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Document Information:
- Year: 1997
- Country: Bolivia
- Language: Spanish
- Document Type: Domestic Law or Regulation
- Topic:
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
DECRETO SUPREMO Nº 24790
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el 20 de Abril de 1994, se promulgó la Ley Nº 1551 de Participaci ón Popular,
transfiriendo el 20% de la recaudaci
ón de los impuestos nacionales, en favor de los municipios
del pa
ís.
Que, adem
ás de los recursos se ñalados, les transfiri ó tambi én la administraci ón de la
totalidad de las recaudaciones efectuadas por concepto de los Impuestos a la Propiedad
Inmueble Urbana, Veh
ículos y Propiedad Rural.
Que, la Ley 1606 de Reforma Tributar
ía, transfiri ó la administraci ón de la totalidad de
las recaudaciones efectuadas por concepto del impuesto a las transferencias de Inmuebles y
Veh
ículos Automotores, en favor de los municipios del pa ís.
Que, los recursos mencionados anteriormente, son para ser administrados por los
Gobiernos Municipales, en el marco de los alcances previstos en la Ley Nº 1551 de
Participaci
ón Popular y en la Ley Org ánica de Municipalidades, buscando la satisfacci ón de
las necesidades de los vecinos asentados en el territorio de la secci
ón de provincia.
Que, en el texto y en la filosof
ía de la legislaci ón citada, la participaci ón de la sociedad
civil es el principio fundamental de la gesti
ón municipal.
Que, rescatando ese principio, la Ley Nº 1551 de Participaci
ón Popular, reconoce como
sujetos de la Participaci
ón Popular, a las Organizaciones Territoriales de Base.
Que, la misma Ley Nº 1551 de Participaci
ón Popular, crea un Comit é de Vigilancia en
cada municipio, con el fin de articular las demandas de las Organizaciones Territoriales de
Base con las definiciones pol
íticas y administrativas de los Gobiernos Municipales.
Que, a tres a
ños de aplicaci ón de la Ley Nº 1551 de Participaci ón Popular, se han
podido evidenciar las dificultades que tienen los Comit
és de Vigilancia para cumplir sus
atribuciones, por la inexistencia de recursos para cubrir sus gastos m
ínimos de
funcionamiento.
Que, se hace necesaria la constituci
ón de un Fondo de Control Social, destinado a financiar los
gastos b
ásicos que requieren los Comit és de Vigilancia para cumplir adecuadamente con los
motivos para los cuales fueron creados.
Que, la orientaci
ón y el control social son los cimientos de toda administraci ón correcta
y eficiente de los intereses municipales.
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
TITULO UNICO
FONDO DE CONTROL SOCIAL
CAPITULO UNO
DE LA CREACION DEL FONDO DE CONTROL SOCIAL
Artículo 1 (Creaci ón). I. Se crea el Fondo de Control Social, como unidad p ública
dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, con la finalidad de apoyar el cumplimiento
de las atribuciones se
ñaladas para los Comit és de Vigilancia, en el Art ículo 10 de la Ley Nº
1551 de Participaci
ón Popular.
II. El Fondo de Control Social est
á bajo la dependencia administrativa de la Secretar ía
Nacional de Participaci
ón Popular.
Art
ículo 2 (Direcci ón). El Secretario Nacional de Participaci ón Popular, estar á a
cargo de la direcci
ón del Fondo de Control Social.
Art
ículo 3 (Recursos). El Fondo de Control Social podr á disponer de recursos
provenientes de las siguientes fuentes:
a) Aportes nacionales que sean consignados en el Presupuesto General de la Naci
ón.
b) Aportes de las Organizaciones Territoriales de Base, Asociaciones Comunitarias y
Comit
és de Vigilancia.
c) Contribuciones de la cooperaci
ón internacional.
Art
ículo 4 (Asignaci ón m ínima). I. El Fondo de Control Social deber á cubrir
m
ínimamente, en favor de los representantes del Comit é de Vigilancia, los gastos de pasajes y
vi
áticos para la realizaci ón anual, en la capital del municipio, de las siguientes reuniones:
a) Reuni
ón en la última quincena de septiembre, para hacer conocer al Gobierno
Municipal de la jurisdicci
ón respectiva, las demandas de las Organizaciones
Territoriales de Base de los cantones o distritos a los que representan, con la
finalidad de orientar en la formulaci
ón del Plan Operativo Anual de la pr óxima
gesti
ón, en el marco del Plan de Desarrollo Municipal.
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b) Reunión para conocer y pronunciarse sobre el Proyecto de Plan Operativo Anual,
15 d
ías antes de su presentaci ón al Concejo Municipal, y conocer y pronunciarse
sobre la ejecuci
ón f ísico presupuestaria de la gesti ón anterior.
c) Reuni
ón en la primera semana de julio para pronunciarse sobre la ejecuci ón f ísico
presupuestaria del primer semestre de la gesti
ón.
d) Reuni
ón en la última semana de agosto para plantear reformulaciones al Plan
Anual Operativo o conocer de aquellas aprobadas por el Concejo Municipal.
