Baja California State Regulation of the Charities Law ( amended in 1980)

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REGLAMENTO DE LA LEY DE BENEFICENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Publicado en el Periódico Oficial No. 42,
de fecha 31 de enero de 1955, tomo LXVII.
TITULO UNICO
DE LA ASISTENCIA PÚBLICA
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
ARTICULO 1o.- El Patronato de la Asistencia Pública en el Estado de Baja California, es una
Institución Asistencial, con personalidad jurídica propia, descentralizada de la administración
pública, con capacidad para realizar todos los actos necesarios para el desempeño de las
funciones que le otorgan las leyes respectivas.
ARTICULO 2o.- El Patronato de la Asistencia Pública puede adquirir y poseer toda clase de
bienes por cualquiera de los medios admitidos en derecho, con las limitaciones que señala la
Fracción III del artículo 27 Constitucional.
ARTICULO 3o.- El domicilio de la Institución es la ciudad de Mexicali, Baja California, sin
perjuicio de que pueda establecer Delegaciones o Sucursales en los demás Municipios del
Estado.
ARTICULO 4o.- La Institución tiene carácter de perpetua y debe procurar su desarrollo y
progreso mediante las operaciones autorizadas para su sostenimiento por la Ley de
Beneficencia, a fin de que atienda los servicios asistenciales que constituyen su objeto.
CAPITULO SEGUNDO
Operaciones del Patronato de la Asistencia Pública
ARTICULO 5o.- Para la realización de las finalidades se le señala al Patronato de la Asistencia
Pública del Estado, el Artículo 2o. de la Ley de Beneficencia, desarrollará las siguientes
actividades:
1a.- Cooperar al mantenimiento de los siguientes Centros Asistenciales: Hospital Civil
“Mexicali”, Hospital Civil “Tijuana”, Hospital Civil “Ensenada”, Hospital de “La Rumorosa”,
Comedores Públicos de Mexicali, Casas Hogar, Casas de Maternidad, Casas de Trabajo,
Dispensarios, Hospicios, Asilos, Manicomios, Casas de Huérfanos y en general el de centros y
unidades de Asistencia Pública que existan en la actualidad, que dependen y están bajo control
exclusivo del Estado.
2a.- La fundación y mantenimiento de los Centros Asistenciales y Unidades de explotación de
economía mixta como Montes de Piedad, con sus Departamento Bancario de Seguros y
Fianzas, de Ahorros y Prendario; Farmacias Populares; Tortillerías Populares; y en general, la
organización de negociaciones con fines lucrativos de empresa, cuyas utilidades estén
destinadas a fines asistenciales.
3a.- La organización y vigilancia de Ferias Populares, Torneos y Eventos, Festivales, Colectas,
Rifas, Juegos y Sorteos que tiendan a recaudar fondos para el Patronato de la asistencia
Pública.
4a.- Todas las demás que las Leyes y Reglamentos señalen.
ARTICULO 6o.- El Patronato de la Asistencia Pública del Estado de Baja California, para lograr
el sostenimiento de los servicios asistenciales, está facultado para:

1.- Administrar y manejar los bienes, negociaciones y caudales que formen su patrimonio, así
como promover la fundación y fomento de nuevos establecimientos de Asistencia Pública.
2.- Vigilar la administración de los establecimientos de asistencia Pública a que se refiere el
Artículo 5o. Fracción 2a. del presente Reglamento, practicando las visitas necesarias por uno o
varios de sus miembros o por los Inspectores que designe.
3.- Organizar y vigilar ferias, festivales, colectas, etc. a que se refiere la fracción III del Artículo
anterior, y en general actos encaminados a recaudar fondos para la asistencia Pública. La
organización de dichos actos, puede hacerlo por sí mismo el Patronato o mediante contrato-
concesión que celebre con particulares, de acuerdo con el Reglamento especial que para el
efecto formule él mismo.
4.- Hacer préstamos hipotecarios con intereses médicos.
