Law on the Regulation of Private Development Organizations Dedicated to Financial Activities, as amended through 2005

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SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO
COLECCIÓN DE LEYES REGIONALES

Honduras

LEY REGULADORA DE LAS
ORGANIZACIONES PRIVADAS DE
DESARROLLO QUE SE DEDICAN A
ACTIVIDADES FINANCIERAS

Decreto No.229-2000

CONSIDERANDO: Que las personales naturales o jurídicas que desarrollan
actividades calificados como pequeña o micro-empresa demandan
permanentemente servicios crediticios y/o financieros que a su vez son
prestados por personas jurídicas sin fines de lucro conocidas como
Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPDs).

CONSIDERANDO: Que la actividad financiera indicada hace necesaria la
promulgación de normas específicas que se les apliquen como actividades
conexas y complementarias a los actuales servicios crediticios y financieros.

POR TANTO,

DECRETA:

La siguiente:

LEY REGULADORA DE LAS ORGANIZACIONES PRIVADAS DE
DESARROLLO QUE SE DEDICAN A ACTIVIDADES FINANCIERAS

ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto regular exclusivamente a las
Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD) cuya actividad principal y única
es el financiamiento de la micro y pequeña empresa, con el fin de garantizar la
legalidad, transparencia y seguridad de sus operaciones y fortalecer la
viabilidad y sostenibilidad de las mismas. (Reformado mediante Decreto

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No.102-2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de agosto de
2003).

ARTÍCULO No. 2. Las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD), reguladas
por la presente Ley se denominarán ‘Organizaciones Privadas de Desarrollo
Financieras’ y se identificarán como las Organizaciones Privadas de Desarrollo
Financiera (OPDF).

ARTÍCULO No. 3. Las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras
(OPDF), se regirán por los preceptos de esta Ley, por el Código Civil, por sus
Estatutos y, en su defecto por las demás leyes vigentes en la República.

ARTÍCULO No. 4. Para efectos de la presente Ley, serán aplicables las
definiciones siguientes:

1 ) APORTACIÓN:
Es la cantidad acreditada en efectivo o en especie por la
Organización Privada de Desarrollo Financiero (OPDF) en favor de una
persona natural o jurídica en condición de fundador o que se vincule
posteriormente y que le confiere derechos y obligaciones en la
Organización;

2) ARRENDAMIENTO FINANCIERO
: Mecanismo de financiamiento para la
adquisición de activos fijos, a través de un contrato de arrendamiento,
teniendo al final de] mismo, la opción de recibir la propiedad, volverlo a
rentar o enajenarla;

3) FUSIÓN
: Se produce cuando una Organización Privada de Desarrollo
Financiera (OPDF), la fusionante, absorbe a otra, que es la fusionada, o
cuando dos o más Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras
(OPDF), se consolidan estructurando una nueva Organización Privada de
Desarrollo Financiera (OPDF), fusionando las personas jurídicas;

4) MICRO Y PEQUEÑO EMPRESARIO
: Toda persona natural o jurídica
propietario de una micro o pequeña empresa dedicada a actividades
productivas, ya sean éstas de comercio, servicios o producción, por
medio de las cuales se generan ingresos;

5) MICROEMPRESA
: Es toda unidad productiva con un máximo de cinco (5)
empleados remunerados;

6) NORMAS PRUDENCIALES
: Son reglas de obligatoria implementación que
contribuyen a mejorar la administración y proteger los fondos captados
de los prestatarios registrados;

7) ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS (OPDF)
DE PRIMER NIVEL : Son las organizaciones que realizan operaciones en
forma directa y exclusiva con el micro y pequeño empresario;

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8) ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS (OPDF)
DE SEGUNDO NIVEL : Son las organizaciones que realizan operaciones
con las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiera (OPDF) de
primer nivel;

9) PEQUEÑA EMPRESA
: Es toda unidad productiva con un mínimo de seis
(6) y un máximo de cuarenta y cuatro (44) empleados remunerados.

