Law on Taxpayers Registration

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CODIFICACIÓN DE LA LEY DEL REGISTRO ÚNICO DE
CONTRIBUYENTES

H.
CONGRESO NACIONAL

LA COMISI?N DE LEGISLACI?N Y CODIFICACI?N

RESUELVE
EXPEDIR:

CODIFICACI?N
DE LA LEY DEL REGISTRO ?NICO DE CONTRIBUYENTES

CODIFICACI?N
2004 – 022

Esta
Codificaci?n fue elaborada por la Comisi?n de Legislaci?n
y Codificaci?n,

de acuerdo con lo dispuesto en el n?mero 2 del Art. 139
de la Constituci?n Pol?tica de la Rep?blica.

?

?

CAP?TULO
I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- CONCEPTO DE REGISTRO
?NICO DE CONTRIBUYENTES.-
Es un instrumento que tiene por funci?n registrar e identificar
a los contribuyentes con fines impositivos y como objeto proporcionar
informaci?n a la Administraci?n Tributaria. Derecho Ecuador
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Art. 2.- DEL REGISTRO.- El Registro ?nico de Contribuyentes
ser? administrado por el Servicio de Rentas Internas.

Todas las instituciones del Estado,
empresas particulares y personas naturales est?n obligadas
a prestar la colaboraci?n que sea necesaria dentro del
tiempo y condiciones que requiera dicha Instituci?n.

Art. 3.- DE LA INSCRIPCI?N
OBLIGATORIA.- Todas las
personas naturales y jur?dicas, entes sin personalidad
jur?dica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen
actividades econ?micas en el pa?s en forma permanente
u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen
u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios
y otras rentas, sujetas a tributaci?n en el Ecuador, est?n
obligados a inscribirse, por una sola vez en el Registro ?nico
de Contribuyentes.

Tambi?n est?n obligados
a inscribirse en el Registro ?nico de Contribuyentes,
las entidades del sector p?blico; las Fuerzas Armadas
y la Polic?a Nacional; as? como toda entidad, fundaci?n,
cooperativa, corporaci?n, o entes similares, cualquiera
sea su denominaci?n, tengan o no fines de lucro.

Los organismos internacionales
con oficinas en el Ecuador; las embajadas, consulados y oficinas
comerciales de los pa?ses con los cuales el Ecuador mantiene
relaciones diplom?ticas, consulares o comerciales, no
est?n obligados a inscribirse en el Registro ?nico
de Contribuyentes, pero podr?n hacerlo si lo consideran
conveniente.

Si un obligado a inscribirse,
no lo hiciere, en el plazo que se se?ala en el art?culo
siguiente, el Director General del Servicio de Rentas Internas
asignar? de oficio el correspondiente n?mero de
inscripci?n; sin perjuicio a las sanciones a que se hiciere
acreedor por tal omisi?n.

Art. 4.- DE LA INSCRIPCI?N.- La inscripci?n a que se refiere
el art?culo anterior ser? solicitada por las personas
naturales, por los mandatarios, representantes legales o apoderados
de entidades, organismos y empresas, sujetas a esta Ley, en las
oficinas o dependencias que se?ale la administraci?n
preferentemente del domicilio fiscal del obligado.

Derecho Ecuador
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Las personas naturales o jur?dicas
que adquieran la calidad de contribuyentes o las empresas nuevas,
deber?n obtener su inscripci?n dentro de los treinta
d?as siguientes al de su constituci?n o iniciaci?n
real de sus actividades, seg?n el caso, y de acuerdo a
las normas que se establezcan en el Reglamento.

Aquellos contribuyentes, personas
naturales que desarrollan actividades como empresas unipersonales,
y que operen con un capital en giro de hasta cuatrocientos d?lares
de los Estados Unidos de Am?rica, ser?n consideradas
?nicamente como personas naturales para los efectos de
esta Ley. En todo caso, el Servicio de Rentas Internas, deber?,
de conformidad con lo prescrito en el Reglamento, calificar estos
casos.

La solicitud de inscripci?n
contendr? todos los datos que sean requeridos y que se?ale
el Reglamento y se presentar?n en los formularios oficiales
que se entregar?n para el efecto.

