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Document Information:
- Year: 2013
- Country: Bolivia
- Language: Spanish
- Document Type: Domestic Law or Regulation
- Topic:
LEY N° 351
LEY DE 19 DE MARZO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LEY DE OTORGACI
·ON DE PERSONALIDADES JURIDICAS
,
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENJ!:RALES
La otorgacion yel registro de la personalidad juridica a organizaciones sociales,
organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que des'arrollen '.actividades en mas de un departamento y cuyas actividades
sean no finanpieras.
ARTICULO
1.
(OBJETO). La presente Ley tiene pOl' objeto regular:
II.
La otorgaci6n
y
registro de la personalidad juridica a las iglesias y las,agrupaciones
religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidadno percibe lucro ..
ARTICULO 2. (MARCO CONSTITUCIONAL).
I
I.
La presente Ley se enmarca en la competencia exclusiva asignada al nivel central
del Estado, en los Ilumerales ] 4 Y ] 5 del Panigrafo
II
del Articulo 298 de la
Constituci6n Polftica del Estado, respecto de Ja otorgaci6n y el registro de
personalidad juridica a organizaciones sociales, organizaciones no
gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen
actividades en mas de un depaliamento.· .
II.
Asimismo, la presente Ley se enmarca en
10
establecido en el Panigrafo
II
del
Articulo 297,y el Numeral 3 del Articulo 21 de la Constituci6n Polftica del Estado.
I. Las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y
entidades civ
iles sin fines de lucro que desarrollen actividades en mas de un
departamento y cuyas actividades sean no financieras.
II. Las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidad no percibe lucro. '
ARTICULO 4. (DEFINICIONES). A efectos de la presente Ley y sus
reglamentQs, se establece las siguientes defiiliciones:
'.
1. Persomllidad Juridica. Es el reconocimiento juridico a la aptitud legal 'que
se da a una entidad civil sin fines de lucro, organizaciones sociales,
organizaciones no gubernamentales y fun(jaciones, sobre la capac~dad suficiente para ser sujeto de derechos y contraer obligaciones, ademas de
realizar actividades que generen plena responsabilidad jurfdica, frente a sf
mismos y frente a terceros.
2. Organizaeiones Sociales. Es el conjunto de personas que en atenci6n al territorio que ocupan y/o a actividades 'comunes'e intereses afines que
desarrollan, se organizan y/o impulsan iniciativas de i,nteres comllll para sus
, componentes y/o se organizan para el. ejercicio del contro! social.
3; Organizaciones No. Gubernamentales. Son aquellas entidades de derecho
privado, que poseen una naturaleza de servicio social, de asistencia,
beneficencia, promoci6n y' desarrollo econ6mico y social, conformadas por
persolias nacionales y/o extranjeras, que. con el debido reconocimiento del
Estado, realizan actividades de desarrollo y/o asistenciales sin fines de lucro y
cuyas actividadessean no financieras, con fondos y/o financiamiento propio
, y/o de cooperaci6n extern a en el territorio del Estado. .'
4. Fundaeiones. Son aquellas .entidades de derecho prrvado que al constituirse
afectan de modo duradero su patrimonio de constituci6n a la realizaci6n de fines especiales de interes general sin fines de lucro y cuyas actividades sean,
no 'finalicieras y que para desarrollar sus actividades obtienen el
reconocimiento del Estado.
5. EIftidades Civiles sin Fines de Luero. Es el conjunto de personas de derecho 'privado que cuentan con el reconocimiento del Estado para realizaractividades sin fines de lucro y no financieras que tiehdan al bien comun.
Registrode Otorgaei6n de Personalidades.Juridieas. Es la inscripci6n de
la codificaci6n y clasificaci6n alfanumerica del' documento de otorgaci6n de
la personalidad jurfdica que se da a las personas colectivas, cuya informaci6n_
es alm?cenada en una base de datos.
CAPITULO II
RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA APERSONAS COLECTIVAS
I. Las organizaciones sociales
,o'rganizaciones no gubernamentales, fundaciones y
entidades civiles sin fines de lucro, cuyo ambito de acci6n y operaci6n sea mayor al
de un departamento, deben tramitar su reconocimiento de personalidad jurfdica ante
la entidad competente del nivel central 'del Estado.