10) PRESTATARIO
: Es toda persona natural o jurídica perteneciente a la
micro y pequeña empresa, que perciba crédito de una Organización
Privada de Desarrollo Financiera (OPDF) y que se encuentre
debidamente registrada;

11) SIN FINES DE LUCRO
: Es la organización que no distribuye utilidades y
que destina los excedentes obtenidos durante el ejercicio económico,
para aumentar sus fondos patrimoniales y cumplir con su objetivo
social; y,

12) SOSTENIBILIDAD
: Es la capacidad de generar ingresos suficientes para
cubrir la totalidad de sus gastos, sin tener que recurrir a subsidios ni
ayudas económicas.

ARTÍCULO No. 5. Las Organizaciones, Privadas de Desarrollo Financieras
(OPDF), son entidades de carácter privado, de naturaleza civil, sin fines de
lucro, cuyos fundadores son personas naturales o jurídicas, constituidas con el
objeto de brindar servicios financieros en apoyo a la actividad económica que
realizan las micro y pequeñas empresas.

ARTÍCULO No. 6. Los fundadores de una Organización Privada de Desarrollo
Financiera (OPDF) deberán ser personas de reconocida idoneidad,
honorabilidad y responsabilidad que garanticen racionalmente los intereses de
la entidad. Los fundadores personas jurídicas podrán ser instituciones o
empresas nacionales o extranjeras que propicien el financiamiento de la micro
y pequeña empresa.

ARTÍCULO No. 7. La responsabilidad económica de los Asociados Fundadores
y de los que posteriormente se vinculen con aportaciones al patrimonio, será
hasta por el monto de sus aportaciones.

ARTÍCULO No. 8. Para la constitución de una Organización Privada de
Desarrollo Financiera (OPDF), se solicitará la personalidad jurídica al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de los
requisitos siguientes:

1) La Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF) de Primer
Nivel: Deberá contar con un patrimonio mínimo de un MILLÓN DE
LEMPIRAS (L.1,000,000.00);

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2) La Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF) de Segundo
Nivel : Deberá contar con un patrimonio mínimo de DIEZ MILLONES DE
LEMPIRAS (L.10,000,000.00);

3) En el caso de las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD) que han
venido realizando actividades financieras, podrá considerarse como parte
de su patrimonio mínimo hasta el ochenta por ciento (80%) de sus
recursos propios colocados en cartera de crédito, la que deberá ser
evaluada y calificada, cumpliendo con los parámetros establecidos en el
instructivo de inspección de una Organización Privada de Desarrollo
Financiera (OPDF) o en su defecto en parámetros internacionales para
entidades de micro finanzas;

4) Acreditar capacidad en la implementación y aplicación de técnicas
financieras según las mejores prácticas establecidas para el sector de
micro finanzas a nivel nacional e internacional; y,

5) Proporcionar un listado de los asociados fundadores y de sus ejecutivos
con sus respectivos curriculums.

ARTÍCULO No. 9. El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en
los despachos de Gobernación y Justicia, tendrá la potestad de cancelar la
personalidad jurídica de las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiera.
(OPDF), que infrinjan el ordenamiento jurídico en cuyo caso en la resolución
correspondiente deberá asegurarse que la misma tenga un plan para la
liquidación de sus pasivos.

ARTÍCULO No. 10. El patrimonio de una Organización Privada de Desarrollo
Financiera (OPDF), estará conformado por las aportaciones patrimoniales de
los asociados, las reservas patrimoniales, las donaciones patrimoniales y los
excedentes obtenidos en cada ejercicio económico.

ARTÍCULO No. 11. Las aportaciones de una Organización Privada de
Desarrollo Financiera (OPDF), están constituidas por certificados de aportación
pagados por los asociados fundadores y de los asociados que se vinculen
posteriormente, de acuerdo a lo establecido en los estatutos. Los certificados
de aportación serán no negociables y confieren el derecho al asociado de
participar en los órganos de decisión de la Organización Privada de Desarrollo
Financiera (OPDF), dándole derecho a voz y voto de conformidad con los
Estatutos.

