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Document Information:
- Year: 1978
 - Country: Guatemala
 - Language: Spanish
 - Document Type: Domestic Law or Regulation
 - Topic: CSO Framework Legislation
 
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LEY GENERAL
DE 
COOPERATIVAS
DECRETO  LEGISLATIVO
NUMERO  82-78
REGLAMENTO 	DE 	LA
LEY GENERAL
DE 	COOPERATIVAS
{~ .
ACUERDO  GUBERNATIVO
NUMERO  M. de E. 7-79
LEY GENERAL DE COOPERA TIV AS
INDICE
CONSIDERANDOS … . ………….. ……………… ………. .. .
TiTULO I
DE  LAS  COOPERA  TIV
AS 
CAPiTULO  I Disposiciones  Comunes ……………….  .	…….. 	1
CAPiTULO
II 	Integracion  Cooperativa 	……………………. 	5
CAPITULO  III COl)stitucion
e Inscripcion
de  cooperativas
……. 	…….. 	…  .	…. 	…..  ….  ….  5
CAPiTULO
IV 	De 	la Proteccion  Estatal .. .	….. 	……………… 	6
CAPiTULO  V
Dela 	Fiscalizacion  .	……… 	…. …… 	……….. 	7
CAPiTULO
VI 	De 	las  Prohibiciones  ySanciones .	………. 	. .. 7
TiTULO II
DEL  INSTITUTO  NACIONAL DE COOPERA  TIV AS
CAPiTULO  I Disposiciones  Generales. . . . .. ..  ..  . ..  …. . …  …..  8 
CAPiTULO  II Organizacion.. .
…………….	………	… …. ….  9 
CAPITULO  III Consejo  Directivo  ….
…	…….. .. …. … .. 	….	…. 9 
CAPiTULO
IV 	Administracion …. .	…..	…….	…. .	…….	…… 	11 
CAPiTULO V Registro de Cooperativas … …. ….. .. … . …….. 11
CAPITULO VI Regimen Financiero … ……… ….. ……… . … 12
TiTULO III
DE LAS FISCALIZACION DE LAS COOPERA TIV AS
FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
CAPiTULO  DNICO
De 	la Inspeccion  General de Cooperativas  .. … 	………… 	13
;i!l
REGLAMENTO 	DE 	LA 
LEY GENERAL DE COOPERA TIV AS
INDICE
CONSIDERANDOS …………………………………………… 18
CAPiTULO  I
CAPiTULO  II
CAPiTULO  III
CAPiTULO  IV
CAPITULO  V
CAPiTULO  VI
CAPiTULO  VII
CAPITULO  VIII
CAPITULO  IX
CAPITULO  X Disposiciones
comunes 	…………………….. 	18
Regimen Administrativo
y Econ6mico 	……………………. 	19
Disoluci6n 	y Liquidaci6n
de  las  Cooperativas
……	………………….. 	22
Integraci6n  Cooperativa
……………… 	….. 	23
De  las Centrales  de Servicio  … .	…………… 	23 
De la Protecci6n Estatal ………….. .. . …… 24
De  las Sanciones
………………………….. 	24 
Del Instituto Nacional
de  Cooperativas
………………………….. 	25 
Registro de Cooperativas …………………. 25
Disposiciones  Especiales
…………………. 	26 
'~ ..
DECRETO 	NUMERO  82-78 
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: 	Que  el Decreto  643, Ley General  de Cooperativas , 	fue 	emitido hace veintiocho 	ai'los 	de
acuerdo  a las  necesidades  de esa  epoca  y que  teniendose  a la  fecha  la experiencia  necesaria
en el desarrollo  y actividades 	de las  organizaciones  cooperativas, procede una regulacion
que  se adapte  a 	la dimirnica  de su crecimiento  y  a su proyeccion  en 	el campo social y
economico , y  que  por mandato  constitucional 	es 	obligacion  fundamental  del Estado
fomentar  y proteger  la creacion  y funcionamiento  de cooperativas;
CONSIDERANDO: 	Que  es urgente  dictar las normas  que aseguren 	un desenvolvirniento  ordenado y armonico
del  movimiento  cooperativista  y que  garantice  a las  asociaciones  y  a terceros  su
participaci6n
en las  mismas,  a !raves  de la fiscalizaci6n  y vigilancia  de parte  del Estado ;
CONSIDERANDO: 	Que se hace  necesaria 	la creacion  de un organismo  especializado  que central  ice, oriente,
fiscalice  y coordine  a las  asociaciones  cooperativas  y que  asuma  la responsabilidad  de
autorizaci6n  y registro  de dichas  organi:zaciones  consideradas de utilidad  social.
PORTANTO,
En 	uso de las  facultades  que 	Ie confiere el inciso 	10. del 	articulo  170 de 	la Constituci6n  de 	la Republica,
DECRETA 	La siguiente:
LEY 	GENERAL DE COOPERATIV 	AS
TITULO  I 
DE LAS COOPERATIV AS
CAPiTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Articulo 	10. 	PoHtica general.  Se declara  de interes  nacional  la promocion 	de 	las
organi:zaciones  cooperativas. 	EI Estado impulsani  una politica  de apoyo  a 	las cooperativas  y
estableceni 	un 	regimen  de fiscalizacion  y control  adecuados . 	Las 	entidades  estatales,
incluyendo 	las 	descentralizadas , cuyas  actividades  tengan relacion  con 	el movimiento
cooperativo,  coordinanin sus iniciativas  a dicha  politica .
'…..,
Articulo 20. 	Naturaleza 	de 	las cooperativas.  Las cooperativas  debidamente  constituidas,
son  asociaciones  titulares de una  empresa  economica 	al servicio de sus  asociados,  que 	SCI 	rigen en su organizacion  y funcionamiento 	por 	las  disposiciones 	de la presente  ley. Tendr3!
personalidad  juridica propia y distinta  de 	la de sus  asociados,  al estar  inscritas 	en 	et 	Registro 	de Cooperativas.
Articulo  30.
Numero 	minima
de asociados.  Toda cooperativa  debera estar integrada  por 	10 menos con veinte  asociados.
Articulo  40.
Principios.  Las cooperativas,  para tener
la consideracion  de tales,  deberan
cumplir  los principios  siguientes:
a) 		Procurar 	el mejoramiento  social 	y economico de sus  miembros,  mediante 	eI 	esfuerzo comim; 	b) 		No perseguir  fmes 	de lucro sino de servicio  a sus  asociados ; 	c) 		Ser 	de 	duraciOn  indefinida  y de  capital  variable,  formado por aportaciones
nominativas  de igual  valor,  transfuribles  solo entre  los asociados;
d) 		Funcionar  conforme a los  principios 	de libre  adhesion,  retiro voluntario,  interes
limitado  al capital,  neutnilidarl  politica y religiosa  e igualdad 	de 	derechos  y
obligacimes  de todos  sus miembros;
e) 		Conceder  a cada " asociado  un solo  voto,  cualquiera  que sea el numero  de
aportaciones  que posea. 	EI ejercicio  del voto  podra  ser delegado,  cuando 	as! 	10 	establezcan  los Estatutos;  . Q 	Distribuir los excedentes 	y I as  perdidas  en proporcion  a la  participacion  de.
cada  asociado  en la actividades de cooperativa; 	g) ..Establecer un  fondo de reserva  irrepartible  entre los asociados;  y 	h) 		Fomentar  la educacion  e integracion  cooperativa  y 	el establecimiento  de
servicios  sociales.
Articulo  50.
Tipos  de cooperativas.
Las 	cooperativas  podran desarrollar  cualquier
actividad 	Heita  comprendida 	en los  sectores  de la produccion, 	el cons.umo  y los  servicios,
compatible  con los principios 	y el espiritu  cooperativista.
