Framework Public Policy Law in Social Matters and Poverty Reduction

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Congreso Nacional de Honduras

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LEY MARCO DE LAS POLÍTICAS PÚ
BLICAS EN MATERIA SOCIAL Y
REDUCCIÓN DE LA POBREZA

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

HONORABLE CONGRESO NACIONAL:

Podemos constatar una expandida y persistente pobreza en la mayoría de la
población hondureña, particularmente de las zonas rurales, en las que
predominan grupos vulnerables que son objeto de acciones sociales, como
parte de las estrategias de reducción de la pobreza. Las acciones realizadas
tanto por el Gobierno como por las as ociaciones civiles sin fines de lucro, no
han logrado el impacto esperado, debido a la falta de una política de desarrollo
social que norme y articule el proceso de desarrollo social con los sectores
excluidos y con mayores carencias, a fin de lograr su bienestar integral.

Actualmente, existe una di námica de acciones sociales a través de programas
y proyectos completamente desarticulados, sin vinculación y armonización,
procesos dispersos, duplicidad de esfuerzos, diversos enfoques de política de
desarrollo social, lo que en conjunt o no posibilita el aprovechamiento
coordinado racional de los recursos que se emplean para reducir la pobreza.
Según lo define el INE, son pobres los hogares con un ingreso per cápita
menor al necesario para adquirir la canasta básica
1; los hogares en pobreza
relativa son aquellos cuyo ingreso es m enor que el costo de la canasta básica y
mayor que la canasta básica de aliment os; y en pobreza extrema son los que
tienen un ingreso per cápita inferior a la canasta básica de alime
ntos.

En el año 2009
2, la población total de Honduras llegó a 7 860 153 habitantes,
de los cuales 5,067,942 (64.5%) son pobres. De estos últimos, 3,331,008
1 En 2009 la canasta básica familiar mensual es igual a L.1945.24 y la canasta básica de
alimentos L.1,108.00
2 Fuente: Instituto Na cional de Estadística. XXXVIII En cuesta Permanente de Hogares de
Propósitos Múltiples- Mayo 2009

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(42.4%) viven en extrema pobreza y 1,736, 934 (22.1%) en pobreza relativa. En
términos de hogares, Honduras está com puesta por 1,688,104 hogares, siendo
991,762 (58.8%) pobres. De estos 614,825 viven en pobreza extrema y
376,937 en pobreza relativa. El número de personas que viven con un dólar o
menos por día es de 1,643, 478, de los cuales 173,642 pertenecen al dominio
urbano y 1,469,836 pertenecen al dominio rural.

Los pobres, están concentrados mayoritariamente en zonas rurales; los
hogares pobres rurales suman el 56% de todos los hogares pobres y el 90% de
los hogares extremadamente pobres del país. Las familias de estos grupos
tienen escasas oportunidades de empleo y presentan un bajo nivel de
seguridad alimentaria; la mayor parte, están asentados en franjas ter
ritoriales
de cuencas y micro cuencas que han sido deforestadas, porque dada las
condiciones sociales de atraso en que vi ven, no aplican prácticas adecuadas
de protección y manejo ambiental, que cont ribuyan a la gestión integral de los
recursos ambientales y por ende a la sostenibilidad del hábitat en el que se
desarrollan.
Considerando lo anteriorment e expuesto se necesita una Política de Desarrollo
Social, que establezca el conjunto de directrices, criterios y lineamientos
conducentes a la transformación de las c ondiciones sociales, estructurales e
institucionales, que predominan en la s comunidades rurales y en las zonas
urbanas marginales afectando a la poblaci ón pobre, a los grupos vulnerables y
en riesgo social.

Asimismo, la Política de Desarrollo Social comprenderá el rol fundamental de
articular el accionar social, su evaluaci ón, el establecimiento de un sistema de
protección social para incidir en la interrupción de los mecanismos de
reproducción intergenerac ional de la pobreza.