Las aportaciones garantizan los derechos de acreedores y los otros pasivos que
tenga la Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF). Las
transferencias de los certificados de aportación deberán ser aprobadas
previamente por la Asamblea General.

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ARTÍCULO No. 12. Para fortalecer la estructura patrimonial de la
Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF) y hacer frente a
contingencias en el manejo financiero, se crearán de su ingresos brutos, las
suficientes reservas patrimoniales.

ARTÍCULO No. 13. Las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras
(OPDF), podrán recibir donaciones de terceros, sean éstas personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras. Los contratos de donación que no se
especifiquen otros propósitos, deberán dedicarse exclusivamente para
fortalecer la estructura patrimonial y su utilización en operaciones activas.

ARTÍCULO No. 14. Los excedentes netos de una Organización Privada de
Desarrollo Financiera (OPDF), se determinarán después de haber cubierto sus
costos operativos, financieros, constituido provisiones para préstamos de
dudosa recuperación y haber fortalecido las reservas patrimoniales. Dichos
excedentes pasarán a formar parte del patrimonio y no podrán ser distribuidos.

ARTÍCULO No. 15. Sin perjuicio de los fondos que ya se destinan en los
programas de capacitación de los excedentes que se obtengan hasta un
máximo del diez por ciento (10%) serán dedicados a capacitación e
investigación.

ARTÍCULO No. 16. Que son órganos de las Organizaciones Privadas de
Desarrollo Financieras (OPDF), la Asamblea General, la Junta Directiva y la
Gerencia General.

ARTÍCULO No. 17. La Asamblea General estará compuesta por los Asociados
Fundadores y los que se vinculen posteriormente, de acuerdo a lo establecido
en los Estatutos. Se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los tres
(3) meses siguientes a la clausura del ejercicio económico y extraordinario
cuando en la convocatoria se establezca el orden del día.

ARTÍCULO No. 18. En la Asamblea General cada asociado tendrá derecho a
voto de acuerdo a lo establecido en sus estatutos.

ARTÍCULO No. 19. La Junta Directiva de la Organización Privada de
Desarrollo Financiera (OPDF), estará integrada por un número impar de
miembros y nunca menor de cinco, elegida por la Asamblea General, se
buscará que dicha integración responda a un equilibrio de experiencia
financiera y proyección social de sus miembros.

ARTÍCULO No. 20. La representación legal de una Organización Privada de
Desarrollo Financiera (OPDF), estará a cargo de¡ Presidente de la Junta
Directiva, quien podrá delegarla de acuerdo a como se establezca en los
Estatutos.

ARTÍCULO No. 21. Para ser Miembro de la Junta Directiva o cualquier órgano
de dirección como para ser Gerente de una Organización Privada de Desarrollo

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Financiera (OPDF), se requerirá ser mayor de edad, de reconocida
honorabilidad, responsabilidad y capacidad, debiendo estar en pleno goce de
los derechos civiles.

ARTÍCULO No. 22. La estructura organizacional interna podrá ser definida de
acuerdo a los estatutos que establezca la Organización.

ARTÍCULO No. 23. Los cónyuges y parientes dentro de] cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad de los Miembros de la Junta Directiva no
podrá ocupar cargos ejecutivos o de Administración en la Organización Privada
de Desarrollo Financiera (OPDF). Las Juntas Directivas, no podrán ser
integradas por personal Administrativo o, Ejecutivo de las Organizaciones
Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF).

ARTÍCULO No. 24. La Asamblea General legalmente convocada y reunida, es
la autoridad suprema de la Organización Privada de Desarrollo Financiera
(OPDF), y expresa la voluntad colectiva de la misma.
Las facultades que la Ley, sus Reglamentos o los Estatutos no atribuyan. a otro
órgano de la Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), serán
competencia de la Asamblea General.

