanía, los gremios, los
sindicatos, las comunidades, la prensa, etc. De esa manera, todas las
partes –no solo los policías– tendrían la posibilidad de con
ocer las
atribuciones y límites del otro y tomar conciencia de las situaciones
en
las que se justifica el empleo de la fuerza (y de armas de fuego) y en
las
que no se justifica. Esto permitiría advertir cuándo este empleo legítimo
de la fuerza puede acarrear como consecuencia casos de heridos e
incluso, muertos. De esta forma, el debate no solo se limitaría a verificar
si hubo o no muertos o heridos, sino que apuntaría a constatar primer
o
la legitimidad en el uso de la fuerza y, por consiguiente, si se cumplió
con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
• Regulación de las condiciones, los procedimientos, y las consecuencia
s
del uso de la fuerza y de armas de fuego. La principal consecuencia
práctica de una norma legal sobre el uso de la fuerza de la PNP es que
permitiría detallar cómo debe proceder ésta –antes, durante y después–
en el ejercicio de su atribución del uso de la fuerza. Se trata en particular
de las condiciones previas –institucionales y materiales–, que son
necesarias para su adecuado empleo (equipamiento, entrenamiento,
capacitación, etc.), así como de las acciones que se debe emplear

luego de tales procedimientos (atención a heridos, comunicación
con familiares, informes, atribución de responsabilidades, lecciones
aprendidas, etc.).
• Contribución al ejercicio del poder punitivo del Estado. Una norma
de rango legal sobre uso de la fuerza de la PNP, brindaría a jueces
y fiscales una herramienta jurídica de igual nivel normativo que
el Código Penal, a fin de analizar las actuaciones policiales con
repercusiones penales, de acuerdo a criterios mucho más técnicos y
apropiados a esa realidad. En ese sentido, por ejemplo, el análisis d
el
uso legítimo de la fuerza por parte de la PNP, dejaría de estar reducida
a un examen de legítima defensa en el marco del Código Penal.
Defensoría del Pueblo

93
• Posterior desarrollo normativo institucional. Contar con una adecuada
ley de empleo de la fuerza, ajustada al marco del DIDH, es la base para
desarrollar un buen reglamento y directivas institucionales adecuadas
para este fin.
Ahora bien, en cuanto al contenido que debería tener una ley sobre
uso de la fuerza por parte de la PNP, resulta imprescindible regular los
aspectos siguientes:
113
Principios fundamentales
De acuerdo con el DIDH, son tres los principios fundamentales
que se debe considerar para el empleo de la fuerza y uso de armas
de fuego por parte de los funcionarios que ejercen las funciones de
policía: legalidad, necesidad y proporcionalidad. De acuerdo con el
principio de legalidad, el empleo de la fuerza debe estar orientado
a lograr un objetivo legal y se debe producir a través de medios y
métodos regulados dentro de un marco legal preexistente, nacional
e internacional. En este último caso, el marco jurídico ha sido
desarrollado de manera específica por el DIDH, mediante el Código
de Conducta y los Principios Básicos de la ONU.
A su vez, de acuerdo con el principio de necesidad, el uso de la fuerza
constituye un recurso excepcional, de manera que siempre representa
la última posibilidad con que cuenta la policía para el cumplimien
to
de su deber (el objetivo legal perseguido). De esta manera, la regla
general es el no uso de la fuerza. El empleo de armas de fuego es el cas
o
extremo de uso de la fuerza, permitido sólo cuando sea estrictamente
inevitable para proteger una vida.
Finalmente, el principio de proporcionalidad implica que el uso de
la fuerza debe guardar una equivalencia entre la gravedad de la
amenaza o acto ilícito y el nivel de fuerza que se utiliza para evitarlos
o controlarlos. A fin de evaluar la gravedad de la amenaza o acto
ilícito debe considerarse, entre otras circunstancias, la intensidad
y
peligrosidad de éstas, la forma de proceder del presunto infractor, la
hostilidad del entorno y los medios de los que disponga el funcionario
que ejerce las funciones de policía.
Requisitos para el empleo de la fuerza
El uso adecuado de la fuerza exige a los Estados, a través de sus
cuerpos de policía, cumplir con una serie de condiciones. En ese
sentido, una eventual norma sobre uso de la fuerza debería consagrar
reglas relativas a:
113 Con fecha 22 de agosto del 2011 se presentó el Proyecto de Ley N° 81/2011-CR, mediante el cual
se pretende regular el uso de la fuerza por parte de la PNP.
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94
– Equipamiento. La obligación del Estado de proveer a sus fuerzas
policiales, encargadas de estas tareas, distintos tipos de armamento
y municiones (letal y no letal), así como de equipos de protecció
n,
con la finalidad de permitir el uso progresivo y diferenciado de la
fuerza en función del grado de la amenaza. (Disposición General
N° 2 de los Principios Básicos).
– Formación. La obligación del Estado de realizar procesos de selecc
ión
minuciosos, con la finalidad de que los miembros de la policía
encargados de estas tareas reúnan el perfil ético, psicológico
y físico
adecuado para este fin. (Disposición N° 18 de los Principios Bá
sicos).
– Capacitación y entrenamiento. El Estado debe brindar capacitación
y entrenamiento permanente al personal policial encargado de
estas tareas, con énfasis en los aspectos referidos a ética polici
al,
derechos humanos, solución pacífica de conflictos, mediación,
persuasión, técnicas de negociación, entre otros. (Disposició
n N°
19 de los Principios Básicos).
Consecuencias del empleo de la fuerza
Una ley sobre uso de la fuerza por parte de la PNP debe desarrollar
disposiciones referidas a las obligaciones del Estado ante las
consecuencias del empleo de la fuerza. En esa medida deben
considerarse reglas sobre:
– La obligación de prestar asistencia a los heridos y de facilitar el
acceso a los servicios médicos (numeral 5.c de los Principios
Básicos).
– El deber de notificar lo sucedido lo antes posible a los familiares o
amigos íntimos (numeral 5.d de los Principios Básicos).
– La obligación de elaborar un informe detallado cuando se cause
lesiones o muerte con el objetivo de facilitar la supervisión
administrativa y, eventualmente, judicial (numeral 22 de los
Principios Básicos).
– El establecimiento de un sistema de asunción de responsabilidades
con el fin de asegurar un control superior y los parámetros de
la obediencia (numerales 24, 25 y 26 de los Principios Básicos y
artículo 5° del Código de Conducta).
– La necesidad de brindar un apropiado apoyo psicológico a los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con el objeto de
permitirles sobrellevar las tensiones propias del uso del arma de
fuego (numeral 21 de los Principios Básicos).
Defensoría del Pueblo

95
4.1.2 Sobre la directiva de la PNP para la intervención en conflictos socia
les
La ausencia de una norma con rango de ley que regule el empleo de la fuerza de
parte de la PNP hace especialmente trascendente el análisis de la mencionada
Directiva N° 1-2009-IN/0103.1 –en adelante “Directiva PNP para operaciones de
control, mantenimiento y restablecimiento del orden público en el mar
co de los
DD.HH.”–. Si bien la aplicación de esta directiva no se limita a las situaciones de
violencia en conflictos sociales, su vocación apunta, conforme se establece en la
parte considerativa, a regular de manera específica la intervención policial en estos
escenarios. Asimismo, lo particular de esta directiva, al igual que los proyectos
de ley antes señalados, es la oportunidad de su aprobación, prá
cticamente un
mes después del enfrentamiento suscitado en la localidad de Bagua.
En lo concerniente a su aplicación a situaciones de violencia en conf
lictos sociales,
existen aspectos de esta Directiva que merecen ser destacados, como el control de
emociones (disposición específica B.3.a), la evaluación de los grupos de especial
protección al momento de decidir los medios de fuerza a utilizar (di
sposición
específica C.2.d) o la asistencia a las personas que resulten lesion
adas mediante
corredores humanitarios (disposición específica C.2.r). Sin emba
rgo, es necesario
advertir ciertos aspectos que necesariamente deben ser desarrollados con ma
yor
amplitud en esta directiva policial, con el fin de asegurar su funcionalidad ante
las particularidades que se presentan en los escenarios de conflictivida
d social: • El conflicto social es un evento complejo. En ese sentido, resulta
fundamental determinar cuándo un caso constituye un conflicto social
y debe ser tratado como tal. Esta complejidad del conflicto social exige

que, ante situaciones de violencia generadas en estos contextos, la
PNP deba analizar cada caso de forma específica, a fin de entender sus
particularidades; comprender el problema que genera el conflicto y su
contexto; identificar a los actores (primarios, secundarios y terciario
s)
y entender el proceso que ha seguido hasta desembocar en el actual
escenario de violencia.
• Factor social de la demanda. Las personas que se movilizan lo hacen
por un interés de carácter público. Por consiguiente no se trata de
cuestiones triviales, sino de problemas que regularmente tienen que
ver con la desatención de necesidades sociales básicas, como salud,

educación, ambiente, trabajo, recursos naturales, comunicación, et
c.
Se trata de manifestaciones que –en tanto sean pacíficas– resul
tan del
ejercicio de los derechos constitucionales de reunión, libre expresión,
circulación, de manera que solo se puede justificar el uso de la fuerza
en la medida en que se conviertan en manifestaciones violentas.
• Características de los actores. Los actores que participan en las protestas
son integrantes de la población civil –muchas veces heterogénea, con
una débil organización y escaso nivel de autocontrol–, que actúa en el
espacio público para llamar la atención sobre algún tipo de problemática
que los afecta. No es extraño que en este tipo de movilizaciones
participen mujeres, ancianos e incluso hasta menores de edad. No son
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96
delincuentes, pandilleros o barras bravas, aunque no se descarta que
este tipo de personas se infiltre en el grupo que protesta. Estos aspect
os
deben ser considerados en los planes y órdenes de operaciones de
la PNP al momento de ejecutar las acciones de reposición del orden
interno, con el fin de hacer uso de la fuerza de acuerdo a los principio
s
consagrados en el DIDH.
• Factor subjetivo de la protesta. Los actores del conflicto social tienen
diferentes percepciones del problema que provoca el conflicto, en
función de la particular forma en que éste afecta a su esfera indi
vidual,
más aún cuando estos problemas tienen que ver con la atención de
cuestiones absolutamente básicas y humanas de subsistencia, modos
de vida, costumbres, etc. Estas percepciones influyen en las emociones
de los actores, lo cual es central para entender el escalamiento violent
o
del conflicto social. Los actores que recurren a medidas de fuerza en
estos casos lo hacen muchas veces por la forma en que perciben la
actitud de la otra parte (Estado o empresas): desinterés, olvido, etc.
En ese sentido, es fundamental que la intervención policial en estos
escenarios no contribuya con las percepciones negativas que puedan
mantener los actores (principalmente cuando esa percepción negativa
es hacia el Estado), acelerando de este modo el escalamiento de las
emociones hacia escenarios de violencia.
• Aspectos interculturales. Hay creencias y prácticas racistas y
etnocéntricas que dificultan el proceso de consolidación de la dem
ocracia
y la interculturalidad en el Perú.
114 La violencia en los conflictos sociales
puede generar un contexto en el que se reactivan prejuicios socioculturales
que dificulten el diálogo entre las partes involucradas en el conflicto y que
interfieran en los análisis políticos y policiales. Es importante plantear un
enfoque intercultural aplicado al tratamiento de situaciones de violenci
a
en conflictos sociales que sea acorde con una de las características del
Perú: la diversidad cultural. En este sentido, la Directiva PNP para
operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden
público en el marco de los DD.HH., no ha asumido el reto de incluir
en la operatividad policial un enfoque intercultural. Se torna, pues,
fundamental, que la PNP incorpore este paradigma debido a que hay
situaciones de violencia en conflictos sociales en donde los actores
sociales son ciudadanos indígenas.
4.2 Aspectos organizacionales
Como ha sido recogido en el Informe Defensorial N° 142,
115 las instituciones
policiales, en general, se caracterizan por ser:
114 Todo excluido puede transformarse en un enemigo de otros actores (especialmente de aquellos
que considera dominantes) y del sistema que los acoge.
115 Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial N° 142: Fortalecimiento de la Policía Nacional del Perú:
cinco áreas de atención urgente. 4ta edición. Lima: Defensoría del Pueblo, 2010, p.52.
Defensoría del Pueblo

97
a) Un órgano público, en tanto es una institución que depende polí
tica,
económica y organizacionalmente del Estado. Se encuentra supeditada
a la dirección de otras entidades estatales y tiene el deber de brind
ar,
sin ningún tipo de distinción, servicios públicos a la població
n.
b) Una institución especializada en el uso legítimo de la fuerza, mediante
el cual vela por el mantenimiento y restablecimiento del orden interno
y la seguridad ciudadana, dentro del marco del DIDH.
c) Un cuerpo profesional, en el sentido de preocuparse por establecer y
mantener estándares de calidad que sean evaluables para que, tanto
su organización como su operatividad, correspondan a adecuados
niveles de eficiencia. Al respecto, se ha señalado que esta característica
se materializa en el establecimiento de criterios de selección de
personal, formación profesional y criterios de ascenso, así como en el
interés y énfasis sustantivo en el conocimiento y uso de la tecnol
ogía.
Estas tres dimensiones generales se encuentran concatenadas, razón po
r la
que los problemas que enfrenta la PNP como institución se explican y se
evidencian de diferente forma en cada uno de estos ámbitos. En ese se
ntido,
los problemas referidos al uso especializado de la fuerza, no solo tiene
n que ver
con la organización policial para el mantenimiento y restablecimiento
del orden
público, sino con problemas propios del Estado y su aparato burocrá
tico, de las
relaciones entre Estado/Gobierno–Policía y Sociedad–Policía,

116 así como de la
particular institucionalidad policial. Bajo esa premisa es que se debe e
ntender los
principales retos que enfrenta la PNP en el plano organizativo, para hacer frente
a la violencia provocada por los conflictos sociales.
La Ley N° 27238, Ley de la PNP, define a esta institución en su artículo 2°, como:
«… una institución del Estado creada para garantizar el orden
interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las
personas, y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas.
Es profesional y jerarquizada. Sus integrantes representan
la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen
competencia para intervenir en todos los asuntos que se
relacionan con su finalidad fundamental».
La PNP forma parte de la estructura orgánica del Ministerio del Inter
ior. La Ley
N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Inter
ior, ubica a la
PNP al interior del Vice Ministerio de Orden Interno.
La estructura organizacional de la policía es jerárquica. La insta
ncia de más
alto nivel es la Dirección General, la cual constituye el órgano de dirección
116 Para un mayor detalle de las relaciones esenciales entre Sociedad, Estado y Policía, ver: Tudela,
Patricio, op. cit. p. 18.
Violencia en los conflictos sociales

