Partial Regulation Act of Granting Legal Personalities

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  • Year:
  • Country: Bolivia
  • Language: Spanish
  • Document Type: Domestic Law or Regulation
  • Topic:

Bolivia: Reglamento Parcial de la Ley N° 351, de otorgación depersonalidades jurídicas., DS Nº 1987, 30 de abril de 2014
Decreto Supremo Nº 1987
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
REGLAMENTO PARCIAL DE LA
Ley Nº 351 , DE OTORGACIÓN DE
PERSONALIDADES JURÍDICAS
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4 de la Constitución Política del Estado , determina que el Estado
respeta y garantiza la libertad de religión y creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones.
Que el numeral 3 del Artículo 21 del Texto Constitucional, reconoce a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de pensamiento,espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tantoen público como en privado, con fines lícitos.
Que la Ley Nº 351 , de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades
Jurídicas, regula la otorgación y registro de la personalidad jurídica a organiza­ ciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, entidadesciviles sin fines de lucro, iglesias y agrupaciones religiosas y de creenciasespirituales cuya finalidad no persigue lucro.
Que el numeral 18 del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley Nº 465 , de 19 de
diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, establece como una de las atribuciones del Ministro de Relaciones Exteriores, registrar y acreditar a las organizaciones religiosas y decreencias espirituales; así como, regular su funcionamiento, desde la solicitud dela personalidad jurídica e inicio formal de sus actividades en el país.
Que el Decreto Supremo Nº 1597 , de 5 de junio de 2013, reglamenta parcial­
mente la
Ley Nº 351 , en lo referente a la otorgación y registro de la personalidad
jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, funda­ ciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en másde un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
Que los incisos u‚ y v‚ del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 29894 , de 7 de
febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señalan como atribuciones
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de la Ministrao‚ de Relaciones Exteriores, entre otras, supervisar los mecanismos establecidos para regular las actividades de las Organizaciones Religiosas en el Estado Plurinacional; así como, a suscribir acuerdos marco y supervisar los mecanismos establecidos para regular las actividades de las organiza­ ciones no gubernamentales extranjeras, agencias de cooperación y otros sujetosde derecho internacional.
Que es necesario reglamentar la Ley Nº 351 en lo relativo a las Organizaciones
Religiosas y Espirituales; y a las Organizaciones No Gubernamentales y Funda­ ciones Extranjeras.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1°.- Objeto‚ El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar
parcialmente la
Ley Nº 351 , de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de
Personalidades Jurídicas, en lo referente a:
a) La otorgación y el registro de la personalidad jurídica a las Organizaciones Religiosas y Espirituales, así como su modificación, extinción y causales de revocatoria;
b) La suscripción de Acuerdos Marco de Cooperación Básica entre el EstadoPlurinacional de Bolivia con las Organizaciones No Gubernamentales – ONG´s y Fundaciones Extranjeras.
Artículo 2°.- Definiciones‚ En el marco de la
Ley Nº 351 y a los efectos del
presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:
a) Organización Espiritual : Es el conjunto de personas naturales, nacionales y/o
extranjeras que se organizan para realizar prácticas que desarrollen su espiritualidad conforme su cosmovisión ancestral;
b) Organización Religiosa : Es el conjunto de personas naturales, nacionales y/o
extranjeras que se organizan con el objeto de realizar prácticas de culto y/ocreencia en torno a un Ser Supremo, a fin de desarrollar su espiritualidad yreligiosidad, cuya finalidad no persigue lucro.
Artículo 3°.- Ámbito de aplicación‚ El presente Decreto Supremo se aplica a:
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2 Capítulo I Disposiciones generales

a) Las iglesias y agrupaciones religiosas y espirituales, nacionales o extranjeras sin fines de lucro;
b) Las organizaciones no gubernamentales y fundaciones extranjeras, cuyasactividades no sean financieras.
Artículo 4°.- Registro Único de Organizaciones Religiosas y Espirituales‚ I. Se crea el Registro Único de Organizaciones Religiosas y Espirituales – RUORE,bajo la administración exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores.
