Municipalities Act

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  • Year:
  • Country: Honduras
  • Language: Spanish
  • Document Type: Domestic Law or Regulation
  • Topic:

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 1
PODER LEGISLATIVO

DECRETO NÚMERO 134-90
EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades y
del Régimen Político, del 1 de abril de 1927 y sus
reformas, han quedado superadas en el tiempo y
no guardan relación con la Constitución de la
República.

CONSIDERANDO: Que la nominada Constitución,
por voluntad soberana del pueblo hondureño,
decretó que las Corporaciones serán
independientes de los poderes del Estado, lo que
configura un régimen especial y autónomo.

CONSIDERANDO: Que la autonomía municipal solo
puede concentrarse por medio del ejercicio
democrático, la dotación de recursos, un territorio
delimitado y una población homogénea, sobre los
cuales ejerza autoridad la Corporación Municipal
sin más limitaciones que las impuestas por la leyes.

CONSIDERANDO: Que se hace imprescindible
emitir una ley que organice el municipio
hondureño, de forma práctica, elemental y
democrática, procurando elevar el nivel de vida
de sus habitantes y equilibrando el desarrollo
económico y social interno, estableciendo las

Ley De Municipalidades

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OBJETO DE LA LEY

CONCEPTO DE
MUNICIPIO

bases que afiancen un estado de derecho
soberano, republicano, democrático e
independiente, cuyos habitantes gocen de
justicia, libertad, cultura y bienestar.

POR TANTO,

DECRETA:

LA SIGUIENTE:
LEY DE MUNICIPALIDADES
TITULO I
OBJETO, DEFINICION Y TERRITORIO

ARTÍCULO 1.- (Según reforma por Decreto 48-
91) Esta Ley tiene por objeto desarrollar los
principios constitucionales referentes al
Régimen Departamental y Municipal.

ARTÍCULO 2.- (Según reforma por Decreto 48-
91) El Municipio es una población o asociación
de personas residentes en un término
municipal, gobernada por una municipalidad
que ejerce y extiende su autoridad en su
territorio y es la estructura básica territorial del
Estado y cause inmediato de participación
ciudadana en los asuntos públicos.

Ley De Municipalidades

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DIVISIÓN DEL
TERRITORIO
NACIONAL

CREACIÓN DE
DEPARTAMENTOS

NOMBRAMIENTO
Y SUSTITUCIÓN
DEL
GOBERNADOR

PERFIL DEL
GOBERNADOR

ARTÍCULO 3.-
El territorio hondureño se divide en
departamentos y estos en municipios
autónomos, administrados sin más sujeción que
a la Ley, por Corporaciones electas
directamente por el pueblo, de conformidad
con la Ley.

TITULO II
DE LOS DEPARTAMENTOS CAPITULO I
CREACIÓN

ARTÍCULO 4.- Los Departamentos son creados
mediante Ley, sus límites están fijados en la
misma. La cabecera será la sede del gobierno
departamental.
CAPITULO II
DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

ARTÍCULO 5.- El Gobernador Departamental
será del libre nombramiento y remoción del
Poder Ejecutivo. En caso de ausencia mayor de
cinco días, lo sustituirá el Alcalde de la
Cabecera Departamental.

ARTÍCULO 6.- El Gobernador Departamental es
el representante del Poder Ejecutivo en su
jurisdicción.

Ley De Municipalidades

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ATRIBUCIONES
DEL
GOBERNADOR
Al momento de ser nombrado deberá estar
viviendo consecutivamente en el
Departamento por más de cinco años y llenar
los mismos requisitos que para ser Alcalde.

ARTÍCULO 7.-
Son atribuciones del Gobernador
Departamental las siguientes:

1) Servir de enlace entre el Poder Ejecutivo y
las autoridades nacionales que tengan
delegación en el Departamento y en las
Municipalidades;
2) (Según Decreto 48-91) Supervisar el
funcionamiento de las penitenciarias y
centros de reclusión y coadyuvar con las
diferentes Secretarías de Estado para el
mejor cumplimiento de las responsabilidades
de sus dependencias que funcionen en el
Departamento;
3) Representar al Poder Ejecutivo en los actos
oficiales en su Departamento;
4) Conocer y resolver los recursos de apelación
de los particulares contra las
Municipalidades, las quejas contra los
funcionarios y los conflictos suscitados entre
municipios de su Departamento;
5) Asistir a las sesiones de las Corporaciones
Municipales, por lo menos una vez al año,
participando con voz, pero sin voto;
6) Evacuar las consultas que le planteen las
Municipalidades;

Ley De Municipalidades

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SECRETARIO DEL
GOBERNADOR

CONFLICTOS
ENTRE
GOBERNADORES

REQUISITOS DEL
GOBERNADOR

PRESUPUESTO DE
LA
GOBERNACIÓN

SECRETARIO DEL
GOBERNADOR

CONFLICTOS
ENTRE
GOBERNADORES

REQUISITOS DEL
GOBERNADOR

PRESUPUESTO DE
LAS
GOBERNACIONES

7)
Conocer de las excusas y renuncias de los
miembros de las Corporaciones
Municipales;
8) Concurrir a las reuniones de las
asociaciones de Municipalidades del
departamento; y,
9) Ejercer las atribuciones que por Leyes
especiales se le confieran.

ARTÍCULO 8.- El Gobernador Departamental
tendrá un Secretario de su libre nombramiento
y remoción, quien será remunerado y deberá
reunir las mismas condiciones que el Secretario
Municipal.

ARTÍCULO 9.- Los conflictos de competencia
entre Gobernadores serán resueltos por la
Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia.

ARTÍCULO 10.- No podrán ser Gobernadores
quienes no puedan ser Alcaldes municipales.

ARTÍCULO 11.- Los gastos de funcionamiento
de las Gobernaciones Políticas se cargarán en
el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República, en el Título correspondiente a
la Secretaría de Gobernación y Justicia.

TITULO III
DE LOS MUNICIPIOS

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 6
CONCEPTO DE
AUTONOMÍA

POSTULADOS DE
LA AUTONOMÍA

CAPITULO I
DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 12.- (Según reforma por Decreto 143-
2009) Se entiende por autonomía municipal el
conjunto de potestades o facultades
otorgadas por la Constitución de la República y
la presente Ley al municipio y a la
municipalidad como su órgano de Gobierno,
que se organiza y funciona en forma
independiente de los poderes del Estado, con
capacidad para gobernar y administrar los
asuntos que afecten sus intereses y ejercer su
competencia para satisfacer las necesidades y
aspiraciones de su población en el término
municipal.

Previo a la reforma de la presente Ley o emisión
de normas que afecten el patrimonio o el
marco de competencias de las
municipalidades, deberá contarse con la
opinión de la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON).
ARTÍCULO 12-A.- (Adicionado por Decreto 143-
2009) La autonomía municipal se fundamenta
en los postulados siguientes:
1) La libre elección de sus autoridades
mediante sufragio directo y secreto, de
conformidad con la ley;

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 7
2)
La libre administración que implica la toma de
decisiones bajo el marco legal, los intereses
generales de la nación y los programas de
desarrollo municipal, incluyendo las inversiones
de impacto social que generen riqueza y
empleo local, con el respaldo de la
comunidad en cabildo abierto y de la
Comisión Ciudadana de Transparencia;
3) La facultad para recaudar sus propios recursos
e invertirlos en beneficio del Municipio;
4) La protección, conservación, reforestación y
preservación del medio ambiente;
5) La elaboración, aprobación, ejecución y
administración de su presupuesto;
6) La planificación, organización y administración
de los servicios públicos municipales;
7) La facultad para crear su propia estructura
administrativa y forma de funcionamiento, de
acuerdo con la realidad y necesidades
municipales; y,
8) Las demás que en el ejercicio de sus
atribuciones les correspondan por ley a las
municipalidades.
La legitimidad de los derechos enunciados en las
disposiciones anteriores se ampara en el principio
de subsidiariedad, cuyo propósito es el de
garantizar a los titulares de los órganos de
gobierno municipal, la toma de decisiones lo más
cercana posible del ciudadano, con plena
armonía entre las acciones y decisiones del

Ley De Municipalidades

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ATRIBUCIONES
MUNICIPALES

gobierno municipal con las de definición de
políticas, regulación y control del Gobierno
Central.

ARTÍCULO 13.-
(Según reforma por Decreto 48-91
en los numerales 1, 2, 4, 6, 8, 11, 13, 16, 17 y 18)
Las municipalidades tienen las atribuciones
siguientes:

1) Elaboración y ejecución de planes de
desarrollo del municipio;
2) Control y regulación del desarrollo urbano,
uso y administración de las tierras
municipales, ensanchamiento del perímetro
de las ciudades y el mejoramiento de las
poblaciones de conformidad con lo prescrito
en la Ley;
3) Ornato, aseo e higiene municipal;
4) Construcción de redes de distribución de
agua potable, alcantarillado para aguas
negras y alcantarillado pluvial, así como su
mantenimiento y administración;
5) Construcción y mantenimiento de vías
públicas por sí o en colaboración con otras
entidades.
6) Construcción y administración de
cementerios, mercados, rastros y
procesadoras de carne, municipales;
7) Protección de la ecología, del medio
ambiente y promoción de la reforestación;

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 9
8)
Mantenimiento, limpieza y control sobre las vías
públicas urbanas, aceras, parques y playas que
incluyen su ordenamiento, ocupación,
señalamiento vial urbano, terminales de
transporte urbano e interurbano. El acceso a
estos lugares es libre, quedando, en
consecuencia, prohibido cualquier cobro,
excepto cuando se trate de recuperación de
la inversión mediante el sistema de
contribución por mejoras legalmente
establecido;
9) Fomento y regulación de la actividad
comercial, industrial, de servicios y otros;
10) Control y regulación de espectáculos y de
establecimientos de diversión pública,
incluyendo restaurantes, bares, clubes
nocturnos, expendios de aguardiente y
similares;
11) Suscripción de convenios con el Gobierno
Central y con otras entidades descentralizadas
con las cuales concurra en la explotación de
los recursos, en los que figuren las áreas de
explotación, sistemas de reforestación,
protección del medio ambiente y pagos que
les correspondan;
Las entidades con las que las Municipalidades acuerden los convenios mencionados,
otorgarán permisos o contratos, observando lo
prescrito en los convenios;
12) Promoción del turismo, la cultura, la recreación,
la educación y el deporte;

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 10
13)
Creación y mantenimiento de cuerpos de
bomberos;
14) Prestación de los servicios públicos locales, y
mediante convenio, los servicios prestados por
el Estado o instituciones autónomas, cuando
convenga a la municipalidad;
15) Celebración de contratos de construcción,
mantenimiento o administración de los servicios
públicos u obras locales con otras entidades
públicas o privadas, según su conveniencia, de
conformidad a la ley;
Cuando las Municipalidades otorguen el
contrato para la construcción de obras o
prestación de servicios municipales a empresas
particulares con recursos de éstas, podrán
autorizarlas a recuperar sus costos y obtener
una utilidad razonable, por medio del sistema
de cobro más apropiado. Sin perjuicio de los
derechos que correspondan a la
municipalidad;
16) Coordinación e implantación de las medidas y
acciones higiénicas que tiendan a asegurar y a
preservar la salud y bienestar general de la
población, en lo que al efecto señala el
Código de Salud;
17) Gestión, construcción y mantenimiento, en su
caso, de los sistemas de electrificación del
municipio, en colaboración con la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); y,
18) Coordinación de sus programas de desarrollo
con los planes de desarrollo nacionales.

Ley De Municipalidades

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CREACIÓN Y
FUSIÓN DE
MUNICIPIOS

OBJETIVOS DE LA
MUNICIPALIDAD

ARTÍCULO 14.-
(Según reforma por Decreto 143-
2009) La municipalidad es el órgano de
gobierno y administración del municipio,
dotada de personalidad jurídica de derecho
público y cuya finalidad es lograr el bienestar
de los habitantes, promover su desarrollo
integral y la preservación del medio ambiente,
con las facultades otorgadas por la
Constitución de la República y demás leyes;
serán sus objetivos los siguientes:
1) Velar por que se cumplan la Constitución de
la República y las Leyes;
2) Asegurar la participación de la comunidad
en la solución de los problemas del
municipio;
3) Alcanzar el bienestar social y material del
Municipio, ejecutando programas de obras
públicas y servicios;
4) Preservar el patrimonio histórico y las
tradiciones cívico-culturales del Municipio;
fomentarlas y difundirlas por sí o en
colaboración con otras entidades públicas o
privadas;
5) Propiciar la integración regional;
6) Proteger el ecosistema municipal y el medio
ambiente;
7) Utilizar la planificación para alcanzar el
desarrollo integral del Municipio; y,
8) Racionalizar el uso y explotación de los

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CREACIÓN Y
FUSIÓN DE
MUNICIPIOS

recursos municipales, de acuerdo con las
prioridades locales y los programas de
desarrollo nacional.

ARTÍCULO 15.- (Según reforma por Decreto 127-
2000) La creación o fusión de municipios
corresponde al Congreso Nacional.
Para la creación y fusión de un municipio es
necesario cumplir los requisitos siguientes:
1) Tener una población no inferior a treinta mil
(30,000.00) habitantes;
2) Garantizar un ingreso anual igual al
cincuenta por ciento (50%) del presupuesto
de los ingresos corrientes del municipio del
cual se habrá de desmembrar, excepto
aquellos que se desmembren de ciudades
con una población mayor de ciento
cincuenta mil (150,000) habitantes, en cuyo
caso solo se exigirá el diez (10%) por ciento
de ingreso anual con respecto a los ingresos
corrientes del municipio matriz;
3) Cuando ocurra un desmembramiento no se
podrá fraccionar ni aislar los servicios
públicos existentes; sin embargo, para su
administración y control se deberán
celebrar los convenios correspondientes, los
cuales tendrán fuerza de ley;
4) Territorio continuo no menor de cuarenta
(40) kilómetros cuadrados, debidamente

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 13

delimitado, por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia,
previo dictamen del Instituto Geográfico
Nacional con la concurrencia de las partes
y considerando aspectos de levantamiento
topográfico, delimitación y demarcación
del territorio; y,
5) Plebiscito favorable para la creación del
municipio con un resultado en que haya
participación como mínimo el diez por
ciento (10%), de los ciudadanos del área
geográfica, que lo conformará, el cual será
convocado por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia,
cuando así lo soliciten por escrito por lo
menos mil ciudadanos residentes en el área
que se propone desmembrar, cuyo
plebiscito será supervisado por el Tribunal
Nacional de Elecciones (T.N.E.). En todo lo
demás el Reglamento de esta Ley regulará
esta materia.

El Congreso Nacional, previo a la aprobación
de la creación de un municipio, deberá oír la
opinión del Poder Ejecutivo, por conducto de
la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, cuya opinión deberá
ser evacuada en el plazo perentorio de
noventa (90) días.

Ley De Municipalidades

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CREACIÓN DE
MUNICIPIOS POR
EXCEPCIÓN

FONDOS PARA
NUEVOS
MUNICIPIOS

En la solicitud deberá acreditarse, además,
que en el nuevo término propuesto, no se están
alcanzando equitativamente los objetivos
establecidos en esta Ley por carecer de
gobierno propio y que además, la creación del
nuevo municipio no impide que aquel, del cual
se desmembra, alcance dichos objetivos, ni
cumplir con los requisitos establecidos en este
Artículo.

ARTÍCULO 16.- En casos especiales de
importancia estratégica o interés nacional
debidamente calificado, principalmente por
razones de soberanía, el Congreso Nacional, a
propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la
Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, podrá crear municipios
que no llenen los requisitos indicados en el
artículo anterior, siempre que se obtengan dos
tercios de los votos del Congreso Nacional.

ARTÍCULO 16-A. (Adicionado por Decreto 127-
2000) En el primer año de gestión de todo
nuevo municipio, el Gobierno Central, le
transferirá, en calidad de adelanto una
cantidad no inferior a medio millón de Lempiras
(L.500.000.00). Este adelanto será amortizado
con los recursos provenientes de las
transferencias anuales que posteriormente le
corresponden al nuevo municipio de acuerdo
con la Ley. Sin embargo, las amortizaciones no

Ley De Municipalidades

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MANCOMUNIDAD
OBLIGATORIA

podrán ser superiores al veinte por ciento
(20%) de dichas transferencias anuales.

ARTÍCULO 16-B.
(Adicionado por Decreto 127-
2000) Los Municipios que dejaren de reunir
cualquiera de dichos requisitos por más de
dos (2) años consecutivos, deberán
mancomunarse obligatoriamente con otro u
otros contiguos. Desaparecida la causa que le
dio origen, podrá disolverse la
mancomunidad.

La mancomunidad, no supone la extinción ni
la fusión de los municipios, salvo que así lo
conviniere, en este último caso, deberá ser
aprobado por el Congreso Nacional, previo
plebiscito con resultado favorable convocado
por las Corporaciones Municipales respectivas.

Además, deberán mancomunarse de manera
obligatoria aquellos municipios contiguos que
conformen zonas conurbanadas.

Todo convenio de mancomunidad deberá
inscribirse en un libro especial que llevará la
Gobernación Departamental, cuyo registro
será público. En dicho documento se hará
constar las modalidades de organización,
coordinación, planificación y cooperación
recíproca y la forma de compartir los costos.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 16

DIVISIÓN DEL
TERRITORIO
MUNICIPAL

CATASTRO Y PLAN
REGULADOR

En el Consejo de Mancomunidad,
participarán los Alcaldes con voz y voto, será
presidido por el Alcalde que cuente con
mayor población a quien se denominará
Alcalde Mayor. El Consejo será asistido con
carácter consultivo y únicamente con voz,
por un representante de los Consejos de
Desarrollo Municipal, respectivos.

ARTÍCULO 17.- (Según reforma por Decreto 48-
91) Los Municipios para su mejor
administración se podrán dividir, además de
ser cabeceras municipales, en ciudades,
aldeas, y caseríos; y las ciudades en colonias
y barrios.

ARTÍCULO 18.- (Según reforma por Decreto 48-
91) Las Municipalidades están en la
obligación de levantar el catastro urbano y
rural de su término municipal y elaborar el
Plan Regulador de las ciudades.

Se entiende por Plan Regulador el instrumento
de planificación local que define en un
conjunto de planos, mapas, reglamentos y
cualquier otro documento gráfico o de otra
naturaleza, la política de desarrollo y los
planes para la distribución de la población,
uso de la tierra, vías de circulación, servicios
públicos, facilidades comunales, saneamiento
y protección ambiental, así como la de

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 17

FUSIÓN DE
MUNICIPIOS

REQUISITO PARA
MANCOMUNIDAD
construcción, conservación y rehabilitación
de áreas urbanas.

ARTÍCULO 19.-
La fusión de los Municipios
limítrofes, a fin de constituir uno solo, podrá
realizarse mediante el procedimiento
establecido para su creación cuando
concurran las circunstancias siguientes:
1) Carestía de recursos suficientes para
atender los servicios mínimos exigidos
por esta Ley en cada uno de los
Municipios;
2) Confusión de sus núcleos urbanos como
consecuencia del desarrollo urbanístico;
3) Existencia de notorios motivos de
necesidad, o conveniencia económico
administrativa, y;
4) Plebiscito con un resultado afirmativo
del setenta por ciento (70%) de los
ciudadanos de cada uno de los
municipios a fusionarse.

CAPÍTULO II
DE LAS MANCOMUNIDADES
O ASOCIACIONES VOLUNTARIAS DE MUNICIPIOS
ARTÍCULO 20.- (Según reforma por Decreto
No. 143-2009) Las municipalidades, con el
voto afirmativo de los dos tercios de los

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 18

CONCEPTO DE
MANCOMUNIDAD

PERTENENCIA A
MÁS DE UNA
MANCOMUNIDAD

miembros de la Corporación Municipal,
podrán mancomunarse o asociarse
voluntariamente bajo cualquier forma entre sí
para el mejor cumplimiento de sus objetivos y
atribuciones.
ARTÍCULO 20-A.-
(Adicionado por Decreto No.
143-2009) Como modalidades asociativas, la
mancomunidad o asociación de municipios
se define como una entidad territorial local,
auxiliar y subordinada a los municipios
miembros, sujeta al derecho público y
exclusivamente gestora y ejecutora por
delegación, de programas, proyectos y
servicios de interés prioritario, que permiten a
sus miembros abordar de manera conjunta
problemas que no pueden afrontarse
individualmente.
ARTÍCULO 20-B.- (Adicionado por Decreto No.
143-2009) Las Municipalidades podrán
pertenecer a más de una mancomunidad o
asociación, siempre y cuando prevalezcan
objetivos, intereses y beneficios comunes
para las poblaciones que representan y, que
tengan capacidad para cumplir con las
obligaciones financieras de los aportes para
su organización y funcionamiento, y de
cualquier otra relacionada con la gestión de
la mancomunidad o asociación.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 19
ACUERDO DE
MANCOMUNIDAD

ESTATUTO DE
MANCOMUNIDAD

MANCOMUNIDAD
TRANSFRONTERIZA
FUERZA DEL
ACUERDO DE
MANCOMUNIDAD

ESTATUTO DE LA
MANCOMUNIDAD

REGISTRO DEL
ACUERDO DE
MANCOMUNIDAD
ARTÍCULO 20-C.-
(Adicionado por Decreto No.
143-2009) Los Acuerdos Municipales que
aprueban la creación de una
mancomunidad o asociación son normas con
fuerza de ley en el territorio correspondiente
por lo que ostentan la naturaleza de
instrumentos jurídicos municipales.
ARTÍCULO 20-D.- (Adicionado por Decreto
No. 143-2009) Cada asociación o
mancomunidad emitirá su Estatuto General
de Organización, Funcionamiento y
Atribuciones como instrumento normativo
principal y podrá, además, formular normas
complementarias para regular su actividad
formal y material con igual obligatoriedad
para su cumplimiento.
El Acuerdo de la Corporación Municipal que
dispone y aprueba la creación de la
asociación o mancomunidad y su integración
como municipalidad miembro, así como el
Acta Constitutiva firmada por los Alcaldes
miembros y el Estatuto General de
Organización, Funcionamiento y Atribuciones,
deberán ser inscritos en un registro especial
que creará al efecto la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia.

El Estatuto General de Organización,
Funcionamiento y Atribuciones, deberá

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 20

JUNTA DIRECTIVA
Y UTI DE LA
MANCOMUNIDAD

FINANCIAMIENTO
DE LA
MANCOMUNIDAD

contener, por lo menos, lo siguiente:
1)
Constitución, denominación y domicilio;
2) Objetivos y áreas de acción;
3) Deberes y derechos de los miembros;
4) Estructura organizativa;
5) Régimen económico;
6) Régimen disciplinario; y,
7) Disolución y liquidación de la
mancomunidad o asociación.
ARTÍCULO 20-E.- (Adicionado por Decreto No.
143-2009) Toda mancomunidad o asociación
contará con una Junta Directiva como
órgano de dirección superior, integrada por
los Alcaldes miembros y presidida por el
Alcalde que designen estos por mayoría
simple, todos con derecho a voz y voto.
Asimismo, dispondrá de una Unidad Técnica
Intermunicipal, responsable de atender las
tareas de planificación, coordinación, control
y evaluación de actividades, programas y
proyectos y estará conformada por un grupo
de trabajo específico, y dirigida por una
coordinación general.
ARTÍCULO 20-F.- (Adicionado por Decreto No.
143-2009) Para garantizar la sostenibilidad
financiera de las mancomunidades o
asociaciones, el porcentaje de aportación de
las municipalidades miembros deberá ser
definido por la Junta Directiva de la

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 21

MANCOMUNIDAD
FRONTERIZA

TÉRMINO
MUNICIPAL

Mancomunidad o Asociación y aprobado por
los dos tercios de votos de cada Corporación
Municipal miembro, tomando en cuenta la
capacidad financiera, deduciéndose
directamente del porcentaje que para
inversión destina la transferencia que el
Gobierno hace a los gobiernos municipales,
de los ingresos tributarios del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República,
independientemente de los fondos externos e
internos que se negocien y asignen a estos.
ARTÍCULO 20-G.-
(Adicionado por Decreto No.
143-2009) Los casos de municipios fronterizos
que pretendan asociarse con municipios de
otros países requerirán la consulta previa al
Poder Ejecutivo por medio de las Secretarías
de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia y Relaciones Exteriores, canalizada a
través de la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON).
TITULO IV
TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACIÓN CAPITULO I
DEL TERRITORIO NACIONAL

ARTÍCULO 21.- El término municipal es el
espacio geográfico hasta donde se extiende
la jurisdicción y competencia de un municipio.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 22
MUNICIPIO EN EL
DEPARTAMENTO

TIPOS DE
HABITANTES

DERECHOS Y
OBLIGACIONES
VECINALES

ARTÍCULO 22.-
Todo término municipal forma
parte de un Departamento, sujeto a la
jurisdicción departamental. La extensión
departamental no se modificará por efecto de
cambios en los territorios municipales. Ningún
Municipio podrá extenderse a otro
departamento.
CAPITULO II
DE LA POBLACIÓN

ARTÍCULO 23.- Los habitantes del término
municipal se clasifican en vecinos y
transeúntes.

Los vecinos son las personas que habitualmente
residen en el municipio;
Los transeúntes son las personas que
temporalmente se encuentran en el municipio.

ARTÍCULO 24.- Los vecinos de un municipio
tienen derechos y obligaciones. Son sus
derechos los siguientes:
1) Optar a los cargos municipales de
elección o de nombramiento;
2) Residir en el término municipal en forma
tranquila y no ser inquietado por sus
actividades lícitas;
3) Hacer peticiones por motivos de orden
particular o general y obtener pronta
respuesta, así como reclamar contra los

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 23
actos, acuerdos o resoluciones de la
municipalidad y deducirle
responsabilidades, si fuere procedente;
4) Recibir el beneficio de los servicios públicos
municipales;
5) Participar de los programas y proyectos de
inversión y a ser informados de las finanzas
municipales;
6) Participar en la gestión y desarrollo de los
asuntos locales;
7) Pedir cuentas a la Corporación Municipal
sobre la gestión municipal, tanto en los
cabildos abiertos por medio de sus
representantes, como en forma directa, y;
8) Los demás derechos contemplados en la
Constitución de la República y las Leyes.
Son sus obligaciones, las siguientes:

1) Ejercer los cargos para los cuales fueren
electos en la Municipalidad;
2) Tributar de conformidad al Plan de Arbitrios y
la presente Ley;
3) Participar en la salvaguarda de los bienes
patrimoniales y valores cívicos, morales y
culturales del municipio y preservar el medio
ambiente, y;
4) Las demás obligaciones contenidas en la
Constitución de la República y las Leyes.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 24

FACULTADES DE
LA
CORPORACIÓN
MUNICIPAL

CAPITULO III
DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL Y SU FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 25.- (Según Decreto 48-91
modificado el primer párrafo, derogado el
numeral 17 y adicionado el último párrafo) La
Corporación Municipal es el órgano
deliberativo de la Municipalidad, electa por el
pueblo y máxima autoridad dentro del
término municipal; en consecuencia, le
corresponde ejercer las facultades siguientes:

1) Crear, reformar y derogar los instrumentos
normativos locales de conformidad con
esta Ley;
2) Crear, suprimir, modificar y trasladar
unidades administrativas. Asimismo, podrá
crear y suprimir empresas, fundaciones o
asociaciones, de conformidad con la Ley,
en forma mixta, para la prestación de los
servicios municipales;
3) Aprobar el presupuesto anual a más tardar
el treinta (30) de noviembre del año
anterior, así como sus modificaciones.
Efectuar el desglose de las partidas
globales y aprobar previamente los gastos
que se efectúen con cargo a las mismas;
4) Emitir los reglamentos y manuales para el
buen funcionamiento de la Municipalidad;

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 25
5)
Nombrar los funcionarios señalados en esta Ley;
6) Dictar todas las medidas de ordenamiento
urbano;
7) Aprobar anualmente el Plan de Arbitrios, de
conformidad con la Ley;
8) Conferir, de conformidad con la Ley, los
poderes que se requieran;
9) Celebrar asambleas de carácter consultivo en
cabildo abierto con representantes de
organizaciones locales, legalmente
constituidas, como ser: comunales, sociales,
gremiales, sindicales, ecológicas y otras que
por su naturaleza lo ameritan, a juicio de la
Corporación, para resolver todo tipo de
situaciones que afecten a la comunidad;
10) Convocar a plebiscito a todos los ciudadanos
vecinos del término municipal, para tomar
decisiones sobre asuntos de suma importancia,
a juicio de la Corporación. El resultado del
plebiscito será de obligatorio cumplimiento y
deberá ser publicado;
11) Recibir, aprobar o improbar todo tipo de
solicitudes, informes, estudios y demás que de
acuerdo con la Ley deben ser sometidos a su
consideración y resolver los recursos de
reposición;
12) Crear premios y reglamentar su otorgamiento;
13) Aprobar la contratación de empréstitos y
recibir donaciones, de acuerdo con la Ley;
14) Conocer en alzada de las resoluciones de las
dependencias inmediatas inferiores;

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 26
15)
Declarar el estado de emergencia o
calamidad pública en su jurisdicción, cuando
fuere necesario y ordenar las medidas de
convenientes;
16) Designar los Consejeros Municipales;
17) Derogado.
18) Planear el desarrollo urbano determinando,
entre otros, sectores residenciales, cívicos,
históricos, comerciales, industriales y de
recreación, así como zonas oxigenantes,
contemplando la necesaria arborización
ornamental;
19) Disponer lo conveniente sobre trazado,
apertura, ensanche y arreglo de las calles de
las poblaciones y caseríos; y conceder permiso
para ocuparlas con canalización subterránea y
postes para alambres y cables eléctricos, rieles
para ferrocarriles, torres y otros aparatos para
cables aéreos y en general, con accesorios de
empresas de interés municipal;
20) Sancionar las infracciones a los acuerdos que
reglamenten el urbanismo y planeamiento de
las ciudades, con la suspensión de las obras,
demolición de lo construido y sanciones
pecuniarias; y,
21) Ejercitar de acuerdo con su autonomía toda
acción dentro de la Ley.

Para atender estas facultades, la Corporación
Municipal nombrará las comisiones de trabajo

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 27

INTEGRACIÓN DE
LA
CORPORACIÓN
MUNICIPAL que sean necesarias, las cuales serán
presididas por el Regidor nombrado al
efecto.

ARTÍCULO 26.- (Según reforma por Decreto 127-
2000) La Corporación Municipal estará
integrada por un Alcalde, un Vice Alcalde y
por un número de Regidores, en la forma
siguiente:

1) Municipios con menos de 5,000 habitantes 4
Regidores
2) Municipios de 5,001 a 10,000 habitantes 6
Regidores
3) Municipios de 10,001 a 80,000 habitantes 8
Regidores
4) Municipios con más de 80,000 habitantes 10
Regidores
1

Al partido político que ganare la Alcaldía le
corresponderá el Vice Alcalde. El Vice Alcalde
gozará de los mismos derechos de los
Regidores, con voz y sin voto, y la ausencia de
los Regidores será cubierta de acuerdo como
manda la Ley, salvo en el caso de ejercer la
titularidad que llega a gozar de todos los
privilegios.