En caso de inscripciones de oficio
la administraci?n llenar? los formularios correspondientes.

Art. 5.- DEL N?MERO
DE REGISTRO.- El Servicio
de Rentas Internas, establecer?, el sistema de numeraci?n
que estime m?s conveniente para identificar a las personas
jur?dicas, entes sin personalidad jur?dica, empresas
unipersonales, nacionales y extranjeras, p?blicas o privadas.

Para las personas naturales,
que no constituyan empresas unipersonales, el n?mero de
identificaci?n tributaria estar? dado por el n?mero
de la c?dula de identidad y/o ciudadan?a.

Art. 6.- DE LAS SUCURSALES
Y AGENCIAS.- Las empresas
o sociedades que tuvieren sucursales, agencias u otros establecimientos
permanentes en el pa?s, al inscribir la matriz tienen
tambi?n la obligaci?n de registrarlas, utilizando
el formulario correspondiente. Si posteriormente constituyeren
nuevos establecimientos de esta ?ndole, deber?
procederse a su registro en las condiciones estipuladas en los
art?culos anteriores.

Art. 7.- DEL OTORGAMIENTO
DEL N?MERO DE REGISTRO.-
A la presentaci?n de la solicitud se otorgar? el
n?mero de inscripci?n, mediante un certificado
de inscripci?n. Derecho Ecuador
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Igual procedimiento se observar?
en el caso de inscripciones de oficio.

Art. 8.- DE LA INTRANSFERIBILIDAD
DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCI?N.-
El certificado de inscripci?n con el n?mero de
identificaci?n tributaria es un documento p?blico,
intransferible y personal.

Art. 9.- DE LAS RESPONSABILIDADES.- Los obligados a inscribirse son responsables
de la veracidad de la informaci?n consignada, para todos
los efectos jur?dicos derivados de este acto.

En el caso de los responsables
por representaci?n se estar? a lo dispuesto en
el art?culo 26 del C?digo Tributario.

Art. 10.- DE LA UTILIZACI?N
DEL N?MERO DE INSCRIPCI?N EN DOCUMENTOS.- El n?mero de inscripci?n
en el Registro ?nico de Contribuyentes determinado en
la forma establecida en el art?culo 5 de esta Ley, deber?
constar obligatoriamente en los siguientes documentos:

a) Certificado Militar o C?dula
de las Fuerzas Armadas;

b) Certificado de antecedentes
personales conferido por la Polic?a Civil Nacional;

c) Documento de afiliaci?n
personal al Seguro Social;

d) Licencias de conductores;

e) Matr?culas de Comerciantes;

f) Matr?culas de Industriales;

g) C?dulas de Agricultores;
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h) Documento de afiliaciones
a las C?maras de Artesan?as y Peque?as Industrias;

i) Carn?s de los Colegios
Profesionales;

j) Registros de importadores
y exportadores;

k) Documentos que contengan la
matr?cula de veh?culos (no placas);

l) Catastro de la Propiedad;

m) Declaraciones y comprobantes
de pago de toda clase de tributos, cuya recaudaci?n se
realice por cualquier tipo de instituci?n;

n) Certificado de no adeudar
a las instituciones del Estado;

o) Facturas, notas de ventas,
recibos y m?s documentos contables que otorgan los contribuyentes
por actos de comercio o servicios;

p) Planillas de sueldos de todas
las instituciones de derecho p?blico o privado;

q) Permisos de importaci?n,
p?lizas de exportaci?n y pedimentos de aduana;

r) En todos los documentos que
el Estado y las instituciones oficiales y privadas confieran
en favor de terceros y siempre que se relacionen con aspectos
tributarios; y,

s) En todas las etiquetas y envases
de productos que f?sicamente as? lo permitieren.

Derecho Ecuador
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Art. 11.- DE LA UTILIZACI?N
DEL N?MERO DE INSCRIPCI?N EN EL PROCESAMIENTO AUTOM?TICO
DE DATOS POR PERSONAS NATURALES, JUR?DICAS Y ENTES SIN
PERSONALIDAD JUR?DICA.-
Las personas jur?dicas de derecho p?blico, de derecho
privado con finalidad social o p?blica, las de derecho
privado, los entes sin personalidad jur?dica y las personas
naturales que realicen o utilicen procesamiento autom?tico
de datos en asuntos relacionados con materias de orden tributario,
deber?n hacer constar el n?mero del Registro ?nico
de Contribuyentes en todos los formularios de procesamiento de
datos.

