Legislation for Non-Profit Organizations

Country Reports: Latin America

The International Journal
of Not-for-Profit Law

Volume 2, Issue 2, December 1999

Argentina

Foro Virtual Sobre El Marco Regulador De Las Organizaciones De La Sociedad Civil, organizado por el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad -CENOC-, entre el 4 y el 22 de octubre de 1999.

Reseña: Antonio L. Itriago Machado. Caracas, Venezuela (alnilak@cantv.net)

Entre el 4 y el 22 de octubre de 1999, el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad -CENOC-, de Argentina, organizó un FORO VIRTUAL SOBRE EL MARCO REGULADOR DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.

En sus palabras de apertura, BEATRIZ ORLOWSKI DE AMADEO, Directora de la mencionada institución, expresó que “Las organizaciones de la comunidad ocupan un espacio muy importante en la vida democratica del pais, son una clara expresion de la pluralidad, realizan un invalorable aporte al desarrollo social, al combate contra las desigualdades y representan en muchos casos los intereses y necesidades de los ciudadanos mas desprotegidos”. Pero que, “Sin embargo el marco normativo que las rige debe ser revisado, tanto en las normas especificas como en los modos y la interaccion con sus pares, el Estado y el mercado, favoreciendo el crecimiento, la trasparencia, el acceso a la informacion, la democracia interna, el control etc”.

La coordinación del Foro estuvo a cargo de JUAN CARRERA, también del CENOC, de amplia experiencia en eventos similares.

Durante dos semanas intervinieron, entre otros, FEDERICO MARTÍN MANIÁS, GUILLERMO RAGAZZI, ISABEL FRIZ, todos ellos por Argentina; y quien suscribe, por Venezuela.

El análisis del derecho constitucional de libre asociación frente a la figura del censor, que todavía existe en algunas legislaciones latinoamericanas, ocupó lugar relevante en las discusiones. Precisamente ese fue el tema de apertura y en tal sentido, expresamos: “en la Constitución de todos los países que conforman la región, se consagra el principio de la libertad de asociación. Sin embargo, como lo observa la distinguida jurista brasileña Anna Cynthia Oliveira, cuando se desciende del plano constitucional, encontramos normas que, en lugar de promover la creación de organizaciones de la sociedad civil, más bien la obstaculizan, lo cual se debe, en su opinión, a que “paralelamente a la notable evolución política de los Estados sudamericanos, existen disposiciones arcaicas y muchas veces inalteradas de códigos civiles del siglo pasado o de comienzos de éste que conservan validez como normas generales aplicables a esta materia”. (/) En un recuento que hace la referida autora, observamos que en Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, Paraguay y Uruguay, la personalidad jurídica de las asociaciones civiles (o su equivalente en Chile, las corporaciones) y las fundaciones, depende de autorizaciones de funcionamiento, concesiones, aprobaciones o reconocimientos, siempre por órganos del Poder Ejecutivo y, en algunas ocasiones, hasta con la exigencia de estatutos-tipo. Esto no ocurre en otros países de la región, como Brasil y Venezuela, donde la legislación de rango inferior guarda armonía y equilibrio con el principio constitucional de la libertad de asociación. (/) Esta autorización o concesión que todavía observamos en muchos países latinoamericanos, constituye una alteración del principio de la libertad de asociación…. (/) Hemos señalado (ITRIAGO MACHADO, Miguel A. & ITRIAGO MACHADO, Antonio L.: “50 Consejos y 50 Respuestas sin Fines de Lucro”), que en Venezuela, hace 80 años, se planteó la posibilidad de volver al sistema de reconocimiento que mantuvieron nuestros primeros Códigos Civiles, con el alegato, entre otros, de que el Estado tenía que evitar la constitución de asociaciones (las fundaciones no existían para entonces) con fines ilícitos o con fines contrarios a su naturaleza no lucrativa. Después de interesantes debates en los cuales intervinieron eminentes juristas patrios, se concluyó que era preferible mantener el sistema del “no reconocimiento”, es decir, el de la libertad de asociación, ya que: 1°.- Hasta entonces, las asociaciones no habían implicado ningún riesgo para el país; 2°.- Toda asociación, aún cuando fuese reconocida, podría realizar actos contrarios a las leyes o a su naturaleza jurídica (y quien quisiese utilizar una asociación para fines ilícitos, no lo señalaría expresamente en el documento); 3°.- El Estado tiene sus mecanismos paracontrolar y sancionar los hechos ilícitos que cometa cualquier persona, natural o jurídica; y 4°.- En todo caso, el Registrador rechazaría cualquier documento constitutivo de una asociación, con fines contrarios al orden público o a la moral o a las buenas costumbres”