II. En el RUORE se inscribirán sólo actos relativos a la personalidad jurídica y la
vigencia de las Organizaciones Religiosas y Espirituales.
Artículo 5°.- Denominación‚ al nombre específico de las Organizaciones Religiosas
y Espirituales debe anteponerse el término Organización Religiosa u OrganizaciónEspiritual, según corresponda.
Capítulo II
Trámite de otorgación de personalidad jurídica para las organiza­ ciones religiosas y espirituales
Artículo 6°.- Reserva de nombre‚ I. Con carácter previo al inicio del trámite de otorgación de personalidad jurídica,se deberá solicitar la aprobación de nombre, a fin de evitar:
a) Duplicidad del nombre;
b) Homonimia, cuando todas las palabras sean iguales excepto las conjunciones;
c) Contradicciones a la
Constitución Política del Estado y a las leyes.
II. Verificada la concurrencia de alguno de estos supuestos, se rechazará la solicitud
de reserva de nombre, debiéndose reiniciar el trámite.
Artículo 7°.- Requisitos para aprobación de nombre‚ I. Para la aprobación del nombre de la Organización Religiosa o Espiritual, se deberá adjuntar:
a) Nota dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores incluyendo cinco 5‚alternativas de nombre en orden de preferencia. Los nombres propuestos dela Organización Religiosa o Espiritual deben relacionarse con su naturaleza,objeto y finalidades;
b) Acta de elección de los nombres propuestos, suscrita por la AsambleaGeneral, identificando a los integrantes de la Organización Religiosa y suscédulas de identidad;
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c) Boleta de depósito bancario.
II. La Organización Espiritual queda exenta de la presentación del requisito del
Acta de elección de nombre.
Artículo 8°.- Certificado de aprobación de nombre‚ I. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos se emitirá el Certificado de Aprobación de Nombre, en doble ejemplar.
II. El Certificado de Aprobación de Nombre tiene una validez de seis 6‚ meses a
partir de su otorgación. Si en este plazo no se inicia el trámite de otorgación depersonalidad jurídica, se declarará la disponibilidad del nombre, debiendopresentarse una nueva solicitud.
Artículo 9°.- Requisitos para aprobación del Estatuto y Reglamento Interno‚ I. Con carácter previo al trámite de otorgación de personalidad jurídica, laOrganización Religiosa, solicitará la aprobación del Estatuto y ReglamentoInterno, mediante nota dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores,adjuntando la siguiente documentación:
a) Estatutos y Reglamento Interno, debidamente notariados;
b) Actas de Aprobación del Estatuto y del Reglamento Interno, suscrita por elÓrgano Máximo de Deliberación, precisando nombres y cédulas deidentidad, debidamente notariadas;
c) Documento auténtico que acredite la anticresis, alquiler o préstamo de uso ocomodato, u original del documento de propiedad debidamente inscrito enDerechos Reales, el cual se constituye en domicilio legal, a los efectos de notificación;
d) Documentos que acrediten el suministro de servicios básicos de aguapotable y luz eléctrica;
e) Plano o croquis de ubicación del inmueble, sede de sus actividades de culto; f) Los miembros del Órgano de Decisión de la Organización Religiosa y su
representante legal deben presentar:
1. Certificados de Antecedentes Penales – REJAP; 2. Certificados de Información de Solvencia con el Fisco;3. Certificado de Registro Domiciliario;4. En caso de extranjeros, se adjuntará adicionalmente Certificados de INTERPOL.
g) Organigrama del Órgano de Administración de la Organización Religiosa,precisando nombres completos, domicilios, números de cédula deidentidad, debidamente suscrito por el representante legal y con fotografías actualizadas;
h) Acta de elección y posesión del Órgano de Administración de la
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4 Capítulo II Trámite de otorgación de personalidad jurídica para las organizaciones religiosas y espirituales

Organización Religiosa, suscrita por el Órgano Máximo de Deliberación, precisando los nombres y cédulas de identidad de los miembros, debida­mente notariada;
i) Nómina del personal administrativo, culto y servicio, precisando nombrescompletos, domicilios y números de cédula de identidad, debidamentesuscrita por el representante legal;
j) Nómina de integrantes, que incluya nombres completos, números de cédulade identidad y firmas para acreditar que la Organización Religiosa tiene elreconocimiento y práctica de su doctrina;
k) Nómina de actividades y servicios a prestar por parte de la OrganizaciónReligiosa, forma y lugar, debidamente suscrita por el representante legal;
l) Detalle de las fuentes de financiamiento, sean de carácter nacional o internacional;
m) Boleta de depósito bancario.
