Political Constitution

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  • Year:
  • Country: Ecuador
  • Language: Spanish
  • Document Type: Domestic Law or Regulation
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Registro Oficial No. 449 – Lunes 20 de Octubre de 2008

REGISTRO OFICIAL
Administraci?n del Se?or Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la Rep?blica del Ecuador
Lunes, 20 de Octubre de 2008 – R. O. No. 449
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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL

ECUADOR

Derecho Ecuador
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INDICE

PRE?MBULO

T?TULO I

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

Cap?tulo primero
Derecho Ecuador
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Principios fundamentales

Cap?tulo segundo

Ciudadanas y ciudadanos

T?TULO II

DERECHOS

Cap?tulo primero

Derecho Ecuador
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Principios de aplicaci?n de los derechos

Cap?tulo segundo

Derechos del buen vivir

Secci?n primera

Agua y alimentaci?n

Secci?n segunda

Ambiente sano
Derecho Ecuador
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Secci?n tercera

Comunicaci?n e informaci?n

Secci?n cuarta

Cultura y Ciencia

Secci?n quinta

Educaci?n

Derecho Ecuador
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Secci?n sexta

H?bitat y vivienda

Secci?n s?ptima

Salud

Secci?n octava

Trabajo y seguridad social

Derecho Ecuador
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Cap?tulo tercero

Derechos de las personas y grupos de atenci?n prioritaria

Secci?n primera

Adultas y adultos mayores

Secci?n segunda

J?venes

Secci?n tercera
Derecho Ecuador
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Movilidad Humana

Secci?n cuarta

Mujeres embarazadas

Secci?n quinta

Ni?as, ni?os y adolescentes

Secci?n sexta

Derecho Ecuador
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Personas con discapacidad

Secci?n s?ptima

Personas con enfermedades catastr?ficas

Secci?n octava

Personas privadas de libertad

Secci?n novena

Personas usuarias y consumidoras
Derecho Ecuador
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Cap?tulo cuarto

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades

Cap?tulo quinto

Derechos de participaci?n

Cap?tulo sexto

Derechos de libertad

Derecho Ecuador
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Cap?tulo s?ptimo

Derechos de la naturaleza

Cap?tulo octavo

Derechos de protecci?n

Cap?tulo noveno

Responsabilidades

Derecho Ecuador
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T?TULO III

GARANT?AS CONSTITUCIONALES

Cap?tulo primero

Garant?as normativas

Cap?tulo segundo

Pol?ticas p?blicas, servicios p?blicos y participaci?n ciudadana

Cap?tulo tercero
Derecho Ecuador
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Garant?as jurisdiccionales

Secci?n primera

Disposiciones comunes

Secci?n segunda

Acci?n de protecci?n

Secci?n tercera

Derecho Ecuador
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Acci?n de h?beas corpus

Secci?n cuarta

Acci?n de acceso a la informaci?n p?blica

Secci?n quinta

Acci?n de h?beas data

Secci?n sexta

Acci?n por incumplimiento
Derecho Ecuador
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Secci?n s?ptima

Acci?n extraordinaria de protecci?n

T?TULO IV

PARTICIPACI?N Y ORGANIZACI?N DEL PODER

Cap?tulo primero

Participaci?n en democracia

Derecho Ecuador
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Secci?n primera

Principios de la participaci?n

Secci?n segunda

Organizaci?n colectiva

Secci?n tercera

Participaci?n en los diferentes niveles de gobierno

Secci?n cuarta
Derecho Ecuador
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Democracia directa

Secci?n quinta

Organizaciones pol?ticas

Secci?n sexta

Representaci?n pol?tica

Cap?tulo segundo

Derecho Ecuador
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Funci?n Legislativa

Secci?n primera

Asamblea Nacional

Secci?n segunda

Control de la acci?n de gobierno

Secci?n tercera

Procedimiento legislativo
Derecho Ecuador
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Cap?tulo tercero

Funci?n Ejecutiva

Secci?n primera

Organizaci?n y funciones

Secci?n segunda

Consejos nacionales de igualdad
Derecho Ecuador
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Secci?n tercera

Fuerzas Armadas y Polic?a Nacional

Secci?n cuarta

Estados de excepci?n

Cap?tulo cuarto

Funci?n Judicial y justicia ind?gena
Derecho Ecuador
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Secci?n primera

Principios de la administraci?n de justicia

Secci?n segunda

Justicia Ind?gena

Secci?n tercera

Principios de la Funci?n Judicial
Derecho Ecuador
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Secci?n cuarta

Organizaci?n y funcionamiento

Secci?n quinta

Consejo de la Judicatura

Secci?n sexta

Justicia ordinaria
Derecho Ecuador
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Secci?n s?ptima

Jueces de Paz

Secci?n octava

Medios alternativos de soluci?n de conflictos

Secci?n novena

Defensor?a P?blica

Derecho Ecuador
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Secci?n d?cima

Fiscal?a General del Estado

Secci?n und?cima

Sistema de protecci?n de v?ctimas y testigos

Secci?n duod?cima

Servicio notarial

Secci?n decimotercera
Derecho Ecuador
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Rehabilitaci?n social

Cap?tulo quinto

Funci?n de Transparencia y Control Social

Secci?n primera

Naturaleza y funciones

Secci?n segunda

Derecho Ecuador
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Consejo de Participaci?n Ciudadana y Control Social

Secci?n tercera

Contralor?a General del Estado

Secci?n cuarta

Superintendencias

Secci?n quinta

Defensor?a del Pueblo
Derecho Ecuador
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Cap?tulo sexto

Funci?n Electoral

Secci?n primera

Consejo Nacional Electoral

Secci?n segunda

Tribunal Contencioso Electoral
Derecho Ecuador
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Secci?n tercera

Normas comunes de control pol?tico y social

Cap?tulo s?ptimo

Administraci?n p?blica

Secci?n primera

Sector p?blico

Derecho Ecuador
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Secci?n segunda

Administraci?n p?blica

Secci?n tercera

Servidoras y servidores p?blicos

Secci?n cuarta

Procuradur?a General del Estado

T?TULO V
Derecho Ecuador
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ORGANIZACI?N TERRITORIAL DEL ESTADO

Cap?tulo primero

Principios generales

Cap?tulo segundo

Organizaci?n del territorio

Cap?tulo tercero

Derecho Ecuador
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Gobiernos aut?nomos descentralizados y reg?menes especiales

Cap?tulo cuarto

R?gimen de competencias

Cap?tulo quinto

Recursos econ?micos

T?TULO VI

R?GIMEN DE DESARROLLO
Derecho Ecuador
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Cap?tulo primero

Principios generales

Cap?tulo segundo

Planificaci?n participativa para el desarrollo

Cap?tulo tercero

Soberan?a alimentaria
Derecho Ecuador
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Cap?tulo cuarto

Soberan?a econ?mica

Secci?n primera

Sistema econ?mico y pol?tica econ?mica

Secci?n segunda

Pol?tica fiscal

Derecho Ecuador
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Secci?n tercera

Endeudamiento p?blico

Secci?n cuarta

Presupuesto General del Estado

Secci?n quinta

R?gimen tributario

Secci?n sexta
Derecho Ecuador
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Pol?tica monetaria, cambiaria , crediticia y financiera

Secci?n s?ptima

Pol?tica comercial

Secci?n octava

Sistema financiero

Cap?tulo quinto

Derecho Ecuador
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Sectores estrat?gicos, servicios y empresas p?blicas

Cap?tulo sexto

Trabajo y producci?n

Secci?n primera

Formas de organizaci?n de la producci?n y su gesti?n

Secci?n segunda

Tipos de propiedad
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Secci?n tercera

Formas de trabajo y su retribuci?n

Secci?n cuarta

Democratizaci?n de los factores de producci?n

Secci?n quinta

Intercambios econ?micos y comercio justo
Derecho Ecuador
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Secci?n sexta

Ahorro e Inversi?n

T?TULO VII

R?GIMEN DEL BUEN VIVIR

Cap?tulo primero

Inclusi?n y equidad
Derecho Ecuador
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Secci?n primera

Educaci?n

Secci?n segunda

Salud

Secci?n tercera

Seguridad social

Derecho Ecuador
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Secci?n cuarta

H?bitat y vivienda

Secci?n quinta

Cultura

Secci?n sexta

Cultura f?sica y tiempo libre

Secci?n s?ptima
Derecho Ecuador
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Comunicaci?n social

Secci?n octava

Ciencia, tecnolog?a, innovaci?n y saberes ancestrales

Secci?n novena

Gesti?n del riesgo

Secci?n d?cima

Derecho Ecuador
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Poblaci?n y movilidad humana

Secci?n und?cima

Seguridad humana

Secci?n duod?cima

Transporte

Cap?tulo segundo
Derecho Ecuador
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Biodiversidad y recursos naturales

Secci?n primera

Naturaleza y ambiente

Secci?n segunda

Biodiversidad
Derecho Ecuador
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Secci?n tercera

Patrimonio natural y ecosistemas

Secci?n cuarta

Recursos naturales

Secci?n quinta

Derecho Ecuador
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Suelo

Secci?n sexta

Agua

Secci?n s?ptima

Biosfera, ecolog?a urbana y energ?as alternativas

T?TULO VIII

Derecho Ecuador
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RELACIONES INTERNACIONALES

Cap?tulo primero

Principios de las relaciones internacionales

Cap?tulo segundo

Tratados e instrumentos internacionales

Cap?tulo tercero
Derecho Ecuador
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Integraci?n latinoamericana

T?TULO IX

SUPREMAC?A DE LA CONSTITUCI?N

Cap?tulo primero

Principios

Cap?tulo segundo

Derecho Ecuador
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Corte Constitucional

Cap?tulo tercero

Reforma de la Constituci?n

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICI?N DEROGATORIA

R?GIMEN DE TRANSICI?N

Cap?tulo primero
Derecho Ecuador
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Naturaleza de la transici?n

Cap?tulo segundo

De las elecciones

CAPITULO III

De la transici?n institucional

DISPOSICI?N FINAL

Derecho Ecuador
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TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Notificaci?n N? 0161

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CONSTITUCI?N DE LA REP?BLICA DEL
ECUADOR

PRE?MBULO

NOSOTRAS Y NOSOTROS, el pueblo soberano del Ecuador

RECONOCIENDO nuestras ra?ces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos,

CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia,

INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad,

APELANDO a la sabidur?a de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad,

Derecho Ecuador
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COMO HEREDEROS de las luchas sociales de liberaci?n frente a todas las formas de dominaci?n y colonialismo,

Y con un profundo compromiso con el presente y el futuro,

Decidimos construir

Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armon?a con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el
sumak kawsay;

Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades;

Un pa?s democr?tico, comprometido con la integraci?n latinoamericana –sue?o de Bol?var y Alfaro-, la paz y la
solidaridad con todos los pueblos de la tierra; y,

En ejercicio de nuestra soberan?a, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manab?, nos damos la presente:

CONSTITUCI?N DE LA REP?BLICA DEL
ECUADOR

TITULO I

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

Cap?tulo primero

Principios fundamentales

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democr?tico, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de rep?blica y se gobierna de manera descentralizada.

La soberan?a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a trav?s de los ?rganos del
poder p?blico y de las formas de participaci?n directa previstas en la Constituci?n.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e
imprescriptible.

Art. 2.- La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los s?mbolos de la patria.

El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relaci?n
intercultural. Los dem?s idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos ind?genas en las zonas donde habitan y
en los t?rminos que fija la ley. El Estado respetar? y estimular? su conservaci?n y uso.

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminaci?n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constituci?n y en los
instrumentos internacionales, en particular la educaci?n, la salud, la alimentaci?n, la seguridad social y el agua para sus
habitantes.

2. Garantizar y defender la soberan?a nacional.

3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

4. Garantizar la ?tica laica como sustento del quehacer p?blico y el ordenamiento jur?dico.

5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuci?n equitativa
de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de
autonom?as y descentralizaci?n.

7. Proteger el patrimonio natural y cultural del pa?s.
Derecho Ecuador
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8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democr?tica y libre de corrupci?n.

Art. 4.- El territorio del Ecuador constituye una unidad geogr?fica e hist?rica de dimensiones naturales, sociales y
culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y
mar?timo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipi?lago de Gal?pagos, el suelo, la plataforma submarina, el
subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y mar?timo. Sus l?mites son los determinados por los tratados
vigentes.

El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentar? contra la unidad territorial ni fomentar?
la secesi?n.

La capital del Ecuador es Quito.

El Estado ecuatoriano ejercer? derechos sobre los segmentos correspondientes de la ?rbita sincr?nica geoestacionaria,
los espacios mar?timos y la Ant?rtida.

Art. 5.- El Ecuador es un territorio de paz. No se permitir? el establecimiento de bases militares extranjeras ni de
instalaciones extranjeras con prop?sitos militares. Se proh?be ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de
seguridad extranjeras.

Cap?tulo segundo

Ciudadanas y ciudadanos

Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozar?n de los derechos establecidos en la
Constituci?n.

La nacionalidad ecuatoriana es el v?nculo jur?dico pol?tico de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a
alguna de las nacionalidades ind?genas que coexisten en el Ecuador plurinacional.

La nacionalidad ecuatoriana se obtendr? por nacimiento o por naturalizaci?n y no se perder? por el matrimonio o su
disoluci?n, ni por la adquisici?n de otra nacionalidad.

Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:

1. Las personas nacidas en el Ecuador.

2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el
tercer grado de consanguinidad.

3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia
en las zonas de frontera.

Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalizaci?n las siguientes personas:

1. Las que obtengan la carta de naturalizaci?n.

2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservar?n la nacionalidad
ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.

3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalizaci?n, mientras aqu?llas sean menores de
edad; conservar?n la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.

4. Las que contraigan matrimonio o mantengan uni?n de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con
la ley.

5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al pa?s con su talento o
esfuerzo individual.
Derecho Ecuador
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Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estar?n obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.

La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalizaci?n se perder? por renuncia expresa.

Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendr?n los mismos derechos y deberes
que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constituci?n.

T?TULO II

DERECHOS

Cap?tulo primero

Principios de aplicaci?n de los derechos

Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozar?n de los derechos
garantizados en la Constituci?n y en los instrumentos internacionales.

La naturaleza ser? sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constituci?n.

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regir? por los siguientes principios:

1. Los derechos se podr?n ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades
competentes; estas autoridades garantizar?n su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozar?n de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podr? ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de g?nero, identidad
cultural, estado civil, idioma, religi?n, ideolog?a, filiaci?n pol?tica, pasado judicial, condici?n socio-econ?mica, condici?n
migratoria, orientaci?n sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia f?sica; ni por cualquier otra distinci?n,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionar? toda forma de discriminaci?n.

El Estado adoptar? medidas de acci?n afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos
que se encuentren en situaci?n de desigualdad.

3. Los derechos y garant?as establecidos en la Constituci?n y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos ser?n de directa e inmediata aplicaci?n por y ante cualquier servidora o servidor p?blico, administrativo o
judicial, de oficio o a petici?n de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garant?as constitucionales no se exigir?n condiciones o requisitos que no est?n
establecidos en la Constituci?n o la ley.

Los derechos ser?n plenamente justiciables. No podr? alegarse falta de norma jur?dica para justificar su violaci?n o
desconocimiento, para desechar la acci?n por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

4. Ninguna norma jur?dica podr? restringir el contenido de los derechos ni de las garant?as constitucionales.

5. En materia de derechos y garant?as constitucionales, las servidoras y servidores p?blicos, administrativos o
judiciales, deber?n aplicar la norma y la interpretaci?n que m?s favorezcan su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual
jerarqu?a.

7. El reconocimiento de los derechos y garant?as establecidos en la Constituci?n y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos, no excluir? los dem?s derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, Derecho Ecuador
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pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

8. El contenido de los derechos se desarrollar? de manera progresiva a trav?s de las normas, la jurisprudencia y las
pol?ticas p?blicas. El Estado generar? y garantizar? las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y
ejercicio.

Ser? inconstitucional cualquier acci?n u omisi?n de car?cter regresivo que disminuya, menoscabe o anule
injustificadamente el ejercicio de los derechos.

9. El m?s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constituci?n.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que act?e en ejercicio de una potestad p?blica, estar?n
obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestaci?n de los
servicios p?blicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados
p?blicos en el desempe?o de sus cargos.

El Estado ejercer? de forma inmediata el derecho de repetici?n en contra de las personas responsables del da?o
producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.

El Estado ser? responsable por detenci?n arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administraci?n de
justicia, violaci?n del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido
proceso.

Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparar? a la persona que haya sufrido pena
como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores p?blicos,
administrativos o judiciales, se repetir? en contra de ellos.

Cap?tulo segundo

Derechos del buen vivir

Secci?n primera

Agua y alimentaci?n

Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estrat?gico
de uso p?blico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y
nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones
culturales.

El Estado ecuatoriano promover? la soberan?a alimentaria.

Secci?n segunda

Ambiente sano

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la poblaci?n a vivir en un ambiente sano y ecol?gicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de inter?s p?blico la preservaci?n del ambiente, la conservaci?n de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio gen?tico del pa?s, la prevenci?n del da?o ambiental y la recuperaci?n de los espacios naturales
degradados.

Art. 15.- El Estado promover?, en el sector p?blico y privado, el uso de tecnolog?as ambientalmente limpias y de
energ?as alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberan?a energ?tica no se alcanzar? en detrimento de la
soberan?a alimentaria, ni afectar? el derecho al agua.

Se proh?be el desarrollo, producci?n, tenencia, comercializaci?n, importaci?n, transporte, almacenamiento y uso de armas
qu?micas, biol?gicas y nucleares, de contaminantes org?nicos persistentes altamente t?xicos, agroqu?micos
internacionalmente prohibidos, y las tecnolog?as y agentes biol?gicos experimentales nocivos y organismos
gen?ticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberan?a alimentaria o los Derecho Ecuador
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ecosistemas, as? como la introducci?n de residuos nucleares y desechos t?xicos al territorio nacional.

Secci?n tercera

Comunicaci?n e Informaci?n

Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Una comunicaci?n libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ?mbitos de la interacci?n social,
por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios s?mbolos.

2. El acceso universal a las tecnolog?as de informaci?n y comunicaci?n.

3. La creaci?n de medios de comunicaci?n social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del
espectro radioel?ctrico para la gesti?n de estaciones de radio y televisi?n p?blicas, privadas y comunitarias, y a bandas
libres para la explotaci?n de redes inal?mbricas.

4. El acceso y uso de todas las formas de comunicaci?n visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusi?n de
personas con discapacidad.

5. Integrar los espacios de participaci?n previstos en la Constituci?n en el campo de la comunicaci?n.

Art. 17.- El Estado fomentar? la pluralidad y la diversidad en la comunicaci?n, y al efecto:

1. Garantizar? la asignaci?n, a trav?s de m?todos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del
espectro radioel?ctrico, para la gesti?n de estaciones de radio y televisi?n p?blicas, privadas y comunitarias, as? como el
acceso a bandas libres para la explotaci?n de redes inal?mbricas, y precautelar? que en su utilizaci?n prevalezca el
inter?s colectivo.

2. Facilitar? la creaci?n y el fortalecimiento de medios de comunicaci?n p?blicos, privados y comunitarios, as? como el
acceso universal a las tecnolog?as de informaci?n y comunicaci?n en especial para las personas y colectividades que
carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.

3. No permitir? el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicaci?n y del uso
de las frecuencias.

Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir informaci?n veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin
censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de inter?s general, y con responsabilidad ulterior.

2. Acceder libremente a la informaci?n generada en entidades p?blicas, o en las privadas que manejen fondos del
Estado o realicen funciones p?blicas. No existir? reserva de informaci?n excepto en los casos expresamente
establecidos en la ley. En caso de violaci?n a los derechos humanos, ninguna entidad p?blica negar? la informaci?n.

Art. 19.- La ley regular? la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programaci?n
de los medios de comunicaci?n, y fomentar? la creaci?n de espacios para la difusi?n de la producci?n nacional
independiente.

Se proh?be la emisi?n de publicidad que induzca a la violencia, la discriminaci?n, el racismo, la toxicoman?a, el sexismo, la
intolerancia religiosa o pol?tica y toda aquella que atente contra los derechos.

Art. 20.- El Estado garantizar? la cl?usula de conciencia a toda persona, as? como el secreto profesional y la reserva de
la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a trav?s de los medios u otras formas de comunicaci?n, o laboren en
cualquier actividad de comunicaci?n.

Secci?n cuarta

Cultura y ciencia

Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia
o no a una o varias comunidades culturales y aexpresar dichas elecciones; a la libertad est?tica; a conocer la memoria
hist?rica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso
a expresiones culturales diversas..
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No se podr? invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constituci?n.

Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las
actividades culturales y art?sticas, y a beneficiarse de la protecci?n de los derechos morales y patrimoniales que les
correspondan por las producciones cient?ficas, literarias o art?sticas de su autor?a.

Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio p?blico como ?mbito de deliberaci?n,
intercambio cultural, cohesi?n social y promoci?n de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio
p?blico las propias expresiones culturales se ejercer? sin m?s limitaciones que las que establezca la ley con sujeci?n a
los principios constitucionales.

Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreaci?n y al esparcimiento, a la pr?ctica del deporte y al tiempo libre.

Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso cient?fico y de los saberes
ancestrales.

Secci?n quinta

Educaci?n

Art. 26.- La educaci?n es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un ?rea prioritaria de la pol?tica p?blica y de la inversi?n estatal, garant?a de la igualdad e inclusi?n
social y condici?n indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.

Art. 27.- La educaci?n se centrar? en el ser humano y garantizar? su desarrollo hol?stico, en el marco del respeto a los
derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; ser? participativa, obligatoria, intercultural,
democr?tica, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsar? la equidad de g?nero, la justicia, la solidaridad y la
paz; estimular? el sentido cr?tico, el arte y al cultura f?sica, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de
competencias y capacidades para crear y trabajar.

Art. 28.- La educaci?n responder? al inter?s p?blico y no estar? al servicio de intereses individuales y corporativos. Se
garantizar? el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminaci?n alguna y la obligatoriedad en el nivel
inicial, b?sico y bachillerato o su equivalente.

Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado
promover? el di?logo intercultural en sus m?ltiples dimensines.

El aprendizaje se desarrollar? de forma escolarizada y no escolarizada.

La educaci?n p?blica ser? universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educaci?n superior
inclusive.

Art. 29.- El estado garantizar? la libertad de ense?anza, la libertad de c?tedra en la educaci?n superior, y el derecho
de las personas de aprender a su propia legua y ?mbito cultural.

Las madres y padres o sus representantes tendr?n la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educaci?n acorde
con sus principios, creencias y opciones pedag?gicas.

Secci?n sexta

H?bitat y vivienda

Art. 30.-Toda persona tiene derecho a un h?bitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, con Derecho Ecuador
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independencia de su situaci?n social y econ?mica.

Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios p?blicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio
del derecho a la ciudad se basa en la gesti?n democr?tica de ?sta, en la funci?n social y ambiental de la propiedad y de
la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadan?a.

Secci?n s?ptima

Salud

Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaci?n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre
ellos el derecho al agua, la alimentaci?n, la educaci?n, la cultura f?sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos
y otros que sustentan el buen vivir.

El Estado garantizar? este derecho mediante pol?ticas econ?micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el
acceso permanente, oportuno y sin exclusi?n a programas, acciones y servicios de promoci?n y atenci?n integral de salud,
salud sexual y salud reproductiva. La prestaci?n de los servicios de salud se regir? por los principios de equidad,
universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauci?n y bio?tica, con enfoque de g?nero y
generacional.

Secci?n octava

Trabajo y seguridad social

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho econ?mico, fuente de realizaci?n personal y base de la
econom?a. El Estado garantizar? a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempe?o de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Art. 34.- El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y ser? deber y
responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regir? por los principios de solidaridad, obligatoriedad,
universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participaci?n, para la atenci?n de las
necesidades individuales y colectivas.

El Estado garantizar? y har? efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas
que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de
trabajo aut?nomo y a quienes se encuentran en situaci?n de desempleo.

Cap?tulo tercero

Derechos de las personas y grupos de atenci?n
prioritaria

Art. 35.- Las personas adultas mayores, ni?as, ni?os y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastr?ficas o de alta complejidad,
recibir?n atenci?n prioritaria y especializada en los ?mbitos p?blico y privado. La misma atenci?n prioritaria recibir?n
las personas en situaci?n de riesgo, las v?ctimas de violencia dom?stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropog?nicos. El Estado prestar? especial protecci?n a las personas en condici?n de doble vulnerabilidad.

Secci?n primera

Adultas y adultos mayores

Art. 36.- Las personas adultas mayores recibir?n atenci?n prioritaria y especializada en los ?mbitos p?blico y privado,
en especial en los campos de inclusi?n social y econ?mica, y protecci?n contra la violencia. Se considerar?n personas
adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco a?os de edad.

Art. 37.- El Estado garantizar? a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
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1. La atenci?n gratuita y especializada de salud, as? como el acceso gratuito a medicinas.

2. El trabajo remunerado, en funci?n de sus capacidades, para lo cual tomar? en cuenta sus limitaciones.

3. La jubilaci?n universal.

4. Rebajas en los servicios p?blicos y en servicios privados de transporte y espect?culos.

5. Exenciones en el r?gimen tributario.

6. Exoneraci?n del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.

7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opini?n y consentimiento.

Art. 38.- El Estado establecer? pol?ticas p?blicas y programas de atenci?n a las personas adultas mayores, que tendr?n
en cuenta las diferencias espec?ficas entre ?reas urbanas y rurales, las inequidades de g?nero, la ?tnia, la cultura y las
diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentar? el mayor grado
posible de autonom?a personal y participaci?n en la definici?n y ejecuci?n de estas pol?ticas.

En particular, el Estado tomar? medidas de:

1. Atenci?n en centros especializados que garanticen su nutrici?n, salud, educaci?n y cuidado diario, en un marco de
protecci?n integral de derechos. Se crear?n centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por
sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente.

1. Protecci?n especial contra cualquier tipo de explotaci?n laboral o econ?mica. El Estado ejecutar? pol?ticas destinadas
a fomentar la participaci?n y el trabajo de las personas adultas mayores en entidades p?blicas y privadas para que
contribuyan con su experiencia, y desarrollar? programas de capacitaci?n laboral, en funci?n de su vocaci?n y sus
aspiraciones.

2. Desarrollo de programas y pol?ticas destinadas a fomentar su autonom?a personal, disminuir su dependencia y
conseguir su plena integraci?n social.

3. Protecci?n y atenci?n contra todo tipo de violencia, maltrato, explotaci?n sexual o de cualquier otra ?ndole, o negligencia
que provoque tales situaciones.

4. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realizaci?n de actividades recreativas y espirituales.

5. Atenci?n preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.

6. Creaci?n de reg?menes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En caso de condena a
pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternativas, cumplir?n su sentencia en centros
adecuados para el efecto, y en caso de prisi?n preventiva se someter?n a arresto domiciliario.

7. Protecci?n, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades cr?nicas o degenerativas.

8. Adecuada asistencia econ?mica y psicol?gica que garantice su estabilidad f?sica y mental.

La ley sancionar? el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones
establecidas para su protecci?n.

Secci?n segunda

J?venes

Art. 39.- El Estado garantizar? los derechos de las j?venes y los j?venes, y promover? su efectivo ejercicio a trav?s de
pol?ticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participaci?n e inclusi?n
en todos los ?mbitos, en particular en los espacios del poder p?blico.

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El Estado reconocer? a las j?venes y los j?venes como actores estrat?gicos del desarrollo del pa?s, y les garantizar? la
educaci?n, salud, vivienda, recreaci?n, deporte, tiempo libre, libertad de expresi?n y asociaci?n. El Estado fomentar? su
incorporaci?n al trabajo en condiciones justas y dignas, con ?nfasis en la capacitaci?n, la garant?a de acceso al primer
empleo y la promoci?n de sus habilidades de emprendimiento.

Secci?n tercera

Movilidad humana

Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificar? ni se considerar? a ning?n ser humano
como ilegal por su condici?n migratoria.

El Estado, a trav?s de las entidades correspondientes, desarrollar? entre otras las siguientes acciones para el ejercicio
de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condici?n migratoria:

1. Ofrecer? asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que ?stas residan en el exterior o en el pa?s.

2. Ofrecer? atenci?n, servicios de asesor?a y protecci?n integral para que puedan ejercer libremente sus derechos.

3. Precautelar? sus derechos cuando, por cualquier raz?n, hayan sido privadas de su libertad en el exterior.

4. Promover? sus v?nculos con el Ecuador, facilitar? la reunificaci?n familiar y estimular? el retorno voluntario.

5. Mantendr? la confidencialidad de los datos de car?cter personal que se encuentren en los archivos de las
instituciones del Ecuador en el exterior.

6. Proteger? las familias transnacionales y los derechos de sus miembros.

Art. 41.- Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de
derechos humanos. Las personas que se encuentren en condici?n de asilo o refugio gozar?n de protecci?n especial que
garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetar? y garantizar? el principio de no devoluci?n, adem?s
de la asistencia humanitaria y jur?dica de emergencia.

No se aplicar? a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su
permanencia en situaci?n de irregularidad.

El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocer? a un colectivo el estatuto de
refugiado, de acuerdo con la ley.

Art. 42.- Se proh?be todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendr?n derecho a recibir
protecci?n y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento,
vivienda y servicios m?dicos y sanitarios.

Las ni?as, ni?os, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y
personas con discapacidad recibir?n asistencia humanitaria preferente y especializada.

Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y
digna.

Secci?n cuarta

Mujeres embarazadas

Art. 43.- El Estado garantizar? a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:

1. No ser discriminadas por su embarazo en los ?mbitos educativo, social y laboral.
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2. La gratuidad de los servicios de salud materna.

3. La protecci?n prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.

4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperaci?n despu?s del embarazo y durante el periodo de
lactancia.

Secci?n quinta

Ni?as, ni?os y adolescentes

Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promover?n de forma prioritaria el desarrollo integral de las ni?as, ni?os y
adolescentes, y asegurar?n el ejercicio pleno de sus derechos; se atender? al principio de su inter?s superior y sus
derechos prevalecer?n sobre los de las dem?s personas.

Las ni?as, ni?os y adolescentes tendr?n derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento,
maduraci?n y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar,
escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitir? la satisfacci?n de sus necesidades
sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de pol?ticas intersectoriales nacionales y locales.

Art. 45.- Las ni?as, ni?os y adolescentes gozar?n de los derechos comunes del ser humano, adem?s de los
espec?ficos de su edad. El Estado reconocer? y garantizar? la vida, incluido el cuidado y protecci?n desde la concepci?n.

Las ni?as, ni?os y adolescentes tienen derecho a la integridad f?sica y ps?quica; a su identidad, nombre y ciudadan?a; a
la salud integral y nutrici?n; a la educaci?n y cultura, al deporte y recreaci?n; a la seguridad social; a tener una familia y
disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participaci?n social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser
consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales
propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir informaci?n acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo
que fuera perjudicial para su bienestar.

El Estado garantizar? su libertad de expresi?n y asociaci?n, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y
dem?s formas asociativas.

Art. 46.- El Estado adoptar?, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las ni?as, ni?os y adolescentes:

1. Atenci?n a menores de seis a?os, que garantice su nutrici?n, salud, educaci?n y cuidado diario en un marco de
protecci?n integral de sus derechos.

2. Protecci?n especial contra cualquier tipo de explotaci?n laboral o econ?mica. Se proh?be el trabajo de menores de
quince a?os, y se implementar?n pol?ticas de erradicaci?n progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y
los adolescentes ser? excepcional, y no podr? conculcar su derecho a la educaci?n ni realizarse en situaciones nocivas
o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetar?, reconocer? y respaldar? su trabajo y las dem?s
actividades siempre que no atenten a su formaci?n y a su desarrollo integral.

3. Atenci?n preferente para la plena integraci?n social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizar? su
incorporaci?n en el sistema de educaci?n regular y en la sociedad.

4. Protecci?n y atenci?n contra todo tipo de violencia, maltrato, explotaci?n sexual o de cualquier otra ?ndole, o contra la
negligencia que provoque tales situaciones.

5. Prevenci?n contra el uso de estupefacientes o psicotr?picos y el consumo de bebidas alcoh?licas y otras sustancias
nocivas para su salud y desarrollo.

6. Atenci?n prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.

7. Protecci?n frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a trav?s de cualquier medio, que promuevan
la violencia, o la discriminaci?n racial o de g?nero. Las pol?ticas p?blicas de comunicaci?n priorizar?n su educaci?n y el
respeto a sus derechos de imagen, integridad y los dem?s espec?ficos de su edad. Se establecer?n limitaciones y
sanciones para hacer efectivos estos derechos.

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8. Protecci?n y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su
libertad.

9. Protecci?n, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades cr?nicas o degenerativas.

Secci?n sexta

Personas con discapacidad

Art. 47.- El Estado garantizar? pol?ticas de prevenci?n de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la
familia, procurar? la equiparaci?n de oportunidades para las personas con discapacidad y su integraci?n social.

Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:

1. La atenci?n especializada en las entidades p?blicas y privadas que presten servicios de salud para sus
necesidades espec?ficas, que incluir? la provisi?n de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas
personas que requieran tratamiento de por vida.

2. La rehabilitaci?n integral y la asistencia permanente, que incluir?n las correspondientes ayudas t?cnicas.

3. Rebajas en los servicios p?blicos y en servicios privados de transporte y espect?culos.

4. Exenciones en el r?gimen tributario.

5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a trav?s
de pol?ticas que permitan su incorporaci?n en entidades p?blicas y privadas.

6. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para
procurar el mayor grado de autonom?a en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser
atendidas por sus familiares durante el d?a, o que no tengan donde residir de forma permanente, dispondr?n de centros
de acogida para su albergue.

7. Una educaci?n que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integraci?n y participaci?n en igualdad de
condiciones. Se garantizar? su educaci?n dentro de la educaci?n regular. Los planteles regulares incorporar?n trato
diferenciado y los de atenci?n especial la educaci?n especializada. Los establecimientos educativos cumplir?n normas de
accesibilidad para personas con discapacidad e implementar?n un sistema de becas que responda a las condiciones
econ?micas de este grupo.

8. La educaci?n especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades
mediante la creaci?n de centros educativos y programas de ense?anza espec?ficos.

9. La atenci?n psicol?gica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de
discapacidad intelectual.

10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminar?n las barreras arquitect?nicas.

11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicaci?n, entre ellos el lenguaje de se?as para
personas sordas, el oralismo y el sistema braille.

Art. 48.- El Estado adoptar? a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren:

1. La inclusi?n social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participaci?n
pol?tica, social, cultural, educativa y econ?mica.

2. La obtenci?n de cr?ditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades
productivas, y la obtenci?n de becas de estudio en todos los niveles de educaci?n.

3. El desarrollo de programas y pol?ticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso.

4. La participaci?n pol?tica, que asegurar? su representaci?n, de acuerdo con la ley.

5. El establecimiento de programas especializados para la atenci?n integral de las personas con discapacidad severa y
profunda, con el fin de alcanzar el m?ximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonom?a y la disminuci?n de
la dependencia.
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6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con discapacidad severa.

7. La garant?a del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley sancionar? el abandono de
estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminaci?n por
raz?n de la discapacidad.

Art. 49.- Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atenci?n permanente ser?n
cubiertas por la Seguridad Social y recibir?n capacitaci?n peri?dica para mejorar la calidad de la atenci?n.

Secci?n s?ptima

Personas con enfermedades catastr?ficas

Art. 50.- El Estado garantizar? a toda persona que sufra de enfermedades catastr?ficas o de alta complejidad el derecho
a la atenci?n especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.

Secci?n octava

Personas privadas de libertad

Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:

1. No ser sometidas a aislamiento como sanci?n disciplinaria.

2. La comunicaci?n y visita de sus familiares y profesionales del derecho.

3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privaci?n de la libertad.

4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de
privaci?n de libertad.

5. La atenci?n de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.

6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia,
adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.

7. Contar con medidas de protecci?n para las ni?as, ni?os, adolescentes, personas con discapacidad y personas
adultas mayores que est?n bajo su cuidado y dependencia.

Secci?n novena

Personas usuarias y consumidoras

Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de ?ptima calidad y a elegirlos con libertad, as?
como a una informaci?n precisa y no enga?osa sobre su contenido y caracter?sticas.

La ley establecer? los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y
consumidores; y las sanciones por vulneraci?n de estos derechos, la reparaci?n e indemnizaci?n por deficiencias, da?os o
mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupci?n de los servicios p?blicos que no fuera ocasionada por caso
fortuito o fuerza mayor.

Art. 53.- Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios p?blicos deber?n incorporar sistemas de
medici?n de satisfacci?n de las personas usuarias y consumidoras, y poner en pr?ctica sistemas de atenci?n y reparaci?n.

El Estado responder? civilmente por los da?os y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la
atenci?n de los servicios p?blicos que est?n a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.

Art. 54.- Las personas o entidades que presten servicios p?blicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo,
ser?n responsables civil y penalmente por la deficiente prestaci?n del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o
cuando sus condiciones no est?n de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripci?n que incorpore.
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Las personas ser?n responsables por la mala pr?ctica en el ejercicio de su profesi?n, arte u oficio, en especial aquella
que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.

Art. 55.- Las personas usuarias y consumidoras podr?n constituir asociaciones que promuevan la informaci?n y educaci?n
sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas.

Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie ser? obligado a asociarse.

Cap?tulo cuarto

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades

Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades ind?genas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las
comunas forman parte del Estado ecuatoriano, ?nico e indivisible.

