Corporate Philanthropy and Social Responsibility in Latin America

Country Reports: Latin America and the Caribbean

The International Journal
of Not-for-Profit Law

Volume 4, Issue 1, September 2001

Regional

Transnational Philanthropy to Benefit the Caribbean Nations

On August 25, 2001, a program was held in Miami entitled: “Transnational Philanthropy: A Creative Method of Attracting Increased Foreign Investment in the Caribbean.”  Speakers included: Bruce Zagaris of Berliner Corcoran & Rowe, Washington, DC; Trevor Carmichael of Chancery Chambers, Bridgetown, Barbados; and Lee Irish and Karla Simon of the International Center for Not-for-Profit Law, Washington, DC.  The program was held in the context of the Faculty of Law, University of the West Indies Annual Commercial Law Conference, and it attracted participants from all over the Caribbean.

Increased foreign investment is crucial for economic development in the Caribbean, and yet access to funds to finance projects has been problematic.  The speakers and participants discussed practical ways to address these issues through “transnational philanthropy.”

The sort of philanthropy that was the subject of discussion involves fund transfers from institutions based in the United States and elsewhere – e.g., private and corporate foundations as well as wealthy individuals with roots in the Caribbean — for projects related to economic development goals.  Such transfers can supplement funds available from governments and the private sector in the Caribbean.  By providing a means to tap into resources that are presently unavailable, lawyers can help to further the economic development of the region.

Participants noted that one of the principal issues impeding the development of transnational philanthropy to Caribbean nations is the lack of a good legal environment for NGOs and other possible recipients of the funds.  It was agreed that lawyers from the Caribbean nations can help to improve the legal environment, working with experts from the US who specialize in such matters.  Participants also discussed possible ways of approaching the problems in a systematic way, beginning with a survey of the existing legislation, some of which is quite modern (e.g., Barbados) and some of which is based principally on the colonial system. It was agreed that project would go forward under the sponsorship of the University of the West Indies Faculty of Law.
Special Feature: Corporate Philanthropy and Social Responsibility in Latin America

In the issue of IJNL we are pleased to publish a “special feature” on Corporate Philanthropy and Social Responsibility in Latin America.  This is an important topic, and we are hopeful that by making readers in other regions aware of the tremendous amount of activity dealing with these themes in Latin America, similar developments may occur in other regions.  In recent months there have been or will be regional (Venezuela) and country-specific (Brazil and Chile) conferences on this topic.  New websites to provide access to information about social responsibility issues (including linking mechanisms for volunteers and volunteering opportunities) have been created in Chile and Venezuela, and new projects are being developed, such as the EMPRESA Forum (www.empresa.org), to which organizations in Brazil, Chile, El Salvador, Panama, Peru, and the United States belong.

Argentina

On May 14 a public hearing was held in Buenos Aires to consider the scope of a draft law on the regulation of the voluntary sector in Argentina.  The Committee on Cooperatives, Mutual, and Nongovernmental Organizations of the Chamber of Deputies called for this hearing, stating the scope of the inquiry in the following document, which was published in the National Journal “La Nacion.”  The intent of the hearing was to receive public input with respect to a new legal regime that will promote and protect activities of the not-for-profit sector.

El anteproyecto de dictamen sobre Régimen de Voluntariado Social de Argentina, que se transcribe a continuación, ha originado fuertes discusiones en ese país, según informa el diario LA NACIÓN, en su edición del 15-5-2001.

“Buenos Aires, 17 de abril de 2001

Visto, la necesidad planteada por los legisladores integrantes de la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones No Gubernamentales de convocar a una audiencia pública con el objeto de debatir acerca de los temas fundamentales que hacen al futuro régimen de Voluntariado Social.

Considerando: Que compete a la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones No Gubernamentales todo asunto o proyecto relacionado al régimen, promoción y fomento de la actividad de las asociaciones civiles sin fines de lucro, de las organizaciones no gubernamentales, de las fundaciones y de las actividades filantrópicas; y que la mencionada audiencia tiene por objeto el debate pluralista, cumpliendo así un rol fundamental del parlamento.