1 Según numeral 4), artículo 219 de la Ley Electoral, en las cabeceras
departamentales también se eligen 10 Regidores.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 28
REQUISITOS PARA
INTEGRAR LA
CORPORACIÓN

PAGOS Y
PRERROGATIVAS
A LOS MIEMBROS
DE LA
CORPORACIÓN

ARTÍCULO 27.-
(Según reforma por Decreto 48-
91) Para ser miembro de la Corporación
Municipal se requiere:

1) Ser hondureño nacido en el municipio o estar
domiciliado en el mismo por más de cinco
años consecutivos;
2) Ser mayor de dieciocho años y estar en el
goce de sus derechos políticos, y;
3) Saber leer y escribir.

ARTÍCULO 28.- (Según reforma por Decreto 127-
2000) Los miembros de las Corporaciones
Municipales, dependiendo de la capacidad
económica de las respectivas municipalidades,
percibirán dietas por su asistencia a sesiones, o
recibirán el sueldo correspondiente según se
desempeñen en comisiones de trabajo a medio
tiempo o a tiempo completo.

Los miembros de las Corporaciones Municipales
tendrán derecho a viáticos y gastos de viaje
cuando tuvieren que ausentarse de sus
municipios para cumplir misiones temporales
que les encomiende la propia Corporación
Municipal, o en su defecto, el Alcalde. En todo
caso, los gastos de funcionamiento de las
municipalidades, incluido el pago de dietas, no
podrán exceder los límites establecidos en el
Artículo 98 numeral 6) de esta Ley, so pena de
incurrir en responsabilidad.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 29

DEBERES DE LOS
MIEMBROS DE LA
CORPORACIÓN

El Alcalde, Vice Alcalde y los Regidores gozarán
de las prerrogativas siguientes:

1)
No ser llamado a prestar servicio militar en
tiempo de guerra;
2) No ser responsable por sus propuestas dentro
de la ley, ni por sus opiniones vertidas en
relación con sus funciones. En estos casos, si
se les imputare un delito, se aplicará el
procedimiento especial de antejuicio en la
misma forma que a los jueces;
3) Derecho a que se les extienda pasaporte
oficial para el cumplimiento de funciones;
4) Presentar toda clase de propuestas,
peticiones y recursos;
5) Pedir información a la Alcaldía en las
diferentes dependencias, así como a obtener
oportuna respuesta; y,
6) No ser removidos ni suspendidos, sin que
previamente se les siga el antejuicio
correspondiente, conforme al procedimiento
establecido por la Ley.

ARTÍCULO 29.- Son deberes de los miembros de
la Corporación Municipal:

1) Asistir puntualmente a las sesiones de la
Corporación y cumplir sus funciones con
diligencia;
2) Emitir su voto en los asuntos que se sometan a

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 30

PROHIBICIONES A
LOS MIEMBROS
DE LA
CORPORACIÓN
decisión de la Corporación. En ningún caso
podrán abstenerse de votar, salvo que
tuviese interés personal;
3) Cumplir las comisiones que le sean
asignadas;
4) Justificar las solicitudes de licencia para no
asistir a sesiones;
5) Responder solidariamente por los actos de la
Corporación Municipal, a menos que salven
su voto; y,
6) Las demás que la Ley señale.

ARTÍCULO 30.- Está prohibido a los miembros de
las Corporaciones Municipales:

1) Intervenir directa o por interpósita persona en
la discusión y resolución de asuntos
municipales en los que ellos estén
interesados, o que lo estén sus socios,
parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, así
como en la contratación u operación de
cualquier asunto en el que estuviesen
involucrados;
2) Adquirir o recibir bajo cualquier titulo directa
o indirectamente bienes municipales; y,
3) Desempeñar cargos administrativos
remunerados dentro de la Municipalidad.
La violación de lo anterior, dará lugar a la
nulidad del acto incurrido, sin perjuicio de las

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 31

NO PUEDEN SER
MIEMBROS DE LA
CORPORACIÓN

acciones legales que en derecho
procedieren.

ARTÍCULO 31.- (Según reforma por Decreto 48-
91) No podrán optar a cargos para miembros
de la Corporación Municipal:

1) Los deudores morosos con el Estado o con
cualquier Municipalidad;
2) Quienes ocupen cargos en la administración
pública por Acuerdo o por Contrato del
Poder Ejecutivo y los militares en servicio. Se
exceptúan los cargos de docencia del área
de salud pública y asistencia social, cuando
no haya incompatibilidad para el ejercicio
simultáneo de ambas funciones;
3) Quienes habiendo sido electos en otros
períodos, no hubiesen asistido a las sesiones
de la Corporación Municipal en más de
sesenta por ciento (60%) en forma
injustificada;
4) Quienes fueren contratistas o concesionarios
de la Municipalidad;
5) Los ministros de cualquier culto religioso; y,
6) Los concesionarios del Estado, sus
apoderados o representantes para la
explotación de riquezas naturales o
contratistas de servicios y obras públicas que
se costeen con fondos del municipio y
quienes por tales conceptos tengan cuentas
pendientes con este.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 32
FUNCIONARIOS
QUE NOMBRA LA
CORPORACIÓN

SECRETARIO,
AUDITOR,
TESORERO Y
COMISIONADO

SESIONES
CORPORATIVAS

ARTÍCULO 31-A.-
(Adicionado por Decreto 127-
2000) La Corporación nombrará un Secretario,
un Auditor, en su caso, un Tesorero y un
Comisionado Municipal que ejercerá funciones
de Contralor Social, cargos estos últimos que
recaerán en personas ajenas a la Corporación.
El Alcalde, o en su defecto el Vice Alcalde
convocará y presidirá las sesiones de la
Corporación.

ARTÍCULO 31-B.- (Derogado Según artículo 5
del Decreto 143-2009)

ARTÍCULO 31-C.- (Adicionado por Decreto 127-
2000) El Secretario, el Auditor, el Tesorero y el
Comisionado Municipal, cumplirán con las
funciones establecidas en esta Ley.

ARTÍCULO 32.- (Según reforma por Decreto 127-
2000) Las Corporaciones Municipales
sesionarán ordinariamente dos veces por mes,
una vez cada quincena en las fechas
establecidas en el calendario de sesiones que
aprueben en la primera sesión anual.
Extraordinariamente cuando sean
convocadas por el Secretario de la
Corporación Municipal por orden del Alcalde,
actuando de oficio o a petición de la mitad
de los Regidores, por lo menos. Si el Alcalde no
convocase a sesiones ordinarias en las fechas

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 33

CONVOCATORIA
A SESIONES

SESIONES DE
CABILDO ABIERTO

establecidas en el calendario, será sancionado
por la infracción, conforme a esta Ley.

La Corporación podrá instalarse, sin necesidad
de previa convocatoria, cuando el Alcalde,
Vice Alcalde y los Regidores propietarios se
encontrasen todos presentes y así lo
decidieren, lo mismo que la agenda.
ARTÍCULO 32-A.-
(Adicionado por Decreto 127-
2000) Las convocatorias para sesión de la
Corporación, deberán hacerse por escrito,
indicando el lugar, el día y hora, detallando los
asuntos a tratar y deberán ser firmados por el
Alcalde o Vice Alcalde, en su caso. Las
convocatorias se entregarán junto con copias
de los documentos objeto de la misma,
personalmente a los Regidores o, en su
defecto, un ciudadano que habite en su
residencia, con tres (3) días de anticipación,
salvo caso calificado de urgencia.

ARTÍCULO 32-B.-
2 (Adicionado por Decreto 127-
2000) La sesiones de cabildo abierto serán
convocadas por el Alcalde, previa resolución
de la mayoría de los miembros de la
Corporación Municipal; no podrán celebrarse
menos de cinco (5) sesiones de cabildo abierto
al año. Las sesiones de cabildo abierto podrán
celebrarse con una o más comunidades
2 El Decreto 127-2000 adicionó el artículo 32-B pero lo redactó como 33-
B

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 34

QUÓRUM PARA
SESIONES

PUBLICIDAD DE
LAS SESIONES

ACTAS Y VOTOS
DE LAS SESIONES

cuando la naturaleza del asunto se
circunscribe a su interés exclusivo o la densidad
demográfica así lo exija. La infracción a la
presente disposición dará lugar a la imposición
de las sanciones que establece esta Ley.

ARTÍCULO 33.- El quórum para las sesiones se
establece con la concurrencia de la mitad
más uno de los miembros.

Las resoluciones se aprobarán con el voto de
la mayoría de los miembros.

ARTÍCULO 34.- Las sesiones serán públicas; no
obstante en casos excepcionales, la
Corporación Municipal podrá determinar que
se haga de otra forma.

ARTÍCULO 35.- (Según reforma por Decreto 127-
2000) De toda sesión se levantará acta, en la
que se consignará una relación sucinta de
todo lo actuado y deberá ser firmada
obligatoriamente por los miembros presentes y
el Secretario que dará fe. En cada resolución
se consignará los votos a favor, votos en contra
y abstenciones.

Ningún miembro de la Corporación podrá
excusarse de emitir su voto, salvo el caso que
tenga conflicto de intereses, en cuyo caso
deberá de abstenerse de participar con voz y

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 35
FIRMA DE ACTAS
Y PAGO DE
DIETAS

ENVIO DE
CERTIFICACIONES
PARA PÚBLICO

voto.

El Acta deberá ser debidamente firmada por
todos los miembros que participen en la sesión
y servirá de base a la Tesorería para el pago de
las dietas respectivas, en su caso. El
incumplimiento de estas obligaciones será
sancionado de conformidad con lo
establecido en esta Ley.

Las actas municipales tienen carácter de
documentos públicos, en consecuencia,
cualquier ciudadano podrá solicitar
certificación de las resoluciones y acuerdos,
una vez que se encuentren firmes.

A efecto de que toda la población o todos los
habitantes tengan pleno conocimiento del
contenido de las sesiones celebradas por la
Corporación Municipal, la Secretaría Municipal
enviará dentro de los tres (3) días siguientes,
una certificación de las resoluciones y de los
Acuerdos a la Biblioteca Pública Municipal o,
en su defecto, exhibirá dicha certificación en
un lugar visible y accesible para el público.

El incumplimiento de las disposiciones del
presente Artículo, dará lugar a las sanciones
que establece esta Ley, sin perjuicio del
cumplimiento de la misma que podrá exigir
cualquier ciudadano vecino del término.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 36
VIGENCIA DE LAS
RESOLUCIONES

COMPETENCIA
PARA SESIONAR

PRESUPUESTO
PARA LA
CORPORACIÓN

RESPONSABILIDAD
JUDICIAL DE LA
CORPORACIÓN

ARTÍCULO 36.-
(Según reforma por Decreto
127-2000) Las resoluciones de la Corporación
quedarán firmes en la misma o en la siguiente
sesión y entrarán en vigencia una vez
aprobadas, salvo que sean de alcance
general, en cuyo caso deberán previamente
publicarse.

ARTÍCULO 37.- Es competencia de la
Corporación Municipal reunirse para sesionar.
Ninguna otra autoridad tendrá facultades
para ordenar, suspender o impedir las sesiones
de la Corporación Municipal.

ARTÍCULO 37-A.- (Adicionado por Decreto 127-
2000) En el presupuesto anual deberán
hacerse las previsiones presupuestarias para el
funcionamiento de la Corporación.
CAPITULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES, DESTITUCIÓN Y SUSPENSIÓN
DE LOS MIEMBROS DE LA
CORPORACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 38.- Las Municipalidades, lo mismo
que sus miembros, incurren en responsabilidad
judicial, así:

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 37

CAUSAS DE
SUSPENSIÓN Y
REMOCIÓN

1)
Por toda acción u omisión voluntaria
cometida en el ejercicio de sus funciones y
penada por la Ley;
2) Auto de prisión decretado por delito que
merezca pena que produzca
responsabilidad civil, conforme con la Ley; y,
3) Por daños causados por imprudencia
temeraria o descuido culpable o por actos
permitidos u obligatorios, que se ejecuten sin
convención expresa.

ARTÍCULO 39.- (Según reforma por Decreto 48-
91) Son causas de suspensión o remoción en su
caso, de los miembros de la Corporación
Municipal:

1) Haber sido ejecutoriamente condenado por
la comisión de un delito;
2) Habérsele decretado auto de prisión por
delito que merezca pena de reclusión;
3) Conducta Inmoral;
4) Actuaciones que impliquen abandono, y
toda conducta lesiva a los intereses de la
comunidad en el desempeño de sus
funciones, debidamente comprobadas;
5) Estar comprendido en las causales que
establece el Artículo 31 de la presente Ley;
6) Prevalerse de su cargo en aprovechamiento
personal, o para favorecer empresas de su
propiedad en las que el sea socio, o de
familiares dentro del cuarto grado de

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 38

DESTITUCIÓN DE
LOS MIEMBROS
DE LA
CORPORACIÓN

SUSTITUCIÓN DE
LOS MIEMBROS
DE LA
CORPORACIÓN

SUSPENSIÓN
PRECAUTORIA

consanguinidad o segundo de afinidad,
debidamente comprobado por autoridad
competente; sin perjuicio de las acciones
criminales y civiles que procedan; y,

7) Malversación de la Hacienda Municipal,
comprobada mediante auditoría realizada
por la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 40.- La destitución la determinará el
Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, oyendo previamente
al funcionario implicado, y el perecer ilustrativo
del señor Gobernador Político y de la
Corporación Municipal competente.
3

ARTÍCULO 41.- (Según reforma por Decreto
127-2000) En caso de que vacara el Alcalde lo
sustituirá el Vice Alcalde, en el caso de los
Regidores su sustitución se hará conforme lo
establece la Ley Electoral y de las
Organizaciones Políticas. Si vacaren el Alcalde
y el Vice Alcalde, corresponderá a la
Organización Política que los hubiere
propuesto, efectuar la sustitución respectiva,
por conducto de la Directiva Central.

ARTÍCULO 42.- Cuando la actuación irregular
derivase del manejo o custodia de los bienes
administrados, podrá el Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia,
3 Ver artículos 122-B y 122-C de esta Ley

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 39

FACULTADES DEL
ALCALDE
MUNICIPAL

ALCALDE COMO
MÁXIMA
AUTORIDAD
EJECUTIVA

COOPERACIÓN
DE OTRAS
AUTORIDADES

proceder a la suspensión del implicado, en
cuyo caso deberá dictar la resolución final,
dentro del término de 30 días hábiles,
contados a partir de la fecha de su
suspensión.
4
CAPITULO V
DEL ALCALDE MUNICIPAL
ARTÍCULO 43.- Las facultades de
administración general y representación legal
de la Municipalidad corresponden al Alcalde
Municipal.

ARTÍCULO 44.- El Alcalde Municipal presidirá
todas las sesiones, asambleas, reuniones y
demás actos que realizase la Corporación.

El Alcalde Municipal es la máxima autoridad
ejecutiva dentro del término municipal y
sancionará los acuerdos, ordenanzas y
resoluciones emitidos por la Corporación
Municipal, convirtiéndolas en normas de
obligatorio cumplimiento para los habitantes y
demás autoridades.

En consecuencia, toda otra autoridad, civil o
de policía, acatará, colaborara y asistirá en el
cumplimiento de dichas disposiciones

4 Ver artículos 122-B y 122-C

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 40

AUSENCIAS DEL
ALCALDE Y VICE
ALCALDE
MUNICIPAL

FUNCIONES Y
PAGO DEL VICE
ALCALDE

INFORMES DEL
ALCALDE

ARTÍCULO 45.-
(Según reforma por Decreto 127-
2000) El Alcalde no podrá ausentarse de sus
labores por más de diez (10) días, sin
autorización de la Corporación Municipal, so
pena de incurrir en responsabilidad.

En ausencia o incapacidad del Alcalde lo
sustituirá el Vice Alcalde.

Cuando vacare definitivamente el Alcalde y el
Vice Alcalde, ambos serán sustituidos
conforme al procedimiento establecido por la
Ley. Si la ausencia fuese temporal, el cargo
será llenado por el Regidor que designe el
Alcalde.

El Vice Alcalde devengará el sueldo que le
asigne la Corporación Municipal y cumplirá las
funciones que le delegue el Alcalde Municipal.
El salario que se le asigne al Vice Alcalde no
deberá ser menor que el que devengan los
Regidores de tiempo completo.

ARTÍCULO 46.- El Alcalde presentará a la
Corporación Municipal un informe trimestral
sobre su gestión y uno semestral al Gobierno
Central por conducto de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia.

ARTÍCULO 47.- (Según reforma por Decreto 127-

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 41
INICIATIVAS DEL
ALCALDE
MUNICIPAL ANTE
LA
CORPORACIÓN
MUNICIPAL

CONSEJO DE
DESARROLLO
MUNICIPAL 2000) El Alcalde someterá a la consideración y
aprobación de la Corporación Municipal, los
asuntos siguientes:

1)
Presupuesto por programas del plan
operativo anual;
2) Plan de Arbitrios;
3) Ordenanzas Municipales;
4) Reconocimientos que se otorguen a
personas e instituciones por relevantes
servicios prestados a la comunidad;
5) Manual de clasificación de Puestos y
Salarios;
6) Reglamentos especiales; y,
7) Los demás que de conformidad con esta
Ley sean de competencia de la
Corporación.

CAPITULO VI
DEL CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL

ARTÍCULO 48.- (Según reforma por Decreto 143-
2009) Cada Municipalidad tendrá un Consejo
de Desarrollo Municipal nombrado por la
Corporación Municipal entre los representantes
de los diversos sectores de la comunidad o
ciudadanos destacados, el cual será presidido
por el Alcalde Municipal. Sus miembros fungirán
en forma ad-honoren. Dicho consejo estará
integrado por un número de miembros igual al
de los Regidores que tenga la municipalidad.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 42

SECRETARIO DE
LA
CORPORACIÓN
MUNICIPAL

REQUISITOS DEL
SECRETARIO Los miembros del Consejo podrán asistir a las
sesiones de la Corporación cuando sean
invitados, con derecho a voz pero sin voto.
Compete al Consejo asesorar a la
Municipalidad en los asuntos que estime
oportunos o en aquellos que esta le indique;
pudiendo dicho Consejo incorporar
temporalmente a cualquier ciudadano que
estime conveniente para el análisis de aspectos
especiales.
CAPITULO VII
DEL SECRETARIO DE LA CORPORACIÓN
MUNICIPAL

ARTÍCULO 49.- Toda Corporación Municipal
tendrá un Secretario de su libre nombramiento.
Su nombramiento y remoción requerirá del voto
de la mayoría de los miembros de la
Corporación Municipal.

ARTÍCULO 50.- Para ser Secretario Municipal se
requiere:

1) Ser hondureño;
2) Ser mayor de 18 años de edad y estar en
pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos; y,
3) Saber leer y escribir, y preferentemente

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 43

DEBERES DEL
SECRETARIO
MUNICIPAL ostentar título profesional.

ARTÍCULO 51.- Son deberes del Secretario
Municipal:

1) Concurrir a las sesiones de la Corporación
Municipal y levantar las actas
correspondientes;
2) Certificar los acuerdos, ordenanzas y
resoluciones de la Corporación Municipal;
3) Comunicar a los miembros de la Corporación
Municipal las convocatorias a sesiones
incluyendo el orden del día;
4) Archivar, conservar, custodiar los libros de
actas, expedientes y demás documentos;
5) Remitir anualmente copia de actas a la
Gobernación Departamental y al Archivo
Nacional;
6) Transcribir y notificar a quienes correspondan
los acuerdos, ordenanzas y resoluciones de la
Corporación Municipal;
7) Auxiliar a las comisiones nombradas por la
Corporación Municipal;
8) Coordinar la publicación de la Gaceta
Municipal, cuando haya recursos
económicos suficientes para su edición;
9) Autorizar con su firma los actos y resoluciones
del Alcalde y de la Corporación Municipal y,
10) Las demás atinentes al cargo de Secretario.

CAPITULO VII

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 44

NOMBRAMIENTO
Y REMOCIÓN DEL
AUDITOR

REQUISITOS DEL
AUDITOR

DEPENDENCIA
DEL AUDITOR

OBLIGACIONES
DEL AUDITOR

DEL AUDITOR MUNICIPAL

ARTÍCULO 52.- Las Municipalidades que tengan
ingresos corrientes anuales superiores al millón
de Lempiras, tendrán un Auditor nombrado por
la Corporación Municipal, y para su remoción
se requerirán las dos terceras partes de los
votos de la misma.

ARTÍCULO 53.- Para se Auditor Municipal se
requiere:

1) Ser hondureño;
2) Ser ciudadano en el pleno goce de sus
derechos civiles y políticos; y,
3) Poseer título de Licenciado en Contaduría
Pública o Perito Mercantil y Contador
Público con experiencia en Auditoría y estar
debidamente colegiado.

ARTÍCULO 54.- El Auditor Municipal depende
directamente de la Corporación Municipal a
la que debe presentar informes mensuales
sobre su actividad de fiscalización y sobre lo
que esta ordene.

ARTÍCULO 55.- El Auditor Municipal está
obligado a cumplir con lo prescrito en la
presente Ley y sus Reglamentos.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 45

NOMBRAMIENTO
DEL TESORERO

REQUISITOS DEL
TESORERO

OBLIGACIONES
DEL TESORERO

CAPITULO IX
DEL TESORERO MUNICIPAL

ARTÍCULO 56.- Toda Municipalidad tendrá un
Tesorero nombrado por la Corporación
Municipal a propuesta del Alcalde, a cuyo
cargo estará la recaudación y custodia de los
fondos municipales y la ejecución de los pagos
respectivos.

ARTÍCULO 57.- (Según reforma por Decreto 48-
91) El Tesorero será, de preferencia un
profesional de la contabilidad, para poder
tomar posesión de su cargo rendirá a favor de la
Hacienda Municipal garantía calificada por la
Contraloría General de la República
5, para
responder por su gestión.

ARTÍCULO 58.- (Según reforma por Decreto 48-
91) Son obligaciones del Tesorero Municipal las
siguientes:

1) Efectuar los pagos contemplados en el
Presupuesto y que llenen los requisitos legales
correspondientes;
2) Registrar las cuentas municipales en libros
autorizados al efecto;
5 Según artículo 97 de la Ley del Tribunal Superior de Cuentas, cada
municipalidad debe fijar y calificar las cauciones, de acuerdo con el
Reglamento de esa misma Ley.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 46

COMISIONADO
MUNICIPAL

FUNCIONES DEL
COMISIONADO 3)
Depositar diariamente en un Banco local
preferentemente del Estado, las
recaudaciones que reciba la Corporación
Municipal. De no existir Banco local, las
Municipalidades establecerán las medidas
adecuadas para la custodia y manejo de
los fondos;
4) Informar mensualmente a la Corporación
del Movimiento de Ingresos y Egresos;
5) Informar en cualquier tiempo a la
Corporación Municipal, de las
irregularidades que dañaren los intereses de
la Hacienda Municipal; y,
6) Las demás propias a su cargo.

CAPÍTULO X
DEL COMISIONADO MUNICIPAL Y LAS COMISIONES CIUDADANAS DE
TRANSPARENCIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 59.- (Según reforma por Decreto 143-
2009) Toda Municipalidad tendrá un
Comisionado Municipal nombrado por la
Corporación Municipal, de una nómina de
cuatro (4) personas propuestas por las
organizaciones de la sociedad civil en cabildo
abierto y durará dos (2) años en el ejercicio de
su cargo.
El Comisionado Municipal deberá ser mayor de
edad, encontrarse en el pleno goce de sus

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 47
derechos civiles, de reconocido liderazgo,
solvencia moral y con residencia continua en los
últimos cinco (5) años en el municipio al momento
de su postulación.
Son funciones y atribuciones del Comisionado
Municipal:
1)
Procurar el cumplimiento de la presente Ley y
su Reglamento, cuidando la defensa de los
derechos humanos, con atención especial a
grupos vulnerables;
2) Velar por que la administración de los
servicios públicos este fundamentada en un
mejor servicio a la ciudadanía;
3) Vigilar que se cumplan los plazos de Ley en la
elaboración del presupuesto y la adecuada
distribución de los recursos;
4) Presentar toda clase de peticiones a las
autoridades municipales con derecho a
obtener respuesta oportuna;
5) Solicitar a la Corporación Municipal la
celebración de plebiscitos o de cabildos
abiertos en temas trascendentales para la
vida del municipio;
6) Vigilar por la pronta respuesta ante
solicitudes, informes y otros sometidos a
consideración de la Corporación Municipal,
por parte de la ciudadanía u otro ente,
dentro de los plazos del procedimiento
administrativo;

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 48

PRESUPUESTO
PARA EL
COMISIONADO
MUNICIPAL

EL
COMISIONADO

COMO
CONTRALOR
SOCIAL

7)
Verificar que los empréstitos y donaciones
cumplan con el fin para el cual fueron
gestionados y otorgados;
8) Supervisar la ejecución de los subsidios que se
otorguen a los patronatos y organizaciones
civiles;
9) Supervisar el manejo de los fondos que
perciben las Juntas de Agua, protección de
los recursos y sus componentes; y,
10) Exigir una conformación técnica, enfoque de
género y operatividad del Consejo de
Desarrollo Municipal.

Los planes, programas y proyectos que ejecute el Comisionado deberán guardar
concordancia con el Plan de Desarrollo
Municipal, asignándole una partida dentro del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República, a través del Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos, para
gastos de oficina y movilización conforme a la
partida correspondiente.

ARTÍCULO 59-A.- (Adicionado por Decreto 143-
2009) Para el ejercicio de las responsabilidades
de contralor social establecidas en el Artículo
31-A de esta Ley, el Comisionado Municipal
vigilará la transparencia de los actos de los
funcionarios que ejercen cargos de elección, así
como de los servidores permanentes o
temporales nombrados por acuerdo municipal o

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 49

PROGRAMA DE
TRANSPARENCIA
MUNICIPAL

COMISIONES
CIUDADANAS DE
TRANSPARENCIA

por contrato, tanto en las municipalidades
como en las mancomunidades o asociaciones
de municipios.

Los esfuerzos para garantizar la transparencia
del Gobierno Municipal estarán orientados por
un Programa de Transparencia Municipal que el
Comisionado Municipal preparará con el apoyo
de la Comisión de Transparencia, con la
participación de la Corporación Municipal y las
organizaciones comunitarias que operan en el
término municipal y que se aprobará en Cabildo
Abierto convocado de acuerdo a la ley.
ARTÍCULO 59-B.- (Adicionado por Decreto 143-
2009) En cada municipio se crearán las
Comisiones Ciudadanas de Transparencia
(CCT), teniendo como objetivo principal realizar
auditorías sociales en el término municipal,
entendiéndose esta como el proceso de
participación ciudadana, tanto de hombres
como de mujeres, orientado a vigilar los
procesos de la gestión pública que aseguren la
transparente ejecución de programas y
proyectos, así como la prestación de servicios
públicos de manera eficaz y eficiente.
La Comisión podrá establecer coordinación con
el Comisionado Municipal en aquellas
actividades afines a su trabajo.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 50
Para la conformación de esta Comisión, la
Corporación Municipal brindará todo el apoyo
necesario a la sociedad civil para que esta en
asambleas de representantes de organizaciones
comunitarias, gremiales, empresariales y todas
aquellas de carácter social existentes en el
término municipal, elijan a la Comisión Ciudadana
de Transparencia, la cual ejercerá sus funciones
durante un período de tres (3) años, pudiendo ser
reelectos por un período más.

La Comisión Ciudadana de Transparencia (CCT)
estará integrada por un mínimo de cinco (5)
miembros y contará con el apoyo de los auditores
sociales comunitarios que serán nombrados por
cada comunidad.

Para ser miembro de la Comisión Ciudadana de
Transparencia (CCT) se requerirá estar en el pleno
goce de los derechos ciudadanos y ser de
reconocida solvencia moral.

De la asamblea ciudadana en la que se elija a la
Comisión Ciudadana de Transparencia (CCT) se
levantará acta donde constarán todos los detalles
de la elección y el nombre de los integrantes de la
misma, esta será presentada para su inscripción
en el registro que al efecto llevará la
Municipalidad y será juramentada por el Alcalde
Municipal o su representante.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 51

ATRIBUCIONES DE
LA COMISIÓN DE
TRANSPARENCIA
Las formas de funcionamiento de la Comisión
Ciudadana de Transparencia (CCT) serán
reguladas por su respectivo reglamento, el cual
será elaborado por la Comisión y consensuado
con la Corporación Municipal para su
aprobación.

ARTÍCULO 59-C.-
(Adicionado por Decreto 143-
2009) Son atribuciones de la Comisión
Ciudadana de Transparencia, las siguientes:
1) Vigilar la participación de la ciudadanía en
la socialización del presupuesto municipal;
2) Velar porque el nombramiento y destitución
de servidores públicos municipales sea de
acuerdo a los manuales y las leyes del
Estado;
3) Verificar que los cabildos abiertos y otros
procedimientos de participación ciudadana
respondan a los intereses de la ciudadanía,
cumplan con los requisitos estipulados por la
Ley, y dar seguimiento a los acuerdos;
4) Garantizar la transparencia de los escrutinios
en las elecciones de patronatos, plebiscitos o
cabildos abiertos;
5) Verificar que las respuestas ante peticiones
ciudadanas de intervención de la
Corporación Municipal sean respondidas
imparcialmente;
6) Verificar y dar seguimiento al estudio de
impacto ambiental en toda obra pública y

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 52
también obras privadas cuando atenten
contra los intereses municipales;
7) Apoyar al gobierno municipal en la creación
de alianzas estratégicas con las distintas
organizaciones públicas y privadas y grupos
locales que actúen en el ámbito municipal,
potenciando la autonomía municipal;
8) Participar en acciones conjuntas de
evaluación de los servicios públicos que presta
la municipalidad y otras entidades públicas
presentes en el territorio y plantear las
recomendaciones del caso;
9) Verificar e informar sobre la ejecución de
proyectos comunitarios bajo cualquier
modalidad de financiamiento, otorgados a
patronatos o cualquier otra forma de
organización comunitaria pública y de
sociedad civil presente en el municipio;
10) Apoyar a la Corporación Municipal en la
corresponsabilidad ciudadana de pagar los
tributos municipales;
11) Velar por el cumplimiento de la Ley de
Transparencia de Acceso a la Información
Pública.
12) Contribuir a la identificación y prevención de
actos de corrupción de los funcionarios
públicos existentes en el territorio;
13) Otros afines a su competencia que la Comisión
estime conveniente;
14) Brindar informes a la Corporación Municipal de
las auditorías sociales realizadas; y,

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 53

DÍA DE
RENDICIÓN DE
CUENTAS

POLÍTICAS
PÚBLICAS
SOCIALES
LOCALES
15)
Dar control y seguimiento a la ejecución
presupuestaria de la Corporación Municipal.

ARTÍCULO 59-D.- (Adicionado por Decreto 143-
2009) Se instituye el Día de Rendición de
Cuentas de las municipalidades en cabildo
abierto para conocer, discutir y tomar acuerdos
anualmente sobre los resultados del Programa
de Transparencia Municipal y, promover las
medidas que consoliden la transparencia de los
actos de las autoridades y servidores de las
municipalidades. El Día de Rendición de
Cuentas se celebrará durante la segunda
quincena del mes de enero de cada año y se
presentará el presupuesto ejecutado en el año
anterior y el presupuesto proyectado para el
nuevo año.
ARTÍCULO 59-E.- (Adicionado por Decreto 143-
2009) En cada municipio se formularán y
ejecutarán políticas públicas locales, orientados
a atender las necesidades de la mujer
6, la
juventud, la niñez, el adulto mayor, los
6 Según Decreto 143-2009 se estableció lo siguiente: Artículo 4.- Las
corporaciones municipales establecerán oficinas y programas de apoyo a
la mujer, para canalizar sus iniciativas y proteger sus derechos. Las
Alcaldías Municipales que ya cuentan con estas dependencias deberán
fortalecerlas e incorporar a los grupos de mujeres organizadas o no de sus
respectivas comunidades. Los Municipios que no tengan capacidad
económica para el establecimiento de estos programas transferirán
recursos de la Estrategia de Reducción de la Pobreza, con fondos propios
y con fondos de la transferencia del Gobierno Central e incorporarán
recursos voluntarios de la comunidad.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 54

ESTADO
COLABORE CON
POLÍTICAS
LOCALES

FUNCIONES DE
OFICINAS
SOCIALES
MUNICIPALES
discapacitados, las etnias y otros grupos
prioritarios, las cuales podrán concretarse con la
creación de unidades, departamentos o
gerencias de desarrollo social para lo cual la
Corporación Municipal asignará los recursos
financieros de su presupuesto anual de ingresos
y egresos para la implementación de programas
y proyectos específicos, de acuerdo a sus
posibilidades financieras y a las necesidades de
cada municipio.

