Law on Associations

Country Reports: Latin America

The International Journal
of Not-for-Profit Law

Volume 2, Issue 4, June 2000

Belize

The Belize Coalition of Networks (BeCON) have submitted a revised NGO Bill to Parliament with changes aimed at enhancing the ability of NGO’s to function in Belize as well as demonstrating “the sustainable human development, non-profit nature of such organizations.” As reported in the last issue of IJNL, a discussion group hosted by ICNL was instrumental in defining the problems with the current legislation and aided directly in the drafting process of this new bill proposed by the NGO’s.

BeCON, led by the Association of National Development Agencies (ANDA), raised the following concerns about the original bill introduced in Parliament:

  1. The financial year of an NGO should be maintained and not changed to a standard March 31- April 1 year.
  2. NGOs registering under NGO Bill 2000 must be optional.
  3. The penalties for non-registration – $5000 fine and imprisonment – are harsh and unnecessary.
  4. The Registrar General should be the registrar of NGOs.
  5. Annual re-registration should not be required. Instead, failure to submit reports shall result in de-registration.
  6. There should be special consideration for small NGOs and CBOs. NGOs earning under 50,000 per year should be exempt from auditing and some of the other requirements for registration should be lessened.
  7. Qualification and licenses should only be submitted where these are required by law (i.e. medical services)
  8. Foreign currency accounts should be more clearly explained.
  9. Endowments must be tax-free.
  10. Establishment rules should have set time limits and presumptive approval should be applied where the registrar does not respond within the time limit.
  11. Registration fee should be set within the law.
  12. NGO Commission should be established for the following: a) hear appeals for denial of registration, and cancellation of registration, as well to hear and decide on other outstanding issues such as tax exemptions.
  13. Exemptions from income tax, sales tax, customs and duties should be automatic after an organisation legally qualifies as an NGO.

For the complete explanation of the proposed changes, click here!

For more information, please contact:

Leanne McCarthy
ANDA
anda@btl.net

Chile

Memoria del II° Encuentro de la Red Latinoamericana y del Caribe de la Sociedad Internacional de Investigación del Tercer Sector. “Hacia un Desarrollo con Ciudadanía”. 23-24 de septiembre de 1999, Santiago de Chile. Instituciones convocantes: ISTR-LAC, MIDEPLAN, UNIVERSIDAD BOLIVARIANA, ACCIÓN, ASONG y CEPAL. Reseña: Antonio L. Itriago Machado (Caracas, Venezuela. E-mail: alnilak@cantv.net).

En impecable presentación, la obra recoge las ponencias y los debates de los participantes a dicho Encuentro, celebrado el pasado mes de septiembre en Santiago de Chile, el cual reseñamos para este boletín en su oportunidad.

La Memoria comienza con las diferentes intervenciones durante el acto inaugural; y con las clases magistrales de Jorge Osorio, Secretario Ejecutivo del Fondo de las Américas (“La Deriva de la Democracia: Afirmaciones y Dilemas del Tercer Sector y una propuesta de agenda común en América Latina”); y de Gian Paolo Barbetta, Profesor de Economía de la Universidad Católica de Milán (“El Tercer Sector en Italia).

Continúa con la transcripción de las ponencias de más de cuarenta participantes de Chile, Brasil, Argentina, Perú, México, Colombia, Barbados y Venezuela. Los temas tratados son muy variados e interesantes, y abarcan desde experiencias particulares del Sector en algunos países, hasta propuestas de nuevas figuras jurídicas; desde la relación de las OSC con agencias internacionales, hasta el papel del voluntariado; y desde el estudio de la legislación sobre donaciones, hasta el tema, por cierto de moda, de la autosostenibilidad.

Recomendamos ampliamente la consulta de esta obra.

Colombia

JARAMILLO DÍAZ, Juan Carlos, VARGAS BALLÉN, Jenny & DURÁN ACOSTA, Fabio Andrés: “ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL”, Legis Editores, S.A., Colombia, 196 páginas. Reseña: Antonio L. Itriago Machado (Caracas, Venezuela. E-mail: alnilak@cantv.net).

Los autores comienzan su investigación con algunas precisiones sobre lo que debe entenderse por una entidad sin ánimo de lucro, y destacan, en un todo conforme con la doctrina moderna y la jurisprudencia de su país, Colombia, que el criterio del lucro no puede estar relacionado con las utilidades obtenidas por el ente, sino con el destino que se les dé. Lo importante es pues, que el lucro se revierta en el ente en pro de la actividad o fin perseguido.

Continúan señalando que el término “corporación”, que figura en el Código Civil colombiano, debe entenderse en sentido amplio, el cual “cobija tanto el concepto de sociedad (persona jurídica de carácter comercial), como el de asociación, en ambos casos considerando como criterio diferenciador la intención del reparto de utilidades”. De manera gráfica plantean también la distinción entre corporación y fundación.

Seguidamente los autores realizan un minucioso análisis del objeto asociacional, destacando que el “interés general” que aparece en la ley, no puede ser interpretado como referido a toda la comunidad. Sugieren una redacción sobre lo que debe entenderse por actividades comerciales; y analizan las consecuencias tributarias del incumplimiento del objeto asociacional.

Los capítulos relativos a la “Determinación del beneficio neto”, “Beneficio neto o excedente exento” y el concerniente a las Retenciones, constituyen una interesante guía para los administradores de las instituciones sin ánimo de lucro, gracias a las recomendaciones que en todo momento formulan los autores.