II. Las Organizaciones Espirituales solicitarán la aprobación del Estatuto y
Reglamento Interno, mediante nota dirigida al Ministerio de Relaciones Exte­riores, adjuntando la siguiente documentación:
a) Estatuto y Reglamento Interno, debidamente notariados;
b) Acta de Aprobación del Estatuto y Reglamento Interno, suscrita por losmiembros de su comunidad, precisando nombres y cédulas de identidad, debidamente notariadas;
c) Certificación de las actividades de la Organización Espiritual, otorgada porla comunidad del lugar, legalmente constituida;
d) Señalamiento de domicilio a efectos de notificación; e) Los miembros del Órgano de Decisión de la Organización Espiritual y surepresentante legal deben presentar:
1. Certificados de Antecedentes Penales – REJAP; 2. Certificados de Información de Solvencia con el Fisco;3. Certificado de Registro Domiciliario.
f) Organigrama de la Estructura de la Organización Espiritual, precisando
nombres completos, domicilios, números de cédula de identidad y fotografías actualizadas, debidamente suscrito por el representante legal;
g) Acta de elección y posesión del Órgano de Administración de laOrganización Espiritual, suscrita por los miembros de su comunidad,precisando los nombres y cédulas de identidad de los suscribientes, debida­mente notariada;
h) Detalle de actividades y servicios a prestar, la forma de efectuarlos y ellugar, debidamente suscrita por su comunidad, precisando los nombres ycédulas de identidad de los suscribientes;
i) Boleta de depósito bancario.
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Artículo 10°.- Trámite de aprobación del Estatuto y Reglamento Interno‚ Se
realizará ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, siguiendo el siguiente procedimiento:
a) Recibida la solicitud de trámite, el Ministerio de Relaciones Exteriores verificaráel lugar y/o comunidad donde se realizarán las prácticas de culto y suscondiciones mínimas de salubridad y seguridad, para emitir el Informe deInspección Ocular;
b) La existencia de Sentencia en materia Civil con afectación al Estado, Pliego deCargo Ejecutoriado y/o Sentencia Condenatoria Ejecutoriada en materia penal,pendientes de cumplimiento de alguno de los miembros del Órgano de Decisiónmotivarán su observación, debiendo procederse a su sustitución;
c) En caso de incumplimiento de los requisitos exigidos y/o el contenido mínimodel Estatuto y Reglamento Interno, se efectuarán las observacionescorrespondientes, para que se subsanen en el plazo máximo de tres 3‚ meses,caso contrario el Ministerio de Relaciones Exteriores declarará la improcedenciade la solicitud, ordenando su archivo y baja del trámite;
d) El Estatuto y el Reglamento Interno se aprobarán mediante ResoluciónMinisterial emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 11°.- Estatuto‚ El Estatuto de las Organizaciones Religiosas y Espirituales
debe contener mínimamente:
a) Generalidades: Nombre, domicilio de la sede principal, teléfonos y correo electrónico;
b) Objeto y fines determinados; c) Estructura Organizativa: Frecuencia de las reuniones del Órgano Máximo deDeliberación; modo de deliberar y adoptar acuerdos; conformación de su Órganode Administración; requisitos y procedimientos para su designación, duracióndel cargo y sus facultades; designación de su Órgano de Administración en loreferido a requisitos, procedimientos y atribuciones;
d) Filiales: Conformación y requisitos; e) Régimen Interno de admisión y exclusión de miembros; f) Derechos y obligaciones de los miembros;
g) Régimen de administración de recursos; h) Régimen de responsabilidad de los miembros de la directiva; i) Régimen Disciplinario Interno, que incluya las contravenciones, sanciones y procedimientos;
j) Modificación de Estatuto: Causales y procedimiento;
k) Régimen de extinción y disolución; l) Régimen de liquidación y transferencia de bienes en caso de extinción orevocatoria de la personalidad jurídica, de acuerdo a normativa vigente.