Aquellas municipalidades que al momento de
entrar en vigencia estas disposiciones tengan
organizadas oficinas específicas, podrán seguir
funcionando de acuerdo a las presentes
disposiciones.

ARTÍCULO 59-F.-
(Adicionado por Decreto 143-
2009) Para el cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo anterior, las entidades públicas del
gobierno central y las instituciones
descentralizadas o desconcentradas del Estado,
contribuirán según sus competencias con
asistencia técnica y asignación de recursos
financieros mediante transferencias específicas
a las municipalidades.
ARTÍCULO 59-G.- (Adicionado por Decreto 143-
2009) Son funciones de la unidad,
departamento o gerencia, las siguientes:

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 55

1)
Establecer una agenda municipal de
políticas públicas locales relativas a la mujer,
infancia, juventud, adulto mayor,
discapacitados, etnias y otros grupos
prioritarios para que sean incorporados
activamente en todos los procesos de
desarrollo del municipio en concordancia
con las políticas públicas nacionales
pertinentes;
2) Establecer alianzas estratégicas con las
instituciones públicas y privadas para la
implementación de políticas públicas locales;
3) Velar por el cumplimiento de la legislación
nacional e internacional vigente, a favor de
los grupos antes señalados;
4) Apoyar técnicamente a la Corporación
Municipal, en la celebración de cabildos
abiertos para discutir la problemática de los
grupos señalados en el numeral 1) de este
Artículo e incorporar sus demandas en el Plan
Estratégico de Desarrollo Municipal y el
respectivo plan operativo anual;
5) Formular programas y proyectos en apoyo a
la gestión de la Alcaldía Municipal ante
organismos de cooperación nacional e
internacional, organizaciones no
gubernamentales y otras de carácter público
y privado; y,
6) Otras afines a su competencia.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 56
ALCALDES
AUXILIARES
NOMBRAMIENTO
Y
REMUNERACIÓN

ARTÍCULO 60.-
(Según reforma por Decreto 127-
2000) Habrá Alcaldes Auxiliares en barrios,
colonias y aldeas propuestos en cada una de
ellas por la asamblea popular respectiva y serán
acreditados por el Alcalde correspondiente,
este cargo es incompatible con los miembros de
la Corporación.

El nombramiento de los Alcaldes Auxiliares
deberá recaer en personas de reconocida
honorabilidad que sepan leer y escribir. Durarán
en su cargo un (1) año pudiendo ser reelectos.
Serán remunerados económicamente de
acuerdo con las reuniones a las cuales asistan y
cuyo monto estará sujeto a la disponibilidad
financiera de la municipalidad, dichas reuniones
no podrán exceder de dos (2) por mes.

Todas las autoridades de la administración
central y del propio municipio que hayan de
tener intervención en su jurisdicción están en la
obligación de cooperar con el Alcalde Auxiliar
para el cumplimiento eficiente de sus funciones,
incluyendo la dotación de los materiales
requeridos para tal propósito y de la
capacitación correspondiente.

Los Alcaldes solo podrán ser removidos por
negligencia manifiesta, incapacidad física o
mental, así como por actos reñidos con la Ley o
la moral.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 57
DERECHOS Y
OBLIGACIONES
DE ALCALDES
AUXILIARES

ORGANIZACIÓN
DE PATRONATOS,
ESTATUTOS Y
REGULACIÓN
MUNICIPAL

ARTÍCULO 61.-
(Según reforma por Decreto 127-
2000) Los Alcaldes Auxiliares tendrán derecho a
asistir a las sesiones de la Corporación con voz,
solo para referirse a asuntos de interés directo
con respecto al área que representan, cuando
sean convocados al efecto o tengan asuntos
que plantear, en estos casos la municipalidad
respectiva le reembolsará los gastos que
ocasione la gestión.

La Corporación Municipal regulará los demás
derechos y obligaciones de los Alcaldes
Auxiliares.
CAPÍTULO XI
DE LOS ALCALDES AUXILIARES Y OTRAS
FORMAS DE ORGANIZACION COMUNITARIA

ARTÍCULO 62 .- (Según reforma por Decreto 143-
2009) En cada municipio, barrio, colonia o
aldea, los vecinos tendrán derecho a
organizarse democráticamente en patronatos o
en otras modalidades de organización
comunitaria aceptadas y reconocidas tanto
por las autoridades locales como por la misma
comunidad y que también son auxiliares en la
gestión de los intereses de la municipalidad y de
sus habitantes y que tienen como objetivo
procurar el mejoramiento de sus respectivas
comunidades.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 58

El Patronato y las otras modalidades de
organización comunitaria, se consideran
estructuras naturales de organización, vinculadas
por lazos de convivencia en una comunidad
determinada, constituidas como unidades básicas
auxiliares de administración pública local, a la que
el Estado les reconoce su personalidad jurídica.

Estas modalidades de organización comunitaria,
estarán conformadas por una junta Directiva la
que será electa anualmente mediante voto
directo y secreto de los ciudadanos y ciudadanas
de su comunidad, debiendo inscribir sus planillas
con un mes de anticipación en la alcaldía
municipal; una vez electas se procederá a sus
registro por la Corporación Municipal.

Inscritas estas organizaciones y sus juntas
directivas, solo podrá decretarse su nulidad o
inexistencia mediante sentencia judicial.

Los estatutos contendrán lo siguiente:

1)
Nombre de la organización comunitaria;
2) Descripción de su territorio;
3) Finalidad;
4) Duración o expresión de constituirse por tiempo
indefinido;
5) Domicilio;

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 59

OTROS ÓRGANOS
DE LA
MUNICIPALIDAD

NOMBRAMIENTO
Y REMOCIÓN DE
EMPLEADOS

6)
Estructura organizativa de sus órganos, con
especificación de la periodicidad de las
reuniones y funciones;
7) Patrimonio;
8) Disolución; y,
9) Liquidación, en cuyo caso se aplicará lo
dispuesto en los estatutos y en su defecto a lo
que establezca el Código Civil para las
asociaciones civiles.

La Municipalidad respectiva velará por el
adecuado funcionamiento de los patronatos u
organizaciones comunitarias y por el correcto
ejercicio de su democracia interna, a cuyos
efectos dictará las ordenanzas y disposiciones
correspondientes y supervisara el proceso
electoral de sus órganos.
CAPITULO XI
DE LOS OTROS ÓRGANOS DE
LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 63.- Cuando las condiciones
económicas lo permitan y el trabajo lo amerite
queda facultado el Alcalde para nombrar los
titulares de otros órganos de la administración
como Oficialía Mayor, Procuraduría General y
demás que creare la Corporación Municipal.

ARTÍCULO 64.- Los empleados municipales
deben ser hondureños idóneos y gozar de una

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 60

TIPOS DE
INSTRUMENTOS
JURÍDICOS

MUNICIPALES
notoria y buena conducta y serán de libre
nombramiento y remoción del Alcalde.

CAPITULO XII
DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 65.- Tendrán la categoría de
instrumentos jurídicos municipales los siguientes:

1) Las ordenanzas municipales o acuerdos que
son normas de aplicación general dentro del
término municipal, sobre asuntos de la
exclusiva competencia de la Municipalidad;
2) Las resoluciones, que son las disposiciones
emitidas por la Corporación Municipal que
ponen término al procedimiento
administrativo municipal para decidir todas
las cuestiones planteadas por los interesados
que resulten de expedientes levantados de
oficio o a petición de parte;
3) Los reglamentos que conforme a esta Ley se
emitan;
4) Las providencias o autos que son los trámites
que permiten darle curso al procedimiento
municipal y se encabezarán con el nombre
del Municipio que la dicte, la dependencia
que la elabora y la fecha; y,
5) Las actas de las sesiones de la Corporación
Municipal.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 61
JERARQUÍA DE
ACTOS
MUNICIPALES

AUTORIDADES
APOYEN A LA
MUNICIPALIDAD

TRANSICIÓN Y
TRASPASO
MUNICIPAL

ARTÍCULO 66.-
Los actos de la administración
municipal deberán ajustarse a la jerarquía
normativa siguiente:

1) La Constitución de la República;
2) Los Tratados Internacionales ratificados por
Honduras;
3) La presente Ley;
4) Las leyes administrativas especiales;
5) Las leyes especiales y generales vigentes en
la República;
6) Los Reglamentos que se emitan para la
aplicación de la presente Ley;
7) Los demás Reglamentos generales o
especiales;
8) La Ley de Policía en lo que no oponga a la
presente Ley;
9) Los principios generales del Derecho Público.

ARTÍCULO 67.- Dentro del término municipal, las
autoridades civiles y militares están obligadas a
cumplir, y hacer que se cumplan las ordenanzas
y disposiciones de orden emitidas por la
Municipalidad.
CAPÍTULO XIII
DEL PERÍODO DE TRANSICIÓN Y TRASPASO DE GOBIERNO MUNICIPAL
ARTÍCULO 67-A.- (Adicionado por Decreto 143-
2009) Se establece y regula el período de

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 62

PERÍODO DE
TRANSICIÓN Y
TRASPASO DE
GOBIERNO
MUNICIPAL
transición y traspaso de Gobierno Municipal,
que comprende la finalización del período de
gestión del gobierno municipal en funciones y, el
inicio de la gestión del gobierno municipal
electo. Para tales propósitos,
las normas que
regulen los procesos de transición, serán
aplicables a todas las municipalidades cuyas
autoridades finalicen el ejercicio de sus cargos
de acuerdo con lo establecido por la presente
Ley.

ARTÍCULO 67-B.- (Adicionado por Decreto 143-
2009) El período de transición y traspaso de
gobierno municipal abarcará desde el 25 de
octubre del año en que se realizan las
elecciones de autoridades municipales hasta el
25 de enero del año de inicio de la gestión de
las nuevas autoridades electas. El período de
transición mencionado estará organizado en
tres (3) etapas, siendo estas las siguientes:

1) PRIMERA ETAPA . Elaboración del Informe de
Gestión Municipal del Período
correspondiente a la autoridad saliente,
según el manual elaborado por la Asociación
de Municipios de Honduras (AMHON); el
informe será elaborado entre el 25 de
octubre y el 25 de noviembre del año en que
se realizan las elecciones de autoridades
municipales;

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 63

CEREMONIA DE
TRASPASO Y
JURAMENTACIÓN
2)
SEGUNDA ETAPA . Presentación, análisis,
verificación y entrega formal de información,
incluyendo el informe de gestión; la
verificación de información se realizará entre
la fecha en que se oficializa el nombre del
candidato electo y el 25 de Enero del año de
inicio de la gestión de las nuevas autoridades
electas, quienes deben recibir toda la
documentación de conformidad y firmando
para constancia; y,

3) TERCERA ETAPA . Toma de Posesión de las
nuevas autoridades municipales electas, la
que se desarrolla el 25 de enero del año de
inicio de la gestión.

Para todos los efectos, la primera y segunda
etapas estarán bajo la observación de la
Comisión Ciudadana de Transparencia
Municipal.

ARTÍCULO 67-C.- (Adicionado por Decreto 143-
2009) La ceremonia del traspaso de mando
estará a cargo de la Comisión de Transición y
Traspaso de Gobierno Municipal presidida por el
Alcalde saliente e integrada por representantes
de ambas partes.

El acto final de esta etapa será la juramentación
de la nueva Corporación Municipal, de
conformidad con la Ley Electoral y de las

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 64

CONTENIDO DE
LA HACIENDA
MUNICIPAL
Organizaciones Políticas. Una vez agotada la
agenda aprobada, el Secretario Municipal dará
lectura al acta levantada, la cual será firmada
por la Corporación Municipal saliente y la
Corporación Municipal entrante.

Las disposiciones anteriores serán desarrolladas y
complementadas en disposiciones
reglamentarias y en manuales específicos
elaborados y aprobados por la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON).

TITULO V
DE LA HACIENDA MUNICIPAL
CAPITULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

ARTÍCULO 68.- (Según reforma por Decreto 48-
91) Constituye la Hacienda Municipal:

1) Las tierras urbanas y rurales, así como los
demás bienes inmuebles cuyo dominio o
posesión corresponda a la Municipalidad, sin
perjuicio de los dispuesto en leyes especiales;
2) Las tierras urbanas registradas a favor del
Estado y cuyo dominio le sea transferido por
el Poder Ejecutivo a cualquier título;
3) Las tierras nacionales o ejidales que en
concepto de áreas para crecimiento
poblacional sean concedidas por el Estado.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 65

ADMINISTRACIÓN
DE LA HACIENDA
MUNICIPAL

DOMINIO SOBRE
EJIDOS
FORESTALES

Las tierras rurales de vocación agrícola y
ganadera quedan sujetas a lo prescrito en la
Ley de la Reforma Agraria;
4) Las aportaciones que el Poder Ejecutivo
haga en favor de las Municipalidades o los
recursos que le transfiera;
5) Los valores que adquiera la Municipalidad en
concepto de préstamos, con entidades
nacionales y extranjeras;
6) Los recursos que la Municipalidad obtenga
en concepto de herencia, legados o
donaciones;
7) Los demás bienes, derechos, ingresos o
activos de cualquier clase que perciba o le
correspondan a la Municipalidad.

ARTÍCULO 69.- (Según reforma por Decreto 127-
2000) La Hacienda Municipal se administra por
la Corporación Municipal por sí o por
delegación en el Alcalde, dentro de cada año
fiscal que comienza el 1 de enero y finalizará el
31 de diciembre de cada año.

Los bienes inmuebles ejidales rurales de
vocación forestal, pasarán a dominio pleno del
Municipio, una vez que se haya determinado su
vocación y el perímetro del área forestal, siendo
entendido que la vocación forestal y su
perímetro será establecido técnicamente por la
Administración Forestal del Estado a petición de
la Municipalidad.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 66
INA OTORGA
TÍTULO A
MUNICIPALIDAD

MUNICIPALIDAD
TITULA TIERRAS

Para ese efecto el Instituto Nacional Agrario
(INA) otorgará el título de tradición respectiva,
en el plazo máximo de ciento ochenta (180)
días calendario contados a partir de la fecha de
recepción de la solicitud; en caso de
incumplimiento, la Municipalidad podrá
instaurar la acción ejecutiva de hacer, para
lograr que se le otorgue la Escritura
correspondiente ante los Tribunales
competentes. El título será inscribible en el
Registro de la Propiedad sin necesidad de
Escritura Pública.

Las Municipalidades deberán lograr el manejo
sostenible, por sí, en asociación o por conducto
de terceras personas, de los recursos forestales
de su propiedad, de conformidad con su
vocación y con el plan de manejo que apruebe
la Administración Forestal del Estado.

CAPITULO II
DE LOS BIENES MUNICIPALES

ARTÍCULO 70.- (Según reforma por Decreto 127-
2000) Las Municipalidades podrán titular
equitativamente a favor de terceros, los terrenos
de su propiedad que no sean de vocación
forestal, pudiendo cobrar por tal concepto los
valores correspondientes, siempre que no
violentaren lo dispuesto en esta Ley.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 67
DOMINIO
MUNICIPAL EN
EJIDOS
HABITADOS

EJIDOS EN
CONCESIÓN

Los bienes inmuebles ejidales que no
correspondan a los señalados en el Artículo
anterior, en donde haya asentamientos
humanos permanentes, serán titulados en
dominio pleno por el Instituto Nacional Agrario
(INA), en un plazo máximo de ciento ochenta
(180) días calendario contados a partir de la
fecha de recepción de la solicitud,
gratuitamente a favor del municipio, una vez
que su perímetro haya sido delimitado. En el
caso de los bienes inmuebles ejidales y aquellos
otros de dominio de la municipalidad, donde
haya asentamientos humanos o que estén
dentro de los límites urbanos y que estén en
posesión de particulares sin tener dominio pleno,
podrá la Municipalidad, a solicitud de estos,
otorgar título de dominio pleno pagando la
cantidad que acuerde la Corporación
Municipal, a un precio no inferior al diez (10%)
por ciento del último valor catastral, o en su
defecto, del valor real del inmueble, excluyendo
en ambos casos las mejoras realizadas a
expensas del poseedor.

Se exceptúan de las disposiciones anteriores, los
terrenos ejidales ubicados dentro de los límites
de los asentamientos humanos que hayan sido o
estén siendo detentados por personas naturales
o jurídicas a través de concesiones del Estado o
del Municipio, terrenos que pasarán a favor del

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 68

PRECIO DE VENTA
EN AREAS
MARGINADAS

VIVIENDAS DE
INTERÉS SOCIAL

Municipio una vez concluido el plazo de la
concesión.

En caso de los predios urbanos o en
asentamientos humanos marginales habitados
al 31 de Diciembre de 1999, por personas de
escasos recursos, el valor del inmueble será el
precio no superior al diez por ciento (10%) del
valor catastral del inmueble, excluyendo las
mejoras realizadas por el poseedor. Ninguna
persona podrá adquirir bajo este procedimiento
más de un lote, salvo que se tratare de terrenos
privados municipales cuyo dominio pleno haya
sido adquirido por compra, donación o
herencia.
En los demás casos, la municipalidad podrá
establecer programas de vivienda de interés
social, en cuyo caso los precios de venta y las
modalidades de pago se determinarán con
base a la capacidad de pago de los
beneficiarios y con sujeción a la reglamentación
de adjudicación respectiva, debiendo en todo
caso recuperar su costo. Cuando los proyectos
privados sean de interés social, la Corporación
Municipal podrá dispensarle de alguno o
algunos de los requerimientos urbanísticos
relativos a la infraestructura en materia de
pavimento y bordillos. Excepcionalmente en
proyectos de interés social, las municipalidades
podrán autorizar proyectos de vivienda mínima

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 69

UN LOTE POR
PAREJA

DESTINO DE
FONDOS POR
VENTA DE TIERRAS
y de urbanización dentro de un esquema de
desarrollo progresivo.

Para efectos de lo dispuesto en el presente
artículo, el avalúo excluirá el valor de las mejoras
realizadas por el poseedor u ocupante.
No podrá otorgarse el dominio de más de un
lote a cada pareja en los programas de
vivienda de interés social, ni a quienes ya
tuvieren vivienda.

Para esos efectos, la Secretaría Municipal llevará
control de los títulos otorgados, so pena de
incurrir en responsabilidad.

ARTÍCULO 71.- (Según reforma por Decreto 127-
2000) Todos los ingresos provenientes de la
enajenación de los bienes a que se refiere el
artículo anterior, se destinarán exclusivamente a
proyectos de beneficio directo de la
comunidad, aprobados por la Corporación
Municipal, previo dictamen del Consejo de
Desarrollo Municipal.

Cualquier otro destino que se le diera a este
ingreso, se sancionará de acuerdo a lo
dispuesto en la presente Ley. Cualquier persona
del término municipal tendrá la facultad de
denunciar o acusar al funcionario infractor de
las disposiciones de este Capítulo, ante los

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 70

PROHIBICIÓN EN
BIENES DE USO
PÚBLICO

Tribunales de la República.

Las Municipalidades velarán porque de sus
inmuebles se reserven suficientes áreas para
dotación social, para interconexiones de calles,
avenidas, bulevares, aceras, aparcamientos,
para zonas de oxigenación, recreo y deportes.

ARTÍCULO 72.-
(Interpretado
7) (Según reforma
por Decreto 127-2000) Los bienes inmuebles
nacionales de uso público como playas, hasta
una distancia de diez (10) metros contados
desde la más alta marea, los parques, calles,
avenidas, puentes, riberas, litorales, lagos,
lagunas, ríos, obras de dotación social y de
servicios públicos, así como los bienes
destinados a estos propósitos o para áreas
verdes, no podrán enajenarse, gravarse,
embargarse o rematarse, so pena de nulidad
absoluta y responsabilidad civil y penal para los
involucrados, los propietarios ribereños deberán
permitir el acceso a las playas, lagos y ríos,
dejando espacios adecuados para calles no
7 Según Decreto 133-96 se estableció lo siguiente: Artículo 1. Interpretar
el artículo 72, de la Ley de Municipalidades, en el sentido de que sus
disposiciones prohibitivas tienen efecto a partir del 1 de enero de mil
novecientos noventa y uno, fecha de inicio de la vigencia de dicha Ley y
que dejan a salvo los derechos adquiridos que tuvieren personas
ocupantes, tenedores o poseedores de áreas verdes en terrenos de las
Municipalidades, que estas les hayan adjudicado en ejercicio de sus
atribuciones legales de administrar y regular la propiedad municipal.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 71

DESAFECTACIÓN
DE BIENES

CONCESIÓN

REGLAMENTO
PARA ADJUDICAR
BIENES

menor de 15 metros, cada cien metros en las
áreas urbanas y cada 300 en áreas rurales.

En ningún caso podrá otorgarse título a favor de
particulares sobre los bienes nacionales y
municipales de uso público, ni en aquellos otros
que tengan un valor histórico o cultural o que
estén afectados para la prestación de un
servicio público.

Si cesare la prestación del servicio público o si el
bien deviniere innecesario para la prestación del
mismo y no se afectase la seguridad y bienestar
de la colectividad, la Corporación Municipal
podrá desafectarlo mediante resolución
adoptada previa consulta con los vecinos del
poblado, barrio, colonia o aldea respectiva,
hecha en cabildo abierto.

También podrá enajenar dichos bienes en los
casos de concesionamiento de la prestación del
servicio, sujetándose a la normativa sobre la
materia.

Los demás bienes inmuebles municipales podrán
ser transferidos, en el caso de viviendas,
mediante el procedimiento reglamentario de
adjudicación aprobado por la Corporación.
También podrá transferir bienes inmuebles a otra
institución pública, en cuyo caso bastará el
acuerdo de la Corporación y de la otra

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 72

TIPOS DE
INGRESOS

CREACIÓN DE
IMPUESTOS Y
TASAS

TIPOS DE
IMPUESTO
institución. En lo no previsto en este artículo se
observará lo establecido en el Código Civil.

CAPITULO III
DE LOS INGRESOS

ARTÍCULO 73.- Los ingresos de la Municipalidad
se dividen en tributarios y no tributarios. Son
tributarios, los que provienen de los impuestos,
tasas por servicio y contribuciones; y no
tributarios, los que ingresan a la Municipalidad
en concepto de ventas, transferencias,
subsidios, herencias, legados, donaciones,
multas, recargos, intereses y créditos.
CAPITULO IV
DE LOS IMPUESTOS, SERVICIOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

ARTÍCULO 74.- Compete a la Municipalidades
crear las tasas por servicio y los montos por
contribución por mejoras. No podrán crear o
modificar impuestos.

ARTÍCULO 75.- (Según reforma por Decreto 177-
91) tienen el carácter de impuestos municipales,
los siguientes:

1) Bienes Inmuebles;
2) Personal;
3) Industria, Comercio y Servicios;

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 73

IMPUESTO SOBRE
BIENES INMUEBLES

AJUSTE DE VALOR
CATASTRAL 4)
Extracción y Explotación de Recursos, y;
5) Pecuarios.
ARTÍCULO 76.- (Según reforma por Decreto 124-
95), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se
pagará anualmente, aplicando una tarifa de
hasta L.3.50 por millar, tratándose de bienes
inmuebles urbanos y hasta de L.2.50 por millar,
en caso de inmuebles rurales. La tarifa aplicable
la fijará la Corporación Municipal, pero en
ningún caso los aumentos serán mayores a
L.0.50 por millar, en relación a la tarifa vigente, la
cantidad a pagar se calculará de acuerdo a su
valor catastral y en su defecto, al valor
declarado.

El valor catastral podrá ser ajustado en los años
terminados en (0) cero y en (5) cinco
8, siguiendo
los criterios siguientes:
8 Mediante Decreto 124-95 se estableció lo siguiente: Artículo 3. La
determinación de los valores correspondientes a 1995, al tenor de lo
dispuesto en el artículo 76 reformado, de la Ley de Municipalidades,
deberán concertarse previamente con los diferentes sectores sociales y
económicos de sus respectivas jurisdicciones, en un plazo de (90) días
contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Para los
años subsiguientes la concertación de estos mismos valores deberá
efectuarse dentro de un término de noventa (90) días antes de la fecha de
la aprobación del presupuesto de cada municipalidad. Artículo 4.
Transcurrido el período de concertación a que se refiere el párrafo
primero del Artículo 3, los contribuyentes estarán sujetos a los créditos y
débitos resultantes de los valores catastrales concertados; contando con un
plazo de treinta (30) días a para realizar el pago respectivo o reclamar las
devoluciones correspondientes.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 74

EXENTOS DE
PAGO

a) Uso de suelo;
b) Valor del Mercado;
c) Ubicación, y;
d) Mejoras

El Impuesto se cancelará en el mes de Agosto
de cada año, aplicándose en caso de mora, un
recargo de dos por ciento (2%) mensual
9,
calculado sobre la cantidad del impuesto a
pagar, excepto en el año de 1995.

Están exentos del pago de este impuesto
10:

a) Los inmuebles destinados para habitación de
su propietario, así:
1. En cuanto a los primeros CIEN MIL
LEMPIRAS (L.100,000.00) de su valor
catastral registrado o declarado en los
municipios de 300.001 habitantes en
adelante.
2. En cuanto a los primeros SESENTA MIL
LEMPIRAS (L.60,000.00) de su valor
catastral registrado o declarado en los

No deberán efectuar ningún pago quienes se encuentren comprendidos en
los rangos de excepciones del Artículo 76 reformado, de la Ley de
Municipalidades.
9 Debe aplicarse lo establecido por el Artículo 109 de esta Ley. 10 Según Artículo 220 de la Ley Electoral, los inmuebles de los partidos
políticos están exentos de impuestos y tasas municipales.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 75

IMPUESTO
PERSONAL municipios con 75.000 a 300.000
habitantes.
3. En cuanto a los primeros VEINTE MIL
LEMPIRAS (L.20,000.00) de su valor
catastral registrado o declarado en los
municipios de hasta 75.000 habitantes.

b) Los bienes del Estado (Interpretado
11);
c) Los templos destinados a cultos religiosos y sus
centros parroquiales;
ch) Los centros de educación gratuita o sin fines de lucro, los de asistencia o previsión social y
los pertenecientes a las organizaciones
privadas de desarrollo, calificados en cada
caso, por la Corporación Municipal y;
d) Los centros para exposiciones industriales,
comerciales y agropecuarias, pertenecientes
a instituciones sin fines de lucro calificados
por la Corporación Municipal.

ARTÍCULO 77.- (Según reforma por Decreto 48-
91). Toda persona natural pagará anualmente
un impuesto personal único, sobre sus ingresos
anuales, en el municipio en que lo perciba, de
acuerdo a la tabla siguiente:

11 Según Decreto 171-98 se estableció lo siguiente: Artículo 4. Interpretar
el literal b) del artículo 76 de la Ley de Municipalidades el que fue
reformado mediante Decreto No. 124-95 de fecha 8 de agosto de 1995, en
el sentido de que los particulares que ocupen, posean, exploten, usen o
usufructúen bienes estatales o ejidales no están exonerados del pago del
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 76

DECLARACIÓN
JURADA

DE LPS. HASTA LPS.
MILLAR
1 5.000 1.50
5.001 10.000 2.00
10.001 20.000 2.50
20.001 30.000 3.00
30.001 50.000 3.50
50.001 75.000 3.75
75.00 1 100.000 4.00
100.001 150.000 5.00
150.001 o más 5.25

Las personas a que se refiere el presente Artículo
deberán presentar a más tardar en el mes de
abril de cada año, una declaración jurada, de
los ingresos percibidos durante el año
calendario anterior, en los formularios que para
tal efecto proporcionará gratuitamente la
Municipalidad.

El hecho de que el contribuyente no se haya
provisto del formulario, no lo exime de la
obligación de hacer la declaración, la que en
este caso podrá presentar en papel común con
los requisitos contenidos en el mismo formulario.

La presentación de la declaración fuera del
plazo establecido en este Artículo, se
sancionará con multa equivalente al diez por
ciento (10%) del impuesto a pagar.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 77
FECHA DE PAGO

MULTAS

EXENTOS DE
PAGO

Este impuesto se pagará a más tardar en el mes
de mayo; a juicio de la municipalidad, podrá
deducirse en la fuente en el primer trimestre del
año, quedando los patronos obligados a
deducirlo y enterarlo a la Municipalidad dentro
de un plazo de quince (15) días después de
haberse percibido.

La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el
párrafo anterior, se sancionará con una multa
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del
valor dejado de retener y con el tres por ciento
(3%) mensual sobre las cantidades retenidas y
no enteradas en el plazo señalado; sin perjuicio
de pagar las cantidades retenidas o dejadas de
retener.

Se exceptúan del pago de este impuesto:
a)
Quienes constitucionalmente lo estén;
b) Los jubilados y pensionados por invalidez,
sobre las cantidades que reciban por estos
conceptos;
c) Los ciudadanos mayores de sesenta y cinco
(65) años que tuvieren ingresos brutos
anuales inferiores al mínimum vital que fije la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, y;
ch) Quienes, cuando por los mismos ingresos,
estén afectos en forma individual al impuesto de
Industrias, comercios y Servicios

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 78

IMPUESTO SOBRE
INDUSTRIAS,
COMERCIOS Y
SERVICIOS Cada año, en el mes de febrero, la
Municipalidad enviará a la Dirección General
de Tributación, un informe que incluya el
nombre del contribuyente, su Registro Tributario
Nacional y el valor declarado.

Los Diputados electos al Congreso Nacional y los
funcionarios públicos con jurisdicción nacional,
nombrados constitucionalmente podrán
efectuar el pago del presente impuesto en el
Municipio de su residencia habitual o donde
ejerzan sus funciones, a su elección.
ARTÍCULO 78-. (Según reforma por Decreto 48-
91) Impuesto sobre Industrias, Comercios y
Servicios, es el que paga mensualmente, toda
persona natural o comerciante individual o
social por su actividad mercantil, industrial,
minera, agropecuaria, de prestación de
servicios públicos y privados, de comunicación
electrónica, constructoras de desarrollo
urbanístico, casinos, instituciones bancarias de
ahorro y préstamo, aseguradoras y toda otra
actividad lucrativa, la cual tributarán de
acuerdo a su volumen de producción, ingresos
o ventas anuales, así:

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 79
IMPUESTO A
BILLARES Y
PRODUCTOS
CONTROLADOS

de L.0.00 a L.500.000.00 L.0.30 por
millar
de L.500.001.00 a L.10.000.000.00 L.0.40 por
millar
de
L.10.000.001.00
a
L.20.000.000.00 L.0.30 por
millar
de
L.20.000.001.00 a
L.30.000.000.00 L.0.20 por
millar
de
L.30.000.001.00
en adelante L.0.15 por
millar

No se computarán para el cálculo de este
impuesto el valor de las exportaciones de
productos clasificados como no tradicionales
12.