ARTÍCULO 25. Serán nulos los acuerdos que tome la Asamblea General,
contraviniendo la Ley, los Reglamentos y los Estatutos.

ARTÍCULO No. 26. La responsabilidad de los directivos será solidaria y cubre
lo siguiente:
1) La autenticidad de los excedentes obtenidos o de las pérdidas sufridas
por la Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF).

2) La existencia de los libros sociales y la veracidad de las anotaciones
hechas en los mismos; y,

3) En general, velar por el cumplimiento de las obligaciones que imponen la
Ley, los Reglamentos y los Estatutos.

ARTÍCULO No. 27. El directivo que razonare su voto en contra estará exento
de responsabilidad por un acto que la mayoría de los directivos acordare. La
salvedad se consignará obligatoriamente en el acta correspondiente.

ARTÍCULO No. 28. El Gerente será nombrado por la Junta Directiva, quien
para entrar en el desempeño de sus funciones, deberá rendir caución suficiente
para garantizar su gestión, misma que será fijada y calificada por la propia
Junta Directiva. El Reglamento de esta Ley determinará los montos, clases,
formas y modalidades de la garantía.

ARTÍCULO No. 29. La fiscalización y la vigilancia interna en las
Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF), estará a cargo de

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una Junta de Vigilancia elegida de su seno anualmente por la Asamblea
General. Sin embargo y de conformidad al Reglamento de esta Ley, en los
Estatutos podrán contemplarse otros organismos y mecanismos de
fiscalización, internos o externos complementarios o auxiliares de este órgano.

ARTÍCULO No. 30. La Junta de Vigilancia deberá estar compuesta por el
número de miembros que establezcan los Estatutos en número no menor de
tres. Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se requerirán las mismas
condiciones que para ser Directivo.

ARTÍCULO No. 31. La Junta de Vigilancia tendrá todas las facultades
necesarias para fiscalizar, revisar procedimientos administrativos y contables,
investigar por si o en forma delegada, cualquier irregularidad de orden legal,
financiero o económico-administrativo que se le denuncie o detectare. Los
órganos administrativos de la Organización Privada de Desarrollo Financiera
(OPDF), estarán obligados a facilitarle al efecto el conocimiento de todos los
libros y documentos que la Junta de Vigilancia interna estime necesarios. En
caso de conflicto sobre el cumplimiento de las recomendaciones, decidirá la
Asamblea General.

La Junta de Vigilancia Interna será solidariamente responsable con la Junta
Directiva en los términos establecidos en el Artículo 26 de la presente Ley,
cuando hubiere omisión o negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO No. 32. En el presupuesto anual de la Organización Privada de
Desarrollo Financiera (OPDF), se establecerá una partida para sufragar los
gastos de la Junta de Vigilancia.

ARTÍCULO No. 33. La Junta de Vigilancia no puede intervenir en los actos
administrativos de exclusiva competencia de la Junta Directiva y de la
Gerencia.

ARTÍCULO No. 34. Con el objeto de fortalecer las disciplinas financieras y las
operaciones internas así como estimular su desarrollo, las Organizaciones
Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF) podrán constituir Asociaciones o
Federaciones.

ARTÍCULO No. 35. Las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras
(OPDF), constituidas de conformidad a la presente Ley, podrán fusionarse con
una o más Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF),
solicitando la modificación de su Pacto Social y Estatutos, al Poder Ejecutivo
por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia.

ARTÍCULO No. 36. La fusión exigirá un plan acordado entre las Juntas
Directivas de cada una de las Organizaciones Privadas de Desarrollo

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Financieras (OPDF) participantes de la fusión, aprobado en asamblea por la
mayoría de sus integrantes.