98
policial encargado de la organización, preparación, administració
n, supervisión,
desarrollo, disciplina y empleo de los recursos de la institución. De
sempeña
sus funciones con la asesoría del Estado Mayor, en su condición de
órgano de
asesoramiento del más alto nivel institucional.
Después de la Alta Dirección de la PNP están los órganos de ejecución de l
a PNP:
la Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales Especiales (Direop), la Dirección
Ejecutiva Contra el Crimen Organizado, la Dirección Ejecutiva de Orden y
Seguridad, además de las Direcciones Territoriales Policiales, las Direcciones
Especializadas y los Frentes Policiales.
117 De acuerdo al Reglamento de la Ley
de la PNP, las Direcciones especializadas están adscritas a las Direc
ciones
Ejecutivas, de acuerdo con su finalidad, en tanto que las Direcciones Territoriales
y los Frentes Policiales dependen de la Dirección Ejecutiva de Orden y Seguridad.
Las Direcciones Territoriales son órganos encargados de cumplir las funciones y
ejercer las atribuciones, facultades y competencias de la PNP en un determinado
espacio geográfico del territorio. Agrupan a varias regiones policiales. Cada
Dirección Territorial cuenta con una División de Servicios Especiales, organizad
as
en diferentes secciones o unidades, como las denominadas Unidades de Ser
vicios
Especiales, más conocidas como USE,
118 encargadas de las tareas de reposición
del orden interno.
La denominada Direop incluye, entre las Direcciones Especializadas a su cargo,
la llamada Dirección de Operaciones Especiales, más conocida como
Diroes.
Esta dirección se define como órgano normativo, técnico y ejecutivo encargado
de prestar apoyo a las Direcciones Territoriales Policiales y a las Direcciones
Especializadas, en el mantenimiento y restablecimiento del orden interno
y la
seguridad ciudadana cuando éstas son rebasadas en su capacidad operat
iva.
Además, esta Dirección ejerce funciones en:
– Prevención y combate del terrorismo;
– Seguridad permanente de los Servicios Públicos Esenciales, de
telecomunicaciones, plantas generadoras y líneas de transmisión;
– Desminado Humanitario;
– Catástrofes y desastres naturales;
– Situaciones de crisis que impliquen una intervención de alto riesgo
(rescate de rehenes, motines, recuperación de locales, secuestros, n
aves
tomadas violentamente, paros regionales, asaltos a entidades y otros en
territorio nacional).
117 De acuerdo con el ROF de la PNP, los frentes policiales son órganos de carácter excepcional
y temporal, encargados de cumplir las funciones y ejercer las atribucion
es, facultades y
competencias propias de la PNP en un determinado espacio geográfico del territorio nacional
declarado en estado de emergencia. En el Perú existen los frentes policiales del Huallaga y del
VRAE.
118 De acuerdo con el Cuadro de Organización de la PNP del año 2010, (
https://www.pnp.gob.pe/
transparencia/documentos/co2010.pdf ), en el caso de la Dirección Territorial de Lima, debido a
sus dimensiones, existen cuatro Departamentos de Control de Disturbios.
Defensoría del Pueblo

99
– Otras funciones que disponga la ley y el Comando de la PNP, acordes
con la misión y el campo funcional especializado.
Para cumplir estas funciones, la Diroes se organiza por medio de tres divisiones, la
División de Operaciones Especiales (Dinoes), la División de Segu
ridad y Servicios
Esenciales y la División de Seguridad de Contraminas. La primera de estas divisiones
es la encargada de realizar las principales tareas a cargo de la Diroes,
referidas a las
acciones de restablecimiento del orden público y lucha contra el terr
orismo. En ese
sentido, la Dinoes, integrada por “comandos policías” especialm
ente preparados en
técnicas de emboscada, tiro, demoliciones, comunicaciones y operaciones tácticas
para el cumplimiento de sus fines, es considerada la unidad élite de
la PNP.
119
Justamente ha sido la Dinoes la dirección policial que ha participado
, mediante
sus diversos batallones, en los operativos policiales de reposición del orde
n
interno en torno a los conflictos sociales de mayor magnitud ocurridos en el país
(Moquegua, Bagua, Chala, Tía María, La Convención, etc.).
120
Además, dependiendo de las circunstancias –como el reducido núm
ero de
efectivos policiales–, es posible que se solicite el desplazamiento d
e contingentes
policiales de más de una Dirección Territorial, a fin de controlar una situación de
violencia alrededor de un conflicto social, como de hecho ha sucedido y sucede
en los enfrentamientos más violentos de este tipo en el país.
La información que permite determinar la participación de Dinoes o
de otras
Direcciones Territoriales se procesa a partir de los reportes de inteligencia que
generan las Oficinas de Inteligencia del órgano de ejecución a car
go del operativo.
121
Al respecto, la Directiva PNP para operaciones de control, mantenimiento
y restablecimiento del orden público en el marco de los DD.HH. señ
ala que la
dirección de las operaciones en estos casos puede recaer, de acuerdo
a la magnitud
del evento, en las primeras instancias con responsabilidad de comando, como lo
s
frentes policiales y las jefaturas de región, así como en los niveles más elevados del
escalafón policial, como las direcciones especializadas, la Direcció
n Ejecutiva de
Operaciones Policiales e incluso, la Alta Dirección de la PNP.
En este marco es posible advertir diversos problemas en el plano organizativo de
la PNP para hacer frente a los escenarios de violencia en conflictos sociales, que
tienen que ver con el funcionamiento de las USE y la especialidad de la Dinoes.
119 Información extraída del portal Web de la Dinoes (https://www.pnp.gob.pe/direcciones/diroes/
dinoes.html).
120 En ese sentido, la Directiva N° 1-2009-IN/103.1 señala que, de acuerdo a la magnitud del evento,
la dirección de las operaciones de restablecimiento del orden públ
ico recaen en los diferentes
niveles de comando de la PNP (Alta Dirección, Dirección Ejecutiva de Operaciones, Direcciones
Especializadas, Direcciones Territoriales, frentes policiales y jefaturas de región).
121 De acuerdo con el artículo 71° del ROF de la PNP, las instancias ejecutivas de la PNP son la
Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales Especiales, la Dirección Ejecutiva Contra el Crimen
Organizado, la Dirección Ejecutiva de Orden y Seguridad, las Direcciones Territoriales Policiales,
las Direcciones Especializadas y los Frentes Policiales.
Violencia en los conflictos sociales

100
A. Sobre la funcionalidad de las USE
Las denominadas USE, son las instancias llamadas a realizar las tareas d
e
restablecimiento del orden interno. Son las unidades especializadas por
excelencia de la PNP para este fin. En ese sentido, les corresponde intervenir
ante las situaciones de violencia en los conflictos sociales. Cada regió
n
policial y cada Dirección Territorial de la PNP cuentan con una unidad
de este tipo. Sin embargo, las USE presentan algunos problemas para el
cumplimiento de esta responsabilidad.
Conforme lo ha podido corroborar la Defensoría del Pueblo en el curso
de
las entrevistas sostenidas con los jefes de distintas USE,
122 estas unidades
especializadas presentan dificultades para el cumplimiento de su función,
que abarcan desde el déficit de implementos y equipos adecuados, hasta el
escaso número de personal con que cuentan para sus intervenciones. Por eso
es común que en los casos donde no se cuente con personal suficiente para
las intervenciones de reposición del orden interno, se recurra a efectivos de
otras unidades, incluso administrativos, a fin de cumplir con la finalidad de
la intervención.
En los casos de intervención de Dinoes, se advierte un problema en el
plano organizativo, pues mientras las USE dependen de una determinada
Dirección Territorial, adscrita a la Dirección Ejecutiva de Orden y Seguridad
de la PNP, la Dinoes -quien asume en estos casos el comando de las
operaciones-, depende de la denominada Direop.
B. Sobre la especialidad de la Dinoes
La Dinoes es básicamente una unidad de élite destinada a la lucha
antisubversiva.
123 En ese sentido, constituye una unidad entrenada para
el combate, razón por la que su organización interna, conformada p
or
batallones, compañías y pelotones, responde a un modelo militariza
do que
además, hace uso de vestimenta, equipos y armamento de este tipo.
En esa medida, el papel que desempeña la Dinoes en los escenarios de
violencia en conflictos sociales, aparece como una tarea -en principio-
distinta a su función principal, en tanto el combate al terrorismo re
presenta
una intervención que exige un nivel de fuerza adecuado para hacer frente
a grupos armados y organizados que atentan contra la seguridad nacional.

En cambio, son muy diferentes las tareas que cumplen en los escenarios
de violencia en conflictos sociales, donde se enfrenta un nivel de violencia
distinto y generalmente menor.
122 Entre mayo y junio del 2011 se realizaron entrevistas con los jefes de l
as unidades anti disturbios
de las Direcciones Territoriales PNP de Piura, Cusco, Arequipa y Tarapoto.
123 A diferencia de la Dirección contra el Terrorismo (Dircote), cuya función se centra básicamente
en las tareas de prevención, investigación y denuncia del terrorismo.
Defensoría del Pueblo

101
Un aspecto que debe considerarse es la “apariencia” del personal p
olicial
encargado de las tareas de reposición del orden interno pues ésta «… influye
en la forma en que son percibidos por los manifestantes: escudos, cascos
,
tanquetas, etc. pueden interpretarse como una acción hostil, aunque su
objetivo principal sea proteger a los policías».
124
En ese sentido, si bien Dinoes, conforme al ROF de la PNP, tiene un nivel
de participación complementaria en el restablecimiento del orden inte
rno
-cuando las USE se ven rebasadas-, se hace necesario capacitar y equipar
apropiadamente a esta división, o parte de ella, en el cumplimiento d
e esta
función. Esto, en tanto se desarrolla un plan de fortalecimiento de las USE, a fin
de que puedan asumir de manera exclusiva las referidas tareas de reposición
del orden interno, más aún, en situaciones de violencia en conflictos sociales.
4.3 Aspectos formativos
La formación policial es un proceso que se inscribe dentro de un mode
lo de
educación formal.
125 Se imparte a través de la escuela de oficiales y de sub-
oficiales, el Instituto de Altos Estudios Policiales (Inaep), 126 la Escuela Superior
de Policía (Esupol) 127 y la Escuela de Capacitación y Especialización Policial
(Ecaepol). 128 Todas estas instituciones educativas forman parte de la Dirección
de Educación y Doctrina, que es el área encargada de implementar y
evaluar las
políticas educativas de la policía a fin de:
«Desarrollar un modelo de educación de calidad, sustentado
en valores que asegure a los policías una adecuada formación,
capacitación y perfeccionamiento en sus diferentes dimensiones
y competencias, capaz de crear cultura e impulsar procesos
orientados a respetar y hacer respetar y representar la ley, en
beneficio de la comunidad».
129
124 Manual de DD.HH. aplicados a la función policial . Segunda parte, Capítulo IV, sección B.
125 Para fines de este Informe, entenderemos por educación formal al proceso de enseñanza–
aprendizaje que se produce en un marco institucional reconocido por el Estado, orientado
a obtener un reconocimiento (título) a nombre de la Nación, y que incluye desde el sistema
educativo primario, secundario hasta el superior técnico o universitario. Para profundizar el
tema, ver: Riquelme, Graciela. Políticas y sistemas de formación. Buenos Aires: Eds. Novedades
Educativas / Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras, 1998.
126 Es la entidad encargada de gerenciar el Programa de Investigación en Administración y Ciencias
Policiales, y dirigir las investigaciones en Administración, Ciencia y Tecnología Policial,
orientadas hacia temas de Orden Interno, Seguridad Ciudadana y Doctrina
de la PNP.
127 Instancia encargada de perfeccionar la formación de comandantes y may
ores de la PNP en
materia de administración y ciencias policiales para contribuir con l
a mejora del cumplimiento
de las funciones de comando y asesoría policial. Además, se forma a los capitanes en temas
de procedimientos y operaciones policiales en las especialidades de orden y seguridad,
administración, criminalística e inteligencia.
128 Órgano encargado del planeamiento, ejecución y control de la instr
ucción, de la capacitación y
especialización técnico profesional de la PNP.
129 Ver: https://www.pnp.gob.pe/direcciones/diredud/nosotros.html (Última visita: 20 octubre del 2011)
Violencia en los conflictos sociales