5.- Hacer préstamos de dinero a personas necesitadas, con garantía prendería de bienes que
queden bajo la guardia del Organismo respectivo o en poder de los deudores o de terceros, en
los casos que la Ley lo permita.
6.- Realizar, a través de los organismos respectivos, operaciones Bancarias, de Seguros y
Fianzas, de Depósito y Ahorro, y Prendarias, así como todas aquellas para las que esté
legalmente autorizado.
7.- Celebrar toda clase de contratos y realizar las operaciones o inversiones que la Ley le
autoriza.
8.- Realizar actividades lucrativas de empresa constituyendo Sociedades de Capitales y de
personas, o mediante la celebración de contratos concesión con terceras personas, previa
aprobación del Ejecutivo del Estado, siempre que los productos de dichas actividades estén
destinados a fines asistenciales y ajustados los contratos a las Leyes y Reglamentos
respectivos.
CAPITULO TERCERO
Del Patrimonio, Reservas y Sobrantes.
ARTICULO 7o.- El Patrimonio de la Institución lo forman:
1.- Los inmuebles, muebles y demás bienes que adquiera por cualquier título legal.
2.- Los réditos, comisiones y productos en general derivados de las operaciones que lleve
acabo por sí, a través de los organismos de su Dependencia, o de terceros concesionarios.
3.- Los subsidios qué le otorguen el Gobierno Federal, del Estado y Municipal.
4.- Los impuestos que se consignen por la Ley a fines de Asistencia Pública.
5.- Los legados o donativos que para la asistencia en general o para determinados
establecimientos, hagan las autoridades, corporaciones o particulares; así como los bienes de
cualquier especie que adquiera en los juicios sucesorios en que por Ley tenga interés la
Beneficencia Pública.
6.- Los productos y utilidades que obtengan el patronato en las explotaciones de Economía
Mixta; entendiéndose por dichas explotaciones aquellas actividades de empresa en que
aporten capital el Estado y los particulares.
7.- Las aportaciones voluntarias de empresas de espectáculos y deportes.

8.- Las participaciones que correspondan al Estado por concepto de venta de billetes de la
Lotería Nacional.
9.- Las utilidades que se obtengan de Ferias, festivales y colectas organizadas por el Patronato
o por sus concesionarios.
ARTICULO 8o.- Cubiertos los gastos de administración y apartado lo necesario para
amortización de inmuebles y equipo, las cantidades que resulten sobrantes en cada ejercicio,
constituirán las reservas legales que se distribuirán como sigue:
1.- Se formulará el fondo de previsión destinando las cantidades que acuerde el patronato en
vista de la situación económica que guarde la Institución durante dicho ejercicio.
2.- El resto se destinará al fomento y ampliación de los servicios sociales que presta la
institución, e inversiones que se destinen al mismo fin o a crear otras especiales cuando el
patronato lo estime pertinente.
ARTICULO 9o.- Cuando haya pérdidas durante el ejercicio, se amortizarán hasta donde
alcancen las reservas disponibles, a menos que el Patronato acuerde hacer la recuperación de
las pérdidas en varios ejercicios, que nunca podrán exceder de tres.
CAPITULO CUARTO
Organización del Patronato
ARTICULO 10o.- Fue reformado, publicado en el Periódico Oficial No. 23, de fecha 20 de
agosto de 1980, tomo LXXXVII, Expedido por la H. Legislatura, siendo Gobernador
Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; para quedar vigente como
sigue:
ARTICULO 10o.- El Patronato de la Asistencia Pública en el Estado de Baja California se
formará con diez Miembros Propietarios y diez Suplentes designados por el Gobernador del
Estado, que deberán reunir los requisitos señalados en el Artículo 4o. de la Ley.