Por ello,

La Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones No Gubernamentales de la H. Cámara de Diputados de la Nación, en su reunión del día 17 de abril de 2001

Resuelve  

Artículo 1°: Convocar a Audiencia Pública en el salón Auditórium del edificio anexo de la H. Cámara de Diputados de la Nación el día 14 de mayo de 2001 a las 16:30hs. para debatir el siguiente anteproyecto de dictamen sobre Régimen de Voluntariado Social:

Disposiciones generales

ART 1º: La presente ley tiene por objeto, la promoción y el fomento del voluntariado social y la regulación de las relaciones que se establezcan entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades.

ART 2º: A los efectos de la presente ley se entiende por voluntariado social el conjunto de actividades que desarrollan personas físicas, en adelante denominados voluntarios sociales, en el seno de una organización sin fines de lucro y dentro del marco de programas, proyectos y/o planes de acción de asistencia, promoción y desarrollo cuyo principal objeto sea el bien común, siempre que aquellas no se realicen en virtud de una relación laboral o cualquier otra remunerada.

ART 3º: La prestación de servicios por parte del voluntario se presume ajena al ámbito de la relación laboral y de la previsión social. Deben tener carácter altruista,  solidario y gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso previsto en el artículo 5º, inciso d), de la presente Ley. No estarán comprendidas en la presente Ley las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad y aquellas actividades que su realización no surjan de una libre elección, o tenga origen en una obligación legal o deber jurídico.

TITULO II

De las organizaciones del voluntariado social

ART 4º: Se entenderá por organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social a las personas de existencia ideal, publica o privadas sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen o gestionen de manera directa e indirecta en programas y/o proyectos que persigan finalidades u objetivos propios del bien común, con desarrollo en el país o en el extranjero, ya sea que cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio del estado nacional.

ART 5º: Las organizaciones deberán:

  1. Brindar a sus voluntarios información acerca de los objetivos y actividades de la organización;
  2. Capacitar a sus voluntarios para el cumplimiento de su actividad;
  3. Llevar un libro de registro de los voluntarios rubricado por autoridad competente, conforme lo determine la reglamentación;
  4. Rembolsar a los voluntarios los gastos ocasionados en el desempeño de las actividades, cuando la organización lo establezca de manera previa y de forma expresa.
  5. Expedir certificado de las actividades realizadas y de la capacitación adquirida por los voluntarios.

ART 6º: Las organizaciones podrán contratar seguros contra accidentes y enfermedades derivadas de la actividad del voluntario; asimilándolos a la condición de trabajadores vinculados por relaciones no laborales (Ley 24557, art. 2º, párrafo 2 c.) mediante primas preferenciales reducidas que surgirán de la reglamentación de la presente ley. De igual forma podrán contratar seguros de responsabilidad civil por los daños y perjuicios producidos por los voluntarios a terceros.

TITULO III

De las Obligaciones de los Voluntarios Sociales

ART 7º: Los voluntarios sociales están obligados a:

  1. desarrollar sus actividades con razonable diligencia, aceptando los fines y objetivos de la organización y guardando respeto y lealtad a ella;
  2. respetar los derechos de los beneficiarios de los programas en que desarrollan sus actividades;
  3. guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el curso de las actividades realizadas;
  4. participar en la capacitación que realice la organización con el objeto de mejorar la calidad en el desempeño de las actividades;
  5. abstenerse de recibir cualquier tipo de contraprestación económica por parte de los beneficiarios de sus actividades;
  6. utilizar adecuadamente la acreditación y distintivos de la organización.