102
El proceso de enseñanza–aprendizaje de conocimientos cognitivos y
conductuales
de la policía, 130 se imparte a través de dos niveles: formación básica policial y
formación especializada. En la Escuela de oficiales y de sub-oficiales se imparte
la formación básica,
131 mientras que la especialización policial se brinda a través
de la Esupol, el Inaep y la Ecaepol.
Durante el desarrollo de esta investigación, la Defensoría del Pueblo ha
identificado, gracias al análisis de las mallas curriculares de la PNP, visitas
a escuelas de sub–oficiales y entrevistas a especialistas de la PNP en temas
educativos, que la problemática de la formación policial frente a
la violencia en
conflictos sociales recae principalmente en dos grandes áreas: especialización
policial y logística.
4.3.1 Sobre la especialización policial en materia de violencia en conflictos
sociales
Desde el punto de vista constitucional, la PNP es la institución enca
rgada de
mantener y restablecer el orden público. El cumplimiento de este mand
ato
requiere una policía que, acorde a su carácter profesional, actual
ice sus temas
y enfoques de enseñanza según las exigencias que le plantean los problemas
y cambios de la sociedad contemporánea. Así, la creación y el desarrollo
de parámetros de formación y capacitación del personal policial
se torna
fundamental para mejorar el desempeño policial, adecuando los conteni
dos de
la malla curricular a los retos que el quehacer policial enfrenta.
En ese sentido, la violencia en los conflictos sociales constituye un fenómeno
social plenamente vigente en el país, cuyo tratamiento representa uno
de los
retos más importantes para la consolidación de la democracia y la cultura de
paz en el Perú. Ante este escenario, la PNP está llamada a intervenir mediante
operaciones de restablecimiento del orden interno, para las que requiere
contar
con personal adecuadamente formado, capacitado y entrenado.
La Defensoría del Pueblo ha señalado en anteriores informes que un aspecto central
del proceso de modernización de la PNP descansa en su profesionalización, lo
que requiere –entre otros aspectos–, de una sólida formación
técnica y ética que
comprenda no el plano formativo en sí, sino su “capacitación”
y “especialización”.
132
130 Es importante precisar que todo enfoque de enseñanza–aprendizaje implica un proceso de
formación cognitiva y de conductas. Ver: Ames, Patricia. Podemos aprender mejor”. Percepciones
de los niños, niñas y adolescentes peruanos sobre su educación Un estudio en Lima, Piura,
Ucayali y Ayacucho. En: Hacia una propuesta de criterios de buen desempeño docente. Estudios que
aportan a la reflexión, al diálogo y a la construcción concertada de una política educativa. Lima: Consejo
Nacional de Educación, 2011.
131 La primera otorga títulos con valor universitario, mientras que en la segunda, los títulos
computan un valor técnico.
132 Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial Nº 142: Fortalecimiento
de la Policía Nacional del
Perú: cinco áreas de atención urgente. Lima: Defensoría del P
ueblo, 2009, p. 217.
Defensoría del Pueblo

103
Al respecto, la problemática de la formación policial se inscribe
en un contexto
mayor de “pérdida de la especialización policial”, 133 generado a partir de
la década del 80, con la unificación de los antiguos cuerpos policiales que
conformaban la actual PNP: la Guardia Civil, la Guardia Republicana y la
Policía
de Investigaciones, en tanto la creación de esta nueva institución unificada
requirió la necesidad de tener una formación común. Esta falta
de especialización
se observa en la falta de preparación para determinadas funciones policiales,
así
como en la alta rotación del personal que pasa por diversas unidades sin tener la
oportunidad de desarrollar a fondo un aspecto de su formación policia
l.
En ese contexto, los problemas de especialización que afronta la PNP
en los
escenarios de violencia en conflictos sociales, tienen que ver con el déficit que
existe en la parte formativa en materia de violencia, restablecimiento del orden
interno y uso de la fuerza; y con la capacitación y especializació
n en temas
referidos a conflictividad social. Del mismo modo, tienen que ver con la parte
organizativa, con relación al personal que permanentemente ingresa y se retira
de las unidades anti disturbios.
Con relación a la etapa formativa propiamente dicha, la malla curricular de
la formación de oficiales y sub–oficiales de la PNP no incluye curso alguno
dedicado a impartir conocimientos teóricos y prácticos en materia de conflictos
sociales y su expresión violenta. Su aproximación a este tema es t
angencial, por
medio de cursos que abordan temáticas relacionadas.
Por ejemplo, en la Escuela de Oficiales, en el cuarto semestre se dicta el curso
“Orden Interno y Seguridad Nacional”, de cuatro horas (dos teóricas y dos
prácticas), mediante el cual se aborda de manera tangencial la probl
emática de
la conflictividad social. En el mismo semestre se desarrolla el taller “
Tácticas
Operativas de Campo”, el cual está dividido en dos bloques: “Técnica
s y
Procedimientos Operativos de Tránsito” y “Técnicas Policiales para la solución
de conflictos”. A cada sección se le asignan 34 horas académicas a lo largo del
semestre. En el quinto semestre, los futuros oficiales asisten al taller
“Tácticas
Operativas de Campo”, en el cual los alumnos tienen la oportunidad de estudiar
procedimientos de intervención policial en los delitos contra el medio ambiente
(34 horas), así como técnicas y procedimientos de intervención policial en control
de multitudes y disturbios (34 horas).
133 Este es un tema que ha sido reconocido públicamente incluso por el Ministro del Interior, Óscar
Valdés. Ver: https://elcomercio.pe/politica/978536/noticia-ministro-interior-policias-volveran-
trabajar-exclusivamente-sus-unidades (Última visita: 20 de octubre 2011) y https://elcomercio.
pe/politica/1316080/noticia-valdes-anuncia-reingenieria-pnp-necesitamos-mas-suboficiales-
tenientes-capitanes (Última visita: 20 de octubre 2011)
Violencia en los conflictos sociales

104
Cuadro 7
Cursos ofrecidos en la Escuela de Oficiales PNP, vinculados a conflictos sociales
Semestre Cursos/talleres Temática
Semestre IV Curso: Orden
interno y seguridad
nacional.

Doctrina de la defensa nacional.
• Doctrina del orden interno.
• El orden interno, la PNP, el orden
público y la paz social.
Taller: Tácticas
operativas de
campo. •
Técnicas y Procedimientos Operativos
de Tránsito.
• Técnicas Policiales para la solución de
conflictos.
Semestre V Taller: Tácticas
operativas de
campo. •
Procedimientos de intervención
policial en los delitos contra el medio
ambiente.
• Técnicas y procedimientos de
intervención policial en control de
multitudes y disturbios.
Fuente: Elaboración propia a partir del análisis de la malla curricular de la Escuela de Oficiales de la PNP. Apcsg.
La Escuela de Oficiales no cuenta, por consiguiente, con cursos dedicados,
exclusivamente, a promover la reflexión policial teórica y práctica con relación
a la conflictividad social y la violencia que ésta suele generar en e
l país. Los
futuros oficiales cuentan solo con un curso teórico general sobre ord
en interno y
seguridad nacional y dos talleres donde se realizan prácticas de í
ndole diversa,
que incluyen aspectos de tránsito y medio ambiente.
En ese sentido, solo existe una aproximación práctica a ciertos aspectos de la
conflictividad social (solución de conflictos y control de disturbio
s), sin que
exista una oportunidad para profundizar en este tema debido a que la ofe
rta
educativa de la Escuela de Oficiales no brinda esa posibilidad. En razón de
ello, para quienes pueden mostrar interés en profundizar en esta prob
lemática,
la mejor opción es culminar su etapa de formación y aspirar a algú
n tipo de
especialización posterior.
Al igual que en la Escuela de Oficiales, las escuelas de Sub–Oficiale
s tampoco
ofrecen un curso diseñado para estudiar la problemática de la conf
lictividad
social.
134 Solo existen cursos que abordan dimensiones generales del conflicto
134 Durante el primer año se dicta el curso “Violencia social”. Al revisar el sílabo se comprueba
que la violencia en conflictos sociales es un tema inexistente, pues básicamente se abordan
temas referidos a violencia doméstica y juvenil. Sucede lo mismo con el curso de “Seguridad
ciudadana”, pues éste no incorpora ningún elemento teórico respecto a los conflictos sociales.
Defensoría del Pueblo

105
o temáticas transversales, tales como seguridad ciudadana, orden interno y
violencia social. Así, en el primer semestre se dicta el curso “Defensa nacional
y orden interno” (cuatro horas semanales), mediante el cual se tras
miten
conocimientos relativos a la doctrina de la defensa nacional, orden inte
rno,
orden público y paz social. Asimismo se desarrolla el curso “Violencia social”.
En ninguno de estos se aborda de manera específica la temática referida a la
violencia en los conflictos sociales.
En el segundo semestre, los alumnos estudian los cursos “Técnicas y procedimientos
policiales de prevención I: Control de multitudes”, y “Control de multitudes (pr
ocesos
técnicos)”. El primero dedica nueve semanas al estudio de control de multitudes y
de disturbios en diversos contextos, mientras que el segundo desarrolla las técnicas
y procedimientos para el control de multitudes durante disturbios, con u
n enfoque
teórico práctico, dentro de los principios de los derechos humanos
. En ninguno de
los dos casos se desarrollan aspectos referidos a la problemática de
la violencia en
conflictos sociales. Estas asignaturas, sumadas al curso sobre “violencia social”, agotan
la formación técnica policial vinculada a violencia y control de m
ultitudes o disturbios. Cuadro 8
Cursos ofrecidos en la Escuela de Sub–Oficiales PNP, vinculados a conflictos sociales
Semestre Curso/Taller Temática
I Defensa nacional y orden
interno. –
Doctrina de la defensa
nacional.
– Doctrina del orden
interno.
– El orden interno, la PNP,
el orden público y la paz
social.
Violencia social. –
El marco teórico de la
violencia.
– La violencia social.
– Violencia social en el
Perú.
– La violencia familiar.
– La violencia juvenil.
Semestre Curso/Taller Temática
Violencia en los conflictos sociales

106
IITécnicas y procedimientos
policiales de prevención I: control de multitudes. –
El tránsito vehicular y los
vehículos.
– Control de multitudes.
Control de multitudes (procesos técnicos). –
Control de multitudes.
– Procedimientos
policiales.
Fuente: Elaboración propia a partir del análisis de la malla curricular de la Escuela de Sub–Oficiales. Apcsg.
De la revisión de los sílabos de los cursos impartidos en ambas es
cuelas
se concluye que los temas sobre “control de multitudes” o “control de
disturbios” no desarrollan en ningún caso herramientas teóricas
o prácticas
especializadas en los escenarios de conflictividad social: análisis d
e casos
emblemáticos, escalamiento del conflicto social, uso de la fuerza pol
icial,
etc.
Esta ausencia temática es muestra de una falta de reflexión en tor
no a un
tema tan sensible para el país como la violencia en los conflictos sociales. La
respuesta a esta cuestión puede ser compleja. Sin embargo, tiene su o
rigen
principal en lo que se ha denominado la “pérdida de la especializa
ción
policial”.
Solo una vez concluida la etapa de formación, los efectivos policiales, de
acuerdo a sus intereses y a la experiencia que empiezan a adquirir en sus
prácticas pre–profesionales, pueden buscar capacitarse o especializarse
en determinadas áreas. Este problema, que es el origen de la pérdi
da de la
especialización policial, debe ser superado a partir de la reestructu
ración de la
malla curricular de las escuelas de oficiales y sub–oficiales de acue
rdo a áreas
de especialización, con el fin de procurar que los nuevos efectivos policiales
obtengan una formación teórica y práctica dirigida hacia temas
específicos que
permitan la realización de un mejor servicio policial.
Al respecto, la Defensoría del Pueblo considera que es importante inc
orporar
cursos especializados en conflictos sociales en la malla curricular de l
as escuelas
de oficiales y sub–oficiales, a fin de abordar temas sobre:
– Teoría del conflicto social.
– Panorama de la conflictividad social en el Perú.
– Análisis de casos significativos.
– El marco de los derechos humanos aplicables en contextos de violencia en

conflictos sociales.
– Aplicación del uso de la fuerza en situaciones de violencia en confli
ctos
sociales.
– Procedimientos policiales para hacer frente a situaciones de violencia e
n
conflictos sociales.
Defensoría del Pueblo

107
No obstante, la Defensoría del Pueblo considera que la incorporación de
nuevos cursos debe producirse mediante un proceso de racionalización de la
carga académica en las escuelas policiales, puesto que no se trata de
recargar
más cursos o talleres a los estudiantes, sino de racionalizar la mall
a curricular,
de acuerdo a un proceso de reorganización policial que apunte a recup
erar
la especialización perdida. En ese sentido, una malla curricular abul
tada no
garantiza un aprendizaje de calidad porque los alumnos y docentes pueden

disponer de poco tiempo para tratar y profundizar temas relevantes.
135
Finalmente, esta falta de especialización en la etapa de formación
hace que
el personal policial que llega a las denominadas USE, no cuente con una
formación teórico-práctica adecuada para hacer frente a la comp
lejidad de
los escenarios de violencia en conflictos sociales. De esta manera, a es
e nivel,
los esfuerzos de especialización que se pueden lograr dependerán d
e las
tareas de capacitación y de entrenamiento en esta unidad (inclusive de la
permanencia del personal).

Así, durante el desarrollo de esta investigación se ha constatado que existen
ciertas iniciativas institucionales de capacitación del personal policial, sobre
todo jefes de USE y personal de Dinoes, incluso con la cooperación de

organismos internacionales como el Comité Internacional de la Cruz Ro
ja.
Sin embargo, estas capacitaciones muchas veces están centralizadas en Lima,
generan costos que normalmente el personal subalterno no puede asumir, o no
se pueden aprovechar debido a descoordinaciones de horarios, de manera que
no todos reciben una capacitación constante. Si a esto se suman los problemas
de cambios y rotación del personal, los esfuerzos de capacitación
no producirán
utilidad alguna.
4.3.2 Logística y formación policial en materia de violencia y co
nflictos sociales
Familiarizar tempranamente a los futuros policías con el uso de armas
de fuego
es una tarea que la malla curricular de la escuela de oficiales y sub–
oficiales ha
asumido mediante el área educativa desarrollo profesional.
El área de desarrollo profesional está compuesta por áreas cognitivas. Una de éstas
es, cultura organizacional. Dentro de esta área cognitiva se encuentran los talleres
de uso y manejo de armas de fuego para la escuela de oficiales, y los cursos de
armamento y tiro para los sub–oficiales.
En la escuela de oficiales se imparten ocho talleres de uso y manejo de
armas
de fuego, mientras que los sub–oficiales estudian tres cursos de arma
mento
y tiro. Estas materias son de carácter obligatorio y constituyen un espacio
fundamental de aprendizaje para los efectivos policiales, puesto que facilitan
que los estudiantes se familiaricen con el uso de las armas.
135 Sacristán, Gimeno. Saberes e incertidumbres sobre el currículum. Madrid: Ediciones Morata, 2010.
0018

