A Handbook on Non-State Social Service Delivery Models

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VOLUNTARIADO SOCIAL
Ley 25.855
Objeto. Disposiciones Generales. Derechos y obligaciones de los voluntarios. Términos de
adhesión del Acuerdo Básico Común. Medidas de fomento del voluntariado. Disposiciones
transitorias.
Sancionada: Diciembre 4 de 2003.
Promulgada Parcialmente: Enero 7 de 2004.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
TITULO I
Disposiciones generales
ARTICULO 1° — La presente ley tiene por objeto promover el voluntariado social, instrumento
de la participación solidaria de los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin
fines de lucro y, regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde
desarrollan sus actividades.
ARTICULO 2° — Se entenderá por organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social a
las personas de existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma
jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proy ectos que persigan
finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general, con desarrollo en el país o
en el extranjero, ya sea que cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal.
ARTICULO 3° — Son voluntarios sociales las personas físicas que desarrollan, por su libre
determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario tareas de interés general en dichas
organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna.
No estarán comprendidas e n la presente ley las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas,
ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad y aquellas actividades cuya
realización no surja de una libre elección o tenga origen en una obligación legal o deber jurídi co.
ARTICULO 4° — La prestación de servicios por parte del voluntario no podrá reemplazar al
trabajo remunerado y se presume ajena al ámbito de la relación laboral y de la previsión social.
Debe tener, carácter gratuito, sin perjuicio del derecho al reembo lso previsto en el artículo 6°,
inciso e) de la presente ley.
ARTICULO 5° — Se entienden por actividades de bien común y de interés general a las
asistenciales de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas,

sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente o cualquier otra de
naturaleza semejante. Esta enunciación no tiene carácter taxativo.
TITULO II
De los derechos y obligaciones, de los voluntarios
Derechos
ARTICULO 6° — Los voluntarios tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir información sobre los objetivos y actividades de la organización;
b) Recibir capacitación para el cumplimiento de su actividad;
c) Ser registrados en oportunidad del alta y baja de la organización, conforme lo determine la
reglamentación;
d) Disponer de una identificación que acredite de su condición de voluntario;
e) Obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de la actividad, cuando la
organización lo establezca de manera previa y en forma expresa. Estos reemb olsos en ningún
caso serán considerados remuneración;
f) obtener certificado de las actividades realizadas y de la capacitación adquirida;
g) Ser asegurados contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente
del ejercicio de la activida d voluntaria, conforme lo determine la reglamentación;
h) Que la actividad prestada como voluntario se considere como antecedente para cubrir vacantes
en el Estado nacional en los términos del artículo 11 de esta ley. Obligaciones
ARTICULO 7° — Los voluntarios sociales están obligados, a:
a) Obrar con la debida diligencia en el desarrollo de sus actividades aceptando los fines y
objetivos de la organización;
b) Respetar los derechos de los beneficiarios de los programas en que desarrollan sus
actividades;
c) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el curso de las actividades
realizadas, cuando la difusión lesione derechos personales;
d) Participar en la capacitación que realice la organización con el objeto de mejorar la calidad en
el desempeño de las actividades;

e) Abstenerse de recibir cualquier tipo de contraprestación económica por parte de los
beneficiarios de sus actividades;
f) Utilizar adecuadamente la acreditación y distintivos de la organización.
TITULO III
Términos de adhesión del Acuerdo Básico Común Del Voluntario Social
ARTICULO 8° — Los términos de adhesión del Acuerdo Básico Común del Voluntario Social
deberán establecerse por escrito en forma previa al inicio de las actividades entre la organización
y el voluntario y contendrán los siguientes requisitos:
a) Datos identificatorios de la organización;
b) Nombre, estado, civil, documento de identidad y domicilio del voluntario;
c) Los derechos y deberes que corresponden a ambas partes;
d) Actividades que realizará el vol untario y tiempo de dedicación al que se compromete;
e) Fechas de inicio y finalización de las actividades y causas y formas de desvinculación por
ambas partes debidamente notificados;
f) Firma del voluntario y del responsable de la organización dando, su mutua conformidad a la
incorporación y a los principios y objetivos que guían la actividad;
g) El acuerdo se instrumentará en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, uno de los
cuales se le otorgará al voluntario.
ARTICULO 9° — La organización llevará registro escrito de las altas y bajas de los
voluntarios.
ARTICULO 10. — Cuando la naturaleza de las actividades a realizar demande revisación
psicofísica previa a la incorporación se requerirá el expreso consentimiento del voluntario.
ARTICULO 11. — La incorporación de menores de edad como voluntarios sólo podrá
efectuarse con el expreso consentimiento de sus representantes legales.
TITULO IV
Medidas de fomento del voluntariado
ARTICULO 12. — El Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondi entes fomentará
programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado e implementará campañas de

divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado a través de los medios de
comunicación del Estado y en el ámbito educativo.
ARTICULO 13. — Los voluntarios podrán disfrutar de los beneficios que reglamentariamente
se establezcan como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción
voluntaria.
ARTICULO 14. — La actividad prestada como voluntario, debidamente acreditada, constituirá
un antecedente de valoración obligatoria, en los concursos para cubrir vacantes en los tres
poderes del Estado.
TITULO V
Disposiciones transitorias
ARTICULO 15. — El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley dentro de los 90 días de su
pro mulgación.
ARTICULO 16. — Las organizaciones que a la entrada en vigencia de esta ley cuenten con
voluntarios, deberán ajustarse a lo establecido en ella en el plazo de 180 días a partir de su
reglamentación.
ARTICULO 17 — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.855 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
NOTA: Los textos en negrita fueron observados.