Registration of Legal Persons

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  • Year:
  • Country: Uruguay
  • Language: Spanish
  • Document Type: Domestic Law or Regulation
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Registro de Personas Jurídicas

Sección Asociaciones Civiles y Fundaciones

Estatuto Tipo de Asociaciones Civiles.

(Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de setiembre de 1993).

Acta N° 1.- En …, el… de … del año …, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la
Presidencia de…, cédula de iden tidad . .., actuando en Secretaría …….., cédula de identidad .
..
quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará ……. y cuyos estatutos, que por
unanimidad aprueban, serán los siguientes:

Capítulo I. Constitución.

Artículo 1°.- (Denominación y domicilio). Con el nombre de …… créase una asociación civil que
se regirá por los presentes estatutos y por las leye s y reglamentos aplicables, cuya sede será en el
Departamento de …

Artículo 2°.- (Objeto Social). Esta institución tendrá los siguientes fines:
………………………………………………………………
……………-

Capítulo II. Patrimonio Social.

Artículo 3°.- El patrimonio de la asociación estará constituido por : a) Los aportes ordinarios de
los asociados que la Comisión Directiva estable zca con carácter general. b) Las contribuciones
de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma. c) Todo aporte
extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la
naturaleza de la Institución.

Capítulo III.- Asociados.

Artículo 4°.- (Clase de Socios). Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o
suscriptores. a) Serán fundadores lo s concurrentes al acto de fundación de la institución y los que
ingresen a la misma dentro de lo s treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los
que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las
obligaciones que impone este estatuto y establez can los reglamentos generales de la institución.
c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes
servicios prestados a la institución, sean design ados tales por la Asamblea General. d) Serán
socios suscriptores los menores que no haya n cumplido 18 años y los que admitidos como
asociados, no hayan cumplido aún las condiciones i ndicadas en el inciso b) de este artículo.

Artículo 5°.- (Ingreso de Asociados). Con la sola excepción de los socios honorarios y de los
fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud
escrita presentada a la Comisión Directiv a y resolución favorable de la misma.

Artículo 6°.- (Condiciones de los asociados). Para ser admitido como socio se requiere:
………………………………………………..

Artículo 7°.- (Derechos de los asociados). Los derechos de los asociados serán los siguientes:

1o.) De los socios fundadores y activos: a) ser el ectores y elegibles; b) integrar la Asamblea
General con derecho a voz y voto; c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo
11, inciso 3o.); d) utilizar los diversos servicio s sociales; e) presentar a la Comisión Directiva
iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.-

2o.) De los Socios honorarios y suscriptores: a) participar en la s Asambleas con voz y sin voto;
b) utilizar los diversos servic ios sociales; c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas
tendientes al mejoramiento de la Institución.-

3o.) Cuando un socio honorario tenga también la ca lidad de socio activo o fundador sus derechos
serán los establecidos en el apartado 1o. de es te artículo. El ejercicio de los derechos
consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las
resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la
Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás
normas que fueren aplicables.

Artículo 8°.- (Deberes de los Asociados). Son obligaciones de los asociados: a) abonar
puntualmente las cuotas ordinarias y las contri buciones extraordinarias que se establezcan; b)
acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

Artículo 9°.- (Sanciones a los Asociados).

Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que
importe un agravio relevante a la institución, a su s autoridades, o a los principios morales que
deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus
autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Di rectiva por voto conforme de
dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama
colacionado o por otro medio fehaci ente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir
de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal
efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días
siguientes a la inter posición del recurso. Este recu rso no tendrá efecto suspensivo.

b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la
omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales
sustentados, o el desacato a resolu ciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión
Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple
mayoría de los integrantes de la Comisión Dir ectiva y podrá ser recurrida en la misma forma
establecida en el apartado anterior.

c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la
falta de pago de los aportes señalados en el in ciso a) del artículo 3o. de este estatuto. No
obstante, la Comisión Directiva podrá con ceder prórroga hasta de sesenta días.

d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva
deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios,
dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser
fundada.

Capítulo IV. Autoridades.

1o.) Asamblea General.

Artículo 10°.- (Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en
estos estatutos, es el órgano soberano de la in stitución. Está constituida por todos los asociados
que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social,
ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Artículo 11°.- (Carácter). La Asamblea Genera l, se reunirá con carácter de Ordinaria o
Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del
día. La Asamblea General Ordinari a se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes
al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá
presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el
orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21). La
Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión
Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez
por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte
de la Comisión Fiscal o Elector al o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva
deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los
treinta días, a partir de l recibo de la petición.

Artículo 12°.- (Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso
personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de
realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la

ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.

Artículo 13°.- (Instalación y quórum). La Asam blea General Ordinaria sesionará válidamente
con el número de asociados hábiles para integr arla con plenos derechos que se encuentre
presente a la hora de la citación. La Asamblea Ge neral Extraordinaria, salvo los casos previstos
en el artículo siguiente, sesiona rá en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno
de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más
tarde con los que concurran. En todos los cas os, la Asamblea adoptará sus decisiones por
mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en
las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se
reglamente, que firmen un libro especial de asis tencia llevado al efecto y que no se encuentren
suspendidos en razón de lo dis puesto en el apartado c) del artículo 9º). Las Asambleas serán
presididas por el Presidente de la Comisión Direc tiva o, en ausencia de éste, por la persona que a
tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.

Artículo 14°.- (Mayorías especiales). Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva,
la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una
Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta Asamblea se
reunirá válidamente en primera convocatoria co n el quórum indicado en el artículo 13, en
segunda convocatoria, a realizarse po r lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los
asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco
días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que
se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

2o.) De la Comisión Directiva.