A tal efecto, y en uso de la iniciativa de ley que mi investidura de Diputado me
confiere, me permito someter a la ilustrada consideración de ese Magn
o
Congreso, el presente proyecto de decre to para que, sometido al conocimiento

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del Pleno, se turne a la Comisión de Di ctamen respectiva y proferido éste se
someta a discusión y finalmente se apruebe siguiendo el trámite parlamentario
de rigor.

Tegucigalpa, M.D.C. 22 de Febrero del 2011

Diputado Miguel Edgardo Martínez Pineda
Por el Departamento de Comayagua

D E C R E T O No………….

EL CONGRESO NACIONAL

CONSIDERANDO: Conforme al artículo 59 de la Constitución de la República,
la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.

CONSIDERANDO: Que los derechos humanos son atributos de toda persona e
inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar
o satisfacer

CONSIDERANDO: Que en H onduras las condiciones de pobreza y pobreza
extrema son estructurales y afectan a la mayoría de la población, localizadas
en las zonas rurales y urbanas marginales.

CONSIDERANDO: Que es apremiante establecer un nuevo marco legal,
institucional y de políticas públicas sociales, en consonancia con los fines y
objetivos de la Ley para el Establecim iento de una Visión de País y la Adopción
de un Plan de Nación para Honduras.

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CONSIDERANDO: Que se debe asegurar que la inversión social contribuya
efectivamente al fortalecimiento de los procesos de transformación social, a
través de la integración y la articula ción de los mecanismos de participación
social comunitaria. Que de igual maner a, éste proceso requiere tanto de la
organización de la oferta institucional como de la demanda de la población en
general.

CONSIDERANDO: Que en vista de la situac ión actual se hace necesario que el
Estado de Honduras promueva la partici pación ciudadana para garantizar la
sostenibilidad de acciones en el ámbito local y nacional.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto #193-2009 de fecha 11 de
septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 16 de
diciembre del mismo año se reformaron los artículos 28 y 29 de la Ley de la
Administración Pública, mismos que cont ienen la nominación de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Social y la definición de su
competencia en materia social y reducci ón de la pobreza, por lo que es
necesario crear el marco legal que regule la política social.

Por tanto:

D E C R E T A:

LEY MARCO DE LAS POLÍTICAS PÚ BLICAS EN MATERIA SOCIAL Y
REDUCCIÓN DE LA POBREZA
CAPITULO I
OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1.-OBJETO . La presente ley es de orden público e interés social y
de observancia general en t odo el territorio nacional y tiene por objeto crear el
marco legal de las políticas públicas sociales y de reducción d
e la pobreza, así

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como las competencias institucionales para normar, rectorar y coordinar las
acciones orientadas a transformar las condiciones humanas, socio culturales y
materiales con énfasis en la población en condiciones de pobreza, y los grupos
vulnerables de acuerdo c on principios de protección social, seguridad,
desarrollo social sostenibl e, equidad e integralidad, que estén en consonancia
con el Plan de Nación Visión de País y/ u otras estrategias determinadas por el
Estado o por tratados internacionales para este efecto.

ARTÍCULO 2.- FINALIDAD. La finalidad de la presente ley es establecer los
principios y lineamientos generales a que deben sujeta rse las instituciones del
Estado y determinar las bases para la co ncertación y articulación efectiva de
las políticas publicas sociales con organi zaciones responsables del desarrollo
social, estableciendo estrategias y/o acciones articuladas y armónicas, para
facilitar el acceso de la población definida por esta Ley a las oportunidades que
brinda la Nación en su conjunto y lograr así el mejoramiento integral de sus
condiciones de vida.

ARTÍCULO 3.- TÉRMINOS Y DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley, se
adoptan los términos y definiciones siguientes:

1. CAPITAL HUMANO : Es el conjunto de conocimientos, habilidades,
destrezas y talentos que poseen las per sonas de una comunidad y les hace ser
aptas para desarrollar actividades especif icas. Se entiende que este proceso se
inicia desde la gestación y durante el ciclo de vida.