Senin  cooperativas  especializadas  las que  se ocupen  de una  sola  actividad  economica,
social
0 cultural,  tales como  agricolas,  pecuarias,  artesanales,  de comercializacion, 	de 	consumo,  de ahorro  y credito,  de transportes,  de vivienda,de  seguros, de educacion.
Seran  cooperativas  integrales
0 de 	servicios varios, las que 	se ocupen  de varias  de las
actividades  economicas,  sociales 	0 culturales, con el objeto  de satisfacer  necesidades
conexas 	y complementarias  de los  asociados.
Articulo  60. Denomination.
Las 	cooperativas  inc1uiran en 	su 	denominaciOn 	la palabra
"cooperativa", 	el tipo  que les corresponda 	y la mencion  de 	iU actividad  principal.  Esto no
constituye  limitacion para el desarrollo  de las  actividades  qurrequiere  su crecimiento  y las
necesidades  comunes de sus  miembros.
2
Articulo  70. ResponsabiJidad  Iimitada. Toda cooperativa 	es de responsabilidad  limitada,
de  consiguiente,  por las obligaciones  que contraiga,  responde unicamente 	al patrimonio  de
la  cooperati  va.
Articulo  80.
Miembros 	de 	las 	cooperativas. 	Para ser asociado  de una  cooperativa  se
requiere:
a) 	Tener  capacidad  legal, salvo los casos  de cooperativas  con asociados  menores
de  edad  y las  formadas  por estos, 	en 	las cuales  los menores  se consideraran
capaces  para ejecutar  los actos  intemos  de la cooperativa.  En sus  relaciones
con  terceros,  las ultimas  debenin  estar representadas  por personas  civilmente
capaces;  y
b) 		Reunir 	los 	requisitos  exigidos 	en los estatutos  y cumplir  con estos,  con la ley  y
sus  reglamentos.
Articulo  90.
Perdida 	de 	la calidad de asociado.  La calidad  de asociado  a una  cooperativa
se  pierde  por renuncia 	0 expulsion  por alguna  de las  causales  que expresamente  establezcan
los  Estatutos.
EI 	retiro  no extingue  las obligaciones  que 	el asociado haya contraido  para con 	la 	cooperativa 	y Ie da derecho  aI, reembolso  de sus  aportaciones,  depositos, intereses y
excedentes  aun no pagados  que 	Ie 	correspondieren,  deduciendole 	el 	valor de las
obligaciones  pendientes a la  fecha  del retiro.
Articulo  10. Estatutos.  Las reglas  de funcionamiento  de toda  cooperativa  constituiran  sus
Estatutos , los  cuales  deben contener.  por
10 menos:
a) 	 La forma  en que  se administra  y fiscaliza  intemamente  la cooperativa,  sus
organos,  atribuciones
y periodo de sus  integrantes;
b)  Manera  en que  se ejercera  la representacion  legal;
cj  Requisitos  de las  convocatorias  a Asambleas  Generales
y mayoria requerida
para  la 	val idez de sus  resoluciones;
d)  Plazo  de reunion  de la Asamblea  General anual para elegir  a los  miembros  de
los  organos  de la cooperativa,  conocer
Y aprobar  los estados  financieros  y los
informes  de los  organos  obligados  a presentarlos.  La Asamblea  anual podra
conocer  otros asuntos  que ameriten  ser conocidos  por ella;
e)  Reglas  para la disolucion  y liquidacion  de
la cooperativa.  Los sobrantes,  si los
hubiere,  solamente  pueden usarse para la promocion  del movimiento
cooperativo  y
en consecuencia  se entregaran  a la  federacion  a que  pertenezca
la  cooperativa en cuestion  y en  su defecto  a la  confederacion; 	f) 		Los  requisitos  necesarios  para la reforma  de los  Estatutos.  En todo  caso  sera
necesario  el voto  de 	las 	dos terceras  partes de los  miembros  presentes en una
Asamblea  General expresamente  convocada para conocer 	de la reforrna  a los
Estatutos.  Acordada la reforma,  esta debera  inscribirse  en el Registro de
cooperativas;  y
g) 	Las  demas  disposiciones  que se consideren  convenientes  para 	el 	buen
funcionamiento  de la cooperativa,  siempre que no se opongan  a la  presente  ley
ya 	sus reglamentos.
Articulo  11.
Estatutos 	uniformes. 	EI 	Instituto Nacional  de Cooperativas  formulara
estatutos  uniformes  para cada  uno de los  tipos  de cooperativas,  los cuales  podran  ser
adoptados  por las cooperativas  que se constituyan
0 modifiquen  para 	el caso. Cuando  se
adopten  estatutos  uniformes,  en el acto  correspondiente  bastam hacer mencion  a tal
circunstancia,  sin que  sea necesario  incluir
su texto.
Articulo
12. 	Regimen 	administrativo. 	Las  cooperativas  tendran como organos  sociales: 	La 	Asamblea  General, el Consejo  de Administracion  y la  Comision 	de Vigilancia.  Podmn
tener  otros  cuerpos  de gestion  y control.  En el reglamento 	de la  presente  ley se inc!uiran  los
lineamientos  generales del regimen  administrativo  yeconomico.
Los  miembros  de los  organos  directivos  son solidariamente  responsables de sus
decisiones.  La responsabilidad  solidaria alcanza a los  miembros  de la Comision
de 	Vigilancia  cuando no hubieren  objetado  actos oportunamente.  Quedan eximidos 	de 	responsabilidad  los miembros  que razonen  su voto  en el acto 	de 	tomar  la decision
respectiva.
Articulo  13. Disolucioo.  Las cooperativas  se disolveran  por cualquiera  de las  causales
siguientes:
a) 	Por  la disminucion  del numero  de asociados  a menos  de veinte; 	b) 	Por  hacerse  imposible 	el 	cumplimiento  de los  fines  para los cuales  se
constituyeron;
c) 	Por  voluntad  de los  dos  tercios  de los  asociados  reunidos en Asamblea
General,  convocada  especialmente  para 	el efecto; 	d) 	Por 	la perdida de mas  del sesenta  por ciento  (60%)  del capital  social. siempre
que  esta  situacion  sea irreparable;  y
c) 	Por fusion 	0 incorporation  a otra  cooperativa.
Articulo  14. Liquidacion.
AI 	darse  una 	de 	las causales  de disolucion,  la cooperativa
entrara  en liquidacion,  para 	10 cual se integrara  una comisi6n  liquidadora. 	EI orden 	de 	pagos sera 	el siguiente:
a) 	Acreedurias  de terceros;
	b) 	Gastos  de Iiquidacion;
	c) 	Reintegro  a los  asociados  del valor  de sus  aportaciones 	0 de la parte 
proporcional que  en caso  de insuficiencia  les correspondiere;  y
d) 	EI saldo final, si 	10 hubiere, 	se entregara  a la  federacion 	0 en su defecto  a 	la 	confederaci6n.
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CAPITULO 	II 
INTEGRACION COOPERATIV A
Articulo 15. 	Federaciones. 	(Reformado  como aparece  en el texto  del articulo  I 	del 	Decreto numero 47-200 I del  Congreso  de la Republica).  Las federaciones  son cooperativas
