Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación

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DIARIO OFICIAL Martes 8 de diciembre de 2020
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. – Presidencia de la
República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguie nte
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo Primero . Se reforman los artículos 79, fracciones VIII, XI, XVII, XIX, XX y segundo párrafo; 82,
fracciones IV, V, segundo y tercer párrafos, y VI; 113 -A, tercer párrafo, fracciones I, II y III, y 182, tercer
párrafo ; se adicionan los artículos 80, con un octavo párrafo; 82, fracción V, con un cuarto párrafo, y 82 –
Quáter, 94, con un séptimo párrafo, y 113 -D, y se derogan los artículos 27, fracción I, inciso f); 82 -Ter; 84, y
151, fracción III, inciso f), de la Ley de l Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 27. …
I. …
a) a e) …
f) Se deroga.



II. a XXII. …
Artículo 79. …
I. a VII. …
VIII. Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de product ores
o de consumidores, así como los organismos cooperativos de integración y representación a que
se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas.
IX. y X. …
XI. Sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro y autorizadas para rec ibir donativos
deducibles en los términos de esta Ley, dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se
encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.
XII. a XVI. …
XVII. Asociaciones o sociedades ci viles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir
donativos deducibles en los términos de esta Ley, que otorguen becas, a que se refiere el artículo
83 de esta Ley.
XVIII. …
XIX. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir
donativos deducibles en los términos de esta Ley, que se constituyan y funcionen en forma
exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna
silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se
constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control
de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y
restauración del equilibrio ecológico.

Martes 8 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL
XX. Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos
deducibles en los términos de esta Ley, que comprueben que se dedican exclusivamente a la
reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat,
siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de
Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
XXI. a XXVI. …
Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX,
XXIV y XXV de es te artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles de impuestos, y los fondos de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente
distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe
de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que
efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley; los préstamos que hagan a sus
socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o
integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro
y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de
este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles
que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

Artículo 80. …






En el caso de que las personas a que se refiere el párrafo anterior obtengan ingresos por actividades
distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50% del
total de los in gresos del ejercicio fiscal, perderán la autorización correspondiente, lo cual determinará
mediante resolución emitida y notificada por la autoridad fiscal. Si dentro de los doce meses siguientes a la
pérdida de la autorización para recibir donativos deduc ibles del impuesto sobre la renta no se obtiene
nuevamente dicha autorización, deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir
donativos deducibles.
Artículo 82. …
I. a III. …
IV. Que destinen sus activos exclusivamente a l os fines propios de su objeto social, por el cual hayan
sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, no pudiendo otorgar
beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas
físi cas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la
remuneración de servicios efectivamente recibidos.
V. …
En los casos de r evocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya
obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que
ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras en tidades
autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta quienes deberán emitir el
comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para
efectos del impuesto sobre la renta.
Las personas morale s a que se refiere el párrafo anterior tributarán en los términos y condiciones
establecidos en el Título II de esta Ley. Los recursos que se deban destinar a otras donatarias
autorizadas deberán ser transmitidos dentro del plazo de 6 meses contados a part ir de que
concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o de la conclusión
de la vigencia de la autorización.

DIARIO OFICIAL Martes 8 de diciembre de 2020
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable en caso de que a una donataria
autorizada se le apruebe su solicitud de cancelación de su autorización, quien deberá destinar todo
su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la
renta y ésta última deberá emitir el comprobante fiscal correspondiente por concep to de donativo, el
cual no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta.
VI. Mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir
donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibi dos y su patrimonio, así como al
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y en su caso, la información a que se refiere la fracción
II de este artículo, por el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general fije el
Servicio de Administr ación Tributaria.
En los casos en que a las personas morales con fines no lucrativos o a los fideicomisos se les haya
revocado o no se les haya renovado la autorización para recibir donativos derivado del
incumplimiento de la obligación de poner a disposic ión del público en general la información a que
se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con la obligación a que se refiere dicho párrafo dentro
del mes siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la revocación o a aquél en el que
se haya publicado la no renovación de la autorización, a través de los medios y formatos
establecidos en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la autoridad fiscal, y
solo estarán en posibilidad de obtener una nueva autorización una v ez que cumplan con la
obligación omitida.
VII. a IX. …