Artículo 15°.- (Integración). La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de
una Comisión Directiva compuesta de ….. miembros titulares mayores de edad, quienes durarán
…. años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se
mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de
posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se
efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente con …. numero de
suplentes preferenciales. La Comisión electa de signará de su seno los cargos respectivos, con
excepción del Presidente que lo será qui en encabece la lista electiva más votada.

Artículo 16°.- (Vacancia). En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la
Comisión Directiva, una vez integrada con lo s suplentes correspondientes, designará un nuevo
Presidente. La primera Asamblea General que se re alice posteriormente confirmará o rectificará
esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la
Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes
permanecerán en sus cargos hasta la primera Asam blea General que se realice, la que adoptará
resolución definitiva al respecto.

Artículo 17°.- (Competencia y obligaciones). La Comisión Directiva tendrá las más amplias
facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo
todos los actos jurídicos y adopt ar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines
sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la
disposición y gravamen de bienes inmuebles, o pa ra contraer obligaciones superiores a la suma
de …………. Unidades Reajustables (………….. U.R.), o a ….
.. veces el monto del promedio de
recaudación ordinaria de los últi mos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor),
será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres
quintos de votos de presentes. La representación legal de la institución será ejercida por la
Comisión Directiva por intermedio del Presid ente y Secretario, actuando conjuntamente, sin
perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

Artículo 18°.- (Funcionamiento). La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio
funcionamiento, con ajuste a las normas generale s de estos estatutos, como así también lo
referente a las funciones del personal de la inst itución. Deberá sesionar por lo menos una vez al
mes, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría
simple, salvo disposición distin ta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de
empate en las votaciones, el Pr esidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si
no votan afirmativamente por lo menos …. mi embros. Dos miembros cualesquiera de la
Comisión Directiva podrán citar a reunión de la mism a si el Presidente omitiera hacerlo frente a
un caso concreto de necesidad.

3o.) Comisión Fiscal.

Artículo 19°.- (Integración y mandato ). La Comisión Fiscal estará compuesta por ……. miembros
titulares, quienes durarán …. años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con …. numero
de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo
ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no
podrán ser al mismo tiempo titulares ni s uplentes de la Comisión Directiva.

Artículo 20°.- (Atribuciones). Son facultades de la Comisión Fiscal: a) Solicitar a la Comisión
Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordin aria (Artículo 11°) o convocarla directamente
en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus
inversiones en cualquier tiempo. c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y

otros aspectos del funcionamiento de la institución. d) Verificar el balance anual, el que deberá
aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. e)
Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. f) Cumplir cualquier otra función
inspectiva o de control que en tienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

4o.) Comisión Electoral.

Artículo 21°.- (Designación y at ribuciones). La Comisión Electo ral estará integrada por …..
miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en
los años que corresponda efect uar elecciones, conjuntamente con …. número de suplentes
preferenciales. Esta Comisión tendr á a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la
realización del escrutinio y determinación de su s resultados y de los candidatos triunfantes.
Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordin aria en caso de irregularidades graves en la
elección. La misma cesará en sus funciones una v ez que los nuevos integrantes de la Comisión
Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

Capítulo V.- Elecciones.

Artículo 22°.- (Oportunidad y requisitos). El acto eleccionario para miembros de la Comisión
Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada …. años, dentro de los treinta días siguientes
a la celebración de la Asambl ea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a
través de listas que deberán ser registradas an te la Comisión Electoral, con anticipación mínima
de ocho días a la fecha de la elección. Debe rán formularse listas separadas para Comisión
Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida
una lista deberá contener la firma de los candi datos y de diez socios activos más. Los cargos
serán distribuidos por el sistem a de representación proporcional . Para proclamar los candidatos
triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión
Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán
designar un delegado por cada una, para que contro le el acto electoral y el escrutinio.

Capítulo VI. Disposiciones Generales.

Artículo 23°.- (Carácter honorario). Todos los cargos electivo s que se ejerzan dentro de la
asociación tendrán carácter honorario.

Artículo 24°.- (Destino bienes). En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren
serán destinados a ………………………………

Artículo 25°.- (Ejercicio Económico). El ejercicio económico de la institución se cerrará el ……
de …… de cada año.

Artículo 26°.- (Limitaciones especiales). Esta as ociación excluye de sus propósitos sociales toda
otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que
para la prestación de servicios cooperativos de bi enes o de consumo o de servicios asistenciales
médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de
acuerdo con las normas legales y re glamentarias correspondientes.

Artículo 27°.- (Incompatibilidad). Es incompatib le la calidad de miembro de todo órgano de
carácter electivo de la Institución, con la de em pleado o dependiente de la misma por cualquier
concepto.

Capítulo VII.- Disposiciones Transitorias.

Artículo 28°.- (Primera Comisión Directiva y Fiscal). La primera Comisión Directiva y la
primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el …. de ….. del año …., estarán integradas de
la siguiente forma:
COMISION DIRECTIVA: …………..
COMISION FISCAL: ………………..

Artículo 29°.- (Gestores de la Personería Jurídica). Los Señores …….. C.I … y ……..
C.I … quedan
facultados para, actuando conjunta, separada o in distintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo
la aprobación de estos estatuto s y el reconocimiento de la pers onería jurídica de la institución,
con atribuciones además, para aceptar las observa ciones que pudieran formular las autoridades
públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito
pudieren corresponder.

No siendo para más se levanta la sesión.
(Firma y contrafirma de los presentes).