2. CAPITAL SOCIAL : es la comunicación y colaboración social entre los
diferentes grupos o instituc iones de una comunidad, y el uso individual de los
recursos y oportunidades surgidas a parti r de ello, sobre la base de tres fuentes
principales: la confianza mutua, las normas efectivas y las redes sociales.

3. DESARROLLO HUMANO: El desarrollo humano se concibe como la
ampliación de las libertades humanas, a fin que cada persona pueda contar

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con un conjunto de capacid ades y oportunidades permitiéndole el despliegue
de potencialidades que le garanticen un nivel de vida digno. Desde esta
perspectiva, el desarrollo se concibe como la integración de dimensiones y
pilares, en las que el crecimiento económic o es un medio importante, pero no el
único para alcanzar mayores niveles de desarrollo.

4. DESARROLLO SOCIAL : Proceso permanente de mejoría en los niveles de
bienestar social, alcanzado a partir de una equitativa distribución del ingreso y
la erradicación de la pobrez a, observándose índices crecientes de mejoría en la
alimentación, educación, salud, vivie nda, medio ambiente y procuración de
justicia en la población.

5. FORMACION DE COMPETENCIAS : Es la formación de capital humano
para fortalecer los conocimientos, actit udes, valores y habilidades, relacionados
entre sí, que permiten la transformación comunitaria y el empoderamiento de
su potencialidad.

7. INTEGRACION SOCIAL: proceso dinámico y multifactorial que supone que
Las personas que se encuentra en difer entes grupos sociales (cuestiones
económicas, culturales, religiosas, o nacionales), se reúnen bajo un mismo
objetivo. De esta forma la integraci ón social puede darse, cuando se busca que
las personas que pertenecen a los estratos más bajos, logren mejorar su nivel
de vida. Para esto, el Estado o las instituciones civiles deben promover
políticas y acciones para fomentar habi lidades de autonomía personal y social,
la inserción ocupacional, la educación y la adecuada alimentació
n.

8. ORGANIZACIÓN DE BASE: es la estructura que tiene la representación
legítima de las personas vulnerables y en condiciones de pobreza o extrema
pobreza a través de la cual, ellos o ella s, activan solidariamente para superar
sus condiciones de desventaja social, promoviendo acciones sociales para
lograr, la equidad, una cult ura a favor de la vida, el bi enestar social y el cambio
de patrones de conducta que limitan el desarrollo pleno.

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9. ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL (ONG): entidad de carácter
privado, sin fines de lucro, con diferentes objetivos humanitarios y sociales
definidos por sus integrantes, creada independientemente de los gobiernos
locales, regionales y nacionales, así como también de organismos
internacionales.

10. POBREZA: Situación social y económica caracterizada por una carencia
marcada en la satisfacción de las necesida des básicas que inciden en el nivel y
calidad de vida de las personas, como s on la alimentación, el abrigo, la
vivienda, la educación, servicios de sal ud y el acceso a agua potable. El
concepto incluye la falta de medios para poder acceder a tales recursos, como
el desempleo, la falta de ingres os o un nivel bajo de los mismos.

11. POLITICA PÚBLICA: Conjunto de lineamientos mediante los cuales se
pretende alcanzar desde las estructura s del Estado, en forma sistemática,
coherente y articulada, ciertos objetivos de interés para el bienestar de toda la
sociedad.

12. ESTRATEGIA NACIONAL DE ARTICULACIÓN : el mecanismo mediante el
cual el Gobierno coordina, articula y dirige un conjunto de intervenciones con
enfoque integral, incluyente y participativo, dirigidas a facilitar de manera
progresiva y gradual, condicione s para el desarrollo humano, con énfasis en las
familias que viven en extrema pobrez a del área rural y urbano marginal;
mediante una red de servicio s de protección social, desarrollo de capacidades
humanas y generación de capacidades económicas.