La obra continúa con un capítulo sobre diferentes aspectos de interés tributario en la celebración de contratos por parte de los entes no lucrativos; y concluye con un recuento sobre la reglamentación e importancia de las fundaciones en otros países iberoamericanos, tomado, con autorización de la Fundación San Benito de Alcántara de España, de la obra LAS FUNDACIONES EN IBEROAMÉRICA.

Sólo nos resta advertir que la Ley de Impuesto sobre la Renta venezolana, que los autores citan en el capítulo final de la obra, ha sufrido algunos cambios (ahora la ley exime también a las instituciones ambientales); que la calificación y registro de la exención allí señaladas se mantienen, a pesar de que, por definición legal, la exención opera de pleno derecho; y que muchas otras leyes, algunas de ella de carácter no tributario, consagran importantes beneficios para el Sector No Lucrativo de Venezuela.

Nicaragua

III Conferencia Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil de Nicaragua “Tendencias y Técnicas de Gerencia de lasOrganizaciones sin Fines de Lucro del Futuro”

En el Centro de Convenciones Olof Palme, de Managua, se celebró entre el 26 y 27 de mayo de 2000, la III Conferencia Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil de Nicaragua, “Tendencias y Técnicas de Gerencia de las Organizaciones sin Fines de Lucro del Futuro”.

Las palabras de bienvenida correspondieron a la Sra. Reneé Patricia Gómez, Directora Ejecutiva del Centro Nicaragüense de Desarrollo; y las de apertura a la Sra. Deborah McCarthy, Ministro Consejero de la Embajada de los Estados Unidos en Nicaragua.

La Exposición Inaugural estuvo a cargo del Sr. Peter Shiras, Vicepresidente del Independent Sector, de Washington D.C., quien en su ponencia sobre las “Tendencias y Nuevos Retos para el Sector ONG en un Ambiente Global”, destacó varios aspectos fundamentales del Sector en su país: 1°.- Su crecimiento, de forma tal que representa más el 7% del producto interno bruto y el 10% de la fuerza laboral; aunque las donaciones caritativas de individualidades bajaron entre 1995 y 1998, de 2.2% a 2.1% y se redujo, en las tres últimas décadas, la participación de la población en actividades cívicas; 2°.- La necesidad, por parte de las organizaciones de la sociedad civil, de demostrar resultados, comunicarse con el público y ser más transparentes en sus operaciones; 3°.- La pérdida de la distinción entre los sectores, por causa de las nuevas tendencias que emergen en cuanto a las relaciones con el sector empresarial; 4°.- La redefinición de las relaciones con el Gobierno; y 5°.- El doble esfuerzo que hay que hacer, en vista de los cambios antes señalados y la velocidad con la cual se producen, para crear organizaciones verdaderamente eficaces.

Después de la Exposición Inaugural, se llevaron a cabo varios Talleres Simultáneos: 1.- “Midiendo los indicadores de impacto y sus resultados”, a cargo del Sr. Michael Eddy, de USAID, Nicaragua; 2.- El Sr. Juan Marco Álvarez G., Director Ejecutivo de la Fundación Ecológica de El Salvador, bajo el título “Perspectiva regional de la recaudación de fondos”, comentó una exitosa experiencia de recaudación en su país; interesante, además, por la cercanía con Nicaragua; 3.- La Sra. Kweilin Nassar, Directora de Relaciones Comunitarias de WQED, una corporación de radiodifusión pública, reiteró que el “Mercadeo de las OSC es responsabilidad de todos”; y suministró un valioso material a los asistentes; 4.- Por el prestigioso Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI) asistió su Director de Promoción, el Sr. Mauricio Guerrero -profesional de la comunicación social, con estudios de post grado en reconocidas instituciones de su país-, con la ponencia “Promoción de Responsabilidad Social Empresarial y Participación Ciudadana”; 4.- “Pasos para una propuesta exitosa”, llevó por título la conferencia del señor Valdrack L. Jaentschke, Director de Programa del Centro Nicaragüense de Desarrollo; exposición que se centró en la gran dificultad que enfrentan las OSC, de ser efectivas tanto en los servicios que prestan como en la recaudación de fondos; y 5.- Por el International Center For-not-For Profit Law, asistió Antonio L. Itriago Machado, corresponsal del ICNL journal en la Latinoamérica, con un análisis sobre los marcos reguladores de las OSC en Suramérica.

La III Conferencia Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil de Nicaragua contó con la presencia de numerosos y distinguidos representantes de la sociedad civil, y en ella se logró, por vez primera, un importante acercamiento con las autoridades de ese país.

Caracas, 30 de mayo de 2000.

Venezuela

Artículos de la nueva Constitución venezolana, relativos al ejercicio del derecho a la libre asociación:

“Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho”. “Artículo 53. Toda persona tiene derecho de reunirse, pública o privadamente, sin aviso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley”. Por su parte, el artículo 67 ejúsdem, relativo a las asociaciones con fines políticos, establece: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado. (/) La ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Asi mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límite de gastos propendiendo a su democratización. (/) Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.” Es de advertir que el 256 de la misma Constitución establece una limitación al derecho a la libre asociación consagrado en el artículo 52, antes transcrito, en los siguientes términos: “… Los jueces y juezas no podrán asociarse entre sí”.