Decreto Legislativo Nº 82-78: Ley General de Cooperativas

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LEY GENERAL
DE

COOPERATIVAS

DECRETO LEGISLATIVO
NUMERO 82-78
REGLAMENTO DE LA
LEY GENERAL
DE COOPERATIVAS
{~ .
ACUERDO GUBERNATIVO
NUMERO M. de E. 7-79

LEY GENERAL DE COOPERA TIV AS

INDICE

CONSIDERANDOS … . ………….. ……………… ………. .. .

TiTULO I

DE LAS COOPERA TIV
AS

CAPiTULO I Disposiciones Comunes ………………. . …….. 1
CAPiTULO
II Integracion Cooperativa ……………………. 5
CAPITULO III COl)stitucion
e Inscripcion
de cooperativas
……. …….. … . …. ….. …. …. 5
CAPiTULO
IV De la Proteccion Estatal .. . ….. ……………… 6
CAPiTULO V
Dela Fiscalizacion . ……… …. …… ……….. 7
CAPiTULO
VI De las Prohibiciones ySanciones . ………. . .. 7
TiTULO II
DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERA TIV AS
CAPiTULO I Disposiciones Generales. . . . .. .. .. . .. …. . … ….. 8

CAPiTULO II Organizacion.. .
……………. ……… … …. …. 9

CAPITULO III Consejo Directivo ….
… …….. .. …. … .. …. …. 9

CAPiTULO
IV Administracion …. . ….. ……. …. . ……. …… 11

CAPiTULO V Registro de Cooperativas … …. ….. .. … . …….. 11

CAPITULO VI Regimen Financiero … ……… ….. ……… . … 12

TiTULO III

DE LAS FISCALIZACION DE LAS COOPERA TIV AS

FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

CAPiTULO DNICO
De la Inspeccion General de Cooperativas .. … ………… 13

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REGLAMENTO DE LA

LEY GENERAL DE COOPERA TIV AS

INDICE

CONSIDERANDOS …………………………………………… 18

CAPiTULO I
CAPiTULO II
CAPiTULO III
CAPiTULO IV
CAPITULO V
CAPiTULO VI
CAPiTULO VII
CAPITULO VIII
CAPITULO IX
CAPITULO X Disposiciones
comunes …………………….. 18
Regimen Administrativo
y Econ6mico ……………………. 19
Disoluci6n y Liquidaci6n
de las Cooperativas
…… ………………….. 22
Integraci6n Cooperativa
……………… ….. 23
De las Centrales de Servicio … . …………… 23

De la Protecci6n Estatal ………….. .. . …… 24

De las Sanciones
………………………….. 24

Del Instituto Nacional

de Cooperativas
………………………….. 25

Registro de Cooperativas …………………. 25

Disposiciones Especiales
…………………. 26

'~ ..
DECRETO NUMERO 82-78

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: Que el Decreto 643, Ley General de Cooperativas , fue emitido hace veintiocho ai'los de
acuerdo a las necesidades de esa epoca y que teniendose a la fecha la experiencia necesaria
en el desarrollo y actividades de las organizaciones cooperativas, procede una regulacion
que se adapte a la dimirnica de su crecimiento y a su proyeccion en el campo social y
economico , y que por mandato constitucional es obligacion fundamental del Estado
fomentar y proteger la creacion y funcionamiento de cooperativas;
CONSIDERANDO: Que es urgente dictar las normas que aseguren un desenvolvirniento ordenado y armonico
del movimiento cooperativista y que garantice a las asociaciones y a terceros su
participaci6n
en las mismas, a !raves de la fiscalizaci6n y vigilancia de parte del Estado ;
CONSIDERANDO: Que se hace necesaria la creacion de un organismo especializado que central ice, oriente,
fiscalice y coordine a las asociaciones cooperativas y que asuma la responsabilidad de
autorizaci6n y registro de dichas organi:zaciones consideradas de utilidad social.
PORTANTO,
En uso de las facultades que Ie confiere el inciso 10. del articulo 170 de la Constituci6n de la Republica,
DECRETA La siguiente:
LEY GENERAL DE COOPERATIV AS
TITULO I

DE LAS COOPERATIV AS

CAPiTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Articulo 10. PoHtica general. Se declara de interes nacional la promocion de las
organi:zaciones cooperativas. EI Estado impulsani una politica de apoyo a las cooperativas y
estableceni un regimen de fiscalizacion y control adecuados . Las entidades estatales,
incluyendo las descentralizadas , cuyas actividades tengan relacion con el movimiento
cooperativo, coordinanin sus iniciativas a dicha politica .
'…..,