Art. 57.- Se reconoce y garantizar? a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ind?genas, de conformidad
con la Constituci?n y con los pactos, convenios, declaraciones y dem?s instrumentos internacionales de derechos
humanos, los siguientes derechos colectivos:

1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas
de organizaci?n social.

2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminaci?n fundada en su origen, identidad ?tnica o cultural.

3. El reconocimiento, reparaci?n y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas
conexas de intolerancia y discriminaci?n.

4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que ser?n inalienables, inembargables e
indivisibles. Estas tierras estar?n exentas del pago de tasas e impuestos.

5. Mantener la posesi?n de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicaci?n gratuita.

6. Participar en el uso, usufructo, administraci?n y conservaci?n de los recursos naturales renovables que se hallen en
sus tierras.

7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospecci?n,
explotaci?n y comercializaci?n de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles
ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los
perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades
competentes ser? obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se
proceder? conforme a la Constituci?n y la ley.

8. Conservar y promover sus pr?cticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecer?
y ejecutar? programas, con la participaci?n de la comunidad, para asegurar la conservaci?n y utilizaci?n sustentable de la
biodiversidad.

9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organizaci?n social, y de generaci?n y ejercicio de la
autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesi?n ancestral.

10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podr? vulnerar derechos
constitucionales, en particular de las mujeres, ni?as, ni?os y adolescentes.

11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.

12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnolog?as y saberes ancestrales; los
recursos gen?ticos que contienen la diversidad biol?gica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y pr?cticas de medicina
tradicional, con inclusi?n del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, as? como plantas,
animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna
y la flora.

Se proh?be toda forma de apropiaci?n sobre sus conocimientos, innovaciones y pr?cticas.
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13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e hist?rico como parte indivisible del
patrimonio del Ecuador. El Estado proveer? los recursos para el efecto.

14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educaci?n intercultural biling?e, con criterios de calidad, desde la
estimulaci?n temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservaci?n de las
identidades en consonancia con sus metodolog?as de ense?anza y aprendizaje.

Se garantizar? una carrera docente digna. La administraci?n de este sistema ser? colectiva y participativa, con
alternancia temporal y espacial, basada en veedur?a comunitaria y rendici?n de cuentas.

15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad
cultural, pol?tica y organizativa. El Estado reconocer? y promover? todas sus formas de expresi?n y organizaci?n.

16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definici?n de las
pol?ticas p?blicas que les conciernan, as? como en el dise?o y decisi?n de sus prioridades en los planes y proyectos del
Estado.

17. Ser consultados antes de la adopci?n de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos
colectivos.

18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperaci?n con otros pueblos, en particular los que est?n
divididos por fronteras internacionales.

19. Impulsar el uso de las vestimentas, los s?mbolos y los emblemas que los identifiquen.

20. La limitaci?n de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley.

21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educaci?n
p?blica y en los medios de comunicaci?n; la creaci?n de sus propios medios de comunicaci?n social en sus idiomas y el
acceso a los dem?s sin discriminaci?n alguna.

Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesi?n ancestral irreductible e intangible, y en ellos
estar? vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptar? medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar
su autodeterminaci?n y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violaci?n
de estos derechos constituir? delito de etnocidio, que ser? tipificado por la ley.

El Estado garantizar? la aplicaci?n de estos derechos colectivos sin discriminaci?n alguna, en condiciones de igualdad y
equidad entre mujeres y hombres.

Art. 58.- Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo afroecuatoriano los
derechos colectivos establecidos en la Constituci?n, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y dem?s instrumentos
internacionales de derechos humanos.

Art. 59.- Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su proceso de desarrollo
humano integral, sustentable y sostenible, las pol?ticas y estrategias para su progreso y sus formas de administraci?n
asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visi?n propia, de acuerdo con la
ley.

Art. 60.- Los pueblos ancestrales, ind?genas, afroecuatorianos y montubios podr?n constituir circunscripciones
territoriales para la preservaci?n de su cultura. La ley regular? su conformaci?n.

Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organizaci?n
territorial.

Cap?tulo quinto

Derechos de participaci?n

Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:

1. Elegir y ser elegidos.
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2. Participar en los asuntos de inter?s p?blico.

3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.

4. Ser consultados.

5. Fiscalizar los actos del poder p?blico.

6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elecci?n popular.

7. Desempe?ar empleos y funciones p?blicas con base en m?ritos y capacidades, y en un sistema de selecci?n y
designaci?n transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democr?tico, que garantice su participaci?n, con criterios de
equidad y paridad de g?nero, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participaci?n
intergeneracional.

8. Conformar partidos y movimientos pol?ticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las
decisiones que ?stos adopten.

Las personas extranjeras gozar?n de estos derechos en lo que les sea aplicable.

Art. 62.- Las personas en goce de derechos pol?ticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado
p?blicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:

1. El voto ser? obligatorio para las personas mayores de dieciocho a?os. Ejercer?n su derecho al voto las personas
privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.

2. El voto ser? facultativo para las personas entre diecis?is y dieciocho a?os de edad, las mayores de sesenta y
cinco a?os, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Polic?a
Nacional, y las personas con discapacidad.

Art. 63.- Las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir a la Presidenta o Presidente y a la
Vicepresidenta o Vicepresidente de la Rep?blica, representantes nacionales y de la circunscripci?n del exterior; y
podr?n ser elegidos para cualquier cargo.

Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen derecho al voto siempre que hayan residido legalmente en el
pa?s al menos cinco a?os.

Art. 64.- El goce de los derechos pol?ticos se suspender?, adem?s de los casos que determine la ley, por las razones
siguientes:

1. Interdicci?n judicial, mientras ?sta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada
fraudulenta.

2. Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ?sta subsista.

Art. 65.- El Estado promover? la representaci?n paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominaci?n o designaci?n
de la funci?n p?blica, en sus instancias de direcci?n y decisi?n, y en los partidos y movimientos pol?ticos. En las
candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetar? su participaci?n alternada y secuencial.

El Estado adoptar? medidas de acci?n afirmativa para garantizar la participaci?n de los sectores discriminados.

Cap?tulo sexto

Derechos de libertad

Art. 66.- Se reconoce y garantizar? a las personas:

1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habr? pena de muerte.

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentaci?n y nutrici?n, agua potable, vivienda, saneamiento
ambiental, educaci?n, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura f?sica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios.

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
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a) La integridad f?sica, ps?quica, moral y sexual.

b) Una vida libre de violencia en el ?mbito p?blico y privado. El Estado adoptar? las medidas necesarias para
prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, ni?as, ni?os y
adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situaci?n de desventaja o
vulnerabilidad; id?nticas medidas se tomar?n contra la violencia, la esclavitud y la explotaci?n sexual.

c) La prohibici?n de la tortura, la desaparici?n forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

d) La prohibici?n del uso de material gen?tico y la experimentaci?n cient?fica que atenten contra los derechos humanos.

4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminaci?n.

5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin m?s limitaciones que los derechos de los dem?s.

6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.

7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de
comunicaci?n social, a la correspondiente rectificaci?n, r?plica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en
el mismo espacio u horario.

8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en p?blico o en privado, su religi?n o sus creencias, y a
difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.

El Estado proteger? la pr?ctica religiosa voluntaria, as? como la expresi?n de quienes no profesan religi?n alguna, y
favorecer? un ambiente de pluralidad y tolerancia.

9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y
orientaci?n sexual. El Estado promover? el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en
condiciones seguras.

10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir
cu?ndo y cu?ntas hijas e hijos tener.

11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podr? ser obligado a declarar sobre las mismas. En
ning?n caso se podr? exigir o utilizar sin autorizaci?n del titular o de sus leg?timos representantes, la informaci?n personal
o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiaci?n o pensamiento pol?tico; ni sobre datos referentes a su salud y vida
sexual, salvo por necesidades de atenci?n m?dica.

12. El derecho a la objeci?n de conciencia, que no podr? menoscabar otros derechos, ni causar da?o a las personas o
a la naturaleza.

Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar.

13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, as? como a entrar y salir
libremente del pa?s, cuyo ejercicio se regular? de acuerdo con la ley. La prohibici?n de salir del pa?s s?lo podr? ser
ordenada por juez competente.

Las personas extranjeras no podr?n ser devueltas o expulsadas a un pa?s donde su vida, libertad, seguridad o
integridad o la de sus familiares peligren por causa de su ?tnia, religi?n, nacionalidad, ideolog?a, pertenencia a
determinado grupo social, o por sus opiniones pol?ticas.

Se proh?be la expulsi?n de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deber?n ser singularizados.

15. El derecho a desarrollar actividades econ?micas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de
solidaridad, responsabilidad social y ambiental.

16. El derecho a la libertad de contrataci?n.

17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie ser? obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que
determine la ley.
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18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley proteger? la imagen y la voz de la persona.

19. El derecho a la protecci?n de datos de car?cter personal, que incluye el acceso y la decisi?n sobre informaci?n y
datos de este car?cter, as? como su correspondiente protecci?n. La recolecci?n, archivo, procesamiento, distribuci?n o
difusi?n de estos datos o informaci?n requerir?n la autorizaci?n del titular o el mandato de la ley.

20. El derecho a la intimidad personal y familiar.

21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia f?sica y virtual; ?sta no podr? ser retenida, abierta
ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervenci?n judicial y con la obligaci?n de guardar el secreto
de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicaci?n.

22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podr? ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar
inspecciones o registros sin su autorizaci?n o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que
establezca la ley.

23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atenci?n o respuestas
motivadas. No se podr? dirigir peticiones a nombre del pueblo.

16. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

17. El derecho a acceder a bienes y servicios p?blicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, as?
como a recibir informaci?n adecuada y veraz sobre su contenido y caracter?sticas.

18. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con funci?n y responsabilidad social y ambiental. El derecho al
acceso a la propiedad se har? efectivo con la adopci?n de pol?ticas p?blicas, entre otras medidas.

19. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecol?gicamente equilibrado, libre de contaminaci?n y en armon?a con la
naturaleza.

20. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y
libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las caracter?sticas materiales e inmateriales de la identidad,
tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, ling??sticas,
pol?ticas y sociales.

21. Los derechos de libertad tambi?n incluyen:

a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.

b) La prohibici?n de la esclavitud, la explotaci?n, la servidumbre y el tr?fico y la trata de seres humanos en todas sus
formas. El Estado adoptar? medidas de prevenci?n y erradicaci?n de la trata de personas, y de protecci?n y reinserci?n
social de las v?ctimas de la trata y de otras formas de violaci?n de la libertad.

c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones,
excepto el caso de pensiones alimenticias.

d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.

Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la proteger? como n?cleo fundamental de la sociedad
y garantizar? condiciones que favorezcan integralmente la consecuci?n de sus fines. Estas se constituir?n por v?nculos
jur?dicos o de hecho y se basar?n en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

El matrimonio es la uni?n entre hombre y mujer, se fundar? en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en
la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.

Art. 68.- La uni?n estable y monog?mica entre dos personas libres de v?nculo matrimonial que formen un hogar de hecho,
por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que se?ale la ley, generar? los mismos derechos y obligaciones
que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

La adopci?n corresponder? s?lo a parejas de distinto sexo.

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Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:

1. Se promover? la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estar?n obligados al cuidado,
crianza, educaci?n, alimentaci?n, desarrollo integral y protecci?n de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando
se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.

2. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuant?a y con las condiciones y limitaciones que establezca la
ley. Se garantizar? el derecho de testar y de heredar.

3. El Estado garantizar? la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administraci?n de la sociedad
conyugal y de la sociedad de bienes.

4. El Estado proteger? a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus
obligaciones, y prestar? especial atenci?n a las familias disgregadas por cualquier causa.

5. El Estado promover? la corresponsabilidad materna y paterna y vigilar? el cumplimiento de los deberes y
derechos rec?procos entre madres, padres, hijas e hijos.

6. Las hijas e hijos tendr?n los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiaci?n o adopci?n.

7. No se exigir? declaraci?n sobre la calidad de la filiaci?n en el momento de la inscripci?n del nacimiento, y ning?n
documento de identidad har? referencia a ella.

Art. 70.- El Estado formular? y ejecutar? pol?ticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a trav?s del
mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporar? el enfoque de g?nero en planes y programas, y
brindar? asistencia t?cnica para su obligatoria aplicaci?n en el sector p?blico.

Cap?tulo s?ptimo

Derechos de la naturaleza

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraci?n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podr? exigir a la autoridad p?blica el cumplimiento de los derechos
de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observar?n los principios establecidos en la Constituci?n,
en lo que proceda.

El Estado incentivar? a las personas naturales y jur?dicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y
promover? el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauraci?n. Esta restauraci?n ser? independiente de la obligaci?n que tienen el
Estado y las personas naturales o jur?dicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas
naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotaci?n de los recursos
naturales no renovables, el Estado establecer? los mecanismos m?s eficaces para alcanzar la restauraci?n, y
adoptar? las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.- EI Estado aplicar? medidas de precauci?n y restricci?n para las actividades que puedan conducir a la extinci?n de
especies, la destrucci?n de ecosistemas o la alteraci?n permanente de los ciclos naturales.

Se proh?be la introducci?n de organismos y material org?nico e inorg?nico que puedan alterar de manera definitiva el
patrimonio gen?tico nacional.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendr?n derecho a beneficiarse del ambiente y de las
riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

Los servicios ambientales no ser?n susceptibles de apropiaci?n; su producci?n, prestaci?n, uso y aprovechamiento ser?n
regulados por el Estado.

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Cap?tulo octavo

Derechos de protecci?n

Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus
derechos e intereses, con sujeci?n a los principios de inmediaci?n y celeridad; en ning?n caso quedar? en indefensi?n. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales ser? sancionado por la ley.

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar? el derecho
al debido proceso que incluir? las siguientes garant?as b?sicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de
las partes.

2. Se presumir? la inocencia de toda persona, y ser? tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad
mediante resoluci?n firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podr? ser juzgado ni sancionado por un acto u omisi?n que, al momento de cometerse, no est? tipificado en
la ley como infracci?n penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicar? una sanci?n no prevista por la
Constituci?n o la ley. S?lo se podr? juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del
tr?mite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violaci?n de la Constituci?n o la ley no tendr?n validez alguna y carecer?n
de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo
hecho, se aplicar? la menos rigurosa, a?n cuando su promulgaci?n sea posterior a la infracci?n. En caso de duda sobre
una norma que contenga sanciones, se la aplicar? en el sentido m?s favorable a la persona infractora.

6. La ley establecer? la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de
otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluir? las siguientes garant?as:

a) Nadie podr? ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparaci?n de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos ser?n p?blicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podr?n acceder a todos
los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podr? ser interrogado, ni a?n con fines de investigaci?n, por la Fiscal?a General del Estado, por una
autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor p?blico, ni fuera de los
recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o int?rprete, si no comprende o no habla el idioma en el
que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elecci?n o por defensora o defensor
p?blico; no podr? restringirse el acceso ni la comunicaci?n libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos
de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podr? ser juzgado m?s de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicci?n
ind?gena deber?n ser considerados para este efecto.

j) Quienes act?en como testigos o peritos estar?n obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a
responder al interrogatorio respectivo.
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k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie ser? juzgado por tribunales de
excepci?n o por comisiones especiales creadas para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes p?blicos deber?n ser motivadas. No habr? motivaci?n si en la resoluci?n no se
enuncian las normas o principios jur?dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaci?n a los
antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados
se considerar?n nulos. Las servidoras o servidores responsables ser?n sancionados.

m) Recurrir el fallo o resoluci?n en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observar?n las siguientes
garant?as b?sicas:

1. La privaci?n de la libertad se aplicar? excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en
el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; proceder? por orden escrita de jueza o juez competente, en los
casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se except?an los delitos flagrantes, en cuyo caso no
podr? mantenerse a la persona detenida sin f?rmula de juicio por m?s de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre
podr? ordenar medidas cautelares distintas a la prisi?n preventiva.

2. Ninguna persona podr? ser admitida en un centro de privaci?n de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o
juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen
privadas de libertad permanecer?n en centros de privaci?n provisional de libertad legalmente establecidos.

3. Toda persona, en el momento de la detenci?n, tendr? derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo
las razones de su detenci?n, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la orden?, la de quienes la ejecutan y la de las
personas responsables del respectivo interrogatorio.

4. En el momento de la detenci?n, la agente o el agente informar? a la persona detenida de su derecho a permanecer
en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor p?blico en caso de que
no pudiera designarlo por s? mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.

5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detenci?n informar? inmediatamente al representante
consular de su pa?s.

6. Nadie podr? ser incomunicado.

7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:

a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y
procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acci?n o procedimiento.

b) Acogerse al silencio.

c) Nadie podr? ser forzado a declarar en contra de s? mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad
penal.

8. Nadie podr? ser llamado a declarar en juicio penal contra su c?nyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de g?nero. Ser?n
admisibles las declaraciones voluntarias de las v?ctimas de un delito o de los parientes de ?stas, con independencia del
grado de parentesco. Estas personas podr?n plantear y proseguir la acci?n penal correspondiente.

9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisi?n preventiva no podr? exceder de seis
meses en las causas por delitos sancionados con prisi?n, ni de un a?o en los casos de delitos sancionados con reclusi?n.
Si se exceden estos plazos, la orden de prisi?n preventiva quedar? sin efecto.

10. Sin excepci?n alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, la persona detenida recobrar?
inmediatamente su libertad, a?n cuando estuviera pendiente cualquier consulta o recurso.

11. La jueza o juez aplicar? de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas a la privaci?n de libertad Derecho Ecuador
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contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicar?n de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de
la persona infractora y las exigencias de reinserci?n social de la persona sentenciada.

12. Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privaci?n de libertad por sentencia condenatoria
ejecutoriada, permanecer?n en centros de rehabilitaci?n social. Ninguna persona condenada por delitos comunes
cumplir? la pena fuera de los centros de rehabilitaci?n social del Estado, salvo los casos de penas alternativas y de
libertad condicionada, de acuerdo con la ley.

13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regir? un sistema de medidas socioeducativas proporcionales
a la infracci?n atribuida. El Estado determinar? mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privaci?n
de la libertad ser? establecida como ?ltimo recurso, por el periodo m?nimo necesario, y se llevar? a cabo en
establecimientos diferentes a los de personas adultas.

14. Al resolver la impugnaci?n de una sanci?n, no se podr? empeorar la situaci?n de la persona que recurre.

Quien haya detenido a una persona con violaci?n de estas normas ser? sancionado. La ley establecer? sanciones
penales y administrativas por la detenci?n arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicaci?n o
interpretaci?n abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios.

Para los arrestos disciplinarios de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polic?a Nacional, se aplicar? lo
dispuesto en la ley.

Art. 78.- Las v?ctimas de infracciones penales gozar?n de protecci?n especial, se les garantizar? su no revictimizaci?n,
particularmente en la obtenci?n y valoraci?n de las pruebas, y se las proteger? de cualquier amenaza u otras formas de
intimidaci?n. Se adoptar?n mecanismos para una reparaci?n integral que incluir?, sin dilaciones, el conocimiento de la
verdad de los hechos y la restituci?n, indemnizaci?n, rehabilitaci?n, garant?a de no repetici?n y satisfacci?n del derecho violado.

Se establecer? un sistema de protecci?n y asistencia a v?ctimas, testigos y participantes procesales.

Art. 79.- En ning?n caso se conceder? la extradici?n de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetar? a
las leyes del Ecuador.

Art. 80.- Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, cr?menes de guerra, desaparici?n forzada de
personas o cr?menes de agresi?n a un Estado ser?n imprescriptibles. Ninguno de estos casos ser? susceptible de
amnist?a. El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximir? de
responsabilidad penal al superior que la orden? ni al subordinado que la ejecut?.

Art. 81.- La ley establecer? procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanci?n de los delitos de
violencia intrafamiliar, sexual, cr?menes de odio y los que se cometan contra ni?as, ni?os, adolescentes, j?venes,
personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protecci?n.
Se nombrar?n fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con
la ley.

Art. 82.- El derecho a la seguridad jur?dica se fundamenta en el respeto a la Constituci?n y en la existencia de normas
jur?dicas previas, claras, p?blicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Cap?tulo noveno

Responsabilidades

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constituci?n y la ley:

1. Acatar y cumplir la Constituci?n, la ley y las decisiones leg?timas de autoridad competente.

2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.

3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.

4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
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5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.

6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible.

7. Promover el bien com?n y anteponer el inter?s general al inter?s particular, conforme al buen vivir.

8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio p?blico, y denunciar y combatir los actos
de corrupci?n.

9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.

10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.

11. Asumir las funciones p?blicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de
acuerdo con la ley.

12. Ejercer la profesi?n u oficio con sujeci?n a la ?tica.

13. Conservar el patrimonio cultural y natural del pa?s, y cuidar y mantener los bienes p?blicos.

14. Respetar y reconocer las diferencias ?tnicas, nacionales, sociales, generacionales, de g?nero, y la orientaci?n e
identidad sexual.

15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.

16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual
proporci?n, y corresponder? tambi?n a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.

17. Participar en la vida pol?tica, c?vica y comunitaria del pa?s, de manera honesta y transparente.

T?TULO III

GARANT?AS CONSTITUCIONALES

Cap?tulo primero

Garant?as normativas

Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo ?rgano con potestad normativa tendr? la obligaci?n de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y dem?s normas jur?dicas a los derechos previstos en la Constituci?n y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades. En ning?n caso, la reforma de la Constituci?n, las leyes, otras normas jur?dicas ni los actos del poder
p?blico atentar?n contra los derechos que reconoce la Constituci?n.

Cap?tulo segundo

Pol?ticas p?blicas, servicios p?blicos y participaci?n ciudadana

Art. 85.- La formulaci?n, ejecuci?n, evaluaci?n y control de las pol?ticas p?blicas y servicios p?blicos que garanticen los
derechos reconocidos por la Constituci?n, se regular?n de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Las pol?ticas p?blicas y la prestaci?n de bienes y servicios p?blicos se orientar?n a hacer efectivos el buen vivir y
todos los derechos, y se formular?n a partir del principio de solidaridad.

2. Sin perjuicio de la prevalencia del inter?s general sobre el inter?s particular, cuando los efectos de la ejecuci?n de
las pol?ticas p?blicas o prestaci?n de bienes o servicios p?blicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos
constitucionales, la pol?tica o prestaci?n deber? reformularse o se adoptar?n medidas alternativas que concilien los
derechos en conflicto.

3. El Estado garantizar? la distribuci?n equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecuci?n de las pol?ticas p?blicas
y la prestaci?n de bienes y servicios p?blicos.

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En la formulaci?n, ejecuci?n, evaluaci?n y control de las pol?ticas p?blicas y servicios p?blicos se garantizar? la
participaci?n de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

Cap?tulo tercero

Garant?as jurisdiccionales

Secci?n primera

Disposiciones comunes

Art. 86.- Las garant?as jurisdiccionales se regir?n, en general, por las siguientes disposiciones:

1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podr? proponer las acciones previstas
en la Constituci?n.

2. Ser? competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisi?n o donde se producen sus
efectos, y ser?n aplicables las siguientes normas de procedimiento:

a) El procedimiento ser? sencillo, r?pido y eficaz. Ser? oral en todas sus fases e instancias.

b) Ser?n h?biles todos los d?as y horas.

c) Podr?n ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No
ser? indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acci?n.

d) Las notificaciones se efectuar?n por los medios m?s eficaces que est?n al alcance del juzgador, del legitimado
activo y del ?rgano responsable del acto u omisi?n.

e) No ser?n aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ?gil despacho.

3. Presentada la acci?n, la jueza o juez convocar? inmediatamente a una audiencia p?blica, y en cualquier momento
del proceso podr? ordenar la pr?ctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumir?n ciertos los
fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad p?blica requerida no demuestre lo contrario o no
suministre informaci?n. La jueza o juez resolver? la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneraci?n de
derechos, deber? declararla, ordenar la reparaci?n integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las
obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisi?n judicial, y las circunstancias en que deban
cumplirse.

Las sentencias de primera instancia podr?n ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales s?lo
finalizar?n con la ejecuci?n integral de la sentencia o resoluci?n.

4. Si la sentencia o resoluci?n no se cumple por parte de servidoras o servidores p?blicos, la jueza o juez ordenar?
su destituci?n del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un
particular quien incumpla la sentencia o resoluci?n, se har? efectiva la responsabilidad determinada en la ley.

5. Todas las sentencias ejecutoriadas ser?n remitidas a la Corte Constitucional, para el desarrollo de su
jurisprudencia.

Art. 87.- Se podr?n ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de
protecci?n de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violaci?n o amenaza de violaci?n de un derecho.

Secci?n segunda

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Acci?n de protecci?n

Art. 88.- La acci?n de protecci?n tendr? por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la
Constituci?n, y podr? interponerse cuando exista una vulneraci?n de derechos constitucionales, por actos u omisiones de
cualquier autoridad p?blica no judicial; contra pol?ticas p?blicas cuando supongan la privaci?n del goce o ejercicio de los
derechos constitucionales; y cuando la violaci?n proceda de una persona particular, si la violaci?n del derecho provoca
da?o grave, si presta servicios p?blicos impropios, si act?a por delegaci?n o concesi?n, o si la persona afectada se
encuentra en estado de subordinaci?n, indefensi?n o discriminaci?n.

Secci?n tercera

Acci?n de h?beas corpus

Art. 89.- La acci?n de h?beas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de
forma ilegal, arbitraria o ileg?tima, por orden de autoridad p?blica o de cualquier persona, as? como proteger la vida y la
integridad f?sica de las personas privadas de libertad.

Inmediatamente de interpuesta la acci?n, la jueza o juez convocar? a una audiencia que deber? realizarse en las
veinticuatro horas siguientes, en la que se deber? presentar la orden de detenci?n con las formalidades de ley y las
justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenar? la comparecencia de la
persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor
p?blico y de quien la haya dispuesto o provocado, seg?n el caso. De ser necesario, la audiencia se realizar? en el
lugar donde ocurra la privaci?n de libertad.

La jueza o juez resolver? dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalizaci?n de la audiencia. En caso de privaci?n
ileg?tima o arbitraria, se dispondr? la libertad. La resoluci?n que ordene la libertad se cumplir? de forma inmediata.

En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondr? la libertad de la
v?ctima, su atenci?n integral y especializada, y la imposici?n de medidas alternativas a la privaci?n de la libertad cuando
fuera aplicable.

Cuando la orden de privaci?n de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondr? ante la
Corte Provincial de Justicia.

Art. 90.- Cuando se desconozca el lugar de la privaci?n de libertad y existan indicios sobre la intervenci?n de alg?n
funcionario p?blico o cualquier otro agente del Estado, o de personas que act?en con su autorizaci?n, apoyo o
aquiescencia, la jueza o juez deber? convocar a audiencia al m?ximo representante de la Polic?a Nacional y al ministro
competente. Despu?s de escucharlos, se adoptar?n las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los
responsables de la privaci?n de libertad.

Secci?n cuarta

Acci?n de acceso a la informaci?n p?blica

Art. 91.- La acci?n de acceso a la informaci?n p?blica tendr? por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido
denegada expresa o t?citamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podr? ser
interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el car?cter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra
clasificaci?n de la informaci?n. El car?cter reservado de la informaci?n deber? ser declarado con anterioridad a la petici?n,
por autoridad competente y de acuerdo con la ley.

Secci?n quinta

Acci?n de h?beas data

Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendr? derecho a
conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos gen?ticos, bancos o archivos de datos personales e
informes que sobre s? misma, o sobre sus bienes, consten en entidades p?blicas o privadas, en soporte material o
electr?nico. Asimismo tendr? derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de
informaci?n personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.

Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podr?n difundir la informaci?n archivada con
autorizaci?n de su titular o de la ley.

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La persona titular de los datos podr? solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, as? como la actualizaci?n de
los datos, su rectificaci?n, eliminaci?n o anulaci?n. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deber? estar autorizado por
la ley o por la persona titular, se exigir? la adopci?n de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su
solicitud, ?sta podr? acudir a la jueza o juez. La persona afectada podr? demandar por los perjuicios ocasionados.

Secci?n sexta

Acci?n por incumplimiento

Art. 93.- La acci?n por incumplimiento tendr? por objeto garantizar la aplicaci?n de las normas que integran el sistema
jur?dico, as? como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos,
cuando la norma o decisi?n cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligaci?n de hacer o no hacer clara, expresa y
exigible. La acci?n se interpondr? ante la Corte Constitucional.

Secci?n s?ptima

Acci?n extraordinaria de protecci?n

Art. 94.- La acci?n extraordinaria de protecci?n proceder? contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado
por acci?n u omisi?n derechos reconocidos en la Constituci?n, y se interpondr? ante la Corte Constitucional.

El recurso proceder? cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del t?rmino legal, a
menos que la falta de interposici?n de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho
constitucional vulnerado.

T?TULO IV

PARTICIPACI?N Y ORGANIZACI?N DEL PODER

Cap?tulo primero

Participaci?n en democracia

Secci?n primera

Principios de la participaci?n

Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participar?n de manera protag?nica en la toma de
decisiones, planificaci?n y gesti?n de los asuntos p?blicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la
sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcci?n del poder ciudadano. La participaci?n se
orientar? por los principios de igualdad, autonom?a, deliberaci?n p?blica, respeto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad.

La participaci?n de la ciudadan?a en todos los asuntos de inter?s p?blico es un derecho, que se ejercer? a trav?s de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

Secci?n segunda

Organizaci?n colectiva

Art. 96.- Se reconocen todas las formas de organizaci?n de la sociedad, como expresi?n de la soberan?a popular para
desarrollar procesos de autodeterminaci?n e incidir en las decisiones y pol?ticas p?blicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno, as? como de las entidades p?blicas y de las privadas que presten servicios p?blicos.

Las organizaciones podr?n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresi?n; deber?n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendici?n de cuentas.

Art. 97.- Todas las organizaciones podr?n desarrollar formas alternativas de mediaci?n y soluci?n de conflictos, en los
casos que permita la ley; actuar por delegaci?n de la autoridad competente, con asunci?n de la debida responsabilidad
compartida con esta autoridad; demandar la reparaci?n de da?os ocasionados por entes p?blicos o privados; formular
propuestas y reivindicaciones econ?micas, pol?ticas, ambientales, sociales y culturales; y las dem?s iniciativas que
contribuyan al buen vivir.
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Se reconoce al voluntariado de acci?n social y desarrollo como una forma de participaci?n social.

Art. 98.- Los individuos y los colectivos podr?n ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del
poder p?blico o de las personas naturales o jur?dicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos
constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.

Art. 99.- La acci?n ciudadana se ejercer? en forma individual o en representaci?n de la colectividad, cuando se produzca
la violaci?n de un derecho o la amenaza de su afectaci?n; ser? presentada ante autoridad competente de acuerdo con la
ley. El ejercicio de esta acci?n no impedir? las dem?s acciones garantizadas en la Constituci?n y la ley.

Secci?n tercera

Participaci?n en los diferentes niveles de gobierno

Art. 100.- En todos los niveles de gobierno se conformar?n instancias de participaci?n integradas por autoridades
electas, representantes del r?gimen dependiente y representantes de la sociedad del ?mbito territorial de cada nivel de
gobierno, que funcionar?n regidas por principios democr?ticos. La participaci?n en estas instancias se ejerce para:

1. Elaborar planes y pol?ticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadan?a.

2. Mejorar la calidad de la inversi?n p?blica y definir agendas de desarrollo.

3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos.

4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendici?n de cuentas y control social.

5. Promover la formaci?n ciudadana e impulsar procesos de comunicaci?n.

Para el ejercicio de esta participaci?n se organizar?n audiencias p?blicas, veedur?as, asambleas, cabildos populares,
consejos consultivos, observatorios y las dem?s instancias que promueva la ciudadan?a.

Art. 101.- Las sesiones de los gobiernos aut?nomos descentralizados ser?n p?blicas, y en ellas existir? la silla vac?a
que ocupar? una representante o un representante ciudadano en funci?n de los temas a tratarse, con el prop?sito de
participar en su debate y en la toma de decisiones.

Art. 102.- Las ecuatorianas y ecuatorianos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual o colectiva,
podr?n presentar sus propuestas y proyectos a todos los niveles de gobierno, a trav?s de los mecanismos previstos en
la Constituci?n y la ley.

Secci?n cuarta

Democracia directa

Art. 103.- La iniciativa popular normativa se ejercer? para proponer la creaci?n, reforma o derogatoria de normas jur?dicas
ante la Funci?n Legislativa o cualquier otro ?rgano con competencia normativa. Deber? contar con el respaldo de un
n?mero no inferior al cero punto veinte y cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral de la
jurisdicci?n correspondiente.

Quienes propongan la iniciativa popular participar?n, mediante representantes, en el debate del proyecto en el ?rgano
correspondiente, que tendr? un plazo de ciento ochenta d?as para tratar la propuesta; si no lo hace, la propuesta
entrar? en vigencia.

Cuando se trate de un proyecto de ley, la Presidenta o Presidente de la Rep?blica podr? enmendar el proyecto pero
no vetarlo totalmente.

Para la presentaci?n de propuestas de reforma constitucional se requerir? el respaldo de un n?mero no inferior al uno
por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. En el caso de que la Funci?n Legislativa no trate la propuesta
en el plazo de un a?o, los proponentes podr?n solicitar al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta
popular, sin necesidad de presentar el ocho por ciento de respaldo de los inscritos en el registro electoral. Mientras se Derecho Ecuador
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tramite una propuesta ciudadana de reforma constitucional no podr? presentarse otra.

Art. 104.- El organismo electoral correspondiente convocar? a consulta popular por disposici?n de la Presidenta o
Presidente de la Rep?blica, de la m?xima autoridad de los gobiernos aut?nomos descentralizados o de la iniciativa
ciudadana.

La Presidenta o Presidente de la Rep?blica dispondr? al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular
sobre los asuntos que estime convenientes.

Los gobiernos aut?nomos descentralizados, con la decisi?n de las tres cuartas partes de sus integrantes, podr?n solicitar
la convocatoria a consulta popular sobre temas de inter?s para su jurisdicci?n.

La ciudadan?a podr? solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Cuando la consulta sea de
car?cter nacional, el petitorio contar? con el respaldo de un n?mero no inferior al cinco por ciento de personas
inscritas en el registro electoral; cuando sea de car?cter local el respaldo ser? de un n?mero no inferior al diez por
ciento del correspondiente registro electoral.

Cuando la consulta sea solicitada por ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, para asuntos de su inter?s y
relacionados con el Estado ecuatoriano, requerir? el respaldo de un n?mero no inferior al cinco por ciento de las
personas inscritas en el registro electoral de la circunscripci?n especial.

Las consultas populares que soliciten los gobiernos aut?nomos descentralizados o la ciudadan?a no podr?n referirse a
asuntos relativos a tributos o a la organizaci?n pol?tico administrativa del pa?s, salvo lo dispuesto en la Constituci?n.

En todos los casos, se requerir? dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas
propuestas.

Art. 105.- Las personas en goce de los derechos pol?ticos podr?n revocar el mandato a las autoridades de elecci?n
popular.

La solicitud de revocatoria del mandato podr? presentarse una vez cumplido el primero y antes del ?ltimo a?o del
periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el periodo de gesti?n de una autoridad podr? realizarse
s?lo un proceso de revocatoria del mandato.

La solicitud de revocatoria deber? respaldarse por un n?mero no inferior al diez por ciento de personas inscritas en el
registro electoral correspondiente. Para el caso de la Presidenta o Presidente de la Rep?blica se requerir? el respaldo
de un n?mero no inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral.

Art. 106.- El Consejo Nacional Electoral, una vez que conozca la decisi?n de la Presidenta o Presidente de la Rep?blica
o de los gobiernos aut?nomos descentralizados, o acepte la solicitud presentada por la ciudadan?a, convocar? en el
plazo de quince d?as a refer?ndum, consulta popular o revocatoria del mandato, que deber? efectuarse en los
siguientes sesenta d?as.

Para la aprobaci?n de un asunto propuesto a refer?ndum, consulta popular o revocatoria del mandato, se requerir? la
mayor?a absoluta de los votos v?lidos, salvo la revocatoria de la Presidenta o Presidente de la Rep?blica en cuyo caso
se requerir? la mayor?a absoluta de los sufragantes.

El pronunciamiento popular ser? de obligatorio e inmediato cumplimiento. En el caso de revocatoria del mandato la
autoridad cuestionada ser? cesada de su cargo y ser? reemplazada por quien corresponda de acuerdo con la
Constituci?n.

Art. 107.- Los gastos que demande la realizaci?n de los procesos electorales que se convoquen por disposici?n de los
gobiernos aut?nomos descentralizados se imputar?n al presupuesto del correspondiente nivel de gobierno; los que se
convoquen por disposici?n de la Presidenta o Presidente de la Rep?blica o por solicitud de la ciudadan?a se imputar?n al
Presupuesto General del Estado.

Secci?n quinta

Organizaciones pol?ticas

Art. 108.- Los partidos y movimientos pol?ticos son organizaciones p?blicas no estatales, que constituyen expresiones
de la pluralidad pol?tica del pueblo y sustentar?n concepciones filos?ficas, pol?ticas, ideol?gicas, incluyentes y no Derecho Ecuador
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discriminatorias.

Su organizaci?n, estructura y funcionamiento ser?n democr?ticos y garantizar?n la alternabilidad, rendici?n de cuentas
y conformaci?n paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionar?n a sus directivas y candidaturas
mediante procesos electorales internos o elecciones primarias.