ARTICULO 11o.- Fue reformado, publicado en el Periódico Oficial No. 23, de fecha 20 de
agosto de 1980, tomo LXXXVII, Expedido por la H. Legislatura, siendo Gobernador
Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; para quedar vigente como
sigue:
ARTICULO 11o.- Los Patronos Propietarios seleccionarán entre ellos mismos a los que
desempeñarán los siguientes cargos: Patrono Presidente; Patrono Supervisor; Patrono
Tesorero; Patrono Primer Vocal; Patrono Segundo Vocal, Patrono Tercer Vocal; Patrono
Cuarto Vocal, Patrono Quinto Vocal; Patrono Sexto Vocal; Patrono Septimo Vocal. Los
Patronos Suplentes sustituirán a los Propietarios en las faltas temporales de éstos.
ARTICULO 12o.- Si falta temporalmente el Presidente del Patronato por un término que no
exceda de dos meses, lo substituirán el Primer Vocal y a falta de éste, el Segundo Vocal. En
caso de que la ausencia fuera mayor de dos meses se designará provisionalmente Patrono
Presidente de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior; de igual manera serán
substituidos en forma provisional el Patrono Superior y el Patrono Tesorero cuando falten
temporalmente por más de dos meses.
ARTICULO 13o.- Los Patronos sólo podrán ser removidos en los casos y mediante los
procedimientos que señala la ley de Beneficencia para el Estado de Baja California.

ARTICULO 14o.- El Patronato de la Asistencia Pública para ejercer vigilancia y control que le
corresponden respecto a los organismos que dependen del mismo, desarrollará sus
actividades en tres aspectos:
1.- El de Inspección;
2.- El Legal; y
3.- El de Gestión Interior.
Las sesiones o empleados encargados de desempeñar cada una de esas actividades
dependerán directamente del Presidente del Patronato que será el Jefe de las Oficinas.
ARTICULO 15o.- La función de Inspección se llevará a cabo: por los Patronos directamente;
por los Inspectores Contadores que exijan las necesidades del servicio; y por el personal
administrativo que sea necesario.
ARTICULO 16o.- La función legal tendrá por objeto, el estudio y dictamen de todos los asuntos
jurídicos que se presenten a la consideración del Patronato; coadyuvar ante las autoridades
jurdiciales o administrativas en los asuntos de la Institución, cuando su intervención se acuerde
por el Patronato en pleno, o por el Presidente, iniciar y seguir los juicios en que por Ley tenga
interés la Beneficencia Pública, el Patronato o cualquiera de los organismos dependientes de
éste último, con sujeción a lo que disponen los ordenamientos legales respectivos.
ARTICULO 17.- La función de Gestión Interior del Patronato tendrá por objeto: el control del
personal; la entrada y salida de correspondencia y fondos y el turno y despacho de éstos; el
registro de créditos hipotecarios y refaccionarios de arrendamientos; la concentración de los
datos proporcionados por las Delegaciones y por los organismos dependientes del Patronato
para fines estadísticos; y el control del archivo, mobiliario y equipo de oficina.
Dentro de este sector de actividades, corresponderá al patronato con ayudas de un Ingeniero o
experto en la materia, hacer los avalúos de los inmuebles que como garantía hipotecaria
ofrezcan los particulares a la institución para obtener algún préstamo, los de los bienes raíces
que pertenezcan a la Institución o a sus organismos, y en general, todos los asuntos de esta
índole que se presten a la consideración del patronato.
ARTICULO 18.- El Patronato de la Asistencia Pública en el Estado, además de la organización
interior a que se refieren los artículos anteriores funcionará através de las Delegaciones
Municipales de la asistencia pública a que se refiere el artículo 20 de la Ley y que se
constituirán en los Municipios de Tijuana, Ensenada y Tecate.
ARTICULO 19o.- Las Delegaciones Municipales de la Asistencia Pública se integrarán por tres
personas, que se nombrarán en la forma y términos que para el efecto señalen los Artículos 4 y
21 de la ley de la materia.
Los miembros de la Delegación desempeñarán los cargos de: Presidente, Secretario-
Supervisor y Tesorero; debiendo procurarse que uno de ellos sea Médico titulado y otro
Licenciado en Derecho.