Articulo 20. Naturaleza de las cooperativas. Las cooperativas debidamente constituidas,
son asociaciones titulares de una empresa economica al servicio de sus asociados, que SCI rigen en su organizacion y funcionamiento por las disposiciones de la presente ley. Tendr3!
personalidad juridica propia y distinta de la de sus asociados, al estar inscritas en et Registro de Cooperativas.
Articulo 30.
Numero minima
de asociados. Toda cooperativa debera estar integrada por 10 menos con veinte asociados.
Articulo 40.
Principios. Las cooperativas, para tener
la consideracion de tales, deberan
cumplir los principios siguientes:
a) Procurar el mejoramiento social y economico de sus miembros, mediante eI esfuerzo comim; b) No perseguir fmes de lucro sino de servicio a sus asociados ; c) Ser de duraciOn indefinida y de capital variable, formado por aportaciones
nominativas de igual valor, transfuribles solo entre los asociados;
d) Funcionar conforme a los principios de libre adhesion, retiro voluntario, interes
limitado al capital, neutnilidarl politica y religiosa e igualdad de derechos y
obligacimes de todos sus miembros;
e) Conceder a cada " asociado un solo voto, cualquiera que sea el numero de
aportaciones que posea. EI ejercicio del voto podra ser delegado, cuando as! 10 establezcan los Estatutos; . Q Distribuir los excedentes y I as perdidas en proporcion a la participacion de.
cada asociado en la actividades de cooperativa; g) ..Establecer un fondo de reserva irrepartible entre los asociados; y h) Fomentar la educacion e integracion cooperativa y el establecimiento de
servicios sociales.
Articulo 50.
Tipos de cooperativas.
Las cooperativas podran desarrollar cualquier
actividad Heita comprendida en los sectores de la produccion, el cons.umo y los servicios,
compatible con los principios y el espiritu cooperativista.
Senin cooperativas especializadas las que se ocupen de una sola actividad economica,
social
0 cultural, tales como agricolas, pecuarias, artesanales, de comercializacion, de consumo, de ahorro y credito, de transportes, de vivienda,de seguros, de educacion.
Seran cooperativas integrales
0 de servicios varios, las que se ocupen de varias de las
actividades economicas, sociales 0 culturales, con el objeto de satisfacer necesidades
conexas y complementarias de los asociados.
Articulo 60. Denomination.
Las cooperativas inc1uiran en su denominaciOn la palabra
"cooperativa", el tipo que les corresponda y la mencion de iU actividad principal. Esto no
constituye limitacion para el desarrollo de las actividades qurrequiere su crecimiento y las
necesidades comunes de sus miembros.
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Articulo 70. ResponsabiJidad Iimitada. Toda cooperativa es de responsabilidad limitada,
de consiguiente, por las obligaciones que contraiga, responde unicamente al patrimonio de
la cooperati va.
Articulo 80.
Miembros de las cooperativas. Para ser asociado de una cooperativa se
requiere:
a) Tener capacidad legal, salvo los casos de cooperativas con asociados menores
de edad y las formadas por estos, en las cuales los menores se consideraran
capaces para ejecutar los actos intemos de la cooperativa. En sus relaciones
con terceros, las ultimas debenin estar representadas por personas civilmente
capaces; y
b) Reunir los requisitos exigidos en los estatutos y cumplir con estos, con la ley y
sus reglamentos.
Articulo 90.
Perdida de la calidad de asociado. La calidad de asociado a una cooperativa
se pierde por renuncia 0 expulsion por alguna de las causales que expresamente establezcan
los Estatutos.
EI retiro no extingue las obligaciones que el asociado haya contraido para con la cooperativa y Ie da derecho aI, reembolso de sus aportaciones, depositos, intereses y
excedentes aun no pagados que Ie correspondieren, deduciendole el valor de las
obligaciones pendientes a la fecha del retiro.
Articulo 10. Estatutos. Las reglas de funcionamiento de toda cooperativa constituiran sus
Estatutos , los cuales deben contener. por
10 menos:
a) La forma en que se administra y fiscaliza intemamente la cooperativa, sus
organos, atribuciones
y periodo de sus integrantes;
b) Manera en que se ejercera la representacion legal;
cj Requisitos de las convocatorias a Asambleas Generales
y mayoria requerida
para la val idez de sus resoluciones;
d) Plazo de reunion de la Asamblea General anual para elegir a los miembros de
los organos de la cooperativa, conocer
Y aprobar los estados financieros y los
informes de los organos obligados a presentarlos. La Asamblea anual podra
conocer otros asuntos que ameriten ser conocidos por ella;
e) Reglas para la disolucion y liquidacion de
la cooperativa. Los sobrantes, si los
hubiere, solamente pueden usarse para la promocion del movimiento
cooperativo y
en consecuencia se entregaran a la federacion a que pertenezca
la cooperativa en cuestion y en su defecto a la confederacion; f) Los requisitos necesarios para la reforma de los Estatutos. En todo caso sera
necesario el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en una
Asamblea General expresamente convocada para conocer de la reforrna a los
Estatutos. Acordada la reforma, esta debera inscribirse en el Registro de
cooperativas; y