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6 Capítulo II Trámite de otorgación de personalidad jurídica para las organizaciones religiosas y espirituales

Artículo 12°.- Reglamento Interno‚ El o los Reglamentos Internos deben desa­
rrollar aspectos generales y/o específicos del Estatuto y el funcionamiento interno de la organización religiosa o espiritual. Artículo 13°.- Requisitos para otorgación de Personalidad Jurídica‚
I. La solicitud de otorgación de personalidad jurídica para Organizaciones Religio­ sas debe ser presentada por el representante legal, mediante nota dirigida alMinisterio de Relaciones Exteriores, adjuntando la siguiente documentación:
a) Certificado original de Aprobación de Nombre;
b) Acta de Fundación de la Organización Religiosa, suscrita por el ÓrganoMáximo de Deliberación, precisando nombres y cédulas de identidad de losmiembros, debidamente notariada;
c) Certificación de su Ente Matriz que acredite el conocimiento en cultos dellíder, obispo, pastor o representante respectivo o en su defecto, declaraciónjurada del impetrante que acredite dicho conocimiento;
d) Declaración de fe y doctrina, especificando sus bases fundamentales, debidamente notariada;
e) Resolución Ministerial de aprobación de Estatutos y Reglamento Internooriginal o copia legalizada, emitida por el Ministerio de Relaciones Exte­riores;
f) Boleta de depósito bancario.
II. Las Organizaciones Religiosas constituidas en el extranjero, podrán realizar
actividades en territorio nacional, previo reconocimiento de su personalidadjurídica por parte del Estado Plurinacional de Bolivia y el señalamiento dedomicilio. El trámite de reconocimiento de personalidad jurídica lo sustancia elrepresentante legal mediante nota dirigida al Ministerio de Relaciones Exte­riores, adjuntando la siguiente documentación:
a) Personalidad Jurídica y Estatutos de dicha Organización, debidamentetraducidos y legalizados;
b) Documento que acredite la voluntad de constituir una filial en el EstadoPlurinacional de Bolivia, debidamente notariado;
c) Certificación de su Ente Matriz que acredite el conocimiento en cultos delLíder, Obispo, Pastor o Representante respectivo o en su defectoDeclaración Jurada del impetrante que acredite dicho conocimiento;
d) Nota de compromiso que la práctica de sus actividades no será contraria ala
Constitución Política del Estado , ni al Ordenamiento Jurídico Interno del
Estado Plurinacional de Bolivia;
e) Boleta de depósito bancario.
III. Las Organizaciones Espirituales, a través de su representante legal deberán
presentar nota dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando la siguiente documentación:
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a) Certificado original de Aprobación de Nombre;
b) Certificado otorgado por sus Máximas Instancias Espirituales y/o Ancestrales constituidas en el marco de la Estructura General del Estado, sobre la autenticidad de la organización;
c) Acta de Constitución de la Organización Espiritual, suscrita por los miembros de su comunidad, precisando nombres y cédulas de identidad, debida­ mente notariada;
d) Declaración de identidad natural ancestral, debidamente suscrita,precisando nombres y cédulas de identidad;
e) Resolución Ministerial original o copia legalizada de aprobación de susEstatutos y Reglamento Interno emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
f) Boleta de depósito bancario.
IV. Los documentos deberán presentarse en un archivador de palanca, en original y
dos copias simples, debidamente ordenado y foliado.
Artículo 14°.- Trámite para otorgación de Personalidad Jurídica‚ El trámite para
otorgación de la personalidad jurídica cumple el siguiente procedimiento:
a) El Ministerio de Relaciones Exteriores verificará el cumplimiento de losrequisitos exigidos y emitirá Informe, el cual se remitirá al Ministerio de laPresidencia, para la elaboración de la Resolución Suprema de otorgación depersonalidad jurídica;
b) Las observaciones deben subsanarse en el plazo máximo de tres 3‚ meses, caso contrario, el Ministerio de Relaciones Exteriores declarará la improcedencia dela solicitud, ordenando su archivo y baja;
c) El Ministerio de la Presidencia enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores,dos 2‚ copias legalizadas de la Resolución Suprema, una para su entrega al interesado y otra para archivo.