Sobre este mismo particular, FEDERICO MARTÍN MANIÁS, distinguido jurista argentino, expresó:“En relación con los temas ya esbozados en este foro, me parece más que interesante la idea de dar al derecho constitucional de libre asociación una interpretación y un alcance que podríamos denominar “de máxima”. De esta manera, la mera voluntad de un grupo de individuos en el sentido de “asociarse con fines útiles” bastaría para dar nacimiento a un sujeto de derecho independiente, externo y distinto de sus integrantes. (/) Hasta aquí, nos encontramos dentro de lo previsto por la ley argentina. ¿Cómo? A través de la figura de las simples asociaciones. (/) A propósito de esto, se ha preguntado en este foro qué pasa con las simples asociaciones. A mi modo de ver, una de las cuestiones centrales (si no la cuestión central) del tema transita por la responsabilidad que asumen quienes forman parte de esos entes. En Argentina, la voluntad asociativa plasmada en “escritura pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por escribano público” crea un sujeto de derecho diverso de integrantes (Art. 46 C.Civil). Pero, al mismo tiempo, la ley impone a éstos un alto grado de responsabilidad patrimonial: son responsables solidariamente con la asociación por las deudas contraídas por ésta (por aplicación de las normas de la sociedad civil). Esa responsabilidad desaparece cuando, previo cumplimiento de los requisitos impuestos por los organismos locales, éstos otorgan la personería jurídica. (/) De esa manera se desalienta la libre asociación, ya que, en el caso de intentar emprendimientos de cierta envergadura (en los que se exige tener personería jurídica), pueden ocurrir dos cosas: 1) Que los dirigentes tengan una gran vocación y amor por su tarea, además de tiempo extra y paciencia para intentar una y otra vez los trámites,en cuyo caso solicitarán la personería jurídica; 2) Que no se reúnan esas condiciones, y desistan del proyecto, con el perjuicio social que ello trae aparejado. (/) Sin lugar a dudas, si se desea impulsar el desarrollo del sector no lucrativo, sería una medida revolucionaria quitar la injerencia que hoy tienen en el proceso de constitución los “censores” que hoy otorgan la personería jurídica. Lamentablemente podemos ver que no son tan “fósiles”, sino que, más bien, gozan de muy buena salud”.

Chile

II° Encuentro de la Red Latinoamericana y del Caribe de la Sociedad Internacional de Investigación del Tercer Sector.

Caracas, Venezuela (e-mail: alnilak@cantv.net)

Durante los días 23 y 24 de septiembre de 1999, se celebró en Santiago de Chile el II° Encuentro de la Red Latinoamericana y del Caribe de la Sociedad Internacional de Investigación del Tercer Sector. En la sesión de apertura intervinieron Germán Quintana, Ministro de la República (MIDEPLAN); Rosa María Fisher, Coordinadora General de la Red Latinoamericana y del Caribe (ISTR); Antonio Elizalde, Rector de la Universidad Bolivariana; y Reinaldo Bajraj, Secretario Ejecutivo Adjunto de CEPAL.

En el evento se presentaron tres exposiciones plenarias, moderadas por las excelentes profesionales chilenas Reinalina Chávarri, Soledad Teixidó y Marcela Jiménez de La Jara.

La primera de dichas exposiciones plenarias correspondió a Jorge Osorio Vargas, Secretario Ejecutivo del Fondo de las Américas de Chile, y llevó por título “La Deriva de la Democracia y el Tercer Sector: Un Punto de Vista”. Entre otros importantes aspectos, destacó Osorio Vargas que el Tercer Sector valora el escenario del individuo dándole un ámbito y una posibilidad de ejercer derechos de participación y construir un estilo de vida. “Existe en este plano una acción de cura, sanadora, integradora, que promueve el desarrollo personal y se asocia a valores como el respeto a los otros, la compasión y la solidaridad.”