g) Las demas disposiciones que se consideren convenientes para el buen
funcionamiento de la cooperativa, siempre que no se opongan a la presente ley
ya sus reglamentos.
Articulo 11.
Estatutos uniformes. EI Instituto Nacional de Cooperativas formulara
estatutos uniformes para cada uno de los tipos de cooperativas, los cuales podran ser
adoptados por las cooperativas que se constituyan
0 modifiquen para el caso. Cuando se
adopten estatutos uniformes, en el acto correspondiente bastam hacer mencion a tal
circunstancia, sin que sea necesario incluir
su texto.
Articulo
12. Regimen administrativo. Las cooperativas tendran como organos sociales: La Asamblea General, el Consejo de Administracion y la Comision de Vigilancia. Podmn
tener otros cuerpos de gestion y control. En el reglamento de la presente ley se inc!uiran los
lineamientos generales del regimen administrativo yeconomico.
Los miembros de los organos directivos son solidariamente responsables de sus
decisiones. La responsabilidad solidaria alcanza a los miembros de la Comision
de Vigilancia cuando no hubieren objetado actos oportunamente. Quedan eximidos de responsabilidad los miembros que razonen su voto en el acto de tomar la decision
respectiva.
Articulo 13. Disolucioo. Las cooperativas se disolveran por cualquiera de las causales
siguientes:
a) Por la disminucion del numero de asociados a menos de veinte; b) Por hacerse imposible el cumplimiento de los fines para los cuales se
constituyeron;
c) Por voluntad de los dos tercios de los asociados reunidos en Asamblea
General, convocada especialmente para el efecto; d) Por la perdida de mas del sesenta por ciento (60%) del capital social. siempre
que esta situacion sea irreparable; y
c) Por fusion 0 incorporation a otra cooperativa.
Articulo 14. Liquidacion.
AI darse una de las causales de disolucion, la cooperativa
entrara en liquidacion, para 10 cual se integrara una comisi6n liquidadora. EI orden de pagos sera el siguiente:
a) Acreedurias de terceros;
b) Gastos de Iiquidacion;
c) Reintegro a los asociados del valor de sus aportaciones 0 de la parte

proporcional que en caso de insuficiencia les correspondiere; y
d) EI saldo final, si 10 hubiere, se entregara a la federacion 0 en su defecto a la confederaci6n.
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CAPITULO II

INTEGRACION COOPERATIV A

Articulo 15. Federaciones. (Reformado como aparece en el texto del articulo I del Decreto numero 47-200 I del Congreso de la Republica). Las federaciones son cooperativas
de segundo grado, formadas por dos 0 mas cooperativas de primer grado que se dediquen a
actividades semejantes.
Articulo 16. Confederaciones. (Reformado como aparece en el texto del articulo 2 del
Decreto numero 47-2001 del Congreso de la Republica). La confederacion es una
cooperativa de tercer grado, integrada
por dos 0 mas federaciones de una misma actividad
economica. Las confederaciones tendran caracter representativo de los sectores a los cuales
pertenezcan sus afiliados.
Articulo 17.
Regimen aplicable. Las federaciones y confederacion, senin consideradas
como asociaciones cooperativas, por 10 tanto, son validas para elias las disposiciones de
constitucion que Ie sean aplicables, as; como los derechos y obligaciones contenidos en el
regimen de proteccion seiialados en la presente ley.
Articulo 18.
Centrales de servicio. Las federaciones podran formar centrales de servicio,
con el objeto de desarrollar proyectos economicos y prestacion de servicios, con
aponaciones de sus integrantes. Para
su constitucion sera suficiente la formula contractual.
CAPITULO III

CONSTITUCION E INSCRlPCION

DE COOPERA TIV
AS

Articulo 19-. Acto de constitucion. La cooperativa podrii constituirse por escritura publica
o bien por acta constitutiva de la misma autorizada por el alcalde de la jurisdiccion y
contendra ademas de los requisitos generales de dichos instrumentos, 10 siguiente:
a) EI tipo de cooperativa de que se trate;
b) La denominacDn de la cooperativa;
c) E I objeto social;
d) EI domicilio;
e) EI valor de las aportaciones, su forma de pago y de reintegro; f) La forma de constituir las reservas; g) La forma y reglas de distribucion de los resultados obtenidos durante el
ejercicio social respectivo;
h) Elporcentaje que se destine a la reserva irrepartible, el cual no puede ser inf~or al cinco por ciento (5% ) de los excedentes; i) La forma de transmitir las aportaciones entre los asociados; j) FOITi1~ en que se otorga la representacion legal de la cooperativa; k) Fijacion del ejercicio social, el cual debera ser anual; I) Reglas para la disolu:ion 0 liquidacion de la cooperativa; y 5