Art. 12.- DE LA IDENTIFICACI?N
DEL N?MERO.- Las
instituciones de los sectores tanto p?blico como privado,
empresas unipersonales, empresas con personalidad jur?dica
y entes sin personalidad jur?dica que de una manera u
otra emitan los documentos se?alados en el art?culo
10 de esta Ley, deber?n hacer constar en la forma y medios
en que se especifica en el Reglamento para cada documento u objeto
los n?meros de inscripci?n, nombres o raz?n
social, domicilio fiscal de quien emite el documento y/o de quien
lo recibe.

Art. 13.- DE LA EXIGENCIA
DEL DOCUMENTO DE INSCRIPCI?N.-
Los funcionarios y empleados de las entidades p?blicas
y privadas est?n obligados a exigir la presentaci?n
del documento que acredite el n?mero de inscripci?n
en el Registro ?nico de Contribuyentes a que se refiere
el art?culo 7 de la presente Ley, en los siguientes casos:

a) Concesi?n de permisos
de importaci?n y p?lizas de exportaci?n,
as? como para el tr?mite de pedimentos de aduana
y para el retiro de equipajes y paquetes postales;

b) Constituci?n, reforma
o liquidaci?n de sociedades de cualquier clase;

c) Actuaciones ante notarios
y registradores de la propiedad seg?n se especifica en
el Reglamento y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Notarial
y de Registro;

d) Concesi?n de matr?culas
de comercio, de industrias y de agricultura;

e) Tramitaci?n de solicitudes
para acogerse a los beneficios que establecen las Leyes de Fomento Derecho Ecuador
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y otras por las que se concedan liberaciones y exoneraciones
tributarias;

f) Apertura de cuentas corrientes;

g) Tramitaciones de pr?stamos
en Corporaciones Financieras, Bancos de Fomento y dem?s
instituciones del sistema financiero;

h) Tramitaci?n de solicitudes
de las concesiones estatales que se se?alan en el Reglamento;

i) Cancelaci?n de fianzas
o garant?as, de pr?stamos o inversiones;

j) Concesi?n de visas
de salida del pa?s;

k) Afiliaci?n a las diferentes
agrupaciones profesionales, asociaciones, federaciones y c?maras;

l) Recepci?n de declaraciones
y pagos de tributos en general; y,

m) En solicitudes y peticiones
de certificaciones de no adeudar a las instituciones del Estado,
seg?n el caso.

Art. 14.- DE LA ACTUALIZACI?N
DE LA INFORMACI?N.-
Los obligados a obtener el Registro ?nico de Contribuyentes
deben comunicar al Servicio de Rentas Internas, dentro del plazo
de treinta d?as de ocurridos los siguientes hechos:

a) Cambio de denominaci?n
o raz?n social;

b) Cambio de actividad econ?mica;

c) Cambio de domicilio;
Derecho Ecuador
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d) Transferencia de bienes o
derechos a cualquier t?tulo;

e) Cese de actividades;

f) Aumento o disminuci?n
de capitales;

g) Establecimiento o supresi?n
de sucursales, agencias, dep?sitos u otro tipo de negocios;

h) Cambio de representante legal;

i) Cambio de tipo de empresa;

j) La obtenci?n, extinci?n
o cancelaci?n de beneficios derivados de las leyes de
fomento; y,

k) Cualesquiera otras modificaciones
que se produjeren respecto de los datos consignados en la solicitud
de inscripci?n.

Art. 15.- DE LA DEVOLUCI?N
DEL REGISTRO.- Los contribuyentes
que den por terminadas sus actividades econ?micas est?n
obligados a devolver el certificado de registro de inscripci?n
en las oficinas respectivas en el plazo de treinta d?as
de cesada la actividad a fin de proceder a la cancelaci?n
del Registro correspondiente.