de  segundo  grado, formadas  por dos 	0 mas  cooperativas  de primer  grado que se dediquen  a
actividades  semejantes.
Articulo  16. Confederaciones.  (Reformado como aparece  en el texto  del articulo  2 del
Decreto  numero 47-2001  del Congreso  de la Republica).  La confederacion  es una
cooperativa  de tercer  grado,  integrada
por 	dos 	0 mas federaciones  de una  misma  actividad
economica.  Las confederaciones  tendran caracter  representativo  de los  sectores  a los  cuales
pertenezcan  sus afiliados.
Articulo  17.
Regimen 	aplicable.  Las federaciones  y confederacion,  senin consideradas
como  asociaciones  cooperativas,  por 	10 tanto, 	son 	validas para elias  las disposiciones  de
constitucion  que 	Ie sean aplicables,  as; como  los derechos 	y obligaciones  contenidos 	en el
regimen 	de proteccion  seiialados 	en la presente  ley.
Articulo  18.
Centrales 	de 	servicio. Las federaciones  podran formar  centrales  de servicio,
con  el objeto  de desarrollar  proyectos economicos  y prestacion  de servicios,  con
aponaciones  de sus  integrantes.  Para
su constitucion  sera suficiente  la formula  contractual.
CAPITULO 	III 
CONSTITUCION E INSCRlPCION
DE  COOPERA  TIV
AS 
Articulo 	19-. 	Acto de constitucion.  La cooperativa  podrii constituirse  por escritura  publica
o  bien  por acta  constitutiva  de la misma  autorizada  por 	el alcalde de la jurisdiccion  y
contendra  ademas de los  requisitos  generales de dichos  instrumentos, 	10 siguiente:
a) 	EI tipo 	de cooperativa  de que  se trate;
	b) 	La  denominacDn  de la cooperativa;
	c) 	E I  objeto  social;
	d) 	EI domicilio;
	e) 	EI valor de las  aportaciones,  su forma  de pago  y de reintegro; 	f) 	La forma  de constituir  las reservas; 	g) 	La  forma 	y reglas  de distribucion  de los  resultados  obtenidos durante el
ejercicio  social respectivo;
h) 	Elporcentaje 	que se destine  a la  reserva  irrepartible, 	el cual no puede  ser 	inf~or 	al cinco  por ciento  (5% ) de  los  excedentes; 	i) 	La forma  de transmitir  las aportaciones  entre los asociados; 	j) 	FOITi1~ 	en que  se otorga  la representacion  legal de la cooperativa; 	k) 	Fijacion  del ejercicio  social, el cual  debera  ser anual; 	I) 	Reglas  para 	la disolu:ion 	0 liquidacion  de la cooperativa;  y 	5
m) 		Los estatutos  de la cooperativa 	0 indicacion  de 	si se adoptan  estatutos
unifonnes  aprobados  por el INACOP.
Articulo 	20. 	Inscripcion. 	EI testimonio 	de la escritura 	0 certificacion  del acta  constitutiva,
se  presentani  con duplicado  al Registro 	de Cooperativas  dentro del mes  siguiente  al acto  de
constitucion. 	EI Registrador  comprobara  si se 	han 	lIenado  los requisitos  legales 	yen 	caso
afinnativo 	proceded 	a  la  inscripcion  de 	la Cooperativa  en el libro  correspondiente.  En caso
negativo,  ra2Dnara 	eI documento  que 	se Ie presente indicando  las razones  del rechazo.
Articulo 	21. 	Contenido 	de 	la inscripcion.  La inscripcion  constitutiva  comprendera,  en
forma  resumida, 	10 relativo  a los  incisos  a) al 	I) del  articulo 	19 y hara  mencion  de si se
adoptaron  estatutos unifonnes 	0 bien si la  cooperativa  tiene estatutos  particulares.
Articulo 	22. Efectos 	de 	la inscripcion. 	Hecha 	la inscripcion, 	se devolvera  debidamente
razonado  el documento  que 	Ie sirvio de base.  La cooperativa  adquiere 	su 	personalidad
juridica  desde el momento  de su  inscripcion 	en el Registro  de Cooperativas,  sin necesidad
de  ninglin  otro acto.
Las  modificaciones  al acto  constitutivo  se inscribiran  en
la misma fonna.
CAPITULO  IV 
DE  LA
PROTJ:CCJ6N 	EST  AT 	AL 
Articulo 	23. 	Incentivos 	fisc ales 	y ayudas 	especiales. 	Las 	cooperativas  gozan de la
proteccion  del Estado,  que proporcionara 	la ayuda  tecnica  y financiera  necesarias  y
especialmente las  siguientes:
a) 		Exencion total 	del 	impuesto 	de papel sellado  y timbres  fiscales; 	b) 		Exencion  del impuesto  sobre 	compraventa.permuta 	y adjudicacion  de
inmuebles , herencias.  legados y donaciones,  cuando sean destin  ados a los  fines
de  las  cooperativas;  .
c ) 	 Exoneracion  de impuestos,  derechos, tasas y sobrecargos  en
las  importaciones
de 	maquinaria,  vehiculos 	de 	trabajo, herramientas,  instrumentos,  insurnos,
equipo  y material  educativo,  sementales  y enseres  de trabajo  agricola,
ganadero,  industrial
0 artesanal, siernpre  que no se manufacturen  en el pais 	0 	en el area  centroamericana.  Esta exoneracion sera  aplicada en cada  caso por el
Ministerio  de Economia,  previo dictamen  favorable del INACOP  , comunicada
al  Ministerio
de Finanzas  para los efectos aduanales;  y  . 	d) 		Las oficinas,  ernpresas  y funcionarios  del Estado, 	de 	las Municipalidades  e
instituciones  autonomas 	0 descentralizadas,  tramitaran con la mayor  celeridad
todo  asunto 	0 gestion  pertinente  a las  cooperativas,  prestandole apoyo y
auxilios.
h < 	Articulo 	24. 	Sanciones 	por 	mal 	uso 	de 	las  exoneracioRlis.  Los objetos  a que 	se refiere  el 
inciso  c) del  articulo  anterior, solo  pueden  ser adquiridos  y utilizados 	por 	las  cooperativas , 
federaciones  y confederacion  para sus propios  fines. En  caso 	de 	contravencion  a 	10 	6 	
dispuesto, los infractores  senin obligados  al pago  de los  impuestos 	ya 	las sanciones  que 
determina 	el articulo 	30 	de 	la presente  ley. Los  bienes  muebles  adquiridos  de acuerdo  al 
inciso  c) del  articulo  anterior,  no 	podmn 	ser negociados  antes de los  cuatro  aiios de ser 
adquiridos,  salvo que por el desarrollo 	de la cooperativa 	se haga  necesaria  una negociacion, 
podni  efectuarse  previa calificacion  y autori2l1cion  del organismo  rector. 	
Articulo 	25. Asistencia 	financiera. 	EI Estado  establecera  una politica  financiera 	de apoyo 	al movimiento 	cooperativ~, 	a tal  efecto  situam  en el Banco  de Guatemala  los fondos 
necesarios 	para 	financiar  parcial 	0 total mente  los programas  que' 	se estimen  de 	mayor 	priori dad. Dichos  fondos seran canali:zados  a !Taves  del sistema  bancario  nacional. 	
CAPITULO  V 
DE  LA FISCALIZACION 
	