m) Los estatutos de la cooperativa 0 indicacion de si se adoptan estatutos
unifonnes aprobados por el INACOP.
Articulo 20. Inscripcion. EI testimonio de la escritura 0 certificacion del acta constitutiva,
se presentani con duplicado al Registro de Cooperativas dentro del mes siguiente al acto de
constitucion. EI Registrador comprobara si se han lIenado los requisitos legales yen caso
afinnativo proceded a la inscripcion de la Cooperativa en el libro correspondiente. En caso
negativo, ra2Dnara eI documento que se Ie presente indicando las razones del rechazo.
Articulo 21. Contenido de la inscripcion. La inscripcion constitutiva comprendera, en
forma resumida, 10 relativo a los incisos a) al I) del articulo 19 y hara mencion de si se
adoptaron estatutos unifonnes 0 bien si la cooperativa tiene estatutos particulares.
Articulo 22. Efectos de la inscripcion. Hecha la inscripcion, se devolvera debidamente
razonado el documento que Ie sirvio de base. La cooperativa adquiere su personalidad
juridica desde el momento de su inscripcion en el Registro de Cooperativas, sin necesidad
de ninglin otro acto.
Las modificaciones al acto constitutivo se inscribiran en
la misma fonna.
CAPITULO IV

DE LA
PROTJ:CCJ6N EST AT AL

Articulo 23. Incentivos fisc ales y ayudas especiales. Las cooperativas gozan de la
proteccion del Estado, que proporcionara la ayuda tecnica y financiera necesarias y
especialmente las siguientes:
a) Exencion total del impuesto de papel sellado y timbres fiscales; b) Exencion del impuesto sobre compraventa.permuta y adjudicacion de
inmuebles , herencias. legados y donaciones, cuando sean destin ados a los fines
de las cooperativas; .
c ) Exoneracion de impuestos, derechos, tasas y sobrecargos en
las importaciones
de maquinaria, vehiculos de trabajo, herramientas, instrumentos, insurnos,
equipo y material educativo, sementales y enseres de trabajo agricola,
ganadero, industrial
0 artesanal, siernpre que no se manufacturen en el pais 0 en el area centroamericana. Esta exoneracion sera aplicada en cada caso por el
Ministerio de Economia, previo dictamen favorable del INACOP , comunicada
al Ministerio
de Finanzas para los efectos aduanales; y . d) Las oficinas, ernpresas y funcionarios del Estado, de las Municipalidades e
instituciones autonomas 0 descentralizadas, tramitaran con la mayor celeridad
todo asunto 0 gestion pertinente a las cooperativas, prestandole apoyo y
auxilios.
h < Articulo 24. Sanciones por mal uso de las exoneracioRlis. Los objetos a que se refiere el inciso c) del articulo anterior, solo pueden ser adquiridos y utilizados por las cooperativas , federaciones y confederacion para sus propios fines. En caso de contravencion a 10 6 dispuesto, los infractores senin obligados al pago de los impuestos ya las sanciones que determina el articulo 30 de la presente ley. Los bienes muebles adquiridos de acuerdo al inciso c) del articulo anterior, no podmn ser negociados antes de los cuatro aiios de ser adquiridos, salvo que por el desarrollo de la cooperativa se haga necesaria una negociacion, podni efectuarse previa calificacion y autori2l1cion del organismo rector. Articulo 25. Asistencia financiera. EI Estado establecera una politica financiera de apoyo al movimiento cooperativ~, a tal efecto situam en el Banco de Guatemala los fondos necesarios para financiar parcial 0 total mente los programas que' se estimen de mayor priori dad. Dichos fondos seran canali:zados a !Taves del sistema bancario nacional. CAPITULO V DE LA FISCALIZACION Articulo 26. Fiscalizaci6n. Las cooperativas, federaciones y confed~racion, e5tar:ln sujetas a la fiscalizacion del Estado, el cual la ejercera a traves de hi Inspeccion General de Cooperativas, adscrita al Instituto Nacional de Cooperativas. Articulo 27. Regimen de la flScalizacitln. Para que la Inspeccion General de Cooperativas pueda cumplir a cabalidad su imei6n, las entjdades cooperativas estAn obligadas a: a) Adoptar las norroas contables que establezca la Inspeccion General de Cooperativas; b ) L1evar los libros de actas y registros contables autorizados por la Inspeccion General de Cooperativas; c) Enviar las nominas de las personas electas para los distintos organos de la cooperativa, dentro de los diez (10) dias de la eleccion; y d) Remitir a la Inspeccion, dentro de los ireinta (30) dias de celebrada la Asamblea Ordinaria Anual, la memoria de labores y los estados financieros del ejercicio. CAPITULO VI DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES Articulo 28. Prohibicion de usar la denominacion. Las