TITULO IV

Términos de adhesión del Acuerdo Básico Común del voluntario social

ART 8º: Los términos de adhesión del Acuerdo Básico Común del voluntario social deberán establecerse por escrito en forma previa al inicio de las actividades entre la organización y el voluntario y contendrán los siguientes requisitos:

  1. datos de identificación de la organización;
  2. nombre, estado civil, documento de identidad y domicilio del voluntario;
  3. actividades que realiza el voluntario;
  4. fechas de inicio y finalización de las actividades;
  5. firma del voluntario y del responsable de la organización dando su mutua conformidad a su incorporación y a los principios y objetivos que guían la actividad, conforme a lo establecido en la presente ley.
  6. Quedar debidamente registrado en los términos establecidos en el Artículo 5º, Inciso d) de la presente Ley.

Cuando la naturaleza de las actividades a realizar demande revisación psicofísica previa a la incorporación se requerirá el expreso consentimiento del voluntario.

La incorporación de menores de edad como voluntarios sólo podrá efectuarse con el expreso consentimiento de sus representantes legales.

El acuerdo se instrumentará en dos copias de igual tenor y a un solo efecto.

TITULO V

Disposiciones transitorias

ART 9º:  El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente Ley dentro de los 90 días de su promulgación

ART 10º:  Las organizaciones que a la entrada en vigencia de esta ley cuenten con voluntarios deberán ajustarse a lo establecido en ella en el plazo de 180 días a partir de su reglamentación

ART 11º:  Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.

ART 12º:  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Resol. N° 1/2001″

Bermuda

Following a 1998 amendment to the Charities Act allowing the public access to all financial records of charities, the Opposition urged the House of Assembly to scrutinize the affairs of local charities in the light of concerns that many charities were late in filing financial returns and that some charities were paying excessive salaries to executive directors.  The Charities Act requires all registered charities to file annual accounts for review by the Charity Commissioners, a group of seven individuals appointed by the Health Minister.  The Registrar General’s office is responsible for managing the records of registered charities and passing information to the Commission.  In cases of non-compliance with the law, the Commission can refer the case to the Attorney-General..  These developments suggest that greater scrutiny of charities has occurs in Bermuda, and a subsequent issue of the Journal will address this matter in detail.

Chile

On May 2. 2001. the Chilean Government published the an important document dealing with the development of civil society in Chile.  The document is entitled:  “Plan para el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil.”  The Ministry repsonsible for the document was the Ministry of the Secretary General of the Government, whose Division of Social Organizations was the primary author.  The entire report is available on the ICNL web site.

The following is an excerpt from the report dealing with proposed legal and fiscal changes that would support the sector.  These include wide-ranging legal reforms for civil society organizations and to ensure greater citizen participation at all levels of government.  They also include setting up government support structures as well as providing greater tax incentives for civil society organizations and their donors.

1. Medidas para el marco jurídico-normativo

Nos comprometemos a implementar un marco jurídico que facilite el funcionamiento y desarrollo de las Organizaciones de la Sociedad Civil.  Para esto, a partir de marzo del año en curso se está trabajando, en la preparación de distintos instrumentos normativos y anteproyectos de Ley que recogen las iniciativas propuestas por el Consejo Ciudadano para el Fortalecimiento de la Sociedad Civil.

En lo fundamental las propuestas se orientan a garantizar el libre derecho de asociación en distintos niveles y a perfeccionar los procedimientos reglamentarios y administrativos para la constitución y funcionamiento de dichas organizaciones.

