Law on Associations

Entidades sin Animo de Lucro – Regimen Tributario Especial

The International Journal
of Not-for-Profit Law

Volume 2, Issue 4, June 2000

Los autores comienzan su investigación con algunas precisiones sobre lo que debe entenderse por una entidad sin ánimo de lucro, y destacan, en un todo conforme con la doctrina moderna y la jurisprudencia de su país, Colombia, que el criterio del lucro no puede estar relacionado con las utilidades obtenidas por el ente, sino con el destino que se les dé. Lo importante es pues, que el lucro se revierta en el ente en pro de la actividad o fin perseguido.

Continúan señalando que el término “corporación”, que figura en el Código Civil colombiano, debe entenderse en sentido amplio, el cual “cobija tanto el concepto de sociedad (persona jurídica de carácter comercial), como el de asociación, en ambos casos considerando como criterio diferenciador la intención del reparto de utilidades”. De manera gráfica plantean también la distinción entre corporación y fundación.

Seguidamente los autores realizan un minucioso análisis del objeto asociacional, destacando que el “interés general” que aparece en la ley, no puede ser interpretado como referido a toda la comunidad. Sugieren una redacción sobre lo que debe entenderse por actividades comerciales; y analizan las consecuencias tributarias del incumplimiento del objeto asociacional.

Los capítulos relativos a la “Determinación del beneficio neto”, “Beneficio neto o excedente exento” y el concerniente a las Retenciones, constituyen una interesante guía para los administradores de las instituciones sin ánimo de lucro, gracias a las recomendaciones que en todo momento formulan los autores.

La obra continúa con un capítulo sobre diferentes aspectos de interés tributario en la celebración de contratos por parte de los entes no lucrativos; y concluye con un recuento sobre la reglamentación e importancia de las fundaciones en otros países iberoamericanos, tomado, con autorización de la Fundación San Benito de Alcántara de España, de la obra LAS FUNDACIONES EN IBEROAMÉRICA.

Sólo nos resta advertir que la Ley de Impuesto sobre la Renta venezolana, que los autores citan en el capítulo final de la obra, ha sufrido algunos cambios (ahora la ley exime también a las instituciones ambientales); que la calificación y registro de la exención allí señaladas se mantienen, a pesar de que, por definición legal, la exención opera de pleno derecho; y que muchas otras leyes, algunas de ella de carácter no tributario, consagran importantes beneficios para el Sector No Lucrativo de Venezuela.