Los contribuyentes a que se refiere el presente
Artículo, están obligados a presentar en el mes de
enero de cada año, una declaración jurada de la
actividad económica del año anterior. La falta de
cumplimiento de esta disposición será sancionada
con una multa equivalente al impuesto
correspondiente a un mes.
ARTÍCULO 79.- (Según reforma por Decreto 177-
91) No obstante lo dispuesto en el Artículo 78,
los establecimientos que a continuación se
detallan, pagarán los impuestos siguientes:

1) Billares, por cada mesa pagarán
mensualmente el equivalente a un salario
12 Ver Artículo 122-A de esta Ley

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 80

IMPUESTO SOBRE
EXPLOTACIÓN DE
RECURSOS

mínimo diario;
2) La fabricación y venta de los productos
sujetos a control de precios por el Estado,
pagará mensualmente su impuesto, en base
a sus ventas anuales de acuerdo a la escala
siguiente:
POR MILLAR
De 0 a L. 30.000.000.00 L.0.10

De L.30.000.001.00 en adelante L.0.01

El impuesto indicado a este Artículo deberá ser
pagado durante los diez (10) primeros días de
cada mes, sin perjuicio del pago que por los
ingresos de otros productos deberán efectuar
de conformidad con lo establecido en el
Artículo 78 anterior.
ARTÍCULO 80.- (Según reforma por Decreto 48-
91) Impuesto de Extracción o Explotación de
Recursos, es el que pagan las personas
naturales o jurídicas que extraen o explotan
canteras, minerales, hidrocarburos, bosques y
sus derivados; pescan, cazan o extraen
especies marítimas, lacustres o fluviales en
mares y lagos, hasta 200 metros de profundidad
y en ríos.
La tarifa, excepto para casos contemplados en
los párrafos subsiguientes, será el 1% del valor
comercial de la extracción o explotación del

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 81

IMPUESTO A
MINERÍAS
METÁLICAS recurso dentro del término municipal,
independiente de su centro de transformación,
almacenamiento, proceso o acopio, o
cualquier otra disposición que acuerde el
Estado.

En el caso de explotaciones minerales
metálicas, además del impuesto sobre
Industrias, Comercios y Servicios, se pagará a la
Municipalidad por cada tonelada de material
o broza procesable, en Lempiras, la suma
equivalente a cincuenta centavos de Dólar de
los Estados Unidos de América, conforme al
Factor de Valoración Aduanera.

En caso de sal común y cal, Impuesto de
Extracción o Explotación de Recursos, se
pagará a partir de dos mil (2,000) toneladas
métricas.

Cuando se trate de explotaciones mineras
metálicas y mientras se establecen en nuestro
país las refinerías para operar la separación
industrial de los metales, las Municipalidades
designarán el personal que estimen
conveniente a los sitios de acopio o
almacenamiento de material o broza
procesable que mantengan las empresas, para
constatar el peso de los envíos y para tomar
muestras de estas, con el propósito de que
aquellas, las Municipalidades, por su cuenta

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 82

DEROGADO
IMPUESTO
TRADICIÓN

IMPUESTO
PECUARIO

SERVICIO DE
BOMBEROS puedan verificar en los laboratorios nacionales o
extranjeros el tipo de clase de materiales
exportados.

ARTÍCULO 81.
(Derogado según Decreto 48-91 )
Impuesto de Tradición de Bienes Inmuebles es el
que paga el tradente al momento de efectuar
la venta de un inmueble con base a su valor
catastral, registrado con la tarifa siguiente:
1) Urbanos con mejoras 3%
2) Urbanos Baldíos 4%
3) Rurales con mejoras, 2%
4) Rurales baldíos 3%
Efectuada la venta, el Notario insertará el
testimonio respectivo, la constancia de
solvencia municipal y el recibo de pago de este
impuesto.

ARTÍCULO 82.- Impuesto Pecuario:
Es el que se paga por desacate de ganado, así:

1) Por ganado mayor un salario mínimo diario, y;
2) Por ganado menor medio salario mínimo
diario.

Sin perjuicio de exhibir la carta de venta en el
destace de ganado mayor al momento de
pagar la boleta.

ARTÍCULO 83.- Servicio de Bomberos:
Es el que paga toda persona individual o social,

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 83

TASAS
MUNICIPALES

CONTRIBUCIÓN
POR MEJORAS

PEAJE mercantil e industrial. Los ingresos por este
concepto deberán ser invertidos
exclusivamente, en los gastos operacionales y
de mantenimiento de los cuerpos de bomberos.

ARTÍCULO 84.- Las Municipalidades quedan
facultadas para establecer tasas por:
1) La prestación de servicios municipales
directos e indirectos;
2) La utilización de bienes municipales o
ejidales; y,
3) Los servicios administrativos que afecten o
beneficien al habitante del término
municipal.

Cada Plan de Arbitrios establecerá las tasas y
demás por menores de su cobro con base en los
costos reales en que incurra la Municipalidad y
únicamente se podrá cobrar a quien reciba el
servicio.
ARTÍCULO 85.- (Interpretado
13) La contribución
por concepto de mejoras es la que pagarán a
las Municipalidades, hasta que esta recupere
total o parcialmente la inversión, los propietarios
de bienes inmuebles y demás beneficiarios de
13 Según Decreto 171-98 se estableció lo siguiente: Artículo 5. Interpretar
el artículo 85 de la Ley de Municipalidades, en el sentido que están
obligados al pago de la contribución por mejoras, bajo el mecanismo de
peaje, las personas que circulen en automotores en las vías públicas,
cuando se trate de recuperar total o parcialmente su costo.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 84

PORCENTAJE DE
LA
CONTRIBUCIÓN
POR MEJORAS

PRÉSTAMOS Y
OPERACIONES
FINANCIERAS

obras municipales, cuando por efecto de los
mismos, se produjera un beneficio para la
propiedad o persona.

ARTÍCULO 86.-
Facúltase a las Municipalidades
para decidir sobre el porcentaje del costo de la
obra o servicios a recuperar de parte de los
beneficiarios, teniendo en cuenta, además del
costo de la obra, las condiciones económicas y
sociales de la comunidad beneficiada, y
deberán las Municipalidades emitir por cada
obra su propio Reglamento de Distribución y
Cobro de Inversiones.

Una vez distribuido el costo de una obra o
servicio entre los beneficiarios, la Municipalidad
hará exigible el pago de la contribución sobre el
inmueble beneficiado a su propietario, o al
usuario del servicio mejorado.
CAPITULO V
DE LOS CRÉDITOS Y TRANSFERENCIAS

ARTÍCULO 87.- (Según reforma por Decreto 48-
91) Las Municipalidades podrán contratar
empréstitos y realizar otras operaciones
financieras con cualquier institución nacional,
de preferencia estatal .

Cuando los empréstitos se realicen con
entidades extranjeras, se seguirán los

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 85

BONOS
MUNICIPALES

DESTINO DE
FONDOS DE
PRÉSTAMOS Y
BONOS

PAGO DE
INVERSIONES NO
RECUPERABLES

TRASNFERENCIAS
DE INGRESOS
TRIBUTARIOS
NACIONALES A
LOS MUNICIPIOS

procedimientos establecidos en la Ley de
Crédito Público.

ARTÍCULO 88.-
Las Municipalidades podrán emitir
bonos para el financiamiento de obras y
servicios, con autorización de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, previo dictamen
favorable del Directorio del Banco Central de
Honduras.

ARTÍCULO 89.- Los fondos obtenidos mediante
empréstitos o bonos no podrán destinarse a fines
distintos que para los autorizados.

ARTÍCULO 90.- No se podrán dedicar al pago de
empréstitos o emisión de bonos, un porcentaje
superior al 20% de los ingresos ordinarios anuales
de la Municipalidad, cuando se tratare de
financiar obras cuya inversión no es
recuperable.

ARTÍCULO 91.- (Según reforma por Decreto 143-
2009) El Estado transferirá anualmente a las
municipalidades, por partidas mensuales
anticipadas, de los ingresos tributarios del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República y directamente de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a las
cuentas de las municipalidades registradas en el

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 86

FONDOS DE LA
ERP sistema bancario nacional 14, el siete por ciento
(7%) en el año 2010, el ocho por ciento (8%) en
el año 2011, el nueve por ciento (9%) en el año
2012, el diez por ciento (10%) en el año 2013 y el
once por ciento (11%) del año 2014 en
adelante.

Este porcentaje será distribuido así:
1) Un cincuenta por ciento (50%) de la
transferencia se distribuirá en partes iguales a
las municipalidades; y

2) Un cincuenta por ciento (50%) será distribuido
conforme a los criterios siguientes:
a) Veinte por ciento (20%) por población
proyectada conforme al último Censo de
14 Según Decreto 143-2009 se estableció lo siguiente: Artículo 3.-
Forman parte de los ingresos anuales de las Municipalidades, los
fondos provenientes de la Estrategia para la Reducción de la
Pobreza, con el propósito de facilitar sus desembolsos y asegurarlos
para que no se inviertan en otros fines que no sean para los cuales
fueron creados, tomando en cuenta la Ley Especial del Fondo para la
Estrategia para la Reducción de la Pobreza, que establece que estos
recursos deben estar destinados exclusivamente para obras sociales y
de infraestructura de las comunidades. Es obligación de los Alcaldes
Municipales rendir informes a la autoridad señalada por el Poder
Ejecutivo, relativos a la aplicación de los fondos, antes de iniciar la
obra, y una vez concluida la misma, para la supervisión
correspondiente. Para el desembolso de estos recursos se
observará el mismo procedimiento establecido para el
desembolso de las transferencias del Gobierno Central, indicado
en el Artículo 91 de esta Ley.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 87

DESTINO DE LA
TRANSFERENCIA Población y Vivienda por el Instituto
Nacional de Estadísticas (INE);
b) Treinta por ciento (30%) por pobreza, de
acuerdo a la proporción de población
pobre de cada municipio en base al
método de Necesidades Básicas
Insatisfechas (NBI), según el último Censo
de Población y Vivienda.

De estos ingresos las municipalidades deberán
destinar el uno por ciento (1%) para la ejecución
y mantenimiento de programas y proyectos en
beneficio de la niñez y la adolescencia, y un dos
por ciento (2%) para los programas y proyectos
para el desarrollo económico, social y el
combate a la violencia en contra de la mujer,
que se ha incrementado en forma impactante,
y un trece por ciento (13%) para la operación y
mantenimiento de la infraestructura social,
entendiéndose comprendidas en esta última, las
asignaciones necesarias para asegurar la
sostenibilidad de dicha infraestructura. También
podrán usar hasta el quince por ciento (15%)
para gastos de administración propia; las
Municipalidades cuyos ingresos propios anuales,
excluidas las transferencias, no excedan de
Quinientos Mil Lempiras (L.500,000.00), podrán
destinar para dichos fines hasta el doble de este
porcentaje.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 88
TRANSFERENCIA
AL TRIBUNAL
SUPERIOR DE
CUENTAS

El uno por ciento (1%) de las transferencias a
que se refiere el primer párrafo de este Artículo,
se destinará para el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC), como contraparte municipal para realizar
las capacitaciones, seguimiento, cumplimiento
a recomendaciones y una mayor cobertura de
auditorías municipales. Es entendido que
mientras se identifican recursos de otras fuentes
para cumplir con estas obligaciones el Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), formalizará convenio
con la Asociación de Municipios de Honduras
(AMHON) a partir de los treinta (30) días
siguientes de entrar en vigencia el presente
Decreto con el propósito de planificar en forma
conjunta:

1)
El plan de capacitación para los municipios
clasificados por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia en las
categorías A, B, C y D y de mancomunidades
o asociaciones de municipios;

2) Seguimiento a recomendaciones derivadas
de las auditorías municipales realizadas; y,

3) Concertar un plan de ampliación de
cobertura de auditorías municipales con el fin
de alcanzar el (100%) de los municipios.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 89
OTROS USOS DE LA
TRANSFERENCIA,
APORTACIONES A
LA AMHON Y A
MANCOMUNIDAD

El resto de los recursos de la transferencia se
destinará a inversión, a cubrir la contraparte
exigida por los organismos que financien los
proyectos; al pago de las aportaciones a la
Asociación de Municipios de Honduras
(AMHON), al pago de las aportaciones que los
municipios hacen a las mancomunidades o
asociaciones previa decisión de las
Corporaciones Municipales mediante el voto
afirmativo de los dos tercios de sus miembros, y
para transferencias en bienes o servicios a las
comunidades para inversión, debiendo en
todo caso respetarse lo dispuesto en el Artículo
98, numeral 6), de esta Ley.

Las municipalidades que gocen del beneficio
económico establecido en el Decreto No.72-
86 de fecha 20 de mayo de 1986, podrán
acogerse al régimen establecido en el
presente Artículo, siempre y cuando renuncien
ante la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas al beneficio establecido en el
Decreto antes mencionado.

La transferencia debe ingresar a la Tesorería
Municipal y manejarse en cuenta bancaria a
nombre de la Municipalidad respectiva,
pudiendo disponerse de los recursos de la
misma únicamente con la firma
mancomunada y solidaria del Alcalde y
Tesorero Municipal.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 90

CONCEPTO DE
PRESUPUESTO

CONTENIDO DEL
PRESUPUESTO

CAPITULO VI
DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 92.- El Presupuesto es el plan
financiero por programas de obligatorio
cumplimiento del Gobierno Municipal, que
responde a las necesidades de su desarrollo y
que establece las normas para la recaudación
de los ingresos y la ejecución del gasto y la
inversión.

ARTÍCULO 93.- (Según reforma por Decreto 48-
91) El Presupuesto de Egresos debe contener
una clara descripción de los programas, sub-
programas, actividades y tareas, debiendo
hacerse referencia en el mismo a los
documentos de apoyo y consignarse las
asignaciones siguientes:

1) Plan financiero completo para el año
económico respectivo;
2) Un resumen general de los gastos por
concepto de sueldos, salarios, jornales,
materiales y equipo y obligaciones por
servicios;
3) Pago a instituciones públicas, como el
Instituto Hondureño de Seguridad Social,
Instituto de Formación Profesional, Banco
Municipal Autónomo, Instituto Nacional de
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y
Funcionarios del Poder Ejecutivo, Servicio

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 91

PRESUPUESTO DE
INGRESOS

Nacional de Acueductos y Alcantarillados,
Empresa Nacional de Energía Eléctrica u
otras;
4) Los gastos a que estuviere legalmente
obligado el Municipio por contratos
celebrados;
5) Inversiones y Proyectos;
6) Transferencia al Cuerpo de Bomberos del
Municipio;
7) Otros gastos por obligaciones contraídas; y,
8) Otros gastos de funcionamiento.

ARTÍCULO 94.- (Según reforma por Decreto 48-
91) El Presupuesto de Ingresos deberá contener
una estimación de los ingresos que se espera del
período, provenientes de las fuentes siguientes:

1) Producto de los impuestos establecidos en la
presente Ley;
2) Producto de las tasas y contribuciones
contenidas en el Plan de Arbitrios;
3) Ingresos de Capital;
4) Producto de la venta de bienes;
5) Valor de los préstamos y convenios con
bancos nacionales y extranjeros;
6) Transferencia de Capital que el Poder
Ejecutivo otorgue en aplicación a la presente
Ley, y del sector privado;
7) Recursos obtenidos de impuestos y
recuperación de obras públicas; y,
8) Otros ingresos extraordinarios.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 92
PRESENTACIÓN Y
APROBACIÓN DEL
PRESUPUESTO

CODIFICACIÓN Y
NOMENCLATURA
DEL PRESUPUESTO

ENVÍO DE COPIA
DE PRESUPUESTO

NORMAS DEL
PRESUPUESTO

ARTÍCULO 95.-
(Según reforma por Decreto 48-
91) El Presupuesto debe ser sometido a la
consideración de la Corporación, a más tardar
el 15 de Septiembre de cada año. Si por fuerza
mayor u otras causas no estuviere aprobado el
31 de Diciembre, se aplicará en el año siguiente
el del año anterior.

Para su aprobación o modificación se requiere
el voto afirmativo de la mitad más uno de los
miembros de la Corporación Municipal.

ARTÍCULO 96.- La Secretaría de Gobernación y
Justicia asistirá a las Municipalidades en el
sistema de codificación, nomenclatura y
clasificación de cuentas del presupuesto por
programas y estimación de ingresos.

ARTÍCULO 97.- Copia del presupuesto aprobado
y la liquidación final correspondiente al año
anterior, serán remitidas a la Secretaría de
Planificación, Coordinación y Presupuesto, a
más tardar el 10 de enero de cada año.

ARTÍCULO 98.- (Según reforma por Decreto 48-
91) La formulación y ejecución del Presupuesto
deberá ajustarse a las disposiciones siguientes:

1) Los egresos, en ningún caso, podrán exceder

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 93

LÍMITES PARA
GASTOS
OPERATIVOS
los ingresos;
2) Los gastos fijos ordinarios solamente podrán
financiarse con los ingresos ordinarios de la
Municipalidad;
3) Solo podrá disponerse de los ingresos
extraordinarios a través de ampliaciones
presupuestarias;
4) Los ingresos extraordinarios únicamente
podrán destinarse a inversiones de capital;
5) No podrá contraerse ningún compromiso ni
efectuarse pagos fuera de las asignaciones
contenidas en el Presupuesto, o en
contravención a las disposiciones
presupuestarias del mismo;
6) (Según reforma por Decreto 127-2000) Los
gastos de funcionamiento no podrán
exceder de los siguientes límites, so pena de
incurrir en responsabilidad:

Ingresos Anuales
Gastos de
Corrientes Funcionamiento

Hasta 3.000.000.00 hasta 65%
De 3.000.000.01 hasta 10.000.000.00 hasta 60%
De 10.000.000.01 hasta 20.000.000.00 hasta 55%
De 20.000.000.01 hasta 32.000.000.00 hasta 50%
De 32.000.000.01 hasta 50.000.000.00 hasta 45%
De 50.000.000.01 en adelante hasta 40%

7) Los bienes y fondos provenientes de
donaciones y transferencias para fines
específicos, no podrán ser utilizados para

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 94

SUSPENSIÓN O
REMOCIÓN POR
INCUMPLIR
LÍMITES DEL
PRESUPUESTO

CREACIÓN DE
ENTES
MUNICIPALES

CONTRATOS DE
OBRAS Y
SERVICIOS

finalidad diferente;
8) No podrán hacerse nombramientos ni
adquirir compromisos económicos, cuando la
asignación esté agotada o resulte
insuficiente, sin perjuicio de la anulación de la
acción y la deducción de las
responsabilidades correspondientes.

La violación de lo antes dispuesto será motivo
de suspensión del funcionario o empleado
responsable y la reincidencia será causal de
remoción.
ARTÍCULO 99.- (Según reforma por Decreto 143-
2009) La Municipalidad podrá crear empresas,
divisiones o cualquier ente municipal
desconcentrado, las que tendrán su propio
presupuesto aprobado por la Corporación
Municipal.

Asimismo podrá crear fondos rotatorios que
custodiará el Tesorero Municipal.

ARTÍCULO 99-A.- (Adicionado por Decreto 127-
2000) Las Municipalidades solo podrán contratar
las obras o servicios necesarios para el desarrollo
del Municipio con las personas naturales o
jurídicas que tengan capacidad legal para ello.

Las obras civiles municipales cuyo costo excede
de CIENTO VEINTE MIL LEMPIRAS (L.120.000.00) a

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 95

EMPLEADOS BAJO
AUTORIDAD DEL
ALCALDE

EL PARENTEZCO Y
LOS CARGOS
MUNICIPALES
valores constantes del 31 de diciembre de 1999,
deberán ser dirigidas por un Ingeniero Civil
colegiado, a tiempo parcial. Si excediere el
costo de SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS
(L.600.000.00), siempre a los mismos valores
constantes, deberán ser dirigidas por un
Ingeniero Civil colegiado permanente.

Queda prohibido el fraccionamiento de la obra
para los efectos de la contratación.

TITULO VI
DEL PERSONAL
CAPITULO I
DE LOS EMPLEADOS

ARTÍCULO 100.- El Alcalde Municipal tiene la
facultad de nombrar, ascender, trasladar y
destituir al personal, de conformidad con la Ley,
excepto los señalados en los artículos 49, 52, 56,
y 59.

ARTÍCULO 101.- (DEROGADO POR DECRETO 149-
97 Los empleados y servidores municipales no
electos se acogerán al régimen del Servicio Civil,
para garantizarles estabilidad laboral.)

ARTÍCULO 102.- No podrán desempeñar cargo
alguno dentro de la administración municipal,
cónyuges o parientes dentro del tercer grado
de consanguinidad y segundo de afinidad del

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 96

MANUAL DE
CLASIFICACIÓN
DE PUESTOS Y
SALARIOS

AFILIACIÓN A
INJUPEMP

INSTITUTO DE
DESARROLLO
MUNICIPAL

Alcalde Municipal o de los miembros de la
Corporación Municipal. Se exceptúan a quienes
les sobrevinieren causas de incompatibilidad y
los que resultaren candidatos en los casos en
que hubiere concurso por oposición.

ARTÍCULO 103.-
(Según reforma por Decreto 48-
91) Las Municipalidades están obligadas a
mantener un Manual de Clasificación de
Puestos y Salarios, actualizados.

Deberán, además, establecer sistemas de
capacitación técnica e investigación científica,
tanto para los funcionarios electos como para
los nombrados, sobre diferentes actividades y
programas.

ARTÍCULO 104.- Las Corporaciones Municipales
podrán afiliar a su personal laborante al régimen
de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y
Funcionarios del Poder Ejecutivo, siempre y
cuando sus condiciones económicas lo
permitan.
CAPITULO II
DEL INSTITUTO DE DESARROLLO MUNICIPAL

ARTÍCULO 105.- (Según reforma por Decreto 48-
91) Créase el Instituto de Desarrollo Municipal
con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 97

PRESCRIPCIÓN DE
TRIBUTOS
MUNICIPALES

RESPONSABLES
POR
PRESCRIPCIÓN
El Instituto será un organismo destinado a
promover el desarrollo integral de los Municipios,
mediante la capacitación de los funcionarios y
empleados municipales, la asesoría técnica, la
promoción de la cooperación internacional y la
coordinación de los entes nacionales de apoyo
municipal.

Una Ley especial regulará su organización y
funcionamiento.

Las municipalidades destinarán recursos propios
o compartidos para su funcionamiento.

TITULO VII
DE LA PRESCRIPCIÓN CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 106.- (Según reforma por Decreto 48-
91) Las acciones que las municipalidades
tuvieren en contra de particulares, provenientes
de obligaciones tributarias, por los efectos de
esta Ley y normas subalternas, prescribirán en el
término de cinco (5) años únicamente
interrumpida por acciones judiciales.

ARTÍCULO 107.- Cuando la prescripción ocurriere
por negligencia atribuida a funcionarios o a
empleados municipales serán estos responsables
de los daños y perjuicios que se hubieran
ocasionado a las Municipalidades.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 98

NO
PRESCRIPCIÓN
SOBRE INMUEBLES
MUNICIPALES

TÍTULO DE
PROPIEDAD A
PAREJAS

CERTIFICACIÓN
EQUIVALE A
TÍTULO

ARTÍCULO 108.-
(Según reforma por Decreto 125-
2000) Son imprescriptibles los derechos sobre los
bienes inmuebles municipales. No se podrá
decretar diligencias prejudiciales ni medidas
precautorias sobre los bienes inmuebles
municipales
15.

Todo título de propiedad que otorgue la
Municipalidad en cumplimiento de la política
social, deberá hacerlo en forma conjunta con el
cónyuge, compañera o compañero de hogar.

La certificación del acuerdo municipal será
equivalente al título de propiedad y el mismo
podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad
sin necesidad de escritura pública; estará
exonerada del pago del Impuesto de Timbres
de Contratación y del Impuesto de Tradición de
Bienes Inmuebles; sin embargo, deberán cumplir
con los demás requisitos registrales.
Queda prohibido al Instituto Nacional Agrario
(INA), titular tierras en los núcleos de las áreas
protegidas, nacionales y municipales, así como
en los inmuebles de los cuales sean plenas
propietarias las Municipalidades.
15 Según Decreto 125-2000 se estableció lo siguiente: Artículo 2.-
Deberán cancelarse de oficio o a petición de cualquier interesado, en un
plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de esta Ley, las
diligencias prejudiciales y las medidas precautorias dictadas en relación
con los bienes inmuebles municipales.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 99

INTERÉS Y
RECARGO POR
TRIBUTOS

DESCUENTO POR
PAGO
ANTICIPADO

CRÉDITO
PREFERENTE POR
TRIBUTOS

TITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 109.- (Según reforma por Decreto 127-
2000) El atraso en el pago de cualquier tributo
municipal dará lugar al pago de un interés
anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en
sus operaciones comerciales activas, más un
recargo del dos por ciento (2%) anual calculado
sobre saldos.

ARTÍCULO 110.- Las Municipalidades podrán
recibir anticipadamente el pago de los tributos
municipales; en estos casos deberán rebajar el
diez por ciento (10%) del total; asimismo en
casos especiales tales como caso fortuito o
fuerza mayor, prorrogarán el período de cobro
hasta por treinta días o hasta que cesen las
causas que hubieren generado la calamidad o
emergencia. El beneficio del pago anticipado
solo será aplicable cuando se efectúe cuatro
meses antes de la fecha legal del pago.

ARTÍCULO 111.- Toda deuda proveniente del
pago del Impuesto de Bienes Inmuebles,
industria, comercio, servicios, contribución por
mejoras constituye un crédito preferente a favor
de la Municipalidad y para su reclamo judicial
se procederá por la vía ejecutiva. Servirá de
Título Ejecutivo la certificación del monto
adeudado, extendido por el Alcalde Municipal.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 100

APREMIO PARA EL
COBRO DE
TRIBUTOS

INSCRIPCIÓN EN
EL REGISTRO DE
LA PROPIEDAD

RESPONDER EN
CABILDO ABIERTO

PUBLICACIÓN DE
GACETA
MUNICIPAL

ARTÍCULO 112.-
La morosidad en el pago de los
impuestos establecidos en esta Ley, dará lugar a
que la Municipalidad ejercite para el cobro, la
vía de apremio judicial, previo a dos
requerimientos por escrito a intervalos de un mes
cada uno y después podrá entablar contra el
contribuyente deudor el Juicio Ejecutivo
correspondiente, sirviendo de Título Ejecutivo la
certificación de falta de pago, extendida por el
Alcalde Municipal.

ARTÍCULO 113.- Los inmuebles garantizarán el
pago de los impuestos que recaigan sobre los
mismos, sin importar el cambio de propietario
que sobre ellos se produzca, aun cuando se
refieran a remates judiciales o extrajudiciales, los
nuevos dueños deberán cancelar dichos
impuestos, previa inscripción en el Registro de la
Propiedad.

ARTÍCULO 114.- Las Corporaciones Municipales,
tendrán la obligación de responder en cabildo
abierto en forma inmediata a las peticiones que
sobre su gestión planteen los que concurran a la
misma; y en caso de gestión particular distinta,
deberán resolver en el plazo de quince días.

ARTÍCULO 115.- Las Municipalidades, cuando sus
recursos lo permitan, están obligadas a publicar
la Gaceta Municipal donde consten sus

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 101

FINANCIAMIENTO
DE GACETA
MUNICIPAL

EXPROPIACIÓN
FORZOSA

resoluciones más relevantes, un resumen del
presupuesto, su liquidación y la respuesta a las
solicitudes de rendición de cuenta. La edición
de la Gaceta Municipal se hará por los menos
semestralmente. La forma de su emisión queda
sujeta a la capacidad económica de las
Municipalidades.

ARTÍCULO 116.-
Para financiar la publicación de
la Gaceta Municipal, todo vecino del término
respectivo podrá adquirirla al precio que se fije
en el Plan de Arbitrios.

Además, las Municipalidades pueden vender
espacios para publicidad, a efectos de financiar
sus costos.

ARTÍCULO 117.- (Según reforma por Decreto 127-
2000) Son motivos de utilidad pública e interés
social, para decretar la expropiación total o
parcial de predios, además de los determinados
en las leyes vigentes, las obras de seguridad,
ornato, embellecimiento de barrios, apertura o
ampliación de calles, carreteras, edificaciones
para mercados, plazas, parques, jardines
públicos, áreas de recreo y deportes,
construcción de terminales de transporte urbano
e interurbano, centros educativos, clínicas y
hospitales, represas, sistemas de agua potable y
su tratamiento, así como, de desechos sólidos,
zonas de oxigenación, áreas para la

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 102

SERVIDUMBRES
EN PROPIEDAD
PRIVADA

PLANES DE
DESARROLLO Y
RESERVAS PARA
EXPANSIÓN

urbanización de protección a la biodiversidad,
cuencas y sus afluentes y otras obras públicas
de necesidad comunitaria o municipal
calificadas por la Corporación Municipal.
Excepcionalmente para los mismos fines, podrá
adquirir inmuebles mediante contratación
directa, por su valor catastral, cuando no
hubiese otros disponibles, debiendo dejar
evidencia de estas circunstancias.

Para proceder a la expropiación se observarán
los procedimientos establecidos en la
Constitución de la República y en la Ley de
Expropiación Forzosa en lo que fueren
aplicables. Sobre los predios del Estado, del
municipio o sobre aquellos en que los
particulares únicamente tengan dominio útil,
solo se reconocerá el valor de las mejoras.

La Corporación también podrá gravar con
servidumbres los bienes de propiedad privada,
siempre que la utilización del inmueble a
gravarse sea necesaria para la prestación de un
servicio público. Las servidumbres, incluirán,
además, el derecho de inspeccionar el
inmueble y de ingresar al mismo para efectuar
las reparaciones que fuesen necesarias para la
prestación del servicio.

ARTÍCULO 118.-
(Según reforma por Decreto 48-
91) La ejecución de planes de desarrollo urbano

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 103

RECLAMOS POR
ACTOS DE LA
GOBERNACIÓN

COORDINACIÓN
DE OBRAS,
SERVICIOS E
INVERSIONES y la constitución de reservas para futuras
extensiones de las ciudades, o para la
protección del sistema ecológico, son de
utilidad pública e interés social.

La Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, a través de la Dirección
General de Asistencia Técnica Municipal,
colaborará con las municipalidades para el
cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo y
para la delimitación del perímetro urbano.

Los planes relacionados con las expansiones
futuras de las ciudades serán sometidos a la
aprobación del Poder Ejecutivo
16.

ARTÍCULO 119.-
La Corporación Municipal podrá
ocurrir a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, en
apelación de resoluciones, acuerdos,
disposiciones, actos u órdenes de la
Gobernación Departamental u otra autoridad
cuando lesionen el interés municipal. Esta
Secretaría de Estado tendrá el plazo que señala
el Artículo 138 de la Ley de Procedimiento
Administrativo para resolver lo pertinente.
ARTÍCULO 120.- (Según reforma por Decreto 143-
2009) Toda ejecución de obras y servicios
16 Este párrafo fue Derogado por el Artículo 4 del Decreto 127-2000 )

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 104

CONDONACIÓN
DE TRIBUTOS Y
PLAN DE PAGO

OBLIGACIÓN DE
LA DEI Y BANCO
CENTRAL
públicos o inversiones de desarrollo en el término
municipal, que proyecte cualquier entidad
estatal, privada u Organización No
Gubernamental (ONG’s) y otras similares,
deberá estar en armonía con el Plan de
Desarrollo Municipal y en coordinación con la
Corporación Municipal.
ARTÍCULO 121.-
Salvo lo autorizado en la
presente Ley, las Municipalidades no podrán
condonar los tributos, sus multas la mora o
cualquier recargo, no obstante quedan
facultadas para establecer planes de pago.