ARTÍCULO No. 37. Al contarse con la autorización de la fusión por parte de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, pasarán a la
fusionante, toda propiedad, derechos y activos; así como deudas, obligaciones
y pasivos de la fusionada. Los derechos, obligaciones y privilegios de los
clientes de ambas Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF) se
mantendrán.

ARTÍCULO No. 39. Las Organizaciones Privadas de Desarrolle Financieras
(OPDF), deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
1) Llevar registros contables estandarizados de acuerdo con los manuales
respectivos;
2) Realizar una auditoría externa anual que certifique sus Estados
Financieros;
3) Realizar una inspección anual que evalúe el desempeño financiero y
administrativo de la Organización Privada de Desarrollo Financiera
(OPDF); y,
4) Ejercer una eficiente gestión administrativa y financiera que viabilice su
sostenibilidad.

ARTÍCULO No. 40. La auditoría externa y la inspección a que se refieren los
numerales 2) y 3) del Artículo anterior deberá ser efectuada por firmas
auditoras debidamente inscritas en el registro que lleva la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS), y en el desempeño de sus funciones deberán
aplicar como referencia, los manuales emitidos por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS). Las firmas auditoras deberán verificar y certificar
que las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF), realizan
transacciones financieras exclusivamente con sus prestatarios registrados. Las
firmas auditoras deberán remitir a la ?Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS), para verificación y seguimiento, copia de los estados financieros,
recomendaciones y otros, de los resultados de la auditoría y la supervisión.

ARTÍCULO No. 41. Las firmas auditoras que no cumplan con las obligaciones
establecidas en esta Ley no podrán ejercer las funciones antes referidas.

ARTÍCULO No. 42. Será obligatorio para las Organizaciones Privadas de
Desarrollo Financieras (OPDF), llevar los libros siguientes:

1) Libro de Actas de Asamblea General;
2) Libros de Actas de la Junta de Vigilancia;
3) Libro de Aportaciones;
4) Libro Diario General;
5) Libro de Inventarios y Balances; y,
6) Libro de Prestatarios.

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ARTÍCULO No. 43. Las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras
(OPDF), estarán obligadas a exhibir sus libros a las personas o instituciones
autorizadas por disposición de la Ley o en virtud de mandato judicial.

ARTÍCULO No. 44. El ejercicio económico de una Organización Privada de
Desarrollo Financiera (OPDF), será el año civil. A los tres (3) meses del cierre
del ejercicio económico deberá hacer público sus estados financieros, al menos
en un diario de amplia circulación nacional.

ARTÍCULO No. 45. Se prohíbe a las Organizaciones Privadas de Desarrollo
Financieras (OPDF), de primer nivel lo siguiente:

1) Conceder créditos con garantías fiduciaria a un prestatario registrado, o
para cada persona de un grupo de prestatarios registrados cuyo monto
sea superior al dos por ciento (2%) del patrimonio de la entidad;

2), Conceder o mantener créditos con un prestatario registrado o para cada
persona de un grupo de prestatarios registrados por más del cinco por
ciento (5%) del patrimonio de la entidad;

3) Conceder créditos de naturaleza personal a sus fundadores o asociados,
así como a sus directivos, gerentes y empleados, o garantizar a éstos
ante otras instituciones; y,

4) Conceder créditos a los cónyuges y familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, de los fundadores, asociados,
directivos, gerentes y funcionarios de la Organización Privada de
Desarrollo Financiera (OPDF).

ARTÍCULO No. 46. Una Organización Privada de Desarrollo Financiera
(OPDF), no podrá funcionar simultáneamente como Organización Privada de
Desarrollo Financiera (OPDF), de primero y segundo nivel.

ARTÍCULO No. 47. La tasa de interés anual sobre préstamos que realicen la
Organización Privada de Desarrollo Financiero (OPDF) no podrán ser mayores
que la tasa de interés máxima prevalecientes en el sistema bancario nacional
más tres (3) puntos adicionales.