ARTICULO 20o.- El Patronato tendrá un Secretario que será nombrado y removido por el
Patronato mismo, y será responsable ante la Institución de la gestión y administración de las
oficinas de la misma.
CAPITULO QUINTO
Atribuciones del Patronato

y de las Delegaciones.
ARTICULO 21o.- Son atribuciones del Patronato:
1.- Representar a la Institución judicial y extrajudicialmente, y ante las autoridades
administrativas y otorgar los actos y contratos que excedan las facultades de los Directores o
Administradores de las Instituciones Asistenciales bajo su control;
2.- Aprobar los Reglamentos e Instructivos para la buena organización y marcha normal de los
servicios de las Instituciones Asistenciales bajo su control, así como determinar los requisitos
que deban cumplir los beneficiarios de los servicios que presten las referidas Instituciones;
3.- Regular las relaciones entre las diversas Instituciones Asistenciales bajo su control y
aprobar en su caso las operaciones que éstas celebren entre sí;
4.- Aceptar las donaciones y legados;
5.- Fijar los tipos de interés para los préstamos que hagan por sí o a través de sus
dependencias, y en general, las condiciones para las operaciones de la Institución; y aprobar,
revisar y otorgar en su caso dichas operaciones y exigir para ellas las garantías aconsejables
para la seguridad de su patrimonio.
6.- Atender a la conservación e incremento del patrimonio de la Institución y en particular a la
de sus inmuebles y resolver sobre modificación de estos últimos, su enajenación o gravamen,
adquisición de otros nuevos y construcción de edificios, determinando cuáles deben asignarse
a cada Centro Asistencial bajo su control;
7.- Resolver sobre creación de Delegaciones del Patronato o de nuevas sucursales de las
Instituciones que controla, así como el establecimiento de nuevos servicios y ampliación de
unas y otras, resolviendo también sobre la clausura de las primeras y suspensión de los
segundos;
8.- Designar y remover, con previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, a los funcionarios y
empleados de la Institución, fijándose sus facultades y obligaciones y la remuneración que les
corresponda y exigirles cuando proceda, el caucionamiento de su manejo y las
responsabilidades en que incurran;
9.- Conferir y revocar facultades para representar al Patronato a los funcionarios que por su
cargo, tengan necesidad de hacer uso de mandatos generales o especiales para pleitos y
cobranzas en todos aquellos casos que la Institución lo estime pertinente;
10.- Elaborar los presupuestos de los diferentes Centros Asistenciales de la Institución bajo su
control y autorizar los gastos extraordinarios que se requieran;
11.- Constituir las reservas y fondos de amortización que determina este Reglamento, así como
los que la previsión aconseje; acordar la capitalización de reservas, y en su caso, tomar las
medidas necesarias para la recuperación de pérdidas.
12.- Fijar el capital del Monte de Piedad con sus Departamentos Bancarios, de Seguros y
Fianzas, de Ahorro y Prendarios, señalando el límite hasta el cual pueden hacer aportaciones
en dicha Institución los particulares, o en su caso, determinar las bases a que deberán
ajustarse los contratos-concesión que se celebren con particulares para la explotación de dicha
Institución en general o de cualquiera de sus Departamentos.
13.- Elaborar los contratos-concesión que se celebren entre el Patronato y los particulares que
vayan a explotar los Centros de economía mixta o las actividades a que se refieren la ley de
Beneficencia para el Estado o este Reglamento.

14.- Proveer a la pronta y eficaz atención de las quejas del público y tomar las medidas
necesarias para corregir los hechos que las determinen;
15.- Resolver en los casos no previstos en este Reglamento; y en general, los tendientes a
lograr el funcionamiento eficaz de la Institución, al fomento y ampliación de los servicios y al
aumento de su patrimonio.
ARTICULO 22o.- Los miembros de las Delegaciones Municipales de la Asistencia Pública en el
Estado normarán su funcionamiento interior de acuerdo con el Reglamento interno que para el
efecto elaboren, que deberá ser aprobado por el Patronato ajustándose en todo a lo dispuesto
por la Ley de Beneficencia y el presente Reglamento.