entidades que no se ajusten a las disposiciones de la presente ley, no pueden adoptar la denominacion "COOPERA TN A" u otra analoga, nj utilizarla en su denominacion social. Articulo 29.Prohibiciones. Se prohibe a las cooperativas : a ) Intervenir en actos de canicter politico; b) Pertenecer a entidades de caracter reI igioso; c) Establecer ventajas 0 privilegios en favor de deterroinados asociados; d ) Remunerar con comision 0 en otra forma a quien aporte nuevos asociados. e) Especular con titulos en operaciones de bolsa; 7 -j f) Establecer con comerciantes 0 sociedades lucrativas, combinaciones 0 acuerdos que hagan participar a estos directa 0 indirectamente de los beneficios y franquicias que otorga la ley; y g) Imponer condiciones para el ingreso de nuevos asociados que impidan su crecimiento constante, armonico y ordenado. Articulo 30. Sanciones. Las cooperativas de primero , segundo y tercer grados que contravengan las disposiciones de esta ley, senin sancionadas de acuerdo con la gravedad de la infraccion, por eI !NACOP, en la forma siguiente: a) Con multa de Q. 25.00 a Q. 1,000.00; b) Suspension, restriccion 0 revocacion de los derechos que esta ley confiere en su regimen de proteccion; y c) Cancelacion de la personalidadjuridica. TiTULO II DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS CAPITULOr DISPOSICIONES GENERALES Articulo 31. Creacion. Con caracter de entidad estatal descentralizada y autonoma, con personalidoo juridica y patrimonio propio, se crea el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERA TIV AS, cuya denominacion abreviada sera INACOP. Tendra duracion indefinida y su domicilio sera el que determine el Organismo Ejecutivo en el reglamento de la presente ley. . Articulo 32. Objetivos. El INACOP tendra como objetivos: 0) Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos relacionados con las cooperativas yen especial la presente ley y sus reglamentos; b) Promover la organizacion de cooperativas de los distintos tipos. con forme a las necesidades de los grupos qlllio soliciten 0 promuevan; y c) Proporcionar asistencia tecnica y administrativa a los grupos pre~ooperativos ya las cooperativas . Articulo 33. Atribuciones del INACOP. Para el cumplimiento de sus objetivos, - el . !NACOP tendra las atribuciones siguientes: a) Divulgar los principios y tecnicas cooperativas; b) Proporcionar orientacion y asistencia tecnica y administrativa a los grupos que tengan el proposito de organizarse en cooperativa y a las cooperativas en funcionamiento; c) L1evar el registro de las cooperativas; y t- d) Impulsar leyes y reglamentos para el inejor desenvolvimiento del cooperativismo y servir de organismo consultivo en dicha materia . 8 Articulo 34. Discrecionalidad funcional. EI Gobiemo de la Republica garantiza al !NACOP la discrecionalidad funcional necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, especialmente en 10 relacionado con: 0) Su organizacion intema en todo aquello que no establece especificamente esta ley; y b) La administracim de su personal incluyendo seleccion, nombramiento y remocion, de acuerdo con el reglamento especi fico emitido por el Consejo Directivo. CAPITULO II ORGANIZACrON Articulo 35. Estructura Administrativa. EI !NACOP tendra en su estructura administrativa como organos superiores : . a) EI Consejo Directivo; y b) EI Gerente. Contara ademas con las unidades administrativas y tecnicas necesarias para su buen funcionamiento. EI Consejo Directivo, a propuesta del Gerente, establecera dichas unidades y reglamentara sus funciones. CAPITULO III CONSEJO DlRECTIVO Articulo 36. Integracion. EI Consejo Directivo del INACOP se integra con: a ) Tres miembros designados por el Presidente de la Republica , de los cuales uno sera presidente; y b) Dos miembros designados, uno por las cooperativas federadas y otro por las cooperativas independientes. Los miembros del Consejo Directivo duraran dos anos en sus funciones, pudiendo ser designados para un periodo mas. Articulo 37. Requisito5 para ser miembro del Consejo Directivo. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: 0) Ser ciudadano guatemalteco en el ejercicio de sus derechos; b) Ser mayor de veinticinco anos y tener experiencia en materia cooperativa; c) No desempeiiar cargo alguno en la direccion de partidos politicos; d) No ser pariente de alguno de los miembros del Consejo Directivo dentro de los grados de ley; y c) No ser ministro de ningUn culto religioso . 