Decreto Legislativo 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú

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Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Polic íaNacional del
Per ú
DECRETO LEGISLATIVO Nº1186
EL PRESIDENTE DE LA REP ÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº30336, Ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en
materia de seguridad ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen
organizado, el Congreso de la Rep ública deleg óen el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en
estas materias, por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, el literal d) del art ículo 2de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo alegislar para
potenciar la capacidad operativa de la Polic ía Nacional del Per ú,lo que en el ámbito de la
aplicaci ón de su facultad de usar la fuerza supone dotarla de reglas jur ídicas claras que
permitan ejercer cabalmente la funci ónpolicial para velar por la protecci ón, seguridad yel libre
ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, el normal desarrollo de las
actividades de la poblaci ónyprestar apoyo alas dem ásinstituciones del Estado, en el ámbito
de sus competencias yfunciones;
Que, resulta conveniente aprobar disposiciones destinadas aregular el ejercicio del uso de
la fuerza por parte de la Polic ía Nacional del Per ú de conformidad con los est ándares
internacionales en materia de derechos humanos y las normas constitucionales y legales
relativas al ejercicio de la funci ónpolicial;
De conformidad con lo establecido en el art ículo 104 de la Constituci ónPol ítica del Per úyel
art ículo 11 de la Ley 29158, Ley Org ánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo adar cuenta al Congreso de la Rep ública;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA
POLICIA NACIONAL DEL PERU
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAP ÍTULO I
OBJETO YALCANCE
Art ículo 1.- Objeto
El presente decreto legislativo establece el marco legal que regula el uso de la fuerza por
parte del personal de la Polic ía Nacional del Per ú en cumplimiento de su finalidad
constitucional.
Art ículo 2.- Alcance

Las disposiciones del presente decreto legislativo alcanzan atodo el personal de la Polic ía
Nacional del Per ú en situaci ónde actividad que usa la fuerza en defensa de la persona, la
sociedad yel Estado.
CAP ÍTULO II
DEFINICIONES, PRINCIPIOS EINTERPRETACI ÓN
Art ículo 3.- Definiciones:
Para los efectos del presente decreto legislativo se debe tener en cuenta las siguientes
definiciones:
a. Fuerza.- Es el medio que en sus diferentes niveles usa el personal de la Polic íaNacional
del Per ú,dentro del marco de la ley, para lograr el control de una situaci ónque constituye una
amenaza oatenta contra la seguridad, el orden público, la integridad ola vida de las personas.
b. Uso progresivo ydiferenciado de la fuerza.- Es la graduaci ónyadecuaci ón, por parte del
personal policial, de los medios y métodos a emplear teniendo en cuenta el nivel de
cooperaci ón, resistencia o agresi ón que represente la persona a intervenir o la situaci ón a
controlar.
c. Medios de Polic ía.- Son las armas, equipo, accesorios yotros elementos de apoyo,
autorizados oproporcionados por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar una
amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las
personas.
d. Cumplimiento del deber.- Es la obligaci ón del personal policial en el ejercicio de la
autoridad que representa, de garantizar el orden yla seguridad sirviendo a la comunidad y
protegiendo a las personas en el marco de sus competencias, funciones y atribuciones
legalmente establecidas.
Art ículo 4.- Principios
4.1. Eluso de lafuerza por elpersonal de laPolic íaNacional se sustenta en elrespeto de los derechos fundamentales yen
laconcurrencia de los siguientes principios: (*)
(*) Extremo modificado por el Art ículo Único de la Ley N°30644 ,publicada el 17 agosto
2017, cuyo texto es el siguiente:
"Art ículo 4. Principios
4.1 El uso de la fuerza por el personal de la Polic íaNacional se sustenta en el respeto alos
derechos fundamentales yen la concurrencia de los siguientes principios: "
a. Legalidad.- El uso de la fuerza debe orientarse al logro de un objetivo legal. Los medios y
métodos utilizados en cumplimiento del deber deben estar amparados en el marco del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, la Constituci ón Pol ítica del Per ú,ydem ásnormas
nacionales sobre la materia.
b. Necesidad.- El uso de la fuerza en el cumplimiento del deber es necesario, cuando otros
medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legal
buscado. Para determinar el nivel de fuerza ausar, se debe considerar, razonablemente, entre
otras circunstancias, el nivel de cooperaci ón, resistencia oagresi ónde la persona intervenida y
las condiciones del entorno.