ARTÍCULO 122.- (Según reforma por Decreto 127-
2000) La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI),
está obligada a extender de oficio a las
Municipalidades el respectivo carnet de
exención de impuestos de ventas y a
proporcionar por escrito a las Municipalidades,
toda la información relativa a los ingresos
tributarios y su comportamiento trimestral, lo
mismo que la demás información que requiera
sobre el patrimonio o ingresos de las personas
naturales o jurídicas de su territorio para efectos
de tributo, debiendo respetarse en todo caso el
derecho de intimidad. Igual obligación de
información tendrá el Banco Central de
Honduras.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 105
IMPUESTOS SOBRE
VALOR
AGREGADO

TASA AMBIENTAL

ARTÍCULO 122-A.-
(Adicionado por Decreto 127-
2000) Las instituciones descentralizadas que
realicen actividades económicas, los
procesadores y revendedores de café y demás
cultivos no tradicionales, están obligados al
pago de los impuestos municipales
correspondientes por el valor agregado que
generen. Asimismo, están obligados al pago de
las tasas por los servicios que preste, derechos
por licencias y permisos y de las contribuciones
municipales.

También podrán imponer tasas y contribuciones
por los servicios que presten en materia de
preservación del ambiente.

Los montos pagados en concepto de impuestos,
tasas, derechos y contribuciones declarados por
los contribuyentes más los ajustes introducidos
por la Administración Tributaria de las
municipalidades, serán ingresados
inmediatamente en la Tesorería Municipal. Las
devoluciones por el pago de las acciones
tributarias especificadas en el párrafo anterior
que resulten de los ajustes correspondientes, se
efectuarán por las municipalidades a más
tardar, dentro de los quince (15) días siguientes
a la fecha en que se reconoció tal devolución.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 106

TASACIÓN DE
OFICIO PARA
TRIBUTOS

SANCIONES A
FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS
MUNICIPALES

PROCEDIMIENTO
PARA
SANCIONAR

Cuando en el ejercicio de la acción tributaria
existiera duda sobre la veracidad de las
declaraciones, para efecto del pago de los
impuestos, tasas, derechos, o contribuciones
municipales, o cuando el contribuyente niegue
tal obligación, el Alcalde de acuerdo al
dictamen de la administración tributaria,
procederá de oficio a tasar dichos impuestos,
tasas, derechos y contribuciones.

ARTÍCULO 122-B.-
(Adicionado por Decreto 127-
2000) Sin perjuicio a lo dispuesto en esta Ley,
para casos especiales, se impondrá a los
miembros de la Corporación Municipal,
funcionarios y empleados municipales por el
incumplimiento de sus respectivas funciones y
obligaciones previstas en la Ley o por
infracciones a la misma, una multa de CIEN
LEMPIRAS (L.100.00) a MIL LEMPIRAS (L.1.000.00)
según la gravedad de la infracción, por la
primera vez; por la segunda vez se le aplicará el
doble del máximo y por la tercera y ulteriores
veces, suspensión del cargo hasta por tres (3)
meses; lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento
de la obligación o función dejada de ejecutar
en tiempo y forma, la indemnización de daños y
perjuicios y la destitución de dicho funcionario o
empleado.

ARTÍCULO 122-C.- (Adicionado por Decreto 127-
2000) Para los efectos de los artículos anteriores,

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 107

APELACIÓN DE
SANCIONES

NO APLICA POR
DEROGACIÓN
DEL ARTÍCULO 101

YA NO APLICA

se entiende que las sanciones serán impuestas
por la Corporación, al Alcalde, los Regidores
considerados individualmente, al Secretario,
Tesorero y Auditor, por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia a la
Corporación Municipal en pleno; por el Alcalde
Municipal a los empleados y por el Alcalde o por
el Juez Municipal de Policía, a los particulares.
Las sanciones impuestas se harán constar en un
libro que para tal efecto llevará el Secretario
respectivo.

ARTÍCULO 122-D.-
(Adicionado por Decreto 127-
2000) Los sancionados podrán recurrir contra las
resoluciones respectivas conforme a la Ley de
Procedimiento Administrativo. Las multas e
indemnizaciones serán enteradas en la Tesorería
Municipal.

TITULO IX
DE LOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO 123.- El ingreso de los servidores
municipales al régimen del Servicio Civil se hará
dentro de un período que no deberá exceder
de tres años.

ARTÍCULO 124.- El Gobierno de la República con
relación a su obligación de transferir el cinco
(5%) de sus ingresos tributarios del presupuesto
General de la República, indicado en el artículo

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 108

DELIMITACIÓN DE
PERÍMETROS
URBANOS

91, hará la primera entrega durante el año 1992,
por un monto equivalente al dos por ciento (2%),
en 1993 aportará el equivalente al cuatro por
ciento (4%); y en año de 1994 su transferencia
será completada en cinco por ciento (5%).

ARTÍCULO 125.-
(Según reforma por Decreto 127-
2000) Todo Municipio deberá tener plenamente
delimitado, mediante acuerdos de la
Corporación Municipal, los límites urbanos de
todos los asentamientos humanos de su
jurisdicción, con base en el estudio técnico que
se elabore al efecto. La delimitación incluirá la
zonificación y servirá para los fines urbanísticos,
administrativos, tributarios, así como de
ordenamiento y planificación de los
asentamientos. La resolución que apruebe la
delimitación, deberá notificarse al Instituto
Nacional Agrario (INA), Instituto Geográfico
Nacional, Instituto Nacional de Estadísticas (INE)
y a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia.

Dichas resoluciones deberán respetar la
normativa contenida en el convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT),
aprobado mediante Decreto No. 26-94, de
fecha 10 de mayo de 1994.

Cualquier interesado podrá impugnar el
acuerdo en los plazos establecidos en la Ley de

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 109

Procedimiento Administrativo.

Para este efecto, son límites de asentamientos
humanos los perímetros de los espacios de tierra
destinados a la vivienda o permanencia de
personas, que son establecidos con el propósito
de salvaguardar la salud, integridad y bienestar
humano, los que deberán reunir las condiciones
mínimas siguientes:

1)
Conglomerado de personas y un número
mínimo de viviendas que fijará el
Reglamento de esta Ley;
2) Trazado de calles; y,
3) Un mínimo de servicios públicos y
comunitarios.

En la delimitación la Corporación deberá tomar
como base el estudio que al efecto se elabore,
con proyección a veinte (20) años plazo y
tomando en cuenta el crecimiento de las dos
últimas décadas y, además, eventuales
crecimientos intempestivos originados por
parques industriales o la creación de fuentes
masivas de empleo. Deberá tomar en cuenta,
además, la vocación del suelo, particularmente
su aptitud para su habitabilidad y la exclusión de
las áreas donde puede lograrse un óptimo
aprovechamiento para otros fines productivos.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 110

NORMATIVA DE
ASOCIACIONES
DE MUNICIPIOS

NO APLICA

IMPUESTO DE
TRADICIÓN
DEROGADO
La delimitación y demarcación deberá hacerse
utilizando los procedimientos técnicos que
establezca el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 125-A.-
(Adicionado por Decreto
143-2009) Para el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en los Artículos 20-D y
20-E, las mancomunidades o asociaciones de
municipios, deberán adecuar los instrumentos
normativos que regulan su organización y
funciones, al Reglamento General de
Organización, Funcionamiento y Atribuciones,
que deberá ser elaborado y aprobado en un
plazo no mayor a los tres (3) meses de la
vigencia de estas disposiciones.

ARTÍCULO 126.- Los Síndicos electos el 26 de
noviembre de 1989, actualmente en funciones,
continuarán en sus cargos únicamente durante
el presente período, y se desempeñarán
exclusivamente como fiscal de la
Municipalidad respectiva, debiendo participar
en las sesiones con voz y voto.

ARTÍCULO 127.- (Derogado por Decreto 48-91 . El
impuesto de Tradición de Bienes Inmuebles a
que se refiere el artículo 81 de la presente Ley,
continuará pagándose a través de la
Secretaría de Estado en los Despachos de
Hacienda y Crédito Público y será transferido el
cobro a las Municipalidades, a partir del uno

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 111

PLAZO PARA
DEFINIR
PERÍMETROS
URBANOS

DEROGATORIAS

VIGENCIA DE
ESTA LEY de enero de (1993) mil novecientos noventa y
tres.)

ARTÍCULO 127-A.-
(Adicionado por Decreto 48-
91) Las Municipalidades, el Instituto Nacional
Agrario (INA) y el Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia,
colaborarán con el propósito que dentro del
término de dos (2) años quedan definidos todos
los perímetros urbanos.

TITULO X
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 128.- (Según reforma por Decreto 48-
91) La presente Ley deroga la Ley de
Municipalidades y del Régimen Político,
contenida en el Decreto N. 127 del 7 de Abril de
1927 y sus reformas, el Decreto No. 5 del 20 de
Febrero de 1958, el Decreto No. 33 del 31 de
Marzo de 1958, el Decreto No. 370 del 30 de
Agosto de 1976 y el Decreto N. 73-84, del 10 de
Mayo de 1984.

Esta Ley será reglamentada por el Poder
Ejecutivo a través de la Secretaría del Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia.

ARTÍCULO 129.- La presente Ley deberá
publicarse en el diario Oficial “La Gaceta’’ y
entrará en vigencia el uno de enero de (1991)

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 112
mil novecientos noventa y uno.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del
Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes
de octubre de mil novecientos noventa.

RODOLFO IRIAS NAVAS
Presidente

MARCO AUGUSTO HERNANDEZ ESPINOZA
Secretario

CARLOS GABRIEL KATTAN SALEM
Secretario
Al Poder Ejecutivo
Por tanto: Ejecútese.

Tegucigalpa, M.D.C. 7 de Noviembre de 1990

RAFAEL LEONARDO CALLEJAS
Presidente

El Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia
FRANCISCO CARDONA ARGUELLES.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 113
ACUERDO N. 018-93

Tegucigalpa, M.D.C. 1 de Febrero de 1993. EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República emitió el Decreto No. 134 90 de fecha
29 de Octubre de 1990, que contiene la Ley de
Municipalidades, misma que entro en vigencia a
partir del día 1 de enero de 1991.

CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder
ejecutivo emitir Acuerdos y Decretos y expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

CONSIDERANDO: Que todo Proyecto de
Reglamentos para la aplicación de una Ley habrá
de ser dictaminado por la Procuraduría General
de la República, conforme lo establece el artículo
41 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en
cumplimiento de este, se mando oír su opinión
siendo del parecer favorable a que apruebe el
presente Reglamento de la Ley de
Municipalidades.

CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades
da al Municipio la autonomía imprescindible no
solo a los efectos de organizar el Municipio
hondureño, sino además la pretensión de elevar el
nivel de vida de sus habitantes equilibrado el

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 114
desarrollo económico y social interno, y que para
alcanzar estos y otros objetivos es de imperiosa
necesidad dictar las disposiciones legales
reglamentarias que faciliten la mejor aplicación
de la Ley.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo
No. 245, atribución 11 de la Constitución de la
República.

ACUERDA:

Aprobar el siguiente Reglamento de la Ley de
Municipalidades.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE
MUNICIPALIDADES
TITULO I
CAPITULO UNICO
OBJETIVO Y DEFINICION

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por
objetivo desarrollar complementariamente
algunas de las disposiciones de la Ley de las
Municipalidades a fin de que permita su
aplicación justa, oportuna y eficiente por parte de
las Corporaciones municipales y demás

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 115
interesados en el ejercicio de las facultades que la
Ley les confiere.

DEL TERRITORIO
ARTÍCULO 2. Para los efectos del artículo 21 de la
Ley que define el concepto de territorio, se
entiende por Jurisdicción, La potestad de
extender su autoridad a todo el término municipal,
y por competencia, la capacidad para conocer y
resolver todos los asuntos que le corresponde a la
Municipalidad, de acuerdo con lo que señale la
Ley, o sean consecuencia de la autonomía
municipal y no estén atribuidos por la Ley y a otra
entidad.

DE LA POBLACION

ARTÍCULO 3. a) Se entenderá por vecino al
residente habitual que es habitante domiciliado
en el término municipal, sea porque permanece
con el ánimo de hacerlo indefinidamente o
porque permanece en el término municipal por
razón de un cargo, oficio o función que exija su
residencia obligatoria. Se exceptúa lo establecido
en el Art. 77 literal ch) último párrafo de la Ley de
Municipalidades.

b) Las personas que permanezcan en el término
municipal por un tiempo mayor a 6 meses, serán
consideradas para la aplicación de este

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 116
Reglamento como vecinos. Asimismo aquel que
tenga residencia alterna en dos o más municipios
se considerara vecino aquel en que resida la
mayor parte del año, aunque estuviese inscrito
también en otro municipio.

c) Las disposiciones anteriores son aplicables a los
hondureños y a los extranjeros que tengan el
carácter de Residentes.

ARTÍCULO 4.
Se entenderá por transeúnte, aquel
que no reside habitualmente en el término
Municipal pero que permanece ocasionalmente
dentro del mismo.

ARTÍCULO 5. Los ciudadanos pueden accionar
contra los actos o resoluciones de la
Municipalidad, así como para la deducción de
responsabilidad a la Corporación o a uno de sus
miembros en lo que no se disponga en la Ley de
Municipalidades, se procederá de conformidad a
los artículos 54, 55, 56, 61, 62, 68, 69, 129, 130, 137,
139, 146, 147, 149 y demás aplicables de la Ley de
Procedimientos Administrativos.

Estos reclamos contra los actos, acuerdos y
resoluciones de la Municipalidad se formalizarán
conforme a lo que dispone la Ley de
Procedimiento Administrativo.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 117
ARTÍCULO 6.
Para que el ciudadano pueda hacer
peticiones de orden particular o general, deberá
ser sujeto de derechos y obligaciones de
conformidad con la Ley.

ARTÍCULO 7. La petición de rendición de cuentas,
a que se refiere el Art. 24 de la Ley, será solicitada
siguiendo el procedimiento indicado en la Ley de
Procedimiento Administrativo; se exceptúa el
caso, cuando se haga en cabildo abierto.

TITULO II
CAPITULO I
De la Municipalidad

ARTÍCULO 8. Para los fines de elaboración y
ejecución de los planes de desarrollo rural y
urbano, las Corporaciones podrán contar con la
asistencia técnica de las unidades de
planificación municipal, en su defecto con la
Dirección General de Urbanismo, a fin de formular,
planificar, ejecutar, armonizarlos con los planes
nacionales de desarrollo.

ARTÍCULO 9. La municipalidad adoptará las formas
de administración que le permitan crear y
organizar otras unidades ejecutoras con amplias
facultades de administración, creadas bajo
sistemas administrativos y contables especiales.
Elaborará los programas y estudios técnicos que el
servicio público requiera y los coordinara con las

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 118
políticas y directrices que tenga establecidas el
gobierno central. Para los servicios públicos
municipales, la Corporación Municipal podrá
crear organismos especiales que actúen en
nombre y representación de la Municipalidad en
lo relacionado con la prestación de dicho servicio.
CAPITULO II
DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 10. La autoridad competente para
celebrar contratos será el Alcalde, requiriendo de
la previa aprobación de la Corporación Municipal
cuando la Ley de Municipalidades u otras leyes así
lo determinen.

ARTÍCULO 11. La Corporación como órgano
legislativo municipal emitirá, reformará, y derogará
normas de aplicación general en el término
municipal que tendrán el carácter de ordenanzas
o disposiciones obligatorias y son de observancia
para todos los vecinos, residentes y transeúntes.

ARTÍCULO 12. Las resoluciones, acuerdos y demás
decisiones se adoptarán con el voto favorable de
la mayoría de los miembros presentes de la
Corporación Municipal, y en caso de empate en
la votación, el Alcalde tendrá derecho a doble
voto o sea al voto de calidad.

ARTÍCULO 13. Todas las resoluciones de la
Corporación Municipal entrarán en vigor una vez

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 119
que haya sido aprobada y ratificada el acta o
cuando se haya agotado los recursos
correspondientes.

Quedan exentas de esta disposición las
resoluciones de carácter general, que entrarán en
vigencia al día siguiente de su publicación en el
diario Oficial la Gaceta y/o en la Gaceta
Municipal en su caso o en cualquier otro medio de
comunicación idóneo en el término municipal y
las administrativas que sean de ejecución
inmediata.

ARTÍCULO 14.
La Corporación emitirá su
reglamento interno a efecto de normar su función
deliberativa.

ARTÍCULO 15. El otorgamiento de poderes a que se
refiere el artículo 25 numeral 8 de la Ley se hará
siempre para casos específicos y que deberán
inscribirse en el Registro de la propiedad
respectivo para ejercer actos de riguroso dominio.

ARTÍCULO 16. La Corporación Municipal, por
resolución de las dos terceras partes de sus
miembros podrá convocar a plebiscito a que se
refiere el numeral 10, Art. 25 de la Ley, a todos los
ciudadanos vecinos del término municipal, para
tomar decisiones sobre asuntos de suma
importancia a juicio de la Corporación. El
resultado del plebiscito que será computado por

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 120
la Corporación con la asistencia de 3 vecinos
notables, nombrados por esta, será de obligatorio
cumplimiento y deberá ser publicado.

ARTÍCULO 17.
Para los efectos de la realización del
plebiscito, se considerarán asuntos de suma
importancia, entre otros:
a) Los expresamente señalados por la Ley y
este Reglamento.
b) Los que tengan directa relación con la
existencia misma del municipio, su
autonomía, la defensa de sus recursos
naturales esenciales y la preservación y
mejoramiento del sistema ecológico y del
medio ambiente, fijación o modificación
sustancial de tasas y contribuciones,
ejecución de obras físicas de magnitud,
adopción de programas y compromisos a
largo plazo.

ARTÍCULO 18. El Alcalde Municipal tendrá la
obligación inexcusable de convocar a plebiscito
dentro de los cinco días siguientes a la fecha en
que haya quedado firme la resolución en donde
se acordó su celebración.

La convocatoria se hará por lo menos con treinta
días de anticipación a la fecha en que deba
realizarse la consulta y se publicara en la Gaceta
Municipal cuando haya y en un diario escrito que

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 121
tenga circulación en el Municipio, además de
cualesquiera otro medio de comunicación,
incluyendo bandos y avisos en lugar público que
aseguren su amplia difusión y conocimiento por la
mayoría de los habitantes.

La convocatoria deberá contener como mínimo
los siguientes datos:

a) Fecha y término municipal a que se
circunscribe el plebiscito

b) Asunto que se somete a consulta y extremos
sobre los cuales se pronunciaran los
ciudadanos.

c) Circunstancia de que el resultado de la
votación es de obligatorio cumplimiento para
la Municipalidad y para la ciudadanía.

Para la realización de plebiscito se observaran
las siguientes normas.

1. Dentro de los cinco días siguientes a la
convocatoria, la Corporación Municipal
deberá conformar una comisión local que se
encargue de la preparación, celebración y
supervisión del plebiscito, y esta integrada por
tres representantes notables de las fuerzas vivas
de la comunidad interesada y dos miembros
de la Corporación.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 122

2.
Dentro de los cinco días siguientes a su
instalación, la comisión local deberá preparar y
aprobar un Reglamento para la práctica del
plebiscito, contemplando aspectos como:

a) Horario en el cual se realizará;
b) Diferentes sitios donde se ubicaran urnas
para votación, indicando ciudad, barrio,
colonia, aldea, caserío, etc.
c) Contenido de las papeletas de votación;
d) Requisitos ciudadanos para poder
ejercer el sufragio.
e) Organismos a los cuales el ciudadano
podrá acudir en demanda de apoyo o
en queja sobre la realización de la
consulta;
f) Otros que se considere convenientes
para el normal desarrollo de votación.
El Reglamento y cualquier otra
disposición adicional que emitiere la
comisión local, serán publicados
inmediatamente después de su emisión.

3. La comisión local deberá nombrar
subcomisiones auxiliares para

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 123
determinadas zonas, integradas por dos
representantes de la comunidad y un
representante de la Municipalidad.
4. Terminada la votación, la comisión local
según actas de conteos parciales,
procederá al escrutinio general y
levantara el acta respectiva, y el
resultado contenido en la misma se hará
público dentro de la veinticuatro horas
siguientes, concediendo el plazo
improrrogable de diez días (10) para
impugnar la formalidad del proceso,
tiempo durante el cual se suspenderán
los actos administrativos autorizados por
el plebiscito. Pasando este término, el
resultado se tendrá por firme y la
Comisión hará declaración oficial
levantando el acta correspondiente que
con todos los demás documentos se
entregaran en acto solemne a la
Corporación Municipal.

5. La Corporación en la misma sesión
especial en que recibe el acta final, la
conocerá y mandará que se incorpore
integra en el acta de la sesión,
agregándole la manifestación formal de
acatar fielmente el resultado del
plebiscito, como expresión de la

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 124
voluntad soberana de los vecinos del
Municipio.
6. El resultado de la votación, contenido en
el Acuerdo Municipal que se apruebe
conforme a los dispuesto en el inciso
anterior, entrará en vigencia una vez que
se publique en la Gaceta Municipal y/o
en el Diario Oficial “La Gaceta”, u otro
medio de comunicación local, y;
7. Para la práctica del plebiscito, la
Corporación podrá solicitar la
Colaboración del Tribunal Nacional de
Elecciones.

ARTÍCULO 19. La reunión de los vecinos de un
término municipal y/o la de los representantes de
organizaciones locales legalmente constituidas,
con las autoridades, del Gobierno Municipal en
sesiones de cabildo abierto o en asambleas de
carácter consultivo, constituyen un instrumento de
comunicación directa necesario para una eficaz
administración que responde a los anhelos de la
población y sea expresión permanente de la
voluntad popular.

Para la celebración de esta clase de reuniones se
observarán las siguientes normas:

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 125
1.
De conformidad con el artículo 32 de la
Ley de Municipalidades, las sesiones de
cabildo abierto, se realizarán con la
comunidad o con uno o más sectores de
la misma, por lo menos cinco veces
durante el año, por falta de
cumplimiento de este requisito, los
miembros de la Corporación Municipal
incurrirán en responsabilidad de acuerdo
con el artículo 39 de la Ley;
2. Las asambleas de carácter consultivo
con representantes de organismos
locales legalmente constituidas a que se
refiere el artículo 25 numeral 9 de la Ley,
se celebraran tantas veces como sea
necesarias de acuerdo con la
comunicación amplia que debe existir
entre la Municipalidad y dichos
representantes.
3. En cualquiera de los casos a que se
refiere los dos incisos anteriores, la
convocatoria será decidida por simple
mayoría de los miembros de la
Corporación Municipal, la resolución
sobre la convocatoria podrá tomarse a
iniciativa de cualquiera de sus miembros
o a solicitud de parte de los interesados.
Cuando se trate de cabildo abierto, la
solicitud debe hacerse por escrito y

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 126
avalada con por lo menos la cuarta
parte del sector peticionario.
4. Decidida la convocatoria a cabildo
abierto, el Alcalde Municipal tendrá la
obligación inexcusable de efectuarla
dentro del término de cinco días después
de quedar firme la resolución de
convocar.

5. La sesión de cabildo abierto se fijará para
una fecha no menor de ocho ni mayor
de quince días después de la
publicación de la convocatoria, la cual
deberá hacerse por todos los medios de
comunicación disponibles, incluyendo
avisos en la Gaceta Municipal, si hubiere,
bandos etc., el lenguaje sencillo e
indicado los asuntos a tratar. La
presencia de los miembros de la
Corporación es obligatoria en los mismos
términos de las sesiones ordinarias pero la
no-formación del quórum no impedirá la
realización de cabildo abierto.

6. El Alcalde o quien dirija la reunión, abrirá
la sesión y el Secretario dará lectura a la
agenda; a continuación el Alcalde o
sustituto indicara el procedimiento a
seguir.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 127
De acuerdo con el número de asistentes
y al tiempo disponible se permitirá el uso
de la palabra procurando que cada
orador pueda referirse por lo menos una
vez a cada tema;

7. De conformidad con el artículo 114 de la
Ley, la Corporación Municipal tendrá la
obligación de responder en forma
inmediata a las peticiones que sobre su
gestión o asuntos de interés general
planteen los asistentes, excepto la
rendición de cuentas que por razones de
carácter técnico se hará publica dentro
de los próximos quince días, al igual que
los casos de interés particular. Se
entiende por asuntos de interés general
aquellos que afectan a toda la
comunidad y de carácter particular los
que solo afectan a uno de los vecinos o
aun determinado grupo.
8. El Secretario levantará el acta
conteniendo un detalle breve de todo lo
actuado, será firmada por los miembros
de la Corporación Municipal presentes y
el Secretario que da fe será publicada en
los términos del Art. 35 de la Ley.
Cualquier vecino podrá hacer uso de los
recursos que la Ley le otorgue, para

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 128
reclamar cuando considere que el
contenido del acta no corresponde a lo
sucedido; y

9. El procedimiento a seguir en el caso de
las Asambleas consultivas a que se refiere
el artículo 25 numeral 9 de la Ley, será
determinado por el Alcalde Municipal o
sustituto legal, atendiendo al objeto que
se haya tenido en cuenta para su
convocatoria, la duración de las mismas,
asuntos a tratar y conveniencias de los
propósitos comunes perseguidos.

ARTÍCULO 20. Para efectos del artículo 30, numeral
3 de la Ley se entenderán por cargos
administrativos remunerados los que aparezcan
consignados en el presupuesto de Ingresos y
Egresos de la Municipalidad a excepción de los
cargos de elección popular. Los cargos
administrativos a que se refiere el párrafo anterior
no podrán ser desempeñados por los Miembros de
la Corporación Municipal, consecuentemente
tampoco, ejercerán actos de tipo administrativo
que son de la atribución exclusiva del Alcalde o
que por delegación de este correspondan a otros
funcionarios.

ARTÍCULO 21. En el caso que la Municipalidad
resultare con recursos económicos limitados que
solo permitan el pago de dietas, estas serán

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 129
pagadas a los miembros que asistan a las sesiones
y se harán efectivas con la constancia que al
respecto extienda mensualmente el Secretario
Municipal.

Cuando la economía de la Municipalidad lo
permita, puede acordar pago de sueldos a sus
miembros en el entendido que estos
desempeñaran sus funciones a tiempo completo
conforme al horario que rige para el resto del
personal. Los sueldos se pagarán por el
desempeño de comisiones permanentes bajo la
consideración que el Regidor asignado tendrá la
capacidad para el desempeño de la misma.

ARTÍCULO 22.
Cuando el Secretario omita levantar
actas municipales, o en las mismas suprima parte
de lo actuado, o se negare a firmarlas, incurrirá en
el delito de violación de los deberes de los
funcionarios, sin perjuicio de las acciones
administrativas y civiles que procedan.

En igual delito incurrirá el miembro de la
Corporación que habiendo estado presente en la
sesión respectiva, se negare a firmar el acta
correspondiente.
CAPITULO III
DE LA DESTITUCIÓN Y SUSPENSIÓN
DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
MUNICIPAL

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 130

ARTÍCULO 23. Los miembros de la Corporación
Municipal incurrirán en responsabilidad ya sea
penal, civil, o administrativa:
a) Cuando en el desempeño de sus cargos
cometan por acción u omisión de delitos
contra el ejercicio de los derechos
garantizados por la Constitución de la
República, abuso de autoridad, violación
de los derechos de los ciudadanos e
incumplimiento de los deberes de los
funcionarios, cohecho, malversación de
caudales públicos, negociaciones
incompatibles con el ejercicio de sus
funciones publicas, fraudes y exacciones
ilegales, prevaricación, denegación y
retardo de justicia y otros que como tales
tipifique la legislación nacional;
b) Por la comisión de cualquier delito
independientemente de su condición de
munícipe y de aquellos que la ley obliga a
la reposición de los daños materiales y
morales y a la indemnización de daños y
perjuicios; y
c) Cuando por acción u omisión el miembro
edilicio, sin pretender provocar un daño
pero con culpa por imprudencia o
negligencia, produce un resultado ilícito que
lesiona la persona, sus bienes y derechos.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 131
ARTÍCULO 24.
Los miembros de la Corporación
Municipal podrán ser:

a) Suspendidos de sus cargos; y,
b) Removidos de los mismos.

ARTÍCULO 25. La suspensión del cargo implica la
inhabilitación temporal para ejercer las funciones
que conforme a la Ley le corresponde:

La remoción conlleva la separación definitiva del
cargo para el cual fue electo por el pueblo.

Son causales de suspensión:
a) Habérsele decretado auto de prisión por
delitos que merezcan pena de reclusión;
b) Por conducta inmoral debidamente
comprobada ante autoridad competente,
se entiende por conducta inmoral la
realización de hechos o actos contrarios al
decoro y buenas costumbres de la
población.
c) Por actuaciones que impliquen, abandono
o ausencia del cargo y toda conducta
lesiva a los intereses de la comunidad. Se
tendrá como abandono o ausencia del
cargo, la inasistencia a sus labores por más
de tres días consecutivos o en su defecto 3
sesiones ordinarias consecutivas sin causas
justificada ante la Corporación;

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 132
d)
Por actuaciones irregulares en el manejo o
custodia de los bienes municipales, sin
perjuicio de lo que corresponde sea la
remoción.

ARTÍCULO 27. La sanción de suspensión no será
menor de ocho ni mayor de treinta días
laborables, excepto en los casos de acusación en
material penal que se mantendrá hasta cuando
quede firme la sentencia absolutoria respectiva o
se revoque el auto de prisión que dio origen a la
suspensión y en caso de malversación de la
Hacienda Municipal, hasta que se obtenga el
informe definitivo de la Contraloría General de la
República. Para determinar la procedencia de la
sanción de suspensión se procederá de
conformidad a lo que establece el Artículo 30 del
presente Reglamento.

ARTÍCULO 28. Cumplida la sanción de suspensión
o, en su caso, acreditada la absolución penal, el
miembro de la Corporación Municipal se
reincorporará sin más trámite a sus funciones,
previo el Acuerdo Ejecutivo de reintegro.

ARTÍCULO 29. Los miembros de la Corporación
Municipal podrán ser removidos de sus cargos, por
las siguientes causas:

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 133
a)
Por haber sido ejecutoriamente condenado
por la sentencia firme dictada por causa del
delito que merezca pena mayor.
Se entiende por ejecutoriamente
condenado cuando contra la sentencia
respectiva no cabe recurso legal alguno.
b) Cuando por circunstancias o hechos
sobrevinientes quede comprendido en
cualquiera de las causas de inhabilitación
que para optar a su cargo establece el
artículo 31 de la Ley de Municipalidades.
c) Prevalerse de su cargo en aprovechamiento
personal, o para favorecer a empresas de
las que sea socio o de parientes dentro del
cuarto grado y de consanguinidad o
segundo de afinidad, situación que deberá
comprobarse ante la autoridad
competente.
d) Por malversación de Hacienda Municipal
comprobada mediante informe definitivo y
firme de la Contraloría General de la
República.

ARTÍCULO 30. Para conocer sobre la suspensión o
remoción de un miembro de la Corporación
municipal, la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, abrirá el
expediente administrativo, con los documentos y
demás actuaciones que practicare u ordenare
practicar; señalara audiencia para que el
inculpado haga alegaciones y presente pruebas

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 134
de descargo que a su derecho de defensa
conduzcan; oirá el parecer ilustrativo de la
Corporación y del Gobernador Departamental y
una vez agotadas las diligencias, emitirá
resolución dentro del término de quince (15) días
contados desde la fecha de la última actuación
decidiendo si procede o no la suspensión o
remoción, así como la clase de responsabilidad en
que ha incurrido.