9 Articulo 38. Reuniones y dietas. EI Consejo Directivo se reumra en sesion, previa convocatoria hecha por el Presidente 0 por quien 10 sustituya. Sesionari por 10 menos dos veces al mes en forma regular y tantas veces como sea necesario, en forma extraordinaria Los miembros del Consejo Directivo devengarin dietas por sesion celebrada a la que asistan, en ningun caso mas de una vez en un dia ni mas de cuatro veces al meso Articulo 39. Suplentes, EI Consejo Directivo de INACOP se integrara con un suplente por cada uno de los miembros propie:arios designado en la misma forma que estos. Los suplentes deben!n reunir los mismos requisitos que se requieren para ser propietarie y 10 sustituira en caso de ausencia 0 falta temporal. Si vacare el cargo del propietario respective, el suplente terminara el periodo. Articulo 40. Quorum y resoluciones. Cuatro miembros titulares, 0 [as substitutos en su caso, constituyen quorum para toda sesion, la cual debera ser presidida por el Presidente 0, en su caso por el Vicepresidente. Sus resoluciones deben tomarse por mayoria de votos de [os miembros presentes; en caso de empate tendra dob[e voto quien la pres ida. No son permitidas las abstenciones. EI Secretario levantara acta de cada sesion, finnandola conjuntamente con e Presidenk. Articulo 41. Atribuciones. Corresponde al Consejo Directivo aprobar los lineamientos generales del Instituto y velar por el cumplimiento de sus fines y para el efecto tendra las siguientes atribuciones: a) Planificar, dirigir, coordinar los programas de acuerdo a sus objetivos y velar por el cumplimiento de los mismos; b) Gestionar las fuentes de recursos necesarios para sus ingresos presupuestales; c) Aprobar el presupuesto anual; d) Aprobar la memoria anual de labores y los estados fmancieros; c) Emitir y reformar los reglamentos internos del INACOP; o Nombrar y remover al Gerente y aprobar los nombramientos de los jefes de departamento; g; Nombrar y remover al Auditor Interno; h) Autorizar los cambios en la organizacion administrativa, a propuesta del Gerente; i) Aprobar los progranas de capacitacion de personal y asistencia tecnica; . j) Decidir sobre la asignacioo de becas para el personal del Instituto y miembros del movimiento cooperativo; y k) Ejercer las demas funciones y facu[tades que Ie corresponden de acuerdo con esta ley, sus reglamentos y otras disposiciones ap[icables. Articulo 42. Responsabilidad, Los miembros del Con"ejo pirectivo ejercen ~us funciones bajo su responsabilidad personal y, sin perjuicio de 10 que dispongan otras leyes, son so[idariamente responsables por los danos y perjuicios que se causen por los actos u [0 omisiones ilegales en que incurran. De esta responsabilidad quedan exentos los que hayan hecho constar su voto disidente en el acta en que se tomo el acuerdo en cuestion. CAPITULO IV ADMINISTRACION Articulo 43. ~rente. La administracion del INACOP estani a cargo de un Gerente. AI Gerente Ie corresponde la ejecucion de las resoluciones y disposiciones tomadas por el Consejo Directivo. Artfculo 44. Calidades. Para ser nombrado Gerente se requieren las mismas calidades que para ser miembro del Consejo Directivo. Articulo 45. Atribuciones. E[ Gerente, ademis de las consignadas en esta ley, tiene las atribuciones siguientes: a) Velar por el buen funcionamiento del INACOP y par la realizacion de sus fines de conformidad con [a presente ley, sus reglamentos y las decisiones de la Junta Directiva; b) Ejercitar la representacion legal del INACOP; c) Otorgar mandatos especiales con la autorizacion previa del Consejo Directivo; d) Actuar como Secretario del Consejo Directivo, asistiendo a sus reuniones, con voz pero sin voto; c) Proponer a[ Consejo Directivo [os nombramientos de los jefes de departamentos y nombrar y remover .al personal de INACOP, de conformidad con [os reglamentos internos; o Proponer al Consejo Directivo [osproyectos de organizacion administrativa; g) Someter a la aprobacion del Consejo Directivo e[ proyecto de presupuesto anua[, la memoria de labores, los prograrnas de largo y mediano plaza, el plan operativo anual y cualquier otro proyecto tendiente a [a realization de los fines del INACOP; y h) Las demas atribuciones inherentes a su cargo. CAPITULO V REGISTRO DE COOPERA TIV AS Articulo 46. Organizacion. EI Registro de Cooperativas fonnari parte del INACOP, e[ cuallo organi2ara y reglamentani. Articulo 47. Funciones. EI Registro de Cooperativas tendraasu cargo [a inscripcion de [os actos constitutivos de las cooperativas, federaciones y confederacion; las modificaciones a dichos actos; los acuerdos de disolucion, asi como todos [os actos que se