Art. 16.- DE LA CONSERVACI?N
DEL CERTIFICADO.- En
los casos de destrucci?n, sustracci?n, p?rdida
o desaparici?n del certificado se otorgar? un duplicado,
previa la presentaci?n de una solicitud y la demostraci?n
de haber publicado por la prensa por dos veces la p?rdida
de dicho documento.

CAP?TULO
II Derecho Ecuador
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DEL R?GIMEN PUNITIVO

Art. 17.- NORMA GENERAL.- Son infracciones a la presente Ley,
la defraudaci?n, las contravenciones y las faltas reglamentarias,
en conformidad con lo dispuesto en el C?digo Tributario.

Art. 18.- CASOS ESPECIALES
DE DEFRAUDACI?N.-
Adem?s de los casos se?alados en el Art. 381 del
C?digo Tributario, para efectos de la presente Ley, constituyen
tambi?n defraudaci?n los siguientes:

1. Declarar como propios, bienes
o derechos ajenos;

2. Utilizar identidad o identificaci?n
supuesta o falsa en la solicitud de inscripci?n; y,

3. Obtener m?s de un n?mero
de Registro de Inscripci?n.

Art. 19.- CASOS ESPECIALES
DE CONTRAVENCI?N.-
Para los efectos de esta Ley, sin perjuicio de lo determinado
en el Art?culo 386 del C?digo Tributario, constituyen
tambi?n casos de contravenci?n los siguientes:

1. No solicitar la inscripci?n
dentro del plazo se?alado por la Ley;

2. No utilizar el n?mero
de Registro ?nico de Contribuyentes en los documentos
se?alados en el Art?culo 10 de esta Ley;

3. Permitir, por cualquier causa,
el uso del n?mero del registro de inscripci?n a
terceras personas;

4. Utilizar el n?mero
de inscripci?n concedido a otro contribuyente;

5. Ocultar la existencia de sucursales, Derecho Ecuador
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agencias u otros establecimientos comerciales de los que sea
propietario el contribuyente; y,

6. Retener indebidamente el n?mero
de identificaci?n tributaria luego de haberse cancelado
el mismo.

Al establecimiento que se le
solicitare la presentaci?n del RUC y no lo exhibiere se
le conceder? un plazo de tres d?as para que se
lo presente, caso contrario se le impondr? una multa equivalente
al 2.5% de sus activos sociales. Adem?s se impondr?
la clausura del establecimiento y su reapertura no proceder?
hasta que el propietario o representante presente el documento
exigido. El Director General del Servicio de Rentas Internas
o su delegado solicitar? la intervenci?n de las
autoridades judiciales para proceder a la clausura correspondiente.

Art. 20.- IMPOSICI?N
DE SANCIONES.- Para el
juzgamiento de las infracciones a la presente Ley se observar?n
las reglas siguientes:

1. Conforme al Art?culo
394 del C?digo Tributario, corresponde a la Funci?n
Judicial el ejercicio de la jurisdicci?n penal por infracciones
a la presente Ley, calificadas como delitos tributarios;

2. En materia de contravenciones,
faltas reglamentarias y administrativas, es competente para resolver
administrativamente e imponer sanciones el Director General del
Servicio de Rentas Internas mediante resoluci?n escrita.

Art. 21.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL.- En la resoluci?n administrativa
se dejar? constancia en forma pormenorizada de los hechos,
antecedentes y circunstancias que han permitido llegar al descubrimiento
de la infracci?n administrativa y la existencia del presunto
infractor. El Servicio de Rentas Internas luego de o?r
al acusado impondr? la sanci?n que corresponda
teniendo en cuenta las limitaciones constantes en el Art?culo
383 del C?digo Tributario, as? como las circunstancias
atenuantes, agravantes o eximentes de las mismas. Cuando el presunto
infractor manifestare su inconformidad con la sanci?n
impuesta, podr? apelar de la misma para ante el Director
General del Servicio de Rentas Internas el que mediante resoluci?n
administrativa motivada resolver? lo que fuere legal.
La apelaci?n presentar? ante el funcionario que
levant? el acta de juzgamiento administrativo el que deber?
remitir esta y sus antecedentes, conjuntamente con el escrito
de apelaci?n al Director General del Servicio de Rentas
Internas, dentro del t?rmino de tres d?as.