ARTÍCULO 31.
El Acuerdo que contenga la
resolución será notificado personalmente al
funcionario edilicio responsable, en el periodo
máximo de cinco días contados desde la fecha
de su emisión, a través del gobernador
Departamental dejando constancia en el
expediente del lugar, día y hora de la notificación
y firmando el notificante y el notificado, si quisiere,
si rehusare a firmar, incurrirá en la responsabilidad
penal contemplada en el artículo 22 precedente.

ARTÍCULO 32. Una vez que haya quedado firme el
Acuerdo de suspensión se remitirá en forma
integra, certificación de la resolución a la
Corporación y al munícipe afectado. Cuando se
trate de remoción del cargo, dichas diligencias
serán remitidas además a la Contraloría General
de la República o al tribunal Nacional de
Elecciones, según sea el caso.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 135
ARTÍCULO 33.
Las vacantes que ocurran en la
Corporación Municipal cualesquiera que sea la
causa que las motive, ya sea en forma temporal o
definitiva serán cubiertas por el Poder Ejecutivo
mediante acuerdo que emitirá la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia a propuesta de los organismos directivos
centrales de la organización política al cual
pertenezca el miembro sustituido.

Si el órgano político no propusiere el sustituto en un
término de treinta (30) días, el nombramiento lo
hará dicha Secretaría de Estado tomando en
consideración preferente a ciudadanos de la
organización política a que pertenezca el
miembro de la sustitución.

ARTÍCULO 34. En cualquiera de los casos
anteriores, los sustitutos serán juramentados por el
Gobernador Departamental correspondiente,
quien levantará acta y extenderá la constancia
del caso.

ARTÍCULO 35. El miembro de la Corporación
afectado por la resolución de destitución o
suspensión podrá reclamar contra la misma ante
la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

ARTÍCULO 36. Cuando la causal de suspensión o
remoción sea de carácter administrativo, no
podrá iniciarse acción penal en contra del

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 136
supuesto infractor, sino hasta cuando se haya
agotado la vía administrativa correspondiente.

TITULO III

CAPITULO I
DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

ARTÍCULO 37. Las quejas promovidas en contra de
uno o más funcionarios de la Municipalidad, el
Gobernador Departamental las tramitará
haciéndolas del conocimiento de la Corporación
Municipal con audiencia de los implicados,
cuando la queja se promueva en contra de toda
la Corporación Municipal, previo a la remisión del
informe a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia deberá
oírse a la Corporación en pleno. Igual
procedimiento utilizará para los conflictos que se
susciten entre Municipalidades.

ARTÍCULO 38. En lo atinente a los conflictos de
límites jurisdiccionales entre municipios de un
mismo Departamento conocerá y resolverá en
primera instancia el Gobernador Departamental.
Si fuere entre municipios comprendidos en dos o
más departamentos conocerán colegiadamente
los Gobernadores Departamentales respectivos, la
segunda y última instancia administrativa la
constituirá la Secretaría de Gobernación y Justicia.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 137

CAPITULO II
DEL ALCALDE MUNICIPAL
ARTÍCULO 39. El Alcalde, en su condición de
Administrador General de la Municipalidad, para
la oportuna y eficaz realización de los objetivos
que la Ley Municipal dispone, deberá concebir un
Plan de Gobierno que por lo menos contenga los
siguientes elementos:

1) Una precisa definición de las políticas de
gobierno local en todas las áreas del quehacer
Municipal
2) Objetivos y metas de corto, mediano y largo
plazo.
3) Priorización de objetivos estratégicos que
podrían ser entre otros:

a) La readecuación de la organización y
funcionamiento de la Municipalidad
b) La elaboración, implementación y
seguimiento de los instrumentos normativos
de la administración municipal tales como:
el reglamento de personal, los reglamentos
de operación y mantenimiento de los
servicios públicos, los manuales de
contabilidad, presupuesto y auditoría.
c) La planificación y ejecución de planes
operativos

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 138
d)
La planificación, ejecución, mantenimiento
de los servicios públicos.
e) La preservación y control del medio
ambiente.
f) La integración de la comunidad al proceso
de desarrollo municipal.

ARTÍCULO 40. La representación legal de la
Municipalidad le corresponde al Alcalde y tiene
entre otras las atribuciones siguientes:
1) Hacer efectivo por la vía administrativa y
judicial, el cobro de los impuestos, tasas,
servicios, contribuciones, multas y
recargos establecidos por la Ley y Plan de
Arbitrios emitidas por la Corporación
Municipal en su caso.
2) Otorgar poderes especiales para pleitos a
profesionales del derecho para que
demanden o defiendan a la
Municipalidad en juicios civiles, criminales,
administrativos, contencioso,
Administrativo, laborales y otros.
3) Celebrar y otorgar contratos o
concesiones públicas o privadas de
conformidad con lo que establece el
Artículo 10 del presente Reglamento.
4) Otorgar instrumentos públicos para
asuntos atinentes a la administración.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 139
ARTÍCULO 41.
El Alcalde, como autoridad
ejecutiva del término municipal, con su firma
sancionará y le concederá fuerza de Ley a los
Acuerdos, Ordenanzas y Resoluciones emitidas por
la Corporación Municipal para los habitantes del
Municipio.

ARTÍCULO 42. Todos los Acuerdos, ordenanzas y
resoluciones sancionadas y publicadas por el
Alcalde, tendrán el carácter de inexcusable
obligatoriedad para todas las autoridades civiles y
militares, las que a su vez apoyarán al Alcalde
Municipal para hacer efectivas las peticiones de
cooperación que le formule el titular de la
autoridad respectiva del término municipal.

De no obtener la colaboración demandada, el
Alcalde lo hará del Conocimiento de la
Corporación municipal con un informe detallado
que incluye los daños y perjuicios provocados por
la falta de colaboración o asistencia, la que lo
elevará al Gobernador Departamental o al
Ministro o superior del omiso, con copia a la
Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia.

ARTÍCULO 43. El Alcalde Municipal, en aplicación
del artículo 46 de la Ley, esta obligado a presentar
a la Corporación Municipal en forma trimestral un
informe de su gestión administrativa para su
conocimiento y aprobación cuando proceda.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 140
Este informe deberá contener un detalle de los
gastos y del presupuesto ejecutado hasta la
fecha.
Semestralmente deberá enviar el mismo informe al
Gobierno Central a través de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia.

El incumplimiento a esta disposición hará
responsable al Alcalde Municipal en los términos
de los artículos 38 y 39 de la Ley de
Municipalidades
.

CAPITULO III
DEL AUDITOR MUNICIPAL

ARTÍCULO 44. Son funciones del Auditor, entre
otras:
a) Ejercer la fiscalización preventiva de las
operaciones financieras de la
Municipalidad.
b) Ejercer el Control de los bienes patrimoniales
de la Municipalidad.
c) Velar por el fiel cumplimiento de las Leyes,
reglamentos, ordenanzas y demás
disposiciones corporativas por parte de los
empleados y funcionarios municipales.
d) Emitir dictamen, informes y evacuar
consultas en asuntos de su competencia a
solicitud de la Corporación o el Alcalde.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 141
e)
Las que le asigne, la Ley su reglamento y
demás disposiciones normativas de la
administración municipal.

ARTÍCULO 45 No podrá se nombrado Auditor:
a) Los parientes dentro del 4to. grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con
algún miembro de la Corporación
Municipal, del Tesorero y del Secretario
Municipal o empleado municipal que
maneje fondos o bienes.
b) Quienes sean socios o representantes
legales de entidades privadas que tengan
contratos o concesiones con la Corporación
Municipal

ARTÍCULO 46. Complementariamente a lo
establecido en el Art. 54 de la Ley, la Corporación
Municipal deberá conocer los informes mensuales
que le rinde el Auditor. Este último en el caso de
que encontrare irregularidades formulara las
objeciones pertinentes al funcionario o empleado
que a su juicio sea el causante de mal manejo del
patrimonio municipal.

En un plazo improrrogable de quince días (15) el
funcionario o empleado objetado hará por escrito
las refutaciones que a su defensa corresponda.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 142
Si a criterio de la Corporación Municipal las
refutaciones no desvirtúan las objeciones hechas
por Auditoria las convalidara mediante resolución
otorgándole al empleado o funcionario el plazo
improrrogable de ocho días (8) para que entere a
favor de la Hacienda Municipal los valores
apropiados o sustraídos indebidamente o para
reparar la falta en caso de no ser en materia
monetaria; deduciendo en su caso las
responsabilidades legales que correspondan.
ARTÍCULO 47.
El Auditor asistirá a las sesiones de la
Corporación Municipal toda vez que sea
convocado en las que presentará informes y
evacuará las consultas que formulen los miembros
de la Corporación Municipal.

ARTÍCULO 48. Cuando la Contraloría General de la
República formule y confirme reparos por
actuaciones que debieron ser advertidas por el
Auditor este será solidariamente responsable con
el funcionario o empleado objeto de reparo.
CAPITULO IV
EL CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL
ARTÍCULO 49. El Consejo de Desarrollo Municipal
(CDM) es un órgano técnico consultivo que
obligatoriamente deben conformar todas las
Municipalidades del país. Este Consejo tendrá las
siguientes funciones:

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 143
a)
Asesorar a la Corporación Municipal en
el proceso de elaboración, ejecución de
los planes de desarrollos urbanos y rurales
b) Asesorar a la Corporación y Alcalde en
los planes de reordenamiento
administrativo y en la conformación de
los instrumentos normativos locales de
conformidad con la Ley
c) De manera especial, asesorar a la
Alcaldía Municipal en la formulación de
los presupuestos por programa, planes
operativos, programas de inversión y las
regulaciones respectivas.
d) Asesorar a la Corporación de
consecución y contratación de
empréstitos para obras de positivo
beneficio para la comunidad.
e) Asistir a la Corporación cuando se
suceden estados de emergencia o
calamidad publica y que fuese necesario
movilizar recursos de la comunidad para
atender dichas emergencias.
f) Asesorar a la Corporación en la
suscripción de convenios con el
Gobierno Central y con otras entidades
descentralizadas con las cuales concurra
en la explotación, renovación,
conservación y mejoramiento de los
recursos naturales.
g) De acuerdo a su integración y cuando la
Corporación Municipal lo considere

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 144
pertinente servir de instrumento de
comunicación entre la Municipalidad y la
comunidad.

ARTÍCULO 50. Este consejo estará integrado por
representantes de las fuerzas vivas de la población
y será nombradas por la Corporación Municipal
de cada término municipal.

El número de representantes no podrán exceder
al número de Regidores que integran las
respectiva Corporación y durante en sus funciones
un año renovable durante el periodo que dure la
Corporación Municipal que lo eligió. La
Corporación podrá separar de sus funciones a un
miembro del Consejo cuando no cumpla con las
responsabilidades o funciones que le asignen.

ARTÍCULO 51. El Consejo deberá ser confirmado
durante los primeros 90 días del inicio del Gobierno
Municipal, levantando actas de los
nombramientos y librando comunicación a las
personas asignadas o la institución a la cual
representa y a las autoridades gubernamentales
correspondientes.

ARTÍCULO 52. Los dictámenes y recomendaciones
que emita el Consejo de Desarrollo Municipal se
comunicarán a la Corporación Municipal para su
conocimiento y demás afines.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 145
ARTÍCULO 53.
El Consejo de Desarrollo Municipal se
reunirá obligatoriamente una vez al mes. La
convocatoria la efectuará el Alcalde, con
indicación de agenda, la fecha, hora, y lugar de
sesión.
CAPITULO V
DE LOS ALCALDES AUXILIARES

ARTÍCULO 54. Los Alcaldes Auxiliares son
delegados de los Alcaldes Municipales y
funcionan como representantes directos en la
jurisdicción municipal que les haya sido asignada.
De acuerdo al artículo 59 de la Ley, para ser
Alcaldes Auxiliares se requieren los mismos
requisitos que para ser Regidor Municipal. Son
funciones de los Alcaldes Auxiliares entre otras:
a) Cumplir y hacer cumplir las leyes,
reglamentos, ordenanzas, y demás
disposiciones emitidas por la Corporación o
el Alcalde Municipal, en el ámbito de su
jurisdicción.
b) Por la delegación expresa del Alcalde,
resolver problemas de competencia
municipal en su jurisdicción.
c) Recibir y atender información, reclamos
quejas e inquietudes de los vecinos sobre
asuntos que afecten el bienestar de la
comunidad. Cuando la decisión no este a
su alcance administrativo, lo pondrá en

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 146
conocimiento del Alcalde Municipal para
que sea evacuado en la forma pertinente.
d) Recibir toda notificación que le hagan los
vecinos, sobre bienes extraviados o
aparecimiento de personal extraños a la
comunidad.
e) Las demás que por Ley le correspondan.

ARTÍCULO 55. Los Alcaldes Auxiliares serán
nombrados por la Corporación Municipal a
propuesta del Alcalde quien los seleccionará de
ternas presentadas por las comunidades. Estas
ternas surgirán de la voluntad mayoritaria de los
vecinos. El Alcalde convocará dentro de los 90
días siguientes a la toma de posesión de su cargo
a las correspondientes comunidades para que se
reúnan en asamblea y nominen la terna en
referencia.

ARTÍCULO 56. Las Municipalidades reconocerán a
los patronatos debidamente organizados y
surgidos de la voluntad mayoritaria de los vecinos
de los respectivos barrios, colonias y aldeas. Para
cuyo efecto, los patronatos deberán acreditar el
otorgamiento de la respectiva personería jurídica
y que sus Juntas Directivas se encuentren
ejerciendo actualmente sus funciones de
conformidad con sus estatutos y legalmente
registradas ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 147
TITULO IV
CAPITULO I
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 57. El Servicio público es la actividad
que realiza la Municipalidad para satisfacer una
necesidad colectiva, ya sea a través de su propia
estructura administrativa o por medio de
particulares, mediante contrato o concesión
administrativa.

ARTÍCULO 58. Los servicios públicos municipales
podrán ser prestados y
administrados:

a) Por la propia Municipalidad
b) Por sus unidades de servicio y empresas que
para tal fin constituya.
c) Por empresas mixtas y
d) A través de concesiones otorgadas a
particulares por contrato de conformidad
con la Ley.

ARTÍCULO 59. Se entiende por empresa mixta, a
que se refiere en el numeral 2 del artículo 25 de la
Ley, la constituida con aportaciones económicas
de la Municipalidad y de personas naturales o
jurídicas.

ARTÍCULO 60. La aportación de la Administración
Municipal a la empresa mixta, podrá ser la

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 148
concesión del servicio público en cuanto sea
económicamente valorable, en cuyo caso la
empresa será la concesionaria del servicio.

ARTÍCULO 61.
La empresa mixta podrá constituirla
la Corporación Municipal otorgándole
participación al capital privado mediante la
suscripción pública de acciones o, bien,
suscribiendo las correspondientes acciones en las
empresas que ya estén explotando el servicio.

ARTÍCULO 62. La duración de la empresa a que ya
se refiere el artículo anterior será por todo el
tiempo que dure la concesión del servicio público
sujeto a la explotación.

ARTÍCULO 63. Los contratos o convenios que la
Municipalidad celebre con las personas naturales
o jurídicas para la construcción, mantenimiento o
administración de los servicios u obras municipales
tendrán el carácter de instrumentos de derecho
público en los que se fijarán además de las
condiciones generales, las especiales relativas a la
calidad del servicio o la obra, garantías de
calidad o funcionamiento, así como el monto,
plazo y forma de la inversión y su recuperación.

ARTÍCULO 64. Los contratos de concesión del
servicio público municipal o para la construcción
de una obra sin perjuicio de lo establecido en la

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 149
Ley de Contratación del Estado, contendrán entre
otros los siguientes:

a) El sometimiento del concesionario a las
ordenanzas y reglamentos que siguen el
funcionamiento del servicio objeto de la
concesión;
b) La aceptación a la verificación de su
contabilidad por parte de la Municipalidad
y de los organismos contralores del Estado.
c) Forma, condiciones y modo en que se
efectuará la indemnización al
concesionario por parte de la
Municipalidad cuando esta deba adquirir el
servicio o la obra a finalizar la concesión; al
menos que se haya pactado la
transferencia gratuita.
En todo caso, no se efectuará ningún pago
con cargo a la indemnización por la
traslación de la obra o servicio, sino hasta
que haya sido aprobado por la Corporación
Municipal y la resolución este firme.
d) Potestad de la Municipalidad para
intervenir a costa del concesionario el
servicio público que se preste o administre
en condiciones irregulares o ilegales.
e) Causas de extinción, que podría ser:

1) Lesiones a los intereses Municipales.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 150
2)
Por quebrantamiento a las condiciones
de salud e higiene publica, medio
ambiente y ecología
3) Las demás constitutivas para la resolución
o rescisión de los contratos.

CAPITULO II
DE LOS BIENES E INMUEBLES

ARTÍCULO 65. Para los efectos del artículo 70 de la
Ley, se entenderá por perímetro urbano,
cualesquiera de las siguientes concepciones;

a) El espacio territorial delimitado por
Acuerdo del Poder ejecutivo antes de la
vigencia de la Ley.
b) El espacio territorial urbanizado o previsto
por las Municipalidades para tales
propósitos.
c) El espacio territorial en donde las
municipalidades haya ejercido actos
administrativos de carácter urbano.

ARTÍCULO 66. Para la delimitación de los
perímetros urbanos y para el ensanchamiento de
las áreas urbanas de las ciudades a que se
refieren los artículos 118 párrafo último, 125 y 127-A
de la Ley de Municipalidades deberán tomar en
consideración factores de crecimiento y uso del
suelo, proyectado a un futuro no menor de veinte

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 151
años, para tales propósitos deberá seguirse el
procedimiento siguiente:

a)
Preparar un estudio de tendencias de
crecimiento, basado en ensanche de las
áreas urbanizadas habido en las dos últimas
décadas, y además considerar factores de
crecimiento explosivo de la población,
como por ejemplo, la colocación de
parques industriales, apertura de centros de
trabajo de alta demanda de mano de obra
y otros.
b) Una vez preparado el estudio con o sin la
asistencia técnica de organismos
especializados, será sometido a la
Corporación municipal para su aprobación.
Cuando se trate de delimitar el perímetro
urbano por primera vez o cuando el estudio
contenga expansiones futuras de las
ciudades será remitido a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia para su aprobación, de
conformidad al artículo 118 de la Ley.
c) Antes de que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia
apruebe el contenido del estudio sobre
delimitación de los perímetros urbanos
sometido por las Municipalidades para su
aprobación, los remitirá en consulta con el
Instituto Nacional Agrario para que este
opine si existen o no conflictos en la

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 152
vocación y uso del suelo o contradicen
planes preexistentes en el sector agrario. En
caso de existir conflictos o de silencio del
Instituto Nacional Agrario mayor a diez días
hábiles la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia
resolverá de acuerdo a lo procedente.
d)
Aprobado el estudio, la Corporación
ordenará a quien corresponda la
delimitación física del nuevo perímetro
urbano o el límite de ensanchamiento futuro
para que los departamentos de control
Urbano, Catastro y Control Tributario
procedan a incorporar y registrar las nuevas
áreas para los efectos administrativos de
prestación de servicio, cobros de impuesto y
tasas que correspondan.

El procedimiento establecido, es aplicable
en su totalidad a la delimitación y ensanche
de radios urbanos de aldeas, caseríos villas y
demás centros poblacionales reconocidos
como tales por la autoridad municipal
competente.

ARTÍCULO 67. En cuanto a los porcentajes mayores
del 10% a que se refiere el párrafo 1 del artículo 70
de la Ley, las Municipalidades deberán considerar
criterios tales como:

A) El uso y rentabilidad de la tierra

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 153
B)
Ubicación y precios del mercado.

ARTÍCULO 68. Para los efectos de la venta de
terreno en zonas marginales, las Municipalidades
deberán tomar en consideración entre otros, los
siguientes factores:

a) El uso y/o destino de la tierra por parte del
comprador.
b) Ingreso familiar en el área urbana
respectiva.
c) Existencia o carencia de todos o algunos de
los servicios básicos; y,
d) La existencia o no de la infraestructura
social mínima.

ARTÍCULO 69. La Municipalidad otorgará el
dominio pleno mediante venta de terrenos
urbanos y ejidales y su uso estará sujeto a lo que
dispone el plano de zonificación y uso del suelo
aprobado por la Municipalidad, cuando exista, y
siempre que se acrediten las siguientes
condiciones:

a) Estar solvente con la Municipalidad; y
b) Cumplir con las normas y regulaciones
establecidas por la Municipalidad, para
el uso del inmueble.

ARTÍCULO 70. Para los efectos de aplicación de la
Ley se entenderá por zona marginal, aquella que

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 154
carece de los servicios públicos básicos tales
como: agua potable y alcantarillado sanitario y los
servicios básicos de infraestructura social dentro
de un área de influencia prevista.

ARTÍCULO 71.
La Corporación Municipal emitirá la
reglamentación que estime pertinente,
estableciendo procedimientos expeditos para el
trámite que habrá de seguirse en la venta de
tierras.

ARTÍCULO 72. Las sanciones a que se refiere el
artículo 71 de la Ley, se aplicarán conforme a lo
que dispone en los artículos 38, 39, 40, 41 y 42 de la
misma.

CAPITULO III
DE LOS INGRESOS

ARTÍCULO 73. Los Ingresos de la Municipalidad son
de dos categorías:

a) Ordinarios; y b) Extraordinarios.

INGRESOS ORDINARIOS , tienen su
justificación en la regularidad de pago
de la obligación tributaria y son aquellos
que la Municipalidad percibe, en cada
ejercicio fiscal. Bajo este concepto, se
incluye la recaudación anual de los

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 155
impuestos, tasas por los Servicios
Municipales, Derechos, Permisos,
Recargos, intereses sobre las deudas de
los contribuyentes, las multas, las
recuperaciones de las cuentas morosas,
las contribuciones por mejoras y las
transferencias del Estado previstas en la
Ley.

INGRESOS EXTRAORDINARIOS
, son los que
se perciben solo eventualmente y en
circunstancias especiales, para lo cual se
requiere una ampliación del presupuesto
aprobado. En esta clase de Ingreso se
sitúan las herencias, legados,
donaciones, subsidios, subvenciones y las
transferencias no obligatorias y no
presupuestadas.

ARTÍCULO 74. También los ingresos de la
Municipalidad se clasifican en:

a) Ingresos corrientes b) Ingresos de Capital

INGRESOS CORRIENTES , Son aquellos que
provienen de la actividad normal de la
municipalidad y que no representan
endeudamiento ni disminución del
patrimonio. Esta clase de ingresos se
subdividen en:

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 156
1) Tributarios y 2) No tributarios.

Los tributarios comprenden los fondos o
ingresos procedentes de la recaudación de
los impuestos, tasas por servicio y otros
derechos, los no tributarios incluye los
recaudos por concepto de multas,
recargos, recuperaciones por cobro de
cuentas morosas y otros ingresos corrientes.

Los Ingresos de Capital son aquellos que
alteran el patrimonio del municipio como
ser, los provenientes de contratación de
empréstitos, de la venta de activos, el
producto de la contribución por mejoras, de
los generados de la colocación de bonos,
transferencias, subsidios, herencias, legados,
donaciones, créditos y en general cualquier
otro ingreso de esta naturaleza.

CAPITULO IV
DE LOS IMPUESTOS, TASAS, Y CONTRIBUCIONES

ARTÍCULO 75. Corresponde a las Municipalidades,
a través de las Corporaciones Municipales, la
creación, reforma o derogación de las tasas por
concepto de servicios, derechos, cargos, y otros
gravámenes municipales, con excepción de los
impuestos, que deben ser decretados por el
Congreso Nacional de la República.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 157

Se entenderá por tasa municipal el pago que
hace a la Municipalidad el usuario de un servicio
público local y el cual ha sido aprobado en el
respectivo plan de Arbitrios, de conformidad con
el artículo 84 de la Ley.

Para estos efectos las Corporaciones Municipales
harán del conocimiento de la población
contribuyente, las disposiciones normativas
correspondientes por medio de publicaciones en
el diario Oficial “La Gaceta”, la Gaceta Municipal
o los medios de comunicación más aptos en los
respectivos términos municipales.

También le corresponde a las Corporaciones
Municipales establecer los montos por concepto
de contribución por mejoras, de acuerdo con los
costos de las obras y demás criterios de interés
económico social, tal como lo establece el
Decreto N. 178-87 del 10 de noviembre de 1987.

ARTÍCULO 76.
De conformidad con lo establecido
en el artículo 75 de la Ley, tienen el carácter de
Impuestos Municipales los siguientes:

1) El impuesto de bienes inmuebles.
2) El impuesto personal o vecinal.
3) El Impuesto sobre industrias, comercio y
servicios

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 158
4)
El impuesto sobre extracción y
explotación de recursos
5) El impuesto pecuario.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo
anterior, las municipalidades no pueden ni
están autorizadas para modificar, exonerar,
dispensar, rebajar o condonar los tributos,
sus multas las normas o cualquier otro
recargo, salvo en los casos que las
respectivas leyes lo permitan.

No obstante lo anterior, las Municipalidades
quedan facultadas para ofrecer facilidades
de pago y cobrar los tributos, multas y
recargos por medio de contratos de pagos
periódicos o mensuales.

SECCION PRIMERA
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 77. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles
grava el valor del patrimonio inmobiliario ubicado
dentro de los límites del término municipal, sin
considerar el domicilio del propietario o del que lo
posea con ánimo de dueño.

Para los efectos de pago de este Impuesto
también revisten la condición de contribuyentes
las personas usufructuarias a título gratuito, los
beneficiarios del derecho de habitación o que

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 159
tuvieren el uso y goce de los bienes inmuebles. En
la misma condición estarán las personas sujetas al
régimen de comunidad de bienes inmuebles.

ARTÍCULO 78.
Asimismo, serán solidaria y
subsidiariamente responsables por la obligación
de pagar este impuesto, los administradores,
representantes legales, ejecutores testamentarios,
tutores y curadores de bienes.

Cuando un inmueble pertenece a varias personas,
la obligación de pagar el impuesto recae sobre
todos, en forma solidaria y subsidiaria.

ARTÍCULO 79. El tributo sobre Bienes Inmuebles
recae sobre el valor de la propiedad o del
patrimonio inmobiliario, registrado al 31 de Mayo
de cada año en la Oficina de Catastro Municipal
correspondiente. También se podrá aceptar los
valores de las propiedades contenidas en las
declaraciones juradas sin perjuicio del avalúo que
posteriormente se efectúe.

ARTÍCULO 80. De conformidad con el artículo 76
de la Ley, la tarifa que se aplica para el cálculo
de este impuesto es el siguiente:

a) Entre un Lempira con cincuenta centavos (L.
1.50.) y cinco Lempiras (L.5.00) por cada millar
del valor de los inmuebles ubicadas en las
zonas urbanas; y,

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 160
b)
Entre un Lempira con cincuenta centavos (L
1.50) y dos Lempiras con cincuenta centavos
(L. 2.50) por cada millar del valor de los
inmuebles ubicados en las zonas rurales.

ARTÍCULO 81. Para los efectos del artículo anterior,
se considera que un inmueble esta situado dentro
de la zona urbana de un municipio, cuando se
encuentre en cualquiera de los casos, a que se
refiere el artículo 65 del presente Reglamento. Los
solares, terrenos, o propiedades situadas fuera de
límites de la zona urbana se considera que
pertenecen a la zona rural de este municipio.

ARTÍCULO 82. La tarifa aplicable la fijará
anualmente la Corporación Municipal en el Plan
de Arbitrios correspondiente o por medio de
acuerdos Municipales.

Bajo ninguna circunstancia, el aumento acordado
por la Corporación Municipal en un año será
superior en cincuenta centavos de Lempira (L.
0.50) por millar a la tarifa vigente.
ARTÍCULO 83. Complementariamente a la
aplicación de las tarifas establecidas en el artículo
76 de la Ley, las Municipalidades deberán aplicar
criterios de justicia tributaria tales como:

a) En el caso de terrenos urbanos baldíos, las
tarifas deberán aplicarse en función de la

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 161
localización del terreno y su nivel de
equipamiento de servicios.
b)
Cuando se trate de bienes inmuebles
construidos, deberán segregarse por uso y
rentabilidad en el caso de inmuebles
destinados a comercio e industria y cuando se
trate de inmuebles para uso habitacional,
deberá tomarse en cuenta la capacidad de
pago del contribuyente.
c) En el caso de inmuebles rurales deberán
categorizarse en terrenos con mejoras y sin
mejoras, de acuerdo a los respectivos valores
catastrales.
d) Otros propios de las características del
inmueble.

ARTÍCULO 84. El valor catastral de los inmuebles
será ajustado en los años terminados en cero (0) y
en cinco (5), aplicando los criterios fijados en el
Artículo 76 de la Ley.

Además de los factores de valorización
expresados en el artículo 76 de la ley, el avalúo
podrá basarse en los elementos y circunstancias
siguientes:

a) El valor declarado del inmueble, con
indicación del valor del terreno y del edificio o
construcción;

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 162
b)
Precio de venta o valor de mercado actual. Se
puede complementar esta información con el
valor actual de las propiedades adyacentes;
c) Clase de materiales de construcción utilizados
en todas y cada una de las partes del
inmueble o área construida; y,
d) Los beneficios directos que perciba el inmueble
por ejecución de obras de servicio público.

ARTÍCULO 85. La Municipalidad podrá actualizar
los valores de los inmuebles en cualquier
momento, en los siguientes casos:

a) Cuando se transfieran inmuebles, a cualquier
titulo, con valores superiores al registrado en el
Departamento de Catastro correspondiente;
b) Cuando se incorporen mejoras a los inmuebles
y que el valor de las mismas no se haya
notificado a la Municipalidad; y,
c) Cuando los inmuebles garanticen operaciones
comerciales o bancarias por un valor superior
al Registrado en la Respectiva Municipalidad.

ARTÍCULO 86. Para los efectos del artículo anterior,
los contribuyentes sujetos al pago de este
impuesto están obligados a presentar declaración
jurada ante la Oficina de Catastro
correspondiente, o al Alcalde cuando esta no
exista, en los actos siguientes:

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 163
a)
Cuando incorporen mejoras a sus inmuebles de
conformidad al permiso de construcción
autorizado;
b) Cuando transfieran el dominio a cualquier titulo
del inmueble o inmuebles de su propiedad; y
c) En la adquisición de bienes inmuebles por
herencia o en donación

Las mencionadas declaraciones juradas deberán
presentarse dentro de los treinta días siguientes de
haberse finalizado las mejoras o de haberse
transferido los bienes inmuebles.
El incumplimiento de estas disposiciones se
sancionará conforme a lo establecido en el
artículo 159 de este Reglamento.

ARTÍCULO 87. El impuesto sobre bienes e inmuebles
se pagará en le mes de Agosto de cada año. En
caso de mora se aplicará un recargo del dos por
ciento (2%) mensual que se calculará sobre el
impuesto pendiente de pago.

ARTÍCULO 88. El periodo fiscal de este impuesto se
inicia el primero de junio y termina el treinta y uno
de mayo del siguiente año.