Art. 109.- Los partidos pol?ticos ser?n de car?cter nacional, se regir?n por sus principios y estatutos, propondr?n un
programa de gobierno y mantendr?n el registro de sus afiliados. Los movimientos pol?ticos podr?n corresponder a
cualquier nivel de gobierno o a la circunscripci?n del exterior. La ley establecer? los requisitos y condiciones de
organizaci?n, permanencia y accionar democr?tico de los movimientos pol?ticos, as? como los incentivos para que
conformen alianzas.

Los partidos pol?ticos deber?n presentar su declaraci?n de principios ideol?gicos, programa de gobierno que establezca
las acciones b?sicas que se proponen realizar, estatuto, s?mbolos, siglas, emblemas, distintivos, n?mina de la directiva.
Los partidos deber?n contar con una organizaci?n nacional, que comprender? al menos al cincuenta por ciento de las
provincias del pa?s, dos de las cuales deber?n corresponder a las tres de mayor poblaci?n. El registro de afiliados no
podr? ser menor al uno punto cinco por ciento del registro electoral utilizado en el ?ltimo proceso electoral.

Los movimientos pol?ticos deber?n presentar una declaraci?n de principios, programa de gobierno, s?mbolos, siglas,
emblemas, distintivos y registro de adherentes o simpatizantes, en n?mero no inferior al uno punto cinco por ciento del
registro electoral utilizado en el ?ltimo proceso electoral.

Art. 110.- Los partidos y movimientos pol?ticos se financiar?n con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes,
y en la medida en que cumplan con los requisitos que establezca la ley, los partidos pol?ticos recibir?n asignaciones del
Estado sujetas a control.

El movimiento pol?tico que en dos elecciones pluripersonales sucesivas obtenga al menos el cinco por ciento de votos
v?lidos a nivel nacional, adquirir? iguales derechos y deber? cumplir las mismas obligaciones que los partidos
pol?ticos.

Art. 111.- Se reconoce el derecho de los partidos y movimientos pol?ticos registrados en el Consejo Nacional Electoral a
la oposici?n pol?tica en todos los niveles de gobierno.

Secci?n sexta

Representaci?n pol?tica

Art. 112.- Los partidos y movimientos pol?ticos o sus alianzas podr?n presentar a militantes, simpatizantes o personas
no afiliadas como candidatas de elecci?n popular. Los movimientos pol?ticos requerir?n el respaldo de personas inscritas
en el registro electoral de la correspondiente jurisdicci?n en un n?mero no inferior al uno punto cinco por ciento.

Al solicitar la inscripci?n quienes postulen su candidatura presentar?n su programa de gobierno o sus propuestas.

Art. 113.- No podr?n ser candidatas o candidatos de elecci?n popular:

1. Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes
o apoderados de personas jur?dicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecuci?n de obra p?blica,
prestaci?n de servicio p?blico o explotaci?n de recursos naturales.

2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusi?n, o por cohecho,
enriquecimiento il?cito o peculado.

3. Quienes adeuden pensiones alimenticias.

4. Las juezas y jueces de la Funci?n Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, y los miembros de la Corte
Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la
fecha se?alada para la elecci?n.

5. Los miembros del servicio exterior que cumplan funciones fuera del pa?s no podr?n ser candidatas ni candidatos en
representaci?n de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses
antes de la fecha se?alada para la elecci?n.

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6. Las servidoras y servidores p?blicos de libre nombramiento y remoci?n, y los de periodo fijo, salvo que hayan
renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripci?n de su candidatura. Las dem?s servidoras o servidores p?blicos
y los docentes, podr?n candidatizarse y gozar?n de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripci?n de sus
candidaturas hasta el d?a siguiente de las elecciones, y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones. El ejercicio del
cargo de quienes sean elegidos para integrar las juntas parroquiales no ser? incompatible con el desempe?o de sus
funciones como servidoras o servidores p?blicos, o docentes.

7. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.

1. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polic?a Nacional en servicio activo.

Art. 114.- Las autoridades de elecci?n popular podr?n reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo
cargo. Las autoridades de elecci?n popular que se postulen para un cargo diferente deber?n renunciar al que
desempe?an.

Art. 115.- El Estado, a trav?s de los medios de comunicaci?n, garantizar? de forma equitativa e igualitaria la promoci?n
electoral que propicie el debate y la difusi?n de las propuestas program?ticas de todas las candidaturas. Los sujetos
pol?ticos no podr?n contratar publicidad en los medios de comunicaci?n y vallas publicitarias.

Se proh?be el uso de los recursos y la infraestructura estatales, as? como la publicidad gubernamental, en todos los
niveles de gobierno, para la campa?a electoral.

La ley establecer? sanciones para quienes incumplan estas disposiciones y determinar? el l?mite y los mecanismos de
control de la propaganda y el gasto electoral.

Art. 116.- Para las elecciones pluripersonales, la ley establecer? un sistema electoral conforme a los principios de
proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinar? las
circunscripciones electorales dentro y fuera del pa?s.

Art. 117.- Se proh?be realizar reformas legales en materia electoral durante el a?o anterior a la celebraci?n de elecciones.

En caso de que la declaratoria de inconstitucionalidad de una disposici?n afecte el normal desarrollo del proceso
electoral, el Consejo Nacional Electoral propondr? a la Funci?n Legislativa un proyecto de ley para que ?sta lo considere
en un plazo no mayor de treinta d?as; de no tratarlo, entrar? en vigencia por el ministerio de la ley.

Cap?tulo segundo

Funci?n Legislativa

Secci?n primera

Asamblea Nacional

Art. 118.- La Funci?n Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrar? por asamble?stas elegidos para un
periodo de cuatro a?os.

La Asamblea Nacional es unicameral y tendr? su sede en Quito. Excepcionalmente podr? reunirse en cualquier parte
del territorio nacional.

La Asamblea Nacional se integrar? por:

1. Quince asamble?stas elegidos en circunscripci?n nacional.

2. Dos asamble?stas elegidos por cada provincia, y uno m?s por cada doscientos mil habitantes o fracci?n que supere
los ciento cincuenta mil, de acuerdo al ?ltimo censo nacional de la poblaci?n.

3. La ley determinar? la elecci?n de asamble?stas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripci?n del
exterior.

Art. 119.- Para ser asamble?sta se requerir? tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido dieciocho a?os de edad al
momento de la inscripci?n de la candidatura y estar en goce de los derechos pol?ticos.
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Art. 120.- La Asamblea Nacional tendr? las siguientes atribuciones y deberes, adem?s de las que determine la ley:

1. Posesionar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Rep?blica proclamados
electos por el Consejo Nacional Electoral. La posesi?n tendr? lugar el veinticuatro de mayo del a?o de su elecci?n.

2. Declarar la incapacidad f?sica o mental inhabilitante para ejercer el cargo de Presidenta o Presidente de la
Rep?blica y resolver el cese de sus funciones de acuerdo con lo previsto en la Constituci?n.

3. Elegir a la Vicepresidenta o Vicepresidente, en caso de su falta definitiva, de una terna propuesta por la Presidenta
o Presidente de la Rep?blica.

4. Conocer los informes anuales que debe presentar la Presidenta o Presidente de la Rep?blica y pronunciarse al
respecto.

5. Participar en el proceso de reforma constitucional.

6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con car?cter generalmente obligatorio.

7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos
aut?nomos descentralizados.

8. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda.

9. Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros ?rganos del
poder p?blico, y requerir a las servidoras y servidores p?blicos las informaciones que considere necesarias.

10. Autorizar con la votaci?n de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal de la Presidenta o
Presidente o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Rep?blica, cuando la autoridad competente lo solicite
fundadamente.

11. Posesionar a la m?xima autoridad de la Procuradur?a General del Estado, Contralor?a General del Estado, Fiscal?a
General del Estado, Defensor?a del Pueblo, Defensor?a P?blica, Superintendencias, y a los miembros del Consejo
Nacional Electoral, del Consejo de la Judicatura y del Consejo de Participaci?n Ciudadana y Control Social.

12. Aprobar el Presupuesto General del Estado, en el que constar? el l?mite del endeudamiento p?blico, y vigilar su
ejecuci?n.

13. Conceder amnist?as por delitos pol?ticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos
terceras partes de sus integrantes. No se conceder?n por delitos cometidos contra la administraci?n p?blica ni por
genocidio, tortura, desaparici?n forzada de personas, secuestro y homicidio por razones pol?ticas o de conciencia.

Art. 121.- La Asamblea Nacional elegir? a una Presidenta o Presidente y a dos Vicepresidentas o Vicepresidentes de
entre sus miembros, para un periodo de dos a?os, y podr?n ser reelegidos.

Las Vicepresidentas o Vicepresidentes ocupar?n, en su orden, la Presidencia en caso de ausencia temporal o
definitiva, o de renuncia del cargo. La Asamblea Nacional llenar? las vacantes cuando sea el caso, y por el tiempo que
falte, para completar los periodos.

La Asamblea Nacional elegir? de fuera de su seno a una secretaria o secretario y a una prosecretaria o prosecretario.

Art. 122.- El m?ximo ?rgano de la administraci?n legislativa se integrar? por quienes ocupen la Presidencia y las dos
Vicepresidencias, y por cuatro vocales elegidos por la Asamblea Nacional de entre asamble?stas pertenecientes a
diferentes bancadas legislativas.

Art. 123.- La Asamblea Nacional se instalar? en Quito, sin necesidad de convocatoria, el catorce de mayo del a?o de
su elecci?n. El pleno sesionar? de forma ordinaria y permanente, con dos recesos al a?o de quince d?as cada uno. Las
sesiones de la Asamblea Nacional ser?n p?blicas, salvo las excepciones establecidas en la ley.

Durante el tiempo de receso, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, por s?, a petici?n de la mayor?a de los
miembros de la Asamblea o de la Presidenta o Presidente de la Rep?blica, convocar? a periodos extraordinarios de
sesiones para conocer exclusivamente los asuntos espec?ficos se?alados en la convocatoria.
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Art. 124.- Los partidos o movimientos pol?ticos que cuenten con un n?mero de asamble?stas que represente al menos el
diez por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional podr?n formar una bancada legislativa. Los partidos o
movimientos que no lleguen a tal porcentaje podr?n unirse con otros para formarla.

Art. 125.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Asamblea Nacional integrar? comisiones especializadas
permanentes, en las que participar?n todos sus miembros. La ley determinar? el n?mero, conformaci?n y
competencias de cada una de ellas.

Art. 126.- Para el cumplimiento de sus labores la Asamblea Nacional se regir? por la ley correspondiente y su
reglamento interno. Para la reforma o codificaci?n de esta ley se requerir? la mayor?a absoluta de los miembros de la
Asamblea.

Art. 127.- Las asamble?stas y los asamble?stas ejercer?n una funci?n p?blica al servicio del pa?s, actuar?n con sentido
nacional, ser?n responsables pol?ticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus
deberes y atribuciones, y estar?n obligados a rendir cuentas a sus mandantes.

Las asamble?stas y los asamble?stas no podr?n:

1. Desempe?ar ninguna otra funci?n p?blica o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales si fueran
incompatibles con su cargo, excepto la docencia universitaria siempre que su horario lo permita.

2. Ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado, salvo los destinados al
funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional.

3. Gestionar nombramientos de cargos p?blicos.

1. Percibir dietas u otros ingresos de fondos p?blicos que no sean los correspondientes a su funci?n de asamble?stas.

2. Aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas de otras funciones del Estado.

3. Integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en las que tenga participaci?n el Estado.

4. Celebrar contratos con entidades del sector p?blico.

Quien incumpla alguna de estas prohibiciones perder? la calidad de asamble?sta, adem?s de las responsabilidades
que determine la ley.

Art. 128.- Las asamble?stas y los asamble?stas gozar?n de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus
funciones; no ser?n civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que
realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional.

Para iniciar causa penal en contra de una asamble?sta o de un asamble?sta se requerir? autorizaci?n previa de la
Asamblea Nacional, excepto en los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones. Si la
solicitud de la jueza o juez competente en la que pide la autorizaci?n para el enjuiciamiento no se contesta en el plazo de
treinta d?as, se entender? concedida. Durante los periodos de receso se suspender? el decurso del plazo mencionado.
Solo se les podr? privar de libertad en caso de delito flagrante o sentencia ejecutoriada.

Las causas penales que se hayan iniciado con anterioridad a la posesi?n del cargo continuar?n en tr?mite ante la jueza
o juez que avoc? el conocimiento de la causa.

Secci?n segunda

Control de la acci?n de gobierno

Art. 129.- La Asamblea Nacional podr? proceder al enjuiciamiento pol?tico de la Presidenta o Presidente, o de la
Vicepresidenta o Vicepresidente de la Rep?blica, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los
siguientes casos:

1. Por delitos contra la seguridad del Estado.
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2. Por delitos de concusi?n, cohecho, peculado o enriquecimiento il?cito.

3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparici?n forzada de personas, secuestro u homicidio por razones pol?ticas o de
conciencia.

Para iniciar el juicio pol?tico se requerir? el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no ser?
necesario el enjuiciamiento penal previo.

En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolver?
motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la Rep?blica.

Para proceder a la censura y destituci?n se requerir? el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la
Asamblea Nacional. Si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondr? que el asunto pase a
conocimiento de la jueza o juez competente.

Art. 130.- La Asamblea Nacional podr? destituir a la Presidenta o Presidente de la Rep?blica en los siguientes casos:

1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte
Constitucional.

2. Por grave crisis pol?tica y conmoci?n interna.

En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolver?
motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la Rep?blica.

Para proceder a la destituci?n se requerir? el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea
Nacional. De prosperar la destituci?n, la Vicepresidenta o Vicepresidente asumir? la Presidencia de la Rep?blica.

Esta facultad podr? ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros a?os del mismo.

En un plazo m?ximo de siete d?as despu?s de la publicaci?n de la resoluci?n de destituci?n, el Consejo Nacional Electoral
convocar? para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos
periodos. La instalaci?n de la Asamblea Nacional y la posesi?n de la Presidenta o Presidente electo tendr? lugar de
acuerdo con lo previsto en la Constituci?n, en la fecha determinada por el Consejo Nacional Electoral.

Art. 131.- La Asamblea Nacional podr? proceder al enjuiciamiento pol?tico, a solicitud de al menos una cuarta parte de
sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constituci?n y la ley, de las ministras o ministros
de Estado, o de la m?xima autoridad de la Procuradur?a General del Estado, Contralor?a General del Estado, Fiscal?a
General del Estado, Defensor?a del Pueblo, Defensor?a P?blica General, Superintendencias, y de los miembros del
Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participaci?n
Ciudadana y Control Social, y de las dem?s autoridades que la Constituci?n determine, durante el ejercicio de su cargo y
hasta un a?o despu?s de terminado.

Para proceder a su censura y destituci?n se requerir? el voto favorable de la mayor?a absoluta de los miembros de la
Asamblea Nacional, con excepci?n de las ministras o ministros de Estado y los miembros de la Funci?n Electoral y del
Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerir? las dos terceras partes.

La censura producir? la inmediata destituci?n de la autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indicios de
responsabilidad penal, se dispondr? que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.

Secci?n tercera

Procedimiento legislativo

Art. 132.- La Asamblea Nacional aprobar? como leyes las normas generales de inter?s com?n. Las atribuciones de la
Asamblea Nacional que no requieran de la expedici?n de una ley se ejercer?n a trav?s de acuerdos o resoluciones. Se
requerir? de ley en los siguientes casos:

1. Regular el ejercicio de los derechos y garant?as constitucionales.
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2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.

3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la Constituci?n confiere a los gobiernos
aut?nomos descentralizados.

4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos aut?nomos descentralizados.

5. Modificar la divisi?n pol?tico-administrativa del pa?s, excepto en lo relativo a las parroquias.

6. Otorgar a los organismos p?blicos de control y regulaci?n la facultad de expedir normas de car?cter general en las
materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.

Art. 133.- Las leyes ser?n org?nicas y ordinarias.

Ser?n leyes org?nicas:

1. Las que regulen la organizaci?n y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constituci?n.

2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garant?as constitucionales.

3. Las que regulen la organizaci?n, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos aut?nomos
descentralizados.

4. Las relativas al r?gimen de partidos pol?ticos y al sistema electoral.

La expedici?n, reforma, derogaci?n e interpretaci?n con car?cter generalmente obligatorio de las leyes org?nicas
requerir?n mayor?a absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.

Las dem?s ser?n leyes ordinarias, que no podr?n modificar ni prevalecer sobre una ley org?nica.

Art. 134.- La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:

1. A las asamble?stas y los asamble?stas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de
los miembros de la Asamblea Nacional.

2. A la Presidenta o Presidente de la Rep?blica.

3. A las otras funciones del Estado en los ?mbitos de su competencia.

4. A la Corte Constitucional, Procuradur?a General del Estado, Fiscal?a General del Estado, Defensor?a del Pueblo y
Defensor?a P?blica en las materias que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones.

5. A las ciudadanas y los ciudadanos que est?n en goce de los derechos pol?ticos y a las organizaciones sociales que
cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos
en el padr?n electoral nacional.

6. Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podr?n participar en su debate,
personalmente o por medio de sus delegados.

Art. 135.- S?lo la Presidenta o Presidente de la Rep?blica podr? presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o
supriman impuestos, aumenten el gasto p?blico o modifiquen la divisi?n pol?tico administrativa del pa?s.

Art. 136.- Los proyectos de ley deber?n referirse a una sola materia y ser?n presentados a la Presidenta o Presidente
de la Asamblea Nacional con la suficiente exposici?n de motivos, el articulado que se proponga y la expresi?n clara de los
art?culos que con la nueva ley se derogar?an o se reformar?an. Si el proyecto no re?ne estos requisitos no se tramitar?.

Art. 137.- El proyecto de ley ser? sometido a dos debates. La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, dentro
de los plazos que establezca la ley, ordenar? que se distribuya el proyecto a los miembros de la Asamblea y se difunda Derecho Ecuador
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p?blicamente su extracto, y enviar? el proyecto a la comisi?n que corresponda, que iniciar? su respectivo conocimiento
y tr?mite.

Las ciudadanas y los ciudadanos que tengan inter?s en la aprobaci?n del proyecto de ley, o que consideren que sus
derechos puedan ser afectados por su expedici?n, podr?n acudir ante la comisi?n y exponer sus argumentos.

Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo enviar? a la Presidenta o Presidente de la Rep?blica para que lo sancione
u objete de forma fundamentada. Sancionado el proyecto de ley o de no haber objeciones dentro del plazo de treinta
d?as posteriores a su recepci?n por parte de la Presidenta o Presidente de la Rep?blica, se promulgar? la ley, y se
publicar? en el Registro Oficial.

Art. 138.- Si la Presidenta o Presidente de la Rep?blica objeta totalmente el proyecto de ley, la Asamblea podr? volver
a considerarlo solamente despu?s de un a?o contado a partir de la fecha de la objeci?n. Transcurrido este plazo, la
Asamblea podr? ratificarlo en un solo debate, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, y lo
enviar? inmediatamente al Registro Oficial para su publicaci?n.

Si la objeci?n fuera parcial, la Presidenta o Presidente de la Rep?blica presentar? un texto alternativo, que no podr?
incluir materias no contempladas en el proyecto; igual restricci?n observar? la Asamblea Nacional en la aprobaci?n de las
modificaciones sugeridas.

La Asamblea examinar? la objeci?n parcial dentro del plazo de treinta d?as, contados a partir de la fecha de su entrega y
podr?, en un solo debate, allanarse a ella y enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayor?a de asistentes a la
sesi?n. Tambi?n podr? ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de
sus miembros.

En ambos casos, la Asamblea enviar? la ley al Registro Oficial para su publicaci?n. Si la Asamblea no considera la
objeci?n en el plazo se?alado, se entender? que se ha allanado a ?sta y la Presidenta o Presidente de la Rep?blica
dispondr? la promulgaci?n de la ley y su publicaci?n en el Registro Oficial.

Si la objeci?n fuera tambi?n por inconstitucionalidad, se resolver? primero la objeci?n por inconstitucionalidad.

Art. 139.- Si la objeci?n de la Presidenta o Presidente de la Rep?blica se fundamenta en la inconstitucionalidad total o
parcial del proyecto, requerir? dictamen de la Corte Constitucional, que lo emitir? dentro del plazo de treinta d?as.

Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total del proyecto, ?ste ser? archivado, y si esta fuera parcial, la
Asamblea Nacional realizar? las enmiendas necesarias para que el proyecto pase a la sanci?n de la Presidenta o
Presidente de la Rep?blica. Si la Corte Constitucional dictamina que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea Nacional
lo promulgar? y ordenar? su publicaci?n.

Art. 140.- La Presidenta o Presidente de la Rep?blica podr? enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados
de urgencia en materia econ?mica. La Asamblea deber? aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo
m?ximo de treinta d?as a partir de su recepci?n.

El tr?mite para la presentaci?n, discusi?n y aprobaci?n de estos proyectos ser? el ordinario, excepto en cuanto a los
plazos anteriormente establecidos. Mientras se discuta un proyecto calificado de urgente, la Presidenta o Presidente de
la Rep?blica no podr? enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de excepci?n.

Cuando en el plazo se?alado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia
econ?mica, la Presidenta o Presidente de la Rep?blica lo promulgar? como decreto-ley y ordenar? su publicaci?n en el
Registro Oficial. La Asamblea Nacional podr? en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeci?n al tr?mite
ordinario previsto en la Constituci?n.

Cap?tulo tercero

Funci?n Ejecutiva

Secci?n primera

Organizaci?n y funciones

Art. 141.- La Presidenta o Presidente de la Rep?blica ejerce la Funci?n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y
responsable de la administraci?n p?blica.

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La Funci?n Ejecutiva est? integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la Rep?blica, los Ministerios de Estado y
los dem?s organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ?mbito de su competencia, las atribuciones de
rector?a, planificaci?n, ejecuci?n y evaluaci?n de las pol?ticas p?blicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.

Art. 142.- La Presidenta o Presidente de la Rep?blica debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta y
cinco a?os de edad a la fecha de inscripci?n de su candidatura, estar en goce de los derechos pol?ticos y no encontrarse
incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constituci?n.

Art. 143.- Las candidaturas a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la Rep?blica constar?n en la misma papeleta. La
Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente ser?n elegidos por mayor?a absoluta de votos v?lidos
emitidos. Si en la primera votaci?n ning?n binomio hubiera logrado mayor?a absoluta, se realizar? una segunda vuelta
electoral dentro de los siguientes cuarenta y cinco d?as, y en ella participar?n los dos binomios m?s votados en la
primera vuelta. No ser? necesaria la segunda votaci?n si el binomio que consigui? el primer lugar obtiene al menos el
cuarenta por ciento de los votos v?lidos y una diferencia mayor de diez puntos porcentuales sobre la votaci?n lograda
por el binomio ubicado en el segundo lugar.

Art. 144.- El per?odo de gobierno de la Presidenta o Presidente de la Rep?blica se iniciar? dentro de los diez d?as
posteriores a la instalaci?n de la Asamblea Nacional, ante la cual prestar? juramento. En caso de que la Asamblea
Nacional se encuentre instalada, el per?odo de gobierno se iniciar? dentro de los cuarenta y cinco d?as posteriores a la
proclamaci?n de los resultados electorales.

La Presidenta o Presidente de la Rep?blica permanecer? cuatro a?os en sus funciones y podr? ser reelecto por una
sola vez.

La Presidenta o Presidente de la Rep?blica, durante su mandato y hasta un a?o despu?s de haber cesado en sus
funciones, deber? comunicar a la Asamblea Nacional, con antelaci?n a su salida, el periodo y las razones de su
ausencia del pa?s.

Art. 145.- La Presidenta o Presidente de la Rep?blica cesar? en sus funciones y dejar? vacante el cargo en los casos
siguientes:

1. Por terminaci?n del per?odo presidencial.

2. Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.

3. Por destituci?n, de acuerdo a lo dispuesto en la Constituci?n.

4. Por incapacidad f?sica o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley por un
comit? de m?dicos especializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de
sus integrantes.

5. Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los
votos de las dos terceras partes de sus integrantes.

6. Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constituci?n.

Art. 146.- En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la Rep?blica, lo reemplazar? quien ejerza la
Vicepresidencia. Se considerar? ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida
ejercer su funci?n durante un per?odo m?ximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional.

En caso de falta definitiva de la Presidenta o Presidente de la Rep?blica, lo reemplazar? quien ejerza la
Vicepresidencia por el tiempo que reste para completar el correspondiente per?odo presidencial.

Ante falta simult?nea y definitiva en la Presidencia y en la Vicepresidencia de la Rep?blica, la Presidenta o Presidente
de la Asamblea Nacional asumir? temporalmente la Presidencia, y en el t?rmino de cuarenta y ocho horas, el Consejo
Nacional Electoral convocar? a elecci?n para dichos cargos. Quienes resulten elegidos ejercer?n sus funciones hasta
completar el per?odo. En el caso de que faltare un a?o o menos, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional
asumir? la Presidencia de la Rep?blica por el resto del per?odo.

Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la Rep?blica, adem?s de los que determine la Derecho Ecuador
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ley:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constituci?n, las leyes, los tratados internacionales y las dem?s normas jur?dicas dentro
del ?mbito de su competencia.

2. Presentar al momento de su posesi?n ante la Asamblea Nacional los lineamientos fundamentales de las pol?ticas y
acciones que desarrollar? durante su ejercicio.

3. Definir y dirigir las pol?ticas p?blicas de la Funci?n Ejecutiva.

4. Presentar al Consejo Nacional de Planificaci?n la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobaci?n.

5. Dirigir la administraci?n p?blica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraci?n,
organizaci?n, regulaci?n y control.

6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinaci?n.

7. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y
los objetivos que el gobierno se propone alcanzar durante el a?o siguiente.

8. Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional, para su aprobaci?n.

9. Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las dem?s servidoras y servidores p?blicos cuya
nominaci?n le corresponda.

10. Definir la pol?tica exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes
de misi?n.

11. Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formaci?n de las leyes.

12. Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgaci?n en el Registro Oficial.

13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicaci?n de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, as? como los que
convengan a la buena marcha de la administraci?n.

14. Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constituci?n.

15. Convocar a la Asamblea Nacional a per?odos extraordinarios de sesiones, con determinaci?n de los asuntos
espec?ficos que se conocer?n.

16. Ejercer la m?xima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Polic?a Nacional y designar a los integrantes del alto
mando militar y policial.

17. Velar por el mantenimiento de la soberan?a, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad
p?blica, y ejercer la direcci?n pol?tica de la defensa nacional.

18. Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.

Art. 148.- La Presidenta o Presidente de la Rep?blica podr? disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ?sta se
hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte
Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecuci?n del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave
crisis pol?tica y conmoci?n interna.

Esta facultad podr? ser ejercida por una sola vez en los tres primeros a?os de su mandato.

En un plazo m?ximo de siete d?as despu?s de la publicaci?n del decreto de disoluci?n, el Consejo Nacional Electoral
convocar? para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos per?odos.

Hasta la instalaci?n de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la Rep?blica podr?, previo dictamen
favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia econ?mica, que podr?n ser aprobados o
derogados por el ?rgano legislativo.

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Art. 149.- Quien ejerza la Vicepresidencia de la Rep?blica cumplir? los mismos requisitos, estar? sujeto a las mismas
inhabilidades y prohibiciones establecidas para la Presidenta o Presidente de la Rep?blica, y desempe?ar? sus
funciones por igual per?odo.

La Vicepresidenta o Vicepresidente de la Rep?blica, cuando no reemplace a la Presidenta o Presidente de la
Rep?blica, ejercer? las funciones que ?sta o ?ste le asigne.

Art. 150.- En caso de ausencia temporal de quien ejerza la Vicepresidencia de la Rep?blica, corresponder? el
reemplazo a la ministra o ministro de Estado que sea designado por la Presidencia de la Rep?blica.

Ser?n causas de ausencia temporal de quien ejerza la Vicepresidencia de la Rep?blica las mismas determinadas para
la Presidencia de la Rep?blica.

En caso de falta definitiva de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Rep?blica, la Asamblea Nacional, con el voto
conforme de la mayor?a de sus integrantes, elegir? su reemplazo de una terna presentada por la Presidencia de la
Rep?blica. La persona elegida ejercer? sus funciones por el tiempo que falte para completar el per?odo.

Si la Asamblea Nacional omite pronunciarse en el plazo de treinta d?as de notificada la petici?n, se entender? elegida la
primera persona que conforme la terna.

Art. 151.- Las ministras y los ministros de Estado ser?n de libre nombramiento y remoci?n por la Presidenta o Presidente
de la Rep?blica, y lo representar?n en los asuntos propios del ministerio a su cargo. Ser?n responsables pol?tica, civil
y penalmente por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de sus funciones, con independencia de la
responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

Para ser titular de un ministerio de Estado se requerir? tener la nacionalidad ecuatoriana, estar en goce de los
derechos pol?ticos y no encontrarse en ninguno de los casos de inhabilidad o incompatibilidad previstos en la Constituci?n.
El n?mero de ministras o ministros de Estado, su denominaci?n y las competencias que se les asigne ser?n
establecidos mediante decreto expedido por la Presidencia de la Rep?blica.

Art. 152.- No podr?n ser ministras o ministros de Estado:

1. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de quienes ejerzan la Presidencia o
la Vicepresidencia de la Rep?blica.

2. Las personas naturales, propietarias, miembros del directorio, representantes o apoderadas de personas jur?dicas
privadas, nacionales o extranjeras, que mantengan contrato con el Estado para la ejecuci?n de obras p?blicas, prestaci?n
de servicios p?blicos o explotaci?n de recursos naturales, mediante concesi?n, asociaci?n o cualquier otra modalidad
contractual.

3. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polic?a Nacional en servicio activo.

Art. 153.- Quienes hayan ejercido la titularidad de los ministerios de Estado y las servidoras y servidores p?blicos de
nivel jer?rquico superior definidos por la ley, una vez hayan cesado en su cargo y durante los siguientes dos a?os, no
podr?n formar parte del directorio o del equipo de direcci?n, o ser representantes legales o ejercer la procuraci?n de
personas jur?dicas privadas, nacionales o extranjeras, que celebren contrato con el Estado, bien sea para la ejecuci?n de
obras p?blicas, prestaci?n de servicios p?blicos o explotaci?n de recursos naturales, mediante concesi?n, asociaci?n o
cualquier otra modalidad contractual, ni ser funcionarias o funcionarios de instituciones financieras internacionales
acreedoras del pa?s.

Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, adem?s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

1. Ejercer la rector?a de las pol?ticas p?blicas del ?rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gesti?n.

2. Presentar ante la Asamblea Nacional los informes que les sean requeridos y que est?n relacionados con las
?reas bajo su responsabilidad, y comparecer cuando sean convocados o sometidos a enjuiciamiento pol?tico.

Art. 155.- En cada territorio, la Presidenta o Presidente de la Rep?blica podr? tener un representante que controlar?
el cumplimiento de las pol?ticas del Ejecutivo, y dirigir? y coordinar? las actividades de sus servidoras y servidores
p?blicos.
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Secci?n segunda

Consejos Nacionales de Igualdad

Art. 156.- Los consejos nacionales para la igualdad son ?rganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio
de los derechos consagrados en la Constituci?n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los
consejos ejercer?n atribuciones en la formulaci?n, transversalizaci?n, observancia, seguimiento y evaluaci?n de las
pol?ticas p?blicas relacionadas con las tem?ticas de g?nero, ?tnicas, generacionales, interculturales, y de
discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinar?n con las
entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protecci?n de derechos en todos los niveles de
gobierno.

Art. 157.- Los consejos nacionales de igualdad se integrar?n de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil
y del Estado, y estar?n presididos por quien represente a la Funci?n Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de
integraci?n de sus miembros se regular? de acuerdo con los principios de alternabilidad, participaci?n democr?tica,
inclusi?n y pluralismo.

Secci?n tercera

Fuerzas Armadas y Polic?a Nacional

Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Polic?a Nacional son instituciones de protecci?n de los derechos, libertades y
garant?as de los ciudadanos.

Las Fuerzas Armadas tienen como misi?n fundamental la defensa de la soberan?a y la integridad territorial.

La protecci?n interna y el mantenimiento del orden p?blico son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la
Polic?a Nacional.

Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Polic?a Nacional se formar?n bajo los fundamentos de la
democracia y de los derechos humanos, y respetar?n la dignidad y los derechos de las personas sin discriminaci?n
alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jur?dico.

Art. 159.- Las Fuerzas Armadas y la Polic?a Nacional ser?n obedientes y no deliberantes, y cumplir?n su misi?n con
estricta sujeci?n al poder civil y a la Constituci?n.

Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Polic?a Nacional ser?n responsables por las ?rdenes que impartan. La
obediencia a las ?rdenes superiores no eximir? de responsabilidad a quienes las ejecuten.

Art. 160.- Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no ser?n discriminadas para su ingreso. La ley
establecer? los requisitos espec?ficos para los casos en los que se requiera de habilidades, conocimientos o
capacidades especiales.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polic?a Nacional estar?n sujetos a las leyes espec?ficas que regulen sus
derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en m?ritos y con criterios de equidad de
g?nero. Se garantizar? su estabilidad y profesionalizaci?n.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polic?a Nacional s?lo podr?n ser privados de sus grados, pensiones,
condecoraciones y reconocimientos por las causas establecidas en dichas leyes y no podr?n hacer uso de
prerrogativas derivadas de sus grados sobre los derechos de las personas.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polic?a Nacional ser?n juzgados por los ?rganos de la Funci?n Judicial; en
el caso de delitos cometidos dentro de su misi?n espec?fica, ser?n juzgados por salas especializadas en materia militar y
policial, pertenecientes a la misma Funci?n Judicial. Las infracciones disciplinarias ser?n juzgadas por los ?rganos
competentes establecidos en la ley.

Art. 161.- El servicio c?vico-militar es voluntario. Este servicio se realizar? en el marco del respeto a la diversidad y a los
derechos, y estar? acompa?ado de una capacitaci?n alternativa en diversos campos ocupacionales que coadyuven al
desarrollo individual y al bienestar de la sociedad. Quienes participen en este servicio no ser?n destinados a ?reas de
alto riesgo militar.

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Se proh?be toda forma de reclutamiento forzoso.

Art. 162.- Las Fuerzas Armadas s?lo podr?n participar en actividades econ?micas relacionadas con la defensa nacional, y
podr?n aportar su contingente para apoyar el desarrollo nacional, de acuerdo con la ley.

Las Fuerzas Armadas podr?n organizar fuerzas de reserva, de acuerdo a las necesidades para el cumplimiento de sus
funciones. El Estado asignar? los recursos necesarios para su equipamiento, entrenamiento y formaci?n.

Art. 163.- La Polic?a Nacional es una instituci?n estatal de car?cter civil, armada, t?cnica, jerarquizada, disciplinada,
profesional y altamente especializada, cuya misi?n es atender la seguridad ciudadana y el orden p?blico, y proteger el
libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

Los miembros de la Polic?a Nacional tendr?n una formaci?n basada en derechos humanos, investigaci?n especializada,
prevenci?n, control y prevenci?n del delito y utilizaci?n de medios de disuasi?n y conciliaci?n como alternativas al uso de la
fuerza.

Para el desarrollo de sus tareas la Polic?a Nacional coordinar? sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos
aut?nomos descentralizados.

Secci?n cuarta

Estados de excepci?n

Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la Rep?blica podr? decretar el estado de excepci?n en todo el territorio
nacional o en parte de ?l en caso de agresi?n, conflicto armado internacional o interno, grave conmoci?n interna,
calamidad p?blica o desastre natural. La declaraci?n del estado de excepci?n no interrumpir? las actividades de las
funciones del Estado.

El estado de excepci?n observar? los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y
razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepci?n contendr? la determinaci?n de la causal y su motivaci?n,
?mbito territorial de aplicaci?n, el periodo de duraci?n, las medidas que deber?n aplicarse, los derechos que podr?n
suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constituci?n y a los tratados
internacionales.

Art. 165.- Durante el estado de excepci?n la Presidenta o Presidente de la Rep?blica ?nicamente podr? suspender o
limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tr?nsito,
libertad de asociaci?n y reuni?n, y libertad de informaci?n, en los t?rminos que se?ala la Constituci?n.

Declarado el estado de excepci?n, la Presidenta o Presidente de la Rep?blica podr?:

1. Decretar la recaudaci?n anticipada de tributos.

2. Utilizar los fondos p?blicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educaci?n.

3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.

4. Disponer censura previa en la informaci?n de los medios de comunicaci?n social con estricta relaci?n a los motivos del
estado de excepci?n y a la seguridad del Estado.

5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.

6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Polic?a Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a
una parte de ella, as? como al personal de otras instituciones.

7. Disponer el cierre o la habilitaci?n de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.

8. Disponer la movilizaci?n y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilizaci?n nacional, cuando se
restablezca la normalidad.

Art. 166.- La Presidenta o Presidente de la Rep?blica notificar? la declaraci?n del estado de excepci?n a la Asamblea
Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y ocho Derecho Ecuador
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horas siguientes a la firma del decreto correspondiente. Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podr?
revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar
la Corte Constitucional.

El decreto de estado de excepci?n tendr? vigencia hasta un plazo m?ximo de sesenta d?as. Si las causas que lo
motivaron persisten podr? renovarse hasta por treinta d?as m?s, lo cual deber? notificarse. Si el Presidente no
renueva el decreto de estado de excepci?n o no lo notifica, ?ste se entender? caducado.

Cuando las causas que motivaron el estado de excepci?n desaparezcan, la Presidenta o Presidente de la Rep?blica
decretar? su terminaci?n y lo notificar? inmediatamente con el informe correspondiente.

Las servidoras y servidores p?blicos ser?n responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de
sus facultades durante la vigencia del estado de excepci?n.