108
Todos los policías deben saber emplear y manejar armas de fuego en dis
tintas
circunstancias. Su entrenamiento previo y su familiarización con el u
so de éstas
en contextos diversos aminora el riesgo de hacer un uso ilegítimo de la fuerza.
Pese a esto, durante el desarrollo de la investigación se ha identificado que hay
un problema de logística en las escuelas de oficiales y sub–oficia
les, que dificulta
el adecuado desarrollo de la formación policial en materia de uso y m
anejo de
armas de fuego: faltan municiones para realizar prácticas.
Los pertrechos para realizar las prácticas de tiro y de manejo de armas no son
suficientes y, bajo determinadas situaciones, los alumnos deben adquirir –con sus
propios medios– sus municiones para realizar sus prácticas. En cas
o contrario,
realizan lo que se conoce como “tiro al seco”, que consiste en ras
trillar sus armas
y disparar sin usar munición alguna.
Al respecto, la Defensoría del Pueblo observa que la inversión que la Dirección de
Educación y Doctrina de la PNP realiza en compra de municiones, es insuficiente,
tal como se muestra en el siguiente cuadro:Cuadro 9
Gasto de adquisición de bienes y servicios de la Dirección de Educ
ación y Doctrina (devengado). Sub–genérica: Municiones, explosivos y sim
ilares
2006 20072008200920102011(*)
No se
considera
presupuesto. No se
considera
presupuesto. S/. 41,561No se
considera
presupuesto. S/. 16,100 No se
considera
presupuesto.
Fuente: MEF (Portal de Transparencia Económica – Consulta Amigable).
(*) Información actualizada al mes de septiembre de 2011.
A lo largo de los cinco últimos años, la compra de municiones por p
arte de la
Dirección de Educación y Doctrina de la PNP ha sido mínima e inconstante, lo
cual confirma en gran medida la realidad de las escuelas de formación
policial:
prácticamente no existen municiones para el entrenamiento con armas d
e fuego.
De hecho, en los años 2006, 2007, 2009 y 2011, la Dirección de Edu
cación y Doctrina
ni siquiera consideró el presupuesto para la adquisición de este t
ipo de bienes.
Uno de los lineamientos de política del Plan Estratégico 2007–2
011 de la PNP, es la
“simplificación, transparencia e implementación moderna de la a
dministración
policial para consolidar un desarrollo organizacional eficiente y eficaz”.
136 Para cumplir
con este lineamiento, se planteó en el mismo documento la necesidad d
e promover
136 Plan Estratégico 2007–2011 de la PNP, p. 6.
Defensoría del Pueblo

109
una cultura de austeridad a todo nivel. 137 Al respecto, es necesario proponer planes de
austeridad que no afecten la formación ni la operatividad policial. E
n este sentido,
la Defensoría del Pueblo considera que la política de adquisició
n de municiones de
la Dirección de Educación y Doctrina de la PNP sea reevaluada, a fin de dotar a las
escuelas de oficiales y sub–oficiales de los pertrechos necesarios para que los talleres
de uso y manejo de armas de fuego, así como los cursos de armamento y tiro, se
desarrollen libres de inconvenientes que perjudiquen la formación de los policías.
La consecuencia de esta realidad deficitaria en materia de municiones en las
escuelas policiales es que los efectivos policiales se enfrentan a los escenarios
de violencia sin la preparación práctica adecuada y, por consiguie
nte, deben
aprender un aspecto tan sensible de la función policial, como es el u
so de armas
de fuego, en el ejercicio mismo de su función. Cualquier falta de per
icia en el
uso práctico del arma de fuego, y de evaluación sobre la justificación de dicho
uso, generará un escenario de riesgo para la vida e integridad de las
personas
(incluido el propio efectivo policial).
4.4 Operatividad de la PNP ante la violencia en conflictos sociales
La “operatividad” es la capacidad de llevar a cabo una función.
138 Por ende,
la operatividad policial en el escenario de violencia en conflictos sociales es
la capacidad de la PNP para ejercer, de manera profesional y eficiente, sus
funciones en materia de reposición del orden público y protecció
n de los
derechos fundamentales.
Es en la fase de operatividad policial donde confluyen todos los problemas advertidos
en los planos normativo, organizacional y formativo (especialización
y logística).
A modo de ejemplo, cabe hacer referencia al informe final de la Comisión Especial
creada por el Poder Ejecutivo para investigar y analizar los sucesos de Bagua.
139
Este documento resume en sus conclusiones referidas a los sucesos en la
Curva
del Diablo, los diversos problemas que debió enfrentar la PNP en este caso, pero
que, sin embargo, se pueden presentar en cualquier otro escenario de rep
osición
del orden interno ante situaciones graves de violencia en conflictos sociales:
«La policía cumplió el desalojo de la carretera de acuerdo a
los planes establecidos que hemos revisado. Sin embargo,
137 Ibídem, p.7.
138 Definición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Vigésimo Segunda
Edición.
139 Integrada por los señores Jesús Manacés Valverde (Presidente), Pilar Mazzetti Soler, Susana
Pinilla Cisneros, Ricardo Álvarez Lobo y Manuela Bernales Alvarado. (https://www.pcm.
gob.pe/Prensa/ActividadesPCM/2009/Diciembre/bagua/Informe%20Final%20de%2
0la%20
Comision%20Especial%20para%20Investigar%20y%20Analizar%20los%20Sucesos%20de%20
Bagua.pdf. -Última consulta: 23 de septiembre 2011). El Sr. Manacés no suscribió este Informe.
Junto con la señora Carmen Gómez Calleja, presentaron un informe final en minoría.
iolencia en los conflictos sociales

110
observamos algunas deficiencias: equipamiento limitado,
falta de equipos de comunicación, fiscales a destiempo, menor
número de efectivos que los programados; descoordinaciones
de horario, falta de conocimiento sobre la forma de ser y
combatividad de los indígenas cuando defienden su tierra, sus
códigos de comunicación indígenas, cómo el lanzamiento de
bombardas, algunos detenidos golpeados que las instancias
técnicas de la PNP deben determinar».
Estas deficiencias fueron también constatadas por el equipo de la Defensoría del
Pueblo que estuvo en la zona antes, durante y después de los enfrenta
mientos.
Esta conjunción de factores contribuye a incrementar el “escenario de riesgo”
que provoca la violencia del conflicto social, y del cual se ha hecho mención
a lo
largo de esta investigación.
Para determinar la situación de riesgo del conflicto social durante el
operativo, la
PNP ha implementado el concepto de percepción de riesgo mediante indicadores
básicos: la proporción entre cantidad de manifestantes y efectivos policiales,
el grado de organización y cohesión de los demandantes, y la radic
alidad de
sus acciones. Definir la percepción de riesgo se torna fundamental po
rque ésta
determina el nivel de la fuerza que se puede utilizar. Para la PNP, la percepción
de riesgo implica:
«Identificación y evaluación del volumen y el comportamiento
de las masas, las características del área de operaciones, que
representan un peligro potencial para la población, el personal
policial e incluso los infractores o afectar (sic) el patrimonio
público y privado, permitiendo decidir el nivel de fuerza a
utilizar».
140
Sin embargo, la definición de percepción de riesgo de la PNP no incorpora
tres elementos que forman parte de la realidad de las USE o de los efect
ivos
policiales que muchas veces participan en operativos de reposición del orden
público: • El desconocimiento de los principios del uso de la fuerza y de su
aplicabilidad en distintas circunstancias. Se requiere la interiorización
del enfoque de derechos humanos y la adecuada identificación de la
situación en que se encuentran los responsables de las líneas de m
ando
y los policías en general.
• La experiencia de los efectivos policiales.- El grado de experiencia o de
inexperiencia en situaciones de violencia en conflictos sociales pueden
140 Directiva N° 01-2009-IN/0103.1. Anexo 1: Definición de términos.
Defensoría del Pueblo

111
jugar un papel en contra o a favor de la operación. Un efectivo con poca
experiencia puede generar el inicio de la violencia con su mera actitud,
si la población se percibe agredida. Asimismo, la falta de experiencia y
de preparación ponen en riesgo la vida de civiles y policías. En Bagua,
por ejemplo, la magnitud del conflicto demandó la participación de
un mayor contingente policial. Ante esta necesidad se dispuso que
personal policial sin experiencia en conflictos sociales (algunos de ellos
provenientes de comisarías) participasen directamente en el operativo
policial.
• Insuficiencia de equipamiento.- Los problemas de abastecimiento de
armas no letales y de equipos individuales y grupales puede ser un
factor que incrementa el riesgo en tanto: i) los efectivos policiales n
o
cuentan con la logística necesaria para realizar el operativo sintié
ndose
seguros; y ii) los pertrechos se pueden agotar durante el operativo.
La operatividad policial en materia de violencia en conflictos sociales
siempre
debe guardar relación con el marco normativo de control, mantenimiento
y restablecimiento del orden público, el Manual de DD.HH. de la PNP y la
normativa internacional sobre el uso de la fuerza. Por medio de éstos se establecen
indicaciones sobre cómo usar el armamento no letal, en qué circuns
tancias y
cómo emplear éste, cómo debe comportarse el personal policial,
etc., a fin de
proceder con un respeto irrestricto de los derechos humanos. Sin embargo
, como
se ha señalado, en la PNP no existen documentos normativos especializados en
violencia en conflictos sociales. En consecuencia, la operatividad polic
ial se basa
en un marco general en torno a los disturbios.
Un segundo aspecto que aumenta el nivel de riesgo de la operatividad policial
durante situaciones de violencia en conflictos sociales recae sobre los
problemas
de la formación básica de la policía, pues tanto oficiales como sub–oficiales
terminan sus carreras sin obtener una formación especializada en tema
s aplicados
a este tipo de hechos sociales. Por ende, la preparación especializada del personal
policial que se incorpora a las USE o a la Dinoes, depende de las capaci
taciones
que posteriormente puedan recibir, y de los planes de entrenamiento que se
establezcan en sus unidades.
Un tercer problema que recae sobre la operatividad es la falta de equipamiento.
Los efectivos policiales no cuentan con la cantidad de equipos adecuados para
realizar los operativos: las bombas lacrimógenas, los perdigones de goma, los
escudos de protección, son escasos. Este problema incrementa el nivel de riesgo
para policías y civiles puesto que, como elemento subjetivo, el efectivo policial
puede reconocerse en situación de inferioridad, experimentar temor an
te una
multitud agresiva, lo cual influye en su interpretación de los principios del uso
de la fuerza. Además, debido a esta situación, es posible que no puedan cumplir
con protocolos tales como no enfrentarse a las multitudes tirando piedra
s o
palos, o no pronunciar frases ofensivas contra estos.
Los elementos subjetivos tienen que ver con la percepción y emotividad de los
efectivos policiales durante una situación de violencia en conflictos social
es.
Violencia en los conflictos sociales

112
Estas dos dimensiones humanas tienden a quedar fuera de la conceptualiza
ción
del uso de la fuerza porque son subjetivas, mientras que la normativa nacional
e internacional respecto al uso de la fuerza es objetiva. Sin embargo, el criterio
objetivo que funda la percepción y emotividad de los efectivos policiales se basa
en las condiciones materiales de su intervención y la calidad de su formación:
insuficiente armamento no letal, equipos de protección deteriorados,
etc.
Además, pueden influir la formación y la experiencia que el efectivo policial ha
logrado, así como su imaginario cultural.
Durante los enfrentamientos suscitados entre civiles y policías en Hu
ancavelica
en junio de este año, a raíz de la creación de la universidad de Tayacaja, las
imágenes transmitidas por los canales de televisión, mostraron a e
fectivos
policiales repeliendo el ataque de los manifestantes con piedras porque
no tenían
suficiente armamento no letal para controlar la situación. No pudieron cumplir
con una regla que establece el Manual de DD.HH. de la PNP:
141 demostrar
profesionalismo no arrojando piedras ni palos durante las acciones colec
tivas
de protesta. De manera semejante, en junio de este año, en el enfrent
amiento
de la policía con los manifestantes que intentaban tomar las instalac
iones del
aeropuerto de Juliaca, la PNP no cumplió con otro principio de actuación: no
agredir verbalmente a los manifestantes.
142
Los problemas educativos, logísticos y normativos de la PNP en materia de
violencia en conflictos sociales y la naturaleza de este hecho social se
evidencian
en la operatividad. Si no se aborda dicha problemática, los operativos policiales
seguirán produciéndose en un escenario de alto riesgo para la vida
e integridad
de civiles y policías.
4.4.1 Planes y órdenes de operaciones
Para situaciones de violencia en conflictos sociales, las intervenciones policiales
se basan en planes de operación y en órdenes de operación que l
a PNP emplea
para hacer frente a distintos disturbios. De esta manera –y tal como
se establece
en el inciso 10.1 del Artículo 10° del Reglamento de la Ley de la PNP–, la función

policial es llevada a cabo mediante operaciones estrictamente planificadas.
La planificación de un operativo policial requiere un análisis del contexto en el
que se va a intervenir, del cálculo de pertrechos y de efectivos policiales que se
requerirán, así como el establecimiento de una línea de comando
, estrategias de
acción, formulación de objetivos e identificación de los riesgos del operativo.
El hecho de que la operatividad de la PNP se base en un principio de
planificación no implica que las operaciones policiales en casos de v
iolencia
141 Segunda parte, Capítulo IV, E.9.
142 Durante el enfrentamiento, la policía hizo disparos al aire para disp
ersar a los manifestantes.
Material audiovisual del suceso reveló que algunos efectivos policiales acompañaron los
disparos con discursos que contenían una carga racista.
Defensoría del Pueblo