Capítulo III
Modificación en su organización interna
Artículo 15°.- Requisitos para modificación del Estatuto y/o del ReglamentoInterno‚ La solicitud de modificación del Estatuto y/o el Reglamento Interno de las
Organizaciones Religiosas y Espirituales debe dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando:
a) Nota justificatoria de modificación del Estatuto y/o Reglamento Interno suscritapor el representante legal;
b) Acta de aprobación para modificar el Estatuto y/o Reglamento Interno, suscritapor el Órgano Máximo de Deliberación, precisando nombres y cédulas de
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8 Capítulo III Modificación en su organización interna

identidad, debidamente notariada;
c) Estatuto y/o Reglamento Interno modificado;
d) Boleta de depósito bancario.
Artículo 16°.- Trámite de modificación del Estatuto y/o Reglamento Interno‚ El
trámite de modificación del Estatuto y/o Reglamento Interno, cumple el siguiente procedimiento:
a) El Ministerio de Relaciones Exteriores verificará el cumplimiento de losrequisitos para la modificación del Estatuto y/o Reglamento Interno, emitiendoInformes correspondientes;
b) En caso de observación, el solicitante tendrá un plazo de tres 3‚ meses parasubsanar y/o complementar, caso contrario se declarará improcedente lasolicitud, procediendo a su archivo y baja;
c) El Ministerio de Relaciones Exteriores aprobará las modificaciones del Estatutoy/o Reglamento Interno, mediante Resolución Ministerial.
Artículo 17°.- Modificación de la estructura del Órgano de Administración‚ I. La designación y posesión de un nuevo Órgano de Administración de las Organizaciones Religiosas y Espirituales se comunicará al Ministerio de Rela­ciones Exteriores, para su modificación en el RUORE, adjuntando la siguientedocumentación:
a) Organigrama del Órgano de Administración, precisando nombrescompletos, domicilios, números de cédula de identidad, debidamentesuscrito por el Representante Legal y con fotografías actualizadas;
b) Acta de elección y posesión del Órgano de Administración de laOrganización Religiosa, suscrita por el Órgano Máximo de Deliberación,precisando nombres y cédulas de identidad, debidamente notariada.
II. El Ministerio de Relaciones Exteriores, previo a su registro, verificará el
cumplimiento de lo establecido en el Estatuto y Reglamento Internocorrespondientes.
III. En caso de contradicciones con el Estatuto y Reglamento Interno, se notificará al
representante legal las observaciones, para que éstas se subsanen en el plazo detres 3‚ meses.
Capítulo IV
Obligaciones
Artículo 18°.- Informe de actividades‚ Las Organizaciones Religiosas y
Espirituales deben elaborar y presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores, elInforme Anual de Actividades hasta el último día hábil del mes de abril de cada año,
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a objeto de control y seguimiento. Artículo 19°.- Representante Legal‚ I. El representante legal de la Organización Religiosa o Espiritual, deberá acreditarse mediante poder notariado.
II. El cambio del representante legal debe registrarse en el RUORE, adjuntando el
nuevo poder debidamente notariado y la revocatoria del anterior poder. Ladesignación del representante legal será oponible a terceros al momento de su registro.
Artículo 20°.- Filiales‚ Las Organizaciones Religiosas nacionales, comunicarán la
constitución de filiales y solicitarán su inscripción en el RUORE.
Capítulo V
Homologación de la personalidad jurídica de asociaciones religio­ sas y organizaciones religiosas
Artículo 21°.- Requisitos‚ I. Las Asociaciones Religiosas con personalidad jurídica legalmente reconocidaprevio a la promulgación de la
Ley Nº 351 , solicitarán la homologación de su
personalidad jurídica, mediante nota dirigida al Ministerio de Relaciones Exte­ riores, adjuntando la siguiente documentación en original y dos copias simples:
a) Documento que acredite el reconocimiento de su personalidad jurídica, enel marco legal vigente a tiempo de su otorgación;
b) Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación Religiosa, debidamente notariados;
c) Organigrama de la Estructura del Órgano de Administración, precisandonombres completos, domicilios, números de cédula de identidad, debida­mente suscrito por el Representante Legal y con fotografías actualizadas;
d) Acta de elección y posesión del Órgano de Administración, suscrita por elÓrgano Máximo de Deliberación, precisando nombres y cédulas deidentidad, debidamente notariada;
e) Boleta de depósito bancario.