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CAPITULO
III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 22.- DE LAS RECLAMACIONES.- Para los efectos de las reclamaciones
que suscite la aplicaci?n de esta Ley, se estar?
a lo dispuesto en el C?digo Tributario.

Art. 23.- FACULTAD DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS.-
El Servicio de Rentas Internas, mediante resoluci?n, podr?
disponer la obligatoriedad del uso del n?mero del Registro
?nico de Contribuyentes en otros documentos u objetos
que no estuvieren contemplados en el Art?culo 10 de esta
Ley.

Art. 24.- DE LA COORDINACI?N
GENERAL.- Previamente
a la implementaci?n de sistemas de numeraci?n,
cambios de nomenclaturas urbanas, variaciones en la divisi?n
pol?tico – territorial del Pa?s, implementaci?n
de sistemas de codificaci?n, que se intente dentro de
las instituciones del Estado, y que est?n relacionados
con los fines que persigue la presente ley, deber? ponerse
en conocimiento del Ministerio de Econom?a y Finanzas,
para que este Portafolio convoque a representantes de la Direcci?n
de Movilizaci?n de las Fuerzas Armadas, Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, Direcci?n de Registro Civil e Identificaci?n,
y otras que estime conveniente para que se coordine y analice
la conveniencia de su implementaci?n.

Art. 25.- DISPOSICI?N
TRANSITORIA.- El n?mero
de inscripci?n otorgado por el Departamento de Transacciones
Mercantiles de la Direcci?n General de Rentas, seg?n
lo dispuesto en la correspondiente Ley, quedar? sin efecto
autom?ticamente a partir de la asignaci?n del n?mero
a que se refiere el Art?culo 7 de esta Ley.

La presente Ley, sus reformas
y derogatorias se encuentran en vigencia desde las fechas de
sus respectivas publicaciones en el Registro Oficial.

En adelante c?tese la
nueva numeraci?n.

Esta Codificaci?n fue
elaborada por la Comisi?n de Legislaci?n y Codificaci?n,
de acuerdo con lo dispuesto en el n?mero 2 del Art. 139 Derecho Ecuador
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de la Constituci?n Pol?tica de la Rep?blica.

Cumplidos los presupuestos del
Art. 160 de la Constituci?n Pol?tica de la Rep?blica,
publ?quese en el Registro Oficial.

Quito, 4 de Agosto de 2004

?

DR. RAM?N RODR?GUEZ
NOBOA DR. CARLOS DUQUE CARRERA

Presidente Vicepresidente

DR. CARLOS SERRANO AGUILAR
DR. JACINTO LOAIZA MATEUS

Vocal Vocal

DR. JOS? CHALCO QUEZADA
DR. ?TALO ORD??EZ V?SQUEZ

Vocal Vocal

DR. JOS? V?SQUEZ
CASTRO

Vocal

CERTIFICO:

ABG. DIEGO JARAMILLO CORDERO

Secretario de la Comisi?n
de Legislaci?n y Codificaci?n

FUENTES
DE LA PRESENTE CODIFICACI?N DE LA LEY DEL REGISTRO ?NICO
DE CONTRIBUYENTES:

Derecho Ecuador
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1. Constituci?n Pol?tica
de la Rep?blica, 1998

2. C?digo Tributario,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 958, del
23 de diciembre de 1975;

3. Decreto Supremo 832, publicado
en el Registro Oficial 203, del 29 de octubre de 1976;

4. Ley 006 de Control Tributario,
publicada en el Registro Oficial No. 97, del 22 de diciembre
de 1988;

5. Ley 63, publicada en el Registro
Oficial 366, del 30 de enero de 1990;

6. Ley 51, publicada en el Registro
Oficial 349, del 31 de diciembre de 1993;

7. Ley 41, publicada en el Registro
Oficial 206, del 2 de diciembre de 1997;

8. Ley 99-24, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 181, del 30 de abril de 1999;

9. Ley 99-1 de Racionalizaci?n
Tributaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 321
del 18 de noviembre de 1999;

10. Ley 2000-4, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 34, del 13 de marzo de
2000;

11. Ley General de Instituciones
del Sistema Financiero, Codificada, Registro Oficial No. 250
del 23 de Enero del 2001.

Derecho Ecuador
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