Bajo ninguna circunstancia podrá una Organización Privada de Desarrollo
Financiera (OPDF) incrementar la tasa de interés sobre sus préstamos o
disminuirlas sobre los depósitos, sin que antes hayan sido hechas del
conocimiento de los prestatarios o depositantes.

ARTÍCULO No. 48. Los remanentes que pudiesen existir como resultado de la
liquidación de una Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF),
podrán ser canalizados a una Organización Privada de Desarrollo Financiera
(OPDF), que esté operando en cualquier actividad de desarrollo comunitario.

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Para este propósito se convocará en asamblea a los asociados de la
Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), quienes decidirán cuál
será la Organización u Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD),
receptoras de los fondos.

ARTÍCULO No. 49. Las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras
(OPDF), que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley podrán ser
socios fundadores de Sociedades Financieras, Asociaciones de Ahorro y
Préstamos y Bancos Privados que se constituyan cumpliendo con los demás
requisitos establecidos en la Ley de Instituciones del Sistema Financiero.
Asimismo, podrán adquirir acciones de las Instituciones Financieras legalmente
autorizadas.

ARTÍCULO No. 50. Las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD) que
existan a la fecha de emisión de la presente Ley y que por sus actividades
deban someterse a las disposiciones aquí establecidas, tendrán un período de
treinta y seis (36) meses a partir de la vigencia de esta Ley para adecuar sus
operaciones, debiendo ajustar sus estatutos y organización a los requisitos que
la misma establece dentro del período aquí referido. (Reformado mediante
Decreto No.12-2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de abril de
2003).

ARTÍCULO No. 51. Previa la emisión del Reglamento de la presente Ley
deberá escucharse la opinión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS), y el cual deberá ser elaborado y aprobado por el Poder Ejecutivo por
medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
dentro de los seis (6) meses siguientes a su vigencia.

ARTÍCULO No. 52. A los directores, gerentes, empleados, auditores externos
u otras personas de una Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF),
que a sabiendas, hubiesen elaborado, aprobado o presentado un balance o
estado financiero adulterado o falso o que hubiesen ejecutado o aprobado
operaciones para disimular la situación de la empresa, se les aplicarán las
sanciones establecidas en el Artículo 284 del Código Pena]. En caso de
liquidación forzosa de la institución en virtud de estas circunstancias, serán
considerados como responsables y serán sancionados con reclusión de seis (6)
a nueve (9) años.

ARTÍCULO No. 53. Los directores, gerentes, empleados, o demás personas
de una Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), que alteren,
desfiguren u oculten datos o antecedentes, libros, estados, cuentas,
correspondencia u otro documento con el fin de obstaculizar, dificultar, desviar
o eludir la labor de las firmas auditorías externas serán sancionados con
reclusión de cuatro (4) a siete (7) años.

ARTÍCULO No. 54. Los directores, administradores o gerentes de las
Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF), que otorguen

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créditos o realicen operaciones en beneficio propio con abuso de sus funciones,
o efectúen cualquier operación en forma fraudulenta, serán sancionadas Con
reclusión de cuatro (4) a siete (7) años.

Si como consecuencia de los actos a que se refiere el párrafo anterior, se
causare perjuicio a los prestatarios depositantes, los infractores serán
sancionados con reclusión de seis (6) a nueve (9) años.

ARTÍCULO No. 55. Los directores, administradores, gerentes o empleados de
una Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), que realicen
operaciones prohibidas por las leyes o autoricen que en las oficinas de la
institución se realicen tales actividades, serán sancionados con reclusión de
tres (3) a siete (7) años.

ARTÍCULO No. 56. En los casos anteriores, cuando proceda, se sancionará al
agente además con multa de hasta tres (3) veces el monto de la ganancia
obtenida.

ARTÍCULO No. 57. La presente Ley entrará en vigencia veinte (20) días
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón
de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de noviembre del dos mil.

Actualizado: agosto 2005