CAPITULO II
PRINCIPIOS DE LAS POLITICAS PÚBL ICAS EN MATERIA SOCIAL Y DE
REDUCCIÓN DE LA POBREZA

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ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS.- Las políticas públicas en materia social y de
reducción de la pobreza se sujetarán a los siguientes principios:

1 . Equidad: Es crear condiciones de iguald ad que permitan dar oportunidades
según las necesidades, para gar antizar la participación y la representación de
los grupos vulnerables en los procesos de desarrollo social sostenible.

2. Inserción: Porque todos los sectores y lo s grupos vulnerables tiene el
derecho a desarrollar nuevas condicione s de progreso económico, social
cultural y ambientales.

3. Integralidad: Es la promoción del intercambio, articulación e interconexión
de acciones estratégicas del desarrollo so cial, a fin de producir sinergias que
potencialicen las capacidades y ampl íen las oportunidades de la población
vulnerable y en condiciones de pobreza.

4. Integridad: Es el compromiso de las instituciones, grupos y personas, entre
sí y con todos los actores del desarrollo, de atender los aspectos de visión
incluyente; ética colectiva con normas y principios de convivencia humana y
justicia; responsabilidad en la mejor práctica orientada al bien común;
idoneidad técnica, legal y moral para cumplir con los fines y objetivos
propuestos; transparencia, haciendo que la rendición de cuentas y el acceso a
la información sea una práctica social imprescindible del desarrollo social
sostenible y que las decisiones y accio nes políticas y administrativas sean
visibles y públicas; eficiencia que permi te realizar las mejores acciones para
obtener los mejores resultados; eficacia que permite las mejores acciones para
el logro de metas y efectividad exter na que permite que los resultados llenen
las expectativas de la población a beneficiar.

5. Participación y corresponsabilidad: Promueve el compromiso, la toma de
decisiones consensuadas o concertadas con el aporte de todos los actores
sociales involucrados y la ejecución conjunta de acciones de entidades del

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sector público y de la sociedad por medio de un liderazgo compartido,
responsable, y de trabajo en equipo, para impulsar colectivamente, con las
instancias de Gobierno, el desarrollo nac ional y las condiciones que determinan
su sostenibilidad y bienestar integral.

6. Respeto a la Dignidad de la Persona Humana: Ninguna acción del Estado
menguará las capacidades físicas, naturales e intelectuales de los ciudadanos,
que son el eje central de la Política de Desarrollo Social (PDS) a implementar.
La dignidad y el respeto a los derec hos fundamentales de las personas son
fundamentos claves de la PDS. Se evit ará, cualquier acción que violente su
libertad de pensamiento, su cultura y su espacio propio para generar su
desarrollo personal. El Gobierno se concentrará en generar las oportunidades
para que las personas busquen su bienestar sin ser afectados en sus derechos
inmanentes.

7 . Solidaridad: Es un deber mediante el cual ca da individuo desarrolla, en los
ámbitos sociales, económicos, político s, ambientales y culturales, sus
capacidades y goza de sus derechos col aborando con los demás miembros de
la comunidad a fin de lograr su conviv encia armónica y el bienestar de todos y
todas.

8. Sostenibilidad: Para asegurar que los grupos vulnerables, asuman un rol
protagónico y responsable, ante los reto s del desarrollo social. Generando en
ellos, actitudes favorables frente al apr ovechamiento de sus recursos naturales,
las iniciativas económicas y entorno social, que demanda el proceso de
desarrollo social sostenible.

9. Subsidiariedad: Es la ayuda necesaria, donde se a necesaria, por el tiempo
necesario. Orientación responsable de acci ones para el logro del bien común.
Se realizarán acciones hacia el desa rrollo únicamente en situaciones en las
cuales los particulares no puedan hacerlo adecuadamente, sea por
imposibilidad o por cualquier otra ra zón. Asimismo, la autoridad central

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realizará estas acciones mediante las instancias más cercanas a la ciudadanía,
permitiendo el desarrollo autónomo de las municipalidades.