ARTÍCULO 89. De conformidad a lo establecido en
el artículo 76 de la Ley, están exentos de pago de
este impuesto, los siguientes inmuebles:

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 164
a)
Para los primeros veinte mil Lempiras (L.
20,000.00) de su valor catastral registrado o
declarado de los bienes inmuebles habitados
por su propietario.
Esta exención de los veinte mil Lempiras (L.
20,000.00) solo se concederá sobre un bien
inmueble, que es el que realmente habitare el
propietario o la persona que lo habitare con
ánimo de dueño;
b) Los bienes inmuebles propiedad del Estado. Por
consiguiente todos los inmuebles
pertenecientes a los tres poderes del Estado:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial y los de las
instrucciones descentralizadas están exentas
de este impuesto.
c) Los templos destinados a cultos religiosos.
d) Los Centros de Educación gratuita o sin fines de
lucro, los de asistencia y previsión social y los
pertenecientes a las organizaciones Privadas
de Desarrollo, calificados en cada caso por la
Corporación Municipal y,
e) Los centros de exposiciones industriales,
comerciales y agropecuarias, pertenecientes a
Instituciones sin fines de lucro calificados por la
Corporación Municipal.

ARTÍCULO 90. A excepción de los inmuebles
comprendidos en los literales a), b) del artículo
anterior, los interesados en obtener los beneficios
correspondientes, deberán solicitar anualmente
por escrito, ante la Corporación municipal, la

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 165
excepción del pago del impuesto por todos y
cada uno de los inmuebles contemplados en la
categoría de exentos.

ARTÍCULO 91.
El impuesto sobre Bienes inmuebles
recae sobre los inmuebles, sin importar el cambio
de propietario que sobre ellos se produzca, aun
cuando se refiera a remates judiciales o
extrajudiciales de acuerdo a lo establecido en el
artículo 113 de la Ley.

ARTÍCULO 92. El respectivo Registrador del la
Propiedad permitirá a la oficina de Catastro de
cada Municipalidad obtener información de
todas las tradiciones de bienes e inmuebles
realizadas en cada término municipal.

SECCION SEGUNDA
IMPUESTO PERSONAL

ARTÍCULO 93. El impuesto personal o Vecinal es un
gravamen que pagan las personas naturales sobre
los ingresos anuales percibidos en un término
municipal.

Para los efectos de este Artículo se considera
ingreso toda clase de sueldo, jornal, honorario,
ganancia, dividendo, renta, intereses, producto
provecho, participación, rendimiento y en general
cualquier percepción en efectivo en valores o
especies.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 166

ARTÍCULO 94.
En el cómputo de este impuesto se
aplicará la tarifa contemplada en el artículo 77 de
la Ley, la cual es la siguiente:

LEMPIRAS HASTA
LEMPIRAS IMPUESTO POR MILLAR
1 5.000 1.50
5001 10.000 2.00
10.001 20.000 2.50
20.001 30.000 3.00
30.001 50.000 3.50
50.001 75.000 3.75
75.001 100.000 4.00
10.001 150.000 5.00
150.001
O MAS 5.25.

El cálculo de este impuesto se hará por tramo de
ingreso y el impuesto total será la suma de las
cantidades que resulten en cada tramo.

ARTÍCULO 95. El impuesto personal se computará
con base a las Declaraciones Juradas de los
ingresos que hubieren obtenido los contribuyentes
durante el año calendario anterior. Dichas
declaraciones juradas deberán ser presentadas
entre los meses de enero y abril de cada año y
cancelado el impuesto durante el mes de mayo.
Los formularios para dichas declaraciones los
proporcionará gratuitamente la Municipalidad.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 167

ARTÍCULO 96.
La obligación de presentar las
declaraciones juradas por parte de los
contribuyentes no se exime por el hecho de no
haberse provisto de los formularios
correspondientes, en este caso podrá hacerse la
declaración de sus ingresos en papel común
consignado toda la información requerida y
hecha pública por la Municipalidad.
ARTÍCULO 97. La falta de presentación de la
declaración jurada o su representación
extemporánea se sancionará conforme a lo
establecido en el artículo 154 letra a) de este
reglamento.

ARTÍCULO 98. Los patronos, sean personas
naturales o jurídicas, publicas o privadas, que
tengan cinco o más empleados permanentes,
están obligados a presentar en el primer trimestre
del año y en formulario que suministrara la
alcaldía, una nomina de sus empleados,
acompañadas de las declaraciones juradas y del
valor retenido por concepto de impuesto personal
a cada uno de ellos.

ARTÍCULO 99. Las cantidades retenidas por los
patronos deberán enterarse a la Municipalidad
dentro del plazo de quince días después de
haberse retenido.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 168
ARTÍCULO 100.
Los patronos o sus representantes
que no retengan el impuesto personal
correspondiente, se harán responsable de las
cantidades no retenidas y se les aplicará la multa
establecida en artículo 162 del presente
Reglamento.

También se sancionarán conforme al artículo 163
del mismo Reglamento, a los patronos y a sus
representantes que no enteren en el plazo
establecido en el artículo anterior, las cantidades
retenidas por estos conceptos.

ARTÍCULO 101. Están exentos de pago de
impuesto personal:

a) Quienes constitucionalmente lo estén, como es
el caso de los docentes en servicio en las
escuelas hasta el nivel primario
b) Las persones que reciban rentas o ingresos por
concepto de jubilaciones y pensiones por
invalidez temporal o permanente del Instituto
de Jubilaciones y Pensiones de los empleados
del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Instituto de
Previsión del Magisterio (IMPREMA), Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Instituto
de Previsión Militar (IPM), Instituto de Previsión
de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (IMPREUNAH) y de cualquier otra
institución de previsión social legalmente
reconocida por el Estado.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 169
c)
Las personas naturales que sean mayores de 65
años de edad y que a sus ingresos brutos
anuales sean superiores a la cantidad
conocida como mínimo vital o cantidad
mínima exenta del impuesto sobre la Renta; y
d) Los ingresos de las personas naturales que
hayan sido gravados individualmente con el
impuesto de Industria, comercio y Servicios.

ARTÍCULO 102. A excepción del literal c) del
artículo anterior, todas las rentas o ingresos
procedentes de fuentes diferentes a lo
establecido en ese artículo, deberán ser gravadas
con este impuesto.

ARTÍCULO 103. Los beneficiarios de la exención de
pago del impuesto personal estarán obligados a
presentar ante la Alcaldía Municipal la solicitud de
exención correspondiente conforme al formulario
que el efecto se establezca.

ARTÍCULO 104. Los Diputados electos al congreso
Nacional y los funcionarios Públicos con
jurisdicción nacional, nombrados
constitucionalmente, como lo son el Presidente
Constitucional de la República, los Magistrados de
la corte Suprema de Justicia, Los Secretarios y
subsecretarios de Estado, el Contralor y sub-
Contralor General de la República, el Procurador y
el sub-Procurador General de la República, el
Director y sub-Director General de Probidad

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 170
Administrativa y el Jefe de las fuerzas Armadas,
podrán efectuar el pago de este impuesto en el
Municipio de su residencia habitual o donde
ejerzan sus funciones, a su elección.

ARTÍCULO 105.
Ninguna persona que perciba
ingresos en un Municipio, se le considerará
solvente en el pago de impuesto personal de ese
Municipio solo por el hecho de haber pagado en
otra Municipalidad, excepción hecha de los
funcionarios establecidos en el Artículo 104 de este
Reglamento.

ARTÍCULO 106. Cuando un mismo contribuyente
reciba ingresos gravados con este impuesto y que
procedan de fuentes correspondientes a dos o
más municipios, el contribuyente deberá:

a) Pagar impuesto personal en cada
Municipalidad, de acuerdo con el ingreso
percibido en ese municipio.
b) La tarjeta de solvencia municipal deberá
obtenerse de la Municipalidad donde tenga su
domicilio o residencia habitual, si el
contribuyente acredita haber pagado el
impuesto personal y demás tributos a que este
obligado también, el contribuyente deberá
obtener la tarjeta de solvencia municipal de
todas las Municipalidades donde este obligado
a pagar sus impuestos y se encontrare solvente
con la Hacienda Municipal, so pena de sus

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 171
responsabilidades en el caso de
incumplimiento en la Municipalidad donde
perciba sus ingresos.

ARTÍCULO 107. Cada año en el mes de Febrero, las
Municipalidades enviarán a la Dirección General
de Tributación un informe de todos los
contribuyentes sujetos a este impuesto. En este
informe se consignara principalmente:

a) Nombre completo del contribuyente.
b) Registro Tributario Nacional
c) Valor Declarado.

ARTÍCULO 108. La Dirección General de Tributación
proporcionará por escrito a las Corporaciones
Municipales toda la información que se requiera.
SECCION TERCERA
IMPUESTO SOBRE INDUSTRIAS,
COMERCIO Y SERVICIOS
ARTÍCULO 109. El Impuesto sobre Industrias,
Comercio y Servicios, es un gravamen mensual
que recae sobre los ingresos anuales generados
por las actividades de producción, ventas de
mercaderías o prestación de servicios.

En consecuencia, están sujetas a este impuesto las
actividades industriales, mercantiles, mineras,
agropecuarias, constructoras de desarrollo

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 172
urbanístico, casinos, aseguradoras, de prestación
de servicios públicos o privados, de comunicación
electrónica, las instituciones bancarias de ahorro y
préstamo, y en general cualquier otra actividad
lucrativa.

ARTÍCULO 110.
Con base a lo establecido en el
Artículo 78 de la Ley, revisten el carácter de
contribuyente del impuesto sobre industrias,
comercio y servicios, las personas naturales o
jurídicas, sean comerciantes individuales o
sociales, que se dediquen de una manera
continuada y sistemática al desarrollo de
cualquiera de las actividades antes expresadas,
con ánimo de lucro.

ARTÍCULO 111. Toda empresa pública autónoma o
no, dedicada a la prestación de servicios públicos,
tales como la Empresa Hondureña de
Telecomunicaciones (HONDUTEL), la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el Servicio
Autónomo Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA), cualquiera otra que en
el futuro se creare deberá pagar este impuesto y
cumplir con todas las obligaciones derivadas del
mismo, de conformidad con el monto de las
operaciones que se generen en cada Municipio.

ARTÍCULO 112. Los contribuyentes sujetos a este
impuesto, tributarán de acuerdo a su volumen de
producción, ingresos o ventas anuales, así:

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 173

DE HASTA IMPUESTO POR
MILLAR
L. 0.00 L 500.000.00 L 0.30
L 500,001.00 L 10.000.000.00 L 0.40
L 10.000.001.00 L 20.000.000.00 L 0.30
L 20.000.001.00 L 30.000.000.00 L 0.20
L 30.000.001.00 L en adelante L 0.15

El monto de los ingresos obtenidos en el año
anterior servirá de base para aplicarles las
respectivas tasas por millar que se establecen en
la tarifa arriba expresada y la suma de este
resultado será el importe mensual a pagar.

Ejemplo: una persona natural o jurídica con
ingresos brutos anuales de Lps.
16,850.00;

Por los primeros 500,000.00 se le aplicará la tarifa
de Lps 0.030 por millar, por la diferencia hasta Lps
10,000.000.00 se aplicará Lps. 0.40 por millar, al
saldo de Lps 6,850,000.00 se le aplicará Lps 0.30
por millar

El cálculo se hace así:

ICS = 500,000.00 x 0.30/ 1.00 = Lps 150.00
(Se restan los 500,000.00 de 10,000.000.00 y el saldo
que es de 9,500.000.00 se multiplicará por 0.040)
ICS = 9,500.000.00 x 0.40/1.000 = Lps. 3,800.00

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 174
ICS = 6,850,000.00 x 0.30/ 1.000 = Lps 2,055.00
Total a pagar mensualmente ICS Lps 6,005.00

ARTÍCULO 113.
No obstante lo anterior, los
siguientes contribuyentes tributarán así:

a) Los billares pagarán mensualmente por cada
mesa de juego el equivalente a un salario
mínimo diario establecido para esa actividad
comercial y para la respectiva región o zona
geográfica.
Para una mejor aplicación de este impuesto
se debe entender que el salario mínimo
aplicable es el valor menor que corresponde
al salario de la actividad de Comercio al por
mayor y al por menor, de conformidad con la
respectiva zona geográfica aprobado por el
poder ejecutivo, y publicado en el diario
oficial “La Gaceta”.

b) Las empresas que se dediquen a la
fabricación y venta de productos controlados
por el Estado en el cálculo de impuesto a
pagar, se le aplicará la siguiente tarifa:
INGRESOS EN LEMPIRAS IMPUESTO POR
MILLAR

Hasta 30,000,000.00 L. 0.10

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 175
De 30,000,000.01 en adelante L.0.01

Para los efectos del presente artículo, se
considerará que un producto esta controlado
por el Estado cuando haya sido incluido como
tal en el Acuerdo que al efecto emita la
Secretaría de Economía y Comercio.

ARTÍCULO 114. El establecimiento o empresa que
posea su casa matriz en un municipio y tenga una
o varias sucursales o agencias en distintos
municipios de la República, deberá declarar y
pagar este impuesto en cada municipalidad, de
conformidad con la actividad económica
realizada en cada término municipal.

ARTÍCULO 115. De conformidad con esta Ley las
empresas industriales pagarán este impuesto en
las siguientes formas:

1) Cuando produce y comercializa el total de los
productos en el mismo Municipio, pagarán
sobre el volumen de ventas.
2) Cuando solo produce en un municipio y
comercializa en otros, pagará el impuesto en
base a la producción en el Municipio donde se
origina, y sobre el valor de las ventas donde
estas se efectúen.
3) Cuando produce y vende una parte de la
producción en el mismo municipio pagará
sobre el valor de las ventas realizadas en el

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 176
Municipio más el valor de la producción no
comercializada en el Municipio donde
produce. En los demás municipios pagarán
sobre el volumen de ventas.

ARTÍCULO 116. Están exentos del impuesto
establecido en el artículo 78 de la Ley, los valores
de las exportaciones de productos clasificados
como no tradicionales. Para estos efectos, la
Secretaría de Economía y Comercio emitirá el
Acuerdo Ministerial donde se consignen los
productos clasificados como no tradicionales.

Los exportadores deben indicar en su declaración
jurada, el monto de los valores correspondientes a
la clase de exportación mencionada en el párrafo
anterior, que serán deducidos de los volúmenes
de producción. Todo lo anterior sin perjuicio de lo
que deben pagar por concepto de impuesto de
extracción o explotación de recursos de acuerdo
al Art. 80 de la Ley.

ARTÍCULO 117. Los contribuyentes sujetos al
impuesto sobre industrias, comercios y servicios,
deberán presentar una Declaración Jurada de los
ingresos percibidos en la actividad económica del
año anterior, durante el mes de enero de cada
año. Dicha declaración servirá de base para
determinar el impuesto mensual a pagar en el
transcurso del año en que se presenta la
Declaración.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 177

Las declaraciones de los contribuyentes que se
dedican a la venta de mercadería, solo deben
contener las ventas reales, ya sean al contado o
al crédito, excluyendo las mercaderías en
consignación.

ARTÍCULO 118.
También están obligados los
contribuyentes de este impuesto a presentar una
declaración jurada antes de realizar o efectuar
cualesquiera de los actos o hechos siguientes:

a) Traspaso o cambio de propietario de negocio
b) Cambio de domicilio del negocio; y
c) Cambio, modificación o ampliación de la
actividad económica del negocio

ARTÍCULO 119. Todo contribuyente que abra o
inicie un negocio debe declarar un estimado de
ingresos correspondientes al primer trimestre de
operaciones, el cual servirá de base para calcular
el impuesto que se pagará mensualmente durante
el año de inicio. Dicha declaración se hará al
momento de solicitar el permiso de Operación de
Negocios.

ARTÍCULO 120. Cuando clausure, cierre, liquide o
suspenda un negocio, el propietario o
responsable, además de notificar a la respectiva
Municipalidad la operación de cierre, deberán
presentar una declaración de ingresos obtenidos

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 178
hasta la fecha de finalización de la actividad
comercial. Esta Declaración se presentará dentro
de los 30 días de efectuada la operación de
cierre, la que servirá para calcular el impuesto a
pagar.

ARTÍCULO 121.
En el caso que un contribuyente
sujeto al impuesto sobre industrias, comercios y
servicios no presente la correspondiente
declaración jurada o que la declaración
presentada adolezca de datos falsos o
incompletos, la Municipalidad realizará las
investigaciones procedentes a fin de obtener la
información necesaria que permita realizar la
correspondiente tasación de oficio respectiva a fin
de determinar el correcto impuesto a pagar

ARTÍCULO 122. Los contribuyentes del impuesto
sobre industrias, comercios y servicios pagarán
este tributo dentro de los primeros diez días de
cada mes.

ARTÍCULO 123. El no cumplimiento de las
obligaciones tributarias en este impuesto, como es
la representación extemporánea de la
declaración jurada, el pago tardío del impuesto
etc. se sancionará de acuerdo con lo establecido
en los artículos 155 letra a), 161 y demás aplicables
de este Reglamento.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 179
ARTÍCULO 124.
Para que un negocio o
establecimiento pueda funcionar legalmente en
un término municipal, es obligatorio que los
propietarios o sus representantes legales obtengan
previamente el permiso de Operación de Negocio
el cual debe ser autorizado por la Municipalidad
por cada actividad económica que conforma el
negocio y renovado en el mes de enero de cada
año.

ARTÍCULO 125 . Los contribuyentes sujetos a este
tributo que hubieren enajenado su negocio a
cualquier titulo, serán solidariamente responsables
con el nuevo propietario del impuesto pendiente
de pago y demás obligaciones tributarias hasta la
fecha de la operación de traspaso de dominio de
negocio.

ARTÍCULO 126. Los propietarios de negocio, sus
representantes legales, así como los terceros
vinculados con las operaciones objeto de este
gravamen, están obligados a proporcionar toda
la información que le requiere el personal
autorizado por la respectiva municipalidad.

El incumplimiento de esta obligación, se
sancionará con lo dispuesto en el artículo 160 de
este Reglamento.
SECCION CUARTA
IMPUESTO DE EXTRACCION

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 180
O EXPLOTACION DE RECURSOS

ARTÍCULO 127. El impuesto de Extracción o
Explotación de Recursos es el que pagan las
personas naturales o jurídicas por la explotación o
extracción de los recursos naturales, renovables y
no renovables, dentro de los límites del territorio de
su municipio ya sea la explotación temporal o
permanente.

Por consiguiente, estarán gravados con este
impuesto, independientemente de la ubicación
de su centro de transformación, almacenamiento,
proceso o acopio a o cualquier otra disposición,
que acuerde el Estado, las operaciones siguientes:

a) La extracción o explotación de canteras
minerales, hidrocarburos, bloques y derivados.
b) La caza, pesca o extracción de especies en
mares, lagos, lagunas y ríos. En los mares y lagos
la extracción debe ser dentro de los doscientos
(200) metros de profundidad.

ARTÍCULO 128. La tarifa del impuesto, será la
siguiente:

a) Del uno por ciento (1%) del valor comercial de
los recursos naturales explotados y extraídos en
el término municipal correspondiente;
b) La suma equivalente en Lempiras a cincuenta
centavos (0.50) de dólar de los Estados Unidos

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 181
de América, conforme al factor de valoración
aduanera, por cada tonelada de material o
broza procesable de minerales metálicos. Este
impuesto es adicional al impuesto sobre
industrias, comercio y servicios y
c) El uno por ciento (1%) del valor comercial de la
sal común y cal. En este caso, el impuesto se
pagará a partir de la explotación de las dos mil
(2,000) toneladas métricas sin considerar el
tiempo que dure la explotación.
Para los fines de aplicación de este artículo,
debe entenderse por valor comercial de los
recursos naturales explotados, el valor que
prevalece en el mercado comercial interno del
recurso como materia prima.

ARTÍCULO 129. Cuando se trate de explotaciones
o extracciones donde intervengan recursos
naturales de dos (2) o más Municipalidades,
podrán estas suscribir convenios o acuerdos de
cooperación y colaboración a fin de obtener una
mejor racionalización de sus recursos naturales,
una eficaz administración y un mayor control en
la recaudación de impuestos que le corresponde
a cada una de ellas.

ARTÍCULO 130. Las personas naturales o jurídicas
que se dediquen a la extracción o explotación de
recursos naturales en un término municipal
deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 182
a)
Solicitar ante la Corporación Municipal una
Licencia de extracción o Explotación de los
Recursos, antes de iniciar sus operaciones de
explotación;
b) Para explotaciones nuevas presentar junto con
la solicitud anteriormente expresada, una
estimación anual de las cantidades y recursos
naturales a explotar o extraer y un estimado de
su valor comercial.
c) En el mes de enero de cada año presentar una
Declaración Jurada donde se indiquen las
cantidades y clases de productos extraídos y
explotados en el Municipio, así como el monto
de este impuesto pagado durante el año
calendario anterior y para lo cual la
Municipalidad suministrará gratuitamente el
respectivo formulario.
d) Pagar el impuesto de Extracción o Explotación
de Recursos dentro de los diez días siguientes al
mes en que se realizaron las operaciones de
extracción o explotación respectivas.

La contravención a lo establecido anteriormente
se sancionará con lo prescrito en los artículos 154,
158, y 160 de este reglamento.
ARTÍCULO 131. Las personas naturales o jurídicas
que se dediquen al cultivo y explotación de
recursos naturales, para efectos del cobro de este
impuesto, podrán constituirse agentes de
retención, con respecto a las personas naturales o

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 183
jurídicas de quienes obtienen las materias primas,
previo convenio entre las partes involucradas.

ARTÍCULO 132.
Las Instituciones que han tenido la
responsabilidad de controlar y administrar los
recursos naturales del país, como COHDEFOR, el
Ministerio de Recursos Naturales, etc. deberán
establecer convenios de mutua cooperación y
responsabilidad con las Municipalidades en cuya
Jurisdicción se encuentran ubicados estos recursos
naturales, ya sea en propiedades particulares
ejidales, nacionales, etc. a fin de obtener óptimos
beneficios para la Municipalidad en la aplicación
de la Ley y su Reglamento.

Para estos efectos, la Corporación Municipal
podrá otorgar el permiso de explotación de
recursos naturales renovables y no renovables,
previa la elaboración de un estudio técnico
aprobado por el Ministerio o institución
correspondiente.

ARTÍCULO 133. Para un mejor control de
explotaciones mineras metálicas, las
Municipalidades podrán realizar y adoptar las
medidas más convenientes para verificar por sus
propios medios las cantidades de los productos
reportados por las Empresas dedicadas a estas
actividades.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 184
Por consiguiente las oficinas públicas que directa
o indirectamente intervienen en estas
operaciones, como lo son la Dirección General de
Mina e Hidrocarburos, el Banco Central de
Honduras, la Dirección General de Aduanas etc.
Deberán suministrar al personal autorizado por la
Municipalidad la correspondiente información que
coadyuve al control de la explotación y
extracción de estos recursos y el pago del
impuesto respectivo.

SECCION QUINTA
IMPUESTO PECUARIO

ARTÍCULO 134. El impuesto pecuario es el que
pagan las personas naturales o jurídicas a las
Municipalidades por cada cabeza de ganado
que destacen o sacrifiquen dentro de un término
municipal, ya sea para consumo privado o
comercial.

Para efectos de este impuesto, se entenderá
como:

a) Ganado Mayor: el ganado vacuno, caballar,
asnal, mular
b) Ganado Menor: Ganado porcino, caprino y
ovino.

ARTÍCULO 135. Todo destace o sacrificio de
ganado debe hacerse en el Registro Público

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 185
correspondiente o en el lugar autorizado por la
Municipalidad.

ARTÍCULO 136.
El impuesto que deberá pagarse
por cabeza sacrificada, será la siguiente:

a) Por el ganado mayor, un salario minino diario;
y,
b) Por el ganado menor, medio salario mínimo
diario.
El salario mínimo diario que debe aplicarse es el
de menor escala establecido en el Decreto
Ejecutivo vigente que corresponda a la
actividad agrícola, en la zona respectiva.
ARTÍCULO 137. Las personas o Empresas cuya
actividad principal sea el destace de ganado,
podrá pagar este impuesto mediante recibos
talonarios debidamente autorizados por la
Municipalidad.

ARTÍCULO 138. Por razones de control de calidad y
salubridad, las municipalidades podrán emitir
ordenanzas municipales prohibiendo la
introducción de carne procesada en otros
municipios cuyo control de calidad no sea
conocido. Sin embargo las municipalidades
pueden celebrar convenios o acuerdos de mutua
colaboración en esta materia o también podrá

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 186
celebrar convenios con otras instituciones públicas
y privadas.

SECCION SEXTA
CONTRIBUCION POR MEJORAS

ARTÍCULO 139. La contribución por concepto de
mejoras es la que pagarán a las Municipalidades
los propietarios de los bienes inmuebles y demás
beneficiarios, en virtud de la ejecución de obras o
servicios públicos municipales. Estas pueden
consistir en: construcción de vías urbanas,
pavimentación, instalaciones de redes eléctricas,
de teléfonos de servicio de abastecimiento de
agua, alcantarillado, saneamiento ambiental y en
general cualquier obra realizada en beneficio de
la comunidad.

ARTÍCULO 140. Las Municipalidades cobrarán la
contribución por mejoras mientras estas recuperan
total o parcialmente la inversión en los casos
siguientes:

a) Cuando la inversión y la ejecución de la obra
fuese financiada con fondos propios de la
Municipalidad;
b) Cuando la obra fuese financiada con fondos
nacionales o externos provenientes de
empréstitos o créditos contraídos por la
Municipalidad;

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 187
c)
Cuando una institución descentralizada no
pudiera recuperar la inversión hecha en la
ejecución de una obra y conviniera con la
municipalidad para que esta actúe como
recaudadora; y

d) Cuando el Estado, por medio de una
dependencia centralizada o Institución
descentralizada, realizare una obra dentro de
un término municipal y se las traspasare y
autorizare a la respectiva municipalidad para
la recuperación del valor de la obra.

ARTÍCULO 141. Para el establecimiento de las
cuotas de recuperación del valor de la inversión,
las Municipalidades deberán aprobar un
Reglamento especial de distribución de cobro de
inversiones, para cada caso, donde se norme lo
siguiente:

a) El procedimiento o método para fijar el monto
a recuperar de cada uno de los beneficios,
deberá tomar en cuenta la naturaleza de la
obra, el grado o porcentaje de beneficios
directos recibidos por los inmuebles
beneficiados por la obra, las condiciones
económicas y sociales de la comunidad
beneficiada del sujeto tributario primeramente
obligado, el monto total de la inversión y los
compromisos adquiridos por la Municipalidad
para ejecutar tales proyectos; y

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 188
b)
Las condiciones generales en materia de
intereses, el plazo de la recuperación, recargos
acciones legales para la recuperación en
casos de mora y cualquier otro factor
económico social que intervenga en la
ejecución de la obra.

ARTÍCULO 142. Las recaudaciones provenientes de
la contribución por mejoras se destinarán
exclusivamente para amortizar los compromisos
de financiamiento obtenidos para tal fin, así como
para la realización de nuevas obras de beneficio
para la ciudadanía.

ARTÍCULO 143. El pago de la contribución por
mejoras recaerá sobre todos los bienes inmuebles
beneficiados dentro del área de influencia y se
hará efectivo por los propietarios, sus herederos o
terceras personas que los adquieran, bajo
cualquier titulo.

ARTÍCULO 144. De acuerdo con las emergencias o
necesidades de las obras en construcción, las
Municipalidades de común acuerdo con la
mayoría de los miembros de la comunidad
podrán iniciar el cobro de la contribución por
mejoras aun antes de finalizada la respectiva
obra.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 189
ARTÍCULO 145.
En lo no previsto en las presentes
disposiciones se aplicará lo que establece la Ley
de Contribución por Mejoras.
SECCION SEPTIMA
TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 146. El cobro por concepto de tasa por
parte de las Municipalidades se origina por la
prestación efectiva de servicios públicos
municipales al contribuyente o usuario.

ARTÍCULO 147. El Plan de Arbitrios es una Ley local
de obligatorio cumplimiento por todos los vecinos
o transeúntes del Municipio, donde anualmente se
establecen las tasas, gravámenes, las normas y
procedimientos relativos al sistema tributario de
cada Municipalidad.

ARTÍCULO 148. El Alcalde Municipal deberá
elaborar el Proyecto del Plan de Arbitrios anual, el
cual será sometido a la consideración y
aprobación de la Corporación Municipal en la
primera quincena de Septiembre.

El nuevo Plan de Arbitrios entrará en vigencia el
primero (1) de enero del siguiente año y será
aprobado conjuntamente con el presupuesto.

Cuando una Corporación Municipal no apruebe
un nuevo Plan de Arbitrios para el siguiente año,

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 190
en tanto no se apruebe el nuevo Plan continuará
rigiendo el vigente en el año anterior.

ARTÍCULO 149.
En la medida que se presten otros
servicios a la comunidad no especificados en el
Plan de Arbitrios aprobado, las respectivas tasas se
regularán mediante Acuerdos Municipales, los que
formarán parte adicional del correspondiente Plan
de Arbitrios.

ARTÍCULO 150 . Los Planes de Arbitrios y los
correspondientes Acuerdos Municipales, deberán
hacerse del conocimiento de la población
contribuyente mediante su publicación antes de
su vigencia en el Diario “La Gaceta” o en los
rotativos escritos de la localidad o por cualquier
otro medio que resulte eficaz para su divulgación.
Sin efectuarse la publicidad el Plan de Arbitrios no
podrá entrar en vigencia.

ARTÍCULO 151. Las Municipalidades quedan
facultadas para establecer las
tasas por:

a) Los servicios municipales prestados directa e
indirectamente por las Municipalidades e
indirectamente por particulares debidamente
autorizados por la Municipalidad.
b) La utilización de bienes municipales o ejidales;
y,

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 191
c)
Los servicios administrativos que afecten o
beneficien al habitante del término municipal.

Los servicios municipales se determinan en función
a las necesidades básicas de la población
respecto a la higiene, salud, medio ambiente,
educación, cultura, deportes, ordenamiento
urbano y en general aquellos que se requieren
para el cumplimiento de actos civiles y
comerciales.
ARTÍCULO 152. Los servicios públicos que las
Municipalidades proporcionan a la comunidad,
pueden ser: a) Regulares; b) Permanentes; y c)
Eventuales.

a) Son servicios regulares:

1) La recolección de basura;
2) El servicio de bomberos
3) El alumbrado público
4) El suministro de energía eléctrica residencial,
comercial industrial, etc.
5) El agua potable
6) El alcantarillado pluvial y sanitario, teléfonos
y
7) Otros similares.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 192
b)
Dentro de los servicios permanentes que las
Municipalidades ofrecen al público, mediante
las instalaciones aprobadas están:

1) Locales y facilidades en mercados públicos
y centros comerciales
2) Utilización de cementerios públicos
3) Estacionamiento de vehículos en lugares
acondicionados y uso de parquímetro
4) Utilización de locales para destace de
ganado; y
5) Otros similares.

c) Entre los servicios eventuales que las
Municipalidades prestan al público están:
1) Autorización de libros contables y otros;
2) Permiso de operación de negocios y sus
renovaciones, construcción de edificios,
lotificaciones y otros;
3) La planificación, organización y
administración de los servicios públicos
municipales. Extensión de permisos para
espectáculos públicos, exhibiciones,
exposiciones, etc.
4) Tramitación y celebración de matrimonios
civiles
5) Matriculas de vehículos, armas de fuego,
etc.
6) Licencia de agricultores, ganaderos,
destazadores y otros;

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 193
7)
Elaboración de levantamientos topográficos
y lotificaciones para áreas marginales y
colonias intervenidas y recuperadas por la
Municipalidad.
8) Elaboración de planos y diseños de
elementos constructivos
9) Inspección de las construcciones a que se
refiere el numeral 2 del presente literal;
10) Extensión de certificaciones, constancias y
transcripciones de los actos propios de la
Alcaldía;
11) Limpieza de solares baldíos.
12) Ocupación, apertura, y reparación de
aceras y vías publicas
13) Colocación de rótulos y vallas publicitarias;
14) Extensión de permisos de buhoneros,
casetas de venta ;
15) Licencia para explotación de productos
naturales;
16) Autorización de cartas de venta de
ganado;
17) Registros de fierros de herrar ganado.
18) Guías de traslado de ganado entre
Departamentos o Municipios; y
19) Otros similares.