Articulo 	26. Fiscalizaci6n.  Las cooperativas,  federaciones y 	confed~racion, 	e5tar:ln sujetas 
a  la  fiscalizacion  del Estado,  el cual  la ejercera  a traves  de 	hi Inspeccion  General de 
Cooperativas,  adscrita al Instituto  Nacional 	de Cooperativas. 	
Articulo 	27. 	Regimen 	de la flScalizacitln.  Para 	que 	la Inspeccion  General de Cooperativas 
pueda  cumplir  a cabalidad 	su imei6n, 	las  entjdades  cooperativas 	estAn 	obligadas  a: 	
a) 	Adoptar las norroas  contables  que establezca 	la 	Inspeccion  General de 
Cooperativas; 
b )  L1evar  los libros 	
de actas  y registros  contables  autorizados 	por 	la Inspeccion 
General  de Cooperativas; 	
c) 	Enviar  las 	nominas 	de 	las personas  electas para los distintos  organos de la 
cooperativa,  dentro de los  diez  (10)  dias 	de la eleccion;  y 
d)  Remitir  a la  Inspeccion,  dentro 	de 	los ireinta  (30) dias de celebrada 	la 	Asamblea 	Ordinaria  Anual, 	la memoria de labores  y los  estados  financieros  del 
ejercicio. 	
CAPITULO  VI 
DE  LAS  PROHIBICIONES  Y SANCIONES 
	