  1. Es prioritario para el gobierno que la ciudadanía participe en esta discusión entregando sus aportes en estas materias. Para ello, durante este año se contempla la realización de diversos seminarios y talleres en todo el país que permitirán difundir y analizar los contenidos específicos de estas iniciativas legislativas y reglamentarias.
  2. A partir del año 2002, incorporando los insumos de la etapa antes mencionada, se presentarán los proyectos de ley respectivos. El seguimiento de la discusión en el parlamento es responsabilidad no sólo de los poderes del Estado sino de toda la ciudadanía.
  3. Sin perjuicio de lo anterior, en materias de carácter administrativo y reglamentario hay medidas inmediatas.  El Ministerio de Justicia, dentro del actual plan de modernización interna, mejorará los trámites de obtención de personalidad jurídica y fortalecerá los mecanismos de fiscalización de las organizaciones sin fines de lucro.
  4.  En lo que se refiere a otorgar franquicias tributarias y transferir recursos públicos a grupos y organizaciones de la sociedad civil que no presentan constitución jurídica, cuyo objeto sea la realización de acciones de carácter social: no consideramos, en términos generales, adecuada esta propuesta. Lo anterior, ya que la obtención de personalidad jurídica es un trámite simple y una condición de sostenibilidad de la organización, así como una garantía para acceder a franquicias y beneficios legales y económicos.No obstante lo anterior, conscientes de casos particulares relacionados a nuevas y emergentes formas de asociatividad, el Ministerio Secretaría General de Gobierno estudiará la posibilidad de ampliar modalidades existentes, en que el Estado otorga reconocimiento y apoyo a OSCs que no presentan constitución jurídica pero cumplen otros requisitos como la inscripción en registros públicos, firma de pagarés y declaraciones notariales de las personas naturales que los representan.
  5. En relación al reconocimiento y legitimización de redes sociales, es un hecho que la tendencia mundial nos indica que en aquellos casos en que se ha logrado conformar redes entre personas, grupos y organizaciones con distintos fines, funciones, formas de coordinación o dimensiones geográficas se fortalece la sociedad civil y es más eficiente en el logro de objetivos de bien común. En ellas se comparte aprendizaje, se coordinan y complementan acciones generando una mayor sinergia. Por ello, se considerará en las reformas legales instrumentos para fortalecer las redes sociales de las OSCs de carácter territorial y funcional a nivel comunal, provincial, regional y nacional. Asimismo dicho instrumento legal dará la posibilidad a este tipo de redes de acceder a los beneficios que  se otorguen a todas las organizaciones de la sociedad civil.
  6. En relación a las organizaciones vecinales comunitarias, en particular, el Gobierno se compromete a:Revisar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en orden a hacer más participativa la institucionalidad del Concejo Municipal y el Consejo Económico y Social, como así mismo estudiar mecanismos que hagan más efectiva las Ordenanzas de Participación Ciudadana.Ampliar el ámbito de acción del Consejo Económico y Social, en el sentido de que, a lo menos, se auto convoque, cuando así lo requieran temas de relevancia local, obligando a su tratamiento en el Concejo Municipal. Para esto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional incluirá este tema en el marco de la discusión del artículo 110 de la Constitución de la República.Además se impulsará, tomando debido resguardo al principio de libertad de asociación, la posibilidad  tramitar personerías jurídicas en tanto Federaciones y Confederaciones a las organizaciones comunitarias vecinales.

    Se formalizaran los contactos con la Asociación Chilena de Municipalidades con el objeto de: “Definir agendas de responsabilidad pública (ARP) locales, en cabildos periódicos y potenciar la participación de la sociedad civil local en los espacios de toma de decisiones, especialmente en que se deciden los recursos para el desarrollo comunal”

Medidas sobre Financiamiento

En relación al financiamiento de las OSCs el Gobierno comparte la importancia de distinguir diferentes ámbitos de necesidades que requieren instrumentos específicos y que contribuyen a fines distintos. Es posible identificar al menos tres grandes áreas. La primera se refiere al financiamiento de la prestación de bienes y servicios demandados por el Gobierno y ofertados por las OSCs. Normalmente estos recursos son asignados vía licitaciones públicas o privadas. El segundo ámbito tiene que ver con aquellos aspectos de fortalecimiento institucional de las propias OSCs, en la actualidad el instrumento más utilizado para estos fines es la subvención  en sus diferentes modalidades. Un tercer ámbito que requiere financiamiento se relaciona con desarrollo de la capacidad innovativa de las OSCs. Este aspecto tiene especial relevancia para el actual Gobierno en particular en la perspectiva de la creación de nuevas políticas sociales nuevos problemas y posibilidades de acción.