c.Proporcionalidad.- Eluso de lafuerza es proporcional cuando elnivel de fuerza empleado para alcanzar elobjetivo legal
buscado corresponde alaresistencia ofrecida yalpeligro representado por lapersona aintervenir olasituaci ónacontrolar. (*)
(*) Inciso modificado por el Art ículo Único de la Ley N°30644 ,publicada el 17 agosto
2017, cuyo texto es el siguiente:
"c. Proporcionalidad. El uso de la fuerza se aplica con un criterio diferenciado yprogresivo,
determinado por el nivel de cooperaci ón, resistencia (activa o pasiva) o la agresi ón de la
persona opersonas aquienes se interviene yconsiderando la intensidad, peligrosidad de la
amenaza, condiciones del entorno ylos medios que disponga el personal policial para controlar
una situaci ónespec ífica. "
4.2. El personal de la Polic íaNacional del Per úen el planeamiento, conducci ónyejecuci ón
de operaciones en el ejercicio de sus funciones, observar á y se sujetar á a los principios
contemplados en el presente decreto legislativo.
Art ículo 5.- Interpretaci ón
Las disposiciones del presente decreto legislativo se interpretan conforme alo establecido
en la Constituci ón Pol ítica del Per ú,las normas del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos reconocidas por el Estado peruano, las decisiones de organismos supranacionales;
los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza yde Armas de Fuego por los Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley yel Código de Conducta para Funcionarios Encargados
de Hacer Cumplir la Ley.
TÍTULO II
DEL USO DE LA FUERZA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCI ÓNPOLICIAL
CAP ÍTULO I
REGLAS GENERALES PARA EL USO DE LA FUERZA
Art ículo 6.- Uso de la fuerza
La fuerza debe usarse de manera progresiva y diferenciada, de conformidad con los
principios ylos niveles establecidos en el presente decreto legislativo.
Art ículo 7.- Niveles del uso de la fuerza
7.1. Los niveles de cooperaci ón, resistencia oagresividad del ciudadano aintervenir, son los
siguientes:
a. Resistencia pasiva
1. Riesgo latente. Es la amenaza permanente no visible presente en toda intervenci ón
policial.
2. Cooperador. Acata todas las indicaciones del efectivo policial sin resistencia manifiesta
durante la intervenci ón.
3. No cooperador. No acata las indicaciones. No reacciona ni agrede.
b. Resistencia activa