113
en conflictos sociales que se produzcan dentro de un escenario de bajo r
iesgo
para la vigencia de los derechos fundamentales. Así, pues, pese a que los
operativos se planifican con la finalidad de no generar impacto humanitario
alguno, los problemas de formación, logística y normatividad polic
ial en
materia de violencia y conflictos sociales hacen que las intervenciones de la
PNP comporten un alto nivel de riesgo para la vida e integridad de los actores
sociales del conflicto.
La operatividad y la planificación requieren condiciones adecuadas pa
ra que
la PNP realice sus funciones sin que se incremente el nivel de riesgo de un
escenario de violencia en conflictos sociales. No es suficiente, entonce
s, que la
PNP cumpla con un principio de planificación, si no enfrenta sus problem
as de
formación, recursos humanos y logística. Ante esta situación se debe señalar
que la PNP ha llevado la operatividad a un plano meramente formal: cumplir
con la elaboración de planes y órdenes de operación, sin resolver problemas de
fondo, precisamente los problemas que inciden directamente en la calidad de sus
intervenciones.
Tanto las órdenes como los planes de operación son elaborados por o
ficiales PNP
de alto rango que forman parte del Estado Mayor, la Direop, las Direcciones
Territoriales, las Direcciones Especializadas, etc., a fin de poner a disposición
del personal policial ejecutivo planes operativos generales que servirán como
documento de base para la elaboración de planes operativos aplicados a casos
específicos.
Formular y evaluar los planes de operaciones es una tarea que recae sobre la
Dirección de Asesoramiento Operativo del Estado Mayor General y/o la Direop.
En efecto, mientras que la primera es definida como «el órgano encargado de diseñar,
proponer, coordinar y evaluar los lineamientos de política referidos a la optimización
de las operaciones generales y especiales respecto a la función policial»,
143 la segunda
es un órgano ejecutivo «encargado de prestar apoyo a las Direcciones Territoriales
Policiales y a las Direcciones Especializadas, en el mantenimiento y res
tablecimiento del
orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana…».
144 No obstante, esto no
implica que otras instancias especializadas y de alto nivel queden excluidas de
este proceso.
El cumplimiento de funciones de la Direop depende, durante situaciones
de escalamiento y crisis de conflictos sociales, de un trabajo articulad
o
con las Direcciones de Logística y de Economía y Finanzas, puesto
que la primera debe prever, adquirir, reponer y distribuir el material
y equipo necesario para el cumplimiento de las operaciones de orden
público, mientras que Economía y Finanzas debe gestionar la asignación
de recursos económicos al personal de servicio que ha sido movilizado

143 Artículo 36° del ROF de la PNP (2008).
144 Idem, pp. 30-31
0018

114
para prestar apoyo. 145 Por ende, la efectividad de la operatividad basada en
la formulación de planes y órdenes de operaciones requiere el func
ionamiento
de la distribución social del trabajo, dentro de la institución po
licial.
A) Planes de operaciones
En el planeamiento policial se establecen medidas provisionales cuyo
objetivo es hacer frente a situaciones de alteración del orden púb
lico. Dentro
de la lógica de la policía, la planificación es obligatoria. Para ello se toma en
cuenta distintas consideraciones técnicas, tales como: • Racionalizar y otorgar un carácter técnico a las actividades del
Comando y del Estado Mayor.
• Mantener preparada una unidad policial para que pueda hacer
frente a situaciones hipotéticas, y a la variabilidad que éstas puedan
tener.
• Propiciar una rápida y eficaz capacidad de respuesta en el personal
policial, ante situaciones inesperadas.
• Asignar de manera efectiva y coordinada las funciones que deben
ser desempeñadas.
• Generar una eficiente comunicación entre el Estado Mayor y el
efectivo policial a cargo de una operación.
• Mantener informados a los escalones subordinados y a los ejecutivos
sobre las tareas a cumplir.
• Establecer las medidas y las normas que se debe aplicar ante el
acontecimiento que está siendo enfrentado.
Según el Manual de Oficiales del Estado Mayor
146 (MOEM), los planes
de operaciones policiales se definen como un conjunto organizado de
actividades que han sido previstas para llevar a cabo una acción de
reposición de la seguridad y el orden. Su ejecución debería asegurar el
cumplimiento de una misión en tanto son elaborados sobre supuestos
y hechos específicos. La efectividad de los planes se basa en su cará
cter
flexible. En efecto, éstos pueden ser modificados, perfeccionados y
actualizados gracias a la formulación de apreciaciones y al anális
is de
éstas. Sin embargo, la flexibilidad requiere una coordinación entr
e el
145 Sobre esto es oportuno mencionar los problemas que se generan cuando se traslada a personal
de otras regiones policiales para un determinado operativo, muy común
en los escenarios más
graves de violencia en conflictos sociales. Al respecto, la Defensoría del Pueblo ha observado en
diversas oportunidades, los problemas que deben enfrentar, sobre todo el pe
rsonal subalterno que
es transportado en estos casos, por ejemplo, para pernoctar o descansar en un lugar apropiado, o
para conseguir alimentación acorde al presupuesto diario que le asign
an. Esto se debe básicamente
a que la PNP no cuenta con los recursos suficientes para mantener al personal policial en
condiciones propicias en estas circunstancias. Basta poner solo un ejemp
lo de esto: el referido a los
frustrados desalojos de la administración de la azucarera Andahuasi (Huaura, Lima), en los meses
de julio y octubre del 2009. En ambas ocasiones se trasladó a centena
res de efectivos policiales
hasta esta localidad, sin las condiciones necesarias para permanecer en
la zona.
146 Aprobado por Resolución Directoral N° 1988-98-DGPNP/EMG, de fecha
1 de julio de 1998.
Defensoría del Pueblo

115
Estado Mayor, la Direop, el comando y los organismos encargados de
la ejecución de las actividades consignadas en el plan. Cabe señal
ar que,
durante la formulación y realización de la operación policial,
debe primar:• Un principio de delegación de autoridad. Implica que el subordinado
reciba la autoridad necesaria para que cumpla con las responsabilidades
que se le asignan.
• Un principio de unidad de comando. A fin de tener un solo jefe
operativo, establecer una cadena de comando y mantener el control
de los subordinados.
• Un principio de flexibilidad. Para garantizar el cumplimiento de una
misión pese a los cambios de las situaciones y las condiciones.
Los planes de operaciones son diseñados para enfrentar situaciones
específicas. Pueden ser definidos como un conjunto de medidas y de
previsiones que han sido asumidas como necesarias, en tanto que se basan

en apreciaciones de la situación, para que la policía opere. Son e
mpleados
para llevar a cabo operaciones especiales.
Debido a su naturaleza y a la obligatoriedad y la necesidad de la planificación,
existen planes de operaciones para distintos tipos de situaciones: para
desastres naturales, desfiles, campañas de tránsito, para casos de disturbios,
etc. Su formulación debe contemplar situaciones diversas, además de
constituir operaciones especiales de duración limitada. Según las
disposiciones
finales de la Directiva PNP para operaciones de control, mantenimiento y
restablecimiento del orden público en el marco de los DD.HH., los Planes de
Operaciones deben consignar de manera precisa y clara, las responsabilid
ades
funcionales de los distintos niveles de Comando, que participan en la
operación.
La policía enfrenta la problemática de la violencia en conflictos sociales
mediante planes de operaciones para casos de disturbios. Así, un conflicto
social y un enfrentamiento entre pandillas son puestos en una misma
categoría, pese a que se trata de eventos de naturaleza distinta que requieren
metodologías especializadas para cada caso. Si bien ambos hechos soci
ales
son disturbios, es importante contar con una metodología diseñada
para
hacer frente a situaciones de violencia en conflictos sociales, debido a las
particularidades de este tipo de acontecimientos.
B) Órdenes de operaciones
El MOEM define las órdenes de operaciones como expresiones formales que
pueden ser verbales o escritas. Mediante éstas se expresan instrucciones de
carácter ejecutivo a los efectivos policiales. Se caracterizan por ser precisas,
breves, imperativas, firmes, responsables (no se evaden las funciones) y
seguras.
Las órdenes verbales se producen en casos de emergencia, es decir,
cuando se debe tomar medidas con rapidez para hacer frente a una
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116
situación que pone en riesgo el orden público y la seguridad. También
pueden ser emitidas para agilizar el cumplimiento de las órdenes escr
itas
o para resarcir situaciones generadas por miembros que han demostrado
falta de interés durante el cumplimiento de su misión. En cambio,
las
órdenes escritas se trasmiten a través de directivas, decretos, órdenes de
operaciones, etc.
Las órdenes de operaciones (verbales o escritas) tienen seis características,
según el MOEM:• Precisión: La redacción de la orden debe dejar en claro cuál es la
misión. De esta manera, se debe evitar la incorporación de oracion
es
ambiguas.
• Brevedad: Se espera que las frases sean claras y concisas para procurar
el buen entendimiento de las indicaciones.
• Imperatividad: Se debe establecer la responsabilidad por incumplimiento
de indicaciones y procurar el acatamiento de las actividades.
• Firmeza: No se debe dejar lugar para la duda. Cada efectivo policial
debe saber qué es lo que su superior espera de él.
• No evadir funciones: El personal policial subordinado debe asumir
los detalles de la ejecución de la orden. Se considera que durante
el tiempo que demora la transmisión de una orden, podrían haber
cambiado las condiciones que fueron previstas.
• Seguridad: La orden debe ser estudiada detalladamente antes de
ser emitida, para evitar desórdenes y para lograr que prime la
seguridad.
Existen distintos tipos de órdenes. Entre éstas, la orden de operaciones se
define como un documento en el que se precisan indicaciones formales
que son transmitidas por un Comando a sus subordinados. Por medio de
éstas se comunican instrucciones y se prescriben las acciones que deb
en
ser acatadas y realizadas por los efectivos policiales.
Quien emite una orden asume un papel de responsabilidad, pues debe
proporcionar los medios necesarios para que los subordinados ejerzan
sus funciones y tiene que transmitir las órdenes con claridad. Además, se
hace responsable de brindar la información que le sea solicitada por
sus
superiores y debe guardar completa discreción. Se debe señalar que
la
posibilidad de entrar en detalles o de indagar respecto a alguna indicac
ión
se restringe solo a la necesidad de comprender bien la orden.
Debido a que las órdenes de operaciones ponen en práctica los plan
es
de operaciones, es en las órdenes donde se fijan las funciones y las
responsabilidades de los efectivos policiales en general, y del Comando,
en
un ámbito específico. Por ende, constituyen documentos que, de producirse
el caso, deben ser solicitados para esclarecer hechos relacionados con e
l
planeamiento, la organización, la ejecución, y las responsabilidad
es asignadas.
Además, pueden ser empleados como casos de estudio que permitan
profundizar la formación policial en lo que respecta a la conflictividad
Defensoría del Pueblo

117
social. Al respecto, es importante subrayar que según la Directiva PNP
para operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden
público en el marco de los DD.HH, el control, la supervisión y la
evaluación
del proceso de las operaciones es constante. En este sentido, el control del
desarrollo de la intervención policial tiene un antes, un durante y un después.
Tal como ocurre con los planes de operaciones, las órdenes se ejecutar
án
siempre y cuando no sean afectadas por aspectos como la preparación
policial, la logística, las coordinaciones entre comandos, etc.
En el caso de las órdenes, es importante señalar que la importanci
a de estos
documentos radica tanto en su carácter operativo como evaluativo puesto
que guía el accionar policial y al mismo tiempo establece responsabil
idades.
Por ello, el debido funcionamiento de las órdenes queda a merced de l
a
problemática de logística, preparación para realizar las órd
enes, recursos
humanos y cultura institucional.
4.4.2 Fases del planeamiento policial frente a la violencia en conflict
os sociales
La PNP no cuenta con un planeamiento de intervención especializado en
situaciones de violencia en conflictos sociales, en tanto el planeamient
o policial en
materia de restablecimiento del orden interno corresponde a todo tipo de disturbio
social. Esta falta de distinción es consecuencia de un problema de es
pecialización.
Antes de intervenir en una situación de violencia en un conflicto social, la PNP
se ciñe a una serie de fases o etapas de planeamiento. Dicha funció
n la cumple,
en principio, mediante las denominadas USE.
4.4.2.1. Planeamiento de inteligencia
La primera fase es el planeamiento de inteligencia. Éste es resultado
del análisis
situacional que hace la PNP. El objetivo de esta etapa es analizar el contexto
geográfico, político, social, económico y cultural del lugar de
l conflicto, para
emitir, finalmente, apreciaciones que serán la base de la elaboración de
los planes
y las órdenes de operaciones.
En esta fase, la labor de inteligencia es fundamental porque la información
producida constituye el fundamento técnico para elaborar las órdenes y los
planes. Por esta razón se recoge y se analiza la siguiente información: – Localización del probable evento.
– Tipo de evento (político, social, económico, cultural, etc.).
– Causas que originan el evento.
– Probable número de personas que participarían.
– Antecedente psicológico de la población.
– Probable punto de concentración y desplazamiento de la multitud.
– Identificación y antecedentes de los líderes y cabecillas conocido
s.
0018

118
– Planes, actividades y objetivos que se proponen los líderes/cabecillas.
– Personas importantes, periodistas, locutores de radio y tv, simpatizantes
y sus planes.
– Localización de arsenales, suministros y equipos a disposición de
los
líderes.
– Situación de edificios e instalaciones industriales, comerciales impo
rtantes
y vulnerables.
– Ubicación de los sistemas de comunicación, tiendas comestibles y o
tros
servicios de utilidad pública.
– Tipo de acción y grado de violencia probable.
– Elementos en los cuales se puede confiar (instituciones, agrupaciones,
personas, etc.).
Debido a las características de la violencia en conflictos sociales,
la labor de
inteligencia se debe ceñir, por lo menos, a criterios de eficiencia: rapidez y
precisión analítica.
Como se observó en el capítulo II, el surgimiento de la violencia
puede ser rápido
pues en poco tiempo un conflicto puede pasar a la fase de escalamiento y
de crisis.
La rapidez con la que surge la violencia en conflictos sociales requiere
la
realización de un levantamiento de información básica de la problemática, para
que las áreas operativas diseñen sus planes y órdenes de operaciones. Esto
no debe implicar imprecisión analítica porque la movilización l
ogística y de
recursos humanos, así como las estrategias de intervención, deben responder
solo a las apreciaciones de inteligencia. Las fallas que se produzcan en
esta
fase pueden incrementar el nivel de riesgo del conflicto social, afectando el
cumplimiento de la misión (sobre todo para la vida e integridad de c
iviles y
policías). Además, la viabilidad del análisis y las sugerencias de inteligenc
ia
dependen de la logística, los recursos humanos y la preparación de
los efectivos
policiales.
Un ejemplo de cómo un adecuado planeamiento de inteligencia puede con
tribuir
al éxito de un operativo policial fue el desalojo del mercado de Santa Anita, en
mayo del 2007. En esa ocasión, la labor de inteligencia policial permiti
ó identificar
a los diferentes actores, los líderes de las medidas de resistencia,
los grupos de
riesgo, etc., información con la que se logró diseñar y ejecuta
r un operativo
policial que redujo el escenario de riesgo y permitió minimizar las r
estricciones
a los derechos de las personas afectadas por la medida.
4.4.2.2 Planeamiento logístico
La falta de equipamiento adecuado para los operativos policiales en contextos
de violencia en conflictos sociales, es un problema que afecta a la oper
atividad y
pone en riesgo la vida e integridad de policías y civiles. Además, podría influir
negativamente en las apreciaciones que los policías hacen sobre los principi
os
del uso de la fuerza (en tanto la falta de equipos puede hacer que perc
iban que
se encuentran en una situación de riesgo) o en su propia intervención. En efecto,
Defensoría del Pueblo

119
como se ha señalado anteriormente, la falta de equipamiento adecuado
puede
conducir a los policías a emplear sus armas de fuego a fin de cumplir
con su
misión, o de proteger sus vidas ante la percepción de peligro.
Si bien la apreciación que se genere a raíz del trabajo de intelig
encia permitirá
diseñar una estrategia, la viabilidad de ésta dependerá de la logística, los recursos
humanos y la formación y experiencia del personal policial en situaci
ones de
violencia en conflictos sociales. Así, la designación de municiones, equipamiento
y de medios de transporte dependerá de la disponibilidad y del stock.