Cap?tulo cuarto

Funci?n Judicial y justicia ind?gena

Secci?n primera

Principios de la administraci?n de justicia

Art. 167.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los ?rganos de la Funci?n Judicial y por los
dem?s ?rganos y funciones establecidos en la Constituci?n.

Art. 168.- La administraci?n de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicar?
los siguientes principios:

1. Los ?rganos de la Funci?n Judicial gozar?n de independencia interna y externa. Toda violaci?n a este principio
conllevar? responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.

2. La Funci?n Judicial gozar? de autonom?a administrativa, econ?mica y financiera.

3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las dem?s funciones del Estado podr? desempe?ar
funciones de administraci?n de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la
Constituci?n.

4. El acceso a la administraci?n de justicia ser? gratuito. La ley establecer? el r?gimen de costas procesales.

5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones ser?n p?blicos, salvo los casos expresamente se?alados en la
ley.

6. La sustanciaci?n de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevar? a cabo mediante
el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentraci?n, contradicci?n y dispositivo.

Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realizaci?n de la justicia. Las normas procesales consagrar?n los
principios de simplificaci?n, uniformidad, eficacia, inmediaci?n, celeridad y econom?a procesal, y har?n efectivas las
garant?as del debido proceso. No se sacrificar? la justicia por la sola omisi?n de formalidades.

Art. 170.- Para el ingreso a la Funci?n Judicial se observar?n los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposici?n,
m?ritos, publicidad, impugnaci?n y participaci?n ciudadana.

Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizar? la profesionalizaci?n mediante la
formaci?n continua y la evaluaci?n peri?dica de las servidoras y servidores judiciales, como condiciones indispensables
para la promoci?n y permanencia en la carrera judicial.

Secci?n segunda

Justicia ind?gena

Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades ind?genas ejercer?n funciones jurisdiccionales,
con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ?mbito territorial, con garant?a de participaci?n Derecho Ecuador
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y decisi?n de las mujeres. Las autoridades aplicar?n normas y procedimientos propios para la soluci?n de sus conflictos
internos, y que no sean contrarios a la Constituci?n y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos
internacionales.

El Estado garantizar? que las decisiones de la jurisdicci?n ind?gena sean respetadas por las instituciones y autoridades
p?blicas. Dichas decisiones estar?n sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecer? los mecanismos de
coordinaci?n y cooperaci?n entre la jurisdicci?n ind?gena y la jurisdicci?n ordinaria.

Secci?n tercera

Principios de la Funci?n Judicial

Art. 172.- Las juezas y jueces administrar?n justicia con sujeci?n a la Constituci?n, a los instrumentos internacionales de
derechos humanos y a la ley.

Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicar?n el
principio de la debida diligencia en los procesos de administraci?n de justicia.

Las juezas y jueces ser?n responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegaci?n
de justicia o quebrantamiento de la ley.

Art. 173.- Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podr?n ser impugnados, tanto en la v?a
administrativa como ante los correspondientes ?rganos de la Funci?n Judicial.

Art. 174.- Las servidoras y servidores judiciales no podr?n ejercer la abogac?a ni desempe?ar otro empleo p?blico o
privado, excepto la docencia universitaria fuera de horario de trabajo.

La mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generaci?n de obst?culos o dilaci?n procesal, ser?n sancionados
de acuerdo con la ley.

Las juezas y jueces no podr?n ejercer funciones de direcci?n en los partidos y movimientos pol?ticos, ni participar como
candidatos en procesos de elecci?n popular, ni realizar actividades de proselitismo pol?tico o religioso.

Art. 175.- Las ni?as, ni?os y adolescentes estar?n sujetos a una legislaci?n y a una administraci?n de justicia
especializada, as? como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicar?n los principios de la doctrina
de protecci?n integral. La administraci?n de justicia especializada dividir? la competencia en protecci?n de derechos y en
responsabilidad de adolescentes infractores.

Art. 176.- Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deber?n contemplar un
concurso de oposici?n y m?ritos, impugnaci?n y control social; se propender? a la paridad entre mujeres y hombres.

Con excepci?n de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y servidores judiciales deber?n
aprobar un curso de formaci?n general y especial, y pasar pruebas te?ricas, pr?cticas y psicol?gicas para su ingreso al
servicio judicial.

Secci?n cuarta

Organizaci?n y funcionamiento

Art. 177.- La Funci?n Judicial se compone de ?rganos jurisdiccionales, ?rganos administrativos, ?rganos auxiliares y ?rganos
aut?nomos. La ley determinar? su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la
adecuada administraci?n de justicia.

Art. 178.- Los ?rganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros ?rganos con iguales potestades reconocidos en la Constituci?n,
son los encargados de administrar justicia, y ser?n los siguientes:

1. La Corte Nacional de Justicia.

2. Las cortes provinciales de justicia.

3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley.

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4. Los juzgados de paz.

El Consejo de la Judicatura es el ?rgano de gobierno, administraci?n, vigilancia y disciplina de la Funci?n Judicial.

La Funci?n Judicial tendr? como ?rganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores judiciales, los depositarios
judiciales y los dem?s que determine la ley.

La Defensor?a P?blica y la Fiscal?a General del Estado son ?rganos aut?nomos de la Funci?n Judicial.

La ley determinar? la organizaci?n, el ?mbito de competencia, el funcionamiento de los ?rganos judiciales y todo lo
necesario para la adecuada administraci?n de justicia.

Secci?n quinta

Consejo de la Judicatura

Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrar? por nueve vocales con sus respectivos suplentes, que durar?n en el
ejercicio de sus funciones seis a?os y no podr?n ser reelegidos; para su conformaci?n se propender? a la paridad
entre hombres y mujeres. El Consejo designar?, de entre sus integrantes, una presidenta o presidente y una
vicepresidenta o vicepresidente, para un periodo de tres a?os.

El Consejo de la Judicatura rendir? su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podr? fiscalizar y juzgar a sus
miembros.

Art. 180.- Las vocales y los vocales cumplir?n los siguientes requisitos:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos pol?ticos.

2. Tener t?tulo de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el pa?s o en las ramas acad?micas afines a las
funciones propias del Consejo, legalmente acreditado.

3. Haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesi?n o la docencia universitaria en Derecho o en las
materias afines a las funciones propias del Consejo, por un lapso m?nimo de diez a?os.

La designaci?n de las vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura y sus suplentes se realizar? por concurso de
m?ritos y oposici?n con veedur?a e impugnaci?n ciudadana. Se elegir?n seis vocales profesionales en Derecho y tres
profesionales en las ?reas de administraci?n, econom?a, gesti?n y otras afines.

Art. 181.- Ser?n funciones del Consejo de la Judicatura, adem?s de las que determine la ley:

1. Definir y ejecutar las pol?ticas para el mejoramiento y modernizaci?n del sistema judicial.

2. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Funci?n Judicial, con excepci?n de los ?rganos aut?nomos.

3. Dirigir los procesos de selecci?n de jueces y dem?s servidores de la Funci?n Judicial, as? como su evaluaci?n,
ascensos y sanci?n. Todos los procesos ser?n p?blicos y las decisiones motivadas.

4. Administrar la carrera y la profesionalizaci?n judicial, y organizar y gestionar escuelas de formaci?n y capacitaci?n
judicial.

5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Funci?n Judicial.

Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomar?n con el voto conforme de cinco de sus vocales, salvo las
suspensiones y destituciones que requerir?n el voto favorable de siete de sus integrantes.

Secci?n sexta

Justicia ordinaria

Art. 182.- La Corte Nacional de Justicia estar? integrada por juezas y jueces en el n?mero de veinte y uno, quienes se
organizar?n en salas especializadas, y ser?n designados para un periodo de nueve a?os; no podr?n ser reelectos y Derecho Ecuador
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se renovar?n por tercios cada tres a?os. Cesar?n en sus cargos conforme a la ley.

Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia elegir?n de entre sus miembros a la Presidenta o Presidente, que
representar? a la Funci?n Judicial y durar? en sus funciones tres a?os. En cada sala se elegir? un presidente para el
per?odo de un a?o.

Existir?n conjuezas y conjueces que formar?n parte de la Funci?n Judicial, quienes ser?n seleccionados con los
mismos procesos y tendr?n las mismas responsabilidades y el mismo r?gimen de incompatibilidades que sus titulares.

La Corte Nacional de Justicia tendr? jurisdicci?n en todo el territorio nacional y su sede estar? en Quito.

Art. 183.- Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, adem?s de los requisitos de idoneidad que determine
la ley, se requerir?:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos pol?ticos.

2. Tener t?tulo de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el pa?s.

3. Haber ejercido con probidad notoria la profesi?n de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en
ciencias jur?dicas, por un lapso m?nimo de diez a?os.

Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia ser?n elegidos por el Consejo de la Judicatura conforme a un
procedimiento con concurso de oposici?n y m?ritos, impugnaci?n y control social. Se propender? a la paridad entre mujer
y hombre.

Art. 184.- Ser?n funciones de la Corte Nacional de Justicia, adem?s de las determinadas en la ley, las siguientes:

1. Conocer los recursos de casaci?n, de revisi?n y los dem?s que establezca la ley.

2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteraci?n.

3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores p?blicos que gocen de fuero.

4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administraci?n de justicia.

Art. 185.- Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres
ocasiones la misma opini?n sobre un mismo punto, obligar?n a remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de que ?sta
delibere y decida en el plazo de hasta sesenta d?as sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o s? ratifica
el criterio, esta opini?n constituir? jurisprudencia obligatoria.

La jueza o juez ponente para cada sentencia ser? designado mediante sorteo y deber? observar la jurisprudencia
obligatoria establecida de manera precedente. Para cambiar el criterio jurisprudencial obligatorio la jueza o juez ponente
se sustentar? en razones jur?dicas motivadas que justifiquen el cambio, y su fallo deber? ser aprobado de forma
un?nime por la sala.

Art. 186.- En cada provincia funcionar? una corte provincial de justicia integrada por el n?mero de juezas y jueces
necesarios para atender las causas, que provendr?n de la carrera judicial, el libre ejercicio profesional y la docencia
universitaria. Las juezas y jueces se organizar?n en salas especializadas en las materias que se correspondan con las
de la Corte Nacional de Justicia.

El Consejo de la Judicatura determinar? el n?mero de tribunales y juzgados necesarios, conforme a las necesidades
de la poblaci?n.

En cada cant?n existir? al menos una jueza o juez especializado en familia, ni?ez y adolescencia y una jueza o juez
especializado en adolescentes infractores, de acuerdo con las necesidades poblacionales.

En las localidades donde exista un centro de rehabilitaci?n social existir?, al menos, un juzgado de garant?as
penitenciarias.

Art. 187.- Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempe?o de sus cargos mientras
no exista una causa legal para separarlos; estar?n sometidos a una evaluaci?n individual y peri?dica de su rendimiento, Derecho Ecuador
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de acuerdo a par?metros t?cnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos
que no alcancen los m?nimos requeridos, ser?n removidos.

Art. 188.- En aplicaci?n del principio de unidad jurisdiccional, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polic?a
Nacional ser?n juzgados por la justicia ordinaria. Las faltas de car?cter disciplinario o administrativo ser?n sometidas
a sus propias normas de procedimiento.

En raz?n de la jerarqu?a y responsabilidad administrativa, la ley regular? los casos de fuero.

Secci?n s?ptima

Jueces de Paz

Art. 189.- Las juezas y jueces de paz resolver?n en equidad y tendr?n competencia exclusiva y obligatoria para
conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicci?n,
de conformidad con la ley. En ning?n caso podr? disponer la privaci?n de la libertad ni prevalecer? sobre la justicia
ind?gena.

Las juezas y jueces de paz utilizar?n mecanismos de conciliaci?n, di?logo, acuerdo amistoso y otros practicados por la
comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizar?n y respetar?n los derechos reconocidos por la Constituci?n.
No ser? necesario el patrocinio de abogada o abogado.

Las juezas y jueces de paz deber?n tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y contar
con el respeto, consideraci?n y apoyo de la comunidad. Ser?n elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya
responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y permanecer?n en funciones hasta que la propia comunidad
decida su remoci?n, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz no se requerir? ser profesional en Derecho.

Secci?n octava

Medios alternativos de soluci?n de conflictos

Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediaci?n y otros procedimientos alternativos para la soluci?n de conflictos. Estos
procedimientos se aplicar?n con sujeci?n a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.

En la contrataci?n p?blica proceder? el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuradur?a
General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley.

Secci?n novena

Defensor?a P?blica

Art. 191.- La Defensor?a P?blica es un ?rgano aut?nomo de la Funci?n Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual
acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensi?n o condici?n econ?mica, social o cultural, no puedan
contratar los servicios de defensa legal para la protecci?n de sus derechos.

La Defensor?a P?blica prestar? un servicio legal, t?cnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y
asesor?a jur?dica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.

La Defensor?a P?blica es indivisible y funcionar? de forma desconcentrada con autonom?a administrativa, econ?mica y
financiera; estar? representada por la Defensora P?blica o el Defensor P?blico General y contar? con recursos
humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscal?a General del Estado.

Art. 192.- La Defensora P?blica o Defensor P?blico General reunir? los siguientes requisitos:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos pol?ticos.

2. Tener t?tulo de tercer nivel en Derecho, legalmente reconocido en el pa?s, y conocimientos en gesti?n administrativa.
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3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesi?n de abogada o abogado, la judicatura o la docencia
universitaria por un lapso m?nimo de diez a?os.

La Defensora P?blica o Defensor P?blico desempe?ar? sus funciones durante seis a?os y no podr? ser reelegido,
y rendir? informe anual a la Asamblea Nacional.

Art. 193.- Las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jur?dicas de las universidades, organizar?n y
mantendr?n servicios de defensa y asesor?a jur?dica a personas de escasos recursos econ?micos y grupos que requieran
atenci?n prioritaria.

Para que otras organizaciones puedan brindar dicho servicio deber?n acreditarse y ser evaluadas por parte de la
Defensor?a P?blica.

Secci?n d?cima

Fiscal?a General del Estado

Art. 194.- La Fiscal?a General del Estado es un ?rgano aut?nomo de la Funci?n Judicial, ?nico e indivisible, funcionar? de
forma desconcentrada y tendr? autonom?a administrativa, econ?mica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su
m?xima autoridad y representante legal y actuar? con sujeci?n a los principios constitucionales, derechos y garant?as
del debido proceso.

Art. 195.- La Fiscal?a dirigir?, de oficio o a petici?n de parte, la investigaci?n preprocesal y procesal penal; durante el
proceso ejercer? la acci?n p?blica con sujeci?n a los principios de oportunidad y m?nima intervenci?n penal, con especial
atenci?n al inter?s p?blico y a los derechos de las v?ctimas. De hallar m?rito acusar? a los presuntos infractores ante el
juez competente, e impulsar? la acusaci?n en la sustanciaci?n del juicio penal.

Para cumplir sus funciones, la Fiscal?a organizar? y dirigir? un sistema especializado integral de investigaci?n, de
medicina legal y ciencias forenses, que incluir? un personal de investigaci?n civil y policial; dirigir? el sistema de
protecci?n y asistencia a v?ctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplir? con las dem?s atribuciones
establecidas en la ley.

Art. 196.- La Fiscal o el Fiscal General del Estado reunir? los siguientes requisitos:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos pol?ticos.

2. Tener t?tulo de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el pa?s y conocimientos en gesti?n administrativa.

3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesi?n de abogada o abogado, la judicatura o la docencia
universitaria en materia penal por un lapso m?nimo de diez a?os.

La Fiscal o el Fiscal General del Estado desempe?ar? sus funciones durante seis a?os y no podr? ser reelegido;
rendir? un informe anual a la Asamblea Nacional. La designaci?n se realizar? de acuerdo con el procedimiento
establecido en la Constituci?n y en la ley.

Art. 197.- Se reconoce y garantiza la carrera fiscal, cuyas regulaciones se determinar?n en la ley.

La profesionalizaci?n con base en la formaci?n continua, as? como la evaluaci?n peri?dica de sus servidoras y servidores,
ser?n condiciones indispensables para la promoci?n y permanencia en la carrera fiscal.

Secci?n und?cima

Sistema de protecci?n de v?ctimas y testigos

Art. 198.- La Fiscal?a General del Estado dirigir? el sistema nacional de protecci?n y asistencia a v?ctimas, testigos y otros
participantes en el proceso penal, para lo cual coordinar? la obligatoria participaci?n de las entidades p?blicas afines a
los intereses y objetivos del sistema y articular? la participaci?n de organizaciones de la sociedad civil.

El sistema se regir? por los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y
eficiencia.

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Secci?n duod?cima

Servicio notarial

Art. 199.- Los servicios notariales son p?blicos. En cada cant?n o distrito metropolitano habr? el n?mero de notarias y
notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las remuneraciones de las notarias y notarios, el r?gimen de
personal auxiliar de estos servicios, y las tasas que deban satisfacer los usuarios, ser?n fijadas por el Consejo de la
Judicatura. Los valores recuperados por concepto de tasas ingresar?n al Presupuesto General del Estado conforme lo
que determine la ley.

Art. 200.- Las notarias y notarios son depositarios de la fe p?blica; ser?n nombrados por el Consejo de la Judicatura
previo concurso p?blico de oposici?n y m?ritos, sometido a impugnaci?n y control social. Para ser notaria o notario se
requerir? tener t?tulo de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el pa?s, y haber ejercido con probidad notoria
la profesi?n de abogada o abogado por un lapso no menor de tres a?os. Las notarias y notarios permanecer?n en sus
funciones seis a?os y podr?n ser reelegidos por una sola vez. La ley establecer? los est?ndares de rendimiento y las
causales para su destituci?n.

Secci?n decimotercera

Rehabilitaci?n social

Art. 201.- El sistema de rehabilitaci?n social tendr? como finalidad la rehabilitaci?n integral de las personas sentenciadas
penalmente para reinsertarlas en la sociedad, as? como la protecci?n de las personas privadas de libertad y la garant?a de
sus derechos.

El sistema tendr? como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para
ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.

Art. 202.- El sistema garantizar? sus finalidades mediante un organismo t?cnico encargado de evaluar la eficacia de
sus pol?ticas, administrar los centros de privaci?n de libertad y fijar los est?ndares de cumplimiento de los fines del
sistema.

Los centros de privaci?n de libertad podr?n ser administrados por los gobiernos aut?nomos descentralizados, de acuerdo
con la ley.

El directorio del organismo de rehabilitaci?n social se integrar? por representantes de la Funci?n Ejecutiva y profesionales
que ser?n designados de acuerdo con la ley. La Presidenta o Presidente de la Rep?blica designar? a la ministra o
ministro de Estado que presidir? el organismo.

El personal de seguridad, t?cnico y administrativo del sistema de rehabilitaci?n social ser? nombrado por el organismo
de rehabilitaci?n social, previa evaluaci?n de sus condiciones t?cnicas, cognoscitivas y psicol?gicas.

Art. 203.- El sistema se regir? por las siguientes directrices:

1. Unicamente las personas sancionadas con penas de privaci?n de libertad, mediante sentencia condenatoria
ejecutoriada, permanecer?n internas en los centros de rehabilitaci?n social.

Solo los centros de rehabilitaci?n social y los de detenci?n provisional formar?n parte del sistema de rehabilitaci?n social y
estar?n autorizados para mantener a personas privadas de la libertad. Los cuarteles militares, policiales, o de cualquier
otro tipo, no son sitios autorizados para la privaci?n de la libertad de la poblaci?n civil.

2. En los centros de rehabilitaci?n social y en los de detenci?n provisional se promover?n y ejecutar?n planes
educativos, de capacitaci?n laboral, de producci?n agr?cola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de
salud mental y f?sica, y de cultura y recreaci?n.

3. Las juezas y jueces de garant?as penitenciarias asegurar?n los derechos de las personas internas en el
cumplimiento de la pena y decidir?n sobre sus modificaciones.

4. En los centros de privaci?n de libertad se tomar?n medidas de acci?n afirmativa para proteger los derechos de las
personas pertenecientes a los grupos de atenci?n prioritaria.

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5. El Estado establecer? condiciones de inserci?n social y econ?mica real de las personas despu?s de haber estado
privadas de la libertad.

Cap?tulo quinto

Funci?n de Transparencia y Control Social

Secci?n primera

Naturaleza y funciones

Art. 204.- El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder p?blico, en ejercicio de su derecho a la participaci?n.

La Funci?n de Transparencia y Control Social promover? e impulsar? el control de las entidades y organismos del
sector p?blico, y de las personas naturales o jur?dicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades
de inter?s p?blico, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentar? e incentivar? la
participaci?n ciudadana; proteger? el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendr? y combatir? la corrupci?n.

La Funci?n de Transparencia y Control Social estar? formada por el Consejo de Participaci?n Ciudadana y Control Social,
la Defensor?a del Pueblo, la Contralor?a General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendr?n
personalidad jur?dica y autonom?a administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.

Art. 205.- Los representantes de las entidades que forman parte de la Funci?n de Transparencia y Control Social
ejercer?n sus funciones durante un per?odo de cinco a?os, tendr?n fuero de Corte Nacional y estar?n sujetos al
enjuiciamiento pol?tico de la Asamblea Nacional. En caso de darse este enjuiciamiento, y de procederse a la destituci?n,
se deber? realizar un nuevo proceso de designaci?n. En ning?n caso la Funci?n Legislativa podr? designar al
reemplazo.

Sus m?ximas autoridades deber?n ser ecuatorianas o ecuatorianos en goce de los derechos pol?ticos y ser?n
seleccionadas mediante concurso p?blico de oposici?n y m?ritos en los casos que proceda, con postulaci?n, veedur?a e
impugnaci?n ciudadana.

Art. 206.- Los titulares de las entidades de la Funci?n de Transparencia y Control Social conformar?n una instancia de
coordinaci?n, y elegir?n de entre ellos, cada a?o, a la Presidenta o Presidente de la Funci?n. Ser?n atribuciones y
deberes de la instancia de coordinaci?n, adem?s de los que establezca la ley:

1. Formular pol?ticas p?blicas de transparencia, control, rendici?n de cuentas, promoci?n de la participaci?n ciudadana y
prevenci?n y lucha contra la corrupci?n.

2. Coordinar el plan de acci?n de las entidades de la Funci?n, sin afectar su autonom?a.

3. Articular la formulaci?n del plan nacional de lucha contra la corrupci?n.

4. Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el ?mbito de sus competencias.

5. Informar anualmente a la Asamblea Nacional de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, o
cuando ?sta lo requiera.

Secci?n segunda

Consejo de Participaci?n Ciudadana y Control Social

Art. 207.- El Consejo de Participaci?n Ciudadana y Control Social promover? e incentivar? el ejercicio de los derechos
relativos a la participaci?n ciudadana, impulsar? y establecer? mecanismos de control social en los asuntos de inter?s
p?blico, y designar? a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constituci?n y la ley. La estructura del
Consejo ser? desconcentrada y responder? al cumplimiento de sus funciones.

El Consejo se integrar? por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes. Los miembros principales
elegir?n de entre ellos a la Presidenta o Presidente, quien ser? su representante legal, por un tiempo que se
extender? a la mitad de su per?odo.

La selecci?n de las consejeras y los consejeros se realizar? de entre los postulantes que propongan las organizaciones
sociales y la ciudadan?a. El proceso de selecci?n ser? organizado por el Consejo Nacional Electoral, que conducir? el
concurso p?blico de oposici?n y m?ritos correspondiente, con postulaci?n, veedur?a y derecho, a impugnaci?n ciudadana
de acuerdo con la ley.
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Art. 208.- Ser?n deberes y atribuciones del Consejo de Participaci?n Ciudadana y Control Social, adem?s de los
previstos en la ley:

1. Promover la participaci?n ciudadana, estimular procesos de deliberaci?n p?blica y propiciar la formaci?n en
ciudadan?a, valores, transparencia y lucha contra la corrupci?n.

2. Establecer mecanismos de rendici?n de cuentas de las instituciones y entidades del sector p?blico, y coadyuvar
procesos de veedur?a ciudadana y control social.

3. Instar a las dem?s entidades de la Funci?n para que act?en de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten
intervenci?n a criterio del Consejo.

4. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participaci?n ciudadana o generen corrupci?n.

5. Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones
necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan.

6. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en
sentencia se determine que en la comisi?n del delito existi? apropiaci?n indebida de recursos, la autoridad competente
proceder? al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado.

7. Coadyuvar a la protecci?n de las personas que denuncien actos de corrupci?n.

8. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la informaci?n que considere necesaria
para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborar?n con el Consejo y quienes se nieguen a
hacerlo ser?n sancionados de acuerdo con la ley.

9. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecuci?n de los actos de las comisiones ciudadanas de selecci?n
de autoridades estatales.

10. Designar a la primera autoridad de la Procuradur?a General del Estado y de las superintendencias de entre las
ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la Rep?blica, luego del proceso de impugnaci?n y veedur?a
ciudadana correspondiente.

11. Designar a la primera autoridad de la Defensor?a del Pueblo, Defensor?a P?blica, Fiscal?a General del Estado y
Contralor?a General del Estado, luego de agotar el proceso de selecci?n correspondiente.

12. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la
Judicatura, luego de agotar el proceso de selecci?n correspondiente.

Art. 209.- Para cumplir sus funciones de designaci?n el Consejo de Participaci?n Ciudadana y Control Social organizar?
comisiones ciudadanas de selecci?n, que ser?n las encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el
concurso p?blico de oposici?n y m?ritos con postulaci?n, veedur?a y derecho a impugnaci?n ciudadana.

Las comisiones ciudadanas de selecci?n se integrar?n por una delegada o delegado por cada Funci?n del Estado e igual
n?mero de representantes por las organizaciones sociales y la ciudadan?a, escogidos en sorteo p?blico de entre
quienes se postulen y cumplan con los requisitos que determinen el Consejo y la ley. Las candidatas y candidatos
ser?n sometidos a escrutinio p?blico

e impugnaci?n ciudadana. Las comisiones ser?n dirigidas por uno de los representantes de la ciudadan?a, que tendr?
voto dirimente, y sus sesiones ser?n p?blicas.

Art. 210.- En los casos de selecci?n por concurso de oposici?n y m?ritos de una autoridad, el Consejo de Participaci?n
Ciudadana y Control Social escoger? a quien obtenga la mejor puntuaci?n en el respectivo concurso e informar? a la
Asamblea Nacional para la posesi?n respectiva.

Cuando se trate de la selecci?n de cuerpos colegiados que dirigen entidades del Estado, el Consejo designar? a los
miembros principales y suplentes, en orden de prelaci?n, entre quienes obtengan las mejores puntuaciones en el
concurso. Los miembros suplentes sustituir?n a los principales cuando corresponda, con apego al orden de su
calificaci?n y designaci?n.

Quienes se encuentren en ejercicio de sus funciones no podr?n presentarse a los concursos p?blicos de oposici?n y
m?ritos convocados para designar a sus reemplazos. Se garantizar?n condiciones de equidad y paridad entre mujeres
y hombres, as? como de igualdad de condiciones para la participaci?n de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior.
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Secci?n tercera

Contralor?a General del Estado

Art. 211.- La Contralor?a General del Estado es un organismo t?cnico encargado del control de la utilizaci?n de los
recursos estatales, y la consecuci?n de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jur?dicas de derecho
privado que dispongan de recursos p?blicos.

Art. 212.- Ser?n funciones de la Contralor?a General del Estado, adem?s de las que determine la ley:

1. Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditor?a interna, auditor?a externa y del control
interno de las entidades del sector p?blico y de las entidades privadas que dispongan de recursos p?blicos.

2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas
con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la
Fiscal?a General del Estado.

3. Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones.

4. Asesorar a los ?rganos y entidades del Estado cuando se le solicite.

Secci?n cuarta

Superintendencias

Art. 213.- Las superintendencias son organismos t?cnicos de vigilancia, auditor?a, intervenci?n y control de las actividades
econ?micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades p?blicas y privadas, con el prop?sito de
que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jur?dico y atiendan al inter?s general. Las
superintendencias actuar?n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades espec?ficas de las
superintendencias y las ?reas que requieran del control, auditor?a y vigilancia de cada una de ellas se determinar?n de
acuerdo con la ley.

Las superintendencias ser?n dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley
determinar? los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades.

Las superintendentas o los superintendentes ser?n nombrados por el Consejo de Participaci?n Ciudadana y Control
Social de una terna que enviar? la Presidenta o Presidente de la Rep?blica, conformada con criterios de especialidad
y m?ritos y sujeta a escrutinio p?blico y derecho de impugnaci?n ciudadana.

Secci?n quinta

Defensor?a del Pueblo

Art. 214.- La Defensor?a del Pueblo ser? un ?rgano de derecho p?blico con jurisdicci?n nacional, personalidad jur?dica y
autonom?a administrativa y financiera. Su estructura ser? desconcentrada y tendr? delegados en cada provincia y en el
exterior.

Art. 215.- La Defensor?a del Pueblo tendr? como funciones la protecci?n y tutela de los derechos de los habitantes del
Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que est?n fuera del pa?s. Ser?n sus
atribuciones, adem?s de las establecidas en la ley, las siguientes:

1. El patrocinio, de oficio o a petici?n de parte, de las acciones de protecci?n, h?beas corpus, acceso a la informaci?n
p?blica, h?beas data, incumplimiento, acci?n ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestaci?n de los
servicios p?blicos o privados.

2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protecci?n de los derechos, y solicitar
juzgamiento y sanci?n ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.

3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jur?dicas
que presten servicios p?blicos.
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4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel,
inhumano y degradante en todas sus formas.

Art. 216.- Para ser designado Defensora o Defensor del Pueblo ser? necesario cumplir con los mismos requisitos
exigidos para las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia y acreditar amplia trayectoria en la defensa de los
derechos humanos. La Defensora o Defensor del Pueblo tendr? fuero de Corte Nacional de Justicia y gozar? de
inmunidad en los t?rminos que establezca la ley.

Cap?tulo sexto

Funci?n Electoral

Art. 217.- La Funci?n Electoral garantizar? el ejercicio de los derechos pol?ticos que se expresan a trav?s del sufragio, as?
como los referentes a la organizaci?n pol?tica de la ciudadan?a.

La Funci?n Electoral estar? conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos
?rganos tendr?n sede en Quito, jurisdicci?n nacional, autonom?as administrativa, financiera y organizativa, y personalidad
jur?dica propia. Se regir?n por principios de autonom?a, independencia, publicidad, transparencia, equidad,
interculturalidad, paridad de g?nero, celeridad y probidad.

Secci?n primera

Consejo Nacional Electoral

Art. 218.- El Consejo Nacional Electoral se integrar? por cinco consejeras o consejeros principales, que ejercer?n sus
funciones por seis a?os, y se renovar? parcialmente cada tres a?os, dos miembros en la primera ocasi?n, tres en la
segunda, y as? sucesivamente. Existir?n cinco consejeras o consejeros suplentes que se renovar?n de igual forma que
los principales.

La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente se elegir?n de entre sus miembros principales, y
ejercer?n sus cargos por tres a?os.

La Presidenta o Presidente del Consejo Nacional Electoral ser? representante de la Funci?n Electoral. La ley
determinar? la organizaci?n, funcionamiento y jurisdicci?n de los organismos electorales desconcentrados, que tendr?n
car?cter temporal.

Para ser miembro del Consejo Nacional Electoral se requerir? tener ciudadan?a ecuatoriana y estar en goce de los
derechos pol?ticos.

Art. 219.- El Consejo Nacional Electoral tendr?, adem?s de las funciones que determine la ley, las siguientes:

1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones,
realizar los c?mputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones.

2. Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados.

3. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las
organizaciones pol?ticas y los candidatos.

4. Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones pol?ticas y las
dem?s que se?ale la ley.

5. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ?mbito de competencia de la Funci?n Electoral, con atenci?n a
lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral.

6. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia.

7. Determinar su organizaci?n y formular y ejecutar su presupuesto.

8. Mantener el registro permanente de las organizaciones pol?ticas y de sus directivas, y verificar los procesos de Derecho Ecuador
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inscripci?n.

9. Vigilar que las organizaciones pol?ticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos.

10. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campa?as electorales y el fondo para las
organizaciones pol?ticas.

11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos
desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan.

12. Organizar y elaborar el registro electoral del pa?s y en el exterior en coordinaci?n con el Registro Civil.

13. Organizar el funcionamiento de un instituto de investigaci?n, capacitaci?n y promoci?n pol?tico electoral.

Secci?n segunda

Tribunal Contencioso Electoral

Art. 220.- El Tribunal Contencioso Electoral se conformar? por cinco miembros principales, que ejercer?n sus
funciones por seis a?os. El Tribunal Contencioso Electoral se renovar? parcialmente cada tres a?os, dos miembros en
la primera ocasi?n, tres en la segunda, y as? sucesivamente. Existir?n cinco miembros suplentes que se renovar?n de
igual forma que los principales.

La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente se elegir?n de entre sus miembros principales, y
ejercer?n sus cargos por tres a?os.

Para ser miembro del Tribunal Contencioso Electoral se requerir? tener la ciudadan?a ecuatoriana, estar en goce de los
derechos pol?ticos, tener t?tulo de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el pa?s y haber ejercido con probidad
notoria la profesi?n de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jur?dicas por un lapso
m?nimo de diez a?os.

Art. 221.- El Tribunal Contencioso Electoral tendr?, adem?s de las funciones que determine la ley, las siguientes:

1. Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos
desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones pol?ticas.

2. Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por
vulneraciones de normas electorales.

3. Determinar su organizaci?n, y formular y ejecutar su presupuesto.

Sus fallos y resoluciones constituir?n jurisprudencia electoral, y ser?n de ?ltima instancia e inmediato cumplimiento.

Secci?n tercera

Normas comunes de control pol?tico y social

Art. 222.- Los integrantes del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral ser?n sujetos de
enjuiciamiento pol?tico por el incumplimiento de sus funciones y responsabilidades establecidas en la Constituci?n y la ley.
La Funci?n Legislativa no podr? designar a los reemplazos de las personas destituidas.

Art. 223.- Los ?rganos electorales estar?n sujetos al control social; se garantizar? a las organizaciones pol?ticas y
candidaturas la facultad de control y veedur?a de la labor de los organismos electorales.

Los actos y las sesiones de los organismos electorales ser?n p?blicos.

Art. 224.- Los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral ser?n designados por el
Consejo de Participaci?n Ciudadana y Control Social, previa selecci?n mediante concurso p?blico de oposici?n y m?ritos,
con postulaci?n e impugnaci?n de la ciudadan?a, y garant?a de equidad y paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con
la ley.

Cap?tulo s?ptimo

Administraci?n p?blica
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Secci?n primera

Sector p?blico

Art. 225.- El sector p?blico comprende:

1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y
Control Social.

2. Las entidades que integran el r?gimen aut?nomo descentralizado.

3. Los organismos y entidades creados por la Constituci?n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestaci?n de servicios p?blicos o para desarrollar actividades econ?micas asumidas por el Estado.

4. Las personas jur?dicas creadas por acto normativo de los gobiernos aut?nomos descentralizados para la prestaci?n de
servicios p?blicos.

Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores p?blicos y las
personas que act?en en virtud de una potestad estatal ejercer?n solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constituci?n y la ley. Tendr?n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituci?n.

Secci?n segunda

Administraci?n p?blica

Art. 227.- La administraci?n p?blica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarqu?a, desconcentraci?n, descentralizaci?n, coordinaci?n, participaci?n, planificaci?n, transparencia y
evaluaci?n.

Art. 228.- El ingreso al servicio p?blico, el ascenso y la promoci?n en la carrera administrativa se realizar?n mediante
concurso de m?ritos y oposici?n, en la forma que determine la ley, con excepci?n de las servidoras y servidores p?blicos
de elecci?n popular o de libre nombramiento y remoci?n. Su inobservancia provocar? la destituci?n de la autoridad
nominadora.

Secci?n tercera

Servidoras y servidores p?blicos

Art. 229.- Ser?n servidoras o servidores p?blicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier t?tulo
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funci?n o dignidad dentro del sector p?blico.

Los derechos de las servidoras y servidores p?blicos son irrenunciables. La ley definir? el organismo rector en materia
de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector p?blico y regular? el ingreso, ascenso, promoci?n,
incentivos, r?gimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneraci?n y cesaci?n de funciones de sus servidores.

Las obreras y obreros del sector p?blico estar?n sujetos al C?digo de Trabajo.

La remuneraci?n de las servidoras y servidores p?blicos ser? justa y equitativa, con relaci?n a sus funciones, y valorar?
la profesionalizaci?n, capacitaci?n, responsabilidad y experiencia.

Art. 230.- En el ejercicio del servicio p?blico se proh?be, adem?s de lo que determine la ley:

1. Desempe?ar m?s de un cargo p?blico simult?neamente a excepci?n de la docencia universitaria siempre que su
horario lo permita.

2. El nepotismo.

3. Las acciones de discriminaci?n de cualquier tipo.

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Art. 231.- Las servidoras y servidores p?blicos sin excepci?n presentar?n, al iniciar y al finalizar su gesti?n y con la
periodicidad que determine la ley, una declaraci?n patrimonial jurada que incluir? activos y pasivos, as? como la
autorizaci?n para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias; quienes incumplan este deber no
podr?n posesionarse en sus cargos. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Polic?a Nacional har?n una declaraci?n
patrimonial adicional, de forma previa a la obtenci?n de ascensos y a su retiro.

La Contralor?a General del Estado examinar? y confrontar? las declaraciones e investigar? los casos en que se
presuma enriquecimiento il?cito. La falta de presentaci?n de la declaraci?n al t?rmino de las funciones o la inconsistencia
no justificada entre las declaraciones har? presumir enriquecimiento il?cito.