II. Las Asociaciones Religiosas que se establecieron en el país como filiales de una
Organización Religiosa constituida en el extranjero y que tengan personalidadjurídica reconocida, previo a la promulgación de la
Ley Nº 351 , solicitarán la
homologación de su personalidad jurídica, mediante nota dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando la siguiente documentación en original:
a) Documento que acredite el reconocimiento de su personalidad jurídica;
b) Organigrama de la Estructura de la Organización, precisando nombres
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10 Capítulo V Homologación de la personalidad jurídica de asociaciones religiosas y organizaciones religiosas

completos, domicilios, números de cédula de identidad, debidamente suscrito por el Representante Legal y con fotografías actualizadas;
c) Boleta de depósito bancario.
Artículo 22°.- Procedimiento de homologación‚ Para la homologación de la
personalidad jurídica de Asociaciones Religiosas con personalidad jurídica legal­mente reconocida antes de la vigencia de la
Ley Nº 351 y para las Asociaciones
Religiosas que se establecieron en el país como filiales de una Organización Religiosa constituida en el extranjero y que tengan personalidad jurídica reconocida, rige elsiguiente procedimiento:
a) El Ministerio de Relaciones Exteriores verificará la documentación presentada yentrega de Informes de Actividades de Culto de la Asociación Religiosa, durantelas últimas dos gestiones. En caso de ausencia de alguno de los requisitos,divergencia y/o ausencia de Informes de Actividades de Culto, se solicitará lacomplementación, en un plazo máximo de treinta 30‚ días hábiles;
b) El Ministerio de Relaciones Exteriores verificará el lugar donde se realiza las prácticas de culto y sus condiciones mínimas de salubridad y seguridad, a objetode emitir el Informe de Inspección Ocular;
c) Si el trámite no presenta observación, el Ministerio de Relaciones Exterioreselaborará el Informe para su remisión al Ministerio de la Presidencia, adjuntandolos antecedentes, a fin de sustentar la Resolución Suprema de homologación;
d) El Ministerio de la Presidencia una vez suscrita la Resolución Suprema dehomologación, enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores, dos 2‚ copias legalizadas, una 1‚ para entrega al interesado y otra para archivo.
Artículo 23°.- Efectos de la homologación‚ I. La personalidad jurídica de las Asociaciones Religiosas homologadas mantienesu antigüedad y situación jurídica anterior a su homologación.
II. Las Entidades e Instituciones Públicas, para atender los diferentes trámites,
deberán solicitar la Resolución Suprema de homologación, a efectos demantener los derechos reconocidos con anterioridad a la homologación.
Capítulo VI
Extinción y revocatoria de la personalidad jurídica de la organización religiosa y organización espiritual
Artículo 24°.- Trámite de extinción‚ El trámite de extinción de la personalidad
jurídica de las Organizaciones Religiosas y Espirituales se realizará, a través delsiguiente procedimiento:
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a) Nota de solicitud dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a su Estatuto y Reglamento Interno, adjuntando Boleta de Depósito Bancario;
b) El Ministerio de Relaciones Exteriores verificará el cumplimiento de lodispuesto en su Estatuto y Reglamento Interno, la remisión de los InformesAnuales y la Relación de Actividades y Servicios prestados, a fin de emitir elInforme para su remisión al Ministerio de la Presidencia para la emisión de laResolución Suprema de Extinción de Personalidad Jurídica;
c) De identificarse observaciones, se otorgará un plazo de treinta 30‚ días hábilespara subsanar las mismas, caso contrario se procederá al trámite de revocatoria;
d) El Ministerio de la Presidencia enviará copia legalizada de la ResoluciónSuprema de Extinción, para su archivo y baja del RUORE.