Durante esta investigación, la Defensoría del Pueblo ha constatado que uno de
los problemas que la policía encuentra en el momento de organizar y r
ealizar
operativos de restablecimiento del orden público es la falta de equipamiento
básico antidisturbios. Esta problemática pone en riesgo los derechos
fundamentales de policías y civiles y el cumplimiento de las misiones
. Por ende,
el abastecimiento de equipos policiales constituye un tema de carácter prioritario,
a fin de garantizar la seguridad de los efectivos policiales y civiles, y procurar un
adecuado procedimiento durante la ejecución de la operación. A) Armamento y munición
Según la apreciación de inteligencia, las áreas operativas definirán la
gravedad de la situación, la táctica a emplear, la cantidad de efectivos
policiales necesarios, etc. El informe de inteligencia debe proporcionar

además, información que permita determinar el equipamiento a ser
utilizado, esto es, la asignación de armamento no letal especial, la
cantidad y tipo de munición requerida, el abastecimiento básico de

granadas lacrimógenas de mano y proyectiles de gas y de goma para
escopetas, etc.
El objetivo de emplear armas no letales como escopetas de perdigones
de goma y lanza gas, es disminuir el escenario de riesgo para la vida e
integridad de las personas. Sin embargo, para lograr esto, no basta con
disponer del equipamiento necesario, se requiere además que el person
al
policial encargado de los operativos de reestablecimiento del orden interno
esté debidamente formado y entrenado en su correcto empleo.
147 En ese
sentido, no sólo un arma potencialmente letal es capaz de provocar la

muerte de una persona o generar heridas graves, sino también un arma no
letal incorrectamente empleada.
En diversas ocasiones los medios de comunicación han difundido imágenes
de operativos policiales donde se aprecia a personal policial haciendo u
n
uso inadecuado de su armamento, principalmente escopetas lanza gas y
147 Como se señala en el punto 4.3.1, la Defensoría del Pueblo ha podido verificar que las escuelas de
oficiales y sub–oficiales no cuentan con la suficiente cantidad de municiones para hacer prácticas
de tiro, lo cual perjudica la formación policial en el uso de armas.
Violencia en los conflictos sociales

120
de perdigones. 148 En esos casos se produjeron heridos graves e incluso
muertes.
Así, por ejemplo, la Defensoría del Pueblo ha podido verificar que
en junio del 2006, en la Provincia de Yunguyo, Puno, se produjo un
enfrentamiento entre manifestantes y la PNP en el contexto de un conflicto
social por presuntos hechos de corrupción que se habrían cometido
en la
municipalidad, dejando un saldo de tres heridos graves debido al impacto
de bombas lacrimógenas. Situación similar se presentó en el ope
rativo
de reposición del orden interno en el centro poblado de Kiteni, distr
ito
de Echarate, La Convención, en agosto del 2010, con motivo del conflicto
social por el Gas de Camisea, donde la policía lanzó bombas lacrim
ógenas
que impactaron en el cuerpo de las personas, hiriendo gravemente a doce
pobladores, entre ellos un niño quien días después falleció.
Lo mismo
ha ocurrido recientemente en el paro contra las actividades mineras en
Andahuaylas, en noviembre del 2011, donde un adulto perdió un ojo
producto del disparo de una bomba lacrimógena.
Más grave aún son las conclusiones del Informe Final de la Comisión
Especial creada por el Poder Ejecutivo para investigar y analizar los sucesos
de Bagua, que señala lo siguiente con relación al uso de armamento
letal:
«Es aquí donde hay dos tipos de testimonios. Por un lado, los
policías manifiestan que los indígenas dispararon primero y
que ellos repelieron el ataque. Por el lado de los indígenas,
el testimonio es que si bien cruzaron sus lanzas en señal de
que “no pasarán”, empezaron a hacer retroceder a la policía
pues eran numéricamente superiores. Llegó un momento en
que el grupo llega al borde del abismo. Es ahí que de uno de
los extremos de la formación un subalterno dispara su fusil
AKM, produciendo los primeros heridos por arma de fuego.
Estos heridos no eran de la primera fila que llega frente a los
policías. Al escuhcar los disparos y ver los primeros heridos, el
líder indígena Santiago Manuín, que estaba rezagado respecto
al grupo que estaba frente a los policías, se acerca al frente
tratando de apaciguar los ánimos, pero es herido de bala por
la policía. Al ver esto, el grupo indígena pierde toda noción
de autocontrol y arremete con todo lo disponible contra los
efectivos policiales.»
148 Imágenes emitidas por Canal N, sobre los enfrentamientos ocurridos a raíz del conflicto de
Tía María, de noviembre 2010. Ver https://www.youtube.com/watch?v=r7eV3IBucJI&feature=
related. Imágenes emitidas por Panamericana Televisión sobre los enfrentamientos a raíz del
conflicto de Andahuaylas, de noviembre de 2011. Ver https://www.youtube.com/watch?v=Mv-
5k0u_vPs&feature=related (Última consulta: 2 de diciembre 2011) .
Defensoría del Pueblo

121
Una versión más dramática de esta situación se narra en el inform
e en
minoría presentado por el Presidente de esta comisión, Manacés
Valverde,
y Carmen Gómez Calleja,
149 según el cual:
«Las armas de fuego con las que se hirió o dio muerte a policías
en el cerro fueron sin excepción de origen policial, arrebatadas por
los indígenas en el cerro, en el forcejeo cuerpo a cuerpo que tuvo
lugar en un segundo momento, después de los tiros de bala de la
policía que tuvieron consecuencias letales.
El escuadrón al mando del Cdte. del Carpio portaba 51 fusiles
AKM de largo alcance con 202 cacerinas, es decir unas 4
cacerinas por fusil, cada una con 30 cartuchos o tiros; estas armas
pueden ser disparadas tiro a tiro o en ráfagas. Portaban además 5
escopetas de caza para perdigones de calibre 12 con balas de goma
y 5 escopetas lanza gas. El armamento asignado incluía también
1 pistola Pietro Beretta con 1 cacerina 227.
Como ya ha sido anotado por algunos observadores, en el
operativo de la carretera hubo una notable desproporción del uso
de la fuerza evidenciado particularmente en el tipo de armamento
portado por la PNP. Aparte de los 51 AKM en posesión del Cdte.
del Carpio, portaban fusiles AKM al menos otros 4 escuadrones
de tierra que actuaron en el desbloqueo de la carretera: el del Crnl.
Lúcar Espinoza 45 AKM con 180 cacerinas; del Cdte. Chicana
Dett 56 AKM con 224 cacerinas; del Cdte. Fernandez Guevara
43 AKM y 172 cacerinas; y del SO Pumacota Huachani 13 AMK
(sic) y 52 cacerinas. En total, de acuerdo con el Informe Nº 014
(anexo K) de DIROES, durante el operativo se emplearon las
siguientes municiones: 1,091 proyectiles lanza gas disparados
por escopeta; 481 granadas lacrimógenas de mano; 604 cartuchos
de goma disparados con escopeta. El número de balas de fusil
empleadas que el informe reporta es de 2,500, un número que a
juzgar por las ráfagas que se escucha en el video “Recopilación del
Vicariato de Jaén” podría ser inexacto.»
Estas narraciones ponen en evidencia que en el operativo policial del 5
de
junio de 2009, en el lugar conocido como “la curva del diablo”, el personal
policial que inició esta intervención portaba armamento básicamente
letal, por lo que, al ser enfrentado por la población, debió hacer
uso de
éste provocando los primeros heridos graves. Luego, estas mismas armas
habrían sido utilizadas contra los propios efectivos policiales, ocas
ionando
las primeras muertes.
149 https://es.scribd.com/doc/29983099/INFORME-MINORIA-CAPITULOS (Última visita: 2 de
noviembre 2011).
iolencia en los conflictos sociales

122
B) Equipo individual y de unidad básico
Según la Cartilla para el personal policial que participa en operaciones de
mantenimiento y restablecimiento del orden público, una de las tareas asignadas
al responsable de la operación policial consiste en verificar que el equipo del
personal se encuentre en buen estado y en indicarle a éstos que el eq
uipo que
portan debe ser empleado para defenderse, no para atacar.
El equipo individual que debe portar el personal policial es:
– Uniforme reglamentario (faena).
– Vara de goma.
– Máscara antigas.
– Casco.
– Bolsa porta granadas.
– Esposas de seguridad.
– Chaleco antimotines y/o antibalas, acorde al tipo de evento o al grado
de riesgo que represente.
– Escudo protector.
Así también, el equipo básico por unidad es: – Armamento y munición letal y no letal.
– Agentes químicos (gases lacrimógenos).
– Linterna de mano.
– Sistema de altoparlantes (megáfonos).
– Cámara filmadora.
– Cámara fotográfica.
– Radiorreceptor trasmisor portátil.
– Vehículos porta personal para transportar a no menos de 25 efectivos.
– Motobombas.
– Camionetas 4×4 todo terreno, implementadas con canastillas
protectoras.
En el caso de las USE y la Dinoes, su equipamiento no sólo es deficitario
en número, sino también respecto a su grado de conservación. La realidad
de las USE a nivel nacional es que los cascos de protección, los escudos
protectores, las máscaras antigas, las varas de reglamento, etc. normalmente
se encuentran sumamente desgastadas y, en algunos casos, hasta inservibl
es.
Lo mismo sucede con los equipos básicos con que deben contar estas un
idades
especializadas, que muchas veces carecen desde megáfonos hasta equipos
de radiocomunicación. De acuerdo con los informes oficiales
150 emitidos con
150 Informes de la Comisión Investigadora del Congreso de la República: «Comisión Investigadora
Multipartidaria sobre los hechos acontecidos en la ciudad de Bagua, aled
años y otros,
determinando las responsabilidades a que hubiera lugar»:

− Informe en minoría del presidente de la comisión Guido Lombardi.
Defensoría del Pueblo

123
relación a los hechos de Bagua del año 2009, en el primer enfrenta
miento que
se produce el día 5 de junio en la Curva del Diablo, los efectivos policiales no
pudieron comunicarse con el general a cargo del operativo policial, debi
do a
que sus equipos de radio no tenían suficiente cobertura.
151
4.4.2.3 Planeamiento de operaciones
El planeamiento no solo consiste en la elaboración del plan de operaciones y
la orden de operaciones. Así mismo implica la adaptación de la orden a las
apreciaciones que surgen en el momento de la intervención policial.
Durante el desarrollo de la investigación se ha identificado la necesidad de diferenciar
tres instancias vinculadas con la fase de planificación operativa: la dirección de
operaciones, la organización de operaciones y la ejecución de oper
aciones.
A) La dirección de operaciones
La dirección de las operaciones policiales está a cargo de los dif
erentes
niveles de Comando de la PNP (Alta Dirección, Dirección Ejecutiva
de Operaciones, Direcciones Especializadas, Direcciones Territoriales
y Jefaturas de Región). Ellos asumen la responsabilidad de supervisa
r
y controlar situaciones de alteración del orden público, de acuerd
o
a los objetivos, estrategias y políticas del sector. Realizan un plan
de
operaciones, una orden de operaciones, y una evaluación del accionar
policial para determinar si los procedimientos guardan relación con e
l
Manual de DD.HH. de la PNP. Además, tiene la función de velar por
el cumplimiento de la misión, el uso legítimo de la fuerza, el empleo
del potencial humano, así como de verificar que la logística y los
recursos humanos se ajusten a las directivas y planes establecidos.
B) La organización de operaciones
El cumplimiento de esta fase se encuentra bajo la responsabilidad de
los comandos operativos que han recibido la misión de restablecer,
mantener y garantizar el orden público afectado por la violencia en
conflictos sociales.
Las funciones que deben cumplir los comandos son:

− Informe en mayoría de los congresistas Martha Moyano, Juan Perry y Eduardo Espinoza.
Informe del Ejecutivo: «Comisión Especial para investigar y analizar los sucesos de Bagua»:

− Informe en mayoría.