La segunda exposición plenaria (“La Dinámica del Tercer Sector en Estados Unidos”) estuvo a cargo de James Cooney, Consultor Independiente americano, quien se refirió al impacto económico del millón setecientos cincuenta mil ONGs que operan en ese país, tanto en el servicio público como en el de sus miembros (PBO y MBO, respectivamente); a las tendencias en el trabajo de las ONGs y a los desafíos para el futuro.

Para la tercera charla plenaria, los promotores invitaron al profesor Gian Paolo Barbetta, de la Universidad Cattolica di Milano. En su ponencia “Role, Identity and Prospective of the Third Sector: Italy in the European Landscape”, Barbetta ofreció a los asistentes una interesante visión global del Tercer Sector no sólo en Italia sino en toda Europa, con suficiente material de apoyo estadístico; y resaltó el elemento personal de las asociaciones civiles en Italia.

Además de las exposiciones plenarias, y en tres Mesas Simultáneas (“Identidad del Tercer Sector”, “Elementos Movilizadores y Obstaculizadores” y “Ciudadanía Social”), profesionales de varios países latinoamericanos (y una del Caribe), presentaron más de 40 interesantes trabajos sobre aspectos vinculados al Tercer Sector. Nos gustaría referirnos a todos los trabajos, pero eso haría muy extensa la reseña. Tomaremos pues algunos, con la advertencia de que los no mencionados son igualmente valiosos.

Reconocidos investigadores chilenos participaron en el evento; entre ellos, Sergio Alarcón González, con su tesis “Perspectivas de las Organizaciones No Gubernamentales”, en la cual ofrece un interesante análisis sobre las Alianzas Tripartitas; y Luis Razeto Migliaro, quien en su trabajo “La Dimensión Económica del Tercer Sector en América Latina” atinadamente observa que “Es discutible hablar de un “tercer” sector, como si fuera el último, el menos importante, el más pequeño, cuando la realidad que se quiere identificar con esta expresión está constituida por formas de organización social y económica históricamente anteriores y axiológicamente superiores a las formas empresariales y estatales que serían constitutivas del primero y el segundo sector; además, dependiendo de la definición del concepto tal vez el “tercer” sector sea el más grande en cuanto a la cantidad de personas participantes, y en una perspectiva de tiempos históricos largos pueda reconocerse en él uno de los fenómenos organizativos más importantes para el desarrollo humano y social”.

Por el país anfitrión, también estuvo Felipe Viveros C., distinguido abogado, Coordinador Ejecutivo del Programa de Acciones de Interés Público de la Universidad Diego Portales, quien en su ponencia “Cultura Política y Legalidad: Hacia la Superación del “Peso de la Noche” de la Sociedad Civil Chilena”, esboza algunas hipótesis en torno al concepto y práctica de la legalidad por parte de una determinada cultura política, en este caso la chilena, a lo largo de su formación histórica y “pretende establecer relaciones entre esas ideas y prácticas sobre la legalidad, el Estado y el fenómeno, discursivamente reciente, denominado “sociedad civil” (…)”. El jurista chileno hace uso de la metáfora portaliana sobre el “peso de la noche” para “significar el hecho de cómo una cierta comprensión positivista de la legalidad y, cómo (…) una conducta invariable de absorción e instrumentación de las expresiones ciudadanas por parte de la sociedad política, han actuado, como un peso inerte, sobre la posibilidad de constitución y desarrollo de una sociedad civil fuerte en nuestro país”. Viveros apunta que en Chile, la personalidad jurídica de las corporaciones y fundaciones está sujeta a un sistema de concesión por parte del Presidente de la República, que en la práctica implica un largo procedimiento administrativo que culmina con un Decreto Supremo emanado del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia. Y a este respecto concluye en que “el tema de la personalidad jurídica ha llegado a constituir un tema fetiche para muchas organizaciones de la sociedad civil. Los formatos actualmente existentes no las identifican ni son satisfactorios, la demora en obtener la personalidad jurídica es irracional y “last but not least”, el mecanismo, en sí mismo, denota un control excesivo por parte de la autoridad que no tiene justificación.”