10. Transparencia: Es el cumplimiento de la ob ligación de rendir cuentas y
permitir el acceso a la información p ública, convirtiéndolo en una práctica
imprescindible para el desa rrollo social sostenible.

CAPITULO III
COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO 5.- ATRIBUCIONES. La secretaria de desarrollo será la entidad del
estado competente de las políticas pública en materia social y red
ucción de la
pobreza, para lo cual además de las f unciones que le otorga la LGAP tendrá
las siguientes atribuciones:

1. Fungir como Secretaría Ejecutiva del Gabinete Social;

2. Establecer estructura, funciones y atri buciones que posibiliten la articulación
e integración de las políticas publicas sociales y de los programas y proyectos
que se deriven y que garantice la efectiva implementación de la presente Ley ;

3. Formular la Política de Desarrollo So cial y el Plan Estratégico para su
implementación, en el marco de la Vi sión y Misión 2010-2038 y Plan de Nación
2010- 2022;

4. Establecer la Estrategia Nacional de Articulación del Sector Social para
alcanzar conjuntamente los impactos positivos esperados;

5. Establecer las prioridades de país en el ámbito del Desarrollo Social
tomando en cuenta las directrices enuncia das en el Plan de Nación Visión de
País y los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

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6. Establecer los aportes al cumplimiento de los objetivos y metas del Plan
de
Nación Visión de País a través de la Es trategia de Articulación con el resto de
la institucionalidad, des de una perspectiva de integración y desarrollo social;

7. Definir los parámetros que orienten al cumplimiento de objetivos e
indicadores de desarrollo en la impl ementación de nuevos programas y
proyectos para propiciar un uso más eficiente de los recursos disponibles y
contribuir a la democratización de la gestión social del Estado;

8. Crear y coordinar los procesos y mecanismos de articulación y
corresponsabilidad institucional.

9. Crear el Sistema Nacional de Informac ión del Sector Social (SINISS)
integrado por: a) El Registro Único de Be neficiarios de la oferta institucional,
misma que comprende programas y presta ciones sociales otorgados por el
Estado y; b) Un Sistem a Nacional de Evaluación del Desarrollo Social
(SINADES). El acceso a la información del mismo será regulado ví
a
Reglamento;

10. Evaluar los resultados e impactos de la implementación de las políticas
Públicas sociales, y de los planes, programas y proyectos que se derivan de
Los mismos, utilizando un sistema de i ndicadores pertinentes que permitan
visualizar:
a) Los cambios estructurales;
b) la identificación de los cambios positivos o negativos que
produce la gestión estatal;
c) el grado de cumplimiento de los objetivos de desarrollo social;
d) identificar el efecto en el des arrollo institucional del Estado;
e) medir y evaluar la calidad de la gestión social del Estado y;
f) promover la credibilidad y legitimidad entre los ciudadanos
respecto a la ejecutoria de las acciones del sector social;

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11. Formular, redefinir, modificar y/o actua lizar las políticas públicas sociales de
acuerdo a los cambios socioeconómicos y en consonancia con los problemas
sociales prioritarios;

12. Elevar al conocimiento del Gabinete Social, las propuestas de políticas
públicas en materia social y de reducci ón de la pobreza indicando cuales serían
las competencias, los instrumentos y los recursos necesarios para
implementarlas.