Cuando existan graves indicios de testaferrismo, la Contralor?a podr? solicitar declaraciones similares a terceras
personas vinculadas con quien ejerza o haya ejercido una funci?n p?blica.

Art. 232.- No podr?n ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la
potestad estatal de control y regulaci?n, quienes tengan intereses en las ?reas que vayan a ser controladas o reguladas
o representen a terceros que los tengan.

Las servidoras y servidores p?blicos se abstendr?n de actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto
con los del organismo o entidad en los que presten sus servicios.

Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor p?blico estar? exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y ser?n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administraci?n de fondos, bienes o recursos p?blicos.

Las servidoras o servidores p?blicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del
Estado, estar?n sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusi?n y enriquecimiento
il?cito. La acci?n para perseguirlos y las penas correspondientes ser?n imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se
iniciar?n y continuar?n incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas tambi?n se aplicar?n a quienes
participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes se?aladas.

Art. 234.- El Estado garantizar? la formaci?n y capacitaci?n continua de las servidoras y servidores p?blicos a trav?s de
las escuelas, institutos, academias y programas de formaci?n o capacitaci?n del sector p?blico; y la coordinaci?n con
instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.

Secci?n cuarta

Procuradur?a General del Estado

Art. 235.- La Procuradur?a General del Estado es un organismo p?blico, t?cnico jur?dico, con autonom?a administrativa,
presupuestaria y financiera, dirigido y representado por la Procuradora o Procurador General del Estado, designado
para un per?odo de cuatro a?os.

Art. 236.- El Consejo de Participaci?n Ciudadana y Control Social nombrar? a la Procuradora o Procurador General del
Estado, de una terna que enviar? la Presidencia de la Rep?blica. La terna se conformar? con criterios de especialidad
y m?ritos y estar? sujeta a escrutinio p?blico y derecho de impugnaci?n ciudadana; quienes la conformen deber?n
reunir los mismos requisitos exigidos para ser miembros de la Corte Constitucional.

Art. 237.- Corresponder? a la Procuradora o Procurador General del Estado, adem?s de las otras funciones que
determine la ley:

1. La representaci?n judicial del Estado.

2. El patrocinio del Estado y de sus instituciones.

3. El asesoramiento legal y la absoluci?n de las consultas jur?dicas a los organismos y entidades del sector p?blico con
car?cter vinculante, sobre la inteligencia o aplicaci?n de la ley, en aquellos temas en que la Constituci?n o la ley no
otorguen competencias a otras autoridades u organismos.

4. Controlar con sujeci?n a la ley los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del sector p?blico.

T?TULO V
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ORGANIZACI?N TERRITORIAL DEL ESTADO

Cap?tulo primero

Principios generales

Art. 238.- Los gobiernos aut?nomos descentralizados gozar?n de autonom?a pol?tica, administrativa y financiera, y se
regir?n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraci?n y participaci?n ciudadana. En
ning?n caso el ejercicio de la autonom?a permitir? la secesi?n del territorio nacional.

Constituyen gobiernos aut?nomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los
concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.

Art. 239.- El r?gimen de gobiernos aut?nomos descentralizados se regir? por la ley correspondiente, que establecer?
un sistema nacional de competencias de car?cter obligatorio y progresivo y definir? las pol?ticas y mecanismos para
compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.

Art. 240.- Los gobiernos aut?nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendr?n facultades legislativas en el ?mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales
rurales tendr?n facultades reglamentarias.

Todos los gobiernos aut?nomos descentralizados ejercer?n facultades ejecutivas en el ?mbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.

Art. 241.- La planificaci?n garantizar? el ordenamiento territorial y ser? obligatoria en todos los gobiernos aut?nomos
descentralizados.

Cap?tulo segundo

Organizaci?n del territorio

Art. 242.- El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de
conservaci?n ambiental, ?tnico-culturales o de poblaci?n podr?n constituirse reg?menes especiales.

Los distritos metropolitanos aut?nomos, la provincia de Gal?pagos y las circunscripciones territoriales ind?genas y
pluriculturales ser?n reg?menes especiales.

Art. 243.- Dos o m?s regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podr?n agruparse y formar
mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gesti?n de sus competencias y favorecer sus procesos de integraci?n. Su
creaci?n, estructura y administraci?n ser?n reguladas por la ley.

Art. 244.- Dos o m?s provincias con continuidad territorial, superficie regional mayor a veinte mil kil?metros cuadrados y
un n?mero de habitantes que en conjunto sea superior al cinco por ciento de la poblaci?n nacional, formar?n regiones
aut?nomas de acuerdo con la ley. Se procurar? el equilibrio interregional, la afinidad hist?rica y cultural, la
complementariedad ecol?gica y el manejo integrado de cuencas. La ley crear? incentivos econ?micos y de otra ?ndole,
para que las provincias se integren en regiones.

Art. 245.- La iniciativa para la conformaci?n de una regi?n aut?noma corresponder? a los gobiernos provinciales, los que
elaborar?n un proyecto de ley de regionalizaci?n que propondr? la conformaci?n territorial de la nueva regi?n, as? como un
proyecto de estatuto de autonom?a regional.

La Asamblea Nacional aprobar? en un plazo m?ximo de ciento veinte d?as el proyecto de ley, y en caso de no
pronunciarse dentro de este plazo se considerar? aprobado. Para negar o archivar el proyecto de ley, la Asamblea
Nacional requerir? de los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.

El proyecto de estatuto ser? presentado ante la Corte Constitucional para que verifique su conformidad con la
Constituci?n. El dictamen correspondiente se emitir? en un plazo m?ximo de cuarenta y cinco d?as, y en caso de no
emitirse dentro de ?ste se entender? que el dictamen es favorable.

Con el dictamen favorable de la Corte Constitucional y la aprobaci?n del proyecto de ley org?nica, se convocar? a
consulta popular en las provincias que formar?an la regi?n, para que se pronuncien sobre el estatuto regional.
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Si la consulta fuera aprobada por la mayor?a absoluta de los votos v?lidamente emitidos en cada provincia, entrar? en
vigencia la ley y su estatuto, y se convocar? a elecciones regionales en los siguientes cuarenta y cinco d?as para
nombrar a las autoridades y representantes correspondientes.

Art. 246.- El estatuto aprobado ser? la norma institucional b?sica de la regi?n y establecer? su denominaci?n, s?mbolos,
principios, instituciones del gobierno regional y su sede, as? como la identificaci?n de los bienes, rentas, recursos propios y
la enumeraci?n de las competencias que inicialmente asumir?. Las reformas al estatuto se realizar?n con sujeci?n al
proceso en ?l establecido y requerir?n de dictamen favorable de la Corte Constitucional.

Art. 247.- El cant?n o conjunto de cantones contiguos en los que existan conurbaciones, con un n?mero de habitantes
mayor al siete por ciento de la poblaci?n nacional podr?n constituir un distrito metropolitano.

Los cantones interesados en formar un distrito metropolitano seguir?n el mismo procedimiento establecido para la
conformaci?n de las regiones. Sus concejos cantonales elaborar?n una propuesta que contenga un proyecto de ley y un
proyecto de estatuto de autonom?a del distrito metropolitano.

Los distritos metropolitanos coordinar?n las acciones de su administraci?n con las provincias y regiones que los
circundan.

El estatuto del distrito metropolitano cumplir? con las mismas condiciones que el estatuto de las regiones.

Art. 248.- Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley regular? su
existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades b?sicas de participaci?n en los gobiernos
aut?nomos descentralizados y en el sistema nacional de planificaci?n.

Art. 249.- Los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarenta
kil?metros, recibir?n atenci?n preferencial para afianzar una cultura de paz y el desarrollo socioecon?mico, mediante
pol?ticas integrales que precautelen la soberan?a, biodiversidad natural e interculturalidad. La ley regular? y garantizar?
la aplicaci?n de estos derechos.

Art. 250.- El territorio de las provincias amaz?nicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental
del planeta. Este territorio constituir? una circunscripci?n territorial especial para la que existir? una planificaci?n integral
recogida en una ley que incluir? aspectos sociales, econ?micos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial
que garantice la conservaci?n y protecci?n de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay.

Cap?tulo tercero

Gobiernos aut?nomos descentralizados y reg?menes especiales

Art. 251.- Cada regi?n aut?noma elegir? por votaci?n a su consejo regional y a su gobernadora o gobernador regional, que
lo presidir? y tendr? voto dirimente. Los consejeros regionales se elegir?n de forma proporcional a la poblaci?n urbana
y rural por un per?odo de cuatro a?os, y entre ellos se elegir? una vicegobernadora o vicegobernador.

Cada gobierno regional establecer? en su estatuto los mecanismos de participaci?n ciudadana que la Constituci?n prevea.

Art. 252.- Cada provincia tendr? un consejo provincial con sede en su capital, que estar? integrado por una prefecta o
prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votaci?n popular; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o
concejales en representaci?n de los cantones; y por representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas
parroquiales rurales, de acuerdo con la ley.

La prefecta o prefecto ser? la m?xima autoridad administrativa, que presidir? el Consejo con voto dirimente, y en su
ausencia temporal o definitiva ser? reemplazado por la persona que ejerza la viceprefectura, elegida por votaci?n
popular en binomio con la prefecta o prefecto.

Art. 253.- Cada cant?n tendr? un concejo cantonal, que estar? integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y
concejales elegidos por votaci?n popular, entre quienes se elegir? una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o
alcalde ser? su m?xima autoridad administrativa y lo presidir? con voto dirimente. En el concejo estar? representada
proporcionalmente a la poblaci?n cantonal urbana y rural, en los t?rminos que establezca la ley.

Art. 254.- Cada distrito metropolitano aut?nomo tendr? un concejo elegido por votaci?n popular. La alcaldesa o alcalde Derecho Ecuador
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metropolitano ser? su m?xima autoridad administrativa y presidir? el concejo con voto dirimente.

Los distritos metropolitanos aut?nomos establecer?n reg?menes que permitan su funcionamiento descentralizado o
desconcentrado.

Art. 255.- Cada parroquia rural tendr? una junta parroquial conformada por vocales de elecci?n popular, cuyo vocal m?s
votado la presidir?. La conformaci?n, las atribuciones y responsabilidades de las juntas parroquiales estar?n
determinadas en la ley.

Art. 256.- Quienes ejerzan la gobernaci?n territorial y las alcald?as metropolitanas, ser?n miembros de un gabinete
territorial de consulta que ser? convocado por la Presidencia de la Rep?blica de manera peri?dica.

Art. 257.- En el marco de la organizaci?n pol?tico administrativa podr?n conformarse circunscripciones territoriales
ind?genas o afroecuatorianas, que ejercer?n las competencias del gobierno territorial aut?nomo correspondiente, y se
regir?n por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos.

Las parroquias, cantones o provincias conformados mayoritariamente por comunidades, pueblos o nacionalidades
ind?genas, afroecuatorianos, montubios o ancestrales podr?n adoptar este r?gimen de administraci?n especial, luego de
una consulta aprobada por al menos las dos terceras partes de los votos v?lidos. Dos o m?s circunscripciones
administradas por gobiernos territoriales ind?genas o pluriculturales podr?n integrarse y conformar una nueva
circunscripci?n. La ley establecer? las normas de conformaci?n, funcionamiento y competencias de estas
circunscripciones.

Art. 258.- La provincia de Gal?pagos tendr? un gobierno de r?gimen especial. Su planificaci?n y desarrollo se
organizar? en funci?n de un estricto apego a los principios de conservaci?n del patrimonio natural del Estado y del buen
vivir, de conformidad con lo que la ley determine.

Su administraci?n estar? a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la
Rep?blica e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Gal?pagos, representante de
las juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley.

Dicho Consejo de Gobierno tendr? a su cargo la planificaci?n, manejo de los recursos y organizaci?n de las actividades
que se realicen en la provincia. La ley definir? el organismo que actuar? en calidad de secretar?a t?cnica.

Para la protecci?n del distrito especial de Gal?pagos se limitar?n los derechos de migraci?n interna, trabajo o cualquier
otra actividad p?blica o privada que pueda afectar al ambiente. En materia de ordenamiento territorial, el Consejo de
Gobierno dictar? las pol?ticas en coordinaci?n con los municipios y juntas parroquiales, quienes las ejecutar?n.

Las personas residentes permanentes afectadas por la limitaci?n de los derechos tendr?n acceso preferente a los
recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables.

Art. 259.- Con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amaz?nico, el Estado central y los gobiernos
aut?nomos descentralizados adoptar?n pol?ticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las
inequidades de su desarrollo y consoliden la soberan?a.

Cap?tulo cuarto

R?gimen de competencias

Art. 260.- El ejercicio de las competencias exclusivas no excluir? el ejercicio concurrente de la gesti?n en la prestaci?n de
servicios p?blicos y actividades de colaboraci?n y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.

Art. 261.- El Estado central tendr? competencias exclusivas sobre:

1. La defensa nacional, protecci?n interna y orden p?blico.

2. Las relaciones internacionales.

3. El registro de personas, nacionalizaci?n de extranjeros y control migratorio.

4. La planificaci?n nacional.

5. Las pol?ticas econ?mica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento.
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6. Las pol?ticas de educaci?n, salud, seguridad social, vivienda.

7. Las ?reas naturales protegidas y los recursos naturales.

8. El manejo de desastres naturales.

9. Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales.

10. El espectro radioel?ctrico y el r?gimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.

11. Los recursos energ?ticos; minerales, hidrocarburos, h?dricos, biodiversidad y recursos forestales.

12. El control y administraci?n de las empresas p?blicas nacionales.

Art. 262.- Los gobiernos regionales aut?nomos tendr?n las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras
que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias:

1. Planificar el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificaci?n nacional, provincial, cantonal y parroquial.

2. Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrogr?ficas y propiciar la creaci?n de consejos de cuenca, de acuerdo con
la ley.

3. Planificar, regular y controlar el tr?nsito y el transporte regional y el cantonal en tanto no lo asuman las
municipalidades.

4. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ?mbito regional.

5. Otorgar personalidad jur?dica, registrar y controlar las organizaciones sociales de car?cter regional.

6. Determinar las pol?ticas de investigaci?n e innovaci?n del conocimiento, desarrollo y transferencia de tecnolog?as,
necesarias para el desarrollo regional, en el marco de la planificaci?n nacional.

7. Fomentar las actividades productivas regionales.

8. Fomentar la seguridad alimentaria regional.

9. Gestionar la cooperaci?n internacional para el cumplimiento de sus competencias.

En el ?mbito de estas competencias exclusivas y en el uso de sus facultades, expedir? normas regionales.

Art. 263.- Los gobiernos provinciales tendr?n las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que
determine la ley:

1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificaci?n nacional, regional, cantonal y parroquial.

2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ?mbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.

3. Ejecutar, en coordinaci?n con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas.

4. La gesti?n ambiental provincial.

5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego.

6. Fomentar la actividad agropecuaria.

7. Fomentar las actividades productivas provinciales.

8. Gestionar la cooperaci?n internacional para el cumplimiento de sus competencias.

En el ?mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir?n ordenanzas provinciales.
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Art. 264.- Los gobiernos municipales tendr?n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley:

1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificaci?n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaci?n del suelo
urbano y rural.

2. Ejercer el control sobre el uso y ocupaci?n del suelo en el cant?n.

3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.

4. Prestar los servicios p?blicos de agua potable, alcantarillado, depuraci?n de aguas residuales, manejo de desechos
s?lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

6. Planificar, regular y controlar el tr?nsito y el transporte p?blico dentro de su territorio cantonal.

7. Planificar, construir y mantener la infraestructura f?sica y los equipamientos de salud y educaci?n, as? como los
espacios p?blicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.

8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitect?nico, cultural y natural del cant?n y construir los espacios
p?blicos para estos fines.

9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de r?os, lagos y lagunas, sin
perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.

11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de r?os, lagos y
lagunas.

12. Regular, autorizar y controlar la explotaci?n de materiales ?ridos y p?treos, que se encuentren en los lechos de los
r?os, lagos, playas de mar y canteras.

13. Gestionar los servicios de prevenci?n, protecci?n, socorro y extinci?n de incendios.

14. Gestionar la cooperaci?n internacional para el cumplimiento de sus competencias.

En el ?mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir?n ordenanzas cantonales.

Art. 265.- El sistema p?blico de registro de la propiedad ser? administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y
las municipalidades.

Art. 266.- Los gobiernos de los distritos metropolitanos aut?nomos ejercer?n las competencias que corresponden a los
gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las
adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias.

En el ?mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir?n ordenanzas distritales.

Art. 267.- Los gobiernos parroquiales rurales ejercer?n las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las
adicionales que determine la ley:

1. Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinaci?n con el gobierno
cantonal y provincial.

2. Planificar, construir y mantener la infraestructura f?sica, los equipamientos y los espacios p?blicos de la parroquia,
contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales.

3. Planificar y mantener, en coordinaci?n con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural.
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4. Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservaci?n de la biodiversidad y la protecci?n del
ambiente.

5. Gestionar, coordinar y administrar los servicios p?blicos que le sean delegados o descentralizados por otros
niveles de gobierno.

6. Promover la organizaci?n de los ciudadanos de las comunas, recintos y dem?s asentamientos rurales, con el
car?cter de organizaciones territoriales de base.

7. Gestionar la cooperaci?n internacional para el cumplimiento de sus competencias.

8. Vigilar la ejecuci?n de obras y la calidad de los servicios p?blicos.

En el ?mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, emitir?n acuerdos y resoluciones.

Art. 268.- La ley determinar? los casos excepcionales, el procedimiento y la forma de control, en los que por omisi?n o
deficiente ejecuci?n de una competencia se podr? intervenir en la gesti?n del gobierno aut?nomo descentralizado en esa
competencia, en forma temporal y subsidiaria, hasta que se supere la causa que motiv? la intervenci?n.

Art. 269.- El sistema nacional de competencias contar? con un organismo t?cnico conformado por un representante de
cada nivel de gobierno, que tendr? las siguientes funciones:

1. Regular el procedimiento y el plazo m?ximo de transferencia de las competencias exclusivas, que de forma
obligatoria y progresiva deber?n asumir los gobiernos aut?nomos descentralizados. Los gobiernos que acrediten tener
capacidad operativa podr?n asumir inmediatamente estas competencias.

2. Regular el procedimiento de transferencia de las competencias adicionales que se?ale la ley a favor del gobierno
aut?nomo descentralizado.

3. Regular la gesti?n de las competencias concurrentes entre los diferentes niveles de gobierno, de acuerdo al principio
de subsidiariedad y sin incurrir en la superposici?n de competencias.

4. Asignar las competencias residuales a favor de los gobiernos aut?nomos descentralizados, excepto aquellas que
por su naturaleza no sean susceptibles de transferencia.

5. Resolver en sede administrativa los conflictos de competencia que surjan entre los distintos niveles de gobierno, de
acuerdo con los principios de subsidiariedad y competencia, sin perjuicio de la acci?n ante la Corte Constitucional.

Cap?tulo quinto

Recursos econ?micos

Art. 270.- Los gobiernos aut?nomos descentralizados generar?n sus propios recursos financieros y participar?n de las
rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Art. 271.- Los gobiernos aut?nomos descentralizados participar?n de al menos el quince por ciento de ingresos
permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado central,
excepto los de endeudamiento p?blico.

Las asignaciones anuales ser?n predecibles, directas, oportunas y autom?ticas, y se har?n efectivas mediante las
transferencias desde la Cuenta ?nica del Tesoro Nacional a las cuentas de los gobiernos aut?nomos descentralizados.

Art. 272.- La distribuci?n de los recursos entre los gobiernos aut?nomos descentralizados ser? regulada por la ley,
conforme a los siguientes criterios:

1. Tama?o y densidad de la poblaci?n.

2. Necesidades b?sicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en relaci?n con la poblaci?n residente en el
territorio de cada uno de los gobiernos aut?nomos descentralizados.

3. Logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas del Plan
Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno aut?nomo descentralizado.
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Art. 273.- Las competencias que asuman los gobiernos aut?nomos descentralizados ser?n transferidas con los
correspondientes recursos. No habr? transferencia de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo
expresa aceptaci?n de la entidad que asuma las competencias.

Los costos directos e indirectos del ejercicio de las competencias descentralizables en el ?mbito territorial de cada uno
de los gobiernos aut?nomos descentralizados se cuantificar?n por un organismo t?cnico, que se integrar? en partes
iguales por delegados del Ejecutivo y de cada uno de los gobiernos aut?nomos descentralizados, de acuerdo con la ley
org?nica correspondiente.

Unicamente en caso de cat?strofe existir?n asignaciones discrecionales no permanentes para los gobiernos aut?nomos
descentralizados.

Art. 274.- Los gobiernos aut?nomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no
renovables tendr?n derecho a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley.

T?TULO VI

R?GIMEN DE DESARROLLO

Cap?tulo primero

Principios generales

Art. 275.- El r?gimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y din?mico de los sistemas econ?micos,
pol?ticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realizaci?n del buen vivir, del sumak kawsay.

El Estado planificar? el desarrollo del pa?s para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecuci?n de los objetivos del
r?gimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constituci?n. La planificaci?n propiciar? la equidad social y
territorial, promover? la concertaci?n, y ser? participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.

El buen vivir requerir? que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus
derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la
convivencia arm?nica con la naturaleza.

Art. 276.- El r?gimen de desarrollo tendr? los siguientes objetivos:

1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la poblaci?n en el marco
de los principios y derechos que establece la Constituci?n.

2. Construir un sistema econ?mico, justo, democr?tico, productivo, solidario y sostenible basado en la distribuci?n
igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producci?n y en la generaci?n de trabajo digno y estable.

3. Fomentar la participaci?n y el control social, con reconocimiento de las diversas identidades y promoci?n de su
representaci?n equitativa, en todas las fases de la gesti?n del poder p?blico.

4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y
colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural.

5. Garantizar la soberan?a nacional, promover la integraci?n latinoamericana e impulsar una inserci?n estrat?gica en el
contexto internacional, que contribuya a la paz y a un sistema democr?tico y equitativo mundial.

6. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales,
administrativas, econ?micas y de gesti?n, y que coadyuve a la unidad del Estado.

7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducci?n e intercambio; recuperar,
preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.

Art. 277.- Para la consecuci?n del buen vivir, ser?n deberes generales del Estado:

1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.
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2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo.

3. Generar y ejecutar las pol?ticas p?blicas, y controlar y sancionar su incumplimiento.

4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios p?blicos.

5. Impulsar el desarrollo de las actividades econ?micas mediante un orden jur?dico e instituciones pol?ticas que las
promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constituci?n y la ley.

6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnolog?a, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la
iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.

Art. 278.- Para la consecuci?n del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas,
les corresponde:

1. Participar en todas las fases y espacios de la gesti?n p?blica y de la planificaci?n del desarrollo nacional y local, y en
la ejecuci?n y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles.

2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental.

Cap?tulo segundo

Planificaci?n participativa para el desarrollo

Art. 279.- El sistema nacional descentralizado de planificaci?n participativa organizar? la planificaci?n para el desarrollo.
El sistema se conformar? por un Consejo Nacional de Planificaci?n, que integrar? a los distintos niveles de gobierno,
con participaci?n ciudadana, y tendr? una secretar?a t?cnica, que lo coordinar?. Este consejo tendr? por objetivo dictar
los lineamientos y las pol?ticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y ser? presidido por la
Presidenta o Presidente de la Rep?blica.

Los consejos de planificaci?n en los gobiernos aut?nomos descentralizados estar?n presididos por sus m?ximos
representantes e integrados de acuerdo con la ley.

Los consejos ciudadanos ser?n instancias de deliberaci?n y generaci?n de lineamientos y consensos estrat?gicos de
largo plazo, que orientar?n el desarrollo nacional.

Art. 280.- El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetar?n las pol?ticas, programas y proyectos
p?blicos; la programaci?n y ejecuci?n del presupuesto del Estado; y la inversi?n y la asignaci?n de los recursos p?blicos; y
coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos aut?nomos descentralizados. Su
observancia ser? de car?cter obligatorio para el sector p?blico e indicativo para los dem?s sectores.

Cap?tulo tercero

Soberan?a alimentaria

Art. 281.- La soberan?a alimentaria constituye un objetivo estrat?gico y una obligaci?n del Estado para garantizar que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiado de forma permanente.

Para ello, ser? responsabilidad del Estado:

1. Impulsar la producci?n, transformaci?n agroalimentaria y pesquera de las peque?as y medianas unidades de
producci?n, comunitarias y de la econom?a social y solidaria.

2. Adoptar pol?ticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector agroalimentario y pesquero nacional, para
evitar la dependencia de importaciones de alimentos.

3. Fortalecer la diversificaci?n y la introducci?n de tecnolog?as ecol?gicas y org?nicas en la producci?n agropecuaria.

4. Promover pol?ticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos
productivos.
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5. Establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los peque?os y medianos productores y
productoras, facilit?ndoles la adquisici?n de medios de producci?n.

6. Promover la preservaci?n y recuperaci?n de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella; as?
como el uso, la conservaci?n e intercambio libre de semillas.

7. Precautelar que los animales destinados a la alimentaci?n humana est?n sanos y sean criados en un entorno
saludable.

8. Asegurar el desarrollo de la investigaci?n cient?fica y de la innovaci?n tecnol?gica apropiadas para garantizar la
soberan?a alimentaria.

9. Regular bajo normas de bioseguridad el uso y desarrollo de biotecnolog?a, as? como su experimentaci?n, uso y
comercializaci?n.

10. Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y de consumidores, as? como las de
comercializaci?n y distribuci?n de alimentos que promueva la equidad entre espacios rurales y urbanos.

11. Generar sistemas justos y solidarios de distribuci?n y comercializaci?n de alimentos. Impedir pr?cticas monop?licas y
cualquier tipo de especulaci?n con productos alimenticios.

12. Dotar de alimentos a las poblaciones v?ctimas de desastres naturales o antr?picos que pongan en riesgo el acceso a
la alimentaci?n. Los alimentos recibidos de ayuda internacional no deber?n afectar la salud ni el futuro de la producci?n
de alimentos producidos localmente.

13. Prevenir y proteger a la poblaci?n del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que
la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos.

14. Adquirir alimentos y materias primas para programas sociales y alimenticios, prioritariamente a redes asociativas
de peque?os productores y productoras.

Art. 282.- El Estado normar? el uso y acceso a la tierra que deber? cumplir la funci?n social y ambiental. Un fondo
nacional de tierra, establecido por ley, regular? el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra.

Se proh?be el latifundio y la concentraci?n de la tierra, as? como el acaparamiento o privatizaci?n del agua y sus fuentes.

El Estado regular? el uso y manejo del agua de riego para la producci?n de alimentos, bajo los principios de equidad,
eficiencia y sostenibilidad ambiental.

Cap?tulo cuarto

Soberan?a econ?mica

Secci?n primera

Sistema econ?mico y pol?tica econ?mica

Art. 283.- El sistema econ?mico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaci?n
din?mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armon?a con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar
la producci?n y reproducci?n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

El sistema econ?mico se integrar? por las formas de organizaci?n econ?mica p?blica, privada, mixta, popular y solidaria, y
las dem?s que la Constituci?n determine. La econom?a popular y solidaria se regular? de acuerdo con la ley e incluir? a
los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.

Art. 284.- La pol?tica econ?mica tendr? los siguientes objetivos:

1. Asegurar una adecuada distribuci?n del ingreso y de la riqueza nacional.
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2. Incentivar la producci?n nacional, la productividad y competitividad sist?micas, la acumulaci?n del conocimiento
cient?fico y tecnol?gico, la inserci?n estrat?gica en la econom?a mundial y las actividades productivas complementarias en
la integraci?n regional.

3. Asegurar la soberan?a alimentaria y energ?tica.

4. Promocionar la incorporaci?n del valor agregado con m?xima eficiencia, dentro de los l?mites biof?sicos de la
naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas.

5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integraci?n entre regiones, en el campo, entre el campo y la
ciudad, en lo econ?mico, social y cultural.

6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales.

7. Mantener la estabilidad econ?mica, entendida como el m?ximo nivel de producci?n y empleo sostenibles en el
tiempo.

8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes.

9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.

Secci?n segunda

Pol?tica fiscal

Art. 285.- La pol?tica fiscal tendr? como objetivos espec?ficos:

1. El financiamiento de servicios, inversi?n y bienes p?blicos.

2. La redistribuci?n del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados.

3. La generaci?n de incentivos para la inversi?n en los diferentes sectores de la econom?a y para la producci?n de bienes
y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.

Art. 286.- Las finanzas p?blicas, en todos los niveles de gobierno, se conducir?n de forma sostenible, responsable y
transparente y procurar?n la estabilidad econ?mica. Los egresos permanentes se financiar?n con ingresos
permanentes.

Los egresos permanentes para salud, educaci?n y justicia ser?n prioritarios y, de manera excepcional, podr?n ser
financiados con ingresos no permanentes.

Art. 287.- Toda norma que cree una obligaci?n financiada con recursos p?blicos establecer? la fuente de financiamiento
correspondiente. Solamente las instituciones de derecho p?blico podr?n financiarse con tasas y contribuciones
especiales establecidas por ley.

Art. 288.- Las compras p?blicas cumplir?n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental
y social. Se priorizar?n los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la econom?a popular y
solidaria, y de las micro, peque?as y medianas unidades productivas.

Secci?n tercera

Endeudamiento p?blico

Art. 289.- La contrataci?n de deuda p?blica en todos los niveles del Estado se regir? por las directrices de la respectiva
planificaci?n y presupuesto, y ser? autorizada por un comit? de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que
definir? su conformaci?n y funcionamiento. El Estado promover? las instancias para que el poder ciudadano vigile y Derecho Ecuador
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audite el endeudamiento p?blico.

Art. 290.- El endeudamiento p?blico se sujetar? a las siguientes regulaciones:

1. Se recurrir? al endeudamiento p?blico solo cuando los ingresos fiscales y los recursos provenientes de
cooperaci?n internacional sean insuficientes.

2. Se velar? para que el endeudamiento p?blico no afecte a la soberan?a, los derechos, el buen vivir y la preservaci?n
de la naturaleza.

3. Con endeudamiento p?blico se financiar?n exclusivamente programas y proyectos de inversi?n para
infraestructura, o que tengan capacidad financiera de pago. S?lo se podr? refinanciar deuda p?blica externa, siempre
que las nuevas condiciones sean m?s beneficiosas para el Ecuador.

4. Los convenios de renegociaci?n no contendr?n, de forma t?cita o expresa, ninguna forma de anatocismo o usura.

5. Se proceder? a la impugnaci?n de las deudas que se declaren ileg?timas por organismo competente. En caso de
ilegalidad declarada, se ejercer? el derecho de repetici?n.

6. Ser?n imprescriptibles las acciones por las responsabilidades administrativas o civiles causadas por la adquisici?n y
manejo de deuda p?blica.

7. Se proh?be la estatizaci?n de deudas privadas.

8. La concesi?n de garant?as de deuda por parte del Estado se regular? por ley.

9. La Funci?n Ejecutiva podr? decidir si asumir o no asumir deudas de los gobiernos aut?nomos descentralizados.

Art. 291.- Los ?rganos competentes que la Constituci?n y la ley determinen realizar?n an?lisis financieros, sociales y
ambientales previos del impacto de los proyectos que impliquen endeudamiento p?blico, para determinar su posible
financiaci?n. Dichos ?rganos realizar?n el control y la auditor?a financiera, social y ambiental en todas las fases del
endeudamiento p?blico interno y externo, tanto en la contrataci?n como en el manejo y la renegociaci?n.

Secci?n cuarta

Presupuesto General del Estado

Art. 292.- El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinaci?n y gesti?n de los ingresos y egresos
del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector p?blico, con excepci?n de los pertenecientes a la seguridad
social, la banca p?blica, las empresas p?blicas y los gobiernos aut?nomos descentralizados.

Art. 293.- La formulaci?n y la ejecuci?n del Presupuesto General del Estado se sujetar?n al Plan Nacional de Desarrollo.
Los presupuestos de los gobiernos aut?nomos descentralizados y los de otras entidades p?blicas se ajustar?n a los
planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonom?a.

Los gobiernos aut?nomos descentralizados se someter?n a reglas fiscales y de endeudamiento interno, an?logas a las
del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la ley.

Art. 294.- La Funci?n Ejecutiva elaborar? cada a?o la proforma presupuestaria anual y la programaci?n presupuestaria
cuatrianual. La Asamblea Nacional controlar? que la proforma anual y la programaci?n cuatrianual se adecuen a la
Constituci?n, a la ley y al Plan Nacional de Desarrollo y, en consecuencia, las aprobar? u observar?.

Art. 295.- La Funci?n Ejecutiva presentar? a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programaci?n
presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa d?as de su gesti?n y, en los a?os siguientes, sesenta d?as antes
del inicio del a?o fiscal respectivo. La Asamblea Nacional aprobar? u observar?, en los treinta d?as siguientes y en un
solo debate, la proforma anual y la programaci?n cuatrianual. Si transcurrido este plazo la Asamblea Nacional no se
pronuncia, entrar?n en vigencia la proforma y la programaci?n elaboradas por la Funci?n Ejecutiva. Las observaciones de
la Asamblea Nacional ser?n s?lo por sectores de ingresos y gastos, sin alterar el monto global de la proforma.

En caso de observaci?n a la proforma o programaci?n por parte de la Asamblea Nacional, la Funci?n Ejecutiva, en el plazo
de diez d?as, podr? aceptar dicha observaci?n y enviar una nueva propuesta a la Asamblea Nacional, o ratificarse en su Derecho Ecuador
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propuesta original. La Asamblea Nacional, en los diez d?as siguientes, podr? ratificar sus observaciones, en un solo
debate, con el voto de dos tercios de sus integrantes. De lo contrario, entrar?n en vigencia la programaci?n o proforma
enviadas en segunda instancia por la Funci?n Ejecutiva.

Hasta que se apruebe el presupuesto del a?o en que se posesiona la Presidenta o Presidente de la Rep?blica, regir?
el presupuesto anterior. Cualquier aumento de gastos durante la ejecuci?n presupuestaria deber? ser aprobado por la
Asamblea Nacional, dentro del l?mite establecido por la ley.

Toda la informaci?n sobre el proceso de formulaci?n, aprobaci?n y ejecuci?n del presupuesto ser? p?blica y se difundir?
permanentemente a la poblaci?n por los medios m?s adecuados.

Art. 296.- La Funci?n Ejecutiva presentar? cada semestre a la Asamblea Nacional el informe sobre la ejecuci?n
presupuestaria. De igual manera los gobiernos aut?nomos descentralizados presentar?n cada semestre informes a sus
correspondientes ?rganos de fiscalizaci?n sobre la ejecuci?n de los presupuestos. La ley establecer? las sanciones en
caso de incumplimiento.

Art. 297.- Todo programa financiado con recursos p?blicos tendr? objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser
evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos p?blicos se someter?n a las normas que las
regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendici?n de cuentas y control p?blico.

Art. 298.- Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos aut?nomos descentralizados, al
sector salud, al sector educaci?n, a la educaci?n superior; y a la investigaci?n, ciencia, tecnolog?a e innovaci?n en los
t?rminos previstos en la ley. Las transferencias correspondientes a preasignaciones ser?n predecibles y autom?ticas.
Se proh?be crear otras preasignaciones presupuestarias.

Art. 299.- El Presupuesto General del Estado se gestionar? a trav?s de una Cuenta Unica del Tesoro Nacional abierta
en el Banco Central, con las subcuentas correspondientes.

En el Banco Central se crear?n cuentas especiales para el manejo de los dep?sitos de las empresas p?blicas y los
gobiernos aut?nomos descentralizados, y las dem?s cuentas que correspondan.

Los recursos p?blicos se manejar?n en la banca p?blica, de acuerdo con la ley. La ley establecer? los mecanismos
de acreditaci?n y pagos, as? como de inversi?n de recursos financieros. Se proh?be a las entidades del sector p?blico
invertir sus recursos en el exterior sin autorizaci?n legal.

Secci?n quinta

R?gimen tributario

Art. 300.- El r?gimen tributario se regir? por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizar?n los impuestos directos
y progresivos.

La pol?tica tributaria promover? la redistribuci?n y estimular? el empleo, la producci?n de bienes y servicios, y conductas
ecol?gicas, sociales y econ?micas responsables.

Art. 301.- S?lo por iniciativa de la Funci?n Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podr?
establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. S?lo por acto normativo de ?rgano competente se podr?n
establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crear?n y
regular?n de acuerdo con la ley.

Secci?n sexta

Pol?tica monetaria, cambiaria, crediticia
y financiera

Art. 302.- Las pol?ticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tendr?n como objetivos:

1. Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema econ?mico opere con eficiencia.

2. Establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados m?rgenes de seguridad financiera.
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3. Orientar los excedentes de liquidez hacia la inversi?n requerida para el desarrollo del pa?s.

4. Promover niveles y relaciones entre las tasas de inter?s pasivas y activas que estimulen el ahorro nacional y el
financiamiento de las actividades productivas, con el prop?sito de mantener la estabilidad de precios y los equilibrios
monetarios en la balanza de pagos, de acuerdo al objetivo de estabilidad econ?mica definido en la Constituci?n.

Art. 303.- La formulaci?n de las pol?ticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Funci?n
Ejecutiva y se instrumentar? a trav?s del Banco Central. La ley regular? la circulaci?n de la moneda con poder
liberatorio en el territorio ecuatoriano.

La ejecuci?n de la pol?tica crediticia y financiera tambi?n se ejercer? a trav?s de la banca p?blica.

El Banco Central es una persona jur?dica de derecho p?blico, cuya organizaci?n y funcionamiento ser? establecido por
la ley.