ARTICULO 23o.- El Patronato de la Asistencia Pública en el Estado de Baja California
sesionará cuando menos una vez por semana, además de como lo exijan las necesidades de
la Institución o lo solicite el Presidente del Patronato Supervisor, pudiendo celebrar sus
sesiones con tres de sus miembros.
Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos salvo en los siguientes casos en que
requerirá unanimidad.
1.- Para modificación, gravamen, venta o adquisición de inmuebles y construcción de edificios
de los Centros Asistenciales de su dependencia.
2.- Para apertura de sucursales, establecimientos de nuevas dependencias, clausura de
servicios o suspensión de los mismos.
3.- Para la celebración o modificación de los Estatutos del Patronato.
ARTICULO 24o.- El Patronato determinará la cuantía dentro de la cual pueden operar
libremente los Directores o Administradores de los Centros Asistenciales bajo su control y
resolverá directamente las operaciones que excedan los límites señalados; sin embargo se
autoriza al Presidente del Patronato para que éste resuelva en los casos de préstamos
hipotecarios o prendarios dentro de las bases aprobadas por el propio Patronato.
ARTICULO 25.- El Patronato tratará en diferentes sesiones los asuntos referentes a cada uno
de los Centros o ramas que forman la Institución, y a las sesiones relativas podrán concurrir el
Director o Directores de los Centros bajo su control de que se trate y los demás funcionarios de
los mismos que el propio Patronato determine.
Las actas de las sesiones se llevarán en un libro general de actas, pasándose al libro de cada
Rama Asistencial, los acuerdos tomados relativos a la misma, debiéndo ser autorizadas las
actas por los patronos que hayan concurrido a la sesión.
Los acuerdos relativos se transcribirán por el Secretario del Patronato al Director o Directores
de los Centros bajo su control que correspondan.
ARTICULO 26o.- Para los efectos del artículo anterior se consideran como Ramas del
Patronato de la Asistencia Pública las siguientes:
I.- Rama Médico Asistencial.-
Comprende: Hospitales, Dispensarios, Consultorios, Centros de Salud, Puestos de Socorro,
Sanatorios Específicos, Manicomios, Casas de Maternidad y Bancos de Sangre, que se funden
en lo futuro y que no estén bajo el control del Estado.
II.- Rama Asistencial Familiar.-

Comprende: Guarderías Infantiles, Casas Hogar, Asilos, Hospicios y Casas de Huérfanos, y
Escuela Granja de Orientación para Menores.
III.- Rama de Asistencia Popular.
Comprende: Comedores-Populares, Farmacias del Pueblo, Tortillerías y Molinos de Nixtamal
Populares.
IV.- Rama Monte de Piedad.-
Comprende: el Monte de Piedad Estatal, con sus Departamentos Bancarios, de Seguros y
Fianzas de Ahorro y Prendarios; y
V.- Rama de Centros de Economía Mixta y de Actividades Lucrativas de Empresa.