II. El reconocimiento de la personalidad jurfdica sera otorgado a traves de una
Resoluci6n expresa.
ARTICULO 6. (REQUISITOS). Son requisitos imprescindibles para el
reconocimiento de la personalidad jurfdica:
~I
6, Otros que sean determinados por la entidad competente del nivel central del E.stado, conforme Reglamento,
II. Los estatutos de las organizaciones no gubernamentales y fundacione
s, debenin
mencionar en su contenido, adicionalmente a
10
requerido en el panigrafo anterior:
III. Las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentil1es, fundaciones y
entidades civiles sin fines de lucro, deberan registrar peri6dicamente sus fuentes de
financiamiento, ante la autoridad competente.
ARTICULO 8. (ENTIDAD COMPETENTE). EI Ministerio de Autonomias se
con.stituye en la entidad competente de la otorgaci6n y registro de la personalidad juridica a las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades
civiles sin fines de lucro, cuyo ambito de acci6n sea mayor a un depaliamento.
ARTICULO 9. (ENTES DE COORDINACION). Las personas colectivas podran
conformal' y constituir redes institucionales u otros entes de coordinaci6n y relacionamiento,
debiendo para etlo tramitar
SllS
respectivas personerias jurfdicas, en sujeci6n a la presente
Ley y
SllS
reglamentos.
I. Las Organizaciones No Gubernamentales deben incluir la sigla "ONG"
aptecediendo al nombre de la entidad.
II. l;as fundaciones deben inctuir el prefijo "Fundaci6n"antecediendo al nombre de la
·entidad.
ARTICULO 11.(PROHIBICION DE TRANSFERENCIA DE
PERSONALIDAD JURIDICA). Seprohfbe toda forma de ti'ansferencia y/o
comercializaci6n de la personalidad juridica de las personas colectivas.
ARTICULO 12.(MODIFICACIONES). Toda modificaci6n'a los Estatutos y
Reglamentos Internos seran tramitados de acuerdo a
10
dispuesto poria reglamentaci6n de la
presente Ley.
ARTICULO 13.(ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES -ONG's
Y .FUNDACIONES EXTRANJERAS). Las organizaciones no gubernamentales y
fundaciones constituidas en el extranjero, deberantramitar ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores y tas entidades competentes del nivelcentral del Estado,la suscripci6n de un
acuerdo marco de cooperaci6n basica con el
·Estado Plurinacional de Bolivia,que lespermita
operaI' l~galme!1te en el territorio.
ARTICULO 14. (REVOCATORIA DE PERSONALIDAD
JURIDIC
A). Sera
revocada la personalidad juridica a aquellas personas colectivas que:
, I. Incumplan
10
dispuesto poria presente Ley
y
sus reglamentos;
/ CAPITULO III
RECONO(::IMIENTO DE LAPERSONALIDAD JURIDICAALAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y ESPIRITUALES
ARTICULO 15. (ORGANIZACIONES ,RELIGIOSAS Y ESPIRITUALES).
Las organizaciones rei igiosas y espirituales son el conjllnto de personas naturales, nacionales
y/o extranjeras que realizan practicas de culto y/o ·creencias para el desarrollo espiritual y/o
religiosas en el horizonte del Vivir Bien, ctlya finalidad no persigue lucro.
ARTICULO
16.
(MATERIA COMPETENCIAL).
En respeto y garantia del derecho a la creencia religiosa
y
espiritual de lasnaciones
y pueblos indfgena originario campesinos y la libertad de religi6n y creencias
espirituales, se reconoce la otorgaci6li de personal idad jurid,ica alas organizaciones
religiosas y espirituales.
II.
En el marco del A11fculo 297, Paragrafo
II,
de la Constituci6n Polftica del Estado,la
otorgaci6n de personalidad juridica alas orga!lizaciones religiosas y/o espirituales,
asf como su regulaci6n, registro y control, compete al nivel central del Estado
Plurinacional de Bolivia.
ARTICULO 17. (PERSONALIDAD JURIDICA
,
,
.
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y ESPIRITUALES).