− Informe en minoría del Presidente de la Comisión Jesús Manacé
s Valverde.
151 La insuficiencia de equipos de radio en las USE y Dinoes se extiende a las comisarías. Según
la Tercera Supervisión de Comisarías 2011 hecha por la Adjuntía de Asuntos Constitucionales
de la Defensoría del Pueblo, el 45.3% de las comisarías supervisadas carece de equipos de
radiocomunicación.
Violencia en los conflictos sociales

124
– Capacitar y entrenar al personal policial.
– Planificar las operaciones.
– Mantener permanente coordinación durante la operación policial.
– Controlar, supervisar y evaluar permanentemente el operativo
policial.
C) La ejecución de operaciones
La Directiva PNP para operaciones de control, mantenimiento y
restablecimiento del orden público en el marco de los DD.HH, establec
e en
su disposición específica C, que la ejecución de las operaciones es asumida
por todo el personal de la PNP que participa, directa o indirectamente e
n
estas operaciones. Durante esta etapa, los efectivos policiales deben co
nocer
y ceñirse a las siguientes medidas antes, durante y después de la
operación.
Antes de la operación policial se debe recordar a todos los efectivos

policiales cuál es la misión y la línea de mando, la ubicació
n del lugar
donde se desarrollarán las acciones, y la percepción del grado de
riesgo
de la operación. Además, se requiere una evaluación del equipamiento
del personal y se debe reiterar que el uso de la fuerza debe ceñirse
a
los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad. Estos pasos
deben ser cumplidos a cabalidad por el responsable del operativo.
Finalmente, la PNP ha dispuesto como procedimiento que, culminada
la intervención policial, el jefe del operativo elabore un informe que
dé cuenta del empleo del uso de la fuerza, de las medidas que fueron
adoptadas durante la intervención y, de ser el caso, del impacto
humanitario. Además, se ha convenido que es una obligación de la
PNP notificar a las familias de las posibles víctimas; igualmente que las
detenciones se realicen tomando en cuenta los procedimientos operativos
vigentes, lo que implica no cometer ningún acto de abuso de autoridad
,
como torturas o tratos humanos crueles o degradantes.
El planeamiento y la operatividad policial deben ser vistos de manera
integral y crítica, puesto que la PNP no disminuirá su escenario d
e
riesgo si no resuelven problemas estructurales de su organización,
su normativa, su formación y su logística. Así, cada una de las partes
(inteligencia, logística y operaciones) debe cumplir sus fines para generar
un funcionamiento integral, pues los problemas de inteligencia influyen
negativamente en el planeamiento logístico y en la operación, mientras
que los problemas de logística (falta de armamento y equipos) pueden
afectar al desarrollo de operaciones específicas en la capacidad general
de la PNP de intervenir en situaciones de violencia en conflictos sociales.
Defensoría del Pueblo

125
CONCLUSIONES
Sobre los conflictos sociales en el Perú
1. Los conflictos sociales en el Perú se han incrementado (de 47 en marzo del 2004
a 215 en septiembre del 2011). La expansión de la economía ha gen
erado, en
amplios sectores de la población, expectativas de inclusión en los beneficios
del crecimiento, pero, a la vez, temores respecto del uso y disposición de
recursos naturales, de cambios drásticos en sus sistemas de vida y de

afectación a sus derechos fundamentales. Del mismo modo, se constata, mes
a mes, que son más los conflictos nuevos que los que se resuelven, lo que
pone en evidencia elementos de debilidad en la intermediación política, en
la capacidad de gestión pública y en las prácticas de diálog
o. No obstante
ello, los conflictos sociales deben ser entendidos como modalidades de
expresión ciudadana que, adecuadamente gestionadas, se pueden convertir
en oportunidades de cambio para el país.
Sobre el papel del Estado en la gestión y transformación de confli
ctos sociales
2. El Estado peruano, en sus tres niveles de gobierno y sus instituciones
autónomas, ha ido incorporando progresivamente el tema de la conflictividad
social como una de sus prioridades. Sin embargo, la capacidad de prevenir,
gestionar y transformar conflictos no es aún suficiente ante la variedad y
envergadura de los problemas. El 53% del total de casos activos se encuentra
en procesos de diálogo y el 58% de éstos se ha instalado despué
s de la violencia
(Reporte 91, septiembre del 2011). Se observan esfuerzos importantes en la
Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en el Ministerio de Energí
a y
Minas, en el Ministerio de Trabajo, en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, en el Ministerio del Ambiente y en algunos gobiernos regionales
por organizar oficinas de gestión de conflictos. Pero se debe tener presente
que las estrategias de diálogo son complementarias del ejercicio regu
lar de
los procedimientos legales, cuya eficacia depende de reformas integrales en
el Estado y de políticas públicas de mayor alcance.
Sobre el papel de la Defensoría del Pueblo en conflictos sociales
3. La Defensoría del Pueblo monitorea e intermedia en conflictos sociale
s
desde marzo del 2004. Ha creado una Adjuntía de Conflictos Sociales y
Gobernabilidad para tal efecto. En este tiempo ha publicado 91 Reportes
de
Conflictos Sociales, y ha intervenido en la mayoría de los conflictos sociales.
Le dan fundamento y justificación a sus intervenciones los problemas y
situaciones de riesgo que los conflictos sociales y la violencia generan
en
relación a los derechos fundamentales, la gobernabilidad democráti
ca, el
desarrollo y la cultura de diálogo. La Defensoría del Pueblo no resuelve
de manera directa los conflictos sociales; su actuación consiste en a
lertar,
promover el diálogo, incidir ante las entidades del Estado, para defender
0018

126
derechos, tratar de prevenir la violencia, investigar causas inmediatas y
estructurales y mediar cuando las partes se lo solicitan.
Sobre la violencia en los conflictos sociales
4. Entre enero del 2006 y septiembre del 2011, la Defensoría del Pueblo
ha
registrado un total de 195 personas fallecidas (165 civiles y 30 policí
as) y
2312 personas heridas (1799 civiles y 513 policías) en situaciones
de violencia
en los conflictos sociales. El porcentaje actual de casos en los que se
ha
presentado por lo menos, un episodio de violencia, es de 51% (Reporte 91,
septiembre del 2011). El mayor número de hechos de violencia se reporta
en los conflictos socioambientales. Los departamentos en los que se ha
producido el mayor número de muertes son Amazonas, Puno, Cajamarca,
Piura, Lima, Huancavelica.
5. Las consecuencias de la violencia en los derechos de las personas son
evidentes, de acuerdo a los datos mostrados. Pero, además, se observan
consecuencias negativas en la vida social y política del país. La violencia
reiterada refuerza comportamientos agresivos y la idea equivocada de que
es un medio eficaz para el logro de los objetivos; desgasta la intermediación
política; debilita la autoridad democrática y el sistema de reglas
de derecho.
Asimismo, confunde el uso de las libertades que la Constitución garantiza
con la realización de actos ilegales.
Durante los paros violentos se suspenden las labores escolares, escasean

los alimentos y combustibles y se vive un clima de zozobra en la población.
Del mismo modo, se afecta el desarrollo de la economía. En niveles
microeconómicos se ha verificado el cierre de negocios durante los paros
(restaurantes, tiendas, empresas de servicios, etc.); la destrucció
n de pequeños
puestos de expendio de alimentos; la pérdida de oportunidades econó
micas,
etc. Del mismo modo hay que subrayar que las muertes o lesiones (a veces
permanentes) causan un impacto severo en la vida emocional de las familias
y en su economía. En términos macroeconómicos, las consecuencia
s de la
violencia en conflictos sociales se traducen en pérdidas por la suspensión
(momentánea o definitiva) de las actividades mineras o hidrocarburíferas;
de cuantiosos ingresos provenientes del turismo; de horas/persona no
laboradas; del monto de los tributos no recaudados; pero, así mismo,
de
las transacciones no realizadas o las oportunidades que se diluyen por la
desconfianza que la violencia genera.
6. En el Perú, las protestas públicas pueden derivar en hechos de violencia,
debido a las limitaciones que las organizaciones y sus dirigencias tiene
n
para asegurar que los participantes en las movilizaciones vayan a proceder
de manera pacífica. Se trata –en la mayoría de los casos– de organizaciones
precarias, con dirigentes expuestos a cuestionamientos internos, y con l
a
presencia de actores radicales cuyo objetivo, más que luchar por la atención
de las demandas sociales, es provocar situaciones de inestabilidad social y
política. Por su parte, la PNP enfrenta las situaciones de violencia en conflictos
sociales bajo una visión general de disturbios, con personal escasamente
Defensoría del Pueblo

127
preparado para situaciones de este tipo, con insuficiente e inadecuado
equipamiento, y otros factores que contribuyen a crear un escenario de alto
riesgo para la vigencia de los derechos a la vida y la integridad de tod
as las
personas, sean civiles o policías.
Sobre “escenario de riesgo”
7. La Defensoría del Pueblo considera que el esfuerzo de prevención de la
violencia debe estar concentrado en el análisis de los escenarios de
riesgo.
No es fácil vislumbrar un riesgo; de la precisión con que se advie
rta un hecho
no deseado, dependerá la adopción de medidas orientadas a reducirl
o. El
escenario de riesgo se construye a partir de hechos previsibles; es decir, se
busca actuar sobre la incertidumbre para reducirla y tratar de controlar
las acciones futuras. Cuando los conflictos sociales son mal gestionados

por acción u omisión del Estado o de los actores de la sociedad–
provocan
escenarios de riesgo en los que puede surgir la violencia. Si ésta estalla,
genera un segundo escenario de riesgo, mucho más grave aún para la vida
de las personas y su integridad. Ante estos escenarios previsibles, el Estado
y los actores de la sociedad (empresas, individuos, medios de comunicac
ión,
líderes de opinión, etc.) asumen responsabilidades diversas. El respeto y
protección de los derechos fundamentales es la responsabilidad mayor.
Sobre los deberes del Estado ante la violencia de los conflictos sociale
s
8. El Estado tiene responsabilidades frente al conflicto social y las posib
les
situaciones de violencia que se presenten. Cada problema que da origen a

conflictos sociales activa en el Estado una competencia legal para resolverlo.
Por consiguiente, las entidades estatales asumen la responsabilidad de
atender las demandas sociales por las vías regulares establecidas en
las leyes
o mediante mecanismos de diálogo, combinando la capacidad de gestionar
el conflicto con la de producir soluciones técnicas, jurídicas y p
olíticas a los
problemas. El deber de escuchar al ciudadano y de generar una respuesta
a su
demanda se debe cumplir en tiempo razonable dentro de lo que se denomina

“la fase temprana del conflicto”. Si se presentan hechos de violen
cia, el
Estado asume responsabilidades, entre estas, las que corresponde a la PN
P,
referidas al restablecimiento del orden interno, haciendo uso de la fuer
za, de
ser necesario.

Sobre los deberes de la PNP ante la violencia en los conflictos sociales
9. La Constitución Política le encarga a la PNP la función de garantizar,
mantener y restablecer el orden interno, así como prevenir, investigar y
combatir la delincuencia. La manifestación pública de los conflict
os sociales
se sustenta en el ejercicio de los derechos de reunión, libre expresi
ón y libre
tránsito. No obstante ello, los manifestantes pueden incurrir en acci
ones
ilegales como bloqueos de vías, daños a la propiedad, agresiones f
ísicas,
etc., durante las protestas. Ante situaciones de violencia en los conflictos
sociales, la PNP asume la tarea de reposición del orden interno, pudiendo
0018

128
emplear la fuerza como herramienta legítima para alcanzar este objeti
vo.
Esta función se debe entender dentro del marco general de los deberes

primordiales del Estado señalados en el artículo 44º de la Cons
titución
Política; es decir, procurando en todo momento la finalidad de garantizar
el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales de las personas en
el
espacio público.
Sobre el uso de la fuerza ante la violencia en los conflictos sociales
10. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) es el marco normativo
internacional conforme al cual los Estados pueden hacer uso de la fuerza y
recurrir al empleo de armas de fuego, incluso letales, para el cumplimie
nto de
sus fines. En ese marco, el Código de Conducta y los Principios Bá
sicos señalan
las reglas que los Estados miembros deben cumplir:
a. El uso de la fuerza en caso de reuniones o manifestaciones, solo
está permitido tratándose de reuniones ilícitas y/o violentas,
pues,
en ningún caso se puede impedir el ejercicio legítimo del derecho
fundamental de toda persona a reunirse de manera lícita y pacífica
.
El empleo de armas de fuego sólo puede darse en caso de reuniones
violentas, con el fin de proteger una vida.
b. El uso de la fuerza y de armas de fuego se debe hacer de acuerdo a
los principios de legalidad (perseguir una finalidad legal, y de acuerdo
a las reglas establecidas en su marco legal interno); necesidad (solo
de manera excepcional, cuando no sea posible utilizar medios no
violentos); y proporcionalidad (equivalencia entre el nivel de fuerza
empleado y la gravedad de la amenaza o acto ilícito a controlar).
c. En el marco de la potestad que tiene el Estado de hacer uso de la
fuerza, el empleo de armas de fuego es una medida extraordinaria. En
esos casos, el uso intencional de armas letales constituye un supuesto
extremo, permitido solo para proteger el derecho a la vida propia o de
terceros y de acuerdo a un procedimiento pre–establecido, respetuoso
de los derechos humanos.
d. El empleo de la fuerza y de armas de fuego exige que los Estados
cumplan con una serie de requisitos previos relacionados con la
obligación de capacitar, entrenar y equipar adecuadamente al personal
policial encargado del uso de la fuerza. Así mismo, el empleo de
armas de fuego genera consecuencias en el Estado, relacionadas con
la atención de heridos, la elaboración de informes y el establecim
iento
de responsabilidades, así como la atención psicológica del personal
policial encargado del empleo de armas de fuegos.
Defensoría del Pueblo

129
Sobre el marco normativo interno que regula el e2mpleo de la fuerza por
parte
de la PNP
11. La Ley de la PNP y su reglamento, así como la Ley del Régimen de Personal
de la Policía Nacional señalan que es deber del personal policial, respet
ar
y poner en práctica los principios del Código de Conducta de la ON
U. Sin
embargo, no existen normas que desarrollen de forma específica el mar
co
normativo del DIDH para el uso de la fuerza en las tareas operativas
concretas de restablecimiento del orden interno, menos aún, ante situ
aciones
de violencia en conflictos sociales.
A nivel institucional la PNP cuenta con el Manual de Derechos Humanos
aplicado a la función policial, aprobado por la R.M. N° 1452–20
06–IN,
así como la Directiva N° 1–2009–IN/0103.1, aprobada por Resolución
Viceministerial N° 33–2009–IN/0103, que regula las operaciones d
e control,
mantenimiento y restablecimiento del orden público en el marco de los

DD.HH. Estas directivas internas deben adecuarse a las particularidades que
se advierten en los escenarios de conflictividad social y violencia, es
decir,
considerar aspectos relacionados con las características de los grupo
s sociales
que protestan, los aspectos culturales, las percepciones y subjetividad
de los
actores, la naturaleza de las demandas, la responsabilidad de las entida
des
estatales competentes para resolver los problemas, etc.