Asimismo el Gobierno está consciente que un elemento determinante en el logro de los impactos esperados de los programas y proyectos sociales se relaciona con los plazos de ejecución de cada una de las experiencias.

En esta misma línea el Gobierno está preocupado de generar mecanismos de participación de la comunidad en la asignación de recursos a nivel local. Esta modalidad es fundamental para asegurar el logro de resultados y garantizar una mayor sostenibilidad de los proyectos. Esta participación es en sí misma un mecanismo de incentivo y fortalecimiento a la organización social y a la  articulación de actores a nivel local.

2.1 Los Fondos Concursables

Son numerosos los fondos que se han creado en esto últimos diez años al interior de cada Ministerio y Servicio.  En particular, se destaca El Fondo de Solidaridad e Inversión Social que ha financiado más de doce mil microproyectos, de sectores de menores ingresos a lo largo de todo el país. Así mismo cabe mencionar el Fondo de las Américas, iniciativa creada por los gobiernos de Chile y Estados Unidos. Dicho fondo ha permitido la concreción  de una importante y significativa gama de proyectos ejecutados por las propias organizaciones de la sociedad civil. Además, cuenta con un Consejo de administración integrado por representantes de la sociedad civil y del gobierno, fórmula que ha resultado particularmente exitosa y digna de ser imitada.

En consecuencia, porque se ha logrado avanzar fuertemente en este punto: creando fondos estatales y también fondos de carácter mixto, orientados a la concreción  de iniciativas de la sociedad civil, se puede ahora dar un nuevo paso recogiendo las propuestas del Consejo Ciudadano.

Respecto a la modificación de los fondos concursables existentes en el sector público para hacerlos más armoniosos con el objetivo de fortalecimiento de la Sociedad Civil: es preciso señalar que los fondos concursables son en la actualidad una de las principales fuentes de financiamiento de la mayoría de las organizaciones de la Sociedad Civil. Sin embargo, estos fondos están  principalmente referidos a la prestación de servicios para la implementación de las políticas públicas.

Con el objeto de perfeccionar el funcionamiento de los fondos concursables para que generen efectos benéficos para las organizaciones de la Sociedad Civil, el Ministerio Secretaria General de Gobierno, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Planificación y Cooperación, en conjunto,   elaborarán una propuesta para: extender los plazos de ejecución de los proyectos, permitir una mayor agregación territorial de los diversos fondos buscando así soluciones más integrales que sectoriales, crear instancias de evaluación de las intervenciones en las que se valore la participación ciudadana en las diferentes etapas del ciclo de programas; diseño, asignación de recursos y ejecución  y crear instancias de intercambio de experiencias y fomento a la cooperación entre organizaciones.

2.2 El Fondo Mixto de Fortalecimiento Institucional

En relación a la creación de un fondo mixto para el fortalecimiento institucional de la Sociedad Civil:

En la actualidad existen una serie de recursos del Tesoro Público que hoy ya se destinan a organizaciones de la Sociedad Civil por mecanismos no concursables. Existen, además, una serie de recursos como los de la Polla Chilena de Beneficencia que se canaliza a diversas organizaciones.

El Ministerio Secretaría General de Gobierno y el Ministerio de Hacienda  tendrán la responsabilidad de implementar un fondo especial de fortalecimiento a las organizaciones de la sociedad civil que tendrá las siguientes características:

En primer lugar, deberá estar constituido de manera mixta, considerando equilibradamente aporte público y aportes de privados. Consecuentemente con lo anterior, el Fondo señalado deberá tener una administración que garantice la mayor ecuanimidad y transparencia en la asignación de recursos, para lo cual se ha propuesto que su administración sea mixta, integrada por representantes del Gobierno, de los donantes y de la Sociedad Civil. Además, el Fondo deberá contar con una secretaría técnica encargada de establecer un sistema de concurso, evaluación y seguimiento de los recursos asignados.