1. Las iglesias y las agrllpacio'nes religiosas y de creencias espirituales establecidas en
el marco constitllcional, tendran personalidad juridica como organizaciones
religiosas y espirituales, cuya otorgaci6n se tramitara ante el Ministerio de
RelacionesExteriores, para Sll reconocimiento formal pOl' el Ministerio de la
Presidencia, mediante Resoluci6n Suprema.
II.
A efectos de Sll constituci6n y reconocimiento, las organizaciones religiosas y.
espirituales, deberan pi'esentar la documentaci6n y requisitos exigidos pOl' el
Ministerio de Relaciones Exteriores, segLII1Reglamento.
III.
EI funcionamiento, la supervisi6n y la revocatoria de la personalidad jUridicade las
organizaciones religiosas y espirituales, asi como el registro para la otorgaci6n de .
su personalidad juridica, se sujetara a reglamentaci6n.
PRIMERA. La presente Ley podra ser utilizada de forma supletoria por los
Gobiernos Aut6nomos Departamentales, en conformidad a
10
dispuesto por el Articulo II de
'
Ia Ley N° 031 de 19 dejuiio de 2010, Marco de Autonomias y Descentralizaci6n "AndresIbanez".
·SEGUNDA. EI Reglamento de la prestmte Ley sera aprobado mediante Decreto'
Supremo, a propuesta del' Ministerio de Autonomias, en coordina~i6n O0n el M.inisterio de
Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor a sesenta (60) dias habiles a ,partir de la
publicaci6n de la presente Ley.
TERCERA. Para fines de registro, las personas colectivas que desarrollan
actividades en mas de un Depaltamento
y
que obtuvieron su p~rsoneria juridica con
anterioridad a la vigencia de la presente Ley, deberan presentar' ante el Ministerio de
Autonomias una copia legalizada de su personeria juridica en el plazo de un (I) ana a partir
de la publicaci6n de la presente Ley.
. CUARTA. En el plazo de dos (2) anos a partir de la publicaci6n de la presente Ley,
I'!s asociaciones religiosas con personalidad jurfdica legal mente reconocidas, realizaran el
tnimite de homologaci6n ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Transcurrido ese. plazo
y no habiendose solicitado su homologaci6n, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procedera ala revocatoria de la personalidadjuridica otorgada.
UNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
UNICA. Para fines de compatjbilizaci6n de informaci6n, los Gobiernos Aut6nomos
Departamentales, remitiran al Ministerio de Autonomias el detalle de las personalidades
juridicas de personas colectivas registradas, de acuerdo a Reglamento.
Es dada en la Sala de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco dias del
mes de marzo de d()s mil trece anos.
Fdo. Lilly Gabriela Montafo Viana, Lucio Marca Mamani, Claudia Jimena Torres
Chavez, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo William Elfo Chavez, Angel David Cortez
illegas. '
–
OFICIAL
POl' tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado
Plurinacional de Bol ivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecinueve dias del mes de marzo
del ano dos mil trece.
·
FDO.EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Cespedes MlNISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES E INTERlNO DE LA PRESIDENCIA, Cecilia Luisa Ayllon
Quinteros, Claudia Stacy Pen a Claros, Amanda Davila Torres.
LEY N° 352
LEY DE 19 DE MARZO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Articulo Unico.
De conformidad con la atribuci6n 14
a,
paragrafo I del Articulo 158
de la.Constituci6n Politica del Estado, se ratifica la adhesi6n a la Enmienda de Beijing, del Protocolo de Montreal Relativo alas Sustancias que Agotan ·Ia Capa de Ozono de 1987,
adoptada en .Ia Decimo Primera Reuni6n de las Partes, celebrada en la ciudad de Beijing,
Republica Popular de China, del 29 d~ noviembre al 03 de diciembre de 1999.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los
veintiocho dias del mes de febrero del ano dos mil trece.
Fdo.Lilly Gabriela Montano Viana, Lucio Marca Mamani, Andres Agustin Villca
Daza, Claudia Jimena Torres Chavez, Marcelo William Elio Chavez, Angel David Cortez
Villegas. '
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cum pia como Ley del Estado
Plurinacional de Bolivia .
.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve dias del mes de marzo
del ano dos mil trece.
FDQ. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Cespedes MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Amanda Davila
Torres.