Articulo 	28. 	Prohibicion 	de 	usar 	la denominacion. 	Las  entidades  que no se ajusten  a las 
disposiciones  de la presente  ley, no pueden  adoptar  la denominacion 	"COOPERA	TN	A"  u 
otra  analoga,  nj utilizarla  en su denominacion  social. 	
Articulo 	29.Prohibiciones. 	Se prohibe  a las  cooperativas : 
a )  Intervenir 	
en actos  de canicter  politico; 
	b) 	Pertenecer  a entidades 	de caracter 	reI igioso; 
	c) 	Establecer  ventajas 	0 privilegios 	en favor de deterroinados  asociados; 
d )  Remunerar  con comision 	0 en otra  forma  a quien  aporte  nuevos  asociados. 
	e) 	Especular  con titulos  en operaciones  de bolsa; 
	
7 	
-j
f) 		Establecer con comerciantes 	0 sociedades  lucrativas, combinaciones 	0 	acuerdos que hagan  participar  a estos  directa 	0 indirectamente  de los  beneficios 
y  franquicias  que otorga  la ley;  y 	
g) 		Imponer  condiciones  para el ingreso  de nuevos  asociados  que impidan  su 
crecimiento  constante, armonico y ordenado. 
Articulo  30. 
Sanciones. 	Las 	cooperativas 
de primero , segundo  y tercer  grados  que 
contravengan  las disposiciones  de esta  ley, senin  sancionadas  de acuerdo  con la gravedad 
de  la infraccion,  por 	
eI !NACOP, en la forma  siguiente: 	
a) 	Con multa  de 	Q. 25.00 a Q.  1,000.00; 	b) 	Suspension,  restriccion 	0 revocacion de los  derechos  que esta  ley confiere  en 
su  regimen  de proteccion;  y 	
c) 	Cancelacion  de la personalidadjuridica. 	
TiTULO 	II 
	
DEL  INSTITUTO  NACIONAL DE COOPERATIVAS 
	
CAPITULOr 
	
DISPOSICIONES  GENERALES 
	
Articulo 31. 	Creacion. 	Con caracter  de entidad  estatal descentralizada  y autonoma,  con 
personalidoo  juridica y patrimonio  propio, se crea  el INSTITUTO  NACIONAL 	DE 	COOPERA TIV AS,  cuya  denominacion  abreviada sera INACOP.  Tendra duracion 
indefinida  y su  domicilio  sera el que  determine  el Organismo  Ejecutivo en el reglamento  de 
la  presente  ley.  . 
Articulo  32. 	
Objetivos. 	El INACOP  tendra como objetivos: 	
0) 	Cumplir  y hacer  cumplir  las leyes  y reglamentos  relacionados  con las 
cooperativas 	yen 	especial  la presente  ley y sus  reglamentos; 
b)  Promover  la organizacion  de cooperativas  de los  distintos  tipos. con forme  a las 
necesidades  de los  grupos 	
qlllio 	soliciten 	0 promuevan;  y 	c) 	Proporcionar  asistencia tecnica y administrativa  a los  grupos 	pre~ooperativos 	ya 	las cooperativas . 	
Articulo 	33. 	Atribuciones 	del 	INACOP. 	Para 	el cumplimiento  de sus 	objetivos,  -	el 
.  !NACOP  tendra las atribuciones  siguientes: 	
a) 		Divulgar los principios  y tecnicas  cooperativas; 	b) 		Proporcionar  orientacion y asistencia  tecnica y administrativa  a los  grupos  que 
tengan  el proposito  de organizarse  en cooperativa  y  a las cooperativas  en 
funcionamiento; 	
c) 	L1evar  el registro  de las  cooperativas;  y 	t-	d)  Impulsar  leyes y reglamentos  para el inejor  desenvolvimiento  del 
cooperativismo  y servir  de organismo  consultivo en dicha  materia . 	
8 	
Articulo 	34. 	Discrecionalidad 	funcional. 	EI 	Gobiemo 	de la Republica  garantiza 	al 	!NACOP la discrecionalidad  funcional necesaria para 	el cumplimiento  de sus  objetivos, 
especialmente  en 	10 relacionado con: 	
0) 		Su organizacion  intema en todo  aquello  que 	no 	establece  especificamente  esta 
ley;  y 	
b) 		La administracim  de su  personal  incluyendo  seleccion, nombramiento  y 
remocion,  de acuerdo  con el reglamento  especi fico emitido  por 	el Consejo 
Directivo. 	
CAPITULO 	II 
	
ORGANIZACrON 
	
Articulo 	35. 	Estructura 	Administrativa. 	EI 	!NACOP  tendra en su estructura 
administrativa  como organos  superiores  :  . 	
a) 	EI Consejo Directivo;  y 
	b) 	EI Gerente. 
Contara  ademas con las unidades  administrativas  y tecnicas  necesarias  para su buen 
funcionamiento. 
EI Consejo  Directivo,  a propuesta  del Gerente,  establecera  dichas unidades 
y  reglamentara  sus funciones. 	
CAPITULO 	III 
	
CONSEJO 	DlRECTIVO 
	
Articulo 	36. 	Integracion. 	EI Consejo  Directivo  del INACOP 	se integra  con: 
a )  Tres  miembros  designados  por 	
el Presidente de la Republica , de  los  cuales  uno 
sera  presidente;  y 	
b) 	Dos miembros  designados,  uno por las cooperativas  federadas y otro  por las 
cooperativas  independientes. 
Los  miembros  del Consejo  Directivo  duraran dos anos  en sus  funciones,  pudiendo ser 
designados  para un periodo  mas. 	
Articulo 	37. Requisito5 	para 	ser 	miembro 	del 	Consejo 	Directivo.  Para ser miembro  del 
Consejo  Directivo  se requiere: 	
0) 	Ser  ciudadano  guatemalteco  en 	el ejercicio de sus  derechos; 
	b) 	Ser  mayor  de veinticinco  anos y tener  experiencia  en materia  cooperativa; 
	c) 	No 	desempeiiar  cargo alguno  en la direccion  de partidos  politicos; 
	d) 	No 	ser pariente  de alguno  de los  miembros  del Consejo  Directivo  dentro de los 
grados  de ley;  y 
	
c) 	No 	ser ministro  de ningUn  culto religioso . 
	