ARTÍCULO 153. Las Municipalidades cobrarán los
valores por concepto de tasas de servicios
públicos utilizando los procedimientos y controles
que estimen conveniente y que se ajusten a los
métodos convencionales de tales prácticas.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 194

SECCION OCTAVA
SANCIONES Y MULTAS

ARTÍCULO 154. Las Municipalidades aplicarán una
multa de diez por ciento (10%) del impuesto a
pagar en su caso, por el incumplimiento de las
siguientes disposiciones:

a) Presentación de las declaraciones juradas del
Impuesto personal después del mes de abril;
b) Presentación de las declaraciones juradas del
Impuesto sobre la extracción o de explotación
de recursos después del mes de enero, si la
actividad es permanente y después de un (1)
mes de iniciada la explotación si la actividad
es de carácter eventual.

ARTÍCULO 155. Se aplicará una multa equivalente
al impuesto correspondiente a un mes por el
incumplimiento de:

a) Presentación de las declaraciones juradas del
impuesto sobre industrias, comercios y Servicio
después del mes de enero;
b) Por no haberse presentado a tiempo la
declaración jurada al efectuar el traspaso,
cambio de domicilio, modificación o
ampliación de la actividad económica de un
negocio;

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 195
c)
Por la representación fuera de tiempo del
estimado de ingreso del primer trimestre en el
caso de apertura de un negocio y,
d) Por no haber presentado la declaración
jurada de los ingresos dentro de treinta (30)
días siguientes a la clausura, cierre liquidación
o suspensión de un negocio.

ARTÍCULO 156. La presentación de una
declaración jurada con información y datos falsos,
con objeto de evadir el pago correcto del tributo
municipal, se sancionará con una multa igual al
cien por ciento (100%) de impuesto a pagar, sin
perjuicio de pago del impuesto correspondiente.

ARTÍCULO 157. Se aplicará una multa entre
cincuenta Lempiras (L.50.00) a quinientos Lempiras
(L.500.00) al propietario o responsable de un
negocio que opere sin el permiso de Operación
de Negocios correspondiente. Si transcurrido un
mes de haberse impuesto la mencionada sanción
no hubiere adquirido el respectivo permiso, se le
aplicará el doble de multa impuesta. En caso que
persista el incumplimiento, se procederá al cierre y
clausura definitiva del negocio.

ARTÍCULO 158. La persona natural o jurídica que
no obtenga de parte de Municipalidad su
respectiva licencia de extracción o explotación
de recursos, no podrá desarrollar su actividad de
explotación. En caso que ejerciera dicha

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 196
actividad sin la respectiva licencia, se le multará,
por primera vez, con una cantidad entre
Quinientos Lempiras (L. 500.00) a diez mil Lempiras
(L.10.000.00), según sea la importancia de los
recursos a explotar así como la confiscación total
de los recursos explotados ilegalmente, en caso
de reincidencia, se le sancionará cada vez con el
doble de la multa impuesta por primera vez.

ARTÍCULO 159.
Los contribuyentes sujetos al
impuesto sobre Bienes Inmuebles que no
presentaren en tiempo la declaración jurada
establecida en este Reglamento, se le sancionará
con una multa del diez por ciento (10%) del
impuesto a pagar, por el primer mes y uno por
ciento (1%) mensual a partir del 2do. Mes.

ARTÍCULO 160. Las personas expresadas en el
artículo 126 del presente Reglamento que no
proporcionen la información requerida por escrito
por el personal autorizado, se le aplicará una
multa de Cincuenta Lempiras (L.50.00) por cada
día que atrase la respectiva información. El
requerimiento de la información debe hacerse por
escrito con las formalidades establecidas por la
Municipalidad.

ARTÍCULO 161. El pago extemporáneo de los
impuestos y tasas por servicios municipales
establecidos por la Ley a que se refiere el presente
reglamento, se sancionará con un recargo de

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 197
intereses del uno por ciento (1%) mensual sobre la
cantidad el impuesto o tasa pendiente de pago.
En el caso del impuesto sobre Bienes inmuebles,
además de este porcentaje de intereses se
aplicará el dos por ciento (2%) mensual de
recargo por mora según lo establecido en el
artículo 76 de la Ley.

ARTÍCULO 162.
El patrono que sin causa justificada
no retenga el impuesto respectivo a que este
obligado el contribuyente, pagara una multa
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del
impuesto no retenido.

ARTÍCULO 163. Cuando el patrono sin ninguna
justificación, no deposite las cantidades retenidas
por concepto de impuesto y tasas, en los plazos
legalmente establecidos, la Municipalidad le
impondrá una multa equivalente al tres por ciento
(3%) mensual sobre las cantidades retenidas y no
enteradas en el plazo señalado

ARTÍCULO 164. En los respectivos Planes de
Arbitrios, las municipalidades establecerán las
demás sanciones y multas que deben aplicarse
por las informaciones o incumplimientos de los
actos, mandatos o trámites obligatorios ordenados
en dichos Planes de Arbitrios.

ARTÍCULO 165. Los contribuyentes sujetos a los
impuestos y tasas municipales podrán pagar

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 198
dichos tributos en forma anticipada. Siempre que
ese pago se efectúe totalmente con cuatro o más
meses de anticipación al plazo legal, los
contribuyentes tendrán derecho a que la
Municipalidad les conceda un descuento del diez
por ciento (10%) del total del tributo pagado en
forma anticipada.

Por consiguiente, para tener derecho a este
descuento los tributos deben pagarse a más
tardar:

a)
El impuesto sobre bienes inmuebles, en el mes
de abril o antes;
b) El impuesto personal, en el mes de enero o
antes;
c) El impuesto sobre industrias, Comercios, y
Servicios, en el mes de Septiembre del año
anterior o antes, cuando se pague por todo el
año, y en forma proporcional, cuando el pago
se efectúe después de esta fecha.
d) Los demás impuestos y tasas municipales
deben cumplir con los cuatro meses de
anticipación como mínimo.

ARTÍCULO 166. Las cantidades concedidas a los
contribuyentes por concepto de descuentos por
pagos anticipados, deben ser registradas en la
respectiva cuenta de la contabilidad municipal.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 199
ARTÍCULO 167
. En circunstancias especiales, como
en el caso de terremotos, inundaciones, huelgas,
conflagración bélica y otros casos fortuitos o de
fuerza mayor, las municipalidades podrán
prorrogar el periodo de pago de los impuestos y
tasas hasta un plazo de sesenta (60) días o hasta
que hayan cesado las causas que hubieren
generado la calamidad o la emergencia. En tales
circunstancias, la municipalidad emitirá el
Acuerdo Municipal correspondiente y lo hará del
conocimiento de la población por los medios de
comunicación más eficaces.

CAPITULO
DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 168. Para el logro de una correcta, sana
y ágil administración, las municipalidades
obligadamente deberán adoptar la técnica del
Presupuesto por programas. Este presupuesto
debe responder al plan financiero determinado y
definido para las correspondientes Corporaciones
Municipales a fin de alcanzar el desarrollo global y
sectorial del Municipio. Además, se debe
establecer las normas y procedimientos para la
recaudación de los ingresos y para la ejecución
de los gastos e inversiones.

ARTÍCULO 169. La estructuración del presupuesto
por programas de las Municipalidades deberá
hacerse siguiendo lo establecido en la Ley y el

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 200
presente Reglamento, aplicando la metodología,
las técnicas y principios convencionales propios
de la materia.

ARTÍCULO 170.
Con base a la Ley de las
Municipalidades, le corresponde al Alcalde
Municipal la administración general del patrimonio
del municipio e invertir los ingresos o fondos
disponibles en beneficio directo de la comunidad.
Por consiguiente, para alcanzar estos fines se
deberán observar las siguientes etapas del
proceso presupuestario:

a) Elaboración o formulación
b) Aprobación
c) Ejecución
d) Administración y
e) Evaluación

ARTÍCULO 171. Al Alcalde Municipal, a través del
personal administrativo le compete la formulación
y elaboración del presupuesto por programas
anual. Para este fin, se elaboran los planes
operativos anuales, así como la estimación o la
proyección de los ingresos y egresos del periodo.
Además de acordar la metodología de trabajo
que se utilizará, se emitirán los respectivos
instructivos, manuales, formularios y calendarios de
actividades para llevar a cabo la formulación del
presupuesto.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 201

ARTÍCULO 172.
El proyecto del presupuesto de
ingreso deberá presentarse estructurado y
clasificado en tal forma que facilite los análisis
económicos fiscales procedentes. Además,
deberá mostrar el origen de las distintas fuentes de
ingresos.

ARTÍCULO 173. En la estimación de los ingresos se
adoptará el principio de la universalidad,
debiendo incluirse en dicha estimación todos los
ingresos a que se refiere el artículo 94 de la Ley.
Esta proyección debe contener el rendimiento
bruto de los ingresos sin descontar el costo de la
recaudación.

ARTÍCULO 174. Los ingresos extraordinarios
únicamente podrán destinarse a inversiones de
capital. Esta clase de ingreso solo podrá
disponerse a través de ampliaciones
presupuestarias debidamente aprobadas por la
Corporación.

ARTÍCULO 175. Los bienes, fondos o ingresos
provenientes de donaciones o de transferencias
con fines específicos, no podrán ser utilizados para
otras finalidades que las previamente asignadas.

ARTÍCULO 176. El presupuesto de egresos es el
reflejo de la organización municipal cuya
estructura debe contener una completa y clara

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 202
descripción de los programas, sub-programas,
actividades y tareas de los gastos e inversiones de
la Municipalidad. En este documento debe
consignarse lo siguiente:

1)
El Plan financiero o Programa de Ejecución
para el año económico respectivo. Este plan
constituye un instrumento de desarrollo del
municipio y refleja las metas de trabajo, las
unidades ejecutoras de los programas y las
necesidades financieras que se requieren
durante el periodo fiscal.
2) Un resumen general de los gastos corrientes
anuales, como ser el pago de remuneración
por servicios personales, sueldos, salarios,
jornales etc. La compra de materiales y equipo
y los pagos por contratación de servicios no
personales.
3) Los pagos de las aportaciones obligatorias a
instituciones públicas, como el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Instituto
Hondureño de Formación Profesional (INFOP)
Banco Municipal Autónomo (BANMA), Instituto
Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los
Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo
(INJUPEMP). También se consignaran los pagos
por los servicios públicos a las respectivas
instituciones, como el Servicio Autónomo
Nacional de Acueductos y Alcantarillados
(SANAA), Empresa Nacional de Energía

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 203
Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña de
Telecomunicaciones (HONDUTEL) etc.
4) Los gastos a que estuviere legalmente obligado
el municipio por contratos celebrados con
personas naturales o jurídicas.
5) Los egresos que resulten de las inversiones o
ejecución de proyectos realizados dentro del
término municipal.
6) El monto correspondiente a las transferencias al
Cuerpo de Bomberos, cuando se preste este
servicio en el municipio.
7) Los gastos que resulten por obligaciones
contraídas por la Municipalidad y otros gastos
de funcionamiento.

ARTÍCULO. 177 Los gastos necesarios para el buen
funcionamiento de las Municipalidades no podrán
exceder del cincuenta por ciento (50%) del total
de los ingresos corrientes del periodo. Asimismo los
gastos fijos ordinarios solo podrán financiarse con
los ingresos ordinarios de la Municipalidad.

Para estos efectos, los gastos de funcionamiento
son los que tienen un comportamiento constante
durante el periodo y que son financiados con los
ingresos corrientes, correspondiendo a los
siguientes objetos de gasto: (1) Servicios
Personales, (2) Servicios no personales, (3)
Materiales y suministros, (4) Maquinaria y Equipo,
incluyendo su reparación ordinaria y (5)
Transferencias corrientes relacionadas a las

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 204
operaciones municipales, el resto de los grupos
corresponden a los gastos de capital.

Cuando se trate de programas de inversión, los
objetos de gastos antes mencionados no se
consideraran como gastos de funcionamiento.

ARTÍCULO 178.
El presupuesto de egresos tendrá
como base el presupuesto de ingresos y entre
ambos se mantendrá el más estricto equilibrio. En
consecuencia, no podrá contraerse ningún
compromiso ni efectuarse pagos fuera de las
asignaciones contenidas en el Presupuesto o en
convención a las disposiciones presupuestarias del
mismo.

ARTÍCULO 179. Ninguna autoridad municipal
podrá hacer nombramiento de personal ni adquirir
compromisos económicos sin que exista
asignación presupuestaria respectiva o que esta
asignación este agotada o resulte insuficiente. La
contravención a esta disposición será motivo de
suspensión del funcionario o empleado
responsable de la acción; la reincidencia será
causal de remoción del cargo, sin perjuicio de la
anulación del acto y la deducción de las
responsabilidades penales, civiles y administrativas
que correspondan.

ARTÍCULO 180. El Alcalde Municipal someterá a la
consideración y aprobación de la Corporación

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 205
Municipal el Proyecto de Presupuesto a más tardar
el 15 de septiembre de cada año. Este
presupuesto debe ser aprobado lo más tarde el 30
de noviembre mediante el voto afirmativo de la
mitad más uno de los miembros de la Corporación
municipal.

Si por fuerza mayor u otras causas no se aprobara
el Presupuesto al 31 de Diciembre, se dejará en
vigencia el mismo del año que finaliza.

ARTÍCULO 181. El Alcalde Municipal, en cualquier
tiempo después de aprobado el presupuesto,
puede someter a la consideración y aprobación
de la Corporación Municipal las modificaciones a
las asignaciones de los egresos que sean de
urgente necesidad, y que requieran de ingresos
adicionales no presupuestados.

La Corporación Municipal, en la aprobación de
estas modificaciones deberá observar las
formalidades establecidas para la aprobación del
presupuesto.

ARTÍCULO 182. Al final de cada periodo fiscal
(enero-diciembre), el Alcalde hará la liquidación
del presupuesto ejecutado. Dicha liquidación
deberá ser aprobada por la Corporación
Municipal en el mes de enero del año siguiente.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 206
ARTÍCULO 183.
El 10 de enero de cada año, las
Alcaldías Municipales remitirán a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia una copia del presupuesto aprobado
para el año fiscal, así como también una copia de
la liquidación final del presupuesto anterior.
También deberán informar sobre las
modificaciones introducidas al Presupuesto
aprobado.

ARTÍCULO 184. El seguimiento financiero, el control
y la ejecución del presupuesto aprobado será
responsabilidad directa del Alcalde Municipal,
para la cual deberá observar y cumplir con todas
las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 185. La Corporación Municipal podrá
constituir fondos reintegrables o rotatorios por los
montos y con los requisitos que en el respectivo
acuerdo determine y estarán bajo la
responsabilidad específica de un funcionario o
encargado de proyecto determinado, para cuyo
efecto deberá rendirse la respectiva caución,
fijada y aprobada por la Contraloría General de la
República.

CAPITULO VI
DE LOS CRÉDITOS

ARTÍCULO 186. Las Municipalidades, para atender
los programas o planes de inversión de obras

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 207
municipales, podrán contratar empréstitos y/o
realizar otras operaciones financieras con
instituciones crediticias nacionales,
preferentemente de carácter estatal. Cuando los
empréstitos se realicen con entidades extranjeras
se deberá observar los procedimientos, requisitos y
demás disposiciones del Decreto Legislativo N.
111-90 del 20 de Septiembre de 1990, que
contiene la Ley de Crédito Público.

ARTÍCULO 187.
También las municipalidades
podrán emitir bonos para el financiamiento de
obras y servicios. Estos bonos son títulos valores
autorizados mediante Ley, para ser colocados en
los mercados de capitales, como fuente
complementaria de ingresos.

Para la emisión de estos bonos, previamente se
requiere la autorización del Poder Ejecutivo, por
medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y el Dictamen favorable del Directorio del
Banco Central de Honduras.

ARTÍCULO 188. La formalización de la emisión de
los bonos se hará mediante acta suscrita por el
Alcalde o el funcionario municipal que ejerza la
representación legal y por el Contralor General de
la República.

ARTÍCULO 189. Tanto para la contratación de
empréstitos, como para la emisión de bonos, se

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 208
requiere la aprobación mayoritaria de los
miembros de la Corporación Municipal. Además
de lo anterior, se deberá emitir el Acuerdo
Municipal respectivo que deberá acompañarse al
expediente correspondiente.

ARTÍCULO 190.
Los fondos económicos
provenientes de empréstitos o bonos no podrán
destinarse o utilizarse para fines distintos que para
los autorizados.

ARTÍCULO 191. En el caso que la Municipalidad
contrate empréstitos o emita bonos para financiar
obras cuya inversión no es recuperable, esta no
podrá destinar más de veinte por ciento (20%) de
sus ingresos ordinarios anuales para amortizar el
pago de esas deudas.

ARTÍCULO 192. Las Municipalidades deberán
incorporar a sus presupuestos de ingresos y
egresos anuales, los fondos provenientes de los
empréstitos o emisión de bonos, los proyectos de
inversión programados, las cantidades de
amortización de capital y el valor de los intereses
a pagar en el periodo.

ARTÍCULO 193. Las municipalidades que hayan
contraído compromisos por razones de
contratación de empréstitos o emisión de bonos,
remitirán mensualmente a la Dirección de Crédito
Público dependiendo de la Secretaría de

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 209
Hacienda y Crédito Público, un informe detallado
del movimiento y estado de cada una de sus
obligaciones crediticias.

ARTÍCULO 194.
La solicitud de autorización de
emisión de bonos al Poder Ejecutivo deberá ser
acompañado de un estudio de factibilidad
técnica y económica del Proyecto que se desea
financiar bajo esa modalidad, juntamente con el
expediente que contengan los acuerdos de
aprobación emitidos por la Corporación
Municipal. Para cada tipo de proyecto deberá la
Municipalidad emitir un reglamento especial que
regule el manejo, la forma de inversión y
recuperación, bajo la modalidad de dirección y
administración de proyectos de unidades
ejecutoras, dirigidas por el personal altamente
calificado para cada tipo de proyecto. CAPITULO VII
DE LAS TRANSFERENCIAS

ARTÍCULO 195. En lo relativo al destino de las
transferencias a que hace referencia el artículo 91
de la Ley, deberá entenderse:

a) El diez por ciento (10%) de la Transferencia
servirá para fortalecer los gastos de
funcionamiento de la Municipalidad; y
b) El noventa por ciento (90%) restante se
destinara única y exclusivamente para cubrir

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 210
gastos de inversión en proyectos de positivo
beneficio para la comunidad.

ARTÍCULO 196. El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público transferirá a cada una de las
Municipalidades, a través de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, el monto de las transferencias en forma
trimestral

ARTÍCULO 197. Para el mejor control y
administración, las Municipalidades manejarán los
fondos de transferencias en cuentas especiales,
debiendo incluirse en el informe trimestral que
presente el Alcalde a la Corporación municipal a
que hace referencia el artículo 46 de la Ley, la
forma como fueron utilizados dichos fondos.

Igualmente se incluirán en el informe semestral
que se presentará al Poder Ejecutivo, a través de
la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia.

ARTÍCULO 198. El incumplimiento de las
disposiciones anteriores dará lugar a que la
Contraloría General de la República efectúe los
respectivos reparos contra los funcionarios
municipales que sean responsables de la
contravención.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 211
CAPITULO VII
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN
DE LA DEUDA MUNICIPAL
ARTÍCULO 199. Las obligaciones de pago que
contraigan los particulares por concepto de
impuesto sobre bienes Inmuebles, industrias,
comercios y servicios, y contribución por mejoras
constituyen un crédito preferente a favor de la
Municipalidad.

ARTÍCULO 200. Para que la Hacienda Municipal
pueda legalmente exigir el pago de las deudas
que señala el artículo 111 de la Ley será necesario
que sean liquidadas, de plazo vencido y, por
tanto, actualmente exigibles.

ARTÍCULO 201. Para la ejecución de la deuda la
administración municipal dispondrá de los
siguientes procedimientos:

a) El requerimiento extrajudicial escrito. Estos
requerimientos se harán al deudor hasta por
dos veces, a intervalos de un mes cada uno.
b) El de apremio, para ejecutar la resolución
declarativa de falta de pago a favor de la
administración municipal, sujetándose, a los
establecido en los Artículos del 94 al 106, Titulo
II, Capítulo VIII Sección Primera de la Ley de
Procedimientos Administrativo; y,

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 212
c)
El juicio ejecutivo que se regula en el 447 y
siguientes del Título I Capítulo I Sección Primera
del Código de Procedimientos Civiles.

ARTÍCULO 202. Para el efecto de ejecutar la
deuda municipal por la vía del requerimiento
extrajudicial, no será requisito indispensable la
emisión de la resolución declarativa de falta de
pago, bastando para su reclamo que sea suscrito
por funcionario municipal competente, en el que
se le hará al deudor el conocimiento de su estado
de cuenta y se le exigirá la cancelación inmediata
o mediante arreglo que podrán concertar con las
dependencias municipales autorizadas para tales
propósitos; esta otorgara el plazo de 30 días para
su cumplimiento.

Si el contribuyente no atiende este requerimiento,
se le hará un segundo requerimiento, advirtiéndole
que si no cancela el adeudo se procederá al
cobro por la vía de apremio o la vía ejecutiva.

ARTÍCULO 203. Para proceder por la vía de
apremio y del juicio ejecutivo que se señala en los
literales b) y c) del artículo que antecede, será
necesario agotar previamente el trámite del
requerimiento extrajudicial.

ARTÍCULO 204. En ningún caso se utilizara la vía de
apremio y la vía ejecutiva simultáneamente.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 213
ARTÍCULO 205.
De elegirse la vía ejecutiva o de
apremio, el Alcalde Municipal emitirá la
Certificaron de falta de pago, en la que declarara
la existencia de un crédito liquido y cierto a favor
de la Municipalidad y procederá conforme a lo
establecido en las letras b) y c) del artículo 201 del
presente reglamento.

ARTÍCULO 206. El Alcalde Municipal y los
funcionarios responsables de hacer efectivo el
cobro de la deuda municipal por los
procedimientos antes descritos, incurrirán en
responsabilidades civil y administrativa, cuando
por negligencia dejaren transcurrir el término de 5
años que establece el artículo 106 de la Ley.

TITULO V
DE LA EXPROPIACION

ARTÍCULO 207. Serán motivos de utilidad o interés
social para decretar la expropiación de predios
urbanos: la ejecución de las obras de ornato,
embellecimiento, seguridad, saneamiento,
construcción, reconstrucción o modernización de
ciudades, aldeas, caseríos, barrios y colonias,
apertura o ampliación de calles, edificaciones
para mercados, rastros públicos, plazas, parques
jardines de recreo, canchas deportivas, edificios
públicos, contracción de delimitación y
conservación de áreas verdes, planes de
desarrollo urbano, la constitución de reserva para

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 214
futuras extensiones de las ciudades o para la
protección del sistema ecológico y en general,
cualesquiera otra causa que tenga por objeto, la
utilidad o el interés social.

ARTÍCULO 208.
Cuando la Municipalidad requiera
ejecutar cualquiera de las obras que se
mencionan en el artículo anterior, será necesario
que la Corporación Municipal emita un Acuerdo
declarando la utilidad o interés social de la obra y
procederá a recabar la documentación e
información siguientes:

a) Identificación del propietario
b) Escritura Pública de dominio
c) Gravámenes que pesan sobre el predio
d) Valor catastral y/o valor declarado
e) Monto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
pagado en los últimos tres años.

ARTÍCULO 209. El Alcalde emplazará al propietario
o su representante legal para que en el término
de 10 días hábiles presente los documentos e
información mencionada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 210. A todo lo que se refiera en los
trámites de expropiación se estará a lo que al
efecto establece el Decreto N. 113 del 9 de Abril
de 1914 Ley de Expropiación Forzosa en lo
aplicable.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 215

TITULO VI
DE LA PRESCRIPCION

ARTÍCULO 211. Para los efectos del Artículo 106 de
la Ley, se entiende por particulares, todos aquellos
que hayan constituido obligaciones contractuales
o cuasicontractuales con la Municipalidad, o los
que por disposición de la Ley resulten obligados a
dar, hacer o no hacer alguna cosa. El plazo de
prescripción será de cinco (5) años y deberá
empezar a contarse:

1. En los casos que no haya disposición especial
que otra cosa determine, se contará desde el
día en que pudo ejercitarse el cobro.
2. Los que tengan por objeto reclamar el
cumplimiento de obligaciones de capital con
interés o renta, desde el último pago de la
renta o interés.
3. Las acciones para exigir el cumplimiento de
obligaciones declaradas por sentencia, desde
la fecha que quedó firme.
4. Las que tengan el propósito de exigir la
rendición de cuentas desde el día en que
cesaron en sus cargos los que debían rendirlas.
TITULO VII
DE LOS RECURSOS LEGALES CAPITULO UNICO

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 216
ARTÍCULO 212.
Los acuerdos, resoluciones,
ordenanzas, reglamentos, planes de arbitrios y
demás actos de la administración municipal,
podrán ser impugnados mediante los recursos
previstos en la Ley de Procedimiento
Administrativo.

Cuando la impugnación se produzca por la
fijación o liquidación de cualquier tributo, multa y
demás ventas o créditos municipales previamente
deberán realizarse el pago de la cantidad
respectiva o arreglo de pago correspondiente y
procederse en la forma prevista en la sección
primera, capitulo IV Titulo IV de la Ley de
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 213. Los actos de administración
municipal podrán ser revisados de oficio por los
órganos que los hayan emitido en la forma, plazos,
requisitos y límites establecidos en la Ley de
Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 214. Para los efectos del recurso de
reposición que señala el artículo 25 numerales 11 y
14 de la Ley de Municipalidades, este se
interpondrá contra las resoluciones que dicte la
Corporación Municipal el Alcalde u otra autoridad
inferior inmediata, dentro del término de diez (10)
días siguientes al de la notificación del acto
impugnado. Lo que resuelva la Corporación sobre
el recurso de reposición se notificará diez (10) días

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 217
después de notificada la última providencia.
Transcurrido dicho término sin que la Corporación
resuelva el recurso, se entenderá como
desestimado y quedará expedita al recurrente la
vía procedente.

ARTÍCULO 215.
El recurso de apelación se
presentará ante la autoridad que haya emitido la
resolución la que lo remitirá a la Corporación
Municipal dentro del plazo de cinco (5) días
hábiles siguientes a la presentación, con el
expediente e informe.

ARTÍCULO 216. El recurso de apelación a que se
refiere el Artículo 7 numeral 4 de la Ley de
Municipalidades se presentará ante la
Corporación Municipal, la que deberá remitir el
expediente y el respectivo informe a la
Gobernación Departamental, dentro de cinco
días hábiles siguientes a la presentación del
recurso.

El plazo para interponer este recurso, será de
quince días hábiles contados de la notificación. Si
transcurriere u mes desde la interposición del
recurso y el apelante no se notifica de la admisión
o denegación del recurso, se entenderá como
desistido.

ARTÍCULO 217. Cuando la Gobernación
Departamental u otra autoridad emitan

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 218
resoluciones, acuerdos, disposiciones, actas u
órdenes que lesionen los intereses municipales, la
Corporación Municipal a través de la Alcaldía
podrá apelar en contra de los mismos, para cuyo
efecto presentará el recurso ante la Gobernación
Departamental, dentro de los (15) días de la
transcripción del acto.

ARTÍCULO 218.
El escrito de apelación contendrá
por lo menos los requisitos siguientes:

a) Suma que indique lo contenido;
b) La indicación del órgano al que se dirige
(Gobernación Departamental);
c) Nombres, apellidos, estado, profesión u oficio y
domicilio del Alcalde o de su representante, en
cuyo caso deberá presentar el documento
que acredite su representación.
d) Hechos conforme a los cuales se estima lesiva
a los intereses de la Municipalidad con
indicación precisa del acta que se recurra y sus
fundamentos.

NOTA: El ARTÍCULO 219 no aparece publicado en
el Diario Oficial la Gaceta.

ARTÍCULO 220. Dentro del plazo de cinco (5) días
de su presentación, el Gobernador
Departamental remitirá el expediente y su informe
a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia.

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 219

ARTÍCULO 221.
La Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia una vez
que haya recibido el expediente y si hubiere
hecho que probar, abrirá el juicio a pruebas por
un término de quince idas, dentro del cual podrá
disponer de oficio cuanta prueba sea pertinente
para la más acertada decisión del asunto.

ARTÍCULO 222. Una vez practicada la prueba a
que se alude en el artículo anterior se dará vista
de las actuaciones a las partes para que dentro
del plazo común de diez (10) días, aleguen sobre
todo lo actuado y el valor y alcance de las
pruebas producidas.

ARTÍCULO 223. Vencido el plazo a que se refiere el
artículo que antecede, la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia emitirá el
acuerdo que corresponda, confirmando,
anulando o modificando la resolución
impugnada.

TITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 224. Previo a la planificación y
ejecución de un proyecto de obra pública
comprendido en el término municipal que deba
realizar cualquier institución estatal incluso las

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 220
descentralizadas, deberá requerir de la
Corporación Municipal su opinión sobre la
conveniencia del Proyecto.

ARTÍCULO 225.
Cuando se omitiera la consulta a la
Corporación Municipal o habiéndola
proporcionado fuere ignorada por el organismo
ejecutor, la municipalidad lo hará del
conocimiento del Gobernador Departamental
para que informe de inmediato a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia para su debida intervención.

ARTÍCULO 226. Cuando la Ley señala que el
Alcalde tiene la facultad de nombrar, ascender,
trasladar y destituir al personal, deberá entenderse
que su ingreso, o reclutamiento y remoción se
hace por decisión exclusiva del Alcalde o sea sin
la intervención de la Corporación, pero para
todas las acciones mencionadas, el Alcalde
estará sujeto al procedimiento prescrito por la Ley
del Servicio Civil y su Reglamento en lo aplicable.

ARTÍCULO 227. Las Municipalidades recaudarán los
impuestos, tasas por servicios contribuciones y
demás tributos locales mediante el uso de
comprobantes o recibos de pago.

Las Municipalidades que cuenten con la
capacidad suficiente para mandar a imprimir sus
propios comprobantes y no requieran el uso de

Ley De Municipalidades

Asociación de Municipios de Honduras 221
las especies municipales que distribuye la
Dirección General de Asesoría y Asistencia
Técnica Municipal, podrán preparar los modelos o
formas correspondientes, sometiéndolos a
dictamen de la Contraloría General de la
República.

Cada vez que la Municipalidad ordene la
impresión de estos comprobantes, deberá
comunicarlo a la Contraloría General de la
República y remitirle además, copia del Acta de
Emisión que se levante cuando sean recibidos de
la empresa impresora.

ARTÍCULO 228.
El presente Reglamento General
entrará en vigencia al día siguiente de su
Publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Rafael Leonardo Callejas
José Francisco Cardona Arguelles
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

(Publicado en La Gaceta del 18 de febrero de 1993)