La participación de los brasileños fue igualmente significativa. Escuchamos, entre otros, a la Dra. Jacqueline Oliveira Silva, Profesora Titular de la Universidad do Vale do Río dos Sinos, con un interesante estudio sobre la participación del Tercer Sector en el proceso de gestión colegiada de salud en una localidad del Brasil; a Fernando G. Tenorio, de la Fundación Getulio Vargas de Sao Paulo, con el polémico estudio “Um espectro ronda o Terceiro Setor: O espetro do Mercado”; y a María Nazaré Lins Barboza, abogada brasileña e investigadora de la mencionada Fundación Getulio Vargas, quien, en su trabajo “Impacto de la Legislación y el nuevo Asociacionismo en América Latina (Tendencias cuantitativas y sectoriales en el municipio de Sao Paulo)”, precisa que “Independientemente de la consideración de otros factores, como el civismo, la religiosidad, o la solidaridad, resaltamos cómo, en muchos casos, la legislación actúa como un factor que favorece o inhibe ciertos tipos de entidades. En muchos casos, el incremento y diversificación de las entidades no es un indicador del fortalecimiento de la sociedad civil”.

La destacada abogada peruana María Beatriz Parodi Luna, en su tesis “Hacia la creación de Modelos Organizacionales propios dentro del Tercer Sector”, insiste en que la sociedad civil pide espacios al Estado; el cual “no sólo debe facilitar, sino que debe promover, reconocer y garantizar la adecuada actuación de las organizaciones que integran el Tercer Sector, dentro de un marco legal que busque consolidar la libre pero a la vez responsable iniciativa privada”. Coincidimos plenamente con la autora, cuando señala que se hace necesario “el reconocimiento de nuevos modelos de organización (diferentes a la clásica asociación o fundación), con la finalidad de abrir nuevos espacios y lograr una mejor distintividad, en aquellos casos en que la dinámica social, política y económica, así lo justifique”.

La competente investigadora social de Barbados, Toni J.K. Burrowes, en “Conciencia Social y Gerencia de los Asuntos Sociales del Ciudadano para el Desarrollo”, observa que la conciencia social ha sido siempre parte integral del desarrollo local en su país y en el Caribe anglófono. “Las organizaciones comunitarias son conductores (canales) estratégicos por su proximidad a los derechos, a las preocupaciones e ideas de los ciudadanos comunes. Igualmente son ricas reservas de experiencias comunitarias y de información. El apoyo con sistemas gerenciales a este nivel debe mejorar los programas de las entidades, la formulación de proyectos y la producción en general. Ello puede además facilitar una más eficiente e inteligente relación de socios entre las OCs y los gobiernos de la región, en su ideal de productividad y desarrollo sustentable.”

Anabel Cruz y Graciela Vázquez, especialistas del Tercer Sector uruguayo, nos dieron la oportunidad de escuchar su tesis “Uruguay: prácticas ciudadanas en un nuevo contrato social”. En ella, las autoras se proponen comprobar hasta qué punto el Tercer Sector en Uruguay ha viabilizado en la sociedad y en su imaginario colectivo, el pasaje del concepto de una mera “asistencia social” al de “responsabilidad social”. Señalan así mismo, que “La sociedad civil es un escenario de vasto pluralismo, heterogéneo y complejo, donde conviven expresiones organizativas de muy disímil carácter y con objetivos variados. (/) Ni siquiera la definición de ¨sociedad civil¨ es unívoca, sino que distintos autores la han enfatizado de distinta forma…”; y que “la separación estricta entre ¨gubernamental – no gubernamental¨ (que surgiera básicamente al fundarse las Naciones Unidas y la necesidad de designar organizaciones que no eran gobiernos pero tenían funciones en el sistema) está siendo superada. Estudiosos y activistas del tema han tratado la misma dicotomía con la oposición de los conceptos ¨público – privado¨, para llegar a definir el arquetipo de las formas organizativas que componen la sociedad civil. Y en este caso importa no solamente la ubicación estatal o no estatal, sino los fines que la organización persigue, fines públicos o fines privados. Otras voces defienden la dicotomía ¨privado con lucro – privado sin fines de lucro¨ (o mercado versus sector no lucrativo) para aportar a una definición del concepto y contenido de la sociedad civil. (/) “Si se intentara una separación lineal de las tres dicotomías que enunciáramos en el párrafo anterior, comprobaremos que las fronteras son difusas y que la sociedad civil no está estrictamente en una de ellas, sino que parece permear una y otra esfera, constituyendóse casi de forma tridimensional para poder albergar la enorme riqueza que la caracteriza”.