9
Articulo 	38. 	Reuniones 	y dietas. 	EI 	Consejo Directivo  se reumra  en sesion,  previa 
convocatoria  hecha 	por 	el Presidente 	0 por 	quien 	10 sustituya.  Sesionari 	por 	10 menos dos 
veces  al mes  en forma  regular  y tantas  veces como  sea necesario, 	en forma  extraordinaria 
Los  miembros  del Consejo  Directivo  devengarin  dietas 	
por 	sesion celebrada  a la  que 
asistan,  en ningun  caso mas de una  vez en un  dia  ni mas  de cuatro  veces al 	meso 	
Articulo 	39. 	Suplentes, 	EI Consejo  Directivo  de INACOP  se integrara  con un suplente 	por 	cada  uno de los  miembros  propie:arios  designado en la misma  forma que estos. 
Los  suplentes  deben!n reunir los mismos  requisitos  que se requieren  para ser propietarie 	
y 	10 sustituira  en caso  de ausencia 	0 falta  temporal.  Si vacare 	el cargo  del propietario 
respective, 	el suplente  terminara  el periodo. 	
Articulo 	40. 	Quorum 	y resoluciones.  Cuatro miembros  titulares, 	0 [as substitutos  en 	su 	caso, constituyen  quorum para toda  sesion,  la cual  debera  ser presidida 	por 	el Presidente 	0, 	en su caso 	por 	el  Vicepresidente.  Sus resoluciones  deben tomarse 	por 	mayoria  de votos  de 
[os  miembros  presentes; en caso  de empate  tendra dob[e voto quien  la pres  ida.  No son 
permitidas  las abstenciones. 	
EI 	Secretario  levantara acta de cada  sesion,  finnandola 
conjuntamente  con e Presidenk. 	
Articulo 	41.  Atribuciones.  Corresponde al Consejo  Directivo  aprobar los lineamientos 
generales  del Instituto  y velar 	por 	el cumplimiento  de sus  fines  y para 	el efecto  tendra  las 
siguientes  atribuciones: 	
a) 		Planificar,  dirigir, coordinar  los programas  de acuerdo  a sus  objetivos  y velar por 	el cumplimiento  de los  mismos; 	b) 		Gestionar  las fuentes  de recursos  necesarios  para sus ingresos  presupuestales; 	c) 		Aprobar  el presupuesto  anual; 	d) 		Aprobar la memoria  anual de labores  y los  estados  fmancieros; 	c) 		Emitir y reformar  los reglamentos  internos del INACOP; 	o 	Nombrar  y remover  al Gerente  y aprobar  los nombramientos  de los  jefes  de 
departamento; 	
g; 		Nombrar  y remover  al Auditor  Interno; 	h) 		Autorizar  los cambios  en la organizacion  administrativa,  a propuesta  del 
Gerente; 	
i) 		Aprobar  los progranas 	de capacitacion  de personal  y asistencia  tecnica;  . 	j) 		Decidir sobre la asignacioo  de becas  para el personal  del Instituto  y miembros 
del  movimiento  cooperativo; 	y 	k) 	Ejercer las demas  funciones  y facu[tades  que 	Ie corresponden  de acuerdo  con 
esta  ley, sus reglamentos  y otras  disposiciones  ap[icables. 	
Articulo 	42. 	Responsabilidad, 	Los miembros  del Con"ejo 	pirectivo 	ejercen 	~us 	funciones 
bajo 	su 	responsabilidad  personal 	y, sin perjuicio  de 	10 que dispongan  otras leyes,  son 
so[idariamente  responsables 	por 	los danos  y perjuicios  que se causen  por los actos  u 	
[0 	
omisiones  ilegales 	en que incurran.  De esta  responsabilidad  quedan exentos  los que  hayan 
hecho  constar 	su voto disidente  en 	el acta en que  se tomo 	el acuerdo 	en cuestion. 	
CAPITULO  IV 
ADMINISTRACION 
	
Articulo 	43. 	~rente. 	La 	administracion  del INACOP  estani a cargo  de un  Gerente. 	AI 	Gerente 	Ie corresponde 	la ejecucion  de las  resoluciones  y disposiciones  tomadas por el 
Consejo  Directivo. 
Artfculo  44. 	
Calidades. 	Para ser nombrado  Gerente se requieren  las mismas  calidades 	que 	para ser miembro  del Consejo  Directivo. 
Articulo 	45. 	Atribuciones. 	E[ Gerente, 	ademis 	de las  consignadas  en esta  ley, tiene  las 
atribuciones  siguientes: 	
a) 		Velar 	por 	el buen 	funcionamiento  del INACOP  y 	par 	la realizacion  de sus 
fines  de conformidad  con [a presente  ley, sus reglamentos  y las  decisiones  de la 
Junta  Directiva; 	
b) 	Ejercitar  la representacion  legal del INACOP; 	c) 	Otorgar  mandatos  especiales  con la autorizacion  previa del Consejo  Directivo; 	d) 	Actuar 	como 	Secretario  del Consejo  Directivo,  asistiendo  a sus  reuniones,  con 
voz  pero  sin voto; 	
c) 	Proponer 	a[ 	Consejo  Directivo  [os nombramientos  de los  jefes 	de 	departamentos  y nombrar  y remover 	.al personal  de INACOP,  de conformidad 	con 	[os  reglamentos  internos; 	o 		Proponer al Consejo  Directivo  [osproyectos  de organizacion  administrativa; 	g) 		Someter a la  aprobacion  del Consejo  Directivo 	e[ proyecto  de presupuesto 
anua[,  la memoria  de labores,  los prograrnas 	de largo 	y mediano  plaza, el plan 
operativo  anual y cualquier  otro proyecto  tendiente  a [a realization  de los  fines 
del  INACOP; 	y 	h) 		Las  demas  atribuciones  inherentes a su  cargo. 	
CAPITULO  V 
	
REGISTRO 	DE COOPERA  TIV AS 
	
Articulo 	46. 	Organizacion. 	EI Registro  de Cooperativas 	fonnari 	parte  del INACOP, 	e[ 	cuallo 	organi2ara  y reglamentani. 	
Articulo 	47. 	Funciones. 	EI  Registro  de Cooperativas 	tendraasu 	cargo 	[a inscripcion  de [os 
actos  constitutivos  de las  cooperativas,  federaciones y confederacion;  las modificaciones  a 
dichos  actos; los acuerdos  de disolucion,  asi como  todos 	
[os 	actos que se refieran  a dichas 
entidades.  Podra expedir  sin necesidad 	de citacion  alguna, las certificaciones  que [e sean 
solicitadas  sabre actos 	que 	en ell consten. 	
II 	
1
Articulo 48. 	Registrador. 	EI Registro de Cooperativas  estara a cargo  de 	un 	Registrador 
nombrado  por 	el Consejo Directivo  y 	el cual debeni  reunir los mismos  requisitos  que 
establece 	el Articulo  37. 	
CAPITULO  VI 
REGIMEN  FINANCIERO 
	