Secci?n s?ptima

Pol?tica comercial

Art. 304.- La pol?tica comercial tendr? los siguientes objetivos:

1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estrat?gico establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo.

2. Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserci?n estrat?gica del pa?s en la
econom?a mundial.

3. Fortalecer el aparato productivo y la producci?n nacionales.

4. Contribuir a que se garanticen la soberan?a alimentaria y energ?tica, y se reduzcan las desigualdades internas.

5. Impulsar el desarrollo de las econom?as de escala y del comercio justo.

6. Evitar las pr?cticas monop?licas y oligop?licas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el
funcionamiento de los mercados.

Art. 305.- La creaci?n de aranceles y la fijaci?n de sus niveles son competencia exclusiva de la Funci?n Ejecutiva.

Art. 306.- El Estado promover? las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que
generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los peque?os y medianos productores y
del sector artesanal.

El Estado propiciar? las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivar? aquellas que
afecten negativamente a la producci?n nacional, a la poblaci?n y a la naturaleza.

Art. 307.- Los contratos celebrados por el Estado con personas naturales o jur?dicas extranjeras llevar?n impl?cita la
renuncia de ?stas a toda reclamaci?n diplom?tica, salvo contrataciones que correspondan al servicio diplom?tico.

Secci?n octava

Sistema financiero

Art. 308.- Las actividades financieras son un servicio de orden p?blico, y podr?n ejercerse, previa autorizaci?n del
Estado, de acuerdo con la ley; tendr?n la finalidad fundamental de preservar los dep?sitos y atender los requerimientos
de financiamiento para la consecuci?n de los objetivos de desarrollo del pa?s. Las actividades financieras intermediar?n
de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversi?n productiva nacional, y el consumo social y
ambientalmente responsable.

El Estado fomentar? el acceso a los servicios financieros y a la democratizaci?n del cr?dito. Se proh?ben las pr?cticas
colusorias, el anatocismo y la usura.

La regulaci?n y el control del sector financiero privado no trasladar?n la responsabilidad de la solvencia bancaria ni
supondr?n garant?a alguna del Estado. Las administradoras y administradores de las instituciones financieras y quienes Derecho Ecuador
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controlen su capital ser?n responsables de su solvencia. Se proh?be el congelamiento o la retenci?n arbitraria o
generalizada de los fondos o dep?sitos en las instituciones financieras p?blicas o privadas.

Art. 309.- El sistema financiero nacional se compone de los sectores p?blico, privado, y del popular y solidario, que
intermedian recursos del p?blico. Cada uno de estos sectores contar? con normas y entidades de control espec?ficas y
diferenciadas, que se encargar?n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades
ser?n aut?nomas. Los directivos de las entidades de control ser?n responsables administrativa, civil y penalmente por
sus decisiones.

Art. 310.- El sector financiero p?blico tendr? como finalidad la prestaci?n sustentable, eficiente, accesible y equitativa de
servicios financieros. El cr?dito que otorgue se orientar? de manera preferente a incrementar la productividad y
competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos
menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusi?n activa en la econom?a.

Art. 311.- El sector financiero popular y solidario se compondr? de cooperativas de ahorro y cr?dito, entidades
asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero
popular y solidario, y de las micro, peque?as y medianas unidades productivas, recibir?n un tratamiento diferenciado y
preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la econom?a popular y solidaria.

Art. 312.- Las entidades o grupos financieros no podr?n poseer participaciones permanentes, totales o parciales, en
empresas ajenas a la actividad financiera.

Se proh?be la participaci?n en el control del capital, la inversi?n o el patrimonio de los medios de comunicaci?n social, a
entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas.

Cada entidad integrante del sistema financiero nacional tendr? una defensora o defensor del cliente, que ser?
independiente de la instituci?n y designado de acuerdo con la ley.

Cap?tulo quinto

Sectores estrat?gicos, servicios y empresas p?blicas

Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estrat?gicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauci?n, prevenci?n y eficiencia.

Los sectores estrat?gicos, de decisi?n y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud
tienen decisiva influencia econ?mica, social, pol?tica o ambiental, y deber?n orientarse al pleno desarrollo de los
derechos y al inter?s social.

Se consideran sectores estrat?gicos la energ?a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no
renovables, el transporte y la refinaci?n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio gen?tico, el espectro
radioel?ctrico, el agua, y los dem?s que determine la ley.

Art. 314.- El Estado ser? responsable de la provisi?n de los servicios p?blicos de agua potable y de riego, saneamiento,
energ?a el?ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los dem?s que determine
la ley.

El Estado garantizar? que los servicios p?blicos y su provisi?n respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El
Estado dispondr? que los precios y tarifas de los servicios p?blicos sean equitativos, y establecer? su control y
regulaci?n.

Art. 315.- El Estado constituir? empresas p?blicas para la gesti?n de sectores estrat?gicos, la prestaci?n de servicios
p?blicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes p?blicos y el desarrollo de otras
actividades econ?micas.

Las empresas p?blicas estar?n bajo la regulaci?n y el control espec?fico de los organismos pertinentes, de acuerdo con Derecho Ecuador
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la ley; funcionar?n como sociedades de derecho p?blico, con personalidad jur?dica, autonom?a financiera, econ?mica,
administrativa y de gesti?n, con altos par?metros de calidad y criterios empresariales, econ?micos, sociales y ambientales.

Los excedentes podr?n destinarse a la inversi?n y reinversi?n en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o
asociadas, de car?cter p?blico, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o
reinvertidos se transferir?n al Presupuesto General del Estado.

La ley definir? la participaci?n de las empresas p?blicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendr? la
mayor?a accionaria, para la participaci?n en la gesti?n de los sectores estrat?gicos y la prestaci?n de los servicios p?blicos.

Art. 316.- El Estado podr? delegar la participaci?n en los sectores estrat?gicos y servicios p?blicos a empresas mixtas
en las cuales tenga mayor?a accionaria. La delegaci?n se sujetar? al inter?s nacional y respetar? los plazos y l?mites
fijados en la ley para cada sector estrat?gico.

El Estado podr?, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la econom?a popular y solidaria, el ejercicio de
estas actividades, en los casos que establezca la ley.

Art. 317.- Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su
gesti?n, el Estado priorizar? la responsabilidad intergeneracional, la conservaci?n de la naturaleza, el cobro de regal?as u
otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizar? los impactos negativos de car?cter
ambiental, cultural, social y econ?mico.

Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estrat?gico de uso p?blico, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y
constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se proh?be toda forma de
privatizaci?n del agua.

La gesti?n del agua ser? exclusivamente p?blica o comunitaria. El servicio p?blico de saneamiento, el abastecimiento
de agua potable y el riego ser?n prestados ?nicamente por personas jur?dicas estatales o comunitarias.

El Estado fortalecer? la gesti?n y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gesti?n del agua y la
prestaci?n de los servicios p?blicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo p?blico y comunitario para la prestaci?n de
servicios.

El Estado, a trav?s de la autoridad ?nica del agua, ser? el responsable directo de la planificaci?n y gesti?n de los
recursos h?dricos que se destinar?n a consumo humano, riego que garantice la soberan?a alimentaria, caudal ecol?gico y
actividades productivas, en este orden de prelaci?n. Se requerir? autorizaci?n del Estado para el aprovechamiento del
agua con fines productivos por parte de los sectores p?blico, privado y de la econom?a popular y solidaria, de acuerdo
con la ley.

Cap?tulo sexto

Trabajo y producci?n

Secci?n primera

Formas de organizaci?n de la producci?n y su gesti?n

Art. 319.- Se reconocen diversas formas de organizaci?n de la producci?n en la econom?a, entre otras las comunitarias,
cooperativas, empresariales p?blicas o privadas, asociativas, familiares, dom?sticas, aut?nomas y mixtas.

El Estado promover? las formas de producci?n que aseguren el buen vivir de la poblaci?n y desincentivar? aquellas que
atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentar? la producci?n que satisfaga la demanda interna y garantice
una activa participaci?n del Ecuador en el contexto internacional.

Art. 320.- En las diversas formas de organizaci?n de los procesos de producci?n se estimular? una gesti?n participativa,
transparente y eficiente.

La producci?n, en cualquiera de sus formas, se sujetar? a principios y normas de calidad, sostenibilidad, productividad
sist?mica, valoraci?n del trabajo y eficiencia econ?mica y social.

Secci?n segunda
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Tipos de propiedad

Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas p?blica, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deber? cumplir su funci?n social y ambiental.

Art. 322.- Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que se?ale la ley. Se proh?be toda forma
de apropiaci?n de conocimientos colectivos, en el ?mbito de las ciencias, tecnolog?as y saberes ancestrales. Se proh?be
tambi?n la apropiaci?n sobre los recursos gen?ticos que contienen la diversidad biol?gica y la agro-biodiversidad.

Art. 323.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar
colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad p?blica o inter?s social y nacional, podr?n declarar la
expropiaci?n de bienes, previa justa valoraci?n, indemnizaci?n y pago de conformidad con la ley. Se proh?be toda forma de
confiscaci?n.

Art. 324.- El Estado garantizar? la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la
propiedad y en la toma de decisiones para la administraci?n de la sociedad conyugal.

Secci?n tercera

Formas de trabajo y su retribuci?n

Art. 325.- El Estado garantizar? el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relaci?n de
dependencia o aut?nomas, con inclusi?n de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales
productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

1. El Estado impulsar? el pleno empleo y la eliminaci?n del subempleo y del desempleo.

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Ser? nula toda estipulaci?n en contrario.

3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral,
estas se aplicar?n en el sentido m?s favorable a las personas trabajadoras.

4. A trabajo de igual valor corresponder? igual remuneraci?n.

5. Toda persona tendr? derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su
salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

6. Toda persona rehabilitada despu?s de un accidente de trabajo o enfermedad, tendr? derecho a ser reintegrada al
trabajo y a mantener la relaci?n laboral, de acuerdo con la ley.

7. Se garantizar? el derecho y la libertad de organizaci?n de las personas trabajadoras, sin autorizaci?n previa. Este
derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organizaci?n, afiliarse a las de su
elecci?n y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizar? la organizaci?n de los empleadores.

8. El Estado estimular? la creaci?n de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y
empleadores, de acuerdo con la ley; y promover? su funcionamiento democr?tico, participativo y transparente con
alternabilidad en la direcci?n.

9. Para todos los efectos de la relaci?n laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estar? representado
por una sola organizaci?n.

10. Se adoptar? el di?logo social para la soluci?n de conflictos de trabajo y formulaci?n de acuerdos.

11. Ser? valida la transacci?n en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante
autoridad administrativa o juez competente.

12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, ser?n sometidos a tribunales de conciliaci?n y arbitraje.

13. Se garantizar? la contrataci?n colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que
establezca la ley.

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14. Se reconocer? el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los
representantes gremiales gozar?n de las garant?as necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendr?n
derecho al paro de acuerdo con la ley.

15. Se proh?be la paralizaci?n de los servicios p?blicos de salud y saneamiento ambiental, educaci?n, justicia, bomberos,
seguridad social, energ?a el?ctrica, agua potable y alcantarillado, producci?n hidrocarbur?fera, procesamiento, transporte y
distribuci?n de combustibles, transportaci?n p?blica, correos y telecomunicaciones. La ley establecer? l?mites que
aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participaci?n mayoritaria de
recursos p?blicos, quienes cumplan actividades de representaci?n, directivas, administrativas o profesionales, se
sujetar?n a las leyes que regulan la administraci?n p?blica. Aquellos que no se incluyen en esta categorizaci?n estar?n
amparados por el C?digo del Trabajo.

Art. 327.- La relaci?n laboral entre personas trabajadoras y empleadoras ser? bilateral y directa.

Se proh?be toda forma de precarizaci?n, como la intermediaci?n laboral y la tercerizaci?n en las actividades propias y
habituales de la empresa o persona empleadora, la contrataci?n laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los
derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la
simulaci?n, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizar?n y sancionar?n de acuerdo con la ley.

Art. 328.- La remuneraci?n ser? justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades b?sicas de la persona
trabajadora, as? como las de su familia; ser? inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.

El Estado fijar? y revisar? anualmente el salario b?sico establecido en la ley, de aplicaci?n general y obligatoria.

El pago de remuneraciones se dar? en los plazos convenidos y no podr? ser disminuido ni descontado, salvo con
autorizaci?n expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.

Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye cr?dito privilegiado de
primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios.

Para el pago de indemnizaciones, la remuneraci?n comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en
servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones,
participaci?n en beneficios o cualquier otra retribuci?n que tenga car?cter normal. Se exceptuar?n el porcentaje legal de
utilidades, los vi?ticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales.

Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades l?quidas de las empresas, de
acuerdo con la ley. La ley fijar? los l?mites de esa participaci?n en las empresas de explotaci?n de recursos no renovables.
En las empresas en las cuales el Estado tenga participaci?n mayoritaria, no habr? pago de utilidades. Todo fraude o
falsedad en la declaraci?n de utilidades que perjudique este derecho se sancionar? por la ley.

Art. 329.- Las j?venes y los j?venes tendr?n el derecho de ser sujetos activos en la producci?n, as? como en las labores de
autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsar?n condiciones y oportunidades con este fin.

Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptar?
medidas espec?ficas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocer? y apoyar? sus formas de
organizaci?n del trabajo, y garantizar? el acceso al empleo en igualdad de condiciones.

Se reconocer? y proteger? el trabajo aut?nomo y por cuenta propia realizado en espacios p?blicos, permitidos por la
ley y otras regulaciones. Se proh?be toda forma de confiscaci?n de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.

Los procesos de selecci?n, contrataci?n y promoci?n laboral se basar?n en requisitos de habilidades, destrezas, formaci?n,
m?ritos y capacidades. Se proh?be el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la
dignidad e integridad de las personas.

El Estado impulsar? la formaci?n y capacitaci?n para mejorar el acceso y calidad del empleo y las iniciativas de trabajo
aut?nomo. El Estado velar? por el respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores ecuatorianos en el
exterior, y promover? convenios y acuerdos con otros pa?ses para la regularizaci?n de tales trabajadores.

Art. 330.- Se garantizar? la inserci?n y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas Derecho Ecuador
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con discapacidad. El Estado y los empleadores implementar?n servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su
actividad. Se proh?be disminuir la remuneraci?n del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su
condici?n.

Art. 331.- El Estado garantizar? a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formaci?n y promoci?n laboral y
profesional, a la remuneraci?n equitativa, y a la iniciativa de trabajo aut?nomo. Se adoptar?n todas las medidas
necesarias para eliminar las desigualdades.

Se proh?be toda forma de discriminaci?n, acoso o acto de violencia de cualquier ?ndole, sea directa o indirecta, que afecte
a las mujeres en el trabajo.

Art. 332.- El Estado garantizar? el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la
eliminaci?n de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones
por embarazo o n?mero de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad.

Se proh?be el despido de la mujer trabajadora asociado a su condici?n de gestaci?n y maternidad, as? como la discriminaci?n
vinculada con los roles reproductivos.

Art. 333.- Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se
realiza en los hogares

El Estado promover? un r?gimen laboral que funcione en armon?a con las necesidades del cuidado humano, que
facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveer? servicios de cuidado
infantil, de atenci?n a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan
desempe?ar sus actividades laborales; e impulsar? la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el
trabajo dom?stico y en las obligaciones familiares.

La protecci?n de la seguridad social se extender? de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo
familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley.

Secci?n cuarta

Democratizaci?n de los factores de producci?n

Art. 334.- El Estado promover? el acceso equitativo a los factores de producci?n, para lo cual le corresponder?:

1. Evitar la concentraci?n o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover su redistribuci?n y eliminar
privilegios o desigualdades en el acceso a ellos.

2. Desarrollar pol?ticas espec?ficas para erradicar la desigualdad y discriminaci?n hacia las mujeres productoras, en el
acceso a los factores de producci?n.

3. Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusi?n de conocimientos y tecnolog?as orientados a los procesos de producci?n.

4. Desarrollar pol?ticas de fomento a la producci?n nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la
soberan?a alimentaria y la soberan?a energ?tica, generar empleo y valor agregado.

5. Promover los servicios financieros p?blicos y la democratizaci?n del cr?dito.

Secci?n quinta

Intercambios econ?micos y comercio justo

Art. 335.- El Estado regular?, controlar? e intervendr?, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones
econ?micas; y sancionar? la explotaci?n, usura, acaparamiento, simulaci?n, intermediaci?n especulativa de los bienes y
servicios, as? como toda forma de perjuicio a los derechos econ?micos y a los bienes p?blicos y colectivos.

El Estado definir? una pol?tica de precios orientada a proteger la producci?n nacional, establecer? los mecanismos de
sanci?n para evitar cualquier pr?ctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posici?n de dominio en el
mercado y otras pr?cticas de competencia desleal.

Art. 336.- El Estado impulsar? y velar? por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, Derecho Ecuador
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que minimice las distorsiones de la intermediaci?n y promueva la sustentabilidad.

El Estado asegurar? la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar? la competencia en igualdad de
condiciones y oportunidades, lo que se definir? mediante ley.

Art. 337.- El Estado promover? el desarrollo de infraestructura para el acopio, trasformaci?n, transporte y comercializaci?n
de productos para la satisfacci?n de las necesidades b?sicas internas, as? como para asegurar la participaci?n de la
econom?a ecuatoriana en el contexto regional y mundial a partir de una visi?n estrat?gica.

Secci?n sexta

Ahorro e inversi?n

Art. 338.- El Estado promover? y proteger? el ahorro interno como fuente de inversi?n productiva en el pa?s. Asimismo,
generar? incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las personas migrantes, y para que el ahorro de las
personas y de las diferentes unidades econ?micas se oriente hacia la inversi?n productiva de calidad.

Art. 339.- El Estado promover? las inversiones nacionales y extranjeras, y establecer? regulaciones espec?ficas de
acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversi?n nacional. Las inversiones se orientar?n con criterios de
diversificaci?n productiva, innovaci?n tecnol?gica, y generaci?n de equilibrios regionales y sectoriales.

La inversi?n extranjera directa ser? complementaria a la nacional, estar? sujeta a un estricto respeto del marco jur?dico y
de las regulaciones nacionales, a la aplicaci?n de los derechos y se orientar? seg?n las necesidades y prioridades
definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, as? como en los diversos planes de desarrollo de los gobiernos aut?nomos
descentralizados.

La inversi?n p?blica se dirigir? a cumplir los objetivos del r?gimen de desarrollo que la Constituci?n consagra, y se
enmarcar? en los planes de desarrollo nacional y locales, y en los correspondientes planes de inversi?n.

T?TULO VII

R?GIMEN DEL BUEN VIVIR

Cap?tulo primero

Inclusi?n y equidad

Art. 340.- El sistema nacional de inclusi?n y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas,
instituciones, pol?ticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garant?a y exigibilidad de los derechos
reconocidos en la Constituci?n y el cumplimiento de los objetivos del r?gimen de desarrollo.

El sistema se articular? al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificaci?n
participativa; se guiar? por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no discriminaci?n; y funcionar? bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia,
responsabilidad y participaci?n.

El sistema se compone de los ?mbitos de la educaci?n, salud, seguridad social, gesti?n de riesgos, cultura f?sica y
deporte, h?bitat y vivienda, cultura, comunicaci?n e informaci?n, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnolog?a, poblaci?n,
seguridad humana y transporte.

Art. 341.- El Estado generar? las condiciones para la protecci?n integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que
aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constituci?n, en particular la igualdad en la diversidad y la no
discriminaci?n, y priorizar? su acci?n hacia aquellos grupos que requieran consideraci?n especial por la persistencia de
desigualdades, exclusi?n, discriminaci?n o violencia, o en virtud de su condici?n etaria, de salud o de discapacidad.

La protecci?n integral funcionar? a trav?s de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas
especializados se guiar?n por sus principios espec?ficos y los del sistema nacional de inclusi?n y equidad social.

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El sistema nacional descentralizado de protecci?n integral de la ni?ez y la adolescencia ser? el encargado de asegurar
el ejercicio de los derechos de ni?as, ni?os y adolescentes. Ser?n parte del sistema las instituciones p?blicas,
privadas y comunitarias.

Art. 342.- El Estado asignar?, de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para
el funcionamiento y gesti?n del sistema.

Secci?n primera

Educaci?n

Art. 343.- El sistema nacional de educaci?n tendr? como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la poblaci?n, que posibiliten el aprendizaje, y la generaci?n y utilizaci?n de conocimientos,
t?cnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendr? como centro al sujeto que aprende, y funcionar? de manera
flexible y din?mica, incluyente, eficaz y eficiente.

El sistema nacional de educaci?n integrar? una visi?n intercultural acorde con la diversidad geogr?fica, cultural y ling??stica
del pa?s, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

Art. 344.- El sistema nacional de educaci?n comprender? las instituciones, programas, pol?ticas, recursos y actores del
proceso educativo, as? como acciones en los niveles de educaci?n inicial, b?sica y bachillerato, y estar? articulado con
el sistema de educaci?n superior.

El Estado ejercer? la rector?a del sistema a trav?s de la autoridad educativa nacional, que formular? la pol?tica nacional
de educaci?n; asimismo regular? y controlar? las actividades relacionadas con la educaci?n, as? como el funcionamiento
de las entidades del sistema.

Art. 345.- La educaci?n como servicio p?blico se prestar? a trav?s de instituciones p?blicas, fiscomisionales y
particulares.

En los establecimientos educativos se proporcionar?n sin costo servicios de car?cter social y de apoyo psicol?gico, en
el marco del sistema de inclusi?n y equidad social.

Art. 346.- Existir? una instituci?n p?blica, con autonom?a, de evaluaci?n integral interna y externa, que promueva la
calidad de la educaci?n.

Art. 347.- Ser? responsabilidad del Estado:

1. Fortalecer la educaci?n p?blica y la coeducaci?n; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliaci?n
de la cobertura, la infraestructura f?sica y el equipamiento necesario de las instituciones educativas p?blicas.

2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democr?ticos de ejercicio de derechos y convivencia pac?fica.
Los centros educativos ser?n espacios de detecci?n temprana de requerimientos especiales.

3. Garantizar modalidades formales y no formales de educaci?n.

4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educaci?n en ciudadan?a, sexualidad y ambiente, desde
el enfoque de derechos.

5. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los ni?os, ni?as y adolescentes, en todo el proceso
educativo.

6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad f?sica, psicol?gica y sexual de
las estudiantes y los estudiantes.

7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de post-alfabetizaci?n y educaci?n
permanente para personas adultas, y la superaci?n del rezago educativo.

8. Incorporar las tecnolog?as de la informaci?n y comunicaci?n en el proceso educativo y propiciar el enlace de la
ense?anza con las actividades productivas o sociales.

9. Garantizar el sistema de educaci?n intercultural biling?e, en el cual se utilizar? como lengua principal de educaci?n la Derecho Ecuador
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de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relaci?n intercultural, bajo la rector?a de las pol?ticas p?blicas
del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

10. Asegurar que se incluya en los curr?culos de estudio, de manera progresiva, la ense?anza de al menos una lengua
ancestral.

11. Garantizar la participaci?n activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos.

12. Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la
educaci?n p?blica.

Art. 348.- La educaci?n p?blica ser? gratuita y el Estado la financiar? de manera oportuna, regular y suficiente. La
distribuci?n de los recursos destinados a la educaci?n se regir? por criterios de equidad social, poblacional y territorial,
entre otros.

El Estado financiar? la educaci?n especial y podr? apoyar financieramente a la educaci?n fiscomisional, artesanal y
comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan
cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos p?blicos, y est?n debidamente calificadas, de
acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento p?blico no tendr?n fines de lucro.

La falta de transferencia de recursos en las condiciones se?aladas ser? sancionada con la destituci?n de la autoridad y
de las servidoras y servidores p?blicos remisos de su obligaci?n.

Art. 349.- El Estado garantizar? al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualizaci?n,
formaci?n continua y mejoramiento pedag?gico y acad?mico; una remuneraci?n justa, de acuerdo a la profesionalizaci?n,
desempe?o y m?ritos acad?micos. La ley regular? la carrera docente y el escalaf?n; establecer? un sistema nacional
de evaluaci?n del desempe?o y la pol?tica salarial en todos los niveles. Se establecer?n pol?ticas de promoci?n, movilidad
y alternancia docente.

Art. 350.- El sistema de educaci?n superior tiene como finalidad la formaci?n acad?mica y profesional con visi?n cient?fica y
humanista; la investigaci?n cient?fica y tecnol?gica; la innovaci?n, promoci?n, desarrollo y difusi?n de los saberes y las culturas;
la construcci?n de soluciones para los problemas del pa?s, en relaci?n con los objetivos del r?gimen de desarrollo.

Art. 351.- El sistema de educaci?n superior estar? articulado al sistema nacional de educaci?n y al Plan Nacional de
Desarrollo; la ley establecer? los mecanismos de coordinaci?n del sistema de educaci?n superior con la Funci?n Ejecutiva.
Este sistema se regir? por los principios de autonom?a responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminaci?n para la producci?n del pensamiento y conocimiento, en el marco del di?logo
de saberes, pensamiento universal y producci?n cient?fica tecnol?gica global.

Art. 352.- El sistema de educaci?n superior estar? integrado por universidades y escuelas polit?cnicas; institutos
superiores t?cnicos, tecnol?gicos y pedag?gicos; y conservatorios de m?sica y artes, debidamente acreditados y
evaluados.

Estas instituciones, sean p?blicas o particulares, no tendr?n fines de lucro.

Art. 353.- El sistema de educaci?n superior se regir? por:

1. Un organismo p?blico de planificaci?n, regulaci?n y coordinaci?n interna del sistema y de la relaci?n entre sus distintos
actores con la Funci?n Ejecutiva.

2. Un organismo p?blico t?cnico de acreditaci?n y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas,
que no podr? conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulaci?n.

Art. 354.- Las universidades y escuelas polit?cnicas, p?blicas y particulares, se crear?n por ley, previo informe
favorable vinculante del organismo encargado de la planificaci?n, regulaci?n y coordinaci?n del sistema, que tendr? como
base los informes previos favorables y obligatorios de la instituci?n responsable del aseguramiento de la calidad y del
organismo nacional de planificaci?n.

Los institutos superiores tecnol?gicos, t?cnicos y pedag?gicos, y los conservatorios, se crear?n por resoluci?n del
organismo encargado de la planificaci?n, regulaci?n y coordinaci?n del sistema, previo informe favorable de la instituci?n de
aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificaci?n.

La creaci?n y financiamiento de nuevas casas de estudio y carreras universitarias p?blicas se supeditar?n a los Derecho Ecuador
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requerimientos del desarrollo nacional.

El organismo encargado de la planificaci?n, regulaci?n y coordinaci?n del sistema y el organismo encargado para la
acreditaci?n y aseguramiento de la calidad podr?n suspender, de acuerdo con la ley, a las universidades, escuelas
polit?cnicas, institutos superiores, tecnol?gicos y pedag?gicos, y conservatorios, as? como solicitar la derogatoria de
aquellas que se creen por ley.

Art. 355.- El Estado reconocer? a las universidades y escuelas polit?cnicas autonom?a acad?mica, administrativa,
financiera y org?nica, acorde con los objetivos del r?gimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constituci?n.

Se reconoce a las universidades y escuelas polit?cnicas el derecho a la autonom?a, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable. Dicha autonom?a garantiza el ejercicio de la libertad acad?mica y el derecho a la b?squeda de
la verdad, sin restricciones; el gobierno y gesti?n de s? mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos pol?ticos; y la producci?n de ciencia, tecnolog?a, cultura y arte.

Sus recintos son inviolables, no podr?n ser allanados sino en los casos y t?rminos en que pueda serlo el domicilio de
una persona. La garant?a del orden interno ser? competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite
el resguardo de la fuerza p?blica, la m?xima autoridad de la entidad solicitar? la asistencia pertinente.

La autonom?a no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendici?n de
cuentas y participaci?n en la planificaci?n nacional.

La Funci?n Ejecutiva no podr? privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a
ninguna instituci?n del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.

Art. 356.- La educaci?n superior p?blica ser? gratuita hasta el tercer nivel.

El ingreso a las instituciones p?blicas de educaci?n superior se regular? a trav?s de un sistema de nivelaci?n y admisi?n,
definido en la ley. La gratuidad se vincular? a la responsabilidad acad?mica de las estudiantes y los estudiantes.

Con independencia de su car?cter p?blico o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la
permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepci?n del cobro de aranceles en la educaci?n particular.

El cobro de aranceles en la educaci?n superior particular contar? con mecanismos tales como becas, cr?ditos, cuotas
de ingreso u otros que permitan la integraci?n y equidad social en sus m?ltiples dimensiones.

Art. 357.- El Estado garantizar? el financiamiento de las instituciones p?blicas de educaci?n superior. Las universidades
y escuelas polit?cnicas p?blicas podr?n crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad
acad?mica, invertir en la investigaci?n y en el otorgamiento de becas y cr?ditos, que no implicar?n costo o gravamen
alguno para quienes estudian en el tercer nivel. La distribuci?n de estos recursos deber? basarse fundamentalmente en
la calidad y otros criterios definidos en la ley.

La ley regular? los servicios de asesor?a t?cnica, consultor?a y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos
para las universidades y escuelas polit?cnicas, p?blicas y particulares.

Secci?n segunda

Salud

Art. 358.- El sistema nacional de salud tendr? por finalidad el desarrollo, protecci?n y recuperaci?n de las capacidades y
potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocer? la diversidad social y
cultural. El sistema se guiar? por los principios generales del sistema nacional de inclusi?n y equidad social, y por los de
bio?tica, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de g?nero y generacional.

Art. 359.- El sistema nacional de salud comprender? las instituciones, programas, pol?ticas, recursos, acciones y actores
en salud; abarcar? todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizar? la promoci?n, prevenci?n, recuperaci?n y
rehabilitaci?n en todos los niveles; y propiciar? la participaci?n ciudadana y el control social.

Art. 360.- El sistema garantizar?, a trav?s de las instituciones que lo conforman, la promoci?n de la salud, prevenci?n y
atenci?n integral, familiar y comunitaria, con base en la atenci?n primaria de salud; articular? los diferentes niveles de Derecho Ecuador
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atenci?n; y promover? la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas.

La red p?blica integral de salud ser? parte del sistema nacional de salud y estar? conformada por el conjunto
articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con
v?nculos jur?dicos, operativos y de complementariedad.

Art. 361.- El Estado ejercer? la rector?a del sistema a trav?s de la autoridad sanitaria nacional, ser? responsable de
formular la pol?tica nacional de salud, y normar?, regular? y controlar? todas las actividades relacionadas con la salud,
as? como el funcionamiento de las entidades del sector.

Art. 362.- La atenci?n de salud como servicio p?blico se prestar? a trav?s de las entidades estatales, privadas,
aut?nomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios
de salud ser?n seguros, de calidad y calidez, y garantizar?n el consentimiento informado, el acceso a la informaci?n y
la confidencialidad de la informaci?n de los pacientes.

Los servicios p?blicos estatales de salud ser?n universales y gratuitos en todos los niveles de atenci?n y
comprender?n los procedimientos de diagn?stico, tratamiento, medicamentos y rehabilitaci?n necesarios.

Art. 363.- El Estado ser? responsable de:

1. Formular pol?ticas p?blicas que garanticen la promoci?n, prevenci?n, curaci?n, rehabilitaci?n y atenci?n integral en salud
y fomentar pr?cticas saludables en los ?mbitos familiar, laboral y comunitario.

2. Universalizar la atenci?n en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura.

3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura f?sica y el
equipamiento a las instituciones p?blicas de salud.

4. Garantizar las pr?cticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoci?n del uso
de sus conocimientos, medicinas e instrumentos.

5. Brindar cuidado especializado a los grupos de atenci?n prioritaria establecidos en la Constituci?n.

6. Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las
mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto.

7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercializaci?n y
promover la producci?n nacional y la utilizaci?n de medicamentos gen?ricos que respondan a las necesidades
epidemiol?gicas de la poblaci?n. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud p?blica prevalecer?n sobre los
econ?micos y comerciales.

8. Promover el desarrollo integral del personal de salud.

Art. 364.- Las adicciones son un problema de salud p?blica. Al Estado le corresponder? desarrollar programas
coordinados de informaci?n, prevenci?n y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y
psicotr?picas; as? como ofrecer tratamiento y rehabilitaci?n a los consumidores ocasionales, habituales y problem?ticos.
En ning?n caso se permitir? su criminalizaci?n ni se vulnerar?n sus derechos constitucionales.

El Estado controlar? y regular? la publicidad de alcohol y tabaco.

Art. 365.- Por ning?n motivo los establecimientos p?blicos o privados ni los profesionales de la salud negar?n la
atenci?n de emergencia. Dicha negativa se sancionar? de acuerdo con la ley.

Art. 366.- El financiamiento p?blico en salud ser? oportuno, regular y suficiente, y deber? provenir de fuentes
permanentes del Presupuesto General del Estado. Los recursos p?blicos ser?n distribuidos con base en criterios de
poblaci?n y en las necesidades de salud.

El Estado financiar? a las instituciones estatales de salud y podr? apoyar financieramente a las aut?nomas y privadas Derecho Ecuador
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siempre que no tengan fines de lucro, que garanticen gratuidad en las prestaciones, cumplan las pol?ticas p?blicas y
aseguren calidad, seguridad y respeto a los derechos. Estas instituciones estar?n sujetas a control y regulaci?n del
Estado.

Secci?n tercera

Seguridad social

Art. 367.- El sistema de seguridad social es p?blico y universal, no podr? privatizarse y atender? las necesidades
contingentes de la poblaci?n. La protecci?n de las contingencias se har? efectiva a trav?s del seguro universal obligatorio
y de sus reg?menes especiales.

El sistema se guiar? por los principios del sistema nacional de inclusi?n y equidad social y por los de obligatoriedad,
suficiencia, integraci?n, solidaridad y subsidiaridad.

Art. 368.- El sistema de seguridad social comprender? las entidades p?blicas, normas, pol?ticas, recursos, servicios y
prestaciones de seguridad social, y funcionar? con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y
transparencia. El Estado normar?, regular? y controlar? las actividades relacionadas con la seguridad social.

Art. 369.- El seguro universal obligatorio cubrir? las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de
trabajo, cesant?a, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de
salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindar?n a trav?s de la red p?blica integral de salud.

El seguro universal obligatorio se extender? a toda la poblaci?n urbana y rural, con independencia de su situaci?n laboral.
Las prestaciones para las personas que realizan trabajo dom?stico no remunerado y tareas de cuidado se financiar?n
con aportes y contribuciones del Estado. La ley definir? el mecanismo correspondiente.

La creaci?n de nuevas prestaciones estar? debidamente financiada.

Art. 370.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad aut?noma regulada por la ley, ser? responsable de la
prestaci?n de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.

La Polic?a Nacional y las Fuerzas Armadas podr?n contar con un r?gimen especial de seguridad social, de acuerdo con
la ley; sus entidades de seguridad social formar?n parte de la red p?blica integral de salud y del sistema de seguridad
social.

Art. 371.- Las prestaciones de la seguridad social se financiar?n con el aporte de las personas aseguradas en relaci?n
de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes de las personas independientes aseguradas; con
los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones
del Estado.

Los recursos del Estado destinados para el seguro universal obligatorio constar?n cada a?o en el Presupuesto
General del Estado y ser?n transferidos de forma oportuna.

Las prestaciones en dinero del seguro social no ser?n susceptibles de cesi?n, embargo o retenci?n, salvo los casos de
alimentos debidos por ley o de obligaciones contra?das a favor de la instituci?n aseguradora, y estar?n exentas del pago
de impuestos.

Art. 372.- Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio ser?n propios y distintos de los del fisco, y servir?n
para cumplir de forma adecuada los fines de su creaci?n y sus funciones. Ninguna instituci?n del Estado podr? intervenir
o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio.

Los fondos provisionales p?blicos y sus inversiones se canalizar?n a trav?s de una instituci?n financiera de propiedad
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gesti?n se sujetar? a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia,
rentabilidad y al control del ?rgano competente.

Art. 373.- El seguro social campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ser? un r?gimen
especial del seguro universal obligatorio para proteger a la poblaci?n rural y a las personas dedicadas a la pesca
artesanal; se financiar? con el aporte solidario de las personas aseguradas y empleadoras del sistema nacional de
seguridad social, con la aportaci?n diferenciada de las jefas o jefes de las familias protegidas y con las asignaciones
fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo. El seguro ofrecer? prestaciones de salud y protecci?n contra las Derecho Ecuador
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contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte.

Los seguros p?blicos y privados, sin excepci?n, contribuir?n al financiamiento del seguro social campesino a trav?s del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Art. 374.- El Estado estimular? la afiliaci?n voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a las ecuatorianas y
ecuatorianos domiciliados en el exterior, y asegurar? la prestaci?n de contingencias. El financiamiento de estas
prestaciones contar? con el aporte de las personas afiliadas voluntarias domiciliadas en el exterior.

Secci?n cuarta

H?bitat y vivienda

Art. 375.- El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizar? el derecho al h?bitat y a la vivienda digna, para lo
cual:

1. Generar? la informaci?n necesaria para el dise?o de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre
vivienda, servicios, espacio y transporte p?blicos, equipamiento y gesti?n del suelo urbano.

2. Mantendr? un catastro nacional integrado georreferenciado, de h?bitat y vivienda.

3. Elaborar?, implementar? y evaluar? pol?ticas, planes y programas de h?bitat y de acceso universal a la vivienda,
a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gesti?n de riesgos.