La estudiosa abogada colombiana Ángela Serrano, en su trabajo “Mexicanos y colombianos residentes en el exterior, ¿Hacia la construcción de una sociedad civil transfronteriza?”, expresa su deseo de “compartir algunas reflexiones surgidas de la investigación sobre la migración y la actividad política de algunos migrantes latinoamericanos en las sociedades receptoras”.

Finalmente, Venezuela participó con el trabajo “Redes y Redes de Redes (Las Redes como Instrumento de Transformación Social)”, por Miguel Angel Itriago Machado y Antonio L. Itriago Machado. En el respectivo escrito expresamos, entre otros puntos, que, “en nuestro concepto, dentro del Sector No Lucrativo Latinoamericano, por “red” debe entenderse una organización independiente, representativa, participativa, horizontal, interactiva, estable, orgánica y flexible, principalmente integrada por instituciones y personas jurídicas sin ánimo de lucro, que tiene por finalidades: a) Representar, promover, potenciar y defender general, parcial o sectorialmente derechos e intereses comunes de sus afiliadas; b) Tratar de lograr de los órganos, organismos y funcionarios del Estado la aceptación de una creciente y adecuada participación de la comunidad en las planificaciones y decisiones relacionadas con los asuntos de su incumbencia; y, muy especialmente, que dichos entes u órganos adopten o modifiquen, según el caso, las políticas y leyes que de una manera u otra puedan interesar o afectar los intereses comunes que la red representa; c) Propiciar la actuación armónica y coordinada de sus integrantes en los asuntos que les conciernan o interesen; d) Promover la interacción entre ella y sus afiliadas, y de éstas entre sí, principalmente para que intercambien o compartan esfuerzos, bienes, informaciones, conocimientos y experiencias para un mejor y más económico aprovechamiento de sus recursos; e) Asesorar a sus afiliadas y orientarlas en todo lo relacionado con el establecimiento y aplicación de sus respectivos sistemas de autosostenibilidad y autorregulación); y f) Realizar o ejecutar (por sí misma o conjuntamente con otros entes) investigaciones, estudios, obras o programas sociales, en las materias de su incumbencia, y que individualmente las instituciones que la integran no podrían realizar o sólo podrían alcanzar de una manera parcial o reducida o con esfuerzos desproporcionados con relación a sus respectivos recursos”.

Colombia

The changes to the Tax Code effected by Law 488 of 1998 (for prior coverage see IJNL Spring 1999) include amendments to the allowable deductions for donations to nonprofit organisations with effect from 24 December 1998. Under the revised rules:

  • donations are deductible up to a maximum of 30% of net income if made to NPOs whose purposes include the development of health, education, culture, religion, athletics, scientfic and technological research, ecology and environmental protection, defence, protection of human rights, and programmes of social development for the benefit of the public;
  • the 30% maximum limit does not apply to donations to mixed funds for the promotion of culture, athletics and the arts created at departmental, municipal and district levels or at the Colombian Family Welfare Institute, or to higher educatio institutions and centres for research in science, technology, social sciences and productivity improvement previously approved by the National Council of Science and Technology;
  • cash donations received by legal persons participating in projects approved by the Multilateral Protocol Fund of Montreal are exempt from all taxes provided that a certificate is issued by the Minister of Environment;
  • income taxpayers are entitled to a 60% discount for donations to nonprofit public or private higher education institutions approved by the Colombian Institute for Encouragement of Higher education (ICFES), to official and private nonprofits approved by the competent education authorities to engage in formal education, and to NPOs directing their rsources exclusively to the construction, maintenance or donation of schools or hospitals that are included in the national education or health system at departmental or municipal level;

Under the ICFES scheme higher education institutions must set aside a Patrimonial Fund out of donations received, the income from which must be used exclusively for the purposes of funding the tuition of low income students, educational projects, and the creation and development of schools for heads of households.