refieran a dichas entidades. Podra expedir sin necesidad de citacion alguna, las certificaciones que [e sean solicitadas sabre actos que en ell consten. II 1 Articulo 48. Registrador. EI Registro de Cooperativas estara a cargo de un Registrador nombrado por el Consejo Directivo y el cual debeni reunir los mismos requisitos que establece el Articulo 37. CAPITULO VI REGIMEN FINANCIERO Articulo 49. Patrlmonio. Para el cumplimiento de sus objetivos y la realizacion de sus funciones, el Instituto contara con: a) Una asignaci6n ordinaria anual incluida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nacion; b) Los bienes que Ie sean transferidos por el Estado 0 sus instituciones descentralizadas, autonomas 0 semiautonomas; c) Las aportaciones extraordinarias que el Estado acuerde otorgarle; d) Las asignaciones, subvenciones, donaciones, herencias 0 legados que Ie otorguen las personas naturales 0 juridicas, nacionales 0 extranjeras; y c) Los demas bienes que adquiera por cualquier titulo. Articulo 50. Impuestos y tasas. EI Instituto gozara de los siguientes beneficios: a) Exenci6n de toda c1ase de impuestos, contribuciones. tasas y arbitrios municipales sobre sus bienes inmuebles, rentas 0 ingnesos de cualquier naturaleza y sobre los actos juridicos que celebre en cuanto deban ser pagados por el Instituto; b) Exencion de impuestos sobre los bienes que importe para su organizacion, instalacion y funcionamiento; y c) Franquicia postal, telegrafica y radiografica para su comunicacion interna y con las cooperativas . Articulo 51. Organos de control y fiscallzacl6n. La inspeccion, fiscalizacion y control de las operaciones contables y financieras del INACOP. estanin a cargo de la Auditoria Interna del mismo y de la Contraloria de Cuentas en 10 que sea de su competencia. Articulo 52. Del Auditor Interno. EI Auditor Interno es el Jefe de la Auditoria y sera nombrado por el Consejo Directivo, ante el cual es responsable. Puede ser removido por el mismo, sin expresion de causa, para 10 cual se requiere el voto favorable de por 10 menos cuatro de los m iembros que 10 integran. EI Auditor Interno debe poseer el titulo universitario correspondiente y ser colegiado activo, ser ademas persona de reconocida honorabilidad, mayor de treinta anos y ciudadano en el ejercicio de sus derechos. Esta sujeto a los mismos impedimentos establecidos para el Gerente yademas, no puede ser pariente de este. 12 TITULO III DE LA FISCALIZACION DE LAS COOPERATIVAS, FEDERACIONES Y CONFEDERACION CAPITULO UNICO DE LA INSPECCI6N GENERAL DE COOPERATIV AS Articulo 53. Organo fiscalizamr. La fiscalizacion y vigilancia permanente de las cooperativas, federaciones y confederacion de cooperativas, estara a cargo de la Inspeccion General de Cooperativas, la cual funcionara adscrita al INACOP pero con independencia funcional, administrativay economica. Articulo 54. Inspector General de Cooperativas. EI Jefe de la Inspeccion General de Cooperativas, sera el Inspector General, el cual sera nombrado por el Presidente de la Republica y debera ser graduado universitario.colegiado activo y no tener parentesco legal con los miembros delConsejo Directivoni con e! Gerente del INACOP . En igual forma se nombrara al Sub inspector Genera!. Articulo 55. Atribuciones de la Inspecci6n Genera!. La Inspeccion General de Cooperativas tendra las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir las !eyes , reglamentos y disposiciones aplicables a las asociaciones cooperativas y demas instituciones sujetas a su control; b) Comunicar a! Gerente las irregularidades 0 infracciones que notare en las operaciones y actividades de las asociaciones cooperativas y demas instituciones sujetas a su control; en caso el Gerente no dictare las medidas que a juicio del Inspector General de Cooperativas fueren adecuadas para subsanar las faltas, en un plazo de ocho dias, exponer la situacion al Consejo Directivo por medio de su Presidente; c) En caso de que el Consejo Directivo no adoptare las medidas adecuadas para subsanar las irregularidades 0 infracciones que se Ie hubieren comunicado, 0 acordare resoluciones 0 reglamentaciones que contravengan los preceptos legales, 0 consintiere hechos que afecten el prestigio del movimiento cooperativo, procedeni a aplicar las sanciones correspondiente; d) Revisar regularmente las operaciones de las asociaciones cooperativas, efectuando . inspecciones, arqueos y otras verificaciones convenientes, las cuales deberan realizarse por 10 menos una vez al aiio y sin previo aviso; e) Hacer a las asociaciones