Articulo 49. 	Patrlmonio. 	Para 	el cumplimiento  de sus  objetivos 	y la realizacion  de sus 
funciones,  el Instituto  contara con: 	
a) 	Una asignaci6n  ordinaria anual incluida  en 	el Presupuesto  General de Ingresos 	y Egresos  de la Nacion; 	b) 	Los  bienes  que 	Ie 	sean transferidos  por 	el 	Estado 	0 sus instituciones 
descentralizadas,  autonomas 	0 semiautonomas; 	c) 	Las aportaciones  extraordinarias  que el Estado  acuerde  otorgarle; 	d) 	Las asignaciones,  subvenciones,  donaciones, herencias 	0 legados que 	Ie 	otorguen  las personas  naturales 	0 juridicas,  nacionales 	0 extranjeras; 	y 	c) 	Los demas  bienes que adquiera  por cualquier  titulo. 
Articulo  50. 
Impuestos 	y tasas. 	EI Instituto gozara de los  siguientes  beneficios: 	
a) 		Exenci6n  de toda 	c1ase 	de  impuestos,  contribuciones.  tasas 	y arbitrios 
municipales  sobre sus bienes  inmuebles,  rentas 	0 ingnesos de cualquier 
naturaleza 	y sobre  los actos  juridicos  que celebre  en cuanto  deban ser pagados 
por 	el Instituto; 	b) 	Exencion  de impuestos  sobre los bienes  que importe  para su organizacion, 
instalacion  y funcionamiento;  y 	
c) 	Franquicia postal, telegrafica  y radiografica  para su comunicacion  interna 	y 	con las cooperativas . 
Articulo  51. 
Organos 	de control 	y fiscallzacl6n. 	La inspeccion,  fiscalizacion 	y control de 	las 	operaciones  contables y financieras  del INACOP.  estanin a cargo 	de la  Auditoria  Interna 
del  mismo  y de  la Contraloria  de Cuentas  en 	10 que sea de su competencia. 
Articulo  52. Del 	
Auditor 	Interno. 	EI Auditor  Interno 	es el Jefe de 	la Auditoria  y sera 
nombrado  por 	el Consejo Directivo,  ante 	el cual es responsable.  Puede ser removido  por 	el 	mismo, sin expresion  de causa,  para 	10 cual se requiere 	el voto  favorable 	de por 	10 menos 
cuatro 	de los  m iembros  que 	10 integran. 	
EI 	Auditor  Interno debe poseer  el titulo  universitario  correspondiente  y ser  colegiado 
activo,  ser ademas  persona  de reconocida  honorabilidad,  mayor de treinta  anos 	y ciudadano 
en  el ejercicio  de sus  derechos.  Esta sujeto  a los  mismos  impedimentos  establecidos para 	el 	Gerente yademas,  no puede  ser pariente  de este. 	
12 	
TITULO 	III 
	