De la suma de todo esos recursos se establecerá un solo gran fondo. Se comenzará por racionalizar los recursos públicos que actualmente van a las organizaciones de la Sociedad Civil por distintas vías no concursables, para luego establecer un calendario de aumentos graduales de aporte fiscal al Fondo en cuestión.

La composición del Fondo considerará dos programas: el primero, de mayor magnitud, dirigido al fortalecimiento institucional de organizaciones de la Sociedad Civil, mediante asignaciones plurianuales que den estabilidad a los beneficiarios y permitan una evaluación más consistente de sus resultados; y el segundo, más pequeño, dirigido al fomento de la innovación, financiando iniciativas más específicas  de menor duración.

2.3 El Fondo de Desarrollo Vecinal 

En el ámbito local el Fondeve es un instrumento creado para financiar iniciativas de organizaciones locales de manera directa y expedita. Entre sus fuentes de recursos se encuentran los aportes municipales y del Gobierno.

El Ministerio de Hacienda estudiará el mecanismo para destinar al FONDEVE un porcentaje de los recursos adicionales que tendrán los municipios gracias al reavalúo de propiedades inmuebles que entrará en vigencia el próximo año, estableciéndose en la misma ley que regulará este proceso la canalización de un porcentaje de recursos para el FONDEVE de cada comuna.

Así mismo se estudiarán formas equitativas de distribución intercomunal  de estos nuevos fondos generados y se desarrollarán mecanismos de participación comunitaria en la decisión interna de asignación a los proyectos de cada comuna.

2.4 Incentivos Tributarios Para Donaciones de Empresas y Personas a Las Organizaciones de la Sociedad Civil.

El Gobierno se compromete a la revisión y perfeccionamiento del actual sistema de incentivos a las donaciones, e incentivos tributarios para el financiamiento privado de las OSCs. Con tal objeto, de manera paralela y complementaria al proceso de discusión de los ante proyectos que reúnen las iniciativas legales para fortalecer a las OSCs, se desarrollará otro similar y de la misma envergadura, cuyo objetivo sea revisar y perfeccionar el actual sistema de incentivos a las donaciones, incluyendo la posibilidad de donaciones con fines sociales.

El pensar un sistema de  beneficios tributarios para las OSCs, requiere  determinar una institucionalidad jurídica, que permita establecer un tratamiento igualitario con una regulación especial  en materia tributaria.

Esto implica que, a partir del mes de marzo del año 2001, y en el marco del crédito BID para el fortalecimiento de las alianzas entre el Estado y la Sociedad Civil, se financiarán los estudios pertinentes basados en las propuestas del Consejo Ciudadano. Al igual que para el proceso de discusión de las iniciativas normativas para fortalecer a las OSCs y el trabajo Solidario, se realizaran a lo largo de todo este año debates, talleres y seminarios en cada una de las regiones del país.

Por lo tanto, el gobierno se compromete a que, durante el próximo año, se presentará un proyecto de ley que recoja las propuestas del Consejo en relación a incentivos tributarios para el financiamiento privado de las organizaciones de la Sociedad Civil.

En ese contexto, quisiéramos definir algunos criterios que parecen indispensables.

Un proyecto de ley de esta naturaleza deberá velar porque exista una adicionalidad significativa de recursos más allá de la renuncia fiscal asociada y se deberá garantizar algún tipo de mecanismo redistributivo para evitar la concentración excesiva de donaciones sólo en algunas y pocas de las organizaciones actualmente existentes.

En este sentido, dada la experiencia de los incentivos tributarios a las donaciones actualmente vigentes, el Ministerio de Hacienda en conjunto con el Ministerio Secretaría General de Gobierno, evaluarán en profundidad cuáles han sido los resultados de las franquicias existentes.

Nos inclinamos por un sistema integrado y coherente de incentivos que en su conjunto implique una renuncia fiscal máxima que sea aceptable, que cumpla con los requisitos de generar adicionalidad y adecuada distribución de recursos, y que resuelva los problemas de excesiva burocracia que se producen en la actualidad.