(Foreign Tax Law Bulletin, Volume 1999 No. 13, 23 June 1999)

Uruguay

III ENCUENTRO DE FUNDACIONES DEL MERCOSUR

Montevideo, 8 y 9 de octubre de 1999

Información suministrada el Dr. Guillermo Enrique Ragazzi, distinguido abogado argentino, a los participantes en el Foro Virtual que organizó el CENOC, de Argentina, entre el 4 y el 22 de octubre de 1999. El Dr. Ragazzi intervino en el Encuentro que reseña.

Retransmite la información: Antonio L. Itriago Machado, Caracas, Venezuela (alnilak@cantv.net)

“Me parece que puede ser de interés informarles que, entre los días 8 y 9 de octubre ppdo., se celebró en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el III Encuentro de Fundaciones del Mercosur, que organizaron las Fundaciones FONTAINA MINELLI, FUNDAPAS y PRO-HUMANITAS del Uruguay. La oportunidad también fue propicia para considerar la nueva Ley de Fundaciones del Uruguay del 18 de agosto de 1999.

El Encuentro congregó a un centenar de representantes de ONGs, fundaciones, asociaciones civiles como asimismo a profesionales y especialistas en distintas materias, empresarios, funcionarios y autoridades, asistiendo a las deliberaciones delegaciones de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y del país anfitrión. Las sesiones se celebraron en el Palacio Legislativo y a su finalización, se dió lectura y se aprobó por unanimidad, el siguiente documento: El TERCER ENCUENTRO DE FUNDACIONES DEL MERCOSUR, realizado en Montevideo, los días 8 y 9 de octubre de 1999, con la participaci¾n de ONGs, fundaciones, asociaciones civiles, profesionales y especialistas en distintas materias, empresarios, funcionarios y autoridades, puso en debate temas considerados claves para el sector y la regón. Los temas tratados fueron:

  • El Rol de las Fundaciones en el Proceso de Integración Regional: Emb. Dr. Carlos Martinez Sotomayor (Chile); Sra. Cecilia Medeiros (Brasil) y Juan Vera Ibarra (Paraguay).
  • Aspectos JurÝdicos y Tributarios: Dr. Luis María Calcagno (Argentina); Dr.Ricardo Brum, Esc. Walter Planells y Cr. David Eibe, de Uruguay.
  • Oportunidades y contexto de las Fundaciones en el Mercosur: Dr.Rodolfo Borghi (Argentina) y Sr. Jorge Sienra (Uruguay).
  • La Cuestión Social: Identidad y Globalización: Dr. Guillermo Enrique Ragazzi (Argentina); Dra. Ema Sanguinetti (Uruguay) y Dr. Jorge Grandi (CEFIR, con sede en Uruguay).
  • Nuevo Contrato Social: Estado- Sector P·blico -Sociedad Civil: Ec. Luis Murias (Uruguay).
  • Educación y Cambio Social: Prof. Alondra Mayley (Uruguay) y Dr.Héctor Pezzi (Argentina).

Además, los siguientes talleres:

  • Desarrollo Humano y sustentabilidad: Dr. Juan Carlos Duarte (Uruguay);
  • Cooperación internacional y Tercer Sector. Fondo de las Américas (1995/1999):Dr. Pablo Elkan y Soc. Javier Pereira, de Uruguay;
  • Proyecto Asociativo Padres del Discapaciatado de Rivera: Esc. Zulema Yelpo: y
  • La Cuestión Ambiental y los estilos de Desarrollo: Ing. Carlos Pellegrino (Uruguay);

En razón de la necesidad de profundizar la integracion y las relaciones interinstitucionales, para aglutinar esfuerzos, potenciar programas y proyectos de interés común y optimizar resultados, se propone a los organizadores del Tercer Encuentro de Fundaciones del Mercosur y a la Mesa

Permanente de Fundaciones del Mercosur:

  • Fortalecer el movimiento fundacional en los países del Mercosur y, en cada uno de ellos -si no existiera-, impulsar la libre asociación de las fundaciones en una entidad común que los represente.
  • Promover las medidas conducentes para gestionar ante la Secretaría Administrativa de Mercosur con sede en Montevideo, la incorporación de las Fundaciones en el Foro Consultivo Económico-Social del Mercosur.
  • Canalizar las iniciativas y proyectos destinados a atender las grandes temáticas de interés común de las fundaciones de la región.
  • Asesorar a las fundaciones de la región y representarlas ante organismos públicos y privados para lograr facilitar o, viabilizar programas y proyectos de cooperación.
  • Generar mecanismos para la capacitación, asesoramiento y consulta en las temáticas jurídicas, contables y tributarias que permitan esclarecer a las fundaciones sobre la aplicación de las normativas correspondientes en cada país y en la region en su conjunto.
  • Difundir las actividades de las fundaciones en la región, buscando la confluencia social global del tercer milenio.
  • Establecer un Boletín electrónico para optimizar la integración.

Las Fundaciones, como partes activas de la sociedad civil resultan actores esenciales, por los objetivos y finalidades que persiguen, para la preservación de las identidades locales, para impulsar y ejecutar programas y políticas sociales que procuren la calidad de vida con equidad, justicia, igualdad de oportunidades y responsabilidad social, compartida entre los distintos actores y gestores de la comunidad en la que están insertos.

En tal sentido, se destaca la importancia que reviste la educación para el cambio social y la necesidad de que ella sea atendida tanto desde las políticas publicas en cada país, como en los sistemas formales y no formales que permitan un alcance y contención totalizadora de las demandas sociales.

Como resultado de este esfuerzo conjunto, se han podido también delinear estrategias entre las delegaciones de los países participantes en los Encuentros de Fundaciones del Mercosur: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, que permitan fortalecer la Mesa Permanente de

Fundaciones del Mercosur, creada en el II Encuentro de Fundaciones del Mercosur realizado en Buenos Aires, Argentina durante el 1 y 2 de Junio de 1998 e impulsar el Plan de Acción que se ratifica en este Encuentro.

Asimismo, con la finalidad de fijar la sede de la Mesa Permanente de Fundaciones del Mercosur se resuelve establecerla en la ciudad de Colonia de Sacramento, Uruguay, en la oficina de la Fundación Fontaina Minelli, sita en General Flores 174, de esa ciudad.

Las organizaciones presentes apoyan los esfuerzos realizados y las acciones emprendidas por la Mesa Permanente de Fundaciones del Mercosur para lograr los siguientes objetivos:

  • Realizar el seguimiento de los Encuentros de Fundaciones del Mercosur.
  • Analizar y proponer la armonización legislativa, en el marco jurídico y fiscal para las Fundaciones de los países del Mercosur.
  • Elaborar un Código de normas Eticas de funcionamiento de las Fundaciones del Mercosur.
  • Apoyar el desarrollo de redes específicas relacionadas con Fundaciones y su articulaci¾n con las existentes.
  • Avanzar en la vinculación de la Mesa Permanente con la Confederación Iberoamericana de Fundaciones.
  • Establecer vínculos con Fundaciones de los países Andinos, a los efectos de propiciar distintas acciones, instancias de cooperación y la creación de una Mesa Permanente de Fundaciones similar.
  • Crear una guía directorio y banco de datos de Fundaciones del Mercosur.
  • Fomentar distintas instancias de comunicación e intercambio entre organizaciones no gubernamentales, por distintos medios (Boletín electrónico, foros y sitios interactivos, etc.).
  • Declarar el apoyo al IV Encuentro de Fundaciones del Mercosur a realizarse, como se ha expuesto, en la República del Paraguay en el año 2000.

Venezuela

VAT Introduced with Special Exemptions Applicable to Goods and Services Provided by Non-Profit Organizations

In May 1999 VAT was introduced as a tax on the supply of goods and services and the import of goods at rates to be fixed annually in the Budget Law between a 8% minimum rate and a 16.5% maximum rate. Exempt transactions include:

  • imports of goods donated to NPOs and universities for their stated purposes, subject to approval by the Tax Administration;
  • educational services supplied by institutions registered with the Ministry of Education;
  • accommodation and catering provided to students, aged, sick and disabled people in institutions exclusively intended to benefit these classes of persons:
  • entrance fees for zoos, museums, cultural centres and similar institutions when operated by NPOS exempt from income tax;
  • entrance fees to artistic, cultural and sports events.

(Decree No. 126 of 5 May 1999)