bajo su control las sugestiones 0 recomendaciones que estimare convenientes; impartir las instrucciones necesarias para subsanar las deficiencias 0 irregularidades que se encontraren; y adoptar las medidas que estimare convenientes para sancionar y corregir las infracciones que se hubieren cometido; 13 . f) Presentar in formes sobre los actos de fiscalizacion de las asociaciones bajo su control, al Presidente de la Republica, asi como cualquier otra informacion confidencial sobre el cumplimiento de sus funciones que Ie fuere solicitada por dicho funcionario; g) Colaborar con el Institute Nacional de Cooperativas y con las asociaciones cooperativas en el cumplimiento de sus fines; h) Nombrar, remover y promover al personal de la Institucion a su cargo; i) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la institucion y someterlo a la aprobacion del Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Finanzas, velando por su correcta aplicacion; j) Aprobar la liquidacion fmal de las asociaciones cooperativas que fueren . canceladas y liquidadas; k) Ejercer las demas funciones y atribuciones que Ie correspondan para el mejor cumplimiento de su cometido, de acuerdo con las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables; y I) Elaborar el reglamento de la Inspeccion General y someterlo a la aprobacion del Ejecutivo. ArtKulo 56. Costo de fiscalizadOn. Las institu.ciones sujetas a control de la Inspeccion General de Cooperativas costearan parcialmente los servicios de fiscalizacion, pagando a esta una cuota anual que fijara el Inspector General de Cooperativas . . Dicha cuota sera calculada en relacion a utilidades netas, segun su estado de resultados de cierre del ejercicio anterior. EI Gobiemo de la Republica contribuin'l con la diferencia entre la suma de las cuotas percibidas, fijada de conformidad con el parrafo anterior, yel manto del presupuesto de la Inspeccion General de Cooperativas. Articulo 57. Organizacioo de la Inspeccion. EI Inspector General de Cooperativas organizara y reglamentara los departamentos y secciones de la Inspeccion. Articulo 58. Remocion. EI Inspector General y el Subinspector General podran ser removidos de sus cargos por d Presidente de la Republica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS Articulo 59. Integracion del primer Consejo Directivo. EI Organismo Ejecutivo debera nombrar a sus representantes en el Consejo Directivo y convocar a las entidades cooperativas para que nombren a los suyos en un plazo no mayor de treinta (30) dias a partir de la vigencia de la presente ley. Articulo 60. DesignatiOn del Inspector y Subinspector Generales de Cooperativas. EI Inspector y el Subinspector General de Cooperativas debeian esta nombrados dentro del mes siguiente a la publicacion de esta ley. 14 Articulo 61. Recursos financieros. Los recurs os tinancieros que el sector publico destina a los departamentos 0 secciones de cooperativas, con excepcion de la Superintendencia de Bancos, pasanin a formar parte del presupuesto del INACOP. EI Ministerio de Finanzas Publicas han! las transfurencias 0 ampliaciones presupuestales necesarias para cumplir con 10 anterior, asi como para dotar de presupuesto tanto al INACOP como a la Ins pecci on General de Cooperativas. Articulo 62. Reglamentos. Los reglamentos de la presente ley deberan estar aprobados dentro de los tres meses siguientes a la publicacion de este Decreto. Articulo 63. Regimen de Proteccion Industrial. EI Estado otorgara a las cooperativas los beneficios del regimen de incentivos fiscales al desarrollo industrial cuando 10 soliciten, en igualdad de condiciones que las empresas que clasifiquen conforme a la legislacion vigente. Articulo 64. Derogatorias. Los Decretos 643,1014, 1,295 Y 1,653 del Congreso de la Republica y el Decreto Presidencial 560, quedan derogados a partir de la fecha en que empiece a funcionar el INACOP. Articulo 65. V~encia . EI presente Decreto entrara en vigor a los treinta dias despues de &u publicacion en el Diario Oficial. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Dado en el Palacio del Organisrno Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los siete dias del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho. JOSE TRINIDAD UCLEs Presidente. LEONEL ENRIQVE CHINCIDLLA RECINOS Primer Secretario. ANGEL PAiZ MEJiA Tercer Secretario. Palacio Nacional: Guatemala, veintid6s de diciembre de mil novecientos setenta y ocho. Publiquese y cumplare. FERNANDO ROMEO LUCAS GARCiA EI Ministro de Economia, VALENTIN SOLORZANO FERNANDEZ 15 ~ -.