Reforms to the Regulations for the Approval of Statutes, Reforms and Codification, Liquidation and Dissolution, and Registration of Partners and Directors of Organizations Listed in the Civil Code and Special Laws

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Document Information:

  • Year:
  • Country: Ecuador
  • Language: Spanish
  • Document Type: Domestic Law or Regulation
  • Topic:

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Año III – Nº 649
Quito, martes 28 de
febrero del 2012
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETOS:
1048 Créase el Instituto Nacional de Eficiencia Energética y
Energías Renovables, como entidad adscrita al
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable ….. 3
1049 Refórmase el Reglamento para la aprobación de
estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y
disolución y registro de socios y directivas, de las
organizaciones previstas en el Código Civil y en las
Leyes Especiales ……………………………………………….. 5
1050 Modifícase el Decreto Ejecutivo N° 990 de 29 de
diciembre del 2011, publicado en el Registro Oficial N°
617 de 12 de enero del 2012 ……………………………….. 6
1051 Suprímese el Comité Interinstitucional de Finan-
ciamiento y encárgase al Comité de Deuda y
Financiamiento el cumplimiento de sus funciones .. 6
1052 Retírase el reconocimiento a la Soberana Orden
Militar de Malta, así como procédese a denunciar
los convenios suscritos entre el Estado Ecuatoriano
y esa institución ………………………………………………… 7
RESOLUCIONES:
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR:
0134 Expídense las disposiciones relacionadas con el
cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo
Ministerial No. 157 de 13 de julio del 2010, emitido
por el Ministerio de Finanzas del Ecuador ………….. 7
0171 Emítense las disposiciones que permitirán optimizar y
desconcentrar la información del Sistema de
Información Manuela Espejo, SIME …. 9
ACUERDOS:
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA:
0064 Expídese el Código de Ética de esta Cartera de
Estado………………………………………………………………. 10

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Registro Oficial Nº 649 — Martes 28 de febrero del 2012 — 5
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 10 de febrero del
2012.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
Documento con firmas electrónicas.
Nº 1049
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 33 de la Constitución de la República
señala que el Estado garantizará a las personas trabajadoras
el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de
un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;
Que el artículo 325 de la Constitución de la República
señala que se reconocen todas las modalidades de trabajo,
en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de
labores de autosustento y cuidado humano;
Que, conforme al número 4 del artículo 326 de la
Constitución de la República, a trabajo de igual valor
corresponderá igual remuneración;
Que el artículo 327 de la Constitución de la República
prohíbe toda forma de precarización del trabajo;
Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana establece al voluntariado de acción social y
desarrollo como una forma de participación social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 3054, publicado en el
Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, se
expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos,
Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y
Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones
previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;
Que es necesario implementar las medidas que
correspondan para distinguir a aquellos que ejercen
funciones como voluntario o trabajador; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el número 13
del artículo 147 de la Constitución de la República,
Decreta:
La siguiente reforma al Reglamento para la aprobación
de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y
disolución, y registro de socios y directivas, de las
organizaciones previstas en el Código Civil y en las
leyes especiales.
Artículo 1.- Sustitúyase el último inciso del artículo 7, por
el siguiente:
“Una vez otorgada la personalidad jurídica, todas las
organizaciones deberán obtener el Registro Único
para las Organizaciones de la Sociedad Civil, para lo
cual deberán haber comunicado previamente al
respectivo Ministerio en el que se encuentren
registrados, si realizarán actividades de voluntariado
de acción social y desarrollo o programas de
voluntariado.” .
Artículo 2.- Sustitúyase la letra b) del artículo 29, por la
siguiente:
“b) Objeto y fines de la organización, en el que se
aclare si realiza actividades de voluntariado de acción
social y desarrollo o programas de voluntariado;” .
Disposición General Única.- El Ministerio de Relaciones
Laborales controlará que las organizaciones de
voluntariado de acción social y desarrollo o programas de
voluntariado, no se constituyan en mecanismos ocultos de
precarización laboral, en el marco de las disposiciones
legales vigentes y del presente reglamento.
Sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, de
conformidad con las normas laborales vigentes, si el
Ministerio de Relaciones Laborales verificare que las
actividades que lleva a cabo la organización, entidad o
institución, que tenga entre sus fines la realización de
actividades de voluntariado, a través de la acción de los
voluntarios, se encuadran en lo determinado en el inciso
anterior, notificará a la Secretaría de Pueblos, Movimientos
Sociales y Participación Ciudadana, para que se tramite la
suspensión del registro de la organización, entidad o
institución del Sistema Unificado de Organizaciones
Sociales, con la observancia de las garantías del debido
proceso.
Disposición Transitoria Única.- En el plazo de 180 días,
todas las organizaciones reguladas por el reglamento
reformado por este decreto, deberán remitir una
comunicación al Ministerio en el que se hayan registrado,
en la que informen si realizan o no actividades de
voluntariado de acción social y desarrollo o programas de
voluntariado.
En caso de que no se remita la información antes
mencionada, se entenderá que no realizan tales actividades.
Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de febrero del
2012.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Richard Espinosa Guzmán, Ministro de Relaciones
Laborales.
f.) Mireya Cárdenas Hernández, Secretaría Nacional de
Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana.
Documento con firmas electrónicas.