Bajo este esquema debiesen quedar regulados los actuales incentivos tributarios a las donaciones, debiendo evaluarse la posibilidad de agregar incentivos a las donaciones con fines sociales.

Al mismo tiempo, fomentaremos las donaciones privadas, independiente de los incentivos tributarios, para que los contribuyentes indiquen en su  declaración de impuestos su voluntad de donar una parte de su devolución a determinados organismos de la Sociedad Civil. Los potenciales receptores de estas donaciones estarían establecidos en un registro, previa acreditación que verifique el valor de su aporte a la comunidad, su capacidad de gestionar recursos y de rendir cuentas de su labor.

Guatemala

Comments on the Draft Law for NGOs in Guatemala

By Antonio and Miguel Angel Itriago *

Our opinion of the Draft Decree Law on NGOs for Guatemala [insert link to the Database] is that it is a very well-intentioned and advanced draft, and that it contains some sensible approaches to many issues.   However, we still have some legal observations about ways in which it might be improved.  Our principal observations are as follows:

  1. We are concerned that there might be some confusion about the general class of NGOs and the particular NGOs that the Law will create.  Article 4, for instance, refers to various existing entities (civil associations, foundations, and NGOs “propriamente dicha”) that can register as NGOs, in effect creating two different kinds of NGO.  According article 2 there should be just one kind of NGO: those that are constituted and registered according to the Decree.
  2. The Decree simplifies the legalization of any NGO (it is enough to register it, without any government authorization or approval).  But it opens the door to future interventions and restrictions on the freedom of association when it declares, in Article 1, that it is in “the national interest and public utility” to promote NGOs.  This may allow some intervention into NGO affairs, and it may permit interference with the registration of some NGOs whose activities are frowned upon by the State.
  3. There could be a contradiction between article 2 and article 3 (a), regarding the aims of the NGOs.  The scope of the aims stated in article 2 aims is broader than the five specific aims enumerated in article 3.
  4. The listing of the aims or activities of the types of organizations that qualify as NGOs in article 3 could make the application of the law too restrictive.  In our opinion, it would be better to employ some general definition of a “public benefit organization.”  In any case, in the enumeration in article 2 some very important types of NGOs are missing, such as human rights, environmental, and religious organizations.
  5. In article 5, it would be good to clarify that the nullity action should be processed before competent courts, so as to avoid administrative dissolutions.  Perhaps it would be better to expressly prohibit any kind of administrative intervention without court oversight.
  6. In article 7 (a), we suggest the elimination of a requirement that there be a minimum number of members (7).  In our view, modern not-for-profit law considers such requirements to be inimical to the freedom of association.
  7. In article 8 (d), we recommend elimination of the reference to a Board of Directors (junta directiva) and substitution of the term “directive or administrative organs”
  8. Article 9 ignores new associational structures, such as networks, networks of networks, and alliances.  Federations and confederations, which are the vertical structures to which the article refers, are likely to be displaced in Latin America by horizontal ones.
  9. Concerning article 10, we would consider it better to select the Civil Register of the domicile of the organizations as the place where they are to be registered, instead of the place in which they are constituted.  Our experience in Venezuela, with the latter rule, suggests that the former would be better.
  10. Concerning articles 13 and 14, it will be difficult for some smaller NGOs to have the infrastructure for accomplishing these expensive accounting obligations.  There should be a de mininimis rule for small NGOs, which would not be required to comply with the accounting requirements.
  11. In article 15, it would be better to grant tax credits rather than a deduction from income.  In our view, a credit will more fully encourage philanthropy than a deduction.  In any case, it is not clear whether the deduction is to be taken from gross income or from net income.
  12.  Article 17 should be totally modified, allowing the NGOs to freely invest their resources in any bank or stock market.  The article should also permit commercial activities, with the following conditions:
  • the activity must be a way to finance or conduct or provide support for the not-for-profit activities; and
  • the founders, members, directors, or associates should not have, directly or indirectly, any kind of participation or distribution interest in the NGO’s endowment or the income from it.