II. El Fondo de Control Social deber
á financiar tambi én, las visitas de los
representantes del Comit
é de Vigilancia a las comunidades del respectivo distrito o cant ón,
para conocer la demanda social y verificar la ejecuci
ón de las obras.
III. La asignaci
ón total para pasajes y vi áticos de cada representante de Comit é de
Vigilancia, no debe sobrepasar los 75 Bs por d
ía. Las reuniones ser án programadas para durar
por lo menos dos d
ías.
IV. Los recursos del Fondo de Control Social, financiaran por igual a los
representantes de los cantones o distritos que conforman el municipio.
Art
ículo 5 ( Montos ). Para los fines se ñalados en el art ículo precedente, el Fondo de
Control Social destinar
á los siguientes montos:
a) Municipios de menos de 5000 habitantes 8000 Bs.
b) Municipios entre 5000 y 15000 habitantes 10000 Bs.
c) Municipios entre 15000 y 50000 habitantes 12000 Bs.
d) Municipios de m
ás de 50000 habitantes 14000 Bs.
Articulo 6. ( Funcionamiento ). I. Las oficinas y el mobiliario para el
funcionamiento del Comit
é de Vigilancia, se rigen por lo dispuesto en el Art ículo 17 del
Decreto Supremo No 23858.
II. En ning
ún caso, los recursos ser án destinados al pago de remuneraciones a los
miembros del Comit
é de vigilancia, u otros gastos que no sean los descritos en el presente
Decreto Supremo.
Art
ículo 7. (Procedimiento) I. Los montos asignados, de conformidad a lo dispuesto
en el Art
ículo 5 del presente decreto supremo, ser án transferidos a los Comit és de Vigilancia,
a trav
és de las cuentas de los Gobiernos Municipales respectivos.
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
II. El Presidente del Comité de Vigilancia solicitar á al Alcalde Municipal los
desembolsos correspondientes, con dos semanas de antelaci
ón a la realizaci ón de las reuniones
y visitas se
ñaladas en el Art ículo 4 del presente Decreto Supremo, en los montos que hayan
sido programados para el efecto.
III. El Gobierno Municipal no podr
á negar o dilatar el desembolso requerido por el
Comit
é de Vigilancia, debiendo hacerlo efectivo en los montos solicitados.
Art
ículo 8 ( Fiscalizaci ón ) I. De conformidad a lo establecido en el Art ículo 5 de la
Ley Nº 1178 del Sistema de Administraci
ón y Control Gubernamental ( SAFCO ), el
Presidente del Comit
é de Vigilancia deber á informar a la Secretar ía Nacional de Participaci ón
Popular, sobre el destino, forma y resultado del manejo de los recursos.
II. El informe previsto en el par
ágrafo precedente, deber á hacerse llegar en la primera
quincena del mes de Noviembre de cada gesti
ón.
III. En caso de incumplimiento con lo dispuesto en el presente Art
ículo, no se
proceder
á al desembolso de los recursos para la pr óxima gesti ón.
CAPITULO II
DE LOS COMITES DE VIGILANCIA
ARTICULO 9 (Personalidad Jur
ídica) I. Se reconoce Personalidad Jur ídica a los
Comit
és de Vigilancia conformados de acuerdo a lo previsto en el art ículo 10 de la Ley Nº
1551 de Participaci
ón Popular y los Decretos Supremos Nos. 23858 y 24447.
II. La personalidad jur
ídica reconocida al Comit é de Vigilancia, otorga capacidad
legal a sus titulares para ser sujetos de los derechos y obligaciones emergentes de todos los
actos definidos por el ordenamiento jur
ídico nacional.
ARTICULO 10 (Acreditaci
ón) I. Los representantes del Comit é de Vigilancia ser án
acreditados por el Concejo Municipal de la jurisdicci
ón respectiva mediante Resoluci ón
expresa, que deber
á ser pronunciada en un plazo m áximo de 10 d ías h ábiles, desde la
presentaci
ón de la solicitud. La acreditaci ón se har á a los delegados titulares y suplentes.
II. El Concejo Municipal podr
á rechazar la solicitud de acreditaci ón s ólo en caso de
existir conflicto de representaci
ón.
III. Todo nuevo representante deber
á obtener su acreditaci ón del Concejo Municipal
respectivo.
ARTICULO 11 (Conflicto de representaci
ón) I. Si existiera conflicto de
representaci
ón en el Comit é de Vigilancia, éste se resolver á al interior del propio Comit é y de
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las Organizaciones Territoriales de Base que lo conforman, en el plazo máximo de 10 d ías,
desde el momento que el Concejo Municipal rechaz
ó la solicitud.