DE  LA  FISCALIZACION 	DE 	LAS  COOPERATIVAS, 
FEDERACIONES  Y CONFEDERACION 
	
CAPITULO  UNICO 
DE 	
LA 	INSPECCI6N 	GENERAL 
DE  COOPERATIV 	
AS 
	
Articulo  53. 	Organo 	fiscalizamr. 	La fiscalizacion 	y vigilancia  permanente  de las 
cooperativas,  federaciones y confederacion  de cooperativas,  estara a cargo  de la Inspeccion 
General  de Cooperativas,  la cual  funcionara  adscrita al INACOP  pero con independencia 
funcional,  administrativay  economica. 
Articulo  54. Inspector 	
General 	de Cooperativas. 	EI Jefe  de la Inspeccion  General de 
Cooperativas,  sera 	el Inspector General, el cual  sera  nombrado  por 	el Presidente  de la 
Republica  y debera  ser graduado  universitario.colegiado  activo 	y no tener  parentesco  legal 
con 	los 	miembros  delConsejo  Directivoni  con e! Gerente  del INACOP . En  igual  forma  se 
nombrara al Sub  inspector  Genera!. 
Articulo  55. Atribuciones 	
de 	la 	Inspecci6n  Genera!. 	La 	Inspeccion General de 
Cooperativas  tendra las siguientes  atribuciones: 	
a) 		Cumplir y hacer  cumplir  las !eyes , reglamentos  y disposiciones  aplicables a las 
asociaciones  cooperativas 	y demas instituciones  sujetas a su  control; 	b) 		Comunicar 	a! Gerente  las irregularidades 	0 infracciones  que notare  en las 
operaciones  y actividades  de las  asociaciones  cooperativas 	y demas 
instituciones  sujetas a su  control;  en caso 	el Gerente  no dictare  las medidas  que 
a  juicio  del Inspector  General de Cooperativas  fueren adecuadas  para subsanar 
las  faltas,  en un  plazo  de ocho  dias,  exponer la situacion  al Consejo  Directivo 
por  medio 	
de su Presidente; 	c) 		En 	caso  de que  el Consejo  Directivo  no adoptare  las medidas  adecuadas  para 
subsanar  las irregularidades 	0 infracciones  que se 	Ie hubieren  comunicado, 	0 	acordare  resoluciones 	0 reglamentaciones  que contravengan  los preceptos 
legales, 	0 consintiere  hechos que afecten  el prestigio  del movimiento 
cooperativo,  procedeni a aplicar  las sanciones  correspondiente; 	
d) 		Revisar regularmente  las operaciones  de las  asociaciones  cooperativas, 
efectuando  . inspecciones,  arqueos y otras  verificaciones  convenientes, las 
cuales  deberan  realizarse  por 	
10 menos una vez al aiio  y sin  previo  aviso; 	e) 		Hacer  a las  asociaciones  bajo 	su control las sugestiones 	0 recomendaciones 
que  estimare  convenientes;  impartir las instrucciones  necesarias para subsanar 
las  deficiencias 	
0 irregularidades  que se encontraren;  y adoptar  las medidas  que 
estimare  convenientes  para sancionar 	y corregir  las infracciones  que se 
hubieren  cometido; 	
13 .
f) 		Presentar 	in formes sobre los actos  de fiscalizacion 	de las 	asociaciones  bajo su 
control,  al Presidente  de la Republica,  asi como  cualquier  otra informacion 
confidencial  sobre 	
el cumplimiento  de sus  funciones  que 	Ie fuere solicitada  por 
dicho  funcionario; 	
g) 		Colaborar  con 	el Institute Nacional  de Cooperativas  y con  las asociaciones 
cooperativas  en el cumplimiento  de sus  fines; 	h) 	Nombrar,  remover y promover  al personal  de la Institucion  a su  cargo; 	i) 	Preparar  el proyecto  de presupuesto  anual de 	la institucion  y someterlo  a 	la 	aprobacion  del Ejecutivo  por intermedio  del Ministerio  de Finanzas,  velando 
por  su correcta  aplicacion; 	
j) 	Aprobar  la liquidacion 	fmal 	de  las  asociaciones  cooperativas  que fueren 
.  canceladas  y liquidadas; 	
k) 		Ejercer  las demas  funciones  y atribuciones  que 	Ie correspondan  para 	el mejor 
cumplimiento  de su cometido,  de acuerdo  con 	las 	leyes, reglamentos  y otras 
disposiciones  aplicables; y 	
I) 		Elaborar el reglamento 	de la Inspeccion  General y someterlo  a 	la aprobacion 
del  Ejecutivo. 
ArtKulo 	
56. 	Costo  de fiscalizadOn.  Las institu.ciones  sujetas a control  de la Inspeccion 
General  de Cooperativas  costearan parcialmente  los servicios  de fiscalizacion,  pagando 	a 	esta una cuota  anual  que fijara  el Inspector  General de Cooperativas  . . 
Dicha  cuota sera calculada 	en relacion  a utilidades  netas, segun su estado  de resultados  de 
cierre  del ejercicio  anterior. 	
EI Gobiemo  de 	la Republica  contribuin'l  con la diferencia  entre 	la suma de 	las 	cuotas 
percibidas,  fijada de conformidad  con 	el parrafo anterior, 	yel 	manto del presupuesto  de 	la 	Inspeccion General de Cooperativas. 
Articulo 	
57. 	Organizacioo  de la Inspeccion. 	EI 	Inspector  General de Cooperativas 
organizara 	y reglamentara 	los 	departamentos  y secciones  de la Inspeccion. 
Articulo 	
58. 	Remocion. 	EI 	Inspector  General y 	el Subinspector  General podran ser 
removidos  de sus  cargos  por 	d Presidente  de la Republica. 	
DISPOSICIONES  TRANSITORIAS Y 
DEROGATORIAS 
	
Articulo  59. Integracion  del 	primer 	Consejo Directivo. 	EI Organismo  Ejecutivo debera 
nombrar  a sus  representantes  en 	el Consejo Directivo  y convocar  a las  entidades 
cooperativas  para que nombren  a los  suyos  en un plazo  no mayor  de treinta  (30) dias a 
partir  de la vigencia  de la presente 	
ley. 	
Articulo  60. DesignatiOn  del Inspector  y Subinspector  Generales de Cooperativas. 	EI 	Inspector 	y el Subinspector  General de Cooperativas  debeian esta nombrados  dentro del 
mes  siguiente  a la publicacion  de esta 	ley. 	
14 	
Articulo  61. Recursos  financieros.  Los recurs 	os tinancieros  que el sector  publico  destina a 
los  departamentos 	0 secciones  de cooperativas,  con excepcion  de la Superintendencia  de 
Bancos,  pasanin a formar  parte del presupuesto  del INACOP. 	EI Ministerio  de Finanzas 
Publicas  han! las transfurencias 	0 ampliaciones  presupuestales  necesarias para cumplir  con 	10 anterior,  asi como  para dotar  de presupuesto  tanto al INACOP  como a 	la Ins pecci	on 	General  de Cooperativas. 
Articulo  62. Reglamentos. 	
Los 	reglamentos  de 	la presente ley deberan  estar aprobados 
dentro  de los  tres  meses  siguientes  a 	la publicacion  de este  Decreto. 
Articulo  63. Regimen  de Proteccion  Industrial. 	
EI Estado otorgara  a las  cooperativas  los 
beneficios  del regimen  de incentivos  fiscales al desarrollo  industrial cuando 	10 soliciten, 	en 	igualdad de condiciones  que 	las empresas que clasifiquen  conforme a la  legislacion  vigente. 
Articulo  64. Derogatorias. 
Los 	Decretos 	643,1014, 	1,295  Y 1,653  del Congreso  de la 
Republica 	y el Decreto  Presidencial  560, quedan  derogados  a partir  de la fecha  en que 
empiece  a funcionar 	el INACOP. 
Articulo 	
65. 	V~encia	. EI presente  Decreto entrara en vigor  a los  treinta  dias despues  de 	&u 	publicacion  en 	el Diario Oficial. 
Pase  al Organismo  Ejecutivo para su publicacion  y cumplimiento. 
Dado  en el Palacio  del Organisrno  Legislativo,  en la ciudad  de Guatemala,  a los  siete  dias 
del  mes  de diciembre  de mil  novecientos  setenta y ocho. 	
JOSE 	TRINIDAD 	UCLEs 
	Presidente. 
	
LEONEL 	ENRIQVE 	CHINCIDLLA 	RECINOS 
	Primer  Secretario. 
ANGEL 	
PAiZ 	MEJiA 
	Tercer  Secretario. 
Palacio  Nacional:  Guatemala,  veintid6s de diciembre  de mil  novecientos  setenta y 
ocho. 
Publiquese  y cumplare. 
FERNANDO  ROMEO LUCAS GARCiA 	
EI Ministro  de Economia, 
VALENTIN  SOLORZANO  FERNANDEZ 	
15 	
~ -.