4. Mejorar? la vivienda precaria, dotar? de albergues, espacios p?blicos y ?reas verdes, y promover? el alquiler
en r?gimen especial.

5. Desarrollar? planes y programas de financiamiento para vivienda de inter?s social, a trav?s de la banca p?blica
y de las instituciones de finanzas populares, con ?nfasis para las personas de escasos recursos econ?micos y las
mujeres jefas de hogar.

6. Garantizar? la dotaci?n ininterrumpida de los servicios p?blicos de agua potable y electricidad a las escuelas y
hospitales p?blicos.

7. Asegurar? que toda persona tenga derecho a suscribir contratos de arrendamiento a un precio justo y sin abusos.

8. Garantizar? y proteger? el acceso p?blico a las playas de mar y riberas de r?os, lagos y lagunas, y la existencia
de v?as perpendiculares de acceso.

El Estado ejercer? la rector?a para la planificaci?n, regulaci?n, control, financiamiento y elaboraci?n de pol?ticas de h?bitat y
vivienda.

Art. 376.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al h?bitat y a la conservaci?n del ambiente, las municipalidades
podr?n expropiar, reservar y controlar ?reas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se proh?be la obtenci?n de
beneficios a partir de pr?cticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de r?stico a
urbano o de p?blico a privado.

Secci?n quinta

Cultura

Art. 377.- El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la
diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaci?n art?stica y la producci?n, difusi?n, distribuci?n y disfrute de
bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de
los derechos culturales.

Art. 378.- El sistema nacional de cultura estar? integrado por todas las instituciones del ?mbito cultural que reciban
fondos p?blicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema.

Las entidades culturales que reciban fondos p?blicos estar?n sujetas a control y rendici?n de cuentas.

El Estado ejercer? la rector?a del sistema a trav?s del ?rgano competente, con respeto a la libertad de creaci?n y
expresi?n, a la interculturalidad y a la diversidad; ser? responsable de la gesti?n y promoci?n de la cultura, as? como de la Derecho Ecuador
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formulaci?n e implementaci?n de la pol?tica nacional en este campo.

Art. 379.- Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y
colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros:

1. Las lenguas, formas de expresi?n, tradici?n oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de
car?cter ritual, festivo y productivo.

2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que
constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor hist?rico, art?stico, arqueol?gico, etnogr?fico o
paleontol?gico.

3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor hist?rico, art?stico,
arqueol?gico, etnogr?fico o paleontol?gico.

4. Las creaciones art?sticas, cient?ficas y tecnol?gicas.

Los bienes culturales patrimoniales del Estado ser?n inalienables, inembargables e imprescriptibles. El Estado tendr?
derecho de prelaci?n en la adquisici?n de los bienes del patrimonio cultural y garantizar? su protecci?n. Cualquier da?o
ser? sancionado de acuerdo con la ley.

Art. 380.- Ser?n responsabilidades del Estado:

1. Velar, mediante pol?ticas permanentes, por la identificaci?n, protecci?n, defensa, conservaci?n, restauraci?n, difusi?n y
acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza hist?rica, art?stica, ling??stica y arqueol?gica, de la
memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y
multi?tnica del Ecuador.

2. Promover la restituci?n y recuperaci?n de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el
dep?sito legal de impresos, audiovisuales y contenidos electr?nicos de difusi?n masiva.

3. Asegurar que los circuitos de distribuci?n, exhibici?n p?blica y difusi?n masiva no condicionen ni restrinjan la
independencia de los creadores, ni el acceso del p?blico a la creaci?n cultural y art?stica nacional independiente.

4. Establecer pol?ticas e implementar formas de ense?anza para el desarrollo de la vocaci?n art?stica y creativa de las
personas de todas las edades, con prioridad para ni?as, ni?os y adolescentes.

5. Apoyar el ejercicio de las profesiones art?sticas.

6. Establecer incentivos y est?mulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicaci?n
promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.

7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producci?n nacional de bienes culturales, as? como su
difusi?n masiva.

8. Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecuci?n de la pol?tica cultural.

Secci?n sexta

Cultura f?sica y tiempo libre

Art. 381.- El Estado proteger?, promover? y coordinar? la cultura f?sica que comprende el deporte, la educaci?n f?sica y
la recreaci?n, como actividades que contribuyen a la salud, formaci?n y desarrollo integral de las personas; impulsar? el
acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciar? la preparaci?n y
participaci?n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Ol?mpicos y
Paraol?mpicos; y fomentar? la participaci?n de las personas con discapacidad.

El Estado garantizar? los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetar?n al
control estatal, rendici?n de cuentas y deber?n distribuirse de forma equitativa.

Art. 382.- Se reconoce la autonom?a de las organizaciones deportivas y de la administraci?n de los escenarios deportivos Derecho Ecuador
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y dem?s instalaciones destinadas a la pr?ctica del deporte, de acuerdo con la ley.

Art. 383.- Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliaci?n de las condiciones
f?sicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoci?n de actividades para el esparcimiento, descanso y
desarrollo de la personalidad.

Secci?n s?ptima

Comunicaci?n social

Art. 384.- El sistema de comunicaci?n social asegurar? el ejercicio de los derechos de la comunicaci?n, la informaci?n y la
libertad de expresi?n, y fortalecer? la participaci?n ciudadana.

El sistema se conformar? por las instituciones y actores de car?cter p?blico, las pol?ticas y la normativa; y los actores
privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a ?l. El Estado formular? la pol?tica p?blica de
comunicaci?n, con respeto irrestricto de la libertad de expresi?n y de los derechos de la comunicaci?n consagrados en la
Constituci?n y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definir? su organizaci?n, funcionamiento y
las formas de participaci?n ciudadana.

Secci?n octava

Ciencia, tecnolog?a, innovaci?n y saberes ancestrales

Art. 385.- El sistema nacional de ciencia, tecnolog?a, innovaci?n y saberes ancestrales, en el marco del respeto al
ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberan?a, tendr? como finalidad:

1. Generar, adaptar y difundir conocimientos cient?ficos y tecnol?gicos.

2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.

3. Desarrollar tecnolog?as e innovaciones que impulsen la producci?n nacional, eleven la eficiencia y productividad,
mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realizaci?n del buen vivir.

Art. 386.- El sistema comprender? programas, pol?ticas, recursos, acciones, e incorporar? a instituciones del Estado,
universidades y escuelas polit?cnicas, institutos de investigaci?n p?blicos y particulares, empresas p?blicas y privadas,
organismos no gubernamentales y personas naturales o jur?dicas, en tanto realizan actividades de investigaci?n,
desarrollo tecnol?gico, innovaci?n y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.

El Estado, a trav?s del organismo competente, coordinar? el sistema, establecer? los objetivos y pol?ticas, de
conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participaci?n de los actores que lo conforman.

Art. 387.- Ser? responsabilidad del Estado:

1. Facilitar e impulsar la incorporaci?n a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del r?gimen de
desarrollo.

2. Promover la generaci?n y producci?n de conocimiento, fomentar la investigaci?n cient?fica y tecnol?gica, y potenciar los
saberes ancestrales, para as? contribuir a la realizaci?n del buen vivir, al sumak kawsay.

3. Asegurar la difusi?n y el acceso a los conocimientos cient?ficos y tecnol?gicos, el usufructo de sus descubrimientos y
hallazgos en el marco de lo establecido en la Constituci?n y la Ley.

4. Garantizar la libertad de creaci?n e investigaci?n en el marco del respeto a la ?tica, la naturaleza, el ambiente, y el
rescate de los conocimientos ancestrales.

5. Reconocer la condici?n de investigador de acuerdo con la Ley.

Art. 388.- El Estado destinar? los recursos necesarios para la investigaci?n cient?fica, el desarrollo tecnol?gico, la
innovaci?n, la formaci?n cient?fica, la recuperaci?n y desarrollo de saberes ancestrales y la difusi?n del conocimiento. Un
porcentaje de estos recursos se destinar? a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que Derecho Ecuador
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reciban fondos p?blicos estar?n sujetas a la rendici?n de cuentas y al control estatal respectivo.

Secci?n novena

Gesti?n del riesgo

Art. 389.- El Estado proteger? a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los
desastres de origen natural o antr?pico mediante la prevenci?n ante el riesgo, la mitigaci?n de desastres, la recuperaci?n y
mejoramiento de las condiciones sociales, econ?micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condici?n de
vulnerabilidad.

El sistema nacional descentralizado de gesti?n de riesgo est? compuesto por las unidades de gesti?n de riesgo de todas
las instituciones p?blicas y privadas en los ?mbitos local, regional y nacional. El Estado ejercer? la rector?a a trav?s
del organismo t?cnico establecido en la ley. Tendr? como funciones principales, entre otras:

1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.

2. Generar, democratizar el acceso y difundir informaci?n suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el
riesgo.

3. Asegurar que todas las instituciones p?blicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la
gesti?n de riesgo en su planificaci?n y gesti?n.

4. Fortalecer en la ciudadan?a y en las entidades p?blicas y privadas capacidades para identificar los riesgos
inherentes a sus respectivos ?mbitos de acci?n, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.

5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, as? como para
enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.

6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar
eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.

7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperaci?n
internacional dirigida a la gesti?n de riesgo.

Art. 390.- Los riesgos se gestionar?n bajo el principio de descentralizaci?n subsidiaria, que implicar? la responsabilidad
directa de las instituciones dentro de su ?mbito geogr?fico. Cuando sus capacidades para la gesti?n del riesgo sean
insuficientes, las instancias de mayor ?mbito territorial y mayor capacidad t?cnica y financiera brindar?n el apoyo
necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.

Secci?n d?cima

Poblaci?n y movilidad humana

Art. 391.- El Estado generar? y aplicar? pol?ticas demogr?ficas que contribuyan a un desarrollo territorial e
intergeneracional equilibrado y garanticen la protecci?n del ambiente y la seguridad de la poblaci?n, en el marco del
respeto a la autodeterminaci?n de las personas y a la diversidad.

Art. 392.- El Estado velar? por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercer? la rector?a de la pol?tica
migratoria a trav?s del ?rgano competente en coordinaci?n con los distintos niveles de gobierno. El Estado dise?ar?,
adoptar?, ejecutar? y evaluar? pol?ticas, planes, programas y proyectos, y coordinar? la acci?n de sus organismos con
la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e
internacional.

Secci?n und?cima

Seguridad humana

Art. 393.- El Estado garantizar? la seguridad humana a trav?s de pol?ticas y acciones integradas, para asegurar la
convivencia pac?fica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminaci?n y la
comisi?n de infracciones y delitos. La planificaci?n y aplicaci?n de estas pol?ticas se encargar? a ?rganos especializados en Derecho Ecuador
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los diferentes niveles de gobierno.

Secci?n duod?cima

Transporte

Art. 394.- El Estado garantizar? la libertad de transporte terrestre, a?reo, mar?timo y fluvial dentro del territorio nacional,
sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoci?n del transporte p?blico masivo y la adopci?n de una pol?tica de tarifas
diferenciadas de transporte ser?n prioritarias. El Estado regular? el transporte terrestre, a?reo y acu?tico y las
actividades aeroportuarias y portuarias.

Cap?tulo segundo

Biodiversidad y recursos naturales

Secci?n primera

Naturaleza y ambiente

Art. 395.- La Constituci?n reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizar? un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la
diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraci?n natural de los ecosistemas, y asegure la
satisfacci?n de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las pol?ticas de gesti?n ambiental se aplicar?n de manera transversal y ser?n de obligatorio cumplimiento por parte
del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jur?dicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizar? la participaci?n activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
afectadas, en la planificaci?n, ejecuci?n y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, ?stas se aplicar?n en el
sentido m?s favorable a la protecci?n de la naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptar? las pol?ticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando
exista certidumbre de da?o. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acci?n u omisi?n, aunque no exista
evidencia cient?fica del da?o, el Estado adoptar? medidas protectoras eficaces y oportunas.

La responsabilidad por da?os ambientales es objetiva. Todo da?o al ambiente, adem?s de las sanciones
correspondientes, implicar? tambi?n la obligaci?n de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las
personas y comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producci?n, distribuci?n, comercializaci?n y uso de bienes o servicios asumir?
la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los da?os que ha causado, y de
mantener un sistema de control ambiental permanente.

Las acciones legales para perseguir y sancionar por da?os ambientales ser?n imprescriptibles.

Art. 397.- En caso de da?os ambientales el Estado actuar? de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud
y la restauraci?n de los ecosistemas. Adem?s de la sanci?n correspondiente, el Estado repetir? contra el operador de la
actividad que produjera el da?o las obligaciones que conlleve la reparaci?n integral, en las condiciones y con los
procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad tambi?n recaer? sobre las servidoras o servidores
responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente
sano y ecol?gicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jur?dica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a
los ?rganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su inter?s directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en
materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el da?o Derecho Ecuador
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ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de da?o potencial o real recaer? sobre el
gestor de la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevenci?n y control de la contaminaci?n ambiental, de recuperaci?n de espacios
naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

3. Regular la producci?n, importaci?n, distribuci?n, uso y disposici?n final de materiales t?xicos y peligrosos para las
personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las ?reas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservaci?n de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecol?gicas de los ecosistemas. El manejo y administraci?n de las ?reas
naturales protegidas estar? a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevenci?n, gesti?n de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de
inmediatez, eficiencia, precauci?n, responsabilidad y solidaridad.

Art. 398.- Toda decisi?n o autorizaci?n estatal que pueda afectar al ambiente deber? ser consultada a la comunidad, a la
cual se informar? amplia y oportunamente. El sujeto consultante ser? el Estado. La ley regular? la consulta previa, la
participaci?n ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoraci?n y de objeci?n sobre la actividad
sometida a consulta.

El Estado valorar? la opini?n de la comunidad seg?n los criterios establecidos en la ley y los instrumentos
internacionales de derechos humanos.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposici?n mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisi?n de ejecutar o
no el proyecto ser? adoptada por resoluci?n debidamente motivada de la instancia administrativa superior
correspondiente de acuerdo con la ley.

Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadan?a en su
preservaci?n, se articular? a trav?s de un sistema nacional descentralizado de gesti?n ambiental, que tendr? a su cargo
la defensor?a del ambiente y la naturaleza.

Secci?n segunda

Biodiversidad

Art. 400.- El Estado ejercer? la soberan?a sobre la biodiversidad, cuya administraci?n y gesti?n se realizar? con
responsabilidad intergeneracional.

Se declara de inter?s p?blico la conservaci?n de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la
biodiversidad agr?cola y silvestre y el patrimonio gen?tico del pa?s.

Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transg?nicas. Excepcionalmente, y s?lo en caso de inter?s
nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la Rep?blica y aprobado por la Asamblea Nacional, se
podr?n introducir semillas y cultivos gen?ticamente modificados. El Estado regular? bajo estrictas normas de
bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnolog?a moderna y sus productos, as? como su experimentaci?n, uso y
comercializaci?n. Se proh?be la aplicaci?n de biotecnolog?as riesgosas o experimentales.

Art. 402.- Se proh?be el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o
sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.

Art. 403.- El Estado no se comprometer? en convenios o acuerdos de cooperaci?n que incluyan cl?usulas que
menoscaben la conservaci?n y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de
la naturaleza.

Secci?n tercera

Patrimonio natural y ecosistemas
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Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador ?nico e invaluable comprende, entre otras, las formaciones f?sicas, biol?gicas
y geol?gicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, cient?fico, cultural o paisaj?stico exige su protecci?n, conservaci?n,
recuperaci?n y promoci?n. Su gesti?n se sujetar? a los principios y garant?as consagrados en la Constituci?n y se llevar? a
cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificaci?n ecol?gica, de acuerdo con la ley.

Art. 405.- El sistema nacional de ?reas protegidas garantizar? la conservaci?n de la biodiversidad y el mantenimiento
de las funciones ecol?gicas. El sistema se integrar? por los subsistemas estatal, aut?nomo descentralizado, comunitario y
privado, y su rector?a y regulaci?n ser? ejercida por el Estado. El Estado asignar? los recursos econ?micos necesarios
para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentar? la participaci?n de las comunidades, pueblos y nacionalidades
que han habitado ancestralmente las ?reas protegidas en su administraci?n y gesti?n.

Las personas naturales o jur?dicas extranjeras no podr?n adquirir a ning?n t?tulo tierras o concesiones en las ?reas de
seguridad nacional ni en ?reas protegidas, de acuerdo con la ley.

Art. 406.- El Estado regular? la conservaci?n, manejo y uso sustentable, recuperaci?n, y limitaciones de dominio de los
ecosistemas fr?giles y amenazados; entre otros, los p?ramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales
secos y h?medos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.

Art. 407.- Se proh?be la actividad extractiva de recursos no renovables en las ?reas protegidas y en zonas declaradas
como intangibles, incluida la explotaci?n forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podr?n explotar a petici?n
fundamentada de la Presidencia de la Rep?blica y previa declaratoria de inter?s nacional por parte de la Asamblea
Nacional, que, de estimarlo conveniente, podr? convocar a consulta popular.

Secci?n cuarta

Recursos naturales

Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables
y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea
distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las ?reas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas
mar?timas; as? como la biodiversidad y su patrimonio gen?tico y el espectro radioel?ctrico. Estos bienes s?lo podr?n ser
explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constituci?n.

El Estado participar? en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no ser? inferior a los
de la empresa que los explota.

El Estado garantizar? que los mecanismos de producci?n, consumo y uso de los recursos naturales y la energ?a
preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.

Secci?n quinta

Suelo

Art. 409.- Es de inter?s p?blico y prioridad nacional la conservaci?n del suelo, en especial su capa f?rtil. Se
establecer? un marco normativo para su protecci?n y uso sustentable que prevenga su degradaci?n, en particular la
provocada por la contaminaci?n, la desertificaci?n y la erosi?n.

En ?reas afectadas por procesos de degradaci?n y desertificaci?n, el Estado desarrollar? y estimular? proyectos de
forestaci?n, reforestaci?n y revegetaci?n que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y
adaptadas a la zona.

Art. 410.- El Estado brindar? a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservaci?n y restauraci?n de
los suelos, as? como para el desarrollo de pr?cticas agr?colas que los protejan y promuevan la soberan?a alimentaria.

Secci?n sexta

Agua

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Art. 411.- El Estado garantizar? la conservaci?n, recuperaci?n y manejo integral de los recursos h?dricos, cuencas
hidrogr?ficas y caudales ecol?gicos asociados al ciclo hidrol?gico. Se regular? toda actividad que pueda afectar la
calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.

La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano ser?n prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.

Art. 412.- La autoridad a cargo de la gesti?n del agua ser? responsable de su planificaci?n, regulaci?n y control. Esta
autoridad cooperar? y se coordinar? con la que tenga a su cargo la gesti?n ambiental para garantizar el manejo del
agua con un enfoque ecosist?mico.

Secci?n s?ptima

Biosfera, ecolog?a urbana y energ?as alternativas

Art. 413.- El Estado promover? la eficiencia energ?tica, el desarrollo y uso de pr?cticas y tecnolog?as ambientalmente
limpias y sanas, as? como de energ?as renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberan?a
alimentaria, el equilibrio ecol?gico de los ecosistemas ni el derecho al agua.

Art. 414.- El Estado adoptar? medidas adecuadas y transversales para la mitigaci?n del cambio clim?tico, mediante la
limitaci?n de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestaci?n y de la contaminaci?n atmosf?rica; tomar?
medidas para la conservaci?n de los bosques y la vegetaci?n, y proteger? a la poblaci?n en riesgo.

Art. 415.- El Estado central y los gobiernos aut?nomos descentralizados adoptar?n pol?ticas integrales y participativas de
ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna
urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos aut?nomos descentralizados desarrollar?n
programas de uso racional del agua, y de reducci?n reciclaje y tratamiento adecuado de desechos s?lidos y l?quidos. Se
incentivar? y facilitar? el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo v?as.

T?TULO VIII

RELACIONES INTERNACIONALES

Cap?tulo primero

Principios de las relaciones internacionales

Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responder?n a los intereses del pueblo
ecuatoriano, al que le rendir?n cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:

1. Proclama la independencia e igualdad jur?dica de los Estados, la convivencia pac?fica y la autodeterminaci?n de los
pueblos, as? como la cooperaci?n, la integraci?n y la solidaridad.

2. Propugna la soluci?n pac?fica de las controversias y los conflictos internacionales, y rechaza la amenaza o el uso de
la fuerza para resolverlos.

3. Condena la injerencia de los Estados en los asuntos internos de otros Estados, y cualquier forma de intervenci?n,
sea incursi?n armada, agresi?n, ocupaci?n o bloqueo econ?mico o militar.

4. Promueve la paz, el desarme universal; condena el desarrollo y uso de armas de destrucci?n masiva y la imposici?n
de bases o instalaciones con prop?sitos militares de unos Estados en el territorio de otros.

5. Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, en especial el de promover
mecanismos que expresen, preserven y protejan el car?cter diverso de sus sociedades, y rechaza el racismo, la
xenofobia y toda forma de discriminaci?n.

6. Propugna el principio de ciudadan?a universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo
fin de la condici?n de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los pa?ses,
especialmente Norte-Sur.

7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su
pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripci?n de instrumentos internacionales
de derechos humanos.

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8. Condena toda forma de imperialismo, colonialismo, neocolonialismo, y reconoce el derecho de los pueblos a la
resistencia y liberaci?n de toda forma de opresi?n.

9. Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratizaci?n de los organismos
internacionales y la equitativa participaci?n de los Estados al interior de estos.

10. Promueve la conformaci?n de un orden global multipolar con la participaci?n activa de bloques econ?micos y pol?ticos
regionales, y el fortalecimiento de las relaciones horizontales para la construcci?n de un mundo justo, democr?tico,
solidario, diverso e intercultural.

11. Impulsa prioritariamente la integraci?n pol?tica, cultural y econ?mica de la regi?n andina, de Am?rica del Sur y de
Latinoam?rica.

12. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversi?n entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la
complementariedad, la creaci?n de mecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales y el
establecimiento de un sistema financiero internacional, justo, transparente y equitativo. Rechaza que controversias con
empresas privadas extranjeras se conviertan en conflictos entre Estados.

13. Impulsa la creaci?n, ratificaci?n y vigencia de instrumentos internacionales para la conservaci?n y regeneraci?n de los
ciclos vitales del planeta y la biosfera.

Cap?tulo segundo

Tratados e instrumentos internacionales

Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetar?n a lo establecido en la Constituci?n. En el
caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicar?n los principios pro ser
humano, de no restricci?n de derechos, de aplicabilidad directa y de cl?usula abierta establecidos en la Constituci?n.

Art. 418.- A la Presidenta o Presidente de la Rep?blica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros
instrumentos internacionales.

La Presidenta o Presidente de la Rep?blica informar? de manera inmediata a la Asamblea Nacional de todos los
tratados que suscriba, con indicaci?n precisa de su car?cter y contenido. Un tratado s?lo podr? ser ratificado, para su
posterior canje o dep?sito, diez d?as despu?s de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo.

Art. 419.- La ratificaci?n o denuncia de los tratados internacionales requerir? la aprobaci?n previa de la Asamblea
Nacional en los casos que:

1. Se refieran a materia territorial o de l?mites.

2. Establezcan alianzas pol?ticas o militares.

3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.

4. Se refieran a los derechos y garant?as establecidas en la Constituci?n.

5. Comprometan la pol?tica econ?mica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de
instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.

6. Comprometan al pa?s en acuerdos de integraci?n y de comercio.

7. Atribuyan competencias propias del orden jur?dico interno a un organismo internacional o supranacional.

8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio gen?tico.

Art. 420.- La ratificaci?n de tratados se podr? solicitar por refer?ndum, por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o
Presidente de la Rep?blica.
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La denuncia de un tratado aprobado corresponder? a la Presidenta o Presidente de la Rep?blica. En caso de
denuncia de un tratado aprobado por la ciudadan?a en refer?ndum se requerir? el mismo procedimiento que lo aprob?.

Art. 421.- La aplicaci?n de los instrumentos comerciales internacionales no menoscabar?, directa o indirectamente, el
derecho a la salud, el acceso a medicamentos, insumos, servicios, ni los avances cient?ficos y tecnol?gicos.

Art. 422.- No se podr? celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda
jurisdicci?n soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de ?ndole comercial, entre el
Estado y personas naturales o jur?dicas privadas.

Se except?an los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la soluci?n de controversias entre Estados y
ciudadanos en Latinoam?rica por instancias arbitrales regionales o por ?rganos jurisdiccionales de designaci?n de los
pa?ses signatarios. No podr?n intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la
controversia.

En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano promover? soluciones arbitrales
en funci?n del origen de la deuda y con sujeci?n a los principios de transparencia, equidad y justicia internacional.

Cap?tulo tercero

Integraci?n latinoamericana

Art. 423.- La integraci?n, en especial con los pa?ses de Latinoam?rica y el Caribe ser? un objetivo estrat?gico del
Estado. En todas las instancias y procesos de integraci?n, el Estado ecuatoriano se comprometer? a:

1. Impulsar la integraci?n econ?mica, equitativa, solidaria y complementaria; la unidad productiva, financiera y
monetaria; la adopci?n de una pol?tica econ?mica internacional com?n; el fomento de pol?ticas de compensaci?n para
superar las asimetr?as regionales; y el comercio regional, con ?nfasis en bienes de alto valor agregado.

2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, en especial la regulaci?n de la
actividad extractiva; la cooperaci?n y complementaci?n energ?tica sustentable; la conservaci?n de la biodiversidad, los
ecosistemas y el agua; la investigaci?n, el desarrollo cient?fico y el intercambio de conocimiento y tecnolog?a; y la
implementaci?n de estrategias coordinadas de soberan?a alimentaria.

3. Fortalecer la armonizaci?n de las legislaciones nacionales con ?nfasis en los derechos y reg?menes laboral,
migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo, cultural y de salud p?blica, de acuerdo con los principios de
progresividad y de no regresividad.

4. Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la conservaci?n del patrimonio cultural y
la memoria com?n de Am?rica Latina y del Caribe, as? como la creaci?n de redes de comunicaci?n y de un mercado
com?n para las industrias culturales.

5. Propiciar la creaci?n de la ciudadan?a latinoamericana y caribe?a; la libre circulaci?n de las personas en la regi?n; la
implementaci?n de pol?ticas que garanticen los derechos humanos de las poblaciones de frontera y de los refugiados; y la
protecci?n com?n de los latinoamericanos y caribe?os en los pa?ses de tr?nsito y destino migratorio.

6. Impulsar una pol?tica com?n de defensa que consolide una alianza estrat?gica para fortalecer la soberan?a de los
pa?ses y de la regi?n.

7. Favorecer la consolidaci?n de organizaciones de car?cter supranacional conformadas por Estados de Am?rica
Latina y del Caribe, as? como la suscripci?n de tratados y otros instrumentos internacionales de integraci?n regional.

T?TULO IX

SUPREMAC?A DE LA CONSTITUCI?N

Cap?tulo primero

Principios

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Art. 424.- La Constituci?n es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jur?dico. Las normas y
los actos del poder p?blico deber?n mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecer?n de eficacia jur?dica.

La Constituci?n y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos
m?s favorables a los contenidos en la Constituci?n, prevalecer?n sobre cualquier otra norma jur?dica o acto del poder
p?blico.

Art. 425.- El orden jer?rquico de aplicaci?n de las normas ser? el siguiente: La Constituci?n; los tratados y convenios
internacionales; las leyes org?nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los
decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los dem?s actos y decisiones de los
poderes p?blicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarqu?a, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores p?blicos, lo resolver?n mediante la aplicaci?n de la norma jer?rquica superior.

La jerarqu?a normativa considerar?, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las
competencias exclusivas de los gobiernos aut?nomos descentralizados.

Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones est?n sujetas a la Constituci?n.

Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores p?blicos, aplicar?n directamente las normas
constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean m?s
favorables a las establecidas en la Constituci?n, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constituci?n y los instrumentos internacionales de derechos humanos ser?n de
inmediato cumplimiento y aplicaci?n. No podr? alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la
vulneraci?n de los derechos y garant?as establecidos en la Constituci?n, para desechar la acci?n interpuesta en su defensa,
ni para negar el reconocimiento de tales derechos.

Art. 427.- Las normas constitucionales se interpretar?n por el tenor literal que m?s se ajuste a la Constituci?n en su
integralidad. En caso de duda, se interpretar?n en el sentido que m?s favorezca a la plena vigencia de los derechos y
que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretaci?n
constitucional.

Art. 428.- Cuando una jueza o juez, de oficio o a petici?n de parte, considere que una norma jur?dica es contraria a la
Constituci?n o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos m?s favorables que
los reconocidos en la Constituci?n, suspender? la tramitaci?n de la causa y remitir? en consulta el expediente a la Corte
Constitucional, que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco d?as, resolver? sobre la constitucionalidad de la norma.

Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podr? interponer la acci?n correspondiente.

Cap?tulo segundo

Corte Constitucional

Art. 429.- La Corte Constitucional es el m?ximo ?rgano de control, interpretaci?n constitucional y de administraci?n de
justicia en esta materia. Ejerce jurisdicci?n nacional y su sede es la ciudad de Quito.

Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constituci?n ser?n adoptadas por el pleno de la Corte.

Art. 430.- La Corte Constitucional gozar? de autonom?a administrativa y financiera. La ley determinar? su organizaci?n,
funcionamiento y los procedimientos para el cumplimiento de sus atribuciones.

Art. 431.- Los miembros de la Corte Constitucional no estar?n sujetos a juicio pol?tico ni podr?n ser removidos por
quienes los designen. No obstante, estar?n sometidos a los mismos controles que el resto de autoridades p?blicas y
responder?n por los dem?s actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones.

Sin perjuicio de la responsabilidad civil, en caso de responsabilidad penal ?nicamente ser?n acusados por la Fiscal o Derecho Ecuador
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el Fiscal General de la Naci?n y juzgados por el pleno de la Corte Nacional de Justicia, para cuyo efecto se requerir? el
voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes.

Su destituci?n ser? decidida por las dos terceras partes de los integrantes de la Corte Constitucional. El procedimiento,
los requisitos y las causas se determinar?n en la ley.

Art. 432.- La Corte Constitucional estar? integrada por nueve miembros que ejercer?n sus funciones en plenario y en
salas de acuerdo con la ley. Desempe?ar?n sus cargos por un periodo de nueve a?os, sin reelecci?n inmediata y
ser?n renovados por tercios cada tres a?os.

La ley determinar? el mecanismo de reemplazo en caso de ausencia del titular.

Art. 433.- Para ser designado miembro de la Corte Constitucional se requerir?:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y encontrarse en ejercicio de sus derechos pol?ticos.

2. Tener t?tulo de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el pa?s.

3. Haber ejercido con probidad notoria la profesi?n de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en
ciencias jur?dicas por un lapso m?nimo de diez a?os.

4. Demostrar probidad y ?tica.

5. No pertenecer ni haber pertenecido en los ?ltimos diez a?os a la directiva de ning?n partido o movimiento pol?tico.

La ley determinar? el procedimiento para acreditar estos requisitos.

Art. 434.- Los miembros de la Corte Constitucional se designar?n por una comisi?n calificadora que estar? integrada
por dos personas nombradas por cada una de las funciones, Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social.
La selecci?n de los miembros se realizar? de entre las candidaturas presentadas por las funciones anteriores, a trav?s
de un proceso de concurso p?blico, con veedur?a y posibilidad de impugnaci?n ciudadana. En la integraci?n de la Corte se
procurar? la paridad entre hombres y mujeres.

El procedimiento, plazos y dem?s elementos de selecci?n y calificaci?n ser?n determinados por la ley.

Art. 435.- La Corte Constitucional elegir? de entre sus miembros, a una Presidenta o Presidente y a una Vicepresidenta
o Vicepresidente, quienes desempe?ar?n sus funciones durante tres a?os, y no podr?n ser reelegidos de forma
inmediata. La Presidenta o Presidente ejercer? la representaci?n legal de la Corte Constitucional.

Art. 436.- La Corte Constitucional ejercer?, adem?s de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:

1. Ser la m?xima instancia de interpretaci?n de la Constituci?n, de los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado ecuatoriano, a trav?s de sus dict?menes y sentencias. Sus decisiones tendr?n car?cter
vinculante.

2. Conocer y resolver las acciones p?blicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos
normativos de car?cter general emitidos por ?rganos y autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad
tendr? como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.

3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento
concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constituci?n.

4. Conocer y resolver, a petici?n de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales
emitidos por toda autoridad p?blica. La declaratoria de inconstitucionalidad tendr? como efecto la invalidez del acto
administrativo.

5. Conocer y resolver, a petici?n de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de
garantizar la aplicaci?n de normas o actos administrativos de car?cter general, cualquiera que sea su naturaleza o
jerarqu?a, as? como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protecci?n de
derechos humanos que no sean ejecutables por las v?as judiciales ordinarias.

6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protecci?n, cumplimiento, Derecho Ecuador
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h?beas corpus, h?beas data, acceso a la informaci?n p?blica y dem?s procesos constitucionales, as? como los casos
seleccionados por la Corte para su revisi?n.

7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u ?rganos establecidos en la
Constituci?n.

8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de
excepci?n, cuando impliquen la suspensi?n de derechos constitucionales.

9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dict?menes constitucionales.

10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades p?blicas que por omisi?n
inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido
en la Constituci?n o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el plazo la omisi?n
persiste, la Corte, de manera provisional, expedir? la norma o ejecutar? el acto omitido, de acuerdo con la ley.

Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podr?n presentar una acci?n extraordinaria de protecci?n contra
sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisi?n de este recurso la Corte
constatar? el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.

2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acci?n u omisi?n, el debido proceso u otros
derechos reconocidos en la Constituci?n.

Art. 438.- La Corte Constitucional emitir? dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos,
adem?s de los que determine la ley:

1. Tratados internacionales, previamente a su ratificaci?n por parte de la Asamblea Nacional.

2. Convocatorias a consultas populares de car?cter nacional o a nivel de los gobiernos aut?nomos descentralizados.

3. Objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de la Rep?blica en el proceso de
formaci?n de las leyes.

Art. 439.- Las acciones constitucionales podr?n ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o
colectivamente.

Art. 440.- Las sentencias y los autos de la Corte Constitucional tendr?n el car?cter de definitivos e inapelables.

Cap?tulo tercero

Reforma de la Constituci?n

Art. 441.- La enmienda de uno o varios art?culos de la Constituci?n que no altere su estructura fundamental, o el car?cter
y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garant?as, o que no modifique el
procedimiento de reforma de la Constituci?n, se realizar?:

1. Mediante refer?ndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la Rep?blica, o por la ciudadan?a con el respaldo
de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.

2. Por iniciativa de un n?mero no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se
tramitar? en dos debates; el segundo debate se realizar? de modo impostergable en los treinta d?as siguientes al a?o
de realizado el primero. La reforma s?lo se aprobar? si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros
de la Asamblea Nacional.

Art. 442.- La reforma parcial que no suponga una restricci?n en los derechos y garant?as constitucionales, ni modifique el
procedimiento de reforma de la Constituci?n tendr? lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la Rep?blica, o
a solicitud de la ciudadan?a con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el
registro electoral, o mediante resoluci?n aprobada por la mayor?a de los integrantes de la Asamblea Nacional.

La iniciativa de reforma constitucional ser? tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates. El segundo
debate se realizar? al menos noventa d?as despu?s del primero. El proyecto de reforma se aprobar? por la Asamblea Derecho Ecuador
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Nacional. Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocar? a refer?ndum dentro de los cuarenta y
cinco d?as siguientes.

Para la aprobaci?n en refer?ndum se requerir? al menos la mitad m?s uno de los votos v?lidos emitidos. Una vez
aprobada la reforma en refer?ndum, y dentro de los siete d?as siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondr? su
publicaci?n.

Art. 443.- La Corte Constitucional calificar? cual de los procedimientos previstos en este cap?tulo corresponde en cada
caso.

Art. 444.- La asamblea constituyente s?lo podr? ser convocada a trav?s de consulta popular. Esta consulta podr? ser
solicitada por la Presidenta o Presidente de la Rep?blica, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el
doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. La consulta deber? incluir la forma de elecci?n de las
representantes y los representantes y las reglas del proceso electoral. La nueva Constituci?n, para su entrada en
vigencia, requerir? ser aprobada mediante refer?ndum con la mitad m?s uno de los votos v?lidos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El ?rgano legislativo, en el plazo m?ximo de ciento veinte d?as contados desde la entrada en vigencia de esta
Constituci?n aprobar? la ley que desarrolle el r?gimen de soberan?a alimentaria, la ley electoral, la ley reguladora de la
Funci?n Judicial, del Consejo de la Judicatura y la que regula el Consejo de Participaci?n Ciudadana y Control Social.

En el plazo m?ximo de trescientos sesenta d?as, se aprobar?n las siguientes leyes:

1. La ley que regule el funcionamiento de la Corte Constitucional y los procedimientos de control de constitucionalidad.

2. La ley que regule los recursos h?dricos, usos y aprovechamiento del agua, que incluir? los permisos de uso y
aprovechamiento, actuales y futuros, sus plazos, condiciones, mecanismos de revisi?n y auditor?a, para asegurar la
formalizaci?n y la distribuci?n equitativa de este patrimonio.

3. La ley que regule la participaci?n ciudadana.

4. La ley de comunicaci?n.

5. Las leyes que regulen la educaci?n, la educaci?n superior, la cultura y el deporte.

6. La ley que regule el servicio p?blico.

7. La ley que regule la Defensor?a P?blica.

8. Las leyes que organicen los registros de datos, en particular los registros civil, mercantil y de la propiedad. En todos
los casos se establecer?n sistemas de control cruzado y bases de datos nacionales.