ARTICULO 27o.- Son atribuciones del Patrono Presidente:
1.- Representar al Patronato y presidir las sesiones y todas las comisiones de la Institución;
2.- Acordar con el Ejecutivo del Estado los asuntos de la Institución e informarle periódicamente
de la marcha de la misma;
3.- Acordar con los Directores y Administradores de los establecimientos;
4.- Someter al Patronato los asuntos que le corresponda resolver;
5.- Informar mensualmente al Patronato sobre el estado que guardan los establecimientos bajo
su control y acerca de la situación general de la asistencia; e informar al Ejecutivo sobre el
estado de las finanzas de la Institución, en la forma señalada por la Fracción XIII del artículo II
la Ley de Beneficencia para el Estado;
6.- Firmar los contratos aprobados por el Patronato;
7.- Autorizar en unión del Secretario y de los Patronos que concurran a las sesiones, las actas
de las juntas;
8.- Fijar las normas generales para decidir sobre el ingreso de personas en las diferentes
instituciones baja su control, normas que deberán incorporarse a los Reglamentos respectivos;
9.- Autorizar los gastos que requieran los servicios que tiene a su cargo;
10.- Aprobar los pedidos que se hagan por los establecimientos bajo su control y tengan
carácter de extraordinarios;
11.- Resolver en los casos de préstamos hipotecarios o prendarios que excedan los límites
fijados a los Directores o Administradores, dentro de las bases aprobadas por el Patronato;
12.- Sancionar a los empleados cuando se trate de faltas leves y dar cuenta al Patronato en
caso de responsabilidad de mayor trascendencia;
13.- Conceder al personal licencia hasta por quince días con goce de sueldo en caso de
enfermedad u otro justificado;
14.- Visitar las Delegaciones Municipales de la Asistencia Pública y los Centros Asistenciales
que tengan bajo su control la Institución cuidando de su buena administración;

15.- Dictar todas las medidas administrativas conduncentes al pronto y eficaz servicio de la
Institución y beneficio del Público;
16.- Someter al Ejecutivo del Estado el proyecto de los presupuestos de ingresos y egresos
formulados por el Patronato para que el mismo Ejecutivo lo someta a la aprobación del
Congreso del Estado;
17.- Los demás que se deriven de la Ley de Beneficencia para el Estado o de este
Reglamento.
ARTICULO 28o.- El Presidente podrá delegar la representación del Patronato en algunos de
los vocales cuando no se requiera su presencia personal.
ARTICULO 29o.- Son atribuciones del Patrono Supervisor;
1.- Vigilar la buena marcha de la Institución y de los Centros Asistenciales bajo su control.
2.- Revisar el funcionamiento de las secciones de contraloría o auditoría interna de cada Centro
Asistencial bajo su control.
3.- Vigilar que los Inspectores Contadores que designe el Patronato revisen en forma eficaz las
operaciones de los diversos Centros Asistenciales bajo su control y dar cuenta a la Junta
Patronal de los resultados de las auditorías.
4.- Atender el funcionamiento ordinario de la Sección de Gestión Interior del Patronato
cuidando que cumpla con sus atribuciones.
5.- Las demás que le encarguen el Patronato o el Presidente dentro de su respectiva
competencia.
ARTICULO 30o.- Son facultades del Patrono Tesorero:
1.- Recaudar y conservar en custodia los bienes, caudales y documentos que constituyen al
patrimonio del Patronato de la Asistencia Pública.
2.- Formular las cuentas de ingresos y egresos del mismo Patronato.
3.- Rendir en compañía del Presidente las cuentas a que se refiere la Fracción V del Artículo 27
de este Reglamento.
4.- Cubrir las órdenes de pago que legalmente se expidan, las cuales en todo caso deberán
llevar la firma del Presidente del Patronato.
5.- Proponer al Patronato la designación de los cajeros contadores del propio Patronato,
sugiriendo la naturaleza y el monto de la garantía que deban prestar para caucionar su manejo.
6.- En general atender el despacho de todos los asuntos concernientes al manejo de fondos;
vigilando la actuación de los Directores, Administradores, Contadores, Cajeros, y demás
empleados que intervengan en el manejo o distribución de fondos en los diversos
establecimientos asistenciales bajo su control.
ARTICULO 31o.- Son obligaciones del Primer Vocal concurrir a las sesiones del Patronato y
suplir a los Patronos Presidentes, Superior y Tesorero en sus faltas temporales; así como
desempeñar las comisiones que el Patronato le confiera.

ARTICULO 32o.- Son obligaciones del Segundo Vocal, las mismas del Primer Vocal, así como
substituir a éste cuando falte.
ARTICULO 33o.- Son obligaciones del Secretario del Patronato, todas las que le fijen la Ley de
Beneficencia para el Estado y el presente Reglamento.