1. Resistencia física. Se opone asu reducci ón, inmovilizaci óny/o conducci ón, llegando aun
nivel de desaf íofísico.
2. Agresi ón no letal. Agresi ón física al personal policial o personas involucradas en la
intervenci ón, pudiendo utilizar objetos que atenten contra la integridad física.
3. Agresi ónletal. Acci ónque pone en peligro inminente de muerte olesiones graves al
efectivo policial oapersonas involucradas en la intervenci ón.
7.2. Los niveles de uso de la fuerza por el personal de la Polic íaNacional son los siguientes:
a. Niveles Preventivos
1. Presencia policial.- Entendida como demostraci ónde autoridad del personal de la Polic ía
Nacional uniformado, equipado, en actitud de alerta yrealizando un control visual, que previene
ydisuade la comisi ónde una infracci ónoun delito.
2. Verbalizaci ón.- Es el uso de la comunicaci ónoral con la energ íanecesaria yel uso de
términos adecuados que sean fácilmente entendidos y comprendidos por las personas a
intervenir, facilitando su control individual ogrupal.
3. Control de Contacto.- Es el uso de técnicas de comunicaci ón, negociaci ón y
procedimientos destinados aguiar, contener la acci ónoactitud de la persona ogrupos aser
intervenidos.
b. Niveles Reactivos
1. Control físico.- Es el uso de las técnicas policiales que permiten controlar, reducir,
inmovilizar yconducir ala persona intervenida, evitando en lo posible causar lesiones.
2. Tácticas defensivas no letales.- Es el uso de medios de polic ía no letales para
contrarrestar y/o superar el nivel de agresi ónoresistencia.
3. Fuerza letal.- Es el uso de armas de fuego por el personal de la Polic íaNacional, contra
qui én realiza una acci ón que representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones
graves, con el objetivo de controlarlo ydefender la vida propia ode otras personas.
CAP ÍTULO II
CIRCUNSTANCIAS YCONDUCTA EN EL USO DE LA FUERZA
Art ículo 8.- Circunstancias yReglas de Conducta en el uso de la fuerza
8.1. El personal de la Polic íaNacional del Per ú,observando lo prescrito en los art ículos 4, 6
yel numeral 7.2, se identifica como tal, individualiza ala persona opersonas aintervenir yda
una clara advertencia de su intenci ónde usar la fuerza, con tiempo suficiente para que se tome
en cuenta, salvo que esa advertencia lo ponga en peligro ocreara un grave riesgo de muerte o
de lesiones graves a otras personas, o cuando la advertencia resultara evidentemente
inadecuada dadas las circunstancias del caso.
8.2. El personal de la Polic íaNacional del Per úpuede usar la fuerza, de conformidad con
los art ículos 4, 6yel numeral 7.2, en las siguientes circunstancias:
a. Detener en flagrante delito opor mandato judicial conforme aley.
b. Cumplir un deber uórdenes lícitas dictadas por las autoridades competentes.

c. Prevenir la comisi ónde delitos yfaltas.
d. Proteger odefender bienes jur ídicos tutelados.
e. Controlar aquien oponga resistencia ala autoridad.
8.3. Reglas de Conducta en el uso excepcional de la fuerza letal
El personal de la Polic íaNacional del Per ú,excepcionalmente, podr áusar el arma de fuego
cuando sea estrictamente necesario, y sólo cuando medidas menos extremas resulten
insuficientes osean inadecuadas, en las siguientes situaciones:
a. En defensa propia ode otras personas en caso de peligro real einminente de muerte o
lesiones graves.
b. Cuando se produzca una situaci ónque implique una seria amenaza para la vida durante
la comisi ónde un delito particularmente grave.
c. Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como
consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya aser detenida.
d. Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente yactual por quien se
est áfugando.
e. Cuando se genere un peligro real oinminente de muerte del personal policial uotra
persona, por la acci ónde quien participa de una reuni óntumultuaria violenta.
Art ículo 9.- Acciones posteriores al uso de la fuerza.
Con posterioridad al uso de la fuerza el personal de la Polic íaNacional deber árealizar las
siguientes acciones:
a. Adoptar las medidas necesarias para que se brinde asistencia yservicios médicos alas
personas heridas oafectadas, salvo que existan circunstancias que impidan su realizaci ón.
b. Adoptar las medidas necesarias para comunicar lo sucedido a los familiares de las
personas fallecidas, heridas oafectadas oa aquellas que estas últimas indiquen, salvo que
existan circunstancias que impidan su realizaci ón.
c. Presentar un informe ala unidad policial correspondiente, indicando las circunstancias,
los medios empleados, el personal interviniente, el tipo de armas ylas municiones utilizadas, el
número eidentidad de los afectados, las asistencias yevacuaciones realizadas.
TÍTULO III
DERECHOS YRESPONSABILIDADES
CAP ÍTULO ÚNICO
DERECHOS YRESPONSABILIDADES
Art ículo 10.- Derechos
En el ejercicio de su funci ón relacionada al uso de la fuerza, el personal de la Polic ía
Nacional del Per útiene los siguientes derechos:

a. Ala protecci ónyrespeto de su vida, integridad personal, dignidad yalas consideraciones
que su autoridad le otorga.
b. No acatar disposiciones uórdenes superiores para el uso de la fuerza cuando éstas sean
manifiestamente ilícitas oarbitrarias
c. Recibir formaci ón, capacitaci ónyentrenamiento permanente sobre el uso de la fuerza en
todos los niveles educativos conforme alos est ándares nacionales einternacionales en materia
de derechos humanos.
d. La asignaci ónde armamento, vestuario yequipo que garanticen el uso adecuado de la
fuerza.
e. Recibir tratamiento yasistencia médica, por cuenta del Estado cuando resulte afectado
en cumplimiento de su deber.
f. Recibir orientaci ón psicol ógica por cuenta del Estado para sobrellevar las tensiones
generadas por el uso de la fuerza que afecten la vida ointegridad física de otras personas.
g. Recibir asesoramiento ydefensa legal por cuenta del Estado, cuando se haya usado la
fuerza en el contexto del presente decreto legislativo en el ejercicio regular de sus funciones.
Art ículo 11.- Responsabilidades
11.1. Toda ocurrencia relacionada al uso de la fuerza ode arma de fuego se informa al
comando policial.
11.2. Cuando al usar la fuerza se ocasionara lesiones omuerte, se dispone la investigaci ón
administrativa correspondiente y se da inmediata cuenta de los hechos a las autoridades
competentes para los fines consiguientes.
11.3. Cuando se usen las armas de fuego, el personal de la Polic íaNacional no puede
alegar obediencia a órdenes superiores si ten ía conocimiento que el uso de ésta era
manifiestamente ilícita. En caso de haberse ejecutado, tambi én ser án responsables los
superiores que dieron dichas órdenes.
11.4. Los superiores jer árquicos incurren en responsabilidad cuando conozcan odebiendo
conocer del uso ilícito de la fuerza por el personal policial a sus órdenes, no adopten las
medidas necesarias para impedir o neutralizar dicho uso o no denunciaron el hecho
oportunamente.
11.5. El uso de la fuerza que contravenga el presente decreto legislativo genera
responsabilidad administrativa disciplinaria, penal ycivil.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Reglamento
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior
reglamenta el presente decreto legislativo en un plazo máximo de noventa (90) días, contados
apartir de su puesta en vigencia.
Segunda.- Medidas institucionales
El Ministerio del Interior adoptar álas medidas institucionales para:

a. Evaluar la situaci ón actual del armamento, munici ón, equipos y otros accesorios
necesarios para el uso de la fuerza por parte de la Polic íaNacional del Per ú,con la finalidad de
estandarizar su adquisici ón, tenencia yalmacenamiento en las dependencias policiales anivel
nacional.
b. Actualizar el programa de adquisici ón de armamento letal y no letal, municiones,
equipamiento anti mot ín, veh ículos anti mot ínyotros accesorios para la Polic íaNacional del
Per ú,conforme alas disposiciones del presente decreto legislativo.
c. Adecuar los planes de capacitaci ón y entrenamiento para el personal policial en
aplicaci ón de la presente norma, bajo la supervisi ón del órgano especializado en derechos
fundamentales del Ministerio del Interior.
d. Actualizar la normativa relacionada con el objeto de la presente norma.
Tercera.- Supervisi ónde acciones de capacitaci ón
El Ministerio del Interior a trav és del órgano competente en materia de derechos
fundamentales, en coordinaci óncon la Polic ía Nacional del Per ú,supervisa la adecuaci ón y
conformidad de los contenidos de las actividades educativas relacionadas al uso de la fuerza
con los est ándares ydisposiciones establecidas en el presente decreto legislativo.
Cuarta.- Financiamiento
La implementaci ónde lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo
al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público.
POR TANTO:
Mando se publique ycumpla, dando cuenta al Congreso de la Rep ública.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, alos quince días del mes de agosto del añodos mil
quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep ública
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOS ÉLUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
GUSTAVO ADRIANZ ÉN OLAYA
Ministro de Justicia yDerechos Humanos