13. Generar mecanismos de concertación de las políticas públicas sociales con
los distintos sectores sociales que conduzcan a la armonización, vinculación
(articulación), ordenamiento y retroalim entación de las acciones en materia
social;

14. Fomentar la participación de las organiza ciones de la sociedad civil, de las
Universidades y de la sociedad en general , en el diseño e implementación de
Las políticas públicas;

15. Orientar y articular con las autoridades locales la Estrategia para la
Reducción de la Pobrez a en lo que respecta al us o de los recursos asignados,
basado en el SINISS como in strumento de apoyo a la planificación y ejecución
de proyectos sociales;

16. Incentivar y fomentar la articulación entre el estado y las organizaciones y/o
empresas privadas a fin de desarroll ar acciones sociales conjuntas en
consonancia con las políticas públicas sociales orientando la Responsabilidad
Social Empresarial en este sentido;

17. Coordinar con la Secretaría de Pl anificación y Cooperación Externa los
programas y proyectos de desarrollo soci al provenientes de la cooperación
externa;

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18. Coordinar la ejecución de proyectos especiales con características
multisectoriales que le delegue el Presidente de la República,;

19. Asegurar la profesionalizac ión de la gestión social y el sostenimiento de los
procesos de la Secretaría, desarrolland o competencias en su recurso humano;
tecnología y manejo de información; y, lo s instrumentos técnicos y jurídicos
requeridos.

20. Elaborar el Reglamento de la presente Ley;

ARTÍCULO 6.- la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social,
creara una estructura organizativa que le permita ejercer sus funciones y dar
cumplimiento efectivo la presente ley

ARTÍCULO 7.- AREAS DE LA ACCION SOCIAL. La Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Social articu lará en forma consensuada con el resto
de Secretarías de Estado, instituciones descentralizadas, desconcentradas y
las municipalidades quienes tienen a su cargo la ejecución de programas y
proyectos sociales, entre otras; en las áreas siguientes: 1. Seguridad social y previsión social;
2. Inversión social;
3. Economía social;
4. Desarrollo social;
5. Integración social;
6. Formación de capital humano y capital social;
7. Seguridad alimentaria y nutricional;
8. Atención especial a la poblac ión en condición de pobreza y
vulnerabilidad;
9. Cualquier otra área cualquier que le sea delegada por el Presidente
de la República dentro del ámbito del desarrollo social ;

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ARTÍCULO 8. EJES TRANSVERSALES. Se establecen como ejes
transversales de las políticas públicas sociales los siguientes:
a) Derechos humanos;
b) Equidad de género;
c) Cohesión social;
d) Participación ciudadana;
e) Gobernabilidad y;
f) Sostenibilidad ambiental.
La Secretaría de Desarrollo Social deberá velar porque estos ejes estén
incorporados en todos los planes progr amas y proyectos de desarrollo social
del Estado . El Reglamento de la pr esente Ley, regulará este capítulo.
 
CAPITULO IV
RECURSOS FINANCIEROS PARA EL DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO 9. MANEJO DE RE CURSOS FINANCIEROS PARA EL
DESARROLLO SOCIAL. Las políticas públicas sociales se entenderán como
prioritarias y de Interés público y deberán ser los instrumentos que orientarán la
inversión para la ejecución de las acci ones sociales de abordaje integral del
desarrollo social, bajo el marco de la presente Ley, en concordancia con la
isión de País y el Plan de Nación Visión de País y serán objeto de seguimiento
y evaluación de acuerdo con esta Ley.
En todo caso, las políticas públicas sociales deberán asegurar que del
financiamiento destinado a proyectos estatales de desarrollo social se asigne
mayoritariamente a los Municipios de mayores niveles de pobreza y
vulnerabilidad. De igual manera, los programas y pr oyectos deberán establecer
un porcentaje para el monitoreo y evaluac ión que realizará la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Soci al, con el fin de determinar el impacto
y la efectividad en el gasto. El monto de estos porcentajes será determinado en
el Reglamento de la presente Ley.

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ARTICULO 10. ASIGNACION DE RECURSOS. El Congreso Nacional en la
asignación de los recursos para el desarrollo social se orientará por lo
establecido en las políticas públicas sociales, sea que provengan de
condonación o conversión de la deuda exte rna, fondos nacionales, de la
cooperación internacional, bilateral o mu ltilateral, sea en carácter de donación o
préstamo; así como, aquellos que volunt ariamente destine la empresa privada
para programas de desarrollo soci al, convenidos con el Estado.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, velará porque en
los proyectos del Presupuesto General de I ngresos y Egresos de la República y
de sus ampliaciones se cumpla con lo di spuesto en el párrafo anterior. Tales
recursos deberán presupuestarse y r egistrarse en los periodos que
correspondan.