In our view, this article is entirely too restrictive and is against the self-sustainability principle for NGOs.

  1.  Regarding articles 17 and19, we think that there is confusion in the Draft about two different fiscal benefits: the exemption from tax (which works automatically, ope legis) and the complete exoneration from tax (which must be granted by the Fiscal Administration, according to the respective law).

We have not included some comments of minor importance for purposes of this paper.  All in all, we believe that the draft represents a major step toward achieving a better legal environment for NGOs in Guatemala and would be happy to continue discussions along these lines with the drafters of the Decree Law.

* Antonio and Miguel Angel Itriago are legal practitioners in Caracas Venezuela and frequent authors of materials on NGOs in Latin America.  Antonio is a member of ICNL’s Supervisory Council and is a Regional Contributing Editor for IJNL.  The brothers can be reached at alnilak@cantv.net.

Saint Lucia

On 4 January 2000 a new law was enacted to provide a legal framework for the establishment of international trusts, including charitable and non-charitable purpose trusts, under the law of St. Lucia.  International trusts are generally defined as trusts whose settlor and beneficiaries are not resident in St. Lucia, and are generally exempt from income tax on any income and gains from sources outside St. Lucia.  The rules against perpetuity and accumulation do not apply to international trusts; their maximum permitted duration is 120 years, save that there is no time limit on charitable and purpose trusts.  An international trust is valid and enforceable if it meets the requirements of the act, notwithstanding that it may be invalid under the law of the settlor’s place of domicile, incorporation or residence, or that it may defeat heirship rights, provided that it does not purport to breach the law of St. Lucia or confer a right or power, the exercise of which is contrary to the law of St. Lucia.  The proper law of an international trust can be changed to that of St. Lucia (regardless of whether this is recognized by the law of the other jurisdiction) and from that of St. Lucia to the law of another jurisdiction (provided that the new proper law recognizes the validity of the trust and the respective interests of the beneficiaries).

A charitable international trust can be established for any charitable purpose, whether carried out in St. Lucia or elsewhere and whether beneficial to a community in St. Lucia or elsewhere. Charitable purposes are defined as:

  • the relief of poverty;
  • the advancement of education;
  • the advancement of religion;
  • the protection of the environment;
  •  the advancement or protection of human rights and fundamental freedoms; and
  •  any other purposes that are beneficial to the community.

A purpose will not be regarded as charitable unless the fulfillment of the purpose is for the community or a substantial section of the community having regard to the type and nature of the purpose. A registered trustee of an international trust can apply in writing to the Minister of for International Financial Services for a ruling whether a purpose is a charitable purpose prior to registering the trust under the Act on payment of a fee of USD 250. Where a charitable international trust fails (e.g. because the purpose has been or cannot be fulfilled or has ceased to be charitable), the remaining trust property is to be held for such other charitable purpose as the High Court, on the application of the trustee, declares to be consistent with the original intention of the settlor and after it has been shown to the satisfaction of the court that any person with a material interest in the rust has had an opportunity to be heard..

An international trust can also be established for a non-charitable purpose, provided that:

  • the purpose is specific, reasonable and capable of fulfillment;
  • the stated purpose is not immoral, unlawful or contrary to public policy in St. Lucia; and
  •  the trust specifies the event on which the trust will terminate and provides for the disposition of any surplus assets on termination.

In addition, the terms of a purpose international trust can provide that the cy-pres doctrine is applicable to the trust, and for these purposes where a purpose that is reasonably similar to the original purpose cannot be found a purpose that is not contrary to the spirit and meaning of the trust can be substituted for the original purpose.

(International Trusts Act 1999, No. 39 of 1999; International Trust Regulations, Statutory Instrument No. 83 of 2000, 1 April 2000)