Sobre el marco normativo interno que regula el empleo de la fuerza por p
arte
de las FF.AA.
12. El Decreto Legislativo N° 1095 establece que es posible la intervención de
las FF.AA. en materia de orden interno en tres supuestos: i) operaciones
militares en zonas declaradas en estado de emergencia frente a grupos
hostiles; ii) acciones militares en zonas declaradas en Estado de
Emergencia ante otras situaciones de violencia; y iii) apoyo a la PNP en
zonas no declaradas en Estado de Emergencia en casos de tráfico ilí
cito
de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas pa
ra el
funcionamiento del país y otros casos constitucionalmente justificado
s
cuando la capacidad de la PNP sea sobrepasada. Respecto a la aplicación
de estos supuestos a las situaciones de violencia en conflictos sociales
,
cabe señalar lo siguiente:
a. En ningún caso, estas situaciones pueden ser calificadas como un
Conflicto Armado No Internacional (CANI), pues a la luz de las reglas
del Derecho Internacional Humanitario (DIH), los actores sociales
que generan violencia en torno a un conflicto social, no pueden ser
considerados como un grupo organizado y armado para enfrentar
al Estado, ni emplean el nivel máximo de violencia que implica un
CANI, de acuerdo a las reglas del DIH.
b. Es posible que, en circunstancias extraordinarias –en vista del nivel de
violencia generado–, estas situaciones constituyan un disturbio u otra
0018

130
forma de violencia interna que amerite la declaración de un estado de
emergencia. En esas circunstancias sería posible la intervención de
las FF.AA. en tareas de apoyo a la PNP. Sin embargo, el problema
que presenta la aplicación de este segundo supuesto es que no
define qué acciones comprende este “apoyo” a la función policial. Al
respecto, la eventual participación de las FF.AA. en el ejercicio de una
función netamente policial, como es la reposición del orden intern
o,
provocaría una situación de riesgo muy alto para la vigencia de los
derechos humanos por tratarse de una institución militar, preparada
fundamentalmente para la guerra, es decir, para el empleo del mayor
nivel de fuerza letal.
c. El Tribunal Constitucional ha reconocido que es posible la
intervención de las FF.AA. en apoyo al control del orden interno
en zonas no declaradas en estado de emergencia tratándose de
casos de narcotráfico, terrorismo y protección de instalaciones
estratégicas para el funcionamiento del país. Sin embargo, señala que
la constitucionalidad de estos supuestos depende de que se precise,
mediante una norma con rango legal, los elementos para determinar
cuándo la PNP se encuentra sobrepasada en sus atribuciones, el plazo
mínimo y máximo durante el cual las FF.AA. pueden apoyar a la
PNP; los mecanismos de control político y jurisdiccional aplicables a
estas situaciones, así como los mecanismos para asegurar la vigencia
y respeto a los derechos fundamentales. Sin embargo, ninguno de
estos aspectos han sido precisados en el D.L. N° 1095.

d. La posibilidad de que las FF.AA. puedan intervenir en apoyo de
la PNP en otros casos constitucionalmente justificados, cuando
la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden
interno, debe ejercerse de manera restrictiva y en estricto respeto
de los derechos fundamentales. Al respecto, conforme ha señalado
el Tribunal Constitucional, la intervención de las FF.AA. es siempre
una situación extraordinaria, que debe estar limitada y precisada a
supuestos expresos, claramente definidos.
Sobre la organización, formación, logística y operatividad de l
a PNP ante la
violencia en los conflictos sociales
13. La PNP se organiza para enfrentar la violencia en los conflictos sociales
de acuerdo a su estructura jerárquica y especializada en las tareas d
e
mantenimiento y reposición del orden interno frente a disturbios en g
eneral.
La ejecución de estas tareas recae, en principio, en las regiones pol
iciales y en
las Direcciones Territoriales a través de las denominadas USE. Sin embargo,
cuando éstas son sobrepasadas en su capacidad, interviene la Dinoes,
e
incluso es posible solicitar el apoyo de otras direcciones territoriales en
escenarios de violencia en conflictos sociales de mayor envergadura.
En ese sentido, si bien Dinoes, conforme al ROF de la PNP, tiene un nivel
de participación complementario en el restablecimiento del orden inte
rno
Defensoría del Pueblo

131
-cuando las USE se ven rebasadas-, se hace necesario capacitar y equipar
apropiadamente a esta división, o parte de ella, en el cumplimiento d
e
esta función. Esto, en tanto se desarrolla un plan de fortalecimiento de las
USE, a fin de que puedan asumir de manera exclusiva las referidas tareas
de reposición del orden interno, más aún, en situaciones de vio
lencia en
conflictos sociales.
14. En la parte formativa sobre los temas de conflictos sociales, situaciones de
violencia y uso de la fuerza, la PNP no cuenta con especialización suficiente y
tiene carencias logísticas para el entrenamiento del personal. En lo
referente a
la especialización, los cursos que se imparten en las escuelas policiales sobre
los temas mencionados tienen un abordaje tangencial. El curso de Violencia
Social, por ejemplo, no incluye el tema de conflicto social. Esta debilidad se
expresa igualmente en la falta de un plan de capacitación descentrali
zado,
así como en la frecuente rotación laboral de los integrantes de la
s unidades
antidisturbios. Respecto a las carencias logísticas, las escuelas pol
iciales no
poseen armamento y municiones suficientes para la formación prácti
ca de
los futuros policías.
15. La PNP no cuenta con la logística adecuada para intervenir en situaciones
de violencia en conflictos sociales. Como consecuencia de esta situació
n se
creará un escenario de riesgo para los derechos fundamentales de civi
les y
policías, si se decide enviar a personal policial con armamento letal
, pudiendo
verse en la circunstancia de hacer uso de éste. Se debe tener presente
que,
tan importante como poseer armamento no letal, es contar con personal
capacitado en su empleo. Las armas no letales inadecuadamente utilizadas

también pueden ser letales.
16. Se ha comprobado en los casos analizados que en los operativos policiales se
presentan problemas de coordinación entre distintas direcciones espec
ializadas
(USE, Dinoes, Dirección Territorial) que afectan el principio de unidad de
comando. En algunos casos las órdenes de intervención elaboradas por la
PNP han provenido de decisiones políticas. Cabe afirmar, además, que en los
operativos policiales se hace evidente la falta de especialización policial e
n
violencia y conflictos sociales, así como de equipamiento y disponibi
lidad de
personal.

0018

132
RECOMENDACIONES
La Defensoría del Pueblo, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 26º
de su Ley Orgánica, Ley Nº 26520, RECOMIENDA:
Al Congreso de la República
1. APROBAR una ley que desarrolle y precise los medios y métodos que
puede emplear la PNP para el uso de la fuerza y de armas de fuego, de
acuerdo al marco dispuesto por el DIDH, esto es, el Código de Conduct
a y
los Principios Básicos de la ONU. En ese sentido, esta ley deberá
desarrollar
los siguientes aspectos:
– Requisitos institucionales que debe cumplir el Estado para asegurar
el adecuado equipamiento, formación, capacitación y entrenamiento
de los efectivos policiales responsables del uso de la fuerza y de armas
de fuego, en las tareas de mantenimiento y restablecimiento del orden
interno.
– Medios y métodos para el uso de la fuerza por parte de la Policía
Nacional.
– Criterios para el empleo de armas de fuego.
– Obligaciones referidas al tratamiento de personas heridas, la elaboración
de informes y establecimiento de responsabilidades, y el apoyo
psicológico al personal policial encargado del empleo de la fuerza y
de
armas de fuego.
2. APROBAR, de acuerdo a la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 002-2008- PI/TC, una ley que desarrolle el conten
ido del
artículo 137º de la Constitución Política, referido a la declaración de los Estados
de Excepción. En ese sentido, dicha norma debe establecer en forma clara

y objetiva, los supuestos para que solo en situaciones “extraordinarias” de
quebrantamiento de la paz y del orden interno se pueda recurrir al Estad
o de
Emergencia, por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la
situación.
De manera específica, esta norma deberá desarrollar los aspectos s
iguientes:
a) conceptos de perturbación de la paz, orden interno, catástrofe o g
raves
circunstancias que afecten la vida de la Nación, con el fin de establecer
los casos y situaciones que ameritan la declaratoria del estado de
emergencia;
b) los alcances y características de las limitaciones de los derechos
fundamentales establecidos en el inciso 1) del artículo 137º, tom
ando
como base la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo
dispuesto en el artículo 200º de la Constitución Política;
c) mecanismos de control político del Congreso de la República,
juridiccional, así como las medidas para establecer veedurías y
misiones de observación de acuerdo con los tratados internacionales
de derechos humanos ratificados sobre la materia.
Defensoría del Pueblo

133
A la Presidencia del Consejo de Ministros
3. CONFORMAR una comisión multisectorial encargada de revisar el Decreto
Legislativo N° 1095 y plantear las modificaciones a éste o las precisiones
reglamentarias que se requiera, con el fin de adecuar sus disposiciones
al
marco del DIDH. En ese sentido, esta comisión debe considerar la revi
sión
de los aspectos siguientes:
a) Precisión de los conceptos “instalaciones estratégicas para el
funcionamiento del país” y “servicios públicos esenciales”
, de forma
que se reduzca el margen de discrecionalidad de los agentes del Estado
encargados de determinar estos supuestos de intervención de las FFAA.
b) Implicancia del “apoyo” que pueden brindar las FF.AA. a la PNP,
dispuesto en los numerales 4.2 y 4.3 de esta norma, considerando el
carácter extraordinario de la intervención de las FF.AA.
c) Capacidad “sobrepasada” de la PNP frente a una situación de tráfico
ilícito de drogas, terrorismo o protección de instalaciones estrat
égicas,
como requisito indispensable para autorizar la intervención de las
FF.AA. en estos supuestos.
d) Contenido de los “otros casos constitucionalmente justificados cuando
la capacidad de la Policía sea sobrepasada en su capacidad de control
del orden interno, sea previsible o existiera peligro de que esto
ocurriera”, con el fin de adecuar dicho supuesto al marco del DIDH y
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano.
4. RECOR DAR que el control del orden interno en casos de violencia en
conflictos sociales recae en la institución policial, de acuerdo a nu
estro
marco constitucional y al marco del DIDH. En esa medida, si se dispusier
a
la declaración de estado de emergencia en situaciones de este tipo, l
as
acciones de restablecimiento del orden interno se deben mantener siempre

en la autoridad policial. Debido a las características de su formació
n,
preparación y equipamiento, las FF.AA. no deben intervenir en las tareas
de restablecimiento del orden interno en razón a la naturaleza militar de
su formación para el uso de la fuerza, que pueden generar o acentuar
los
escenarios de riesgo.
Al Ministerio del Interior
5. DISEÑAR e IMPLEMENTAR un plan de fortalecimiento de la Policía
Nacional del Perú que le permita cumplir de manera especializada, efectiva
y eficiente su función de reposición del orden interno ante situac
iones de
violencia en los conflictos sociales, de acuerdo con el marco del DIDH.

Este plan debe contemplar una estrategia integral de especialización
que vaya
desde la etapa de formación en las escuelas policiales hasta la perma
nencia
en unidades especializadas, donde el personal policial reciba capacitaci
ón y
entrenamiento constante en las tareas específicas a su cargo.
0018

134
6. CONFORMAR una comisión de trabajo multisectorial integrada por instituciones del Estado y organismos internacionales que velan por el uso
adecuado de la fuerza –como el CICR–, para elaborar una propuesta
de plan
de fortalecimiento de la especialización policial en tareas de restab
lecimiento
del orden interno, dentro del marco del DIDH.
7. DISPONER en la formulación de sus presupuestos anuales, los recursos
necesarios para:
– Adquirir el armamento y las municiones suficientes para el desarrollo
de las prácticas de armas y tiro en las escuelas de oficiales y sub–
oficiales.
– Reponer el equipamiento de protección deteriorado de las USE, especialmente cascos, escudos, varas y máscaras antigas.
– Mejorar la dotación y equipamiento en material antidisturbios no letal
para las tareas de reposición del orden interno a cargo de las USE.
A la Policía Nacional del Perú
8. FORTALECER las Unidades de Servicios Especiales (USE) de las Direcciones
Territoriales y Regiones Policiales, con la finalidad de dotarlas con los equipos
y logística necesarios para su operatividad, entrenamiento y capacita
ción en
el uso legítimo de la fuerza y de armas de fuego, así como del número de
personal adecuado para el cumplimiento de sus funciones.
9. MEJORAR la especialización y el equipamiento de la Dinoes para el adecuado
cumplimiento de su función de apoyo en las tareas de restablecimiento del
orden interno, en tanto se cumple con la recomendación anterior refer
ida al
fortalecimiento de las USE.
10. IMPLEMENTAR una directiva especializada en la intervención policial en escenarios de violencia en conflictos sociales, que establezca precision
es a las
reglas generales sobre control de disturbios. Esta directiva debe tomar como
base una comprensión cabal de la complejidad del conflicto social, en
particular
respecto de las características de los grupos sociales que protestan,
los aspectos
culturales, las percepciones de los actores, la naturaleza de las demand
as y
la responsabilidad de las entidades estatales competentes para resolver los
problemas. Debe considerarse, además, las modalidades de escalamiento
a la
violencia y la concurrencia de civiles que no son parte de la protesta.
11. EVALUAR la malla curricular de las escuelas de oficiales y sub–oficiales, con el fin de iniciar un proceso de racionalización de la carga acadé
mica
de estas escuelas, dentro de un marco de reforma policial dirigido a
recuperar la especialización policial. En ese sentido, la Defensorí
a del Pueblo
considera necesario que la Dirección de Educación y Doctrina de la
PNP
comprenda en el proceso de racionalización de la currícula de form
ación,
el tratamiento teórico y práctico –cuando corresponda–, de l
os siguientes
Defensoría del Pueblo

135
temas: los conflictos sociales; la conflictividad social en el Perú; el marco de
los derechos humanos aplicable a las situaciones de violencia en conflictos
sociales; los procedimientos policiales y uso de la fuerza frente a situ
aciones
de violencia en conflictos sociales; así como el análisis de casos
significativos
(operativos policiales de restablecimiento del orden público ante escenarios
de violencia en conflictos sociales).
0018

136
Se terminó de imprimir en
los talleres gráficos de: DGR SERVICIOS GENERALES De: Ronald Dennis, Gamboa Rodríguez
Pj. Francisco García Calderón Nro. 184, Lima 1 en el mes de marzo de 2012Tiraje: 1000 ejemplares
Defensoría del Pueblo