ARTICULO 34o.- Los Patronos deberán concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias
que celebre el Patronato; colaborarán dentro de sus respectivas atribuciones al cumplimiento
de la Ley de Beneficencia para el Estado de Baja California y su Reglamento, y promoverán en
las Juntas lo conducente al desenvolvimiento de la Institución, a la corrección de
irregularidades y al mejoramiento de sus servicios.
ARTICULO 35o.- El Patronato designará uno o varios inspectores Contadores que revisen el
funcionamiento y operaciones de las diversas Ramas de la Asistencia bajo su control, quienes
dependerán directamente del Patronato, rendirán sus informes ante el Patronato Supervisor y
propondrán las medidas conducentes a corregir irregularidades y a mejorar dicho
funcionamiento así como para garantizar en todo, los intereses de la propia Institución.
CAPITULO SEXTO
Personal del Patronato y de los Centros Asistenciales
ARTICULO 36o.- Los Patronos, Delegados de las Juntas Municipales de la Asistencia Pública y
los Directores y Administradores de los diversos Centros Asistenciales bajo su control serán
auxiliados por el personal que se requiera para la debida atención de las funciones que
respectivamente les corresponden.
ARTICULO 37o.- El personal de los Centros Asistenciales bajo el control del Patronato y de las
Oficinas del mismo, lo designará y removerá el Patronato de la Asistencia Pública, previo
acuerdo con el Ejecutivo del Estado.
ARTICULO 38o.- Para la designación del personal de los Centros Asistenciales y de las
oficinas del Patronato celebrará éste, los diversos contratos de trabajo con sus empleados.
ARTICULO 39o.- Los funcionarios y empleados del Patronato de la Asistencia Pública serán
responsables ante la Institución del buen desempeño de las labores que se le asignen.
ARTICULO 40o.- Todo el personal que maneje fondos o valores garantizará su responsabilidad
por las cantidades que fije el Patronato mediante depósito en efectivo, fianzas de compañías
autorizada, hipoteca o fideicomiso constituido sobre inmuebles urbanos con valor suficiente.
ARTICULO 41o.- El personal tendrá derecho a servicio médico, vacaciones ascensos,
gratificaciones anuales y jubilaciones en los términos que aprueba el Patronato.
ARTICULO 42o.- En el presupuesto de la Institución, el Patronato fijará al personal la
remuneración mensual que estime pertinente, considerando la calidad y empleo que
desempeñe.
ARTICULO 43o.- Para determinar las funciones que dentro de cada Centro Asistencial debe
tener el personal, el Director de dicho centro formulará un Reglamento interior que deberá
presentar a la consideración del Patronato para su estudio y aprobación.
T R A N S I T O R I O S :
ARTICULO PRIMERO.- La reglamentación de la Ley de Beneficencia para el Estado de Baja
California en lo relativo a lo ordenado en los Títulos del Primero al Décimo Primero,

correspondientes a la BENEFICENCIA PRIVADA se decretará cuando éste se constituya en el
Estado en los términos de la misma Ley.
ARTICULO SEGUNDO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
De conformidad con lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 49 de la Constitución Política del
Estado, mando se imprima, publique, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Mexicali, Baja California a los 25 días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y cinco.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,
LIC. BRAULIO MALDONADO SANCHEZ.
(RUBRICA)
EL SRIO. GRAL. DE GOBIERNO,
LIC. RAFAEL MORENO ENRIQUEZ.
(RUBRICA)
ARTICULO UNICO TRANSITORIO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 10 Y 11,
PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 23, TOMO LXXXVII, DE FECHA 20 DE
AGOSTO DE 1980, EXPEDIDO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C.
ROBERTO DE LA MADRID ROMANDIA, 1977-1983.
UNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Mexicali, B.C., Julio 15 de 1980.
A T E N T A M E N T E .
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL EDO.
ROBERTO DE LA MADRID ROMANDIA.
(Rúbrica)
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
ARMANDO GALLEGO MORENO.
(Rúbrica)