II. En caso de no resolverse el conflicto en el Comit
é de Vigilancia, el Concejo
Municipal tomar
á conocimiento a solicitud de la partes involucradas; llamar á a una reuni ón de
concertaci
ón y se pronunciar á en el fondo, mediante resoluci ón expresa, considerando la
relaci
ón de apoyo por mayor ía absoluta de las Organizaciones Territoriales de Base, con
personalidad jur
ídica reconocida, en favor de alguno de los candidatos del respectivo cant ón o
distrito observado.
III. El pronunciamiento a que se refiere el par
ágrafo anterior podr á ser verificado en
las actas o resoluciones de reuniones de las Organizaciones Territoriales de Base.
ARTICULO 12 (Reuniones) I. Las convocatorias a las reuniones descritas en el
cap
ítulo anterior, se har án por el Presidente del Comit é de Vigilancia, con una semana de
anticipaci
ón, efectuando la respectiva citaci ón personal, y a trav és de los medios de
comunicaci
ón que aseguren su mayor difusi ón.
II. En las referidas reuniones, el alcalde Municipal y el Presidente del Concejo
Municipal, fundamentaran los alcances de las decisiones pol
íticas y de los instrumentos
administrativos analizados, de conformidad con lo previsto en el Art 7o Inciso h. de la
Constituci
ón Pol ítica del Estado.
ARTICULO 13 (Informaci
ón). I. El Gobierno Municipal deber á proporcionar copia
del Plan Operativo Anual, Ejecuci
ón Presupuestaria, Reformulaci ón Presupuestaria, si la
hubiere, y de todos los instrumentos necesarios para el control social del Comit
é de Vigilancia.
II. Los miembros del Comit
é de Vigilancia tienen la obligaci ón de informar sobre los
logros y resultados obtenidos a las Organizaciones Territoriales de Base del respectivo cant
ón
o distrito, cuando hayan retornado de cada una de las reuniones se
ñaladas, dejando constancia
en actas, sin perjuicio de lo dispuesto en el art
ículo 15 del Decreto Supremo No. 23858.
ARTICULO 14 (Seguimiento y control) I. Para efectuar el seguimiento y
evaluaci
ón de la gesti ón municipal, el Comit é de Vigilancia deber á contar con un registro que
contemple la programaci
ón anual operativa del Gobierno Municipal, el cronograma de
ejecuci
ón de obras y proyectos y las actas de sus reuniones.
II. Los planteamientos del Comit
é de Vigilancia deben estar debidamente respaldados
en las actas de reuniones de concertaci
ón de demandas elaboradas con las Organizaciones
Territoriales de Base, en aplicaci
ón a las Normas de Planificaci ón Participativa Municipal.
III. Si el Comit
é de Vigilancia observa la administraci ón de los recursos de
participaci
ón popular, conforme a lo dispuesto en el Art ículo 11 de la Ley 1551 de
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Participación Popular, har á la representaci ón del caso, procediendo en el marco de lo
establecido en el art
ículo 63 del Decreto Supremo No. 24447.
TITULO III
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO 1. El Fondo de Control Social iniciar
á sus funciones el 1o de Enero de
1998, con los recursos donados al Estado boliviano, mediante el "Programa de Apoyo
Presupuestario del Reino de los Pa
íses Bajos al proceso de Participaci ón Popular y
Descentralizaci
ón Administrativa (BO009903)", suscrito el 27 de Noviembre de 1996.
ARTICULO 2. I. A los efectos de formalizar el reconocimiento de la personalidad
jur
ídica de los Comit és de Vigilancia, seg ún lo dispuesto en el art ículo 9 del presente Decreto
Supremo, los representantes acreditados por el respectivo Gobierno Municipal, se apersonar
án
a la Prefectura del departamento que corresponda.
II. Recibida la solicitud, la Prefectura verificar
á su correspondencia con la Resoluci ón
Municipal que acredita a los personeros del Comit
é de Vigilancia, y emitir á el t ítulo respectivo
en un plazo m
áximo de 10 d ías.
ARTICULO 3. Los representantes de los actuales Comit
és de Vigilancia deber án
obtener la Resoluci
ón Municipal de acreditaci ón, a que se refiere el art ículo 10 del presente
Decreto Supremo, para obtener la personalidad jur
ídica.
ARTICULO 4. El Comit
é de Vigilancia deber á aprobar su reglamento interno de
funcionamiento, realizando un proceso previo de dise
ño y concertaci ón con las
Organizaciones Territoriales de Base a las que representa.
ARTICULO 5. El Estatuto Org
ánico del Fondo de Control Social ser á aprobado
mediante Resoluci
ón Suprema, en un plazo m áximo de 60 d ías, a partir de la promulgaci ón del
presente decreto supremo.
El se
ñor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Humano, queda encargado
de la ejecuci
ón y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro d
ías del mes de
agosto de mil novecientos noventa y siete a
ños.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, V
íctor
Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, Jos
é Guillermo Justiniano Sandoval,
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y
MEDIO AMBIENTE, Ren
é Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin
Anaya V
ásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos
Sanjin
és.
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