9. La ley que regule la descentralizaci?n territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias,
que incorporar? los procedimientos para el c?lculo y distribuci?n anual de los fondos que recibir?n los gobiernos
aut?nomos descentralizados del Presupuesto General del Estado. Esta ley fijar? el plazo para la conformaci?n de
regiones aut?nomas, que en ning?n caso exceder? de ocho a?os.

10. La ley penal y la ley de procedimiento penal en materia militar y policial.

11. La ley que regule la seguridad p?blica y del Estado.

El ordenamiento jur?dico necesario para el desarrollo de la Constituci?n ser? aprobado durante el primer mandato de la
Asamblea Nacional.

SEGUNDA.- El ?rgano legislativo, en el plazo de treinta d?as desde la entrada en vigencia de esta Constituci?n, designar?
con base en un concurso p?blico de oposici?n y m?ritos, con postulaci?n, veedur?a e impugnaci?n ciudadanas a las
consejeras y consejeros del primer Consejo de Participaci?n Ciudadana y Control Social, quienes permanecer?n
provisionalmente en sus funciones hasta la aprobaci?n de la ley correspondiente. En este proceso se aplicar?n las
normas y principios se?alados en la Constituci?n.

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El Consejo de transici?n permanecer? en sus funciones hasta que se promulgue la ley que regule su organizaci?n y
funcionamiento, y en ciento veinte d?as preparar? el proyecto de ley correspondiente para consideraci?n del ?rgano
legislativo.

TERCERA.- Las servidoras y servidores p?blicos de la Comisi?n de Control C?vico de la Corrupci?n y de la Secretar?a
Nacional Anticorrupci?n, que no sean de libre nombramiento y remoci?n, pasar?n a formar parte del Consejo de
Participaci?n Ciudadana y Control Social.

Las superintendencias existentes continuar?n en funcionamiento hasta que el ?rgano legislativo expida las leyes
correspondientes.

CUARTA.- Las servidoras y servidores p?blicos del Congreso Nacional, salvo los de libre nombramiento y remoci?n,
pasar?n a prestar sus servicios en la Asamblea Nacional.

Los bienes del Congreso Nacional pasar?n a formar parte del patrimonio de la Asamblea Nacional.

QUINTA.- El personal de funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados del Tribunal Constitucional, con
excepci?n de los de libre nombramiento y remoci?n, podr? formar parte de la Corte Constitucional previo proceso de
evaluaci?n y selecci?n.

Los bienes del Tribunal Constitucional se transferir?n a la Corte Constitucional.

La Editora Nacional y el Registro Oficial se transformar?n en una empresa p?blica del Estado, aut?noma, de
conformidad con lo establecido en esta Constituci?n y en la ley. Su personal, bienes y presupuesto se transferir?n a la
nueva entidad.

SEXTA.- Los consejos nacionales de ni?ez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades
ind?genas, afroecuatorianos y montubios, se constituir?n en consejos nacionales para la igualdad, para lo que
adecuar?n su estructura y funciones a la Constituci?n.

S?PTIMA.- Se garantiza la estabilidad de las funcionarias y funcionarios, y las empleadas y empleados de la actual Corte
Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Judicatura, cortes superiores, tribunales distritales de lo contencioso
administrativo y fiscal, tribunales de lo fiscal y tribunales penales, que ser?n reubicados en cargos de similar jerarqu?a y
remuneraci?n en el Consejo de la Judicatura, Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales y tribunales, respectivamente.

OCTAVA.- Los procesos que est?n sustanci?ndose por miembros de la Corte Suprema de Justicia, as? como aqu?llos
que est?n en conocimiento de las cortes policial y militar, pasar?n a conocimiento y resoluci?n de la Corte Nacional de
Justicia.

NOVENA.- El Consejo de la Judicatura, en un plazo no mayor de trescientos sesenta d?as a partir de su conformaci?n,
implementar? el nuevo servicio notarial, de acuerdo con esta Constituci?n y la ley.

A partir de la entrada en vigencia de esta Constituci?n los periodos de nombramiento, encargos, interinazgo o suplencias
de las notarias y notarios se declaran concluidos.

En el plazo se?alado en el primer inciso, se convocar? a concursos p?blicos de oposici?n y m?ritos para estas
funciones, de conformidad con el nuevo marco constitucional. Mientras concluyen los concursos, las notarias y notarios
permanecer?n en funciones prorrogadas hasta ser legalmente sustituidos.

Las instalaciones y documentos notariales pertenecientes al actual r?gimen notarial ingresar?n al nuevo servicio
notarial.

D?CIMA.- En el periodo de transici?n el servicio de defensa penal seguir? a cargo del Ministerio de Justicia, a trav?s de
la Unidad Transitoria de Gesti?n de Defensor?a P?blica Penal, sobre cuya base t?cnica se organizar? la Defensor?a
P?blica, que deber? crearse en el plazo de dos a?os, con prioridad en la defensa p?blica penal, la defensa de la
ni?ez y adolescencia, y los asuntos laborales.

UND?CIMA.- Durante el tercer a?o de funciones se realizar? un sorteo entre quienes integren el primer Consejo
Nacional Electoral y el primer Tribunal Contencioso Electoral, para determinar cu?les de sus miembros deber?n ser
reemplazados conforme la regla de renovaci?n parcial establecida en esta Constituci?n. El sorteo se realizar? en la sesi?n Derecho Ecuador
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en la que se apruebe la convocatoria a los correspondientes ex?menes p?blicos eliminatorios de conocimientos y
concursos p?blicos de oposici?n y m?ritos.

Las funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados del Tribunal Supremo Electoral y de los tribunales
provinciales electorales, que no sean de libre nombramiento y remoci?n, continuar?n en sus funciones dentro de la
Funci?n Electoral, y se sujetar?n a un proceso de selecci?n y calificaci?n acorde a las necesidades de los nuevos
organismos.

En cada provincia se conformar?n temporalmente las juntas electorales dependientes del Consejo Nacional Electoral,
que ejercer?n las funciones que ?ste les asigne y las determinadas en la ley. No existir?n organismos inferiores del
Tribunal Contencioso Electoral.

DUOD?CIMA.- En el plazo de cuarenta y cinco d?as desde la entrada en vigencia de esta Constituci?n, los partidos y
movimientos pol?ticos deber?n reinscribirse en el Consejo Nacional Electoral y podr?n conservar sus nombres,
s?mbolos y n?mero.

DECIMOTERCERA.- La erradicaci?n del analfabetismo constituir? pol?tica de Estado, y mientras esta subsista el voto de
las personas analfabetas ser? facultativo.

DECIMOCUARTA.- A partir del Presupuesto General del Estado del a?o 2009, el monto de transferencias del Estado
central a los gobiernos aut?nomos descentralizados no ser?, en ning?n caso, inferior al monto asignado en el
Presupuesto del ejercicio fiscal del a?o 2008.

DECIMOQUINTA.- Los activos y pasivos, las funcionarias y funcionarios y las empleadas y empleados del Consejo
Provincial de Gal?pagos y del Instituto Nacional Gal?pagos, pasar?n a formar parte del Consejo de Gobierno del
R?gimen Especial de Gal?pagos.

DECIMOSEXTA.- Para resolver los conflictos de l?mites territoriales y de pertenencia se remitir?n los informes
correspondientes a la Presidencia de la Rep?blica que, en el plazo de dos a?os desde la entrada en vigencia de esta
Constituci?n, remitir? el proyecto de ley de fijaci?n de l?mites territoriales al ?rgano legislativo y, de ser el caso, instar? la
convocatoria de consulta popular para resolver conflictos de pertenencia.

DECIMOS?PTIMA.- El Estado central, dentro del plazo de dos a?os desde la entrada en vigencia de esta Constituci?n,
financiar? y, en coordinaci?n con los gobiernos aut?nomos descentralizados, elaborar? la cartograf?a geod?sica del
territorio nacional para el dise?o de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los procesos de
planificaci?n territorial, en todos los niveles establecidos en esta Constituci?n.

DECIMOCTAVA.- El Estado asignar? de forma progresiva recursos p?blicos del Presupuesto General del Estado para
la educaci?n inicial b?sica y el bachillerato, con incrementos anuales de al menos el cero punto cinco por ciento del
Producto Interno Bruto hasta alcanzar un m?nimo del seis por ciento del Producto Interno Bruto.

Hasta la aprobaci?n del Presupuesto General del Estado del a?o siguiente a la entrada en vigencia de esta Constituci?n,
el Estado compensar? a las universidades y escuelas polit?cnicas p?blicas por el monto que dejar?n de percibir por
concepto del cobro de aranceles, matr?culas y derechos que hagan referencia a la escolaridad de las estudiantes y los
estudiantes. A partir de ese momento, este financiamiento constar? en el Presupuesto General del Estado.

Solamente, previa evaluaci?n, las universidades particulares que a la entrada en vigencia de esta Constituci?n reciban
asignaciones y rentas del Estado, de acuerdo con la ley, podr?n continuar percibi?ndolas en el futuro. Estas entidades
deber?n rendir cuentas de los fondos p?blicos recibidos y destinar?n los recursos entregados por el Estado a la
concesi?n de becas a estudiantes de escasos recursos econ?micos desde el inicio de la carrera.

DECIMONOVENA.- El Estado realizar? una evaluaci?n integral de las instituciones educativas unidocentes y
pluridocentes p?blicas, y tomar? medidas con el fin de superar la precariedad y garantizar el derecho a la educaci?n.

En el transcurso de tres a?os, el Estado realizar? una evaluaci?n del funcionamiento, finalidad y calidad de los procesos
de educaci?n popular y dise?ar? las pol?ticas adecuadas para el mejoramiento y regularizaci?n de la planta docente.

VIG?SIMA.- El Ejecutivo crear? una instituci?n superior con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos
directivos, administrativos y de apoyo en el sistema nacional de educaci?n. La autoridad educativa nacional dirigir? esta
instituci?n en lo acad?mico, administrativo y financiero.

En el plazo de cinco a?os a partir de la entrada en vigencia de esta Constituci?n, todas las instituciones de educaci?n
superior, as? como sus carreras, programas y postgrados deber?n ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En
caso de no superar la evaluaci?n y acreditaci?n, quedar?n fuera del sistema de educaci?n superior.

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VIGESIMOPRIMERA.- El Estado estimular? la jubilaci?n de las docentes y los docentes del sector p?blico, mediante el
pago de una compensaci?n variable que relacione edad y a?os de servicio. El monto m?ximo ser? de ciento cincuenta
salarios b?sicos unificados del trabajador privado, y de cinco salarios b?sicos unificados del trabajador privado en
general por a?o de servicios. La ley regular? los procedimientos y m?todos de c?lculo.

VIGESIMOSEGUNDA.- El Presupuesto General del Estado destinado al financiamiento del sistema nacional de salud,
se incrementar? cada a?o en un porcentaje no inferior al cero punto cinco por ciento del Producto Interior Bruto, hasta
alcanzar al menos el cuatro por ciento.

VIGESIMOTERCERA.- Dentro del plazo de ciento ochenta d?as a partir de la aprobaci?n de esta Constituci?n, se crear? la
entidad financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, responsable de la administraci?n de sus
fondos, bajo criterios de banca de inversi?n, y con el objetivo de generar empleo y valor agregado.

VIGESIMOCUARTA.- Dentro del plazo m?ximo de treinta d?as a partir de la aprobaci?n de esta Constituci?n, el Ejecutivo
conformar? una comisi?n para realizar una auditor?a de las concesiones de las frecuencias de radio y televisi?n, cuyo
informe se entregar? en un plazo m?ximo de ciento ochenta d?as.

VIGESIMOQUINTA.- La revisi?n anual del salario b?sico se realizar? con car?cter progresivo hasta alcanzar el salario
digno de acuerdo con lo dispuesto en esta Constituci?n. El salario b?sico tender? a ser equivalente al costo de la
canasta familiar. La jubilaci?n universal para los adultos mayores se aplicar? de modo progresivo.

VIGESIMOSEXTA.- En el plazo de trescientos sesenta d?as a partir de la entrada en vigencia de esta Constituci?n, las
delegaciones de servicios p?blicos en agua y saneamiento realizadas a empresas privadas ser?n auditadas financiera,
jur?dica, ambiental y socialmente.

El Estado definir? la vigencia, renegociaci?n y, en su caso, la terminaci?n de los contratos de delegaci?n, de acuerdo con
lo establecido en esta Constituci?n y en los resultados de las auditor?as.

Se condona a las usuarias y usuarios en extrema pobreza las deudas de agua de consumo humano que hayan contra?do
hasta la entrada en vigencia de esta Constituci?n.

VIGESIMOS?PTIMA.- El Ejecutivo, en el plazo de dos a?os desde la entrada en vigencia de esta Constituci?n, revisar?
la situaci?n de acceso al agua de riego con el fin de reorganizar el otorgamiento de las concesiones, evitar el abuso y las
inequidades en las tarifas de uso, y garantizar una distribuci?n y acceso m?s equitativo, en particular a los peque?os y
medianos productores agropecuarios.

VIGESIMOCTAVA.- La ley que regule la participaci?n de los gobiernos aut?nomos descentralizados en las rentas por la
explotaci?n o industrializaci?n de los recursos no renovables, no podr? disminuir las rentas establecidas por la Ley 010
del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amaz?nico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales, as? como las
establecidas en la ley de asignaciones del cinco por ciento de las rentas generadas por la venta de energ?a que realicen
las Centrales Hidroel?ctricas de Paute, Pisayambo y Agoy?n (Ley 047) para beneficio de las provincias de Azuay,
Ca?ar, Morona Santiago y Tungurahua.

VIGESIMONOVENA.- Las participaciones accionarias que posean las personas jur?dicas del sector financiero en
empresas ajenas a este sector, se enajenar?n en el plazo de dos a?os a partir de la entrada en vigencia de esta
Constituci?n.

Las participaciones accionarias de las personas jur?dicas del sector financiero, sus representantes legales y miembros de
directorio y accionistas que tengan participaci?n en el capital pagado de medios de comunicaci?n social, deber?n ser
enajenadas en el plazo de dos a?os a partir de la entrada en vigencia de esta Constituci?n.

TRIG?SIMA.- El Fondo de Solidaridad, en el plazo de trescientos sesenta d?as, de forma previa a su liquidaci?n,
transformar? al r?gimen de empresas p?blicas las de r?gimen privado en las que sea accionista. Para ello,
dispondr? que dichas empresas realicen previamente un inventario detallado de sus activos y pasivos, y contraten en
forma inmediata la realizaci?n de auditor?as, cuyos resultados servir?n de base para su transformaci?n.

El Estado garantizar? el financiamiento de las prestaciones sociales atendidas por el Fondo de Solidaridad, en
particular la de maternidad gratuita y atenci?n a la infancia, as? como de los recursos comprometidos por esa instituci?n
para los programas de desarrollo humano en ejecuci?n, hasta su culminaci?n.

Las inversiones financieras y las disponibilidades monetarias del Fondo de Solidaridad ser?n reinvertidas al momento Derecho Ecuador
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de su extinci?n en las empresas p?blicas que se creen o se transferir?n al Estado central. El resto del patrimonio del
Fondo de Solidaridad pasar? a la instituci?n que se determine mediante decreto ejecutivo.

Los proyectos de inversi?n en los sectores el?ctrico y de las telecomunicaciones que se encuentren aprobados y en
ejecuci?n conforme al Mandato Constituyente n?mero nueve, pasar?n a las empresas el?ctricas y de
telecomunicaciones que se creen en virtud de esta disposici?n transitoria, con los saldos de las respectivas asignaciones
presupuestarias comprometidas para su culminaci?n y liquidaci?n.

Una vez cumplidas las disposiciones precedentes, y en el plazo m?ximo de trescientos sesenta d?as, el Fondo de
Solidaridad se extinguir?.

DISPOSICI?N DEROGATORIA

Se deroga la Constituci?n Pol?tica de la Rep?blica del Ecuador publicada en el Registro Oficial n?mero uno del d?a once
de agosto de 1998, y toda norma contraria a esta Constituci?n. El resto del ordenamiento jur?dico permanecer? vigente
en cuanto no sea contrario a la Constituci?n.

R?GIMEN DE TRANSICI?N

Cap?tulo Primero

Naturaleza de la transici?n

Art. 1.- De aprobarse por el pueblo en el Refer?ndum Aprobatorio la Constituci?n Pol?tica de la Rep?blica, se aplicar?n
las normas contenidas en este R?gimen de Transici?n.

Cap?tulo Segundo

De las elecciones

Art. 2.- (Responsabilidad de las elecciones) El proceso de elecci?n de los dignatarios se?alados en estas normas de
transici?n ser? organizado y dirigido por el Consejo Nacional Electoral.

Art. 3.- (Elecciones generales) El Consejo Nacional Electoral, en el plazo m?ximo de treinta (30) d?as contados desde su
posesi?n, con fundamento en lo establecido en la ley, convocar? a elecciones generales para designar las siguientes
dignidades:

1. Presidente y Vicepresidente de la Rep?blica.

2. Cinco (5) representantes al Parlamento Andino.

3. Integrantes de la Asamblea Nacional elegidos por las circunscripciones provinciales, la nacional y la especial del
exterior. En cada provincia se elegir?n dos asamble?stas, m?s uno por cada doscientos mil habitantes o fracci?n mayor
de ciento cincuenta mil; quince (15) asamble?stas nacionales; y, seis (6) por las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados
en el exterior, distribuidos as?: dos por Europa, Ocean?a y Asia, dos por Canad? y Estados Unidos y dos por
Latinoam?rica, El Caribe y ?frica.

4. Prefectos y viceprefectos provinciales.

5. Alcaldes municipales.

6. Cinco (5) y un m?ximo de quince (15) concejales y concejalas en cada cant?n, conforme lo dispuesto en el art?culo
27 de la Ley Org?nica de R?gimen Municipal.

7. Cinco (5) vocales en cada una de las juntas parroquiales rurales, el m?s votado ser? elegido Presidente.

La aplicaci?n de estas normas se basar? en el ?ltimo censo de poblaci?n.

Art. 4.- (Presentaci?n de candidaturas) En estas elecciones, las organizaciones pol?ticas y alianzas que participaron en la
elecci?n de asamble?stas podr?n presentar candidaturas.

Podr?n tambi?n hacerlo otras organizaciones pol?ticas, para lo cual deber?n presentar el uno por ciento (1%) de firmas
de adhesi?n de los ciudadanos y ciudadanas del correspondiente registro electoral. Al efecto, el Consejo Nacional Derecho Ecuador
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Electoral entregar? los formularios necesarios.

Las candidaturas pluripersonales se presentar?n en listas completas con candidatos principales y sus respectivos
suplentes. Las listas se conformar?n paritariamente con secuencia de mujer, hombre u hombre, mujer hasta completar
el total de candidaturas.

Art. 5.- (Forma de votaci?n) Los electores escoger?n los candidatos de su preferencia as?:

1. En las papeletas de Presidente y Vicepresidente, Parlamentarios Andinos, Prefectos y Viceprefectos y Alcaldes
marcando en el casillero de la lista; y,

2. En las de Asamble?stas Nacionales, Asamble?stas Provinciales, Asamble?stas del Exterior, Concejales y Miembros de
Juntas Parroquiales Rurales, marcando en los casilleros de los candidatos de una o varias listas.

Art. 6.- (Asignaci?n de esca?os) Para la adjudicaci?n de los esca?os se aplicar?n las siguientes disposiciones:

1. En las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Rep?blica conforme lo se?alado en la Constituci?n Pol?tica
de la Rep?blica.

2. En las elecciones de los binomios de Prefectos y Viceprefectos y en las de alcaldes ser?n los ganadores quienes
hayan obtenido las m?s altas votaciones.

3. En las elecciones de parlamentarios andinos se proceder? as?:

a) Se sumar?n los votos alcanzados por cada una de las listas.

b) Estos resultados se dividen para la serie de los n?meros 1, 3, 5, 7, 9, 11, … hasta obtener tantos cocientes como
puestos por asignarse.

c) Los cocientes obtenidos se ordenan de mayor a menor; se asignar?n a cada lista los puestos que le
correspondan, de acuerdo a los m?s altos cocientes.

d) Si fuese el caso que cumplido el procedimiento anterior, todos los cuocientes corresponden a una sola lista, el
?ltimo puesto se lo asignar? a la lista que siga en votaci?n.

e) En caso de empate, se proceder? al sorteo para definir la lista ganadora del puesto.

f) Los esca?os alcanzados por las listas ser?n asignados a los candidatos seg?n el orden en la lista.

4. En las elecciones de asamble?stas nacionales, asamble?stas provinciales, asamble?stas del exterior, concejales
municipales y miembros de juntas parroquiales rurales, se proceder? as?:

4.1. En las circunscripciones donde se eligen dos (2) dignatarios, el primer puesto corresponde a la lista que obtenga el
mayor n?mero de votos; el segundo, a la que le sigue en votos, siempre que tenga por lo menos el 35% de los votos de
aquella; caso contrario, ambos puestos corresponder?n a la lista m?s votada.

4.2. Donde se eligen tres (3) o m?s dignatarios, se seguir?n los siguientes pasos:

a) Se sumar?n los votos alcanzados por los candidatos de cada una de las listas.

b) Estos resultados se dividir?n para la serie de n?meros 1, 3, 5, 7, 9, 11, … hasta obtener tantos cocientes como
puestos por asignarse.

c) Los cocientes obtenidos se ordenan de mayor a menor; se asignar?n a cada lista los puestos que le
correspondan, de acuerdo a los m?s altos cocientes.

d) Si fuese el caso que cumplido el procedimiento anterior, todos los cocientes corresponden a una sola lista, el
?ltimo puesto se lo asignar? a la lista que siga en votaci?n.

e) En caso de empate, se proceder? al sorteo para definir la lista ganadora del puesto.

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f) Los esca?os alcanzados por las listas ser?n asignados a los candidatos m?s votados de cada lista.

Art. 7.- (Circunscripciones urbanas y rurales) Para las elecciones de concejales en los cantones existir?n dos
circunscripciones electorales, una urbana y otra rural, constituidas por los electores de las parroquias urbanas y las
rurales, respectivamente.

En cada circunscripci?n se elegir? el n?mero que resulte de multiplicar el total de concejales del cant?n por el porcentaje
de la poblaci?n de la circunscripci?n correspondiente. El resultado se aproximar? al entero m?s cercano. Cuando el valor
no alcance la unidad en la circunscripci?n se elegir? un concejal.

En los cantones que no cuentan con parroquias rurales existir? una sola circunscripci?n, donde se elegir?n todos los
concejales.

Art. 8.- (Registro electoral) El registro electoral se elaborar? conforme las disposiciones de la Constituci?n. Se
cumplir?n los plazos establecidos en la Ley Org?nica de Elecciones para la actualizaci?n de domicilio y la elaboraci?n
del registro electoral.

Art. 9.- (Calendario y per?odos de funciones) Los dignatarios de elecci?n popular iniciar?n sus per?odos de la siguiente
forma y de acuerdo con el siguiente calendario:

1. La Asamblea Nacional, sin necesidad de convocatoria previa, se reunir? treinta (30) d?as luego de proclamados los
resultados de las elecciones de todas las dignidades. En la misma fecha, iniciar?n sus per?odos los prefectos y
viceprefectos, alcaldes, concejales y miembros de las juntas parroquiales rurales.

2. Los representantes al Parlamento Andino se posesionar?n ante la Asamblea Nacional luego de cinco (5) d?as de
su instalaci?n.

3. El Presidente y Vicepresidente de la Rep?blica iniciar?n su per?odo a los diez (10) d?as de la instalaci?n de la
Asamblea Nacional, ante la cual prestar?n juramento.

El Presidente y Vicepresidente de la Rep?blica concluir?n su per?odo de gobierno el d?a 24 de mayo de 2013; los
parlamentarios andinos lo har?n el d?a 19 de mayo de 2013; y, los miembros de la Asamblea Nacional el d?a 14 de mayo
de 2013.

A fin de que las elecciones nacionales y locales no sean concurrentes, los siguientes dos per?odos de los prefectos y
viceprefectos, alcaldes, concejales municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales, por ?sta y la pr?xima ocasi?n,
concluir?n sus per?odos el d?a 14 de mayo de 2014 y el d?a 14 de mayo de 2019.

Art. 10.- (C?mputo de los per?odos de gesti?n) El per?odo de gesti?n de los dignatarios electos con las normas del R?gimen
de Transici?n, se considerar? el primero, para todos los efectos jur?dicos.

Art. 11.- (Terminaci?n de per?odos) El Presidente y el Vicepresidente de la Rep?blica, los parlamentarios andinos,
prefectos, alcaldes, consejeros y concejales de mayor?a y minor?a, los miembros de las juntas parroquiales rurales, que
se encuentran en funciones al momento del Refer?ndum Aprobatorio, culminar?n sus per?odos en las fechas de
posesi?n de quienes sean electos conforme la normativa del R?gimen de Transici?n.

Art. 12.- (Control del gasto y la propaganda electoral) Para este proceso apl?quese el art?culo 10 de la Ley Org?nica del
Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral, utilizando los siguientes valores para el c?lculo
correspondiente:

a) Elecci?n de binomio de Presidente y Vicepresidente de la Rep?blica: cero punto quince d?lares (0,15 USD);

b) Elecci?n de miembros al Parlamento Andino: cero punto cero cinco d?lares (0,05 USD);

c) Elecci?n de asamble?stas nacionales, provinciales y prefectos: cero punto quince d?lares (0,15 USD);

d) Elecci?n de asamble?stas del exterior: cero punto treinta d?lares (0,30 USD);

e) Elecci?n de alcaldes municipales: cero punto quince d?lares (0,15 USD);

f) Elecci?n de concejales: el monto m?ximo ser? el sesenta por ciento (60%) del valor fijado para el respectivo
alcalde municipal;
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g) Elecci?n de miembros de juntas parroquiales: cero punto treinta d?lares (0,30 USD);

Donde en la ley dice diputados enti?ndase asamble?stas.

Art. 13.- (Financiamiento de la campa?a) El Estado, a trav?s del presupuesto del Consejo Nacional Electoral,
financiar? exclusivamente la campa?a propagand?stica en prensa escrita, radio, televisi?n y vallas publicitarias de todas
las candidaturas unipersonales y pluripersonales, excepto las de juntas parroquiales rurales.

Art. 14.- (Prohibici?n de propaganda) Durante el per?odo de la campa?a electoral, conforme la norma constitucional y
legal, est? prohibido que las funciones e instituciones del Estado realicen propaganda, publicidad y utilicen sus bienes y
recursos con estos fines.

Tambi?n se proh?be la contrataci?n privada de propaganda y publicidad sobre el proceso electoral en prensa escrita,
radio, televisi?n y vallas publicitarias.

Las candidatas y candidatos y las organizaciones pol?ticas no podr?n entregar donaciones, d?divas o regalos a las
ciudadanas y ciudadanos.

Art. 15.- (Aplicaci?n de normas) Los ?rganos de la Funci?n Electoral aplicar?n todo lo dispuesto en la Constituci?n, la Ley
Org?nica de Elecciones y en las dem?s leyes conexas, siempre que no se oponga a la presente normativa y
contribuya al cumplimiento del proceso electoral. Dicha aplicaci?n se extiende a las sanciones por faltas, violaciones o
delitos contra lo preceptuado. Si es necesario, podr?n tambi?n, en el ?mbito de sus competencias, dictar las normas
necesarias para viabilizar la aplicaci?n del nuevo ordenamiento constitucional.

CAP?TULO III

De la transici?n institucional

Art.- 16.- (Proceso de transici?n) Una vez aprobada la Constituci?n y a efecto de posibilitar los cambios institucionales
previstos en ella, se implementar? el proceso de transici?n establecido en las normas que a continuaci?n se se?alan.

Art. 17.- (Funci?n Legislativa) Se declara concluido el per?odo de los diputados y diputadas, principales y suplentes,
elegidos el 15 de octubre del 2006.

La Asamblea Constituyente se reunir? cinco d?as despu?s de proclamados los resultados del refer?ndum aprobatorio
para conformar la Comisi?n Legislativa y de Fiscalizaci?n procurando mantener la proporcionalidad pol?tica que tuvo el
plenario de la Asamblea Constituyente.

Esta Comisi?n Legislativa y de Fiscalizaci?n cumplir? las funciones de la Asamblea Nacional previstas en la Constituci?n,
hasta que se elijan y posesionen los Asamble?stas, conforme lo establecido en este R?gimen de Transici?n.

Art. 18.- (Funci?n Electoral) Con el fin de posibilitar la inmediata realizaci?n del proceso electoral dispuesto en este
R?gimen de Transici?n, la Asamblea Constituyente designar? a quienes transitoriamente conformar?n el Consejo
Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral.

Los integrantes de estos ?rganos as? designados, ser?n reemplazados por quienes resulten ganadores de los concursos
establecidos en la Constituci?n. El proceso de selecci?n dar? inicio una vez concluido el proceso electoral.

Art. 19.- Los funcionarios y empleados del Tribunal Supremo Electoral y de los tribunales provinciales electorales que no
son de libre nombramiento y remoci?n, continuar?n desempe?ando funciones en la Funci?n Electoral, se sujetar?n a un
proceso de selecci?n y calificaci?n acorde a las necesidades de los nuevos organismos.

Los bienes del Tribunal Supremo Electoral pasar?n a formar parte del patrimonio de la Funci?n Electoral.

Art. 20.- (Consejo de la Judicatura) En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) d?as se organizar? el Consejo de la
Judicatura; sus integrantes se designar?n por el procedimiento establecido en la Constituci?n.

Art. 21.- (Corte Nacional de Justicia) A los diez (10) d?as de proclamados los resultados del Refer?ndum Aprobatorio
terminan los per?odos de las treinta y uno (31) magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

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El Consejo Nacional Electoral organizar? un sorteo p?blico entre las treinta y uno (31) magistradas y magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, para escoger las veinte y uno (21) juezas y jueces a quienes se les encarga las funciones y
responsabilidades de la Corte Nacional de Justicia, hasta que se designe a los titulares, con aplicaci?n de los
procedimientos establecidos en la Constituci?n.

Art. 22.- Una vez promulgada la ley que regule la conformaci?n y funcionamiento del Consejo de la Judicatura, este
organismo conformar? la Corte Nacional de Justicia, tambi?n proceder? a organizar las Cortes Provinciales de
Justicia y los Tribunales Distritales y Penales, designando a sus integrantes.

Art. 23.- En la renovaci?n parcial de la Corte Nacional de Justicia, que se efectuar? luego de tres a?os, se seleccionar?
los magistrados que deben concluir su gesti?n, considerando la evaluaci?n del desempe?o. Cesar?n en sus funciones
los siete que menor puntuaci?n alcanzaron. A los seis a?os, cuando se produzca la siguiente renovaci?n parcial, los siete
magistrados que deban salir ser?n los siete menos puntuados en la evaluaci?n de los catorce restantes del primer
grupo. Los siete mejores durar?n nueve a?os en funciones.

Art. 24.- (Estabilidad de los funcionarios judiciales) Se garantiza la estabilidad de los funcionarios judiciales, que no son
de libre remoci?n, de la Corte Suprema de Justicia, cortes superiores y tribunales distritales; ser?n reubicados en cargos
de similar remuneraci?n en la Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales y tribunales, respectivamente, previo
proceso de evaluaci?n y selecci?n.

Art. 25.- (Corte Constitucional) Una vez constituidas las nuevas funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y
Control Social, se organizar? la comisi?n calificadora que designar? a las magistradas y magistrados que integrar?n la
primera Corte Constitucional.

Cada funci?n propondr? al menos nueve (9) candidatos.

Las normas y procedimientos del concurso ser?n dictadas por el Consejo de Participaci?n Ciudadana y Control Social.

Cuando corresponda la renovaci?n del primer tercio de las magistradas y magistrados que integran la Corte, se
escoger?n por sorteo quienes deban cesar en sus funciones. Cuando se renueve el segundo tercio el sorteo ser?
entre las seis (6) magistradas y magistrados restantes de los designados la primera vez.

Art. 26.- Los empleados del Tribunal Constitucional con excepci?n de los de libre nombramiento y remoci?n, podr?n
continuar prestando sus servicios en la Corte Constitucional, previo proceso de evaluaci?n y selecci?n.

Art. 27.- (Transici?n de otras entidades) Los integrantes del Consejo Nacional de la Judicatura, Tribunal Constitucional y
Tribunal Supremo Electoral terminar?n sus per?odos cuando se posesionen los vocales del nuevo Consejo de la
Judicatura, los miembros de la Corte Constitucional, los consejeros y consejeras del Consejo Nacional Electoral y los
integrantes del Tribunal Contencioso Electoral. Su selecci?n se realizar? conforme las normas del R?gimen de Transici?n
y de la Constituci?n.

Art. 28.- (Vigencia de las designaciones provisionales) Las designaciones provisionales efectuadas por la Asamblea
Constituyente para el ejercicio de las funciones de: Contralor General del Estado, Procurador General del Estado,
Ministro Fiscal General, Defensor del Pueblo, Superintendentes de Telecomunicaciones, Compa??as, Bancos y Seguros
se mantendr?n vigentes hasta que, de acuerdo con las normas constitucionales, se proceda a la designaci?n de sus
reemplazos.

Art. 29.- (Consejo de Participaci?n Ciudadana y Control Social) La Comisi?n Legislativa, en el plazo de los quince (15) d?as
posteriores a su conformaci?n, iniciar? el concurso p?blico de oposici?n y m?ritos para la designaci?n de los miembros
del Consejo de Participaci?n Ciudadana y Control Social. Una vez constituido este Consejo organizar? las
correspondientes comisiones ciudadanas seleccionadoras para escoger las autoridades y funcionarios que establecen la
Constituci?n y la ley.

Mientras se dicta la ley, el Consejo de Participaci?n Ciudadana y Control Social, reglamentar? la conformaci?n de las
comisiones ciudadanas de selecci?n y dictar? las normas de cada concurso, los mismos que ser?n convocados luego
de la posesi?n de los dignatarios de elecci?n popular a los que hace referencia el R?gimen de Transici?n.

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Tendr? tambi?n la potestad de designar a los representantes de la Funci?n de Transparencia y Control Social, en las
comisiones ciudadanas seleccionadoras.

El Consejo de Participaci?n Ciudadana y Control Social, en el plazo de ciento veinte (120) d?as, contados desde su
posesi?n, preparar? el proyecto de ley org?nica que regule su organizaci?n y funcionamiento, propuesta que pasar?
para consideraci?n de la Asamblea Nacional.

Art. 30.- Los servidores p?blicos de la Comisi?n de Control C?vico de la Corrupci?n y de la Secretar?a Nacional
Anticorrupci?n, que no son de libre nombramiento y remoci?n, pasar?n a formar parte del Consejo de Participaci?n
Ciudadana y Control Social.

Los bienes de la Comisi?n de Control C?vico de la Corrupci?n pasar?n a formar parte del patrimonio del Consejo de
Participaci?n Ciudadana y Control Social.

DISPOSICI?N FINAL

Esta Constituci?n, aprobada en refer?ndum por el pueblo ecuatoriano, entrar? en vigencia el d?a de su publicaci?n en el
Registro Oficial.

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Constituyente.

f.) Francisco Vergara Ortiz, Secretario de la Asamblea Constituyente.

Asamblea Constituyente.

Certifico que la copia que antecede, es fiel copia del original que reposa en el Archivo de la Secretar?a de la Asamblea
Constituyente.

Montecristi, 25 de julio del 2008.

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

NOTIFICACION N? 01614

PARA: SE?OR PRESIDENTE DEL ORGANISMO DIRECTORA FINANCIERA DIRECTOR GENERAL
ADMINISTRATIVO

DE: SECRETARIO GENERAL

FECHA: QUITO, 31 DE JULIO DEL 2008.

Para su conocimiento y fines legales pertinentes, comunico a Ustedes que el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en
uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en sesi?n ordinaria del d?a martes 29 de julio del 2008,
adopt? la resoluci?n que a continuaci?n transcribo:

PLE- TSE-14-29-7-2008

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“El Pleno del Tribunal Supremo Electoral dispone al se?or Secretario General siente la raz?n de que el ejemplar
del proyecto de nueva Constituci?n Pol?tica de la Rep?blica, entregado por el doctor Fernando Cordero Cueva,
Presidente de la Asamblea Constituyente, al doctor Jorge Acosta Cisneros, Presidente del Organismo, el viernes 25 de
julio del 2008, en la Sede de la Asamblea Constituyente, ubicada en ciudad Alfaro – Montecristi, consta de ciento setenta
y dos fojas ?tiles, m?s ?ndice. Una vez que se d? cumplimiento a lo establecido anteriormente, se dispondr? el
empastado de dicho documento.

El Director General Administrativo realizar? los tr?mites que se requieran para realizar el empastado de dicho
documento, y la Directora Financiera realizar? las erogaciones que se requieran para el cumplimiento de esta
resoluci?n.”.

Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Tribunal Supremo Electoral, a
los veintinueve d?as del mes de julio del 2008.- Lo Certifico. f).- Dr. Eduardo Armend?riz Villalva, Secretario General del
Tribunal Supremo Electoral.

Atentamente,

RAZON.- En mi calidad de Secretario General del Tribunal Supremo Electoral, CERTIFICO: Que el ejemplar del
Proyecto de Constituci?n Pol?tica de la Rep?blica que antecede, constante en 172 fojas m?s ?ndice, fue entregado por el
arquitecto Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Constituyente, al doctor Jorge Acosta Cisneros,
Presidente del Tribunal Supremo Electoral, el d?a viernes 25 de julio del 2008, en la sede de la Asamblea Nacional
Constituyente, ubicada en ciudad Alfaro-Montecristi.- Lo Certifico.-

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