Artículo 25°.- Causales de revocatoria‚ Se reconocen como causales para la
revocatoria de la Personalidad Jurídica de la Organización Religiosa y de laOrganización Espiritual:
a) Si por más de dos 2‚ gestiones no se presentaran Informes Anuales de Actividades;
b) Incumplir el objeto de la Organización y su declaración de fe; c) Realizar actividad diferente a la establecida en su Estatuto, contraria a la
Constitución Política del Estado , la ley, a la moral o a las buenas costumbres;
d) Falta de homologación dentro el plazo previsto; e) Incumplimiento de lo establecido en su Estatuto y Reglamento, en lo que concierne a su organización interna;
f) Incumplimiento del plazo para subsanar lo observado en la extinción de la
personalidad jurídica.
Artículo 26°.- Trámite de revocatoria‚ El trámite de revocatoria debe cumplir el
siguiente procedimiento:
a) El Ministerio de Relaciones Exteriores notificará el inicio de la revocatoria antela comprobación de cualquiera de las causales establecidas en el Artículo precedente;
b) Recibida la notificación, el plazo máximo para la presentación de descargos nopodrá superar a treinta 30‚ días hábiles;
c) El Ministerio de Relaciones Exteriores emitirá el Informe respectivo para suremisión con los antecedentes al Ministerio de la Presidencia;
d) El Ministerio de la Presidencia emitirá la Resolución Suprema de Revocatoria yenviará al Ministerio de Relaciones Exteriores dos 2‚ copias, para la respectivanotificación y archivo.
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12 Capítulo VI Extinción y revocatoria de la personalidad jurídica de la organización religiosa y organización espiritual

Artículo 27°.- Impugnación‚ El procedimiento de impugnación se sujetará a lo
establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.
Capítulo VII
Organizaciones no gubernamentales – ONG´s y fundaciones extranjeras
Artículo 28°.- Vigencia de los acuerdos marco de cooperación básica‚ I. A efectos del Artículo 13 de la
Ley Nº 351 , los Acuerdos Marco de Cooperación
Básica tienen una vigencia de cinco 5‚ años, a partir de la fecha de su firma y se renuevan por un período similar.
II. Los Acuerdos Marco de Cooperación Básica no se renovarán si se comprueba
que la Organización No Gubernamental – ONG´s y Fundación Extranjera, nocumplió su Acuerdo ni el ordenamiento jurídico establecido.
Artículo 29°.- Conclusión y cierre definitivo‚ I. Los Acuerdos Marco de Cooperación Básica deben regular el destino de losbienes de la ONG o Fundación Extranjera en caso de conclusión o cierredefinitivo.
II. A la conclusión de la vigencia de los Acuerdos Marco de Cooperación Básica,
que se encuentren suscritos previo a la publicación del presente DecretoSupremo y que no regulen el destino de los bienes, éstos podrán distribuirse atítulo gratuito a favor del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia.
Disposiciones adicionales
Artículo adicional 1°.- Los miembros de varias Organizaciones Religiosas podrán
conformar entes de coordinación que aglutinen sus intereses, fines y objetos;debiendo para el efecto, solicitar la otorgación de personalidad jurídica, en el marcode la
Ley Nº 351 y el presente Decreto Supremo.
Artículo adicional 2°.- I. Las Organizaciones Religiosas y Espirituales para desarrollar actividades en materias de Educación, Salud y otros Servicios Sociales deberán suscribirconvenios marco de cooperación Interinstitucional con el Estado Plurinacionalde Bolivia, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación conlos ministerios cabeza de sector.
II. En los convenios marco se deberá prever que el alcance de las actividades se
encuentren en el marco de la naturaleza de la Organización Religiosa o
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Espiritual, caso contrario, la entidad deberá tramitar la personalidad jurídica que corresponda, conforme a la normativa vigente.
Artículo adicional 3°.- Para la operatividad del presente Decreto Supremo, el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignará recursos del Tesoro General dela Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera. Artículo adicional 4°.- Para fines de compatibilización de información, los
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Autonomías, coordinarán e intercambiarán información relacionada a la otorgación de personalidades jurídicas.