Artículo 82 -Ter. Se deroga.
Artículo 82 -Quáter. Para los efectos del párrafo cuarto del artículo 82 de esta Ley, se estará a lo
siguiente:
A. Son causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles las cuales darán
inicio al procedimiento de revocación:
I. Destinar su activo a fines distintos del objeto social por el que obtuvieron la autorización
correspondiente, conforme a la fracción I del artículo 82 de esta Ley.
II. No expedir el comprobante fiscal que ampare los donativos recibidos o expedir comprobantes
fiscales de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la
donación.
III. Cuando con motivo del ejercicio de las facul tades de comprobación o de los expedientes,
documentos o bases de datos del Servicio de Administración Tributaria o aquellas a las que
tenga acceso o tenga en su poder dicho órgano administrativo desconcentrado, se conozca la
actualización de cualquier hec ho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos
que establezcan las disposiciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas.
IV. Estar incluida en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69 -B del Código Fiscal
de la F ederación.
V. Si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo
Directivo o de Administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada
su autorización por ubicarse en el supuesto referido en la fracción anterior, dentro de los
últimos cinco años, forman parte de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para
recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma.
VI. Encontrarse en el supuesto establecido en el último párrafo d el artículo 80 de esta Ley.

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Las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles para
efectos del impuesto sobre la renta haya sido revocada por las causales a que se refieren las
fracciones I a V de este apartado, no podrán obtener nuevamente la autorización para recibir
donativos deducibles, hasta en tanto no corrijan el motivo por el cual fueron revocadas o en su caso
paguen el impuesto sobre la renta correspondiente.
En el caso de que las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos
deducibles para efectos del impuesto sobre la renta hayan sido revocadas en una ocasión por la
causal a que se refiere la fracción VI de este apartado, no podrán obtener nuevamente la
autorización y de berán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir
donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
B. El Servicio de Administración Tributaria realizará el procedimiento de revocación de la autorización
para recibir donativos ded ucibles del impuesto sobre la renta conforme a lo siguiente:
I. Emitirá oficio a través del cual dé a conocer a la donataria autorizada la causal de revocación
que se configure conforme al apartado anterior, otorgándole un plazo de diez días hábiles
sigui entes a aquél en el que surta efectos la notificación de dicho oficio, a fin de que
manifieste ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga, aportando la documentación
e información que considere pertinente para desvirtuar la misma.
Se admitirá t oda clase de pruebas, excepto la testimonial y la confesional a cargo de las
autoridades. Las pruebas se valorarán en los términos del artículo 130 del Código Fiscal de la
Federación.
II. Agotado el plazo a que se refiere la fracción anterior, la autorida d fiscal emitirá la resolución
correspondiente en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día
siguiente a aquél en que se agotó el referido plazo.
III. La resolución señalada en la fracción que antecede se notificará de conformidad co n las
disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 84. Se deroga.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo Segundo. En relación con las modificaciones a las que se refiere el artículo Primero de este
Decreto, se estará a lo siguiente:
I. Cuando a la fecha de su entrada en vigor las personas morales mencionadas en las fracciones XI, XVII,
XIX y XX del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no cuenten con autorización para recibir
donativos deducibles, a partir de esa fecha de berán tributar en los términos del Título II de la citada Ley. No
obstante, deberán determinar el remanente distribuible generado al 31 de diciembre de 2020 en los términos
del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta esta última fech a, y sus socios e integrantes
acumularán el remanente que las personas morales mencionadas les entreguen en efectivo o en bienes.
II. La reforma a las fracciones XI, XVII, XIX y XX del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
entrará en vigor el 1 de julio de 2021.

Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2020. – Sen. Eduardo Ramírez Aguilar , Presidente. – Dip. Dulce
María Sauri Rianc ho , Presidenta. – Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez , Secretaria. – Dip. Martha Hortencia
Garay Cadena , Secretaria. – Rúbricas. ”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2020 .- Andrés Manuel López
Obrador .- Rúbrica. – La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila .-
Rúbrica.