ARTICULO 11. USO DE LOS RECURSOS. El Estado para la captación de
recursos destinados a ejecutar acciones derivadas de las políticas públicas
sociales y para el uso de los mismos, deberá contarse con el dictamen
favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Soc
ial.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como requisito previo al
inicio del proceso de desembolso de recursos destinados a programas y
proyectos de desarrollo social derivados de las políticas públicas, deberá
asegurarse que se ha cumplido satisfactoriamente con el criterio de
corresponsabilidad institucional e integr alidad que norma la Secretaría de
Desarrollo Social.

ARTICULO 12. EMERGENCIAS . En caso de decretarse emergencia, la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social formulará las
recomendaciones para reorientar la aplic ación de los recursos financieros del
Estado de manera que no se pongan en riesgo los proyectos en etapa de
ejecución.

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CAPITULO V
INSTANCIAS DE PARTICIPACION Y DECISIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 13 .- La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
deberá promover y/o propiciar inst ancias de articulación entre las
organizaciones locales, ONG´s u organizaciones de base, que tengan como
objetivo el desarrollo social, y, el gobierno central ya sea por medio de
gobiernos locales y/o, considerando el teji do social promovido por la Secretaría
Técnica de Planificación y Cooperación Ex terna a nivel local, y en consonancia
con el Plan de Nación Visión de País.

Las instancias de articulación y par ticipación ciudadana deberán tener por
objetivo entre otros: concertación y co nsulta de políticas públicas sociales,
propuesta de proyectos de desarrollo social, concertación de prioridades de
desarrollo social para la región.

La estructura y metodología será definid a por el Reglamento de la presente
Ley.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 14 . INVENTARIO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. La
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social deberá en un plazo
no mayor de seis (6) meses, elaborar un inventario de los programas y
proyectos de desarrollo social del Estado.

ARTICULO 15. ADECUACION DE PLANES Y ACCIONES. Todas las
instituciones del Estado que actualm ente desarrollan programas sociales,
deberán adecuar sus planes y acciones a los objetivos y lineamientos
establecidos por la presente ley, en un plazo no mayor de seis (6) mes
es.

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Se exceptúan de ésta disposición aquello s programas y proyectos regidos por
disposiciones provenientes de los lineami entos establecidos por las diversas
fuentes de financiamiento.

ARTICULO 16.POLITICAS PÚBLICAS Y REGLAMENTOS. La Secretaría de
Desarrollo Social deberá coordinar la elaboración de las políticas públicas
sociales, así como los reglamentos que resulten necesarios para su correcto
desarrollo, en un plazo no mayor a ocho (8) meses, a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley.

CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 17 . FUTUROS CONVENIOS . Los convenios futuros que se
celebren entre organismos de Cooperación Internacional y el Estado, para
ejecutar programas, proyectos y acciones de Desarrollo Social, a partir de la
aprobación de esta Ley, deberán armonizar sus estrategias con el marco de la
presente Ley y haber recibido dictamen favo rable de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Social.

ARTICULO 18. EN TODO LO QUE NO REGULE LA PRESENTE LEY , se
estará a lo dispuesto en el marco legal normativo de los diferentes sectores
sociales y/o de atención a poblaciones vulnerables.

ARTICULO 19. VIGENCIA . La presente ley entrará en vigencia a partir de su
Publicación en el diario oficial “La Gaceta”.

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el salón
de sesiones del Congreso Nacional a lo s ____días del mes de Enero Dos Mil
Once.

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JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE

RIGOBERTO CHANG CASTILLO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN
SECRETARIO SECRETARIA