Disposiciones transitorias
Artículo transitorio 1°.- Los nombres de las Asociaciones y Organizaciones Religio­
sas que no realicen su trámite de homologación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores hasta el vencimiento del plazo establecido en la Disposición TransitoriaCuarta de la
Ley Nº 351 , podrán utilizarse en nuevos trámites de reserva de nombres.
Artículo transitorio 2°.- Los aranceles de los trámites establecidos en el presente
Decreto Supremo serán aprobados mediante Resolución Ministerial que será emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el plazo de sesenta 60‚ días calendario,a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, de la Presidencia, de Economía y Finanzas Públicas, y de Autonomías, quedan encargadosde la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mesde abril del año dos mil catorce. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan RamónQuintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto,Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando SosaSoruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix CesarNavarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, JuanCarlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván AguilarGómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIAINSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia AchacolloTola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres,Tito Rolando Montaño Rivera.
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14 Disposiciones transitorias

Ficha Técnica (DCMI)
Norma Bolivia: Reglamento Parcial de la Ley N° 351, de otorgación de personalidades jurídicas., DS Nº 1987, 30 de abril de 2014
Fecha 2014-07-07 Formato Text Tipo DS
Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es
Sumario Reglamento Parcial de la Ley N° 351, de otorgación de personalidades jurídi­ cas.
Keywords Gaceta 640NEC, Decreto Supremo, abril/2014
Origen https://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152228
Referencias Gaceta Oficial de Bolivia 640NEC, 201405d.lexml
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Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo SaavedraSoto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan JoséHernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo VladimirSánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra GutierrezSalazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, JoséAntonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DEEDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL YLUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, ClaudiaStacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, TitoRolando Montaño Rivera.
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BO-DS-N1987 Bolivia: Reglamento Parcial de la Ley N° 351, de otorgación de personalidades jurídicas., DS Nº 1987, 30 de abril de 2014

Enlaces con otros documentosVéase también
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero
de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado
Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N351] Bolivia: Ley de otorgación de personalidades jurídi cas , 19 de marzo
de 2013
LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
[BO-DS-N1597] Bolivia: Reglamento parcial a la Ley de otorgación de
personalidades jurídi cas , DS Nº 1597, 5 de junio de 2013
REGLAMENTO PARCIAL A LA LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
[BO-L-N465] Bolivia: Ley del Servicio de Rela ciones Exte riores del Estado
Plurinacional de Bolivia, 23 de diciembre de 2013
Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia
[BO-DS-N1987] Bolivia: Reglamento Parcial de la Ley N° 351, de otorgación de
personalidades jurídi cas ., DS Nº 1987, 30 de abril de 2014
Reglamento Parcial de la Ley N° 351, de otorgación de personalidades jurídicas.
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BO-DS-N1987 Bolivia: Reglamento Parcial de la Ley N° 351, de otorgación de personalidades jurídicas., DS Nº 1987, 30 de abril de 2014

Contenido
Bolivia: Reglamento Parcial de la Ley N° 351, de otorgación de personalidades .
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jurídicas., DS Nº 1987, 30 de abril de 2014
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. 2 Capítulo I Disposiciones generales Capítulo II Trámite de otorgación de personalidad jurídica para las organiza­
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ciones religiosas y espirituales
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. 8 Capítulo III Modificación en su organización interna
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. 9 Capítulo IV Obligaciones Capítulo V Homologación de la personalidad jurídica de asociaciones religio­
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sas y organizaciones religiosasCapítulo VI Extinción y revocatoria de la personalidad jurídica de la
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organización religiosa y organización espiritualCapítulo VII Organizaciones no gubernamentales – ONG´s y fundaciones
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extranjeras
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. 13 Disposiciones adicionales
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. 14 Disposiciones transitorias
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. 15 Ficha Técnica DCMI‚
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. 16 Enlaces con otros documentos
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. 16 Véase también
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. 17 Nota importante
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BO-DS-N1987 Bolivia: Reglamento Parcial de la Ley N° 351, de otorgación de personalidades jurídicas., DS Nº 1987, 30 de abril de 2014